121031_TeoriadelActoJuridico

25
Teoría Acto Jurídico Hecho es en general TODO LO QUE SUCEDE. Puede ser: Hecho de la naturaleza y Hechos del Hombre. Hechos de la naturaleza : - Hechos de la naturaleza que no producen efectos jurídicos como el amanecer, lluvia, etc .-Hechos de la naturaleza que producen efectos jurídicos como nacimiento y la muerte. Hechos del hombre : - Que no producen efectos jurídicos , como comer o caminar. - Que producen efectos jurídicos , aquí encontramos: Los voluntarios lícitos como los actos jurídicos y los voluntarios ilícitos como el delito. Los involuntarios como el cuasidelito y el cuasicontrato. Concepto de acto jurídico : (hecho del hombre voluntario lícito que produce efectos jurídicos) Es toda manifestación de la voluntad, hecha con la intensión de crear, modificar, extinguir, trasmitir, transferir derechos y obligaciones queridos por su autor o por las partes, amparados por el ordenamiento jurídico. Elementos o estructura de los Actos Jurídicos 1.- Elementos de la esencia : Son aquellos sin los cuales el acto jurídico o no produce efecto alguno o degenera en otro distinto 2.- Elementos de la naturaleza : Son aquellos que se entienden naturalmente incorporados en un acto jurídico, sin necesidad de que las partes los expresen; y que pueden ser excluidos por ellas. 3.- Elementos accidentales : Son aquellos que las partes incorporan expresamente a un acto jurídico, para modificar sus efectos.

description

jahsk

Transcript of 121031_TeoriadelActoJuridico

Teora Acto JurdicoHecho es en general TODO LO QUE SUCEDE.Puede ser: Hecho de la naturaleza y Hechos del Hombre.Hechos de la naturaleza: Hechos de la naturaleza !ue no "roducen e#ectos $ur%d&cos como el amanecer' llu(&a'etc.Hechos de la naturaleza !ue "roducen e#ectos $ur%d&cos como nac&m&ento y la muerte.Hechos del hombre: Queno "roducen e#ectos $ur%d&cos' como comer o cam&nar. Que "roducen e#ectos $ur%d&cos' a!u% encontramos:Los (oluntar&os l%c&tos como los actos $ur%d&cos y los (oluntar&os &l%c&tos como el del&to.Los &n(oluntar&os como el cuas&del&to y el cuas&contrato.Concepto de acto jurdico: (hecho del hombre voluntario lcito que produce efectos jurdicos)Es toda manestac&)n de la (oluntad' hecha con la &ntens&)nde crear' mod&*car' e+t&ngu&r' trasm&t&r' trans#er&r derechos y obl&gac&ones !uer&dos "or su autor o "or las "artes' am"arados "or el ordenam&ento $ur%d&co.Elementos o estructura de los Actos Jurdicos,. Elementos de la esenc&a: Son a!uellos s&n los cuales el acto $ur%d&co o no "roduce e#ecto algunoo degenera en otro d&st&nto -. Elementos de la naturaleza: Son a!uellos !ue se ent&enden naturalmente &ncor"orados en un acto $ur%d&co' s&n neces&dad de !ue las "artes los e+"resen. y !ue "ueden ser e+clu&dos "or ellas./. Elementos acc&dentales: Son a!uellos !ue las "artes &ncor"oran e+"resamente a un acto $ur%d&co' "ara mod&*car sus e#ectos.equisitos de los actos jurdicos:,. 