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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ANÁLISIS JURÍDICO Y SOCIAL DEL BENEFICIO DE LA ASISTENCIA
JUDICIAL GRATUITA OTORGADA POR EL BUFETE POPULAR DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD
MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA, EN EL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS,
DEPARTAMENTO DE IZABAL
ADA FABIOLA ESCOBAR CASTRO
PUERTO BARRIOS, FEBRERO 2014
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ii
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ANÁLISIS JURÍDICO Y SOCIAL DEL BENEFICIO DE LA ASISTENCIA JUDICIAL
GRATUITA OTORGADA POR EL BUFETE POPULAR DE LA FACULTAD DE
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ
DE GUATEMALA, EN EL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS, DEPARTAMENTO
DE IZABAL
TESIS DE GRADUACIÓN PRESENTADO
POR:
ADA FABIOLA ESCOBAR CASTRO
PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE
LICENCIADA EN
CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
PUERTO BARRIOS, FEBRERO DE 2014
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AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES Y ASESORES DE TRABAJO DE GRADUACIÓN
Decano de la Facultad: Lic. Luis Antonio Ruano Castillo Secretario de la Facultad: Lic. Omar Abel Morales Lurssen Asesora de Trabajo de Graduación: Licda. Helen Carolina Guzmán Girón Revisor de Trabajo de Graduación: Lic. José Humberto Casasola Torres
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REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8º. RESPONSABILIDAD
Solamente la autora es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de
tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la universidad.
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INDICE
INTRODUCCION 1
CAPITULO I
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA.
1. 1 Aspectos Generales 3
1.2Origen y Filosofía 3
1.3 Decálogo Institucional 5
1.4Misión. 6
1.5 Visión. 7
2.- Antecedentes Históricos del Centro Universitario de la Universidad Mariano Gálvez 7
en Puerto Barrios, Izabal
2.1 Creación de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. 7
2.2 Objetivos de la Universidad 8
2.3 Centros Universitarios. 9
2.4Otras Carreras. 10
CAPITULO II
EL ORGANISMO JUDICIAL.
2. Aspectos Generales. 12
2.1 Origen. 12
2.2 Funciones Administrativas. 15
2.3 Funciones Jurisdiccionales. 16
2.4 Estructura. 17
2.4.1 Área Jurisdiccional. 18
2.4.2 Área Administrativa. 21
2.5 Regulación Legal. 23
CAPITULO III
BUFETE POPULAR DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
3. Aspectos Generales. 30
3.1 Origen en el Departamento de Izabal. 30
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ix
3.2 Estructura. 34
3.3 Funciones Generales 38
3.4 Funciones Específicas. 39
3.6 Disposiciones Legales. 40
CAPITULO IV
ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS
EN EL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL.
4.1 Aspectos generales de la pobreza en el Departamento de Izabal. 44
4.2 Declaración de pobreza para fines judiciales en el Bufete Popular. 46
4.3 Mecanismos administrativos para la asistencia jurídica en forma gratuita. 47
4.4 Clasificación de los procesos que benefician a las personas de escasos recursos. 48
4.5 Mecanismos para la asignación de casos a los pasantes del Bufete Popular. 50
4.6 Analisis jurídico y social del beneficio de la asistencia judicial gratuita otorgada
por el Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio
de Puerto Barrios, departamento de Izabal. 52
4.7 ANALISIS DE RESULTADOS. 54
CONCLUSIONES 56
RECOMENDACIONES 57
ANEXOS. 59
BIBLIOGRAFIA 71
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1
INTRODUCCIÓN
El principal motivo para la realización de la presente investigación jurídica, es
determinar y dar a conocer la importancia jurídica y social del grado de participación,
asesoría y efectividad de la asistencia jurídica gratuita proporcionada por el Bufete
Popular de la Universidad Mariano Gálvez para personas de escasos recursos con
sede en el municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, además del valioso
aporte a la sociedad y de la formación de nuevos profesionales del derecho.
Los objetivos del presente trabajo de investigación fueron: Facilitar a las personas de
escasos recursos que residen en el Municipio de Puerto Barrios, departamento de
Izabal, la asistencia judicial gratuita a través del Bufete Popular para la resolución
de sus conflictos; Realizar un análisis jurídico y social del beneficio de la asistencia
judicial gratuita otorgada por el bufete popular de la facultad de ciencias jurídicas y
sociales de la universidad mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio de Puerto
Barrios, departamento de Izabal.
Con respecto a los métodos utilizados en la investigación, estos fueron: el método
científico en sus principales fases, que incluye la fase indagatoria a través de los
procesos de recolección de información directamente de las fuentes primarias, sean
estas entrevistas y secundarias sea en libros o textos. La otra fase, es demostrativa,
a través de la comprobación de la hipótesis, confrontada con la realidad, a través de
los procesos de análisis, síntesis, comparación y diferenciación.
El presente trabajo de graduación, está distribuido en cinco capítulos, los cuales se
describen de la siguiente manera:
El capítulo uno, hace referencia al Estado, aspectos generales, origen, elementos,
estructura y sistemas de gobierno.
