Interés para obrar

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Curso de actualización en Derecho Procesal Civil

Giovanni F. Priori Posada

Arequipa, abril de 2008

Interés para obrar

Su configuración como presupuesto procesal

Es uno de los presupuestos procesales y, en consecuencia, su presencia es necesaria para la expedición de una sentencia válida.

Distinción

Es uno de las nociones más complejas del derecho procesal al punto que un sector de la doctrina ha señalado que es la última rueda del coche.

Es preciso distinguirlo del interés material,

Su concepción dentro de la teoría concreta

Era definido como la existencia de la lesión del derecho cuya protección se reclamaba, cuya presencia era necesaria para dictar una sentencia que declare fundada la demanda.

Esa concepción no se puede admitir válidamente.

Las dos concepciones clásicas

La teoría del interés para obrar como necesidad (Rosemberg)

La teoría del interés para obrar como utilidad (Rocco)

Interés para obrar como necesidad

Esta teoría parte de concebir el interés para obrar como la necesidad de tutela jurídica.

Sólo habrá interés para obrar en la medida que exista necesidad de acudir al órgano jurisdiccional.

Interés para obrar como utilidad

Esta teoría concibe que el interés para obrar es la utilidad que tiene el proceso para la protección del derecho determinado.

La posición adoptada generalmente en el Perú

La teoría del interés para obrar como necesidad es la noción que la doctrina mayoritariamente ha adoptado.

Sin embargo, ha dado lugar a malas aplicaciones.

La nueva concepción del interés para obrar (F. Luiso)

Se vincula el interés para obrar con el principio de economía procesal, de modo que solo sirve a efectos de evitar que se realice actividad procesal innecesaria o inútil.

Es una concepción que une a las dos posiciones clásicas acerca del interés para obrar.

Los dos aspectos del interés para obrar en la nueva concepción

Interés para obrar en el medio

Interés para obrar en el resultado

Interés para obrar en el medio

Supone establecer que no existe otro medio distinto al proceso para poder solicitar la protección del derecho que se reclama.

De este modo, la existencia de cualquier otro mecanismo para lograr la protección del derecho determina que no existe interés para obrar.

Dentro de esos mecanismos se pueden encontrar los medios de protección que el propio derecho material brinda.

Interés para obrar en el resultado Luego de establecer que hay interés para

obrar en el medio, es preciso determinar si existe interés para obrar en el resultado.

Ello supone analizar si, en la hipótesis que la sentencia sea declarada fundada, esa sentencia es útil para brindar la protección del derecho.

Es decir, se hace necesario establecer si es que luego de la sentencia el titular del derecho se encontraría en la misma situación en la que se encontraba antes del inicio del proceso.

Momento en el que debe evaluarse la presencia del interés para obrar

El interés para obrar debe ser evaluado no solo al inicio del proceso, sino durante el transcurso de todo el proceso.

No solo hay que tener interés para obrar al inicio del proceso, sino durante todo su desarrollo.

Si se pierde interés para obrar en el medio del proceso, se produce la sustracción de la materia controvertida.

Situaciones especiales de evaluación del interés para obrar

Interés para obrar y tutela peventiva

Interés para obrar y pretensiones meramente declarativas

Interés para obrar y sentencia de condena a futuro

Interés para obrar y tutela preventiva

En estos casos es preciso determinar si existe una amenaza cierta e inminente al derecho cuya protección se reclama, pues la sola alegación de eventualidad de la lesión del interés, no es suficiente.

Interés para obrar y pretensiones meramente declarativas

La solicitud de declaración de una situación que se viene produciendo, debe presentarse como necesaria.

Interés para obrar y sentencia con condena a futuro

Algunos consideran que es una excepción al interés para obrar; sin embargo, en estricto se trata de un supuesto en el que se solicita la protección de un derecho ante una amenaza de vulneración.

La legitimidad para obrar

Función

Es un instituto que tiene por objeto determinar qué sujetos son aquellos que pueden participar de un proceso, discutiendo acerca la pretensión que, en concreto, ha sido planteada.

CONCEPTO EQUIVOCADO

Es la relación lógico jurídica entre los sujetos que forman parte de la relación jurídico material, con los sujetos que forman parte de la relación jurídico procesal.

Noción

Es la posición habilitante que tiene una persona en función de la pretensión planteada.

Legitimidad y acceso a la justicia

La legitimidad es la llave de acceso a la jurisdicción

Formas

Legitimidad para obrar ordinaria

Legitimidad para obrar extraordinaria

Legitimidad para obrar ordinaria

La posición habilitante está dada por la afirmación que realiza el demandante de la titularidad de las situaciones jurídicas materiales que se discuten en el proceso.

No es una mera simple afirmación, sino la alegación realizada con base a los fundamentos que integran la causa petendi.

Legitimidad para obrar extraordinaria

La posición habilitante está dada por una disposición legal expresa, incluso a quien no tiene la titularidad del derecho.

Supuestos de legitimidad para obrar extraordinaria

Artículo 1219 del Código Civil

Artículo 220 del Código Civil

Acción popular

Análisis de la legitimidad

La legitimidad para obrar es necesario tenerla al inicio del proceso y mantenerla durante el transcurso del proceso.

Caso contrario, la actividad procesal que realiza quien perdió la legitimidad es nula.

Sucesión procesal La sucesión procesal se presenta en

aquellos casos en los que uno de los sujetos pierde aquella posición que lo legitimaba en el proceso, y la posición es adquirida por otro.

Puede producirse en los casos de legitimidad para obrar ordinaria y en los casos de legitimidad para obrar extraordinaria.

Sucesión procesal

Para que exista sucesión, es preciso que: Se produzca una sucesión material Que ello ocurra en el transcurso de un

proceso.

Legitimación plural

Es cuando la legitimidad recae en un conjunto de personas, debido a que todas ellas son titulares de la pretensión.

Legitimación e intereses difusos

Intereses cuya titularidad recae en un conjunto de personas absolutamente indeterminado.

Sistemas: Instituciones públicas Instituciones privadas Acción popular.

Ausencia de legitimidad

Rechazo liminar

Establecimiento de oficio

Improcedencia en la activa.