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2009 KPMG Asesores, S.L., sociedad española de responsabilidad limitada, es una filial de KPMG Europe LLP y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International, sociedad suiza. Todos los derechos reservados. FRS 4 - 1 NIIF 4 – Contratos de seguro Antonio Lechuga – Socio KPMG en España Perú, Diciembre de 2009

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NIIF 4 – Contratos de seguroNIIF 4 – Contratos de seguro

Antonio Lechuga – Socio KPMG en EspañaAntonio Lechuga – Socio KPMG en España

Perú, Diciembre de 2009Perú, Diciembre de 2009

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AgendaAgenda

Resumen y calendario

Objetivos y alcance

Definición de un contrato de seguro

Contabilización de los contratos de seguro

Componentes financieros y contratos de inversión

Información a desglosar

Calendario de la Fase II

Resumen y calendario

Objetivos y alcance

Definición de un contrato de seguro

Contabilización de los contratos de seguro

Componentes financieros y contratos de inversión

Información a desglosar

Calendario de la Fase II

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Necesidad de una norma internacional para el ámbito de segurosNecesidad de una norma internacional para el ámbito de seguros

Diversidad internacional de las prácticas.

Las normas vigentes no tratan los contratos de seguro.

Es necesario distinguir entre contratos de seguro e instrumentos financieros.

Transparencia – en ocasiones la información existente a desglosar no resulta adecuada.

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Resumen de la NIIF 4Resumen de la NIIF 4

Define el concepto de contrato de seguro y establece la diferencia respecto a un contrato de inversión.

Permite un desarrollo “normal del negocio” en contratos de seguro admisibles, pero cualquier cambio en la política debe implicar “mejoras”.

Requiere la aplicación de la NIC 39 en algunos contratos de inversión pura (pero no en contratos con componentes de participación discrecional).

Necesita que se separen algunos derivados implícitos y componentes de depósito de los contratos de seguro.

Se debe aplicar como mínimo un test de adecuación de pasivos para basado en las estimaciones actuales de futuros flujos de efectivo.

La NIC 39 aplica a las inversiones – no existen normas concretas para aseguradoras.

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Calendario de la Fase I Calendario de la Fase I

Metodología provisional para la aplicación obligatoria de las NIIF en 2005.

Desglosar los requerimientos para lograr mayor transparencia y comparabilidad.

200331 de julio

ED 5

2004NIIF 4

31 de marzo

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Objetivos de la NIIF 4Objetivos de la NIIF 4

El objetivo de la NIIF 4 es especificar la información financiera a reportar para los contratos de seguro (…) hasta que el Consejo complete la segunda fase de su proyecto sobre contratos de seguro.

En particular:

(a) Realización de un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro.

(b) Mejorar la información a desglosar, para que así ayude a que los usuarios de los estados financieros de la aseguradora comprendan los principales factores que afectan al importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos contratos.

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Objetivos de la NIIF 4Objetivos de la NIIF 4

Acelerar algunas partes del proyecto que serán necesarias a todos los efectos para la fase II y que se pueden implantar en 2005:

Definición de contrato de seguro;

Información sobre derivados implícitos incluidos en un contrato principal de seguro;

Información a desglosar; y

Enmiendas a los contratos que no sean de seguro que se enmarquen dentro de la NIC 39.

Evitar la creación de una NIIF provisional sobre reconocimiento y valoración.

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AlcanceAlcance

Contratos de seguro

Incluidos los contratos de reaseguro

Características: transferencia del riesgo significativo de seguro

Instrumentos financieros

Emitidos con un componente de participación discrecional

Mientras que el elemento garantizado está sujeto a un requerimiento mínimo adicional de la NIC 39

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Contratos de seguro – exención del alcanceContratos de seguro – exención del alcance

Garantías de producto.

Activos y pasivos de empleadores que se deriven de los planes de prestaciones definidas.

Derechos u obligaciones contractuales de tipo contingente, que dependan del uso futuro o del derecho al uso de una partida no financiera.

Garantías financieras (salvo seguro de crédito).

