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    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

    En Santiago de Chile, a 8 de noviembre de 2014, se ha acordado el presente Contrato Colectivo de Trabajo entre la empresa SODIMAC S.A., RUT N 96.792.430 - K representada para estos efectos por la seora Claudia Castro Hruska, Gerente de Personas, ambos con domicilio legal en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N 3092, Renca, y los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores Homecenter-Sodimac de la Empresa Sodimac S.A., representado por los seores Jos Luis Ortega Pereira, Presidente; Carola Salas Gmez, Tesorero; Oscar Castillo Jara, Secretario; Ricardo Morales Quilodrn, Director; Mauricio Crcamo Peschke, Director; Carolina Rivas Viveros, Directora; Mara Alejandra Araneda Meneses, Directora; Oscar Astete Aguirre, Director; Lus Otrola Lazo, Director; Jos Salazar Seplveda, Director y Ramn Cayuqueo Nahuelan, Director; en conformidad a las disposiciones del Cdigo del Trabajo, se acuerda el presente Contrato Colectivo de Trabajo segn los trminos siguientes:

    TITULO PRIMERO

    El presente Contrato Colectivo de Trabajo, afecta por una parte a Sodimac S.A. y por la otra, a los trabajadores socios del Sindicato Nacional de Trabajadores Homecenter-Sodimac de la Empresa Sodimac S.A., contenidos en las nminas de trabajadores que se adjuntan al presente Contrato Colectivo.

    TITULO SEGUNDO

    Las partes contratantes dejan expresa constancia que este Contrato Colectivo regula todos los sistemas de remuneracin, beneficios en dinero, regalas y condiciones de trabajo que se han convenido colectivamente entre la Empresa y el grupo de trabajadores contenidos en los listados anexos, los cuales forman parte integrante del presente Contrato Colectivo.

    En efecto, sin perjuicio de las leyes vigentes, este Contrato Colectivo, que expresa el acuerdo entre empresa y trabajadores, slo podr ser modificado con el acuerdo expreso de las partes, el que deber constar por escrito. En ningn caso lo establecido en los Manuales de Procedimientos con que cuenta la Empresa podr contravenir lo establecido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

    En consecuencia, no existen otras remuneraciones, beneficios o regalas ajenos a este Contrato, que puedan invocarse o reclamarse por el grupo de trabajadores, sealados al final, salvo aqullas que legalmente pudieran corresponderles, como sucede con todo lo estipulado en el Contrato Individual de cada Trabajador, quedando nulo y sin efecto todo otro Contrato Colectivo que pudiera existir. Se firma este Contrato Colectivo de acuerdo a los trminos del Cdigo del Trabajo.

    Si una clusula de este instrumento requiere ser precisada las partes de comn acuerdo determinarn los alcances de la misma y la modificacin se entender como parte de este instrumento colectivo.

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    En el marco de esta negociacin la Empresa declara su apego y respeto a la normativa legal vigente respecto de, entre otras materias, libertad sindical y trabajo infantil.

    TITULO TERCERO: VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

    El presente Contrato Colectivo de Trabajo tendr una vigencia de dos aos y regir desde el 1 de Noviembre de 2014 hasta el 31 de Octubre de 2016, ambas fechas inclusive.

    TITULO CUARTO: SISTEMA DE REMUNERACIONES MENSUALES

    A.- Sueldos Base

    Los Sueldos Base de los trabajadores afectos a este instrumento se reajustarn a contar del 1 de noviembre de 2014.

    Adicionalmente, a contar de la misma fecha, la Empresa, con el objeto de reconocer la experiencia de los trabajadores de mayor antigedad, otorgar un Bono mensual que se incorporar a su remuneracin, este depender de la antigedad y del tipo de jornada de los trabajadores afectos.

    Para efectos del pago, en el caso de aquellos trabajadores que cumplan aos con fecha posterior al da 15 del mes, el pago del bono se har al mes siguiente.

    Todo lo anterior se refleja en los siguientes cuadros:

    ANTIGEDAD

    Jornadas Full Time

    Reajuste Sueldo base

    Bono experiencia

    Reajuste total

    Menos de 3 aos $ 30.000 $ - $ 30.000

    Desde 3 a menos de 6 aos $ 30.000 $ 15.000 $ 45.000

    Desde 6 a menos de 10 aos $ 30.000 $ 20.000 $ 50.000

    Desde 10 a menos de 15 aos $ 30.000 $ 25.000 $ 55.000

    15 ms aos $ 30.000 $ 30.000 $ 60.000

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    ANTIGEDAD

    Jornadas de ms de 20 horas y hasta 30 horas

    Reajuste Sueldo base

    Bono experiencia

    Reajuste total

    Menos de 3 aos $ 21.000 $ - $ 21.000

    Desde 3 a menos de 6 aos $ 21.000 $ 12.250 $ 33..250

    Desde 6 a menos de 10 aos $ 21.000 $ 15.000 $ 36.000

    Desde 10 a menos de 15 aos

    $ 21.000 $ 18.750 $ 39.750

    15 ms aos $ 21.000 $ 22.500 $ 43.500

    ANTIGEDAD Jornadas de 20 horas y menos

    Reajuste Sueldo base

    Bono experiencia

    Reajuste total

    Menos de 3 aos $ 15.000 $ - $ 15.000

    Desde 3 a menos de 6 aos $ 15.000 $ 7.500 $ 22.500

    Desde 6 a menos de 10 aos $ 15.000 $ 10.000 $ 25.000

    Desde 10 a menos de 15 aos

    $ 15.000 $ 12.500 $ 27.500

    15 ms aos $ 15.000 $ 15.000 $ 30.000

    Trabajadores de Bodega Los trabajadores de Bodega, que no tengan incorporado en su renta mensual el Bono de Logstica de $ 54.000, pasarn a percibir dicho beneficio a partir del 1 de noviembre 2014, no recibirn el reajuste sueldo base sealado al comienzo de esta clusula, pero s recibirn el Bono asociado a la experiencia descrito precedentemente.

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    B.- Sueldos Base Mnimos por jornada de trabajo.

    Luego de aplicado el reajuste sealado en el punto A precedente, los sueldos base mnimos para el personal afecto a este instrumento colectivo sern los siguientes:

    TIPO DE JORNADA

    SUELDO BASE MNIMO

    20 hrs. 120.500 25 hrs. 137.500 30 hrs. 160.000 45 hrs. 247.500

    Los trabajadores con ms de un ao de antigedad en el cargo y que modifiquen su contrato individual de trabajo, pasando de un jornada parcial a una jornada de 45 horas semanales, mantendrn el nivel de renta que tienen para dicho cargo y jornada.

    La empresa se compromete a mantener una diferencia de 10 % en los sueldos bases mnimos por sobre el ingreso mnimo pas para los distintos tipos de jornadas.

    El reajuste de los Sueldos Base Mnimos de la empresa se realizar en cada oportunidad en que se ajuste el Ingreso Mnimo pas. C. Sueldo Base por Igualdad de Gnero

    La empresa para dar cumplimiento a los alcances de la Ley 20.348 y con el propsito de simplificar la implementacin de los efectos de dicha norma acuerda que, para hacer efectivo el principio de igualdad de sueldo entre mujeres y varones, se compromete a que cada vez que contrate nuevos trabajadores o que se trate de una postulacin interna, el sueldo base de ingreso depender del cargo y de otras consideraciones tcnicas, pero en ningn caso depender del gnero del trabajador a contratar o promover.

    D. Gratificacin Legal

    La Empresa pagar anualmente a todos los trabajadores una gratificacin legal garantizada con un tope de 4,75 ingresos mnimos mensuales. Mensualmente anticipar y pagar a cada trabajador la proporcin devengada de este beneficio entendindose que la Empresa se acoge y cumple con el Artculo 50 del Cdigo del Trabajo.

    Los trabajadores con jornada parciales, es decir, de 30 o menos horas recibirn dicha gratificacin en forma proporcional a la jornada de trabajo pactada.

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    E. Bono de cumplimiento de jornada

    Bono de Asistencia, Puntualidad Trabajadores de Tienda y Call center y Fono compras.

    La empresa otorgar un bono mensual por cumplimiento de asistencia y puntualidad de $27.200 a los trabajadores con jornada de 30 y ms horas y de $ 20.000 para los trabajadores con jornadas de menos de 30 horas, que cumplan en forma copulativa los requisitos sealados a continuacin:

    a) Estar sujeto a marcaje y desempearse en tiendas, call center y fono compras.

    b) Cumplir con el 100% de asistencia programada efectiva mensual, sin ausentismos de ninguna clase, en todos los das en que le correspondi desarrollar actividades durante el perodo mensual respectivo.

    c) Para estos efectos no se considerarn los atrasos hasta los primeros 15 minutos acumulados en el mes, de acuerdo al procedimiento definido.

    d) Para los mismos efectos no se considerarn ausencias exclusivamente los das en que el trabajador haga uso de sus das de feriado legal anual (vacaciones), permisos sindicales, permisos derivados de un beneficio del contrato colectivo y aquellos que la ley establece en caso de fallecimiento de un familiar directo y los das asociados al nacimiento de un hijo en el caso de los padres.

    e) Registrar puntualmente su horario de ingreso y salida de acuerdo a lo establecido en su malla de turno.

    f) Ingresar puntualmente a cumplir sus labores diarias a la hora fijada de acuerdo a los horarios establecidos. Se entender que cumple con esta condicin el trabajador que registre su ingreso y salida diaria, en caso excepcional y eventualmente, no antes ni despus de diez minutos del horario respectivo de inicio y trmino de la jornada diaria de trabajo.

    La planificacin horaria mensual denominada Malla de Turno, a cumplir por cada trabajador, le ser informada y entregada por el jefe respectivo, no despus del da 25 del mes inmediatamente anterior al que esa planificacin comprende, la que el trabajador proceder a firmar en seal de toma de conocimiento y de aceptacin. La planificacin se ajustar a la jornada convenida con la empresa

    Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrn convenir la modificacin del turno o la malla horaria programada, debiendo siempre dejar constancia escrita, en cuyo caso el cumplimiento de la asistencia y horario de inicio o ingreso se computar conforme al acuerdo de las partes.

    Para los trabajadores afectos a este instrumento colectivo que se desempean en Tiendas, call center y fono compras y que no estn sujetos a marcaje, operar el procedimiento descrito en el punto 2 siguiente.

