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PROPUESTA DE REFORMA A “LA LEY DEL RÉGIMEN
PENITENCIARIO DE GUATEMALA Y SU
REGLAMENTO”, CON ÉNFASIS EN LA REINSERCIÓN
DEL RECLUSO MEDIANTE EL TRABAJO
ALAN JAVIER BARRIENTOS ZÚÑIGA
Guatemala, mayo de 2015
PROPUESTA DE REFORMA A “LA LEY DEL RÉGIMEN
PENITENCIARIO DE GUATEMALA Y SU
REGLAMENTO”, CON ÉNFASIS EN LA REINSERCIÓN
DEL RECLUSO MEDIANTE EL TRABAJO
TESIS
Presentada al Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad del
Istmo por
ALAN JAVIER BARRIENTOS ZÚÑIGA
Para optar al grado académico de:
LICENCIADO EN DERECHO
Y los títulos profesionales de
ABOGADO Y NOTARIO
Asesor
Licenciado Carlos Roberto De León Roldán
Guatemala, mayo de 2015
“El hombre está llamado al trabajo porque mediante el trabajo cuida a la
persona, la propia y la ajena, y ejerce su responsabilidad respecto a ella. Nadie
puede cumplir su vocación propiamente humana sino mediante el trabajo”
Juan Pablo II
Laboren Excercens. 14 septiembre 1981
DEDICATORIA
A Dios;
A mis Padres;
A mi familia y amigos.
RESUMEN
El presente trabajo de tesis desarrolla en forma concisa una
reforma a la ley y el reglamento del Régimen del Sistema
Penitenciario, enfocada a la reinserción social del recluso mediante
el trabajo. Por Sistema Penitenciario, ha de entenderse, como el
medio adoptado para la corrección y educación de los reclusos, con
el fin de una adecuada y productiva reinserción en la sociedad. Es por
esto, que se abarca un análisis a la legislación actual vigente en
relación al trabajo como medio idóneo de reinserción social,
realizando un cotejo con normativa extranjera que permite un estudio
de las deficiencias vigentes tanto en la ley del Régimen del Sistema
Penitenciario como de su reglamento.
Índice
Capítulo I
1. El sistema penitenciario 01
2. El sistema penitenciario en Guatemala 02
2.1. Régimen administrativo 02
2.1.1. Que es el sistema penitenciario 02
2.1.2. Organización del sistema penitenciario guatemalteco 03
2.2. Régimen operativo 10
3. El trabajo de los reclusos dentro de las prisiones 11
3.1. Modo de vida y readaptación digna del recluso 11
3.2. Referencias históricas 16
4. Análisis jurídico del trabajo del recluso según
la ley del régimen penitenciario y su reglamento. 18
Capítulo II
Derecho comparado: Guatemala y república dominicana 29
4.1. Situación carcelaria en república dominicana 29
4.2. Semejanzas y diferencias 31
4.3. Viabilidad de la adecuación de dicha normativa
en Guatemala 32
Capítulo III
Proyecto de reforma
1. Proyecto de reforma de ley del régimen 39
Penitenciario
2. Proyecto de reforma de reglamento del 45
Régimen penitenciario
Conclusiones 49
Referencias bibliográficas 51
INTRODUCCIÓN
Los sistemas penitenciarios nacen con el fin de reformar o enmendar las
actitudes de quienes delinquen. Es de esperarse, que en un centro de reclusión,
toda persona condenada atienda a esos fines del sistema penitenciario, y sea
un tiempo provechoso para ella en el cual sea rehabilitado, y obtenga las
herramientas y conocimientos para desenvolverse de una manera productiva y
adecuada al momento de su reinserción en la sociedad.
En la realidad, dentro del sistema penitenciario guatemalteco, cumplir con
dicho objeto ha resultado extremadamente dificultoso. Esto se debe en primera
instancia, a que la legislación vigente que norma al sistema penitenciario
nacional, es insuficiente y porque no se adecúa a la realidad de Guatemala,
limitando los alcances del desarrollo tanto individual de los reclusos, como de
institución.
El siguiente trabajo de tesis, tiene como objetivo el desarrollo de una
Propuesta de Reforma a “La Ley Del Régimen Penitenciario y su Reglamento”,
con Énfasis en la Reinserción del Recluso Mediante el Trabajo, puesto que se
ha determinado que existe una deficiencia práctica, ante la ausencia de una
normativa completa que permita una correcta aplicación del trabajo como
medio de reinserción social y desarrollo digno del recluso, por lo que en el
trabajo a continuación se busca justificar no solo esa necesidad,
fundamentándola en la dignidad y derechos universales de toda persona, sino
que también la necesidad de adecuar la Ley del Régimen Penitenciario y su
Reglamento para que sea posible.
Los temas tratados y la biografía consultada fueron determinados como
los medios idóneos para fundamentar el proyecto de reforma a proponerse,
cuyo interés versa en la necesidad de adecuación de la legislación en materia
penitenciaria nacional, con el fin de proteger la dignidad de las personas
reclusas, así como propiciar y adecuar los métodos de reinserción social de
manera que sean posibles y eficientes, principalmente, al momento que el
recluso recobre su libertad.
En el trabajo de tesis a continuación, se adopta la modalidad de “trabajo
de derecho aplicado” puesto que se investiga la esencia del sistema
penitenciario, y la normativa actual que engloba el trabajo realizado por las
personas reclusas, formulando así, una propuesta de reforma normativa que
permita y promueva los medios para que los reclusos tengan un trabajo digno
que permita su reinserción a la sociedad.
El siguiente trabajo de derecho aplicado, consta de 3 capítulos. El primero
de ellos desarrolla el Sistema Penitenciario tanto de un punto de vista general,
como su enfoque en Guatemala, abarcando los regímenes administrativo y
operativo del mismo, el Trabajo de los reclusos dentro de las prisiones tomando
en consideración el modo de vida y la readaptación digna del recluso, así como
referencias históricas aplicables a la materia.
El capítulo primero finaliza con un análisis Jurídico del trabajo del recluso
según la Ley del Régimen Penitenciario y su Reglamento, del cual se concluye
que la situación carcelaria en Guatemala encuentra muchas dificultades y retos,
los cuales pueden empezar a vencer mediante la adecuación de una normativa
que permita un desarrollo digno e integral del recluso y genere los medios para
un avance del sistema penitenciario Guatemalteco.
El capítulo segundo, trata sobre derecho comparado, partiendo del cotejo
de la normativa guatemalteca y dominicana, abarcando tanto semejanzas
como diferencias, en donde se expresa la viabilidad de la adecuación de cierta
normativa sobre el Sistema Penitenciario de República Dominicana en
Guatemala.
Por último, y como pilar más importante del presente trabajo es el
desarrollo de un proyecto que plantee una reforma a la Ley del Régimen
Penitenciario Guatemalteco y su Reglamento”, con énfasis en la reinserción del
recluso mediante el trabajo, adhiriendo y modificando ciertos artículos de la
normativa actual, promoviendo un desarrollo del Régimen penitenciario
nacional.
El presente trabajo de investigación, pretende ser el punto de partida para
el análisis de la situación jurídica del Sistema Penitenciario Guatemalteco, así
como la base que propicie una reforma al cuerpo normativo que lo reviste,
enfocada en propiciar el desarrollo íntegro de las personas reclusas mediante el
trabajo.
1
CAPÍTULO I
I) El Sistema Penitenciario
Osorio define la palabra sistema como el ordenado y armónico
conjunto que contribuye a una finalidad. La Real Academia de la
Lengua Española establece la definición de penitenciaria como el
establecimiento penitenciario en el cual cumplen sus condenas los
penados, sujetos a un régimen que, haciéndoles expiar sus delitos, va
enderezando a su enmienda y mejora.
En definitiva, el sistema penitenciario, es el medio adoptado
para la corrección y educación de los reclusos, con el fin de una
adecuada y productiva reinserción en la sociedad.
El Doctor Navarro, define el Sistema Penitenciario como el:
“conjunto de acciones y operaciones de carácter educativo dirigidas a
formar la voluntad del penado o no en observancia a la conducta
moral”1.
“Cuello Calón en su obra “La Moderna Penología”, dice que el
calificativo de “penitenciario”, nació para designar exclusivamente
ciertas penas privativas de libertad inspiradas en un sentido de
expiación reformadora del condenado”2.
1NAVARRO Batres, Tomás Baudilio. Cuatro temas de Derecho Penitenciario. Editorial
Tipografía Nacional. Guatemala 1970. Pág. 18. 2 CUBERO Fernández, Rafael. Introducción al Sistema Penitenciario Español. SE-
229-03 España 2003. Pág. 6.
2
Es menester señalar que las Instituciones penitenciarias tienen
como fin primordial “la reeducación y la reinserción social de los
sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así
como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.
Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para
internos y liberados”3.
