Post on 21-Jun-2015
description
1 1
EL PODER DEL PUEBLO
Gabriel Tovar
Dirección General de Formación
para la Producción y el
Trabajo
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesaria por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado designará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos de los mismos. El estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía
DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 206. Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional,
a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.
Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. omissis
DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA
4 4
LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y
PODER POPULAR
APROBADA EN LA ASAMBLEA
NACIONAL
EN 1ª DISCUSIÓN EL 16/12/2009
Objetivo:
Difundir de forma pedagógica los contenidos teóricos prácticos de
Ley Orgánica del Poder Popular, con el propósito de desarrollar e
impulsar los medios de participación y protagonismo del pueblo
organizado, para fortalecer el ejercicio del Gobierno Comunitario y
su relación con los órganos y entes del Poder Público para la
formulación, ejecución, control y evaluación de las Políticas
Públicas, para así consolidar el Estado de equidad y justicia social.
ENLACE CONSTITUCIONAL:
Artículo 202: “LA LEY es el acto sancionado por la Asamblea
Nacional, como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan
sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se
podrán denominar códigos”.
Artículo 203: “Son LEYES ORGÁNICAS las que así denomina
esta Constitución, las que se dicten para organizar los poderes
públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que
sirvan de marco normativo a otras leyes.”
(Se aprueban y modifican por las dos terceras partes de votación calificada de los
parlamentarios presentes en su discusión).
Enlace constitucional:
Artículo 203: “Son LEYES HABILITANTES las sancionadas por
la Asamblea Nacional, por las tres quintas partes de sus integrantes,
a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las
materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República,
con rango, valor y fuerza de Ley”
Artículo 218: “Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan
por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta
Constitución”
ESTRUCTURA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR:
(consta de 4 capítulos, 32 artículos y 05 disposiciones finales)
Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo II
De las expresiones y organizaciones del Poder Popular
Capítulo III
Ámbitos del Poder Popular
Capítulo IV
De las Relaciones del Poder público con el Poder Popular
Disposiciones Finales
¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY?
Artículo 1.
“La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y CONSOLIDAR EL PODER
POPULAR, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de
participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la
Ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y
ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa,
protagónica y corresponsable, así como la constitución de formas de
autogobierno comunitarias y comunales para el ejercicio directo del poder”.
¿CUÁLES SON LAS ORGANIZACIONES Y EXPRESIONES ORGANIZATIVAS DEL
PODER POPULAR ESTIPULADAS EN LA LEY?
Artículo 9.
“Las organizaciones del Poder Popular son las diversas formas del pueblo
organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos por
iniciativa popular; que integran a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e
intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el bienestar
colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos y deberes y
desarrollen niveles superiores de conciencia política”.
POR MEDIO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY SE GENERAN LOPROCESOS SIGUIENTES:
1. Contrataciones públicas para la adquisición de bienes, prestación S de servicios y ejecución de obras.
2. Realizar solicitudes formales, cumpliendo con las condiciones previas y requisitos establecidos en la leyes que regulen la materia.
3. Las comunidades organizadas, comunas y sistemas de agregación podrán ejercer funciones de gestión, administración y prestación de servicios a las diferentes organizaciones del Poder Popular.
4. Intensifica las relaciones entre el Estado y el Poder Popular
5. Los órganos, entes e instancias del Poder Público promoverán, apoyarán y acompañarán las iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo.
¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY?
La Ley concibe y dispone como ámbitos de aplicación en su Artículo 6 los sujetos sociales siguientes:
- Organizaciones, expresiones del Poder Popular
- Personas naturales y jurídicas
- Comunidades
- Sectores Sociales
- Sociedad en General y
- Situaciones que afecten el interés colectivo, acatando el
principio de legalidad en la formación; Ejecución y Control de
la Gestión Pública.
¿CUÁLES SON LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN DEL PODER POPULAR?
