Post on 30-Sep-2018
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 1
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero
ndice de Contenido
I. Antecedentes
Captulo 1
1.1 Caracterizacin y perfil de la demanda turstica y estimacin del volumen de
afluencia.
Pg. 1
1.2. Sntesis de la poltica turstica nacional que tiene incidencia en la faja costera.
Pg. 6
Captulo 2
2.1 Diagnstico de las condiciones locales para asimilar el flujo turstico. Pg. 1
2.2 Existencia y vigencia de planes de desarrollo turstico, infraestructura,
ordenamiento territorial y gestin ambiental.
Pg. 2
2.3 Poltica local que tiene incidencia en el desarrollo de la actividad turstica y la
gestin ambiental de los problemas derivados del turismo.
Pg. 10
2.4 Identificacin de personal tcnico clave requerido para las reas de turismo y
gestin ambiental en los municipios.
Pg. 12
2.5 Ordenanzas y otras regulaciones municipales para el control de la actividad
turstica y su gestin ambiental.
Pg. 14
2.6 Capacidades locales para la provisin de servicios de agua para consumo
humano, alcantarillado sanitario y manejo de desechos slidos.
Pg. 30
2.7 Obras de infraestructura sanitaria y servicios bsicos previstas.
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 2
Pg. 31
2.8 Capacidad instalada de los servicios tursticos.
Pg. 33
2.9 Facilidades existentes para el visitante: sitios de parqueo, bateras sanitarias
en reas de playa, otras que se determinen durante el estudio.
Pg. 36
mbito Econmico
2.10 Caracterizacin econmica de la estructura productiva del Sub-sector Turismo
(relacin porcentual entre empresas grandes, medianas y pequeas y
magnitud promedio de las inversiones)
Pg. 37
2.11 Tasa de crecimiento del sector empresarial turstico local.
Pg. 38
2.12 Anlisis cualitativo del recurso humano que emplea formal e informalmente el
Sub. Sector Turismo.
Pg. 39
2.13 Nivel de ingreso promedio en el sub-sector turismo y comparacin con el nivel
de ingreso promedio en otros sectores productivos relevantes de la localidad
tales como la pesca, la agricultura y el comercio.
Pg. 42
2.14 Presupuesto municipal para la gestin ambiental y el desarrollo turstico.
Pg. 44
2.15 Contribucin econmica del sub-sector turstico al presupuesto municipal.
Pg. 45
mbito social
2.16 Indicadores bsicos de calidad de vida en la localidad.
Pg. 45
2.17 Tendencias en el uso del suelo y conflictos relacionados.
Pg. 65
2.18 Patrones culturales existentes
Pg. 66
Captulo 3
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 3
3.1 Anlisis Descriptivo de Impactos Ambientales.
Pg. 1
3.2 Matriz De Valoracin De Impactos Ambientales.
Pg. 4
3.3. Breve Descripcin de los Ecosistemas Costeros del rea de Influencia.
Pg. 5
3.4 Sitios de Inters Turstico Actual y Potencial.
Pg. 7
3.5 Breve Descripcin de las Prcticas Ambientales utilizadas en los Negocios Tursticos.
Pg. 9
Captulo 4. Proyeccin de la demanda turstica
4.1 Caracterizacin econmica de la localidad: sectores productivos, poblacin
econmicamente activa, tasa de crecimiento econmico y poblacional durante
los prximos 10 aos e impacto del turismo sobre la tasa de crecimiento
econmico.
Pg. 1
4.2 Proyeccin de la Poblacin.
Pg.
Captulo 5
5.1 Registro de participantes durante el proceso de consultora
Pg. 1
Captulo 6. Conclusiones y Recomendaciones
6.1 mbito Econmico
Pg. 1
6.2 mbito Ambiental
Pg.
6.3 mbito Social Pg.
Anexo I: Fotografas
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero del
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 4
Cantn Puerto Lpez, Provincia de Manab
Antecedentes
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) reconoce al Ecuador como uno de los
pioneros en el Manejo Costero Integrado (MCI) en Latinoamrica. El establecimiento
formal del Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) por Decreto Ejecutivo de
1989 constituy un compromiso hacia la conservacin y el uso sostenible de los recursos
costeros. Construyendo sobre esfuerzos previos, apoyados por USAID (1985-1992),
enfocados en mejorar la capacidad humana e institucional para el MCI, el Gobierno del
Ecuador y el BID acordaron continuar el apoyo a las operaciones del PMRC en 1992.
El Programa de Manejo de Recursos Costeros, PMRC en su Fase II, se encuentra
operando en base del Decreto Ejecutivo 772 de agosto del 2003, con el cual se conforma
el PMRC como una entidad adscrita a la Presidencia de la Repblica.
Para responder al desafo de convertir al turismo en una verdadera oportunidad para
impulsar el desarrollo del pas, el Ministerio de Turismo impuls por primera vez, en el
ao 2000, la formulacin de un Plan de Competitividad Turstica del Ecuador (PCTE),
orientado a posicionar al turismo ecuatoriano en los principales circuitos tursticos del
mercado mundial y como uno de los ejes del desarrollo nacional, mediante la superacin
de los factores que afectan la calidad de los servicios, promoviendo la profesionalizacin
del recurso humano, elevando la calidad de los destinos tursticos y mejorando la
promocin internacional del pas.
En el PCTE se disearon cinco clusters tursticos, siendo uno de ellos el del Litoral
ecuatoriano, para el cual se realiz un diagnstico de las principales fortalezas que
puedan ser aprovechadas y las debilidades y amenazas que deben ser superadas para el
desarrollo del turismo costero. Entre los vacos y debilidades se identificaron varios
aspectos relacionados con la falta de una poltica especfica para el desarrollo del turismo
costero, que incorpore una estrategia dirigida a potenciar el turismo sostenible
relacionado con las mltiples oportunidades que ofrece la franja costera.
Para la aplicacin del PCTE, se promovi la celebracin del Acuerdo Nacional de
Voluntades, que cont con el aval del Presidente de la Repblica, de ocho Ministros de
Estado, de la Cmara Nacional de Gremios Tursticos (FENACAPTUR), de la Asociacin
Nacional de Municipalidades (AME), del CONCOPE, CEDENMA y de las Universidades del
pas. Este fue un esfuerzo por movilizar a todos los actores vinculados al turismo, en una
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 5
estrategia coordinada y participativa para lograr consensos necesarios al desarrollo del
sector. Desgraciadamente este mecanismo no fue utilizado para movilizar el apoyo poltico
y canalizar los recursos necesarios para lograr los objetivos propuestos.
Las polticas de turismo han tenido una institucionalidad inestable. El Ministerio de
Turismo, como rgano rector y responsable de definir las polticas nacionales, normar las
actividades tursticas y velar por el desarrollo del sector, ha sufrido continuos cambios de
mando que han generado inestabilidad y debilidad en la definicin de polticas sostenibles
para el desarrollo del sector.
A partir del ao 2001, el Ministerio de Turismo impuls un proceso de descentralizacin
de competencias, transfiriendo a los municipios la capacidad para planificar, ordenar y
definir polticas locales de turismo, en coordinacin con los empresarios y comunidades
locales.
Los municipios descentralizados, han comenzado a ejecutar acciones para desarrollar el
turismo local, enmarcadas en los Planes Estratgicos de Turismo. Sin embargo hace falta
la formulacin de una Poltica de Turismo Costero, tendiente a superar los problemas
identificados en el Plan Nacional de Competitividad Turstica y a desarrollar sus propios
productos tursticos, con identidad regional y proteccin de los recursos.
Dicha Poltica de Turismo Costero debe propulsar el desarrollo del turismo como
alternativa productiva y minimizar el efecto adverso sobre los recursos naturales,
culturales y escnicos del litoral. La base para la formulacin de esta Poltica debe
sustentar en gran medida la problemtica ambiental generada por la actividad turstica
sobre la faja costera.
Objetivo
El objetivo de la Consultora es realizar una evaluacin ambiental estratgica del turismo
en la faja costera.
Objetivos especficos
a) Identificar los impactos significativos presentes actualmente en sitios representativos
de la faja costera a causa del desarrollo de la actividad turstica.
b) Identificar los impactos significativos potenciales que resultaran por el desarrollo del
turismo durante los prximos 5 y 10 aos.
Alcance
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 6
En sintona con las ltimas tendencias en materia de evaluacin ambiental de planes y
programas, el Programa de Manejo de Recursos Costeros PMRC II, con el auspicio del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha solicitado la realizacin de una Evaluacin
Ambiental Estratgica (EAE) del Turismo Costero, con el objeto de incorporar las variables
ambientales en la planificacin y ejecucin del mismo, asegurando de esta forma su
sustentabilidad ambiental.
Ms especficamente, la filosofa del EAE plantea:
a. Realizar una evaluacin ambiental, a travs de la cual se identifiquen los potenciales
impactos ambientales y sociales negativos del Programa y se definan medidas para
eliminarlos, mitigarlos o compensarlos.
b. Identificar estrategias y oportunidades en las cuales los aspectos ambientales sean un
aporte a la definicin de alternativas de desarrollo, polticas y programas, y a la imagen
y visin de largo plazo del turismo costero, basndose en una macro zonificacin,
especialmente en siete cantones ubicados en la franja costera ecuatoriana, que de
norte a sur cubren las localidades de Atacames, provincia de Esmeraldas, Canoa y
Puerto Lpez, en la provincia de Manab, Montaita, Salinas y General Villamil Playas,
en la provincia del Guayas, y Jambel en la provincia de El Oro, tal como se observa en
el Cuadro 1. Los sitios sujetos a evaluacin incluyen el rea urbana de influencia
directa, contigua a la zona de playa de aproximadamente 500 metros, donde se
desarrollan las actividades tursticas.