II) El Sistema Penitenciario en Guatemala
a. Régimen Administrativo
Se le llama “Régimen Administrativo” a la organización
administrativa/laboral de la Dirección General del Sistema
Penitenciario, encargada de dictar y ejecutar las políticas
penitenciarias de acuerdo a la Ley del Régimen Penitenciario y su
Reglamento, así como las normas internacionales.
i. Que es el Sistema Penitenciario
El Sistema Penitenciario es la institución estatal cuyo objetivo es
desarrollar la readaptación social y a la reeducación de las personas
privadas de libertad en base a las disposiciones legales emanadas de
la Constitución Guatemalteca, la propia Ley del Régimen
Penitenciario y su Reglamento, así como tratados y principios
Internacionales de Derechos Humanos.
3 CUBERO Fernández, Rafael. Introducción al Sistema Penitenciario Español. SE-
229-03 España 2003. Pág. 7.
3
Sus fines consisten en custodiar a las personas reclusas en
resguardo de la sociedad, y proporcionarles las condiciones para su
educación y adecuada readaptación a la sociedad, de manera que se
desarrollen personalmente y puedan reintegrarse positivamente a la
sociedad4.
ii. Organización del Sistema Penitenciario Guatemalteco
El sistema Penitenciario, se encuentra organizado de la
siguiente manera:
1. Departamentos, jefaturas, secciones
1) La Dirección General: Dependencia del Ministerio de
Gobernación, el cual es el órgano responsable de la
planificación, organización y ejecución de las políticas
penitenciarias. Para la realización de sus funciones, cuenta,
entre otras con las siguientes dependencias:
2) Subdirección General;
3) Subdirección Operativa;
4) Subdirección Técnico-Administrativa;
5) Subdirección de Rehabilitación Social;
6) Inspectoría General del Régimen Penitenciario; y,
7) Direcciones y Subdirecciones de Centros de
Detención.
4 Artículos 2 y 3del Decreto 33-2006, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala.
4
2. Órganos Coadyuvantes de la Dirección General del Sistema
Penitenciario
1. La Comisión Nacional del Sistema Penitenciario: Es un
órgano asesor y consultivo, que tiene como funciones,
proponer las políticas penitenciarias; participar en la
negociación de la ayuda tanto nacional como
internacional con miras al incremento del presupuesto de
la institución; y, favorecer el desarrollo y fortalecimiento
de la Escuela de Estudios Penitenciarios.
2. La Escuela de Estudios Penitenciarios:órgano de
naturaleza educativa, responsable de orientar los
programas de formación y capacitación relacionados con
las funciones que desempeña el personal del sistema
penitenciario, teniendo como objetivo esencial garantizar
una carrera penitenciaria eficiente, con base en méritos y
excelencia profesional5.
3. La Comisión Nacional de Salud, Educación y Trabajo:
Órgano técnico-asesor y consultor de la Dirección
General, el que deberá proponer las políticas para facilitar
a las personas reclusas estudios a distinto nivel,
desarrollo de destrezas y habilidades de trabajo, para
favorecer la implementación de fuentes de trabajo y
educación a través de programas penitenciarios y post-
penitenciarios, con el fin de contribuir a su readaptación
5 Artículo 41 Acuerdo Gubernativo 513-2011, Reglamento Régimen Penitenciario de
Guatemala.
5
social. Dicha comisión está integrada por un
representante de las siguientes instituciones:
a) La Dirección General del Sistema Penitenciario
que la preside;
b) El Ministerio de Educación;
c) El Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
d) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
e) El Sector Empresarial Organizado;
f) El Sector Laboral Organizado; y,
g) El Instituto Técnico de Capacitación y Productividad6.
2. Sub Dirección de Rehabilitación
Sub Dirección subordinada jerárquicamente a la Dirección
General, la cual es responsable del diseño, regulación, monitoreo y
evaluación del régimen progresivo así como de los beneficios dentro
del sistema penitenciario, con el fin de lograr la reeducación y
readaptación social de los reclusos. Entre sus funciones podemos
encontrar, según el artículo 44 del Reglamento del Régimen
Penitenciario guatemalteco:
a. Planificación y proposición de los planes y programas
penitenciarios dirigidos a la reeducación y readaptación
social de los reclusos.
b. Proponer los planes y programas penitenciarios dirigidos a
alcanzar el desarrollo productivo y laboral de las personas
6 Artículos 42-43 Acuerdo Gubernativo 513-2011, Reglamento Régimen Penitenciario de
Guatemala.
6
reclusas, así como la realización de monitoreos y
evaluaciones periódicas de dichos planes.
c. Realizar la proposición de planes, medidas y programas
educativos a todo nivel, que permitan el desarrollo
educativo de los reclusos, mejorando sus conocimientos y
capacidades.
d. Coordinación entre equipos multidisciplinarios de los
centros de detención, la rehabilitación, ejecución y
evaluación de los planes y programas de desarrollo
productivo y laboral, los cuales han sido aprobados por la
Dirección General, de igual manera que la coordinación del
funcionamiento de dichos equipos multidisciplinarios,
revisando y aprobando los informes emitidos por estos,
para comprobar si su actuación es apegada a la normativa
establecida.
e. Emitir informes y dictámenes que correspondan para la
aplicación del régimen progresivo, así como los
correspondientes a la aplicación de la redención de penas
y demás beneficios penitenciarios.
f. Llevar el registro y control sobre estudios y trabajo de la
población reclusa, así como rendir informes periódicos y
extraordinarios a la Dirección General, de los resultados
obtenidos de tales estudios, evaluaciones de políticas,
planes y programas de desarrollo productivo laboral y
7
educativo en los centros de detención, proponiendo los
arreglos pertinentes.
g. “Gestionar fuentes de trabajo y educación para las
personas reclusas, que sean acordes con las políticas,
planes y programas implementados en estas áreas en
coordinación con la Subdirección de Planificación de la
Dirección General, a través de otros entes nacionales o
internacionales”7.
2.1 Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo:
La Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo,
es el órgano técnico asesor y consultivo de la Dirección General, al
cual le corresponde proponer las medidas penitenciarias que permiten
llevar a cabo lo inherente a la rehabilitación social y reeducación de
los reclusos, a través del estudio a distinto nivel del desarrollo de
destreza y habilidades de trabajo, con el fin de implementar fuentes
de trabajo y de educación. Debe también proponer el desarrollo de
programas post penitenciarios, que permitan la reinserción social y
laboral de las personas reclusas que obtengan su libertad8.
7Acuerdo Gubernativo número 513-2011, Reglamento del Régimen Penitenciario de
Guatemala. 8Artículos 69-72 Acuerdo Gubernativo número 513-201,1 Reglamento del Régimen
Penitenciario de Guatemala.
8
3. Equipos Multidisciplinarios
Los equipos multidisciplinarios son las instancias que por
disposición de la ley deben ejecutar el régimen progresivo, la fase
de diagnóstico y ubicación está a cargo de equipos que son
responsables de las fases de tratamiento, pre libertad y libertad
controlada, los cuales deberán estar conformados por personas
profesionales y técnicos especialistas en diferentes disciplinas,
quienes deberán realizar sus actividades de acuerdo con las
directrices técnicas de la Sub Dirección de Rehabilitación Social y de
la Dirección General, basándose en la legislación pertinente.
Hay equipos multidisciplinarios, que en su labor de diagnóstico
y ubicación de las personas privadas de libertad deberán practicar
las evaluaciones necesarias y pertinentes a las personas reclusas,
con el fin de obtener un diagnóstico integral y certero que permita al
juez ubicar lo más conveniente al recluso, así se cumple con el
plan de atención individualizado para las diferentes fases de
reclusión.
De igual manera es necesario señalar la existencia de los
equipos multidisciplinarios a cargo de la fase de tratamiento, pre
libertad y libertad controlada, los cuales son responsables de brindar
el tratamiento correspondiente a los reclusos en cumplimiento de
condena, en base al plan técnico individualizado correspondiente,
según los programas, actividades, métodos, técnicas,
procedimientos, criterios e instrumentos definidos por la
Subdirección de Rehabilitación Social, de las cuales se puede
9
señalar según el artículo 106 del Reglamento del Régimen
Penitenciario:
a. Participar activamente en las reuniones del equipo
multidisciplinario con el fin de generar análisis y la
propuesta multidisciplinaria y emitir conclusiones y
recomendaciones oportunas para el correcto desarrollo de
la tensión a través de los técnicos y profesionales, con el
objeto de tener la respuesta favorable del privado de
libertad.
b. Elaboración de las nóminas de las personas reclusas que
cumplan o estén por cumplir la mitad o las dos terceras
partes de la pena, con seis meses de anticipación.
c. Recomendar el horario en que los reclusos participen en
trabajo o educación de acuerdo a las condiciones de cada
centro de detención.
d. Conocer sobre los requerimientos realizados por los jueces
en relación a los informes de conducta, laboral, educativo,
psicológico, médico o el requerido por el juez o autoridad
competente los cuales deberán emitir y entregar a la
Dirección General en un plazo máximo de diez días.
e. Prestar la asesoría adecuada al director o subdirector del
centro de detención en cuanto al proceso de aplicación del
régimen progresivo, así como participar en la elaboración
de informes que permiten la clasificación de los privados de
libertad según su perfil criminológico.
