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El principal motivo para la realización de la presente investigación jurídica, esdeterminar y dar a conocer la importancia jurídica y social del grado de participación,asesoría y efectividad de la asistencia jurídica gratuita proporcionada por el BufetePopular de la Universidad Mariano Gálvez para personas de escasos recursos consede en el municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, además del valiosoaporte a la sociedad y de la formación de nuevos profesionales del derecho.

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ANÁLISIS JURÍDICO Y SOCIAL DEL BENEFICIO DE LA ASISTENCIA

JUDICIAL GRATUITA OTORGADA POR EL BUFETE POPULAR DE LA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD

MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, EN EL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS,

DEPARTAMENTO DE IZABAL

ADA FABIOLA ESCOBAR CASTRO

PUERTO BARRIOS, FEBRERO 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

ANÁLISIS JURÍDICO Y SOCIAL DEL BENEFICIO DE LA ASISTENCIA JUDICIAL

GRATUITA OTORGADA POR EL BUFETE POPULAR DE LA FACULTAD DE

CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ

DE GUATEMALA, EN EL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS, DEPARTAMENTO

DE IZABAL

TESIS DE GRADUACIÓN PRESENTADO

POR:

ADA FABIOLA ESCOBAR CASTRO

PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE

LICENCIADA EN

CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

PUERTO BARRIOS, FEBRERO DE 2014

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iii

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES Y ASESORES DE TRABAJO DE GRADUACIÓN

Decano de la Facultad: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo Secretario de la Facultad: Lic. Omar Abel Morales Lurssen Asesora de Trabajo de Graduación: Licda. Helen Carolina Guzmán Girón Revisor de Trabajo de Graduación: Lic. José Humberto Casasola Torres

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REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8º. RESPONSABILIDAD

Solamente la autora es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de

tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la universidad.

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INDICE

INTRODUCCION 1

CAPITULO I

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA.

1. 1 Aspectos Generales 3

1.2Origen y Filosofía 3

1.3 Decálogo Institucional 5

1.4Misión. 6

1.5 Visión. 7

2.- Antecedentes Históricos del Centro Universitario de la Universidad Mariano Gálvez 7

en Puerto Barrios, Izabal

2.1 Creación de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. 7

2.2 Objetivos de la Universidad 8

2.3 Centros Universitarios. 9

2.4Otras Carreras. 10

CAPITULO II

EL ORGANISMO JUDICIAL.

2. Aspectos Generales. 12

2.1 Origen. 12

2.2 Funciones Administrativas. 15

2.3 Funciones Jurisdiccionales. 16

2.4 Estructura. 17

2.4.1 Área Jurisdiccional. 18

2.4.2 Área Administrativa. 21

2.5 Regulación Legal. 23

CAPITULO III

BUFETE POPULAR DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

3. Aspectos Generales. 30

3.1 Origen en el Departamento de Izabal. 30

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ix

3.2 Estructura. 34

3.3 Funciones Generales 38

3.4 Funciones Específicas. 39

3.6 Disposiciones Legales. 40

CAPITULO IV

ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS

EN EL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL.

4.1 Aspectos generales de la pobreza en el Departamento de Izabal. 44

4.2 Declaración de pobreza para fines judiciales en el Bufete Popular. 46

4.3 Mecanismos administrativos para la asistencia jurídica en forma gratuita. 47

4.4 Clasificación de los procesos que benefician a las personas de escasos recursos. 48

4.5 Mecanismos para la asignación de casos a los pasantes del Bufete Popular. 50

4.6 Analisis jurídico y social del beneficio de la asistencia judicial gratuita otorgada

por el Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio

de Puerto Barrios, departamento de Izabal. 52

4.7 ANALISIS DE RESULTADOS. 54

CONCLUSIONES 56

RECOMENDACIONES 57

ANEXOS. 59

BIBLIOGRAFIA 71

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1

INTRODUCCIÓN

El principal motivo para la realización de la presente investigación jurídica, es

determinar y dar a conocer la importancia jurídica y social del grado de participación,

asesoría y efectividad de la asistencia jurídica gratuita proporcionada por el Bufete

Popular de la Universidad Mariano Gálvez para personas de escasos recursos con

sede en el municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, además del valioso

aporte a la sociedad y de la formación de nuevos profesionales del derecho.

Los objetivos del presente trabajo de investigación fueron: Facilitar a las personas de

escasos recursos que residen en el Municipio de Puerto Barrios, departamento de

Izabal, la asistencia judicial gratuita a través del Bufete Popular para la resolución

de sus conflictos; Realizar un análisis jurídico y social del beneficio de la asistencia

judicial gratuita otorgada por el bufete popular de la facultad de ciencias jurídicas y

sociales de la universidad mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio de Puerto

Barrios, departamento de Izabal.

Con respecto a los métodos utilizados en la investigación, estos fueron: el método

científico en sus principales fases, que incluye la fase indagatoria a través de los

procesos de recolección de información directamente de las fuentes primarias, sean

estas entrevistas y secundarias sea en libros o textos. La otra fase, es demostrativa,

a través de la comprobación de la hipótesis, confrontada con la realidad, a través de

los procesos de análisis, síntesis, comparación y diferenciación.

El presente trabajo de graduación, está distribuido en cinco capítulos, los cuales se

describen de la siguiente manera:

El capítulo uno, hace referencia al Estado, aspectos generales, origen, elementos,

estructura y sistemas de gobierno.

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2

El capítulo dos, contiene al Organismo Judicial, origen, funciones administrativas,

funciones jurisdiccionales, estructura, regulación legal.

En el capítulo tres, se desarrolla a los Bufetes Populares, origen en el Departamento

de Izabal, estructura, funciones generales, funciones especificas, disposiciones

legales.

El capítulo cuatro, hace mención a la asistencia jurídica gratuita a personas de

escasos recursos económicos del Municipio de Puerto Barrios, Departamento de

Izabal, aspectos generales de la pobreza en el Departamento de Izabal, declaración

de pobreza para fines judiciales en el Bufete Popular, mecanismos administrativos

para la asistencia jurídica en forma gratuita, clasificación de los procesos que

benefician a las personas de escasos recursos, mecanismos para la asignación de

casos a los pasantes del Bufete Popular y un análisis jurídico y social del beneficio

de la asistencia judicial gratuita otorgada por el Bufete Popular de la Universidad

Mariano Gálvez, en el municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal.

La hipótesis presentada en el plan de investigación, fue: Cumple la Universidad

Mariano Gálvez de Guatemala, Centro Universitario de Puerto Barrios, del

departamento de Izabal, con proyectarse a la sociedad barrio porteña de escasos

recurso económicos, mediante la prestación de servicios gratuitos de asesoría

jurídica a través del bufete popular.

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3

CAPÍTULO I

1.- UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

1.1. Aspectos generales

El término «universidad» se deriva del latín universitas magistrorum et scholarium,

que aproximadamente significa „comunidad de profesores y académicos‟. Estas

comunidades eran medievales que recibieron sus derechos colectivos legales por

las cartas emitidas por los príncipes, prelados, o las ciudades en los que se

encontraban. Otras ideas centrales para la definición de la institución de la

universidad era la noción de libertad académica y el otorgamiento de grados

académicos. Muchas universidades se desarrollaron de las escuelas catedralicias y

escuelas monásticas o medieval que se formaron desde el siglo VI d.C.

Históricamente, la fue un producto típico de la Europa medieval y sus condiciones

sociales, religiosas y políticas. Adoptado por todas otras regiones globales desde el

comienzo de la edad moderna que distinguirla de las antiguas instituciones de altos

estudios de otras civilizaciones que no eran en la tradición de la universidad y al que

este término sólo se aplica retroactivamente y no en sentido estricto.1

1.2 Origen y filosofía.

La Universidad Mariano Gálvez, es una institución de educación superior, privada,

independiente, no lucrativa, que funciona de acuerdo con las leyes propias de su

naturaleza institucional, que fue aprobada el 29 de Enero de 1966, por el Consejo

Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Su nombre hace honor al eximio estadista, prócer y preclaro jurisconsulto Doctor

Mariano Galvez (Jefe del Estado de Guatemala 1831-1838), fundador de la

Academia de Estudios y reformador de la educación guatemalteca, quien promovió

importantes innovaciones en todos los órdenes de la vida del Estado. Se le atribuye

el mejoramiento de la instrucción pública. Luchó por que la enseñanza fuera laica,

1antiguas instituciones de altos estudios

3

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4

fue fundador de la Biblioteca y Museo Nacional, respetó las leyes y garantías

individuales, libertad de prensa y emisión del pensamiento.

De acuerdo con sus principios Institucionales, la Universidad Mariano Gálvez

atiende, esencialmente, a la formación ética, científica, profesional y técnica de los

estudiantes, mediante el ejercicio integrado de la docencia, la investigación y el

servicio a la comunidad e independencia normativa, académica, administrativa,

disciplinaria y económica; a la conservación y desarrollo de la ciencia y de la cultura

como patrimonio universal; al fomento de la investigación como fuente de

conocimiento y de progreso y al estudio de los problemas nacionales con el objeto de

contribuir a su solución.

Los ideales que inspiraron a sus fundadores se mantienen vigentes, pues es

preocupación de la Universidad en su que hacer docente, la formación integral de

sus estudiantes en un ambiente de libertad, respeto mutuo y espíritu de convivencia.

Historia

El primer ciclo académico de la Universidad Mariano Gálvez, se inició el 2 de

marzo de 1966 en acto solemne en el que el Rector de la Universidad de San

Carlos de Guatemala, pronunció el discurso de salutación y el primer Rector

de la naciente Universidad pronunció el discurso de inauguración.

En 1968, la Universidad Mariano Gálvez abrió las carreras de Derecho,

Economía, Ingeniería Civil, Administración de Empresas, Teología y

Humanidades. Posteriormente se abrieron carreras cortas en Pedagogía y

Artes Plásticas, Gerencia, Economía Aduanera y Visita Médica.

Las primeras instalaciones utilizadas por la Universidad fueron ambientes del

edificio de la Antigua Escuela de Enfermeras del Hospital Americano. En el

año de 1972 la Universidad inició su traslado al Campus Central actual, donde

ha desarrollado una infraestructura física que incluye complejos para

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5

Observatorio, Biblioteca, un Teatro al aire libre, jardines, un bosque ecológico,

un centro de cómputo e instalaciones deportivas.

1.3 Decálogo Institucional

1. La Universidad Mariano Gálvez reconoce la trascendental importancia de los

supremos valores del Cristianismo en la vida del hombre y de la sociedad, los

practica y los irradia.

2. La Universidad Mariano Gálvez reconoce que todos los hombres por el hecho

de serlo y un fin en sí mismo, tienen el derecho a obtener el nivel más alto de

educación que permitan sus condiciones naturales, sin discriminación de sexo,

raza, religión, ideología, condición social o económica.

3. La Universidad Mariano Gálvez orienta sus acciones académicas a la

formación de profesionales, investigadores y técnicos "científicamente

competentes", "éticamente responsables" y "abiertos socialmente a una

mentalidad justa y progresista", mediante el desarrollo integrado de la

docencia, la investigación y el servicio a la comunidad y de acuerdo a las

necesidades del desarrollo y transformación del país.

4. La Universidad Mariano Gálvez propende a la afirmación de los valores

nacionales, a fin de consolidar la identidad nacional.

5. La Universidad Mariano Gálvez tiene autonomía en el orden normativo,

académico, administrativo, disciplinario y económico, entendida dicha

autonomía, como el derecho que tiene la Universidad de tomar y ejecutar sus

propias decisiones en todo lo concerniente a la realización de sus fines.

6. La Universidad Mariano Gálvez garantiza la libertad de cátedra para impartir,

enseñar y aprender, sin más finalidad ni otros motivos que la búsqueda y

transmisión de la verdad por el bien de la verdad misma. Este derecho sólo

podrá ejercitarse para fines estrictamente académicos.

7. La Universidad Mariano Gálvez está desligada de toda actividad política

partidista, nacional o internacional.

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6

8. La Universidad Mariano Gálvez reconoce el derecho de los estudiantes a

organizarse libremente en asociaciones, siempre que lo hagan con el

propósito de realizar actividades culturales, sociales o deportivas. Sus

estatutos serán aprobados por el Consejo Directivo.