El Poder Popular en términos establecidos en la Ley que regula la materia tiene como ámbitos de actuaciones los siguientes:
La Planificación de las Políticas Públicas: en los términos establecidos en la Ley
que regula la materia es un ámbito de actuación del Poder Popular que
asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad
pública y las instancias del Poder Popular, en el cumplimiento de los
lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico Social de la Nación,
para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación,
armonización de los planes, programas y proyectos a través de los cuales se
logre la transformación del país”. Art. 17
…/…
Economía Comunal: es un ámbito de actuación del Poder Popular que permite a las comunidades organizadas, la constitución de entidades económico-financieras y medios de producción, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal.¡ en pro de satisfacer las necesidades colectivas”. Art. 18
La Contraloría Social: es un ámbito de actuación del Poder Popular para ejercer la vigilancia, supervisión, acompañamiento y control sobre la gestión del Poder Público, las instancias del Poder Popular y las actividades del sector privado que afecten el bienestar común”. Art 19
La ordenación y Gestión del Territorio: es un ámbito de actuación del Poder
Popular, mediante la participación de las comunidades organizadas a través de
sus voceros y voceras en las distintas actividades del proceso de ordenación y
gestión del territorio”. Art. 20
La Justicia Comunal: es un ámbito de actuación del Poder Popular a través de
medios alternativos de justicia de paz que promueven en arbitraje, la
conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos ante
situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y
a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia y sin contravenir las competencias
legales propias del sistema de justicia ordinario”. Art. 21
¿CUÁLES SON LAS INSTANCIAS DEL PODER POPULAR? De acuerdo a la Ley, las Instancias del Poder Popular son:
- El Consejo Comunal: Instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario.
- La Comuna: Es la integración de comunidades vecinas con una memoria
histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan.
- La ciudad Comunal: Constituida por iniciativa popular mediante la agregación
de varias comunas en un ámbito territorial determinado. - Los Sistemas de Agregación Comunal: Que por iniciativa popular surjan entre
los Consejos Comunales y entre las comunas. Art. 15
¿LA LEY CONTEMPLA LA REVOCATORIA DE LAS VOCERÍAS DEL PODER POPULAR?
Artículo 16. “Las vocerías de todas las instancias del Poder Popular, electos por votación popular son revocadas a partir del cumplimiento de la mitad del periodo de gestión correspondiente, en las condiciones que establece la Ley”.
¿LAS INSTANCIAS Y ORGANIZACIONES DEL PODER POPULAR ESTÁN EXENTOS DE PAGOS Y TRIBUTOS?
Artículo 31. “Las instancias y organizaciones de base del Poder Popular,
contempladas en la presente Ley, estarán exentas de todo tipo de pagos de
tributos nacionales y derechos de registrito. Se podrá establecer mediante
leyes y ordenanzas de los estados y municipios, respectivamente las
exenciones aquí previstas para las instalaciones y organizaciones de base del
Poder Popular”.
¿QUÉ BENEFICIOS NOS BRINDA LA LEY?
1. Ejercer el derecho a la soberanía
2. Fortalece el autogobierno
3. Garantiza la iniciativa popular, en el ejercicio de la gestión social
4. Coadyuva con las políticas de Estado en todas sus instancias
5. Profundiza la corresponsabilidad, la autogestión y la cogestión
6. Impulsa el ejercicio de la función de prevención, vigilancia, supervisión,
acoplamiento y control de manera individual y colectiva sobre la gestión
social, comunitaria, comunal, pública y privada.
7. Impulsa nuevas formas de producción
8. Genera nuevas formas de agregación político-territorial
9. Impulsa nuevas organizaciones de base.
¿EL PODER PÚBLICO DARÁ UN TRATO PREFERENCIAL, EN CUANTO A LOS TRÁMITES QUE GESTIONEN EL PODER POPULAR? Artículo 29. “Los órganos, entes del Poder Público en sus relaciones con el Poder Popular, darán preferencia a las comunidades organizadas, a las comunas y a los sistemas de agregación y articulación que surjan entre ellas, en atención a los requerimientos que las mismas formulen para la satisfacción de sus necesidades y al ejercicio de sus derechos en los términos y lapsos que establece la Ley”.
¿DÓNDE SE REGISTRAN DE LAS INSTANCIAS Y ORGANIZACIONES DEL PODER POPULAR? Artículo 32. “Las instancias y organizaciones del Poder Popular reconocidas conforme a la presente Ley, adquieren su responsabilidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder popular con competencia en materia de Participación Ciudadana, atendiendo a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley”.
¿QUÉ VA PASAR CON LAS ORGANIZACIONES Y EXPRESIONES DEL
PODER POPULAR YA CONSTITUIDOS? Las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, adecuará su organización y funcionamiento a las disposiciones de la misma en un lapso de ciento ochenta días contados a partir de sus publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR? La Ley Orgánica del Poder Popular entró en vigencia el 21 de diciembre de 2010, por decreto de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.011.
23
LEY ORGANICA PARA LA GESTIÓN
COMUNITARIA DE COMPETENCIAS,
SERVICIOS Y OTRAS ATRIBUCIONES
23
Es parte de las leyes elaboradas por el Presidente de la República
a través de la Ley Habilitante que le fue otorgada por
la Asamblea Nacional en el año 2010.
