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3- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO

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3- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN

EL JUICIO DE AMPARO

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO Los principios constitucionales o fundamentales del amparo, representan las reglas que dan forma al juicio de garantías.

Estos principios regulan los aspectos de procedencia del amparo, competencia para conocer de él, forma de tramitarlo, reglas de resolución del mismo y efectos de la sentencia que en ese juicio se dictan, por ello se les denomina también, principios rectores del amparo.

Es importante el comprender cada uno de los principios que rigen al amparo para poder entender a éste, así como interrelacionar unos con otros, para determinar con exactitud el contenido de los mismos

El Artículo 107 Constitucional, contiene las bases esenciales que regulan la estructura del juicio de amparo

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO 3.1 Instancia de parte 3.2 Existencia de agravio personal, directo y sus excepciones 3.3 Definitividad del acto reclamado

a) Concepto de acto definitivo para efectos de la procedencia del Juicio de Amparo b) Excepciones del principio de Definitividad

3.4 Relatividad de los efectos de la sentencia de amparo y sus excepciones 3.5 Estricto derecho y la excepción de Suplencia de la deficiencia de la queja 3.6 Prosecución judicial

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INSTANCIA DE PARTELa instancia de parte, es la persona que teniendo la calidad de gobernado, resiente en su

esfera jurídica los efectos de un acto de autoridad. Para que el juicio de amparo se inicie, se

requiere que la persona afectada por ese acto, promueva la demanda respectiva siendo esa

una de las características del amparo como medio de control constitucional por órgano judicial.

La parte agraviada en amparo, siempre es un sujeto que tiene la condición de gobernado,

siendo gobernado la persona cuya esfera de derechos pueda ser afectada por actos autoridad.

Cuando se actualiza esa lesión se estará ante un agraviado no promueve la demanda de

garantías entonces permanecerá en la condición de agraviado; pero si entabla la demanda

para dar cabida al juicio, se convertirá en quejoso.

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INSTANCIA DE PARTE

Este principio del amparo se encuentra prescrito en el articulo 107 fracción

l de la Constitución Política de los Estados Unidos, que a la letra dice:

Art.107 todas las controversias de que habla el articulo 103 se sujetarán a los

procedimientos y formas del origen jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases

siguientes:

l.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte; (…)

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INSTANCIA DE PARTEEn la ley de amparo, el principio de instancia de parte esta enunciado en el

articulo 4 que dice así:

“El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique

la ley el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame pudiendo

hacerlo por si,, para su representante, por su defensor si se trata de un acto que

corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente, o persona extraña en los

casos en que esta ley lo permita expresamente; y solo podrá seguirse por el agraviado,

por su representante legal o por su defensor “

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EXISTENCIA DE AGRAVIO PERSONAL, DIRECTO Y SUS EXCEPCIONES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de los criterios jurisprudenciales que ha emitido, ha pronunciado una definición de este principio, que es la siguiente:

“La regla fundamental del juicio constitucional que legitima a la persona física o moral

que estima que se han afectado sus derechos, por haber sido violada presuntamente

alguna de sus garantías individuales o por violarse la distribución de competencias entre

la Federación y los estados, para ejercitar a acción de amparo por si misma, por su

representante o defensor”

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EXISTENCIA DE AGRAVIO PERSONAL, DIRECTO Y SUS EXCEPCIONES Para que el amparo prospere, es necesario que el quejoso acredite que el acto reclamado existe, que ese acto lo lesiona en su patrimonio y que además esa lesión tiene una relación inmediata con motivo del surgimiento del propio acto, lo que implica la presencia del principio de la existencia de un agravio personal y directo.Se entiendo por agravio personal, a la lesión que resiente un gobernado en su patrimonio, promoviendo ese mismo sujeto, por si mismo o por conducto de su representante o apoderado legal, la demanda de amparo.El agravio directo es la afectación que resiente una persona en su esfera jurídica con motivo de la lesión que produce ese acto en su esfera de derechos en forma inmediata entre la emisión del acto y el surtimiento de los efectos del mismo.

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PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL ACTO RECLAMADO

El principio de definitividad exige que previamente a la interposición de la demanda de amparo, se hayan agotado todos los recursos ordinarios o medios legales de defensa que tiendan a anular el acto reclamada, entendiendo por agotar esas instancias, a la presentación del escrito en que se haga valer y el desahogo del proceso o procedimiento respectivo en todas sus partes.