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    Trabajadores de la Oficina de Apoyo, Centros de distribucin y bodegas:

    La empresa otorgar anualmente un Bono de Cumplimiento de Jornada, equivalente a 6 das de remuneracin bruta, sin tope de remuneracin a todos los trabajadores afectos a este contrato colectivo que se desempeen en la Oficina de Apoyo, Centros de Distribucin y bodegas, cualquiera sea su jornada de trabajo y que a la fecha del pago tengan contrato indefinido vigente con una antigedad de a lo menos un ao y que no hayan presentado Licencias Mdicas, que provoquen inasistencia durante el perodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de octubre de cada ao de vigencia del presente instrumento colectivo. Este bono, en caso de proceder, se pagar conjuntamente con la remuneracin del mes de diciembre de cada ao segn las siguientes consideraciones:

    1. Los trabajadores que presenten licencias mdicas inferiores o iguales a 10 das, se operar como sigue:

    Por la primera licencia mdica, no se descontarn los tres primeros das de remuneracin del mes, pero s se descontarn del bono de 6 das al que tendra derecho, quedando a su favor tres das de bono.

    Por la segunda licencia mdica, no se descontarn los tres primeros das de remuneracin del mes, pero s se descontarn del bono de 6 das, quedando por lo tanto sin derecho a ste.

    Desde la tercera licencia mdica en adelante no tendr derecho a este bono, descontndose normalmente los das de licencia de la remuneracin del mes.

    2. Para aquellos trabajadores que presenten su primera y segunda licencias mdicas igual o superior a 11 das e inferior a 30 das, se rebajarn en cada oportunidad, 3 das del bono de 6 das, si estos trabajadores presentan una tercera licencia, pierden el derecho al bono.

    3. Todos los trabajadores que presenten licencias mdicas que en total excedan de 30 das no tendrn derecho a este bono.

    4. No se considerarn para este efecto las licencias mdicas otorgadas producto de accidentes del trabajo, ni los permisos especiales, regulados en el presente Contrato, ni las licencias mdicas pre-natales, post-natales ni post-natales parentales.

    F. Intangibilidad de las Remuneraciones Siendo la remuneracin una contraprestacin en dinero y las adicionales en especie evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador a causa del contrato de trabajo, ningn gasto o costo de la empresa propios de su giro podrn ser traspasados al trabajador, tales como costos financieros, morosidad u otros de similar naturaleza.

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    TITULO QUINTO: REAJUSTABILIDAD

    El monto de los sueldos base y de todos los dems beneficios expresados en dinero de los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo, se reajustarn semestralmente por la variacin acumulada del ndice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadstica, o en su defecto por su sucesor, dicha reajustabilidad peridica se efectuar en las fechas que se indican:

    El 1 de Noviembre de 2014 se reajustarn en el 100% de la variacin acumulada por el ndice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadsticas, para el perodo comprendido entre el 1 de Junio de 2014 y el 31 de Octubre de 2014, ambas fechas inclusive.

    El 1 de Diciembre de 2014 se reajustarn en el 100% de la variacin acumulada del ndice de Precios al Consumidor (IPC), para el perodo comprendido entre el 1 y el 30 de Noviembre de 2014 ambas fechas inclusive.

    El 1 de Junio de 2015 se reajustarn en el 100% de la variacin acumulada del ndice de Precios al Consumidor (IPC), para el perodo comprendido entre el 1 de Diciembre de 2014 y el 31 de Mayo de 2015, ambas fechas inclusive.

    El 1 de Diciembre de 2015 se reajustarn en el 100% de la variacin acumulada del ndice de Precios al Consumidor (IPC), para el perodo comprendido entre el 1 de Junio de 2015 y el 30 de Noviembre de 2015, ambas fechas inclusive.

    El 1 de Junio de 2016 se reajustarn en el 100% de la variacin acumulada del ndice de Precios al Consumidor (IPC), para el perodo comprendido entre el 1 de Diciembre de 2015 y el 31 de Mayo de 2016, ambas fechas inclusive.

    Si en el transcurso de cualquiera de los perodos semestrales indicados, la variacin acumulada del ndice de Precios al Consumidor alcanzare un porcentaje igual o superior a 4%, el reajuste se anticipar, incrementndose las remuneraciones y beneficios pactados en dinero en el porcentaje alcanzado por esta variacin a partir del da 1 del mes siguiente a tal evento. En esta misma circunstancia, al trmino del perodo semestral ya sealado, se proceder a incrementar las remuneraciones y beneficios pactados en dinero en el saldo de la variacin del ndice de Precios al Consumidor experimentada en dicho perodo semestral. En caso de que en un semestre, la variacin acumulada del ndice de Precios al Consumidor sea negativa, las remuneraciones y beneficios pactados en dinero no se vern afectados.

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    TITULO SEXTO: SISTEMAS DE INCENTIVOS

    La Empresa, mantendr los sistemas de incentivos vigentes, determinados para cada rea de trabajo.

    Los Sistemas de Incentivos vigentes en las distintas reas como tiendas, Oficina de Apoyo, Call Center, Bodegas, Centros de Distribucin premiarn el logro de las distintas metas establecidas por la Gerencia General para cada rea y su estructura ser conocida al inicio de cada ao as como tambin ser conocida la informacin de avance y cumplimiento, la que estar disponible peridicamente para quienes participen de dichos sistemas.

    Dentro de los Sistemas de Incentivos podrn existir incentivos por ventas, mermas, calidad de servicio, de produccin, etc., los que podrn variar en el tiempo, dependiendo de la estrategia comercial de la Empresa, teniendo en cuenta la opinin de las Gerencias de las reas involucradas, la Gerencia de Personas y la Directiva Sindical.

    Cuando un sistema de incentivos tenga asociada una tabla de valores expresada en dinero, dichos valores sern reajustados semestralmente en la variacin acumulada del IPC, en similares oportunidades a lo establecido en el TITULO QUINTO: REAJUSTABILIDAD del presente instrumento colectivo.

    Los sistemas de incentivos mensuales, implementados por la empresa se pagarn en forma proporcional y de conformidad a los das efectivamente trabajados, a excepcin de los das de feriados legales y de permiso contemplados en este instrumento colectivo, en cuyo caso se pagar el 100 % del incentivo obtenido.

    Para el clculo del ausentismo, en el caso de las licencias mdicas otorgadas como licencias de medios das, stas se contabilizarn en das completos equivalentes.

    TITULO SPTIMO: GRATIFICACIN PACTADA

    La Empresa, con objeto de lograr una comunidad de intereses entre sus objetivos y los de los trabajadores, establecer un sistema que permita a los socios del Sindicato Nacional de Trabajadores Homecenter Sodimac participar de los resultados de la Empresa. Dicho sistema operar sobre las utilidades antes de impuesto de la empresa SODIMAC S. A. (RUT 96.792.430 K), esto es Sodimac sin filiales.

    Base de Clculo Las utilidades a considerar para el pago de este beneficio sern las que se informan en el Estado de Resultado Anual Consolidado, que se presenta a la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo norma IFRS, para mayor precisin la utilidad que deber considerarse para

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    el pago de este beneficio ser la utilidad consolidada antes de impuesto a la cual deber deducirse los resultados atribuibles a las empresas filiales de Sodimac. La participacin de los socios del Sindicato Nacional de Trabajadores Homecenter Sodimac en los resultados de la empresa se reflejar en un bono anual, pagadero durante el mes de marzo del ao 2015 y as sucesivamente en los aos siguientes y cuyo monto depender de las utilidades definidas en el prrafo precedente Base de Clculo.

    Se constituir un pozo con el 0,25% de la utilidad definida como Base de Clculo que la empresa haya obtenido en el ao, si el universo total de socios afectos al 31 de diciembre de cada ao es inferior al 50% de la dotacin total de la empresa a la misma fecha (Rol General); y con el 0,3% de la utilidad definida como Base de Clculo que la empresa haya obtenido en el ao, si el universo total de socios afectos al 31 de diciembre de cada ao es igual o superior al 50% de la dotacin total de la empresa a la misma fecha (Rol General).

    Frmula de clculo

    1. El Fondo a Distribuir se obtiene de las utilidades antes de impuestos definidas precedentemente como Base de Clculo, multiplicada por el factor del 0,25% 0,3%; segn corresponda, obtenindose as el monto a distribuir entre los socios del sindicato.

    2. Se determinar la sumatoria total de das efectivamente trabajados por todos los socios del Sindicato Nacional de Trabajadores Homecenter-Sodimac para el perodo entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de cada ao y con derecho a percibir el beneficio.

    3. Se determinar la sumatoria de das efectivamente trabajados por cada socio para el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de cada ao

    4. El total de das trabajados en el ao por cada socio, dividido por el total de das trabajados por todos los socios multiplicados por el pozo a distribuir, determinar la Gratificacin pactada que le corresponder a cada trabajador por cada ao de vigencia del presente instrumento colectivo.

    5. La jornada diaria de trabajo cualquiera sean las horas que la compongan, ser considerada como un da de trabajo.

    Gratificacin individual = Pozo a distribuir x total de das efectivamente trabajado en el ao por cada socio / total de das efectivamente trabajados en el ao por todos los socios

    Recibirn este beneficio todos los trabajadores socios del sindicato afectos al presente instrumento en proporcin a los das efectivamente trabajados en el ao, y con contrato vigente al 31 de diciembre de cada ao de vigencia del presente instrumento colectivo.

    Los das de ausencia laboral por concepto de licencias mdicas, derivados de la maternidad de una madre trabajadora, pre y post natal y las licencias por concepto de un

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    accidente de trabajo sern considerados como das efectivamente trabajados para el pago de este beneficio. Los Permisos sindicales se considerarn como tiempo efectivamente trabajado. Si la Empresa estuviere obligada al pago de la Gratificacin Legal, se entender que se acoge al artculo 50 del Cdigo del Trabajo, y las sumas pagadas por este concepto sern imputadas a esta Gratificacin Legal o a cualquiera otra que se ordene pagar, de cualquier tipo, sea legal, judicial, administrativa o convencional. TITULO OCTAVO: INDEMNIZACIN POR AOS DE SERVICIO

    La Empresa pagar una indemnizacin por aos de servicio a los trabajadores que tengan derecho a ella, de acuerdo a las normas legales vigentes al momento del trmino del Contrato Individual de Trabajo.

    Cuando el Contrato Individual de Trabajo termine por fallecimiento del trabajador o por acogerse ste a jubilacin por vejez o invalidez, la Empresa pagar a los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo cuyo Contrato Individual de Trabajo tenga una fecha no posterior al 21 de septiembre de 2010, una indemnizacin equivalente a 30 (treinta) das de su ltima remuneracin devengada, por cada ao de servicio y fraccin superior a seis meses prestados en forma contina a la Empresa, con tope de 450 das de remuneracin.

    Los trabajadores con Contrato Individual de Trabajo con fecha posterior al 21 de septiembre de 2010, contarn con una cobertura adicional a la establecida en la Ttulo X punto 19: Seguro de Vida. Dicha cobertura adicional ser de cargo de la Empresa y consistir en lo siguiente:

    Muerte por causas naturales UF 125 Muerte por accidente UF 250 Incapacidad total UF 125

    En caso de muerte del trabajador el pago de esta indemnizacin se har a la persona o personas que el trabajador hubiera designado como beneficiario del Seguro de Vida Colectivo que mantiene la Empresa y en ausencia de dicha designacin se operar en conformidad a lo establecido por la ley.