10
b. Régimen Operativo
Se le llama “Régimen Operativo” a la organización de seguridad de
cada uno de los centros penitenciarios, desde la estructura de cada uno de
ellos, como a cada uno de los agentes penitenciarios.
i. Clases de Prisiones
El Sistema Penitenciario cuenta con tres tipos de centros de detención,
los cuales tienen por objeto la custodia y protección de las personas
procesadas y condenadas. Tales centros de detención se clasifican,
atendiendo al objeto de la detención en:
a) Centros de Detención Preventiva:
Destinados para protección y custodia de las personas privadas de su
libertad por decisión judicial, con el fin de asegurar su presencia dentro
del proceso correspondiente; de los cuales se establecen centros para
hombres y para mujeres.
b) Centros de Cumplimiento de Condena:
Destinados para la ejecución de penas de prisión y para la reclusión de
quienes se encuentran condenados a pena de muerte, de los cuales se
establecen centros para hombres y para mujeres. Estos a su vez, están
subdivididos en:
11
Centros de Cumplimiento de Condena de Máxima Seguridad:
Los Centros Especiales de Detención o de Máxima Seguridad son
“destinados para el cumplimiento de la pena de los condenados en
sentencia ejecutoriada, responsables de la comisión de delitos de alto
impacto social, de todos aquellos que presenten problemas de inadaptación
extrema, constituyendo riesgos para la seguridad de los reclusos y demás
personas relacionadas con el centro, así como, de aquellas personas
reclusas que por recomendación de los Equipos Multidisciplinarios de
Diagnóstico deban ubicarse y/o trasladarse a dicho centro”9. De igual
manera existen centros para hombres y para mujeres.
III) El Trabajo de los reclusos dentro de las prisiones
a. Modo de vida y readaptación digna del recluso
Los reclusos, son seres humanos, y por ende dotados de la dignidad
inherente a toda persona humana, dignidad que el Estado guatemalteco
reconoce y está obligado a proteger, desde sus principios Constitucionales del
Derecho a la Vida, en donde se señala que “El estado garantiza y protege la
vida humana (…) así como la integridad y seguridad de la persona”10. De igual
manera se estipula en el mismo cuerpo normativo, que “En Guatemala, todos
los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la
mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y
responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a
9Artículo 51 Acuerdo Gubernativo 513-2011, Reglamento Régimen Penitenciario de
Guatemala. 10Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de
Guatemala, Artículo 3°, Guatemala, 1985.
12
otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar
conducta fraternal entre sí”11.
“Las personas detenidas o encarceladas no dejan por ello de ser seres
humanos, por más terrible que sea el delito por el cual han sido acusadas o
sentenciadas. Los tribunales de justicia u otros organismos judiciales que han
visto sus casos ordenaron que fuesen privados de libertad, pero en ningún
momento se les priva de su calidad humana”12.
Toda persona que se encuentre recluida dentro de un centro de detención,
conserva todos sus derechos como seres humanos, y únicamente se pierden
ciertos derechos como consecuencia específica de su privación de libertad.
Es de vital importancia que toda autoridad y funcionario penitenciario
comprenda claramente la necesidad de respetar dicho principio, pues es el
principal marco de referencia para un correcto comportamiento con los
reclusos, pues en su deber de respetar la dignidad e igualdad de estos, se
encontraría absurdo considerar la posibilidad de tortura, tratos crueles o
degradantes o cualquier tipo de abuso ya sea físico o mental a los reclusos.
La protección de la dignidad inherente de los reclusos, como los de
cualquier persona, no se deben tomar a la ligera, por lo que existen amplias
regulaciones que abordan los derechos humanos, en donde artículos como los
que se presentan a continuación, regulan el respeto a tales derechos humanos
y dignidad de los reclusos en las instituciones penitenciarias.
11Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de
Guatemala, Artículo 4°, Guatemala, 1985. 12COYLE Andrew. La administración penitenciaria en el contexto de los derechos
humanos. Manual para el personal penitenciario. Centro Internacional de estudios penitenciarios. Reino Unido 2002 p.33.
13
Declaración Universal Derechos Humanos Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10
Toda persona privada de libertad será tratada humanamente con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Principios básicos para el tratamiento de los reclusos13. Principio 1
Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad
y valor inherentes de seres humanos.
Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas
a cualquier forma de detención o prisión, principio 1:
Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será
tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 5 (2):
Toda persona privada de liberad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad”14.
13Adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, del 14 de
diciembre de 1990. 14Asamblea General de Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos
Humanos, Artículo 11 (1). Francia, 1948.
14
“La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe
ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que
aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio”15.
“Excepto en casos especiales indicados por ley, toda persona detenida a
causa de una infracción penal tendrá derecho, a menos que un juez u otra
autoridad decida lo contrario en interés de la administración de justicia, a la
libertad en espera de juicio con sujeción a las condiciones que se impongan
conforme a derecho. Esa autoridad mantendrá en examen la necesidad de la
detención”16.
“Las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes
posible. La prisión preventiva no deberá durar más del tiempo que sea
necesario para el logro de los objetivos indicados en la regla 6.1 y deberá ser
aplicada con humanidad y respeto por la dignidad del ser humano”17.
La imposición de la prisión preventiva y su duración deben ser reducidas
al mínimo compatible con los intereses de la justicia”18.
“El concepto de reclusión tiene que ser analizado a través de ojos
diferentes y la noción de “rehabilitación” debe situarse en el epicentro del
régimen penitenciario. Los instrumentos sobre derechos humanos dejan en
15Asamblea General de Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos Artículo 9 (3), 1976. 16Asamblea General de Naciones Unidas, Conjunto de Principios para la protección
de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Principio 39, 1988.
17Asamblea General de Naciones Unidas, Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, Regla 6. Tokio, 1990.
18Comité de Ministros Consejo de Europa, Recomendación Nº R (99) 22 sobre el hacinamiento en las prisiones y el aumento excesivo de la población reclusa. Consejo de Europa, 1999.
15
claro que las prisiones deben tener como objetivo la rehabilitación, y algunos
países incorporan dicho concepto en su legislación penitenciaria.
Esto implica que el trato en las prisiones debería apuntar a ser pro-social.
La organización de las prisiones y el trato a los reclusos deben poner énfasis en
valores como la responsabilidad y el respeto mutuo para que el
encarcelamiento no haga a los reclusos incapaces de adaptarse más tarde a la
vida en sociedad”19.
Cuando una persona es privada de su libertad en cumplimiento de una
condena, o de manera preventiva durante la consecución de un proceso, está
en ningún momento debe ser privada de su dignidad inherente y de su
protección a dicha calidad.
“Si el estado quiere cumplir con su obligación de respetar la dignidad
humana del recluso y de atenderlo, debe satisfacer una serie de requisitos
básicos. Entre ellos se incluye proporcionar alojamiento, condiciones higiénicas,
indumentaria, camas, alimentos, bebidas y ejercicio adecuados”20.
Cuando una autoridad judicial envía a alguien a prisión, tanto las normas
nacionales como las normas internacionales dejan muy claro que el único
castigo que se le impone es la privación de la libertad. El encarcelamiento debe
eliminar el riesgo de abusos físicos o emocionales por parte de los funcionarios
o de otros recluso, así como el riesgo de contraer enfermedades graves, o
muerte, debido a las condiciones físicas o a la ausencia de atención adecuada.
19International Centre for Prison. Nota orientativa 3. Como humanizar el trato a los
recluso. International Centre for Prison. Studies2004. 20COYLE Andrew. La administración penitenciaria en el contexto de los derechos
humanos. Manual para el personal penitenciario. Centro Internacional de estudios penitenciarios. Reino Unido 2002 p. 42-43.
20RODRÍGUEZ Fernández, Olga Lucy, Sistema Penitenciario Guatemalteco, Universidad de San Carlos. Guatemala 2007 p.2.
16
En los países en los que el nivel de vida de la población general es muy
bajo, suele argüirse que los reclusos no se merecen vivir en condiciones
decentes y humanas, argumentando que las personas que no se encuentran
recluidas deben esforzarse por su sobrevivencia y la de sus familias, mientras
que los recluidos por infracciones a la ley son mantenidos por el Estado, siendo
esto considerado como injusto hasta cierto punto; pero si el Estado se adjudica
el derecho de privar a una persona de libertad, por cualesquiera razones,
también debe asumir la obligación de asegurarse que dicha persona sea tratada
de manera decente y humana.
“El hecho de que a los ciudadanos libres les resulte difícil vivir
decentemente nunca puede ser utilizado por el Estado para justificar la omisión
de atender decentemente a quienes están bajo su custodia. Este principio es
fundamental en una sociedad democrática, en la que los órganos del Estado
deben ser vistos como ejemplos en lo que respecta a la manera de tratar a
todos los ciudadanos”21.
b. Referencias Históricas
Desde su origen, los sistemas penitenciarios nacen con el fin de
reformar o enmendar las actitudes de quienes delinquen.
“Antiguamente al someter a un individuo a una pena privativa de
libertad se perseguía el propósito de aislarlo de la
sociedad, haciéndole cumplir un castigo con un fin expiatorio, más
tarde evolucionó hasta considerar que era necesario someter a ese
21 COYLE Andrew. La administración penitenciaria en el contexto de los derechos
humanos. Manual para el personal penitenciario. Centro Internacional de estudios penitenciarios. Reino Unido 2002 p.42-43.
