25 Diciembre de 1878 Gaceta deMadrid.- 3 5 7 - BOE.es · den reclamada se confirma, y en lo que no...

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816 25 Diciembre de1878 Gaceta deMadrid.- 3 5 7 anterioridad a su puoiicaoiou so ore ei presupueste» piu viu dal, es lo cierto que dicha atribución quedó regulada, res pecto de los Arquitectos provinciales nombrados con arré alo al Real decreto cic ,i.'i de Diciembre ue ^18oo, ^pui xas disposiciones del decreto expedido portel Ministerio de la Gobernación en 18 de Setiembre de i *>69: Considerando que si bien este últinm decreto declara snnrimida la ciase de Arquitectos provinciales creanao por e¡ Real decreto anterior, las disposiciones de la orden circular expedida en 80 del propio Setiembre vinieron a e\n]icario dando á ñas Diputaciones la facultad de continúen valGraíosü de los servicios de aquellos funcionarios, ó nom brar otros lijando las reglas que debían observarse encada case, á saber, expidiéndose nuevos nombramientos á los con firmados y poniéndose el cese en los de los excluidos, ios cuales hablan de entregar los documentos que obrasen en su poder relativos á las obras provinciales: Considerando que este procedimiento requería, como baso indispensable, que la Diputación provincial acordase si el Arquitecto D. Antonio Sancho había de continuado no ó su servicio en las nuevas condiciones que establecía el referido decreto, é implicaba que se le diese el conoci miento oficial que correspondía, sin que hasta tanto pu diese reputársele separado de su cargo: Considerando que no aparece justificado que la Diputa ción provincial de Valencia adoptase acuerdo alguno en forma legal respecto al personal facultativo de que se tra ta hasta íd de Febrero de 1870, en cuyo dia, á consecuen cia de una comunicación del G obernador de la provincia de 5 de Enero anterior, resolvió nombrar Arquitecto pro vincial al que á la sazón era Director de Caminos de la provincia D. Manuel Sorní, y que tampoco resulta que se diese conocimiento oficial á Sancho de su cesación hasta ijue en 16 del propio mes do Febrero se le ordenó por el Vicepresidente de"la citada Corporación que entregase en a oficina de que Sorní era Jefe los expedientes y efectos relativos á construcciones civiles que obraban en su po- ier por haber desempeñado el cargo de Arquitecto provin cial, y que en su consecuencia, es forzoso reputar al men- 3ionado Sancho en posesión legal de dicho destino hasta iquella última fecha, y por lo tanto con derecho al sueldo yae le estaba señalado por el Real decreto de creación del mismo: Considerando que cumplidos en dicho dia 16 los re- juisitos que deben conceptuarse esenciales para entender \n e le gal mente cesó Sancho en sus funciones, y habiéndo se este dado por enterado y dispuesto á obedecer en su ofi- ño-coütesiacion á la orden expresada que lleva la fecha lei 13, no es posible conceptuarle con opcion al disfrute ?e haber por más tiempo;"pues si bien no se le puso el )6se en su nombramiento, según previene la orden circu- ar de 30 de Setiembre de 1869, no debe estimarse la falta le tal requisito, tratándose de esta clase de funcionarios, ionio vicio esencial que diese derecho á aquel á continuar considerándose propietario de su cargo, ni cabe entender licha omisión imputable á la Diputación provincial al ménos exclusivamente: Considerando que negada por la Diputación provin cial en acuerdo do 39 de Setiembre de 1874 la solicitud le D. Miguel Sancho para que se le abonasen 1os sueldos leven gados por su padre D. Antonio hasta su fallecimien to, y declarado en el mismo que sólo tenía derecho á ellos lasta el 18 de Octubre de 1868, en que cesó de hecho en >us funciones, pudo ei primero recurrir como lo hizo al ¿misterio de la Gobernación, con arreglo á la segunda mete del art, 60 de ia ley Provincial de 30 de Agosto de .570, y tuvo por tanto el expresado Ministerio competen cia Ucó a conocer del recurso, por fundarse en perjuicio inusado en infracción legal; Conformándome con lo consultado por la Sala de lo lontencioso del Consejo de Estado, en sesión á que asis- ■ieron D. Pedro Nolasco Aunóles, Presidente ; D. Esteban Martínez, D. Tomás Rodríguez Rubí, D. Juan Jiménez Atenea, D. José María Brernon, D. Juan de Cárdenas, ó. Mariano Zacarías Cazurro, D. Blas García de Quesada, 9. Estanislao Suarez Inclán, D. Augusto Amblará, el Con- ie de Tejada de Yaldosera, D. Antonio Mena y Zorrilla y D. Emilio Cánovas del Castillo, Vengo er, declarar que D. Miguel Sancho tiene derecho su rrié;:¡o cb-j representación un cuya virtud comparece á que la D putacion provincia] de Valencia le abone el suel to que C-.rie^pondia á su pudre D. Antonio Sancho en vir tud de su nombramiento de Arquitecto provincial hasta el lia 16 de Febrero de 1870, sin que desde dicha fecha le asista derecho á abono ah,uno. Y lo que no o esta dmVraeion esté conforme la Real or den reclamada se confirma, y en lo que no se deja sin afecto. Dado en PalaciD á treinta do Julio de mil ochocientos setenta y o c h o A L F O N £0. = EI Presidente del Consejo de Ministros, Ant-mio Cánovas clel Castillo.» Pul ¿cao O’i =Lrido y pubTcado el anterior Real de- r mí: mr n\' el»V n ¿ario o coi cVo tal de lo Contencioso del Corneé verifica > , hadándose ce1 .'.brando audiencia públi- m b A d; v - fj Cent:acuno, acordó que se tenga como mm., _ _ d, 0 a! :i .a inscanci a y autos á que se refiere; ^,ri v ~v á fv aman v; m liuhíiqiie en forma á las par- fi v ; ' ' ' r- < 'o C muro : d e que certifico. Nfiv o ;J • m U in -'e ,u 1‘ 78.=Juan Domínguez. ADM INISTRACION C E N T R A L Direcciongeneral delosregistrosciil ydelapropiedadydel notario / f * i¿ * r «? o . ? r il r * te corriente año se han 1 f ‘"mi íto^ re Notarles, Archiveros ele p: o CvCi ■ ^ líos sustituir o. 'Mes de Julio. En 8. A D, José Antonio Fernandez, por oposición, y con forme al art. 17 úei reglamento general aei Notariado , Nota rio de Salas. Id. id. A O. Francisco Mercada! y Pcns, por oposición, No tario de Mahon. Id. id. AD. Ramón Cavadas y Cavadas, por traslación, Notario de Gradefes. En 9. A D. Enrique Marqués y Gradea, por id., Notario de Játiva. Id. id. A D. Luis de la Corte y Delgado, por concurso, No tario de Dos-Torres. Id. id. A D. Pablo Gloria Asparren, por oposición , Notario de Estella. Id. id. A D. José María Egoscozábal y Machain, por ídem, Notario de Villafranea. Id. id. A D. José Andrés Ibarguren , por id., Notario de Lizaso. Id. id. A D, Salvador Máximo Pons y Raga, por id., Nota rio de Turis. Id. id. A D. José Lucia y Mezquita, por id., Notario de Cue vas de Vínromá. Id. id. A D. Ricardo Ochoa y Aran, por id., Notario do Be- nifayó. Id. id. A D. Juan Bautista Moltó, por id., Notario de Co- centaina. Id. id. A D. Agustín Ramos del Pozo, por permuta, Nota rio de La Vecilla. Id. id. AD . Francisco González Martin, por id., Notario de Sequeros. Id. id. A D. Leonardo Vallejo y Patiño, como sustituto del Notario D. Joaquín Majan, y conforma á la disposición tran sitoria del reglamento general del Notariado, Escribano del Juzgado de Almodóvar del Campo. En 34. A D. Isidoro Padrón y Padrón Archivero de proto colos de Las Palmas. En 37. A D. Celedonio Rivera y Jiménez, por oposición, Notario de Jadraque. Id. id. A D. Félix Parrondo y Feito, por id., Notario de Velada. Id. id. AD. Buenaventura Mateo y Arribas, por id., Nota rio de Chinchón. Id. id. A D. Gaspar Sanz y Sanz, por id., Notario de Ta majon. Id. id. A D. Vidal García Paredes, por id., Notario de Vi- llafranca de los Caballeros. Id. id. A D. Moisés Ruiz y Crespo, por id., Notario de Me- nasalvas. Id. Id. A D. Jacobo Leonis Domínguez, por traslación, No tario de Cañete la Real. Id. id. A D. Tomás Berdejo y Gil, por id., Notario de Agudo. Mes de Agosto. En 3. A D. Juan Roca y Castro Archivero de protocolos de Caldas de Reyes. En 6. A D. Timoteo Gaztelú y Mainer, por oposición, No tario de Zaidin. Id. id. A D. Vicente Dimas Tovar, como sustituto del No tario D. José Enciso Parrales, y conforme á la disposición transitoria del reglamento general del Notariado, Escribano del Juzgado de Cáceres. En 43. A D. Justino Oliver y Borra, por oposición, Notario deTudela. En 49. A D. José Valcárlos é Irisarri, por id., Notarlo de Vera. Madrid 31 de Diciembre de íS78.==EI Director general, Fe liciano R. de Arellano. MINISTERIO BE HACIENDA. Contaduría Central de la Hacienda pública. Clases pasivas.