Cuadro 1. Municipios y Balnearios seleccionados para la evaluacin ambiental
Clave: A=Alta; B=Baja; M=Moderada; 1=Zona con prioridad para la conservacin; 2=Zona de usos de baja intensidad; 3=Zona de usos intensivos en costas ocenicas; 4=Zona de usos intensivos en costas estuarinas
Zonificacin: Macro zonificacin propuesta por el PMRC I y la Fundacin Ecocostas (Ochoa, Olsen y Arriaga; 2000)
No. Municipio Balneario Densidad de uso
Zonificacin
1 Atacames Atacames A 3
2 San Vicente Canoa M 3
3 Puerto Lpez Puerto Lpez M 2
4 Santa Elena Montaita A 3
5 Salinas Chipipe-San Lorenzo A 3
6 Playas Playas A 3
7 Santa Rosa Jambel A 4
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 7
Evaluacin Ambiental Estratgica
La Evaluacin Ambiental Estratgica (EAE) consiste en un proceso formal, sistemtico y
global para evaluar las posibles repercusiones ambientales de las propuestas de polticas,
planes y programas durante su proceso de elaboracin. Su aplicacin debe permitir
mejorar la evaluacin de los impactos ambientales indirectos, acumulativos y sinrgicos
que puedan derivarse de las polticas, planes y programas. Vale hacer notar que la EAE
todava no est incluida como un instrumento obligatorio dentro de la legislacin
ambiental ecuatoriana, aun cuando constituye una herramienta valiosa para el anlisis de
conjunto de polticas, planes y programas que pueden incidir en el diseo y ejecucin de
proyectos.
Actualmente en el Ecuador las evaluaciones ambientales se concentran a nivel de
proyectos, por lo que generalmente se aplica la metodologa de Evaluacin de Impacto
Ambiental (EIA), que ha logrado importantes avances en la minimizacin y correccin de
los impactos sobre el medio ambiente generados a raz de la ejecucin de proyectos. La
ejecucin de un EIA forma parte de los requisitos exigidos por la legislacin ambiental
nacional para la ejecucin de proyectos, como fase previa al otorgamiento de la licencia
ambiental.
Debe precisarse que ambos instrumentos, tanto la Evaluacin Ambiental Estratgica,
como la Evaluacin de Impacto Ambiental, tienen un carcter complementario y, por lo
tanto, no se excluyen mutuamente.
Actualmente, son varios los Estados y regiones que estn aplicando este tipo de
evaluacin en sus procesos de planificacin, tales como los Pases Bajos, Dinamarca,
Canad, entre otros. En el mbito de la Unin Europea, en junio del 2001 fue aprobada la
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluacin de
los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente con el doble
objetivo de introducir este instrumento en los Estados miembros donde an no se est
aplicando y armonizar el procedimiento y los criterios de evaluacin en toda la Unin
Europea. De ah que la tendencia de aplicacin de la EAE va creciendo, especialmente por
parte de organismos de cooperacin bilateral, de apoyo y financiamiento externo, tales
como la CAF, Banco Mundial y el BID, como es el caso de proyectos relacionados con la
construccin de caminos vecinales en el Ecuador a cargo del Ministerio de Obras Pblicas
(MOP, 2004).
Como parte de la evolucin histrica, vale indicar que en 1997, Puerto Lpez se declara
como Primer Cantn Ecolgico del Ecuador, sealando su horizonte de desarrollo, dando
http://europa.eu.int/comm/environment/eia/full-legal-text/0142_es.pdfEvaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 8
paso a la actividad turstica con miras a mejorar la calidad de vida de los habitantes,
protegiendo su patrimonio natural y cultural, habindose convertido a partir de junio del
2001, en Municipio Turstico descentralizado, al haberse firmado el Convenio de
Transferencia de Competencias, entre el Estado Ecuatoriano y la Municipalidad, cuyo
objeto fue trasladar desde el Ministerio de Turismo hacia el Municipio las atribuciones de
planificar, fomentar, incentivar y facilitar la organizacin, funcionamiento y competitividad
de la actividad turstica cantonal y de los establecimientos que prestan servicios en
actividades tursticas. Posteriormente, en el transcurso de ese mismo ao, como parte del
Proyecto de Fortalecimiento de los Municipios para la Descentralizacin del Turismo,
elaborado y ejecutado por el Ministerio de Turismo, se lleva a cabo el proceso para la
elaboracin del Plan Estratgico para el Desarrollo Turstico del Cantn Puerto Lpez,
2002-2008, que al igual que el Plan de Desarrollo Estratgico del Cantn, liderado por
la Ilustre Municipalidad de Puerto Lpez, han sido algunos de los documentos, que junto
a los trabajos in situ a cargo del equipo consultor, han servido de base para la presente
evaluacin ambiental estratgica.
Es de sealar que la zona costera del Cantn Puerto Lpez se encuentra dentro de la
Zona Especial de Manejo (ZEM) del sur de la provincia de Manab (Ayampe Puerto
Lpez Puerto Cayo), y fue establecida por el PMRC, enmarcada en la poltica
gubernamental de Manejo Costero Integrado. Las ZEMs son reas de manejo
seleccionadas de la costa ecuatoriana en las cuales el PMRC aplica el desarrollo
sustentable, mediante la autogestin y la participacin democrtica.
La referida ZEM del sur de Manab, formul su Plan de Manejo en el ao 1997, el mismo
que se ejecut hasta el ao 2002. El objetivo fundamental ha sido promover a nivel
nacional/local la adopcin de polticas y normas costeras, a ms del fortalecimiento de la
capacidad local para el manejo de recursos costeros, involucrando directamente a los
gobiernos locales. Por otro lado, como resultado del Taller de Socializacin del PMRC
Fase II de esta ZEM, realizado en septiembre del 2004, se estableci que durante esta
etapa se mantendr la estructura del Comit Zonal existente hasta que el municipio local
se haga cargo del manejo integral de la zona costera. En el grfico adjunto se presenta
un mapa con la ubicacin de las Zonas Especiales de Manejo, en la que consta la ZEM a la
que pertenece el cantn Puerto Lpez.
De lo expuesto se establece la importancia de la aplicacin de la EAE del Turismo Costero
en Balnearios especficos del Ecuador, para tener una visn de conjunto con miras al
desarrollo sustentable, y constituirse en un componente clave del manejo costero
integrado que promueve el PMRC en su Fase II.
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 9
Captulo 1
1.1. Caracterizacin del perfil de la demanda turstica y estimacin del
volumen de afluencia
La demanda turstica es la cuantificacin de la necesidad real o psicolgica de una
poblacin de compradores, que tienen una serie de motivaciones para satisfacer sus
necesidades relacionadas con el tiempo libre dedicado a las actividades tursticas1.
La descripcin del perfil de los visitantes, que se trasladan a las playas del cantn Puerto
Lpez, provincia de Manab, es una importante herramienta para conocer quines son y
cules son sus caractersticas, motivaciones, forma de realizar el viaje y las opiniones que
tienen acerca de los servicios que se ofrecen.
1 Diagnstico e la realidad turstica del cantn Playas, Tesis de Grado, M.R. Andrade, S.M. Garca,
ESPOL, 2002.
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 10
Durante el presente estudio no se encontr informacin estadstica elaborada acerca del
perfil de los visitantes que llegan al balneario, por lo que fue necesario hacer un
levantamiento de informacin primaria in situ mediante una encuesta cuyos resultados se
han incluido en este capitulo.
Encuesta sobre turismo y uso del tiempo libre
Para realizar la caracterizacin del perfil actual de la demanda turstica, durante el mes de
julio del 2006 se realiz una encuesta aplicada de forma indistinta entre visitantes a la
playa de Puerto Lpez y tcnicamente se denomina como muestreo de voluntarios por no
tener carcter aleatorio y probabilstica. Se aplic a 75 turistas que se los localiz en la
playa, en los hoteles y en los embarcaderos para el avistamiento de las ballenas.
Correspondiendo a 55 nacionales y 20 extranjeros de los cuales 16 eran de origen
europeo y 4 del resto de Amrica.
Edad de los turistas
La edad promedio de los turistas entrevistados fue de 32.3 aos. Siendo el grupo resto de
Amrica los de mayor edad 37 aos, en tanto que los Europeos y los nacionales
registraron edades de 31.4 y 32.2 aos respectivamente.
Motivo de visita al balneario
El 90.7 por ciento de los entrevistados declar que el motivo de su visita al balneario de
Puerto Lpez era por vacaciones, de los cuales el 72.1 por ciento lo constituyen los
turistas nacionales (ver Tabla 1.1).
Tabla 1.1 Motivo de visita al balneario de Puerto Lpez en porcentaje
Origen Vacaciones Trabajo Otro Total
Extranjero 95.0 5.0 0.0 100.0
Nacional 89.1 10.9 0.0 100.0
Total 90.7 9.3 0.0 100.0
Fuente: Encuesta sobre Turismo y Uso del Tiempo Libre. Julio 2006.
Motivos para elegir Puerto Lpez
De las personas que declararon que el motivo de su visita era por vacaciones, los
nacionales se decidan por referencias de terceros y facilidad de alojamiento en casa de
conocidos o familiares; en tanto que los extranjeros los hacan por recomendaciones de
las operadoras tursticas y por referencias de terceros (ver Tabla 1.2).
