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II Encuentro de Jóvenes Investigadoresen Historia Moderna. Líneas recientesde investigación en Historia Moderna
Comunicaciones
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Esta publicación se ha realizado dentro del Grupo de Excelencia de la URJC:"La Configuración de la Monarquía Hispana a través del sistema cortesano (siglos XIII-XIX):organización política e institucional, lengua y cultura (GE-2014-020)" financiado porel Banco de Santander
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Rebelión de las clarisas vizcaínas frente al Concilio de Trento
Nere Jone Intxaustegi Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
nerejoneij@gmail.com
Resumen: El Concilio de Trento resultó vital en la nueva estructuración de la Iglesia Católica, no
dejando su legislación indiferente a nadie. Uno de los muchísimos aspectos sobre los que legisló fue la
clausura de las religiosas femeninas, hecho que despertó unas olas de indignación que tardaron más de un
siglo en apaciguarse. En este contexto, se localiza este artículo que versa sobre la actitud opuesta y
disgustada presentada por las clarisas vizcaínas ante la legislación tridentina con respecto a la clausura de
las religiosas; postura que no fue algo específica del Señorío vizcaíno ya que fue ampliamente compartida
en los centros religiosos femeninos del mundo católico.
Palabras clave: Concilio de Trento, clausura, clarisas, Historia de Bizkaia
Abstract: The Council of Trent is regarded as vital fact in the restructuring of the Catholic
Church in the 16th century. There was an enormous amount of legislative work done, none of which was
irrelevant; especially the one related to the enclosed monastic orders of women. As a result of this female
monastic confinement, there was a large wave of indignation spread all over Western Europe that lasted
more than a century to be pacified. This is context in which this article is located since the nuns of the
Order of St. Clare in Biscay had a rebellious attitude towards the legislation of Trent. It has to be
highlighted that this posture was shared all over the Catholic female monasteries in the Catholic world.
Key words: Council of Trent, enclosed monastic orders, poor clares, nuns of the Order of St.
Claire, History of Biscay
1. LA CLAUSURA: FRUTO DEL CONCILIO DE TRENTO1
Este el año 2013 se celebraron los 450 años desde la finalización del Concilio de
Trento. Este concilio ecuménico de la Iglesia Católica Romana se desarrolló en períodos
discontinuos durante 25 sesiones, entre los años 1545 y 1563, y con el principal objetivo
de llevar a cabo una reforma dentro de la Iglesia. Es necesario recalcar que los deseos
de una reforma interna en la Iglesia se venían arrastrando desde el siglo XV, pero no fue
hasta después de la Reforma Protestante cuando, a través del Concilio de Trento, tal
anhelo vio la luz. Así, a través de las diversas sesiones que se llevaron a cabo, se 1 Antes del Concilio de Trento había habido intentos, aunque escasos y de poca influencia, de clausura perpetúa para el sector femenino de la Iglesia. Entre estos efímeros proyectos destaca la Constitución Periculoso et Detestabili del Papa Bonifacio VIII, realizada en 1297 pero que no fue aprobada por todas las Órdenes Monásticas.
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decidieron las pautas que se iban a seguir en cada uno de los diversos aspectos y
componentes que organizaban la Iglesia Católica.
Fue precisamente en la última sesión del Concilio, celebrada en los días 3 y 4 de
diciembre de 1563, cuando entre otros puntos como la supresión del concubinato en
eclesiásticos o la afirmación de la existencia del purgatorio, se decidió la reforma en
torno a las Órdenes monásticas, tanto de las masculinas como de las femeninas. En
octubre de 1562, el canonista Paleotti se había encargado de la redacción del proyecto
referente a la clausura de las monjas, proyecto que fue presentado el 20 de noviembre de
1563 a los Padres Conciliares, quienes trataron el tema en la Sesión XXV. Mientras que
se tiene constancia de la asistencia de frailes a tal sesión para velar por sus derechos e
intereses, las monjas no gozaron de tal privilegio, y quedaron excluidas del Concilio a
pesar de que también estaba en juego la regulación de la forma de vida conventual,
concretamente todo lo referido a la discutida cuestión de la clausura2. Se puede afirmar,
sin lugar a dudas, que el Concilio de Trento supuso la reglamentación de la clausura.
