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  • CRITERIOS

    DEL

    COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

    EN LA EMISIN DE SUS DICTMENES SOBRE HONORARIOS PROFESIONALES

    A REQUERIMIENTO JUDICIAL

  • NDICE

    Disposiciones Generales ........................................................................ 11Disposicin Adicional ............................................................................ 17Disposicin Transitoria .......................................................................... 17Disposicin Final ................................................................................... 17Escala ..................................................................................................... 18

    CRITERIOS

    TTULO I

    ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES

    CAPTULO I

    Consultas, Conferencias, Informes y Dictmenes............................. 19Criterios 1 y 2. ConsultasCriterio 3. ConferenciasCriterio 4. ReunionesCriterios 5 y 6. AsistenciasCriterios 7 y 8. Actuaciones profesionalesCriterio 9. Salidas del despachoCriterio 10. Resolucin de consultaCriterio 11. Dictamen escrito

    CAPTULO II

    Contratos y Documentos ..................................................................... 21Criterio 12. Asistencia al otorgamientoCriterio 13. Redaccin de minutas o notasCriterio 14. Intervencin personal del LetradoCriterio 15. Redaccin de contratosCriterio 16. Revisin de contratos

    Redaccin y revisin de estatutos, reglamentos, memorias, etc........ 23Criterios 17-22. Sociedades

    Propiedad Horizontal y Urbanizaciones .......................................... 24Criterios 23-24-25

    3

  • CAPTULO III

    Transacciones, soluciones extrajudiciales y arbitrajes .................... 25Criterios 26-27-28-29

    Peritaciones y Valoraciones ................................................................. 27Criterio 30

    CAPTULO IV

    Materia sucesoria ................................................................................. 27Criterios 31-32-33

    CAPTULO V

    Asesoramiento de los rganos de Administracin de lasSociedades Annimas y desempeo de la Secretara ....................... 29

    Criterio 34Asesora Jurdica de Empresas o Sociedades .................................... 31

    Criterios 35-36

    TTULO II

    JURISDICCIN CIVIL

    CAPITULO I

    Actividades previas .............................................................................. 32Criterios 37-38

    CAPITULO II

    PROCESOS DECLARATIVOS

    Diligencias preliminares ...................................................................... 32Criterio 39

    Cuestiones incidentales ........................................................................ 33Criterio 40

    Juicio ordinario .................................................................................... 33Criterio 411. Derechos honorficos.2. Impugnacin de acuerdos sociales3. Competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual, publi-

    cidad.

    4

  • 4. Sobre condiciones generales de contratacin.5. Arrendamientos urbanos o rsticos6. Retracto7. Ley Propiedad Horizontal

    Juicio verbal.......................................................................................... 38Criterio 42

    1. Recuperacin de la posesin de fincas rsticas y urbanas dadas enarrendamiento o aparcera, por impago de rentas o por expiracin delplazo contractual.

    2. Recuperacin de la posesin en precario.3. Interdicto hereditario4. 5. y 6. Interdictos7. Artculo 41 Ley Hipotecaria8. Alimentos9. Rectificacin de hechos inexactos y perjudiciales.

    10. Sobre decisin judicial sumaria sobre incumplimiento por el compra-dor de obligaciones derivadas de contratos inscritos en el Registro deVenta a Plazos de Bienes Muebles.

    11. Sobre decisin judicial sumaria sobre incumplimiento de contratos dearrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominioinscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, para lainmediata entrega del bien, previa resolucin del contrato en su caso.

    CAPTULO III

    Recursos (reposicin, apelacin, casacin, queja) ............................ 43Criterios 43-48

    CAPTULO IV

    Rescisin y revisin de sentencias firmes........................................... 44Criterios 49-50

    CAPTULO V

    De las ejecuciones ................................................................................. 45Criterios 51-52

    CAPTULO VI

    Medidas cautelares................................................................................ 46Criterio 53

    5

  • CAPITULO VII

    Terceras ................................................................................................ 46Criterio 54

    CAPTULO VIII

    Procesos sobre la capacidad de las personas.Filiacin, paternidad y maternidad.................................................... 46

    Criterio 55

    CAPTULO IX

    Derecho matrimonial ........................................................................... 47Criterios 56-57

    CAPTULO X

    De la divisin judicial de patrimonios................................................ 50Criterios 58-59

    CAPITULO XI

    Proceso monitorio y cambiario ........................................................... 52Criterios 60-61

    CAPITULO XII

    Otros procedimientos y actuaciones ................................................... 52-Actuaciones relacionadas con el Registro Civil

    Criterio 62-Procedimientos ejecutivos extrajudiciales ante Notario

    Criterio 63-Conflictos de Jurisdiccin, y Conflictos y Cuestiones de Competencia

    Criterio 64Procedimientos concursales................................................................. 54

    Criterios 65-66Jurisdiccin voluntaria ....................................................................... 55

    Criterio 67Exequatur............................................................................................ 56

    Criterio 68TTULO III

    JURISDICCIN PENAL

    CAPTULO I

    Diligencias de instruccin ................................................................... 56Criterios 69-74

    6

  • CAPTULO II

    Plenario y juicio oral............................................................................ 60Criterios 75-78

    CAPTULO III

    Jurisdiccin de menores ...................................................................... 62Criterios 79-89

    CAPTULO IV

    Tribunal del jurado ............................................................................. 64Criterios 90-96

    CAPTULO V

    Juicio de faltas ...................................................................................... 67Criterios 97-99

    CAPTULO VI

    Otras actuaciones ................................................................................. 67Criterios 100-105

    CAPTULO VII

    Recursos ................................................................................................ 70Criterios 106-113

    CAPTULO VIII

    Ejecucin de sentencias ....................................................................... 73Criterios 114-119

    CAPITULO IX

    Responsabilidades civiles en el proceso penal ................................... 75Criterios 120-124

    7

  • TITULO IV

    ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

    CAPTULO I

    ACTUACIONES ANTE LA ADMINISTRACIN

    Actuaciones Administrativas en general ........................................... 78Criterio 125

    Recursos Administrativos ................................................................... 79Criterio 126

    Actuaciones en materia de urbanismo ............................................... 79Criterio 127

    Expedientes de Expropiacin Forzosa ............................................... 81Criterio 128

    Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales... 82Criterio 129

    Extranjera y derecho de asilo ............................................................ 82Criterio 130

    Expedientes sancionadores ................................................................. 82Criterio 131

    Expedientes de arbitraje, en materias de seguros, defensa deconsumidores y usuarios y transporte ............................................... 83

    Criterio 132

    CAPTULO II

    JURISDICCIN DE MARINA ......................................................... 83Criterio 133

    TRIBUTARIO ..................................................................................... 84Criterio 134

    CAPITULO III

    CAPITULO IV

    RECLAMACIONES ECONMICO-ADMINISTRATIVAS ........ 85Criterios 135-142

    TITULO V

    JURISDICCIN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ............ 86Criterios 143-148

    8

  • TTULO VI

    JURISDICCIN LABORAL

    CAPTULO I

    Asuntos no contenciosos ...................................................................... 89Criterios 149-162

    CAPTULO II

    Asuntos contenciosos............................................................................ 93Criterios 163-176

    TTULO VII

    JURISDICCIN CANNICA

    Causas matrimoniales .......................................................................... 99Criterios 177-178

    TTULO VIII

    CONSTITUCIONAL Y COMUNITARIO

    CAPITULO I

    Procedimientos ante el Tribunal Constitucional .............................. 99Criterios 179-183

    CAPITULO II

    Proteccin jurisdiccional de los derechos fundamentales dela persona .............................................................................................. 100

    Criterio 184

    CAPITULO III

    Derecho comunitario............................................................................. 101Criterios 185-187

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  • DISPOSICIONES GENERALES

    Ia.- Naturaleza de los Criterios:

    Los presentes Criterios -como su denominacin indica- respondena una finalidad orientadora, al objeto de establecer unas pautas que sir-van de fundamento en la siempre difcil funcin de fijar los honorariosprofesionales de los Abogados.

    El Letrado, ponderando las circunstancias concurrentes en cadacaso, es libre para pactar con su cliente la cuanta de sus honorarios, sinms limitaciones que las que resulten de las reglas establecidas en elCdigo Deontolgico. Se recuerda, a este respecto, la expresa prohibi-cin del pacto de cuota litis. (Pinchar aqu)

    La aplicacin de los presentes Criterios, respetando la normativavigente en materia de libre competencia, servir especialmente de guasiempre que se solicite el parecer de este Colegio, en los siguientessupuestos:

    a) Cuando no exista pacto o presupuesto escrito respecto a lacuantificacin de los honorarios y stos sean objeto de discu-sin entre Abogados o entre Abogado y Cliente.

    b) Cuando la minuta pretendida por el Abogado haya sido objetode impugnacin ante cualquier rgano judicial, ya sea en unprocedimiento especfico de reclamacin o repercusin dehonorarios (jura de cuentas o tasacin de costas), ya sea encualquier otro procedimiento.

    c) Cuando, de acuerdo con la normativa vigente en materia deAsistencia Jurdica Gratuita, el Letrado tenga derecho al rein-tegro econmico de sus honorarios.

    11

  • 2a.- Presupuesto /Hoja de Encargo:

    El Presupuesto previo u Hoja de Encargo, que ya vena cumplien-do una funcin esencial a la hora de plasmar los acuerdos alcanzadosentre Abogado y Cliente sobre la cuanta de los honorarios, la forma depago de los mismos, etc., cobra en la actualidad un mayor apoyo legalcon la ltima reforma en materia procesal civil -aplicable supletoria-mente en los otros rdenes jurisdiccionales- en la que se excluye la"regulacin de honorarios" cuando el Abogado que reclame su pago atravs de la "jura de cuentas", acredite la existencia de un presupuestoprevio aceptado por el mismo cliente que pretenda impugnar su minu-ta por "excesiva". Adems, segn se ha recogido en la DisposicinGeneral Primera, el propio Colegio se ajustar de forma prioritaria a talpresupuesto si se suscitaran discrepancias entre Abogado y Cliente.

    Por ello, se insiste en recomendar la utilizacin generalizada delPresupuesto Previo u Hoja de Encargo, firmada por el Letrado y elCliente, en la que se detalle la labor encomendada, el criterio que se uti-lizar para fijar su retribucin, el importe total de los honorarios previs-tos inicialmente y las bases que se utilizarn para minutar aquellos recur-sos, incidencias o cuestiones anlogas que puedan surgir en el desarrollodel asunto encomendado y que no hayan sido previstas inicialmente.