Tabla 1.2 Motivos para elegir Puerto Lpez en sus vacaciones
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 11
Decisin de eleccin % Nacionales % Extranjeros
Cercana 6.1 15.8
Facilidad de alojamiento 24.5 10.5
Referencias de terceros 59.2 31.6
Otras (operadora turstica) 6.1 36.8
No responde 4.1 5.3
Total 100.0 100.0
Fuente: Encuesta sobre Turismo y Uso del Tiempo Libre. Julio 2006.
Tipo de transporte utilizado para movilizarse
El 67.3 y el 21.8 por ciento de los entrevistados nacionales declar que utiliz auto
particular y cooperativa de transporte respectivamente para su movilizacin a la playa;
mientras que, el 90.0 por ciento de los extranjeros lleg en tour organizado y en
cooperativa de transporte (ver Tabla 1.3).
Tabla 1.3 Tipo de transporte utilizado para movilizarse
Tipo de transporte % Nacionales % Extranjeros
Tour organizado 9.1 45.0
Auto particular 67.3 10.0
Cooperativa de transporte 21.8 45.0
No responde 1.8 0.0
Total 100.0 100.0
Fuente: Encuesta sobre Turismo y Uso del Tiempo Libre. Julio 2006.
Promedio de personas que viajan a Puerto Lpez
Al constituirse las salidas fuera del lugar de residencia habitual una forma de descanso y
de ocio, la mayor cantidad de personas entrevistadas disfruta saliendo en compaa. Del
total de entrevistados, el promedio del grupo que lo acompaa lo constituyen 4 personas,
donde los nacionales viajan en grupos promedios de 5 personas y los turistas extranjeros
en grupos de 3 personas.
Nmero de veces que visit el balneario en la temporada
En el caso de los extranjeros entrevistados, la totalidad o sea el 100.0 por ciento visit
Puerto Lpez por primera vez; mientras que, los turistas nacionales el 61.8 por ciento
visita el balneario por primera vez, el 27.3 por ciento por segunda vez en toda la
temporada, existe un 3.6 por ciento que visita el balneario una vez al mes y el restante
7.3 por ciento se divide entre los que visitan en feriado y no contestan.
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 12
Duracin de la estada o visita
La mayor proporcin de la estada de los turistas se distribuye entre 1 a 7 das, conforme
se aprecia en la Tabla 1.4.
Tabla 1.4 Duracin de la estada o visita
Tiempo % Nacionales % Extranjeros
Menos de 24 horas 14.5 0.0
1 a 2 das 43.6 40.0
3 a 7 das 32.7 50.0
2 semanas 0.0 10.0
1 mes 5.5 0.0
Otro 3.6 0.0
Fuente: Encuesta sobre Turismo y Uso del Tiempo Libre. Julio 2006.
2.19.2.8 Los servicios de alojamiento y alimentacin
La mayora de turistas nacionales y extranjeros consideran que los servicios de
alojamiento y alimentacin son buenos; sin embargo, existe un porcentaje de personas
que consideran estos servicios regulares lo que debe considerarse como una crtica para
mejorar. A continuacin la evaluacin de los servicios, dejando de lado a aquellos que
prescindieron del servicio (ver Tabla 1.5).
Tabla 1.5 Evaluacin de los servicios de alojamiento y alimentacin
Evaluacin Alojamiento
nacionales
Alojamiento
extranjeros
Alimentacin
nacionales
Alimentacin
extranjeros
Bueno 97.7 94.7 90.4 80.0
Regular 2.3 5.3 7.7 20.0
Malo 0.0 0.0 1.9 0.0
Fuente: Encuesta sobre Turismo y Uso del Tiempo Libre. Julio 2006.
Servicios complementarios en la playa
Los criterios de los turistas nacionales y extranjeros manifestaron en mayor proporcin
que los servicios complementarios en la playa son regulares en calidad (ver Tabla 1.6).
Tabla 1.6 Servicios complementarios en la playa de Puerto Lpez
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 13
Criterio de Evaluacin Nacionales Extranjeros
Bueno 25.5 30.0
Regular 41.8 40.0
Malo 23.6 20.0
Prescindi 7.3 10.0
No responde 1.8 0.0
Fuente: Encuesta sobre Turismo y Uso del Tiempo Libre. Julio 2006.
Gasto promedio por da sin incluir gastos de transportacin
De las respuestas entregadas por los turistas entrevistados es posible observar patrones
de gasto diferenciado entre los nacionales y extranjeros. Lo que se distancia bastante de
la percepcin que tiene la poblacin local de que el turista nacional y el extranjero
consumen alrededor de 40 y 69 dlares por da respectivamente (ver Tabla 1.7).
Tabla 1.7 Gasto promedio por da sin incluir gastos de transportacin
Nivel de gasto Nacionales Extranjeros
Menos de 15 dlares 41.8 5.0
De 16 a 25 dlares 23.6 40.0
De 26 a 50 dlares 25.5 50.0
De 51 a 100 dlares 9.1 5.0
Ms de 100 dlares 0.0 0.0
Fuente: Encuesta sobre Turismo y Uso del Tiempo Libre. Julio 2006.
Percepcin de los visitantes de las obras o las actividades a realizar para
mejorar el turismo
A continuacin se listan las sugerencias que dieron los turistas entrevistados tanto
nacionales y extranjeros, dejando notar que muchas respuestas se repitieron pero todas
tienen un papel importante.
Emitidas por turistas nacionales:
Instalar bateras sanitarias adecuadas en la playa.
Instalar tarros para basura en la playa.
Control de animales en la playa y en la ciudad.
Ms limpieza y arreglos de la playa (mucha basura).
Colocar letreros de aviso en la playa.
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 14
Instalar carpas en la playa.
Instalar TV cable en los hoteles.
Brindar servicio de salvavidas.
Pavimentar calles.
Ms rboles en la orilla.
Sealizar y anuncios en las calles para turistas.
Bajar costos de todo (hoteles, alimentacin, paseos en bote, etc.).
Quitar piedras de la playa.
Mejorar la infraestructura de hoteles y de mejor calidad.
Servicios higinicos ms limpios.
Ms sitios donde comer y mayor variedad en los platos.
Arreglar carretera en mal estado.
Mayor seguridad en la playa, no hay policas.
Emitidas por turistas extranjeros:
Sealizar la entrada cmo se llama la ciudad?
Limpiar la playa y quitar piedras.
Colocar tarros para la basura.
Anuncios con letreros en la playa para guiarse.
Existe mucha basura, limpiarla.
Mucho ruido en las noches.
No permitir perros en la playa.
Aplanar los huecos y las lomas de la playa.
Movimiento Turstico
En el ao 2000, visitaron el Parque Nacional Machalilla, que est dentro de la jurisdiccin
del cantn Puerto Lpez, 30.869 turistas, 25.532 nacionales y 7.337 extranjeros2. Hasta
septiembre del 2001, ingresaron 20.317 nacionales, y 5.859 extranjeros3. No existen
estadsticas exactas sobre el nmero total de turistas y visitantes que ingresan al cantn,
aunque se calcula en alrededor de 50.000 personas por ao.
1.2. Sntesis de la poltica turstica nacional que tiene incidencia en la faja
costera.
De acuerdo con la Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sostenible del Ecuador
Noviembre, 1999, el Estado Ecuatoriano tiene definida la lnea de accin en torno a los
2 Informacin proporcionada por la Administracin del Parque Nacional Machalilla
3 IDEM
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 15
principales recursos naturales, algunos de los cuales tienen directa vinculacin con el
desarrollo del turismo costero, por lo que se procede a incluirlos a continuacin.
Playas y Bahas
Las playas y bahas forman un ecosistema que establece el equilibrio y la transicin entre
el mar y el continente, gracias a lo cual poseen recursos especficos, entre ellos, un
paisaje de uso mltiple: turismo, formas diversas de transporte y por tanto de enlaces y
puertos, diversidad cultural. Siendo un ecosistema frgil, se ha visto afectado por las
presiones que ha generado el incremento de los asentamientos humanos, no siempre
acompaados de la necesaria infraestructura, y por las modificaciones en el usufructo de
sus recursos. Las playas y bahas son, adems, reas de descarga final de aguas y
desechos. El Ecuador impulsar el saneamiento y el ordenamiento territorial de las playas
y bahas, y crear los mecanismos de gestin ambiental para su manejo, a fin de
preservar, recuperar y potenciar el uso sostenible de sus recursos naturales.
Polticas
El Estado Ecuatoriano:
1. Propende al ordenamiento de los asentamientos humanos y de las actividades
productivas.
2. Establece sistemas de informacin y monitoreo permanente de la afluencia,
capacidad de carga y calidad ambiental de las reas costeras frgiles (como
playas, bahas, estuarios y arrecifes) que sirvan de insumo para la prevencin y
mitigacin de la contaminacin.
3. Promueve y aplica planes de manejo en zonas donde intervienen diferentes
actores (turismo, pesca, investigacin cientfica y comunidad) para incentivar el
desarrollo econmico y social, protegiendo el ambiente.
4. Procura la cooperacin tcnica internacional para el manejo racional, responsable
y sostenible de los recursos costeros y marinos.