9. El régimen jurídico de la Universidad Mariano Gálvez está determinado por las

bases constitucionales legales que garantizan su existencia, sus Estatutos, los

convenios válidamente celebrados por ella y sus reglamentos, en orden

normativo tal, que las bases legales inferiores no pueden alterar ni modificar el

contenido y espíritu de la normas superiores; y, así mismo, toda modificación

o alteración de las normas superiores emanadas válidamente de los órganos

de gobierno de la Universidad, supondrá la correspondiente modificación o

alteración de las inferiores.

10. La Universidad Mariano Gálvez sin menoscabo de su autonomía, forma parte

del Sistema Nacional de Educación, por lo que una sus esfuerzos académicos

a los desarrollados por las otras Universidades del país, para la consecución

de los objetivos comunes y convive con ellas en un ambiente de

confraternidad y respeto mutuo.

1.4 Misión

Formar, en niveles de excelencia académica y de acuerdo con las necesidades y

demandas de la sociedad, profesionales, investigadores, técnicos y docentes

científicamente competentes, éticamente responsables y socialmente abiertos al

cambio progresista, mediante el desarrollo integrado de la docencia, la investigación

y el servicio a la comunidad, a fin que ésta tenga la oportunidad de participar de los

beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura.

Asimismo, que sus graduados sean capaces de conservar, acrecentar y difundir la

cultura universal, afirmando los valores propios e inmersos en el proceso productivo

del país, y que contribuyan con espíritu crítico a la solución de los problemas

nacionales

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7

1.5 Visión

Ser una institución de educación superior altamente competitiva, líder en su género,

innovadora y creadora de conocimientos científicos y tecnológicos, en la que sus

educandos alcancen una formación integral, armónica y potencien sus aptitudes y

capacidades, en un ambiente de libertad y aceptación de los supremos valores del

cristianismo. Y que sus egresados, sean capaces de asumir los desafíos del mundo

contemporáneo y de una sociedad cambiante, comprometidos con el desarrollo

económico, social, político y cultural del país, en permanente interacción con el

entorno nacional, con renovada vocación de servicio y espíritu de solidaridad. 2

2.- ANTECEDENTES HISTORICOS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LA

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ EN PUERTO BARRIOS, IZABAL

Para poder hacer una reseña del Centro Universitario en Puerto Barrios,

Izabal, es necesario llegar a los orígenes de la Universidad, así como conocer los

objetivos y fines de la misma.

2.1 CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

En febrero de 1966 los fundadores de la Universidad Mariano Gálvez de

Guatemala, recibieron de parte del Consejo Superior Universitario de la Universidad

de San Carlos de Guatemala, una nota firmada por el secretario del Consejo, quien

en ese entonces era el Lic. Edmundo Vásquez Martínez, la cual contenía la

transcripción del punto QUINTO del Acta No. 913 de la sesión celebrada el 29 de

enero de ese mismo año, que literalmente dice: “QUINTO: Solicitud de creación de la

Universidad Mariano Gálvez. El Consejo, en vista del expediente relativo a la

aprobación de la Universidad “Mariano Gálvez” y que se han cumplido con los

requisitos establecidos por las normas del caso, acuerda: a) Reconocer a la

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala; b) Aprobar los estatutos de dicha

2Trifoliar del Marco Institucional de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala.

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8

Universidad, en la forma en que aparecen en el ejemplar que se adjunta a la

presente acta y forma parte de la misma; así mismo se aprueban en la forma

contenida en la solicitud, el régimen de estudios, el cuadro de profesores, el local en

que funcionará y su asiento permanente; y c) La Universidad Mariano Gálvez de

Guatemala principiará a funcionar con el Departamento de Estudios Básicos y

oportunamente deberá fundar las facultades que requiere el Estatuto de

Universidades Privadas.”

De acuerdo a lo establecido por el Consejo Superior Universitario, en el año

1966 en que se organizaron las primeras carreras facultativas.

2.2 OBJETIVOS DE LA UNIVERSIDAD

La Universidad Mariano Gálvez es una institución de enseñanza superior,

privada no lucrativa, creada para contribuir al desarrollo cultural del país. La sede

central está en la ciudad de Guatemala.

Desde su nacimiento, la Universidad Mariano Gálvez ha mantenido los siguientes

fines:

Promover el bienestar físico, espiritual y social del hombre.

Ministrar la docencia para la formación de las personas que van a ejercer las

profesiones liberales, técnico-científicas, técnico-artísticas y cualquier

actividad cultural.

Promover y estimular la investigación científica y la tecnológica.

Estudiar los problemas socio-económicos de la comunidad con el propósito de

presentar soluciones de inspiración humanística y cristiana. La Universidad

Mariano Gálvez de Guatemala, mantendrá relaciones con Universidades e

instituciones de Educación Superior, nacionales y extranjeras, que se

normarán por la máxima armonía y cooperación.

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9

Así mismo, la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, está desligada de toda

actividad político partidista, nacional e internacional.

El gobierno y dirección de la Universidad, compete al Consejo Directivo como

autoridad suprema de decisión. La Rectoría es el órgano de ejecución.

La Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, otorgará diplomas, títulos y grados

académicos a los estudiantes que hayan aprobado los planes de estudio y que

cumplan con los requisitos establecidos en los reglamentos y disposiciones

especiales de cada carrera.

2.3 CENTROS UNIVERSITARIOS

Fundamentada en sus fines, la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala

abrió sus Centros Universitarios en varias cabeceras departamentales en el año

1971, siendo uno de ellos el de Puerto Barrios, Izabal. Las primeras carreras que se

impartieron fueron Profesorado en Enseñanza Media y Gerencia.

Para poder establecer el Centro Universitario en Puerto Barrios, Izabal, la

Universidad contó con el apoyo de varios ciudadanos porteños que

desinteresadamente colaboraron en la búsqueda del local en donde se impartirían

las clases. Al crear los Centros Universitarios se persiguen los siguientes objetivos:

1. Capacitar al personal técnico-docente en servicio.

2. Llevar la educación superior hacia el interior del país.

3. Aprovechar el potencial humano deseoso de superación que llene los

requerimientos de la Universidad.

4. Mejorar, mediante la capacitación superior, la educación del país.

5. Promover la investigación Técnico-científica.

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10

Durante varios años hubo egresados de la carrera técnica de Gerencia, pero el

deseo incontenible de seguir superándose, instó a varios de ellos a solicitar la

apertura de la carrera a nivel Licenciatura de Administración de Empresas, la cual fue

autorizada en el año 1988. Se inscribieron en la carrera de Licenciatura,

aproximadamente, 45 estudiantes, de los cuales cerraron pensum 24. Tambien se

han sometido a examen general privado unos 20 alumnos de las distintas

promociones que han logrado cerrar pensum, muchos de los cuales ya han

presentado su punto de tesis para su aprobación ante el decanato dela facultad. No

está lejos la fecha en que se gradúe el primer licenciado egresado del Centro

Universitario de Puerto Barrios, Izabal.

Se ha visto la influencia que ha tenido el Centro Universitario en Puerto Barrios,

ya que en su mayoría, los estudiantes que han cerrado pensum o están por cerrar,

ocupan puestos importantes en las distintas empresas que existen en la localidad,

por ejemplo: Directores Generales dentro de la Empresa Portuaria Santo Tomás de

Castilla, Gerentes de Agencias Navieras, Gerente de Plan de Prestaciones, e

inclusive ya algunos están trabajando como catedráticos dentro del propio Centro

Universitario puesto que han demostrado capacidad, la cual ha sido reconocida por

las autoridades de la Universidad. También es necesario mencionar que existen

muchos estudiantes que se han aceptado el reto que les impone la profesión de

Administrador de Empresas convirtiéndose en empresarios-propietarios de

empresas.3

2.4 OTRAS CARRERAS

En el transcurso de la carrera se estudiaron varios cursos, y en uno de ellos,

Elaboración y Evaluación de Proyectos, se elaboró uno para determinar cuáles eran

las carreras que preferían los estudiantes que estaban por ingresar a la Universidad,

siendo la que ocupó el primer lugar Ciencias Jurídicas y Sociales (DERECHO),

3Catalogo general de estudios universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Dirección de Educación, 1985,

paginas: 4,5,6,7.

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11

habiendo otras como Ingeniería Civil, Ingeniería Industrial, Trabajo Social, Psicología

Clínica, entre otras.

En este año, 1995, se aperturo la carrera de CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES (DERECHO), la cual atrajo a más de 150 estudiantes. Habiendo

egresado hasta el año dos mil trece, catorce promociones que han cerrado el

pensum de estudios, de los cuales ya están graduados más de cien profesionales

del Derecho (Abogados y Notarios), que ocupan puesto importantes en las

Instituciones públicas y privadas del departamento de Izabal, y porque no decirlo a

nivel nacional, en el año dos mil doce con los esfuerzos del Director del Centro

Universitario, Licenciado, Víctor Manuel Bernal Canales, y el Coordinador de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Licenciado, Luis Gilberto Chigua

Calderón, con el apoyo de la Directora de Maestrías M.A. Mirna Lubet Valenzuela

Rivera: se iniciaron las maestrías en Derecho del Trabajo y Administración

Empresarial, y la Maestría en Derecho Tributario, las cuales culminaron en el año

dos mil trece con éxito, en el año dos mil catorce de igual forma se inician las

gestiones para poder iniciar el Doctorado en Derecho, el cual fue aprobado, con el

apoyo del Director del Centro Universitario de Puerto Barrios, del departamento de

Izabal, y el Coordinador Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,

identificados anteriormente, con el apoyo del Director de Doctorados, Doctor:

Vladimir Osman Aguilar Guerra, para dar inicio el veintidós de marzo del año dos mil

catorce, con un grupo de doce aspirantes. Siendo de gran beneficio la educación

superior, los posgrados, porque un pueblo educado es un pueblo en desarrollo.4

4Información proporcionada por el Coordinador Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Lic. Luis Gilberto Chigua Calderón.

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12

CAPÍTULO II

EL ORGANISMO JUDICIAL

El Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y la familia, de

acuerdo a lo establecido en uno de los postulados, para el efecto delega al

Organismo Judicial, la potestad de administrar justicia con total independencia

debiendo, dicho organismo a través de la presidencia de éste, la creación e

implementación de los órganos jurisdiccionales que sean necesarios para que la

población tenga acceso a la justicia y por ende a la tutela judicial efectiva.

2.1. Origen

La primera Constitución de Guatemala, corresponde a la República Federal de

Centroamérica, decretada el 22 de noviembre de 1824, por la Asamblea Nacional

Constituyente. En esta Constitución se contempló la integración de la Corte Suprema

de Justicia, con seis o siete personas elegidos por el pueblo.

La Federación Centroamericana fue disuelta en 1838, y el Estado de Guatemala se

constituyó en República desde esa fecha, y el 5 de diciembre de 1839, expidió la

Asamblea Nacional Constituyente el Decreto número 73, Ley Constitutiva del

Supremo Poder Judicial del Estado de Guatemala, a través de la cual se creó el

Tribunal Superior de Justicia, y se dispuso que el Supremo Poder Judicial residiera

en la Corte Suprema de Justicia, y que esta estuviera integrada de un Regente,

cuatro Oidores y un Fiscal.

El 15 de Agosto de 1848 se instala la primera Asamblea Nacional Constituyente de

Guatemala. “El acta constitutiva del 19 de octubre de 1851 establecía que por esa

única vez la Asamblea elegiría al Presidente de la República y a los Magistrados de

la Corte Suprema de Justicia. Y el 29 de enero de 1855 fue formada el Acta

12

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13

Constitutiva y el Presidente vitalicio de la República, General Rafael Carrera, adquirió

la facultad de nombrar a los Magistrados y Jueces, los cuales permanecían en el

ejercicio de sus cargos mientras durara su buen funcionamiento o desempeño”.5

Con los cambios que promueve el triunfo de la revolución liberal de 1871, se suprime

el Tribunal Superior de Justicia, y el 9 de noviembre de 1878, se integró una

Asamblea Nacional Constituyente y proclamó la Constitución de 1879. Se dice en la

misma que corresponde al Poder Legislativo nombrar al Presidente del Poder

Judicial, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados

propietarios y suplentes de la Corte de Apelaciones. El Congreso tenía la potestad de

removerlos de sus cargos en caso de mala conducta, negligencia o ineptitud

debidamente comprobada. Se menciona que la Corte Suprema de Justicia será

presidida por un Presidente y no por Regente, como en las constituciones anteriores.