    En el caso que un trabajador, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal correspondiente, decida acogerse a jubilacin o jubilacin anticipada, la Empresa pagar igualmente dicha indemnizacin, para el evento de jubilacin anticipada, solo proceder si no excede los 5 aos en relacin a la edad establecida por la ley para la jubilacin por vejez, y previo anlisis de la situacin y presentacin de la documentacin por parte del trabajador.

    En los casos de jubilacin anticipada, por vejez o por invalidez, el pago se har en el momento que el trabajador deje de pertenecer a la Empresa.

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    Retiro Voluntario

    La empresa implementar un sistema de Retiro Voluntario con derecho a indemnizacin. El pago de dicha indemnizacin ser el equivalente al valor de un mes de remuneracin por cada ao de servicio o fraccin superior a 6 meses, trabajados en forma continua en la empresa, con tope de 15 aos si la fecha del Contrato Individual de Trabajo del trabajador favorecido es anterior al 18 de septiembre de 1998, en caso que dicha fecha sea posterior al 17 de septiembre de 1998, el tope ser de 11 aos.

    Las partes acuerdan un cupo de 12 trabajadores por ao calendario, para que se retiren voluntariamente de la empresa, con derecho a indemnizacin de conformidad a las siguientes consideraciones:

    1. Podrn postular a este beneficio los trabajadores socios del Sindicato Nacional de Trabajadores Homecenter y los trabajadores que son aporte ley a este sindicato, afectos a este instrumento colectivo.

    2. Podrn postular los trabajadores que tengan una antigedad en la empresa de ms de 10 aos.

    3. De los trabajadores postulantes se seleccionar una cantidad de doce por ao calendario y la seleccin se har en base a la antigedad en la empresa, privilegiando a los ms antiguos, resguardando que la cantidad mxima de trabajadores seleccionados que no son socios, pero s efectan el aporte ley, no exceda de dos.

    4. El proceso de seleccin de los beneficiados con el Retiro Voluntario con derecho a indemnizacin, se efectuar dentro de los primeros tres meses de cada ao, debiendo informar la empresa a los beneficiados del resultado antes del 30 de abril de cada ao.

    TITULO NOVENO: BENEFICIOS LABORALES

    1. HORAS EXTRA

    Las horas extraordinarias slo podrn pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos debern realizarse en conformidad con lo establecido en el Cdigo del Trabajo.

    Si la jornada ordinaria coincide con un da festivo, las horas trabajadas en dicho da se cancelarn con un 50% de recargo, si el trabajador en conformidad a la ley opta por que el trabajo en das festivos Nacionales o Regionales le sea compensado con otro da libre adicional, deber solicitarlo y acordarlo expresamente con su jefatura directa.

    La empresa pagar las primeras 25 horas extraordinarias que labore un trabajador en el mes con un recargo del 50% sobre la remuneracin convenida para la jornada ordinaria, y

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    con 75% de recargo para las horas que excedan sobre las 25 horas mensuales, siempre que stas estn autorizadas por escrito por el supervisor o jefatura que corresponda.

    Las horas que excedan la jornada normal en da festivo, sean stos nacionales o regionales, se pagarn con un recargo del 100% sobre la remuneracin convenida para la jornada ordinaria.

    Las reuniones convocadas por una jefatura, cuyo propsito sea impartir instrucciones relacionadas con el trabajo, y que se realicen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, debern ser consideradas como horas trabajadas y canceladas como extraordinarias.

    2. OPERADORES DE EQUIPO MOTORIZADOS La Empresa declara como un valor fundamental de su actuar, el que ste se realice dentro del marco legal vigente y en este entendido pondr a disposicin los servicios de un abogado para que represente a los trabajadores operadores de equipos motorizados, cuando stos tengan que concurrir a tribunales por accidentes de trnsito ocurridos durante el desempeo de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que a juicio de la Directiva Sindical lo amerite, sta presentar a la Gerencia de Personas aquellos partes de trnsito en que se multe a chferes o Grueros producto de estar mal estacionados cuando se encuentren dejando mercadera debidamente acreditada con la gua de despacho respectiva. El personal que se encuentre debidamente habilitado para conducir estos equipos motorizados deber llevar una chapa de identificacin en su pechera o cazadora que lo habilita como tal. Adems en cada mvil deber existir un instructivo bsico de Operacin y Seguridad.

    As tambin, quienes estn autorizados para operar gras, debern tener en su carpeta personal en forma actualizada un Anexo de Contrato que indique el cargo y la autorizacin por parte de la empresa para operar gras.

    Cuando el personal que se encuentre debidamente habilitado para operar gras, deba renovar su licencia de conducir que lo habilita para operar dichos vehculos, el gasto de renovacin ser de cargo de la empresa y el trabajador lo podr realizar durante su jornada de trabajo y este tiempo ser considerado como trabajado para todos los efectos legales.

    La Gerencia de Prevencin velar por el estricto cumplimiento de esta normativa, debiendo mantener en cada punto de trabajo un registro actualizado del personal autorizado para operar estos equipos.

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    3. BONO POR TRABAJO NOCTURNO Y ANTICIPO DE JORNADA El personal que, por razones de la Empresa, deba eventualmente cambiar su jornada de trabajo diurna por una jornada nocturna, esto es, en Tiendas la que se realiza a contar del cierre del punto de venta y las 07:00 horas del da siguiente y para los Centros de distribucin, bodegas y cualquier otra dependencia de la empresa entre las 22:30 horas y las 7:00 horas del da siguiente, recibir un bono de $ 1.800 por cada hora trabajada en dicho horario. La situacin anteriormente descrita no podr extenderse por ms de una semana. Los trabajadores que deban anticipar su jornada de trabajo, es decir, ingresar en horario nocturno, percibirn el mismo beneficio determinado en el prrafo anterior. En el caso que la jornada nocturna se prolongue por ms de una semana y hasta tres meses, la Empresa pagar un bono mensual de $150.000 al trabajador mientras ste se desempee en esta jornada. Una vez que el trabajador se reintegre a la jornada normal diurna, el bono sealado perder vigencia. En el caso que un trabajador deba cambiar su jornada habitual de trabajo diurna a una jornada nocturna y permanente, el sueldo base del trabajador que cambia su jornada se incrementar en un 20%. En todo caso, los cambios de jornada de un trabajador, que no correspondan a razones de fuerza mayor o por peticin expresa del propio trabajador, slo podrn realizarse de comn acuerdo entre las partes.

    Los trabajadores de jornada nocturna permanente, tendrn derecho, por cada ao trabajado bajo dicho rgimen, a un da de descanso al ao, el que se incrementar a dos das a partir del cuarto ao, a tres das a partir del sptimo ao, a cuatro das a partir del dcimo ao y a cinco das a partir del dcimo tercer ao. Estos das adicionales de descanso sern remunerados para todos los efectos legales, no podrn canjearse en dinero y podrn ser usados por el trabajador cuando l lo estime conveniente, previo acuerdo con su respectiva jefatura. Este permiso ser adicional al permiso administrativo de 10 horas establecido en este Contrato Colectivo.

    Cuando la Empresa contrate personal para una jornada nocturna, su remuneracin de ingreso corresponder a la de un nivel superior al encasillamiento del mismo cargo en jornada diurna.

    Este beneficio no estar sujeto a proporcionalidad alguna, es decir, se paga en forma ntegra cualquiera sea la jornada de trabajo que tenga el trabajador.

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    4. BONO DE MERMAS

    a) Trabajadores de tiendas Existir un bono anual que premie el cumplimiento del indicador del plan de mermas anual de las tiendas sujeto a las siguientes condiciones:

    Se establecen 3 alternativas independientes por las que se podr acceder a este bono:

    1.- Si existe ahorro a nivel de cada tienda, esto es si el indicador de mermas/ingresos totales acumulados real del ao comparado con el indicador de mermas/ingresos totales acumulado del plan del ao resulta ser positivo (el indicador del real es inferior al plan), la diferencia de indicador se debe multiplicar por el ingreso neto total anual de la tienda respectiva para establecer el pozo. El 20% del pozo generado se distribuye entre los trabajadores afectos de dicha tienda.

    2.- Si existiera alguna tienda que no hubiere generado ahorro entre el indicador real v/s el plan (es decir, no cumple su indicador anual de mermas planificado), pero su indicador de mermas fuera inferior al 0,5%, sus trabajadores obtendrn un bono igual al 50% del valor promedio del bono obtenido por las tiendas segn lo establecido en el punto 1).

    3.- Si existe ahorro en el indicador anual de mermas real v/s el indicador de mermas del plan consolidado de operaciones (total tiendas, incluyendo Homy y Uses), esta diferencia se debe multiplicar por el ingreso neto total real anual de operaciones para establecer el pozo. El 30% del pozo generado se distribuye entre todos los trabajadores afectos.

    Por lo tanto los trabajadores afectos podrn acceder a este bono en forma independiente, tanto por los resultados locales de su tienda como por los resultados globales de toda la cadena de tiendas (total operaciones). El bono total individual ser entonces la suma de los tres anteriores con un tope de un sueldo base.

    Para el clculo del bono se considerar el ahorro por concepto de mermas teniendo en cuenta la mejora del indicador real v/s el presupuestado para todo el ao calendario, en base a los datos mostrados en el RNF de cada tienda y consolidado de operaciones, para la partida mermas.

    Los trabajadores con jornada superior a 20 horas recibirn el 100% del bono y los trabajadores con jornada de 20 menos horas recibirn el 50% del bono.

    El bono de mermas descrito anteriormente se pagar en el mes de marzo del ao siguiente al de la medicin. El bono determinado segn lo estipulado en esta clusula empezar a operar a partir de los resultados de los aos 2015 y 2016.

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    b) Trabajadores de los Centros de Distribucin y Bodegas

    Existir un bono anual, que premie el cumplimiento del plan de mermas de toda la Cadena Logstica en su conjunto, equivalente al 50% del ahorro generado, medido ste como la diferencia positiva entre la merma real v/s la merma contemplada en el plan, el que se distribuir entre todos los trabajadores afectos que contribuyeron a la generacin de dicho ahorro, con un tope individual de un sueldo base.

    La empresa pagar este bono en el mes de marzo de cada ao de vigencia del presente instrumento colectivo.

    c) Trabajadores de Oficina de Apoyo

    En el caso de los trabajadores de la Oficina de Apoyo, en lugar del indicador de mermas sobre ventas, se utilizar el resultado neto financiero (RNF) global o total de toda la Oficina de Apoyo, de modo que si a nivel global de la Oficina de Apoyo el valor real comparado con el valor del Plan General, genera ahorros, stos sern compartidos por partes iguales entre la empresa y los trabajadores afectos.