Las contrapartidas contingentes a pagar o cobrar en una combinación de negocios.

Contratos de seguro directo que posea la entidad.

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Definición de un contrato de seguroDefinición de un contrato de seguro

La definición incluida en la NIIF 4 hace referencia a algunos componentes tradicionales de los contratos de seguro, diferenciándolos de los instrumentos financieros.

Definición de la NIIF 4:

“un contrato en el que una de las partes (la entidad aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tomador de la póliza), acordando compensar al tomador si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tomador del seguro”

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Riesgo de seguro frente a riesgo financiero Riesgo de seguro frente a riesgo financiero

Riesgo de seguro hace referencia a todo riesgo, distinto del riesgo financiero, transferido por el tomador de un contrato al emisor del mismo.

El riesgo de interrupción, persistencia o gasto no serán un riesgo de seguro salvo que parte de ese riesgo se transfiera a un tercero que expondrá a la otra parte a un riesgo de seguro.

Riesgo financiero hace referencia a todo riesgo en el que exista la posibilidad de un variación potencial futura en uno o más de los siguientes conceptos:

Tipos de interés

Precio de valores

Precio de materias primas

Tipos de cambio

Índice de precios o tipos de interés

Una calificación crediticia

Un índice de créditos o similar.

En el caso de una variable no financiera (p. ej. valores residuales de los activos), la variable no debe ser específica de una de las partes en el contrato.

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Riesgo significativo de seguroRiesgo significativo de seguro

El carácter significativo se interpreta en líneas generales, en relación con el contrato individual y sin tener en cuenta los efectos de la cartera. El contrato será de seguro si existe un escenario con carácter comercial sustancial y que resultaría en un pago significativo adicional.

Probabilidad del evento Magnitud del impacto

Riesgo significativo de seguro

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Evento futuro inciertoEvento futuro incierto

Debe mostrar incertidumbre en uno o más de los siguientes aspectos:

Ante la posibilidad de que ocurra un evento futuro.

En el momento en que vaya ocurrir un evento futuro.

Importe que la entidad aseguradora deberá pagar si ocurre el evento asegurado.

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Caso práctico 1Caso práctico 1

Contrato de ahorro – el inversor realiza pagos regulares que la entidad aseguradora invierte en bonos.

Una vez acabado el contrato, el inversor recibe la suma pagada a la entidad aseguradora más intereses.

Cláusula añadida a la póliza – si el inversor fallece durante el desarrollo del contrato, se deberá pagar el 110% del saldo existente.

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Caso práctico 2Caso práctico 2

Contrato de ahorros unit-linked que contengan prestaciones mínimas garantizadas por supervivencia o muerte.

Prestación pagadera después de la muerte del tenedor de la póliza o después del vencimiento del contrato, si la prestación mínima garantizada es mayor que el valor unitario en el momento en que se realiza una reclamación.

Si se rescata el contrato, el tenedor de la póliza recibe efectivo por el valor de las unidades rescatas (menos las penalizaciones por rescate).

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Exención temporal de la jerarquía de la NIC 8Exención temporal de la jerarquía de la NIC 8

La NIIF 4 exime a la entidad aseguradora de aplicar la jerarquía de la NIC 8 a los contratos de seguro, ya que de lo contrario surgiría mucha incertidumbre en relación con la contabilización de seguros.

En particular, esto quiere decir que la aplicación de los párrafos 10-12 de la NIC 8 (revisada en 2003) no es de obligatorio cumplimiento.

Implicación: Las políticas contables vigentes se mantienen en su mayoría durante la fase I

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Limitaciones a la exención de la NIC 8Limitaciones a la exención de la NIC 8

Una entidad aseguradora no deberá:

Reconocer como pasivo ninguna provisión de posibles futuras reclamaciones por contratos de seguro, si dichos contratos no existen en la fecha en la que se reporta la información, como catástrofes o provisiones de estabilización; o

Compensar activos de reaseguro con los pasivos de seguro relacionados o compensar ingresos y gastos de reaseguro con los gastos o ingresos de los contratos de seguro relacionados.