17
individuo que había cometido un delito, a un sistema que tuviera por
objeto reformarlo22.
i. Trabajo de los presidiarios durante el gobierno de Jorge Ubico
Poco ha sido documentado por los historiadores en cuanto a la
situación carcelaria guatemalteca dentro del gobierno de Jorge Ubico
Castañeda, pero basta con abordar el tema con cualquier persona
que viviese en dicho periodo de gobierno, para que haga referencia a
que el trabajo era el pilar principal de la actividad de los reclusos,
quienes eran enviados a construir carreteras, picar piedra, trabajar en
las vías del tren, entre las diversas labores forzosas que eran
impuestas en la época.
Con la llegada al poder del general Jorge Ubico Castañeda, en
1931 se emiten una serie de leyes, que en opinión de la Licenciada
Miriam Quiroa: “en lugar de ayudar a desarrollo y evolución del
derecho de trabajo, vinieron a constituirse en una herramienta de
represión para el proletariado guatemalteco, que duró catorce años
de dictadura, levantando el fantasma del comunismo persiguió a los
dirigentes obreros y campesinos, y ahogó toda lucha de
reivindicación económica y social, así como cualquier ilusión de una
legislación social”23.
22RODRÍGUEZ Fernández, Olga Lucy, Sistema Penitenciario Guatemalteco,
Universidad de San Carlos. Guatemala 2007 p.2. 23QUIROA GÓMEZ, Miriam Lorena. Necesidad de legislar sobre el procedimiento
relativo al juzgamiento de faltas cometidas contra las leyes y reglamentos de trabajo o de previsión social, en virtud que actualmente no existen normas legales que regulen un procedimiento específico. Guatemala, noviembre de 2006. Página 20.
18
De igual manera, existe en la población guatemalteca, la opinión
de que el trabajo forzado realizado por los reos en dicha época, fue
muy bien aprovechado en el mejoramiento del país, y como medio de
promover la abstención de la población a delinquir.
Existe un conocido refrán por los ciudadanos contemporáneos
de dicho gobierno, el cual expresa: “Todos los caminos de Guatemala
conducen a la Penitenciaría”, y lo explican señalando que quien
cometía un delito en Guatemala, “era obligada a caminar, junto a su
escolta por lo largo de toda la línea del tren, la que fuera del norte,
sur, oriente o poniente la vía ferrocarrilera terminaba atravesando la
Penitenciaría Central”24.
IV) Análisis Jurídico del trabajo del recluso según la Ley del Régimen
Penitenciario y su Reglamento
El trabajo penitenciario como medio de rehabilitación, según lo
define el doctor Guillermo Cabanellas: “es el que los presos o
reclusos realizan durante el cumplimiento de las penas privativas de
libertad. Además de las actividades internas del establecimiento
(limpieza, faenas de albañilería, jardinería, preparación de alimentos y
otras), sin carácter laboral estricto de trabajo penitenciario, se refiere
al cumplido sistemáticamente en el mismo establecimiento, a fin de
regenerar a los reclusos, tornarlos útiles o al menos evitar que sean
gravosos al presupuesto nacional”25.
24CAU. Historia de la Penitenciaría Central. [en línea] Publicado lunes, 30 de mayo de
2011. http://guatemaladeayer.blogspot.com/2011/05/penitencieria-central.html [consulta: 3 de noviembre de 2013]
25CABENELLAS Guillermo, Diccionario de derecho usual, Volumen 3. Heliasta, 2008 p.. 25.
19
“El producto del trabajo suele destinarse al pago de las costas
de la responsabilidad civil o formación del pequeño haber privado. El
trabajo penitenciario, es aplicado generalmente a todos los reclusos
en el centro de cumplimiento de condena, pero en éste caso dentro
del Centro de Detención Preventivo para Hombres Restauración
Constitucional Fraijanes, Guatemala, debe de basarse en una política
que redunde en el valor reformativo del interno, ya que la ociosidad o
la holgazanería puede ser motivo que lleve al recluso al vacío que
produce el estar encerrado, o bien el factor determinante que lo llevó
a la criminalidad; por ello es que el trabajo es fundamental para el
régimen de ejecución de la pena para el interno y para la acción
educadora y rehabilitadora del interno, pues sirve para su
preparación, dentro de la sociedad a la cual pertenecía y que
regresará en el desarrollo del trabajo aprendido en el presidio, que es
el fin perseguible”26.
Es importante señalar que a pesar que la anterior bibliografía
hace referencia específicamente al Centro Preventivo para Hombres
Restauración Constitucional Fraijanes, Guatemala, con el trabajo de
tesis no se limitará a un centro reclusorio específico, sino se abarcara
en general el Sistema Penitenciario Guatemalteco
“Generalmente, El trabajo es una disciplina de la cual carecen la
mayoría de los condenados, por lo cual se torna un tanto difícil para
los internos para establecer a cabalidad la clase de trabajos a realizar
26ROCA Gómez, Byron Estuardo. Análisis jurídico de las causas que motivaron la
creación del Centro De Detención Preventivo Para Hombres Restauración Constitucional Fraijanes. Universidad De San Carlos De Guatemala Facultad De Ciencias Jurídicas Y Sociales. Guatemala 2007 p.61.
20
dentro del presidio, generalmente son manuales y de fácil
aprendizaje, para que el recluso pueda ver lo más rápido posible los
beneficios, producto de su trabajo. Con relación a lo anterior el doctor
Tomás Baudilio Navarro Batres, hace especial énfasis en lo que ha
rehabilitación, educación y trabajo penitenciario se refiere y
profundizando acertadamente en una conceptualización que a mi
criterio reúne los más significantes elementos de dichas instituciones
del derecho, en cuanto al trabajo que se desempeña dentro del
Centro Preventivo Pavoncito, los reclusos por no ser un centro de
condena sino únicamente de detención, no tiene talleres
suficientemente desarrollados como en las Granjas de cumplimiento
de condena, pero aún así se dedican a labores de manualidades en
madera, hacer hamacas, trabajos con fomi, así como también
canastas, basureros, bolsas, trabajos de lana forrado de lapiceros,
pulseras para dama con nombre”27.
En el ámbito practico, el campo laboral dentro de los centros de
prisión, es sumamente limitado, pues no existe la capacidad en
cuanto a instalaciones, personal de seguridad, materiales y medios
que permitan ampliar margen de actividades en las cuales puedan
laborar los reclusos, que actualmente se reducen a manualidades
básicas, como se mencionó en el párrafo anterior, los cuales no
pueden entrar a un mercado que provea utilidades que permitan el
desarrollo.
27ROCA Gómez, Byron Estuardo. Análisis jurídico de las causas que motivaron la
creación del Centro De Detención Preventivo Para Hombres Restauración Constitucional Fraijanes. Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Guatemala 2007 p.60.
21
Para el oportuno del análisis jurídico, se profundizara en los siguientes
artículos de especial Interés contenidos en el Decreto 33-2006 “Ley del
Régimen Penitenciario” guatemalteco:
Artículo 3. Fines del Sistema Penitenciario. El Sistema Penitenciario
tiene como fines: a) Mantener la custodia y seguridad de las personas
reclusas en resguardo de la sociedad; y,
b) Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables
para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar
un desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena y
posteriormente reintegrarse a la sociedad.
Como bien lo establece el artículo anterior, es uno de los fines del Sistema
Penitenciario crear las condiciones para la readaptación de las personas
privadas de libertad, pero propiciar dichas condiciones requiere de la creación
de políticas viables que permitan una ejecución practica de las mismas, las
cuales deben tomar en consideración la realidad social y económica tanto de
los reclusos como de los centros de reclusión, para que su aplicación sea
posible.
A continuación, se presentan los artículos 10 y 12 de la Ley Del Régimen
Penitenciario, los cuales se encuentran íntimamente ligados, por lo que
precedido por los artículos señalados se presenta el análisis de ambos.
Artículo 10. Principio de humanidad. Toda persona reclusa será
tratada con el respeto que merece la dignidad inherente a todo ser
humano. Queda terminantemente prohibido infligirles a las personas
reclusas torturas físicas, psíquicas o morales, coacciones o trabajos
incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad o
22
hacerle víctima de exacciones, así como también someterlo a
experimentos científicos.
Artículo 12. Derechos fundamentales de las personas reclusas. Sin
perjuicio de otros derechos fundamentales que les otorga la Constitución
Política de la República, convenios, tratados y pactos internacionales de
derechos humanos ratificados por el Estado de Guatemala, leyes
ordinarias y reglamentos de la República, toda persona sujeta al
cumplimiento de una pena privativa de libertad tiene los derechos
específicos que señala la ley.
Las autoridades del centro penitenciario tienen la obligación de
informar a la persona reclusa al momento de su ingreso al centro, a
través de un documento impreso en forma clara y sencilla sus derechos
fundamentales y obligaciones, así como el régimen interior del
establecimiento.
El documento en lo posible, se le entregará en el idioma o lengua
que hable la persona reclusa.