0e!u&s&tos de E+&stenc&a:Son &nd&s"ensables "ara !ue el acto nazca a la (&da del derecho' "ara !ue e+&sta como tal y "roduzca e#ectos. S& #altan' el acto es $ur%d&camente &ne+&stente' "or lo !ue no "roduce e#ecto alguno.Son: (oluntad' ob$eto' causa y las solemn&dades re!uer&das "ara la e+&stenc&a del acto. Hay estrecha relac&)n entre elementos de la esenc&a y re!u&s&tos de e+&stenc&a. 0e!u&s&tos de 1al&dez:Son a!uellos necesar&os "ara !ue el acto tenga una (&da sana y "roduzca sus e#ectos en #orma estable.S& se om&ten' el acto nace. "ero de#ectuoso' con un (&c&o !ue lo e+"one a ser &n(al&dado.Son: 1oluntad e+enta de (&c&os' ob$eto l%c&to' causa l%c&ta y ca"ac&dad.Clasi!caci"n de los actos jurdicos: Atendiendo al n#mero de partes cu$a voluntad es necesaria para que el acto jurdico se forme: 2ctos $ur%d&cos un&laterales: 2!uellos !ue' "ara nacer a la (&da del derecho' re!u&eren de la manestac&)n de la (oluntad de una sola "arte. 2ctos $ur%d&cos b&laterales: 2!uellos !ue' "ara nacer a la (&da $ur%d&ca' re!u&eren de la manestac&)n de la (oluntad de dos "artes. La doctr&na los llama con(enc&ones: 2cuerdo de la (oluntad de dos "artes' con un "ro")s&to de*n&do y caracter%st&co !ue "roduce como e#ectos la ad!u&s&c&)n' mod&*cac&)n o e+t&nc&)n de derechos sub$et&(os.Dec&mos 3"artes4 y no 3"ersonas4' "or!ue a (eces una "arte son (ar&as "ersonas.El C)d&go C&(&l 5,6/7 y ,6/89' hace s&n)n&mos 3con(enc&)n4 y 3contrato4. La doctr&na los derenc&a' en relac&)n de g:nero a es"ec&e: La con(enc&)n es el g:nero y el contrato la es"ec&e. Los e#ectos de la con(enc&)n "ueden ser crear' mod&*car o e+t&ngu&r un derecho.Los e#ectos del contrato son de creac&)n de derechos y obl&gac&ones. Con(enc&ones y contratos se r&gen "or las m&smas reglas generales. 2ctos $ur%d&cos "lur&laterales: 2!uellos !ue "ara su nac&m&ento re!u&eren de la (oluntad de m;s de dos "artes. Atendiendo a la utilidad o bene!cio que reporta el acto jurdico para quienes lo ejecutan 2ctos $ur%d&cos a t%tulo gratu&to: 2!uellos !ue se celebran en bene*c&o e+clus&(o de una "ersona o de una "arte. 2ctos $ur%d&cos a t%tulo oneroso: 2!uellos !ue se celebran ten&endo en cuenta la ut&l&dad o bene*c&o de ambas "artes.o menor' cons&stente en la e+agerac&)n de las cual&dades o del (alor dela cosa o#rec&da. Dolo malo: su"one un com"ortam&ento &l%c&to' dest&nado a enga>ar a otra "ersona y !ue la &nduce a una manestac&)n de (oluntad !ue' s&n el dolo' no habr%a real&zado o habr%a real&zado en cond&c&ones menos onerosas. Dolo "os&t&(o: a!uel en !ue el enga>o se real&za a tra(:s de razonam&entos o actos tend&entes a re"resentar como (erdaderas c&rcunstanc&as #alsas o a su"r&m&r o alterar las (erdaderas. Dolo negat&(o: ocultar sagazmente hechos (erdaderos. Dolo determ&nante' "r&nc&"al' &nduct&(o o causal: a!uel !ue &nduce en #orma d&recta a una "ersona a real&zar una manestac&)n de (oluntad !ue' de no med&ar el dolo' se habr%a absten&do de real&zar. Dolo &nc&dental: no es determ&nante "ara la manestac&)n de (oluntad' !ue se habr%a "roduc&do de