    Del ahorro obtenido en el punto anterior, el 50% de dicho ahorro se repartir entre todas las personas de las gerencias de oficina de apoyo que individualmente hayan logrado el ahorro anual y que no tengan un sistema de incentivos. El monto total del ahorro global ser distribuido entre los trabajadores de las gerencias que aportaron positivamente con un tope individual de un Sueldo Base, asegurando el reparto de la totalidad del 50% del ahorro generado en el total de la RNF de la Oficina de Apoyo.

    La distribucin entre los trabajadores de la Oficina de Apoyo se har a nivel de cada Gerencia de Comit en proporcin a la contribucin que cada una de dichas reas realiz para generar dicho ahorro.

    La empresa pagar este bono en el mes de marzo de cada ao de vigencia del presente instrumento colectivo.

    5. TRABAJO EN DIAS DOMINGO Sin perjuicio del descanso semanal otorgado por la ley, el trabajador afecto a la jornada de trabajo continua, que incluya el da domingo, tendr derecho a un da libre adicional por cada tres das domingos efectivamente trabajados dentro de un mes calendario. El trabajador podr optar entre hacer uso del da libre de descanso adicional, el cual podr hacerse efectivo en cualquier da de la semana, es decir, de lunes a domingo, de comn acuerdo con su jefatura inmediata. Si el trabajador resuelve trabajar dicho da, la Empresa pagar tales horas como extraordinarias.

    El da de descanso, que disponga el trabajador ser considerado como descanso efectivo y de ser posible incorporado dentro de la malla de turno del trabajador del mes siguiente.

    Los das Domingos Festivos se pagarn con el 50 % adicional de recargo.

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    6. JORNADA SEMANAL DE TRABAJO

    La jornada de trabajo, de aquellos trabajadores que se encuentren afectos a este instrumento colectivo y se desempeen en las tiendas Homecenter y Homy en jornadas de 45 horas semanales, se distribuir en 5 das de trabajo a la semana por dos das de descanso, stos sern continuos en tres semanas de cada cuatro y en una semana de cada cuatro se otorgar el descanso en das discontinuos. Igualmente, se garantiza que el descanso de das continuos ser otorgado, una vez al mes, en fin de semana.

    Los trabajadores que se desempean en las tiendas del formato constructor no estarn afecto a lo descrito en el prrafo anterior por la naturaleza de su negocio y mantendrn la secuencia de mallas actualmente vigentes.

    Los trabajadores de Jornada parcial no podrn tener una jornada diaria inferior a 5 horas de trabajo.

    Los sistemas de turnos semanales sern rotativos.

    Asimismo, y en concordancia con lo dispuesto en la normativa legal vigente, la jornada ordinaria no superar las 45 horas semanales y se otorgarn al menos dos domingos de descanso al mes, respecto de aquellos trabajadores que se encuentren exceptuados del descanso dominical.

    JORNADA DE CENTROS DE DISTRIBUCIN Los trabajadores del Centro de Distribucin Lo Espejo y La Farfana distribuirn su jornada semanal en 2 turnos, uno de lunes a viernes de 9 horas diarias y otro de lunes a sbado de 7,5 horas diarias, a los trabajadores le corresponder un turno de 9 horas y otro de 7,5 de forma rotativa.

    7. MOVILIZACIN DE ACERCAMIENTO La Empresa dispondr de servicios de movilizacin de acercamiento para el traslado del personal que trabaja en la Oficina de Apoyo y Centros de Distribucin.

    Los destinos de traslados del personal, podrn ser modificados de comn acuerdo con la Directiva Sindical si la empresa debiera cambiar su ubicacin, o si mayoritariamente los trabajadores concurran desde otros puntos.

    La empresa, dentro de sus posibilidades, procurar que los servicios de traslado de personal sean utilizados de la forma ms eficiente posible; de manera tal de beneficiar al mayor nmero de trabajadores que estos permitan.

    Para otros puntos de venta o Centros de Distribucin, en los cuales por su ubicacin geogrfica, dotacin y carencia de movilizacin colectiva, se requiera contar con

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    movilizacin de acercamiento, la Gerencia de Personas determinar la procedencia de dicho beneficio tomando en cuenta los conceptos sealados.

    En los casos de turnos especiales de trabajo en estos mismos establecimientos de la Empresa, en los cuales los trabajadores deban permanecer en jornadas de trabajo superiores a dos horas, previa autorizacin expresa de la jefatura, la Empresa dispondr de un bus de acercamiento para el traslado de personal o cancelar el valor de un pasaje de microbs.

    El personal de tesorera, de caja o de otra rea de la tienda que, por razones de la especial naturaleza de su trabajo, se retire despus de las 23:00 horas, contar con movilizacin de cargo de la empresa para el trasladado a su domicilio. Durante el horario especial de Navidad la Empresa proveer un servicio especial de movilizacin al personal de los puntos de venta del ltimo turno.

    Asimismo, los trabajadores que inician su jornada de trabajo antes de las 07:00 am contarn con movilizacin desde su domicilio de parte de la Empresa.

    As tambin, cuando una jefatura de la tienda cite a reuniones extraordinarias de trabajo, si esta reunin finaliza despus de las 23:00 horas, la Empresa proveer de movilizacin especial de acercamiento.

    8. CONDICIONES DE PROTECCIN DEL AMBIENTE LABORAL Con el propsito de que los trabajadores puedan descansar durante su horario de colacin, la Empresa mantendr en cada punto de venta un lugar que rena las condiciones necesarias para tal objetivo.

    La Gerencia de Personas velar por la estandarizacin de estos lugares de acuerdo a las restricciones y disponibilidad de espacio fsico.

    La Gerencia de Prevencin velar por el cumplimiento de las normativas legales que aseguren la proteccin del ambiente laboral, respecto de las normas de higiene ambiental y especficamente a la cantidad y condiciones de los baos para el personal exigidos por la Ley.

    Ante situaciones extremas de pandemias u otras amenazas graves a la salud de los trabajadores, la Empresa har todos los esfuerzos a travs de Sermecoop u otros organismos afines, incluyendo organismos estatales, para conseguir las mejores condiciones econmicas para los trabajadores que les permitan precaver los riesgos asociados.

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    9. PROTECCIN DE LOS TRABAJADORES Y ACCIDENTES DE TRABAJO La empresa velar por el cumplimiento de las normativas legales que aseguren la proteccin de los trabajadores cuando stos se vean enfrentados a situaciones de accidentes del trabajo.

    De acuerdo a los procedimientos de la compaa, cada vez que ocurra un accidente dentro de sus instalaciones y que de acuerdo a lo normado por la ley, sea a causa o con ocasin del trabajo, la empresa procurar que el trabajador afectado reciba de parte de la mutual de seguridad la atencin de mayor calidad para su cuidado y tratamiento.

    Cuando un trabajador se accidente por causas laborales, deber informarlo en forma inmediata a su jefatura, quien en conjunto con el Jefe de Prevencin deber enviarlo a la mutualidad correspondiente.

    10. PAGO INTEGRO DE BENEFICIOS DEVENGADOS POR DESVINCULACIN DEL TRABAJADOR

    La empresa pagar en el respectivo finiquito a los trabajadores que sean desvinculados de ella, por causa de sta o por renuncia voluntaria, todos los beneficios determinados en el presente instrumento colectivo que corresponda cancelar en el respectivo mes en que se desvincula al trabajador.

    TITULO DCIMO BENEFICIOS Y PRESTACIONES DE CARCTER ECONMICO Y SOCIAL

    1. AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS La Empresa pagar un aguinaldo con ocasin de las Fiestas Patrias, a cada trabajador con contrato indefinido que tenga una antigedad superior a 6 meses al 30 de Agosto de cada ao. Este bono se pagar con a lo menos una semana de anticipacin a esta festividad y su valor ser de conformidad a la siguiente escala:

    ANTIGEDAD EMPRESA AGUINALDO

    De 6 meses a 2 aos $45.000

    De 2 aos 1 da a 5 aos $50.000

    De 5 aos 1 da a 10 aos $55.000

    De 10 aos 1 da a 15 aos $60.000

    De 15 aos en adelante $65.000

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    2. AGUINALDO, FIESTA Y REGALO DE NAVIDAD La Empresa pagar como Aguinaldo de Navidad, con a lo menos una semana de anticipacin a esta festividad, a cada trabajador con contrato indefinido que tenga una antigedad superior a 6 meses, al 30 de Noviembre de cada ao un monto de $ 50.000. Adems la empresa pagar a cada trabajador una suma adicional de $ 15.000 por cada carga familiar reconocida para el cobro de la asignacin familiar en la Empresa. La Empresa, con ocasin de esta fecha, realizar una fiesta para todos los hijos y la familia de los trabajadores y entregar un regalo a aquellos hijos que tengan hasta 12 aos de edad. En igual oportunidad se entregar una caja de mercadera por un monto equivalente a UF 1 (ms IVA). Para acceder a los beneficios descritos en este prrafo, se considerar excepcionalmente como fecha lmite de contratacin el 30 de Noviembre de cada ao.

    Para la realizacin de la fiesta familiar de Navidad, la empresa otorgar las facilidades para que el trabajador asista a dicha actividad y pueda recrearse y compartir con su familia, segn ha sido el sentido de esta fiesta familiar. La Empresa dispondr de movilizacin en los lugares donde se realice la fiesta que lo amerite, previa autorizacin de la Gerencia de Personas.

    3. ESCOLARIDAD La Empresa pagar un bono de escolaridad anual, por cada carga familiar reconocida que sea estudiante para el pago de asignacin familiar del trabajador en la Empresa. Este bono ser de un monto variable, de acuerdo a la siguiente tabla:

    Pre-Knder, Knder, Educacin Bsica y Media $62.000 Educacin Superior

    Educacin Diferencial (*) $124.000 $124.000

    (*) Acreditacin del Fondo Nacional de Discapacidad solo una vez en la vida laboral del trabajador. Este beneficio se har extensivo al trabajador que curse estudios regulares de a lo menos un ao acadmico de duracin, siempre y cuando no reciba financiamiento directo de la Empresa por dichos estudios. Este beneficio se pagar en el mes de febrero de cada ao, conjuntamente con la liquidacin de sueldo. El pago del beneficio para estudiantes que egresan de cuarto medio e ingresan a la Educacin Superior, podr realizarse hasta el 30 de Junio de cada ao de vigencia del presente instrumento.

    Estos beneficios se pagarn slo al trabajador con contrato indefinido vigente que tenga una antigedad superior a 6 meses al 1 de febrero de cada ao. La Empresa se reserva el derecho de exigir la documentacin que certifique la calidad de alumno regular. Si ambos padres del menor, son trabajadores de la Empresa, se cancelar el bono slo a uno de ellos.

    Este beneficio no estar sujeto a proporcionalidad para trabajadores cuya jornada semanal de trabajo sea de 30 ms horas.

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    4. RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADMICA La Empresa otorgar los siguientes reconocimientos anuales para premiar la excelencia acadmica de los trabajadores y de sus hijos, sean stos cargas reconocidas o no, que logren el mejor promedio por sobre los que se indican (escala del 1 al 7). Podrn optar a este reconocimiento slo los trabajadores sindicalizados o quienes hagan aporte ley a este Sindicato.