En el caso de las personas analfabetas o discapacitadas, la
información se proporcionara en forma oral, sencilla y comprensible o,
por cualquier otro medio. Asimismo, velarán por las adecuadas
condiciones de vida de las personas reclusas.
Toda persona recluida posee la dignidad inherente a toda persona
humana, pero a pesar que este derecho es reconocido por nuestra legislación,
la realidad difiere, puesto que los reclusos se encuentran con situaciones que
menoscaban la vida digna de un ser humano, puesto que son expuestos a
condiciones de insalubridad, riesgos físicos y psicológicos, y diversas
condiciones que atentan contra la dignidad humana, por lo que es necesario
velar por los medios para poner en práctica los principios y derechos
23
reconocidos tanto por la Constitución como la ley específica de la materia en los
centros de reclusión.
Artículo 17. Trabajo. Las personas reclusas tienen el derecho y el
deber de desempeñar un trabajo útil y remunerativo, que no sea aflictivo
y que no encubra una sanción. El Estado facilitará fuentes de trabajo a
través de los entes respectivos, garantizando los derechos conforme a
las leyes generales de trabajo del país.
Tener un trabajo digno es un derecho reconocido por nuestra Constitución
y demás leyes específicas, y este es conceptualizado como un deber y como tal
debiese dotarse al Sistema Penitenciario los medios de coacción o de sanción
disciplinaria acorde para promover el trabajo interno a los reclusos, y reducir en
la mayor medida posible el tiempo de ocio en el que se encuentra la mayor
parte de los reclusos, lo que les permite tomar parte en actividades ilícitas y
perjudiciales como es de suma notoriedad.
Artículo 42. Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y
Trabajo. La Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo
será el órgano técnico-asesor y consultor de la Dirección General, el que
deberá proponer las políticas para facilitar a las personas reclusas
estudios a distinto nivel, desarrollo de destrezas y habilidades de trabajo,
para favorecer la implementación de fuentes de trabajo y educación a
través de programas penitenciarios y post-penitenciarios, con el fin de
contribuir a su readaptación social.
Estipular como funciones de una comisión específica la creación de las
políticas educativas y laborales es muy importante y acertado, pero es
necesario dotar a estas comisiones de los recursos necesarios para la creación
24
de políticas acorde a la situación material, social y económica de los centros de
detención para que la ejecución de dichas políticas sea real y posible.
Artículo 67. Trabajo fuera del centro. De conformidad con el
cumplimiento de las fases del sistema progresivo y previa calificación de
su grado de readaptación, la Subdirección de Rehabilitación Social, con
la aprobación de la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación,
Trabajo podrá proponer que las personas reclusas realicen trabajo fuera
del centro penitenciario en entidades públicas o privadas que se
encuentren localizadas en la Jurisdicción departamental del
establecimiento, siempre que las condiciones de la oferta garanticen los
fines de la readaptación. El trabajo fuera del centro penitenciario será
autorizado por el Juez de ejecución penal respectivo, y lo podrán realizar
sin custodia alguna.
En el desarrollo de estas actividades, las personas reclusas
gozarán de los derechos estipulados en la legislación laboral.
Teniendo en cuenta el estado de los Centros Penitenciarios
guatemaltecos, es importante promover los medios que permitan la inversión
privada y la apertura de plazas laborales para los reclusos, dotando a estos de
un trabajo digno y una correcta rehabilitación, enfocada tanto en el periodo de
reclusión como en el futuro en libertad del recluso, adoptando durante el
cumplimiento de su condena las aptitudes y conocimientos para poder
desempeñar labores dignas y honestas tras el cumplimiento de condena.
Se debe considerar la modificación del último supuesto contenido en el
artículo anterior, con el fin de reconocer los derechos laborales y humanos de
los reclusos trabajadores, pero establecer reducciones a los montos salariales,
25
siendo estas en todo momento dignas, pero que fomenten la inversión y
creación de oportunidades laborales para los reclusos.
Artículo 71. Compensación. La redención de penas será de un día
por cada dos días de educación o trabajo útil y/o productivo, o uno de
educación y uno de trabajo.
La compensación anteriormente señalada se considera como una correcta
y clara manera de fomentar el estudio y el trabajo, por lo que no hay nada que
comentar, más que la necesidad de que toda actividad tanto de trabajo o
estudio sea obligatoria para los reclusos, de esta manera, se rehabilitan
correctamente y se reduce por compensación su estadía en los centros de
detención.
Artículo 73. Control y registro del trabajo y estudio. El control y
registro sobre el estudio y trabajo, se realizará a través de la
Subdirección de Rehabilitación Social, la cual emitirá los informes que
fueren necesarios para la aplicación de la redención de penas.
El juez de ejecución conocerá y resolverá los expedientes de
redención de penas elevados a su consideración por el Director General
del Sistema Penitenciario, con base al dictamen emitido por la Comisión
Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo. Asimismo, librará las
órdenes de libertad de los beneficiados con este régimen.
Debido a la complejidad de la redención de penas, se considera necesario
elevar la preparación de los responsables así como los estándares para la
emisión de los informes necesarios, con el objeto de que estos doten de
seguridad jurídica las ordenes de libertad que benefician a ciertos reclusos, de
26
igual manera que los beneficiados, sean únicamente quienes cumplen con los
requisitos para ello.
De esta manera, sería posible eliminar cierta arbitrariedad o subjetividad que
puede ser plasmada en los dictámenes, permitiendo al juez, de esta manera,
resolver de una manera más objetiva y justa.
De la redención de penas:
“La conmutación de la pena por actividades de trabajo o estudio es un
mecanismo de disminución proporcional del quantum fijado por la autoridad
judicial en una sentencia penal condenatoria en contraprestación al desarrollo
de actividades laborales o educativas por parte de la persona privada de
libertad durante la ejecución de la pena”28.
Según la doctrina penal: “La redención de pena es el elemento neurálgico
de la fase de la ejecución de la pena privativa de la libertad en un sistema que
privilegie como fin la resocialización de los internos”29.
La legislación guatemalteca, dentro de la Ley del Régimen Penitenciario
desarrolla la redención de penas en su título V.
Artículo 70. Redención de penas. Pueden redimirse las penas de
privación de libertad incluyendo la proveniente de la conversión de la
28 Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para
Centroamérica y el Caribe. Conmutación de la pena por trabajo y/o estudio en la República de Panamá Opinión Técnica Consultiva No. 007/2013, dirigida a la Dirección General del Sistema Penitenciario de la República de Panamá. UNODC ROPAN.
29 BARRERA, Juan Pablo Uribe. Rebaja de pena por vía de redención: ¿derecho o beneficio? Disponible en: http://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/nuevo-foro-penal/article/download/1913/1923. [consulta: 12 de noviembre de 2013]
27
pena de multa, impuestas en sentencia firme, mediante la educación y el
trabajo útil y/o productivo, de conformidad con el reglamento respectivo.
El Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadas para
que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a
la redención.
La facultad que se otorga a las personas reclusas de disminuir condenas es un
importante derecho que se debe promover y aprovechar, puesto que refuerza la
reeducación del recluso y les permiten acortar condenas realizando actividades
que servirán para su desarrollo como personas.
Artículo 71. Compensación. La redención de penas será de un día
por cada dos días de educación o trabajo útil y/o productivo, o uno de
educación y uno de trabajo.
Promoviendo el trabajo en los centros de reclusión se pueden obtener muchos
beneficios tanto para las personas reclusas, los centros de detención así como
para la sociedad en general.
Las personas reclusas se verán beneficiadas con remuneraciones económicas
por su trabajo realizado, al mismo tiempo que reducen sus condenas.
Los centros de detención se resultan beneficiados del porcentaje del sueldo del
recluso, establecido por la reforma propuesta en el presente trabajo, para ser
utilizado en mantenimiento de los centros preventivos, así como con el des
congestionamiento de los centros, al acortarse la permanencia de los reclusos
mediante la redención de su condena por el trabajo realizado.
28
Y por último, también resulta beneficiada la sociedad, puesto que las personas
reclusas adquirirían conocimientos y para realizar trabajos dignos y honestos
que les permitan una reinserción digna.
29
CAPÍTULO II
Derecho Comparado: Guatemala y República Dominicana
a. Situación Carcelaria en República Dominicana
El derecho penitenciario Dominicano, se encuentra inspirado en los
conceptos modernos de la penología, y adaptada a las posibilidades materiales
y humanas del país, expresadas en las normas y conceptos orientadas a la
política presidiaria del país.
El sistema penitenciario dominicano, está regido legalmente por la ley 224
de 1984; la cual se basa en la Constitución de la República, y las Reglas
Mínimas aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas en la
Convención sobre el Tratamiento del Delincuente celebrada en Ginebra, Suiza
en 1955. Es complementada con normas específicas como la ley 164 emitida
en 1980 la cual regula la libertad condicional; la ley 672 del año 1972, la cual
sanciona los malos tratos y actos de tortura cometidos por funcionarios públicos
encargados de hacer cumplir la ley y la negligencia que ponga en peligro la
integridad de las personas bajo su guarda; la ley 60-93, que dispone la creación
de cárceles modelo exclusivas para mujeres en todo el territorio nacional; las
leyes 76-02 y 78-03, así como el Código Penal Dominicano y el nuevo Código
Procesal Penal, y la ley 78-03 que crea el estatuto del Ministerio Publico30.
