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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Número 44, viernes 12 de auni cle 2002 6699 bien en sobre cerrado o bien durante la licitación . Ello de] licitador, por un depósito de garantía de. al menos, es, asimismo, aplicable en las demás ficitaciones . el 25 por ciento de] tipo de subastaen primera licitación . 5 .- La subasta comprenderá dos licitaciones, y en su Los Cristianos-Arona, a 3 de abril de 2002 . caso, si así lo decide el Presidente de laMesade Subasta, una tercera licitación, para la cual se anunciará fecha El Recaudador Ejecutivo . y lugar de su celebración . Los bienes que no resulten adjudicados en tercera licitación así como los adjudicados DESCRIPCIóN ADJUNTA DE BIENES en cualquiera de ellas cuyo adjudicatario, inicial o su- (que se subastan) cesivo, no satisfaga en el plazo establecido el precio de remate, a criterio de] presidente de la Mesa, serán Deudor : Alayón Marcelino Eleuterio . objeto de una segunda subasta a celebrar en las mismas condiciones de la primera o pasarán al trámite de venta Finca número : 01 . por gestión directa. DATOS FINCA URBANA 6 .- Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán Descripción finca : urbana: local comercial, finca n' de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan 5046 .- Tipo vía: Zz .- Nombre vía : Las Rosas .- Nvía : aportado al expediente, noteniendo derecho aexigirotros. 1 .- Bis-n' vía : Escalera : Piso : ----Puerta : - De noestar inscritos los bienes en el Registro, la escritura Cód-post : 38671- Cód-muni .: 38001 . de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo DATOS REGISTRO 1991) de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les ínteresa, N` reg : N` tomo : 1005,- N' libro - . 233 .- N` folio - , como dispone el título VI de dicha Ley . 133 .- N` finca : 5046 . Importe de tasación : 42 .786,88 . 7.- Mediante el presente anuncio, se tendrán porno- Tipo de subasta en primera licitación : 42 .786,88 . tificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido . DESCRIPCIóN AMPLIADA 8 .- En lo no dispuesto expresamente en el presente Urbana .- Número uno.- Local comercial enclavado anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Re- en la planta baja sobre la izquierda del edificio dis- glamento General de Recaudación de los Recursos del finguido con el número tres, sito en el g ampo de viviendas Sistemade la Seguridad Social aprobado por Real Decreto de renta limitada denominadas "Las Rosas", donde 1 .63711995 de 6 de octubre (B .O .E . del día24) . dicen "Armeñírne", en el término municipal de Adeje. Tiene una superficie de setenta y ocho metros con cua- Contra el acto notificado, queno agota la vía admi- renta decímetros cuadrados y linda : frente, soportal ; ffistrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante espalda e izquierda, zona verde, y derecha, caja de la Dirección Provincia] de la Tesorería General de la escalera y local número dos . Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo Los Cristianos-Arona, a 3de abril de 2002 . dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Se- gundad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo El Recaudador Ejecutivo . 111994, de 20 de junio (B.O .E . del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 4211994, de 30 de diciembre (B .O .E . del día 3 l), de Medidas Fiscales, li . ADMINISTIMIACION DE LA Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la COMUNIDAD AUTONOMA previa aportación de garantías para el pago de la deuda. CONSEJERíA DE EMPLEO Transcurrido el plazo de TRES meses desde la inter- Y ASUNTOS SOCIALES posición dedicho Recurso de Alzada sin que recaigare- solución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, Dirección General deTrabajo según dispone el artículo 183 . La) del Reglamento General de Santa Cruz de Tenerife de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Se- guridad Social, lo que se comunica a efectos de lo es- CONVENIO tablecido en el artículo 42 .4 de la Ley 3011992, de 26 3764 de noviembre, de Régimen Mdico de las Adrrúnistraciones C .N . : 231 . Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Código convenio : 3802392. Advertencias : se autoriza a que la consignación aque Visto el texto del Convenio Colectivo del Ayunta- se hace referencia en el apartado 2 sea sustituida, avoluntad miento de La Laguna presentado en esta Dirección

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Número 44, viernes 12 de auni cle 2002

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bien en sobre cerrado o bien durante la licitación . Ello

de] licitador, por un depósito de garantía de. al menos,es, asimismo, aplicable en las demás ficitaciones .

el 25 por ciento de] tipo de subastaen primera licitación .

5 .- La subasta comprenderá dos licitaciones, y en su

Los Cristianos-Arona, a 3 de abril de 2002 .caso, si así lo decide el Presidente de laMesade Subasta,una tercera licitación, para la cual se anunciará fecha

El Recaudador Ejecutivo .y lugar de su celebración. Los bienes que no resultenadjudicados en tercera licitación asícomo los adjudicados

DESCRIPCIóN ADJUNTA DEBIENESen cualquiera de ellas cuyo adjudicatario, inicial o su-

(que se subastan)cesivo, no satisfaga en el plazo establecido el preciode remate, a criterio de] presidente de la Mesa, serán

Deudor : Alayón Marcelino Eleuterio .objeto de unasegunda subasta a celebrar en las mismascondiciones de la primera o pasarán al trámite de venta

Finca número : 01 .por gestión directa.

DATOS FINCA URBANA6.- Cuando los bienes subastados sean susceptibles de

inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán

Descripción finca : urbana: local comercial, fincan'de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan

5046.- Tipo vía: Zz.- Nombre vía: Las Rosas.- Nvía:aportado al expediente, noteniendo derecho aexigirotros.

1 .- Bis-n' vía:

Escalera :

Piso : ----Puerta : -De noestar inscritos los bienes enel Registro, la escritura

Cód-post : 38671- Cód-muni . : 38001 .de adjudicación es título medianteel cual puedeefectuarselainmatriculación en los términos previstos por el artículo

DATOS REGISTRO1991) de la Ley Hipotecaria, y que, en los demás casosen que sea preciso, habrán de proceder, si les ínteresa,

N` reg:

N`tomo: 1005,- N' libro-. 233 .- N` folio -,como dispone el título VI de dicha Ley.

133.- N` finca : 5046 .Importe de tasación : 42.786,88.

7.- Mediante el presente anuncio, se tendrán porno-

Tipo de subasta en primera licitación : 42.786,88.tificados, a todos los efectos legales, a los deudores condomicilio desconocido .

DESCRIPCIóN AMPLIADA

8 .- En lo no dispuesto expresamente en el presente

Urbana .- Número uno.- Local comercial enclavadoanuncio de subasta se estará a lo establecido en el Re-

en la planta baja sobre la izquierda del edificio dis-glamento General de Recaudación de los Recursos del

finguido con el número tres, sito en el gampo de viviendasSistemade la Seguridad Social aprobado por Real Decreto

de renta limitada denominadas "Las Rosas", donde1 .63711995 de 6 de octubre (B .O.E . del día 24).

dicen"Armeñírne", en el término municipal de Adeje.Tiene una superficie de setenta y ocho metros con cua-

Contra el acto notificado, queno agota la vía admi-

renta decímetros cuadrados y linda: frente, soportal ;ffistrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante

espalda e izquierda, zona verde, y derecha, caja dela Dirección Provincia] de la Tesorería General de la

escalera y local número dos.Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado apartir de su recepción por el interesado, conforme a lo

Los Cristianos-Arona, a 3 de abril de 2002 .dispuesto en el artículo 34 de la LeyGeneral de la Se-gundad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo

El Recaudador Ejecutivo .111994, de 20 de junio (B.O.E . del día 29), según laredacción dada al mismo por la Ley 4211994, de 30de diciembre (B .O.E . del día 3 l), de Medidas Fiscales,

li . ADMINISTIMIACION DE LAAdministrativas y de Orden Social, significándose queel procedimiento de apremio no se suspenderá sin la

COMUNIDADAUTONOMAprevia aportación de garantías para el pago de la deuda.

CONSEJERíA DE EMPLEOTranscurrido el plazo de TRES meses desde la inter-

YASUNTOS SOCIALESposición dedicho Recurso de Alzada sin que recaigare-solución expresa, el mismopodráentenderse desestimado,

Dirección General deTrabajosegún disponeel artículo 183.La) del Reglamento General

de Santa Cruz de Tenerifede Recaudación de los Recursos del Sistema de la Se-guridad Social, lo que se comunica a efectos de lo es-

CONVENIOtablecido en el artículo 42.4 de la Ley 3011992, de 26

3764de noviembre, deRégimenMdicodelasAdrrúnistraciones

C.N. : 231.Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Código convenio : 3802392.

Advertencias : se autoriza a que la consignación aque

Visto el texto del Convenio Colectivo del Ayunta-se hace referencia en el apartado 2 sea sustituida, avoluntad

miento de La Laguna presentado en esta Dirección

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife . Número 44, viernes 12 de abril de 2002

General de Trabajo, suscrito por la representación em-

Si la Autoridad Laboral estimase quealguna de laspresarial y la de los trabajadores y de conformidad

cláusulas de este convenio conculca la legalidad vigentecon lo dispuesto en el artículo 90, 2y3 del Real Decreto

o lesiona gravemente el interés de terceros se dirigiráLegislativo 111995, de 24 de marzo. por el que se aprue-

de oficio a la Jurisdicción competente, la cual adoptarába el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los

las medidas que procedan al respecto con el fin deTrabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1 .040/81,

subsanar las supuestas anomalías, previa audienciade22 de mayo (B .O.E . 6.6.8 1) sobre Registro de Con-

de las partes .venios Colectivos de Trabajo, competenciatransferidaa la Comunidad Autónoma deCanarias por Real Decreto

Artículo 49 .- Condiciones más beneficiosas, Se man-1 .033184, de 11 de abril (B .O.E . 1 .6.84) y Decreto

tendrán como condiciones más beneficiosas "ad per329/95, de 24 de noviembre (B .O.C . 15 .12.95) .

sonam" en cómputo individualizado o global aquéllasque superen las condiciones pactadas en el presente

1 .- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios

convenio y vengan siendo disfrutadas por los traba-Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de

jadores aisladamente con anterioridad a laentradaenTrabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

vigor de este acuerdo, sea por normas convencionaleso usos y costumbres existentes .

2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia .

Artículo 5' .- Compensación y absorción.- Las re-tribuciones establecidas en este convenio compensarán

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2002.

y absorverán todas las existentes hasta el momentode su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza

El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo

o el origen de las mismas .Tejera .

Los aumentos de retribuciones que se puedan produciren el futuro por disposiciones legales de general apli

CONVENIO COLECTIVO DELPERSONAL LA-

cación sólo podrán afectar a las condiciones pactadasBORALDELEXCELENTNIMO AYUNTAMIENTO

en el presente convenio cuando, consideradas las nuevasDE SAN CRISTóBAL DE LA LAGUNA .

retribuciones en cómputo anual superen a las aquí pac-tadas. En caso contrario, serán compensadas y absor

Capítulo 1.- Disposiciones generales.

vidas,

Artículo l' .- Ámbito funcional y personal de apli-

Artículo 6 .- Normas subsidiarias .- En todo lo nocación .- El convenio regulará las relaciones de carácter

previsto expresamente en este convenio se estará ajurídico-laboral entre el Excmo. Ayuntarniento de San

lo dispuesto en la Legislación Laboral y FuncionarialCristóbal de La Lagunay los trabajadores/as de plantilla

de obligado cumplimiento .y laborales temporales cualquiera que sea su modalidadde contratación, así como del personal de la Gerencia

Artículo 7'.- Comisión Paritaria .Municipal de Urbanismo, Organismo Autónomo deDeportes, Organismo Autónomo de Músicay cualquier

1 .- Definición y estructura .otro que se cree al que será de aplicación el convenioque esté vigente en cada momento .

Paraentender de cuantas cuestiones se deriven de laaplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del

En cuanto a los trabajadores/as temporales bajo la

presente convenio se establece unaComisión Paritaria.modalidad de contratación mediante subvención lesserá de aplicación el presente convenio salvo que en

Esta Comisión estará integrada por tres vocales eco-la orden de concesión de la subvención se disponga

nómicos y otros tres sociales, nombrados estos últimossedes de aplicación el correspondiente Convenio Sec-

porel Comité de Empresa.torial vigente.

2.- Funciones .Artículo 2 .- Ámbito temporal .- El presente acuerdo

entrará en vigor desde el momento de su aprobacrón

Las funciones específicas de la Comisión Paritariapor el Pleno de la Corporación .

serán las siguientes :

Tendrá plena vigencia prorrogándose automáticamente

a) Interpretación del Convenio,en tanto en cuanto no sea denunciado .

1

En tal sentido se establece que no podrá iniciarse laEl presente acuerdo unavez firmado por las partes

aplicación de aquellas cuestiones en las que existannegociadoras deberá ser sometido a su aprobación en

divergencias de interpretación hasta tanto no exista reula siguiente sesión que celebre el Ayuntamiento Pleno.

nión de laComisión Paritariapara ladiscusión del tema.Apartir de que se celebre la reunión, si no hubiere acuer-

Artículo Y.- Vinculación a latotalidad.- El presente

do se solicitará del SEMACla presencia de un mediadorconvenio forma un conjunto unitario e infraccionable .

para solventar el conflicto pudiendo entre tanto la di-

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rección de la empresa acordar la aplicación de su criterio,

Este tipo de contrato, respecto del mismo trabajadorpero si el acuerdo fallo posterior le fuera desfavorable

y puesto desempeñado con anterioridad y porun períododeberá abonar a los trabajadores perjudicados la in-

no inferior a un año desde la fecha de terminación deldemnización que se pacte o que la autoridad laboral

contrato, contiene y compensa por sí mismo el posibleestablezca .

período de prueba quepuedaestablecerse para una hi-potética contratación por tiempo indefinido .

b) Conciliación en los problemas o cuestiones quele sean sometidos por las partes en los supuestos previstos

3.- Personal interino .en el presente oorivenio .

Está constituido por aquellos trabajadores que el errie) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

pleador contrata para suplir ausencias temporales detrabajadores fijos en plantilla porenfermedad, ingreso

La Comisión intervendrá preceptivamente en estas

enFuerzas Armadas, licencias, vacaciones o excedencias.materias, dejando a salvo la libertad de las partes para,agotado este campo, proceder en- consecuencia .

Este tipo de contrato deberá expresar necesariamenteel nombre del sustituido y la causa de la sustitución .

3 .- Procedimiento .El contrato de interinaje, en base a las distintas causas

Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión

que lo motivan, se extinguirá :Paritaria tanto la Dirección de laEmpresacomo el Co-mité de Empresa.

- Supuesto de Servicio Militar o Prestación SocialSustitutoria, desde el momento en que deba producirse

La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo

la incorporación del sustituido.máximo de 10 días hábiles, contados a partir del díade recepción del problema planteado .

- Supuestos de licencia, desde el momento de fina-lización de la mismay consiguiente reincorporación

Las reuniones se celebrarán siempre previa convo-

del sustituido .catoria de cualquiera de las partes, con especificaciónconcreta de los temas a debatir en cada caso . En -las

- Supuesto de vacaciones, desde el momento de lamismas podrán ser utilizados los servicios permanentes

finalización de las vacaciones y consiguiente reincor-u ocasionales de asesores, los cuales podrán ser de-

poración del sustituido .signados libremente por cada una de las partes . Losasesores tendrán derecho a voz pero no a voto .

- Supuestos de enfermedad, desde el día siguientede la fecha de alta médica del sustituido .

Capítulo 11 .- Situación del personal .

En caso de no producirse la incorporación del tra-Artículo 80.- Contratación, El personal afectado por

bajador sustituido a su puesto de trabajo y dada la con-el presente Convenio deberá encontrarse en alguna de

dición de fijeza que puede llegar a adquirirse en el casolas situaciones siguientes :

de la no reincorporación del titular de la plaza, el contrato de interinaje se realizará con las personas que su

1 .- Personal fijo en plantilla .

peren los procedimientos selectivos que se establezcany sean propuestas porel Tribunal Calificador para ocupar

Está constituido por aquellos empleados ligados al

las plazas objeto de la convocatoria .Ayuntamiento por contrato que no contenga cláusulaalguna en cuanto a la duración del mismo.