    3a.- Percepcin de honorarios:

    El Letrado podr tambin acordar libremente con su Cliente la for-ma y el plazo en que habrn de satisfacerse sus honorarios, los cualesse podrn abonar anticipadamente, en todo o en parte, mediante igualau otras frmulas de retribucin peridica, a travs de los sistemas depago electrnico, y en cualquier otro modo admitido en derecho de losactualmente existentes o que surjan en el futuro.

    4a.- Retribucin por tiempo de trabajo:

    Por pacto expreso con el cliente o cuando no proceda minutar atenor de cualesquiera de las recomendaciones contenidas en los pre-

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  • sentes criterios, podr utilizarse el sistema de retribucin por tiempo detrabajo empleado.

    En tales casos se tomar como unidad cronomtrica mnima la de30 minutos (Valor recomendado, 120 ).

    Por hora de trabajo, teniendo en cuenta la complejidad del asunto,la especializacin y experiencia del Letrado, etc., se graduarn loshonorarios prudencialmente, con un valor recomendado de 240 .

    Este Criterio ser aplicado en su caso para consultas con clientes,as como para reuniones con letrados y/u otros profesionales, siempreque se celebren en el despacho del letrado. En caso de que se hayan dellevar a cabo fuera del despacho del Letrado, o fuera de su localidad,se aumentarn las cuantas recomendadas, prudencialmente en relacincon cada supuesto, y con independencia, en todo caso, de los suplidosque se generen por gastos de traslado, alojamiento, manutencin, etc.,que podrn ser repercutidos al cliente.

    5a.- Base para la fijacin de los honorarios:

    Con carcter general, para fijar los honorarios habrn de ponde-rarse los diversos factores en cada caso concurrentes, tales como el tra-bajo profesional realizado, la mayor o menor complejidad del asunto,el tiempo utilizado, las consecuencias en el orden real y prctico, etc.,cumpliendo destacar, como circunstancias de mayor relevancia, perono nicas, la cuanta del asunto y los resultados obtenidos en mrito delos servicios profesionales prestados.

    El grado de especializacin profesional u otras circunstanciasespeciales determinantes de la eleccin del Letrado podrn tenerse encuenta solamente en la relacin directa con el propio Cliente.

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  • 6a.- Determinacin de la cuanta:

    A efectos de la determinacin de los honorarios en las actuacionesjudiciales, como cuanta del asunto se considerar la del verdaderointers econmico del pleito. En los supuestos de acumulacin deacciones y/o reconvencin, se estar a lo establecido en las normasprocesales.

    En todo caso habr de estarse a la trascendencia real de la cuestinen liza, buscndose el mximo equilibrio y equidad.

    En todas las actuaciones se estar a los precios de mercado, siem-pre que puedan inferirse racionalmente de datos objetivos.

    Cuando sea posible, podrn adjuntarse a las minutas aquellosinformes periciales, certificados o tasaciones que permitan valorar deuna manera objetiva el verdadero inters subyacente en el asunto.

    Si la cuanta no puede ser fijada de acuerdo con los parmetrosantes sealados, se tomar como referencia la de tres millones de pe-setas.

    7a.- Incrementos o reducciones de honorarios:

    Los presentes Criterios contemplan el supuesto normal, habitual yfrecuente en la actuacin profesional del Abogado.

    En los asuntos judiciales, estos criterios comprenden la tramita-cin normal y completa del procedimiento, conforme a las normas pro-cesales vigentes, entendindose incluidos los trabajos, consultas y reu-niones, el examen y estudio de antecedentes, la redaccin de escritos,las actuaciones judiciales ordinarias, las salidas del despacho dentro dela misma ciudad, etc.

    En aquellos supuestos, judiciales y no judiciales, en que concurrancircunstancias especiales que requieran un mayor o menor nmero de

    14

    s

  • actuaciones judiciales que las habituales, se podrn incrementar o redu-cir los honorarios proporcionalmente al trabajo efectivamente realiza-do, sin que tal variacin sea superior del 50% de lo que resultara deaplicar los Criterios al supuesto tipo.

    8a.- Costas Procesales:

    La expresa condena en costas no implica una inversin en la car-ga del pago de los honorarios del Letrado, que corresponde al propioCliente.

    Los pactos entre Letrado y Cliente no vinculan al condenado encostas.

    9a.- Pluralidad de Interesados acreedores de las costas:

    Para evitar la desproporcin de la suma total de los honorariosrepercutibles a la parte vencida, en aquellos procedimientos en los quese hayan ejercitado pretensiones en forma solidaria o subsidiaria con-tra una pluralidad de interesados que acten bajo distintas direccionesletradas, y siempre que la llamada al proceso de los mismos vengaimpuesta por la propia naturaleza de la accin ejercitada, los Letradosde los vencedores en el litigio, si resultaran ser varios, procurarn ade-cuar sus honorarios, a efectos de su inclusin en la tasacin de costas,a lo que resultara de dividir el importe de una sola minuta ideal entreel nmero total de los minutantes; si bien en cada una de las minutaspodr establecerse, sobre el resultado as obtenido, un incremento pru-dencial segn las circunstancias del caso y el trabajo concretamenterealizado por cada Abogado, en la medida en que el mismo haya podi-do ser ms o menos determinante del resultado del proceso.

    Ello sin perjuicio de que cada uno de los Letrados pueda percibirde su propio cliente los honorarios no repercutidos a la parte contraria,a cuyos efectos su actuacin profesional s podr ser considerada deforma individual.

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  • 10a.- Aplicacin analgica:

    Las recomendaciones contenidas en los presentes Criterios se apli-carn por analoga para resolver los casos no expresamente previstosen ellos y para dar acogida a nuevos procesos que pueda crear el legis-lador.

    11a.- Actualizacin de las cantidades fijas recomendadas:

    Al objeto de neutralizar las alteraciones de valor que puedan pro-ducirse en las cantidades fijas sealadas por los presentes Criterios,stas se entendern estabilizadas -anualmente- aplicando el coeficientecorrector del Indice de Precios al Consumo de la demarcacin delColegio de Madrid, tomando como base el primero de enero de 2001.

    12a.- Intervencin mediadora de la Junta de Gobierno:

    La Junta de Gobierno se pronunciar de conformidad con los cri-terios aqu recogidos, sobre las minutas que, judicial o extrajudicial-mente, se sometan a su consideracin.

    Corresponde a la Junta de Gobierno resolver las dudas que se pue-dan plantear en la aplicacin e interpretacin de los presentes Criterios.

    Es facultad de la Junta, en el supuesto en que las partes lo acuer-den, el resolver por va de arbitraje cualquier controversia que en mate-ria de honorarios le sea planteada.

    La emisin de Informes, Dictmenes o Laudos arbitrales, por laJunta de Gobierno, dar lugar a la percepcin de los derechos estatuta-riamente establecidos, ya que los mismos constituyen recursos corpo-rativos.

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  • 13a.- Impugnacin de honorarios. Medidas disciplinarias:

    La Junta de Gobierno podr dar traslado al Departamento deDeontologa, a los efectos procedentes, cuando de la minuta pretendi-da por el Letrado o de la impugnacin de la misma, pueda inferirse laexistencia de conductas contrarias al Cdigo Deontolgico.

    DISPOSICIN ADICIONAL

    NICA.- La Junta de Gobierno, con la periodicidad que conside-re necesaria, podr revisar los presentes Criterios.

    DISPOSICIN TRANSITORIANICA.- Los asuntos iniciados o en trmite con anterioridad a la

    fecha de entrada en vigor de los presentes Criterios se minutarn conarreglo a los vigentes cuando se iniciaron.

    No obstante, si en los mismos se produjeren, a partir de tal fecha,actuaciones que supongan una segunda instancia, un recurso o inci-dencia, se aplicarn los presentes Criterios a estos trabajos.

    DISPOSICIN FINAL

    NICA.- Los presentes Criterios de Honorarios, entrarn en vigoral da siguiente de ser aprobados.

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  • "El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de

    fecha 4 de noviembre de 2008 (recurso de casacin n 5837/2005),

    ha declarado que la prohibicin del pacto de cuota litis recogida en

    los artculos 44.3 del Estatuto General de la Abogaca y 16 del

    Cdigo Deontolgico de la Abogaca Espaola es contraria a la libre

    competencia, por lo que su estipulacin como mecanismo para

    determinar el importe de los honorarios devengados por el letrado por su actuacin profesional es conforme a derecho".

  • Para los procedimientos judiciales civiles, los honorarios podrndistribuirse por fases o trmites, asignando un 50% al trmite de ale-gaciones hasta la audiencia previa; un 20% para la audiencia previa yun 30% al trmite del juicio.

    En los supuestos tramitados por los cauces del juicio verbal la dis-tribucin ser un 30% para la demanda y un 70% para el juicio. ElLetrado de la parte demandada devengar el 100% por la fase deljuicio.

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    ESCALA

    Los primeros 3.000 al 25 %Exceso hasta 18.000 al 15 %Exceso hasta 60.000 al 10 %Exceso hasta 120.000 al 9 %Exceso hasta 180.000 al 8 %Exceso hasta 240.000 al 7 %Exceso hasta 300.000 al 6 %Exceso hasta 450.000 al 5,5 %Exceso hasta 600.000 al 5 %Exceso hasta 750.000 al 4,5 %Exceso hasta 900.000 al 4 %Exceso hasta 1.050.000 al 3,5 %Exceso hasta 1.200.000 al 3 %Exceso hasta 1.500.000 al 2,5 %Exceso hasta 1.800.000 al 2 %Exceso hasta 2.100.000 al 1,5 %Exceso hasta 2.400.000 al 1 %Exceso hasta 2.700.000 al 0,75 %Exceso sobre 2.700.000 al 0,5 %

    PORTRAMOS

    750 2.250 4.200 5.400 4.800 4.200 3.600 8.250 7.500 6.750 6.000 5.250 4.500 7.500 6.000 4.500 3.000 2.250

    ACUMULADA

    750 3.000 7.200

    12.600 17.400 21.600 25.200 33.450 40.950 47.700 53.700 58.950 63.450 70.950 76.950 81.450 84.450 86.700

  • CRITERIOS

    TTULO I

    ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES

    CAPTULO I

    CONSULTAS, CONFERENCIAS, INFORMES Y DICTMENES

    Criterio 1. Consulta sencilla y de duracin inferior a mediahora, sin examen de documentos y en horario dedespacho, recomendado............................................ 120

    Criterio 2. Cualquier otra consulta o dictamen verbal, queexceda de media hora, o con examen de documen-tos y/o antecedentes o en lugar, hora y circunstan-cias especiales, etc, recomendado............................ 180

    Criterio 3. Conferencias con otro u otros Letrados, recomendado 180

    Criterio 4. Reuniones de trabajo con Letrados y/o otros profe-sionales, recomendado.............................................. 180

    Criterio 5. Asistencia a Juntas, Asambleas, Consejos de Admi-nistracin, Juntas de Acreedores, de Compensacin,de Comunidades de Propietarios, Cooperativas, etc.,a requerimiento de algunos de sus miembros, reco-mendado................................................................... 180

    Criterio 6. Cuando la asistencia se efecta a solicitud de la enti-dad para asesoramiento comunitario, recomendado. 240

    Las cantidades recomendadas en los cuatro Criteriosprecedentes, podrn incrementarse hasta el triple, enrazn del tiempo empleado en los trabajos profesio-nales que regulan.