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Limitations to IAS 8 exemption

Limitaciones a la exención de la NIC 8Limitaciones a la exención de la NIC 8

Una entidad aseguradora deberá:

Dar de baja un pasivo de seguro sólo cuando la obligación especificada en el contrato sea liquidada o cancelada, o bien expire su exigibilidad;

Tener en cuenta si los activos derivados del contrato de reaseguro han sufrido un deterioro de valor; y

Realizar un test de adecuación de los pasivos.

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Test de adecuación de los pasivosTest de adecuación de los pasivos

Evaluará, en cada fecha de balance, la adecuación de los pasivos de contratos de seguro que haya reconocido, utilizando las estimaciones actuales de los flujos de efectivo futuros procedentes de sus contratos de seguro.

La NIIF 4 sólo especifica el cumplimiento de unos requisitos mínimos:

La prueba deberá utilizar las estimaciones actuales y considerará todos los flujos de efectivo derivados de contratos, incluidos:

Costes de tramitación de siniestros; y

Flujos de efectivo derivados de opciones y garantías.

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Test de adecuación de los pasivosTest de adecuación de los pasivos

¿Y si no es así?

Si las políticas contables vigentes incluyen una prueba que cumpla los requerimientos mínimos especificados, no será necesaria ninguna otra medida.

Si no se realiza una evaluación adecuada, deberá determinarse el importe en libros del pasivo según los requerimientos de la NIC 37 y, si fuera pertinente, se aumentará la provisión realizada (Dr. Cuenta de resultados, Cr. Pasivo)

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Activos derivados de contratos de reaseguroActivos derivados de contratos de reaseguro

Prohibida la compensación

De activos derivados de contratos de reaseguro con pasivos derivados de contratos de seguro.

De ingresos y gastos derivados de contratos de reaseguro con los de contratos de seguro cedidos.

Los activos derivados de contratos de reaseguro deberán evaluarse en relación al deterioro de valor

Teniendo en cuenta la evidencia objetiva de pérdidas crediticias que aparezcan después del reconocimiento inicial.

En caso de que tenga un efecto que se puede valorar con fiabilidad.

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Cambios en las políticas contablesCambios en las políticas contables

Las entidades aseguradoras puden modificar las políticas contables si estos cambios hacen que los estados financieros:

sean más adecuados para la toma de decisiones (y en ningún caso menos fiables); o

sean más fiables (y en ningún caso menos adecuados).

En otras palabras, un cambio debe constituir una mejora de las prácticas existentes mediante el uso de los criterios incluidos en las NIC 8.

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Contratos de seguro y de inversiónContratos de seguro y de inversión

Componente de servicio

Componente de seguro

Contrato de seguro Componente

de depósito

Instrumento financiero

Componente participación discrecional

Componente financiero Derivado

implícitoNIC 39

NIC 18

NIIF 4

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¿Cuándo disociar un componente de depósito?¿Cuándo disociar un componente de depósito?

Está permitida la disociación de un componente de depósito si:

El componente de depósito se puede valorar de forma separada.

La disociación de un componente de depósito es obligatoria si:

El componente de depósito se puede valorar de forma separada; y

Los derechos y obligaciones resultantes no se reconocen de ninguna otra manera en las políticas contables de la entidad aseguradora.

Está prohibida la disociación de un componente de depósito si:

Una entidad aseguradora no puede valorar el componente de depósito de forma separada.

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Derivados implícitosDerivados implícitos

Un derivado implícito constituye un componente de un contrato híbrido (combinado) que incluye tanto el contrato derivado como uno principal.

Se aplica la NIC 39 y en algunos casos el derivado implícito se separará y se evaluará a su valor razonable.

Pero si el componente es de tipo contingente en relación con un evento asegurado, constituiría un contrato de seguro independiente sin ningún derivado.

P. ej. una renta vitalicia contingente vinculada a un índice de precios. El pago por las variaciones en el índice depende de la supervivencia del tenedor de la póliza.