En efecto, en las comunidades femeninas la reforma tenía un objetivo claro: la
imposición y aceptación completa de la clausura. Las monjas no podrían salir y cesarían
las visitas de los seglares, en particular las de los hombres3, ya que se quería defender la
castidad de las religiosas. Sin embargo, no se tuvo en cuenta la existencia de órdenes y
congregaciones de hermanas sin clausura ni votos solemnes ni otras formas de vida
religiosa menos organizada, como por ejemplo los beaterios, en los cuales convivían las
beatas, mujeres laicas vinculadas a órdenes y congregaciones católicas, pero que no
habían profesado ningún tipo de voto. Por otro lado, se encontraban las religiosas, las
monjas estrictamente hablando, las cuales sí habían profesado los votos de pobreza,
obediencia y castidad. En ningún caso se había profesado el voto de clausura, razón por
la cual las religiosas se mostraron en contra de la legislación vaticana. Por lo tanto, nos
encontramos ante dos realidades, las monjas y las beatas, quiénes convivían en la
sociedad y realizaban actividades parecidas aunque con distintos compromisos
asumidos, pero que, no obstante, habían sido agrupadas y legisladas conjuntamente en
Trento. Viendo los motivos que se dieron para la defensa de la clausura, razones como
la salvaguarda de la castidad, se puede decir que la clausura tuvo unas raíces no sólo
religiosas, sino principalmente socioculturales y simbólicas que estaban muy
2 M. J. ARANA (1992). La clausura de las mujeres. Bilbao, p. 151. 3 E. MARTINEZ RUIZ (2004). El peso de la Iglesia. Cuatro siglos de órdenes religiosas en España. Madrid, p. 149
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relacionadas con una antropología misógina que interpretaba a la mujer de una
determinada manera4. Ciertamente se buscó un modelo de la buena monja que incluía
las cualidades deseables en toda mujer como eran la obediencia, la modestia, la
discreción, la devoción y el silencio, todo ello en grado sumo5.
La clausura que la legislación impuso era perpetua, y una vez jurado el voto no
se tendría más contacto con la vida exterior del convento. Sin embargo, cabe mencionar
la bula papal Decori et honestati de Pío V publicada en enero de 1570, en la que se
recogen una serie de motivos por los que las religiosas podrían abandonar, tanto
temporal como permanentemente, el convento, y en consecuencia, el régimen de la
clausura. Así, las principales causas para que una monja, a título particular, pudiese
abandonar el cenobio estaban estrechamente relacionadas con el padecer la lepra u otras
enfermedades contagiosas. Por su parte, para que la comunidad en su conjunto pudiera
abandonar el convento, debían de darse una serie de acontecimientos catastróficos,
como las amenazas de un gran incendio, el riesgo de epidemia de la peste o las
coyunturas bélicas. Precisamente, como consecuencia de la invasión francesa del
territorio vasco debido a los dos conflictos bélicos de la Guerra de la Convención y la
Guerra de Independencia entre Francia y España, muchísimos conventos vascos
tuvieron que ser desalojados, entre ellos los de las clarisas de Portugalete, Bilbao y
Durango, y, lógicamente, al tratarse de un motivo perteneciente al catálogo de
circunstancias tasadas en la bula papal, no se tomaron represalias.
Ante la coyuntura que se dio tras el Concilio de Trento, las protestas de las
religiosas no se hicieron esperar y se alzaron cual voz unánime por toda la Europa
Occidental, principalmente porque no habían sido consultadas y porque no aceptaron de
buen grado el encerramiento perpetuo. En muchos casos obtuvieron éxitos, aunque
efímeros, al lograr posponer la clausura6. El apoyo de las instituciones laicas, como el
total sostén de Felipe II, y posteriores leyes vaticanas, entre las cuales destaca la Circa
Pastoralis del Papa Pío V del año 1566, mermaron los ánimos y fuerzas de las
religiosas, quiénes acabaron claudicando. Así, para mediados del siglo XVII la clausura
en los conventos femeninos era una realidad.
2. LA REACCIÓN DE LAS CLARISAS VIZCAÍNAS
4 ARANA. op. cit., p. 302. 5 M. VIGIL (1998). La vida de las mujeres en los siglos XVI y XVII. Madrid, 1998, p. 216. 6 ARANA. op. cit., p. 194.