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2
El capítulo dos, contiene al Organismo Judicial, origen, funciones administrativas,
funciones jurisdiccionales, estructura, regulación legal.
En el capítulo tres, se desarrolla a los Bufetes Populares, origen en el Departamento
de Izabal, estructura, funciones generales, funciones especificas, disposiciones
legales.
El capítulo cuatro, hace mención a la asistencia jurídica gratuita a personas de
escasos recursos económicos del Municipio de Puerto Barrios, Departamento de
Izabal, aspectos generales de la pobreza en el Departamento de Izabal, declaración
de pobreza para fines judiciales en el Bufete Popular, mecanismos administrativos
para la asistencia jurídica en forma gratuita, clasificación de los procesos que
benefician a las personas de escasos recursos, mecanismos para la asignación de
casos a los pasantes del Bufete Popular y un análisis jurídico y social del beneficio
de la asistencia judicial gratuita otorgada por el Bufete Popular de la Universidad
Mariano Gálvez, en el municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal.
La hipótesis presentada en el plan de investigación, fue: Cumple la Universidad
Mariano Gálvez de Guatemala, Centro Universitario de Puerto Barrios, del
departamento de Izabal, con proyectarse a la sociedad barrio porteña de escasos
recurso económicos, mediante la prestación de servicios gratuitos de asesoría
jurídica a través del bufete popular.
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3
CAPÍTULO I
1.- UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
1.1. Aspectos generales
El término «universidad» se deriva del latín universitas magistrorum et scholarium,
que aproximadamente significa „comunidad de profesores y académicos‟. Estas
comunidades eran medievales que recibieron sus derechos colectivos legales por
las cartas emitidas por los príncipes, prelados, o las ciudades en los que se
encontraban. Otras ideas centrales para la definición de la institución de la
universidad era la noción de libertad académica y el otorgamiento de grados
académicos. Muchas universidades se desarrollaron de las escuelas catedralicias y
escuelas monásticas o medieval que se formaron desde el siglo VI d.C.
Históricamente, la fue un producto típico de la Europa medieval y sus condiciones
sociales, religiosas y políticas. Adoptado por todas otras regiones globales desde el
comienzo de la edad moderna que distinguirla de las antiguas instituciones de altos
estudios de otras civilizaciones que no eran en la tradición de la universidad y al que
este término sólo se aplica retroactivamente y no en sentido estricto.1
1.2 Origen y filosofía.
La Universidad Mariano Gálvez, es una institución de educación superior, privada,
independiente, no lucrativa, que funciona de acuerdo con las leyes propias de su
naturaleza institucional, que fue aprobada el 29 de Enero de 1966, por el Consejo
Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Su nombre hace honor al eximio estadista, prócer y preclaro jurisconsulto Doctor
Mariano Galvez (Jefe del Estado de Guatemala 1831-1838), fundador de la
Academia de Estudios y reformador de la educación guatemalteca, quien promovió
importantes innovaciones en todos los órdenes de la vida del Estado. Se le atribuye
el mejoramiento de la instrucción pública. Luchó por que la enseñanza fuera laica,
1antiguas instituciones de altos estudios
3
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4
fue fundador de la Biblioteca y Museo Nacional, respetó las leyes y garantías
individuales, libertad de prensa y emisión del pensamiento.
De acuerdo con sus principios Institucionales, la Universidad Mariano Gálvez
atiende, esencialmente, a la formación ética, científica, profesional y técnica de los
estudiantes, mediante el ejercicio integrado de la docencia, la investigación y el
servicio a la comunidad e independencia normativa, académica, administrativa,
disciplinaria y económica; a la conservación y desarrollo de la ciencia y de la cultura
como patrimonio universal; al fomento de la investigación como fuente de
conocimiento y de progreso y al estudio de los problemas nacionales con el objeto de
contribuir a su solución.
Los ideales que inspiraron a sus fundadores se mantienen vigentes, pues es
preocupación de la Universidad en su que hacer docente, la formación integral de
sus estudiantes en un ambiente de libertad, respeto mutuo y espíritu de convivencia.
Historia
El primer ciclo académico de la Universidad Mariano Gálvez, se inició el 2 de
marzo de 1966 en acto solemne en el que el Rector de la Universidad de San
Carlos de Guatemala, pronunció el discurso de salutación y el primer Rector
de la naciente Universidad pronunció el discurso de inauguración.
En 1968, la Universidad Mariano Gálvez abrió las carreras de Derecho,
Economía, Ingeniería Civil, Administración de Empresas, Teología y
Humanidades. Posteriormente se abrieron carreras cortas en Pedagogía y
Artes Plásticas, Gerencia, Economía Aduanera y Visita Médica.