Las reformas de la Constitución del 5 de Noviembre de 1,887, “Estableció que por

esa única vez el Poder Legislativo nombrara a los miembros del Poder Judicial pero

en los periodos subsiguientes tanto el Presidente, los Magistrados y Fiscales de los

Tribunales de Justicia serían elegidos por medio de una elección directa. Una

segunda reforma se realizó por el Decreto del 20 de diciembre de 1,927, se expresa

que el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozarían del

derecho de antejuicio”.6

Una nueva reforma a la Constitución, el 15 de mayo de 1935, el entonces Presidente

de la República General, Jorge Ubico propuso a la Asamblea Legislativa la

necesidad de reformar la Constitución para alargar su periodo y entre las reformas se

incluían otorgar al Poder Legislativo la facultad de nombrar el Presidente y a los

Magistrados de la Corte de Apelaciones; asimismo el Congreso podía remover a

5

Organismo Judicial de Guatemala. Folleto Historia, Funciones e Información General Guatemala.

Septiembre de 1999. Pág. 12 6

Folleto Gerencia de Comunicación Social del Organismo Judicial. Historia del Organismo Judicial.

Guatemala. 2000. Pág. 5

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14

éstos por las causas de mala conducta, negligencia e ineptitud comprobadas y de

acuerdo a la ley.

A raíz de la revolución del 20 de octubre de 1944, “Gobierna la Junta de Gobierno,

que convoca a la Asamblea Nacional Constituyente para la promulgación de una

Constitución, decretada el 15 de marzo de 1945, en el se estipula que los miembros

del Organismo Judicial son nombrados por el Organismo Legislativo,

estableciéndose a la vez que el Presidente del Organismo Judicial y los Magistrados,

gozan del Derecho de Antejuicio”.7

En el año de 1954 se convocó a otra Asamblea Nacional Constituyente que promulgó

la Constitución que entro en vigor el 1 de marzo de 1956. “En esta se reguló que las

autoridades del Organismo Judicial serían nombradas por el Organismo Legislativo.

Es facultad de la Corte Suprema de Justicia nombrar a los Jueces de Primera

Instancia y a los de Paz, así como trasladarlos o removerlos del cargo. El Presidente

del Organismo Judicial y los Magistrados gozan de antejuicio”.8

El 5 de mayo de 1966, entró en vigencia una nueva Constitución de la República de

Guatemala, en la que se estableció que el Congreso de la República nombraría a los

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Y en 1985 se decreta una nueva

Constitución, misma que entró en vigor el 14 de enero de 1986. En los artículos

comprendidos del 203 al 222 se regula lo concerniente a la elección de los

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (Reformado por Consulta Popular,

Acuerdo Legislativo 18-93), y Magistrados de Apelaciones.

En esta misma Constitución se introduce como normativa, que los Magistrados de la

Corte Suprema y de Apelaciones duren 5 años en sus funciones, pudiendo ser

reelectos los segundos y nombrados los primeros. Asegura que los Magistrados no

pueden ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que

7 Folleto Gerencia de Comunicación Social del Organismo Judicial. Ob. Cit. Pág. 6

8 Organismo Judicial de Guatemala. Ob. Cit. Pág. 12

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15

disponga la Ley. Los jueces de Instancia siempre fueron removidos

discrecionalmente, no así los Magistrados que tienen prerrogativas especiales.

2.2. Funciones administrativas

La función administrativa, es la actividad que vela por el buen funcionamiento de los

Juzgados y Tribunales de todo el país, está a cargo de la Corte Suprema de Justicia

y de la Presidencia del Organismo Judicial, cuyas principales atribuciones se

encuentran establecidas en los Artículos del 202 al 213 de la Constitución Política de

la República de Guatemala; 53 al 56 de la Ley del Organismo Judicial; 5, 6, 19, 20,

34 y 47 de la Ley de la Carrera Judicial; 9 y 26 de la Ley del Servicio Civil del

Organismo Judicial; 1 y 14 del Reglamento General de Tribunales.

Dentro de las actividades administrativas de la Corte Suprema de Justicia se tiene:

a) Informar al Congreso de la República de la fecha en que vence el período

para el que fueron electos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a

fin de que éste haga la convocatoria de la comisión de postulación respectiva.

b) Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y

destituir a los funcionarios y empleados administrativos que le corresponda.

c) Ejercer su iniciativa de ley, emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes

ejecutivas en materia de sus funciones jurisdiccionales, así como lo

relacionado al desarrollo de sus actividades.

d) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Organismo Judicial, de lo

cual deberá informar al Congreso, pudiendo incluso modificar el presupuesto

originalmente aprobado, y

e) Las demás atribuciones establecidas en las leyes respectivas.

El Presidente del Organismo Judicial, tiene las funciones administrativas siguientes:

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16

a) Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y

destituir a los funcionarios y empleados administrativos que le corresponda.

b) Emitir acuerdos, circulares, instructivos, órdenes y autenticar las firmas de los

funcionarios del Organismo Judicial y de los notarios, cuando proceda.

c) Ser el órgano de ejecución del presupuesto.

d) Ejercer, otorgar o delegar la representación del Organismo Judicial, ser el

órgano de comunicación con los otros organismos del Estado y ejercer la

dirección superior del personal.

e) Celebrar por si o por medio de empleados o funcionarios designados para el

efecto, los contratos relacionados con el servicio de la administración de

justicia.

f) Y en general, cualquier otra función administrativa necesaria o conveniente

para una eficaz administración de justicia, aunque no esté determinada en las

leyes.

2.3. Funciones jurisdiccionales

La jurisdicción en sentido estricto es facultad de declaración y aplicación del derecho

y para que esta facultad se ejerza con garantías de acierto, es imprescindible que la

preceda una labor de investigación formal, que reúna los elementos indispensables

para apoyo de la función de juicio o aplicación y declaración del derecho.

Para el Doctor Gabino Fraga, “La función jurisdiccional puede caracterizarse por su

motivo y por su fin, es decir, por el elemento que provoca dicha función y por el

resultado que con ella se persigue. La función jurisdiccional, está organizada para

dar protección al derecho, para evitar la anarquía social que se produciría si cada

quien se hiciera justicia por su propia mano; en una palabra, para mantener el orden

jurídico y para dar estabilidad a las situaciones de derecho”.9

9 Fraga, Gabino. Ob. Cit. Pág. 232

Page 26: 86681

17

La función jurisdiccional del Organismo Judicial le corresponde exclusivamente, a la

Corte Suprema de Justicia, las salas de la Corte de Apelaciones, los Juzgados de

Primera Instancia, los Juzgados de Paz, Tribunales de Sentencia (como órganos de

jurisdicción ordinaria) y Tribunales de Amparo, de Exhibición Personal, Tribunal de

Conflictos de Jurisdicción, Juzgados de Trabajo y Previsión Social, Salas del Tribunal

de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Tribunal de Familia,

Juzgados de Ejecución, Tribunales del Ramo Civil de Primera y Segunda Instancia,

Tribunales del Ramo Mixto y Tribunales Militares (como órganos de jurisdicción

privativa, o especial).

Dicha competencia soluciona las controversias de relevancia jurídica y satisface las

pretensiones reclamadas por una u otra parte, ya que al ser resuelta, en la

declaración contenida en la sentencia, dejan de existir. Razón eficiente de la función

jurisdiccional, es la declaración que resuelve la controversia y que genera la cosa

juzgada, proporcionando a las partes la seguridad buscada.

Por otra parte, el tratadista Devis Echandia, la jurisdicción es: “La soberanía del

Estado aplicada por conducto del órgano especial a la función de administrar justicia,

principalmente para la realización o garantía del derecho objetivo, de la libertad de la

dignidad humana y secundariamente para la composición de los litigios o para dar

certeza jurídica a los derechos subjetivos o para investigar y sancionar los delitos e

ilícitos de toda clase o adoptar medidas de seguridad ante ellos mediante la

aplicación de la ley a casos concretos de acuerdo con determinados procedimientos

y mediante decisiones obligatorias”.10

2.4. Estructura

El Organismo Judicial se adecua con lo establecido en la Constitución Política de la

República de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial, el Reglamento y Políticas

Internas.

10

Echandia, Devis. Teoría General del Proceso. Editorial Universidad. Buenos Aires, Argentina. 1984. Pág. 14

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18

El Organismo Judicial se divide en dos grandes áreas, las cuales son de acuerdo a

sus funciones, dentro de las cuales mencionar, las siguientes:

2.4.1. Área jurisdiccional

La función jurisdiccional en Guatemala se ejerce con exclusividad por los tribunales

organizados en competencias y en jerarquías.

El Área Jurisdiccional se divide de la siguiente manera:

a) Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia es el órgano superior existente dentro del Organismo

Judicial. Funciona como un tribunal colegiado, y le corresponden las funciones tanto

administrativas como jurisdiccionales. Se encuentra integrada por trece magistrados,

quienes duran en su cargo un término de cinco años.

La Corte Suprema de Justicia sesiona en salas o cámaras debidamente

especializadas, como por ejemplo:

Cámara Civil

Cámara Penal

Cámara de Amparo y Antejuicio.

La Corte Suprema de Justicia cuenta con facultades de iniciativa parlamentaria. Los

magistrados de la misma son electos a través del Congreso de la República de

Guatemala, de una nómina de veintiséis candidatos, quienes son propuestos

mediante una comisión de postulación presidida por un representante de los rectores

de las universidades de Guatemala. La elección de candidatos, requiere del voto de

por lo menos dos terceras partes de los miembros de la Comisión. Los magistrados

Page 28: 86681

19

de la Corte Suprema de Justicia son los encargados de elegir, entre sus miembros al

Presidente de la misma; mediante el término de un año.

b) Corte de Apelaciones

La Corte de Apelaciones, es el conjunto de salas o tribunales colegiados de segunda

instancia, cuya jurisdicción se extiende en todo el país. Su número de salas es

determinado por la Corte Suprema de Justicia. Cada sala cuenta con un grupo actual

de 5 jueces llamados magistrados, dentro de los cuales uno actúa como su

Presidente y los otros como Vocales.

Dentro de las salas que forman parte de la Corte de Apelaciones, se mencionan las

siguientes:

Salas Penales

Salas Civiles

Salas Regionales Mixtas o Mixtos Departamentales

Sala de Familia

Salas de Trabajo y Previsión Social

Sala de la Niñez y de la Adolescencia

Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción

Salas de lo Contencioso-Administrativo

c) Juzgados de Primera Instancia

A los tribunales de primera instancia es a quienes les corresponde la regulación de

cualquier materia puesta a su competencia y conocimiento, de acuerdo a lo regulado

a través de la Corte Suprema de Justicia; además de las facultades disciplinarias y

administrativas.

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20

Los Juzgados de Primera Instancia son los tribunales unipersonales, es decir,

dirigido por un juez, que se encarga de conocer procesos judiciales de mayor

importancia a los que conocen los Juzgados de Paz.

En la actualidad existen juzgados de primera instancia especializados en asuntos de:

Juzgados de Familia.

Juzgados de Primera Instancia Civil.

Juzgados de la Niñez y Adolescencia.

Juzgados de Trabajo y Previsión Social.

Juzgados de Primera Instancia de Cuentas.

Juzgados de Primera Instancia de lo Económico Coactivo.

Los juzgados de primera instancia en asuntos penales son de cuatro tipos, siendo los

siguientes:

Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.

Salas de Ejecución Penal.

Juzgado de Delito fiscal.

Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente.

Los juzgados que conocen de asuntos de la niñez y de la adolescencia son de dos

tipos, siendo los siguientes:

Juzgados de la Niñez y la Adolescencia; y

Juzgados de Adolescentes en Conflicto conla Ley Penal y Juzgados de

Control de Ejecución de Medidas.