Al igual que Guatemala, Una de las funciones que debe cumplir el
Sistema Penitenciario en el Estado Dominicano, es la rehabilitación del privado
de libertad, a fin de que éste pueda en la mayor medida posible tener una
reinserción integral a la sociedad. Por ello, las Reglas Mínimas para el
30Dirección General de Prisiones. Procuraduría General de República Dominicana. [en línea] http://procuraduria.gov.do/PGR.NET/Dependencias/Prision/Nosotros/BaseLegalPrision.aspx [consulta: 15 de noviembre de 2013]
30
tratamiento de los reclusos establecen que se deben regular y propiciar los
medios para la instrucción, alfabetización y capacitación de todos los reclusos
de manera obligatoria.
Esto se encuentra regulado en La Ley 224 sobre Régimen Penitenciario
la cual de igual manera establece la aplicación de un régimen progresivo para
poder brindar un tratamiento aplicado a la rehabilitación y reinserción de los
reclusos en la sociedad.
“Sin embargo, en las cárceles dominicanas no ha existido ningún
programa de rehabilitación o de educación e instrucción. En relación con el
Régimen Progresivo establecido en la ley, el Director de la Dirección General de
Prisiones reconoció a la CIDH que "dicho régimen nunca ha sido aplicado"”31.
Existe un grave problema en toda Latinoamérica y el Caribe al momento
de ejecución de sus políticas y proyectos de gobierno, pero esto no debe eximir
de la necesidad nacional de implementar en su cuerpo normativo la posibilidad
de mejorar las posibilidades en el ámbito laboral y de reinserción digna de los
reclusos guatemaltecos.
31Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Condiciones de los centros
penitenciarios y la situación de los prisioneros.[En línea]
http://www.cidh.org/countryrep/rep.dominicana99sp/cap.8.htm [consulta: 15 de noviembre de
2013]
31
b. Semejanzas y diferencias
Población Penitenciaria 2011
Guatemala República Dominicana
Capacidad del Sistema 6,492 12,207
Población Existente 12,303 21,688
Densidad por cien plazas 190 178
Tasas Penitenciarias por cada 100 habitantes
Guatemala República Dominicana
2010 78 211
2011 84 212
Género y Población Penitenciaria
Guatemala República Dominicana
Hombres 11,395 20,685
Mujeres 908 583
Total 12,303 21,268
Personas presas sin
condena
53% 64%
Ratio Persona presa por Persona de Seguridad año 2008
Guatemala República Dominicana
Persona presa 6,857 12,861
Persona de seguridad 1,232 3,138
Ratio 5,6 4,1
Fuente: CARRANZA, Elías. Situación penitenciaria en América Latina y el Caribe
¿Qué hacer? Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el
Tratamiento del Delincuente (ILANUD), Costa Rica. 2011.
32
c. Viabilidad de la adecuación de dicha normativa en Guatemala
Se debe analizar la vital importancia de adecuar cierta normativa
Dominicana en Guatemala, puesto que como es posible apreciar, existen
semejanzas a la situación nacional, como lo es la sobrepoblación carcelaria, el
ocio excesivo, las dificultades económicas de los centros de privación de
libertad, entre otras, por lo que se considera la viabilidad de incorporar los
siguientes conceptos a la legislación nacional, por aportar ciertas herramientas
que permitan un mejor desarrollo del recluso.
a) Adoptar el principio del trabajo como medio de tratamiento y no de
castigo:
Dicho principio es contemplado por el artículo 55 de la ley 224-48
sobre el Régimen Penitenciario de República Dominicana, el cual
expresa: “El trabajo de los reclusos en los establecimientos
carcelarios constituirá un medio de tratamiento penitenciario y no
se considerará como castigo adicional.” Es importante señalar
que mediante el trabajo, no se busca castigar al recluso, sino
reivindicarlo y dotarlo de medios de superación tanto dentro de
los centros penitenciarios, como su preparación personal en
conocimientos técnicos o prácticos que los permitan realizar
actividades legítimas y honestas para su desarrollo social y
económico tras el cumplimiento de sus condenas.
b) Obligatoriedad del trabajo en los centros de reclusión:
El artículo 55 del cuerpo normativo señalado en el párrafo anterior,
determina que “El trabajo será obligatorio para todo recluso
condenado por sentencia definitiva. Aquel que se negare a trabajar o
voluntariamente lo hiciere en forma imperfecta será sancionado con
33
alguna de las medidas disciplinarias mencionadas en la presente ley,
sin que pueda obligársele coactivamente a trabajar” El principio de la
obligatoriedad representa perfectamente el espíritu del presente
trabajo, pues busca que el desempeño laboral de todos los
condenados en un proceso legal, y estimula a que todos los reclusos
inicien su tratamiento y futura reinserción social.
c) Enfoque de la remuneración:
Los Artículos 58,61 y 62 de la ley sobre el Régimen
Penitenciario dominicano, establecen que El Estado proporcionará
trabajo apropiado a los reclusos, a fin de procurarles una justa
remuneración que les permita atender las necesidades de sus
familias, costear sus permanencias en el establecimiento y formar un
fondo de reservas para sus egresos; se les enseñará una profesión o
labor que les permitan ganarse la vida decorosamente en libertad, y
formarse un hábito de disciplina y responsabilidad que sirva de base a
sus rehabilitaciones. Las remuneraciones que perciban los reclusos,
sean éstas obtenidas en talleres estatales, particulares o en trabajo
por cuenta propia, se distribuirán en la siguiente forma:
a) Un 10% para la Dirección General de Prisiones a fin de
contribuir a los gastos de permanencia en el establecimiento;
b) Un 50% para la manutención de sus familiares o de las
personas que determinen los reclusos;
c) Un 30% para la formación de un fondo de reservas que se
les entregará a sus egresos; y
d) Un 10% para el uso personal de los reclusos.
34
Cuando no hubiere familiares a quienes se deba ayuda por ley,
o las personas a que se refiere la letra b) del artículo anterior, dicho
porcentaje pasará al fondo de reserva.
Si bien la legislación guatemalteca contempla que es el Estado
quien debe propiciar el trabajo de los reclusos, ha de considerarse
adoptar la distribución de las mismas de la manera tan adecuada que
lo hace la legislación dominicana, puesto que en la actualidad no
existe una correcta distribución de los mismos.
De igual manera el artículo 60 establece que “La Dirección
General de Prisiones, con el informe del director del establecimiento
respectivo, fijará el monto de las remuneraciones en los talleres
penitenciarios, las que en ningún caso podrán ser superiores a las
que se perciban por trabajos de idéntica naturaleza en la vida libre, ni
inferiores a un 50% de las mismas.” Las remuneraciones obtenidas
por el trabajo en los centros de reclusión, deben apegarse a la
normativa interna en cuanto al trabajo, pero contemplar la posibilidad
de estipular remuneraciones menores a los mínimos salariales abre la
posibilidad de captar la inversión privada que permita la ampliación de
plazas laborales y el desarrollo de los trabajadores recluidos,
debiéndose establecer y respetar los límites debidos que protejan la
dignidad de los recluidos.
d) Mantenimiento del establecimiento:
Artículo 59 ley 224-48 sobre el Régimen Penitenciario de
República Dominicana: “Los reclusos estarán obligados a prestarle al
establecimiento aquellos servicios de carácter personal necesarios
para su conservación y aseo, sin que deban recibir remuneración por
35
estas tareas, salvo en aquellos casos en que constituyan la única
actividad encomendada al recluso.” Es necesario el establecimiento
de la obligatoriedad de todo recluso además de mantener su aseo
personal, de prestar a los centros de reclusión los servicios
necesarios de mantenimiento y aseo sin recibir remuneración por
dichas tareas, pues solo de esta manera se puede mantener un
ambiente higiénico y salubre.
e) Fomento a la buena conducta:
El cuerpo normativo dominicano antes señalado, en su artículo
63 expresa que “ Durante su permanencia en el establecimiento y
siempre que su calificación en conducta hubiere sido buena, muy
buena u óptima, los reclusos podrán disponer hasta de un 30% del
fondo de reserva mencionado en la letra c) (del artículo 61) para los
fines que señale el reglamento.” Incorporación que se debe tomar a
consideración puesto que fomentaría la buena conducta y esfuerzo
del recluso.
f) Guarda y custodia de la remuneración de los reclusos:
“Artículo 64.- Los valores destinados a los fondos de reservas,
con las deducciones señaladas en el artículo anterior, deberán ser
depositados en cuentas de ahorro en un banco preferiblemente del
Estado. Los fondos de reservas serán inembargables y constituirán,
para todos los efectos legales, patrimonio de los reclusos, de que sólo
podrán disponer cuando estén en libertad condicional o definitiva, sin
perjuicio de lo señalado en el artículo 63.” Es obligación del estado y
los establecimientos penitenciarios de custodiar el patrimonio del
recluso obtenido en cumplimiento de su condena, por lo que debe
propiciar las vías más seguras para la realización de tal actividad,
36
pudiendo confiarla a los bancos del sistema, de preferencia el del
Estado.
g) Concesión de talleres:
Representando la parte toral del presente trabajo, el artículo 65
de la ley 224-48 sobre el Régimen Penitenciario de República
Dominicana expresa que “Podrá entregarse la concesión de
talleres dentro de los establecimientos penales a patronatos,
personas naturales o jurídicas, cuando no fuere posible su
instalación y explotación por cuenta del Estado.” Se dice que
expresa la parte toral, o fundamental del presente trabajo, puesto que
se ha concluido que en un plano material (capacidad económica,
humana, y de ejecución de proyectos) el Estado de Guatemala
presenta grandes limitaciones, y encontrando apoyo del sector
privado, es posible ampliar representativamente la oferta laboral,
mejoras a los centros de reclusión, y desarrollo esencial de los
reclusos.
h) Trabajo individual de los reclusos:
Artículo 66.- Podrá autorizarse el trabajo individual de los
reclusos especialmente destinado al efecto, cuando así lo aconseje el
tratamiento penitenciario o la carencia o insuficiencia de los talleres
colectivos. Se debe brindar la posibilidad a los reclusos de laborar
independientemente, cuando su capacidad se lo permita, sea esto
parte de su tratamiento, y especialmente, brindarle la oportunidad de
laborar pese a limitaciones materiales de los talleres.