—Revista semestral. En cumplimiento de lo prevenido en la disposición 4.a, sec ción 5.a de la ley de Presupuestos de 36 de Julio de 4865 y Real orden de 32 de Agosto del mismo año, los individuos de Clases pasivas que cobran sus asignaciones por la Tesorería Central de la Hacienda pública y residen en Madrid se pre sentarán en esta Contaduría desde el dia 3 al 30 de Enero pró ximo, de doce á tres de la tarde, provistos de la cédula perso nal y documentos siguientes: Las señoras viudas y huérfanas, con las certificaciones originales ó traslados á@ órdenes que justifiquen sus derechos pasivos, presentando además certificado da existencia y esta do expedido por ei Juez municipal del distrito respectivo, en el que conste el nombre, apellido y destino del causante de quien procede el derecho á la pensión. Los señores cesantes, jubilados y retirados eon las certifi caciones originales de que se ha hecho mérito, despachos ó traslados de órdenes y el certificado de existencia dado por el Juez municipal del distrito á que pertenecen, suscribiendo, tanto estos como las pensionistas, la declaración de. no perci bir otro haber del Estado, de fondos generales, provinciales ni municipales, más que el acreditado en A nómina de su clase. Los interesados que se hallen ausentes do Madrid tempo ralmente deberán exhibir los documentos expresados ante el Jefe de la intervención do i a Administración económica de la provincia ó Alcaide del puebV donde se encuentren, si fuere en España; y si en el extranjero, ante el Cónsul español más in mediato, expresando, tanto unos como otros funcionarios en el certificado que al efecto expidan los documentos presenta dos en el aatr do L revista. la lecha y el haber ó pensión que por ellos se c«- nced «. Si alguno «L inVams interesados no pudiera presentar se por absofi i >unr ^rnmWl física, remitirá el oportuno uvi- so en que cousuj' n Ies -<ñuS de la habitación, acompañando ademas cerfifioAo faeu ntlvo para los efectos prevenidos. Están exceptuados uo la presentación á ia mencionada re vista, según i- óisp.m 1a Real orden de 31 de Junio de 1859, ios señores cesantes, ieVLcAs y retirados investidos del ca rácter de Dipuf be k ^ Jefes superiores de Adminis tración, Jefes " r i i y Coroneles, los cuales debe rán remitir á e A C orno n i in oficio de su puño y letra, expresando en e r %su domicilio, el haber que dis frutan y la drcRi* o ^ i c iada de no percibir otros haberes distintos de los e s ’ ° en la nómina do su clase. Se ruega á N s o < Afinos de ciase pasiva que tienen con signado el p, 0 l rr sobro la Tesorería Central que cumplan exach m T t venido en este anuncio, para evi tar que sean dados ce ba,¡a en r us respectivas nóminas. Madrid 33 de Diciembre de 4878.=Greg,orio Jiménez. —3 MINISTERIO DE LA GOBERNACION Dirección general de Beneficencia y Sanidad. Resumen de- lo satisfecho en la 112.a semana de Im olmas que s\ están- ejecutando en el Hospital de la Princesa (Madrid),*y qut se publica con arreglo á lá dispuesto en Real orden de- 34 di Octubre de 1876. Pf.'.-s. OciL?^ Carpintería.—Por 5 % jornales de ofi cia], á 5 pesetas ,, .......... 27‘50 Idem.—Por 5 % id. de id., á 3*75. 20*63 Idem.—Por 11 id. de ayudante, á 3*50 38*50 86*62 Albañilería.—Por 10 id. de oficia], á 4*50. ......... ........... 45 Idem.—Por Í6% id. de ayudante, á 3*50 ........ ........ 57*75 Idem.—Por 7 de id., á 3 id ... ................ 21 ——— - 423*7,5 Canteros.—Por 34 jornales de ofi cial, á 5‘5 0 . . , ....................... » 132 Soladores.— Por 6 jornales de ofi cial, á 4*50 pesetas. ...................... 27 Idem.— Por 6 id. de peón, á 2*25 ídem.. ............... 13*60 —— 49*50 Peones.—Por 27 % id., á £‘2 5 ....... 61*87 Idem.—Por 59 id., á 2 ......... ... 118 --------- 179*87 Aparejador.—Por 7 jornales, á 6 pe setas. . ., ............. ............................. » 42 Sobrestante.—Por 7 id., á 4 ........ » 28 Guarda.—Por 7 id., á 2*50 ......... » 17*50 Auxiliar facultativo.Por su grati ficación........................................ »42 692‘24 Materiales de construcción................ 372*03 T otal . 1.064-27 Madrid 16 de Diciembre de 1878.=E1 Arquitecto de Benefi cencia, Lorenzo Alvarez Capra. Dirección general da Correos y Telégrafos. Condiciones bajo las que se saca á pública subasta la conduc ción diaria del correo de ida y vuelta entre Bilbao y Bermeo por Galdácano y Guernica. 1.a El contratista se obliga á conducir á caballo ó en car ruaje y diariamente de ida y vuelta desde Bilbao á Bermeo, por la ruta expresada, toda la correspondencia y periódicos que le fueren entregados, sin excepción de ninguna clase, dis tribuyendo los paquetes, certificados y demás correspondencias diiñgidas á cada pueblo dei tránsito, recogiendo los que de ellos partan á otros destinos, y observando para su recepción y entrega las prescripciones vigentes. 2.a La distancia de 48 kilómetros que comprende esta con ducción debe ser recorrida en siete horas, sin contar el tiem po que invierta en las detenciones que marcará e1 i t in era - rio formado por la Dirección, y en ei que se fijarán además las horas de entrada y salida en los pueblos del tránsito y ex tremos de la línea, pudiendo alterarlo según convenga al me jor servicio. 3.a Por los retrasos cuyas causas no se justifiquen debi damente pagará el contratista en papel de multas la de 10 pe setas por cada cuarto de hora, y á la tercera falta podrá el Gobierno rescindir el contrato, abonando aquel los perjui cios que se originen al Estado. 4.a Para el buen desempeño de esta conducción deberá tener el contratista el número suficiente de caballerías mayores, si tuadas en los puntos más c / lentes de la línea ajuicio del Administrador principal de c > s de Bilbao. Si el servi cio se prestara en carruaje, » este almacén capaz para conducir la correspondencia p iente dei lugar que ocu pen los viajeros y equipajes s le Le/ase. 5.a Es condición indispens o ou ¡ los conductores de la correspondencia sepan leer y escribir. ' 6.a Será responsable el contratista de la conservación en buen estado de las maletas, sacas ó paquetes en que se con duzca la correspondencia, preservándola de la humedad y de terioro. 7.a Será también de su obligación correr ios extraordina rios del servicio que ocurran, cobrando su importe al precio es tablecido en el reglamento de Postas. 8.a La cantidad en que quede rematado este servicio se sa tisfará por mensualidades vencidas en la referida Adminis tración principal de Correos de Bilbao. 9.a El contrato durará cuatro años, contados desde el dia en que dé principio, el cual se lijará al comunicar la aproba ción superior de la subasta. 10. Tres meses ántes de finalizar dicho plazo avisará el con tratista á la Administración principal respectiva si se despide del servicio á fin de que, dando inmediato conocimiento al cen tro directivo, pueda procederse con toda oportunidad á nueva subasta; pero si existieran causas ajenas á los propósitos de di cho centro que impidiesen hacer otra contrata, ó hubieran de celebrarse dos ó más licitaciones, el contratista tendrá obliga ción de continuar por espacio de tres meses más , bajo el mis mo precio y condiciones establecidas. Si no se despidiera á pesar de haber terminado su compromiso, se entenderá que sigue desempeñando el servicio por la tácita, quedando en este caso reservado á la Administración el derecho de subas tarlo cuando lo crea oportuno. Los fres meses de anticipación con que debe hacerse la des pedida se empezarán á contar, para los efectos correspondien tes, desde el dia en que se reciba el aviso en la Dirección ge neral. 11. Si durante ei tiempo de esta contrata fuese necesario va riar en parto Ja ruta de la línea designada, serán de cuenta del contratista Jos gastos que esta alteración ocasione, sin derecho á indemnización alguna; pero si el número de las expedicio nes se aumentase, ó resultara de la variación aumento ó dis minución de distancias, el Gobierno determinará á prorata el aumento ó rebaja que corresponda. Si la línea se variase del todo, el contratista deberá contestar dentro del término de los 15 dias siguientes al en que se le dé el aviso si se aviene ó no á continuar prestando el servicio por la ruta que se adopte, y en caso de negativa queda al Gobierno el derecho de subastar nuevamente la conducción. En el caso de suprimirla, se ye co municará al contratista con un mes de anticipación, sin que tenga derecho alguno á que por ello se le indemnice. 13. Respecto á las exenciones del impuesto por los portaz gos, pontazgos ó barcajes establecidos ó que se establezcan en la línea, se atendrá el contratista del correo á lo dispuesto en el