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Los religiosos de la Orden de San Francisco7 de los territorios vascos y
cántabros se encontraban englobados dentro de la llamada Provincia Franciscana de
Cantabria. En el Señorío de Bizkaia existían diez conventos de clarisas: Santa Clara, la
Concepción y Santa Cruz en Bilbao8, Santa Isabel en Villaro y en Gordejuela, San
Antonio en Durango, y Santa Clara en Portugalete, Orduña, Gernika y Balmaseda. Cada
uno de estos conventos tenía sus propias características y peculiaridades. Sin embargo,
tuvieron una actitud similar de protesta ante la legislación tridentina, negándose a la
imposición de la clausura y logrando ser una de las zonas donde más tardíamente se
impuso la misma9. Los motivos en los que basaban su negativa eran el no tener medios
para guardar la clausura y que no la habían profesado.
La mayoría de los conventos vizcaínos de clarisas surgieron en núcleos donde
con anterioridad había habido beaterios, es decir, eran herederos de los beaterios que
ante la presiones que se ejercieron desde Roma tuvieron que reciclarse para no
extinguirse. La normativa de enclaustramiento exigía la reforma de los edificios
religiosos para que estos pudieran acoger la vida en clausura, por lo que el acogimiento
a la clausura supuso el cambio de beaterio a convento. La única excepción a esta norma
la realiza el convento de Santa Clara de la villa de Balmaseda, que se fundó tras el
Concilio de Trento ya como convento en clausura.
En este proceso de enclaustramiento, además de la legislación tridentina, la ya
mencionada Circa Pastoralis de Pío V jugó un papel fundamental como presión ante
muchos beaterios, entre los que cabe mencionar a los vizcaínos. Esta Constitución
Apostólica de Pío V, al igual que hizo la legislación tridentina, exhortaba a los beaterios
a convertirse en monasterio o convento con los tres votos solemnes de pobreza,
obediencia y castidad, y el cuarto de clausura. No obstante, introdujo una novedad como
arma de presión al incluir la prohibición de recibir más novicias a cada centro que no
impusiese la clausura10. Es decir, si un centro no aceptaba imponer la norma, estaba
abocado a extinguirse.
7 Sobre los avatares del franciscanismo en el siglo XVI véase R. PÉREZ GARCIA (2012). “Entre el conflicto y la memoria devota. La cronística franciscana ante la crisis espiritual de la Orden en la España del Quinientos”, en A. ATIENZA LÓPEZ (eds.). Iglesia memorable. Crónicas, historias, escritos… a mayor gloria. Siglos XVI-XVIII. Madrid, pp. 361 y ss. 8 Concretamente, el de Santa Clara y el de la Concepción estaban situados en la anteiglesia de Abando, una parte de la cual se anexionó a Bilbao en el año 1870 y la restante en 1890 9 En el Convento de Santa Isabel en Villaro en 1620 aún no se había impuesto y en Balmaseda hasta mediados del siglo XVII no se implantó. 10 A. URIBE (1988). La Provincia Franciscana de Cantabria: El franciscanismo vasco-cántabro desde sus orígenes hasta el año 1551. Oñate, tomo II, p. 332.
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La documentación de la época refleja que los beaterios vizcaínos no prestaron
mucha atención ni a la legislación tridentina ni a la vaticana. En cuanto a la tridentina,
es evidente que así fue, a juzgar por las dificultades posteriores que pusieron a su
implantación y el tiempo que tardaron en adoptarla. Hay que tener en cuenta que con
esta nueva legislación se daba un cambio radical en su forma de vida ya que las
disposiciones de la bula, nada condescendientes, no daban margen a esperas ni a otras
apreciaciones de cualquier género. Así, desde ese momento se tuvo que implantar la
clausura perpetua en todas las casas y monasterios de todos los institutos femeninos11.
El escollo fundamental presentado por todas las religiosas residía en las dificultades
económicas que encontraban para su estabilidad en la vida reclusa. Por eso, desde el
Vaticano, a través de una variada legislación como el Deo sacris virginibus del papa
Gregorio XIII de 1572, se insinuaron diversas medidas para la solución del problema
económico, como la generosidad y la ayuda de las jerarquías de la Iglesia, de las
órdenes monacales y mendicantes, de las instituciones eclesiales y seculares, o de la
asistencia de sus familiares y consanguíneos, para que entre todos se consiguiera llegar
a hacerlo más viable.