Elpersonal afectado por el conven ¡o que se contratecon carácter interino se tenderá a que no supere el plazo

Esta situacién se adquiere al superar los procedimientos

de un año de interinaje .selectivos y ser propuestos por el Tribunal Calificadorpara ocupar las plazas objeto de la convocatoria, y tam-

Las bases del procedimiento selectivo con carácterbién cuando así se establezca mediante sentencia .

defijeza serán negociadas con la representación sindical ;respecto a las interinas o temporales, se dará traslado

2.- Personal ligado al Ayuntamiento por contrato de

delas mismas adicha representación para que efectúenduración determinada.

alegaciones por el plazo de tres días a contar desde elsiguiente al de su recepción, pudiendo paralizar el ex-

Estos contratos son los que se pactan por exigencia

pediente (previa solicitud) para su debate y negociacióndel servicio, tales como acumulación de tareas, fiestas,

cuando así lo consideren necesario.cte., y cualesquiera otros que contengan cláusulas es-tableciendo períodos ciertos de vigencia, aún tratándose

Artículo 9 .- Empleo y contratación .- Conformede actividad normal ypermanente del Ayuntamiento .

en lo recogido en la Ley 21199 1, de 7 de enero, sobreDerechos de Información a los Representantes de

Esta contratación se realizará confori-ne a la legislación

los Trabajadores en materia de Contratación, el Ayun-vigente.

tamiento se obliga a entregar a la representación

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legal de los trabajadores una copia básica de todos

Artículo 1 l', Tabla de categorías profesionales .los contratos que deban celebrarse por escrito, a ex-cepción de los contratos de relación laboral especial

Grupo 1 .- Titulados de grado superior.de alta dirección, sobre los que se establece el deberde notificación a la representación legal de los tra-

Licenciados Universitarios y Técnicos de Grado Su-bajadores.

perior.

Con el fin de comprobar la adecuación del contenido

Grupo 2.- Titulados de grado medio.del contrato a la legalidad vigente, esta copia básicacontendrá todos los datos del contratado, a excepción

Diplomados Universitarios y Técnicos de GradoMedel número del D.N.I ., el domicilio, el estado civil y

dio.cualquier otro que, de acuerdo con la L.0 . 111982,de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal

Grupo 3 .- Servicios informáticos .del trabajador.

Subgrupo 3. 1 .- Analistas .Dicha copia básica se entregará en un plazo no su-

perior a 10 días desde la formalización del contrato

Subgrupo 3.2.- Programadores .y su recepción será firmada a efectos de acreditar quese ha producido laentrega. Posteriormente, dicha copia

Subgrupo 3.3 .- Operadores .básica se enviará a la Oficina de Empleo.

Grupo 4.- Encargado general, encargados, jefes deCuando no exista representación legal de los tra-

taller o de servicio .bajadores también deberá formalizarse copia básicay remitirse a la Oficina de Empleo.

Grupo 5 .- Auxiliares administrativos, subalternosy gestores socio culturales .

En los contratos sujetos a la obligación de registroen el INEM, la copia básica se remifirájunto con el

Grupo 6.- Capataces, reprógrafos, auxiliares técnicoscontrato a la Oficina de Empleo. En los restantes su-

de obra, ayudante técnico de obra y guardamontes .puestos, se remitirá exclusivamente la copia básica .

Grupo 7 .- Oficial de Primera y conductores.El Ayuntamiento notificará a los representantes legales

de los trabajadores las prórrogas de los contratos de

Grupo 8.- Oficiales de Segunda y foseros.trabajo a que se refieren los párrafos anteriores, asícomo las denuncias correspondientes a los mismos,

Grupo9.- Peón, especialista, vigilante, portero y limen el plazo de los 10 días siguientes a que tuvieran

piadora.lugar.

Artículo l2'.- Movilidad Funcional .- Por razonesAl efectuarse la denuncia o, en su caso, el preaviso

técnicas, organizativas o de producción, la empresade extinción de contrato, el Ayuntamiento deberá acom-

podrá desplazar a sus trabajadores, previa aceptaciónpañar unapropuesta del documento de liquidación de

voluntaria de los mismos, a puestos de trabajo dentrolas cantidades adeudadas .

del propio centro de trabajo, estando este limitadopor el propio término municipal, sin perjuicio de losderechos económicos y profesionales de los mismos,

El trabajador podrá solicitar la presenoja de un re-

no existiendo más limitaciones que las exigidas porpresentante legal de los trabajadores en el momento

las titulaciones académicas o profesionales precisasde proceder a la firma del finiquito, haciéndose constar

para ejercer la prestación laboral y la pertenencia alen dicho documento el hecho de su firmaen presencia

grupo profesional .de su representante legal, o bien que el trabajador noha hecho uso de esa posibilidad .

Encualquier caso, se respetará siempre lapotestadorganizativa de la empresa.

Artículo 10'.- Período de prueba.- El período de prue-

Artículo 13'.- Reglamento de Régimen Interior apli-ba será de 15 días para los peones y los subalternos

cable a los Vigilantes-Guardianes de Centros Docentesy de 30 días para los oficiales de P, 2~ y Y. Para los

Públicos a cargo de este Excmo. Ayuntamiento .- Eldemás supuestos no previstos en el presente convenio,

personal afecto al Servicio de Vigilancia de Colegiosse estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto

seregulará por el Reglamento que figura como anexode los Trabajadores .

n' 1 de este convenio .

La situación de I.L.T. que afecte al trabajador durante

Artículo 149.- Reglamento de Régimen Interior apli-el período depruebainterrumpe el cómputo del mismo

cable al Servicio de Guardamontes .- El personal afectosiempre que se produzca acuerdo entre las partes y

al Servicio de Montes se regulará por el Reglamentoasí se refleje en el contrato .

que figura como anexo n' 2 de este convenio .

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Artículo l5'.- Censo.- Anualmente, el Ayuntamiento

de todos sus derechos conseguidos a base de lucha,entregará al Comité de Empresa y expondrá en los

por la vía de la pnvatización . Para que esto no ocurra,tablones de anuncios, la relación de todo el Personal

es preceptivo en caso de producirse la privatizaciónLaboral indicando :

de algún servicio contar con el informe de] Comitéde Empresa y la garantía del retorno, en caso de can-

- Nombre y apellidos.

celación del contrato con la empresa concesionariaasí como la aplicación del convenio que se encuentre

- D.N.I . y NIE

vigente en cada momento a las personas que se veanafectadas por laprivatización, asumiendo la empresa

- Fecha de anúgiledad en la empresa.

concesionaria la totalidad del articulado del mismo.

- Categoría profesional .

Artículo 19'.- Vacantes del personal fijo . Promocióninterna.- Durante la vigencia del presente convenio,

- Modelo y duración del contrato .

el Ayuntamiento se compromete a cubrir las vacantesde personal laboral fijo que se produzcan, mediante

Este Censo se realizará en el primer trimestre de cada

promoción interna, por personal laboral que ostenteaño.

igual condición de fijeza .

Artículo 16'.- Plantilla.- Es el resultado de la ade-

Este personal tiene derecho a la promoción y ascensocuación de los puestos de trabajo a las necesidades

através de las pruebas que se establezcan para la adju-de los servicios municipales y a las estructuras óptimas

dicación de las plazas vacantes o denuevacreación, sic~de efectividad del Ayuntamiento, de tal formaque el

ycuando estos reúnan latitulación y condiciones requeridas,mayoromenor volumen de plantilla estará en función

aún siendo su categoría del mismogrupo cí inferior, previade las necesidades del servicio, la organización y el

lasuperación de las pruebas selectivas.grado de saturación de los puestos de trabajo para cum-plir en cada momento con los objetivos de efectividad

Las bases de la convocatoria deberán ser negociadasy servicio óptimo al ciudadano .

con el Comité de Empresay contendrán en todo caso :

La confección o modificación de la plantilla deberá

a) Número de plazas a cubrir.comunicarse al Comité de Empresa, el cual emitiráinforme sobre la mismaen el plazo máximo de 5 días .

b) Características de la plaza o ocupar.

Artículo l7'.- Relación de puestos de trabajo.- Todos

e) Titulaciones exigidas .los puestos de trabajo a desempeñar por el personallaboral estarán recogidos en la relación de puestos de

d) Baremo: se tendrá en cuenta:trabajo que, conforme a la normativa vigente indicaráen todo caso, su denominación, características esenciales

- Laexperiencia en igual o sirrúlarpuesto de trabajo.de los mismos, los requisitos exigidos para su desem-peño y sus retribuciones.

- La antigüedad en la empresa.

La relación de puestos de trabajo conforme a los

- Pertenecer a la categoría inmediatamente inferior .arts . 126 y ss . del R.D . Legislativo 78111986, de 18de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de

Capítulo IV.- Modificaciones y suspensión del contratolas disposiciones legales vigentes en materiade Régimen

de trabajo.Local, tendrá en todo caso el contenido previsto enla legislación básica sobre Función Pública y se con-

Artículo 20'.- Trabajo de superior o inferior categoría.-feccionará con arreglo a las normas previstas en el

El trabajadorla podrá realizar trabajos de categoría su-art . 90.2 de la Ley 711985 de 2 de abril, reguladora

perior mediante orden realizada por escrito por la Je-de las Bases de Régimen Local.

fatura de Personal, en cuyo caso percibirá desde elprimer día el salario correspondiente a la categoría

Una vez negociada y aprobada será revisada cada

superior desempeñada. El período de realización decuatro aflos, sin perjuicio de las modificacionesire-

trabajo de categoría superior porparte del trabajadorlavisiones parciales que en cada momento pueda necesitar

no podrá superar en ningún caso, el período de seisque asimismo deberán ser igualmente negociadas . Se

meses en el que la empresa habrá de ofertar la plazatratará de hacer coincidir la vigencia de este convenio

superior desempeñada mediante promoción intema .con lade la revisión de la relación de puestos de trabajo .

Por tanto, en ningún caso se podrá consolidar salarioCapítulo 111.- Garantías de empleo .

ni categoría superior al existir la obligatoriedad de cum-plir lo expuesto en el párrafo anterion

Artículo 18'.- Relación entre la plantillay la seguridadde empleo .- Uno de los peligros que amenazan hoy

Por necesidades perentorias o imprevisibles de laa los trabajadoreslas de la Administración es lapérdida

actividad productiva, y por un perfodo no superior a

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quince días naturales dentro de un año, mediante orden

dato o nombramiento que motiva la solicitud de exdada por escrito por la Jefatura de Personal, el traba-

cedencia.jadorla podrá realizar trabajos de categoría inmedia-tamente inferior a la suya, manteniendo la retribución

3.- Excedencia para el cuidado de hijos, sean naturalesydemásderechos derivados de su categoríaprofesional

o adopti vos, por un máximo de 3 años a contar desdeo puesto de trabajo habitual .

la fecha de terminación de la baja laboral por maternidad,En este supuesto, el trabajador tiene derecho a la reserva

Artículo 21'.- Capacidad productiva del trabajadon-

delpuesto de trabajo y a la reincorporación automáticaEl Ayuntamiento, siempre queexistan posibilidades de

del mismo, si no sobrepasa los 3 años . Si fuera igualplantilla para ello, acoplará al personal cuya capacidad

o superior, la reincorporación tendrá lugar cuando sese haya visto disminuida por la edad, accidentes o en-

produzca la primera vacante en plantilla .fermedad,destinándolo aunpuesto detrabajo adecuadoa sus condiciones, manteniéndolela retribución del puesto

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo períodoque vinieradesempeñando con anterioridad al cambio .

de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que seviniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen,

Si en virtud a este acoplamiento el trabajador considera

sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.que se ha producido perjuicio grave para sus interesesomenoscabo notorio de su dignidad, por entenderque

La reincorporación al puesto de trabajo de los tra-puede realizar las funciones de un puesto de trabajo

bajadores afectados por los puntos 1 y 2 de este artículosuperior al encomendado, podrá instar la resolución

se efectuará en el plazo máximo de 30 días a partirdel contrato de trabajo, que se realizará previo informe

delapérdida de la titularidad del cargo, lo que se no-del Comité de Empresa, teniendo derecho a la per-

tificará por escrito al Ayuntamiento con una antelacióncepción de las iraderrinizaciones correspondiente al des-

de 15 días hábiles. Los afectados por el punto 3, sepido improcedente .

incorporarán también dentro del mes siguiente a laexpiración del tiempo de excedencia, debiendo co-

Artículo 22 .- Suspensión por excedencia .- La empresa

municarlo al Ayuntamiento con 1 mesde antelaciónse obliga a conceder excedencia por un tiempo no su-

a la conclusión de la misma.perior a 10 años a todos aquellos trabajadores fijosen plantilla que lo soliciten y cuenten con una antigüedad

Todas las situaciones previstas en este artículo daránsuperiora 1 año.

derecho al cómputo del tiempo de excedencia a efectosde reconocimiento de antigüedad, excepto la prevista

Si la excedencia solicitada no sobrepasa los 3 años,

enel punto 3 que sólo dará derecho al reconocimientola reincorporación al trabajo será automática. Si fuera

de la antigüedad hasta el segundo año.superior a3 años, la reincorporación tendrá lugar cuandose produzca la primera vacante en la plantilla,

Artículo 24 .- Comisión Evaluadora de I.T.- Cons-cientes las partes del alto índice de absentismo laboral

En todo caso, el trabajador habrá de preavisar su

existente en la plantilla, se considera conveniente nom-reincorporación con 1 mes de antelación a la fecha

brar una comisión con el fin de ir arbitrando medidasde expiración de la excedencia .

tendentes a rebajar dicho índice y conseguir mayorproductividad por esa vía.

El ejercicio de este derecho habrá de ponerse en co-nocimiento del Ayuntamiento, necesariamente y como

Al efecto, se formará la Comisión Evaluadora quemínimo, 30 días antes de la fecha de inicio del período

tendrá la siguiente composición y funciones :de excedencia.

1 .- Composición.Artículo 23'.- Excedencias especiales.- Los traba-

jadores fijos en plantilla afectados por este convenio

Estará compuesta por dos miembros de la parte emtendrán derecho alas siguientes excedencias especiales :

presarial, designados por la Alcaldía, dos miembrosde la parte social, designados por el Comité deEmpresa,

1 .- Excedencia forzosa, con reserva del puesto de

y el Médico de Empresa del Ayuntamiento .trabajo durante el tiempo de duración en la titularidaddel cargo, cuando el trabajador resulte elegido para

2.- Funcionamiento .cargo público, sea de la Administración Estatal, Au-tonómica, Local o Institucional .

LaComisión Evaluadora estará facultada para tomaracuerdos sobre I.T fraudulentas en casos de enfermedad

2.- Excedencia forzosa, con reserva del puesto de

común, quedando excluidos los casos de accidentetrabajo durante el tiempo de duración en la titularidad

laboral, enfermedad profesional y maternidad.del cargo, cuando el trabajador ostente mandato electode carácter sindical . La solicitud de excedencia deberá

Dicha Comisión sólo conocerá de las bajas men-ser cursada, en este caso, por escrito, por el máximó

cionadas en el primer párrafo que se produzcan porórgano insular de carácter ejecutivo del Sindicato

segunda vez en el año en curso, no teniéndose en cuentaa que pertenezca el trabajador especificando el man-

a estos efectos la primera baja.

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3.- Criterios a seguir.

Exantema : 10 días,Ex~nde uña. 10días, Fracturade hueso nariz: 20 días, Fract. lux. columna vert . : 90

a) Los n-úembros de la Comisión Evaluadora tendrán

días, Fracturas en general : 30-90 días, Gastroenterítis:voz y voto, excepto el Médico de Empresa que tendrá

10 días, Hemoptisis : 15 días, Hernia discal : 70-90voz pero no voto .

días.- Hepatitis infecciosa -. 90-9999 días .- Herida (5puntos) : 10 días .- Herpes toster- 20 dias, Hipertensión

b) La Comisión se podrá convocar a petición de ambas

arteria¡ : 15-30 días,- Infarto de miocardio : 90-9999 días,-partes o a petición de cualquiera de ellas.

Lumbalgia: 10- 15 días, Lumbociática: 10- 15 días,Lupus eritematoso: 90-9999.- Minerva: 60 días,Mo-

c) Se efectuará unavotación sobre todos los casos

nonucleosis infecciosa: 30 días, Neumonía: 30 días .-sometidos a conocimiento de la Comisión, adoptándose

Otitis externa : 10- 15 días, Picadura de animal : 8 días,los acuerdos por mayoría.

Poliartrosis : 30-90 dias, Quemadura 1- grado: 15 días-Quemadura 2' y 3- grado: 20-30 días, Surmenage o

Si no se produce acuerdo opronunciamiento, el tra-

stress : 30-9999 días, Sarampión: 10 días .- Síndromebajador afectado percibiráel cien por cien de su sueldo .

gripal : 7- 10 días, Sínusitis : 15 días, Tortícolis : 7-10días .- Traumatismo EESS: 30 días, TraumatismoEEH:

d) Losacuerdos deberán adoptarse obligatoriamente

30 días.- Varicela : 10 días .- Varices (tratamiento) : 20antes del día 15 de cada mes, y se evaluarán las bajas

días.- Vasectomía . 1 día, Vértigo: 20-30 días .producidas desde el día 15 del mes anterior .