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816 25 Diciembre de 1878 Gaceta de Madrid.- 3 5 7anterioridad a su puoiicaoiou so ore ei presupueste» piu viu­dal, es lo cierto que dicha atribución quedó regulada, res­pecto de los Arquitectos provinciales nombrados con arré­alo al Real decreto cic ,i.'i de Diciembre ue ^18oo, pui xas disposiciones del decreto expedido portel Ministerio de la Gobernación en 18 de Setiembre de i *>69:

Considerando que si bien este últinm decreto declara snnrim ida la ciase de Arquitectos provinciales creanao por e¡ Real decreto anterior, las disposiciones de la orden circular expedida en 80 del propio Setiembre vinieron a e\n]icario dando á ñas Diputaciones la facultad de continúen valGraíosü de los servicios de aquellos funcionarios, ó nom ­brar otros lijando las reglas que debían observarse encada case, á saber, expidiéndose nuevos nombramientos á los con firmados y poniéndose el cese en los de los excluidos, ios cuales hablan de entregar los documentos que obrasen en su poder relativos á las obras provinciales:

Considerando que este procedimiento requería, como baso indispensable, que la Diputación provincial acordase si el Arquitecto D. Antonio Sancho había de continuado no ó su servicio en las nuevas condiciones que establecía el referido decreto, é implicaba que se le diese el conoci­miento oficial que correspondía, sin que hasta tanto pu­diese reputársele separado de su cargo:

Considerando que no aparece justificado que la Diputa­ción provincial de Valencia adoptase acuerdo alguno en forma legal respecto al personal facultativo de que se tra­ta hasta íd de Febrero de 1870, en cuyo dia, á consecuen­cia de una comunicación del G obernador de la provincia de 5 de Enero anterior, resolvió nombrar Arquitecto pro­vincial al que á la sazón era Director de Caminos de la provincia D. Manuel Sorní, y que tampoco resulta que se diese conocimiento oficial á Sancho de su cesación hasta ijue en 16 del propio mes do Febrero se le ordenó por el Vicepresidente de"la citada Corporación que entregase en a oficina de que Sorní era Jefe los expedientes y efectos relativos á construcciones civiles que obraban en su po- ier por haber desempeñado el cargo de Arquitecto provin­cial, y que en su consecuencia, es forzoso reputar al men- 3ionado Sancho en posesión legal de dicho destino hasta iquella última fecha, y por lo tanto con derecho al sueldo yae le estaba señalado por el Real decreto de creación del mismo:

Considerando que cumplidos en dicho dia 16 los re- juisitos que deben conceptuarse esenciales para entender \ne le gal mente cesó Sancho en sus funciones, y habiéndo­se este dado por enterado y dispuesto á obedecer en su ofi- ño-coütesiacion á la orden expresada que lleva la fecha lei 13, no es posible conceptuarle con opcion al disfrute ?e haber por más tiempo;"pues si bien no se le puso el )6se en su nombramiento, según previene la orden circu- ar de 30 de Setiembre de 1869, no debe estimarse la falta le tal requisito, tratándose de esta clase de funcionarios, ionio vicio esencial que diese derecho á aquel á continuar considerándose propietario de su cargo, ni cabe entender licha omisión imputable á la Diputación provincial al ménos exclusivamente:

Considerando que negada por la Diputación provin­cial en acuerdo do 39 de Setiembre de 1874 la solicitud le D. Miguel Sancho para que se le abonasen 1os sueldos leven gados por su padre D. Antonio hasta su fallecimien­to, y declarado en el mismo que sólo tenía derecho á ellos lasta el 18 de Octubre de 1868, en que cesó de hecho en >us funciones, pudo ei primero recurrir como lo hizo al ¿misterio de la Gobernación, con arreglo á la segunda mete del art, 60 de ia ley Provincial de 30 de Agosto de .570, y tuvo por tanto el expresado Ministerio competen­cia Ucó a conocer del recurso, por fundarse en perjuicio inusado en infracción legal;

Conformándome con lo consultado por la Sala de lo lontencioso del Consejo de Estado, en sesión á que asis- ■ieron D. Pedro Nolasco Aunóles, Presidente ; D. Esteban Martínez, D. Tomás Rodríguez R ubí, D. Juan Jiménez Atenea, D. José María Brernon, D. Juan de Cárdenas, ó. Mariano Zacarías Cazurro, D. Blas García de Quesada,9. Estanislao Suarez Inclán, D. Augusto Amblará, el Con- ie de Tejada de Yaldosera, D. Antonio Mena y Zorrilla y D. Emilio Cánovas del Castillo,

Vengo er, declarar que D. Miguel Sancho tiene derecho su rrié;:¡o cb-j representación un cuya virtud comparece á que la D putacion provincia] de Valencia le abone el suel­to que C-.rie^pondia á su pudre D. Antonio Sancho en v ir ­tud de su nombramiento de Arquitecto provincial hasta el lia 16 de Febrero de 1870, sin que desde dicha fecha le asista derecho á abono ah,uno.

Y lo que no o esta dmVraeion esté conforme la Real or­den reclamada se confirma, y en lo que no se deja sin afecto.

Dado en PalaciD á treinta do Julio de mil ochocientos setenta y o c h o A L F O N £0. = EI Presidente del Consejo de Ministros, Ant-mio Cánovas clel Castillo.»

Pul ¿cao O’i = L r id o y pubTcado el anterior Real de- r mí: mr n\' e l»V n ¿ario o coi cVo tal de lo Contencioso del Corneé verifica >, hadándose ce1.'.brando audiencia públi- m b A d; v - fj Cent:acuno, acordó que se tenga como mm., _ _ d ,0a! :i .a inscanci a y autos á que se refiere;

,ri v ~ v á f v aman v; m liuhíiqiie en forma á las par- fi v ; ' ' ■' r- < 'o C muro : d e que certifico.

Nfiv o ;J • m U i n - 'e ,u 1‘ 78.=Juan Domínguez.

A D M I N I S T R A C I O N

C E N T R A L

Direccion general de los registros ciil y de la propiedad y del notario / f * i ¿ * r «? o

. ? r il r * t e corriente año se han1 f ‘"mi íto re Notarles, Archiveros

ele p: o CvCi ■ líos sustituir o.

'Mes de Julio.En 8. A D, José Antonio Fernandez, por oposición, y con­

forme al art. 17 úei reglamento general aei Notariado , Nota­rio de Salas.

Id. id. A O. Francisco Mercada! y Pcns, por oposición, No­tario de Mahon.

Id. id. A D . Ramón Cavadas y Cavadas, por traslación, Notario de Gradefes.

En 9. A D. Enrique Marqués y Gradea, por id., Notario de Játiva.

Id. id. A D. Luis de la Corte y Delgado, por concurso, No­tario de Dos-Torres.

Id. id. A D. Pablo Gloria Asparren, por oposición , Notario de Estella.

Id. id. A D. José María Egoscozábal y Machain, por ídem, Notario de Villafranea.

Id. id. A D. José Andrés Ibarguren , por id., Notario de Lizaso.

Id. id. A D, Salvador Máximo Pons y Raga, por id., Nota­rio de Turis.

Id. id. A D. José Lucia y Mezquita, por id., Notario de Cue­vas de Vínromá.

Id. id. A D. Ricardo Ochoa y Aran, por id., Notario do Be- nifayó.

Id. id. A D. Juan Bautista Moltó, por id., Notario de Co- centaina.

Id. id. A D. Agustín Ramos del Pozo, por permuta, Nota­rio de La Vecilla.

Id. id. A D . Francisco González Martin, por id., Notario de Sequeros.

Id. id. A D. Leonardo Vallejo y Patiño, como sustituto del Notario D. Joaquín Majan, y conforma á la disposición tran­sitoria del reglamento general del Notariado, Escribano del Juzgado de Almodóvar del Campo.

En 34. A D. Isidoro Padrón y Padrón Archivero de proto­colos de Las Palmas.

En 37. A D. Celedonio Rivera y Jiménez, por oposición, Notario de Jadraque.

Id. id. A D. Félix Parrondo y Feito, por id., Notario de Velada.

Id. id. AD. Buenaventura Mateo y Arribas, por id., Nota­rio de Chinchón.

Id. id. A D. Gaspar Sanz y Sanz, por id., Notario de Ta­ma jon.

Id. id. A D. Vidal García Paredes, por id., Notario de V i- llafranca de los Caballeros.

Id. id. A D. Moisés Ruiz y Crespo, por id., Notario de Me- nasalvas.

Id. Id. A D. Jacobo Leonis Domínguez, por traslación, No­tario de Cañete la Real.

Id. id. A D. Tomás Berdejo y Gil, por id., Notario de Agudo.

Mes de Agosto.

En 3. A D. Juan Roca y Castro Archivero de protocolos de Caldas de Reyes.

En 6. A D. Timoteo Gaztelú y Mainer, por oposición, No­tario de Zaidin.

Id. id. A D. Vicente Dimas Tovar, como sustituto del N o­tario D. José Enciso Parrales, y conforme á la disposición transitoria del reglamento general del Notariado, Escribano del Juzgado de Cáceres.

En 43. A D. Justino Oliver y Borra, por oposición, Notario deTudela.

En 49. A D. José Valcárlos é Irisarri, por id., Notarlo de Vera.

Madrid 31 de Diciembre de íS78.==EI Director general, Fe­liciano R. de Arellano.

MINISTERIO BE HACIENDA.

Contaduría Central de la Hacienda pública.Clases pasivas.—Revista semestral.