Las primeras instalaciones utilizadas por la Universidad fueron ambientes del
edificio de la Antigua Escuela de Enfermeras del Hospital Americano. En el
año de 1972 la Universidad inició su traslado al Campus Central actual, donde
ha desarrollado una infraestructura física que incluye complejos para
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5
Observatorio, Biblioteca, un Teatro al aire libre, jardines, un bosque ecológico,
un centro de cómputo e instalaciones deportivas.
1.3 Decálogo Institucional
1. La Universidad Mariano Gálvez reconoce la trascendental importancia de los
supremos valores del Cristianismo en la vida del hombre y de la sociedad, los
practica y los irradia.
2. La Universidad Mariano Gálvez reconoce que todos los hombres por el hecho
de serlo y un fin en sí mismo, tienen el derecho a obtener el nivel más alto de
educación que permitan sus condiciones naturales, sin discriminación de sexo,
raza, religión, ideología, condición social o económica.
3. La Universidad Mariano Gálvez orienta sus acciones académicas a la
formación de profesionales, investigadores y técnicos "científicamente
competentes", "éticamente responsables" y "abiertos socialmente a una
mentalidad justa y progresista", mediante el desarrollo integrado de la
docencia, la investigación y el servicio a la comunidad y de acuerdo a las
necesidades del desarrollo y transformación del país.
4. La Universidad Mariano Gálvez propende a la afirmación de los valores
nacionales, a fin de consolidar la identidad nacional.
5. La Universidad Mariano Gálvez tiene autonomía en el orden normativo,
académico, administrativo, disciplinario y económico, entendida dicha
autonomía, como el derecho que tiene la Universidad de tomar y ejecutar sus
propias decisiones en todo lo concerniente a la realización de sus fines.
6. La Universidad Mariano Gálvez garantiza la libertad de cátedra para impartir,
enseñar y aprender, sin más finalidad ni otros motivos que la búsqueda y
transmisión de la verdad por el bien de la verdad misma. Este derecho sólo
podrá ejercitarse para fines estrictamente académicos.
7. La Universidad Mariano Gálvez está desligada de toda actividad política
partidista, nacional o internacional.
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6
8. La Universidad Mariano Gálvez reconoce el derecho de los estudiantes a
organizarse libremente en asociaciones, siempre que lo hagan con el
propósito de realizar actividades culturales, sociales o deportivas. Sus
estatutos serán aprobados por el Consejo Directivo.
9. El régimen jurídico de la Universidad Mariano Gálvez está determinado por las
bases constitucionales legales que garantizan su existencia, sus Estatutos, los
convenios válidamente celebrados por ella y sus reglamentos, en orden
normativo tal, que las bases legales inferiores no pueden alterar ni modificar el
contenido y espíritu de la normas superiores; y, así mismo, toda modificación
o alteración de las normas superiores emanadas válidamente de los órganos
de gobierno de la Universidad, supondrá la correspondiente modificación o
alteración de las inferiores.
10. La Universidad Mariano Gálvez sin menoscabo de su autonomía, forma parte
del Sistema Nacional de Educación, por lo que una sus esfuerzos académicos
a los desarrollados por las otras Universidades del país, para la consecución
de los objetivos comunes y convive con ellas en un ambiente de
confraternidad y respeto mutuo.
1.4 Misión
Formar, en niveles de excelencia académica y de acuerdo con las necesidades y
demandas de la sociedad, profesionales, investigadores, técnicos y docentes
científicamente competentes, éticamente responsables y socialmente abiertos al
cambio progresista, mediante el desarrollo integrado de la docencia, la investigación
y el servicio a la comunidad, a fin que ésta tenga la oportunidad de participar de los
beneficios de la ciencia, la tecnología y la cultura.
Asimismo, que sus graduados sean capaces de conservar, acrecentar y difundir la
cultura universal, afirmando los valores propios e inmersos en el proceso productivo
del país, y que contribuyan con espíritu crítico a la solución de los problemas
nacionales
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7
1.5 Visión
Ser una institución de educación superior altamente competitiva, líder en su género,
innovadora y creadora de conocimientos científicos y tecnológicos, en la que sus
educandos alcancen una formación integral, armónica y potencien sus aptitudes y
capacidades, en un ambiente de libertad y aceptación de los supremos valores del
cristianismo. Y que sus egresados, sean capaces de asumir los desafíos del mundo
contemporáneo y de una sociedad cambiante, comprometidos con el desarrollo
económico, social, político y cultural del país, en permanente interacción con el
entorno nacional, con renovada vocación de servicio y espíritu de solidaridad. 2
2.- ANTECEDENTES HISTORICOS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ EN PUERTO BARRIOS, IZABAL
Para poder hacer una reseña del Centro Universitario en Puerto Barrios,
Izabal, es necesario llegar a los orígenes de la Universidad, así como conocer los
objetivos y fines de la misma.