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PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL ACTO RECLAMADO Este principio esta inscrito en los articulo 107 fracciones lll, lV y V de la Constitucion y en el articulo 61 fracciones Xlll, XlV y XV de la ley de amparo, precepto éste en que se sostiene, que en caso de no agotarse los recursos ordinarios o medios legales de defensa, el amparo propuesto será improcedente.

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EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD A) En el caso de que el amparo se promueva contra una ley federal o local, autoaplicativa o heteroaplicativa, contra un tratado internacional, un reglamento administrativo federal o local o cualquier otro acto que tenga características de una ley (obligatorio, de observancia general, impersonal y abstracto), el afectado por el miso no estará constreñido a agotar recursos ordinarios contra ese acto de autoridad.

B)En amparo contra ordenes verbales, estas representan actos de autoridad netamente inconstitucionales, ya que conforme el articulo 16 constitucional, todos los actos de molestia deben constar por escrito y por ello el afectado no estará constreñido a agotar recursos ordinarios contra ese acto de autoridad.

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EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

C)En el amparo por falta de fundamentación legal, la autoridad responsable deja de mencionar con base en que disposición legal ha dado nacimiento a un acto de autoridad, este podrá ser impugnado en amparo sin necesidad de que el quejoso agote recursos ordinarios, ya que ignora cual ley es la que se aplico al caso concreto y cuales son los recursos que la misa puede prever.El articulo 16 constitucional exige a todas las autoridades a fundar y motivar todos los actos que emitan en ejercicio de sus atribuciones, para que el gobernado sepa con que base legal se da nacimiento al acto y en esas condiciones pueda impugnarlo a través del recurso legal que sostenga la ley o reglamento que aplique.

D) Amparo por no preverse en una ley la suspensión del acto reclamado. Si el acto reclamado emana de autoridad administrativa y procede contra él un recurso ordinario o medio legal de defensa, que no suspenda el acto reclamado, ya que la ley secundaria que regula a ese recurso no la prevé, el agraviado no estará pbligado a agotar ese recurso.

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EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD E) Cuando para agotar la suspensión en el recurso ordinario, se exigen mas requisitos que los previstos por a ley de amparo.

F) Por existir pluralidad de recursos. Si contra un acto de autoridad administrativa proceden sendas vías para impugnarlo, la administrativa y la judicial, basta con que el gobernado entable una de ellas y la agote, para que el juicio de amparo prospere.G) Por proceder un recurso fáctico. Por recurso fáctico se entiende a aquella instancia que tiende a anular o invalidar un acto de autoridad, pero no lo contempla una ley.

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EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDADH)Por violación directa a un precepto constitucional.I)Amparo para proteger la vida y la integridad personal.J)Amparo contra auto de formal prisión.K)Amparo contra controversias sobre acciones del estado civil.L)Amparo contra controversias que afecten al orden y a la estabilidad de la familia.M)Amparo a favor de menores de edad e incapaces. N)Amparo promovido por tercero extraño a juicio.

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RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO Y SUS EXCEPCIONES Para qué se pueda llegar a comprender el principio de Relatividad de las Sentencias es importante recordar que el juicio de garantías es el medio a través del cual los individuos pueden exigir a la autoridad el respeto a sus derechos fundamentales que están proclamados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se puede tener presente que actualmente el principio de Relatividad de las Sentencias dicta que la sentencia que se derivé del juicio de garantías únicamente tendrá efectos sobre la persona que haya decidido llevarlo y sobre el acto específico de la materia del juicio.

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RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO Y SUS EXCEPCIONES

Artículo 76.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo

sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas

morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el

que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

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RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO Y SUS EXCEPCIONES Artículo 107 Constitucional

Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

II.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.

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RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO Y SUS EXCEPCIONES El principio de relatividad tiene dos dimensiones: una subjetiva y otra objetiva. La primera alude a que la sentencia de amparo sólo obliga a las partes del juicio, mientras que

la segunda se refiere a que la sentencia únicamente produce efectos respecto de los actos reclamados materia del juicio.