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  • Criterio 7. Cualquier actuacin profesional de mero trmiteque se realice en Tribunales u Oficinas pblicas oprivadas, recomendado............................................. 90

    Criterio 8. Si la actuacin profesional implica consulta o con-ferencia con autoridad, funcionario, gerentes y dele-gados de empresas privadas, recomendado............... 180

    Criterio 9. Salidas del despacho. Adems de los honorarioscorrespondientes al asunto profesional que los moti-ve, e independientemente de los gastos que el des-plazamiento y hospedaje ocasionen, que deberntener la consideracin de suplidos, se recomienda:

    - Por medio da fuera de la ciudad de Madrid......... 150

    - Por cada da entero fuera de Madrid, sin necesidadde pernoctar.............................................................. 240

    - Por cada da o fraccin de da en que se pernocte. 360

    - Salida fuera de Espaa, se pernocte o no............... 480

    Criterio 10. Resolucin de consulta, por escrito, con emisin deNota o Informe, recomendado.................................. 240

    Criterio 11. Dictamen escrito con exposicin de antecedentes yconsideraciones jurdicas, recomendado................... 480

    Para la fijacin de los Honorarios se tendr en cuen-ta el volumen y complejidad de los antecedentesexaminados y la cuanta del asunto sometido, si fue-ra valuable en metlico, pudindose llegar a minutarhasta el 40% de lo que resultare de aplicar el Crite-rio 15.

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  • CAPTULO II

    CONTRATOS Y DOCUMENTOS

    Criterio 12. Asistencia al otorgamiento y suscripcin de escritu-ras, plizas, actas, contratos, etc., autorizados porfedatario pblico, recomendado............................... 150

    Criterio 13. Redaccin de minutas o notas para la confeccin deactas notariales. Se graduarn en forma acorde a suimportancia, extensin y/o cuanta, recomendado . 120

    Criterio 14. Si el Letrado interviene personalmente actuandoen razn de apoderamiento o mandato, en las dili-gencias del fedatario se graduarn los honorariosen razn de las circunstancias antedichas, reco-mendado .................................................................. 150

    Criterio 15. La redaccin de contratos y documentos privados,sencillos o sin especial complejidad, cuando cons-te la cuanta o pueda -de alguna manera- determi-narse, se minutar hasta un 30% de la Escala, reco-mendado .................................................................. 240

    En las minutas giradas por la redaccin de contratoso documentos, sin perjuicio de lo anteriormenteestablecido, podrn introducirse las variaciones quea continuacin se expresan:

    1o. Si la cuanta econmica del contrato no pudieradeterminarse, se graduarn los honorarios prudente-mente teniendo en cuenta la complejidad del mismoy la trascendencia que tuviera para el cliente.

    2o. Cuando, por la brevedad del tiempo empleado,por la sencillez de la redaccin, por la poca exten-

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  • sin del documento o por cualquier otra circunstan-cia, se aprecie, discrecionalmente por el Letradominutante, la inadecuacin de la percepcin dehonorarios en consonancia a la escala, podr reali-zarse una reduccin de hasta un 50%.

    3o. Cuando el documento definitivo vaya precedidode redaccin de bases, proyectos de documento,consulta de antecedentes de especfica complejidado gran volumen, reuniones con los interesados y/ootros letrados, sea necesario el estudio de legisla-cin extranjera, etc., se podr minutar hasta un 60%de lo que resulte de aplicar la Escala.

    4o. Cuando el Letrado intervenga en las nego-ciaciones previas al contrato, en calidad de manda-tario del cliente, fijando las condiciones de aqul,podr minutarse hasta un 60% de lo que resulte dela aplicacin de la Escala.

    5o. En los contratos o documentos que requieran delLetrado una especial informacin o estudio, o con-tengan clusulas especiales se aplicar, segn el gra-do de complejidad y responsabilidad asumida, hastael triple de la cifra que resulte de la aplicacin del40% de la Escala.

    6o. La redaccin de contratos tipo, que puedan serreproducidos, se tendr siempre por compleja enorden a la fijacin de honorarios, pudiendo minutar-se hasta el 50% de la Escala.

    En los supuestos que sean de aplicacin las indica-ciones contenidas en los apartados 3, 4o, 5o y 6oque preceden, no se podr minutar separadamentelas Juntas, conferencias, reuniones, etc., que hayansido necesarias para la negociacin.

    -.

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  • 7o. En los contratos de prestaciones peridicas yvitalicias, la base - a efectos del clculo de la esca-la- vendr fijada, al menos, por el importe de tresanualidades; en los arrendamientos por el importede una anualidad.

    En cualquier caso, en este tipo de contratos, ms quea las anualidades dichas, deber atenderse al intersreal que para las partes represente, y del que -enmuchos supuestos- no es exponente la renta o pen-sin mensual fijada.

    Criterio 16. La revisin de contratos ya redactados dar lugar apercibir honorarios entre un 15% y un 50% del Cri-terio anterior en virtud del trabajo que se realice y deque se modifique o no el texto sometido. Entendien-do por modificacin toda alteracin sustancial deloriginal revisado, recomendado................................ 150

    La redaccin del documento por el que se rescindaun contrato se minutar conforme a las recomenda-ciones y porcentajes expuestos en el prrafo prece-dente.

    REDACCIN Y REVISIN DE ESTATUTOS,REGLAMENTOS, MEMORIAS, ETC.

    Criterio 17. Sociedades.- Ya sean civiles o mercantiles, regu-lares o irregulares se aplicar el Criterio 15 toman-do como base el capital y reservas, y atendiendoadems a la importancia y trascendencia del objetosocial, el mbito de actuacin de la entidad y elnmero y calidad de los socios, en el plano econ-mico-financiero, recomendado................................. 750

    23

  • Criterio 18. La modificacin o refundicin de dichos documen-tos -siempre que no implique una total renovacin delos mismos- se minutar hasta el 10% de la Escala.

    Criterio 19. En los casos de fusin, absorcin, disolucin y liqui-dacin se determinar la minuta por el Criterio 15.

    Criterio 20. En las uniones, asociaciones y agrupaciones deempresas, se aplicar el Criterio 15.

    Criterio 21. Por la redaccin de actas exentas de complejidad deJuntas Generales, Consejos de Administracin,Memorias, etc., recomendado................................. 150

    Criterio 22. Por la redaccin de informe escrito sobre temas fis-cales, financieros, laborales, administrativos, etc.,que puedan plantearse en la constitucin, desarrolloo disolucin de una Sociedad, recomendado............ 480

    PROPIEDAD HORIZONTAL Y URBANIZACIONES

    Criterio 23. Por la redaccin y por la modificacin siempre quesea sustancial, del ttulo constitutivo, estatutos y/oreglamento interno de una finca integrada en rgi-men de propiedad horizontal, incluidos los trabajospreparatorios; se aplicar el 20% de la Escala, situviere cuanta propia, recomendado........................ 480

    Criterio 24. Si es sobre una urbanizacin o sobre un complejoinmobiliario del tipo que sea, recomendado............. 960

    Por la emisin de informe escrito sobre temas fisca-les, administrativos o financieros concernientes a laconstitucin u organizacin de urbanizaciones ocomplejos inmobiliarios, recomendado.................... 480

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  • Fundaciones, Asociaciones, Colegios Profesiona-les, Cooperativas, Comunidades, Federaciones oClubs Deportivos, etc.

    Criterio 25. Por la redaccin de los Estatutos o Reglamentos seaplicar el Criterio 15, recomendado....................... 960

    CAPTULO III

    TRANSACCIONES, SOLUCIONESEXTRAJUDICIALES Y ARBITRAJES

    Criterio 26. Se aplicar el Criterio 15, recomendado................... 300

    Cuando en la discusin previa se parta de cantidaddeterminada la base, a efectos de clculo de honora-rios, vendr establecida por la diferencia entre lamenor de las cantidades discutidas y aqulla en quefinalmente se transija. Sin perjuicio de variar loshonorarios en razn del resultado obtenido para elcliente.

    Si no fuera posible cuantificar el objeto de la tran-saccin, se estar a lo establecido en las Disposicio-nes Generales, teniendo en cuenta la relevancia einters que pudiera representar el asunto para elcliente o los terceros con quienes se transija.

    Con independencia de lo dicho, se minutarn otrasactuaciones judiciales anteriores, o aquellas necesa-rias para ejecutar la transaccin.

    Criterio 27. La gestin extrajudicial para el cobro de crditos seminutar, ponderadamente, hasta el 25% de la Esca-la, teniendo en cuenta las recomendaciones conteni-das en el Criterio 15.

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  • Criterio 28. Arbitrajes.- La base para el clculo de los honora-rios, tanto de los Letrados designados rbitros comopara aquellos que dirijan a las partes, ser el conte-nido econmico del arbitraje; y, si no fuera determi-nable, se graduarn los honorarios discrecionalmen-te y a tenor de la importancia, complejidad e intersde la cuestin sometida al arbitraje.

    l. En los de equidad.

    Los Arbitros.-Toda la actuacin arbitral, incluido elotorgamiento de la escritura de protocolizacin delLaudo, se graduar conforme a la escala reducida enun 25%.

    Cuando sean varios los Letrados designados rbitrosse distribuirn entre ellos los honorarios fijadosanteriormente, pero duplicados, recomendado.......... 480

    Cada uno de los Letrados-Directores de las partespercibirn el 80% de lo que se establece en el prra-fo anterior, en atencin al inters de su cliente, reco-mendado.................................................................... 390

    2o. En los de Derecho.