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21

d) Juzgados de Paz o Menores

La Corte Suprema de Justicia es la encargada de establecer los juzgados menores,

en el número y en los lugares en los cuales considere la conveniencia de los mismos;

para la debida administración de justicia en Guatemala.

Los juzgados de paz móviles: Son aquellos cuyo objetivo es el conocimiento y

la resolución de pequeñas causas; en las zonas de difícil acceso a los

servicios judiciales de Guatemala. Consisten en tribunales, que se encargan

de la promoción, de la mediación y de la conciliación para la pronta resolución

de conflictos.

Los juzgados de paz comunitarios: Se crearon con la finalidad de que los

miembros de la comunidad, sean los encargados de participar en el proceso

de administración de justicia.

2.4.2. Área administrativa

De acuerdo a lo que corresponde al Área Administrativa, según su organización, se

encuentran los siguientes:

a) Corte Suprema de Justicia

Según lo indicado anteriormente, a la Corte Suprema de Justicia le corresponden las

funciones tanto administrativas como jurisdiccionales. Se encuentra integrada por

trece magistrados, quienes duran en su cargo un término de cinco años.

Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.

Consejo de la Carrera Judicial.

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22

Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura.

b) Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia

De conformidad a lo regulado en el Artículo 214 de la Constitución Política de la

República de Guatemala, el Presidente del Organismo Judicial lo es también de la

Corte suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la

República.

En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme

a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás

magistrados de la Cortes Suprema de Justicia en el orden de su designación.

La Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia se

conforma de la siguiente manera:

Asesoría Jurídica.

Secretaría de la Presidencia.

Departamento de Comunicación Social.

Auditoría Interna.

Supervisión General de Tribunales.

Archivo General de Protocolos.

Escuela de Capacitación Institucional/Escuela de Estudios Judiciales.

Unidad de Información.

Unidad de la Mujer y Análisis de Género.

Dirección de Servicios de Gestión Tribunalicia.

Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia.

Centro de Administrativo de Gestión Penal.

Archivo General de Tribunales.

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23

Almacén Judicial.

Unidad de Antecedentes Penales.

Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos.

c) Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial

El Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial cuenta con una Sección de

Relaciones Internacionales e Institucionales.

d) Gerencia General

Las funciones de la Corte Suprema de Justicia, además de lo jurisdiccional; abarcan

el campo administrativo. La Ley del Organismo Judicial determina las funciones

administrativas correspondientes a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, a

las dependencias y a las direcciones administrativas; que se encuentran bajo la

sujeción de la misma.

La Gerencia General cuenta con:

Equipo Gerencial.

Centro de Informática y Telecomunicaciones.

Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional.

Gerencia de Recursos Humanos.

Gerencia Financiera.

Gerencia Administrativa.

2.5. Regulación legal

a) Constitución Política de la República de Guatemala

Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el

Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y

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24

potestad de juzgar. Asimismo, la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, cita que

en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia

con el texto constitucional.

Institucionalmente la Corte Suprema de Justicia es él más alto tribunal de justicia y el

órgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial, esta integrada por trece

magistrados. Sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo;

sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función

jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y

las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia

de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas

a la misma.

La Constitución Política de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea

Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985, en el Título IV Capítulo IV en sus

secciones Primera, Segunda y Tercera, establece la normativa jurídica en torno al

Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia.

El marco legal del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se encuentra

definido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos del 203

al 222. El Organismo Judicial, tiene independencia funcional, económica y la

selección de su personal.

b) Ley del Organismo Judicial

El Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial, emitida

por el Organismo Legislativo el 10 de enero de 1989, contiene los preceptos

fundamentales de las normas generales de aplicación, interpretación e integración

del ordenamiento jurídico guatemalteco.

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25

Esta ley es una herramienta muy importante para los funcionarios que imparten

justicia, debido que el cuerpo de esta ley, contempla el ámbito de la aplicación de la

misma, la vigencia, su irretroactividad, la supremacía de las leyes, y la interpretación

de la misma.

Además de las mencionadas anteriormente, en su Título I contiene las disposiciones

siguientes: Las Normas de Derecho Internacional Privado, la aplicación de las leyes

en el tiempo, los requisitos que deben de cumplir los documentos provenientes del

extranjero, para surtir efectos en la República de Guatemala, él computo de los

tiempos legales que deben de observarse como tales.

En su Título II, contiene las funciones del Organismo Judicial y las de la Corte

Suprema de Justicia, que son los dos órganos competentes del organismo Judicial,

que tienen a su cargo resolver los casos que les corresponda según sea el caso.

Además contiene la integración y organización de la Corte Suprema de Justicia, de

los Magistrados, la Corte de Apelaciones y Tribunales Colegiados, los Juzgados de

Primera Instancia, los Juzgados Menores y otros. Así mismo encontramos los

impedimentos, excusas y recusaciones, para conocer asuntos determinados.

Artículo 45. “Computo de tiempo, inciso d) “En los plazos que se computen por días

no se incluirán los días inhábiles. Son días inhábiles los días de feriado que se

declaren oficialmente, los domingos y sábados por adopción de jornada semanal”.

El enfoque de esta legislación está directamente al área Judicial, pero se hace

mención en el presente trabajo, con el objeto de que el Contador Público y Auditor,

tenga conocimiento del contenido de esta ley, como guatemaltecos deben conocer

estas disposiciones, como lo establece el Decreto No. 2-89 Ley del Organismo

Judicial, en su artículo 3, Primacía de la Ley, que en la observancia de la ley no

puede alegarse ignorancia.

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26

c) Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial

El Decreto 48-99 Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, se creó con el objetivo

y ámbito material de aplicación de la ley, para regular las relaciones laborales entre

el Organismo Judicial y sus empleados y funcionarios. Es aplicable a los jueces y

magistrados en lo que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Ley

de Carrera Judicial.

La creación del sistema del Servicio Civil del Organismo Judicial, es para el personal

auxiliar y los trabajadores administrativos y técnicos del Organismo Judicial. Son

trabajadores administrativos y técnicos, quienes desempeñan labores de apoyo

técnico o administrativo a la función judicial.

En esta ley están contempladas las disposiciones de carácter económico, social y

laboral, normas para la contratación del personal, los derechos y obligaciones que

tienen los empleados y funcionarios.

Tiene como objetivo que se garantice el libre acceso a la justicia, la imparcialidad en

su aplicación a todo el pueblo que hace uso de este servicio.

La carrera administrativa debe ser entendida como un sistema legal y operacional,

que permita a los ciudadanos ejercer el derecho y él deber de prestar sus servicios a

la nación, con base en méritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones y

dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y niveles.

Dicha ley cuenta con su propio reglamento, emitida por la Corte Suprema de Justicia

el 5 de julio del 2000. Acuerdo 31-2000, Reglamento General de la Ley de Servicio

Civil del Organismo Judicial, tiene como objeto, desarrollar las normas contenidas en

la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, para la adecuada aplicación y

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27

regulación de las relaciones del Organismo Judicial con sus empleados y

funcionarios.

d) Ley de la Carrera Judicial

La Ley de la Carrera Judicial, tiene como objeto y fin, establecer los principios,

normas y procedimientos, así como crear los órganos necesarios para la

administración y operación de la Carrera Judicial.

Como lo establece en su considerando dicha ley, una de las grandes debilidades

estructurales del Estado guatemalteco reside en el sistema de administración de

justicia, uno de los servicios públicos esenciales; su reforma y modernización deben

dirigirse a impedir que éste genere y encubra un sistema de impunidad y corrupción,

y al mismo tiempo, se revierta la ineficacia, se garantice el libre acceso a la justicia,

la imparcialidad en su aplicación, la independencia judicial, la autoridad ética, la

probidad del sistema en su conjunto y su modernización, razón por la que fue

necesario la creación del Decreto 41-99 del Congreso de la República, Ley de la

Carrera Judicial.

Otro objetivo fundamental de la Carrera Judicial es garantizar la mejor calidad

profesional posible. Bajo esta premisa, el procedimiento de selección, para todos los

niveles de jueces y magistrados, debe tener base en los méritos de los candidatos,

determinados de manera objetiva y transparente.

La Carrera Judicial establece el sistema que regula el ingreso, permanencia,

promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades de los jueces y

magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado, con el fin de garantizar su

dignidad, independencia y excelencia profesión en el ejercicio de su función

jurisdiccional.

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28

Dicha Ley se emitió con el fin de constituirse una herramienta útil, de aplicación y

observancia permanente en las labores cotidianas de Magistrados, Jueces y

Auxiliares Judiciales.

Con el objeto de desarrollar en forma amplia los aspectos que se encuentran en la

Ley de la Carrera Judicial, La Corte Suprema de Justicia, emitió el Acuerdo 6-2000

Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial, que tiene por objeto desarrollar

los preceptos, normas y procedimientos establecidos en la Ley, necesarios para su

ejecución.

El Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial, está inspirado en principios

éticos, buscando la probidad del sistema en su conjunto y en especial erradicar la

impunidad y la corrupción, con lo cual se persigue la pronta y eficaz administración

de Justicia, garantizar el libre acceso a la misma, y en lo que corresponde al

Organismo Judicial, procurar la estabilidad y credibilidad en las personas encargadas

de aplicarlas.

e) Normas Éticas del Organismo Judicial de la República de Guatemala,

Acuerdo7-2001 de la Corte Suprema de Justicia

Estas normas son aplicables a las actuaciones de todos los jueces, funcionarios, y

empleados del Organismo Judicial de Guatemala, sin perjuicio de lo dispuesto en

otras leyes.

Esta Ley contiene los valores y principios éticos esenciales de la Administración

Pública de Justicia, tales como la integridad y la independencia, como también exige

a los trabajadores la transparencia, el secreto, promoción del Estado de Derecho y

otros. Así mismo contiene las funciones, relaciones y disciplina que deben de

observar los trabajadores o empleados de la entidad entre ellos mismos y las

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29

personas que hacen uso del servicio de los diferentes departamentos del Organismo

Judicial.

En esta ley se contempla los deberes y derechos de los empleados, así mismo las

prohibiciones de actos y comportamientos de los trabajadores, que pueden dañar la

imagen del servicio y del Organismo Judicial.

Uno de los fines fundamentales del Organismo Judicial, es lograr la solución de un

conflicto a través de una resolución judicial, buscando de esta manera la paz social,

como elemento esencial para la convivencia de los habitantes del territorio nacional.

En el presente capítulo, se estableció el origen de dicho organismo del Estado,

tomando en cuenta que la intervención del Estado en la resolución de conflictos es

necesaria, cuando a título particular no se haya encontrado una solución al mismo.

El Organismo objeto de estudio, tiene funciones administrativas y jurisdiccionales

correspondiendo a estas últimas básicamente toda la actividad procesal delegando

competencia a los funcionarios juridiciales para que puedan actuar y resolver dichos

conflictos. Respecto a la estructura del Organismo Judicial, se describen los

aspectos más relevantes y se enuncia la regulación legal vigente para dicho

organismo estatal.

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30

CAPÍTULO III

BUFETE POPULAR DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ

El Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, es la unidad

académica encargada del control y registro de la práctica de los estudiantes de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma, con el fin de formar

profesionales científica y técnicamente capaces de la realidad jurídico social, el

mismo está constituido por oficinas de apoyo legal para personas de escasos

recursos, que no se encuentren en capacidad de pagar los servicios profesionales de

un profesional del derecho, oficinas que tienen una supervisión, cada una controla el

desenvolvimiento de los estudiantes al ser dirigidos por profesionales competentes

en las áreas que manejan.

3.1. Origen en el Departamento de Izabal

Al realizar la presente investigación ha sido muy difícil, en virtud que resulta

infructuoso encontrar en bibliotecas, librerías, obras jurídicas y sociales, que traten

sobre el origen, fines, y desarrollo ,del Bufete Popular en Guatemala, ya que no se

tiene conocimiento amplia del motivo de su origen, sin embargo, en la década de los

años cincuenta y desde algún tiempo atrás, profesionales y estudiantes de derecho

han concluido sobre la necesidad de preparar para el futuro profesional de abogacía

a los estudiantes, no solamente desde el campo teórico, ya que desde la época de la

colonia existen programas de estudio que lo complementan, sino para casos reales,

que en su futuro trabajo diario se lo presentarían. Muchas veces se realizó intentos

como el de pasantías en los tribunales de justicia y en los bufetes de abogados, en

otros casos con cursos prácticos en la propia Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales; pero hay que convenir que esa preparación fue generalmente deficiente,

porque era muy limitada y en otras oportunidades porque se incurría en el mismo

error que se trataba de subsanar, se les volvía solo teóricas.