Gaceta Oficial Nº 39.954 , el 28 de junio de 2012
OBJETO PRINCIPIOS
DESARROLLAR NORMAS
PROCEDIMIENTOS
MECANISMOS DE TRASNFERENCIA
GESTIÓN Y ADMINITRACION SERVICIOS
ACTIVIDADES
BIENES
RECURSOS
1. Organismos del Poder Público Nacional.
2. Entidades Político-Territoriales (Gobernaciones y Alcaldías).
1. Empresas Comunales o de Propiedad Social de Servicios y Socio-
Productivas.
2. Organizaciones de Base (Consejos Comunales y Comunas).
¿Quién debe transferir competencias,
servicios, bienes y recursos?
¿A Quién se debe realizar la transferencia?
Al pueblo organizado
Generar las condiciones necesarias para:
El ejercicio de la democracia participativa
La prestación y gestión eficaz y eficiente, sustentable y sostenible de bienes,
servicios y recursos.
Satisfacer necesidades colectivas
¿Qué busca la Ley?
Para que?
Desarrollar mecanismos que garanticen la participación del
pueblo.
Establecer mecanismos de gestión
Promover y garantizar participación de trabajadores y
trabajadoras
Impulsar la creación de empresas comunales
Impulsar el proceso de planificación comunal
Garantizar la participación del pueblo en todas las fases del ciclo
comunal.
Es importante destacar que la Ley define una serie de conceptos los cuales es importante aclarar, en
este sentido se entiende por:
Sistema de Transferencia a la Gestión Comunitaria y Comunal de servicios, actividades, bienes y
recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal a las
Organizaciones del Poder Popular: El conjunto de mecanismos y procedimientos orientados a
transferir la gestión y administración de bienes, recursos y servicios, del Poder Público Nacional, de los
Estados y Municipios, a las organizaciones que conforman el Poder Popular, que serán asumidos por
las comunidades al servicio de sus necesidades.
Sistema Económico Comunal: Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución,
intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por
las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de
organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.
Transferencia de competencias: Proceso mediante el cual las entidades político territoriales restituyen
al pueblo a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular,
aquellos servicios, actividades, bienes y recursos que pueden ser asumidas, gestionadas y administradas
por el pueblo organizado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo
Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Gestión Económica Comunal: Es el Conjunto de acciones que se planifican, organizan, dirigen,
ejecutan y controlan de manera participativa y protagónica, en función de coadyuvar en la generación de
nuevas relaciones sociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades y
las comunas.
Producción Colectiva: Actividad organizada, planificada y desarrollada por las distintas formas de
organización del Poder Popular, basada en relaciones de producción no alienada, propia y auténtica, de
manera participativa y protagónica, en torno a los cumplimientos de los objetivos comunes.
Propiedad Social: El derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o
entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la
producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del
Estado; bien sea por su condición estratégica para la soberanía o porque su aprovechamiento garantiza
el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas.
Sujetos de Transferencia: Diversas formas organizativas de las comunidades y, en general, del Poder
Popular, que agrupan a ciudadanos en función de promover el bienestar y desarrollo colectivo con la
capacidad y disposición para asumir la gestión comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes
y recursos de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.
A efectos de asumir la transferencia de la gestión y administración de bienes, recursos y
servicios del Poder Nacional y de las entidades político territoriales, los sujetos de transferencia
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Poseer la suficiente honestidad y responsabilidad para administrar recursos públicos de
manera eficaz y eficiente.
Demostrar un buen nivel de organización en el desarrollo de planes y programas en el área
del servicio o actividad que le sería transferida.
Tener la disposición y capacidad para asumir o someterse al proceso de formación en
el área relacionada con servicio o actividad que le sería transferida. Dicha formación debe
ser continua y permanente por parte de la entidad territorial que transfiere, sin menoscabo
de otras instancias formativas.
Contar con acompañamiento técnico de parte de la entidad territorial que transfiere o
cualquier organismo competente en la materia del servicio o actividad transferida.
Disponer de planes a corto, mediano y largo plazo que determinen los pasos para la
transferencia y posterior asunción de las responsabilidades.
FORMAS DE TRANSFERENCIA
PROGRESIVA
La Comunidad Organizada,
También puede solicitar la transferencia de
competencias y servicios.
Art. 8
Órganos del Poder Público Nacional Estados y municipios. (Plan anual de transferencia) Art. 11
DIRECTA
EJE
CU
CIÓ
N D
E L
A
TR
AN
SF
ER
EN
CIA
Aprobados los requisitos por la comunidad.
Los Entes gobernaciones y alcaldías, podrán transferir competencia, gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos.