    Tanto los Arbitros como los Letrados Directores delas partes percibirn como honorarios, los estableci-dos para los Arbitrajes de Equidad, pudiendo incre-mentarse hasta un 25%.

    3o. En los internacionales.

    En los arbitrajes internacionales, los honorariospodrn incrementarse hasta en un 50% de lo queresultase de aplicar los prrafos anteriores.

    26

  • Criterio 29. 1) En el proceso para formalizar judicialmente elcompromiso de arbitraje, se minutar el 30% de laEscala, recomendado................................................ 330

    2) En la oposicin al arbitraje, ante el Colegio Arbi-tral, se minutar el 10% del Criterio anterior, reco-mendado.................................................................... 150

    3) En los recursos de revisin y de anulacin delLaudo, se devengarn hasta el 75% de la Escala.

    4) En los procedimientos para obtener la ejecucinforzosa del laudo, se minutar por el Criterio 52(ejecucin forzosa).

    5) En la intervencin dirimente de terceros que nose sujeten a las formalidades previstas en la Ley, seminutar el 50% de lo que hubiere lugar por el arbi-traje basado en las prescripciones legales.

    Criterio 30. Peritaciones y valoraciones.- Cuando se acte comoPerito, ya sea judicial o extrajudicialmente, la basepara el clculo vendr establecida por la valoraciny/o indemnizacin que, en definitiva, se fije y conarreglo al 10% de la Escala.

    CAPTULO IV

    MATERIA SUCESORIA

    Criterio 31. Por la redaccin de disposiciones de ltima volun-tad , de la nota o minuta preparatoria del instrumen-to notarial que corresponda, se minutar teniendomuy en cuenta la complejidad , recomendado.......... 150

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  • Criterio 32. Por la total intervencin y asesoramiento hasta fina-lizar todas las operaciones sucesorias, con redaccindel Cuaderno Particional, se aplicar hasta el 30% laEscala, tomando como base el total neto del caudalinventariado.

    Cuando no se haya intervenido en la redaccin delCuaderno Particional, y se efecten relaciones oinventarios de bienes como antecedente o minuta deescrituras pblicas, y/o para que sean presentadas ala liquidacin del Impuesto Sucesorio al Registro dela Propiedad, etc., y de manera general la actuacinen operaciones exentas de complejidad, los honora-rios se graduarn discrecionalmente sopesando laimportancia y complejidad del trabajo profesional oasesoramiento llevado a cabo, con aplicacin del10% de la cantidad que resultare de la escala.

    Criterio 33. Los honorarios devengados por las labores profesio-nales que se indican en los dos prrafos anteriores,podrn incrementarse:

    1. En un 30% cuando hubiere clusulas o condicio-nes especiales en el testamento del causante, que porsu sustantividad hicieren ms compleja o prolonga-da la tarea del Letrado. Igualmente en el caso de queel Letrado desarrollase las funciones de contadorpartidor dativo.

    2. En un 50% cuando las operaciones sucesorias sehayan de sujetar a una legislacin foral o extranjera.

    3. Si interviniesen varios Letrados en las operacio-nes particionales, designados todos ellos por losinteresados en la sucesin o por el testador, loshonorarios que resulten de la aplicacin del Criterio

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  • se distribuirn entre todos ellos, incrementados pru-dencialmente en funcin del nmero de Letradosintervinientes, pudindose aplicar hasta el 30% .

    4. Si los Letrados intervinientes fueren designadospor alguno o varios de los interesados, cada uno deellos atemperar sus honorarios aplicando la escalasobre las base del haber de su o sus representados.

    En los honorarios fijados en los Criterios anterioresse considerarn comprendidas todas las diligencias,consultas, reuniones, examen de antecedentes,redaccin de documentos, etc., que sean necesariaspara el desarrollo y buen fin de la particin y adju-dicacin de la herencia. Ahora bien, se minutarnindependientemente los honorarios que correspon-dan por las actuaciones judiciales que hayan de pro-moverse en relacin con la herencia.

    CAPTULOV

    ASESORAMIENTO DE LOS RGANOS DE ADMINISTRA-CIN DE LAS SOCIEDADES ANNIMAS Y DESEMPEODE LA SECRETARIA

    Criterio 34. El desempeo del cargo de Letrado-Asesor en lasSociedades Annimas, nombrado en sede a las pres-cripciones de la Ley de 31.X.1975 se remunerar:

    1. En Compaas con un capital fiscal de hasta600.000 o con una plantilla de hasta 100 trabaja-dores; o con una cifra anual de negocios de hasta900.000 , cantidad anual recomendada....................... 3.600

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  • 2. En Compaas con un capital fiscal entre600.000 y 3 millones de ; o con ms de 100empleados: o con cifra anual de negocios entre900.000 y 6 millones de , cantidad anual reco-mendada................................................................... 7.200

    3. En Compaas con un capital fiscal superior a3 millones de ; o con cifra anual de negociossuperior a 6 millones de , cantidad anual reco-mendada................................................................... 12.000

    El desempeo del cargo de Secretario del Consejode Administracin, concurra o no la calidad devocal del mismo y con independencia de la remu-neracin que por ello pudiera tener asignada, darlugar a percibir, en los casos anteriormente seala-dos las mismas retribuciones incrementadas en un20%. No proceder ste ltimo aumento en elsupuesto de que se desempeen conjuntamente loscargos de Letrado-Asesor y Secretario del Conse-jo de Administracin, si bien debern remunerarseseparadamente ambos cargos acorde, al menos, alas recomendaciones establecidas.

    Las retribuciones fijadas cubren la asistencia anuala 11 reuniones del rgano de Administracin, auna Junta General Ordinaria de Accionistas y a unaJunta General Extraordinaria, as como la redac-cin de las actas pertinentes y la extensin de lascertificaciones precisas. En el bien entendido que,a pesar de lo dicho, se minutarn separadamente,por los Criterios que correspondan, aquellos acuer-dos complejos y a los que sea susceptible atribuiruna cuanta determinada, como los aumentos decapital, emisin de obligaciones, fusiones, etc.

    Si el nmero de actos, que requieran la presenciadel Letrado Asesor o del Secretario, fuere superioral establecido, la Asistencia a los que excedieren y

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  • la confeccin de las actas y certificaciones, tenien-do en cuenta la complejidad, duracin y trascen-dencia de los mismos, recomendado....................... 150

    Cuando se trate de Compaas que forman parte deun "Grupo de Sociedades", si el Letrado ostenta envarias de ellas el cargo de Asesor y/o Secretario,podr bonificar en un 50% los honorarios de lafilial o filiales.

    Las retribuciones sealadas se entienden, sin per-juicio del derecho del Letrado a minutar conformea los presentes Criterios, los asuntos que se leencomienden por la Compaa, que no estn com-prendidos en los supuestos precitados.

    ASESORA JURDICA DE EMPRESAS O SOCIEDADES

    Criterio 35. Sin vinculacin laboral.

    A. Sin obligacin de permanecer en la oficina de laempresa, recomendado anual................................. 3.600

    B. Con obligacin de permanecer hasta veintehoras mensuales, recomendado anual..................... 7.200

    Si el horario fuese distinto, se fijarn los honora-rios en proporcin aproximada a dicha base.

    Con independencia de la retribucin recomendadaestablecida en ambos supuestos, el Letrado minu-tar las actuaciones de ndole contenciosa.

    Criterio 36. Con vinculacin laboral.

    El Letrado habr de figurar necesariamente con lacategora laboral que, a tenor del Convenio delramo, resulte acorde con sus funciones, percibien-do como mnimo el sueldo que a tal categoracorresponda.

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  • TITULO II

    JURISDICCIN CIVIL

    CAPTULO I

    ACTIVIDADES PREVIAS

    Criterio 37. Reclamacin administrativa previa.

    Redaccin del escrito de reclamacin previa al ejer-cicio de acciones, recomendado............................... 180

    Si la reclamacin fuera estimada y pudiera cuantifi-carse, podr aplicarse hasta el 50% de la Escala.

    Criterio 38. Actos de conciliacin.

    Redaccin de demanda de conciliacin, as como denota para contestarla, recomendado.......................... 180

    Asistencia al acto de conciliacin, si finaliza conavenencia podr aplicarse hasta el 30% de lo pre-visto para las transacciones, recomendado................ 240

    Finalizado el acto sin avenencia, recomendado....... 150

    CAPTULO II

    PROCESOS DECLARATIVOS

    Criterio 39. Diligencias preliminares.

    Solicitud de cualquier diligencia preliminar, ascomo su oposicin a la misma, se minutar aplican-

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  • do la Escala bien sobre el importe de la caucinque, en su caso, acuerde el rgano judicial paraacceder a las mismas; bien sobre la trascendenciaatribuible a la diligencia si fuera valuable o bienhasta en un 15% de los honorarios que correspon-deran al pleito que con dichas diligencias se pre-tenda preparar.

    Asistencia a su practica o vista, en caso de oposi-cin, recomendado................................................. 150

    Criterio 40. Cuestiones incidentales:

    1.- Por el planteamiento de cualquier cuestin inci-dental y la sustanciacin de la misma, incluido elincidente por indebidos, se recomienda hasta un20% de la Escala sobre la cuanta del pleito o la delincidente si la tuviere, recomendado...................... 300

    2.- Por la tramitacin de la impugnacin de hono-rarios por excesivos, recomendado......................... 60

    Criterio 41. Juicio Ordinario.

    Por toda la tramitacin del juicio hasta Sentencia -incidentes y recursos excluidos- se devengarncomo honorarios recomendados los que resultende aplicar la Escala a la cuanta o inters econmi-co, discutido en el pleito, recomendado................. 1.200

    1.- Los asuntos sobre derechos honorficos, sobreel honor, intimidad y propia imagen, o tutela deotros derechos fundamentales, se considerarncomo de "inters econmico indeterminable".