30

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31

En diversas épocas Abogados ofrecieron sus servicios profesionales en forma

gratuita a las clases menos favorecidas por la fortuna, pero sus ocupaciones y las

propias necesidades económicas, los hicieron desistir de sus obras benéficas.

Originalmente se creó con la finalidad de llenar dos necesidades: “ 1) Que los

estudiantes que habían aprobado determinados cursos teóricos, realizaran prácticas

bajo la supervisión de la Facultad, con el fin de abandonar el procedimiento de

pasantía que se había utilizado hasta entonces, el cual se consideraba no solo

deficiente sino que también se prestaba a improcedencias, en virtud que los

pasantes no asistían a tribunales y únicamente se limitaban a firmar el libro de

asistencia para la obtención de la constancia respectiva; y 2) prestar un servicio de

asistencia social a favor de las personas desvalidas económicamente, dándoles

asistencia jurídica cuando tenían algún asunto pendiente en algún tribunal u oficina

pública.”11

La idea de superación de los maestros que laboraban en ese entonces en el Centro

Universitario de Puerto Barrios, Izabal, y especialmente los catedráticos del Instituto

Nacional Domingo Juarros, hicieron gestiones a donde correspondía para hacer

realidad la creación de la extensión universitaria en Puerto Barrios.

Su principal promotor fue el profesor Byron Leonel Estrada Morales, acariciando esa

idea de hacer posible el funcionamiento de un centro universitario. En su primera

fase la universidad pretendía desarrollar un programa de formación de profesores de

enseñanza media, pero sus proyectos e ideales para esta zona eran muchos más

amplios y ambiciosos, todo dependía de la aceptación que tuviera la universidad en

su primera fase.

11

Lemus Bran, Jacobo. Bufete Popular. http://www.estuderecho.com/estudiantes/bufete/index.html (recuperado:

06-08-2013)

Page 41: 86681

32

En el año de 1,971 muchos maestros y algunos peritos contadores acogieron con

ilusión y entusiasmo este proyecto y se inscribieron en los primeros cursos. Causaba

mucha satisfacción ver a este grupo de profesionales acudir a las aulas del Domingo

Juarros a rememorar épocas pretéritas. Algunos de ellos después de muchos años

de haberse graduado, volvían a ser estudiantes, pero ahora iban hacia la conquista

de una meta superior.

Sin embargo al final del año, después de haberse servido los ocho primeros cursos,

el número de estudiantes había decrecido sensiblemente. De cuarenta alumnos que

iniciaron los cursos, la inscripción bajo a menos de la mitad. La fuga de estudiantes

se debió a diversas causas, algunos se retiraron porque sintieron demasiado

recargado su programa de trabajo. Otros por problemas personales, otros porque

perdieron la ilusión, pero la mayor parte porque no pudieron seguir pagando sus

estudios, máxime si se toma en cuenta que la universidad se vio en la necesidad de

aumentar sus cuotas en los últimos cursos para poder cubrir el programa.

Al año siguiente la universidad volvió, pero apenas pudo servir dos o cuatro cursos,

debido a que no podían financiarse los mismos, por el número de estudiantes que se

inscribieron. Entre sus primeros alumnos recordamos a: Byron Estrada Morales,

Leopoldo Cordón Guzmán, Arseli Herrera Paíz, Rosa Peña de Mejía, Humbertilo

Cardona, Hilda Hum Mayorga, Mirna Solís Gonzáles, Ramiro Herrera Paíz, Rosa

Leonardo de Estrada, Mario Raúl Granados López, Jorge Cambroneros, Isolina

Pérez.

Gracias a las gestiones nuevamente de un grupo de maestros y al entusiasmo del

Licenciado Adalberto Cifuentes y a los propósitos que animan a las autoridades de

esa casa de estudios, la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala reinicio sus

actividades en Puerto Barrios, con un grupo aproximado de treinta alumnos.

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33

Si se detiene a reflexionar sobre el avance cultural que representa para este puerto

la presencia de un programa de esa índole, se debe reconocer que, tanto las

autoridades educativas, gubernativas, municipales y los propios maestros, han visto

con indiferencia el esfuerzo que realizan otras personas ajenas al departamento por

dotar a esta zona de una extensión universitaria.

En un acto especial realizado en el centro cultural “Marco Vinicio Cerezo: el día 8 de

junio de 1,990,se llevó a cabo la inauguración del centro universitario regional de

Izabal, con la asistencia de las autoridades del departamento, así como del Concejo

Superior Universitario, habiéndose señalado que su sede estaría ubicada en los altos

del edificio de gobierno, para lo cual las autoridades edilicias se comprometieron a

remodelar dicho edificio, para el mejor logro de sus objetivos. Sin embargo el ciclo

académico no se abrió sin saberse a ciencia cierta qué fue lo que pasó,

especulándose que las finanzas de la universidad de San Carlos no andaban muy

bien, como para cumplir con el compromiso contraído. Otros argumentos fue que la

municipalidad de aquel entonces no cumplió con remodelar el tercer nivel del edificio

de gobierno.”12

Lo cierto del caso, es que “no fue sino hasta en el año de 1,994, cuando la

universidad abrió sus puertas en el edificio de la Escuela Particular Mixta “Justo

Rufino Barrios”, en la carrera de Gerencia de Empresas, laborando en jornada

nocturna, con un número bastante crecido de alumnos. Sin embargo cuando el ciclo

académico finalizó la deserción de alumnos era ostensible, lo que hizo pensar que

difícilmente continuaba su función docente. En el presente viene trabajando en el

edificio de la Escuela Mariano Gálvez, con un número de unos 70 alumnos, que

cursan estudios en administración de empresas, y en la carrera Técnico Agrícola,

12

Herrera Paiz, Ramiro.Ensayo Monográfico de la Ciudad de Puerto Barrios.Pág. 178

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34

que fue agregada a las aspiraciones de superación del estudiantado de este

puerto.”13

En el año 1995 se abrió la Facultad de Ciencias Jurídicas Y Sociales (DERECHO), la

cual atrajo más de ciento cincuenta estudiantes, habiendo abierto las puertas a las

personas de escasos recurso el BUFETE POPULAR, de la Universidad Mariano

Gálvez de Guatemala, en el municipio de Puerto Barrios, Izabal, ubicado en la sexta

avenida y once calle, aproximadamente en el año 2004, siendo su primer Director el

Licenciado Manuel Arturo López Galicia, hasta el año 2010, iniciando el nuevo

director, el Licenciado José Humberto Casasola Torres, en febrero del año dos mil

once hasta la presente fecha, que se encuentra ubicado en las instalaciones de la

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala en el Centro Universitario de Puerto

Barrios, del departamento de Izabal, en la veinte calle y novena avenida, con

atención al público de ocho a doce y de quince a diecinueve horas.”14

3.2. Estructura

El bufete popular se integra dela siguiente manera:

1. Director General del bufete

Estará a cargo del Bufete popular, cuyo superior jerárquico será el Decano de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales. Los deberes y atribuciones son los

siguientes:

a) Supervisar las actividades de asesoría, consultoría y administrativas, para lo cual

deberá asistir diariamente a las oficinas en el horario establecido.

b) Velar por el buen funcionamiento del Bufete y porque se cumplan sus objetivos,

13

Pág. 179 14

Información recabada por el autor a los Directores del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez, centro

Universitario de Puerto Barrios, Izabal.

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35

c) Calificar y aceptar los casos propuestos por los estudiantes,

d) Informar al Decanato de la Facultad de las actividades del Bufete, cuando se le

requiere y obligatoriamente, cada año en memoria enviada al Consejo Directivo

de la Universidad.

e) Proponer al Consejo Directivo de la Universidad para su aprobación, el instructivo

y Procedimiento necesarios para la aplicación del Reglamento y dictar

disposiciones y medidas para el buen funcionamiento del Bufete.

f) Realizar las gestiones ante las distintas autoridades judiciales y administrativas

que fueren necesarias,

g) Celebrar sesiones periódicas con el personal y estudiantes del Bufete, para tratar

asuntos de éste y aquellos casos que por su importancia deberán ser conocidos y

discutidos en actividad grupal.

h) Evaluar permanentemente el desarrollo de las actividades del Bufete y Sugerir al

Consejo Directivo las reformas respectivas.

i) Extender solvencias a los estudiantes que hubieren cumplido en forma

satisfactoria sus prácticas en el bufete popular.

j) Auxiliar, juntamente con los asesores de área y profesionales autorizados, las

demandas, contestación de las mismas y reconvenciones, escritas o memoriales

que tengan que presentarse ante los tribunales de justicia de la República y

autoridades administrativas que requieren de tal requisito. Acompañar al

estudiante en los procesos que por su naturaleza requieran la presencia de

abogados en las audiencias.

k) Extender a los estudiantes practicantes del Bufete Popular las credenciales de

identificación para su debida acreditación ante las autoridades judiciales y

administrativas, facultad que podrá delegar en los asesores de sede para los

centros universitarios.

l) Dictaminar cuando fuere requerido, respecto de las solicitudes de reconocimiento

de prácticas realizadas en otros Bufetes Populares, así como trabajadores del

Organismo Judicial, sector justicia e instituciones Gubernamentales a petición del

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36

decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, quien es el órgano

competente para resolverlas.

m) Autorizar como notario las escrituras que fueren necesarias de acuerdo con este

reglamento.

n) Visitar las instituciones con las que la Universidad haya celebrado convenio de

pasantías para supervisar el correcto desempeño de las pasantías.

2. Secretario

El secretario del Bufete se nombrará por parte del Consejo Directivo de la

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, quien deberá ser Abogado y Notario

colegiado activo, con jornada laboral de tiempo completo.

Los deberes y atribuciones del Secretario del Bufete son los siguientes:

a) Llevar libros de actas y acuerdos, registro de estudiantes, distribución y control

de los asuntos del bufete, y las tarjetas de control de cada estudiantes inscrito en

el mismo.

b) Distribuir equitativamente entre los estudiantes los asuntos confinados al bufete,

c) Atender la correspondencia del bufete y archivar los documentos que se

presentaren.

d) Atender al público, toar nota de los asuntos que les presentaren y resportalos al

Director General del Bufete.

e) Visitar los Tribunales de Justicia, órganos administrativos e instituciones con las

que la Universidad haya celebrado convenio de pasantías para verificar el

estado de los asuntos y comportamiento de los practicantes del Bufete e informar

al Director.

f) Custodiar los documentos, bienes y enseres del Bufete y velar por su buen

Estado y conservación.

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37

g) Recibir las citaciones y notificaciones que se hicieren en el Bufete y dar cuenta

de ellas al Director General.

h) Sustituir al Director General del Bufete por ausencia temporal de éste.

i) Otros que le asignare el Consejo Directivo de la Universidad, el Decano de la

facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y el Director General del Bufete popular.

3. Asesores de área

El Bufete y sus sedes tendrán el número de asesores de área que requieran sus

necesidades, sin menoscabo de contar con la cooperación del Director General u

otros profesionales que se autorizaren para el efecto, dependiendo del número de

estudiantes y casos por atender. Los asesores de área tienen las atribuciones

siguientes:

a) Orientar a los estudiantes en los casos que se les encomendaren en la

redacción delos memoriales o escritos a presentarse ante los tribunales de

justicia u órganos administrativos.

b) Asistir a las audiencias que se señalaren en los asuntos del Bufete o sus

sedes, acompañando al estudiante del caso, si la naturaleza del proceso lo

requiere.

c) Dirigir a los estudiantes en sus prácticas, auxiliar sus memoriales y escritos

con su firma y sello.

d) Velar por el correcto contenido en su fondo y forma de los memoriales que

presentaren los estudiantes.

e) Orientar a los estudiantes éticamente, a efecto que observaren en sus

intervenciones una conducta apegada a los principios y valores rectores de la

Universidad.

f) Impartir docencia procesal a los estudiantes en su práctica judicial.