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Derivados implícitos - exencionesDerivados implícitos - exenciones

No se precisa separar una opción que cumpla por sí misma la definición de un contrato de seguro.

No se precisa separar una opción para rescatar un contrato de seguro (o un contrato de inversión que cuente con un componente de participación discrecional) para un importe fijo.

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Componentes de participación discrecionalComponentes de participación discrecional

Un derecho contractual para recibir, como suplemento de las prestaciones garantizadas, prestaciones adicionales:

Que se prevé representen una parte significativa de las prestaciones contractuales totales;Cuya cantidad o fecha de aparición queda contractualmente a criterio de la entidad emisora; yQue están basadas contractualmente en el rendimiento de un conjunto de contratos, retorno de los activos o beneficio del fondo u otra entidad emisora.

Se aplican normas especiales tanto a los contratos de seguro como a los de inversión que contienen estas características.

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Componentes de participación discrecional Componentes de participación discrecional

Importe garantizado = pasivo

Componente de participación discrecional (en caso de que se valore de forma separada) = pasivo o patrimonio neto

Quedará en todo caso prohibida su clasificación dentro de una categoría intermedia que no sea ni pasivo ni patrimonio neto.

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Normas especiales para productos con participación discrecionalNormas especiales para productos con participación discrecional

Para un contrato de inversión:

Si el componente discrecional se clasifica en su totalidad como un pasivo, la NIIF 4 se aplica del modo habitual (incluido el test de adecuación de los pasivos);

Si se clasifica la totalidad o una parte del componente como patrimonio neto, el pasivo no deberá ser menor que el importe que resultaría de aplicar la NIC 39 al elemento garantizado.

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Información a desglosar Información a desglosar

Una entidad aseguradora deberá desglosar:

Sus políticas contables relativas a los contratos de seguro;

Los importes de los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos derivados de los contratos de seguro;

Cómo se determinan las hipótesis más significativas para valorar esos importes (y si fuese factible, incluir las propias hipótesis); y

Información sobre el efecto de las variaciones en las hipótesis.

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Información a desglosar (continuación)Información a desglosar (continuación)

Sus objetivos, políticas y métodos de gestión de riesgos para hacer frente a los riesgos de seguro;

Sensibilidad al riesgo de seguro;

Concentraciones del riesgo de seguro (p. ej. riesgos de baja frecuencia y alta intensidad como terremotos o riesgos cíclicos); y

Información sobre la evolución de los siniestros, que abarquen todos los periodos en los que los siniestros significativos están pendientes (continúa habiendo incertidumbres), hasta un máximo de diez años.

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Incorporación de la NIIF 4 en España

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Incorporación de la NIIF 4 en EspañaIncorporación de la NIIF 4 en España

Objetivos de la NIIF 4

Exención temporal de cumplir con NIC 8

Documento Marco de la DGSFP

Plan de contabilidad de entidades aseguradoras

Principales dificultades en la incorporación de la NIIF 4 y soluciones adoptadas

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Incorporación de la NIIF 4 en EspañaIncorporación de la NIIF 4 en España

Objetivos de la NIIF 4

Eliminar algunas prácticas existentes que no van a ser aceptables en la Fase II

Evitar la creación de una NIIF intermedia

Evitar retrasos en la Fase II

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Incorporación de la NIIF 4 en EspañaIncorporación de la NIIF 4 en España

Exención temporal de cumplir con NIC 8

La NIIF 4 exime a las entidades aseguradoras de cumplir con la jerarquía de principios contables de la NIC 8:

Las practicas contables siguen en vigor durante la fase I

Se pueden realizar cambios en las políticas contables si dichos cambios hacen que los estados financieros sean más relevantes para la toma de decisiones y más fiables

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Incorporación de la NIIF 4 en EspañaIncorporación de la NIIF 4 en España

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con fecha 22 de diciembre de 2004 emitió un Documento Marco sobre el régimen contable de las entidades aseguradoras relativo a la NIIF 4.