    33

  • No obstante ello, cuando se reclamen indemniza-ciones econmicas, deber atenderse al importe delas mismas, pero slo cuando hayan sido fijadassobre bases objetivas, recomendado...................... 2.100

    2.- En los asuntos sobre Impugnacin de AcuerdosSociales de las Sociedades Mercantiles.

    a) Se estar, de manera prioritaria, al contenidoeconmico de los acuerdos impugnados, siempreque ste sea claramente evaluable. En otro caso yparticularmente cuando la impugnacin del acuer-do lo sea por razones puramente formales, talescomo los defectos de convocatoria, la vulneracindel derecho de informacin, etc. el asunto se con-siderar como de "inters econmico indetermina-ble", ello sin perjuicio de que puedan modularselos honorarios, de manera prudencial, en atencina la complejidad del asunto, el trabajo realizado,las consecuencias prcticas del mismo y el gradode responsabilidad asumido por el Letrado, enatencin a la relevancia de la sociedad en el mun-do econmico-financiero y de los dems factoresconcurrentes.

    b) Cuando la impugnacin se refiera a partidasconcretas de las Cuentas Anuales, la base de cl-culo se entender determinada por el importe delas partidas impugnadas.

    c) Si se impugnan en su conjunto las CuentasAnuales del Ejercicio y dicha impugnacin no espor razones meramente formales, sino de fondo, sepodr acudir como base de clculo de los honora-

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  • ros al capital social, ms las reservas, menos lasprdidas; todo ello en relacin al concreto ejerciciode que se trate y siempre que no arroje un resulta-do objetivamente desproporcionado.

    d) Todos los criterios anteriores se aplicarn conespecial prudencia y moderacin, y bajo criteriosrealistas, a fin de evitar que los accionistas minori-tarios puedan verse virtualmente privados de suderecho a la impugnacin de los acuerdos sociales,recomendado.......................................................... 2.100

    e) Los incidentes de suspensin de los acuerdosimpugnados se minutarn hasta en un 25% de loshonorarios que correspondan al proceso principal.Y en los incidentes de anotacin preventiva de lademanda, hasta el 10%.

    3.- Sobre competencia desleal, propiedad indus-trial, propiedad intelectual y publicidad.

    Si versan sobre la reclamacin de una determinadacantidad, a ella habr de estarse, salvo que hayasido fijada a tanto alzado y sin determinacin delas bases para su clculo, en cuyo caso, el asuntose considerar como de "inters econmico inde-terminable". No obstante ello, y en todo caso, siexisten en las actuaciones parmetros objetivos dereferencia para poder determinar la trascendenciareal del asunto, tales como el importe de la pro-duccin a la que se refieran los actos de compe-tencia desleal denunciados, el valor de los elemen-tos de propiedad industrial o intelectual objeto delitigio, el coste de la publicidad controvertida o lasconsecuencias de la misma, etc. los mismos

    35

  • podrn ser tenidos en cuenta para fijar la base declculo de los honorarios, la cul deber ser siem-pre acorde con el inters real que pueda atribuirseracionalmente al asunto, recomendado.................. 2.100

    4.- Sobre condiciones generales de la contratacin.

    a) Se estar a la cuanta del contrato si sta esdeterminable y el litigio afecta a la relacin con-tractual en su conjunto. En otro caso, el asunto seconsiderar como de "inters econmico indeter-minable", si bien los honorarios debern minorar-se si de la aplicacin de este criterio resultase unacifra desproporcionada en relacin con el objetolitigioso.

    b) Podrn incrementarse prudencialmente loshonorarios si el asunto, con independencia de sucuanta, afecta a una pluralidad de interesados, o siel resultado del litigio tiene especial relevancia enel orden prctico, o si puede generar consecuen-cias para los consumidores y usuarios en general,o si determina la modificacin de futuros contratosde adhesin, recomendado..................................... 2.100

    5.- Sobre arrendamientos urbanos o rsticos debienes inmuebles, salvo que versen sobre eldesahucio por falta de pago o expiracin del tr-mino.

    a) A falta de otros criterios objetivos de referenciapara poder determinar la verdadera trascendencia

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  • real del litigio, se tomar como base de clculo delos honorarios el importe de una anualidad de renta,siempre que sta sea acorde con las circunstanciasdel mercado arrendaticio, ya que si, por el contrario,dicha renta puede considerarse desfasada, se atende-r al promedio de los precios reales de mercado delmomento en el que hayan de calcularse los honora-rios.

    b) Si est en litigio la resolucin del contrato, debe-r tenerse en cuenta que en muchos de estos proce-dimientos el inters real de las partes es inversa-mente proporcional a la cuanta de la renta, de modoque cuanto menor sea sta, mayor ser el inters delarrendador por resolver el contrato y el del arrenda-tario por mantener la relacin arrendaticia; por loque en tales casos se cuidar especialmente el que larenta considerada sea acorde a las circunstanciasreales de mercado. Tambin podr tomarse, comocriterio alternativo para establecer la base de clcu-lo de los honorarios en estos casos, el valor de laposesin, si ste puede determinarse, o hasta unacuarta parte del valor del inmueble.

    6.- Sobre retracto.

    Se aplicar la escala bsica sobre el valor real demercado de la cosa objeto del retracto.

    7.- Sobre acciones de la Ley de Propiedad Horizontal.

    Salvo que la trascendencia econmica real del inte-rs en litigio sea claramente determinable, en cuyocaso se estar a dicha base de clculo, estos proce-sos se considerarn como de "inters econmicoindeterminable", pudiendo incluso reducirse hasta

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  • en un 50% los honorarios resultantes, si racional-mente el asunto no tiene una especial relevanciaprctica.

    Criterio 42. Juicio verbal:

    A).- Por toda la tramitacin del juicio hasta Senten-cia -incidentes y recursos excluidos- se devengarncomo honorarios recomendados los que resulten deaplicar la Escala a la cuanta o inters econmicodiscutido en el pleito, recomendado......................... 750

    1o) Sobre recuperacin de la posesin de fincas rs-ticas o urbanas dadas en arrendamiento o aparcera,por impago de rentas o cantidades debidas, o porexpiracin del plazo contractual.

    a) Se tomar como base de clculo de los honorariosel importe de una anualidad de la renta o merced,siempre que sta sea acorde con las circunstanciasde mercado, ya que en caso contrario se atender alpromedio de los precios reales de mercado delmomento en el que hayan de calcularse los honora-rios, teniendo en cuenta que en los contratos msantiguos el inters real de las partes puede ser inver-samente proporcional a la cuanta de la renta o mer-ced.

    b) En los procesos de Desahucio de Finca Urbanapor Falta de Pago en los que el arrendatario consig-ne las rentas o cantidades debidas, enervando eldesahucio, se tomar la cantidad consignada comobase de clculo de los honorarios, aplicndose laEscala hasta en un 50%.

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  • 2o) Sobre la recuperacin de la posesin de fincarstica o urbana cedida en precario.

    Se tomar como base de clculo el valor real de laposesin, si puede determinarse, o hasta una cuar-ta parte del valor del inmueble. Si no constandichos valores, se podr tomar como referencia elpromedio de los precios en arrendamiento deinmuebles anlogos, considerando como base declculo el equivalente a lo que supondra una anua-lidad de renta; o bien, se considerar el asuntocomo de "inters econmico indeterminable", siesto ltimo arroja unos honorarios superiores.

    3o) Sobre la puesta en posesin del heredero de losbienes adquiridos por herencia ("interdicto heredi-tario")

    Se tomar como base de clculo el valor real de latenencia o posesin, si puede de algn modo deter-minarse.

    En caso contrario podr tomarse como base hastala cuarta parte del valor de la cosa o derecho cuyatenencia o posesin se discuta.

    4o) Sobre tutela sumaria de la tenencia o posesinde cosas o derechos, frente a su despojo o pertur-bacin (Interdictos).

    Se tomar como base de clculo el valor real de latenencia o posesin, si puede de algn modo deter-minarse.

    En caso contrario podr tomarse como base hasta

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  • la cuarta parte del valor de la cosa o derecho cuyatenencia o posesin se discuta, recomendado......... 1.200

    5o) Sobre la decisin sumaria de suspensin de unaobra nueva (Interdictos).

    Se tomar como base de clculo el valor real de losintereses o derechos afectados, si pueden de algnmodo determinarse, teniendo en cuenta, en sucaso, la caucin que se fije judicialmente para lacontinuacin de la obra, o cuantos otros datosobjetivos puedan servir para determinar la trascen-dencia real del asunto, tales como el tiempo quedure la paralizacin, el coste de la mano de la obra,los gastos financieros, los perjuicios de todo ordenque se puedan ocasionar a la partes, etc.

    A falta de dichos datos, podr tomarse como basede clculo hasta la cuarta parte del presupuesto dela obra, o bien, se considerar el asunto como de"inters econmico indeterminable" si esto ltimoarroja unos honorarios superiores, recomendado... 1.200

    6o) Sobre la decisin sumaria de demolicin oderribo, en los casos de ruina (Interdictos).

    Se tomar como base de clculo el valor real de lacosa que se deba derribar o demoler, ms los gas-tos derivados de dicho derribo o demolicin; o, sies determinable y resulta de mayor importe, lacuanta de los daos que se pretenda evitar.

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  • A falta de datos concretos sobre todo lo anterior, seconsiderar el asunto como de "inters econmicoindeterminable", recomendado............................... 1.200

    7o) Sobre efectividad de los derechos reales inscri-tos frente a quienes se opongan a ellos o perturbensu ejercicio.

    Se estar al valor real del derecho, si resulta deter-minable.

    En otro caso podr tomarse como base de clculohasta la cuarta parte del valor del inmueble, o bien,se considerar el asunto como de "inters econ-mico indeterminable" si esto ltimo arroja unoshonorarios superiores.

    8o) Sobre alimentos.

    Se tomar como base de clculo el importe de tresanualidades de los alimentos reclamados si se tra-ta de pensiones de carcter indefinido o vitalicio yel importe realmente reclamado en caso de que setrate de una pensin por tiempo definido.

    9o) Sobre rectificacin de hechos inexactos y per-judiciales.

    Se considerarn estos asuntos como de "interseconmico indeterminable" salvo que conste cla-ramente el coste de la rectificacin o la transcen-dencia prctica y repercusin econmica efectivade aquello que sea objeto de la misma, siempre ycuando la consideracin de estos ltimos factoresarroje unos honorarios superiores, recomendado... 1.200

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  • 10) Sobre decisin judicial sumaria sobre incum-plimiento por el comprador de obligaciones deriva-das de contratos inscritos en el Registro de Venta aPlazos de Bienes Muebles.

    Se tomar como base de clculo la parte del preciopendiente de pago en el momento de formularse lademanda, o, si consta, el importe de la ejecucin quese pretenda dirigir contra el bien adquirido o finan-ciado a plazos.

    11) Sobre decisin judicial sumaria sobre incumpli-miento de contratos de arrendamiento financiero ode venta a plazos con reserva de dominio inscritosen el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles,para la inmediata entrega del bien, previa resolucindel contrato en su caso.

    Se tomar como base de clculo el valor total de lacosa de la que se pretenda la entrega o, en su caso,la cuanta del contrato que se resuelva, si es demayor importe.

