Uf0341 1 contratación laboral legislación básica

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Ponente: Bartolomé Fco. Camacho Medina

¿Qué vamos a ver hoy? • Presentar el Módulo • Presentar la UF0341: Contratación Laboral. • Presentar qué es el derecho laboral y sus fuentes. • Analizar los principios básicos del derecho laboral. • Seguir con la actividad grupal. Comenzar con Wikispaces.

Contratación Laboral 1. Legislación Básica de Aplicación en la Relación Laboral. 2. Contratación en RRHH. 3. Modificación, Suspensión y Extinción de las condiciones de

trabajo. 4. Mantenimiento, control y actualización del fichero de personal.

1.- Legislación Básica de aplicación en la relación Laboral:

A. El Derecho Laboral y sus Fuentes. B. La Constitución Española. C. El Estatuto de los Trabajadores. D. Ley Orgánica de Libertad Sindical. E. Inscripción de las empresas en la Seguridad Social. F. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. G. La negociación Colectiva

No todas las normas tienen el mismo origen= fuentes del derecho

Regulan las relaciones entre empresarios y Trabajadores.

Hay fuentes comunes y específicas. Las recoge el artículo 3 del ET y son:

• Las disposiciones legales y reglamentarias del estado. • Los convenios colectivos • La voluntad de las partes. • Los usos y costumbres locales y profesionales. • Los principios Básicos del derecho Laboral.

Las

leye

s

Normas Jurídicas dictadas por el órgano Legislativo

Dos tipos de Leyes:

• Ley Orgánica.

• Ley Ordinaria.

La legislación Delegada:

Decreto-Ley.

Decreto Legislativo.

Decretos Legislativos: • Ley del ET • LOLS. • LPRL. • LG seg. Soc.

Normas Jurídicas emanadas de la Unión Europea.

Se integra en el derecho Interno del Estado.

Dos tipos de normas

•Reglamento Comunitario Europeo.

•La directiva comunitaria Europea.

Los convenios colectivos:

• Reconocidos como fuente por la CE.

• Es un contrato celebrado entre sindicatos entre empresas o grupos de empresas o empleadores

• Puede regular todos los aspectos de la relación Laboral.

• Se aplican a todos/as Los trabajadores/as.

• Son acuerdos de mínimos.

Voluntad de las partes:

• Fuente reconocida por el ET.

• Son los contratos de trabajo.

• Ha de ser lícito.

• Sólo puede mejorar o igualar las condiciones de convenios, estatutos etc.

Usos y Costumbres profesionales.:

• Reconocido por el código civil: en ausencia de ley.

• Jamás pueden ser contrarias a la ley ni a los principios de la ley.

• Para que se reconozcan han de ser:

• Locales.

• Profesionales.

¿Qué vamos a ver hoy? • Continuaremos con Los principios del derecho. • Pasaremos a analizar en profundidad la Constitución Española. • Analizaremos en profundidad el Estatuto de los trabajadores • Seguir con la actividad grupal. Comenzar con Wikispaces.

Principio Protector

Regla mas favorable Regla de condición más beneficiosa. In dubio pro operario

Principio de Racionabilidad

No abusos

Principio de Irrenunciabilidad de derechos

Principio de Primacía de realidad

Principio de Buena Fe

Principio de Continuidad Laboral

1.-Legislación Básica de

Aplicación en la Legislación

Laboral.

• 1.1.-El derecho Laboral y sus fuentes.

• 1.2.- La constitución Española.

• 1.3.-.El Estatuto de los Trabajadores.

• 1.4.-.Ley Orgánica de Libertad Sindical.

• 1.5.- Ley General de la Seguridad Social.

• 1.6.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

• 1.7.- La negociación Colectiva.

1.2.- La Constitución Española de 1978

Ampara las actuaciones de la administración, las empresas y los individuos. Abarca unos Valores y Principios que se reflejan en derechos y deberes: Valores Superiores: • Libertad. • Justicia. • Igualdad. • Pluralismo político.

1.2.- La Constitución Española de 1978

1.2.- La Constitución Española de 1978

Derecho de participación en la vida política, económica, cultural y social.

Art. 23: derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Art. 9.2. PP.PP. Promover las condiciones para la libertad e igualdad de los individuos y la participación. Art. 129: participación en la seguridad social.

1.2.- La Constitución Española de 1978

Garantías del Principio de Legalidad.