2.1 CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
En febrero de 1966 los fundadores de la Universidad Mariano Gálvez de
Guatemala, recibieron de parte del Consejo Superior Universitario de la Universidad
de San Carlos de Guatemala, una nota firmada por el secretario del Consejo, quien
en ese entonces era el Lic. Edmundo Vásquez Martínez, la cual contenía la
transcripción del punto QUINTO del Acta No. 913 de la sesión celebrada el 29 de
enero de ese mismo año, que literalmente dice: “QUINTO: Solicitud de creación de la
Universidad Mariano Gálvez. El Consejo, en vista del expediente relativo a la
aprobación de la Universidad “Mariano Gálvez” y que se han cumplido con los
requisitos establecidos por las normas del caso, acuerda: a) Reconocer a la
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala; b) Aprobar los estatutos de dicha
2Trifoliar del Marco Institucional de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala.
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8
Universidad, en la forma en que aparecen en el ejemplar que se adjunta a la
presente acta y forma parte de la misma; así mismo se aprueban en la forma
contenida en la solicitud, el régimen de estudios, el cuadro de profesores, el local en
que funcionará y su asiento permanente; y c) La Universidad Mariano Gálvez de
Guatemala principiará a funcionar con el Departamento de Estudios Básicos y
oportunamente deberá fundar las facultades que requiere el Estatuto de
Universidades Privadas.”
De acuerdo a lo establecido por el Consejo Superior Universitario, en el año
1966 en que se organizaron las primeras carreras facultativas.
2.2 OBJETIVOS DE LA UNIVERSIDAD
La Universidad Mariano Gálvez es una institución de enseñanza superior,
privada no lucrativa, creada para contribuir al desarrollo cultural del país. La sede
central está en la ciudad de Guatemala.
Desde su nacimiento, la Universidad Mariano Gálvez ha mantenido los siguientes
fines:
Promover el bienestar físico, espiritual y social del hombre.
Ministrar la docencia para la formación de las personas que van a ejercer las
profesiones liberales, técnico-científicas, técnico-artísticas y cualquier
actividad cultural.
Promover y estimular la investigación científica y la tecnológica.
Estudiar los problemas socio-económicos de la comunidad con el propósito de
presentar soluciones de inspiración humanística y cristiana. La Universidad
Mariano Gálvez de Guatemala, mantendrá relaciones con Universidades e
instituciones de Educación Superior, nacionales y extranjeras, que se
normarán por la máxima armonía y cooperación.
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9
Así mismo, la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, está desligada de toda
actividad político partidista, nacional e internacional.
El gobierno y dirección de la Universidad, compete al Consejo Directivo como
autoridad suprema de decisión. La Rectoría es el órgano de ejecución.
La Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, otorgará diplomas, títulos y grados
académicos a los estudiantes que hayan aprobado los planes de estudio y que
cumplan con los requisitos establecidos en los reglamentos y disposiciones
especiales de cada carrera.
2.3 CENTROS UNIVERSITARIOS
Fundamentada en sus fines, la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
abrió sus Centros Universitarios en varias cabeceras departamentales en el año
1971, siendo uno de ellos el de Puerto Barrios, Izabal. Las primeras carreras que se
impartieron fueron Profesorado en Enseñanza Media y Gerencia.
Para poder establecer el Centro Universitario en Puerto Barrios, Izabal, la
Universidad contó con el apoyo de varios ciudadanos porteños que
desinteresadamente colaboraron en la búsqueda del local en donde se impartirían
las clases. Al crear los Centros Universitarios se persiguen los siguientes objetivos:
1. Capacitar al personal técnico-docente en servicio.
2. Llevar la educación superior hacia el interior del país.
3. Aprovechar el potencial humano deseoso de superación que llene los
requerimientos de la Universidad.
4. Mejorar, mediante la capacitación superior, la educación del país.
5. Promover la investigación Técnico-científica.
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10
Durante varios años hubo egresados de la carrera técnica de Gerencia, pero el
deseo incontenible de seguir superándose, instó a varios de ellos a solicitar la
apertura de la carrera a nivel Licenciatura de Administración de Empresas, la cual fue
autorizada en el año 1988. Se inscribieron en la carrera de Licenciatura,
aproximadamente, 45 estudiantes, de los cuales cerraron pensum 24. Tambien se
han sometido a examen general privado unos 20 alumnos de las distintas
promociones que han logrado cerrar pensum, muchos de los cuales ya han
presentado su punto de tesis para su aprobación ante el decanato dela facultad. No
está lejos la fecha en que se gradúe el primer licenciado egresado del Centro
Universitario de Puerto Barrios, Izabal.
Se ha visto la influencia que ha tenido el Centro Universitario en Puerto Barrios,
ya que en su mayoría, los estudiantes que han cerrado pensum o están por cerrar,
ocupan puestos importantes en las distintas empresas que existen en la localidad,
por ejemplo: Directores Generales dentro de la Empresa Portuaria Santo Tomás de
Castilla, Gerentes de Agencias Navieras, Gerente de Plan de Prestaciones, e
inclusive ya algunos están trabajando como catedráticos dentro del propio Centro
Universitario puesto que han demostrado capacidad, la cual ha sido reconocida por
las autoridades de la Universidad. También es necesario mencionar que existen
muchos estudiantes que se han aceptado el reto que les impone la profesión de
Administrador de Empresas convirtiéndose en empresarios-propietarios de
empresas.3
2.4 OTRAS CARRERAS
En el transcurso de la carrera se estudiaron varios cursos, y en uno de ellos,
Elaboración y Evaluación de Proyectos, se elaboró uno para determinar cuáles eran
las carreras que preferían los estudiantes que estaban por ingresar a la Universidad,
siendo la que ocupó el primer lugar Ciencias Jurídicas y Sociales (DERECHO),
3Catalogo general de estudios universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Dirección de Educación, 1985,
paginas: 4,5,6,7.
