Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de...

20
La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de 15 días a partir de la resección del pro- blema o consulta. Las reuniones se celebrarán siempre previa con- vocatoria de cualquiera de las partes con especifica- ción concreta de los temas a debatir en cada caso. 4.- Adopción de acuerdos. Los acuerdos alcanzados por la Comisión Parita- ria serán vinculantes para todas las partes afectas al Convenio. CONVENIO 10617 8743 Convenio: Select Service Pantner, S.A. (antes Scan- dinavian Service Partner, S.A.). Expediente: 38/01/0001/2011. Fecha: 05.07.2011. Asunto: resolución de inscripción y publicación. Destinatario: José Alexis Pérez Rodríguez. Código de Convenio número 38002122011996. Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Em- presa Select Service Partner, S.A.U. para el Aero- puerto Reina Sofía, para los años 2010-2013 pre- sentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decre- to Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de tra- bajo, competencia transferida a la Comunidad Autó- noma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con- venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge- neral de Trabajo. 2º.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Director General de Trabajo, Alberto Génova Gal- ván. Convenio Colectivo de la empresa Select Service Partner S.A.U. para el Aeropuerto Reina Sofía (Gra- nadilla). Artículo 1º: Ámbito funcional y personal. El presente Convenio Colectivo afecta a la empre- sa “Select Service Partner, S.A.U.” y a sus trabaja- dores en el centro de trabajo del Aeropuerto Reina Sofía, en el Municipio de Granadilla de Abona, Te- nerife. A efectos de revisión salarial quedará excluido del presente convenio el personal cuya categoría profe- sional no este recogida en el artículo 48 del presen- te convenio, cuyas condiciones salariales serán pac- tadas individualmente con la Dirección General de la Empresa y que se relacionan a continuación a tí- tulo de ejemplo: Director Gerente, Director Opera- ciones, Jefe de RR.HH. y Controller. Artículo 2º: Ámbito temporal y aplicación. El presente convenio tendrá una duración de cua- tro (04) años, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013. Entrará en vigor en el mo- mento de su firma, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), salvo en aquellos aspectos para los que se es- tablezcan otros términos en el presente convenio. Las condiciones económicas empezarán a regir desde la fecha acordada por las partes. El Convenio se entenderá prorrogado por periodos de un año, medie o no denuncia del mismo, por cual- quiera de las partes. En el caso de denunciarse, se no- tificará a la otra parte con al menos dos meses de an- telación a su vencimiento. Artículo 3º: Relaciones laborales. Las normas establecidas en presente Convenio Co- lectivo afectarán a la totalidad de la plantilla de tra- bajadores en la Empresa “Select Service Pantner, S.A.” en el Aeropuerto de Reina Sofía, para cuyas relaciones de trabajo en lo no previsto en este con- venio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Labo- ral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería, Convenio Colectivo Provincial De Santa Cruz de Te- nerife para el sector de Hostelería y la restante le- gislación que regula la relación laboral. Artículo 4º: Jornada. La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, distribuidas en cinco días a razón de 8 horas diarias. La Empresa podrá concer- tar contratos de duración determinada, con distribu- ción irregular de la jornada diaria en la semana, pu- diendo superar el máximo de ocho horas diarias dentro los límites diarios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. 17370 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011

Transcript of Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de...

Page 1: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazomáximo de 15 días a partir de la resección del pro-blema o consulta.

Las reuniones se celebrarán siempre previa con-vocatoria de cualquiera de las partes con especifica-ción concreta de los temas a debatir en cada caso.

4.- Adopción de acuerdos.

Los acuerdos alcanzados por la Comisión Parita-ria serán vinculantes para todas las partes afectas alConvenio.

CONVENIO10617 8743

Convenio: Select Service Pantner, S.A. (antes Scan-dinavian Service Partner, S.A.).

Expediente: 38/01/0001/2011.Fecha: 05.07.2011.Asunto: resolución de inscripción y publicación.Destinatario: José Alexis Pérez Rodríguez.Código de Convenio número 38002122011996.Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Em-

presa Select Service Partner, S.A.U. para el Aero-puerto Reina Sofía, para los años 2010-2013 pre-sentado en esta Dirección General del Trabajo, suscritopor la Comisión Negociadora, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decre-to Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro ydepósito de convenios y acuerdos colectivos de tra-bajo, competencia transferida a la Comunidad Autó-noma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 denoviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge-neral de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia.

Director General de Trabajo, Alberto Génova Gal-ván.

Convenio Colectivo de la empresa Select ServicePartner S.A.U. para el Aeropuerto Reina Sofía (Gra-nadilla).

Artículo 1º: Ámbito funcional y personal.El presente Convenio Colectivo afecta a la empre-

sa “Select Service Partner, S.A.U.” y a sus trabaja-dores en el centro de trabajo del Aeropuerto ReinaSofía, en el Municipio de Granadilla de Abona, Te-nerife.

A efectos de revisión salarial quedará excluido delpresente convenio el personal cuya categoría profe-sional no este recogida en el artículo 48 del presen-te convenio, cuyas condiciones salariales serán pac-tadas individualmente con la Dirección General dela Empresa y que se relacionan a continuación a tí-tulo de ejemplo: Director Gerente, Director Opera-ciones, Jefe de RR.HH. y Controller.

Artículo 2º: Ámbito temporal y aplicación.El presente convenio tendrá una duración de cua-

tro (04) años, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31de diciembre de 2013. Entrará en vigor en el mo-mento de su firma, con independencia de la fecha desu publicación en el Boletín Oficial de la Provincia(BOP), salvo en aquellos aspectos para los que se es-tablezcan otros términos en el presente convenio. Lascondiciones económicas empezarán a regir desde lafecha acordada por las partes.

El Convenio se entenderá prorrogado por periodosde un año, medie o no denuncia del mismo, por cual-quiera de las partes. En el caso de denunciarse, se no-tificará a la otra parte con al menos dos meses de an-telación a su vencimiento.

Artículo 3º: Relaciones laborales. Las normas establecidas en presente Convenio Co-

lectivo afectarán a la totalidad de la plantilla de tra-bajadores en la Empresa “Select Service Pantner,S.A.” en el Aeropuerto de Reina Sofía, para cuyasrelaciones de trabajo en lo no previsto en este con-venio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Labo-ral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería,Convenio Colectivo Provincial De Santa Cruz de Te-nerife para el sector de Hostelería y la restante le-gislación que regula la relación laboral.

Artículo 4º: Jornada.La duración máxima de la jornada de trabajo será

de 40 horas semanales, distribuidas en cinco días arazón de 8 horas diarias. La Empresa podrá concer-tar contratos de duración determinada, con distribu-ción irregular de la jornada diaria en la semana, pu-diendo superar el máximo de ocho horas diarias dentrolos límites diarios establecidos en el Estatuto de losTrabajadores.

17370 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011

Page 2: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

La jornada diaria de trabajo será continuada, y en-tre la terminación de una jornada y el comienzo dela siguiente, habrán de transcurrir como mínimo 12horas, a excepción del cambio de turno, en el que nose tendrá en cuenta el tiempo transcurrido de una jor-nada a la otra, siempre y cuando el tiempo no sea in-ferior a 8 horas.

Para los supuestos en que, por cualquier causa, eltrabajador realice una jornada diaria distinta a la queconsta en los turnos quincenales publicados, cum-plimentará el impreso autocopiativo, dispuesto porla empresa, quedándose el trabajador con un ejem-plar y el jefe de la unidad con la copia que remitiráal departamento de operaciones para su control y ar-chivo. En el parte se hará constar:

- Fecha.- Unidad de trabajo.- La hora de entrada y de salida.- Las razones que motivan el cambio de horario y/o

turno (prolongación/reducción de la jornada, inci-dencias vuelos, ausencia de compañero, etc.).

- Firma del trabajador.- Firma del responsable de la unidad o superior.No obsta este parte autocopiativo, a la obligación

del trabajador de cumplimentar el parte ordinario deasistencia diaria de trabajo, actualmente implantadoy al cumplimiento del deber de fichaje, siendo todosellos de obligado e indistinto cumplimiento.

Artículo 5º: Horarios de trabajo.1.- Características de los horarios:Los horarios de trabajo los fijará la empresa por

departamentos. Los horarios de trabajo serán de dossemanas, en turnos rotativos, rotación que se verifi-cará de conformidad con los horarios de apertura pre-vistos en el calendario laboral.

Con el fin de que el Comité de Empresa pueda ve-rificar si los horarios de trabajo dan cumplimiento alo establecido en el presente Convenio, la empresalos entregará al mismo con seis días de antelación asu publicación en el tablón de anuncios, debiendo és-te comunicar a la Empresa en el plazo de cuatro dí-as las objeciones que existieren, a falta de lo cual seles tendrá por conformes. Antes de cada cambio deturno los horarios deberán estar expuestos en el ta-blón de anuncios con tres días de antelación a la fe-cha del cambio de los mismos.

2.- Excepciones:El sistema de horarios y turnos establecidos, no po-

drán ser modificados sino en los siguientes supues-tos:

a.- Inasistencia o ausencia de trabajador/es, tantopor Incapacidad Temporal, como por ausencias jus-tificadas o no, en caso de no mediar comunicaciónde cinco días previos a la fecha de inicio del turno:en este supuesto se permitirá modificar el turno a untrabajador durante el tiempo que dure el resto de laquincena de trabajo del trabajador ausente. Transcu-rrido dicho turno quincenal no se podrán modificarturnos a ningún trabajador por la subsistencia de di-cha ausencia; la Empresa, para hacer frente a dichacontingencia, podrá ampliar la jornada del personalcontratado a tiempo parcial, durante el periodo deduración de tal situación, modificando el turno deltrabajador, todo ello, sin perjuicio de que la empre-sa pueda tomar otras medidas diferentes a las seña-ladas dentro de estos límites.

Se habrá de procurar que no siempre se vea afec-tado el mismo trabajador por la ausencia de un com-pañero, asignando los cambios de turnos entre lostrabajadores de la forma más equitativa posible.

b.- Acuerdos alcanzados por la Comisión de Tur-nos.

c.- Los Acuerdos alcanzados entre dos o más tra-bajadores, cuando no afecten al resto de la plantilla.En caso contrario la Comisión de Turnos será la com-petente para aceptar previamente los acuerdos delpersonal en esta materia.

d.- Por circunstancias objetivas externas, que re-quieran la obligación de modificar los turnos de unaunidad productiva, estando en tal caso, previa acre-ditación por la Comisión de Turnos, encargada a ade-cuar los turnos atendiendo a las nuevas necesidadesen el plazo máximo de 15 días.

Hasta que se alcance el oportuno acuerdo al res-pecto, se aplicarán los turnos y horarios de confor-midad con el Convenio de la Empresa y el Calenda-rio Laboral.

Se entiende por circunstancias objetivas externas,entre otras, las siguientes: Obras en las Instalaciones,Instrucciones de la Dirección del Aeropuerto, Alte-raciones en la Planificación de los vuelos etc., queafecten a los horarios de apertura, y a las necesida-des y funcionamiento normal de la empresa.

e.- Los correturnos se regirán por las normas y cuan-tías que se pacten por la Comisión de Turnos.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011 17371

Page 3: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

3.- Comisión de Turnos.Se constituye una Comisión de Turnos, de carác-

ter paritaria, integrada por tres miembros del Comi-té de Empresa y tres representantes de la Empresa,con los cometidos y competencias que en adelantese le atribuyen, y que se reunirán, como mínimo ca-da cuatro meses.

Durante un mes se estudiarán las posibles solucio-nes, cuando la inasistencia justificada o no de un tra-bajador conlleve alteraciones en los turnos de másde un trabajador. Dichas incidencias se tratarán decorregir en la reunión de la Comisión de Turnos.

