8.2 CUADRO 15. Privilegios

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QUIEBRA

PRIVILEGIOS

RgimenExistiendo concurso, slo gozarn de privilegio los crditos enumerados en la ley concursal (art. 239).

Conservacin del privilegioLos crditos privilegiados en el concurso preventivo mantienen su graduacin en la quiebra que, posteriormente, pudiere decretarse. Igual regla se aplica a los crditos previstos en el art. 240 (art. 239).

AcumulacinLos crditos a los que slo se reconoce privilegio por un perodo anterior a la presentacin en concurso, pueden acumular la preferencia por el perodo correspondiente al concurso preventivo y la quiebra (art. 239).

Previo a hacer los cuadros de cada privilegio en particular, graficaremos el orden de los privilegios que al respecto establece la ley falencial:

Art. 244 (1)

Art. 241 (2)

Art. 240 (3)

Art. 246 Inc. 1 (4)(Capital emergente de sueldos, salarios y remuneraciones)

50%

50%

Art. 246 (5) Art. 248 (6)

Art. 250 (7)

(1) Reserva de gastos. Contempla los gastos correspondientes a la conservacin, custodia, administracin y realizacin de los bienes asiento de privilegios especiales efectuados en el concurso. Tambin incluye los gastos y honorarios de los funcionarios del concurso, que correspondan exclusivamente a diligencias sobre tales bienes.

(2) Privilegio especial. Los crditos con privilegio especial son los siguientes:

Inc. 1). Los gastos hechos para la construccin, mejora o conservacin de una cosa, sobre sta, mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos.

Inc. 2). Los crditos por remuneraciones debidas al trabajador por 6 meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderas, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad, del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotacin.

Inc. 3). Los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre stos.

Inc. 4) Los crditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garanta especial o flotante.

Inc. 5) Lo adeudado al retenedor por razn de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. El privilegio se extiende a la garanta establecida en el art. 3943 del Cdigo Civil.

Inc. 6) Los crditos indicados en el Ttulo III del Captulo IV de la Ley N 20.094, en el Ttulo IV del Captulo VII del Cdigo Aeronutico (Ley N. 17.285), los del Artculo 53 de la Ley N. 21.526, los de los Artculos 118 y 160 de la Ley N. 17.418.

Extensin. Los privilegios se extienden exclusivamente al capital del crdito (art. 242), salvo las siguientes excepciones:

1) Los intereses por 2 aos contados a partir de la mora de los crditos laborales.

2) Las costas, todos los intereses por 2 aos anteriores a la quiebra y los compensatorios posteriores a ella hasta el efectivo pago con la limitacin establecida en el art. 126, cuando se trate de los crditos enumerados en el inciso 4 del Artculo 241. En este caso se percibirn las costas, los intereses anteriores a la quiebra, el capital y los intereses compensatorios posteriores a la quiebra, en ese orden. El privilegio reconocido a los crditos previstos en el inciso 6 del art. 241 tiene la extensin prevista en los respectivos ordenamientos.

Orden de los privilegios. Los privilegios especiales tienen la prelacin que resulta del orden de sus incisos. A continuacin graficaremos dicho principio general:

Inc. 1

Inc. 2

Inc. 3

Inc. 4

Inc. 5

Inc. 6

El art. 243 contempla dos excepciones:

1) En el caso de los incisos 4 y 6 del art. 241, en que rigen los respectivos ordenamientos;

2) El crdito de quien ejerca derecho de retencin prevalece sobre los crditos con privilegio especial si la retencin comenz a ejercerse antes de nacer los crditos privilegiados. Si concurren crditos comprendidos en un mismo inciso y sobre idnticos bienes, se liquidan a prorrata.

En virtud de las mencionadas excepciones, el orden de los privilegios generales queda de acuerdo al siguiente esquema:

Inc. 4

Inc. 6

Inc. 1

Inc. 2

Inc. 3

Inc. 5 (flotante)

Subrogacin real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienes sobre los que recaa, sea por indemnizacin, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogacin real. En cuanto exceda de dichos importes los crditos se consideran comunes o quirografarios para todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el art. 246 inc. 1 (art. 245).

(3) Gastos de conservacin y justicia. Contempla los gastos causados en la conservacin, administracin y liquidacin de los bienes del concursado y en el trmite del concurso.

Son pagados con preferencia a los crditos contra el deudor salvo que stos tengan privilegio especial.

El pago de estos crditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificacin.

No alcanzando los fondos para satisfacer estos crditos, la distribucin se hace a prorrata entre ellos.

(4) Sueldos, salarios y remuneraciones. El capital emergente de sueldos, salarios y remuneraciones mencionados en el inciso 1 del art. 246 tiene un asiento ilimitado, pudiendo consumir todos los fondos que lleguen a dicho escaln de los privilegios.

(5) Privilegio general. Los crditos con privilegio general son los siguientes:

Inc. 1) Los crditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por 6 meses y los provenientes por indemnizaciones de accidente de trabajo, por antigedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relacin laboral. Se incluyen los intereses por el plazo de 2 aos contados a partir de la mora, y las costas judiciales en su caso.

Inc. 2) El capital por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas nacional, provincial o municipal de seguridad social, de subsidios familiares y fondos de desempleo.

Inc. 3) Si el concursado es persona fsica: a) los gastos funerarios segn el uso; b) los gastos de enfermedad durante los ltimos 6 meses de vida; c) los gastos de necesidad en alojamiento, alimentacin y vestimenta del deudor y su familia durante los 6 meses anteriores a la presentacin en concurso o declaracin de quiebras.

Inc. 4) El capital por impuestos y tasas adeudados al fisco nacional, provincial o municipal.

Inc. 5) El capital por facturas de crdito aceptadas por hasta veinte mil pesos ($ 20.000) por cada vendedor o locador. A los fines del ejercicio de este derecho, slo lo podr ejercitar el libramiento de las mismas incluso por reembolso a terceros, o cesionario de ese derecho del librador.

Extensin. Los crditos con privilegio general slo pueden afectar la mitad del producto lquido de los bienes, una vez satisfechos los crditos con privilegio especial, los crditos del art. 240 y el capital emergente de sueldos, salarios y remuneraciones mencionados en el inciso 1 del art. 246. En lo que excedan de esa proporcin, los dems crditos enumerados en el art. 246 participan a prorrata con los comunes o quirografarios, por la parte que no perciban como privilegiados (art. 247).

Prorrateo. No alcanzando los fondos correspondientes, a satisfacer ntegramente los crditos con privilegio general, la distribucin se hace a prorrata entre ellos (art. 249).

(6) Quirografarios. Los crditos a los que no se reconocen privilegios son comunes o quirografarios.

Prorrateo. No alcanzando los fondos correspondientes, a satisfacer ntegramente los crditos quirografarios, la distribucin se hace a prorrata entre ellos (art. 249).

(7) Crditos subordinados. Si los acreedores hubiesen convenido con su deudor la postergacin de sus derechos respecto de otras deudas presentes o futuras de ste, sus crditos se regirn por las condiciones de su subordinacin.