En los conventos vizcaínos se mantuvo una conjunta actitud contraria, pero se
manifestó de manera distinta. Hay que tener en cuenta que nos encontramos ante
conventos muy distintos entre sí, con sus propias características, pero, sobre todo, con
un mayor o menor poder tanto de convicción como de apoyos. Por ello, dependiendo
del apoyo recibido pudieron mantener, en mayor o menor medida, su desafío ante la
legislación tridentina. En este sentido cabe mencionar la ayuda que ofrecieron las Juntas
Generales vizcaínas12 a las demandas de los beaterios. Así, en sus reuniones de finales
de julio de 1597, se recoge que se diesen cartas de recomendación a las beatas
franciscanas cuando solicitasen sustento debido al enclaustramiento13, mientras que en
otras se dio apoyo específico a unos conventos: a mediados de enero de 1604, a petición
de las clarisas de la Concepción de Abando, se acordó apoderar a los procuradores en
Roma para que gestionasen que dicho monasterio pudiera recibir novicias14. El 18 de
febrero de 1605 se expusieron ante muchas autoridades civiles del Señorío y superiores
11 Ibídem, p. 333. 12 Es el órgano legislativo, ejecutivo y judicial del Señorío vizcaíno. Con la abolición foral de 1876, esta institución también desapareció, y se recuperó en el año 1979 aunque en la actualidad tiene distintas competencias a las originarias Juntas Generales. 13 VV.AA. (1999): Actas de Juntas y Regimientos de Bizkaia, Juntas Generales de Bizkaia, tomo VI, p.155. Actas de los días 29 y 30 de julio de 1597. 14 Ibídem, tomo VII, p. 145. Actas de los días 14 y 15 de enero de 1604.
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de los conventos de San Francisco, San Agustín y de la Encarnación los resultados del
escrito enviado al papa Clemente VIII. En este escrito se había defendido, entre otros
puntos, los siguientes: a) que las religiosas habían vivido siempre bajo la obediencia de
sus superiores y de sus reglas, observando una vida edificante y de modo alguno se
había oído o visto cosa contraria; b) que las religiosas se dedicaban al adoctrinamiento
de niños y doncellas de buenas costumbres y de las labores de casa, por lo que se
faltaban ellas nadie se iba a poder hacer cargo de esa obligación y muchísimas niñas se
quedarían sin la competente instrucción y educación y se criarían mal; c) que las
comunidades religiosas eran pobres y las religiosas se mantenían con la labor de sus
manos y de las limosnas, por lo que el encierro no haría sino acentuar esa pobreza; d) y,
finalmente, si las jóvenes debían de profesar castidad y guardar vida religiosa sin poder
salir al exterior, dejarían de ingresar y eso sería un motivo para que la vida religiosa del
Señorío se viviese descuidadamente15.
Por otro lado, a finales de agosto de 1609, se aceptó una petición de las
religiosas de Santa Isabel de Gernika para que se cumpliese lo proveído por su santidad
para que pudieran recibir novicias en los conventos, cuestión de la que se iba a encargar
el síndico Munitiz ante el obispo16. Es cierto que este apoyo fue muy importante en su
lucha contra la imposición de la clausura17, aunque esta protección sólo supuso una
dilación18 ya que para la segunda mitad del siglo XVII el establecimiento de la clausura
en los conventos era toda una realidad. Resulta interesante mencionar que el apoyo de
las Juntas Generales se debió a intereses totalmente egoístas por parte de la
administración, ya que estos centros eran de gran importancia por la utilidad pública que
prestaban al realizar actividades como la visita y cuidado a enfermos que carecían de
familia, el amortajar a los difuntos, o el encargarse de la educación y enseñanza
religiosa a niñas y jóvenes19. Es decir, realizaban labores que, en realidad, debían de ser
llevadas a cabo por las Juntas Generales.