El principio de relatividad enfatiza que el amparo es un proceso jurisdiccional y no un proceso legislativo de ahí que la resolución nada más afecte jurídica y directamente a quienes tuvieron la calidad de partes de dicho procedimiento.

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RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO Y SUS EXCEPCIONES Sin embargo, se prevé la “Declaratoria General de Inconstitucionalidad” de las normas cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo estime procedente, para lo cual se deberán cumplir ciertos requisitos y procedimientos.

Los efectos de esta declaratoria se traducen en “derogar” o dejar fuera del sistema jurídico la norma declarada inconstitucional, de modo que beneficie a personas distintas a aquellas que promovieron el juicio de amparo.

Dicha declaratoria no puede emitirse tratándose de normas en materia fiscal.

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RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO Y SUS EXCEPCIONES Artículo 232. Cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad de la misma norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EMITIRÁ LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos.

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RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO Y SUS EXCEPCIONES Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda.

Artículo 233. Los plenos de circuito, conforme a los acuerdos generales que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán solicitar a ésta, por mayoría de sus integrantes, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su circuito se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general.

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RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO Y SUS EXCEPCIONES Artículo 234. La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la jurisprudencia que le da origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá:

I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad. Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 235. La declaratoria general de inconstitucionalidad se remitirá al Diario Oficial de la Federación y al órgano oficial en el que se hubiera publicado la norma declarada inconstitucional para su publicación dentro del plazo de siete días hábiles.

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RELATIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO Y SUS EXCEPCIONES Arturo Zaldivar Lelo asevera

PRIMER termino; vulnera el Principio de supremacía Constitucional por que la Constitución es la norma suprema y cualquier norma de rango inferior que la vulnere es técnicamente nula y debe dejar de ser aplicada.

SEGUNDO termino; se altera la regularidad del orden jurídico mexicano.

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ESTRICTO DERECHO Y LA EXCEPCIÓN DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA Exige que el juez se limite a resolver los actos reclamados y los conceptos de violación que se expresan en la demanda, sin hacer consideraciones de inconstitucionalidad o ilegalidad que no hayan sido invocadas por el agraviado. En nuestro país, este principio se llama también principio de congruencia, no está expresamente previsto por la Constitución ni por la Ley de Amparo, pero se deriva de una interpretación de los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción II del artículo 107 de la Constitución y su correlativo 76 bis de la Ley de Amparo.

Este principio en la actualidad no constituye una base esencial del juicio de amparo, ya que la suplencia de la queja, se aplica en muchos casos, incluso en los asuntos de materia civil y administrativa.

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ESTRICTO DERECHO Y LA EXCEPCIÓN DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA La suplencia de la queja significa que el órgano jurisdiccional de amparo debe hacer valer oficiosamente cualquier aspecto de inconstitucionalidad de la ley, acto o resolución que se reclama, a efecto de otorgar al quejoso la protección de la justicia federal.

El principio de estricto derecho tiene diversas excepciones, reunidas todas ellas dentro de la suplencia de la queja deficiente. El artículo 76 bis, de la Ley de Amparo, señala cuáles son los casos en que juez de amparo puede suplir la queja, o sea estudiar el acto reclamado y, en su caso, declarar su inconstitucionalidad con independencia de los argumentos que le hayan sido formulados; lo que permite afirmar que el principio de estricto derecho se delimita por exclusión.

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ESTRICTO DERECHO Y LA EXCEPCIÓN DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA Artículo 76 Bis.- Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:

I.- En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

II.- En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.

III.- En materia agraria, conforme lo dispuesto por el artículo 227 de esta Ley. IV.- En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador. V.- En favor de los menores de edad o incapaces. VI.- En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

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PROSECUCIÓN JUDICIAL Se refiere a que el acto jurídico de amparo debe desarrollarse con el carácter de un proceso judicial con todas las formas jurídicas del procedimiento jurisdiccional, como la demanda, la contestación, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, periodo de alegatos y sentencia.

El primer párrafo del artículo 107 Constitucional incluye este principio al señalar que las controversias por resolver en el juicio de amparo, deben sujetarse a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la Ley Reglamentaria, en este caso, la Ley de Amparo.

Asimismo, esta Ley en su articulado determina estos procedimientos y formas a que debe sujetarse el trámite o sustanciación del citado juicio de garantías.