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11
habiendo otras como Ingeniería Civil, Ingeniería Industrial, Trabajo Social, Psicología
Clínica, entre otras.
En este año, 1995, se aperturo la carrera de CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES (DERECHO), la cual atrajo a más de 150 estudiantes. Habiendo
egresado hasta el año dos mil trece, catorce promociones que han cerrado el
pensum de estudios, de los cuales ya están graduados más de cien profesionales
del Derecho (Abogados y Notarios), que ocupan puesto importantes en las
Instituciones públicas y privadas del departamento de Izabal, y porque no decirlo a
nivel nacional, en el año dos mil doce con los esfuerzos del Director del Centro
Universitario, Licenciado, Víctor Manuel Bernal Canales, y el Coordinador de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Licenciado, Luis Gilberto Chigua
Calderón, con el apoyo de la Directora de Maestrías M.A. Mirna Lubet Valenzuela
Rivera: se iniciaron las maestrías en Derecho del Trabajo y Administración
Empresarial, y la Maestría en Derecho Tributario, las cuales culminaron en el año
dos mil trece con éxito, en el año dos mil catorce de igual forma se inician las
gestiones para poder iniciar el Doctorado en Derecho, el cual fue aprobado, con el
apoyo del Director del Centro Universitario de Puerto Barrios, del departamento de
Izabal, y el Coordinador Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,
identificados anteriormente, con el apoyo del Director de Doctorados, Doctor:
Vladimir Osman Aguilar Guerra, para dar inicio el veintidós de marzo del año dos mil
catorce, con un grupo de doce aspirantes. Siendo de gran beneficio la educación
superior, los posgrados, porque un pueblo educado es un pueblo en desarrollo.4
4Información proporcionada por el Coordinador Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Lic. Luis Gilberto Chigua Calderón.
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12
CAPÍTULO II
EL ORGANISMO JUDICIAL
El Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y la familia, de
acuerdo a lo establecido en uno de los postulados, para el efecto delega al
Organismo Judicial, la potestad de administrar justicia con total independencia
debiendo, dicho organismo a través de la presidencia de éste, la creación e
implementación de los órganos jurisdiccionales que sean necesarios para que la
población tenga acceso a la justicia y por ende a la tutela judicial efectiva.
2.1. Origen
La primera Constitución de Guatemala, corresponde a la República Federal de
Centroamérica, decretada el 22 de noviembre de 1824, por la Asamblea Nacional
Constituyente. En esta Constitución se contempló la integración de la Corte Suprema
de Justicia, con seis o siete personas elegidos por el pueblo.
La Federación Centroamericana fue disuelta en 1838, y el Estado de Guatemala se
constituyó en República desde esa fecha, y el 5 de diciembre de 1839, expidió la
Asamblea Nacional Constituyente el Decreto número 73, Ley Constitutiva del
Supremo Poder Judicial del Estado de Guatemala, a través de la cual se creó el
Tribunal Superior de Justicia, y se dispuso que el Supremo Poder Judicial residiera
en la Corte Suprema de Justicia, y que esta estuviera integrada de un Regente,
cuatro Oidores y un Fiscal.
El 15 de Agosto de 1848 se instala la primera Asamblea Nacional Constituyente de
Guatemala. “El acta constitutiva del 19 de octubre de 1851 establecía que por esa
única vez la Asamblea elegiría al Presidente de la República y a los Magistrados de
la Corte Suprema de Justicia. Y el 29 de enero de 1855 fue formada el Acta
12
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13
Constitutiva y el Presidente vitalicio de la República, General Rafael Carrera, adquirió
la facultad de nombrar a los Magistrados y Jueces, los cuales permanecían en el
ejercicio de sus cargos mientras durara su buen funcionamiento o desempeño”.5
Con los cambios que promueve el triunfo de la revolución liberal de 1871, se suprime
el Tribunal Superior de Justicia, y el 9 de noviembre de 1878, se integró una
Asamblea Nacional Constituyente y proclamó la Constitución de 1879. Se dice en la
misma que corresponde al Poder Legislativo nombrar al Presidente del Poder
Judicial, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados
propietarios y suplentes de la Corte de Apelaciones. El Congreso tenía la potestad de
removerlos de sus cargos en caso de mala conducta, negligencia o ineptitud
debidamente comprobada. Se menciona que la Corte Suprema de Justicia será
presidida por un Presidente y no por Regente, como en las constituciones anteriores.