    NIVEL ACADEMICO MONTO

    De 1 a 2 Bsico (34 reconocimientos a los mejores promedios sobre nota 6)

    $63.500

    De 3 a 4 Bsico (34 reconocimientos a los mejores promedios sobre nota 6)

    $63.500

    De 5 a 8 Bsico (68 reconocimientos a los mejores promedios sobre nota 6)

    $92.600

    De 1 a 4 Medio (68 reconocimientos a los mejores promedios sobre nota 5,5)

    $108.000

    Enseanza Tcnico Profesional (20 reconocimientos a los mejores promedios sobre nota 5)

    $185.200

    Enseanza Universitaria (20 reconocimientos a los mejores promedios sobre nota 5)

    $365.600

    Un Fondo para reconocimiento a los alumnos en Educacin Diferencial $ 800.000

    Estos beneficios se pagarn slo al trabajador con contrato indefinido vigente que tenga una antigedad superior a 6 meses al 1 de febrero de cada ao. La Empresa se reserva el derecho de exigir la documentacin que certifique la calidad de alumno regular. Si ambos padres del menor, son trabajadores de la Empresa, se cancelar el bono slo a uno de ellos. En el evento que existan tramos en que no se ocupen todos los montos, por ausencia de postulantes, los montos no asignados se reasignarn a postulantes de otros tramos de becas.

    El Fondo para reconocimiento de alumnos de educacin diferencial ser entregado al sindicato para su administracin y asignacin.

    Este beneficio no estar sujeto a proporcionalidad alguna, es decir se paga en forma ntegra cualquiera sea la jornada de trabajo que tenga el trabajador

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    Premio Especial La Empresa con el objeto de destacar especialmente el rendimiento escolar de los hijos de sus trabajadores que cursen los distintos niveles educacionales sealados en la escala ya mencionada, entregar a los dos mejores promedios de cada nivel, de entre los beneficiarios del Reconocimiento a la Excelencia Acadmica sealada precedentemente, un Premio Especial por un monto de $ 162.000.

    La administracin de estos reconocimientos y premios se llevar en conjunto con la Directiva Sindical y las postulaciones se efectuarn entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero de cada ao. Los resultados los dar a conocer el Departamento Calidad de Vida a ms tardar el 15 de marzo de cada ao para las postulaciones de educacin bsica y media y en la tercera semana de abril para las postulaciones de educacin superior.

    Este beneficio no estar sujeto a proporcionalidad alguna, es decir se paga en forma ntegra cualquiera sea la jornada de trabajo que tenga el trabajador.

    5. BECAS PARA FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS SUPERIORES La Empresa, como una forma de aportar al mejoramiento permanente sus Polticas Sociales, y contribuyendo con ellas a que los trabajadores puedan brindar a sus hijos mejores oportunidades de estudios, otorgar anualmente 34 Becas de Financiamiento de Estudios Superiores para los hijos de los trabajadores afectos a este Contrato, que cursen estudios en Universidades Tradicionales o Privadas o Institutos Profesionales.

    El procedimiento en relacin a estas becas ser el siguiente: 1) Cada una de las 34 becas ser por un monto mensual de $172.000 y se cancelarn

    durante los meses de marzo a diciembre, es decir en 10 mensualidades. 2) Las 34 becas en las postulaciones del ao 2015 se dividirn en dos grupos:

    a) Alumnos actualmente becados: un mximo de 24 becas para los alumnos que

    mantengan sus promedios en sus estudios universitarios. Dicho promedio no podr ser inferior a 5,0.

    b) Alumnos universitarios no becados actualmente o que ingresan a estudios universitarios: el saldo de las becas ser asignada a los alumnos que actualmente cursan estudios universitarios o a los que ingresan a estudios universitarios. La asignacin de becas en estos casos ser acordada entre la Gerencia de Personas y la Directiva Sindical teniendo en consideracin los criterios establecidos en los prrafos siguientes.

    Los cupos para los nuevos postulantes en los aos siguientes, estarn determinados por las vacantes que se generen por quienes no mantengan su promedio, abandonen sus estudios, egresen de sus carreras o cuyos padres hayan sido desvinculados de la empresa.

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    3) Las Becas de Financiamiento de Estudios Superiores tienen como principal propsito permitir que aquellos hijos de trabajadores, que teniendo capacidades, deseen estudiar una carrera de educacin superior; pero se ven limitados por la situacin econmica del grupo familiar. En virtud de ello, adems de la calificacin acadmica, deber considerarse la situacin social familiar en el otorgamiento de la Beca de Financiamiento.

    4) Semestralmente el alumno beneficiario deber acreditar su calidad de alumno regular. 5) Frente a una igualdad de promedio de notas, se deber privilegiar al alumno que curse

    una carrera de mayor rango acadmico, mayor duracin en aos o semestres y finalmente se tomar en cuenta el nivel de ingresos del grupo familiar, optando por el de menor ingreso.

    6) Las Becas de estudios son para los hijos de los trabajadores, pudiendo postular al sistema ms de un hijo de un mismo trabajador.

    7) El sistema de Becas de Financiamiento de Estudios Superiores ser administrado por el Departamento de Calidad de Vida y en conjunto con un Director Sindical sern los encargados del procedimiento de postulacin, el que deber considerar todos los aspectos aqu propuestos.

    8) A este beneficio no se le aplicar la proporcionalidad definida para los trabajadores de jornada parcial.

    9) Las postulaciones se presentarn entre el 2 de enero y hasta el 30 de marzo, realizndose la asignacin definitiva de los beneficiarios el 15 de abril. La postulacin a esta beca se deber realizar con la Gerencia de Personas o al Delegado(a) Sindical.

    10) Podrn postular los alumnos que inicien o estn cursando carreras de ms de seis semestres en universidades tradicionales, privadas o institutos profesionales

    11) Si un hijo del trabajador pierde su calidad de alumno regular, la beca a ste asignada se reasignar a otro postulante.

    6. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS BECAS DE ESTUDIO Los beneficios establecidos precedentemente bajo el Titulo Dcimo Primero: Beneficios y Prestaciones de Carcter Econmico y Social denominados Escolaridad, Reconocimiento de Excelencia Acadmica y Becas Especiales para Estudios Superiores, de conformidad al Articulo 17 N 18 de la Ley de Rentas que prescribe: No constituyen renta: 18.- Las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de las becas de estudio.

    Por lo expuesto, los montos determinados para cada uno de los beneficios aqu definidos sern no imponibles y cancelados en su totalidad sin descuentos legales, en la medida que as lo confirme la autoridad fiscal pertinente y que cada uno de los trabajadores favorecidos se ajuste al procedimiento administrativo determinado por el rea Tributaria de la Empresa.

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    7. FONDO DE PRSTAMO PARA FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS La Empresa mantendr un Fondo de Prstamo, al que podrn postular los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo, con el solo propsito de satisfacer necesidades de estudios, tanto propias como de sus hijos o cargas familiares. A este Fondo de Prstamo no podrn postular trabajadores que tengan hijos que estn percibiendo Becas de Financiamiento de Estudios Superiores. Este Fondo de Prstamo ser administrado por el Departamento de Calidad de Vida.

    Los trabajadores que postulen a este Fondo debern tener una antigedad mnima de 8 aos, podrn solicitar del mismo, un monto que no podr ser superior al 50% de la indemnizacin acumulada por aos de servicios en la Empresa.

    El monto otorgado deber ser devuelto a partir del mes subsiguiente al de otorgamiento del prstamo y en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyos montos estarn expresados en Unidades de Fomento (UF) y no devengarn intereses.

    Las postulaciones a este Fondo se realizarn en el mes de marzo de cada ao y la administracin del Fondo estar a cargo de la misma comisin que administrar el Sistema de Becas de Financiamiento de Estudios Superiores sealado en el punto anterior.

    La Empresa destinar la cantidad de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para la mantencin de este Fondo de Prstamo para el Financiamiento de Estudios, el que deber permanecer cada ao a disposicin de los trabajadores.

    A este beneficio no se le aplicar la proporcionalidad definida para los trabajadores de jornada parcial.

    El trabajador beneficiado con este prstamo suscribir un documento que refleje la obligacin contrada con la Empresa por el monto otorgado.

    8. BONO SALA CUNA La Empresa mantendr convenios con Salas Cuna accesibles territorialmente para sus trabajadoras y que cuenten con la autorizacin de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). En el caso que una trabajadora requiera de otra Sala Cuna cercana a su domicilio y que cumpla con el estndar JUNJI, la empresa solicitar su incorporacin a los Convenios vigentes. Este beneficio legal se har extensivo a los hijos de las trabajadoras hasta los 2 aos de vida, adems los hijos menores de 2 aos de padres viudos. Asimismo se extender tambin a los hijos menores de 2 aos que se encuentren legalmente bajo la custodia de su padre, previo informe favorable de la Asistente Social.

    Cuando la trabajadora, por decisin propia y en conocimiento del derecho que le compete por su hijo menor de 2 aos, no haga uso de l, la Empresa cancelar a la trabajadora directamente una suma ascendiente a $150.000 brutos, para lo cual dicha trabajadora

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    firmar el documento de solicitud del beneficio que libera a la Empresa de la responsabilidad del pago de la Sala Cuna establecida por la ley.

    Cuando una madre trabajadora o un padre viudo a cargo de un hijo menor de 2 aos, segn corresponda tenga una licencia mdica, sus hijos mantendrn el derecho de concurrir a la Sala Cuna que le corresponda de conformidad a los prrafos precedentes.

    La Empresa pagar a la madre trabajadora que concurra a amamantar a su hijo, el valor de los pasajes de microbs por el transporte de ida y regreso entre la sala cuna elegida por la madre trabajadora y las dependencias de la Empresa.

    9. BONO DE NATALIDAD La Empresa otorgar al trabajador por cada hijo que nazca o adopte, un bono de natalidad, previa presentacin del certificado respectivo. Este beneficio se pagar slo al trabajador con contrato indefinido vigente que tenga una antigedad superior a 6 meses a la fecha del evento que genera el beneficio y de acuerdo a la siguiente tabla de antigedad:

    De 6 meses a 2 aos 6 meses $ 61.000 Superior a 2 aos 6 meses $ 110.000

    Si ambos padres son trabajadores de la Empresa y tienen contrato indefinido vigente con una antigedad superior a seis meses, el bono se pagar a cada uno de ellos.

    Asimismo, en el caso del padre trabajador, la Empresa le conceder ocho das de permiso con goce de remuneraciones, siendo al menos uno de ellos el da del nacimiento; y en caso de adopcin, cuando el trabajador lo requiera, para el caso de cumplir con los trmites correspondientes. Estos das no podrn adicionarse a perodos de vacaciones y debern ser ocupados en los 30 das inmediatamente posteriores al nacimiento o adopcin del hijo. Cualquier da adicional que la ley establezca en el futuro en este sentido, ser imputable a la cantidad de das establecida en este Contrato.