Delimitar obligaciones contables:

Mercantilmente

Administrativamente

Establecer pautas de aplicación de la NIIF 4 en su primera fase:

Carácter transitorio

Continuar con prácticas contables bajo determinadas condiciones

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Incorporación de la NIIF 4 en EspañaIncorporación de la NIIF 4 en España

Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, aprobación del nuevo Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras

Adecuación del marco contable aplicable a las entidades aseguradoras al entorno de las normas Internacionales de Información Financieras

Norma de valoración 9ª - Contratos de Seguros, que recoge los temas relativos a la NIIF 4 en Fase I

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Incorporación de la NIIF 4 en España – dificultadesIncorporación de la NIIF 4 en España – dificultades

La incorporación de la NIIF 4 en fase I, ha supuesto diferentes dificultades o peculiaridades que los órganos reguladores han incorporado a la normativa española hasta Fase II:

Provisiones genéricas o catastróficas, como la reserva de estabilización. En la normativa de ordenación y supervisión se mantiene como provisión técnica y en el NPCEA se determina que su reconocimiento será en patrimonio neto

Comisiones y costes de adquisición activados que no cumplen la definición de activo recogida en el marco conceptual del PCEA, se mantiene su registro como activo de forma transitoria

Test de adecuación de pasivos, si las políticas de contabilización incluyen una evaluación que cumpla con los requisitos mínimos no será necesario. De esta forma en la norma de valoración 9ª Contratos de Seguros del NPCEA se establece que las provisiones técnicas serán calculadas conforme a la normativa de ordenación y supervisión de seguros privados y los diferentes criterios de valoración aplicables a los instrumentos financieros

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Incorporación de la NIIF 4 en España – dificultadesIncorporación de la NIIF 4 en España – dificultades

Importe de provisiones técnicas, en la misma norma de valoración que recoge la forma de cálculo de las provisiones técnicas se establece que su cuantía no será modificada por los diferentes criterios de valoración aplicables a los instrumentos financieros.

Asimetrías contables, en el NPCEA en su norma de valoración 9ª contratos de seguros se regula la corrección de asimetrías contables que se producen cuando la provisión se determina conforme al ROSSP y los instrumentos financieros asignados se valoren a valor razonable y cuyos cambios se registren en patrimonio neto o en la cuenta de pérdidas y ganancias.

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Incorporación de la NIIF 4 en España – dificultades para las entidadesIncorporación de la NIIF 4 en España – dificultades para las entidades

Poco tiempo para su comprensión y aplicación que ha implicado la inversión de significativos recursos humanos y económicos a las entidades aseguradoras:

Fecha 17 de febrero de 2008: Nota de la DGSFP relativa a los criterios aplicables en la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas de las Entidades Aseguradoras a partir del ejercicio 2008

Aprobación y publicación del NPCEA en el segundo semestre del año 2008

Fecha de transito 31 de diciembre de 2008 o, en su defecto, 1 de enereo de 2007

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Incorporación de la NIIF 4 en España – dificultades para las entidadesIncorporación de la NIIF 4 en España – dificultades para las entidades

En los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, la DGSFP ha publicado diferentes contestaciones a consultas que le han sido realizadas, donde se interpretaba y se aclaraban dudas de aplicación del NPCEA y el Real decreto 1318/2008, por el que se modifica el ROSSP:

Diciembre 2008 :Contestación a las preguntas formuladas por UNESPA (Asociación de seguros español).Enero 2009: Contestación a las preguntas formuladas por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas.

Con fecha 26 de diciembre de 2008 la DGSFP emitió el Documento Marco en relación con las modificaciones de la norma internacional de contabilidad 39 (NIC 39) y la norma internacional de información financiera 7 (NIIF 7) y otras cuestiones en el transito al nuevo Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras

Esfuerzo adicional en la elaboración de los Estados Financieros tanto en la obtención, preparación y extensión de la información, así como la inclusión en la memoria de la descripción de los riesgos financieros y de negocio, y la implementación en los sistemas informáticos de los cambios necesarios por la entrada en vigor del NPCEA

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