15 ARANA. op. cit., pp. 259-260. 16 Actas de Juntas y Regimientos de Bizkaia…, tomo VIII, p. 68. Actas de los días 22 y 23 de agosto de 1609. 17 Se tiene constancia de que existió una extensa documentación que acreditaba esa preocupación por parte de las Juntas Generales pero, desgraciadamente, se ha perdido en gran parte. 18 E. RODRÍGUEZ CONDADO (1994). Monasterio de la Santa Cruz: Bilbao, Begoña, Lujua. Bilbao, pp. 17 y 18. 19 E. LABAYRU (1968). Historia General del Señorío de Bizcaya. Bilbao, tomo V, p. 27
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Por lo tanto nos encontramos con una situación en la cual los centros de
religiosas vizcaínas habían prestado poca atención a la legislación tridentina20, y que
cuando empezaron a recibir presiones para realizar la imposición de la clausura, unieron
fuerzas para no llevarla a cabo21. Sin embargo, como a continuación veremos,
gradualmente, todos los conventos acabaron claudicando.
El convento de la Santa Cruz de Bilbao fue, seguramente, el más contrario y
radical ante esta situación. En agosto de 1583, las beatas recibieron la visita del
Provincial cántabro Fr. Francisco de Arzubiaga, y no sólo rechazaron la clausura
escudándose en que eran pobres y no la habían profesado, sino que se unieron con otros
beaterios y procuraron la mediación en su favor del Consejo Real y del Nuncio de su
Santidad en España22. Acudieron al Real Consejo de Castilla e interpusieron un pleito
contra el P. Provincial ante el Nuncio Apostólico en España, y el 8 de agosto de 1584, el
Metropolitano de Burgos, don Cristóbal de Vela, comisionado para el caso por el señor
Nuncio, dictó sentencia a favor de las beatas23.
En el establecimiento de la clausura en este convento bilbaíno fue decisiva la
muerte en el año 1604 en Alcalá de Henares de don Domingo de Gorgolla, un bilbaíno
oriundo de las Encartaciones que ejerció como mayordomo del Arzobispo de Toledo, el
cardenal Gaspar de Quiroga, hombre de gran influencia en la Corte por su fuerte
predicamento sobre Felipe II24. Dejó Gorgolla en su testamento un legado de 1.500
maravedís anuales para que el convento pudiera llevar a cabo la clausura, siempre y
cuando las religiosas cumpliesen tres condiciones: recibir cuatro doncellas o viudas por
monjas, sin que se les pidiese dote alguna y teniendo preferencia las familiares que
tuviesen vocación; sustentar cuatro doncellas para que estuviesen recogidas en el
monasterio hasta que tomasen estado, siendo preferibles las parientes que tuviesen
necesidad; y, finalmente, tener dos horas de oración a las mañanas y otras dos a la tarde.
Así, diez años después, el 30 de octubre de 1614, entró en vigor la clausura y el beaterio
se convirtió en un monasterio25. Para ello, recibieron la ayuda y asistencia de dos
religiosas de la regla de Santa Isabel del convento guipuzcoano de la Santísima Trinidad
de Bergara, doña Aldonza de Jaúregui y doña Francisca López de Izaguirre, las cuales 20 M. J. LANZAGORTA (2003). “Convento de la Concepción en el Bilbao del Antiguo Régimen” en Bidebarrieta, Anuario de Humanidades y Ciencia Sociales de Bilbao, p. 305. 21 URIBE. op.cit., tomo II, p. 335. 22Ibídem. 23 RODRÍGUEZ CONDADO. Monasterio de la Santa Cruz…, p. 16. 24 H. PIZARRO LLORENTE (2004). Un gran patrón en la Corte de Felipe II. Don Gaspar de Quiroga. Madrid. 25 RODRÍGUEZ CONDADO. Monasterio de la Santa Cruz…, p. 24.
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permanecieron en Bilbao hasta el 10 de julio de 1619, fecha en la que se terminó la
preparación a la clausura26.