    En el evento que un trabajador se encuentre haciendo uso de su feriado legal, y nazca un hijo, su das de vacaciones legales se interrumpen y el trabajador hace uso de su permiso por nacimiento, retomando el periodo de vacaciones al trmino de este permiso.

    Este beneficio no estar sujeto a proporcionalidad para trabajadores cuya jornada semanal de trabajo sea de 30 ms horas.

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    10. BONO DE NUPCIALIDAD La Empresa otorgar a cada trabajador que contraiga matrimonio civil, por una vez en la vida laboral en la Empresa, un bono de nupcialidad, previa presentacin del certificado respectivo. Este beneficio se pagar slo al trabajador con contrato indefinido vigente, que tenga una antigedad superior a 6 meses y de acuerdo a la siguiente tabla de antigedad:

    De 6 meses a 2 aos 6 meses $ 61.000 Superior a 2 aos 6 meses $ 110.000 Si ambos contrayentes son trabajadores de la Empresa y tienen contrato indefinido vigente con una antigedad superior a seis meses, el bono se pagar a cada uno de ellos.

    Asimismo, se concedern al trabajador 7 das corridos de permiso con goce de remuneraciones, debiendo hacer uso de ste dentro de los 15 das previos o posteriores a la fecha de su matrimonio.

    Este beneficio no estar sujeto a proporcionalidad para trabajadores cuya jornada semanal de trabajo sea de 30 ms horas.

    11.- CUOTA MORTUORIA En caso de muerte de un trabajador, la Empresa pagar UF 40 por concepto de gastos del funeral y sepultacin. El pago de este valor se realizar a la persona que acredite haberse hecho cargo del funeral y sepultacin.

    En caso de fallecimiento del cnyuge o conviviente (acreditada por la Empresa) o hijos del trabajador, la Empresa pagar al trabajador UF 35 por concepto de funeral y sepultacin.

    En caso de fallecimiento de cualquiera de los padres del trabajador, la Empresa pagar al trabajador UF 15 por concepto de funeral y sepultacin.

    Los aportes establecidos en los prrafos anteriores se cancelarn al trabajador previa presentacin del certificado de defuncin respectivo. En el caso que exista ms de un trabajador que pudiera acceder a dichos beneficios, stos se cancelarn slo a uno de ellos.

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    12. PERMISOS POR DEFUNCIN En caso de fallecimiento del cnyuge o conviviente, hijos o padres del trabajador, ste tendr los das hbiles de permiso con goce de remuneracin que se sealan en la tabla a continuacin:

    Detalle de otorgamiento das de permiso por defuncin

    Fallecimiento de Das de permiso

    Hijo/Cnyuge 7 das corridos + 2 3 das hbiles de C. Colectivo

    Madre/Padre 3 das hbiles + 2 3 das hbiles de C. Colectivo Hermano 3 4 das hbiles de C. Colectivo Hijo en gestacin 3 das hbiles + 2 das hbiles de C. Colectivo

    La diferencia de das hbiles del Contrato Colectivo est dada por el lugar en el que se realice el funeral. Los das se tomarn a contar del da del fallecimiento.

    Cualquier da adicional que la ley establezca en el futuro en este sentido, ser imputable a la cantidad de das establecida en este Contrato.

    En el evento que un trabajador se encuentre haciendo uso de su feriado legal, y fallezca uno de los familiares precisados en el cuadro precedente y que otorgan das de permiso por defuncin, sus das de vacaciones legales se interrumpen y el trabajador hace uso de su permiso por defuncin, retomando el periodo de vacaciones al trmino de este permiso.

    En caso de fallecimiento de otros familiares, la Empresa otorgar facilidades para permitir al trabajador concurrir a los funerales de dichos familiares.

    Este beneficio no estar sujeto a proporcionalidad alguna, es decir se paga en forma ntegra cualquiera sea la jornada de trabajo que tenga el trabajador.

    13. BONO DE FERIADO LEGAL Y PERIODO DE VACACIONES El perodo de vacaciones legales ser de 21 das corridos y se iniciar despus del descanso semanal correspondiente. El fraccionamiento de dicho perodo ser de comn acuerdo entre las partes y a lo menos una de las fracciones deber extenderse por 10 das. Adems los fraccionamientos de vacaciones implicarn que cada fraccin de perodo de vacaciones se inicie despus del descanso semanal. Los permisos solicitados a cuenta de vacaciones sern descontados del saldo pendiente que tenga el trabajador.

    Los trabajadores de Jornada Parcial, que distribuyan su jornada semanal en ms de 4 das de trabajo tendrn exactamente las mismas condiciones que tiene un trabajador de Jornada Completa, es decir 21 das corridos, para hacer uso de Feriado Legal, respecto del

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    valor del bono de vacaciones se pagar de conformidad a la proporcin definida en este instrumento colectivo.

    Los trabajadores que hagan uso de a lo menos 10 das hbiles continuos de vacaciones y que correspondan a un mismo perodo anual, tendrn derecho a un bono de vacaciones, el que se pagar una semana antes del inicio del perodo de vacaciones del trabajador, de acuerdo a la siguiente tabla de antigedad en la Empresa, y a la temporada en que se haga uso del feriado legal.

    ANTIGEDAD EN LA EMPRESA

    DEL 1 DE OCTUBRE AL 30 DE ABRIL

    DEL 1 DE MAYO AL 30 DE SEPTIEMBRE

    De 1 ao a 2 aos $60.000

    $90.000

    De 2 aos 1 da a 4 aos $120.000

    $180.000

    De 4 aos 1 da a 7 aos $161.000

    $241.500

    De 7 aos 1 da a 10 aos $273.000

    $410.000

    De 10 aos 1 da a 15 aos $337.000

    $505.500

    De 15 aos 1 da a 20 aos $370.000

    $555.000

    De 20 aos en adelante $390.000

    $585.000

    La Empresa se reserva el derecho de programar las vacaciones en los perodos antes mencionados, de acuerdo a las necesidades operacionales de la misma. Una vez programadas las vacaciones de los trabajadores, deber informarse a los mismos, el perodo correspondiente en que harn uso de su feriado legal. Los cambios en los perodos previamente establecidos no podrn ser realizados si no cuentan con la expresa voluntad del trabajador afectado.

    Para los trabajadores de los Centros de Distribucin, Bodegas, el perodo de invierno se considerar entre el 1 de Abril y el 31 de Agosto, ambas fechas inclusive.

    Para los trabajadores de tiendas y Oficinas de Apoyo, el perodo de invierno se considerar entre el 1 de Mayo y el 30 de Septiembre, ambas fechas inclusive.

    Para ser considerado periodo de invierno, las vacaciones debern a lo menos considerar 10 das dentro de este perodo.

    Los das de feriados progresivos que tengan los trabajadores y que no deseen utilizarlos dentro de su perodo de vacaciones legales, podrn ser cancelados por la Empresa a requerimiento del trabajador, de comn acuerdo entre las partes, y en conjunto con el Bono de Vacaciones.

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    14. CASINO La Empresa proporcionar a los trabajadores desayuno, almuerzo, once y cena, atendiendo a las necesidades de funcionamiento de las distintas unidades operacionales y a las jornadas de trabajo del personal afecto a este beneficio. Estas colaciones consistirn en:

    Desayuno: un sndwich, t o caf con leche. Almuerzo: una entrada, un plato de fondo, un postre, jugo y pan. Once: un sndwich, t o caf con leche o jugo. Cena: una entrada, un plato de fondo, un postre, jugo y pan. Snack: un sndwich, un jugo, una fruta o yogurt.

    Los trabajadores podrn acceder a dos servicios de alimentacin al da, pudiendo ser estos, desayuno y almuerzo, almuerzo y once o cena y desayuno, dependiendo de la malla de turno o distribucin horaria que tengan los trabajadores en los distintos puntos de venta, CD, bodegas y Oficina de Apoyo.

    Condiciones para tiendas

    1. Se entregar desayuno hasta 30 minutos despus de apertura de tienda. 2. Se entregar once a los trabajadores que terminen su jornada de trabajo a partir

    de las 20:00 horas. Adems se otorgar a los trabajadores 15 minutos para hacer uso de este beneficio.

    3. Al personal de jornada nocturna se le otorgar cena durante su jornada laboral y desayuno una vez terminada dicha jornada de trabajo.

    4. No obstante lo anterior, se garantiza a cada trabajador dos servicios de alimentacin al da.

    Condiciones para Centros de Distribucin y Bodegas:

    1. Se entregar desayuno a los trabajadores que ingresen entre las 7:00 y 8:30 hrs., dependiendo del lugar de trabajo. El desayuno se otorgar antes del inicio de la jornada laboral

    2. Se entregar once a los trabajadores que termine su turno despus de las 21:00 hrs. La once se otorgar dentro de la jornada laboral.

    3. Al personal de jornada nocturna se le otorgar cena durante su jornada laboral y desayuno una vez terminada dicha jornada laboral.

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    Condiciones para Oficina de Apoyo: Los trabajadores debern optar por las dos colaciones de su preferencia.

    1. Se entregar desayuno entre las 7:30 y 8:30 hrs. El desayuno se otorgar antes del inicio de la jornada laboral.

    2. Se entregar servicio de almuerzo entre las 12:30 y 16:00 hrs. 3. Se entregar once a partir de las 18:15 hrs. de lunes a jueves y los viernes a las

    17:00 hrs.

    Condiciones Generales: Para todos los efectos relacionados con la colacin de los trabajadores, la Empresa mantendr en funcionamiento y adecuado uso, los casinos que posee en sus distintas unidades. En aquellos locales en donde no exista casino y se trabaje en horario continuado, la Empresa cancelar directamente a quien corresponda, las boletas o facturas en donde el personal reciba alimentacin, hasta los montos establecidos por la Empresa.

    La empresa, a travs del rea de Recursos Humanos de cada lugar de trabajo, cuidar que el estndar de servicio de alimentacin sea el ptimo de acuerdo a las condiciones de contratacin del mismo, considerando la informacin entregada por los trabajadores y delegados sindicales.

    A este beneficio no se aplicar la proporcionalidad definida para trabajadores de jornada parcial.

    15. ROPA DE TRABAJO La Empresa entregar a sus trabajadores dependiendo del rea de trabajo y la zona del pas en que ejecuten su labor, ropa de verano, en el mes de septiembre y de invierno, en el mes de marzo.

    En Tiendas:

    VERANO (SEPTIEMBRE) INVIERNO (MARZO)

    Personal de sala de ventas y jefes de departamentos

    2 jeans 2 poleras

    2 cazadoras / pecheras

    2 jeans 2 polar o poleras manga larga 2 cazadoras / pecheras

    Personal administrativo 2 poleras 1 cazadora / pechera

    2 polar o poleras manga larga 1 cazadora / pechera

    Personal de reposicin, recepcin, despacho, dimensionado y vendedores(as) de Patios.