Garantiza la seguridad Jurídica, es decir, que su situación jurídica no puede ser modificada por procedimientos regulares. Art 25.1: nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no sean delito o falta. Irretroactividad Garantía de jurisdicción y de ejecución.

1.2.- La Constitución Española de 1978

El Derecho al trabajo.

Art. 35: derecho y deber del trabajo; libre elección de profesión u oficio, promoción, remuneración suficiente y no discriminación por sexo. Está tutelado por el estado (art. 129.2)

1.2.- La Constitución Española de 1978

Ejercicio de profesiones Tituladas y régimen de colegios profesionales.

Art. 36: obligación de regulación de los colegios profesionales y el ejercicio de profesionales tituladas. Colegios profesionales pueden sancionar el incumplimiento del código deontológico.

1.2.- La Constitución Española de 1978

Libertad de empresa y protección de su ejercicio.

Modelo económico español: Economía Social de Mercado. Art. 38: libertad de empresa Art. 139.2: no se pueden adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas y bienes

1.2.- La Constitución Española de 1978

Garantía de asistencia y prestaciones en situaciones de necesidad.

Art. 41: obligación de los PP.PP. A mantener un régimen publico de Seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad y especialmente en desempleo. Art 39: asegurar protección social económica y jurídica. Art. 43: protección de la salud. Art. 50: pensiones.

1.2.- La Constitución Española de 1978

Sometimiento Pleno de las AAPP a las leyes y al derecho.

Art. 9.1: AAPP y ciudadanos están sometidos al ordenamiento jurídico.

Buscar empresas del entorno de los sectores comentados.

¿Qué vamos a ver hoy?

• Analizaremos en profundidad el Estatuto de los trabajadores • Seguir con la actividad grupal. Comenzar con Wikispaces. • Preparar el clipping de contactos.

1.-Legislación Básica de

Aplicación en la Legislación

Laboral.

• 1.1.-El derecho Laboral y sus fuentes.

• 1.2.- La constitución Española.

• 1.3.-.El Estatuto de los Trabajadores.

• 1.4.-.Ley Orgánica de Libertad Sindical.

• 1.5.- Ley General de la Seguridad Social.

• 1.6.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

• 1.7.- La negociación Colectiva.

1.3.- El Estatuto de los Trabajadores.

Diseña el marco en el que tienen que transcurrir las relaciones entre trabajadores y empresarios.

1.3.- El Estatuto de los Trabajadores.

Derechos de los trabajadores: • A la ocupación efectiva. • Promoción y formación profesional. • No discriminación. • Integridad física. • Respeto a la Intimidad. • Percepción puntual de la remuneración pactada • Los que se deriven de su contrato de trabajo.

1.3.- El Estatuto de los Trabajadores.

Derechos del empleador: • A dar ordenes sobre cómo donde y en qué plazos

realizar el trabajo. • Sólo se pueden desobedecer las que vallan contra la

seguridad e higiene o pongan en peligro la vida del trabajador.

• Exigir la diligencia y buena fe. • Modificar aspectos de las condiciones de trabajo en

determinadas circunstancias. • Movilidad Funcional.

1.3.- El Estatuto de los Trabajadores.

Deberes del empleador: • Dar trabajo en el puesto y categoría para el que ha

contratado. • Dar ascensos de acuerdo a formación méritos y

antigüedad. • Si ocupas un puesto con una categoría superior a la

contratada por un periodo de mas de 6 meses, tienen que darte los derechos de esa categoría. ¿Al revés?

• Si está estudiando: permisos y preferencia para elegir turnos. FP: adaptar la jornada

• Facilitar los medios de protección y seguridad y a dar formación

• Comunicar contratos, formación, etc a los RLT en el plazo de 10 días.

1.3.- El Estatuto de los Trabajadores.

Derechos del Trabajador: • Descanso semanal de día y medio que se pueden acumular

hasta 14 días. • Vacaciones Anuales de mínimo 30 días y se pueden

compensar. • Fiestas Laborales: 14 días. • Permisos retribuidos para atenciones personales. • Excedencias: forzosas o voluntarias. • Jornada de trabajo de 49 horas máx.

• No mas de 9 horas al dia. • Más de 6 horas continua: descanso de 15 minutos. • Trabajo nocturno de 22 a 6h.

• 2 pagas extraordinarias. • Horas extraordinarias: se pueden retribuir, o compensar con

un límite de 80 horas anuales. Trabajadores nocturnos NO

1.3.- El Estatuto de los Trabajadores.