En el Beaterio de la Concepción, las religiosas también se resistieron
hostilmente a las presiones de los superiores a causa de que no disponían de medios
para su subsistencia. Fue uno de los centros que activamente recibió el apoyo de las
Juntas Generales; así, cuando en 1604 se les negó el acceso de novicias, aquellas no
dudaron en apoyar a las religiosas, y en 1605, a petición del síndico y procurador
general del Señorío, el vicario y el juez eclesiástico de Bilbao autorizaron a realizar una
información pública sobre los inconvenientes de la introducción de la clausura en los
beaterios franciscanos vizcaínos, dada su pobreza y su dedicación a la enseñanza de la
juventud. Este informe tenía como base seis puntos: a) existencia ancestral de tales
beaterios en el Señorío, sin el voto de clausura; b) su vida edificante con total
observancia de sus práctica religiosas; c) su dedicación a la enseñanza religiosas de
niños y doncellas y al adiestramiento en las labores y gobierno de la casa; d) la
dificultad de suplirlas en esta tarea por el Señorío ya que su personal estaba atareado en
otros menesteres; la precisión del recurso al trabajo manual para el sustento y
mantenimiento de los beaterios; e) y por último, la mejor oportunidad que se daba a la
juventud para su ingreso en religión sin las austeridades de la clausura27.
Las religiosas permanecieron en ese estado de hostilidad hasta que, finalmente,
en septiembre de 1614, cuando decidieron encerrarse en clausura y profesar la regla de
la orden de la Concepción. Las opciones de la comunidad era abrazar la regla de Santa
Isabel, la de Santa Clara o la de la Concepción; se eligió esta última, siendo la primera
comunidad en toda la provincia franciscana de Cantabria en abrazarla, caminó que
siguieron posteriormente el beaterio guipuzcoano de Eibar en 1624 y el de Canal de
Carriedo (Cantabria) en 166628. Para llevar a cabo la clausura, llegaron dos religiosas
del Convento de la Purísima Concepción de Burgos, la abadesa Berenguela Alonso de
la Concepción de Maluenda y la vicaria y maestra de novicias Juana de Maluenda29.
El 15 de julio de 1584 las religiosas del Convento de Santa Clara de Abando
también recibieron la patente del Padre General Fray Francisco de Gonzaga de mano del
Padre Arzubiaga en consonancia con la clausura. Las religiosas, una vez más, alegaron
26 En este mismo día, llegaron religiosas fundadoras y reformadoras del convento de la Santísima Trinidad de Bidaurreta en Oñate para llevar a cabo el cambio de regla de Santa Isabel a la segunda de Santa Clara. 27 URIBE. op. cit., tomo II, p. 351. 28 LANZAGORTA. op. cit., p. 305. 29 LABAYRU. op. cit., tomo III, p. 236.
[100]
pobreza30 y el costo que suponían las obras para adecuar el edificio a las exigencias del
confinamiento31, negándose a respetar la norma, salvo que fuesen socorridas con
alimentos y demás bienes necesarios para la supervivencia32. Fueron pues de las
primeras clarisas vizcaínas en acatar la legislación tridentina de clausura; y así, veinte
años más tarde, el tercer domingo de cuaresma 2 de marzo de 1603, se llevó a cabo el
encierro oficial en clausura con la solemnidad y formalidades que disponía la ley. Para
ello se personó en el convento el Provincial, Fr. Juan de Zornoza acompañado de su
secretario Fr. Miguel de Echeverría, Fr. Juan de Urrecha, exprovincial y Padre de
Provincia, Fr. Juan de Solaguren, Definidor Provincial, Fr. Antonio de Zornoza,
guardián de san Francisco de Bilbao con toda su comunidad, y Fr. Diego de Escalante,
guardián del monasterio de San Mamés en la anteiglesia de Abando33. La comunidad en
pleno de las beatas esperaba congregada al Padre Provincial y a sus acompañantes a las
puertas de su convento, donde también se había reunido con el mismo fin una
representación de las autoridades civiles y del vecindario34. Una vez nombrados los
testigos del acto y señalados los límites que cerrarían la clausura, las diez religiosas
renovaron su compromiso de enclaustrarse, manifestando que la querían guardar “de su
propia voluntad, sin ser forzadas ni por otro respecto, mas de sólo el servicio de Dios y
aumento de su convento”. Formando una procesión y llevando velas blancas
encendidas, se acercaron al Santísimo Sacramento donde el Padre Provincial les dirigió
una fervorosa plática en alabanza de la religión y la clausura. Finalmente, traspasaron la
puerta seglar e iniciaron su nueva vida en reclusión35.