    2 jeans 2 poleras 2 cazadoras / pecheras

    2 jeans 2 polar o poleras manga larga 2 cazadoras / pechera 1 par de zapatos de seguridad

    Cajeros(as), post venta, tesoreros(as), supervisores de cajas, servicios especiales y compradores.

    2 jeans 2 blusas o camisas 2 cazadoras / pechera

    2 jeans 2 blusas o camisas 2 cazadoras / pechera 1 polar

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    En Centros de Distribucin y Bodegas:

    La tienda podr elegir, para todos los trabajadores en la temporada de invierno, solicitar polar o poleras de manga larga.

    Durante la temporada de invierno, los trabajadores de logstica, podr elegir recibir un pantaln trmico en lugar de los dos jeans.

    En tiendas, de acuerdo a la definicin de la imagen corporativa de cada cargo y funcin a realizar, se podr cambiar poleras por blusas o camisas.

    En el rea cajas y sala de ventas los trabajadores podrn optar por cambiar una cazadora o pechera por una blusa o camisa.

    En el rea de reposicin, los trabajadores podrn optar por cambiar una cazadora o pechera por una polera y cuando se requiera podr solicitar casaca slack.

    Los trabajadores de las reas Merchandising, Layout y Assortment, Mantencin e Inventario recibirn una cazadora especial con bolsillos adicionales para guardar herramientas.

    En oficinas de apoyo, se entregar si as lo requiere, una cazadora o pechera una vez al ao.

    Adems se dispondr de pecheras o cazadoras para otros cargos que deban efectuar sus trabajos en patios, sala de ventas y administracin.

    VERANO INVIERNO

    (SEPTIEMBRE) (MARZO)

    Santiago y

    Antofagasta VIII Regin Santiago y Antofagasta VIII Regin

    Personal administrativo 2 poleras 2 poleras 2 polar 2 polar

    2 jeans 2 jeans 2 jeans 2 jeans

    1 cazadora / pechera

    1 cazadora / pechera

    1cazadoras / pecheras

    1 cazadora / pechera

    Personal Operativo de 2 poleras 2 poleras 2 polar 2 polar

    Recepcin, Control y 2 jeans 2 jeans 2 jeans 2 jeans

    Despacho 2 cazadoras 2 cazadoras 2 cazadoras

    1 cazadoras 1 chaqueta slack

    1 par de zapatos de seguridad

    1 par de zapatos de seguridad

    Operador de 2 poleras 2 poleras 2 poleras manga larga 2 polar

    Maquinaria 2 jeans 2 jeans 1 buzo trmico 2 jeans

    2 cazadoras 2 cazadoras 1 chaqueta slack

    1 par de zapatos de seguridad

    1 par de zapatos de seguridad

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    Las trabajadoras embarazadas podrn solicitar jeans maternales, y en el caso de las cajeras y supervisoras de caja, pueden solicitar blusas y jeans maternales. As mismo, cada trabajadora embarazada utilizar un distintivo en la cazadora, que la identifique como futura mam, para ser reconocidas como personal que no puede realizar labores de esfuerzo.

    El diseo de la ropa de trabajo considerar las tareas especficas que desarrollan cada unidad de trabajo, las necesidades de seguridad y proteccin del trabajador, la condicin climtica de cada zona y las polticas comerciales de la Empresa

    Ser responsabilidad de la Gerencia de Prevencin de Prdidas determinar los implementos de uso obligatorio y necesario para el cumplimiento de las normas de seguridad. Estos elementos de proteccin de personal deben cumplir con las normativas de calidad.

    En el caso del personal que deba realizar funciones en patios y jardinera, expuestos a condiciones climticas adversas, la Gerencia de Personas evaluar la situacin y decidir la entrega de parkas, buzos trmicos, cubre calzados, botas de seguridad, trajes de agua y protector de nuca.

    Si durante el ao, cualquiera de estas prendas debiera ser reemplazada por efectos del uso, el trabajador deber entregar la prenda usada y recibir a cambio una nueva. Si no se entrega la prenda defectuosa o usada, la Empresa no estar obligada a reemplazarla.

    El uso de los elementos que entrega la Empresa ser obligatorio por parte del personal.

    El control de la adecuada entrega de la ropa en los plazos y condiciones estipuladas estar bajo la supervisin de la Gerencia de Personas.

    A este beneficio no se le aplicar la proporcionalidad definida para trabajadores de jornadas superiores a 20 horas semanales.

    16. DESCUENTOS POR VENTAS AL PERSONAL La Empresa mantendr una poltica de ventas al personal la que considerar un descuento especial en relacin al precio de venta al pblico. Las condiciones de venta sern contado (en efectivo o cheque al da) o crdito a travs de la tarjeta de crdito CMR.

    Existir un mximo de compra, bajo estas condiciones preferenciales, realizadas en las tiendas Sodimac, equivalentes a 6 sueldos brutos al ao. Tratndose de la construccin o reparacin mayor de una vivienda, el trabajador, previo informe de la asistente social, podr solicitar un aumento de este cupo. Los lugares de venta sern toda la cadena de punto de venta de Sodimac, y para la obtencin de este beneficio ser exigible la credencial de trabajador de Sodimac y la cdula de identidad.

    Este beneficio comenzar a regir cuando el trabajador cumpla 3 meses en la Empresa.

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    La informacin de las compras con descuento estar disponible a travs de Falanet, de manera que cada trabajador pueda consultar sus cupos disponibles y, de ser necesario, se abstengan se seguir haciendo uso del beneficio hasta el prximo ao calendario.

    Apoyo para reparar, ampliar o remodelar la vivienda.

    La empresa otorgar por la vigencia del presente contrato colectivo, un beneficio a cada trabajador afecto a este Contrato con una antigedad superior a 1 ao, que tengan una vivienda propia o a nombre de su cnyuge o conviviente con hijos en comn, o a nombre de sus padres para el caso de los trabajadores solteros y que necesiten construir, reparar o ampliar su vivienda. Este beneficio consistir en realizar compras en las tiendas de la Empresa por un monto mximo de $ 1.000.000, valorizados los productos al costo ms IVA, para lo cual debern presentar a Recursos Humanos la documentacin necesaria para activar el beneficio.

    En caso de un matrimonio donde ambos cnyuges sean trabajadores de la Empresa los beneficios descritos en esta clusula sern accesibles para ambos individualmente. Las condiciones de venta sern contado (en efectivo o cheque al da) o crdito a travs de la tarjeta de crdito CMR.

    A este beneficio no se aplicar la proporcionalidad definida para trabajadores de jornada parcial.

    17. BENEFICIOS PARA EL PERSONAL QUE UTILIZA CAJAS

    a) Asignacin de Caja La empresa entregar a cada trabajador que desempee los cargos que se describen en el listado siguiente una asignacin mensual de caja, la cual se cancelar conjuntamente con la liquidacin mensual de su remuneracin, previo descuento de los faltantes de caja producidos en el desempeo de sus funciones durante el mes anterior al pago.

    TIPO DE TRABAJO VALOR DE ASIGNACION CAJA

    TESORERO, ENCARGADO DE TESORERIA $25.000

    CAJERO $25.000

    CAJERO CONTINGENCIA $11.000

    VENDEDOR DE ARRIENDO DE HERRAMIENTAS $11.000

    COORDINADOR ADMINISTRATIVO $13.500

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    Otros casos de trabajadores que tengan la responsabilidad de recibir dinero, ellos tendrn acceso a la Asignacin de Caja de modo equivalente a un Cajero de Contingencia.

    b) Asistentes de Cajas de Auto Servicio La empresa crear un Incentivo mensual grupal para los trabajadores Asistentes de Cajas de Auto Servicio. Se constituir un pozo mensual a partir de la contribucin de $15 (brutos) por cada transaccin realizada en las Cajas de Auto Servicio y dicho pozo ser dividido por el nmero de Asistentes de Caja de Auto Servicio, y segn las horas trabajadas se determinar el incentivo individual de cada trabajador. c) Bono de Transaccin La empresa pagar a los trabajadores descritos en el cuadro precedente que usen cajas, un estmulo equivalente a 0,05% de la venta total registrada en su caja, cuando esta sea pagada con cualquier medio de pago, salvo aquellas compras realizadas mediante Orden de Compra.

    Condiciones Generales Si durante el proceso de entrenamiento de un cajero ste comete un error de procedimiento que redunda en un faltante de caja, esta circunstancia no traer consecuencias para el instructor ni para el alumno. 18. BONO INVENTARIO La Empresa pagar a cada trabajador que participe en un Inventario General, un Bono de Inventario de $ 35.000 por cada evento de inventario que le corresponda ejecutar dicha labor, ya sea que dicha labor la efecte dentro de su jornada ordinaria o cuando se le cita expresamente para efectuarla. Este bono se paga por cada evento de inventario y reemplaza las horas utilizadas en este proceso, sean ordinarias o extraordinarias y en todo caso se imputar al sobresueldo cuando el monto del bono supere el valor de las horas extras, en el caso de existir stas. En el evento que el bono no supere el sobresueldo se pagar la diferencia por este concepto. Los trabajadores que participen en un inventario tendrn una jornada continua de trabajo, y quienes realicen el inventario por ms de 6 horas despus de su jornada de trabajo, tendrn derecho a descanso al da siguiente con derecho a remuneracin. A este beneficio no se aplicar la proporcionalidad definida para trabajadores de jornada parcial.

    Inventario Selectivo: Respecto de la toma de inventarios diarios, selectivos, por familia de productos, etc., stos se realizarn dentro de la jornada ordinaria de trabajo y no dar origen a compensacin adicional alguna.

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    19. SEGURO DE VIDA La Empresa contratar y mantendr un seguro de vida para todos sus trabajadores el que se financiar paritariamente y tendr los siguientes montos para las coberturas que se indican: Muerte por causas naturales UF 500 Muerte por accidente UF 1.000 Incapacidad total UF 500

    En caso de fallecimiento del trabajador, este beneficio se pagar a la persona que cada trabajador haya designado como beneficiario ante la Empresa.

    A este beneficio no se aplicar la proporcionalidad definida para los trabajadores de jornada parcial.

    20. SEGURO CATASTRFICO La Empresa contratar a travs de Sermecoop, para todos los trabajadores, su cnyuge y sus hijos menores de edad o estudiantes de hasta 24 aos de edad, un seguro catastrfico, el que se financiar paritariamente. Quienes deseen renunciar a este seguro, debern comunicarlo por escrito a Sermecoop. Este seguro deber incorporar dentro de su cobertura de proteccin las siguientes enfermedades: cncer, infarto al miocardio, ciruga aortocoronaria, accidente vascular enceflico, trasplante de rganos, insuficiencia renal, esclerosis mltiple, neurociruga de alta complejidad y VIH. Las partes acuerdan que, de requerirse la incorporacin de nuevas patologas a la cobertura del seguro, resolvern en forma tripartita, Empresa, Sindicato y Sermecoop.