Deberes del Trabajador: • Cumplir con buena fe y diligencia: no rebelar secretos, no

actuar para beneficiar competidores o perjudicar al empresario.

• Observar las medidas de seguridad e higiene. • Cumplir las ordenes e instrucciones del empresario. • No concurrir con la actividad de las empresas. • Contribuir a la mejora. • Nunca competencia desleal. • Nunca poner fin al contrato sin causa legal.

1.3.- El Estatuto de los Trabajadores.

La Representación Colectiva

Empresas de entre 10 y 50 T. También entre 6 y 10 si hay mayoría.

Delegados de Personal:

Número: De 6 a 10 T: uno. De 10 a 30: uno. De 31 a 49: TRES

1.3.- El Estatuto de los Trabajadores.

La Representación Colectiva

Empresas de entre más de 50 o más trabajadores.

Comité de Empresa:

• En la misma provincia o en municipios limítrofes 50T también. • Si unos centros tienen 50T y otros en la misma provincia no:

Componentes: De 50 a 100: 5

De 101 a 250: 9 De 251 a 500: 13 De 501 a 750: 17

De 751 a 1000: 21

Más de 1001: dos por cada mil con máximo de 65

1.3.- El Estatuto de los Trabajadores.

La Representación Colectiva

Competencias: • Recibir información trimestral de evolución del sector y de las

situación de la empresa. • Conocer el balance, cuenta de resultados y memoria, y demás

información que tengan los socios. • Emitir informe sobre:

• Restructuración de platillas. Reducciones de jornada, traslados. • Planes de Formación. • Implantación y revisión de sistemas de organización. • Sistemas de primas e incentivos. • Clasificación profesional. • Fijación de horarios flexibles.

Comité de Empresa:

1.3.- El Estatuto de los Trabajadores.

La Representación Colectiva

Competencias: • Recibir del empresario en 10 días copias de los contratos para

firmarlos y mandarlos a SPEE. • Recibir trimestralmente previsiones acerca de la celebración de

nuevos contratos. • Estar presente en la firma del recibo del finiquito. • Conocer las estadísticas de absentismo y AT y EP. • Labor de vigilancia en materia laboral, SS y empleo. • Defensa de los intereses de los trabajadores en materia de PRL:

• Hasta 30 T: delegado de personal= delegado de prl. • Más de 50T: de entre los rlt.

• Ser informados de todas las sanciones por faltas muy graves.

Comité de Empresa:

1.3.- El Estatuto de los Trabajadores.

La Representación Colectiva

Garantías Laborales además de las expresadas en los convenios: • Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones

por faltas G ó MG. • Prioridad de permanencia en la empresa. • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones

ni en el año siguiente* • Expresar oponiones y distribuir publicaciones. • Horas sindicales:

• De 50 a 100T: 15h. • De 101 a 250: 20h. • De 251 a 500: 30h. • De 501 a 750: 35h. • Más de 751: 40h.

Comité de Empresa:

¿Qué vamos a ver hoy? • El clipping de Prensa. • Terminaremos con el ET (Convenios colectivos). • Analizaremos la LOLS.

Clipping de Prensa

Conclusiones.

1.3.- El Estatuto de los Trabajadores.

Los Convenios Colectivos

Acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y empresarios para fijar las condiciones del trabajo y productividad. Igualmente podrá regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

1.3.- El Estatuto de los Trabajadores.

Los Convenios Colectivos

Contenidos: • Materias de índole económica. • Materias de índole laboral. • Materias de índole sindical. • Condiciones de empleo. • Servicios de prevención mancomunados. • Determinación de medios, personal y materiales de los servicios de

prevención propios. • Relaciones entre los trabajadores y los empresarios. • Complementos asistenciales. • Medidas de promoción profesional. • Condiciones de trabajo y productividad. • Obligaciones dirigidas a la paz laboral.

1.-Legislación Básica de

Aplicación en la Legislación

Laboral.

• 1.1.-El derecho Laboral y sus fuentes.

• 1.2.- La constitución Española.

• 1.3.-.El Estatuto de los Trabajadores.

• 1.4.-.Ley Orgánica de Libertad Sindical.

• 1.5.- Ley General de la Seguridad Social.

• 1.6.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

• 1.7.- La negociación Colectiva.

1.4.- La Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Libertad Sindical

Derecho a fundar y a afiliarse a sindicatos

TODOS LOS Trabajadores salvo: • Miembros de fuerzas armadas. • Jueces. • Magistrados. • Fiscales.