todas maneras. "ero en cond&c&ones menos onerosas. E#ectos del dolo: Para !ue el dolo (&c&e el consent&m&ento' debe reun&r los s&gu&entes re!u&s&tos: E+&stenc&a de un enga>o o art&*c&o. D&cho enga>o o art&*c&o t&ene "or ob$eto &nduc&r a la "ersona a celebrar el acto. La ma!u&nac&)n enga>osa debe tener :+&to' celebr;ndose el acto' como consecuenc&a &nmed&ata y d&recta del error "ro(ocado. S& el acto es b&lateral' debe "ro(en&r de la otra "arte o conoc&do "or ella. S& la manestac&)n no t&ene :+&to o no "ro(&ene de la otra "arte' no (&c&a el consent&m&ento. "ero "uede dar lugar a &ndemn&zac&ones de "er$u&c&os. Cuando el dolo (&c&a el consent&m&ento' no &nteresa s& la (%ct&ma e#ect&(amente su#r&) "er$u&c&os "ara los e#ectos de su resc&s&)n. Cuando no lo (&c&a' es &nd&s"ensable !ue haya "er$u&c&os "ara !ue "roceda la &ndemn&zac&)n. KDe !u&:n "uede "ro(en&r el doloL En los actos un&laterales' necesar&amente de un tercero' !ue "uede o no bene*c&arse del acto. En los actos $ur%d&cos b&laterales' de una de las "artes o de un tercero: S& es obra de la otra "arte y determ&nante' (&c&a el consent&m&ento. S& es obra de un tercero' no (&c&a el consent&m&ento' sal(o !ue la "arte bene*c&ada tu(&era conoc&m&ento y no lo ad(&rt&era a la otra' "ues s& es determ&nante' tamb&:n (&c&a el consent&m&ento. En los actos $ur%d&cos mult&laterales' "uede "ro(en&r de una de las "artes o de untercero: La nul&dad "or dolo s)lo "ueden "ed&rla las "artes !ue han s&do d&rectamente enga>adas. =o se &n(al&da "ara todas las "artes' s&no s)lo "ara las (%ct&mas del dolo' sal(o cuando la "art&c&"ac&)n de esas "artes es esenc&al "ara la "art&c&"ac&)n de las otras. El dolo como (&c&o del consent&m&ento re!u&s&tos: debe ser determ&nante y obra de una de las "artes. Esto est; re#er&do a los actos b&laterales' en general y a los contratos' en "art&cular. E#ectos !ue atr&buye el C)d&go al dolo: Se sanc&ona con la nul&dad relat&(a' de acuerdo al ,I8-' &nc&so *nal' cuando (&c&a el consent&m&ento. S& no se re?nen los re!u&s&tos' no (&c&a el consent&m&ento y el acto (ale y "roduce todos sus e#ectos. S&n embargo' da lugar a &ndemn&zac&)n "or los "er$u&c&os su#r&dos como consecuenc&a del dolo. Para obtener &ndemn&zac&)n de "er$u&c&os' hay dos cam&nos: Demandar al !ue #ragu) el dolo' "or el total de los "er$u&c&os. Demandar al !ue a"ro(ech) el dolo' "or el monto del a"ro(echam&ento.52rt. ,6D89 Prueba del dolo: El dolo no se "resume' s&no en los casos es"ec&almente "re(&stos "or la ley 5,6DB9. Debe ser "robado "or !u&en lo &n(oca en su #a(or.))*+ El 5bjeto Todo acto $ur%d&co debe tener un ob$eto' re!u&s&to de e+&stenc&a esenc&al en cual!u&er acto $ur%d&co. es la "restac&)n' hac&endo una sola cosa del ob$eto del acto y de la obl&gac&)n. El C)d&go: ,66D: debe haber ob$eto l%c&to. ,6IC: una o m;s cosas !ue se deben dar' hacer o no hacer Entonces' el ob$eto "ara el c)d&go es la "restac&)n. Qu&en real&za un acto' lo hace "ara sat&s#acer una neces&dad' lo cual se cons&guecon una cosa !ue debe darse o entregarse o un hecho !ue debe o no e$ecutarse. ,6I/ da el s&gn&*cado de: mater&a o conten&do de la declarac&)n de (oluntad. 