En cumplimiento de lo prevenido en la disposición 4.a, sec­ción 5.a de la ley de Presupuestos de 36 de Julio de 4865 y Real orden de 32 de Agosto del mismo año, los individuos de Clases pasivas que cobran sus asignaciones por la Tesorería Central de la Hacienda pública y residen en Madrid se pre ­sentarán en esta Contaduría desde el dia 3 al 30 de Enero pró­ximo, de doce á tres de la tarde, provistos de la cédula perso­nal y documentos siguientes:

Las señoras viudas y huérfanas, con las certificaciones originales ó traslados á@ órdenes que justifiquen sus derechos pasivos, presentando además certificado da existencia y esta­do expedido por ei Juez municipal del distrito respectivo, en el que conste el nombre, apellido y destino del causante de quien procede el derecho á la pensión.

Los señores cesantes, jubilados y retirados eon las certifi­caciones originales de que se ha hecho mérito, despachos ó traslados de órdenes y el certificado de existencia dado por el Juez municipal del distrito á que pertenecen, suscribiendo, tanto estos como las pensionistas, la declaración de. no perci­bir otro haber del Estado, de fondos generales, provinciales ni municipales, más que el acreditado en A nómina de su clase.

Los interesados que se hallen ausentes do Madrid tempo­ralmente deberán exhibir los documentos expresados ante el Jefe de la intervención do i a Administración económica de la provincia ó Alcaide del puebV donde se encuentren, si fuere en España; y si en el extranjero, ante el Cónsul español más in­mediato, expresando, tanto unos como otros funcionarios en el certificado que al efecto expidan los documentos presenta­dos en el aatr do L revista. la lecha y el haber ó pensión que por ellos se c«- nced «.

Si alguno «L inVams interesados no pudiera presentar­se por absofi i > unr ^rnmWl física, remitirá el oportuno uvi- so en que cousuj' n Ies -<ñuS de la habitación, acompañando ademas cerfifioAo faeu ntlvo para los efectos prevenidos.

Están exceptuados uo la presentación á ia mencionada re­vista, según i- óisp.m 1 a Real orden de 31 de Junio de 1859, ios señores cesantes, ieVLcAs y retirados investidos del ca­rácter de Dipuf be k Jefes superiores de Adminis­tración, Jefes A« " r i i y Coroneles, los cuales debe ­rán remitir áe A C orno n i in oficio de su puño y letra, expresando en e r % su domicilio, el haber que dis­frutan y la drcRi* o i c iada de no percibir otros haberes distintos de los e s ’ ° en la nómina do su clase.

Se ruega á N s o < Afinos de ciase pasiva que tienen con signado el p, 0 l rr sobro la Tesorería Central quecumplan exach m T t venido en este anuncio, para evi­tar que sean dados ce ba,¡a en r us respectivas nóminas.

Madrid 33 de Diciembre de 4878.=Greg,orio Jiménez. —3

MINISTERIO DE LA GOBERNACION

D irecc ión g en era l de B eneficencia y Sanidad.Resumen de- lo satisfecho en la 112.a semana de Im olmas que s\

están- ejecutando en el Hospital de la Princesa (Madrid),*y qut se publica con arreglo á lá dispuesto en Real orden de- 34 di Octubre de 1876.

Pf.'.-s. OciL?

Carpintería.—Por 5 % jornales de ofi­cia], á 5 pesetas ,, . . . . . . . . . . 27‘50

Idem.—Por 5 % id. de id., á 3*75. „ 20*63Idem.—Por 11 id. de ayudante, á 3*50 38*50

86*62Albañilería.—Por 10 id. de oficia], á

4*50. ......... . . . . . . . . . . . 45Idem.—Por Í6% id. de ayudante, á

3 * 5 0 . . . . . . . . . . . . . . . . 57*75Idem.—Por 7 de id., á 3 id ... ................ 21

— — — - 423*7,5Canteros.—Por 34 jornales de ofi­

cial, á 5‘5 0 . . , ....................... » 132Soladores.— Por 6 jornales de ofi­

cial, á 4*50 pesetas. ...................... 27Idem.— Por 6 id. de peón, á 2*25

ídem .. ............... 13*60— — — 49*50

Peones.—Por 27 % id., á £‘2 5 . . . . . . . 61*87Idem.—Por 59 id., á 2 . . . . . . . . . . . . 118

— --------- 179*87Aparejador.—Por 7 jornales, á 6 pe­

setas. . . , ............. „ ............................. » 42Sobrestante.—Por 7 id., á 4 . . . . . . . . » 28Guarda.—Por 7 id., á 2 * 5 0 . . . . . . . . . » 17*50Auxiliar facultativo.— Por su grati­

ficación........................................ » 42

692‘24Materiales de construcción................ 372*03

T o t a l . 1.064-27

Madrid 16 de Diciembre de 1878.=E1 Arquitecto de Benefi­cencia, Lorenzo Alvarez Capra.

Dirección general da Correos y Telégrafos.Condiciones bajo las que se saca á pública subasta la conduc­

ción diaria del correo de ida y vuelta entre Bilbao y Bermeopor Galdácano y Guernica.1.a El contratista se obliga á conducir á caballo ó en car­

ruaje y diariamente de ida y vuelta desde Bilbao á Bermeo, por la ruta expresada, toda la correspondencia y periódicos que le fueren entregados, sin excepción de ninguna clase, dis­tribuyendo los paquetes, certificados y demás correspondencias diiñgidas á cada pueblo dei tránsito, recogiendo los que de ellos partan á otros destinos, y observando para su recepción y entrega las prescripciones vigentes.

2.a La distancia de 48 kilómetros que comprende esta con­ducción debe ser recorrida en siete horas, sin contar el tiem po que invierta en las detenciones que marcará e 1 i t in era - rio formado por la Dirección, y en ei que se fijarán además las horas de entrada y salida en los pueblos del tránsito y ex­tremos de la línea, pudiendo alterarlo según convenga al me­jor servicio.

3.a Por los retrasos cuyas causas no se justifiquen debi­damente pagará el contratista en papel de multas la de 10 pe­setas por cada cuarto de hora, y á la tercera falta podrá el Gobierno rescindir el contrato, abonando aquel los perjui­cios que se originen al Estado.

4.a Para el buen desempeño de esta conducción deberá tener el contratista el número suficiente de caballerías mayores, si­tuadas en los puntos más c / lentes de la línea ajuicio del Administrador principal de c >s de Bilbao. Si el servi­cio se prestara en carruaje, » este almacén capaz paraconducir la correspondencia p iente dei lugar que ocu­pen los viajeros y equipajes s le Le/ase.

5.a Es condición indispens o ou ¡ los conductores de la correspondencia sepan leer y escribir.' 6.a Será responsable el contratista de la conservación en

buen estado de las maletas, sacas ó paquetes en que se con­duzca la correspondencia, preservándola de la humedad y de­terioro.

7.a Será también de su obligación correr ios extraordina­rios del servicio que ocurran, cobrando su importe al precio es­tablecido en el reglamento de Postas.

8.a La cantidad en que quede rematado este servicio se sa­tisfará por mensualidades vencidas en la referida Adminis­tración principal de Correos de Bilbao.

9.a El contrato durará cuatro años, contados desde el dia en que dé principio, el cual se lijará al comunicar la aproba­ción superior de la subasta.