    B) Para todos los dems asuntos que deban trami-tarse por los cauces del Juicio Verbal, se tomarcomo base de clculo el importe reclamado o la tras-cendencia real de los intereses en liza.

    En aquellos casos en los que el inters econmicoen litigio resulte imposible de calcular, ni siquierade modo aproximado o relativo, se tomar comobase para el clculo la establecida con carctergeneral para los asuntos de "inters econmico inde-terminable" y sobre la misma se aplicar la Escala,respetando en todo caso las cantidades orientativa-mente recomendadas.

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  • CAPITULO III

    RECURSOS

    Criterio 43. Recurso de reposicin.

    Por su formulacin u oposicin podr aplicarse el10% de la Escala, sobre la cuanta del procedi-miento o particular del que traiga causa, recomen-dado........................................................................ 150

    Criterio 44. Recurso de apelacin.

    Si la resolucin impugnada fuese una Sentencia, seaplicar la Escala sobre el inters econmico deba-tido en la apelacin, si fuera distinto del de la ins-tancia. En caso contrario se aplicar hasta el 50%de lo que resultare en la instancia, si el Letradominutante fuera el mismo que intervino en la ins-tancia. Si fuera distinto Letrado se minutar el100%. Tal incremento no podr repercutirse encostas, recomendado............................................... 900

    Si la resolucin impugnada fuese un Auto podrminutarse hasta un 25% de la Escala.

    Cualquiera que fuese el caso, si hubiera lugar apracticar prueba y/o se celebrase vista, los honora-rios resultantes podrn incrementarse hasta un50%.

    Criterio 45. Recurso extraordinario por infraccin procesal.

    Se aplicar el 75% de la Escala sobre el interseconmico debatido en el Recurso, si el Letradominutante fuera el mismo que intervino en las ins-tancias, en caso contrario se minutar el 100%. Talincremento no podr repercutirse en costas, reco-mendado ................................................................ 1.200

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  • De haber lugar a prctica de prueba y/o se celebra-se vista, proceder los incrementos referidos en elCriterio anterior.

    Criterio 46. Recurso de Casacin Civil.

    Se aplicar el 85% de la Escala sobre el interseconmico debatido en el Recurso, si el Letradominutante fuera el mismo que intervino en las ins-tancias, en caso contrario se minutar el 100%. Talincremento no podr repercutirse en costas, reco-mendado .............................................................. 2.400

    De celebrarse vista los honorarios resultantespodrn incrementarse hasta un 20%.

    Si el recurso fuera inadmitido o declarado desierto,el Letrado de la parte recurrida slo podr percibirhasta el 15% de la cantidad que resulte, gradun-dose los honorarios en funcin de que haya formu-lado o no alegaciones oponindose a la admisin.

    Criterio 47. Recurso en inters de Ley.

    Se minutar en atencin a las circunstancias con-currentes y a las pautas recogidas en la Disposi-cin General Quinta, recomendado........................ 3.000

    Criterio 48. Recurso de queja.

    a) Con carcter general, los recursos de queja sefacturarn atendiendo a la trascendencia de la reso-lucin a la que vayan referidos, recomendado........

    b) Cuando el recurso se dirija contra resolucin deinadmisin del recurso de apelacin, recomen-dado........................................................................

    CAPTULO IV

    RESCISIN Y REVISIN DE SENTENCIAS FIRMES

    Criterio 49. Rescisin de sentencias firmes.

    44

    360

    180

  • Se minutar de acuerdo con lo establecido para eljuicio ordinario.

    Criterio 50. Revisin de sentencias firmes.

    Se minutar de acuerdo con lo establecido para eljuicio ordinario.

    CAPTULO V

    DE LAS EJECUCIONES

    Criterio 51. Ejecucin provisional.

    Admitida la solicitud, si no hubiere oposicin, podraplicarse hasta el 75% de la Escala sobre la cuantapor la que se despache la ejecucin y se tramitecompleta la va de apremio, recomendado................ 300

    Si se suscitara oposicin, podr aplicarse hasta el100% de la Escala sobre la cuanta por la que sepidi la ejecucin y se tramite completa la va deapremio, recomendado.............................................. 600

    Criterio 52. Ejecucin forzosa.

    Si no hubiese oposicin, podr aplicarse hasta el75% de la Escala sobre la cuanta por la que se des-pache ejecucin y se tramite completa la va deapremio, recomendado.............................................. 300

    Si se suscitara oposicin, podr aplicarse hasta el100% de la Escala sobre la cuanta por que se des-pache ejecucin y se tramite completa la va deapremio, recomendado.............................................. 600

    En el supuesto recogido en el artculo 693.3 de laLEC, se tomar como base de clculo de la minutala cantidad consignada por el deudor para liberar elbien trabado.

    45

  • CAPTULO VI

    MEDIDAS CAUTELARES

    Criterio 53. Medidas cautelares y su modificacin.

    La tramitacin del procedimiento de adopcin demedidas cautelares o para su modificacin, se podraplicar hasta el 30% de la Escala sobre la cuanta delprocedimiento o inters econmico de las medidassolicitadas, recomendado.......................................... 600

    Si las medidas se hubiesen acordado sin audienciadel demandado o ste no se hubiere opuesto, sepodr aplicar hasta el 15% de la Escala sobre lacuanta del procedimiento o inters econmico delas medidas solicitadas, recomendado...................... 450

    CAPTULO VII

    TERCERAS

    Criterio 54. Terceras de dominio y de mejor derecho.

    Se minutar de acuerdo con lo establecido para eljuicio ordinario, tomando como base la suma por laque se trab el embargo que se pretende alzar, conel lmite del valor del bien litigioso.

    CAPTULO VIII

    PROCESOS SOBRE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.FILIACIN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD.

    Criterio 55. Se minutar conforme a lo establecido para el juicioordinario, tomando como referencia para la aplica-

    46

  • cin de la Escala la cuanta sealada para las cues-tiones inestimables.

    Si en el procedimiento se reclamaran medidas eco-nmicas, el importe de los honorarios podrnincrementarse en lo que resultare de aplicar laEscala sobre el importe de la prestacin si sta estemporal e inferior a tres anualidades, y sobre elimporte de tres anualidades si son prestacionestemporales superiores al perodo antes sealado oprestaciones indefinidas o vitalicias. Recomen-dado........................................................................ 1.300

    CAPTULO IX

    DERECHO MATRIMONIAL

    Criterio 56. De los procesos matrimoniales:

    1.- Medidas Provisionales: Previas y Simultneas.

    La tramitacin completa de tales medidas y suconfirmacin y/o modificacin, al admitirse lademanda principal de nulidad, separacin o divor-cio, se minutar conforme a lo establecido para eljuicio verbal, recomendado.................................... 900

    2.- Modificacin de medidas definitivas.

    La tramitacin completa del procedimiento demodificacin de tales medidas, se minutar con-forme a lo establecido para el juicio ordinario, re-comendado............................................................. 900

    47

  • Si la modificacin pretendida se refiere exclusiva-mente a la fijacin de cantidades diferentes en con-cepto de pensin alimenticia o compensatoria, labase para aplicar la escala ser el importe corres-pondiente a tres anualidades de la diferencia dis-cutida.

    En caso de pensiones compensatorias con duracindeterminada, deber tenerse en cuenta el tiempoque reste para la extincin de la misma.

    3.- Separacin y divorcio:

    a) De mutuo acuerdo.

    Por la total tramitacin del procedimiento, reco-mendado ................................................................ 750

    Por la negociacin y redaccin del ConvenioRegulador sin especial complejidad, recomen-dado........................................................................ 450

    Si la negociacin del Convenio ha supuesto unespecial esfuerzo y dedicacin, as como si en elmismo se procede a liquidar el rgimen econmi-co matrimonial, podrn incrementarse prudencial-mente los honorarios, recomendado....................... 900

    b) Contencioso.

    Por toda la tramitacin del procedimiento, inci-dentes y recursos excluidos, se minutar conformea lo establecido para el juicio ordinario, recomen-dado........................................................................ 1.500

    48

  • Cualquiera que sea el procedimiento, mutuoacuerdo o contencioso, si se ventilaran cuestioneseconmicas que superen la cantidad de 7.200 .anuales, se podrn aumentar los honorarios, gra-dundolos por aplicacin de la Escala sobre la basedel exceso de dicha cantidad y desde el primer tra-mo de la Escala.

    4.- Nulidad de matrimonio.

    Se minutar conforme a lo establecido para laseparacin o el divorcio contencioso, recomen-dado........................................................................ 1.800

    5.- Ejecucin de las sentencias y autos.

    Los honorarios devengados por la intervencin enla fase de ejecucin se calcularn conforme a losmismos criterios que para la ejecucin de senten-cias civiles en general, con las siguientes especia-lidades:

    a) Si se reclama el cumplimiento del rgimen devisitas, vacaciones, etc., los honorarios se gradua-rn en atencin al trabajo realizado, pudiendominutarse las actuaciones por escritos, recomen-dando 150 por el primero y 90 por cada unode los siguientes.

    b) Cuando se reclame la rendicin de cuentas debienes administrados por uno de los cnyuges, envirtud de resolucin judicial, se calcularn loshonorarios atendiendo a la trascendencia econmi-ca real y al trabajo efectivamente realizado, resul-tando de aplicacin la escala, con una reduccin dehasta el 50%, en los casos en que sea posible cuan-tificar el incidente, recomendado........................... 600

    49

  • 6.- Eficacia civil de las resoluciones de los Tribu-nales eclesisticos:

    Solicitndose la adopcin o modificacin de medi-das se estar a lo dispuesto para la separacin odivorcio. Si no se solicitan medidas, recomen-dado ....................................................................... 450

    Criterio 57. Oposicin a las resoluciones administrativas deproteccin de menores y Procedimiento para deter-minar la necesidad de asentimiento en la adopcinse minutar conforme a lo establecido para el jui-cio verbal.

    CAPTULO X

    DE LA DIVISIN JUDICIAL DE PATRIMONIOS

    Criterio 58. Divisin de la herencia.

    Por toda la tramitacin del procedimiento para ladivisin de la herencia se aplicar la Escala sobrela cuanta del haber adjudicado a la parte quedefienda, recomendado........................................... 1.800

    Si tras las operaciones divisorias se suscitaraposteriormente juicio declarativo sobre los bienesadjudicados, se aplicar lo dispuesto para el juicioque corresponda, reducido en un 50%.