0e!u&s&tos del ob$eto:Determ&nac&)n: al conclu&r el acto debe estar determ&nado. o ser determ&nable: Establecerse un med&o ob$et&(o de determ&nac&)n.Pos&b&l&dad: debe ser "os&ble' tanto en el hecho como en el derecho. El ob$eto debe ser "os&ble ob$et&(amente al momento de celebrarse el acto.L&c&tud: no debe ser contrar&o a la ley' al orden "?bl&co o a las buenas costumbres. S& contra(&ene la ley o el orden "?bl&co es &legal. S& contra(&ene las buenas costumbres' es &nmoral. El ob$eto "ara el c)d&go c&(&l: 0e!u&s&tos !ue debe reun&r: Hay !ue d&st&ngu&r s& el ob$eto cons&ste en una cosa !ue debe darse o entregarse. o un hecho !ue debe o no e$ecutarse. S& cons&ste en una cosa !ue debe darse o entregarse: Debe ser real: t&ene !ue e+&st&r al momento de la declarac&)n de (oluntad o debe es"erarse !ue e+&sta. 5,6I, &nc. ,G9 S& se es"era !ue e+&sta' el acto se ent&ende su$eto a la cond&c&)n de !ue llegue ae+&st&r' a menos !ue las "artes determ&nen lo contrar&o o !ue el ob$eto sea la suerte 5,8,/9 En ambos casos' aun!ue la cosa no llegue a e+&st&r' s& es com"ra(enta' el com"rador debe "agar el "rec&o. S& se (ende una cosa !ue se cree e+&stente. "ero no e+&ste' la (enta no "roduce e#ecto alguno y el acto es &ne+&stente 5,8,69 Cosa Comerc&able5,6I, CC9 Es comerc&able cuando es susce"t&ble de dom&n&o o "oses&)n "or los "art&culares. Cuando se encuentra dentro del comerc&o humano y no e+clu&da "or su naturaleza' dest&nac&)n o "or ley. =o lo son:,. Las e+clu&das del comerc&o humano "or su "ro"&a naturaleza: cosas comunesa todos los hombres 5D8D CC9-. Las !ue "or su dest&nac&)n' no son susce"t&bles de dom&n&o o "oses&)n de "art&culares 5D8B CC9 Cosa determ&nada o determ&nable La cosa !ue debe darse o entregarse debe estar determ&nada' a lo menos en su g:nero 5,6I, CC9 Puede determ&narse en es"ec&e o en g:nero.,. Es"ec%*ca: &nd&(&duo determ&nado de g:nero determ&nado.-. Men:r&ca: &nd&(&duo &ndeterm&nado de g:nero determ&nado.a9 Hay !ue se>alar la cant&dad.b9 Cant&dad "uede ser &nc&erta s&em"re !ue se *$en lasreglas o datos "ara determ&narla.. S& el ob$eto cons&ste en un hecho' !ue se debe hacer o no hacer: Hecho determ&nado: La "ersona !ue se obl&ga debe saber !u: hecho debe e$ecutar o de !u: debe abstenerse. El acreedor debe saber !u: "uede e+&g&r. Hecho #%s&ca y moralmente "os&ble 5,6I,9 A%s&camente "os&ble:,. =o "uede ser contrar&o a la naturaleza.