Artículo 6º: Descanso diario.Los trabajadores de la Empresa que estén afecta-

dos por el presente Convenio Colectivo, y prestenservicios mas del 70% de la jornada de 8 horas dia-rias, tendrán derecho a un descanso dentro de su jor-nada laboral de 15 minutos para el desayuno, 30 mi-nutos para el almuerzo ó 30 minutos para la cena,comidas que se realizarán en el lugar que la empre-sa designe. El personal tendrá derecho a 30 minutosde descanso para el almuerzo y a la manutención dela cena cuando su jornada diaria de ocho (08) horasse prolongue más de una hora y se añadirán 30 mi-nutos de descanso para la cena en el caso de que fue-se la jornada superior a 10 horas.

Dicho período de descanso, destinado a la finali-dad indicada, será computado como jornada efecti-va de trabajo.

Artículo 7º: Descanso semanal.Se establece un descanso semanal de dos días con-

secutivos y rotativos, salvo que por especial confi-guración de los turnos no sea posible respetar tal ro-tación. Se excluye de los posibles días de descansoaquel de mayor volumen de trabajo en la empresa.

En todo caso, al menos en la cuarta quincena, po-drán asignarse al trabajador los mismos días de des-canso que en la primera quincena, cuando los turnossean quincenales. Si se establecieran los horarios detrabajo (turnos) de forma semanal, la repetición deldescanso podrá establecerse en la cuarta semana.

Artículo 8º: Horas extraordinarias.Se acuerda la realización de horas extraordinarias

a iniciativa de la Empresa en todos aquellos casos enque de manera imprevista, debido principalmente aretrasos en los vuelos, avería de los aviones, acci-dentes u otras circunstancias análogas, la actividadnormal de la empresa se vea incrementada esporádi-camente por la gran afluencia de clientes afectadospor tales circunstancias.

A excepción de lo anterior, las horas extraordina-rias serán voluntarias y de libre aceptación por el tra-bajador.

De cada tres horas extraordinarias que se realicen,2 de ellas serán compensados con descanso, en unaproporción de dos horas de descanso por cada horaextra trabajada; y la otra hora, a elección del traba-jador se abonará a valor de hora ordinaria o se des-cansará con la misma compensación de dos horas dedescanso por cada hora extra trabajada. El sistemade abono de las horas extras será:

- Las horas extras a abonar realizadas entre el día21 del mes anterior y el día 20 del mes en curso sepagarán en la nómina del mes en curso.

- Las horas a compensar con descanso: se disfru-tará el descanso compensatorio dentro del plazo dedos meses desde su efectiva realización; transcurri-do el citado plazo sin que la empresa haya asignadoal trabajador el disfrute del descanso compensatorio,procederá al abono de cada hora extraordinaria a ra-zón de un 250 por ciento de la hora ordinaria, calcu-lada a salario base más antigüedad con prorrateo depagas extraordinarias.

El disfrute del descanso compensatorio no lo po-drá disponer la Empresa en una jornada en curso,cuando el trabajador no ha trabajado al menos el 60%de la jornada diaria del día afectado.

El cómputo de horas extraordinarias se realizarádía a día, quedando en poder del trabajador que lasrealice copia del parte firmado por su superior, cuyooriginal se archivará en el departamento de opera-ciones de la Empresa, remitiéndose copia mensual alComité de Empresa.

Artículo 9º: Vacaciones.1.- Los trabajadores afectados por el presente con-

venio colectivo tendrán derecho al disfrute de unasvacaciones anuales retribuidas de treinta días anua-les, o la parte proporcional al tiempo trabajado. Da-do que existen anualmente catorce días festivos norecuperables (doce de ámbito nacional y dos de ám-bito local), se establece que de estos, cinco días seacumularán necesariamente al período de vacacio-nes reglamentario a efectos de disfrutar 35 días inin-terrumpidos, tomándose los 9 restantes en caso de nopercibir la Bolsa de Vacaciones. En todo caso la op-ción entre el disfrute de los 9 días o la percepción dela cantidad económica por dichos días corresponde-rá al trabajador.

El periodo de disfrute de las vacaciones será el com-prendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre,quedando excluido el mes de agosto por ser el de ma-yor venta. El trabajador que opte por el disfrute delos 44 días deberá comunicarlo a la empresa con 15

17372 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011

Page 4: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

días de antelación a la fecha del sorteo o, en todo ca-so, a la asignación de los turnos vacacionales.

En el último trimestre del año se elaborará en ca-da departamento de la empresa el calendario de va-caciones correspondiente al año siguiente. Los cu-pos se establecerán en negociación conjunta entre laempresa y el comité, adjudicándose los turnos de va-caciones a los trabajadores por sorteo. Las parejas dehecho y de derecho disfrutarán el periodo de vaca-ciones de forma conjunta.

2.- Para los años 2011, 2012 y 2013, el sorteo delos cupos vacacionales se realizará atendiendo a unsistema de rotación por puntos como se describe acontinuación:

La empresa entrega al comité de empresa las fe-chas de los cupos vacacionales del año con la distri-bución de los periodos de disfrute.

Los responsables de cada Unidad de trabajo, trasla oportuna reunión con la plantilla a su cargo, acor-darán la distribución de los cupos dentro del perio-do antes dicho, utilizando el sistema de rotación porpuntos.

En la actualidad cada mes del año tiene asignadauna puntuación, de forma que los trabajadores de launidad, por orden de mayor a menor en función dela puntuación acumulada hasta el año anterior, iráneligiendo el periodo de vacaciones que prefiere den-tro de los cupos establecidos.

En caso de empate elegirá primero el trabajadorcon mayor puntuación acumulada generada en losdos últimos años, o de ser necesario tres, en que es-te sistema se estuviera llevando a cabo. Si aún así nose disolviese el empate, escogería primero el traba-jador de mayor antigüedad.

Este reparto se verificará teniendo la precaución degarantizar el personal suficiente en las Unidades du-rante los periodos vacacionales.

La propuesta resultante se entregará a la empresacon 7 días de antelación a la reunión a celebrar en-tre la misma y el Comité para establecer y aprobar elcalendario vacacional.

Este sistema regirá por trienios, de forma que lle-gado el 31 de diciembre de 2013, se reanudará el sis-tema de cupos para las vacaciones por tres años másy así sucesivamente; si alguna de las partes comuni-cara a la otra con dos meses de antelación al 31 dediciembre del año, su disconformidad con este siste-ma, automáticamente se aplicará el sistema de vaca-ciones establecido en apartado 1 de este artículo.

3.- La empresa estará obligada a entregar por es-crito a los trabajadores el parte que determina el pe-

ríodo de vacaciones, antes del inicio de las mismas.Así mismo, los trabajadores estarán obligados a exi-gir este justificante y dar conformidad al mismo. Ade-más serán de aplicación las siguientes normas:

a.- Las vacaciones anuales no podrán ser compen-sadas en metálico.

b.- El trabajador en Incapacidad Temporal duran-te todo el año no tendrá derecho a vacaciones.

c.- El trabajador en situación de IT por un periodoigual o superior a seis meses tendrá derecho a la par-te proporcional de las vacaciones y de la bolsa de va-caciones, en caso de percibirla, en función del tiem-po efectivamente trabajado.

No operará el límite anterior cuando la IT tenga suorigen en un accidente laboral o padecimiento portraumatismo que haya conllevado internamiento encentro hospitalario o utilización de útiles tales comomuletas, silla de ruedas, etc. imposibilite al trabaja-dor realizar una vida normal.

d.- Si el trabajador pasase a situación de Incapaci-dad Temporal durante el período de vacaciones, in-terrumpirá el cómputo del disfrute de las mismas,con arreglo a lo siguiente:

1.- Si la I.T. durase mas allá de la fecha de incor-poración al trabajo por terminación de vacaciones,tomará el periodo que resta, una vez hayan salido devacaciones los compañeros del departamento.

2.- Si la I.T. durase menos del tiempo que le que-dase por disfrutar vacaciones, terminará los días quele reste hasta la incorporación prevista con anterio-ridad y el resto lo disfrutará una vez hayan salido devacaciones los demás compañeros del departamen-to.

Artículo 10º: Bolsa de vacaciones.Para aquellos trabajadores que no disfruten de los

9 días que contempla el artículo 9 del presente Con-venio, como días opcionales, se establece una com-pensación económica de 689,24 euros para el año2010 que se percibirá al inicio del disfrute de las va-caciones.

Las partes firmantes reconocen expresamente quela regulación de las Vacaciones (duración, estableci-miento y retribución) contenida en este convenio, ri-ge sin excepción alguna para esta empresa, sin quesea de aplicación ni total ni parcialmente lo que dis-pone el actual Convenio Colectivo Provincial de San-ta Cruz de Hostelería de Hostelería en materia de va-caciones, por cuanto constituye en computo globaluna mejora sobre la misma.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011 17373

Page 5: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

Artículo 11º: Pagas extraordinarias.Los trabajadores afectados por el presente Conve-

nio Colectivo, disfrutarán de tres pagas extraordina-rias anuales, que consistirán en Salario Base más elcomplemento de antigüedad. Se abonarán dichas pa-gas extraordinarias entre los días 1 y 15 de los me-ses de Abril, Agosto y Diciembre. La empresa y lostrabajadores podrán pactar el prorrateo de las pagasextraordinarias durante las doce mensualidades delaño, comunicándolo al Comité de Empresa.

El período de devengo será para la paga extra deabril, desde el 01 de abril del año anterior hasta el 31de marzo del año del pago; para la de agosto desdeel 01 de agosto del año anterior hasta el 31 de juliodel año del pago, y para la de diciembre desde el 01de enero hasta el 31 de diciembre del año de pago.

Las nuevas fechas de abono de las pagas extras ysus periodos de devengo, no suponen alteracionescuantitativas, en computo anual, respecto a las esta-blecidas en el antiguo convenio.

El personal que se incorpore a la empresa tras lafirma de este convenio tendrá las tres pagas extraor-dinarias prorrateadas en cada una de las mensuali-dades normales, cobrando de esta forma doce men-sualidades al año.

El personal que adquiera la condición de fijo deplantilla, y tras un año de permanencia efectiva en laempresa, podrá solicitar la distribución de sus de-vengos en quince pagas anuales, o las estipuladas enese momento, preavisando a la empresa por escrito,antes del 30 de noviembre de cada año.

Artículo 12º: Licencias y permisos.Los trabajadores afectados por este convenio, ten-

drán derecho a licencia retribuida en cualquiera delos casos que se establecen a continuación:

1- Por matrimonio del trabajador/a: 15 días.2- Por matrimonio de un hijo/a: 2 días.3- Por matrimonio de un hermano/a: 1 día.4- Por nacimiento de hijo/a: 10 días.5- Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y

hermanos: 6 días.6- Por fallecimiento de padres políticos, hijos y her-

manos políticos, tíos, sobrinos, y abuelos: 2 días.7- Por enfermedad o intervención quirúrgica que

requieran hospitalización del cónyuge, hijos, padresdel trabajador o personas que convivan con éste, yse encuentren a su cargo, siempre que esto se puedaacreditar: 7 días.

8- Por enfermedad grave o intervención quirúrgi-ca que requieran hospitalización de padres políticos,hermanos políticos, abuelos políticos y hermanos: 2días.

9- Por cambio de domicilio del trabajador: 1 día.10- Por con concurrencia a exámenes: El tiempo

indispensable para la realización de los mismos, que-dando el trabajador obligado a justificar su asisten-cia a las pruebas de que se trate.

11- Por el tiempo indispensable para el cumpli-miento de un deber de carácter público y personal.