Page 47: 86681

38

g) Informar al Director General del Bufete de la conclusión de los casos

asignados a los estudiantes, para que se les extienda la solvencia

correspondiente.

h) Supervisar las pasantías en el Sector Justicia e Instituciones

Gubernamentales con las que la Universidad haya celebrado convenio para el

efecto.

i) Autorizar como notario las escrituras públicas que fueren necesarias de

acuerdo con el Reglamento.

4. Oficiales de secretaria

El bufete tendrá a su servicio el número de oficiales de secretaria que requieran las

necesidades del mismo, quienes según su preparación y eficiencia podrán asumir

las funciones de secretario si este no existiere específicamente.

5. Trabajadores sociales

El Bufete popular y sus sedes contaran con el apoyo de uno o más trabajadores

sociales, según fuere necesario, los que harán las investigaciones de las

posibilidades socio-económicas de las personas que solicitaren los servicios del

Bufete, así como darán orientación social a las mismas con el objeto de coadyuvar

en la solución de sus distintos problemas.

3.3. Funciones generales

La función docente comprende los aspectos teórico y práctico, el teórico se cumple

mediante los estudios conjuntos de asesores y estudiantes practicantes respecto a

casos concretos, en los momentos en que ambos ante un caso real deponen todo el

interés y los presupuestos legales y humanos, para realizarlos, en ello el estudiante

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39

practicante pone en práctica su agilidad intelectual, su técnica jurídica y manejo de

leyes, para la ubicación de la institución de que se trate al caso concreto, lo que hace

prudente y funcional la elaboración del primer escrito y los que en lo sucesivo sean

requeridos por el imperio de la ley al propio caso.

La práctica en el bufete se cumple mediante la substanciación de casos reales en los

tribunales y mediante laboratorios por parte de los practicantes con la orientación y

dirección de sus asesores quienes ostentan los títulos de Abogado y Notario, esta

actividad en los órganos jurisdiccionales pone al descubierto el conocimiento ante el

cuál va a desarrollar su quehacer profesional y los recursos legales que se tienen en

el devenir de la práctica tribunalicia, en relación a los laboratorios permite al

practicante orientar sus directrices ante el criterio de sus compañeros en clase así

como consolidar el fundamento sobre el particular criterio que enarbole

jurídicamente, es este tipo de actividades donde se busca a su vez que conozca

teórica y físicamente todas las instituciones que estén ligadas íntimamente en el

proceso de la aplicación de justicia.

El período de funcionamiento del Bufete Popular no se interrumpe durante el año

lectivo, en virtud que durante las vacaciones se nombra a un profesional del derecho

y un auxiliar jurídico para que no se suspenda la atención y servicio a los estudiantes

practicantes que tienen asignados casos y tengan a bien presentar memoriales o

sustentar audiencias en dicho período.

3.4. Funciones específicas

La función social comprende la participación de los practicantes en el estudio y

proposición de soluciones sobre problemas nacionales; y la asistencia jurídico-

profesional gratuita a favor de personas de escasos recursos económicos.

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40

De conformidad con el Reglamento del Bufete Popular de la Universidad Mariano

Gálvez, en el artículo 5 regula que: “Las actividades del Bufete Popular se

circunscribirán al área del Derecho Procesal Civil y Mercantil y/o familia.”

Los servicios que presta el Bufete Popular son los que se enumeran a continuación:

1. Asesoría legal

2. Consultoría legal

3. Estudio y proposición de soluciones a problemas específicos.

4. Actuación de amigables componedores

5. Conciliaciones dentro y fuera de juicio

6. Diligencias voluntarias contenidas en el Código Procesal Civil y Mercantil.

7. Autorización de escrituras públicas cuando estas fueren consecuencia directa

e inmediata de casos del bufete popular. Los gastos respectivos que se

ocasionen por este servicio serán cubiertos por los interesados.

8. Realización de programas de educación legal para las comunidades mediante

los medios de comunicación colectiva.

9. Otros que autorizare el Consejo Directivo de la Universidad.

Para el cumplimiento de los fines el Bufete, el Director o asesores de sede podrán

aceptar casos no comprendidos en el ámbito material a efecto de que las prácticas

de los estudiantes sean lo más variado y completo y siempre que se persiguieren

propósitos diferentes.

3.5. Disposiciones legales

De conformidad con la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, contenido en el

Decreto 82-96 del Congreso de la República, específicamente en el artículo 7 regula

que: “Queda exceptuados de la obligación de cubrir los timbres creados por esta Ley

Page 50: 86681

41

los Abogados y Notarios que actúen en el desempeño de sus atribuciones como

funcionarios públicos y devenguen sueldos del Estado, así como los abogados

asesores delos Bufetes populares delas universidades del país.”

Asimismo el Decreto Ley número 206 que contiene la Ley de Tribunales de Familia

en el artículo 10 establece: “El procedimiento en todos los asuntos sujetos a la

jurisdicción delos tribunales de familia, debe ser actuado e impulsado de oficio

excepto en los casos a que se refiere el artículo anterior. La asesoría legal en las

audiencias, solo será permitida cuando se preste personalmente por abogados

colegiados o por los estudiantes de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales

de las Universidades que funcionan legalmente en el país, que hayan aprobado los

cursos teóricos de Derecho Procesal Civil, encontrándose inscritos como pasantes

de los bufetes populares y en el ejercicio exclusivo de su práctica obligatoria

acreditando fehacientemente la calidad de pasante mediante la credencial que se les

expida y siempre que estén bajo la dirección y control de las respectivas facultades.

El asesoramiento de los estudiantes será gratuito.”

El Código de Trabajo, contenido en el Decreto número 1441 del Congreso de la

República en el artículo 331 inciso c), determina que no es necesario la intervención

de asesor cuando: “Los estudiantes de derecho de las Universidades que funcionan

legalmente en el país que hayan aprobado los cursos correspondientes a derecho

de trabajo en asuntos cuya cuantía no exceda del equivalente a diez veces el salario

mínimo mensual del sector económico a que pertenezca el trabajador reclamante.”

De lo anterior, la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, cumple, cooperando en

la solución de los problemas que aquejan a la sociedad guatemalteca, a través del

servicio social que prestan sus diferentes unidades académicas y en especial la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales por intermedio del Instituto del Bufete

Popular, ya que las acciones del servicio universitario hacia la comunidad hacen

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42

realidad lo que tradicionalmente se ha llamado servicio social universitario y que en

Guatemala se ha definido como programa permanente multidisciplinario, que

contribuirá a la formación de profesionales y ayuda social al que lo necesita.

Por otra parte, es importante señalar que desde hace algún tiempo la función social y

jurídica del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, brinda

asistencia judicial a todas las personas que acuden a dicha institución con la finalidad

que presenten sus respectivos problemas jurídicos y determinar si dentro del marco

jurídico Guatemalteco se puede iniciar las procuración y dirección del mismo, para el

efecto hasta la presente fecha se han atendido a diversidad de vecinos no solo del

municipio de Puerto Barrios, sino de otros municipios del departamento.

Además, todas las gestiones judiciales que se realizan en el bufete popular en

mención, no representa ningún costo para los solicitantes, debido a que la filosofía

de dicha institución es de carácter social con la finalidad de atender a personas de

escasos recursos orientándolos, asesorándolos y tramitando ante los órganos

jurisdiccionales competentes sus asuntos con la finalidad de resolver sus problemas

legales.

Por las razones antes indicadas, es fundamental para los vecinos de todos los

municipios del departamento de Izabal, tener a su disposición el Bufete Popular de la

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala como un aporte a una comunidad que

necesita de la atención personalizada tanto en la Procuración como en la Dirección

de los diferentes asuntos jurídicos a diversas personas que por algunas razones no

tienen para cubrir los honorarios que cobran los profesionales del Derecho.

Finalmente, para efectos del presente capítulo, se hace referencia a los aspectos

generales de los Bufetes Populares por parte de la Universidad Mariano Gálvez de

Guatemala, se establece la importancia social y jurídica del Bufete Popular que

funciona en el Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal y para el efecto

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43

se presenta algunos aspectos generales respecto al origen de dicha institución en el

departamento antes indicado, y respecto a la estructura del mismo, se presenta

como está organizado y estructura hasta la presente fecha, señalando que la máxima

autoridad se denomina Director General, además de la existencia del Secretario, así

como asesores de áreas del derecho, también funcionan los oficiales de secretaria,

los trabajadores sociales, determinando además las funciones de índole general,

especificas así como las disposiciones legales vigentes de dicha institución social y

de gran beneficio desde hace mucho tiempo a la comunidad que en la actualidad

reside en todos los municipios del departamento de Izabal.

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44

CAPÍTULO IV

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

ECONÓMICOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS, DEPARTAMENTO DE

IZABAL

4.1. Aspectos generales de la pobreza en el Departamento de Izabal

El Departamento de Izabal está situado en la Región III (Nororiente) de la República

de Guatemala. “Ocupa una superficie aproximada de 9,038 Km2 y su cabecera

departamental, Puerto Barrios, se ubica aproximadamente a 5 metros sobre el nivel

del mar”.15

Para el tratadista Manuel Ossorio, la pobreza es: “La condición de pobre, referido a

comercios o pueblos, mísero nivel de vida para la generalidad de sus pobladores”.16

La definición de pobreza utilizada se basa en el consumo agregado de los hogares

en comparación con el costo de una canasta básica de alimentos para la pobreza

extrema, o una canasta de bienes y servicios básicos, para la pobreza en general.

En el año de 2006, “la última estimación de la pobreza en el Departamento de Izabal,

poco más de la mitad (51%) de la población vivía en condiciones de pobreza y un

15% en condiciones de extrema pobreza”.17

Durante el año 2010 en el departamento de Izabal, a lo largo de sus cinco municipios

vivían poco más de 403 mil personas. Se estima que un 67% de sus habitantes vive

en áreas rurales.

15

Gall, Francis. Diccionario geográfico de Guatemala. Editorial Tipografía Nacional. 1976. Pág. 126 16

Ossorio, Manuel. Ob. Cit. Pág. 737 17

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Cifras para el desarrollo humano, Izabal. Editorial

Serviprensa, S.A. Guatemala. 2011. Pág. 7

44

Page 54: 86681

45

En Izabal un alto porcentaje de su población vive en condiciones de pobreza. Por lo

tanto, la reducción de la pobreza constituye una necesidad imperiosa, no solamente

desde un punto de vista económico, sino también desde una perspectiva, política y

social. Asimismo, la reducción de la pobreza, con la consecuente mejora en la

calidad de vida, constituye una expresión del cumplimiento de los derechos

económicos, sociales y culturales.

Debido a la exclusión histórica de la que han sido objeto los pueblos indígenas, sus

índices de pobreza son más alarmantes.

Lo que fundamentalmente está incidiendo en la situación de la pobreza en Izabal, es

la distribución de la riqueza y de los activos, entre los cuales se puede mencionar la

formación de capacidades humanas.

El Estado y sus instituciones, así como las leyes (especialmente las leyes que

regulan el salario y el trabajo) y las políticas sociales son determinantes y causantes

de una reducción o aumento de la pobreza. Inciden también los mecanismos de

distribución del producto nacional y del producto social, a través de la ganancia y el

salario. No se puede dejar de mencionar el modelo de desarrollo y los niveles de

crecimiento económico, que juegan un papel importante.

Las políticas públicas, especialmente en salud, educación y la política fiscal, son

también importantes mecanismos para la redistribución del ingreso y la formación de

capacidades humanas y de oportunidades sociales. Ha habido avances en cuanto a

educación y salud, sin embargo, los bajos niveles de recaudación tributaria, y como

consecuencia de ello el precario gasto social, hacen que la pobreza siga golpeando a

un poco más del 50% de la población en el Departamento de Izabal.

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46

La pobreza es amplia y profunda con raíces históricas y estructurales que no se

reduce simplemente a la falta de ingresos o bajo consumo, es además de eso,

denegación de oportunidades, privación de la cultura, de la participación política y en

general la negación de los derechos humanos.