Constantese) Para que la Comisión pueda reunirse, habrá de

entregarse previa y necesariamente a sus miembrosel informe facultativo correspondiente .

f) En el caso de que se demuestre la baja fraudulenta,la Comisión sólo podrá determinar el tanto porcientoa deducirde las retribuciones del trabajador, que podráoscilar entre el 0% y el 20%, sin perjuicio de la posibleresponsabilidad en que pueda incurrir el trabajador

Esta Comisión se crea con la única voluntad de luchar

Relación enfermedad/puesto de trabajocontra el fraude en enfen�riedad común, no teniendoefectos ni facultades en otras determinaciones o san-ciones vinculantes que existan.

Se establece un fondo con las cantidades que la em-presa deje de abonar a los trabajadores, como consecuencia de la aplicación del baremo que se acompañaal final del presente artículo y que será tenido en cuentapor la Comisión al efecto . Este fondo se repartirá dela siguiente forma:

1 .- Cuando el trabajador no sea sustituido, se repartiráel 50% del mismo entre los trabajadores del Depar-tamento o Servicio afectado por la baja fraudulenta,en partes iguales.

2.- El 50% restante se utilizará para los asuntos socialesde carácter benéfico que la Comisión de Asuntos So-ciales estimen convenientes .

La cantidad resultante de ambos repartos seráabonadaen el primer trimestre de cada año.

Cuadro de diagnosis .

Amigdalitis : 7-10días .- Bronquitis : 10-15 días .- Ca-taratas: 4 días, Cistitis : 7-10 días .- Colitis infecciosa :5- 10 días, Contusión: 15 días, Conjuntivitis infecciosa:7-10 días, Coxartrosis: 30-90 días, Chalación interno:8 días .- Derrame articular: 30-40 días, Epístaxis : 10días, Escoliosis : 60-9999 días, Esguince : 20-30 días .-

N` +tiempo estipulado 5

D1A tiempo estipulado 1S

BAJ l' baja 3AS 2' baja 2

AÑ Y baja 10

Porcentaje de abonos

Puntos -20 días +20 días

Puntos

E 18-20 1D 30-40 2A 40-50 3D 50-60 4E +60 5S

16 40% 25%15-14 35% 21%13-12 30% 18%11-10 25% 15%9-8 20% 12%7 15% 9%6 10% 6%5 5% 3%4 0% 0%

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Artículo 25'.- Suspensión por I.T., maternidad, ac-

d) 5 días por fallecimiento de padres o hermanos,cidente laboral y enfermedad profesional .- En los casos

ampliables a dos más si el hecho sucede fuera de lade I.T por enfermedad común, profesional, accidente

Isla.laboral o maternidad de la mujer trabajadora, la empresacomplementará las prestaciones de la Seguridad Social

e) 2 días por fallecimiento o enfermedad grave deoMutua Patronal hasta alcanzar el 100% del total de

parientes hasta el 2? grado de consanguinidad o afinidad,las retribuciones salariales y extrasalariales del presente

ampliables a dos más si sucede fuera de la Isla.convenio, al igual que si estuviera en activo, durantetoda la vigencia de la I .T.

f) 1 díapor matrimonio de hijos o hermanos del tra-bajadorla, ampliable a uno más si es fuera de la Isla.

Durante el período de I.T el trabajador estará obligadoa acreditar su situación mediante la entrega de los co-

g) 2 días por traslado de domicilio .rrespondientes partes médicos de confin-nación, teniendopara ello un plazo de 72 horas.

h) Para participar en exámenes y demáspruebas de-finitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales

La empresa podrá verificar el estado de enfermedad

para la obtención de un título académico o profesional,o accidente del trabajador, en cualquier momento, or-

durante el día o los días de su celebración, debiendodenando un reconocimiento médico del mismo. La

justificar la asistencia a los mismos mediante la co-negativa injustificada del trabajador a dicho recono-

rrespondiente certificación . La participación en pruebascimiento podrá deterirninar la suspensión de los derechos

selectivas de la propia corporación o sus organismoseconómicos establecidos en el presente artículo y, en

autónomos, dispensará de la prestación de serviciossu caso, en el anterior.

el díao los días de su celebración, siempre que tengalugar dentro del horario de trabajo .

Con el fin de evitar que, debido a las particularescondiciones de su puesto de trabajo, se pueda acarrear

i) El tiempo indispensable para el cumplimiento deriesgo para la salud de la trabajadora que se encuentre

un deber de carácter público o personal, siempre queen estado de gestación, y siempreque ello resulte posible,

no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo .la Empresa procederá a efectuar los cambiosdepuestode trabajo que sean necesarios al efecto .

j)En el caso de hospitalización de esposo/a, o convi-viente e hijos, se concederá un permiso retribuido paravisita durante las horas que los respectivos centros

Artículo 26'.- Suspensión por ingreso en Fuerzas

tengan establecidos para las mismas, siempre que éstasArmadas.- Todos los trabajadores fijos en plantillaque

coincidan con la jornada laboral.ingresen en las Fuerzas Armadas, tendrán reservadosu puesto de trabajo durante el tiempo que dure el mismo

k) Se podrá disponer de hasta seis días al afío dey dos meses más, contándose este tiempo, a efectos

permiso para asuntos particulares/personales sin jus-deantigüedad, como sí estuviesen presentes en el Exc-

tificación . Con carácter general estos días no se acumo Ayuntamiento .

mularán a las vacaciones anuales retribuidas ni alturno de Navidad. Los trabajadores/as podrán dis-

Artículo 27'.- Licencias retribuidas .- Conforme a

tribuirlos a su conveniencia, previa autorización su-lo acordado en el Acuerdo Corporación Funcionarios

peditada siempre a las necesidades del servicio y,recientemente revisado quedan como sigue,

en todo caso, siempre quequedegarantizado que launidad orgánica donde se presten los servicios asumirá,

Los trabajadores/as del Excmo. Ayuntamiento de

sin perjuicio a terceras personas o para la propia or-SanCnstóbal de La Laguna tendrán derecho a los per-

ganización, los cometidos del trabajador/a a quienmisos y licencias siguientes :

sehaya autorizado su disfrute . Aquellos trabajadoreslasque por razones de organización y necesidades del

a) 20 días naturales en caso de matrimonio, o for-

servicio no pudieran disponer a lo largo del año demalización de situaciones de convivencia de hecho

los referidos días, habrán de disfrutarlos necesaria-mediante la inscripción en el correspondiente registro

mentedentro del messiguiente excepción hecha delde parejas, pudiendo obtener licencia no retribuida,

personal que presta servicios en las Tenencias de Al-previa solicitud de la misma, a partir de los citados

caldía, a los que se amplía al período comprendidoveinte días, hasta un total de diez días más.

dentro del primer trimestre .

b) 7 días por fallecimiento de cónyuge, conviviente

1) Las trabajadoras/es con un hijo menor de diez meses,o hijos, ampliables a dos más si el óbito ocurriera fuera

tendrán derecho a un permiso de una hora diaria dede la Isla .

ausencia del trabajo, previa justificación con la co-rrespondiente certificación de nacimiento . Este período

e) 5 días por intervención quirúrgica o enfermedad

detiempo podrá dividirse en dos fracciones de mediagrave del cónyuge, conviviente, padres o hijos, y por

hora cada una o sustituirse por una reducción de lanacimiento y adopción, ampliables ados más si ésta

jornada nonnal en una hora ininterrumpida . En lostiene lugar fuera de la Isla . -

supuestos especiales debidamente acreditados, de ini-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenenfe Número 44, viernes 12 de abril de2002

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posibilidad de asistencia por la madre de] menor, co-

Lajornada de trabajo para los colectivos de vigilantesrresponderá este derecho al cónyuge trabajador/a.

para los días que no sean lectivos será desde las 8,00hasta las 14,00 horas y para el colectivo de jardines

m) Las trabajadoras durante el embarazo tendrán

desde las 7,00 hasta las 14,00 horas.derecho al tiempo necesario para asistir a las clasesde preparación al parto, cuando hayan de realizarse

Durante los meses dejulio, agosto y septiembre lanecesariamente dentro de lajornada de trabajo, previa

jornada de trabajo se reducirá una hora diaria, cons-acreditación de esta circunstancia, con justificación

tituyendo el horario de verano, que será desde las 8,00posterior de su asistencia .

hasta las 14,00 horas para todo el personal, exceptoparael perteneciente al servicio dejardines, cuyajornada

n) Los trabajadores/as que ostenten la condición de

será desde las 7,00 hasta las 13,00 horas .representantes sindicales tendrán derecho ala concesiónde licencia para acudir a cursos de formación, con-

Jornadas de horario especial :ferencias o congresos de carácter sindical, durante eltiempo de duración de los mismos previa comunicación

El lunes de Carnaval de 8,00 a 12,00 horas .de las Centrales Sindicales .

o) Aquellas otras reconocidas en la non-nativa vigente.

El miércoles de Carnaval de 9,00 a 14,00 horas.

El día 22 de mayo, festividad de Santa Rita de Casia,p) Pormotivos distintos de los anterionnente indicados

patrona de los Funcionarios de Administración Local,se solicitará por los interesados a la Alcaldía-Presidencia,

permanecerán cerradas las oficinas públicas a excepciónque resolverá en cada caso concreto .

del Negociado de Registro General e Infonnación quetendrá un horario de 9,00 a 13,00 horas . En el caso

En los casos en que no sea posible la justificación

de coincidir con sábado o domingo, dicha festividadprevia porparte del trabajador/a, los pennisos y licencias

se trasladará al viernes anterior.serán autorizados provisionalmente y, en el supuestode que los hechos causantes de los mismos no sean

El día27 dejulio, día en que se conmemore la fun-debidamente acreditados en un plazo de diez días se

dación de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna,procederá a su denegación con la consiguiente deducción

lajornada laboral será de 8,00 a 12,00 horas.proporcional de retribuciones por los días nojustificadospor parte del trabajador afectado, independientemente

El 15 de septiembre, día posterior a la festividadde las posibles sanciones disciplinarias a que diere

del Stmo. Cristo de La Laguna, lajornada laboral serálugar.

de 9,00 a 14,00 horas.

Artículo 28'.- Licencias no retribuidas .- Todos los

El 29 de septiembre, festividad de San Miguel Artrabajadores tendrán derecho a 2 licencias especiales

cángel, lajornada laboral será de 8,00 a 12,00 horas.al año, sin derecho a retribución, de 10 días naturalescada una

Los días 24 y 31 de diciembre pennanecerán cerradaslas dependencias municipales, con excepción del Re

El ejercicio de este derecho no deberá entorpecer

gistro General e Información que se abrirán de 9,00lasjustificadas necesidades del Excmo. Ayuntamiento

a 13,00 horas.en cuanto a su funcionalidad se refiere, teniendo pre-ferencia para estas licencias aquellos trabajadores/as

Respecto al personal de oficinas le será de aplicaciónque tengan familiar enfermo a su cargo .

lo previsto en el art. 4'del Acuerdo Corporación Fun-cionarios .

En cualquier caso, el Excmo. Ayuntamiento podrárequerir al peticionario que acredite la necesidad de

Artículo 30'.- Descanso semanal.- Todo el personalla licencia

afectado por el presente convenio disfrutará de un des-canso semana] de 2 días ininterrumpidos que, como

En casos especiales, y previajustificación de la ne-

regla general, comprenderá el día del sábado y el do-cesidad, el Ayuntamiento podrá concederuna licencia

mingo.sin sueldo de hasta 3 meses, no pudiendo repetirsedicha licencia hasta haber transcurrido un período mí-

Artículo 31'.- Descanso diario .- Los trabajadoresnimo de 2 años,

comprendidos en el ámbito de aplicación del presenteconvenio quetengan jornada continuada, disfrutaránde un descanso diario intermedio de 30 minutos, período

Capítulo Y- Tiempo de trabajo .

que se considerará como tiempo de trabajo efectivoa todos los efectos.

Artículo 29 .- Jornada de trabajo.- Lajornada de tra-bajo será de 35 horas semanales que se distribuirán

Artículo 32 .- Horas extraordinarias.- La prestaciónde lunes a viernes, con horario desde las 8,00 hasta

detrabajo en horas extraordinarias será voluntaria, nolas 15,00 horas para todos los servicios .

pudiendo exceder su número de ochentaal año, a efectos

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife . Número 44, viernes 12 de abril de 2002

de este cómputo no se tendrá en cuenta las horas tra-

días, aelección de] trabajador, quedando condicionadobajadas en los supuestos previstos en el art. 35 .3 de]

su disfrute a las necesidades del Servicio .Estatuto de los Trabajadores .

A este fin, los tumos de vacaciones deberán comenzarEl cálculo del valor de las horas extraordinarias se

necesariamente los días 1 y 16 de cada mes.realizará en base al cociente que se obtenga de la ope-ración de dividir que a continuación se indica :

3.- También podrán disflutarse las vacaciones anualesen otros períodos diferentes al señalado anteriormente,

Dividendo: retribuciones salariales totales anuales,

previa petición del trabajador, siempre que queden sal-incluidas en la tabla salarial del presente convenio,

vaguardadas las necesidades del servicio .más antigüedad y pagas extraordinarias .

4.- Para los servicios que por su naturaleza o porDivisor: número de horas efectivas de trabajo al año,

la peculiaridad de sus funciones requieran un régimenen este sentido, se considerará comojornadade trabajo

especial de vacaciones, el Ayuntamiento, prevío acuerdoefectiva al año, 1 .645 horas.

con el Comité de Empresa, establecerá las excepcionesoportunas al régimen general de vacaciones anuales

El cociente que resulte será incrementado con el 75%

fijando los turnos de permisos que resulten adecuados .para las horas realizadas en días laborales, y con el100% para las realizadas en domingos, días festivos

5.- El personal que presta sus servicios como Vigilanteo durante la noche.

deColegios, disfrutará sus vacaciones anuales entrelos meses de julio y agosto de cada año y de forma

En consonancia con lo establecido en el Estatuto

rotativa, de tal manera que el trabajador/a queun añode los Trabajadores solamente podrán realizarse me-

lasdisfrute enjulio, el siguiente las disfrutará en agosto,diando previa y fundamental lajustificación para lo

salvo acuerdo con el Ayuntamiento y aprobación delque, con arreglo al art . 27 de las Bases de Ejecución

Comité de Empresa.del Presupuesto necesita la previa autorización del Sr .Alcalde/Alcaldesa debiendo de tratarse de horas que

El personal que presta sus servicios como Guardaresulten estrictamente necesarias,

montes no podrá disfrutar de sus vacaciones anualesen los meses de julio, agosto y septiembre .

A -dichos efectos por la Concejalía de Personal seremitirá circular a los Sres . Concejales-Delegados de

6.- El Ayuntamiento, con una antelación mínima deServicios, Personal Técnico, Encargado General, En-

15 días, entregará a cada trabajador que se dispongacargados y Capataces recordándole la obligatoriedad

a iniciar el disfrute de las vacaciones, un parte en elen los casos de realización de horas extraordinarias

queconstarán las fechas de comienzo de las vacacionesde planificar las mismas y comunicarlo a la Sección

yde reincorporación al trabajo, quedando los traba-de Personal co

'n la antelación suficiente para que se

jadores obligados a exigir este justificante y a dar suinstruya el expediente de autorización previa por él

conformidad al mismo.Sr. Alcalde/Alcaldesa salvo, como es natural en loscasos de calamidad, siniestro, etc.

7.- Las situaciones de I.T durante el período de va-caciones interrumpirán su disfrute, en cuyo caso se

Las horas extraordinarias como norma general deben

aplicarán las siguientes normas :ser abonadas en la hoja de salario correspondienteal mes siguiente al de su realización, computándose

a) Si la situación de I.T. rebasara el tiempo de va-los meses a los solos efectos de este artículo del día

caciones, la reincorporación a su puesto de trabajo tendrá16 al 15 de cada mes . De modo excepcional y de co-

carácter inmediato, quedándole reconocido al trabajadormún acuerdo entre la empresa y los trabajadores afec-

el derecho adisfrutarel tiempo de vacaciones que hayatados podrán ser compensadas con tiempo libre sus-

permanecido en tal situación, pudiéndolas disfrutartitutorio .

una vez hayan terminado las vacaciones de todos lostrabajadores de su mismo servicio .