5. Impulsa la creacin de mecanismos de informacin, promocin y comunicacin
que estimulen la participacin y la responsabilidad compartida de los usuarios de
estos ecosistemas frgiles a fin de garantizar el uso adecuado y su conservacin.4
Turismo de naturaleza
Gracias a la extraordinaria biodiversidad y la amplia gama de pisos ecolgicos y
microclimas, de los paisajes naturales y de su patrimonio cultural e histrico, el Ecuador
cuenta con condiciones favorables para impulsar un desarrollo dinmico de las actividades
4 Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sostenible del Ecuador, noviembre 1999
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 16
tursticas, sobre todo las vinculadas al turismo de naturaleza en sus distintas modalidades.
El Ecuador promover el conocimiento, el respeto y la apreciacin de los valores y
riquezas del pas a travs del turismo de ecuatorianos y extranjeros; propiciar el mximo
aprovechamiento del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas; y, promover el
disfrute de su rica naturaleza mediante el impulso de obras de infraestructura apropiadas
para el uso sostenible del turismo y el incremento de servicios de informacin y
comunicacin.
Polticas
El Estado Ecuatoriano:
1. Impulsa la identificacin y promocin de las potencialidades tursticas de las reas
protegidas, los bosques protectores, las playas y bahas, nevados y otros recursos
escnicos.
2. Estimula la inversin turstica en reas protegidas, particularmente en el
mejoramiento de los servicios.
3. Establece sistemas de certificacin de actividades tursticas sostenibles.
4. Desarrolla sistemas de informacin y capacitacin en actividades de turismo de
naturaleza, encaminados a fortalecer la participacin de las poblaciones locales.
5. Impulsa la reinversin de los beneficios generados por el turismo en actividades
que aporten al sostenimiento de las reas protegidas, los bosques protectores, las
playas y otros recursos escnicos.
Gestin de la calidad ambiental
Uno de los grandes retos que enfrenta el Ecuador es el mejoramiento de la calidad
ambiental en los centros urbanos y en las reas rurales. Por ello, son aspectos bsicos de
la Estrategia Ambiental: la prevencin y control de la contaminacin mediante polticas y
regulaciones consistentes, el fomento de cambios tecnolgicos orientados a lograr una
produccin limpia, el auspicio de procesos productivos y de servicios que minimicen el
deterioro ambiental y el fortalecimiento de una cultura de la poblacin para el manejo
responsable del ambiente en todos los mbitos de la actividad y el consumo.
Se proponen polticas en los siguientes mbitos:
1. Produccin
2. Transporte
3. Obras de infraestructura
4. Ciudades y otros asentamientos humanos
Manglares
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 17
A ms de los recursos bioacuticos especficos que poseen, los manglares cumplen
importantes funciones ecolgicas, de regulacin de mareas, control de la salinidad,
estabilizacin de las riberas en la franja marino-costera. Aunque estn legalmente
protegidos, el cambio de uso del suelo para actividades bioacuticas y los asentamientos
humanos han provocado la deforestacin de extensas zonas de manglar. El Ecuador se
propone la conservacin de los manglares: no se permitir su tala y se incentivar su
recuperacin. Se propender a que las comunidades locales, que utilizan sus recursos
para la subsistencia, se constituyan en las principales defensoras y beneficiarias del
manglar, y se promovern acuerdos con el sector empresarial para su uso sostenible.
Polticas
El Estado Ecuatoriano:
1. Detiene la tala de los manglares.
2. Impulsa la valoracin de los servicios ambientales del manglar, particularmente en
lo atinente a la biodiversidad y la proteccin de la erosin y salinizacin de la
franja marino-costera.
3. Sanciona, a travs de normas legales y ordenanzas municipales, la tala del
manglar, principalmente la ocasionada por la construccin de camaroneras y la
expansin urbana.
4. Promueve el uso sostenible del manglar y otorga en concesin algunas reas a la
poblacin local.
5. Fomenta el desarrollo de microempresas comunitarias para promover la
produccin y disminuir la presin antrpica sobre los recursos.
Humedales
Los humedales son ecosistemas ricos y productivos que brindan abundantes recursos de
biodiversidad, agua, recreacin, transporte y proteccin contra fenmenos naturales. La
extensin de las actividades humanas que no se basan en el uso sostenible ocasiona su
reduccin y contaminacin. El Ecuador impulsar la conservacin y la recuperacin de sus
humedales.
Polticas
El Estado Ecuatoriano:
1. Establece prioridades para la conservacin de humedales de acuerdo con las
necesidades y las condiciones socioeconmicas del pas y de las comunidades,
considerando su fragilidad y los servicios ambientales que prestan, particularmente
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 18
los manglares, los pramos, los bosques inundables, la llanura de inundacin de la
cuenca del ro Guayas, el sistema lacustre, los ros y estuarios.
2. Evita la sobreexplotacin de los ecosistemas de humedales (drenaje y
transformacin).
3. Protege los ecosistemas de humedales que sirven de refugio y descanso a las
especies migratorias.
4. Fomenta la investigacin y difusin de informacin nacional sobre humedales.
5. Utiliza el Marco de la Convencin RAMSAR para promover la conservacin de
humedales de gran valor natural.
Los gobiernos seccionales
Son agentes centrales de la gestin ambiental los gobiernos seccionales. Gran parte de la
planificacin, el establecimientos de normas, el control y el monitoreo que contienen las
polticas de la Estrategia, adems de las obras destinadas a la dotacin de servicios
ambientales bsicos, estn bajo su gestin. El Ministerio del Ambiente apoya a los
organismos seccionales a travs de asistencia tcnica, capacitacin, organizacin y diseo
de la gestin ambiental local, con lo que contribuir a las agendas de desarrollo sostenible
local, al mejoramiento de la calidad ambiental y el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales. Mediante la accin de los gobiernos seccionales se viabiliza la
participacin social y la descentralizacin de la gestin ambiental.
La Descentralizacin como Proceso de Cambio y Sostenibilidad
Dentro del Plan Nacional de Competitividad Turstica, para el perodo 2000-2005, se
incluy la visin de hacer del Ecuador un destino turstico de primera lnea, propiciando el
desarrollo de productos diferenciados y de calidad de vida de la poblacin con una
sostenibilidad social, econmica y ambiental. Bajo este contexto se ha venido ejecutando
el proceso de descentralizacin que prioriza el trabajo con los municipios porque sus
caractersticas les permite garantizar la calidad como condicin de la competitividad, ya
que el municipio tiene capacidad para legislar a nivel local, incentivar a los empresarios,
proteger al turista y precautelar su patrimonio.
A partir del 2000 se desarroll el modelo de descentralizacin turstica que se basa en tres
pilares fundamentales: el reforzamiento del carcter de autoridad nacional del Ministerio
de Turismo, en su rol de facilitador del desarrollo sector responsable de: normar, regular,
controlar y promocionar internacionalmente al pas; el fortalecimiento institucional de los
municipios para asumir la gestin local del turismo y los consejos provinciales para
coordinar con actores y complementar la cadena de valor del turismo; y, el desarrollo de
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 19
procesos tcnicos legales e institucionales para que la descentralizacin sea eficiente y
efectiva.
En el 2001 se aplic este modelo en 36 municipios que pidieron competencias; y, en el
2002 se descentraliz a 24 nuevos cabildos, en total se han suscrito 60 convenios de
transferencia, cubriendo as todas las provincias del pas y concentrando el 96% de la
Planta Turstica Nacional. La descentralizacin del turismo exige que tanto la Autoridad
Central que traslada funciones, como los organismos seccionales que reciben las
competencias cuenten con la estructura y organizacin adecuadas para asumir las nuevas
funciones, por lo tanto exige un fortalecimiento institucional en tres ejes principales:
Capacitacin, Asistencia Tcnica, Sistema Integrado de Informacin Turstica SIIT.
El resultado del proceso de descentralizacin turstica se evidencia en la suma de
voluntades en lo poltico de los 60 alcaldes y ms de 200 concejales para trabajar en
turismo; al personal tcnico del Ministerio se han sumado recursos humanos calificados,
entre los que se cuentan 60 directores municipales en Turismo y ms de 100 funcionarios
que trabajan por el turismo. Al presupuesto del Ministerio se han complementado los
recursos econmicos asignados por cada Municipio Descentralizado que contabilizan ms
de 3 millones de dlares para el ao 2003.
Se cuenta con la formulacin de planes estratgicos y operativos en los 60 municipios; la
creacin o fortalecimiento de las Unidades Municipales Tcnicas de Turismo, la formacin
de los consejos locales y el Programa Nacional de Dinamizacin Turstica; adems, se
realizaron propuestas de la consultora de Productos Tursticos y del Plan de Marketing
internacional.
De acuerdo con el esquema del Ministerio de Turismo del Ecuador, se ha visto la
necesidad de mejorar y diversificar el producto existente con inversiones de carcter
pblico que mejoren la competitividad de los destinos y que permitan a las empresas la
estructuracin y comercializacin de nuevos productos mediante la recuperacin y puesta
en valor de los recursos infrautilizados. Para el ao 2004, la Unidad de Descentralizacin
y Gestin Local del Ministerio de Turismo, ha considerado estos avances dentro de su
presupuesto para lograr la efectividad y eficiencia en los niveles locales de tal forma que
coadyuven al desarrollo turstico nacional.
Marco Legal
Existe adems un marco jurdico extenso en materia de legislacin ambiental relacionada
con la prevencin y control de la contaminacin, y a la actividad turstica, con aplicacin al
proyecto de Evaluacin Ambiental Estratgica del Tursimo Costero, por lo que en este
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 20
captulo se presenta una sntesis de las leyes y reglamentos , con los artculos especficos
que se consideran aplicables para este caso.