    La intervencin del Letrado como contador parti-dor propuesto de comn acuerdo o por designacinjudicial, dar derecho a percibir honorarios deacuerdo con el Criterio 32.

    50

  • Criterio 59. Liquidacin del rgimen econmico matrimonial.

    1o Liquidacin de la sociedad de gananciales:

    a) Por toda la tramitacin del procedimiento deformacin de inventario se aplicar la Escala sobrela cuanta del haber correspondiente a la parte aquien se defienda, recomendado............................ 1.200

    Si en el procedimiento no ha habido oposicin sepodr aplicar hasta el 30 % de lo que resulte deaplicar la Escala.

    Si se suscitara controversia sobre inclusin oexclusin de bienes del Inventario se minutar,adems, aplicando la Escala sobre el 50% del valordel bien discutido, recomendado............................ 750

    b) Por toda la tramitacin del proceso liquidatorio,se aplicar la Escala sobre la cuanta del haberadjudicado a la parte a quien se defienda, reco-mendado................................................................. 1.200

    Si en el procedimiento no ha habido oposicin sepodr aplicar hasta el 30 % de lo que resulte deaplicar la Escala.

    2o Liquidacin del rgimen de participacin.

    Ser de aplicacin lo dispuesto para la liquidacinde la sociedad de gananciales.

    3o La liquidacin de cualquier rgimen econmicomatrimonial realizada extrajudicialmente, se apli-

    51

  • car hasta el 30% de la Escala sobre el importe delcaudal adjudicado al cliente a quien defienda.

    CAPTULO XI

    PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO

    Criterio 60. Proceso monitorio.

    Por la redaccin de la peticin inicial, recomen-dado........................................................................... 180

    Si se formalizase oposicin se minutar teniendo encuenta lo establecido para el juicio que correspondapor la cuanta.

    Criterio 61. Proceso cambiario.

    Se minutar conforme a lo establecido para la eje-cucin forzosa (Criterio 52).

    CAPTULO XII

    OTROS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES

    Criterio 62. Actuaciones relacionadas con el Registro Civil.

    Por la tramitacin de expedientes gubernativos derectificacin, para completar o suprimir circunstan-cias y asientos y/o para corregir defectos y faltasformales, se minutar discrecionalmente, teniendoen cuenta la labor profesional desarrollada, reco-mendado.................................................................... 180

    52

  • Por la tramitacin de los expedientes de filiacin,cambio de nombre y apellidos, nacionalidad yvecindad, inscripcin de nacimiento fuera de plazo,se minutar discrecionalmente, teniendo en cuentala importancia, trascendencia y complejidad delasunto, recomendado................................................ 450

    Los recursos se minutarn atendiendo a los criteriosexpuestos, recomendado........................................... 150

    Criterio 63. Procedimientos ejecutivos extrajudiciales anteNotario.

    Los procedimientos del enunciado, con sede en laLey y Reglamento Hipotecarios, y en la Ley deHipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento,se minutar hasta el 40% de la Escala.

    Criterio 64 Conflictos de Jurisdiccin, y Conflictos y Cuestio-nes de Competencia.

    1. Conflictos de Jurisdiccin. Los que se substan-cien ante el Tribunal o la Sala de Conflictos deJurisdiccin, conforme a la Ley Orgnica 2/1987 de18 de mayo, ya sean positivos o negativos, se minu-tarn conforme a los Incidentes, recomendado........ 450

    En el caso de tramitarse cuestin previa administra-tiva, se minutar sta con independencia de lo regu-lado en el prrafo precedente.

    2. Conflictos de Competencia. Por la tramitacinde los conflictos a que se refieren los artculos 42 a50, de la Ley Orgnica 6/1985 de 1 de julio delPoder Judicial, se devengarn honorarios en raznde lo establecido en el nmero 1. anterior.

    53

  • 3. Cuestiones de Competencia. En los casos quecontemplan los artculos 51 y 52 de la L.O. 6/1985de 1 de julio, se minutar conforme a lo establecidopara los Incidentes (Criterio 40). Recomendado....... 300

    PROCEDIMIENTOSCONCURSALES

    Criterio 65. Quita o espera y suspensin de pagos.

    1. Para el clculo de los honorarios del Letrado deldeudor, se tomar como base la cuanta del pasivodel balance definitivo confeccionado por la Inter-vencin Judicial, aplicando la Escala.

    2. Los Letrados de los acreedores percibirn sushonorarios con arreglo al Criterio anterior, aplicadoal respectivo crdito.

    3. En estos procedimientos se devengar un 50% delos honorarios al iniciarse, el 25% al dictarse la reso-lucin declarando la suspensin de pagos y convo-cando Junta de acreedores, y el 25% restante al fina-lizar el expediente. En el caso de no llegarse a lacelebracin de la Junta para la discusin del convenio,el Letrado del deudor slo percibir el primer 50%.

    4. En las suspensiones de pagos se cobrar, ademsel trabajo extrajudicial preparatorio o subsiguiente ala junta general de acreedores.

    Criterio 66. Concurso de acreedores y quiebras.

    1. Para el clculo de los honorarios del Letrado delinstante -sea procedimiento voluntario o necesario- delconcursado, quebrado o de la sindicatura, se tomarcomo base la cuanta del pasivo aplicando la Escala.

    54

  • 2. Los Letrados de los acreedores percibirn sushonorarios con arreglo al Criterio precedente, aplica-do sobre la base de su respectivo crdito.

    3. La mera presentacin de la solicitud de quiebradar lugar a percibir el 50% de los honorarios esta-blecidos. Distribuyndose el resto entre las otras cua-tro secciones de quiebra.

    En el supuesto de que se alcanzase convenio, seminutar separadamente por lo establecido para lasTransacciones (Criterio 26).

    4. Con respecto a los dems Letrados, en los casosen que no proceda el cobro de la totalidad de sushonorarios, se estimar la parte prudencial quecorresponda a la labor profesional realizada.

    5. Los incidentes que surjan en el procedimientotales como el de oposicin, variacin de fecha deretroaccin, etc., se minutarn, atendiendo a su com-plejidad, separadamente, en un 10% de lo que resul-te de la aplicacin de la Escala sobre la cuanta delpleito o la del incidente si la tuviere.

    6. Los juicios que dimanen de un procedimiento dequiebra, aunque puedan calificarse de incidentes dela misma, se minutarn por la Escala.

    Criterio 67. Expedientes de jurisdiccin voluntaria.

    1.- En los expedientes de: adopcin; nombramientode defensor judicial; constitucin de tutela; autoriza-cin para enajenacin o gravamen de bienes demenores; declaracin de ausencia o de fallecimiento,declaracin de herederos ab intestato; deslinde yamojonamiento; de dominio, etc., si no tienen cuan-ta determinada, se graduarn los honorarios pruden-cialmente, recomendado............................................ 450

    55

  • 2. Si el expediente es susceptible de ser cuantifica-do, se aplicar lo establecido para los Incidentes, conuna reduccin del 20%, que ser discrecional con-forme a la posible falta de complejidad y trascen-dencia de la cuestin.

    3. Si hubiere oposicin y se hiciere contencioso elexpediente, se aplicar el Criterio que correspondapor la clase de juicio que resulte, sin perjuicio de lapercepcin de las cantidades a que haya lugar por elperiodo de jurisdiccin voluntaria.

    4o En los expedientes regstrales de la Ley Hipoteca-ria, como expedientes de dominio, recursos contra lacalificacin de los Registradores, etc. y aqullos quese basen en el Reglamento del Registro Mercantil, seaplicar lo establecido para los Incidentes, con unareduccin del 20%.

    Criterio 68. Incidentes de "Exequatur" de sentencias dictadas portribunales extranjeros.

    Se estimarn los honorarios atendiendo a la comple-jidad del asunto, a su trascendencia y cuanta, ascomo al trabajo profesional desarrollado, recomen-dado........................................................................... 750

    TTULO III

    JURISDICCIN PENAL

    CAPTULO I

    DILIGENCIAS DE INSTRUCCIN

    Criterio 69. Asistencia al detenido.

    Por la asistencia al detenido, ya sea en la sede delJuzgado o en dependencias policiales, recomendado. 210

    56

  • a) Se entiende por asistencia al detenido tanto la pre-sencia en la declaracin policial o judicial, comocualquier otra diligencia a la que el Letrado asista eninters del detenido.

    b) Cuando el Letrado asista en una misma sesin ams de un detenido por hechos comunes a todosellos, podr facturar hasta un 25% ms por cada unode ellos, distribuyendo el total resultante a partesiguales entre los asistidos. Si la asistencia se refierea hechos diferentes se considerarn actuaciones dis-tintas.

    Criterio 70. Procedimiento de Habeas Corpus.

    Por la tramitacin del procedimiento, recomendado. 300

    a) Si la actuacin del Letrado se limita al escrito soli-citando la iniciacin del procedimiento, recomen-dado........................................................................... 120

    b) Cuando el Letrado asista, adems, a la audienciaposterior al Auto del Juzgado ordenando el inicio delprocedimiento, se facturar el 100% si se solicita y/ose practica prueba, y el 70% en caso contrario. Si laspruebas se practicasen en diversas sesiones podrfacturar, adems, por cada asistencia un importerecomendado de........................................................ 90

    Criterio 71. Comparecencia para resolver sobre la situacin per-sonal.

    Por la asistencia del Letrado a la comparecencia pre-vista en el artculo 504 bis -2 de la LECrim., reco-mendado.................................................................... 210

    57

  • a) Si en la comparecencia se propusiera prueba por elLetrado o por otra parte, y tuviera lugar en el mismoacto, podr incrementarse hasta un 50%.

    b) Si con posterioridad a la comparecencia hubiesede asistir el Letrado a la prctica de pruebas previasa la resolucin judicial, tal asistencia se facturarconforme al Criterio 74.

    Criterio 72. Visitas al cliente en Centro Penitenciario.

    Las visitas al cliente interno en un Centro Peniten-ciario necesarias para preparar su defensa se factura-rn en funcin de su duracin, incluyendo el tiempoempleado en el desplazamiento, a razn de 240 laprimera hora o fraccin y 30 las siguientes.