Artículo 33'.- Vacaciones .b) Si la I.T no rebasara el tiempo de vacaciones,

1 .- Se establece un período anual de vacaciones re-

el trabajador seguirá disfrutando el tiempo que le quedatribuidas de 1 mes, o los días que correspondan en

de la misma y se reincorporará a su puesto de trabajoproporción al tiempo trabajado si éste fuera inferior

en la fecha establecida, quedándolereconocido el tiempoa 1 año.

interrumpido para ser disfrutado en las mismas con-diciones del apartado anterior.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durantelos meses dejunio, julio, agosto y septiembre de cada

8.- El trabajador en situación de I.T. durante el períodoaño, y se iniciarán en día laboral .

vacacional, deberá prestarse a los exámenes médicosdomiciliarios que el Ayuntamiento le comunique con

2. - Las vacaciones anuales, referidas a años naturales,

24 horas de antelación . En los supuestos que no sepodrán disfrutarse en un solo período o en dos de 15

prestare al citado examen, no será de aplicación para

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este trabajador lo dispuesto en el apartado b) del artículo

1 .- 5 faltas de puntualidad sin causa justificada deanterior y, por consiguiente, su calificativo oficial de

hasta 15 minutos durante el período de 1 mes.l,T. no interrumpirá su período de vacaciones .

2.- La no-cornunicación con la debida antelaciónPara interrumpir el período de vacaciones por en-

de la falta al trabajo por causa justificada, a no sercontrarse el trabajador durante su disfrute en situación

que se pruebe la imposibilidad de hacerlo .de I.T., es necesario que se presente el parte de bajacorrespondiente en el plazo de 72 horas.

3,- La falta de aseo y limpieza personal .

9 .- Con motivo de las fiestas de Navidad, el Ayun-

4.- Faltar al trabajo 1 día al mes sin causajustificada .tamiento concederá al personal 7 días naturales d-e va-caciones retribuidas, que serán disfrutados por toda

5.- El descuido en la conservación de los locales yla plantilla en dos turnos, de tal manera que en su dis-

el material de trabajo .tribución se garantice en todo momento la coberturade los servicios imprescindibles, A tales efectos, el

b) Se considerarán faltas grayes :Comité de Empresa participará en la elaboración delos mencionados turnos .

1 .- Faltar al trabajo 2 días durante 1 mes sin causajustificada .

Capítulo VI.- Régimen Disciplinario .2.- La simulación de enfermedad o accidente.

Artículo 34 .- Principio de legalidad,- No existirásanción sin falta .

3.- Cambiar, mirar o revolver arriwios o ropa delos compañeros sin la debida autorización .

Ambas han de venir establecidas y anunciadas enel presente Convenio Colectivo o en el Estatuto de

4.- Las cometidas contra la disciplina en el trabajolos Trabajadores .

ocontra el respeto debido a sus superiores, compañeroso inferiores .

Artículo 35' .- Infon�riedelos Representantes de losTrabajadores .- No se podrá poner sanción alguna sin

5.- El abandono del trabajo sin causa justificada .el informe previo, preceptivo y no vinculante del Comitéde Empresa, salvo en los supuestos de falta leve y en

6.~ La negligencia en el trabajo cuando cause peduiciolas faltas de as¡ stencía al trabajo sin justificación. La

grave.inobservancia de este requisito anula la sanción im-puesta .

7.- La embriaguez o drogadicción durante el horariode trabajo .

El Comité de Empresa deberá emitir informe en elplazo máximo de 3 días hábiles desde el momento de

8.- El acoso sexual,la recepción del escrito solicitando dicho informe.

9.- La reincidencia en faltas leves, aunque sean deArtículo 360.- Limitación al poder disciplinario.- No

distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre yse podrá imponer sanción queconsistaen la disminución

siempre que la falta anterior haya sido sancionada.o pérdida de la antigüedad o las vacaciones, en la in-habilitación definitiva para el ascenso o en multa de

e) Se considerarán faltas muy graves :haber.

1 .- Faltar al trabajo más de 2 días al mes sin causaArtículo 37 .- Competencia sancionadora .- Los tra-

justificada.bajadores sólo podrán ser sancionados por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento o la persona en

2.- La indisciplina o desobediencia.quien delegue, cuando ello proceda en virtud de in-cumplin-rientos laborales y de acuerdocm la graduación

3.- Las ofensas verbales o físicas a cualquier miembrode las faltas y sanciones que se establece en el presente

de la Corporación oa las personas que trabajan en elConvenio .

Ayuntamiento, así como a los fan-úlíares que convivancon ellos.

Artículo 38'.- Catálogo de faltas y sanciones .

-4.~ La transgresión de la buena fe contractual así

A. - Faltas .

corno el abuso de confianza en el desempeño deltrabajo.

Las faltas disciplinarias cometidas por el trabajador

5.- La disminución continuada y voluntaria en elcon ocasión ocomo consecuencia de su trabajo podrán

rendimiento del trabajo.ser leves, graves y muy graves .

6.- La embriaguezhabitual otoxicomanía, si repercutea) Se consideran faltas leves:

negativamente en el trabajo .

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife . Número 44, viernes 12 de abril de 2002

7.~ La reincidencia en faltas graves, aunque sean

putados, la falta presuntamente cometida y la propuestade distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre,

de sanción que considere aplicable al caso .siempre que la falta anterior haya sido sancionada.

3.- El Pliego de Cargos se notificará al inculpado,B.- Sanciones.

concediéndole un plazo de 10 días para que pueda con-testarlo con las alegaciones que considere convenientes

Las sanciones quepodrán imponerse en función de

asudefensa, pudiendo asimismo aportar cuantos do~la calificación de las faltas, serán las siguientes :

cumentos considere de interés para su defensa,

a) Por faltas leves:

4,- Contestado el Pliego o transcurrido el plazo sinque se haya hecho, se procederá a dictar la resolución

- Amonestación verbal o escrita.

quepone fin al procedimiento disciplinario, que deberáadoptarse en el plazo de 10 días .

b) Por faltas graves :

La resolución habrá de ser motivada y en ella no- Amonestación por escrito.

sepodrán aceptar hechos distintos de los que sirvieronde base al Pliego de Cargos y a la propuesta de reso-

- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días .

lución, sin perjuicio de la distinta valoración juridica .

e) Por faltas muy graves :

Laresolución deberá ser notificada al inculpado conexpresión del recurso o recursos que quepan contra

- Suspensión de empleo y sueldo de 8 a 30 días.

lamisma, el órgano ante el que han de presentarse yel plazo para la interposición.

- Inhabilitación para el ascenso por un período de1 a 3 años,

5. ~Las sanciones disciplinarias se ejecutarán segúnlos términos , de la resolución en que se impongan y

- Despido .

en el plazo máximo de 15 días, salvo que por causajustificadase establezca otro disfinto en dicha resolución .

Artículo 39'.- Procedin-tiento sancionadon- En el su-puesto de faltas leves se seguirá el siguiente proce-

Para lo no previsto expresamente en este convenio,dimiento :

seestará a lo dispuesto en el Reglamento de RégimenDisciplinario de los Funcionarios de la Administración

- Unavez comunicada la faltaa la Sección dePersonal,

del Estado .dentro de un plazo de 3 días hábiles, contados a partirde la fecha de recepción en dicha Sección de la co-

Artículo 40',- Prescripción .- Las faltas leves, tantomunicación, se dará audiencia al trabajador.

lasestablecidas en este convenio como las tipificadaslegal o reglamentaríamente, prescribirán a los 10 días

- Oído éste se procederá a la imposición de la sanción

contados de su realización y, por lo tanto, no podráncorrespondiente si a ello hubiera lugar.

ser sancionadas ni tenidas en cuenta a efectos de reinci-dencia .

Las sanciones por faltas graves o muy graves re-querirán la tramitación previa de expediente disciplinario

Las faltas graves, tanto las convencionalmente es-cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa

tablecidas como las tipificadas legal o reglamentariarnen-y al interesado,

te,prescribirán a los 20 días de su comisión y por tanto,no podrán ser sancionadas ni tenidas en cuenta a efectos

Dicho expediente llevará la siguiente tramitación :

de reincidencia.

1 .- Se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano com-

Las faltas muygraves, tanto las convencionalmentepetente, o como consecuencia de denuncia.

establecida como las tipificadas legal o reglamenta-riamente, prescribirán a los 60 días y, por tanto, no

En el acto por el que se resuelva la incoación del

podrán ser sancionadas ni tenidas en cuenta a efectosprocedimiento disciplinario se nombrará al Instructor

de reincidencia,y Secretario del mismo, notificándose tanto al trabajadorcomo al Comité de Empresay en su caso, al denunciante.

Capítulo VII.- Seguridad e Higiene.

2. - El Instructor procederá a recibir declaración al

Artículo 4l'.- Obligaciones de los trabajadores ypresunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias

del Ayuntamiento .- De conformidad con lo dispuestose deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó

en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos La-la incoación del expediente y de lo que el trabajador

borales, el personal laboral tiene derecho auna pro-hubiere alegado en su declaración y, a la vista de las

tección eficaz de su integridad física y su salud enactuaciones practicadas, formulará el correspondiente

el trabajo, por lo tanto se hace necesario adoptar lasPliego de Cargos en el que figurarán los hechos im-

acciones precisas para que, en cumplimiento de dicha

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Número 44, viernes 12 de abrii cle 2002

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Ley, se establezca un Plan de Prevención de Riesgos

b) Participarán en el Comité, con vozpero sin voto,que se concrete en :

los cuatro representantes sindicales designados comosuplentes de los Delegados de Prevención .

a) Pactar el diseño, contenidos y funciones de unaunidad administrativa (negociado) de Prevención de

e) Apropuesta de alguna de las partes podrán par-Riesgos Laborales, de acuerdo con lo previsto en la

ticipar, puntualmente, con vozy sin voto, trabajadores,Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en el R.D . 39/1997,

técnicos u otras personas cuya información se estimede 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

necesaria respecto a cuestiones concretas a debatir,de los Servicios de Prevención, al objeto de que se

porsu cargo, cualificación o información con la queinicie su actividad en el cuarto trir-nestre de 2001 .

cuenten,

b) La puesta en práctica de las acciones necesarias

2.- Funciones :para evaluar las condiciones de cada uno de los puestosde trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá para lalos que no puedan evitarse, culminando en la elabo-

aprobación de medidas relativas a la seguridad e higieneración, con la participación de los sindicatos en un

en el trabajo:Plan de Riesgos Laborales, cuya elaboración se iniciaráen el primer trirnestre de 2002 .

1 .- Reuniones ordinarias : el Comité celebrará cuatroreuniones ordinarias al año, con periodicidad trimestral

e) La formación teórica y práctica suficiente y ade-

los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.cuada en materia preventiva de los delegados de pre-

Seelaborará un calendario anual con el fin de que losvención ; así corno a todo el personal al que proceda

miembros puedan planificar su trabajo de manera queconforme a lo que resulte de] mapa de Riesgos La-

no interfiera con sus responsabilidades preventivas.borales.

2.~ Reuniones extraordinarias: cualquiera de las partespuede solicitar al Presidente la convocatoria de una

Artículo 420,- Comité de Seguridad e Higiene.- De

reunión extraordinaria, según lo dispuesto en el artículoconformidad con el reglarnento interno negociado con

38.3 de la Ley 3111995. En la solicitud debe constarla representación sindical y aprobado por el Excmo.

elmotivo y el orden del día, y se celebraráen un plazoAyuntamiento Pleno en la sesión celebrada el 14 de

máximo de noventa y seis horas.diciembre de 200 1 :

3,~ Reuniones extraordinarias urgentes : en caso de1 .- Composición .

accidente grave, muy grave o mortal se convocará reu-nión extraordinaria urgente, a celebrar en el plazo má-

El Comité de Seguridad y Salud estará compuesto

ximo de 24 horas, El orden del día tendrá un puntode la siguiente forma:

único: análisis e investigación del accidente y medidasurgentes a adoptar.

a) De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35.2y 38.2 de la Ley 31/1995, el Comité estará compuesto

Lareunión extraordinaria por este motivo no podrápor:

seraplazada bajo ningún concepto . ,

- Cuatro Delegados de Prevención, dos representantes

3.- Facultades :del personal funcionario, designados por la Junta dePersonal, y dos del personal laboral, designados por

L-El Comité tendrá las competencias y facultadesel Comité de Empresa

previstas en el artículo 39 de la Ley 3111995, Explí-citamente, el Comité tendrá conocimiento, antes de

- Cuatro representantes de la Administración .

que se haya producido, de cualquier modificación delas condiciones o métodos de trabajo, nuevas tecno

La representación de la Administración estará com-

logías, -adquisición de máquinas, herramientas, pro-puesta por:

ductos químicos y equipos de trabajo, habilitación yuso de nuevos lugares de trabajo, cambios en la or-

- Presidente . Será la Alcaldesa-Presidenta o la Con-

ganización del mismo, nuevas contrataciones, incorcejal-Delegada de Personal .

poración de traba adores temporales y cuantas circuns-jtancias puedan afectar a la seguridad y salud de los

- Tres vocales,

trabajadores .

El Comité se verá asistido por un Secretario, que

2.- LosDelegados de Prevención tendrán las corn-será designado por la Presidencia de entre el personal

petencias y facultades previstas en el artículo 36 deque preste servicios en esta Administración, con for-

la Ley 31/1995.mación jurídica-preventiva. La Secretaría se constituyecomo órgano de asesoramiento y de fe pública, pudiendo

3,- En cuanto a garantías y sigilo profesional de losactuar con voz pero sin voto .

Delegados de Prevención, se estará a lo dispuesto en

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 44, viernes 12 de abril de 2002

el artículo 37 de la Ley 31/1995 y, en su caso, en cuanto

2.- Conservación de vías públicas :al crédito horario, a lo que se establezca en ConvenioColectivo y Acuerdo Corporación-Funcionarios .

- 3 monos de trabajo.

4.- Los representantes de la Administración, en cum-

- 2 pares de botas de agua,plimiento de sus funciones, tendrán las mismas com-petencias, facultades, derechos y garantías que la Ley

- 2 pares de botas apropiadas para ejecutar su co31/1995 otorga a los Delegados de Prevención, con

metido .excepción expresa del crédito horario.

- Guantes,Artículo 43'.- Comité de Empresa.- El Comité de

Empresa controlará el servicio de Seguridad y Salud

b) Personal adscrito al Parque Móvil,Laboral a los fines de total cumplimiento de las medidasadoptadas en esta materia y de todos aquellos aspectos

- 3 chaquetillas .relacionados con la protección de la salud del trabajadorsobre los cuales se haya adoptado acuerdo por parte

- 3camisas .del Ayuntamiento .

- 3 pantalones .Artículo 44'.- Prevención del absentismo por en-

fermedad .- El Ayuntamiento queda obligado a establecer

- 2pares de botas homologadas por el Comité derevisiones médicas para todos los trabajadores a los

Seguridad e Higiene.efectos de este convenio . En el caso específico delpersonal-femenino, se incluirá el reconocimiento gi~

e) Personal adscrito al Servicio de Mercados .necológico .

- 3 pantalones .Estas revisiones se efectuarán entre los meses de

junio y diciembre de cada año, debiendo avisarse a

- 3 camisas.los trabajadores con una antelación mínima de 1 semanaa la fecha en que la misma se verificará,

- 3 saharianas .

En el caso de incumplimiento de esta obligación por

- 2 pares de calzado adecuado .parte del Ayuntamiento, éste quedará obligado a abonarla factura que el trabajador le presente en concepto

d) Personal adscrito al Servicio de Portería o Vigilanciade la revisión médica que por su cuenta se hubiera

deedificios públicos .realizado siempre que ésta haya sido efectuada en elGabinete de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- 2uniformes completos compuestos por chaqueta,pantalón, camisa y calzado (2 pares) .

Artículo 45'.- Comunicaciones entre el Ayunta-miento y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.-

- 1 mono de trabajo.El Ayuntamiento contestará por escrito, en un plazode 15 días, todas las peticiones que relacionadas con

e) Personal adscrito al Servicio de Piscinas .la materia le efectúe el Comité de Seguridad y SaludLaboral .

- 3 camisas.

Artículo 460.~ Ropa de trabajo.- Conindependencia

2 pantalones cortos .de las prendas de protección necesarias a juicio delCon-flité de Seguridad y Salud Laboral, el Ayuntamiento

2 pantalones largos .facilitará anualmente al personal quea continuaciónse determina las siguientes prendas:

1 mono de trabajo.

a) Personal adscrito al Servicio de Vías y Obras.

~ 1 par de botas de agua .

L~ Conservación de edificios públicos :

~ 2 pares de calzado adecuado .

~ 3 chaquetillas .f) Personal adscrito al Servicio de Cementerios .

~ 3 pantalones .3 pantalones .

~ 3,camisas.~ 3 camisas.

2 pares de botas homologadas por el Comité deSeguridad e Higiene.

~ 3 saharianas .

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Boletín,Oicial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 44, viernes 12 de abril de 2002

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- 2 pares de calzado adecuado .