Constitucin Poltica del Ecuador
La Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, es la norma fundamental que
contiene los principios, derechos y libertades de quienes conforman la sociedad
ecuatoriana y constituye la cspide de la estructura jurdica del Estado. De esta norma se
desprenden las dems leyes, reglamentos, ordenanzas y dems disposiciones o
normativas legales que deben guardar estricta concordancia a fin de otorgar una debida
seguridad jurdica.
En el aspecto ambiental y turstico, la Constitucin publicada en el Registro Oficial No. 1
del 11 de agosto de 1998, determina en el Art. 3, numerales 3 y 4, el deber primordial del
Estado de defender el patrimonio natural y cultural del pas y proteger el medio ambiente;
preservar el crecimiento sustentable de la economa, y el desarrollo equilibrado y
equitativo en beneficio colectivo.
Este enfoque est en armona con las nuevas tendencias que a nivel mundial se
manifiestan sobre el medio ambiente y que se hallan reconocidas y documentadas en
conferencias y convenios internacionales.
El numeral 6 del Art. 23 de la Carta Fundamental garantiza el derecho civil de las personas
a vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y libre de contaminacin
permitiendo que la Ley restrinja el ejercicio de algunos derechos y libertades para proteger
el medio ambiente. Adems, el numeral 20 del mismo artculo, garantiza el derecho de las
personas a una calidad de vida que asegure la salud, saneamiento ambiental y otros
servicios sociales necesarios.
La Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador, en la Seccin VI del Medio Ambiente,
en su artculo 44 establece: El Estado protege el derecho de la poblacin a vivir en un
medio ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice un desarrollo
sustentable.
Se declara de inters pblico, y se regular conforme a la Ley: 5
5 Manual de Aplicacin de Leyes y Reglamentos para las infracciones en el Manejo y Uso de los
Recursos Costeros, PMRC, 1998
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 21
a) La preservacin del medio ambiente, la conservacin de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas;
b) La prevencin de la contaminacin ambiental, la explotacin sustentable de los
recursos naturales y los requisitos que deban cumplir las actividades pblicas o
privadas que pueden afectar al medio ambiente; y,
c) El establecimiento de un sistema de reas naturales protegidas y el control del
turismo receptivo y ecolgico.
El Art. 86 de esta norma suprema declara de inters pblico todo lo que se relacione con la
preservacin del medio ambiente, conservacin de ecosistemas, biodiversidad, integridad
del patrimonio gentico del pas, la prevencin de la contaminacin ambiental, el manejo de
recursos naturales y los requisitos que las actividades pblicas y privadas deban cumplir a
fin de preservarlo. De igual forma, garantiza la conservacin de la biodiversidad y servicios
ecolgicos de conformidad con los convenios y tratados internacionales que el Ecuador
haya suscrito.
De la misma manera, en el Art. 87 se determina la potestad del Estado para tipificar
infracciones y determinar procedimientos para sancionar a personas naturales o jurdicas
que por acciones u omisiones no acaten las normas de proteccin del medio ambiente.
Estas normas debern mantener un rol protagnico hasta que la sociedad alcance un nivel
de responsabilidad sustentable.
El Art. 88 seala que toda decisin estatal que pudiere afectar el medio ambiente deber
contar previamente con los criterios de la comunidad, por lo cual sta tendr garantizada su
participacin y deber estar debidamente informada.
En el Art. 89 se establecen las medidas orientadas a promover en el sector pblico y
privado el uso de tecnologas ambientalmente limpias y energas alternativamente no
contaminantes, adems de establecer estmulos tributarios para quienes cumplan acciones
ambientalmente sanas. Adems en el Art. 91 se prev la responsabilidad del Estado, sus
delegatarios y concesionarios por los daos ambientales, exigiendo tomar medidas
preventivas en caso de dudas sobre el impacto o consecuencias ambientales negativas y se
reconoce la accin popular para que cualquier persona natural o jurdica, o grupo humano
pueda ejercer las acciones previstas para la proteccin del medio ambiente.
Adicionalmente, en el Art. 97, numerales 16 y 19, sealan como deberes y
responsabilidades de los ciudadanos preservar un medio ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo sustentable; as mismo, conservar el patrimonio natural del
pas; aspectos que deben ser difundidos a la sociedad a travs de la educacin ambiental.
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 22
El Art. 238 contempla dentro de la organizacin del pas el establecimiento de regmenes
especiales de administracin territorial por consideraciones demogrficas y ambientales,
enfocadas a la proteccin de dichas reas, pudiendo limitar dentro de ellas los derechos de
migracin, trabajo o cualquiera otra que pueda afectar al medio ambiente.
El Estado segn el Art. 248 tiene soberana sobre la diversidad biolgica, reservas naturales,
reas protegidas y parques nacionales y su conservacin, utilizacin o ejercicio de la
actividad econmica se har con la participacin de las comunidades o poblaciones
involucradas y de la iniciativa privada de acuerdo a planes y programas que aseguren
desarrollo, conservacin del medio ambiente y conforme a la legislacin local y convenios
internacionales.
De las disposiciones antes descritas y que se encuentran contenidas en la Norma
Fundamental del Ecuador se desprenden una serie de leyes, reglamentos, ordenanzas y
diversas regulaciones en distintas materias que regulan las acciones previstas para la
proteccin del medio ambiente y el ejercicio de actividades tursticas, portuarias y fluviales
en reas de reserva forestal y faunstica, destinando a los diversos organismos e
instituciones del Estado, como Municipalidades la responsabilidad de hacer cumplir las
normas expedidas para este fin.
Ley de Turismo
La Ley de Turismo fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733 del 27 de
diciembre de 2002 y seala en su Art. 1 como objetivo principal establecer el marco
jurdico relacionado con la promocin, desarrollo y regulacin del sector turstico del
Ecuador, las atribuciones y facultades del Estado y los derechos y obligaciones de los
prestadores y usuarios de dichos servicios.
El Art. 2 define al Turismo como el ejercicio de todas las actividades asociadas con el
desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual, sin nimo
de radicarse permanentemente en ellos.
De acuerdo con el Art. 3, se establecen como principios de la actividad turstica, a la
iniciativa privada como pilar fundamental del sector; con su contribucin mediante la
inversin directa, la generacin de empleo y promocin nacional e internacional; la
participacin de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo
turstico, dentro del marco de la descentralizacin; el fomento de la infraestructura
nacional y el mejoramiento de los servicios pblicos bsicos para garantizar la adecuada
satisfaccin de los turistas; la conservacin permanente de los recursos naturales y
culturales del pas; y, la iniciativa y participacin comunitaria indgena, campesina,
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 23
montubia o afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad,
protegiendo su ecosistema y participando en la prestacin de servicios tursticos, en los
trminos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
En el captulo II Art. 5 se definen las actividades tursticas como las desarrolladas por
personas naturales o jurdicas que se dediquen a la prestacin remunerada de manera
habitual de una o ms de las actividades de:
a) Alojamiento;
b) Servicio de alimentos y bebidas;
c) Transportacin, cuando se dedica principalmente al turismo inclusive el transporte
areo, martimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehculos para este fin;
d) Operacin, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte;
e) Intermediacin; etc.
La operacin turstica en las reas naturales del Estado, zonas de reserva acuticas y
terrestres, parques nacionales y parques marinos estar reservada para armadores y
operadores nacionales (Art. 24).
Para el ejercicio de actividades tursticas se requiere obtener el registro de turismo y la
licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se
sujeten a las normas tcnicas y de calidad vigentes. Segn el Art. 9, el Registro de
Turismo consiste en la inscripcin del prestador de servicios tursticos, sea persona
natural o jurdica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de
Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el Reglamento de esta Ley. En el
registro se establecer la clasificacin y categora que le corresponda.
El Ministerio de Turismo o los municipios y consejos provinciales a los cuales esta Cartera
de Estado, les transfiera esta facultad, concedern a los establecimientos tursticos,
Licencia nica Anual de Funcionamiento; lo que de acuerdo con el Art. 10, les permitir:
a) Acceder a los beneficios tributarios que contempla esta Ley;
b) Dar publicidad a su categora;
c) Que la informacin o publicidad oficial se refiera a esa categora cuando haga
mencin de ese empresario instalacin o establecimiento;
d) Que las anotaciones del Libro de Reclamaciones, autenticadas por un Notario
puedan ser usadas por el empresario, como prueba a su favor; a falta de otra; y,
e) No tener, que sujetarse a la obtencin de otro tipo de Licencias de
Funcionamiento, salvo en el caso de las Licencias Ambientales, que por disposicin
de la ley de la materia deban ser solicitadas y emitidas.
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 24
Por otro lado, en el Art. 20 se establece la competencia de los Ministerios de Turismo y
del Ambiente, para coordinar el ejercicio de las actividades tursticas en las reas
naturales protegidas; las regulaciones o limitaciones de uso por parte de los turistas; la
fijacin y cobro de tarifas por el ingreso, y dems aspectos relacionados con las reas
naturales protegidas que constan en el Reglamento de esta Ley.
El Ministerio de Turismo deber sujetarse a los planes de manejo ambiental de las reas
naturales protegidas, determinadas por el Ministerio del Ambiente.
Los municipios y gobiernos provinciales podrn establecer incentivos especiales para
inversiones en servicios de turismo receptivo e interno rescate de bienes histricos,
culturales y naturales en sus respectivas circunscripciones (Art.33).