-. S& es #%s&camente &m"os&ble: =o hay ob$eto' "or lo !ue habr; Fne+&stenc&a o =ul&dad 2bsoluta Eoralmente "os&ble:,. =o "uede estar "roh&b&do "or las leyes-. =o "uede ser contrar&o a las buenas costumbres/. =o "uede ser contrar&o al orden "?bl&co6. S& es moralmente &m"os&ble habr; objeto ilcito' cuya sanc&)n es la nul&dad absoluta. Ob$eto Fl%c&to El C)d&go no ha de*n&do !u: es el 3ob$eto &l%c&to4' s)lo se ha l&m&tado ha dec&r !ue el acto debe tener un ob$eto l%c&to. 2l no de*n&r el c)d&go habr; !ue (er los casos !ue :l establece. ,.6II CC: 0egla general: ob$eto &l%c&to en todo acto "roh&b&do "or las leyes. Casos de Ob$eto Fl%c&to 2ctos !ue contra(&enen el Derecho P?bl&co Ch&leno. 5,.6I- CC9 E$.: Promesa de someterse en Ch&le a una $ur&sd&cc&)n no reconoc&da "or el DG P?bl&co Ch&leno. K1ale con(enc&)n entre "r&(ados de someterse a otros tr&bunalesL 2lgunos n&egan (alor al "acto' "or (ulnerar normas de $ur&sd&cc&)n o com"etenc&a de Tr&bunales ch&lenos. Fn#r&ng&r%a DG ch&leno 5C. Su"rema9 Otros: lo "roh&b&do es someterse a una $ur&sd&cc&)n no reconoc&da "or leyes ch&lenas. Nur&sd&cc&ones e+tran$eras est;n reconoc&das. 5=ormas sobre cum"l&m&ento de sentenc&as e+tran$eras en CPC9 DG Fnternac&onal Pr&(ado 52rt. /,8 C. de @ustamante9' ace"ta con(enc&ones entre "art&culares. Pactos de sum&s&)n al DG e+tran$ero de contratos &nternac&onales' o en !ue derendos entre "artes en ellos se someten a tr&bunales e+tran$eros' en !ue &nter(engael Estado o sus em"resas' DL -/6B' de ,B78' lo "erm&te. Pactos sobre suces&ones #uturas. 52rt. ,6I/ CC9 Derecho de suceder "or causa de muerte a una "ersona (&(a' no "uede ser ob$eto de contrato alguno' gratu&to u oneroso. 5donac&)n o contrato9 Fnc&so -G' &nduce a "ensar !ue "uede haber con(enc&ones entre el !ue debe unaleg%t&ma y el leg&t&mar&o' relat&(as a la leg%t&ma. Esas con(enc&ones las reglamentar%a el T%tulo De las 2s&gnac&ones Aorzosas. Esa ser%a la ?n&ca e+ce"c&)n: relat&(a a la cuarta de me$oras: "acto de no d&s"oner de la cuarta de me$oras: ,-C6 CC. =o "uede celebrarse (;l&damente con(enc&)n alguna entre el !ue debe una leg%t&ma y el leg&t&mar&o' relat&(a a la leg%t&ma' sal(o la de no d&s"oner de la cuarta de me$oras. S&n embargo' hay otras con(enc&ones relat&(as a leg%t&mas o me$oras' !ue son (;l&das: donac&ones &rre(ocables' hechas en raz)n de leg%t&mas o me$oras: ,,8D CC. La ley "roh%be las con(enc&ones !ue tengan "or ob$eto el derecho de suceder "or causa de muerte a una "ersona (&(a. =o ocurre lo m&smo s& el causante ya #allec&) 5,BCB y ss. CC9 Ena$enac&)n de las cosas enumeradas en el 2rt. ,6I6.KQue es ena$enarL En sent&do am"l&o: trans#erenc&a del dom&n&o o const&tuc&)n de otro derecho real. En sent&do restr&ng&do: s)lo trans#erenc&a del DG real de dom&n&o. Se d&scute a !u: se re*ere el ,6I6: 2lgunos sost&enen !ue es s)lo trans#erenc&a de dom&n&o' "ues el c)d&go suele d&st&ngu&r entre trans#erenc&a y const&tuc&)n de otros derechos reales. Otros' la mayor%a' sost&enen !ue debe tomarse la "alabra en su sent&do am"l&o. La ad$ud&cac&)n de derechos en una comun&dad' no s&gn&*ca ena$enac&)n' s&no s)lo s&ngular&zac&)n de un derecho !ue ya se t&ene.KSe "ueden (ender las cosas se>aladas en el ,6I6L Com"ra(enta no trans*ere dom&n&o' s&no obl&ga a la entrega y el "ago del "rec&o. Entonces' ser%a (;l&da la (enta' "ues no es ena$enac&)n. Pero' ,8,C CC. s)lo "ueden (enderse las cosas cuya ena$enac&)n no est; "roh&b&da "or