- 2 hachas .

- 1 traje de agua .

- 2 rastrillos .

- 2 mascarillas homologadas .

- 2 palas .

- 4 pares de guantes .

- 2 extintores de agua .

g) Personal adscrito al Servicio de Jardinería y Montes.

- 2 paletas de goma contra incendios .

1 .- Jardinería :

La solicitud del cumplimiento de lo dispuesto enel presente artículo será motivo de reunión urgente

- 2 pantalones .

y extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud La-boral .

- 2 camisas .Artículo 47°.- Duchas guardarropas .- En los centros

- 2 saharianas .

detrabajo fijos, el Ayuntamiento pondrá a disposiciónde los trabajadores un local adecuado para el aseo des-

- 2 trajes de agua.

pués de la jornada de trabajo, que estará dotado deducha, agua corriente y armarios o taquillas donde pue-

- 2 pares de calzado adecuado .

dan dejar con seguridad sus prendas personales y detrabajo .

- 1 par de botas de agua .'

Capítulo VIII.- Retribuciones .2 . Montes :

Artículo 48°.- Salario base.- Es la retribución del- 2 gorras montañeras,

trabajador fijada por unidad de tiempo .

- 3 pantalones .

El salario base de las categorías profesionales quecomponen cada grupo se detalla en la tabla salarial

- 3 camisas,

anexa al presente Convenio Colectivo .

-1 par de botas .

Artículo 49 .~ Complemento personal de antígüedad.-Con arreglo al principio de promoción en la empresa,

- 1 corbata .

todos los trabajadores integrados en la plantilla delAyuntamiento de La Lagunatendrán derecho a un com-

- 1 sahariana,

plemento salarial de antigüedad, que se regirá por lossiguientes principios :

- 1 gabardina de invierno .1 .- Cuantía :

,Todo el personal queda obligado a la utilización de

las prendas de trabajo asignadas en el lugar en que

Lacantidad a abonar por el indicado concepto serápreste servicios durante lajornada laboral . El uso de

la resultante de aplicar al salario base vigente para cadalas mismas en tareas menas al Ayuntamiento o fuera

categoría profesional los porcentajes siguientes :de la jornada de trabajo podrá ser sancionada comofalta leve .

a) 2% para cada uno de los 10 primeros años de ser-vicio en el Ayuntamiento .

Para el Servicio de Guardamontes se dotará al vehículo

b) 1% por los siguientes años de permanencia entodo-terreno de que se disponga del siguiente material :

lareferida plantilla, con el límite de edad de 65 años.

- Prismáticos .

Laacumulación de los incrementos de antigüedadno podrá, en ningún caso ; suponer más del 10% a los

- 1 emisora .

5 años, del 25% a los 15 años, del 40% a los 20 añosni del 60% como máximo a los 25 años.

- 1 botiquín .Los incrementos se calcularán sobre el salario base

- 50 metros de soga .

y seentienden sin perjuicio de los derechos adquiridoso en trance de adquisición en el tramo temporal co-

- 2 azadas .

rrespondiente .

- 2 picos .

2.- Devengo :

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 44, viernes 12 de abril de 2002

El complemento salarial de antigüedad comenzará

por el presente convenio el derecho a percibir, men-adevengarse a partir de] mes siguiente a aquél en que

sualmente, la cantidad que se indica en la tabla de sa~se cumpla el período anual de contratación, cualquiera

larios anexaa este convenio en concepto de comple~que sea la categoría profesional de] trabajador y laforma

mento salarial por asistencia al trabajo .de contrato .

Cualquier faltade asistencia al trabajo sinjustificar,Artículo 50'.- Complemento salarial por toxicidad,

ocasionará la pérdida del citado complemento en lapenosidad y peligrosidad .- Todo el personal afectado

parte proporcional a los días no trabajados, sin peiJuiciopor el presente convenio, con la excepción del com-

de que cuando el trabajador falte injustificadamenteprendido dentro de las categorías profesionales in-

al trabajo, repercuta en el total del sueldo .cluidas en los grupos 1, 2, 3 y4 percibirá mensualmen-te por este concepto la cantidad que se fija en la tabla

Artículo 54 .- Complementos salariales de vencisalarial .

miento superior al mes.- Los trabajadores incluidosen el ámbito del presente convenio percibirán, anual-

En este complemento se incluyen los supuestos de

mente, cuatro gratificaciones extraordinarias bajo lostrabajadoreslas que realmente realicen trabajos tóxicos,

siguientes conceptos :penosos y/o peligrosos, por lo tanto no caben efectosacumulativos, entendiéndose que el referido comple-

L- Cuantía:mento salarial se ha generalizado a todos los traba~jadores/as con la excepción ya sefialada,

Será la resultante de la suma del salario base co-rrespondiente a la categoría profesional y el comple

Aquellos trabajadores/as que realicen trabajos amás

mento de antigüedad que ostente el trabajador, indi-de tres metros de altura, de conformidad con las pre-

vidualmente considerado .visiones de la Leyde Riesgos Laborales, previo informede sus respectivos jefes acreditativos de estas contin-

2.~ Denominación y fecha de pago :gencias se les duplicará la cantidad que perciban porel concepto de peligrosidad .

Lasgratificaciones se denciminarán, cada una de ellas,con relación al mesoépoca en que se produzca la obli~

Artículo 5l',- Complemento salarial por especial

gación de su pago . Por lo tanto, se establece lo siguiente :responsabilidad .- El personal comprendido dentro delas categorías profesionales incluidas en lo grupos 1,

a) El 28 de febrero se abonará la "paga extraordinaria2, 3 y 4, percibirá mensualmente por este concepto

de febrero" .la cantidad que se fija en la tabla salarial,

b) El 31 de mayo se abonará la "paga extraordinariaArtículo 52 .- Complemento salatial por noctumidad.-

de mayo".Todo el personal que desarrolle las tareas propias desu contrato de trabajo entre las 22,00 y 6,00 horas del

e)El 31 de agosto se abonará la "paga extraordinariadía siguiente, así como aquél cuyo horario de trabajo

de verano".no coincida con lo estipulado en su contrato de trabajoo no sea propio de su categoría profesional, percibirá

d)El 30 de noviembre se abonará la "paga extraorun complemento salarial por nocturnidad, cuya cuantía

dinaria de Navidad" .será la que resulte de aplicar el 30% sobre el salariobase . Se abonará únicamente cuando se efectúe el trabajo

3, ~ Devengo :durante el período horario citado y por cada día efec-tivamente trabajado .

El período de devengo de las anteriores pagas es elsiguiente :

Este complemento podrá ser compensado con unareducción de lajomada laboral .

a) Paga extraordinaria de febrero del 1 de marzo delaño anterior al 28 de febrero del año en que corresponda

Respecto al personal que presta sus servicios en la

el pago .retirada de vehículos de la vía pública (grúa) en turnode noche cobrará el mismo de manera proporcional

b) Paga extraordinaria de mayo: del 1 de junio delal tiempo trabajado, para lo que, por la Jefatura de la

año anterior al 31 de mayo del aflo en que correspondaPolicía se remitirá mensualmente a la Sección de Per-

el pago .sonal, Unidad de Nóminas, los listados certificadosdel personal, días y horas nocturnas que han realizado

e)Paga extraordinaria de verano : del 1 de septiembreeste servicio .

del aflo anterior al 31 de agosto del año en que co-rresponda el pago .

Artículo 53'.- Complemento salarial por asistenciaal trabajo.~ Para luchar contra el absentismo laboral,

d) Paga extraordinaria de Navidad: del 1 de diciembrelas partes acuerdan incentivar la asistencia permanente

del año anterior al 30 de noviembre del aflo en queal trabajo reconociendo a lo! trabajadores afectados

corresponda el pago .

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Número 44, viernes 12 de abril de 2002

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El personal que ingrese o cese en la relación nominal

conforme al grupo o categoría profesional que ostenten,de] personal de este Ayuntamiento en el transcurso

aplicándose por analogía las que están determinadasde los períodos anuales antes citados, tendrá derecho

en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.a percibirla parte proporciona] de las respectivas gra-tificaciones extraordinarias .

Capítulo IX.- Mejoras sociales .

Los trabajadores que durante el período anual hayan

Artículo 56 .- Ayudas al estudio.- Se aplicará al per-causado baja por accidente de trabajo y, por ello, se

sonal laboral sujeto a este Convenio el reglamento ela-declaren afectos a la situación de I.L.T, mantendrán

borado y negociado en el Acuerdo Corporación Fun-el derecho a percibir en su totalidad las indicadas gra-

cionarios y que se incorpora al presente convenio como'tificaciones extraordinarias .

anexo n' 3.

Artículo 54' Bis, Productividad .- Hasta tanto no

Artículo 57'.- Ayudas económicas, Se aplicará alse determinen y establezcan los criterios objetivos téc-

personal laboral sujeto a este convenio lo negociadonicos para su valoración, en el marco de la aprobación

en el AcuerdoCorporación Funcionarios, en consede puestos de trabajo el complemento de productividad,

cuencia tendrán las siguientes prestaciones sociales :destinado a retribuirel especial rendimiento, laactividadextraordinaria y el interés o iniciativa conque el fun-

Tendrán derecho a las prestaciones sociales recogidascionario desempeñe su trabajo no será objeto de mo-

en los apartados siguientes los trabajadores/as y losdificación alguna.

jubilados, además de su esposo o esposa, convivientee hijos .

Artículo 55'.- Percepciones económicas extrasala-riales .

Encaso de fallecimiento de] trabajador/a, conservaránel derecho a percibir las prestaciones sociales aquíre

Plus de transporte .- Como compensación global de

cogidas, en todo caso el viudo/a; conviviente y loslos gastos que el personal afronta para acudir desde

hijo/as de éste mientras se mantenga la convivencia.su domicilio a su puesto de trabajo, y desde éste a sudomicilio, ydada la dificultad que entraña el cálculo

a) Gastos odontológicos:objetivo de los mismos así como su justificación, sefija una cantidad r-nensual que se refleja en las tablas

Se tendrá una ayuda de] 100% de] importe de lassalariales anexas, a abonar a todos los trabajadores

facturas presentadas por tratamientos odontológicos,en concepto de plus de transporte .

oporlos conceptos que figuran en la siguiente tabla

Dado que este plus se aplica ala totalidad de] personal,

oequivalente con un tope de 60.000 pesetas.

con las excepciones que a continuación se expresan

Facturas, en las que deberá constar: datos identifi-ha de entenderse quepor dicho concepto sólo se per-

cativos de] profesional incluido NIE/C.I.E, y de] pacibirá la cantidad pactada .

ciente ; número de factura, tratan-tiento realizado, lugar,fecha y firma.

Los grupos o categorías profesionales de] actual con-venio, artículo 11, que no están equiparados con el

Análisis clínicos :personal funcionario a excepción de] subgrupo 3.1 Ana-listas, dejarán de percibir este plus y su cuantía pasará

Examen profesional .a incrementar su salario base .

Radiografía intrabucal .Bolsa de vacaciones .- Se fija la cantidad de 70.000

pesetas en concepto de bolsa de vacaciones, que será

Ortopantomografía.abonada a todo el personal que se encuentre prestandosus servicios a esta Corporacióny le seade aplicación

Profilaxis dental y fluorizaciones :el presente Convenio con la nómina de] mes de julio.Esta cuantía será proporciona] al tiempo trabajado en

Aplicación tópica de flúor (por sesión) .el período anual que corresponda.

Sellado de puntos y fisuras (por diente) .La cuantía de la bolsa de vacaciones se incrementará

anualmente de acuerdo con el porcentaje previsto en

Restauraciones :la Ley de Presupuestos Generales de] Estado, y entodo caso, será igual a la que se acuerde para los fun-

Amalgamas simples .cionarios .

Amalgamas completas .Dietas .- Cuando los trabajadores, fuera de] servicio

normal previsto, tengan que realizar trabajos que le

Composite simple .obliguen a pernoctar oa realizar comidas fuera de sudomicilio, percibirán las cantidades que correspondan,

Composite complejo .

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife . Número 44, viernes 12 de abni de 2002

Postes intrarradi cul ares.

Attaches de precisión (cada uno) .

Reconstrucción de muflones .

Oclusión :

Endodoncia :

Análisis oclusal y montaje en articulador.

Tratamiento uniradicular.

Tachado selectivo .

Tratamiento birradicular,

Férula de descarga oclusal .

Tratamiento multiradiculan

Cirugía:

Cirugía periapical .

Extracción dentaria .

Periodoncia:

Extracción compleja .

Examen y diagnóstico periodontal.

Dientes incluidos (odontosección y/o osteotomía).

Profilaxis periodontal .

Frenectomía.

Raspaje y alisado (por cuadrante) .

Quistectoinía.

Gingivectomía (por diente).

Ortodoncia :

Cirugía periodontal a colgajo (por sector).

Estudio, diagnóstico y plan de tratamiento.

Cirugia mucogingival .

Aparatología fija multibanda (al mes) .

Cirugía a colgajo con membrana .

Entrada comienzo al tratamiento.

Prótesis movible:

b) Gastos oftalmológicos .

Completa (superior o inferior) .

En los casos de prescripción facultativa de lentespara gafas, o lentes de contacto, laCorporación prestará

Parcial acrilico (superior o inferior) por pieza.

unaayuda económica de] 100% de] importe de la fac-tura, hasta un tope máximo de 40.000 pesetas.

PPR Metálicas estructura .No podrá solicitarse nueva subvención para adqui

PPR Metálicas por pieza o gancho .

sición de monturas para la misma persona(funcionario/beneficiario) hasta transcurridos dos años

Rebasados .

desde que se obtuviera la última .

Composturas.

c) Gastos ortopédicos.

En los casos de prescripción facultativa acreditadaPrótesis fija :

deprótesis u órtosis, aparatos ortopédicos y similares,así como el instrumental necesario para el tratamiento

Corona acrílica.

ycontrol personal de determinadas enfermedades : dia-betes, hemofilia, y afecciones alérgicas y renales, la

Corona Jacket porcelana.

Corporación abonará la totalidad de su importe, conun tope máximo de 20.000 pesetas.

Carillas de porcelanas .d) Ayuda para minusválidos o disminuidos .

Incrustaciones metálicas .Abono de] 100% de] gasto para vehículos de dis-

Incrustaciones cerámica .

capacitados y audífonos .

Corona metal -porcelana .

LaCorporación establece una prestación de 40.000pts. mensuales para el personal que tenga a su cargo,

Puente Maryland 3 piezas .

cónyuge, conviviente y/o hijos minusválidos o dis-minuidos, o familiares hastael primer grado, que con

Muñón metálico colado sobre espiga .

vivan y dependan de] trabajadorla siempre que éstos

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Número 44, viernes 12 de abril de 2002

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no perciban por el mismo concepto, ingresos proce-

cinco aflos que exceda de los quince de referencia,dentes del trabajo personal o cualquier otra ayuda, Las

así como la parte proporcional que corresponda porminusvalfas tendrán que ser como mínimo del 33% .

la fracción de tiempo inferior a cinco años .

Asimismo, a los funcionarios y beneficiarios, con-

Las anteriores prestaciones serán revisables a losforme a su cartilla de asistencia sanitaria que por motivos

dos años, previa oportuna denuncia .de enfermedad se tengan que desplazar fuera de la Isla(previa prescripción facultativa), el Ayuntamiento le

Artículo 59'.- Premio a la permanencia.- Los tra-abonará la cantidad de 8.000 pts./día por acompañante,

bajadores/as que hayan realizado veinte años o máscomo complementoa la ayuda que otorga la Seguridad

de servicios y percibirán unapaga extra másen el mesSocial en estos casos. La misma cantidad diaria se abo-

de marzo de cada aflonará al enfermo, excluyéndose los días de hospitali-zación .

El primer abonode este premio de permanencia seefectuará en la nómina del mes en que se cumpla y

e) No tendrá consideración de ayuda las roturas de

a continuación para los años sucesivos en el mes degafas, cristales, prótesis, etc., que se produzcan como

marzo.consecuencia de accidentes de trabajo o debido a larealización de trabajos encomendados, abonando el

En el caso de que se produzca la jubilación antesAyuntamiento latotalidad del importe debiendo quedar

depercibir el abono de dicha paga el trabajador/a per-debidamente acreditado y constatado que estos daflos

cibirá la parte proporcional de la iriísma.son consecuenciade las contingencias anteriormentereseñadas debiendo informar al respecto sobre estos

Artículo 59'Bis - Plan de pensiones.- El Ayuntamientoparuculares los respectivos jefes.

estudiará la posibilidad de creación de un plan de pen-siones, encuadrado en la modalidad de sistema de em-

El importe establecido en el presente acuerdo para

pleo estableciéndose como promotor del plan el propiotodas y cada una de las ayudas económicas relacionadas

Ayuntamiento y como partícipes todo el personal, conserá objeto del incremento anual del 1.P.C .

al menos dos años de antigüedad, que manifiesten suvoluntad de integrarse en el mismo.