Las reformas de la Constitución del 5 de Noviembre de 1,887, “Estableció que por
esa única vez el Poder Legislativo nombrara a los miembros del Poder Judicial pero
en los periodos subsiguientes tanto el Presidente, los Magistrados y Fiscales de los
Tribunales de Justicia serían elegidos por medio de una elección directa. Una
segunda reforma se realizó por el Decreto del 20 de diciembre de 1,927, se expresa
que el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozarían del
derecho de antejuicio”.6
Una nueva reforma a la Constitución, el 15 de mayo de 1935, el entonces Presidente
de la República General, Jorge Ubico propuso a la Asamblea Legislativa la
necesidad de reformar la Constitución para alargar su periodo y entre las reformas se
incluían otorgar al Poder Legislativo la facultad de nombrar el Presidente y a los
Magistrados de la Corte de Apelaciones; asimismo el Congreso podía remover a
5
Organismo Judicial de Guatemala. Folleto Historia, Funciones e Información General Guatemala.
Septiembre de 1999. Pág. 12 6
Folleto Gerencia de Comunicación Social del Organismo Judicial. Historia del Organismo Judicial.
Guatemala. 2000. Pág. 5
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14
éstos por las causas de mala conducta, negligencia e ineptitud comprobadas y de
acuerdo a la ley.
A raíz de la revolución del 20 de octubre de 1944, “Gobierna la Junta de Gobierno,
que convoca a la Asamblea Nacional Constituyente para la promulgación de una
Constitución, decretada el 15 de marzo de 1945, en el se estipula que los miembros
del Organismo Judicial son nombrados por el Organismo Legislativo,
estableciéndose a la vez que el Presidente del Organismo Judicial y los Magistrados,
gozan del Derecho de Antejuicio”.7
En el año de 1954 se convocó a otra Asamblea Nacional Constituyente que promulgó
la Constitución que entro en vigor el 1 de marzo de 1956. “En esta se reguló que las
autoridades del Organismo Judicial serían nombradas por el Organismo Legislativo.
Es facultad de la Corte Suprema de Justicia nombrar a los Jueces de Primera
Instancia y a los de Paz, así como trasladarlos o removerlos del cargo. El Presidente
del Organismo Judicial y los Magistrados gozan de antejuicio”.8
El 5 de mayo de 1966, entró en vigencia una nueva Constitución de la República de
Guatemala, en la que se estableció que el Congreso de la República nombraría a los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Y en 1985 se decreta una nueva
Constitución, misma que entró en vigor el 14 de enero de 1986. En los artículos
comprendidos del 203 al 222 se regula lo concerniente a la elección de los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (Reformado por Consulta Popular,
Acuerdo Legislativo 18-93), y Magistrados de Apelaciones.
En esta misma Constitución se introduce como normativa, que los Magistrados de la
Corte Suprema y de Apelaciones duren 5 años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos los segundos y nombrados los primeros. Asegura que los Magistrados no
pueden ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que
7 Folleto Gerencia de Comunicación Social del Organismo Judicial. Ob. Cit. Pág. 6
8 Organismo Judicial de Guatemala. Ob. Cit. Pág. 12
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disponga la Ley. Los jueces de Instancia siempre fueron removidos
discrecionalmente, no así los Magistrados que tienen prerrogativas especiales.
2.2. Funciones administrativas
La función administrativa, es la actividad que vela por el buen funcionamiento de los
Juzgados y Tribunales de todo el país, está a cargo de la Corte Suprema de Justicia
y de la Presidencia del Organismo Judicial, cuyas principales atribuciones se
encuentran establecidas en los Artículos del 202 al 213 de la Constitución Política de
la República de Guatemala; 53 al 56 de la Ley del Organismo Judicial; 5, 6, 19, 20,
34 y 47 de la Ley de la Carrera Judicial; 9 y 26 de la Ley del Servicio Civil del
Organismo Judicial; 1 y 14 del Reglamento General de Tribunales.
Dentro de las actividades administrativas de la Corte Suprema de Justicia se tiene:
a) Informar al Congreso de la República de la fecha en que vence el período
para el que fueron electos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a
fin de que éste haga la convocatoria de la comisión de postulación respectiva.
b) Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y
destituir a los funcionarios y empleados administrativos que le corresponda.
c) Ejercer su iniciativa de ley, emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes
ejecutivas en materia de sus funciones jurisdiccionales, así como lo
relacionado al desarrollo de sus actividades.
d) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del Organismo Judicial, de lo
cual deberá informar al Congreso, pudiendo incluso modificar el presupuesto
originalmente aprobado, y
e) Las demás atribuciones establecidas en las leyes respectivas.