    A este beneficio no se aplicar la proporcionalidad definida para los trabajadores de jornada parcial.

    21. PRSTAMOS SOCIALES

    a) Prstamos de Emergencia La Empresa establecer un sistema de prstamos de emergencia permanentes, los que se cursarn por razones debidamente calificadas y que afecten a los trabajadores en temas de salud y vivienda.

    Para acceder a estos prstamos, ser necesario ceirse a los procedimientos y legislacin vigente, particularmente a lo que se refiere al tope de descuento en la remuneracin mensual del trabajador.

    Estos prstamos no podrn exceder el 50% de la remuneracin imponible del trabajador, y su plazo de pago no podr ser superior a diez meses. Para aquellos trabajadores cuya renta mensual sea inferior a UF 20, los prstamos se otorgarn sin reajustabilidad ni intereses.

    En casos calificados, previo informe de la asistente social, la Gerencia de Personas podr ampliar los montos y plazos indicados en el prrafo precedente.

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    b) Prstamo para Compra de Cartera Los trabajadores que tengan una antigedad igual o superior a 8 aos de servicios ininterrumpidos en la empresa, podrn solicitar, por una sola vez durante la permanencia del trabajador en la Empresa, un prstamo de emergencia econmica con el fin de cancelar deudas que el trabajador mantenga en el sistema financiero.

    Este prstamo se otorgar a tasa Sodimac, operando en conformidad al Reglamento que la Gerencia de Personas establezca al efecto.

    c) Prstamo Especial de Salud Los trabajadores con ms de 6 aos de antigedad, podrn optar por una sola vez a un prstamo slo con el fin de atender necesidades urgentes de salud del trabajador, su cnyuge o hijos. Este prstamo se pagar por el trabajador a la empresa en un mximo de 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, para cuyo clculo no se cobrarn intereses. Para el pago de la primera cuota mensual existir un perodo de gracia de seis meses.

    Esta solicitud ser presentada al Departamento de Calidad de Vida y en ningn caso el monto del prstamo podr exceder el equivalente de 5 sueldos mensuales brutos.

    22. ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS La Empresa mantendr su poltica de apoyo a las actividades culturales y deportivas del personal. En aquellas actividades folklricas, culturales o deportivas en que la Empresa estime que se requieran asesores externos, sta contratar y pagar el valor de estos servicios. Para ello cada local contar con una asignacin presupuestaria que permita desarrollar dichas actividades. Dicho presupuesto ser administrado por el jefe de Recursos Humanos de la tienda, quien informar al Delegado Sindical de los recursos disponibles y acordarn las diversas actividades anuales a desarrollar.

    Adems cada dos aos la empresa contribuir con $ 14.000.000 para el financiamiento de los Juegos Nacionales de Recreacin que organiza el Sindicato y contar para tal efecto con el apoyo de la Gerencia de Personas. Este valor ser pagado contra facturas emitidas a Sodimac a fin de resguardar la correspondiente tributacin.

    La Empresa tomar las medidas preventivas para reducir las posibles lesiones producto de estas prcticas deportivas y proveer de servicios de asistencia durante la realizacin de los Juegos Nacionales de Recreacin organizados por el Sindicato.

    La Empresa cotizar un seguro de accidentes para la cobertura de los eventuales accidentes ocurridos durante el desarrollo de los Juegos Nacionales de Recreacin.

    La Empresa, a travs de la Gerencia de Personas, apoyar al Sindicato en la difusin y comunicacin de los Juegos Nacionales de Recreacin que ste organiza, a fin de que stos sean conocidos por los trabajadores de la Empresa en todo el pas luego de su realizacin.

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    23. APORTE AL SERVICIO MDICO Y DENTAL La Empresa, para efecto de mantener un servicio Mdico y Dental en beneficio de los trabajadores, contribuir con el 1,50% de la remuneracin imponible pagada mensualmente por cada trabajador afiliado al Servicio Mdico Sermecoop. El trabajador aportar el diferencial hasta completar la cotizacin fijada por Sermecoop. Quienes deseen renunciar a este servicio, debern comunicarlo por escrito a Sermecoop. 24. ASISTENCIA SOCIAL La Empresa otorgar especial atencin a las necesidades sociales de sus trabajadores y para ello dispondr de Asistentes Sociales que otorguen el servicio en las diferentes tiendas segn la agrupacin regional establecida por la Gerencia de Operaciones. Adems velar para que dichas profesionales entreguen tambin atencin a los trabajadores de fin de semana.

    En estas agrupaciones, la Gerencia de Personas determinar el nmero de Asistentes Sociales de acuerdo a la dotacin de cada tienda o a la ubicacin geogrfica de ellas.

    Por otra parte, el Departamento de Calidad de Vida continuar proponiendo, desarrollando e implementando proyectos y programas de prevencin, proteccin y optimizacin de recursos y beneficios orientados a favorecer la calidad de vida de los trabajadores y su grupo familiar. 25. AYUDA PARA LA ADQUISICIN DE VIVIENDA La Empresa, a travs, del Departamento de Calidad de Vida, continuar promoviendo el ahorro y la adquisicin de viviendas por parte de los trabajadores, capacitando y entregando informacin respecto de los subsidios otorgados por el Estado y otras alternativas vigentes. Realizar las gestiones pertinentes para minimizar los gastos asociados a la adquisicin de vivienda por parte de los trabajadores a travs de convenios. Aporte por adquisicin de vivienda Los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos: Que adquieran una vivienda propia, a su nombre o de su cnyuge. Que tengan dos aos de antigedad en la empresa a la fecha de escritura.

    Recibirn, presentando la documentacin necesaria, un reembolso consistente en:

    Para Viviendas de valor hasta UF 1.000, recibirn una ayuda econmica de UF 20. Para vivienda que exceden las UF 1.000, recibirn una ayuda econmica de UF 25. La empresa pagar este beneficio una sola vez por trabajador y si el trabajador (a) y su

    cnyuge son trabajadores de Sodimac, se pagar slo a uno de ellos.

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    Prstamo para Adquisicin de Vivienda La Empresa otorgar, previa evaluacin del Departamento de Calidad de vida, especial atencin para la adquisicin de viviendas obtenidas a travs de los Subsidios para Grupos Vulnerables o Emergentes que establezca el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, siempre que los trabajadores cumplan, al menos, los siguientes requisitos:

    Tengan 2 aos de antigedad en la empresa al momento de solicitar el beneficio. Cumplan con los requisitos mnimos para postular a los subsidios destinados a

    favorecer a los dos quintiles ms vulnerables de la poblacin.

    Postulen a los referidos subsidios en la oportunidad en que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, realice los llamados.

    Cuenten con toda la documentacin necesaria para la postulacin, establecida por el MINVU.

    Cuenten con Ficha de Proteccin Social aplicada, vigente y con el puntaje mximo requerido por programa.

    Una vez evaluado el cumplimiento de los requisitos, la empresa efectuar un prstamo por UF 20.

    Para el otorgamiento del prstamo el trabajador deber firmar la documentacin requerida por la empresa. El prstamo se comenzar a descontar al trabajador, al mes subsiguiente de solicitado, en un mximo de 18 cuotas.

    Una vez efectuada la compra de la vivienda, el trabajador deber respaldar dicha compra con la escritura o pago del primer dividendo ms certificado que acredite el valor de la misma. Con esto, la empresa proceder al pago del beneficio Aporte por adquisicin de la vivienda.

    La Empresa se compromete a difundir adecuadamente el sistema de operacin actualmente vigente, como asimismo cualquier modificacin que el sistema de postulacin del Ministerio de Vivienda introduzca, todo lo anterior, en el espritu de mejorar el acceso y el uso de beneficios por parte de los trabajadores.

    26. CAPACITACIN La Empresa dedicar especial atencin a satisfacer las necesidades de formacin, capacitacin y entrenamiento de los trabajadores de todos los niveles, de acuerdo a la funcin especfica que stos cumplan, a objeto de mejorar su desempeo y desarrollo profesional, para lo cual ha desarrollado un sistema de mallas curriculares para los cargos crticos de su operacin comercial (Cajeros, vendedores, etc.). Estas mallas curriculares definen el programa de cursos necesario para que el trabajador se desarrolle profesionalmente al interior de la Empresa. Las horas de capacitacin involucradas estarn incluidas en las respectivas mallas de turno.

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    La Empresa procurar realizar las capacitaciones de sus trabajadores dentro de la jornada habitual de ellos, y en caso de que sta deba realizarse fuera de dicha jornada, el trabajador no estar obligado a participar en ella. (Ej. Diplomados y Ferias). Si una capacitacin se desarrolla durante un perodo de tiempo que incluye das de descanso a los que tiene derecho el trabajador, la Empresa compensar esos das en igual cantidad.

    Se otorgar prioridad a aquellos programas tendientes a completar la Educacin Bsica y Media de aquellos trabajadores que an no la hubieren completado.

    Todo trabajador tendr derecho a presentar su inters a su jefatura directa de ser capacitado en su funcin especfica o para completar su educacin formal. La jefatura deber atenerse a las polticas vigentes sobre la materia y responder por escrito la peticin, dentro del plazo de los diez das siguientes.

    Dos representantes de los trabajadores afectos a este Contrato participarn en una Comisin Bipartita establecida por la Ley, para la definicin de los programas de capacitacin que anual o semestralmente desarrolle la Escuela de Excelencia Sodimac. Este Comit se reunir a lo menos 3 veces en el ao con el objeto de validar, efectuar seguimiento y evaluar el cumplimiento del programa de capacitacin.

    La Empresa dispondr de los recursos necesarios para el desarrollo de un Programa de Formacin de Lderes Sindicales en los distintos temas relacionados con materias sociales, legales o econmicos.

    Asimismo, la Empresa cubrir los gastos necesarios para proveer la participacin de un relator, escogido en conjunto con la Dirigencia Sindical, a fin de que participe en la Convencin Anual que el Sindicato organiza para sus Dirigentes y Delegados.

    27. PERMISOS A DIRIGENTES SINDICALES Los dirigentes sindicales tendrn los permisos que legalmente estn establecidos para realizar sus actividades sindicales, considerndose para todos los efectos estos permisos como efectivamente trabajados, igual beneficios tendrn los Delegados Sindicales.

    Cuando se trate de seminarios o cursos especiales para Delegados la Empresa, otorgar permisos especiales los cuales debern ser solicitados con la debida anticipacin a la Gerencia de Personas.

    28. TRATAMIENTO DE BENEFICIOS Salvo que se exprese en forma explcita en cada caso, todos los bonos o sumas en dinero percibidas por el trabajador que se sealan en este Contrato Colectivo de Trabajo, se entienden montos brutos, imponibles y tributables para todos los efectos que corr