Reglamento General de Actividades Tursticas
Este Reglamento forma parte de la legislacin turstica, otorga amplias facultades al
Ministerio de Turismo y regula la actividad hotelera, la actividad que realizan las agencias
de viajes, las actividades efectuadas por los guas profesionales de turismo, las
actividades de los casinos y salas de juego, y la promocin turstica del pas en el exterior.
Expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3400 y publicado en el Registro Oficial No. 726
del 17 de diciembre de 2002, este Reglamento en su Art. 24 establece la
descentralizacin de atribuciones en materia turstica: Funciones y atribuciones de las
instituciones del rgimen seccional autnomo.- En virtud de las disposiciones
constitucionales relacionadas con descentralizacin del Estado y lo que disponen los
artculos 9 y 10 de la Ley de Descentralizacin del Estado y Participacin Social, en
materia turstica procede la transferencia de funciones, atribuciones y recursos
relacionados con la planificacin, coordinacin, ejecutar y evaluar en el respectivo cantn
las actividades relacionadas con el turismo.
Las potestades de realizar el registro de turismo, la regulacin y expedicin de
normas tcnicas a nivel nacional, la concesin de permisos temporales de funcionamiento
son privativas del Ministerio de Turismo quien ejercer esas competencias a nivel
nacional con exclusividad.
Art. 25.- Procedimientos y mecanismos de transferencia de potestades del Ministerio
de Turismo a las instituciones del rgimen seccionar autnomo. La transferencia o
delegacin referidas en la Ley de Turismo se realizar a travs de los correspondientes
convenios de transferencia segn los artculos 12 y 13 de la Ley de Descentralizacin del
Estado y Participacin Social.
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 25
Art. 26.- Gestin subsidiaria.- De acuerdo a lo establecido en el artculo 17 de la Ley
de Descentralizacin del Estado y Participacin Social, el Ministerio de Turismo, en
representacin de la Funcin Ejecutiva podr, sin necesidad de convenio, suplir la
prestacin de un servicio o la ejecucin de un proyecto u obra siempre y cuando se
demostrase su grave y sustancial deficiencia, paralizacin o indebida utilizacin de los
recursos asignados para esos fines por parte de un Municipio a favor de quien se
descentraliz las potestades referidas en este captulo.
Esta gestin subsidiaria se practicar con la expedicin del respectivo decreto
ejecutivo, debidamente justificado con indicadores de gestin, con la participacin del
sector privado organizado y la sociedad civil a nivel municipal. La gestin referida en este
artculo no podr durar ms tiempo que el indispensable para normalizar la gestin
municipal, reflejada en los mencionados indicadores, perodo en el cual las transferencias
del gobierno central se suspendern.
En cuanto a las reas tursticas protegidas, en el Art. 70 se determina que La
declaratoria de estas reas tendr como finalidad la proteccin de recursos de los
entornos tursticos para, sobre esta base identificar y promocionar usos compatibles y
excluir usos no compatibles, considerando la seguridad, higiene, salud y preservacin
ambiental, cultural y escnica. Adems, en esas reas el sector pblico debe priorizar la
dotacin de servicios e infraestructura bsica que garantice el desarrollo del sector y la
prestacin de servicios de calidad.
El Art. 156 define al Ecoturismo como la modalidad turstica ejercida por personas
naturales, jurdicas o comunidades legalmente reconocidas, previamente calificadas para
el efecto, a travs de una serie determinada de actividades tursticas en reas naturales
que correspondan o no al Sistema Nacional de reas Protegidas con el objeto de conocer
la cultura de las comunidades locales y la historia natural del ambiente que las rodea.
Dichas actividades debern ejercerse con las debidas precauciones para no alterar la
integridad de los ecosistemas ni la cultura local y debern generar oportunidades
econmicas que permitan la conservacin de dichas reas y el desarrollo de las
comunidades locales.
Ley de Gestin Ambiental
La presente ley establece los principios y directrices de poltica ambiental; determina las
obligaciones, responsabilidades, niveles de participacin de los sectores pblico y privado
en la gestin ambiental y seala los lmites permisibles, controles y sanciones en esta
materia (Art. 1). Fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 418 del 10 de
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 26
septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedicin de la Ley de
Gestin Ambiental (Registro Oficial No. 245: 30-O7-99) norm por primera vez la gestin
ambiental del Estado y da una nueva estructuracin institucional.
La gestin ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,
cooperacin, coordinacin, reciclaje y reutilizacin de desechos, utilizacin de tecnologas
alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prcticas
tradicionales (Art. 2). El proceso de Gestin Ambiental, se orientar segn los principios
universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaracin de Ro de Janeiro de
1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del mbito de su
competencia, expidan las instituciones del Estado en materia ambiental, debern observar
las siguientes etapas, segn corresponda; desarrollo de estudios tcnicos sectoriales,
econmicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a
organismos competentes e informacin a los sectores ciudadanos.
Texto Unificado de la Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente
La aplicacin de la Ley de Gestin Ambiental se ve fortalecida con la expedicin de la
Legislacin Secundaria Ambiental, mediante Decreto Ejecutivo 3399 R.O. 725 del 16 de
Diciembre del 2002. El objetivo del Texto Unificado de legislacin secundaria del
Ministerio es actualizar la legislacin en materia ambiental y permitir ubicar con exactitud
la normativa vigente en cada materia.
El Texto Unificado contiene los siguientes captulos:
Ttulo Preliminar: De las Polticas Ambientales del Ecuador
Libro I: De la Autoridad Ambiental
Libro II: De la Gestin Ambiental
Libro III: Del Rgimen Forestal
Libro IV: De la Biodiversidad
Libro V: De la Gestin de los Recursos Costeros
Libro VI: De la Calidad Ambiental
Libro IX: Del Sistema de Derechos o Tasas por los Servicios que Presta
El Ministerio del Ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes
Nacionales que se Encuentren Bajo su Cargo y Proteccin.
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 27
Sistema nico de Manejo Ambiental
Los principios del Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA) son el mejoramiento, la
transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia as como la coordinacin
interinstitucional de las decisiones relativas a proyectos propuestos con potencial impacto
y/o riesgo ambiental.
Con la expedicin del SUMA se reglamenta al Sistema nico de Manejo Ambiental
sealado en los artculos 19 hasta 24 de la Ley de Gestin Ambiental, en lo referente a:
Marco institucional, mecanismos de coordinacin interinstitucional y los elementos del
sub-sistema de evaluacin de impacto ambiental, el proceso de evaluacin de impacto
ambiental, as como los procedimientos de impugnacin, suspensin revocatoria y registro
de licencias ambientales.
As mismo, se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservacin del
patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales (Art. 7), se
dispone como Autoridad Ambiental Nacional el Ministerio de Medio Ambiente que acta
como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Descentralizado de Gestin
Ambiental. Esta institucin reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras,
proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.
Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en
la descentralizacin de la gestin ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del
Ambiente asigna la responsabilidad de ejecucin de los planes a todas las instituciones del
Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales (Art. 13), siendo las
Municipalidades y Consejos Provinciales quienes estn interviniendo en este mbito con la
expedicin de Ordenanzas Ambientales.
Los consejos provinciales y los municipios, dictarn polticas ambientales seccionales con
sujecin a la Constitucin Poltica de la Repblica y a la presente Ley. Respetarn las
regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de reas Naturales Protegidas para
determinar los usos del suelo y consultarn a los representantes de los pueblos indgenas,
afro ecuatorianos y poblaciones locales para la delimitacin, manejo y administracin de
reas de conservacin y reserva ecolgica.
Vale sealar que el Captulo II dedicado a la evaluacin de impacto ambiental y del control
ambiental, en el cual se establece que todas las obras pblicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversin privados que puedan causar impactos ambientales, sern calificados
previamente a su ejecucin por los organismos descentralizados de control (Art. 19),
requirindose de la respectiva licencia otorgada por el Ministerio del ramo. Para su
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 28
obtencin establece como requisitos: estudios de impacto ambiental, evaluacin de riesgos,
sistemas de monitoreo, auditorias ambientales (Art. 21).
La Ley de Gestin Ambiental es la normativa jurdica ambiental general a la que deben
sujetarse todas las instituciones pblicas, privadas o mixtas en la ejecucin de obras o
estudios, conforme se indica.
Se establece por tanto, de conformidad con esta ley, la obligatoriedad de elaborar un
Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental.
Actualmente, la mayora de Municipalidades del pas estn incorporando en sus
Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva. Con esta medida el
Estado espera descentralizar su mbito de accin y mejorar su efectividad y control en el
rea ambiental.
La evaluacin del impacto ambiental comprender:
a) La estimacin de los efectos causados a la poblacin humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y funcin de los ecosistemas
presentes en el rea previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad pblicas, tales como: ruido, v vibraciones,
olores, emisiones luminosas, cambios trmicos y cualquier otro perjuicio
ambiental derivado de su ejecucin; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendr en los elementos que
componen el patrimonio histrico, escnico y cultural.
Adems, segn el Art. 38, las tasas por vertidos y otros cargos que fijen las
municipalidades con fines de proteccin y conservacin ambiental sern administradas por
las mismas, as como los fondos que recauden otros organismos competentes, sern
administrados directamente por dichos organismos e invertidos en el mantenimiento y
proteccin ecolgica de la jurisdiccin en que fueren generados.