12- Por el tiempo indispensable para la asistenciadel trabajador a juicios y conciliaciones, o requeri-miento de la Autoridad Laboral competente.

Ambas partes acuerdan que para clarificar el con-cepto de los apartados 7 y 8, se concederá el permi-so en aquellas enfermedades o intervenciones qui-rúrgicas que necesiten hospitalización o parteacreditativo de reposo absoluto. El trabajador tendrála opción de acogerse a la licencia retribuida de losapartados 7 y 8 durante la hospitalización del fami-liar, o bien a partir de la fecha de alta hospitalaria,aportando comunicación a la empresa de dicha op-ción.

En el disfrute de las licencias retribuidas, tendrá lamisma consideración que el cónyuge del trabajador,aquella persona del mismo sexo con la que contrai-ga matrimonio; así mismo los parientes de ésta últi-ma serán considerados parientes por afinidad del tra-bajador, en sus grados correspondientes.

Artículo 13º: Licencias por maternidad.En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una

duración de dieciséis semanas ininterrumpidas am-pliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas.El período de suspensión se distribuirá a opción dela trabajadora, siempre que al menos seis semanassean posteriores al parto, pudiendo hacer uso de és-tas el padre de conformidad con la legislación vi-gente.

Al período postnatal podrá sumarse, a petición dela interesada, el tiempo no disfrutado antes del par-to, así como las vacaciones que le correspondan, siem-pre que en éste último caso, se comunique a la em-presa por escrito dentro de los primeros cuatro mesesde embarazo.

Los efectos económicos serán los determinados porlas prestaciones de la Seguridad Social y su pago di-recto por la misma y en todo caso, los importes es-tablecidos para el Complemento de enfermedad o ac-cidente establecido en el Convenio Colectivo.

17374 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011

Page 6: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

Las empresas abonarán en concepto de natalidad,la cantidad de 39,71 euros brutos, que se harán efec-tivas después del parto y en el momento que la tra-bajadora lo reclame.

La trabajadora tendrá derecho, con ocasión del par-to, a excedencia con reserva de puesto de trabajo, portiempo máximo de tres años, comenzando a partirdel período postnatal con el período de vacacionesacumulado en su caso, siempre que todo ello lo pon-ga en conocimiento previo de la Dirección de la Em-presa.

Artículo 14º: Excedencia voluntaria.A) Los trabajadores afectados por el presente Con-

venio tendrán derecho a Excedencia voluntaria, cuan-do lleven trabajando en la Empresa un mínimo de unaño. La excedencia no podrá ser superior a cinco años,causando baja definitivamente en la Empresa el ex-cedente que no solicite reintegro con una antelaciónno inferior a 30 días a la fecha de vencimiento si laexcedencia es superior a un año, y de 15 días si esigual o inferior a este plazo. Tendrá derecho a la re-serva de su puesto de trabajo durante los tres prime-ros años. En el caso de periodos de excedencia dife-rentes, se irán acumulando y cuando superaren encómputo global los tres años, el próximo periodo notendrían derecho a reserva de puesto de trabajo.

Al término de la excedencia el trabajador ocuparásu plaza en el mismo centro de trabajo si estuvieradentro del plazo de tres años, entendiéndose por elloque la plaza de un trabajador en tal situación no po-drá ser amortizada por la Empresa en ese tiempo. Laexcedencia deberá ser solicitada con una antelaciónde 30 días.

B) El excedente podrá incorporarse a su puesto detrabajo antes de la fecha prevista en su excedencia,siempre que haya transcurrido la mitad del tiempode la excedencia concedida y lo permitan las condi-ciones en que haya sido contratado su posible susti-tuto, o bien exista acuerdo entre aquel y éste, de-biendo solicitarla con una antelación de 30 días.

C) En estos casos, así como en los definidos en elartículo siguiente se acomodarán a las siguientes con-diciones:

1) Durante el período de excedencia, no se acu-mulará antigüedad.

2) Agotado el período de excedencia, no podrá so-licitarse otro antes de un año.

3) La concesión de la excedencia podrá denegarsesi ya la estuviera disfrutando, al menos el 10% de lostrabajadores de la plantilla, salvo en el caso de lasexcedencias especiales.

Artículo 15º: Excedencias por enfermedad de pa-dres, cónyuges, hijos o personas a su cargo.

Los trabajadores afectados por el presente conve-nio que lleven trabajando un año en la empresa, ten-drán derecho a una excedencia voluntaria en los ca-sos de enfermedades graves de padres, cónyuges,hijos, o personas a su cargo. Deberán acreditar deforma fehaciente los supuestos que dan lugar a estaexcedencia, cuya duración no podrá ser superior altiempo indispensable para atender la circunstanciaque la motiva, debiendo el trabajador reintegrarse asu puesto de trabajo en cuanto remita la ineludiblenecesidad, con un preaviso de 15 días.

Artículo 16º: Excedencias especiales.Los trabajadores afectados por el presente conve-

nio tendrán derecho a las excedencias que se citan enel artículo 46, apartado 1 y 4 y artículo 48 en su apar-tado 3 del Estatuto de los Trabajadores y en concor-dancia con la ley Orgánica de Libertad Sindical; te-niendo en cuenta que las responsabilidades sindicalesse estructurarán a nivel insular o superior y los car-gos públicos se concretan en Ayuntamientos, Cabil-dos, Órganos Autonómicos y Parlamentos. Todo elloindependientemente de lo que sobre excedencias es-tablece el presente convenio.

Si al término de la excedencia el trabajador no sereincorporara a su puesto de trabajo en tiempo y for-ma según la Legislación vigente, su sustituto, si lohubiere, ocupará la plaza en la empresa, como tra-bajador fijo de la misma.

Artículo 17º: Jubilación.Al cesar un trabajador en la empresa por jubila-

ción, y siempre que haya prestado servicios ininte-rrumpidos para la empresa durante los últimos ochoaños, se le concederá un premio de acuerdo con lasiguiente escala:

a) A los 60 años de edad: 20 meses de salario basemás antigüedad.

b) A los 61 años de edad: 18 meses de salario ba-se más antigüedad.

c) A los 62 años de edad: 16 meses de salario basemás antigüedad.

d) A los 63 años de edad: 06 meses de salario ba-se más antigüedad.

e) A los 64 años de edad: 03 meses de salario basemás antigüedad.

Este premio se concederá exclusivamente cuandoel trabajador haya hecho efectiva su jubilación comomáximo a los 64 años.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011 17375

Page 7: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

Artículo 18. Jubilación parcial.Las partes acuerdan pactar un sistema de jubila-

ciones parciales conforme a los siguientes criterios:A) Todo trabajador tendrá derecho a jubilarse par-

cialmente, siempre que reúna los requisitos estable-cidos en la legislación aplicable y, en concreto, en elReal Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

B) Se considera jubilación parcial la iniciada porel trabajador después del cumplimiento de los sesentaaños y, como mínimo, antes del cumplimiento de lossesenta y cinco años, simultaneada con un contratode trabajo a tiempo parcial y vinculado a un contra-to de relevo de carácter temporal o indefinido que,como mínimo, se realizará por igual jornada que lareducida por el trabajador jubilado parcialmente.

C) El trabajador interesado en acceder a la jubila-ción parcial cursará, con una antelación mínima dedos meses a la fecha prevista para la jubilación, so-licitud de la misma ante la Seguridad Social, infor-mando a la empresa mediante entrega de la solicitudde jubilación presentada.

D) Cuando la entidad gestora de la Seguridad So-cial comunique al trabajador que reúne los requisi-tos para proceder a la jubilación parcial y le informede la cuantía que pudiera corresponderle, lo pondráen conocimiento de la empresa. A continuación, és-ta procederá a comunicarle la estimación del impor-te de su retribución mensual como consecuencia dela modificación del contrato a tiempo parcial a la re-alización en un 15% de la jornada de trabajo, calcu-lándose sobre el 100% de los conceptos salariales fi-jos y la media de los seis meses anteriores de losconceptos salariales variables, excluyendo del cóm-puto las horas extraordinarias de cualquier tipo, asícomo los descansos trabajados.

E) Una vez obtenidos los datos a que se refiere elpunto anterior, el trabajador decidirá si acepta estamodalidad de jubilación y comunicará a la empresasu resolución, siendo la misma de carácter irrevoca-ble.

F) Adoptada la decisión de jubilarse parcialmentepor el trabajador, la empresa procederá a modificarsu contrato de trabajo mediante la reducción de lajornada a un 15% de la jornada ordinaria anual, y laempresa suscribirá el oportuno contrato de relevo decarácter temporal con una jornada de al menos el 85%de la jornada de trabajo recogida en el Convenio Co-lectivo. El puesto de trabajo del trabajador relevistapuede ser el mismo del trabajador sustituido, uno si-milar, o cualquier otro en la empresa, dentro del mis-mo grupo profesional o de categoría profesional equi-valente al que se jubila parcialmente.

G) Hasta que el trabajador jubilado parcialmentecumpla la edad de jubilación plena, los servicios que

le corresponda prestar en atención a la jornada de tra-bajo pactada, se acumularán cada año para su reali-zación de forma continuada y en jornada completa.Para ello, la Empresa preavisará, con una antelaciónmínima de 2 meses a su realización, el periodo de ac-tividad en cada anualidad durante la cuál el trabaja-dor jubilado parcialmente prestarán los servicios.

H) Las retribuciones del trabajador jubilado par-cialmente se efectuará en atención proporcional a sunueva jornada de trabajo, y se abonará prorrateadaen cada mensualidad de trabajo efectivo, hasta al-canzar el trabajador la jubilación total, todo ello deconformidad con los importes establecidos en el Con-venio Colectivo en cada momento.

Artículo 19: Competencias del Comité de Empre-sa.

La información prevista en el artículo 64 del Esta-tuto de los Trabajadores le será facilitada al Comitéde Empresa con carácter trimestral, y le será entre-gado los días 20 por escrito. Con las únicas excep-ciones que se establecen a continuación en este ar-tículo, que le serán entregadas los días 10 de cadames:

1) Sobre el índice de absentismo y sus causas, losaccidentes de trabajo y enfermedades profesionalesy sus consecuencias.

2) Conocer los modelos de Contratos de trabajo es-critos que utilicen en la Empresa, así como de los do-cumentos relativos a la terminación de la relación la-boral.

3) Ser informado de todas las sanciones impuestasa los trabajadores.

4) Conocer el balance de las ventas brutas men-suales, sobre el arqueo diario de la producción porventa.

Artículo 20º: Uniformes de trabajo.A) La Empresa vendrá obligada a proporcionar a

su personal 2 uniformes dentro del tercer trimestrede cada año, así como la ropa de trabajo que no seade uso común en la vida ordinaria de sus empleados.

Todo el personal queda obligado a utilizar el uni-forme asignado al puesto de trabajo única y exclusi-vamente dentro de las dependencias de la empresa yen horas de su jornada laboral. Igualmente estaránobligados a mantener estos en perfecto estado de uso.En el hipotético caso que el trabajador utilizara eluniforme o parte del mismo, o acreditaciones iden-tificativas relacionadas con su puesto de trabajo, enel trayecto de su domicilio al centro de trabajo, éstese compromete a utilizar el mismo en condiciones demáximo respeto y dignidad.

17376 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011

Page 8: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

B) La calidad y el diseño de los uniformes serácompetencia exclusiva de la Empresa y correspon-derán al de las marcas de las unidades que se esta-blezcan durante la vigencia del presente ConvenioColectivo en el centro de trabajo del Aeropuerto deReina Sofía. La Empresa se compromete a enseñarpreviamente los uniformes que llevará el personal alComité de Empresa, uniformes que en todo caso de-berán respetar la dignidad de la persona del trabaja-dor.