ley. Luego ser%a nula la (enta' a"l&cando ,8,C y ,6II.Casos Ena$enac&)n de las cosas !ue no est;n en el comerc&o ,6I, CC se>ala !ue la cosa !ue debe darse o entregarse debe ser comerc&able. S& la cosa no est; en el comerc&o' el acto no e+&ste. S&n embargo' 2rt. ,6I6 =G ,' se>ala !ue s& la cosa es &ncomerc&able' hay ob$eto &l%c&to' de manera !ue "uede haber ena$enac&)n. el acto no es &ne+&stente y la sanc&)n es nul&dad absoluta 5,I8-9. Por otra "arte' s)lo se re*ere a ena$enac&)n y com"ra(enta. y no a otros actos !ue' en consecuenc&a' no tendr%an ob$eto &l%c&to. Ko no e+&st&r%anL Se cons&dera un error del C)d&go. Ena$enac&)n de los derechos y "r&(&leg&os !ue no "ueden trans#er&rse a otras "ersonas Se trata de los derechos "ersonal%s&mos' !ue no "ueden trans#er&r se a otras "ersonas. 2lgunos sost&enen !ue son cosas &ncomerc&ables y !ue este =G es redundante. =o es as%. =o est;n #uera del comerc&o humano' "ues son susce"t&bles de dom&n&o o "oses&)n "or "art&culares. Son &nal&enables. Ena$enac&)n de cosas embargadas "or decreto $ud&c&al La ley no de*ne embargo. C. Su"rema: En $u&c&o e$ecut&(o' a"rehens&)n com"uls&(a !ue el $uez de la causa hace de determ&nado b&en del deudor' y desde el momento en !ue se (er&*ca' tales b&enes !uedan su$etos a la autor&dad del re#er&do $uez. Puede no ser en $u&c&o e$ecut&(o: tamb&:n' "recautor&a de "roh&b&c&)n de celebraractos y contratos o de gra(ar y ena$enar. Problemas:,. KDesde !u: momento una cosa est; embargadaL 0es"ecto de las "artes: desde !ue se not&*ca la resoluc&)n!ue lo ordena. 0es"ecto de Terceros:&9 S& recae sobre muebles: desde !ue han ten&do conoc&m&ento del embargo o "roh&b&c&)n.&&9 S& recae sobre &nmuebles: Desde !ue se ha&nscr&to en el reg&stro de Proh&b&c&ones e Fnterd&cc&ones de ena$enar del C@0 52rts. -B7 y 6D/ CPC9 Fnscr&to en el C@0 se "resume de DG el conoc&m&ento de terceros.,A CA67A*a9. Conce"to: Para !ue una "ersona se obl&gue a otra "or una acto o declarac&)n de(oluntad es necesar&o...!ue tenga una causa l%c&ta.=o "uede haber obl&gac&)n s&n una causa real y l%c&ta.Se ent&ende "or causa el mot&(o !ue &nduce al acto o contrato.2hora b&en es necesar&o destacar !ue nuestro c)d&go se re*ere a la causa delcontrato o con mayor am"l&tud a la causa del acto $ur%d&co.La causa es el mot&(o claramente manestado del acto o contrato.E86)7)T97 2E ,A CA67A:0eal y L%c&ta.De acuerdo al art. ,6I7 la causa debe ser 0E2L y LFCFT2.CA67A EA,: Se ent&ende "or causa real a!uella !ue e#ect&(amente e+&ste.=o esnecesar&o e+"resar la causa' se "resume' y a!uel !ue n&egue la e+&stenc&a de la causatendr; !ue "robar su &ne+&stenc&a.CA67A ,)C)TA: El art. ,6I7 &nc. -G e+"resa !ue causa &l%c&ta es la "roh&b&da "or la ley' o contrar&a a lascostumbres o al orden "?bl&co.Para !ue "roceda la nul&dad del acto o contrato no es necesar&o !ue la causa&l%c&ta"ro(engadeambas"artes' "erono"odr;"ed&rlanul&dada!u:l !uesu"oodeb&) saber el (&c&o !ue lo &n(al&daba.7anci"n de la causa: La #alta de causa l%c&ta trae la =ULFD2D 2@SOLUT2. 