El Presidente del Organismo Judicial, tiene las funciones administrativas siguientes:
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a) Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y
destituir a los funcionarios y empleados administrativos que le corresponda.
b) Emitir acuerdos, circulares, instructivos, órdenes y autenticar las firmas de los
funcionarios del Organismo Judicial y de los notarios, cuando proceda.
c) Ser el órgano de ejecución del presupuesto.
d) Ejercer, otorgar o delegar la representación del Organismo Judicial, ser el
órgano de comunicación con los otros organismos del Estado y ejercer la
dirección superior del personal.
e) Celebrar por si o por medio de empleados o funcionarios designados para el
efecto, los contratos relacionados con el servicio de la administración de
justicia.
f) Y en general, cualquier otra función administrativa necesaria o conveniente
para una eficaz administración de justicia, aunque no esté determinada en las
leyes.
2.3. Funciones jurisdiccionales
La jurisdicción en sentido estricto es facultad de declaración y aplicación del derecho
y para que esta facultad se ejerza con garantías de acierto, es imprescindible que la
preceda una labor de investigación formal, que reúna los elementos indispensables
para apoyo de la función de juicio o aplicación y declaración del derecho.
Para el Doctor Gabino Fraga, “La función jurisdiccional puede caracterizarse por su
motivo y por su fin, es decir, por el elemento que provoca dicha función y por el
resultado que con ella se persigue. La función jurisdiccional, está organizada para
dar protección al derecho, para evitar la anarquía social que se produciría si cada
quien se hiciera justicia por su propia mano; en una palabra, para mantener el orden
jurídico y para dar estabilidad a las situaciones de derecho”.9
9 Fraga, Gabino. Ob. Cit. Pág. 232
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La función jurisdiccional del Organismo Judicial le corresponde exclusivamente, a la
Corte Suprema de Justicia, las salas de la Corte de Apelaciones, los Juzgados de
Primera Instancia, los Juzgados de Paz, Tribunales de Sentencia (como órganos de
jurisdicción ordinaria) y Tribunales de Amparo, de Exhibición Personal, Tribunal de
Conflictos de Jurisdicción, Juzgados de Trabajo y Previsión Social, Salas del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas, Tribunal de Familia,
Juzgados de Ejecución, Tribunales del Ramo Civil de Primera y Segunda Instancia,
Tribunales del Ramo Mixto y Tribunales Militares (como órganos de jurisdicción
privativa, o especial).
Dicha competencia soluciona las controversias de relevancia jurídica y satisface las
pretensiones reclamadas por una u otra parte, ya que al ser resuelta, en la
declaración contenida en la sentencia, dejan de existir. Razón eficiente de la función
jurisdiccional, es la declaración que resuelve la controversia y que genera la cosa
juzgada, proporcionando a las partes la seguridad buscada.
Por otra parte, el tratadista Devis Echandia, la jurisdicción es: “La soberanía del
Estado aplicada por conducto del órgano especial a la función de administrar justicia,
principalmente para la realización o garantía del derecho objetivo, de la libertad de la
dignidad humana y secundariamente para la composición de los litigios o para dar
certeza jurídica a los derechos subjetivos o para investigar y sancionar los delitos e
ilícitos de toda clase o adoptar medidas de seguridad ante ellos mediante la
aplicación de la ley a casos concretos de acuerdo con determinados procedimientos
y mediante decisiones obligatorias”.10
2.4. Estructura
El Organismo Judicial se adecua con lo establecido en la Constitución Política de la
República de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial, el Reglamento y Políticas
Internas.
10
Echandia, Devis. Teoría General del Proceso. Editorial Universidad. Buenos Aires, Argentina. 1984. Pág. 14
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18
El Organismo Judicial se divide en dos grandes áreas, las cuales son de acuerdo a
sus funciones, dentro de las cuales mencionar, las siguientes:
2.4.1. Área jurisdiccional
La función jurisdiccional en Guatemala se ejerce con exclusividad por los tribunales
organizados en competencias y en jerarquías.
El Área Jurisdiccional se divide de la siguiente manera:
a) Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia es el órgano superior existente dentro del Organismo
Judicial. Funciona como un tribunal colegiado, y le corresponden las funciones tanto
administrativas como jurisdiccionales. Se encuentra integrada por trece magistrados,
quienes duran en su cargo un término de cinco años.
La Corte Suprema de Justicia sesiona en salas o cámaras debidamente
especializadas, como por ejemplo:
Cámara Civil
Cámara Penal
Cámara de Amparo y Antejuicio.
La Corte Suprema de Justicia cuenta con facultades de iniciativa parlamentaria. Los
magistrados de la misma son electos a través del Congreso de la República de
Guatemala, de una nómina de veintiséis candidatos, quienes son propuestos
mediante una comisión de postulación presidida por un representante de los rectores
de las universidades de Guatemala. La elección de candidatos, requiere del voto de
por lo menos dos terceras partes de los miembros de la Comisión. Los magistrados
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de la Corte Suprema de Justicia son los encargados de elegir, entre sus miembros al
Presidente de la misma; mediante el término de un año.
b) Corte de Apelaciones
La Corte de Apelaciones, es el conjunto de salas o tribunales colegiados de segunda
instancia, cuya jurisdicción se extiende en todo el país. Su número de salas es
determinado por la Corte Suprema de Justicia. Cada sala cuenta con un grupo actual
de 5 jueces llamados magistrados, dentro de los cuales uno actúa como su
Presidente y los otros como Vocales.