D) Las taquillas de los vestuarios estarán numera-das, existiendo un duplicado de las llaves en la ofi-cina de personal de la empresa.

E) El trabajador cuidara en todo momento de suaseo personal y estará obligado a cumplir con la nor-mativa legal vigente en este aspecto como Manipu-lador de Alimentos. El trabajador, comunicará el ven-cimiento del mencionado carné de manipulador, condos meses de antelación a la fecha de caducidad, alos fines de que por parte de la empresa convoque uncurso para adquirir o renovar carné de Manipuladorde alimentos, sólo en el caso de que el número depersonas a renovar o adquirir dicho carné alcance un30% de la plantilla.

Artículo 21º: Ayuda familiar por fallecimiento.Corresponderá esta gratificación a la viuda o viu-

do, o al conviviente que así lo acreditara cuando eltrabajador fallezca en situación en activo en la em-presa, con la siguiente cuantía:

a) De 05 a 10 años de antigüedad: en 2,5 mensua-lidades de salario garantizado real.

b) De 11 a 20 años de antigüedad: en 03 mensua-lidades de salario garantizado real.

c) De 21 a 30 años de antigüedad: en 04 mensua-lidades de salario garantizado real.

d) De 31 a 40 años de antigüedad: en 05 mensua-lidades de salario garantizado real.

Y, así sucesivamente en la misma proporción. Sino existiera cónyuge, tendrán derecho a las citadasprestaciones los hijos menores del trabajador, y ensu defecto los padres del mismo o hermanos incapa-citados que dependieran económicamente del traba-jador.

Artículo 22º: Seguro de vida e incapacidad labo-ral.

1.- La empresa suscribirá con una compañía de se-guros, una póliza de seguros colectivo de vida paratodo el personal, la cual garantizara a los herederoslegales, o persona que el trabajador designe especí-

ficamente, un capital por una sola vez de, 15.000 eu-ros (quince mil euros) si aconteciera el fallecimien-to antes de producirse su jubilación. Igualmente per-cibirá el trabajador por una sola vez, la misma cantidad,en caso de declararse por los Organismos Oficialescompetentes, alguna de las incapacidades especifi-cadas en el seguro complementario.

Las garantías de riesgo establecidas en la póliza,serán las siguientes

- Seguro principal por fallecimiento.- Seguro complementario de incapacidad perma-

nente total y absoluta o gran invalidez.

2.- En el caso de aquellos trabajadores de nuevoingreso que por sus características especiales e in-tervenciones quirúrgicas, etc. no fueran admitidos enla cobertura del riesgo de la póliza, en sus dos ga-rantías, o, tan solo, en una de ellas, por la compañíaaseguradora, la Empresa en este caso, quedará exi-mida y, por tanto, quedara exenta de toda responsa-bilidad, ya que estos trabajadores no entrarían a for-mar parte del riesgo de la póliza. De la exclusión queefectué la compañía de seguros, la Empresa, una veztenga conocimiento de las mismas, dará cuenta al Co-mité de Empresa y al propio trabajador por escrito.

3.- La Empresa estará obligada a cursar propues-tas de inclusión en la Póliza al término del periodode prueba de los trabajadores que sean contratados,y estarán cubiertos en el riesgo garantizado por la pó-liza, en el caso de que no sean excluidos por la com-pañía, tan pronto como esta emita los correspon-dientes certificados individuales. Por tanto, si eltrabajador de nueva contratación falleciera o fueradeclarado incapacitado para el trabajo, durante el pe-ríodo de prueba o en el tiempo que tarde la Compa-ñía aseguradora en asumir el riesgo que, en ningúncaso podrá exceder de 60 días, la Empresa se eximi-rá en ambos casos por tanto, quedara exenta de todaresponsabilidad.

4.- En el supuesto de que este Convenio Colectivoo posteriores se acordara modificar expresamente elcapital garantizado de la póliza, con respecto al es-tablecido en el Convenio anterior, el nuevo capitalde indemnización acordado, no tendrá efectos retro-activos y su vigor quedaría supeditado a la fecha dela firma por parte de la comisión negociadora del tex-to íntegro del nuevo convenio. El seguro de vida aque se hace referencia en este artículo se vincula a lapermanencia del asegurado en la empresa. El cese enla misma, por cualquier motivo dará origen la bajadel trabajador de la póliza del seguro sin que por tan-to, el mismo conserve derecho alguno a percibir im-porte en su día garantizado.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011 17377

Page 9: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

Artículo 23º: Complemento de antigüedad.El complemento de antigüedad quedó congelado

en los términos del artículo 22 del Convenio Colec-tivo de esta Empresa para el año 1999.

Se respetarán los derechos que al amparo del cita-do precepto se hayan consolidado por parte de lostrabajadores, y a partir de la entrada en vigor del pre-sente convenio desaparece, y no será devengado,complemento de antigüedad alguno por los trabaja-dores de la empresa, salvo para el siguiente supues-to:

El personal de nuevo ingreso con posterioridad ala firma del presente convenio, una vez alcance unperiodo de permanencia en la empresa de seis años,percibirá un complemento mensual de antigüedadcuya cuantía coincidirá con la prevista para el tramode seis (6) años en la tabla anexa, y no se tendrá de-recho a consolidar ningún tramo superior de anti-güedad, que quedará congelada en dicho tramo deseis años.

Categoría ComplementoProfesional 6 años de antigüedad

I 92,72 eurosII 88,58 eurosIII 83,17 eurosIV 78,34 eurosV 69,83 eurosVI 0,00 euros

Artículo 24º: Manutención.Todo trabajador afectado por el presente Convenio

tendrá derecho a efectuar sus comidas, de conformi-dad con el artículo 6 de este texto, en el lugar que adicho fin indique la empresa, sin que por este con-cepto se le detraiga cantidad alguna.

a.- El personal que no efectúe sus comidas en el lu-gar designado por la empresa no podrá reclamar com-pensación económica en concepto de manutención.

b.- La manutención, se ajustara a lo siguiente:1.- La Empresa, con la asistencia técnica de los ser-

vicios médicos de la Mutua Laboral a la cual perte-neciera y el Comité de Empresa, vigilarán que estamanutención sea sana y variada.

2.- El trabajador podrá comer en cualquiera de lasunidades del centro de trabajo, bajo las directricesque en cada momento establezca la empresa en or-den a no afectar el normal desenvolvimiento de laactividad en las unidades y su atención al cliente. Enconsecuencia el trabajador podrá solicitar su comi-da sin afectar a las calidades establecidas en los ma-nuales de la empresa para el servicio al público y ellugar de consumición será el que a tal fin designe laempresa. A efectos meramente indicativos se señala

que en la actualidad es la zona de terraza ubicada so-bre la Unidad Grill & More.

Artículo 25º: Horas nocturnas.Tendrán la consideración de horas nocturnas, to-

das las realizadas entre las 22 y las 06 horas. Estashoras serán retribuidas con un 50% de incrementosalarial para los trabajadores diurnos que realicen tra-bajos nocturnos.

Artículo 26º: Trabajadores específicamente noc-turnos.

Los trabajadores que desempeñen trabajos fijosnocturnos, desde las 22 horas hasta las 06 horas dela mañana, se considerarán, a efectos económicos,en la clasificación inmediata superior a la que vie-nen ostentando, no siéndoles aplicable el incremen-to del 50% del artículo anterior.

Artículo 27º: Calendario laboral.Anualmente, en los dos últimos meses de cada año,

la Comisión de Turnos elaborará el Calendario la-boral para el año siguiente de los distintos departa-mentos de la Empresa. El Calendario Laboral debe-rá estar expuesto en el tablón de anuncios paraconocimiento de los trabajadores, entre el uno y elcinco de enero de cada año.

Artículo 28º: Contratación y extinción de la rela-ción laboral.

a. Contratación.La Empresa entregará a la representación legal de

los trabajadores, una copia básica de todos los con-tratos que deban celebrarse por escrito, con el fin decomprobar la adecuación del contenido del contratoa la legalidad vigente, esta copia básica contendrá to-dos los datos del contrato a excepción del númerodel documento nacional de identidad, el domicilio,el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo conla ley orgánica 1/1982 del 5 de mayo pudiera afec-tar la intimidad personal. La Copia Básica se entre-gará por el empresario en plazo no superior a diezdías desde la formalización del contrato a la repre-sentación legal de los trabajadores, quienes la fir-marán a efectos de acreditar que se ha producido laentrega, posteriormente dicha copia básica se entre-gará a la oficina de empleo.

b. Extinción.1. El trabajador podrá solicitar la presencia de un

representante legal de los trabajadores en el momentode proceder a la firma del recibo de finiquito, ha-ciéndose constar en el mismo el hecho de su firmaen presencia de un representante legal de los traba-jadores, o bien el trabajador no ha hecho uso de es-ta posibilidad. Si el empresario impidiese la presen-

17378 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011

Page 10: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

cia del representante en el momento de la firma, eltrabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo,a los efectos oportunos.

2. Despido. En caso de despido de un trabajador,la Empresa estará obligada a pagar cantidades con lamisma periodicidad y cuantía que ordinariamente vi-niese haciéndolo hasta el límite máximo del total deliquidación que corresponde al trabajador en la fe-cha de despido. Caso de readmisión las cantidadesabonadas quedarán absorbidas por los salarios de tra-mitación en el supuesto que éstos correspondan.

Artículo 29: Modalidades de contratación.Los contratos de trabajo se regirán por lo estable-

cido en la legislación vigente en cada momento, Elestatuto de los Trabajadores, así como por el Acuer-do Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hos-telería y el Convenio Colectivo Provincial de Hos-telería o en su caso los Convenios Colectivos delSector vigentes en cada momento.

Como mejora sobre la legislación general, se pac-ta que Los trabajadores interinos que ingresen en laempresa para la sustitución de otro trabajador fijo enExcedencia, o en período de IT, adquirirán la condi-ción de fijos cuando no se produzca la reincorpora-ción del trabajador sustituido en el plazo legal o re-glamentariamente establecido.

Artículo 30º: Versatilidad.Se define como versatilidad la disponibilidad del

trabajador para alternar en su jornada laboral la rea-lización de algunas funciones propias de categoríainferior a la que ostenta. Las dudas que surjan sobrela aplicación de la versatilidad, serán resueltas por laComisión Paritaria.

Sólo podrán realizar la versatilidad los trabajado-res cuyo puesto de trabajo sea el de camarero, de-pendiente o cocinero.

Se establece un plus de 30,05 euros brutos al mes,que retribuye al trabajador la versatilidad en las con-diciones antes dichas. La no utilización por parte dela empresa de la versatilidad no será causa para noabonar el citado plus.

Los trabajadores sólo estarán obligados a realizarla versatilidad cuando hayan suscrito el oportunoacuerdo por escrito con la Empresa, la cual dará tras-lado al Comité de Empresa. Dicho Plus dejará de per-cibirse y, en consecuencia no se aplicará la versati-lidad, cuando el trabajador comunique con un mesde antelación su voluntad de dejar sin efecto el acuer-do de versatilidad. Igualmente dicho Plus dejará depercibirse cuando por parte de la Empresa se efectúela misma comunicación al trabajador.

Artículo 31º: Cotización a la Seguridad Social.La Empresa cotizará a la seguridad social por to-

das las percepciones salariales que estén legalmentepreceptuadas entregando copia de los modelos de co-tización, que Reglamentariamente se establezcan encada momento por la Administración, al Comité deEmpresa, y exponiendo ejemplares de los mismos enel tablón de anuncios para información general, unavez hayan cumplimentado los trámites para su coti-zación, todo ello atendiendo a los sistemas informá-ticos de envío y proceso de tales datos.

Artículo 32: Cláusula para la estabilidad en el em-pleo.