10. Tres meses ántes de finalizar dicho plazo avisará el con­tratista á la Administración principal respectiva si se despide del servicio á fin de que, dando inmediato conocimiento al cen­tro directivo, pueda procederse con toda oportunidad á nueva subasta; pero si existieran causas ajenas á los propósitos de di­cho centro que impidiesen hacer otra contrata, ó hubieran de celebrarse dos ó más licitaciones, el contratista tendrá obliga­ción de continuar por espacio de tres meses más , bajo el mis­mo precio y condiciones establecidas. Si no se despidiera á pesar de haber terminado su compromiso, se entenderá que sigue desempeñando el servicio por la tácita, quedando en este caso reservado á la Administración el derecho de subas­tarlo cuando lo crea oportuno.

Los fres meses de anticipación con que debe hacerse la des­pedida se empezarán á contar, para los efectos correspondien­tes, desde el dia en que se reciba el aviso en la Dirección ge­neral.

11. Si durante ei tiempo de esta contrata fuese necesario va­riar en parto Ja ruta de la línea designada, serán de cuenta del contratista Jos gastos que esta alteración ocasione, sin derecho á indemnización alguna; pero si el número de las expedicio­nes se aumentase, ó resultara de la variación aumento ó dis­minución de distancias, el Gobierno determinará á prorata el aumento ó rebaja que corresponda. Si la línea se variase del todo, el contratista deberá contestar dentro del término de los 15 dias siguientes al en que se le dé el aviso si se aviene ó no á continuar prestando el servicio por la ruta que se adopte, y en caso de negativa queda al Gobierno el derecho de subastar nuevamente la conducción. En el caso de suprimirla, se ye co­municará al contratista con un mes de anticipación, sin que tenga derecho alguno á que por ello se le indemnice.

13. Respecto á las exenciones del impuesto por los portaz­gos, pontazgos ó barcajes establecidos ó que se establezcan en la línea, se atendrá el contratista del correo á lo dispuesto en el

Gaceta de Madrid.-Núm. 357. 23 Diciembre de 1878, 817Real decreto y pliego de condiciones generales para el arrieru de aquellos, de fecha 23 de Setiembre de 1877.

13. Después de rematado el servicio no habrá lugar á r¡ elam adon alguna en el caso poco probable de que los dafi oficiales que hayan servicio para determ inar la distancia qi separa los puntos extremos resulten equivocados en más ó e m enos..14. Hecha la adjudicación por la Superioridad, se elevará contratoá escritura pública, siendo de cuenta del rem atan los gastos de su otorgamiento y de dos copias simples, y otra í el papel sellado correspondiente. Esta ú ltim a , con una de 1< prim eras, se rem itirá á la Dirección general de Correos y T légralos, y la otra se entregará en la Administración princip del ramo por la cual hayan de percibirse los haberes.15. El contratista satisfará el importe de la inserción c este pliego en la Gaceta, cuyo justificante de pago debe] exhibir en el acto de entregar en la Administración princip áe Correos las copias de la escritura, conforme con lo dispues por Real orden de SO de Setiembre de 187o.16. Contratado el servicio, no se podrá subarrendar, eed ni traspasar sin prévio permiso del Gobierno.

17. El rem atante queda sujeto á lo prevenido en el artíe lo 5.° del Real decreto de 27 de Febrero de 1852 si no cumplie las condiciones que debe llenar para el otorgamiento de la e critura, impidiera que esto tenga efecto en el término que se s ñale, ó no llevase á cabo cualquiera de las condiciones de es pliego.

18. Si por faltar el contratista á cualesquiera de las cond ciones estipuladas en el contrato se irrogasen perjuicios á. Administración pública, podrá esta ejercer su acción contra fianza y bienes de aquel hasta el completo resarcimiento.19. La subasta se anunciará en la G a c e t a d e M a d r id y B letin oficial de la provincia de Vizcaya , y por los demás medí acostumbrados ; y tendrá lugar ante ei Gobernador civil Alcaldes de Galdácano y Bermeo, asistidos de los Administre dores de Correos de los mismos puntos, el dia 11 de Ene] próximo, á la una de la tarde, y en el local que señalen diclu Autoridades.20. El tipo máximo para la licitación será la cantidad c 3.000 pesetas anuales.21. Para presentarse un licitador será condición precis constituir préviamente en la Caja general de Depósitos ó si sucursales en las capitales de provincias ó puntos en que Y de celebrarse la subasta la suma de 300 pesetas en rnetálic ó bien en efectos de la Deuda pública, regulando su impor efectivo conforme al Real decreto de 29 de Agosto de 1876, á las disposiciones que rijan el dia del remate. Estos depósito concluido dicho acto, serán devueltos á los interesados, xném el correspondiente al mejor postor, que quedará en las of ciñas del Gobierno de Vizcaya para su formalizacion en la Ca; de Depósitos tan pronto como reciba la adjudicación defíniti\ del servicio, con arreglo á lo prevenido en la. Real orden cii cular de 21 de Enero de 1860.22. Las proposiciones se harán en pliego cerrado, exprc sándo?e por letra la cantidad en que el licitador se compre mete á prestar el servicio, así como su domicilio y firma, ó I de persona autorizada cuando no sepa escribir. A este plie go se unirá la carta de pago original que acredite haberí hecho el depósito prevenido en la condición anterior, y ur certificación expedida por el Alcalde del pueblo de la vecindc del proponente, n o ria que conste su aptitud legal, 'buena cor, dilata, y que cuenta con recursos para desempeñar el servicio en licita .Los licitadores podrán ser representados en el acto de subasta por persona debidamente autorizada, prévia presentí clon de documento que lo acredite.23. Los pliegos con las proposiciones han de quedar prec sámente en poder del Presidente de la subasta durante la m dia hora anterior á la fijada para dar principio al acto, y ur vez entregados no se podrán retirar.24. Para extender las proposiciones se observará la fo rm a

• siguiente:«D. F. de T., natural de , vecino de , me obligodesempeñar la conducción del correo diario á caballo ó en caí rúa je desde Bilbao á Bermeo y viceversa, por el precio d e .. . pesetas anuales, bajo las condiciones contenidas en el plieg aprobado por el Gobierno. (Fecha y firma.)»

Toda proposición que no se halle formulada en estos té minos, que contenga modificación alguna ó cláusulas adición, les, que no reúna los requisitos que señala la condición 22 exceda del tipo que fija la 20, será desechada en el acto p< el Presidente de la subasta.25. Abiertos los pliegos y leidos públicamente, se ex tendel el acta del remate, declarándose este á favor del mejor posto sin perjuicio de la aprobación superior, para lo cual en el té mino más breve posible se rem itirá el expediente al Gobi.err en la forma que determina la circular de la Dirección gener de fecha 10 de Febrero de 1874.26. Si de la comparación resultasen igualmente beneficios; dos ó más proposiciones, se abrirá en el acto nueva licitacic verbal, por espacio de media hora, entre los autores de 1; que hubiesen ocasionado el empate.27. Cualesquiera que sean los resultados de las propos ciones que se hagan, como igualmente la forma y concepto < la subasta, queda siempre reservada al Ministerio de la Gobe nación la libre facultad de aprobar ó no definitivamente el ac del remate, teniendo siempre en cuenta el mejor servicio pi blico.