Artículo 58'.- Jubilación,- Será igualmente de apli-cación al personal sujeto a este convenio lo acordado

Artículo 60'.- Segurosde Vida e Incapacidad Laboral.-en el Acuerdo Corporación Funcionarios :

HExcelentísimo Ayuntamiento mantendrá concertadoya su costa, un seguro colectivo de vida para sus tra

1) Premio porjubilación anticipada .- Los trabaja-

bajadores que garantice a la persona o personas pordores/as, cuando reúnan los requisitos exigidos por

éstos asignadas en la correspondiente póliza, un capitalel Régimen General de la Seguridad Social podrán

de2.000.000 de pesetas (dos millones de pesetas), ensolicitar, al órgano competente del I.N.S.S ., lajubilación

caso de fallecimiento por cualquier causa. Idénticovoluntaria incentívada, y en el caso de ser declarada

capital se garantizará, por una sola vez, en caso detendrá derecho a percibir del Ayuntamiento, una in-

declararse una íncapacidad que determine la impo-demnizac ;órien las cuantías de las mensualidades que

sibílidad de trabajar en su puesto habitual .seguidamente se indican-

El Ayuntamiento está obligado a entregar a cada tra-1 año antes de lajubilación forzosa-, 8 mensualidades

bajador copia de los seguros concertados en el primeríntegras .

trimestre del año.

2 años antes de lajubilación forzosa: 10 mensualidades

Los seguros a que se hace referencia en este artículo,íntegras .

sevincula a la permanencia del asegurado al serviciodel Ayuntamiento . El cese del mismo por cualquier

3 años antes de lajubilac~~Sn forzosa: 12 rriensualidades

motivo, dará origen a la baja del trabajador de la pólizaíntegras .

del seguro sin que, por tanto, el mismo conserve derechoalguno a percibir el importe del capital en su día ga-

4 aflios antes de laj,~bilación forzosa: 14 mensualidades

rantizado .íntegras .

Todo esto se entiende sin perjuicío de que el Ayun-5 años antes de la jubilación forzosa: 18 mensualidades

tamiento se reasegure .íntegras .

Artículo 6]',- Préstamos.- Se aplicará al Personal2) Ayuda porjubílacíón forzosa.- Todos los traba-

Laboral sujeto a este convenio el Reglamento que aljadores/as del Ayuntamiento de La Laguna percibirán

efecto se elabore conjuntamente con los funcionarios .en el momento de producirse su jubilación forzosaseis mensualidades íntegras, incluidos todos los con-

Artículo 62 .- Ayudas asistenciales.- Alos trabajadoresceptos salariales por los primeros quince años de ser-

quetengan hijos deficientes psíquicos o físicos yquevicios y una mensualidad más por cada período de

perciban por ello prestaciones de la Seguridad Social

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les será abonada, con independencia de las mismas,

Artículo 65'.- Los trabajadores a los que afecta esteunaayuda por parte de] Excelentísimo Ayuntamiento

convenio, tendrán derecho a celebrar asambleas o reucuya cuantía mensual será de 7 .000 pesetas.

niones que tendrán lugar en el interior de los localesde] Ayuntamiento, sujetándose alas siguientes normas:

Artículo 63'.- Comisión de Asuntos Sociales .- Parael seguimiento y aplicación de las mejoras sociales

a) Ámbito de reunión :establecidas en el presenteconvenio, se crea la Comisiónde Asuntos Sociales que tendrá composición parítaria

- La totalidad de la plantilla.de 3 miembros representantes de] Ayuntamiento y 4representantes de los trabajadores designados por el

- La totalidad de la plantilla adscrito a un servicioComité de Empresa y la Junta de Personal .

determinado.

Tomará sus decisiones por mayoría simple reunién-

-Latotalidad de los trabajadores adscritos a variosdose con carácter ordinario cuando la acumulación

servicios .de asuntos así lo requiera, a petición de cualquierade las partes .

- La totalidad de los trabajadores afectados por lostemas a tratar.

Serán materias de seguimiento por parte de la Co-misión de Asuntos Sociales las siguientes :

Este derecho se ejercerá a propuesta de] Comité deEmpresa o Sección Sindical constituida.

- Ayuda escolar.b) Las reuniones o asambleas se podrán realizar dentro

- Ayudas económicas,

de la jornada laboral, sin que en ningún caso supere20 horas al año, siendo además estas horas retribuidas .

- Préstamos .

En el supuesto de que se celebren fuerade lajornadade trabajo no existirá límite alguno de horas.

- Ayuda familiarpor fallecimiento de los trabajadoresfijos .

e)Habrá de comunicarse al Ayuntamiento con unaantelación de 48 horas, cuando se celebren dentro de

- Seguro colectivo de vida y accidente .

lajornada de trabajo y afecte al personal de diversosservicios o grupos profesionales y de 24 horas cuando

Capítulo X.- Derechos y garantías sindicales .

se celebren dentro de la jornada de trabajo y afectesólo a los trabajadores de un servicio .

Artículo 64'.Artículo 66 .- A requerimiento de los trabajadores

L- El Excelentísimo Ayuntamiento considera a los

afiliados a las centrales sindicales que ostenten mássindicatos debidamente implantados en la plantilla como

de] 15% de representatívidad en el colectivo de tra-elementos básicos y consustanciales para afrontar a

bajadores, se descontará por el Ayuntamiento en latravés de ellos las necesarias relaciones con los tra-

nómina mensual de los mismos, el importe de la cuotabajadores.

sindical correspondiente . El trabajador interesado enla realización de tal operación remitirá al Ayuntamiento

2.- Respetará el derecho de todos los trabajadores

unescrito en el que se expresará con claridad la ordena sindicarse libremente, no pudiendo sujetarse el empleo

de descuento, la central sindical a que pertenece, lade un trabajadora su afiliación sindical oa larenuncia

cuantía de la cuota, así como el número de la cuentade la misma.

corriente a la que ha de sertransferida la correspondientecantidad .

3.- No se podrá despedir a ningún trabajador, ni per-judicarle de cualquierotra forma, a causa de su afiliación-

El Ayuntamiento efectuará las antedichas detracciones,o actividad sindical .

salvo indicación contraria del trabajador, siempre ycuando éste tuviese saldo suficiente para ello, entregando

4.- El Excelentísimo Ayuntamiento reconoce el

copia de la transferencia a la representación sindicalderecho de los trabajadores afiliados aun sindicato

deque se trate .a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir in-formación sindical fuera de las horas de trabajo y

Artículo 67' .- Sin perjuicio de los derechos y fa-sin perturbar la actividad normal en los servicios

cultades concedidos por las Leyes, se reconocen a losmunicipales.

representantes de los trabajadores las siguientes fun-ciones :

Asimismo, el sindicato podrá remitir informacionesy publicaciones al Ayuntamiento, a fin de que éstas

a) Ser informados por el Ayuntamiento .sean distribuidas fuera de las horas de trabajo y sinque, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda

L- De las reuniones de la Comisión Informativa deinterrumpir el desarrollo de los servicios municipales.

Personal, remitiéndose acta de las mismas, a los te-

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presentantes legales de los trabajadores puntualmente,

en la gestión de obras sociales establecidas en el Ayun-es decir, tan pronto se levante y apruebe.

tamiento en beneficio de los trabajadores o de susfamiliares .

2.- Con carárter previo a su ejecución por el Ayun-tamiento, se les dará traslado de los expedientes re-

d) Colaborar con el Ayuntamiento para la conse-lativos a reestructuraciones de plantilla, ceses defi-

cución de] cumplimiento de la efectividad de los sernitivos o temporales en la prestación de servicios

vicios municipales.municipales, incremento de] número de servicios mu-nicipales, reducciones de jornada, traslado total o par-

e) Se reconoce al Comité de Empresa capacidadcial de la sede o domicilio de] Ayuntamiento y sobre

procesal para ejercer acciones administrativas o julos planes de formación profesional que el mismo

diciales .establezca, con el fin de que se emita informe previoen el plazo de 48 horas .

f) El Comité de Empresa observará sigilo profesionalen todo lo referente a los párrafos 1 y 2 de] apartado

- En función de la materia que se trate :

a), aun después de dejar de ostentar su representacióny en especial en todas aquellas materias sobre las

1 .- Sobre la implantación o revisión de sistemas

que el Ayuntamiento señale expresamente el carácterde organización del trabajo y cualquiera de sus posibles

de reservado .consecuencias: estudios de tiempo, establecimientode sistemas de primas o incentivos y valoración de

g) El Comité de Empresa velará no sólo por quepuestos de trabajo.

en los procesos de selección de personal se cumplala normativa vigente, sino también en los principios

2.- Sobre la modificación del estatus jurídico en

deno discriminación, igualdad en el sexo y fomentola prestación de los servicios municipales.

de una política racional de empleo .

3 . - Sobre el modelo o modelos de contrato de trabajo

Artículo 68'.- Los miembros del Comité de Empresa,que habitualmente use, para lo cual facilitará al Comité

comorepresentantes legales de los trabajadores, tende Empresa los mismos . En este sentido se acuerda

drán las siguientes garantías :que el Comité de Empresa está legitimado para efectuarlas reclamaciones oportunas ante el Ayuntamiento

a) Apertura de expediente contradictorio en el su-y, en su caso, la Autoridad Laboral competente .

puesto de sanciones por faltas graves o muy graves,en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité

- Sobre las sanciones a imponer por faltas graves

de Empresa.o muy graves .

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centroEn lo referente a las estadísticas sobre el índice

detrabajo respecto a los demás trabajadores, en losde absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo

supuestos de suspensión o extinción por causas tec-y enfermedades profesionales y sus consecuencias,

nológicas o económicas .los índices de siniestrabilidad, el movimiento de in-gresos, ceses y ascensos .

e) Noser despedido ni sancionado durante el ejer�cicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a

En general serán consultados e informados sobre

la expiración de su mandato, salvo en caso de quetodos aquellos temas de interés para sus representados.

ésta se produzca por revocación o dimisión, siempreque el despido o sanción se base en la acción del tra-

b) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes

bajadoren el ejercicio de su representación, sin per-materias :

juicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54'del Estatuto de los Trabajadores .

1 .- Cumplimiento de las normas vigentes en materialaboral y de Seguridad Social, así como el respeto

Asimismo no podrá ser discriminado en su pro-a los pactos, condiciones o usos en vigor, formulando

moción económica o profesional en razón, precisa-en su caso las acciones legales oportunas ante el Ayun-

mente, del desempeño de su representación .tamiento y los Organismos o Tribunales competentes .

Artículo 69'.- El Cornité de Empresay las Secciones2.- La calidad de la docencia y de la efectividad

Sindicales constituidas, podrán ejercer la libertad dede la misma en los Centros de Formación y Capa-

expresión en el interior de los centros en las materiascitación que establezca el Ayuntamiento .

propias de su representación, pudiendo publicar odistribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento

3 .- Las condiciones de seguridad e higiene en el

de los servicios municipales, aquellas publicacionesdesarrollo del trabajo.

de interés laboral o social comunicando todo ello pre-viamente al Ayuntamiento, y ejerciendo tales tareas

e) Participar como reglamentanamente se determine,

de acuerdo con la normativa legalmente establecidaconjuntamente con la Comisión de Asuntos Sociales,

al respecto .

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Boietín Oficial de la Provincia de Sama Cruz de Tenerife Número 44, viernes 12 de abril de 2002

Artículo 70'.- Los representantes de los trabajaz :,-,-,,--s,

sencia en el Comité de Empresa estarán representadosdisfrutarán de las garantías establecidas en todo mo-

atodos los efectos por un Delegado Sindical, elegidomento por la legislación general vigente.

por y entre sus afiliados en la empresa.

Cada unode los miembros de] Comité de Empresa

4.- Los Delegados Sindicales en el supuesto quenodispondrá de 40 horas mensuales retribuidas, para el

formen parte de] Comité de Empresa, tendrán las mismasdesarrollo de tareas de tipo sindical, con el solo requisito

garantías que las establecidas legalmente paralos miem-de] preaviso al Ayuntamiento . Las centrales sindicales

bros de] mismo en los artículos anteriores, así comocon representación en el colectivo de miembros del

los siguientes derechos :Comité de Empresa, podrán acumular el crédito dehoras de que disponga en cómputo anual determinando

a)Representar y defender los intereses del sindicatoa la utilización de las mismas, partiendo de tal crédito

a quien representa y a los afiliados del mismo en eltotal, en la forma que estime conveniente .

colectivo de trabajadores y servir de instrumento decomunicación entre su central sindical o sindicato y

No se computarán dentro del máximo legal de horas

el Ayuntamiento .el exceso que sobre el mismo se produzca con motivode la designación de alguno de sus delegados como

b)Podrán asistir a las reuniones del Comité de Em-componentes de comisiones negociadoras de Convenios

presa y del Comité de Seguridad e Higiene en el trabajoColectivos, en los que sean afectados, y por lo que

con voz pero sin voto .se refiere a la celebración de sesiones oficiales a travésde las cuales transcurran tales negociaciones .

e)Tendrán acceso a la información ydocumentaciónque el Ayuntamiento debe poner a disposición del Co-

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas

mité de Empresa, de acuerdo con lo regulado legalmente,las horas retribuidas de que disponen los iniembros de

estando obligado a guardar sigilo profesional en laslos Comités de Empresa, a fin de prever la asistencia

materias en las que legalmente proceda.de los mismos a cursos de formación organizados porsus sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades,

d) Serán oídos por el empresario en el tratamientoasí como para asistir acongresos ydemás actos sindicales .

deaquellos problemas de carácter colectivo que afectana los trabajadores en general y a los afiliados a los

Artículo 7 l' .- De los sindicatos .

sindicatos .

1 .- Los trabajadores afiliados aun sindicato podrán

e) Serán informados y oídos por el Ayuntamientoen el ámbito de la empresa:

con carácter previo y conjuntamente con el Comitéde Empresa.

a) Constituir secciones sindicales de conformidadcon lo establecido en los Estatutos del Sindicato .

- Sobre los despidos y sanciones que afecten a losafiliados al sindicato por faltas graves o muy graves .

b) Celebrar reuniones, previa notificación al Ayun-tamiento, recaudar cuotas y distribuir información sin-

- En materia de reestructuración de plantilla, regu-dical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la

lación de empleo, traslado de trabajadores, cuando re-actividad normal de los servicios inunicipales .

vista carácter colectivo en el centro de trabajo en generaly, sobre todo, proyecto o acción municipal quepueda

c) Recibir la información que le remita su sindicato .

afectar sustancialmente a los trabajadores .

2.- Las secciones sindicales de los sindicatos más

- En implantación o revisión de sistemas de orga-representativos de los que tengan representación en

nización del trabajo cualesquiera de sus posibles con-el Comité de Empresa, tendrán los siguientes derechos :

secuencias .

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos

f) Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartiravisos que puedan interesar a los afi flados al sindicato

propaganda sindical y mantener reuniones con losy a los trabajadores en general, deberá situarse en el

mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de tra-centro de trabajo y en lugar donde se garantice un ade-

bajo.cuado acceso al mismo de los trabajadores .

5.- Quienes ostenten cargos electivos a nivel pro-b) A la negociación colectiva en los términos es-

vincia], insular, autonómico o estatal en las organi-tablecidos en su legislación específica,

zaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

e) A la utilización de un local adecuado en el que

a) Al disfrute de los permisos no retribuidos nece-puedan desarrollar sus actividades .

sariamente parael desarrollo de las funciones sindicalespropias de su cargo, pudiendo establecer, por acuerdo,

3. - Las secciones sindicales que puedan constituirse

limitaciones al disfrute de los mismos en función depor los trabajadores afiliados a los sindicatos con pre-

las necesidades del proceso productivo .

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Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Número 44, viernes 12 de abril de 2002

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b) A la excedencia forzosa con derecho a reserva

Tercera.- Teniendo en cuenta que los incrementosde] puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad

salariales que se acuerden en el período de vigenciamientras dure el ejercicio de su cargo representativo,

deeste convenio vendrán condicionados por los criteriosdebiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro

económicos de la Ley de Presupuestos Generales de]de] mes siguiente a la fecha del cese .