La empresa tendrá la obligación de mantener unporcentaje de trabajadores fijos del 70% sobre el nú-mero de trabajadores de la plantilla, efectuando lascontrataciones de personal fijo que sean necesariaspara mantener el porcentaje indicado anteriormentedel 70%, conforme a lo establecido en la legislaciónvigente, debiendo informar de este extremo al Co-mité de Empresa.

Artículo 33º: Seguridad y salud laboral.Se incorpora al presente texto la normativa en ma-

teria de Seguridad y Salud Laboral vigente y, en es-pecial la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y en el RealDecreto 39/1997 de 17 de enero.

Todo trabajador tendrá la obligación de manteneral día su carné de Manipulador de Alimentos y de pa-sar una revisión médica, gestionada por la empresaen la Mutua Laboral de la Empresa una vez al año.Los informes médicos de la revisión médica les se-rán entregados a cada trabajador en sobre confiden-cial.

Artículo 34º: Ayuda al calzado y uniforme de tra-bajo.

La empresa abonara en concepto de ayuda al cal-zado y a la conservación de la limpieza de los uni-formes de trabajo, la cantidad de 33,62 euros brutosmensuales, para el año 2010 en cada una de las do-ce mensualidades del año.

Dicha cantidad no procederá percibirlas por los tra-bajadores, en los siguientes casos:

1.- Durante el tiempo de vacaciones.2.- Durante las licencias y permisos.3.- Durante la baja por maternidad.4.- Durante la baja por I.T.5.- Siempre que el trabajador falte al trabajo, en tal

situación dejara de percibir la parte proporcional que

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011 17379

Page 11: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

corresponda de aplicar la suma de forma diaria, pordía de ausencia.

En contraprestación a la ayuda al calzado recibida,y en cumplimiento de las recomendaciones de pre-vención de riesgos laborales, los trabajadores utili-zarán zapatos negros, cerrados y con suela de goma.

Artículo 35º: Plus de transporte.Todos los trabajadores percibirán, en concepto de

plus de transporte, la cantidad de 270,50 euros bru-tos, para el año 2010 en cada una de las doce pagasordinarias del año. No habrá derecho a cobrar plusde transporte en los siguientes casos:

1.- Durante el tiempo de vacaciones.2.- Durante las licencias y permisos.3.- Durante la baja por maternidad o IT.4.- Siempre que el trabajador falte al trabajo, en tal

situación dejara de percibir la parte proporcional quecorresponda de aplicar la suma de forma diaria, pordía de ausencia.

De este importe, cotizará la parte que correspondaconforme a las normas de cotización de la SeguridadSocial.

Artículo 36º: Complemento de enfermedad o ac-cidente.

En los casos de enfermedad, cuando el trabajadorllevase un mínimo de seis meses prestando serviciosen la Empresa, ésta complementará las prestacionesde la seguridad social hasta alcanzar el 100% del sa-lario base más la antigüedad y los conceptos salaria-les, durante un periodo máximo de doce meses, seao no sea sustituido por otro trabajador.

En el caso de que el porcentaje mensual de absen-tismo del centro de trabajo no supere el 5%, la em-presa abonará a mes vencido la cantidad de 2.168,84euros que se distribuirán de la siguiente forma:

l. Un 70% se entregará a la Comisión de AsuntosSociales de los trabajadores y, éstos, lo ingresarán enla cuenta corriente de Fondo Social.

2. El 30% restante se entregará al Comité de Em-presa y será destinado a cubrir los gastos de gestióndel Comité, o a otros fines que el Comité de Empre-sa decida por mayoría de sus miembros.

La cantidad de 2.168,84 euros mensuales se incre-mentará para el año 2011, 2012 y 2013 según las re-visiones establecidas en el art. 50.

El porcentaje de absentismo descrito en el aparta-do anterior, se calculará según la siguiente fórmula:

Días de absentismo por I.T. x 100 Días de alta (según cotización a la Seg. Social)

No se considerarán los días de absentismo provo-cados por Accidente de trabajo, maternidad ni susti-tuciones que se produjeron por trabajadores en IT.

Artículo 37º: Fiesta de Navidad.1º El día 24 de diciembre, todos los trabajadores

terminarán su jornada laboral a las 22 horas.2º La representación de los trabajadores y de la Em-

presa negociaran cada año el numero de trabajado-res voluntarios que deberán prestar los servicios noc-turnos del día 24 de diciembre entre las 22 horas ylas 07 horas de la mañana. A cada uno de estos tra-bajadores se le abonará, independientemente de supropio salario garantizado, la cantidad bruta de 150,25euros.

3º En el año 2008, y a partir del mismo, se incre-mentará la cuantía para los trabajadores que volun-tariamente presten servicios nocturnos el 24 de di-ciembre, en las condiciones indicadas anteriormente,a 180,30 euros brutos.

4º En compensación, a aquellos trabajadores queen la planificación de los turnos de la empresa les co-rresponda el turno nocturno de 22:00 a 06:00 horasdel el día 31 de diciembre, se establece un abono de150,25 euros brutos

Para ambos casos será la empresa la que establez-ca el tope de trabajadores según las necesidades ope-rativas para esas fechas.

Artículo 38º: Trabajos de distinta categoría.A. Trabajadores de categoría superior.La Empresa, en caso de necesidad y por el tiempo

mínimo indispensable, podrá destinar a los trabaja-dores a realizar trabajos de categoría superior, con elsalario que corresponda a su nueva categoría.

Este cambio no puede ser de duración superior atres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador,al cabo de este tiempo, volver a su antiguo puesto ycategoría.

Cuando un trabajador realice durante tres mesesconsecutivos trabajos de categoría superior se res-petará su salario real en dicha categoría superior, ocu-pando la vacante si le correspondiese, de acuerdo conlas normas de ascenso o, en caso contrario, reinte-grándose a su primitivo puesto de trabajo ocupán-dose aquella vacante por quien corresponda.

17380 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011

Page 12: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

Si ocupara el puesto de trabajo de categoría supe-rior durante nueve meses alternos, consolidará el sa-lario real de dicha categoría superior a partir de estemomento, sin que ello suponga necesariamente lacreación de un puesto de trabajo de esta categoría.

B. Trabajos de categoría inferior.La Empresa podrá destinar al trabajador a realizar

servicios de categoría inferior a la que tenga reco-nocida, en los casos precisos y siempre que no ex-cedan de diez días al año ni suponga menoscabo a ladignidad de la persona, conservando el salario co-rrespondiente a su categoría.

Artículo 39º: Los Sindicatos.El empresario respetará el derecho de todos los tra-

bajadores en la Empresa a sindicarse libremente; ad-mitirá que los trabajadores afiliados a los sindicatospuedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distri-buir información sindical fuera de las horas de tra-bajo y sin perturbar la actividad normal de la Em-presa; no podrá sujetar el empleo de un trabajador ala condición de que no se afilie o renuncie a su afi-liación sindical, ni tampoco despedir a un trabajadoro perjudicarle de cualquier otra forma a causa de afi-liación o actividad sindical. Los sindicatos podránremitir información a la Empresa que disponga desuficiente y apreciable afiliación con el fin de que es-ta sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sinque, en todo caso el ejercicio de tal práctica pudierainterrumpir el desarrollo del proceso productivo. Enel centro de trabajo existirán tablones de anuncios de2 metros de largo por 1 de alto, en los que los sindi-catos debidamente implantados podrán insertar co-municaciones a cuyos efectos dirigirán comunica-ción o copia de las mismas previamente a la Direcciónde la empresa o centro de trabajo. Siempre que en elcentro de trabajo, la plantilla exceda de 250 trabaja-dores y cuando los sindicatos posean en el mismouna afiliación superior al 15% de aquellas y, cuandola plantilla sea superior a 150 trabajadores e inferiora 250 trabajadores, con una afiliación superior al 25%,la representación del sindicato, o central será osten-tada por un delegado sindical.

El sindicato que alegue poseer derecho de hallar-se representado mediante titularidad personal en laEmpresa, deberá acreditarlo ante el empresario demodo fehaciente, reconociendo éste acto seguido, alcitado delegado su condición de representante delsindicato a todos los efectos.

El delegado sindical desaparecerá automáticamentesi con posterioridad a su implantación disminuyenlos porcentajes de afiliación requeridos.

El delegado sindical deberá ser trabajador en acti-vo en la Empresa y designado de acuerdo con los es-tatutos de la Central Sindical o Sindicatos a que re-presente.

El delegado sindical tendrá las siguientes funcio-nes:

1.- Representar y defender los intereses del sindi-cato a quien representa y de los afiliados del mismoen la empresa y servir de instrumento de comunica-ción entre su Central Sindical o Sindicato y la Di-rección de la Empresa.

2.- Podrá asistir a las reuniones del Comité de Em-presa, Comité de Seguridad e higiene en el trabajocon voz y sin voto y siempre que tales órganos ad-mitan previamente su presencia en sus reuniones.

3.- Tendrá acceso a la información y documenta-ción que la Empresa deba poner a disposición del Co-mité de Empresa de acuerdo con lo regulado a tra-vés de la ley, estando obligados a guardar sigiloprofesional en las materias en las que legalmente pro-cedan.

Poseerá las mismas garantías que los miembros delComité de Empresa.

4.- Serán oídos por el Empresario en el tratamien-to de aquellos problemas de carácter colectivo queafecten a los trabajadores en general y a los afiliadosa su Sindicato.

5.- Serán informados y oídos por el Empresario concarácter previo:

a. En materia de reestructuración de la plantilla, re-gulación de empleo, traslado de trabajadores cuan-do revista carácter colectivo o del centro de trabajogeneral y sobre todo proyecto o acción empresarialque pueda afectar sustancial mente a los trabajado-res de la Empresa.

b. La implantación o revisión de sistemas de orga-nización del centro de trabajo y cualquiera de sus po-sibles consecuencias.

6.- Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartirpropaganda sindical y mantener reuniones con losmismos, todo ello fuera de las horas efectivas de tra-bajo.

7.- Con la finalidad de facilitar difusión de aque-llos avisos que pudieran interesar a los afiliados delos respectivos Sindicatos y a los trabajadores en ge-neral, el Empresario pondrá a disposición del sindi-cato cuya representación ostente el delegado Sindi-cal, un tablón de anuncios que deberá establecersedentro de la Empresa y en lugar que se garantice enla medida de lo posible, un adecuado acceso al mis-mo por todos los trabajadores.

8.- En materia de reunión, ambas partes, en cuan-to al procedimiento se refiere, ajustaran su conduc-ta a la normativa del presente Convenio Colectivo,para los miembros del Comité de Empresa.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011 17381

Page 13: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

9.- Los delegados sindicales ceñirán su tarea a larealización de las funciones sindicales que le seanpropias.

10.- A requerimiento de los trabajadores afiliadosa las Centrales Sindicales o Sindicatos que ostentenla representación a que se refiere este apartado, y pre-vio acuerdo con el empresario, estos podrán descon-tar en la nomina mensual de los trabajadores el im-porte de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal ope-ración remitirá a la Dirección de la Empresa y al Co-mité de Empresa o delegado sindical un escrito en elque expresara con claridad la orden de descuento, dela Central Sindical o Sindicato a que pertenece, lacuantía de la cuota, así como, el numero de la cuen-ta corriente o libreta de ahorro de una sucursal ban-caria en la que deba ser transferida la correspondientecantidad, la Empresa efectuara las antedichas de-tracciones, salvo indicaciones contrarías, hasta nue-va orden del trabajador. La dirección la Empresa en-tregara copia de la transferencia a la representaciónsindical en la empresa si la hubiera, y al sindicatoque represente el trabajador.