Reglamento Especial de Turismo en reas Naturales Protegidas
Expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3045 y publicado en el Registro Oficial No. 656
del 5 de septiembre de 2002. Establece en su Art. 1 el rgimen y procedimientos
aplicables a las actividades tursticas en el Sistema Nacional de reas Protegidas que
sern reguladas por el Ministerio de Turismo y por el Ministerio de Ambiente en lo
relacionado con el uso sustentable de recursos naturales; y al otorgamiento de
autorizaciones y permisos de operacin turstica dentro del Sistema Nacional de reas
Naturales Protegidas SNAP-. Adems, se citan como polticas nacionales rectoras de las
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 29
actividades tursticas en las reas del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas,
entre las ms importantes: participacin ciudadana en los beneficios culturales, sociales y
econmicos que el turismo genere en estas reas, promocin del turismo como
instrumento de gestin que contribuya la conservacin del medio ambiente y
minimizacin de impactos ambientales que resulten de la actividad turstica que se realice
en las reas referidas.
En los Arts. 5 y 6 se indican las competencias del Ministerio del Ambiente en lo
concerniente a la planificacin, autorizacin, manejo y supervisin de los usos tursticos
de los recursos naturales en estas reas; autorizacin de la operaciones tursticas de
conformidad con las Leyes Especiales, planes regionales y de manejo; y las del Ministerio
de Turismo al que le compete la promocin, planificacin y control de las actividades
tursticas, niveles de calidad de los servicios y actividades conexas.
El Art. 9 seala la determinacin peridica del nmero de cupos de operacin turstica
por modalidad que se otorguen en cada rea protegida, cupos que previo a su emisin
debern contar con informes tcnicos favorables del Ministerio del Ambiente y del
Ministerio de Turismo.
Las actividades tursticas que se realicen dentro del Sistema Nacional de reas Naturales
Protegidas (SNAP) debern propender de conformidad al Art. 12 con el desarrollo del
turismo nacional, a la recuperacin de reas ecolgicamente afectadas, a la capacitacin y
educacin ambiental y principalmente a la participacin de las comunidades que permitan
el mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin de dicho sector.
Para el ejercicio de actividades tursticas en las reas protegidas se requiere un plan de
manejo y corresponde al Ministerio del Ambiente el control de las actividades tursticas en
estas reas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 13 del Reglamento en anlisis.
El Art. 14 detalla las funciones del Ministerio del Ambiente dentro del Sistema Nacional de
reas Naturales Protegidas, las cuales son:
1. Analizar y revisar los impactos ocasionados en los recursos naturales, culturales,
sociales y econmicos;
2. Evaluar el desempeo ambiental y el cumplimiento permanente de los requisitos y
exigencias para el otorgamiento de la patente de operacin turstica;
3. Revisar el contenido de los planes regionales y de manejo del rea protegida en lo
relacionado con la actividad turstica y de ser necesario modificarlos; y,
4. Revisar el impacto de la gestin turstica en las reas del SNAP en coordinacin
con el Ministerio de Turismo y el sector turstico privado.
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 30
El 2do inciso del Art. 15 manifiesta que si se comprueba que alguna actividad turstica
dentro del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas no se ajusta a las
disposiciones legales, ser susceptible de sanciones.
El Art. 17 seala que las evaluaciones de impacto ambiental que se realicen para iniciar
actividades tursticas en el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas debern
cumplirse de conformidad con lo sealado en la Ley de Gestin Ambiental (Art. 21).
El Captulo IV determina las modalidades tursticas permitidas en el sistema nacional de
reas protegidas y entre los detallados en el Art. 25 se encuentran lo siguientes:
Turismo de Naturaleza: modalidad de turismo que se fundamenta en la oferta
de atractivos naturales de flora, fauna, geologa, geomorfologa, climatologa,
hidrografa, etc.
Turismo Cultural: esta modalidad de turismo muestra y explica a los turistas los
atractivos culturales de un destino, tales cmo comunidades locales, indgenas,
manifestaciones y sitios culturales, histricos y arqueolgicos.
Turismo de Aventura: en esta modalidad, el contacto con la naturaleza requiere
de grandes esfuerzos y altos riesgos, tales como rafting, regatas en ros, surf,
deportes de vela, cabalgatas, buceo deportivo, caminatas, etc.
Turismo Cientfico o de investigacin: mediante esta modalidad, los
cientficos naturalistas pueden realizar investigaciones en ciencias naturales en el
rea del SNAP.
El Art. 26 limita las modalidades de turismo, sealando que se realizarn con sujecin a
los respectivos planes regionales y de manejo de dichas reas protegidas y, as mismo,
cada plan de manejo debe contener la determinacin de modalidades de turismo, uso y
operacin turstica permitida y tambin las prohibidas.
Para poder realizar operaciones tursticas en las reas del SNAP, se requiere la obtencin
de la Licencia Anual de Funcionamiento y una patente de operacin turstica emitida por
el Ministerio de Turismo y Ministerio del Ambiente, respectivamente; de conformidad con
lo determinado por el Art. 28 del RETANP.
Cdigo de Polica Martima
Publicado en el Suplemento del Registro Oficial # 1202 del 20 de agosto de 1960, posee
normas y disposiciones que datan de hace ms de 40 aos, por lo cual algunas de ellas
resultan anacrnicas e inaplicables en la actualidad pese a su vigencia.
Otorga a las Capitanas de Puerto la responsabilidad de la vigilancia de la navegacin de
todo tipo de embarcaciones que trafiquen en aguas de su respectiva jurisdiccin.
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 31
El mar territorial, la plataforma o zcalo continental y la playa del mar, cuya extensin se
determina o indica en el Ttulo III del Libro II del Cdigo Civil, y los ros y grandes lagos
son de dominio nacional.
No se podr ocupar permanentemente extensin alguna de baha sobre ni bajo las
superficies de aguas sin autorizacin del Ministerio de Defensa Nacional, obtenida por
medio de la respectiva capitana de puerto.
En la navegacin fluvial, se impide llevar pasajeros o carga sobre las toldillas (cubierta
ms alta) e impedir que las embarcaciones vayan sobrecargadas; prohibicin que debe
ser supervisada por el Capitn de Puerto respectivo (Art. 42).
Del Art. 110 al 115 el Cdigo se refiere a los muelles y desembarcaderos, los equipos e
implementos que precisan contar, como por ejemplo: elementos contra incendios,
elementos de salvamento e iluminacin.
El Art. 116 establece la divisin de los buques segn las aguas en que navegue:
embarcaciones fluviales, aptas para navegar solo en aguas tranquilas, estuarios, ros, etc.;
y, segn el servicio para el que se hayan construido en: buques de pasajeros.
Las embarcaciones fluviales debern estar matriculadas en la Capitana del Puerto de la
respectiva jurisdiccin (Art. 127). Adems se indica que las embarcaciones que realicen
navegacin fluvial y costanera deben sujetarse al Reglamento Internacional para evitar
Choques en el Mar (aprobado por Gran Bretaa y modificado por la Cmara de Comercio
de Londres-1937).
La Seccin IX determina las condiciones que deben cumplir las embarcaciones dedicadas
al transporte de pasajeros, principalmente condiciones de higiene, comodidad y seguridad
(Arts. 295 a 303).
Las playas del mar no pueden ser objeto de adjudicacin ni concesiones que sea estable o
que obste a los propietarios o arrendatarios de los terrenos aledaos a ellas en su uso.
Exceptense de la prohibicin del inicio precedente las concesiones hechas por el
Congreso Nacional sin haber mediato reclamo de terceros y las que provengan de
sentencia judicial de ltima instancia en juicio contradictorio previa publicacin de la
demanda antecedente, con anticipacin de por lo menos treinta das respecto del fallo, en
un peridico del lugar donde se hallen ubicadas las playas o por carteles, durante seis
meses.
Las construcciones levantadas sobre playas indebidamente concebidas o adjudicadas no
pueden conservarse, a menos que pertenezcan a entidades de carcter social o hayan
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 32
sido adquiridas por particulares con justo ttulo y por uno de los modos determinados
en el Cdigo Civil.
Las obras o los materiales flotantes que se intente establecer en las playas o zonas de
baha, en ningn caso debern comprometer la libre y segura navegacin; constituir
amenaza de embancamiento u obstruccin de los canales navegables; ni perjudicar a las
necesidades de la Marina de Guerra; de todo lo cual, al tramitar la solicitud, informarn
el capitn de puerto y los dems jefes de los despachos de trmite. Por tal razn las
solicitudes de ocupacin de playas o zonas de baha, adems de expresar la ubicacin
geogrfica, debern ir acompaadas de los planos horizontal y vertical correspondientes,
a escala adecuada para la clara apreciacin de la obra que se intente hacer, o de los
materiales que se trate de instalar, escala que en ningn caso ser a menos de 1/1.000,
y que expresar los resultados de las sondas, siquiera aproximadamente, y las lneas de
pleamar y baja marea, si se trata de zona de baha, y los dems datos que se consideren
de utilidad.
La ocupacin temporal de playa (Art. 85), para varar, embarcaciones con el fin de
realizar faenas de carga o descarga, carena, la conceder el capitn de puerto, a
condicin de que aquella no interrumpa el trnsito ni perjudique a terceros. Para
obtener la concesin, el interesado elevar a dicha autoridad la solicitud de estilo, y, una
vez despachada favorablemente, si, de acuerdo con la Ley, debe pagar derechos,
obtendr de la Colectura de Aduana la carta de pago, con vista de la cual el capitn de
puerto le dar la matrcula.