1.4.- La Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Derechos de los sindicatos

• Constituir secciones sindicales según sus propios estatutos.

• Celebrar reuniones, previa notificación al empresarios, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de horario de trabajo y sin perturbar la actividad de la empresa.

• Recibir la información que le remita su sindicato.

1.4.- La Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Derechos de las secciones sindicales.

• Tablón de anuncios accesible y visible. • Negociación colectiva. • Un local en las empresas o centros de trabajo de mas de

250 t.

Derechos cargos electos sindicales.

• Disfrute de los permisos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

• Excedencia forzosa con reserva de plaza durante el cargo. • Asistencia y acceso a los centros de trabajo para las

actividades propias del sindicato. Sin interrumpir. • Concesión de los permisos retribuidos necesarios.

1.4.- La Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Responsabilidad de los Sindicatos.

• Los sindicatos responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatuarios en la esfera de sus competencias.

• No responden por actos individuales de sus afiliados, salvo que se produzcan en el ejercicio de sus funciones.

• Las cuotas sindicales no se pueden embargar. • Pueden tener subvenciones y beneficios fiscales.

1.4.- La Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Tutela de la actividad sindical..

• Son nulos todos los acuerdos, preceptos, clausulas de convenios, pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan discriminación en el empleo por razón de adhesión o no a un sindicato.

• Se puede reclamar la tutela ante la jurisdicción competente.

1.-Legislación Básica de

Aplicación en la Legislación

Laboral.

• 1.1.-El derecho Laboral y sus fuentes.

• 1.2.- La constitución Española.

• 1.3.-.El Estatuto de los Trabajadores.

• 1.4.-.Ley Orgánica de Libertad Sindical.

• 1.5.- Ley General de la Seguridad Social.

• 1.6.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

• 1.7.- La negociación Colectiva.

1.5.- La Ley General de la Seguridad Social.

Objetivo de la S.S.:

“Ofrecer protección y ayuda a las personas que tengan necesidades económicas y/o sociales, de manera temporal o permanente, mediante una serie de medidas públicas en situaciones de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte, así como asistencia sanitaria.”

Es competencia exclusiva del estado: ordenación, jurisdicción e inspección.

1.5.- La Ley General de la Seguridad Social.

Incluidos:

Modalidad Contributiva: • Trabajadores por cuenta ajena. • Trabajadores autónomos mayores de 18 años. • Socios Trabajadores de cooperativas de trabajo

asociado. • Estudiantes. • Funcionarios Públicos, civiles y militares.

Modalidad No Contributiva: • Españoles residentes en el territorio nacional y los

ciudadanos hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio nacional.

• Españoles residentes en otros territorios mediante convenios.

1.5.- La Ley General de la Seguridad Social.

Excluidos:

Razón de Trabajo: • Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad. • Trabajos de carácter marginal y no constitutivos de medio

fundamental de vida. Razón Parentesco: • Trabajos familiares, salvo asalariados de quienes lo llevan a

cabo. Deben convivir con el empresario hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción.

• No son trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba de ,lo contrario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.

¿Qué vamos a ver hoy? • Continuamos con la LGSS.

• Regímenes. • Entidades gestoras y servicios comunes.

• Inscripción de las empresas en la SS. • Obligaciones de las empresas. • Tramitación, Documentación y Plazos. • Irrenunciabilidad de los derechos de la SS.

1.5.- La Ley General de la Seguridad Social.

Regímenes de la SS

Régimen General: “Trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario” No todo trabajador por cuenta ajena está protegido por el RGSS ni toda persona protegida ha de ser asalariadas como es el caso de los familiares que no tienen que ser asalariados

1.5.- La Ley General de la Seguridad Social.

Regímenes de la SS

1.5.- La Ley General de la Seguridad Social.

Regímenes de la SS

Régimen Especiales: Situaciones especificas tanto por lo que se refiere a cotización como a recaudación, como percepción. Se establecen para proteger ciertas actividades.

1.5.- La Ley General de la Seguridad Social.

1.5.- La Ley General de la Seguridad Social.

Entidades Gestoras y Servicios Comunes.

Entidades gestoras: • Son instituciones Jurídicas y públicas bajo la tutela y vigilancia

del estado. • Gozan de autonomía organizativa y de gestión.

Son: • Instituto nacional de la SS (INSS): Gestión y administración de

las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social. Se integran Mutualidades laborales.