11.- Podrá solicitar la situación de excedencia aqueltrabajador en activo en la empresa que ostentara car-go sindical de relevancia Provincial o nacional a ni-vel de cualquier secretaria del sindicato respectivo.Permanecerá en tal situación mientras se encuentreen el ejercicio de dicho cargo reincorporándose a suEmpresa, si lo solicitara en el termino de un mes alfinalizar el desempeño del mismo.

12.- Los delegados sindicales o miembros del Co-mité de empresa o cargos de relevancia Provincial onacional de las centrales sindicales reconocidas en elpresente Convenio Colectivo, implantadas nacional-mente y que participen en las Comisiones Negocia-doras de los Convenios Colectivos, manteniendo suvinculación como trabajadores en activo de la Em-presa, le serán concedidos permisos retribuidos en lamisma, a fin de facilitarle su labor como negociado-res y durante el transcurso de dicha negociación, siem-pre que el trabajador acredite fehacientemente su con-dición de negociador, presentando la correspondientecertificación de sus respectivos sindicatos a requeri-miento de la dirección de la Empresa y siempre quela Empresa este afectada por la negociación.

Artículo 40º: Del Comité de Empresa y Delegadosde Personal.

1. Sin perjuicio de los derechos y facultades cono-cidas por las leyes se reconoce al Comité de Empre-sa las siguientes funciones:

A. Ser informados por la Dirección de la Empre-sa; a excepción de lo establecido en el artículo 20 delpresente convenio:

a. Trimestralmente, sobre la evolución general delsector económico a que pertenece la Empresa sobrela evolución de los negocios y la situación de pro-ducción y ventas en la entidad, sobre su programa deproducción y evolución probable de la Empresa.

b. Anualmente conocer y tener a su disposición elbalance, la cuenta de resultados, la memoria y en ca-so de que la Empresa revista la Forma de sociedadpor acciones o participaciones de cuantos documen-tos se den a conocer a los socios.

c. Con carácter previo a su ejecución por la Em-presa sobre la reestructuración de plantilla, cierrestotales o parciales, definitivos o temporales y a la re-ducción de jornada; sobre el traslado total o parcialde las instalaciones empresariales y sobre los planesde Formación profesional de la Empresa.

d. En función de la materia que se trate:1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de

organización del trabajo, estudios de tiempo y cual-quiera de sus posibles consecuencias, establecimientosde sistemas de primas o incentivos y valoración depuestos de trabajo.

2. Sobre la fusión, absorción o modificación al es-tatuto jurídico de la Empresa cuando ello supongacualquier incidencia que afecte al volumen de em-pleo.

3. El empresario facilitará al Comité de Empresael modelo o modelos de contratos que habitualmen-te utilice, estando legitimado el comité de Empresapara efectuar las reclamaciones oportunas ante la Em-presa, y, en su caso la autoridad laboral competente.

4. Sobre sanciones impuestas por faltas leves, gra-ves, muy graves y en especial en supuestos de des-pidos.

5. En lo referente a las estadísticas sobre el índicede absentismo y causa, accidentes de trabajo y en-fermedades profesionales, y en su consecuencia losíndices de siniestralidad, el motivo de ingreso y ce-ses y los ascensos.

B. Ejercer una labor de vigilancia sobre las si-guientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en mate-ria Laboral y de Seguridad Social, así como, el res-peto de todos los pactos, condiciones de Usos de Em-presa en vigor, formulando en su caso las accioneslegales oportunas ante la Empresa y los organismosy capacitación de la Empresa y los organismos o tri-bunales competentes.

b) La calidad de la docencia y la efectividad de lamisma en los centros de formación y capacitación dela Empresa.

17382 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011

Page 14: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

c) Las condiciones de Seguridad e Higiene en eldesarrollo del trabajo de la empresa.

C. Participar como reglamentariamente se deter-mine en la gestión de obras sociales establecidas enla Empresa a beneficio de los trabajadores o de susFamiliares.

D. Colaborar con la dirección de la Empresa paraconseguir el cumplimento de cuantas medidas pro-curen el mantenimiento e incremento de la produc-tividad en la Empresa.

E. Se reconoce al Comité de Empresa capacidadprocesal como órgano colegiado para ejercer accio-nes administrativas o judiciales en todo lo relativo alámbito de su competencia.

F. Los miembros del Comité de Empresa y ese ensu conjunto observarán sigilo profesional en todo loreferente a los apartados a, b, d, 1 y 2 del punto A,del presente artículo aún después de dejar de perte-necer al Comité de Empresa y en especial en todasaquellas materias sobre la que la dirección señale ex-presamente el carácter de reservado.

G. El Comité velará no sólo porque en los proce-sos de selección de personal se cumpla la normativavigente opcionada, sino también. Por los principiosde la no discriminación, igualdad de sexo y fomen-to de una política racional de empleo.

Artículo 41º: Garantías, practicas antisindicales,disposición general.

Garantías.a.- Ningún miembro del Comité de Empresa o de-

legado de personal sindical podrá se despedido nisancionando durante el ejercicio de sus funciones nidentro del año siguiente a su cese, salvo que en estese produzca revocación o dimisión y siempre que eldespido o la sanción no se basen en la actuación deltrabajador en el ejercicio legal de su representación.Si el despido o cualquier otra sanción por supuestasfaltas graves o muy graves, obedecieran a otras cau-sas, deberá tramitarse expediente contradictorio enel que serán oídos aparte del interesado, el Comitéde Empresa, Delegados sindical y el Delegado delSindicato a que pertenezca, en el supuesto de que sehallara reconocido como tal en la Empresa.

Poseerá prioridad de permanencia en la Empresa ocentro de trabajo respecto a los demás trabajadores,en los supuestos de suspensión o extinción por cau-sa tecnológica o económica.

b.- No podrá ser discriminado en su promoción eco-nómica o profesional por causa o razón del desem-peño de su representación.

c.- Podrá ejercer la libertad de expresión en el in-terior de la Empresa en las materias propias su re-presentación, pudiendo publicar o distribuir sin per-turbar el normal desenvolvimiento del procesoproductivo, aquellas publicaciones de interés labo-ral o social, comunicado todo ello previamente al em-presario, ejerciendo tales tareas de acuerdo con lanorma legal vigente al efecto.

d.- Cada miembro del Comité de Empresa dispon-drá de un crédito de horas retribuidas que será de 24horas mensuales, no haciendo uso del crédito hora-rio sindical en el día de mayor afluencia de trabajoen la empresa y preavisando de su uso antes. Dichashoras podrán ser acumuladas mensualmente entre losdistintos miembros del Comité de Empresa, en unoo varios de sus componentes sin rebasar el máximototal que determina el presente articulo, pudiendoquedar relevado o relevados de su trabajo sin perjui-cio de su remuneración, preavisando con una ante-lación de 2 días a la Dirección de la Empresa.

Asimismo, no se computara dentro del máximo le-gal de horas el exceso que sobre el mismo se pro-duzcan con motivo de la designación de los miem-bros del Comité de Empresa o componentes decomisiones negociadoras de Convenios Colectivos,en los que se han aceptado y por lo que se refiere ala celebración de sesiones oficiales a través de lascuales transcurran tales negociaciones. Sin rebasarel máximo legal, podrán ser consumidas las horas re-tribuidas de que disponen los miembros del Comitéde Empresa, con el fin de prever la asistencia de losmismos a cursos de formación organizados por susindicato, institutos de formación u otras entidades.La Empresa pondrá a la disposición del Comité deEmpresa un local adecuado en el que puedan desa-rrollar sus actividades y comunicarse con los traba-jadores. Asimismo, se pondrá a disposición del Co-mité de Empresa y Delegados Sindicales 3 tablonesde anuncio: 2 en la parte alta y 1 en la parte baja.

Practicas antisindicales.En cuanto a los supuestos de prácticas que, a jui-

cio de algunas de las partes se puedan clasificar an-tisindicales se estará a lo dispuesto en las leyes.

Disposición general.Todo lo pactado en el presente capítulo mantendrá

su vigencia durante el Convenio Colectivo, salvo queen el transcurso de dicho período medie una ley acer-ca del tema. En cuyo caso las partes deberán realizarlas acomodaciones y reajustes correspondientes me-diante nuevo pacto acerca de esta materia.

Artículo 42º: Comisión Paritaria, definición y fun-ciones.

La Comisión Paritaria del Convenio será un órga-no de interpretación para el cumplimiento del vigente

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011 17383

Page 15: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

Convenio, con todas las facultades que legalmentetenga atribuidas.

Funcionamiento.Se designara un coordinador y un secretario. El co-

ordinador será elegido alternativamente cada seis me-ses, de entre los miembros componentes de la Co-misión Negociadora del presente Convenio.

La comisión de seguimiento, únicamente inter-vendrá si lo solicitara por escrito una de las partes,con al menos con 48 horas de antelación, no pudiendoconvocarse más de dos reuniones al mes.

Artículo 43º: Composición de la Comisión Parita-ria.

La representación del Comité de Empresa y Em-presarial será en numero de tres por la parte empre-sarial, y tres por la de la representación de los traba-jadores.

Artículo 44º: Composición, elección y funciona-miento del Comité de Empresa.

1.- El numero de miembros del Comité de Empre-sa se determinara de acuerdo con la siguiente esca-la:

- De 06 a 10 01- De 11 a 30 02 - De 31 a 49 03- De 50 a 100 05- De 101 a 250 09- De 251 a 500 13- De 501 a 750 17- De 751 a 1000 21- De 1000 en adelante 21

- En dos por cada 1000 o fracción, en un máximode 65.

2.- El Comité de Empresa en el centro de trabajoelegirán de entre sus miembros un presidente y unsecretario del mismo, y elaboraran su propio regla-mento de procedimiento, que no podrá contravenirlo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo ala autoridad laboral, a efectos de registro y a la Em-presa.

El Comité de Empresa deberá reunirse como mí-nimo cada dos meses o siempre que lo solicite un ter-cio de los mismos.

Artículo 45º: Plazo de preaviso.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamen-te en el servicio de la Empresa vendrán obligados aponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendolos siguientes plazos de preaviso.

A: Jefes de grupos profesionales: un mes.B: Resto de personal: quince días.El incumplimiento por parte del trabajador, de la

obligación de preavisar con la indicada antelación,dará derecho a la Empresa a descontar en la liquida-ción del mismo el importe del salario de un día porcada día de retraso en el preaviso.

Una vez haya finalizado el trabajador el contrato,la Empresa estará obligada a liquidar al trabajador/ra,así como entregarle toda la documentación requeri-da para tramitar la demanda por desempleo.

Artículo 46º: Compensación y absorción.Con carácter individual se respetarán como condi-

ciones más beneficiosas las que examinadas en suconjunto en cómputo anual sean más favorables pa-ra los trabajadores.

Las mejoras establecidas constituyen un todo or-gánico y deberán ser considerados globalmente aefectos de su aplicación, entendiéndose que com-pensan en su conjunto las mejoras conseguidas porel personal entre las que se encuentran el porcentajede servicio, suplido y plus de convenio, a través deanteriores convenios, disposiciones legales, decisio-nes arbitrales o resoluciones administrativas o con-tenciosas. Asimismo se declara expresamente que lanormativa legal futura que implique variación eco-nómica en todo o en algunos de los conceptos retri-butivos, únicamente tendrá eficacia si, globalmenteconsiderada, supera el nivel alcanzado en este con-venio y, solo en lo que exceda al referido nivel.

La empresa respetará los salarios reales superioresa los fijados en este convenio.

Artículo 47º: Desgaste de útiles y herramientas.La Empresa abonara a los trabajadores la cantidad

de 93,52 euros brutos mensuales, para el año 2010en concepto de desgaste de útiles y herramientas.