La vida conventual de las isabelinas de Villaro se desenvolvía dentro de los
cánones comunes establecidos por León X para los institutos religiosos regulares de
régimen comunitario, en los que el enclaustramiento no obligaba sino a los “que
expresamente hicieren voto de la guarda”. Por ello, estas religiosas no creyeron
oportuno, ni procedente, ni necesario imponer la clausura. En la década de los años
veinte del siglo XVII, eran aún las únicas clarisas vizcaínas que no la habían impuesto,
y debido a ello el 20 de noviembre de 1620 recibieron la visita del Definidor Provincial
30 Ibídem, tomo VIII, p. 242. 31 E. RODRÍGUEZ CONDADO (2000). El monasterio de Santa Clara: Abando, Begoña, Bilbao y Derio. Bilbao, p. 21. 32 URIBE. op. cit., tomo II, p. 341. 33 No hay que olvidar que fue en el siglo XIX cuando la anteiglesia de Abando se unió con la villa de Bilbao, por lo que es lógico que sean los representantes de otras comunidades religiosas de la anteiglesia y no los de la villa los que estuvieron presentes. 34 URIBE. op. cit., tomo II, p. 341. 35Ibídem, p. 342.
[101]
Fr. Antonio de Zornoza quién, ante varios testigos de los cabildos civil y eclesiástico,
enseñó a las religiosas los decretos tridentinos sobre la clausura de monjas, sancionados
y renovadas por Pío V, para que la establecieran en su monasterio y se encerraran sin
dilaciones. El confinamiento se demoró hasta el año 162736, cuando el 14 de
septiembre, el escribano de la villa recogió en escritura pública que la comunidad se
encerró en clausura con el cuarto voto37.
Las clarisas de la villa foral de Gernika, al igual que los beaterios bilbaínos,
adoptaron la reclusión en la segunda década del siglo XVII siguiendo las indicaciones
de sus superiores provinciales38. En 1584, también recibieron las exigencias del general
de la orden, Rmo. Gonzaga. El mensaje era claro: o se implantaba la clausura en cada
convento o las religiosas se resignaban a aceptar una prolongada agonía de sus
comunidades porque les quedaba prohibida la recepción de nuevas novicias39. Al igual
que en los restantes conventos, sus ingresos provenían de obras de caridad como la
visita a enfermos, amortajar a los difuntos, tejer lienzos, lavar y coser ropa, es decir, de
actividades relacionadas con la vida exterior del monasterio, por lo que, una vez más, la
lucha contra el enclaustramiento encontró su base en razones económicas.
Las isabelinas de Gordejuela y las clarisas de la ciudad vizcaína de Orduña
también acabaron imponiendo la clausura en el siglo XVII. Al igual que las restantes
comunidades que se negaban al enclaustramiento debido tanto a las dificultades
económicas como al no haber profesado la clausura, recibieron la orden de no recibir
más novicias, por lo que no tuvieron otra opción que la sumisión. Las religiosas de
Portugalete también pusieron dificultades similares hasta que por fin aceptaron el 23 de
agosto de 161440, después de que un acaudalado soltero de Portugalete, don Ochoa Ortiz
de Larrea y Martiartu41, legara a su muerte acaecida en marzo de 1603 sus bienes para la
edificación de un nuevo convento y capilla, ocasión que se aprovechó para adecuar el
cenobio con las exigencias arquitectónicas de la clausura42.
Por motivos muy distintos entre sí, las religiosas de Balmaseda y Durango
resultaron ser las únicas que no se opusieron a la clausura. El caso del convento de
clarisas de Balmaseda es un caso curioso por dos motivos: por un lado, se trata de una 36 El encerramiento se llevó en el año 1620 cuando se recibió al visitador, en M. MENDIZABAL MUXIKA (1994). Historia del convento de Santa Isabel. Aretza. 37URIBE. op. cit., pp. 381-382. 38 Ibídem, p. 362. 39 Ibídem, p. 372. 40 G. BAÑALES (1997). Mayorazgos de la villa de Portugalete. Bilbao, p. 132. 41 S. PÉREZ HERNÁNDEZ (2011). Poder y oligarquía en Portugalete, 1480-1700. Bilbao. 42 URIBE. op. cit., tomo II, p. 379.