37
Cuadro indicativo de implementación de los principios sugeridos.
Principio a
implementar
Situación actual Método de
implementación
Trabajo como
medio de tratamiento y no de castigo.
No existe concepción del trabajo como principio de tratamiento y base de readaptación social y futura reinserción del recluso.
Implementar tal principio por medio de un artículo introducido en el cuerpo normativo de la Ley del Régimen Penitenciario guatemalteco.
Obligatoriedad del
trabajo en los centros de reclusión.
El artículo 17 de la Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala establece que “Las personas reclusas tienen el derecho y el deber de desempeñar un trabajo…”
Reforma al artículo 17 de la Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala modificando la palabra deber por “obligación.
Enfoque de la
remuneración.
No existe una correcta distribución de la remuneración del recluso por el trabajo realizado dentro de los centros de privación de libertad.
Implementar el artículo señalado donde se establezcan los porcentajes específicos de distribución de la remuneración en cuestión.
Mantenimiento del
establecimiento.
El artículo 36 literal “c” de la Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala señala que los reclusos deben cumplir con “mantener el orden, higiene, seguridad…”, pero no establece de qué manera el recluso apoyara en el mantenimiento, orden e higiene de los centros de prisión.
Establecer los servicios obligatorios que deben prestar los reclusos para el correcto mantenimiento de los centros penitenciarios.
38
Fomento a la buena
conducta.
Se fomenta la buena conducta mediante la redención de penas.
Ampliar dicho fomento mediante la posibilidad de disponer de un porcentaje del fondo de reserva generado mediante el trabajo del recluso.
Guarda y custodia
de la remuneración de los reclusos.
Reglamento no contempla la guarda y custodia del porcentaje de la remuneración laboral contemplado para la salida del recluso.
Implementación de métodos de guarda y custodia de las remuneraciones de los reclusos.
Concesión de
talleres.
No se establecen medios para dar talleres en concesión al sector privado que generen oportunidades laborales para los reclusos.
Implementar la oportunidad mediante el cuerpo normativo correcto, para la inversión y la creación de oportunidades laborales para los reclusos.
Trabajo individual
de los reclusos.
No se desarrolla el tema dentro de la legislación.
Ampliar las facultades de los recursos, para poder desarrollar labores individuales, que conlleven su correcto desarrollo y reinserción social.
39
CAPITULO III: Proyecto de reforma
a. Propuesta reforma Ley del Régimen Penitenciario.
HONORABLE PLENO:
Sometemos a consideración del Honorable Pleno del Congreso de la
República las modificaciones a la Ley del Régimen Penitenciario, Decreto
Número 33-2006 del Congreso de la República, y su Reglamento Acuerdo
Gubernativo Número 513-2011 de conformidad a lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier
otra condición, entre los derechos humanos protegidos reconoce el
derecho al trabajo, teniendo esto en cuenta, es menester relacionarlo con el
artículo 10 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, Toda
persona privada de libertad será tratada humanamente con el respeto debido a
la dignidad inherente al ser humano.
En concordancia con el marco internacional anterior la Constitución
Política de la República de Guatemala establece que en Guatemala todos los
seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y
la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales oportunidades y
responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a
otra condición que menoscabe su dignidad.
40
De igual manera e la Constitución Política de la República de
Guatemala establece que el trabajo es un derecho de la persona y una
obligación social, y siendo fines del Sistema Penitenciario la readaptación
social y reeducación de las personas reclusas; así como cumplir con las
normas mínimas para la custodia y tratamiento de las mismas, se debe
conjugar y propiciar los fines del sistema con los derechos de los reclusos como
personas dignas que son, promoviendo el trabajo en los centros de reclusión.
Teniendo en cuenta que una mente ociosa lleva al mal, y siendo el trabajo
la mejor forma de evitar el ocio, y lograr tanto la rehabilitación y la superación
personal, es necesario crear los medios para la creación y adecuación de las
oportunidades que permitan el trabajo en los centros de privación de libertad.
Por lo anteriormente expuesto y con el fin de lograr avanzar en el
cumplimiento de los deberes del Estado de Guatemala, y garantizar el goce
de todos los Derechos Humanos de las y los guatemaltecos, se plantea
esta iniciativa .
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DECRETO NÚMERO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que son fines del Sistema Penitenciario la readaptación social y
reeducación de las personas reclusas; así como cumplir con las normas
mínimas para la custodia y tratamiento de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece
que el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, así
como un medio de dignificación y santificación de la persona, el cual debe
promoverse y propiciarse en los centros de reclusión para el correcto
tratamiento, educación y readaptación de las personas reclusas.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la ley del Régimen Penitenciario, establece que las
personas reclusas tienen el derecho y el deber de desempeñar un trabajo útil y
remunerativo, que no sea aflictivo y que no encubra una sanción. El Estado
facilitará fuentes de trabajo a través de los entes respectivos, garantizando los
derechos conforme a las leyes generales de trabajo del país.
CONSIDERANDO:
Que mediante el trabajo de los reclusos en los centros penitenciarios se
alcanza un desarrollo íntegro del recluso, se le educa con las herramientas para
una adecuada reinserción en la sociedad, y se le dota de recursos para el
sostenimiento tanto de su persona, como el de su familia durante su tiempo de
reclusión.
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POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de
la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, DECRETO
NÚMERO 33-2006 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Y SU
REGLAMENTO ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 513-2011.
ARTÍCULO 1: Se reforma el Artículo 17 de la Ley del Régimen
Penitenciario el cual queda así: Las personas reclusas tienen el derecho y la
obligación de desempeñar un trabajo útil y remunerativo, que no sea aflictivo y
que no encubra una sanción. El Estado facilitará fuentes de trabajo a través de
los entes respectivos, garantizando los derechos conforme a las leyes
generales de trabajo del país.
ARTÍCULO 2: Se adiciona el artículo 17 “A” de la Ley del Régimen
Penitenciario el cual queda así: El trabajo de los reclusos en los
establecimientos carcelarios constituirá un medio de tratamiento penitenciario y
no se considerará como castigo adicional.
ARTÍCULO 3: Se adiciona el artículo 17 “B” de la Ley del Régimen
Penitenciario el cual queda así: El Estado proporcionará trabajo apropiado a los
reclusos, a fin de procurarles una justa remuneración que les permita atender
las necesidades de sus familias, costear sus permanencias en el
establecimiento y formar un fondo de reservas para sus egresos; se les
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enseñará una profesión o labor que les permitan ganarse la vida
decorosamente en libertad, y formarse un hábito de disciplina y responsabilidad
que sirva de base a sus rehabilitaciones.
ARTÍCULO 3: Se adiciona el artículo 17 “C” de la Ley del Régimen
Penitenciario el cual queda así: El trabajo será obligatorio para todo recluso que
se encuentre en cumplimiento de condena alguna. Aquel que se negare a
trabajar o voluntariamente lo hiciere en forma imperfecta cometerá falta
gravísima y será sancionado de acuerdo a la ley.
ARTÍCULO 4: Se adiciona el artículo 17 “D” de la Ley del Régimen
Penitenciario el cual queda así: La organización y dirección del trabajo
penitenciario estará a cargo del Estado, y sus métodos, modalidades, jornadas
de labor, medidas de higiene y seguridad serán, en cuanto su naturaleza lo
permita, los existentes en la vida libre.
ARTÍCULO 5: Se reforma el Artículo 42 de la Ley del Régimen
Penitenciario el cual queda así: Comisión Nacional de Salud Integral, Educación
y Trabajo. La Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo será el
órgano técnico-asesor y consultor de la Dirección General, el que deberá
proponer las políticas para facilitar a las personas reclusas estudios a distinto
nivel, desarrollo de destrezas y habilidades de trabajo, para favorecer la
implementación de fuentes de trabajo y educación a través de programas
penitenciarios y post-penitenciarios, con el fin de contribuir a su readaptación
social, así como la promoción de concesiones de los talleres penitenciarios a
terceros interesados con el objeto de crear mejores oportunidades laborales
para los reclusos.