    Criterio 73. Redaccin de escritos.

    a) Redaccin de denuncia sencilla, limitada a laexposicin de hechos, cuando estos no revistan com-plejidad, recomendado............................................... 210

    b) Redaccin de denuncia con exposicin de hechosde cierta complejidad o con proposicin de pruebay/o calificacin razonada de los hechos, recomen-dado........................................................................... 450

    c) Redaccin de querella cuando la misma no revis-ta complejidad, recomendado ................................... 450

    d) Redaccin de querella con aportacin de docu-mentos y proposicin de pruebas de cierta entidad,recomendado............................................................. 750

    58

  • e) Escrito razonado solicitando el sobreseimiento y/oarchivo de las actuaciones, recomendado.................. 450

    f) Escrito razonado relativo a la situacin personaldel imputado, recomendado....................................... 270

    g) Escrito razonado promoviendo cualquier tipo deincidentes (cuestiones de competencia, prejudiciali-dad, recusacin, etc), recomendado........................... 360 Tratndose de recusacin de Magistrados, los hono-rarios recomendados podrn incrementarse hasta un50% atendiendo a las consecuencias reales del inci-dente.

    h) Escritos sobre solicitud de diligencias de prueba.Se minutarn atendiendo al trabajo efectivamenterealizado y a la trascendencia de lo solicitado, reco-mendado.................................................................... 120

    i) Escritos relativos a la adopcin de medidas caute-lares para el aseguramiento de responsabilidadesciviles, recomendado................................................. 90

    j) Otros escritos que no sean de mero trmite, reco-mendado..................................................................... 120

    k) Escritos de mero trmite (personacin, solicitudde testimonios, comunicando cambios de domicilio,solicitud de suspensin de diligencias, etc.), reco-mendado.................................................................... 60

    Criterio 74. Asistencia a la prctica de diligencias.

    a) Asistencia a interrogatorios de imputados y testi-gos, incluida la labor de preparacin de los interro-gatorios, por cada sesin, recomendado.................... 150

    59

  • b) Si en una misma sesin se practicasen variasdeclaraciones, los honorarios antes indicados podrnincrementarse hasta en 90 ms por cada declaran-te adicional.

    c) Por la asistencia a cualquier otra diligencia querequiera la presencia del Letrado o esta sea conve-niente para los intereses del cliente: (reconocimientoen rueda, registros, reconstruccin de hechos, etc...),recomendado.............................................................. 150

    Si se produce fuera del Juzgado recomendado.......... 240

    d) Comparecencias del Letrado en la sede del Juzga-do para actos de trmite necesarios, recomendado. 60

    CAPTULO II

    PLENARIO Y JUICIO ORAL

    Criterio 75. Instruccin de la causa y alegaciones a la conclusindel sumario.

    Por la instruccin de la causa y redaccin del escritode alegaciones sobre conclusin del sumario, se cal-cularn los honorarios atendiendo al volumen de lasactuaciones y complejidad de las mismas, recomen-dado........................................................................... 240

    Criterio 76. Escritos de acusacin y defensa.

    En el procedimiento abreviado se atender a la com-plejidad y trascendencia de la causa y al contenidoconcreto del escrito, recomendado............................ 390

    60

  • En el sumario ordinario se atender a idnticos fac-tores, recomendado .................................................. 600

    Criterio 77. Artculos de previo pronunciamiento.

    Por el escrito proponiendo los artculos de previopronunciamiento, o el de alegaciones formulado porlas otras partes, recomendado.................................... 450

    Si en la tramitacin del artculo se practicase pruebay el Letrado asistiese a la vista subsiguiente, reco-mendado.................................................................... 180

    Criterio 78. Asistencia al juicio oral.

    a) Por la preparacin y asistencia al juicio oral anteel Juzgado de lo Penal se graduarn los honorariosatendiendo a la gravedad de los hechos, complejidadde la prueba, entidad de las penas solicitadas (graves,menos graves y leves), etc., recomendado................ 450

    b) En el caso de que la vista se desarrolle en variassesiones, podr el Letrado facturar por cada sesinadicional una cantidad recomendada de.................... 240

    c) Cuando la vista del juicio oral se desarrolle ante laAudiencia Provincial, se aplicarn los criterios ante-riores, con un incremento en cada caso de hastael 50%.

    d) En el caso de que durante la vista se alcance con-formidad entre acusacin y defensa, los honorariosse reducirn hasta en un 30%.

    61

  • e) En los casos de suspensin de la vista una vezcomenzada esta, el Letrado facturar la asistencia alacto suspendido con un importe de hasta el 40% delque resulte a tenor de los criterios anteriores.

    CAPTULO III

    JURISDICCIN DE MENORES

    Criterio 79. Asistencia al menor detenido.

    Se aplicarn las recomendaciones del Criterio 69.

    Criterio 80. Procedimiento de Habeas Corpus.

    Se aplicar lo recogido en el Criterio 70.

    Criterio 81. Vista del expediente.

    Por la solicitud al Fiscal de vista del expediente einstruccin de su contenido, recomendado................ 120

    Criterio 82. Solicitud de diligencias.

    a) Por el escrito solicitando la prctica de diligenciasante el Ministerio Fiscal, recomendado..................... 120

    b) Por el escrito al Juez de Menores solicitando laprctica de diligencias no admitidas por el Fiscal,recomendado.............................................................. 150

    Criterio 83. Comparecencias con el menor.

    Con carcter general, las comparecencias con elmenor y asistencia a diligencias se facturarn aten-diendo a la trascendencia del trmite, recomendado. 180

    62

  • Criterio 84. Medidas cautelares.

    a) Por la audiencia previa a la adopcin de medidascautelares, recomendado........................................... 180

    b) Por asistencia a la comparecencia prevista en laLey en relacin con la adopcin de la medida deinternamiento.

    Sin proposicin de prueba, recomendado.................. 180

    Con proposicin de prueba, recomendado................ 210

    Criterio 85. Escrito de alegaciones en fase de audiencia.

    a) Por la redaccin del escrito de alegaciones en con-testacin al presentado por el Ministerio Fiscal, sefacturar en atencin a la complejidad y trascenden-cia del asunto y a la gravedad de las medidas solici-tadas, recomendado................................................... 300

    b) Si la defensa del menor mostrase su conformidadcon el Fiscal, por la asistencia a la comparecencia,recomendado............................................................. 150

    Criterio 86. Asistencia a la audiencia.

    a) Se facturar en atencin a la complejidad y tras-cendencia del asunto, gravedad de las medidas soli-citadas por el Fiscal y entidad de la intervencin delLetrado, recomendado............................................... 450

    b) Si en la audiencia se mostrase conformidad por ladefensa del menor evitando as la continuacin delacto, los honorarios se reducirn hasta en un 30%.

    63

  • Criterio 87. Suspensin de la ejecucin del fallo.

    Por la cumplimentacin del trmite de audiencia enrelacin con la suspensin de la ejecucin de fallo,recomendado............................................................. 180

    Criterio 88. Libertad vigilada, modificacin y sustitucin demedidas.

    a) Por la cumplimentacin del trmite de audienciaprevio a la ratificacin por Auto de la medida delibertad vigilada, recomendado.................................. 180

    b) Por la cumplimentacin del trmite de audienciaprevio a la modificacin o sustitucin de las medidasimpuestas, recomendado............................................ 180

    c) Por la solicitud de modificacin o sustitucin demedidas, recomendado.............................................. 210

    Criterio 89. Responsabilidad Civil.

    Por la intervencin en la tramitacin del procesosobre responsabilidad civil hasta sentencia, sefacturar por la Escala reducida hasta en un 30%.

    CAPTULO IV

    TRIBUNAL DEL JURADO

    Criterio 90. Las actuaciones que se desarrollen en el curso de losprocedimientos regulados por la Ley Orgnica5/1995 del Tribunal del Jurado no contempladasexpresamente en este Captulo, se facturarn confor-me a los criterios establecidos en los Captulos 1o y

    64

  • 2o precedentes, y en cuanto a este ltimo por lossealados para actuaciones correspondientes a losprocesos ante la Audiencia Provincial.

    Criterio 91. Seleccin previa del Jurado.

    a) Por la asistencia a la comparecencia prevista en

    Ley para el sorteo de candidatos a jurados, recomen-dado........................................................................... 120

    b) Cuando se formule recusacin de los candidatos ajurados, el Letrado podr facturar, conforme a lassiguientes recomendaciones:

    - Por el escrito fomulando recusacin, recomendado . 150

    - Si se propusiese prueba, recomendado................... 180

    - Por asistencia a la vista de la excusa, advertencia orecusacin, recomendado........................................... 210

    Criterio 92. Comparecencia para concrecin y traslado de laimputacin.

    a) Si en la misma no se formulasen alegaciones,recomendado............................................................. 120

    b) Si se formulasen alegaciones, o se solicitasen nue-vas diligencias de investigacin o se hiciese peticinrazonada de sobreseimiento, recomendado............... 300

    Criterio 93. Audiencia preliminar.

    a) Sin prctica de prueba, recomendado.................... 150

    b) Con prctica de prueba, recomendado................... 300

    65

  • .c) Cuando la sesin se prolongue por ms de unahora, podr el Letrado facturar por cada hora o frac-cin adicional la cantidad recomendada de............... 90

    Criterio 94. Planteamiento de cuestiones previas.

    Se facturarn con los mismos criterios establecidosen el Criterio 77 para la tramitacin de los artculosde previo pronunciamiento.

    Criterio 95. Asistencia a las sesiones para interrogatorio, recusa-cin y seleccin de jurados.

    a) Se facturar por cada sesin, en funcin de laintervencin del Letrado en la misma y de su dura-cin, recomendado..................................................... 150

    b) Por cada hora o fraccin adicional de duracin dela sesin, adems, recomendado................................ 90

    Criterio 96. Asistencia al juicio oral.

    a) Se facturar conforme a lo recogido en el Criterio78-c, d y e).

    b) Cuando se produzca solicitud de disolucin anti-cipada del Jurado o alegaciones de oposicin a talsolicitud. Recomendado............................................ 150

    c) Por la asistencia e intervencin en la audienciaprevia al traslado a los jurados del objeto del vere-dicto, recomendado................................................... 210

    d) Por la asistencia a la comparecencia prevista en elartculo 57, recomendado.......................................... 90

    66

  • e) Por la asistencia a la audiencia previa a la devo-lucin del acta al Jurado, recomendado..................... 210

    f) Asistencia al acto de audiencia del veredicto, reco-mendado.................................................................... 90

    g)Asistencia al acto anterior en caso de veredicto deculpabilidad, con informe sobre penas y responsabi-lidad civil, recomendado........................................... 210

    CAPTULO V

    JUICIO DE FALTAS

    Criterio 97. Redaccin de escritos.

    Se aplicarn las recomendaciones del Criterio 73.

    Criterio 98. Asistencia a diligencias.

    Se aplicarn las recomendaciones del