TR
AN
SF
ER
EN
CIA
D
E
RE
CU
RS
OS
Las entidades político-Territoriales deben entregar:
Recursos
Bienes
El Consejo Federal de Gobierno: Podrá disponer de recursos adicionales
ME
CA
NIS
MO
S D
E
TR
AN
SF
ER
EN
CIA
Convenios
Prioridad y preferencia
Corresponsabilidad
PROCESO DE TRANSFERENCIA
FASES
DIAGNOSTICO
PRESUPUESTO EJECUCIÓN
PLAN DE TRANSFERENCIA
CONTRALORÍA SOCIAL
Diagnóstico: La comunidad identificará actores, necesidades, aspiraciones, recursos,
potencialidades, relaciones sociales propias, capacidad de ejecución, de los proyectos de
transferencia.
Plan de Transferencia: Determina las acciones, programas y proyectos que
atendiendo al diagnostico, tiene como finalidad ejecutar positivamente los proyectos de
transferencia.
Presupuesto: comprende la determinación de los costos y recursos financieros y no
financieros necesarios para ejecutar positivamente los proyectos de transferencia.
Ejecución: Garantiza la concreción de la transferencia, de las políticas, programas y
proyectos en espacio y tiempo, establecidos en el plan de transferencia.
Contraloría Social: Es la vigilancia que involucra la acción permanente de
prevención , supervisión, seguimiento y evaluación
Vigilancia-Supervisión.- Seguimiento-Control-Evaluación
(Del proceso de transferencia y de la gestión comunitaria)
CONTROL EXTERNO
(Órganos de control fiscal)
RENDICIÓN DE CUENTAS
Cada 6 meses ante el (CFG)
REVERSIÓN
CFG- Autoriza habilitar el proceso para la reversión de la
transferencia.
CONTROL I NTERNO (Asambleas Ciudadanos, Unidad de Contraloría social organizaciones
Socio productivas
MANTENIMIENTO DE:
Centros Educativos
Ambulatorios
Instalaciones deportivas e
instalaciones culturales.
Áreas Urbanas
Áreas Industriales
SERVICIOS PÚBLICOS:
Servicios Financieros
Recolección de Basura
Protección del Ambiente
Prevención y Protección Comunal
PRODCUCCIÓN: Materiales y de Construcción Viviendas
Producción y Distribución de
alimentos y bienes de primera
necesidad
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Políticas Comunitarias
Programas sociales
Áreas Industriales
Obras Comunitarias
Actividades Culturales y Deportivas
MATERIAS
Empresas Comunales.- Son unidades económicas de patrimonio indivisible
y de propiedad social-comunal, que tienen por objeto la producción de
bienes o la prestación de servicios, con la finalidad realizar las actividades
materiales y técnicas para hacer efectiva la gestión y administración de los
servicios, actividades, bienes y recursos que han sido transferidos a la
comunidad.
Las empresas comunales podrán asociarse con empresas estadales,
municipales o nacionales, a fin de conformar empresas mixtas de cogestión.
Características.-
• Deben ser constituidas mediante documento constitutivo estatutario.
• deben ser registradas ante el Ministerio de Comunas
• Su denominación y siglas serán (EC).
29-Jun de 2012|El Nacional Alcaldías perderán competencias en 10 áreas
“La transferencia de competencias a las comunas es inconstitucional, en
opinión del alcalde de Baruta, Gerardo Blyde, pues esas instancias no
están en la Constitución y su creación fue rechazada en el referéndum de
2007”.
Tal Cual 26/06/2012
Estado Arrasatodo “Gobierno fortalece su músculo centralista promoviendo a las instancias
del "poder popular" que se desprenden de su cúspide socialista. Se trata
de la nueva Ley de Estado Comunal que deja entrever un posible retiro
de facultades en alcaldías y gobernaciones, aunque no quede del todo
claro en el texto”
AVN/
Ley transferirá recursos para la gestión social de las comunidades
“El presidente Hugo Chávez, firmó este viernes el decreto con rango, valor y fuerza la Ley
Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones cuya
intención es acelerar la transferencia de gestión de distintos servicios a las comunidades “.
El Tiempo/18/07/2012
Relanzarán transferencia del aseo a vecinos con Ley de Gestión Comunitaria
“El alcalde del municipio Guanipa, Pedro Martínez, explicó que el ensayo de traspasar la
recolección de basura a la Sala de Participación y Conformación Comunal Alberto Lovera”
Gracias
Por su Atención Gabriel Tovar
Dirección General de Formación para la Producción y el Trabajo
Coordinación de la articulación social e institucional para el Trabajo
Correo electrónico: misioncienciave@gmail.com
Teléfonos: (0212) 5557358 (0424)5029948
@misioncienciave