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ARTÍCULO 6: Se reforma el Artículo 67 de la Ley del Régimen
Penitenciario el cual queda así: Trabajo fuera del centro. De conformidad con el
cumplimiento de las fases del sistema progresivo y previa calificación de su
grado de readaptación, la Subdirección de Rehabilitación Social, con la
aprobación de la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación, Trabajo
podrá proponer que las personas reclusas realicen trabajo fuera del centro
penitenciario en entidades públicas o privadas que se encuentren localizadas
en la jurisdicción departamental del establecimiento, siempre que las
condiciones de la oferta garanticen los fines de la readaptación. El trabajo fuera
del centro penitenciario será autorizado por el juez de ejecución penal
respectivo, y lo podrán realizar sin custodia alguna. En el desarrollo de estas
actividades, las personas reclusas gozarán de los derechos estipulados en la
legislación laboral.
ARTÍCULO 7: VIGENCIA. El presente decreto entra en vigencia el día
siguiente de su publicación en el diario oficial.
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b. Propuesta reforma Reglamento del Régimen Penitenciario.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Acuérdese emitir la siguiente: REFORMA AL ACUERDO
GUBERNATIVO NUMERO 513-2011, DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2011.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO #
Guatemala, fecha de aprobación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que son fines del Sistema Penitenciario la readaptación social y
reeducación de las personas reclusas; así como cumplir con las normas
mínimas para la custodia y tratamiento de las mismas.
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Gubernativo número 513-2011 fue creado el
Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario con el objeto de la adecuada
aplicación de la Ley del Régimen Penitenciario.
CONSIDERANDO
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 189 literal e) de la
Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el
artículo 5 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del
Organismo Ejecutivo.
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ACUERDA
Emitir la siguiente:
REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 513-2011 DE
FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2011
ARTÍCULO 1: Se adiciona el artículo 16 “A” del Reglamento del
Régimen Penitenciario el cual queda así: Podrá entregarse la concesión de
talleres dentro de los establecimientos penales a patronatos, personas
naturales o jurídicas, cuando no fuere posible su instalación y explotación por
cuenta del Estado.
ARTÍCULO 2: Se adiciona el artículo 16 “B” del Reglamento del
Régimen Penitenciario el cual queda así: Deberá autorizarse el trabajo
individual de los reclusos especialmente destinado al efecto, cuando así lo
aconseje el tratamiento penitenciario o la carencia o insuficiencia de los talleres
colectivos.
ARTÍCULO 3: Se adiciona el artículo 16 “C” del Reglamento del
Régimen Penitenciario el cual queda así: La Dirección General del Sistema
Penitenciario, con el informe del director del establecimiento respectivo, fijará el
monto de las remuneraciones en los talleres penitenciarios de acuerdo con la
legislación laboral vigente, y estas en ningún caso podrán ser superiores a las
que se perciban por trabajos de idéntica naturaleza en la vida libre. En ningún
momento debe considerarse a la Dirección General del Sistema Penitenciario,
así como a los reclusos designados como directores de talleres, como patronos
a efectos de responsabilidades laborales.
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ARTÍCULO 4: Se adiciona el artículo 16 “D” del Reglamento del
Régimen Penitenciario el cual queda así: Las remuneraciones que perciban los
reclusos, sean éstas obtenidas en talleres estatales, particulares o en trabajo
por cuenta propia, se distribuirán en la siguiente forma:
a. Un 20% para la Dirección General de Prisiones a fin de
contribuir a los gastos de permanencia en el establecimiento;
b. Un 40% para la manutención de sus familiares o de las
personas que determinen los reclusos;
c. Un 20% para la formación de un fondo de reservas que se
les entregará a sus egresos; y
d. Un 10% para el uso personal de los reclusos.
e. Un 10% destinado a la reparación civil
Cuando no hubiere familiares a quienes se deba ayuda por ley, o las
personas a que se refiere la letra b) del artículo anterior, dicho porcentaje
pasará al fondo de reserva.
ARTÍCULO 5: Se adiciona el artículo 16 “E” del Reglamento del
Régimen Penitenciario el cual queda así: Durante su permanencia en el
establecimiento y siempre que su calificación en conducta hubiere sido
buena, muy buena u óptima, los reclusos podrán disponer hasta de un 30%
del fondo de reserva mencionado en la letra c) del artículo 16 “D” a ser
utilizado para el uso personal del recluso.
ARTÍCULO 6: Se adiciona el artículo 16 “F” del Reglamento del
Régimen Penitenciario el cual queda así: Los valores destinados a los
fondos de reservas, con las deducciones señaladas en el artículo anterior,
deberán ser depositados en cuentas de ahorro en un banco preferiblemente
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del Estado. Los fondos de reservas serán inembargables y constituirán, para
todos los efectos legales, patrimonio de los reclusos, de que sólo podrán
disponer cuando estén en libertad condicional o definitiva, sin perjuicio de lo
señalado en la estipulación del artículo anterior.
ARTÍCULO 7: Se Reforma el artículo 36 literal “c” del Reglamento del
Régimen Penitenciario el cual queda así: Mantener el orden, higiene, seguridad,
disciplina y buenas costumbres dentro del centro. Los reclusos estarán
obligados a prestarle al establecimiento aquellos servicios de carácter personal
necesarios para su conservación y aseo, sin que deban recibir remuneración
por estas tareas, salvo en aquellos casos en que constituyan la única actividad
encomendada al recluso.
ARTÍCULO 8: El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir al día siguiente después de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
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CONCLUSIONES
1. El sistema penitenciario, ha de entenderse como el medio adoptado para
la corrección y educación de los reclusos, con el fin de una adecuada y
productiva reinserción en la sociedad.
2. Es un fin primordial del sistema penitenciario proporcionar a las personas
reclusas las condiciones favorables para su educación y readaptación a
la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el
cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad.
3. Toda persona reclusa debe ser tratada con el respeto que merece la
dignidad inherente a todo ser humano.
4. El trabajo es el medio idóneo para la readaptación y re educación de los
reclusos, así como para su dignificación personal.
5. Es deber del estado facilitar fuentes de trabajo a través de los entes
respectivos, garantizando los derechos de los reclusos conforme a las
leyes generales de trabajo del país.
6. El trabajo dentro de los centros de privación de libertad debe regularse
como obligatorio, pues solo de esta manera se estimula a todos los
reclusos a iniciar su tratamiento y futura reinserción social.
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7. La decadente situación actual del Sistema Penitenciario guatemalteco,
en la que se encuentra sobrepoblación carcelaria, ocio excesivo de los
reclusos, dificultades económicas de los centros de privación de libertad,
entre otras exige una reforma a su ordenamiento jurídico que permita la
inversión privada en los centros de reclusión, para la creación de ofertas
laborales para los reclusos, que permita el desarrollo personal de los
mismos, como el de los centros de privación de libertad.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
CABENELLAS Guillermo, Diccionario de derecho usual, Volumen 3.
Heliasta, 2008.
Comité de Ministros Consejo de Europa, Recomendación Nº R (99)
22 sobre el hacinamiento en las prisiones y el aumento excesivo de la
población reclusa. Consejo de Europa, 1999.
COYLE Andrew. La administración penitenciaria en el contexto de los
derechos humanos. Manual para el personal penitenciario. Centro
Internacional de estudios penitenciarios. Reino Unido 2002.
CUBERO Fernández, Rafael. Introducción al Sistema Penitenciario
Español. SE-229-03 España 2003.
International Centre for Prison. Nota orientativa 3.Como humanizar el
trato a los recluso. International Centre for Prison. Studies, 2004.
NAVARRO Batres, Tomás Baudilio. Cuatro temas de Derecho
Penitenciario. Editorial Tipografía Nacional. Guatemala 1970.
52
Referencias normativas:
Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República
de Guatemala.
Asamblea General de Naciones Unidas, Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
Asamblea General de Naciones Unidas, Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
Asamblea General de Naciones Unidas, Reglas mínimas de las
Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad.
Asamblea General de Naciones Unidas, Conjunto de Principios para la
protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión.
Decreto 33-2006 “Ley del Régimen Penitenciario” guatemalteco.
Acuerdo Gubernativo 513-2011 Reglamento Régimen Penitenciario.
Referencias electrónicas:
CAU. Historia de la Penitenciaría Central. [en línea] Publicado lunes, 30
de mayo de 2011. http://guatemaladeayer.blogspot.com/2011/05/penitencieria-
central.html [consulta: 3 de noviembre de 2013]
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Condiciones de los
centros penitenciarios y la situación de los prisioneros.[En línea]
http://www.cidh.org/countryrep/rep.dominicana99sp/cap.8.htm [consulta: 15 de
noviembre de 2013]
Dirección General de Prisiones. Procuraduría General de República
Dominicana.[enlínea]http://procuraduria.gov.do/PGR.NET/Dependencias/Prision
/Nosotros/BaseLegalPrision.aspx [consulta: 15 de noviembre de 2013]