• Instituto nacional de Gestión Sanitaria se encarga de la administración y gestión de los servicios sanitarios.

• Instituto de Mayores y Servicios Sociales: gestión de servicios complementarios

• Instituto Social de la Marina: (ISM): gestiona RETM

1.5.- La Ley General de la Seguridad Social.

Servicios Comunes.

Entes creados para la coordinación administrativa y desarrolla funciones auxiliares y complementarias de la gestión de la Seguridad Social. Tienen atribuidas sus funciones tanto en el Régimen general, como en los especiales. Son: • TGSS: Gestión de los recursos económicos y la administración

financiera del sistema, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única.

• Gerencia de Informática (GI)

1.5.- La Ley General de la Seguridad Social.

Colaboración en la Gestión:

Algunas empresas y mutuas pueden colaborar con la SS. Sin perder su naturaleza privada se integran en el aparato estatal y participan de la gestión del servicio público bajo el control y tutela del Estado: Son las mutuas patronales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Inscripción de las Empresas en la Seguridad Social.

Es requisito previo e indispensable para la iniciación de las actividades. Debe constar la mutua que asuma las contingencias del personal al servicio de la empresa. Se asigna al empresario un número de identificación y control de sus obligaciones respectivo régimen.

Inscripción de las Empresas en la Seguridad Social.

El responsable siempre es el empresario. Obligaciones En el SSS:

• Inscripción de la empresa en la SS ( si vas a contratar a alguien claro)

• Elección de Mutua de accidentes de trabajo y…. • Afiliación y /o alta en el régimen correspondiente. • Cotización en el régimen correspondiente. • Comunicación de variación de datos y bajas. • Comunicación de variación de datos y cese de la empresa. • Utilziarl sistema RED

Obligaciones de las empresas:

¿Qué vamos a ver hoy? • Inscripción de las empresas en la SS.

• Tramitación, Documentación y Plazos. • Irrenunciabilidad de los derechos de la SS.

• La Ley de PRL. a) Introducción. b) Objeto y carácter de la norma. c) Ámbito de aplicación. d) Actuación de la administración.

Inscripción de las Empresas en la Seguridad Social.

Se utiliza el modelo TA-6 para todos los regímenes

Tramitación y documentación.:

Inscripción de las Empresas en la Seguridad Social.

Empresario Individual: • Modelo TA-6. • Original o copia del documento identificativo del titular de la

empresa. • NIF de la empresa con actividad económica.

Sociedades: • Además. • Escritura de constitución. • Poderes. • DNI del solicitante.

Tramitación y documentación.:

Inscripción de las Empresas en la Seguridad Social.

Empresario Individual: • Modelo TA-6. • Original o copia del documento identificativo del titular de la

empresa. • NIF de la empresa con actividad económica.

Sociedades: • Además. • Escritura de constitución. • Poderes. • DNI del solicitante.

Tramitación y documentación.:

Inscripción de las Empresas en la Seguridad Social.

Empresario Individual: • Modelo TA-6. • Original o copia del documento identificativo del titular de la

empresa. • NIF de la empresa con actividad económica.

Sociedades: • Además. • Escritura de constitución. • Poderes. • DNI del solicitante.

Tramitación y documentación.:

Inscripción de las Empresas en la Seguridad Social.

1.-Legislación Básica de

Aplicación en la Legislación

Laboral.

• 1.1.-El derecho Laboral y sus fuentes.

• 1.2.- La constitución Española.

• 1.3.-.El Estatuto de los Trabajadores.

• 1.4.-.Ley Orgánica de Libertad Sindical.

• 1.5.- Ley General de la Seguridad Social.

• 1.6.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

• 1.7.- La negociación Colectiva.

1.6.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Constitución Española.

Estatuto de los Trabajadores.

Legislación Europea.

Ley de PRL

1.6.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Principales Elementos: 1. Fomento de la Cultura de Prevención. 2. Obligaciones para el empresario:

a) Planificar la PRL de la empresa. b) Evaluar los Riesgos. c) Adoptar las medidas preventivas necesarias. d) Controlar la efectividad de las medidas

adoptadas.

1.6.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Objeto: Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo

Objeto y carácter de la norma

1.6.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

1.6.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Inclusiones en el ámbito de aplicación. De obligado cumplimiento tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el ET como en el ámbito de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas.

Ámbito de Aplicación.

RETA: obligaciones a las que se someten los fabricantes, importadores y suministradores.