Con la pobreza a los seres humanos se les roba la dignidad, la confianza y el respeto

por sí mismo, así como el respeto a los demás.

Si el desarrollo humano consiste en ampliar las opciones, “la pobreza significa que se

deniegan las oportunidades y las opciones más fundamentales del desarrollo

humano: vivir una vida larga, sana y creativa y disfrutar de un nivel decente de vida,

libertad, dignidad, respeto por sí mismo y de los demás”.18

La mediación de la pobreza en Izabal se hace por medio de la línea de pobreza, la

cual se da a partir del costo de la canasta básica alimenticia. Aunque reduce la

pobreza a la insuficiencia consumo de las personas, este simple dato cuantitativo ha

sido útil para develar el drama en que vive aproximadamente un 51% de la población

de este departamento.

En el departamento de Izabal, la mayoría de la población, por su condición

económica y social de pobreza, subdesarrollo y bajos ingresos, se encuentra

imposibilitada de pagar los servicios de un abogado defensor cuando enfrenta un

problema legal.

4.2. Declaración de pobreza para fines judiciales en el Bufete Popular

La persona que requiera de la asistencia jurídica gratuita del Bufete Popular y fuere

aceptada como tal, deberá dar comprobación que carece de recursos económicos

18

http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/173. Recuperado el 23/09/2013

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47

para pagar los servicios profesionales de un abogado, está comprobación se

realizará a través de un dictamen emitido por la Sección de Trabajo Social del Bufete

Popular.

La persona deberá de asistir con regularidad y puntualidad al Bufete Popular los días

y horas en las que sea citado para la atención de su caso así como a las citaciones

que le haga el Bufete Popular. Si la persona no compareciere a estas citaciones sin

justa causa, después de utilizar los medios idóneos para establecer su desinteres le

será retirado el servicio sin perjuicio para el pasante.

El Bufete Popular presta asistencia legal gratuita a personas de escasos recursos

económicos con necesidad de asistencia en asuntos de naturaleza civil, laboral,

familia o administrativos. Sin embargo, la necesidad de las personas que viven en

extrema pobreza con esas condiciones económicas está presente en los conflictos

legales.

Para garantizar su libertad individual y derechos procesales se establece como

garantía fundamental la asistencia legal gratuita en todo conflicto judicial para

personas que carezcan de medios económicos para sufragarla, mediante la emisión

gradual de la legislación ordinaria correspondiente.

Además de ampliar este derecho, la propuesta establece que la profesionalización

del servicio de asistencia legal gratuita es de orden prioritario y por ende requiere de

un desarrollo normativo posterior que comprenda todos los componentes de la

profesión.

4.3. Mecanismos administrativos para la asistencia jurídica en forma gratuita

Una vez que la persona interesada en que se trámite un proceso judicial en forma

gratuita en el Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala,

Page 57: 86681

48

ubicado en el municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, se procede a lo

interno, a registrar los datos de identificación personal y otros que sean necesarios

de dicho usuario. Posteriormente, conforme calendarización, se asigna a un pasante

el caso, quien deberá contactar al usuario, para conocer los motivos que justifican el

planteamiento de dicha acción judicial, además de coordinar día, lugar, fecha y hora

para dar inicio a las acciones judiciales correspondientes.

Una vez designado el pasante, éste deberá realizar el estudio doctrinario y legal del

proceso en mención y presentar al director del Bufete el modelo de memorial

preliminar para que sea evaluado revisado y analizado, y una vez autorizado se

procede a la presentación ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

Posteriormente, le corresponde al pasante la procuración ante el órgano

jurisdiccional correspondiente a la demanda, y presentarse para todas las audiencias

e incidencias judiciales programadas, hasta la conclusión del mismo.

Finalmente, se procede al archivo correspondiente de las actuaciones judiciales

realizadas tanto por el pasante como por el director del Bufete, para proceder

posteriormente a extender la constancia de práctica al estudiante cuando este lo

solicite.

4.4. Clasificación de los procesos que benefician a las personas de escasos

recursos

Estos procesos brindan asesoría jurídica a personas que no cuentan con los

recursos económicos para cubrir los honorarios de un abogado, esta asesoría hace

factible el enlace Universidad-Sociedad, el cual permite comprender el sentido de la

profesión dentro del contexto social, contribuyendo así al desarrollo nacional; al

fortalecimiento del Estado de Derecho y a la gobernabilidad del país entero.

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49

Dentro de los procedimientos judiciales que benefician a las personas de escasos

recursos y el cual el Bufete Popular brinda su asistencia legal, figuran los siguientes:

sin que la enumeración agote los distintos servicios que se prestan:

1) En el ámbito del Derecho Procesal Civil y Mercantil.

1.1 Procedimiento Ordinario.

1.2 Procedimiento Sumario.

1.3 Procedimiento Oral.

1.4 Procedimientos Ejecutivos.

1.5 Incidentes de Violencia Intrafamiliar.

2) En el ámbito del Derecho Laboral.

2.1 Ordinarios Laborales.

2.2 Incidentes de Declaratoria de Beneficencia Post- Mortem.

2.3 Conciliaciones ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

2.4 Incidentes de Represalias.

3) En el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria:

3.1 Diligencias voluntarias Judicial y Extrajudicial de Asiento Extemporáneo,

Rectificación y Reposición de Partidas.

3.2 Procedimiento de Divorcio por mutuo acuerdo.

3.3 Procedimiento de Sucesiones Testamentarias e Intestadas.

3.4 Declaratoria de Interdicción.

Quedando excluido por su naturaleza el procedimiento Penal.

El Bufete Popular, el Director o Asesores de Sede, podrán aceptar casos que no son

comprendidos en el ámbito material del Artículo cinco del Reglamento del Bufete

Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, esto con efecto a que las

prácticas de los pasantes sean lo más variado y cuyo fin persigan propósitos

diferentes.

La persona que requiera de los servicios de asistencia jurídica gratuita del Bufete

Popular el único gasto que tendrá es el siguiente:

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50

a) Timbres fiscales, notariales y forenses;

b) Certificaciones, fotocopias y toda clase de documentos y medios de prueba

que sean necesarios;

c) Publicaciones, despachos, exhortos y suplicatorios, y lo que corresponda

conforme a la ley.

4.5. Mecanismos para la asignación de casos a los pasantes del Bufete

Popular

Los estudiantes de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala de la facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales que se encuentren cursando el décimo ciclo y que

hayan aprobado los cursos en materia procesal, deberán inscribirse en el Bufete

Popular. Esto con el fin de prestar su concurso en forma gratuita en los casos o

asuntos que les sean asignados. (Artículo 34 del Reglamento del Bufete Popular de

la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala).

Los pasantes del Bufete Popular serán los encargados de procurar los casos que

fueren necesarios, los cuales son asignados en su práctica judicial siguiendo las

instrucciones del Director, Asesor de Área y Sede, quienes son los encargados de

velar por la correcta redacción de los memoriales o escritos y porque se utilice una

depurada técnica procesal, así como brindar una conducta ejemplar. (Artículos 35-36

del Reglamento del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala).

Los pasantes del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala,

coadyuvarán a la formación de profesionales competentes, éticamente responsables

y respetuosos de los Derechos Humanos, conscientes de la realidad jurídico-social

del país, mediante el ejercicio de una práctica forense supervisada en la procuración

de casos civiles y/o familia: y la realización de pasantías en instituciones

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51

Gubernamentales, que les permita aplicar los conocimientos teóricos adquiridos en la

aulas universitarias

De conformidad con el Artículo 38 del Reglamento del Bufete Popular de la

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, son deberes y obligaciones de los

pasantes:

Registrar sus datos de identificación personal y residencia en la Secretaria del

Bufete Popular o de sus sedes, para facilitar su pronta localización.

Atender con diligencia los asuntos que se les encomendaren.

Tramitar los casos que se les hubieren asignado en todas sus incidencias

hasta obtener resolución definitiva, salvo que tuviere causa justificada para

retirarse de su conocimiento, asignándosele el caso a otro estudiante.

Elaborar memoriales o escritos que requirieren los casos que se les asignaren

y solicitar de quien corresponda el patrocinio jurídico de rigor.

Actuar en todas sus intervenciones con decoro, honradez, buena fe y cuidar

su arreglo personal.

Atender en forma diligente y desinteresada a las personas cuyos asuntos se le

confiaren.

Asistir con puntualidad a las citaciones que el Director General, Asesores de

Área o Sede y Secretario del Bufete Popular les hicieren.

Mantener actualizados los registros concernientes a los asuntos de su

incumbencia.

Participar en las actividades docentes que organizare el Bufete Popular o sus

Sedes.

Colaborar diligentemente en la obtención de casos para procuradores en el

Bufete Popular y reportarlos al Secretario y/o Director General o Asesor de

Sede, en el entendido que quien los obtuviere, tendrá prioridad en la

distribución de los mismos.

Page 61: 86681

52

Atender a las instrucciones que recibieren del Director General del Bufete,

Asesores de Área o Sede u otros profesionales que los dirigieren y auxiliaren

en el estudio y tramitación de los casos.

Proveerse de los códigos y leyes necesarios para su práctica judicial.

Mantener informados a sus patrocinados de la marcha de sus asuntos, para lo

cual deberán requerir su comparecencia a las oficinas del Bufete Popular o

sus sedes.

Aportar materiales, útiles y enseres necesarios para su práctica judicial.

Otras que aprobare el Consejo Directivo de la Universidad, el Decano de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y el Director General del Bufete

Popular o Asesores de Sede.

La asignación de casos a los pasantes del Bufete Popular, les ayudará a

perfeccionar su técnica jurídica en la interpretación y aplicación de la normativa

nacional a casos concretos, por medio de la elaboración de demandas y memoriales,

que les permitan ser futuros profesionales y que tengan un buen manejo de los

instrumentos jurídicos indispensables que requiere y demanda la sociedad.

4.6. Análisis jurídico y social del beneficio de la asistencia judicial gratuita

otorgada por el Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez, en el

municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal.

De conformidad con la estadística contenida en el anexo de la presente investigación

es importante, señalar que la misma responde a los procesos iniciados, tramitados y

algunos concluidos por el Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez, en el

municipio de Puerto Barrios, del departamento de Izabal, la finalidad de presentar

dicha información, es dar a conocer el porcentaje de usuarios que acuden

diariamente a dicha institución, con el propósito de gestionar en forma gratuita

asuntos jurídicos ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.

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53

Otro aspecto de gran relevancia para los usuarios del Bufete Popular de la

Universidad Mariano Gálvez, ubicado en el municipio de Puerto Barrios,

departamento de Izabal, la contribución de dicha institución en el aspecto económico

es fundamental, tomando en cuenta, que dicha personas presentan un índice

limitado en materia económica, por lo tanto, el servicio gratuito les beneficia, ya que

no deben pagar honorarios, ni por la dirección, ni procuración de los asuntos

sometidos a tribunales, constituyendo prácticamente beneficio económico y jurídico

para ellos.

Los operadores y administradores de justicia que en la actualidad, laboran en los

órganos jurisdiccionales del municipio de Puerto Barrios, departamento Izabal,

también desarrollan una importante función en el diligenciamiento y tramitación de

los diferentes procesos judiciales a su cargo, brindando asesoría a los pasantes

cuando estos tienen alguna dificultad respecto a una diligencia o actuación judicial,

tomando en cuenta, la poca o escasa práctica de dichos estudiantes ante los

tribunales.

Además, los principales procesos donde los usuarios obtienen asistencia judicial

gratuita, se refiere básicamente a los procesos de familia, particularmente los juicio

ordinarios, sumarios y orales, así como la asistencia dirección y procuración de los

procesos ejecutivos entre los cuales se encuentran el ejecutivo común y vía de

apremio, tramitando cuando el caso lo amerita algunos asuntos de jurisdicción

voluntaria en sede judicial.

Asimismo, son diversas las resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales,

como consecuencia de la participación de los pasantes del Bufete Popular de la

Universidad Mariano Gálvez, en la cual se establece que dicha institución asesora al

estudiante quien debe iniciar y concluir la tramitación correspondiente, en beneficio

directo del usuario y de allí se determina que un alto porcentaje de procesos

Page 63: 86681

54

concluyen, salvo aquellos que por disposición del usuario ya no tenga interés de

darle continuidad, debiendo informar al director del Bufete de dicha circunstancia.