Estado, el personal sujeto a este convenio tendrá derechoa las pagas de compensación que, en su día, se les re-

e) A la asistencia y al acceso de los centros de trabajo

conozcan a los funcionarios en los Presupuestos Ge-para participar en las actividades propias de su sindicato

nerales del Estado por la pérdida del poder adquisitivo.o del conjunto de los trabajadores, previa comunicaciónal Ayuntamiento y sin que el ejercicio de ese derecho

Disposición final .pueda interrumpir el desarrollo normal del procesoproductivo .

El expresado convenio deberá ser editado por el Ayun-tamiento con expresión de los sindicatos con lo que

6.- Los representantes sindicales que participen en

hasido negociado a fin de ser distribuido para su co-la Comisión Negociadora de Convenios Colectivos,

nocimiento entre todo el personal afectado .manteniendo su vinculación como trabajador en activo,tendrá derecho a la consecución de los permisos re-

San Cristóbal de La Laguna, a 27 de diciembre detribuidos que sean necesarios parael adecuado ejercicio

2001 .de su labor como negociadores .

Artículo 72'.- Gastos de representación.- El Ayun-

Anexo número 1 .tamiento colaborará en los gastos de representacióndel Comité de Empresa existente en la Corporación,

Reglamento de Régimen Interior aplicable a los Guar-con la cantidad de 100.000 pesetas anuales para cada

dianes Vigilantes de centros docentes públicos a cargouno, que se repartirá entre sus miembros .

de esta Excelentísima Corporación .

Artículo 73'.- Quebranto de moneda.- El personal

Exposición de motivos .que maneje dinero en efectivo, mientras no se modi-fiquen las circunstancias organizativas que originan

El Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna,esa responsabilidad económica añadida al puesto de

para mejor ejercicio de la gestión de los intereses deltrabajo, percibirá mensualmente la cantidad de 6.000

municipio y, concretamente, para cooperar con la Ad-pesetas en concepto de quebranto de moneda, como

ministración educativa en el sostenirniento de los centroscompensación por las incidencias que sucedan con

docentes públicos, contribuyendo con ello a satisfacermotivo de las funciones que presten, y sin perjuicio

lasnecesidades y aspiraciones del vecindario, a la vezde las posibles responsabilidades en que puedan incurrir.

quecumplir con la prestación de servicios que la Ley7/1985, de 2 de abril, le encomienda, en uso de lls

Artículo 74 .- Derechos de reserva .- El Ayuntamiento

facultades reglamentarias y de auto-organización quereservará al trabajador el puesto de trabajo en los casos

lapropia Ley le reconoce, ha acordado redactar el pre-de pérdida total del carnet de conducir. Si el trabajador

sente Reglamento como instrumento para regular glo-no optase por la excedencia será acoplado a otro puesto

balmente las funciones o cometidos del personal dede trabajo con el conjunto de condiciones que a tal puesto

este Ayuntanúento denorrúnado Vigilantes-Guardianescorresponda, debiendo seréstas similares alas anteriores .

decentros docentes y subsanar, en lo posible, los con-flictos o confusiones que pudieran producirse por la

Si la pérdida del carnet de conducir es temporal, el

pafficularidad de prestar sus servicios en unas depen-trabajador se reincorporará a su puesto habitual en el

dencias o recintos donde se desarrollan actividadesmismo momento en que termine tal situación y en las

sujetas a otra Administración .mismas condiciones que tuviera anteriormente .

Disposiciones transitorias .

Capítulo I .- Ámbito de aplicación y clasificacióndel personal .

Primera.- Dentro del primer trimestre del año 2002,se procederá a iniciar la tramitación de expediente ad-

Apartado 1 .- Las presentes normas serán de aplicaciónministrativo tendente a reconocer como personal laboral

al personal del Excelentísimo Ayuntamiento de Sanfijo a todo el personal eventual que venga prestando

Cristóbal de La Laguna denominado Vigilantes-Guar-servicios en este Ayuntamiento de forina ininterrumpida

dianes adscritos acentros, grupos y colegios públicos .previo el cumplimiento de los requisitos legales .

Apartado 2.- El puesto de Vigilante-Guardián de cen-Segunda.- Las mejoras econón-ticas pactadas en este

tros docentes públicos, tiene la función de cooperarconvenio por asin-tilación con el personal funcionario,

con la administración educativa en el sostenimiento,serán de aplicación en el ejercicio económico corres-

vigilancia y cuidado de los anexos donde se ubicanpondiente al año 2002 sin que puedan aplicarse en nin-

los establecimientos públicos de Enseñanza Generalgún caso con efectos retroactivos .

Básica.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 44, viernes 12 de abril de 2002

Capítulo II .- Organización de¡ trabajo y relaciones

e) Subsanar las averías de índole menor en electricon los centros.

cidad, fontanería, carpintería y albañilería, siempredentro de las posibilidades .

Apartado 3.- La organización de los trabajos de losVigilantes-Guardianes de los centros docentes, corres-

f) Colaborar en el mantenimiento de las zonas ex-ponderá siempre a los órganos competentes del Ex-

teriores al edificio o edificios que se encuentren dentrocelentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de LaLa-

del perímetro del recinto escolar tales como patios,guna, con el asesoramiento de los Directores responsables

canchas de deportes, aparcamientos, etc.de los mismos.

g) La vigilancia de los servicios higiénico-sanitariosApartado 4 - La adscripción de los Vigilantes-Guar-

así como de las duchas y bebederos para evitar, dedianes a uno y otro centro, grupo o colegio, corres-

forina más inmediata los posibles deterioros y pérdidasponderá libremente a los órganos competentes del Ex-

de agua, asimismo coordinará todas las funciones quecelentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de La

el Ayuntamiento les atribuye .Laguna, sin perjuicio de los informes que fueren delcaso, debiendo dar cuenta al Comité de Empresa.

h) Traslado de los cubos colectores de basuras delgrupo, colegio o centro hasta el lugar determinado por

Apartado 5. - Los Directores o responsables de los

las Ordenanzas Municipales o por bandos para su re-centros, grupos o colegios se relacionarán con el Ex-

tirada .celentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de LaLaguna, a través del Jefe de Servicio de Manteni-

i) Comunicar al Director del centro, grupo o colegiomiento, quien, a la vista de la índole del asunto plan-

ya las personas responsables de cuantas anomalíasteado, canalizará el expediente hacia la dependencia

odesperfectos observe en el edificio o dependencia,competente .

asícomo en los anexos o accesorios a los efectos deque aquél curse los correspondientes partes y dado

Apartado 6.- Los órganos competentes del Exce-

cuenta de tal comunicación al encargado de mante-lentísimo Ayuntamiento de San Cristóbal de La La-

nimiento de centros docentes .guna, en los casos de que los grupos, centros ocolegiospúblicos estuvieran dotados de casa-habitación, podrán

j) Formalizar parte diario de asistencia al trabajoautorizar el uso y disfrute de la misma a los Vigilantes-

conexpresión de los horarios de entrada y salida, queGuardianes queestuviesen adscritos a aquellos, tal

firmará y entregará a los órganos municipales com-uso y disfrute se les concede en razón del ejercicio

petentes, especialmente cuando hayan dejustificar horasde su función para una mejory más inmediata cus-

extraordinarias o prolongación dejornadas . Asimismotodia.

se deberá darcuenta al Vigilante-Guardián cuando asílo solicite duplicado de los partes por horas extraor-

El Vigilante-Guardián que ocupare dicha casa-ha-

dinarias .bitación tendrá la expresa obligación de que, cuandose produzca su traslado, jubilación o cese, deberá en-

k) Colaborará con el Director del centro, colegio otregarla en el mismo estado de buena conservación

grupo, con la persona responsable que le sustituya enen que la recibieren .

relación con las funciones que le son propias.

Capítulo III.- Funciones de los Vigilantes-Guardianes.

1) Las llaves de las puertas de entrada al Colegioserá competencia del Director y Vigilante-Guardián .

Apartado 7.- Los Vigilantes-Guardianes de los centros

Si el Director cede una llave a otrapersona, el Guardiándocentes dentro de las funciones generales de guarda,

quedará exento de la responsabilidad que se derivecuidadoyconservación de éstos, tienen las funciones

por el uso de la misma.que a continuación se determinan :

a) Custodia y vigilancia del edificio escolar, así como

Capítulo IV.de cuanto le es anexo y accesorio.

Apartado 8.- Los Vigilantes-Guardianes de centrosb) Apertura y cierre de las puertas de entrada y salida

y colegios públicos cumplirán las jornadas de trabajodel alumnado a las horas estimadas, como responsable

legalmente establecida, que deberá coincidir con lade la custodia antedicha .

entrada y salida del alumnado y sin exceder del númerode horas que el Ayuntamiento de San Cristóbal de La

c) El riego de jardines y arboladas, a fin de que se

Lagunatenga establecido para cadacolectivo (laboraleshallen en buen estado de conservación y ornato, así

fijos, contratados, etc.) .como de las macetas decorativas o similares que pu-dieran existir en el hall del centro, grupo o colegio.

La jornada podrá ser continuada cuando así seanlas horas de entrada y salida del alumnado, o jornada

d) Encendido y apagado de las luces nocturnas de

partida, en cuyo caso tendrá un descanso no inferiorla urbanización del centro, grupo escolar o colegio.

a dos horas para comer.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Número 44, viernes 12 de abril de 2002

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Apartado 9.- La realización de horas extraordinarias

damontes actuarán, en todo caso, como auxiliares deo prolongación de lajomada de trabajo del Vigilante-

la autoridad en el ejercicio de sus funciones y dentroGuardián se atendrá a lo que, sobre dicha matena, tenga

del término municipal .establecido el Ayuntamiento de San Cristóbal de LaLaguna y la legislación vigente.

Para posibilitar el ejercicio de estas funciones, losGuardamontes tendrán que conducir los vehículos con

Si con motivo de la realización de cursillos a pro-

los que cuente el servicio .fesores, actividades extraescolares, etc ., fuera de lajornada normal de trabajo, se requiere la presencia activa

Apartado 3.- Personal y medios, El servicio contarádel Vigilante/Guardián en el centro, éste deberá contar

con la siguiente plantilla mínima debidamente dotadapreviamente con la autorización del órgano municipal

yuniformada :competente para la realización de dichas horas extraor-dinarias .

- 4Guardamontes-Conductores .

Apartado 10 .- El mes de vacaciones correspondiente

- 1 vehículo especial equipado con el siguiente maal Vigilante-Guardián sólo puede ser tomados en los

terial :meses de julio o agosto, comunicándolo a la Depen-dencia competente del Ayuntamiento de San Cristóbal

- Unos prismáticos.deLa Laguna, debiendo planificarse para tener siemprecubierta la atención de sectores de colegios durante

- Unaemisora.estos meses y de forma rotativa .

Anexo número 2.

Reglamento regulador del Servicio de Montes .

- Un botiquín .

- 50 metros de cuerda .

- 2 azadas .Apartado 1 .- Adscripción del servicio .- El Servicio

de Montes quedará adscrito funcionalmente al Nego-

- 2 picos.ciado de Medio Ambiente correspondiendo a este De-partamento la elaboración de las hojas de servicios,

- 2hachas .así como la recepción de los partes de trabajo, informesy denuncias que realicen los Guardas en el ejercicio

- 2 rastrillos .de sus funciones.

Apartado 2.- Funciones, La v'Igilancia y custodia

-2palas.

de los montes públicos del término municipal (273,58

- 2 extintores de agua .ha, en el marco del Parque Natural de Anaga), haciendoque se respete la belleza natural del paisaje, la riqueza

- 2 paletas de goma contra incendios .de su fauna y de su flora, evitando todo acto de des-trucción, deterioro o desfiguración y, en concreto :

Apartado 4.- Obligaciones, El personal adscrito alServicio de Montes está sujeto a una serie de obliga-

- Informar sobre medidas de carácter preventivo contra

ciones, tales como:riesgos de incendios, así como evacuar informe pe-riódico sobre el estado atmosférico de la zona .

-Acudir al servicio debidamente uniformado e iden-

tificado.- Evitar toda clase de vertidos y basuras, extracciones

de tierras y talas de árboles no autorizadas.

- Realizar las tareas propias del servicio en parejas,debiendo conformarse éstas de manera que uno de los

- Vigilar el encendido de carboneras y de quema de

guardamontes esté en posesión de camet de conducir.rastrojos en terrenos colindantes.

Apartado 5.- Jornadade trabajo.- Lajomadade trabajoVigilar los aprovechamientos forestales autorizados .

será de 1 .820 horas en cómputo anual, que cubriránsábados, domingos, festivos nacionales y locales, a

Extensión y conduce forestales si son de aprove-

realizar en semanas de 40 y 30 horas respectivamente,chamientos vecinales .

siendo la entrada del servicio a las 8,00 horas .

- Colaborar en la extinción de incendios en el Parque

Apartado 6.- Tumos- El servicio se realizará de tumosNatural de Anaga.

alternativos de dos Guardamontes, dotados con el ma-terial necesario y vehículo con emisora.

- Y, en general, hacer respetar el entorno denunciadode las infracciones a la legislación de montes, espacios

Apartado 7.- Horario especial de verano .- En losnaturales, caza y normativa contra incendios . Los Guar-

meses de julio, agosto y septiembre con el fin de dar

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife . Número 44, viernes 12 de abril de 2002

mayor cobertura horaria a la vigilancia en los montes

cultural e intelectual de los empleados públicos mu-por riesgos de incendios, podrá modificarse la hora

nicipales, y, por otra, incentivar asin-tismo los estudiosde entrada y salida del servicio, respetando el cómputo

que realicen los hijos de los empleados públicos mude la jornada semanal que corresponda.

nicipales que reúnan los requisitos que en el presenteReglamento se exigen .

El personal adscrito al servicio no podrá disfrutarsus vacaciones anuales durante los meses mencionados

Capítulo primero.por las mismas razones expuestas anteriormente .

Artículo 2.- Requisitos de carácter general, ParaComo compensación porlas características especiales

solicitar las ayudas al estudio del presente reglamentodel servicio, el personal adscrito al mismo tendrá derecho

se requerirá:a 15 días más de vacaciones, haciendo esto un totalde 45 días de vacaciones aflo .

1.- Detentar lacondición de funcionario en propiedado interino, o de personallaboral fijo o interino, en activo,

Apartado 8.- Retribuciones .- A los efectos de te-

hijos de éstos, huérfanos,jubilados e hijos dejubilados,tribuciones y cotización a la Seguridad Social el personal

de este Excmo. Ayuntamiento, y estar comprendidoadscrito al servicio queda homologado a los Auxiliares

en alguna de las situaciones contempladas en el ámbitoTécnicos de Obra, Grupo 6 de las tablas salariales,

de aplicación que se establece en el artículo 1 del pre-todo ello con efectos del 1 de enero de 1993 .

sente reglamento, durante el plazo de presentación desolicitudes .

Anexo número 3 .2.- Haberse matriculado en cualquiera de los cursos

Reglamento de Ayudas al Estudio a los Empleados

comprendidos en los niveles que se establecen en elPúblicos y a sus hijos.

artículo 3 de este Reglambrito.

Artículo 1 .- Objeto y ámbitode aplicación .-El Excmo.

3.- Los huérfanos de los empleados públicos titularesAyuntamiento de La Laguna establece a favor de sus

mantendrán el derecho apercibirla ayudaal estudio siemprefuncionarios en propiedad o interinos, y del personal

quecumplan el requisito de dependencia económica .laboral fijo o interino (en adelante, empleados públicos)en activo, cualquiera que sea el cuerpo o categoría a que

Capítulo segundo.pertenezcan, así como a los hijos de éstos, huérfanos,jubilados e hijos dejubilados, ayudas parala realización

Artículo 3.- Los estudios que podrán dar lugar a lade los estudios que se señalan en este Reglamento .

percepción de estas ayudas serán los siguientes :

Los empleados públicos del Excmo. Ayuntamientode La Laguna en servicio activo, excedencia forzosa,excedencia para el cuidado de los hijos y aquellos otrosque, en situación de servicios especiales perciban todossus haberes con cargo al Presupuesto de laCorporación,podrán solicitar ayuda al estudio a favor de sus hijoslegítimos, legitimados por subsiguientes matrimonioso adoptivos. Igualmente podrán solicitar esta ayuda paralos menores o incapacitados que los titulares tengan ensituación de guarda, tutela o acogimiento, siempre queestas situaciones sean debidamente acreditadas, asícomoa favor de los hijos del conviviente si se da la convivenciacon el titutar del derecho que deberá acreditarse.

En el supuesto de que ambos cónyuges prestasenservicios en esta Administración se estará a lo siguiente :

a) Los beneficiarios sólo tendrán derecho a percibirayudas de estudio por uno solo de los cónyuges.

a) Ayudas al estudio : niveles y cuantías :_

b) En los casos de disolución legal del matrimonioo separación judicial las ayudas de estudio de los hijosasí como la correspondiente al desplazanúento, se abo-nará al cónyuge que lo tenga a su cargo previa la oportuna justificación .