Madrid lo de Diciembre de. 1878.—El Director general, 1 Cruzada.

MINISTERIO DE FOMENTO,

D irección g en e ra l de Obras p ú b lic a s , C om ercio y M inas.

En virtud de lo dispuesto por Real decreto de 23 de S e­tiembre de 1877, esta Dirección general ha señalado el di.a 21 del próximo mes de Enero, á la una de la tarde, para el arriendo en pública subasta de los derechos de Arancel exigí- bles por término' de dos ajüos en ios portazgos que i conti­nuación se expresan, pertenecientes á la carretera de tercer orden de Salamanca a la Albcrguería, provincia de Salamanca.Presupuesto anual.

TERCERA SUBASTA CON BAJA DEL 50 P O R 100 ~DEL TIPO DE LA PRIM ERA. Pesetas.

Calzada de Don Diego, con Arancel de 2 5.950m iriám etros.. ...........................................Tejadillo, con Arancel de 2 m iriám etros .. 4.50010.430

¿-¿a subasta se celebrara en los torminos nravenidos por M instrucción de 18 de Marzo de 1852. eu Madrid ante la Direc­ción generai da Obras púplicas, en ei Ministerio de Fomento y en Salamanca ante el Gobernador de la provincia; bailándo­se Gií ambos puntos de manifiesto, para conocimiento del pú- Di.’.eo, j.c& jx±aiic8j.es, el pliego cíe condiciones generales publi­cado ei.i ja OrALEra iíei 2o de Sunomoro uei año último, y el ele lar particulares para esta contrata. Jproposiciones se presentarán en pliegos cerrados, a r­reglándose exactamente al modelo que sigue ; y la can tiña«1 que ha de consignarse previamente como garantía, para tornar parte en esta subasta será de 1.750 pesetas en dinero ó acciones de caminos, ó bien en efectos de la Deuda pública al tipo af­

eado en el Real decreto da 29 da Agosto de 1878 ; debiendo acompañarse á cada pliego el documento que. acredita haber realizado el depósito del modo que previene la referida ins­trucción.No se adm itirán posturas que no cubran el importe do! presupuesto anual de dichos portazgos.En el caso da que resulten dos ó más proposiciones igua­les, s^celebrará, -únicamente entre sus autores, una segunda licitación abierta en los términos prescritos por la citada ins­trucción; siendo la primera mejora por lo ménos de 100 pese­

tas, quedando las demás á voluntad de los licitadores siempre que no bajen de 10 pesetas.Madrid 21 de Diciembre de 1878.=E1 Director general, el Barón de Oovadonga.

Modelo de proposición*D. JST. N., vecino d e . . . . enterado del anuncio publicado con fecha 21 de Diciembre último, y de las condiciones v requi­sitos que se exigen para el arriendo en pública subasta de los

derechos de Arancel que se devenguen en los portazgos de Cal­zada de Don Diego y Tejadillo, se compromete á tom ar á su car­go la recaudación de dichos derechos, con estricta sujeción á losexpresados requisitos y condiciones, por la cantidad de.........pesetas anuales.(Aquí la proposición que se haga, admitiendo ó mejorando iisa y llanamente el tipo fijado; pero advirtiendo que será desechada toda propuesta en que no se exprese determinada­mente la cantidad en pesetas y céntimos, escrita en letra, que el proponente ofrece.)

(Fecha y firma del proponente,)

En virtud de lo dispuesto por Real decreto de 23 de Se­tiembre de 1877, esta Dirección general ha señalado el dia 22 del próximo mes de E nero , á la una de la tarde , para el arriendo en pública subasta de los derechos de Arancel exigí - bles por término de dos años en el portazgo que á continua­ción se expresa, perteneciente á la carretera de segundo orden de Meijaboy á Órense, provincia de Lugo.

Presupuesto anual. TERCERA SUBASTA CON BAJA DEL 50 POR 100 —

DEL TIPO DE LA PRIM ERA. .. ..... Pesetas.Taboada, con Arancel de 2 m iriám etros... 1.375

La subasta se celebrará en los términos prevenidos por la instrucción de 18 de Marzo de 1852, en Madrid ante la Direc­ción general de Obras públicas, en el Ministerio de Fomento, y en Lugo ante el Gobernador de la provincia; hallándose en ambos puntos - de manifiesto, para conocimiento del públi­co, los Aranceles, el pliego de condiciones generales publi­cado en la G a c e t a del 2o de Setiembre del año último, y el de las particulares para esta contrata.Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados, arre­glándose exactamente al modelo que sigue; y la cantidad que ha de consignarse préviamente como garan tía para tom ar parte en esta subasta será de 230 pesetas en dinero ó acciones de caminos, ó bien en efectos-de la Deuda pública al tipo mareado en el Real decreto de 29 de Agosto de 1876; debien­do acompañarse á cada pliego el documento que acredite h a ­ber realizado el depósito del modo que previene la referida in s­trucción,No se adm itirán posturas que no cubran el importe del pre­supuesto anual de dicho portazgo.En el caso de que resulten dos ó más proposiciones iguales, se celebrará, únicamente entre sus autores, una segunda li­citación abierta en los términos prescritos por la citada ins­trucción; siendo la primera mejora por lo ménos de 100 pesetas, quedando las demás á voluntad de los licitadores siempre que no bajen de 10-pesetas.Madrid 21 de Diciembre de 1878,=E1 Director general, el Barón de Oovadonga.

Modelo de proposición,th N. R , vecino de.*.. ...... enterado de] anuncio publicado-ion fecha 21 de Diciembre último, y de las condicione?, y re­quisitos que se exigen para el arriendo en pública subasta de los derechos de Arancel.que.se devenguen en el portazgo de Taboada, se compromete á tom ar á .su cargo la recaudación de dichos derechos,.con estricta sujeción á los expresados re­quisitos y condiciones, por la cantidad d e ... . . pesetas anuales.(Aquí la proposición que se haga, admitiendo ó mejorando lisa y llanamente el tipo fijado ; pero advirtiendo que será desechada toda propuesta en que no se exprese determinada­mente la cantidad en pesetas y céntimos, escrita en letra, que

el proponente ofrece.) (Fecha y firma del proponente.)

En virtud de la dispuesto por Real decreto de 23 de Se­tiembre de 1877, esta Dirección general ha señalado el dia 22 del próximo mes de Enero, á la una de la tarde, para el arriendo en pública subasta de los derechos de Arancel exi­gí bles por término de dos años en el portazgo que á conti­nuación se expresa, perteneciente á la carretera de tercer ór- den de Rivadeo á Vivero, provincia de Lugo.Presupuesto anual.