Se prohbe arrojar a los ros, canales o esteros navegables, materiales que constituyan
peligro u obstruccin a la navegacin o provoquen embaucamiento (Art. 93). Nadie
podr arrojar piedras, fierros, basuras, tamo, desechos de madera, ramas o materiales de
los desmontes, ni algas ni otras plantas provenientes de las limpias, ni desechos o
residuos de cualquier material. El infractor ser sancionado por el capitn de puerto o por
las autoridades que a ste representen, con multa, segn el Art. 370, en cada caso.
Nadie podr arrojar a las aguas residuos ni sustancias txicas ni nada que pueda ser
perjudicial para la existencia de los peces (Art. 106).
Ley de Aguas
Expedida mediante Codificacin No. 16 y publicada en el Registro Oficial 339 del 20 de
mayo de 2004. En su Captulo II De la Contaminacin (Art. 22) prohbe toda
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 33
contaminacin de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de
la fauna.
Adicionalmente, en su Art. 37 establece: Las concesiones de agua para consumo humano,
usos domsticos y saneamiento de poblaciones, se otorgarn a los Municipios, Consejos
Provinciales, Organismos de Derecho Pblico o privado y particulares, de acuerdo a las
disposiciones de esta Ley.
Cdigo de Salud
Este cdigo en su Art. 12 establece que: Ninguna persona podr eliminar hacia el aire, el
suelo o las aguas, los residuos slidos, lquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los
conviertan en inofensivos para la salud. Los reglamentos y disposiciones sobre molestias
pblicas, tales como, ruidos, olores desagradables, humos, gases, polvo atmosfrico,
emanaciones y otras, sern establecidos por la autoridad de salud.
Las excretas, aguas servidas, residuos industriales, no podrn descargarse, directa o
indirectamente, en quebradas, ros, lagos, acequias o en cualquier curso de agua para
uso domstico, agrcola, industrial o de recreacin, a menos que previamente sean
tratados por mtodos que los hagan inofensivos para la salud (Art.25).
Los residuos industriales no podrn eliminarse en un alcantarillado pblico, sin el permiso
previo de la autoridad que administre el sistema, la cual aprobar la solucin ms
conveniente en cada caso, de conformidad con la tcnica recomendada por la autoridad
de salud (Art.28)
Ley Orgnica de Rgimen Municipal
Esta Ley fue originalmente publicada en el Registro Oficial Suplemento 331 del 15 de
Octubre de 1971. Adquiere el carcter de orgnica, Ley No. 44, publicada en Registro
Oficial Suplemento No. 429 de 27 de Septiembre del 2004. De acuerdo con el Art. 2.
Cada Municipio constituye una persona jurdica de derecho pblico, con patrimonio
propio y con capacidad para realizar los actos jurdicos que fueren necesarios para el
cumplimiento de sus fines, en la forma y condiciones que determinan la Constitucin y la
Ley.
A la Municipalidad le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, de
acuerdo con el Art. 12, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente
las derivadas de la convivencia urbana cuya atencin no competa a otros organismos
gubernativos.
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 34
Los fines esenciales del Municipio, de conformidad con esta Ley, son los siguientes:
a) Procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y
proteccin de los intereses locales.
b) Planificar e impulsar el desarrollo fsico del cantn y sus reas urbanas y rurales;
y,
c) Acrecentar el espritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad de los
asociados, para lograr el creciente progreso y la indisoluble unidad de la Nacin.
d) Promover el desarrollo econmico, social, medio ambiental y cultural dentro de su
jurisdiccin.
En forma complementaria y solo en la medida que lo permitan sus recursos, el Municipio
podr cooperar con otros niveles gubernativos en el desarrollo y mejoramiento de la
cultura, la educacin y la asistencia social (Art.13).
Las municipalidades podrn ejecutar las obras o prestar los servicios que son de su
competencia en forma directa, por contrato o delegacin, en las formas y condiciones
previstas en la Constitucin Poltica de la Repblica y la ley. Podrn tambin participar en
la conformacin de entidades privadas, sin fines de lucro, individualmente o
mancomunadas con otras municipalidades o entidades del sector pblico (Art. 14).
En cualquier caso, sin perjuicio de los mecanismos de control ejercidos por la Contralora
General del Estado, las municipalidades ejercern la regulacin y control de las obras o
servicios, a fin de garantizar su eficiencia, eficacia y oportunidad. Adems, estn
obligadas a facilitar y promover el control social.
Son funciones primordiales del Municipio, sin perjuicio de las dems que le atribuye esta
Ley, las siguientes (Art. 15):
1. Dotacin de sistemas de agua potable y alcantarillado;
2. Construccin, mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentacin del uso de
caminos, calles, parques, plazas y dems espacios pblicos;
3. Recoleccin, procesamiento o utilizacin de residuos;
4. Dotacin y mantenimiento del alumbrado pblico;
5. Regular y controlar la calidad, elaboracin, manejo y expendio de vveres
para el consumo pblico, as como el funcionamiento y condiciones sanitarias de
los establecimientos y locales destinados a procesarlos o expenderlos;
6. Ejercicio de la polica de moralidad y costumbres;
7. Control de construcciones;
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 35
8. Autorizacin para el funcionamiento de locales industriales, comerciales y
profesionales;
9. Servicio de cementerios;
10. Fomento del turismo;
11. Servicio de mataderos y plazas de mercado;
12. Planificar, coordinar y ejecutar planes y programas de prevencin y atencin
social;
13. Planificacin del desarrollo cantonal;
14. Regular el uso de la va pblica en reas urbanas y suburbanas de las cabeceras
cantonales y en las reas urbanas de las parroquias rurales del cantn;
15. Ejercer el control sobre pesas, medidas y calidad de los productos que se
expenden en los diversos locales comerciales de la jurisdiccin;
16. Promover y apoyar el desarrollo cultural, artstico, deportivo y de recreacin,
para lo cual podr coordinar con instituciones pblicas o privadas afines;
17. Prevenir y controlar la contaminacin del medio ambiente en coordinacin con las
entidades afines;
18. Contribuir al fomento de la actividad productiva y su comercializacin, a travs de
programas de apoyo a actividades como la artesana, microempresarias y
productoras de la pequea industria entre otros, en coordinacin con organismos
nacionales, regionales, provinciales y parroquiales;
19. Colaborar y coordinar con la Polica Nacional, la proteccin, seguridad y
convivencia ciudadana;
20. Podr planificar, organizar y regular el trnsito y transporte terrestre, en
forma directa, por concesin, autorizacin u otras formas de contratacin
administrativa, en coordinacin con los organismos de trnsito competentes, de
acuerdo con las necesidades de la comunidad;
21. Exigir y controlar que en toda obra pblica o privada que suponga el acceso
pblico, en los edificios pblicos o privados, en los lugares que se exhiban
espectculos pblicos y en las unidades de transporte pblico se diseen,
establezcan, construyan y habiliten accesos, medios de circulacin e instalaciones
adecuadas para personas con discapacidades; y,
22. Ejercer el control de la venta en espacios y vas pblicas de toda obra artstica
literaria, musical o cientfica, en cualquier formato, producida, reproducida o
distribuida, que se encuentren protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.
Evaluacin Ambiental Estratgica del Turismo Costero, Cantn Puerto Lpez, 2006 Cap.2 - 36
En materia de higiene y asistencia social, la administracin municipal coordinar su accin
con la autoridad de salud, de acuerdo en lo dispuesto en el Ttulo XIV del Cdigo de la
materia; y, al efecto, le compete (Art. 164): Velar por el fiel cumplimiento de las normas
legales sobre saneamiento ambiental y especialmente de las que tienen relacin con
ruidos, olores desagradables, humo, gases txicos, atmosfricos, emanaciones y dems
factores que pueden afectar la salud y bienestar de la poblacin.
En el tema de planeamiento y urbanismo, de acuerdo con el Art. 161, a la administracin
municipal le compete:
a) Preparar un plan de desarrollo municipal destinado a prever, dirigir, ordenar y
estimular su desenvolvimiento en los rdenes social, econmico, fsico y
administrativo;
b) Elaborar programas y proyectos especficos a realizarse en el cantn;
c) Formular los planes reguladores de desarrollo fsico cantonal y los planes
reguladores de desarrollo urbano;
d) Elaborar proyectos de urbanizacin y aprobar los que se presenten, que no
podrn ejecutarse sin dicha aprobacin;
e) Proceder a la zonificacin; estudiar y prever las posibilidades de crecimiento, y
determinar las zonas de expansin;
f) Conceder licencias para parcelaciones y reestructuraciones parcelarias, e
informar sobre las peticiones que reciba del Instituto Ecuatoriano de
Reforma Agraria y Colonizacin de modo previo a la aprobacin de
lotizaciones y de parcelaciones de tipo agrcola o semiurbano, informe que
lo emitir en base de las inspecciones que el Departamento Tcnico
Municipal efecte del respectivo sector y de acuerdo al Plan General de
Desarrollo Urbano del cantn, a fin de que tales lotizaciones o parcelaciones se
ejecuten con sujecin a las normas que faciliten la instalacin de
elementales servicios de infraestructura y la observancia de lo dispuesto en las
respectivas ordenanzas o regulaciones;
g) Velar porque las disposiciones del Concejo y las normas administrativas sobre el
uso de la tierra y la ordenacin urbanstica en el territorio del cantn tengan
cumplida y oportuna ejecucin;
h) Vigilar que en las carreteras del cantn y en las zonas urbanas o rurales, se
proteja el paisaje, evitando la construccin de muros, avisos comerciales o
cualquier otro elemento que obste su belleza y preservar ret