Si surgieran nuevo! estudios, sufrieran nueva regu-lación los actualmente establecidos o hubieraalgunos

El objeto de dichas ayudas será, por una parte, in-

nocomprendidos en la relación anterior, la Comisióncentivar mediante el estudio la promoción profesional

de Ayudas al Estudio, determinará si procede su in-

1 - Eduwc4ón ~ti-de 0 a 3sflos 06000da 3 a 5 sflos

11 05000En CentCent=

PPu`bli

dos Concertados msubvencionadosEn s y Concertadossubvencionados AS 000

2- Educac.i5n pr~a, Grado eteinmentaídee estudios e mús,ca y arizclEstudim de ldi~ea en centros autorizados y homologado& p« la&~dadcompetente

3- Educación SecundanaObi"

ligatona, FonnaciónbMfc&

de PO-0 50000adultas conducente la obtención del titulo de Graduado sinEducaclán Swundwk Elachillerato, Ciclos formativos de grado ~dio,Grado ~¡o de estudios de m$"ydanza,ZCielos formati~ degr~superior 55000

5 - A) Estudios conducenfes a Iltulos Univers,tnce, de D.plornados, El 80% de 1-4t----Licenciados, Ingenieros, Arquitectos, Doctorado, así como estudios cw~0 ds matriculacwdu"ntw a los Títulos Supericims de Arta, DIV-Mm - d- d.les asignaturas que

Cws*mación y Resitautación de Sienes Culturales, y Grado supodor se matricula, m-pndn

tTto

de estudios de músicaydanza curso~plato.no .n

P.. las signat...matricui.des M 3- y4.

vw' el p�ent.)..

.rá de 60%

El tW. mili.lci.wán 100 000 pta..por ~di-

60000B)Pam Máster abonará unil cuantía de

6 - Cursos de perfeccionamenti) (�dimimp«w~ woo~ ~w~p~ El 60% de¡ valordeT~yw-~wftde ~a~ ~kmm*V de la A~ púb@� curso~. si~pm ow�i ~dwfu~~h~ y A~ a la

Y2 ~de 26ellos

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Número 44, viernes 12 de abril de 2002

6725

clusión y, en su caso, fijará el nivel en quedeba quedar

Estudios de nivel 1 :incluido .

- Si no se trata de centros públicos, deberá hacerseNo existirá límite de edad para los estudios esta-

constar si se encuentra subvencionado o no .blecidos en los niveles 4y 5 respecto de los hijos quedependan económicamente del solicitante y de los huér-

Estudios del nivel 5:fanos que carezcan de independencia económica .

- El resguardode matrícula o certificado correspondienteb) Ayudas al desplazamiento : se fijarán de acuerdo con

deberá hacer referencia al número de veces que el alumnolos siguientes criterios, quedando excluido el nivel 6.

harealizado la matrícula de cadaasignatura, es decir, silas asignaturas las cursa por P, T, Yvez o más, asícomo

1 .- Dentro de la Isla.- Se establece una cantidad de

el importe de las tasas correspondientes en cada caso .0.000 pts. por beneficiario con derecho a ayuda al

estudio.

Cursos de perfeccionamiento: deberá presentarsefactura donde se aprecie con claridad el objeto del curso,

2.- Fuera de la Isla .- Se establece una cantidad de

la/s fecha/s de celebración y el importe abonado.50.000 pts . por beneficiario .

Estudios de idiomas/música :3. - Fuera del archipiélago.- Se establece una cantidad

de 80.000 pts. por beneficiario .

Además de la documentación general el resguardo1

dematrículaocertificado deberá acreditarque el centroLos apartados 2 y 3 referidos a la ayuda por des-

está registrado y autorizado por la Consejería de Edu-plazamiento fuera de la Isla y fuera del Archipiélago,

cación para impartir la enseñanza de que se trate .se abonarán cuando no existan centros en la isla deTenerife o en la Comunidad Autónoma Canaria que

Ayudapor desplazan-tiento fuera de la Isla o del Ar-impartan los mismos estudios, o que existiendo se dé

chipiélago.- Además de la documentación general, cer-alguna de las siguientes circunstancias siguientes que

tificación de las universidades canarias o de la Consejeríadeberán acreditarse en todo caso .

de Educación, según el caso, que acredite que no seimparten los estudios de que se trate o que se dan las

- Que habiendo solicitado, en el plazo establecido

circunstancias previstas al final del apartado b) delpara ello, el acceso a los estudios existentes en centros

artículo 3.de la Isla o la Comunidad de Canarias, no haya sidoaceptado en ellos .

Acreditación de situaciones familiares especiales :según la situación alegada, el solicitante acreditadas

- Que, por razones ajenas al beneficiario que realiza

con los siguientes documentos :sus estudios en centros de la Isla o del Archipiélago,parte de las asignaturas deban realizarse obligatoria-

Laguarda, custodia, tutela y sin-tilares, con lasentenciamente fuera.

judicial o el documento expedido por la autoridad com-petente.

c) Incentivo : se abonará un incentivo de 60.000 pts.a los estudios comprendidos en los niveles 3, 4 y 5

Laconvivencia, con certificado de empadronamientosi la media de notas obtenidaen el curso anterior fuera

de la unidad familiar expedido por el Ayuntamientode sobresaliente.

donde reside el solicitante.

Procedimiento de solicitud .

Ladependencia econón-tica con una declaración juradadel solicitante .

Artículo 4 .- Los empleados públicos que aspiren ala concesión de ayudas al estudio, deberán solicitarla

La Comisión de Ayudas al Estudio podrá requeriren los impresos existentes para tal fin, entre el 15 de

del solicitante cualquier documento, además de losoctubre y el 15 de diciembre de cada año, debiendo

especificados en los párrafos anteriores, cuando con-acompañar a la misma los siguientes documentos :

sidere que no quedan acreditados suficientemente losdatos o situaciones alegadas por los interesados .

Con carácter general :En cualquier caso, la Cornisión de Ayudas al Estudio

- Fotocopia sellada por el centro educativo del res-

podrá requerir aleatoriamente a cualquier solicitanteguardo de haberse matriculado o certificado en el que

lajustificación de las ayudas concedidas el año anteriorfigure el curso y estudios de que se matricula

mediante la presentación de uno de los siguientes do-(especificando educación especial si ese fuera el caso).

cumentos :

- Fotocopia del libro de familia odocumento acre-

- Cartals de pago de la matrícula sellada y/o meca-ditafivo del parentesco del beneficiario con el empleado

nizada por la entidad bancaria que acredite el pagopúblico.

de la totalidad de las tasas de matrícula .

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BoleÚn Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Número 44, viernes 12 de abril de 2002

- Fotocopia de la resolución de concesión de beca .

Todos los miembros de la Comisión tendrán voz yvoto .

- Certificación que acredite que no se produjo renunciade matrícula de ninguna de las asignaturas en base a

Reclamaciones.la cual se concedió la ayuda.

Artículo 9.- Los solicitantes de las ayudas al estudioArtículo 5.- Finalizado el plazo de admisión de soli-

que se consideren lesionados en sus posibles derechoscitudes, en laSección de Personal asícomo en los tablones

por1aresolución quehubiere recaído en su solicitud,de anuncios y ~ugares habituales de comunicación al

podrán interponer Recurso de Reposición ante el Alcaldepersonal seexpondrá un listado con los nombres de aque-

en el plazo de un mes a contar desde el día siguientellos solicitantes que, en un plazo de quince días naturales

a la fecha de su abono o de la recepción de la notifideberán subsanar defectos, aclarar o completar docu-

cación .mentación de su solicitud . Transcurrido dicho plazo laCorrúsión podrá proponer ladenegación de las solicitudes

LaComisión de Ayudas al Estudio, dictaminará losdefectuosas o incompletas y tener a los interesados por

recursos presentados que serán resueltos y notificadosdesistidos de su petición, previa resolución según los

según lo dispuesto en la Ley 3011992, de 26 de no-términos del artículo 42 de la Ley 3011992, de 26 de

viembre, de Régimen Jurídico de las Adn-tinistracionesnoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Adri-tinistrativo Común,Públicas y del Procedin-tiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 411999, de 13 de enero.modificada por la Ley 411999, de 13 de enero.

Procedimiento de concesión .

Disposiciones finales.

Artículo 6.- El Ayuntamiento concederá las ayudas

Primera.- El presente reglamento comenzará a regirde los créditos quecon tal finalidad se designen en el

durante el curso académico 2002-2003 y continuarápresupuesto 2002 parael curso 2002-03 y en sucesivos .

en vigor en tanto no sea derogado .Los incrementos económicos establecidos para cadauno de los niveles, ayudas pordesplazan-tiento o incentivosde este reglamento quedan sujetos a los incrementos

Segunda.- El presente Reglamento será de aplicaciónperiódicos anuales, en función del 1.P.C. de Canarias

también a los empleados públicos que se vean afectadosconsiderado al 31 de diciembre de cada aflo.

porun cambio de titularidad de la empresa o por elpase a organismos autónomos dependientes de esteAyuntamiento, tal como recoge el Estatuto de los Tra-

Artículo 7.- La concesión de las ayudas reguladas

bajadores en su artículo 44 "Sucesión de empresa" .en este Reglamento correspondea la Alcaldía-Presi-

Quedando obligado el Ayuntamiento a recogerlo endencia, una vezdictaminadas por la Comisión de Ayudas

el Pliego de Condiciones que firme con la empresa.al Estudio y el plazo para resolverlas solicitudes pre-

Asírnismo, la nueva empresa quedaráobligada al abonosentadas será de cuatro meses como máximo, a contar

de las ayudas al estudio en las mismas condicionesdesde el día siguiente a la finalización del plazo de

y plazos que se establecen en este reglamento parapresentación de solicitudes .

el resto del personal .

La aplicación de este Reglamento se efectuará enArtículo 8.- La Comisión de Ayudas al estudio es

cada uno de los organismos autónomos o empresasun órgano colegiado y paritario para la valoración,

por sus órganos propios con la correspondiente par-estudio e interpretación que estará formado por los

ticipación paritaria de los representantes de los tra-siguientes miembros :

bajadores si ésta existiese.

Presidente : el Alcalde o n-tiembro de la Corporaciónen quien delegue.

Tercera.- Todas las interpretaciones del presente re-glamento y actas que como consecuencia de la apli

Vocales : uno por cada sindicato de los que integran

cación de éste se produzcan serán resueltas por la Co-la Junta de Personal .

misión de Ayudas al Estudio.

Unopor cada sindicato de los que integran el Comitéde Empresa.

Disposición derogatoria.

La Corporación designará tantos vocales como sea

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones denecesario para que la Comisión sea paritaria.

igualo inferior rango se opongan al presente reglamento .

Secretario : el Jefe de la Sección de Personal o persona

San Cristóbal de La Laguna, a 27 de diciembre deen quien delegue.

2001 .

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Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Número 44, Viernes 12 de abril de 2002

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CATEGORIAS SEGUN GRUPOS :4 Encargados Generales1 Encargados de Obra y Servicios2 Jefes de Talleres o Servidos,3 Delincantes6 capffileces,1 Reprogr*fos;,2 Ayudantes Técnicos de Obra,3 Guardarriontes7 Oficiales de Prímer* ,8 Oficiales de Segunda y Foseros9 Po~, Especialistas, VIgilantes y Porteros

9,1 Limpiadoras

111 . ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

La denominación de las plazas convocadas podráser objeto de modificación a resulta de la negociacióncolectiva .

Las plazas convocadas se reservan para ser provistasServicio Administrativo de Personal

porel turno de promoción interna.Funcionario, Selección y Provisión

Segunda: Características de las plazas,- Las plazasde Puestos de Trabajo

que se convocan se encuadran en el Grupo D (4) deANUNCIO

la Plantilla de Personal Laboral del Excmo . Cabildo3765

Insular de Tenerife, estando dotadas con el sueldo,De conformidad con la Oferta de Empleo Público

pagas extraordinarias y demás retribuciones com-para el 2001 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,

plementarias previstas en el Convenio Colectivo delse aprueba por Decreto del Ilmo . Sr. Presidente de

Personal Laboral al servicio directo de la Corporación.la Corporación de fecha 15 de marzo de 2002, la con-

Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes .-vocatoria pública para la provisión, con carácter fijo

Para tomar parte en las pruebas selectivas será ne-de DOS PLAZAS DE ALBAÑIL OFICIAL DE 2a,

cesario:vacantes en la Plantilla de Personal Laboral de la Cor-poración en el marco del proceso de consolidaciónde empleo temporal de carácter estructural y perma-

A) Requisitos generales :nente, de acuerdo con las siguientes bases:

a) Estar en posesión de alguna de las siguientes ti-Primera: Objeto .- Es objeto de la presente convo-

tulaciones : Graduado Escolar, Graduado en Educacióncatoria la provisión con carácter fijo, en el marco

Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado,del proceso de consolidación de empleo temporal de

Ciclo Formativo de Grado Medio o equivalente, o encarácter estructural y permanente del Excmo. Cabildo

condiciones de obtenerlo en el plazo de presentaciónInsular de Tenerife, incluida en la Oferta de Empleo

de solicitudes .Público de 2001, con sometimiento a la legislaciónvigente y al procedimiento selectivo que se detalla

En caso de que la titulación se haya obtenido en elen las presentes bases, de dos plazas de Albañil Oficial

extranjero es necesario que la misma esté homologada.de 2, vacantes en la Plantilla de Personal Laboralde la Corporación, mediante el sistema de concurso-

En caso de que se alegue título equivalente deberáoposición.

acreditarse su equivalencia.

TABLA $ALARIAL MENSUAL: CONVENIO LAF30RAL AYUNTAMIENTO AÑO 20010P SUELDO SUELDO£ ASIST ASIST9 ESP.RES ESP .RES.t TOX .PEN. TOX PEN f TRANS TRANS £ P.C e P C C. £ TOT.MES TOT.MESC

1 140389 843,75 105019 637J9 28077 lC8> 75 23918 143,74 88705 412 .93 367108 2206,352 102715 617,33 81118 487,53 20543 123> 47 23918 143,74 72878 437,99 301168 1810,06

31 222384 1 338,55 81308 488ffl 44478 287> 32 23918 143 > 74 372084 2236,2732 180528 1 085 > 00 68052 409 > 00 36105 2l7 > 00 23916 143,74 314315 188,93 340037 2043,6633 11702C 703,34 27937 187,90 23405 140,67 23916 143 > 74 12M 7C.29 204978 1 231,94

4 75985 456,68 38MS 2191C 55466 333 > 30 23918 143j4 1 Oe295 838,85 298117 1791 n41 75985 456ffl 38485 219J6 14656 88,08 23918 143,74 36940 216,00 186902 1 123ffl

42 75985 456ffl 36485 21OJ6 14656 86,08 23916 143j4 37347 224,46 188369 1 132 > 1243 75985 456ffl 38485 219J8 14656 8108 23916 143,74 81741 491,27 232753 1 398 >935 74130 445,53 30997 186,30 14827 89,11 2$916 143 >74 69137 415> 52 213007 1 280 >20

si 74130 445,53 30997 l8C>30 14827 89J1 23916 143,74 69137 415,52 213007 1 280,20

52 74130 445,53 30997 186>30 14827 89J1 23918 143,74 15402 92> 57 159272 957>248 74851 44986 31486 189.23 14970 89,97 23918 143,74 25BO7 155> 46 M090 1 028,27

al 74851 449.86 31486 189,23 14970 89,97 23916 143 >74 15402 92> 57 l60e25 905,38

62 74851 449,86 31486 189>23 14970 89 >97 23916 143,74 18681 112> 28 163904 955,08

53 74851 449ffl 31486 189,23 14970 89,97 23916 143,74 15912 95,63 101135 968,44

7 73602 442,36 21572 129ffl 14721 88,47 23916 143,74 25887 155,46 159678 959,68

8 72798 437 > 52 20058 120,55 14559 87,50 23916 143,74 15912 95,63 147243 884,959 71421 429 > 25 19517 11 7 > 30 14265 85,85 23916 143,74 15402 92 > 57 144541 868,71

9,1 71421 429,25 19517 117 > 30 14285 65>85 23916 143,74 129139 778 14

1 Licenciados y Técnicos SupedOrOS 42 Dipiomauos y Técnicos de Grado Medio 4

3 1 Analistas de Sistemas3 2 Programadores3 3 Operadores5 Atoilliares Administrativos

5 1 Gestores Socioculturales y Técnicos de Jardín de Infancia

5 2 Subaltemos