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    CMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIN 1

    SESIONES ORDINARIAS

    2014

    ORDEN DEL DA N 1246

    COMISIONES DE DISCAPACIDAD, DE ACCIN SOCIAL

    Y SALUD PBLICA Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

    SUMARIO: Abordaje integral e interdisciplinariode las personas con trastornos del espectro autista -TEA. Declaracin de inters nacional. (26-S.-2013.)

    Dictamen de las comisiones

    Honorable Cmara:

    Las comisiones de Discapacidad, de Accin Socialy Salud Pblica y de Presupuesto y Hacienda han

    considerado el proyecto de ley venido en revisin delHonorable Senado por el cual se declara de intersnacional el abordaje integral e interdisciplinario de las

    personas que presentan trastornos del espectro autista- TEA; y, por las razones expuestas en el informe quese acompaa y las que dar el miembro informante,aconsejan su sancin.

    Sala de las comisiones, 5 de noviembre de 2014.

    Agustn A. Portela. Andrea F. Garca. Roberto J. Feletti. Graciela M. Caselles. Miguel . Bazze. Gabriela A. Troiano. Eric Calcagno y Maillmann. CristinaI. Ziebart. Luis M. Pastori. Carlos G.Donkin. Claudio R. Lozano. Mara L.Alonso. Jos M. Cano. Jos R. Uac. Andrs R. Arregui. Mara E. Balcedo. Luis E. Basterra. Hermes J. Binner. Mara Brawer. Ricardo Buryaile. JuanCabandi. Susana M. Canela. Maradel Carmen Carrillo. Nilda M. Carrizo.

    Sandra Castro. Jorge A. Cejas. AliciaM. Ciciliani. Marcos Cleri. AlfredoC. Dato. Laura Esper. Mario R. Fiad.

    Josu Gagliardi. Ana C. Gaillard.

    Josefna V. Gonzlez. Gastn Harispe. Manuel H. Jurez. Pablo F. J. Kosiner. Carlos M. Kunkel. Ins B. Lotto. JuanF. Marcpulos. Oscar Anselmo Martnez.

    Mayra S. Mendoza. Juan M. Pais. Nanci M. A. Parrilli. Juan M. Pedrini. Martn A. Prez. Ana M. Perroni. Adriana V. Puiggrs. Jos L. Riccardo. Carlos G. Rubin. Fernando A. R. Salino.

    Fernando Snchez. Eduardo Santn.- Juan Schiaretti. Mara L. Schwindt. Federico Sturzenegger. Miguel I. TorresDel Sel. Mirta Tundis. Mara I. VillarMolina. Alex R. Ziegler.

    Buenos Aires, 3 de julio de 2013.

    Al seor presidente de la Honorable Cmara de Dipu-tados de la Nacin.

    Tengo el honor de dirigirme al seor presidente, a nde comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha,ha sancionado el siguiente proyecto de ley, que pasoen revisin a esa Honorable Cmara:

    El Senado y Cmara de Diputados,...

    Artculo 1 Declranse de inters nacional el

    abordaje integral e interdisciplinario de las personasque presentan trastornos del espectro autista (TEA); lainvestigacin clnica y epidemiolgica en la materia,as como tambin la formacin profesional en su pes-quisa, deteccin temprana, diagnstico y tratamiento;su difusin y el acceso a las prestaciones.

    Art. 2 La autoridad de aplicacin que determineel Poder Ejecutivo nacional tendr a su cargo las si-guientes acciones, sin perjuicio de aquellas que je lareglamentacin:

    a)Entender en todo lo referente a la investiga-cin, docencia, pesquisa, deteccin temprana,

    diagnstico y tratamiento de los trastornos delespectro autista (TEA), tomando como premisala necesidad de un abordaje integral e interdis-ciplinario;

    Impreso el da 7 de noviembre de 2014

    Trmino del artculo 113: 19 de noviembre de 2014

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    2 O.D. N 1.246 CMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIN

    Comisin Nacional Asesora para la Integracin delas Personas con Discapacidad en la formulacin decualquier poltica pblica vinculada a los trastornosdel espectro autista (TEA).