Por la importancia y trascendencia jurídica e institucional del presente capítulo, es

importante señalar que los estudiantes una vez inscritos en el Bufete Popular de la

Universidad Mariano Gálvez, adquieren la calidad de pasantes y como tales deben

promover ante los órganos jurisdiccionales diversos procesos, lo que

indudablemente, amplía sus conocimientos teóricos y fundamentalmente los

prácticos, dentro de la formación académica en las materias procesales respectivas.

Dentro de la función social que desarrolla el Bufete Popular de la Universidad

Mariano Gálvez, se encuentra el beneficio directo a la comunidad, del municipio de

Puerto Barrios, departamento de Izabal, principalmente, en la resolución de diversos

conflictos entre particulares, en la búsqueda de la paz y convivencia social, siendo

prácticamente el aporte de dicha institución.

Finalmente, es oportuno señalar que son diversas las ventajas que desde hace un

tiempo tienen los vecinos del municipio objeto de estudio, respecto a obtener el

servicio gratuito del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez, y con ello

buscar la solución judicialmente de diversos problemas o controversias que por

diversas razones no tienen la disponibilidad económica para cubrir los gastos de un

profesional del derecho y de allí la importancia social, económica y jurídica de dicha

institución en la asistencia, dirección y procuración de los funcionarios y pasantes en

la tramitación de diversos procesos.

4.7 ANALISIS DE RESULTADOS:

Al concluir el trabajo de campo, se pudo establecer que las variables

independientes contenidas en la formulación de la hipótesis resultaron válidas, al

confirmarse en el escrutinio del trabajo de campo realizado a los pobladores de

Page 64: 86681

55

laciudad de Puerto Barrios, de que si tienen conocimiento de la existencia del bufete

popular en el municipio, así como en donde se encuentra ubicado, los servicios que

presta, si exclusivamente se le presta a personas de escasos recursos económicos,

y si han visitado el referido bufete, pero es necesario hacer un trabajo de divulgación

a los pobladores de escasos recursos económicos para que se pueda superar ese

desconocimiento que tiene ese sector de la población de la existencia del mismo, se

pudo comprobar de que la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, por medio del

bufete popular en el municipio de Puerto Barrios, se ha proyectado en la sociedad

barrio porteña, pero falta mucho por hacer, en virtud que según el trabajo de campo

realizado, no se ha trabajado en la divulgación de los servicios que se prestan, y no

se hace el estudio socioeconómico a los usuarios, para determinar que sean de

escasos recursos económicos.

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56

CONCLUSIONES

1. La Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, a través del Bufete Popular del

Centro Universitario de Puerto Barrios, del departamento de Izabal, se ha

proyectado en parte a la sociedad de escasos recursos económicos, en virtud de

que no se hacen los estudios socioeconómicos previos, prestando el servicio en

algunas oportunidades a personas que no son consideradas de escasos recurso

económicos,

2. El Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia, son los entes rectores que

en representación del Estado deben administrar justicia pronta y cumplida

creando para el efecto los órganos jurisdiccionales que sean necesarios y que

den acceso a la justicia a la población y tener derecho a una tutela judicial

efectiva.

3. La Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en la mayoría de las cabeceras

departamentales del territorio nacional, ha instalado sedes del Bufete Popular con

la finalidad de prestar un servicio jurídico en forma gratuita con un beneficio

directo a las personas de escasos recursos económicos.

4. En el Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, el funcionamiento del

Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez, ha contribuido a resolver

diversidad de conflictos, fortaleciendo el estado de derecho y el mantenimiento de

la paz social.

56

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57

RECOMENDACIONES

1. Con la finalidad de promover el funcionamiento del Bufete Popular de la

Universidad Mariano Gálvez, en el municipio de Puerto Barrios, departamento

de Izabal, es necesario realizar una campaña publicitaria, en todos los

municipios de dicho departamento, a través de la radio, para que los vecinos

conozcan de dicha institución de servicio jurídico gratuito.

2. La sede del bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez en el municipio

de Puerto Barrios, departamento de Izabal, debe ser fortalecida con equipo

tecnológico y bibliográfico a disposición de los pasantes para que estos

cumplan una efectiva labor en la tramitación y procuración de los diferentes

procesos en que intervienen.

3. El Director del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez, ubicado en el

municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal y el coordinador del

Centro Universitario, deben programar y realizar actividades académicas,

mediante conferencias y foros en temas procesales, para beneficio de los

pasantes del Bufete Popular.

4. El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad

Mariano Gálvez, debe analizar la necesidad de que los alumnos que hacen su

práctica en el bufete no se les asignen casos de Jurisdicción voluntaria, en

virtud que ellos reciben esos conocimientos en el curso Derecho Notarial IV en

el doceavo ciclo, o en su defecto se les capacite antes de iniciar su práctica.

5. El Director General del Bufete Popular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales de la Universidad Mariano Gálvez, debe analizar conjuntamente con

los directores de los Bufetes Populares a nivel nacional la necesidad de

57

Page 67: 86681

58

promover un curso para pasantes previo a ser inscritos en el Bufete Popular y

que dichos estudiantes conozcan de la actividad jurisdiccional en forma teórica

y práctica.

Page 68: 86681

59

ANEXOS

59

Page 69: 86681

60

47%

18%

35%

ORDINARIOS

LABORAL

DIVORCIO

FILIACIÓN Y PATERNIDAD

CASOS ASIGNADOS A PASANTES DEL BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD

MARIANO GALVEZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS, DEPARTAMENTO

IZABAL, AÑO 2012

1) ORDINARIO.

1.1 Laboral:8

1.2 Divorcio: 3

1.3 Filiación y Paternidad: 6

Page 70: 86681

61

18%

11%

71%

VOLUNTARIOS

DIVORCIO

GUARDA Y CUSTODIA

PENSIÓN ALIMENTICIA

2) VOLUNTARIOS.

2.1 Divorcio: 15

2.2 Guarda y Custodia: 9

2.3Pensión Alimenticia: 59

Page 71: 86681

62

3) EJECUTIVOS:

3.1 Común: 10

3.2 En la vía de apremio: 10

50%50%

EJECUTIVOS

COMÚN

EN LA VÍA DE APREMIO

Page 72: 86681

63

4) JURISDICCION VOLUNTARIA:

4.1 Judicial:2

4.2 Extrajudicial: 101

2%

98%

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

JUDICIAL

EXTRAJUDICIAL

Page 73: 86681

64

5) INCIDENTES:

5.1 De Violencia Intrafamiliar: 3

100%

INCIDENTES

DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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65

SECTORES ENCUESTADOS No. Pregunta

Respuesta

Mercado No.1 139 Enc.

Río Escondido 26 Enc.

Colonia Belén 9 Enc.

Barrio el Rastro 92Enc.

Barrio el Estrecho 125

Enc.

Puerto Barrios 391 Enc.

Encuesta

“Sí,No” Can. % Can

. % Can % Can % Can % Can %

1 Sí 70 50.35 15 57.69 6 66.67 60 65.21 70 56.00 221 56.52

No 69 49.64 11 42.30 3 33.33 32 34.78 55 44.00 170 43.48

2 Sí 54 38.84 12 46.15 9 100 58 63.04 76 60.80 209 53.45

No 85 61.15 14 53.84 0 0 34 36.96 49 39.20 182 46.54

3 Sí 49 35.25 10 38.46 5 55.55 55 59.78 75 60.00 194 49.61

No 90 64.74 16 61.53 4 44.44 37 40.21 50 40.00 197 50.38

4 Sí 50 35.97 15 57.69 6 66.67 49 53.26 60 48.00 180 46.03

No 43 30.93 5 19.23 0 0 35 38.04 40 32.00 123 31.45

Algunas veces

46 33.09 6 23.07 3 33.33 8 8.69 25 20.00 88 22.50

5 Sí 50 35.97 13 50.00 7 77.78 55 59.78 75 60.00 200 55.15

No 89 64.02 13 50.00 2 22.22 37 40.22 50 40.00 191 48.84

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66

PREGUNTAS A LOS POBLADORES DE LA CIUDAD DE PUERTO BARRIOS

1

¿Tiene conocimiento usted de la existencia del Bufete Popular de la Universidad

Mariano Gálvez de Guatemala, en la ciudad de Puerto Barrios?

RESPUESTA

SI NO

CANTIDAD

%

CANTIDAD

%

221 57.00 170 43.00

GRAFICA No.1

INTERPRETACIÓN:

El 57 % de las personas encuestadas, tienen conocimiento de la existencia del

bufete popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio de

Puerto Barrios, Izabal.

El 43% no tienen conocimiento de la existencia del bufete popular de la Universidad Mariano

Gálvez de Guatemala, en el municipio de Puerto Barrios, del departamento de Izabal.

57%43%

0%0%

PORCENTAJES

SI

NO

Page 76: 86681

67

PREGUNTA

2

¿Tiene conocimiento usted en donde está ubicado el bufete popular de la

Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio de Puerto

Barrios, del departamento de Izabal?

RESPUESTA

SI NO

CANTIDAD

%

CANTIDAD

%

209 53 182 47

GRAFICA No. 2

INTERPRETACIÓN:

El 53 % de las personas encuestadas, tienen conocimiento de la ubicación del bufete popular

de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio de Puerto Barrios, del

departamento de Izabal.

El 47 % de las personas encuestadas, no tienen conocimiento, de la ubicación del bufete

popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio de Puerto Barrios,

del departamento de Izabal.

53%

47%

0% 0%PORCENTAJES

SI

NO

Page 77: 86681

68

PREGUNTA

3

¿Tiene conocimiento usted cual es el servicio que presta el bufete

popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio

de Puerto Barrios, del departamento de Izabal?

RESPUESTA

SI NO

CANTIDAD

%

CANTIDAD

%

194 50 197 50

GRAFICA No. 3

INTERPRETACIÓN:

El 50% de las personas encuestadas, tienen conocimiento del servicio que presta el

bufete popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio de

Puerto Barrios, del departamento de Izabal.

El 50 % de las personas encuestadas, no tienen conocimiento, de losservicios que

presta el bufete popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en el

municipio de Puerto Barrios, del departamento de Izabal.

50%50%

0% 0%

PORCENTAJES

SI

NO

Page 78: 86681

69

.

PREGUNTA

4

¿Cree usted que en el bufete popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, del municipio de Puerto Barrios, del departamento de Izabal, se presta el servicio a personas de escasos recursos?

RESPUESTA

SI

NO

ALGUNAS

CANTIDAD

%

CANTIDAD

%

CANTIDAD

%

180

46

123

31

88

23

GRAFICA No. 4

INTERPRETACIÓN:

El 46 % de las personas encuestadas, manifiestan que en el bufete popular si se les presta

el servicio a personas de escasos recursos económicos.

El 31% de las personas encuestadas, manifiestan que en el bufete popular no se les presta

el servicio a personas de escasos recursos económicos.

El 23 % de las personas encuestadas, manifestaron que a algunas personas que no son de

escasos recursos económicos se les presta el servicio judicial gratuito.

46%

31%

23%

0%

PORCENTAJES

SI

NO

ALGUNAS VECES

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70

PREGUNTA

5

¿Ha visitado usted el bufete popular de la Universidad Mariano Gálvez de

Guatemala, en el municipio de Puerto Barrios, del departamento de

Izabal?

RESPUESTA

SI NO

CANTIDAD

%

CANTIDAD

%

200 51 191 49

GRAFICA No. 5

INTERPRETACIÓN.

El 51 % de las personas encuestadas, manifestaron que han visitado el bufete popular de la Universidad

Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio de Puerto Barrios, del departamento de Izabal.

El 49 % de las personas encuestadas, manifestaron que no han visitado el bufete popular de la Universidad

Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio de Puerto Barrios, del departamento de Izabal.

51%49%

0% 0%

PORCENTAJES

SI

NO

Page 80: 86681

71

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Código Civil, Decreto Ley 106

Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107

Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República

Ley de Tribunales de Familia, Decreto-Ley, número 206

Reglamento del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala,

Acta 65-10, punto 9:02, 2010.