75,E.:)2A2E7 ; alan !ue ser%a la &ne+&stenc&a del acto.,A CA/AC)2A2*a) C5:CE/T5 : La ca"ac&dad es la a"t&tud' el "oder hacer algo.Es un re!u&s&to de (al&dez de los actos $ur%d&cos. El2rt.,66D establece!ue "ara!ue una"ersona seobl&gue"ara conotraesnecesar&o !ue sea legalmente ca"az' esto es lo !ue se denom&na Pa"t&tud legalP o seaesta ca"ac&dad o"oder "ara actuar en la (&da $ur%d&ca' !ue cons&ste en "oder ad!u&r&rderechos o e$ercerlos y contraer obl&gac&ones.b) C,A7)o todo el !ue no ha cum"l&do s&ete a>os' &m"?ber.el (ar)n !ue no ha cum"l&do catorce a>os y la mu$er !ue no ha cum"l&do doce. adulto'el !uehade$adodeser&m"?ber. mayordeedados&m"lementemayor' el !uehacum"l&do d&ec&ocho a>os' y menor de edad o s&m"lemente menor' el !ue no ha llegadoa cum"l&rlos.Es &m"?ber el (ar)n menor de ,6 y la mu$er menor de ,- a>os. La derenc&acon los &n#antes es !ue ellos no "ueden ad!u&r&r n& s&!u&era la "oses&)n de los b&enesmuebles y no son ca"aces de del&to o cuas&del&to.Los Sordomudos !ue no "ueden darse a entender "or escr&to : Sonabsolutamente &nca"aces' cesa cuando "uede darse a entender y ser entend&do "orescr&to.Los actos de los absolutamente &nca"aces adolecen de nul&dad absoluta.):CA/AC)2A2 E,AT)'A:2rt.,667 &nc./ :PSon tamb&:n &nca"aces los :1. EE=O0ES 2DULTOS'2. LOSDFSFP2DO0ESQUESEH2LLE=@2NOF=TE0DFCCFO=DE2DEF=FST020LOSUHO.2derenc&adelosabsolutamente&nca"acessu&nca"ac&dadest;establec&da"ara "roteger sus "ro"&os &ntereses' adem;s "ueden actuar "ersonalmente conautor&zac&)n de su re"resentante legal' en ese caso el acto es "er#ectamente (;l&do' esdec&r cum"l&endo con las #ormal&dades hab&l&tantes se "uede actuar en la (&da $ur%d&ca.De lo contrar&o el acto adolece de nul&dad relat&(a.Losactos &n(;l&dos delos menores adultos "ueden"roduc&r unaobl&gac&)nnatural5art.,67C =G,9'deah% !ue losactosdelosrelat&(amente &nca"aces "uedanno(arse' cauc&onarse y rat&*carse..E:5E7 A26,T57:Son el (ar)n mayor de catorce y menor de ,8' y la mu$er mayorde ,- y menor de ,8 a>os.En general su &nca"ac&dad no alcanza a los actos de #am&l&a como el matr&mon&o' "eros& debenhacerloautor&zados' "erola#altadeestere!u&s&todeautor&zac&)nnosesanc&ona con la nul&dad del acto' tamb&:n "ueden otorgar testamento s&n autor&zac&)n"aterna.Los menores adultos se cons&deran ca"aces "ara adm&n&strar su "ecul&o"ro#es&onal o&ndustr&al' tamb&:n"araad!u&r&r l&brementela"oses&)ndelascosasmuebles.2)7)/A25E7:Deacuerdoal art.66Dlad&s&"ac&)ncons&steenreal&zarhechos!uedemuestran una total #alta de "rudenc&a' como el $uego hab&tual' los gastos ru&nosos'las donac&ones cuant&osas e &n$ust&*cadas' etc.Para !ue sean relat&(amente &nca"aces es necesar&o !ue hallan s&do declaradosen &nterd&cc&)n $ud&c&almente' as% no es necesar&o "robar la &nterd&cc&)n al !ue alega elhecho.Los &nterd&ctos "ueden rehab&l&tarse "or decreto $ud&c&al.Los actos de los relat&(amente &nca"aces real&zados s&n las #ormal&dadeshab&l&tantes 5autor&zac&ones9 adolecen de nul&dad relat&(a.