    Art. 4 Los agentes de salud comprendidos en lasleyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridadsocial; las entidades de medicina prepaga; la obra socialdel Poder Judicial, de las universidades nacionales,

    personal civil y militar de las fuerzas armadas, deseguridad, de Polica Federal Argentina; la Direccinde Ayuda Social para el Personal del Congreso de la

    Nacin y los agentes de salud que brinden serviciosmdico-asistenciales, independientemente de la gura

    jurdica que tuvieren, tendrn a su cargo, con carcterobligatorio, las prestaciones necesarias para la pesqui-sa, deteccin temprana, diagnstico y tratamiento delos trastornos del espectro autista (TEA), de acuerdo a

    lo establecido en los incisos c), e)yj)del artculo 2.Las prestaciones citadas en los incisos c)y e) delartculo 2 de la presente quedan incorporadas de plenoderecho al Programa Mdico Obligatorio (PMO).

    Art. 5 Los gastos que demande el cumplimientode la presente ley, con excepcin de los que quedan acargo de las entidades mencionadas en el artculo 4,se nanciarn con los crditos que asigne el Poder Eje-cutivo nacional en el Presupuesto de la AdministracinPblica Nacional.

    Art. 6 Invtase a las provincias y a la Ciudad Au-

    tnoma de Buenos Aires a adherir a los lineamientosde la presente ley.Art. 7 Comunquese al Poder Ejecutivo.Saludo a usted muy atentamente.

    AMADOBOUDOU.

    Juan H. Estrada.

    INFORME

    Honorable Cmara:

    Las comisiones de Discapacidad, de Accin Socialy Salud Publica y de Presupuesto y Hacienda, en laconsideracin del proyecto de ley venido en revisindel Honorable Senado por el cual se declara de intersnacional el abordaje integral e interdisciplianario de las

    personas que presentan trastornos del espectro autista- TEA; aconsejan su sancin.

    Agustn A. Portela.

    b) Coordinar con las autoridades sanitarias yeducativas de las provincias que adhieran a la

    presente y, en su caso, de la Ciudad Autnomade Buenos Aires, campaas de concientizacinsobre los trastornos del espectro autista (TEA);

    c) Establecer los procedimientos de pesquisa,

    deteccin temprana y diagnstico de los tras-tornos del espectro autista (TEA) acorde alavance de la ciencia y tecnologa;

    d) Planicar la formacin del recurso humano enlas prcticas de pesquisa, deteccin temprana,diagnstico y tratamiento;

    e) Determinar las prestaciones necesarias parael abordaje integral e interdisciplinario en las

    personas que presentan trastornos del espectroautista (TEA), que se actualizarn toda vez queel avance de la ciencia lo amerite;

    f) Realizar estudios epidemiolgicos con el obje-tivo de conocer la prevalencia de los trastornosdel espectro autista (TEA) en las diferentesregiones y provincias;

    g)Realizar estudios estadsticos que abarquen atodo el pas con el n de evaluar el impacto dela aplicacin de la presente ley;

    h) Impulsar, a travs del Consejo Federal de Sa-lud, la implementacin progresiva y uniformeen las diferentes jurisdicciones de un abordajeintegral e interdisciplinario de los trastornosdel espectro autista (TEA) acorde a lo estable-

    cido en la presente, mediante los efectores desalud pblica; i) Establecer, a travs del Programa Nacional de

    Garanta de Calidad de la Atencin Mdica, losprotocolos de pesquisa, deteccin temprana,diagnstico y tratamiento para los trastornosdel espectro autista (TEA);

    j) Coordinar con las autoridades en materia sani-taria, educativa, laboral y de desarrollo socialde las provincias que adhieran a la presente y,en su caso, de la Ciudad Autnoma de BuenosAires, las acciones necesarias a los nes de la

    completa inclusin de las personas que pre-sentan trastornos del espectro autista (TEA)a los diferentes niveles educativos, laboralesy sociales, de acuerdo a lo establecido por laConvencin sobre Derechos de las Personascon Discapacidad, aprobada por la ley 26.378.

    Art. 3 Sin perjuicio de lo establecido en el artcu-lo precedente, deber preverse la participacin de la