Se entiende por útiles y Herramientas en este ca-so, el vehículo usado por los trabajadores, y todo elloporque es indispensable para acudir a su trabajo, y atener en cuenta ambas partes que dicho útil sufre undesgaste anual superior a la cantidad pactada, y pa-ra salvaguardar económicamente la adquisición deun nuevo vehículo.

Esta cantidad, de acuerdo con el artículo 3 del De-creto 2380/73 de 17 de agosto, no tendrá la conside-ración legal de salario, por lo que estará excluida dela base de cotización a la seguridad social, conformea lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto2065/74de 30 de mayo.

17384 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011

Page 16: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

Artículo 48º: Grupos salariales: a efectos única-mente retributivos, se clasifica la plantilla de la em-presa.

Clasificación I.Jefe de Cocina, Jefe de Comedor, Primer Barman,

Contable General, Jefe de Sala, Gobernanta Gene-ral, Primer Encargado de Mostrador, Jefe de Opera-ciones de Catering, Jefe de Sala de Catering, Super-visor de Catering, Primer Encargado de Cafetería.

Clasificación II.Encargado de Trabajo, Jefe de Compras y colecti-

vidades, Contable, Cajero General, Interventor, Se-gundo Jefe de Cocina, Segundo Jefe de Comedor,Segundo Jefe de Sala, Segundo Barman, Repostero,Jefe de Equipo de Catering, Segundo Encargado demostrador, Segundo Encargado de Cafetería, Encar-gado de Trabajo.

Clasificación III.Jefe de Partida, Jefe de Sector, Segundo E. de Tra-

bajo, Sub-gobernanta, Encargado de Lencería y La-vadero, Oficial de Contabilidad, Secretaria, Encar-gado de Economato y Bodega, Tenedor de Cuentasy Clientes, Encargado de Sala de Billar, Oficial deRepostería y Panadero.

Clasificación IV.Vigilante de Noche, Cafetero, Bodeguero, Cama-

rero Comedor y Bares, Sumelier, Cajero de Come-dor, Cajero de Bares, Facturista, Dependiente de Ca-fetería y Café Bares, Jefe de Platería, Portero deServicio, Auxiliar de Oficina; Cocinero, Conductorde primera, Oficial de Mantenimiento.

Clasificación V.Conductor de Segunda, Ascensorista, Ayudantes

en General, Planchador, Costurera, Lavandera, Mo-zos de Catering, Preparador de Catering, Marmitón,Fregadoras, Auxiliar de Mantenimiento, Camarerade Limpieza, Mozos de Cámara de Cocina, Personalde Limpieza, Mozo de Billar.

Clasificación VI.Aprendiz Menor de 18 años.Artículo 49º: Salarios.Se acuerda una subida, para todos los conceptos

retributivos salariales y extrasalariales, para el año2010 del 0,08% siendo los salarios resultantes losconsignados en la tabla que figura expuesta a conti-nuación, así como a lo largo del texto articulado delpresente Convenio Colectivo.

Clasificación profesional Salario 2010I 1.159,01II 1.107,26III 1.039,67IV 979,27V 872,87VI 633,30

Para el año 2011 se acuerda una subida del IPCanual más alto entre el IPC Estatal y el IPC Canariodel año 2010 que se publique en enero de 2011.

Para el año 2012 se aplicará el IPC anual más altode entre el IPC Estatal y el IPC Canario del año 2011que se publique en enero de 2012. Cuando el IPCmas alto de entre los dos índices de referencia pu-blicados sea inferior al 1,5%, el incremento será elresultante del IPC más alto más el 0,5%.

Para el año 2013 se aplicará el IPC anual más altode entre el IPC Estatal y el IPC Canario del año 2012que se publique en enero de 2013. Cuando el IPCmás alto de entre los dos índices de referencia pu-blicados sea inferior al 1,5% el incremento será el re-sultante del IPC más alto más el 0,5%.

Para los años 2011, 2012 y 2013 en ningún caso seaplicará una revisión salarial a la baja para el casoque el IPC aplicable fuera negativo.

Artículo 50º: Fondo Social de los Trabajadores.Los trabajadores componentes del Fondo Social

serán los encargados de gestionar el 70% de la cuan-tía establecida en el art. 36 de este Convenio, conarreglo a lo siguiente:

1. A tales efectos se nombrará en el Centro de Tra-bajo una Comisión de Asuntos Sociales, compuestapor cinco trabajadores fijos de plantilla en la Em-presa.

2.- Entre ellos se nombrará un Presidente, un Se-cretario, y un Tesorero más dos vocales. Y, a su vezllevaran un libro de Cuentas y un libro de Actas. Sereunirán siempre que el caso lo requiera, y para ellola Empresa facilitara los locales de la misma dondepuedan desarrollar sus actividades, y a su vez con-cederá permiso siempre que algunos de sus miem-bros se encuentren prestando sus servicios en horasde trabajo, con el fin de que puedan asistir a cada unade las reuniones, procurando moderar sus ausenciasde manera que no se produzcan perturbaciones en elproceso productivo de la Empresa.

3.- En Asambleas convocadas a tales efectos, laComisión de Asuntos Sociales, dará cuenta a los tra-bajadores en el mes de Enero y Junio de cada año delmovimiento del Fondo Social; Ingresos, pagos y sal-dos, que presenten y dará a conocer los documentosacreditativos fehacientemente que proceda.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011 17385

Page 17: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

4.- La Comisión de Asuntos Sociales tomara pormayoría de sus miembros todas sus decisiones y acuer-dos.

5.- Todas las cantidades económicas que los re-presentantes del Fondo Social reciban, deberán seringresadas en la cuenta corriente que se destine pa-ra ello en una sucursal bancaria.

6.- Cuando se someta a la Asamblea por parte delos convocantes, la adopción de acuerdos que afec-ten al conjunto del Fondo Social y a los trabajado-res, se requerirá para la validez de aquellos el votofavorable, personal, libre directo y secreto, de la mi-tad mas uno de la plantilla en su conjunto, la asam-blea tendrá que ser convocada como mínimo con unasemana de antelación a su celebración.

7.- Todas las Asambleas del Fondo Social deberánser presididas por el Comité de Empresa, y a su vezserán los responsables del normal desarrollo de lamisma. La convocatoria con expresión del orden deldía se le comunicara al Empresario con tres días deantelación como mínimo, debiendo este acusar reci-bo de dicha convocatoria.

8.- Cuando en las Asambleas convocadas a los efec-tos no exista acuerdo por parte de los trabajadores,la Comisión de Asuntos Sociales deberá reunirse denuevo en un plazo máximo de 10 días, y dar una so-lución a los problemas planteados tomando los acuer-dos oportunos y necesarios.

9.- Siempre que se decida por la Asamblea de Tra-bajadores el reparto económico del Fondo Social delos mismos se tendrá en cuenta para dicho reparto,los días reales y efectivos de trabajo de cada uno delos trabajadores, para de este modo poder aplicar lacantidad proporcional que corresponda a cada uno.No obstante, cabe la posibilidad que la Asamblea de-cida otra forma de reparto del fondo social por ma-yoría de los asistentes a la Asamblea.

10.- Los representantes del Fondo Social serán ele-gidos en Asamblea convocada a los efectos por elComité de Empresa, y podrán ser renovados de suscargos anualmente, en su totalidad o proporcional-mente, según decidan los trabajadores en su propiaAsamblea.

Cuando se produzca una renovación o dimisión dealguno de sus componentes, se convocara Asambleaen un plazo de 15 días, con el fin de rehacer de nue-vo la Comisión de Asuntos Sociales de dicho FondoSocial.

Cuando por dimisión o renovación de todos suscomponentes, y en Asamblea no hubiera acuerdo pa-ra rehacer de nuevo la Comisión de Asuntos Socia-les, se nombrara una Gestora que tendrá las mismascompetencias que la Comisión de Asuntos Sociales.

Esta Gestora tendrá un mandato de tres meses, trans-currido dicho plazo, se convocara Asamblea para ele-gir la nueva Comisión de Asuntos Sociales, en casode no volverse a componer la nueva Comisión deAsuntos Sociales, la gestora hará el reparto econó-mico que presenta la cuenta del Fondo Social; te-niendo en cuenta para ello todo lo acordado en elapartado 9 del presente artículo del Convenio de Em-presa.

Artículo 51º: Derechos a las ayudas del Fondo So-cial.

Todos los trabajadores de la Empresa tienen dere-cho a las ayudas del Fondo Social de los mismos.

Las ayudas deberán solicitarse por escrito a la Co-misión de Asuntos Sociales.

Para tener derecho a las ayudas del Fondo Socialdeberá acreditarse fehacientemente la solicitud y conlos documentos que procedan a requerimiento de laComisión del Fondo Social.

Comisión del Fondo Social.Dicha Comisión decidirá la reintegración o no de

las ayudas concedidas, según los casos que cada tra-bajador presente.

Asimismo la Comisión de Asuntos Sociales con-cederá las ayudas sin interés.

Artículo 52: Faltas y sanciones.Sin perjuicio de lo establecido en el presente con-

venio, será de aplicación en lo relativo a las faltas,sanciones y sus plazos de prescripción, que no ten-ga regulación expresa en el presente convenio co-lectivo, lo establecido en el Acuerdo Marco de Ám-bito Estatal para el Sector de la Hostelería o legislaciónque entre en vigor durante la vigencia del presenteConvenio Colectivo.

Artículo 53: Paz laboral.Las partes firmantes del presente convenio, en uso

de las facultades legalmente conferidas, pactan la PazLaboral, en el sentido de que no se convocará huel-ga tendente a modificar el contenido del presente con-venio, durante la vigencia del mismo.

Disposiciones adicionales:Primera.- Los incrementos salariales y extrasala-

riales tendrán efectos a la fecha de 1 de enero de ca-da año, comenzando el 1 de enero de 2010. La revi-sión salarial resultante se hará efectiva en la nóminadel mes siguiente al de la publicación de dicho índi-ce en los Boletines Oficiales Estatal y Autonómico,procediéndose al abono efectivo en la indicada nó-

17386 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011

Page 18: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

mina de los atrasos por las diferencias que se gene-rasen.

Segunda.- Pacto de no extensión del convenio delcentro de TFSUR a otros centros. Las partes, aten-diendo a:

1.- las especiales características del centro de tra-bajo: aeropuerto internacional; gran carga de traba-jo debida al volumen de vuelos y pasajeros.

2.- las especiales vicisitudes históricas de las rela-ciones laborales en este concreto ámbito: incorpora-ción al convenio colectivo de los derechos adquiri-dos de anteriores contratas.

3.- los niveles de facturación del centro que per-miten unas mejoras económicas que compensan elespecial trabajo del personal en este centro.

Pactan que la presente norma pactada responde aunas muy específicas y concretísimas circunstanciasde particular existencia en este centro de trabajo, locual impide la posibilidad de extensión de este con-venio a cualquier otro centro de trabajo / otras reali-dades de las relaciones laborales.

Tercera.- En relación a la regulación de las vaca-ciones previstas en el artículo 9 del presente conve-nio colectivo, las partes pactan que durante la vi-gencia del mismo, con efectos en los años 2011, 2012y 2013, se suspende la aplicación de la exclusión delmes de agosto del periodo anual del disfrute de va-caciones.

Dicha suspensión quedará sin efecto de forma au-tomática, reanudándose dicha exclusión anual, deforma que en el sorteo de vacaciones que correspondapara la anualidad del 2014, se excluirá nuevamenteel mes de agosto del periodo de disfrute vacacional.