TERCERA SUBASTA CON BAJA DEL 50 POR 100DEL TIPO D E'LA PRIMERA. P 3 SetaS.__

Reinante, con Arancel de 1‘5 miriámetros. 3.394La subasta se celebrará en les términos prevenidos por la instrucción de 18 de Marzo de 1852, en Madrid ante la D irea cion general de Obras públicas, en d Ministerio de Fomento, y en Lugo ante el Gobernador de la provincia: hallándo­se ©n ambos puntos de manifiesto, para conocimiento del pú­blico, los Aranceles, el pliego de condiciones generales publi­cado m la G a c e t a del 25 de Setiembre- del año último, y el de las particulares para esta contrata.Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados, arre­glándose exactamente al modelo que sigue; y la cantidad que ha de consignarse préviamente como garantía para tomar parte en esta subasta será da 570 pesetas en dinero ó accio­nes áe caminos, ó bien en efectos de la Deuda pública al tipo

marca-do en el Real decreto de 29 de- Agosto de *1876; debiendo

acom pañara á cada pliega ei doeamento qus acredite haber icalizaao e. aeposito ael rsodo qao prs7ísne ls .ng -tracción. ' ~No se adm itirán postaras que no cobran e> im pone fie! presupuesto anual ríe dicho nort-asgo.En caso de que resulb > , vV • ,íes, se celebrara, úmeam u t, a r ,í¿licitación abierta en los c a. ros ^ A ° yA.'

tracción; siendo la priman i ^ i o rtas, quedando las demá*. a _ *7 < _ 1 * Lm ^qim no bajen de 10 pesetas.Madrid 2i de Diciembre de Í S I S ^ E I Director general, el Barón de Oovadonga.

Modelo de pvopo&i-eion.

^ ^ec*n.° .^e ......... enterado del anuncio publicadocon techa 21 de Diciembre último, y de las condiciones y re ­quisitos que se exigen para el arriendo en pública subasta de los^derechos de Arancel que se devenguen en el portazgo de l-temante, se compromete á tomar á su cargo la recaudación de aielies derechos, con estricta sujeción á los expresados requisi­tos y condiciones, por la cantidad d e pesetas anuales.(Aquí Aa proposición que se haga, admitiendo ó mejorando lisa y llanam ente el tipo fijado; pero advirtiendo que será desechada toda propuesta en que no se exprese determ inada­mente la cantidad, en pesetas y céntimos, escrita en letra, oue el proponente ofrece.),(Fecha y firma del proponente.)

En virtud de lo dispuesto por F*eal decreto de 23 de Se­tiembre de 1877, esta Dirección general ha señalado el dia 22 del próximo mes de Enero, á la una de la tarde, para el arriendo en pública subasta de los derechos de Arancel exigi- bles por término de dos años en los portazgos que á continua­ción se expresan, pertenecientes á la carretera de segundo o r­den de Villalba á Oviedo, provincia de Lugo.Presupuesto anual.

TERCERA SUBASTA CON BAJA DEL 50 POR 100 —DEL TIPO DE l a p r i m e r a . Pesetas.

Villalba, con Arancel de 2 m iriám etros.. . 12.262Sasdónigas, con Arancel de 2 ‘5 miriámetros. 1.898Villanueva, con Arancel de 2 miriámetros. d.738Porto, con Arancel de 2‘5 m iriám etro s ... . 1.682

17.080La subasta se celebrará en los términos prevenidos por la instrucción de 18 de Marzo de 1852, en Madrid ante la Direc­ción general de Obras públicas, en el Ministerio de Fomento, y en Lugo ante el Gobernador de la provincia; hallándose en ambos puntos de manifiesto, para conocimiento del público, los Aranceles, el pliego de condiciones generales publicado en la G a c e t a del 25 de Setiembre del año último, y el de las par­ticulares para esta contrata.Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados, arre ­glándose exactamente al modelo que sigue;*y la cantidad que ha de consignarse préviamente como garantía para tom ar parte "en esta subasta será de 2.850 pesetas en dinero ó accio­nes de caminos, ó bien en efectos de la Deuda pública ai tipo marcado en el Pveal decreto de 29 de Agosto de 1876; debiendo acompañarse á cada pliego el documento que acredite haber realizado el depósito del modo que previene la referida ins­trucción.No se adm itirán posturas que no cubran el importe del pre­supuesto anual de dichos portazgos.En el caso de que resulten dos ó más proposiciones iguales, se celebrará, únicamente entre sus autores, una segunda lici­tación abierta en los términos prescritos por la citada ins­trucción; siendo la primera mejora por lo ménos de 400 pese­

tas, quedando las demás á voluntad de los licitadores siempre que no bajen de 10 pesetas.Madrid 21 de Diciembre de 1878.=E1 Director general, el Barón de Oovadonga.

Modelo de proposición,B. N. N., vecino d e . . , e n t e r a d o del anuncio publicado con fecha 21 de Diciembre último, y de las condiciones y requisi­tos que se exigen para el arriendo en pública subasta de los de­rechos de Arancel que se devenguen en los portazgos de Vi­llalba, Sasdónigas, Villanueva y Porto, se compromete á to­mar á su cargo la recaudación de dichos derechos, con estricta sujeción á los expresado? requisitos y condiciones, por la can­tidad de . . . . . pesetas anuales.(Aquí la proposición que se haga, admitiendo ó mejorando

lisa y llanamente el tipo fijado ; pero ad virtiendo que será desechada toda propuesta en que no se exprese determ ina­damente la cantidad en pesetas y céntimos, escrita en letra, que ei proponente ofrece.)(Fecha y firma del proponente.)

En virtud délo dispuesto por Real decreto de 23 de Setiem­bre de 1877, esta Dirección general ha señalado el dia $2 del próximo mes de E n ero , á la una de la tarde , para el arriendo en pública subasta de los derechos de Arancel exigi- bles por término de dos años en ios portazgos que á continua­ción se expresan, pertenecientes á la carretera de segundo orden de Lugo á Santiago, provincia de Lugo.Presupuesto anual.

TERCERA SUBASTA CON BAJA DEL 50 POR 100 ~DEL TIPO DE LA PRIM ERA. Pesetas.

Meijaboy, con Arancel de 2 m iriám etros... 1.913San Pedro de Armeijide, coiq,Arancel de 2 m iriám etros.................................................. 2.1294.042

La subasta se celebrará en los términos prevenidos por la instrucción de 18 de Marzo de 1852, en Madrid ante la Direc­ción general de Obras públicas, en el Ministerio de Fomento, y en Lugo ante el Gobernador de la provincia; hallándose en ambos puntos de manifiesto, para conocimiento del pú­blico, los Aranceles, el pliego de condiciones generales pu­blicado en la G a c e t a del 25 de Setiembre del año último, y el de las particulares para esta contrata.Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados, a rre ­glándose exactamente al modelo que sigue; y la cantidad que ha de consignarse préviamente como garantía para tom ar parte en esta subasta será de 675 pesetas en dinero ó acciones de caminos, ó bien en efectos de la Deuda pública al tipo marcado en el Real decreto de 29 de Agosto de 1876; debiendo acompa­ñarse á cada pliego el documento qus acredite haber re alisado el depósito del modo que previene la referida instrucción,