[102]
fundación privada; por otro, es el único convento de clarisas vizcaínas en el que la
clausura existió desde el primer momento. Sin lugar a dudas, esta última característica
está íntimamente ligada a su fundación tardía, bien entrado el siglo XVII. En el año
1644 falleció en Panamá don Juan de la Piedra Verástegui, balmasedano de nacimiento
y vecino de Sevilla. Dejó redactado un largo testamento, otorgado en marzo de 1643,
por el cual legaba a su villa natal, todos sus bienes a fin de que con ellos se fundase un
Convento de religiosas de la Orden de Santa Clara43. Así, una vez logrados todos los
permisos y las licencias pertinentes, y construido el convento, en 1666 entraron diez
monjas clarisas, ya directamente en régimen de confinamiento44.
Por su parte, es destacable el hecho de que las religiosas del convento de San
Antonio de Durango no tuviesen la actitud arisca que las restantes comunidades
vizcaínas mantuvieron desde que se tuvo conocimiento de la legislación tridentina hasta
que se acabó imponiendo el régimen de enclaustramiento, y, por el contrario, mostrasen
un recibimiento más que dócil cuando en el verano de 1583 recibieron las Breves de los
papas Pío V y Gregorio XIII sobre la clausura. A buen seguro, su actitud fue tal debido
a que tenían recursos más que suficientes para llevar a cabo las reformas necesarias45.
Sin embargo, aunque tuvieron una actitud no belicosa, hay que decir que existió una
indecisión durante 10 años ya que la clausura significaba un radical cambio en el ritmo
de vida. Hay que tener en cuenta que fuera de clausura ejercían diversas obras de piedad
y caridad, que les reportaban los medios necesarios para su sustento, y además
realizaban sus ejercicios religiosos en la capilla de San Lucas de la vecina iglesia
parroquial de Santa Ana, contigua al convento, donde también llevaban a cabo sus
enterramientos. Debido a estas circunstancias continuaron indecisas hasta 1592, cuando
dieron principio a la clausura, encerrándose definitivamente en 1595. Poco después
solicitaron a la Curia romana el permiso para vender los derechos y dominio que tenían
sobre su capilla de San Lucas, y aprovechar su producto para la fábrica del monasterio,
que fue obtenida en el año 1600 gracias a Clemente VIII46.
3. A MODO DE EPÍLOGO
En definitiva, tras sortear diversas dificultades, todos los conventos femeninos
de Bizkaia de advocación franciscana impusieron el régimen de clausura en el siglo 43 www.balmasedahistoria.com 44 URIBE. op.cit., tomo II, p. 556. 45 E. RODRÍGUEZ CONDADO (1997). Monasterio de San Antonio de Durango. Bilbao, p. 65. 46 URIBE. op. cit., tomo II, p. 372.
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XVII, un siglo después de la toma de decisión en el Concilio de Trento. Ciertamente, las
autoridades eclesiásticas no lo tuvieron nada fácil para poder obedecer tanto la
legislación tridentina como la vaticana posterior, pero sin embargo se logró su
cometido. Incluso, aunque la incorporación al nuevo estado produjo en un primer
momento las lógicas renuncias –en el de Santa Cruz perdieron el 1,3 % del claustro-,
pronto fueron paliadas con personal de otros conventos y con nuevas vocaciones. De ese
modo, la evolución del número de monjas en los conventos franciscanos vizcaínos
refleja muy bien los pasos de la implantación de la clausura: retroceso en las primeras
décadas del siglo XVII, rápida recuperación a partir de los 40, y máximos valores, de
ocupación y concentración en la década de 1680. Los mayores niveles de religiosas, en
términos absolutos se situarán en la segunda mitad del Seiscientos47. No obstante, se
tiene constancia de que la clausura vizcaína fue más bien laxa, existiendo denuncias al
respecto de la relajación de la vida en reclusión. Así, por ejemplo, el Padre Provincial
reiteró el 25 de enero de 1760 desde Reinosa la prohibición de dejar pasar gente por el
torno, incluso a niños pequeños, de visita familiar48.
47 E. CATALÁN MARTÍNEZ (2000). El precio del Purgatorio. Los ingresos del clero vasco en la Edad Moderna. Bilbao, p. 153. 48 E. RODRÍGUEZ CONDADO. Monasterio de Santa Clara: Abando, Begoña…, p. 42.
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