Cuarta.- Las partes firmantes del presente conve-nio, Empresa y trabajadores, suscriben un compro-miso de estabilidad en el Empleo existente en la ac-tualidad. Atal fin, y siendo conscientes de la posibilidadde que se produzcan por causas ajenas a la voluntadde las partes condicionantes que pudieran determi-nar la necesidad de extinguir contratos, las partes con-vienen que, con carácter previo a la posible adopciónde despidos por las causas objetivas organizativas,económicas, técnicas y/o productivas, ya sean indi-viduales o colectivas, negociarán la posibilidad deadopción de medidas que satisfagan a las partes yque tengan como finalidad la estabilidad de la plan-tilla. Para tal fin, las partes deberán negociar de bue-na fe, entendiendo que se deben proponer alternati-vas viables y con un mínimo de reuniones de 3 sesionesdentro de un plazo máximo de 15 días.

Quinta.- Las partes pactan la constitución de unaComisión de trabajo integrada por tres miembros delComité de Empresa y los representantes de la Em-

presa, con el fin de conocer las necesidades de la Em-presa en volumen de personal eventual e indefinido,y las previsiones anuales. El dato referido anterior-mente permitirá valorar las posibilidades de realizarprevisiones fiables de las necesidades de personal atiempo parcial, para la anualidad siguiente y a partirde ello valorar si es posible establecer unos mínimosde jornada anual para el personal a tiempo parcial.

Sexta.- Política de igualdad.Select Service Partner S.A.U. es consciente de la

obligación que tienen los interlocutores sociales deadoptar en su ámbito de actuación las medidas ne-cesarias para que la igualdad entre mujeres y hom-bres sea sustancial, real y efectiva. En una sociedadcambiante como es la actual, permanecen aún arrai-gadas conductas, prácticas, estereotipos y roles quederivan inexplicablemente en situaciones de discri-minación y desventaja social para determinados gru-pos por el mero hecho de su condición sexual, reli-giosa, étnica, cultural, o simplemente, por su sexo.El entorno de trabajo constituye uno de los princi-pales focos de discriminación por razón de sexo, yes en dicho entorno laboral donde se deben adoptarmedidas de acción positiva orientadas a la preven-ción de conductas de discriminación y uno de los ám-bitos para la educación social en la igualdad. En-cauzados hacia esa finalidad y asumiendo elcompromiso por la igualdad de género, SSP adopta-rá las medidas necesarias para que en nuestro entor-no de trabajo la igualdad efectiva de trabajadoras ytrabajadores sea una realidad.

SSP ni tolerará ni admitirá ninguna conducta dis-criminatoria en el trabajo, garantizando el trato dig-no a todos sus trabajadores. Así, SSP asume los si-guientes principios y fundamentos como pilares desu Política de Igualdad, principios que inspiraran to-das las actuaciones que se ejecuten en el marco de laorganización.

- Principio de igualdad efectiva entre mujeres yhombres, de modo que se adoptarán medidas con-cretas orientadas a la consecución de la igualdad deoportunidades en el acceso al empleo, formación,promoción y en las condiciones laborales.

- Promoción de programas y acciones encamina-das a educar en la igualdad, a eliminar actitudes, prác-ticas y conductas de discriminación latentes en el en-torno laboral.

- Los Planes de Igualdad fijarán medidas de acciónpositiva con objetivos ciertos, realizables y eficacespara la implantación de la igualdad en la organiza-ción.

- Se adoptarán las medidas necesarias para la pre-vención y erradicación de cualquier conducta quefuera o pudiera ser constitutiva de acoso sexual o porrazón de sexo, estableciendo los mecanismos de de-

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011 17387

Page 19: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

nuncia y reclamación de posibles situaciones de aco-so.

- En fin, la igualdad efectiva entre trabajadoras ytrabajadores será una realidad predicable en la Em-presa.

Para la consecución de estos compromisos, La Em-presa y los representantes de los trabajadores elabo-rarán un Plan de Igualdad. Se constituirá para ellouna Comisión de igualdad integrada por 3 miembrosen representación del Comité de empresa y 3 miem-bros en representación de la Empresa. La Comisiónde igualdad diseñará en el Plan de igualdad las me-didas, estrategias, responsabilidades y plazos para laejecución de los siguientes objetivos de igualdad:

a) Conciliación de la vida familiar, laboral y per-sonal

1. Acumulación del permiso de lactancia.- Las tra-bajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 me-ses, tendrá derecho a una hora de ausencia al traba-jo, que podrá dividir en 2 fracciones, o a reducir sujornada en media hora, con la misma finalidad. Estepermiso puede ser disfrutado, indistintamente por elpadre o la madre, en el supuesto de que ambos tra-bajen. El permiso de lactancia aumentará proporcio-nalmente en caso de parto múltiple. La trabajadorapodrá optar por sustituir el anterior derecho por laacumulación de 14 días de permiso que se disfruta-rán a continuación del permiso de maternidad.

a. Elaborar folletos informativos sobre los dere-chos, y trámites a efectuar por el trabajador/a.

b. Redactar al trabajador/a las solicitudes corres-pondientes para facilitar su gestión.

c. Presunción de opción por acumular salvo co-municación expresa en sentido contrario.

d. En vacaciones dar preferencia en los cupos aldisfrute estival a los trabajadores con hijos menoresde 8 años o familiares dependientes a su cargo.

2. La organización del tiempo incide sobre la po-sibilidades de organización individual, razón por laque recomienda dotar de herramientas que facilitenel conocimiento de los servicios públicos ( transpor-tes, horarios, oficinas de gestión etc.).

3. Adoptar las medidas necesarias para facilitar elacceso a las acciones formativas de la Empresa a lostrabajadores con suspensión del contrato por mater-nidad, paternidad, excedencia por guarda legal o cui-dado de familiar dependiente.

4. Diseñar curso de reciclaje específico para los tra-bajadores que se incorporen tras una baja por mater-nidad, excedencia por guarda legal o cuidado de fa-miliar dependiente, cuando las excedencias referidas

tengan una duración superior a 1 año, y en el puestose hayan introducido modificaciones operativa.

5. Adoptar las medidas necesarias para diseñar unabase de datos de acceso por parte de los trabajadorescon información sobre guarderías, canguros, centrosde día, colegios etc de la zona de proximidad al Ae-ropuerto.

6. Los trabajadores, previo aviso y posterior justi-ficación mediante la aportación del correspondienteparte médico, dispondrán de 1 jornada laboral o 8 ho-ras al año, para ausentarse de su puesto de trabajo pa-ra la asistencia a consulta médico de hijo menor de12 años, siempre que dicha consulta médica deba for-zosamente programarse en horas coincidentes con lajornada laboral y no pueda cambiarse el turno concompañero.

b) Formación e información.1. Se adoptarán las medidas necesarias para el di-

seño e implantación de formación en materia de igual-dad de género.

2. Se diseñarán las herramientas necesarias para fa-cilitar el acceso a la formación de los trabajadoresque estén disfrutando de los permisos de maternidad,paternidad, lactancia, riesgo por embarazo, riesgopor lactancia natural, reducción de jornada por guar-da legal o cuidado de familiar dependiente median-te la celebración de cursos en la modalidad on-liney/o a distancia.

3. Se diseñarán campañas divulgativas y de con-cienciación en la igualdad de género.

4. Se procederá a la revisión de los formatos degestión de personal implantados en la Empresa adop-tando las medidas necesarias para eliminar el len-guaje sexista de todos los documentos; introducir ladistinción hombre/mujer en las encuestas, entrevis-tas, anuncios, incluir la referencia de género mascu-lino/femenino en la designación de las categorías pro-fesionales y puestos de trabajo.

5. En la configuración de candidaturas para inte-grar los miembros del comité de empresa se atende-rá a la paridad con listas en las que se alternen hom-bres y mujeres

6. En la configuración de los integrantes de órga-nos de representación de los trabajadores en el cam-po de la seguridad y salud en la empresa se atende-rá a la paridad entre hombres y mujeres.

c) Selección y promoción profesional.1. En la publicación de los anuncios se hará refe-

rencia expresa al compromiso de la empresa por laigualdad de oportunidades.

17388 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011

Page 20: Boletín 117/2011, de fecha 14/7/2011 - BOP Santa Cruz de ...jusocan.org/if/convenios/admin/admin_ficheros/0400079700.pdf · El sistema de horarios y turnos ... de cinco días previos

2. Se incluirán en los Planes de Formación accio-nes específicas para la formación en Políticas de igual-dad y técnicas de selección para las personas res-ponsables de la selección de personal.

3. Durante el desarrollo del proceso de selección:anuncios, formularios de solicitud, entrevistas, se fi-jarán las medidas necesarias para excluir aquellos re-quisitos que beneficie a uno solo de los sexos.

4. Se diseñarán programas específicos de motiva-ción orientando a las trabajadoras, para un mejor de-sarrollo de sus carreras profesionales

5. En el procedimiento de ascensos implantado enla Empresa se incluirá como criterio específico, en-tre candidatos en igualdad de condiciones para el as-censo, la preferencia para la cobertura del puesto porel candidato perteneciente al sexo menos represen-tado en el grupo profesional de referencia.

6. Remover los obstáculos que impidan o dificul-ten la consecución de una efectiva igualdad de opor-tunidades.

d) Acciones de prevención e intervención.1. Implantación de un procedimiento para la pre-

vención y actuación ante el acoso laboral y sexual.2. Implantación y difusión entre el personal de un

código ético y de buenas prácticas. 3. Diseñar un sistema de detección y denuncia de

incumplimientos.

Dentro de los 3 meses siguientes a la firma del pre-sente Convenio Colectivo se procederá a la designa-ción de los miembros de la Comisión de Igualdad,disponiendo ésta de un plazo de 6 meses desde suconstitución para la elaboración del Plan de igualdadde SSP Aeropuerto Tenerife Sur.

Dicho Plan de Igualdad, que tendrá una vigenciainicial de 2 años, prorrogable anualmente, contendrálas acciones concretas, plazos y responsables de eje-cución de los objetivos anteriormente referidos, es-tableciendo asimismo los mecanismos para la eva-luación y seguimiento de la efectividad de las accionesejecutadas.

Asimismo, se creará un Comisión de Seguimien-to, integrada por un miembro de la Dirección de laEmpresa y un miembro por cada uno de los sindica-tos representados en el Comité de Empresa que ten-drá como cometido realizar las evaluaciones anualesdel grado de cumplimiento del Plan de Igualdad y laconsecución de sus objetivos, promoviendo las ac-ciones oportunas para su desarrollo.

CONVENIO10618 8744

Convenio Teekay Servicios Marítimos, S.A.Expediente: 38/01/0001/2011.Fecha: 05.07.2011.Asunto: resolución de inscripción y publicación.Destinatario: José Villasante Ezquerra.Código de Convenio número 38004110012005.Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Em-

presa Teekay Servicios Marítimos, S.L. para los años2011-2014, presentado en esta Dirección General deTrabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mar-zo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del RealDecreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010)sobre registro y depósito de convenios y acuerdoscolectivos de trabajo, competencia transferida a laComunidad Autónoma de Canarias por Real Decre-to 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-

venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge-neral de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia.Director General de Trabajo, Alberto Génova Gal-

ván.

Capítulo I.Disposiciones generales.1.1. Ámbito de aplicación funcional y personal.El presente Convenio Colectivo regula las condi-

ciones económicas, sociales y de trabajo que son deaplicación a los tripulantes contratados por TeekayServicios Marítimos, S.L.

1.2. Ámbito de aplicación temporal.El presente Convenio entrará en vigor a la hora ce-

ro del día 1 de enero de 201 y quedará resuelto el día31 de diciembre del año 2014, a las 24 horas, pro-rrogándose tácitamente para años sucesivos si no lodenuncia cualquiera de las partes, con una antelaciónmínima de un mes a la fecha del vencimiento, antela Autoridad Laboral.

1.3. Unidad de flota.

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 117, jueves 14 de julio de 2011 17389