401-BUCR-11. solicita cumplimiento ley 3141 art 3 ocupacion mano de obra local

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    EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

    R E S U E L V E

    Artculo 1.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial, INFORME respecto delcumplimiento de la ley provincial n 3141 art. 3, relativo a la obligatoriedad decontratacin de personal de mano de obra local en una proporcin del setenta porciento (70 %), por parte de las operadoras de areas de exploracin y explotacinde hidrocarburos OFF SHORE asentadas en la provincia de Santa Cruz, enespecial en el rubro de marinera para operar en embarcaciones del tiporemolcadores en jurisdiccin martima provincial.-

    Artculo 2.- SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial, INFORME medianteintervencin de la Secretara de Trabajo y Seguridad Social, sobre las gestionesemprendidas para la incorporacin de mano de obra local de marinera, en lasactividades de exploracin y explotacin off shore de hidrocarburos por parte deempresas con asiento en Santa Cruz, especialmente la operadora ENAPSIPETROL.

    Artculo 3.- Deforma.-

    Firma el Seor Diputado: Jorge Fernando CRUZ.-

    HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOSMESA DE ENTRADAS Y SALIDAS

    ENTRO: 22/06/2011HORA: 19:45PROY N: 401

    BLOQUE UNION CIVICA RADICAL

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    F U N D A M E N T O S

    Seor Presidente:

    Por la presente iniciativa, propiciamos el pedido deinforme al Poder Ejecutivo, respecto del cumplimiento de la obligatoriedad decontratacin de mano de obra local en una proporcin mnima del setenta porciento (70 %) establecida por la ley 3141 art. 3, para las empresas operadoras dereas hidrocarburferas con asiento en nuestra provincial, especialmente aaquellas dedicadas a la exploracin y explotacin off shore como es el caso de laempresa ENAP SIPETROL ARGENTINA.

    Segn ha llegado a nuestro conocimiento y como fueoportunamente de estado pblico, desde el ao 2009 un grupo de marinerosdesocupados por la merma en la actividad pesquera, nativos o radicados ennuestra provincial, particularmente en la zona sur, vienen reclamando elcumplimiento de esta legislacin, que propende a la incorporacin de trabajadorescon domicilio en nuestro territorio provincial con una antigedad mnima de dosaos, consagrada por la ley 3141.

    No obstante, las persistentes gestiones de estostrabajadores han sido soslayadas por las autoridades provinciales competentes,como es el caso de la Secretara de Trabajo y Seguridad Social, y otros altos

    funcionarios provinciales, que tuvieron oportunidad de recibir en sus despachos aestos trabajadores, y que incomprensiblemente se manifestaron impotentes paraencontrar una solucin en virtud de la ley vigente.

    Estaran en condiciones de incorporarse a las

    actividades de estas operadoras off shore la cantidad de treinta y cinco (35)marineros, existiendo segn los datos aportados por los trabajadores unos cien(100) puestos de trabajos generados por la actividad de los remolcadores

    golondrina de mar y cruz del sur- afectados a las tareas en plataformas offshore de ENAP SIPETROL ARGENTINA, puestos que actualmente estaransiendo cubiertos por empleados trados de fuera de la provincia de Santa Cruz,vale decir al margen de lo establecido por la ley 3141.

    Seor Presidente, no escapa a nuestro entendimiento lajusticia de la garanta social consagrada por la ley de mano de obra local, perodicha garanta se ve desvirtuada si desde los niveles de ejecucin de polticas enmateria econmica y social, no se aplican estas herramientas para propender auna mayor ocupacin de nuestra mano de obra desocupada, en particular el rubrode la marinera, actividad sujeta a los vaivenes de la existencia del recursopesquero, que como sabemos actualmente ha mermado considerablemente.

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    Por todo lo expuesto, propiciamos el acompaamientode nuestros pares para hacer viable el pedido de informes al Poder Ejecutivo, enla forma que se propone.

    DIOS GUARDE VUESTRA HONORABILIDAD.-

    Firma el Seor Diputado: Jorge Fernando CRUZ.-