1.6.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Exclusiones: • Policía, seguridad y resguardo aduanero. • Servicios operativos de protección civil y peritaje

forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

• En servicio de Hogar. El titular de la familia queda obligado a observar las condiciones y medidas de seguridad e higiene en el entorno.

Ámbito de Aplicación.

1.6.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Supuestos especiales: Se aplica la PRL y la normativa específica como son:

• Centros y establecimientos militares. • Centros y establecimientos penitenciarios.

Ámbito de Aplicación.

1.6.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las AAPP desarrollan las funciones de: • Promoción de la prevención. • Asesoramiento Técnico. • Vigilancia y control, del cumplimiento de la

normativa de PRL. • Sanciones e infracciones.

Actuación de las administraciones públicas..

1.6.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El gobierno, consultando a los sindicatos y patronal regula materias: • Requisitos mínimos de las condiciones de trabajo. • Limitaciones y prohibiciones que afectarán a las operaciones, los

procesos y las exposiciones a agentes que entrañen riesgos. • Condiciones o requisitos para los agentes como adiestramiento o

formación o un plan de actuación. • Procedimientos de evaluación de riesgos para al salud de los

trabajadores, normas y guías de actuación • La organización , funcionamiento y control de los servicios de

prevención propios y ajenos. • Medidas preventivas específicas en trabajos especialmente

peligrosos con controles médicos especiales, etc. • Procedimientos de calificación de las enfermedades

profesionales

Actuación de las administraciones públicas..

1.-Legislación Básica de

Aplicación en la Legislación

Laboral.

• 1.1.-El derecho Laboral y sus fuentes.

• 1.2.- La constitución Española.

• 1.3.-.El Estatuto de los Trabajadores.

• 1.4.-.Ley Orgánica de Libertad Sindical.

• 1.5.- Ley General de la Seguridad Social.

• 1.6.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

• 1.7.- La negociación Colectiva.

1.7.- La negociación Colectiva.

¿Qué es la negociación colectiva?

“Acuerdo entre trabajadores y empresarios con carácter vinculante al amparo del ET y de la CE”

1.7.- La negociación Colectiva.

Convenio Colectivo:

“Un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores para fijar las condiciones de trabajo y productividad, que también puede regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten”

1.7.- La negociación Colectiva.

Convenio Colectivo:

Difiere de una norma estatal en: • Nace de una negociación. • No procede de los órganos del estado. • Tiene ámbitos distintos de actuación. • Es temporal o coyuntural. • Hay aspectos típicos como salarios, tiempos de

trabajo, etc. • Está sometida a la ley por el principio de

jerarquía.

1.7.- La negociación Colectiva.

Tipos de convenios

1.7.- La negociación Colectiva.

Tipos de convenios

Estatutarios: • Derivan de un proceso de negociación según lo mandado

en el título III del ET. • Tiene valor normativo y eficacia general en su ámbito

funcional y territorial. Se aplica de forma automática. • Efectos imperativos y obligatorios para todos los contratos

de trabajo de su ámbito.

1.7.- La negociación Colectiva.

Tipos de convenios

1.7.- La negociación Colectiva.

Tipos de convenios

Extraestatutarios: • Eficacia limitada al no disponer de la representación

requerida. • Lícitos pero menos aplicables. • No tienen carácter normativo. • Tribunal supremos: valor contractual

1.7.- La negociación Colectiva.

Acuerdos de empresa

• Similar al convenios estatutario. • Su objeto suele ser muy limitado o específico o

coyuntural. • No se exigen requisitos de forma ni tramitaciones.

1.7.- La negociación Colectiva.

Otros acuerdos y pactos.

• Para fijar aspectos muy específicos como por ejemplo la organización de recursos humanos, la disciplina y régimen de personal, códigos éticos o la atención al cliente.

• Si nacen de la negociación colectiva son vinculantes.

1.7.- La negociación Colectiva.

Contenidos de los convenios.

Los contenidos mínimos (según art 85ET): • Determinación de las partes que lo conciertan. • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal. • Condiciones de no aplicación del régimen salarial par las

empresas que tengan convenio superior. • Forma y condiciones de denuncia del convenio. Plazo de

preaviso de denuncia. • Designación de comisión paritaria de la representación de

las partes.

Una VEZ FIJADO SE PONE POR ESCRITO Y SE PRESENTA EN 15 DIAS A LA AUTORIDAD LABORAL PARA SU PUBLICACIÓN EN EL Boletín correspondiente

Continuará…..