Dentro de las salas que forman parte de la Corte de Apelaciones, se mencionan las
siguientes:
Salas Penales
Salas Civiles
Salas Regionales Mixtas o Mixtos Departamentales
Sala de Familia
Salas de Trabajo y Previsión Social
Sala de la Niñez y de la Adolescencia
Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción
Salas de lo Contencioso-Administrativo
c) Juzgados de Primera Instancia
A los tribunales de primera instancia es a quienes les corresponde la regulación de
cualquier materia puesta a su competencia y conocimiento, de acuerdo a lo regulado
a través de la Corte Suprema de Justicia; además de las facultades disciplinarias y
administrativas.
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Los Juzgados de Primera Instancia son los tribunales unipersonales, es decir,
dirigido por un juez, que se encarga de conocer procesos judiciales de mayor
importancia a los que conocen los Juzgados de Paz.
En la actualidad existen juzgados de primera instancia especializados en asuntos de:
Juzgados de Familia.
Juzgados de Primera Instancia Civil.
Juzgados de la Niñez y Adolescencia.
Juzgados de Trabajo y Previsión Social.
Juzgados de Primera Instancia de Cuentas.
Juzgados de Primera Instancia de lo Económico Coactivo.
Los juzgados de primera instancia en asuntos penales son de cuatro tipos, siendo los
siguientes:
Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.
Salas de Ejecución Penal.
Juzgado de Delito fiscal.
Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente.
Los juzgados que conocen de asuntos de la niñez y de la adolescencia son de dos
tipos, siendo los siguientes:
Juzgados de la Niñez y la Adolescencia; y
Juzgados de Adolescentes en Conflicto conla Ley Penal y Juzgados de
Control de Ejecución de Medidas.
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d) Juzgados de Paz o Menores
La Corte Suprema de Justicia es la encargada de establecer los juzgados menores,
en el número y en los lugares en los cuales considere la conveniencia de los mismos;
para la debida administración de justicia en Guatemala.
Los juzgados de paz móviles: Son aquellos cuyo objetivo es el conocimiento y
la resolución de pequeñas causas; en las zonas de difícil acceso a los
servicios judiciales de Guatemala. Consisten en tribunales, que se encargan
de la promoción, de la mediación y de la conciliación para la pronta resolución
de conflictos.
Los juzgados de paz comunitarios: Se crearon con la finalidad de que los
miembros de la comunidad, sean los encargados de participar en el proceso
de administración de justicia.
2.4.2. Área administrativa
De acuerdo a lo que corresponde al Área Administrativa, según su organización, se
encuentran los siguientes:
a) Corte Suprema de Justicia
Según lo indicado anteriormente, a la Corte Suprema de Justicia le corresponden las
funciones tanto administrativas como jurisdiccionales. Se encuentra integrada por
trece magistrados, quienes duran en su cargo un término de cinco años.
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.
Consejo de la Carrera Judicial.
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Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura.
b) Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia
De conformidad a lo regulado en el Artículo 214 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, el Presidente del Organismo Judicial lo es también de la
Corte suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la
República.
En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme
a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás
magistrados de la Cortes Suprema de Justicia en el orden de su designación.
La Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia se
conforma de la siguiente manera:
Asesoría Jurídica.
Secretaría de la Presidencia.
Departamento de Comunicación Social.
Auditoría Interna.
Supervisión General de Tribunales.
Archivo General de Protocolos.
Escuela de Capacitación Institucional/Escuela de Estudios Judiciales.
Unidad de Información.
Unidad de la Mujer y Análisis de Género.
Dirección de Servicios de Gestión Tribunalicia.
Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia.
Centro de Administrativo de Gestión Penal.
Archivo General de Tribunales.
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Almacén Judicial.
Unidad de Antecedentes Penales.
Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos.
c) Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial
El Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial cuenta con una Sección de
Relaciones Internacionales e Institucionales.
d) Gerencia General
Las funciones de la Corte Suprema de Justicia, además de lo jurisdiccional; abarcan
el campo administrativo. La Ley del Organismo Judicial determina las funciones
administrativas correspondientes a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, a
las dependencias y a las direcciones administrativas; que se encuentran bajo la
sujeción de la misma.
La Gerencia General cuenta con:
Equipo Gerencial.
Centro de Informática y Telecomunicaciones.
Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional.
Gerencia de Recursos Humanos.
Gerencia Financiera.
Gerencia Administrativa.
2.5. Regulación legal
a) Constitución Política de la República de Guatemala
Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el
Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y
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potestad de juzgar. Asimismo, la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89, cita que
en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia
con el texto constitucional.
Institucionalmente la Corte Suprema de Justicia es él más alto tribunal de justicia y el
órgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial, esta integrada por trece
magistrados. Sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo;
sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función
jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y
las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia
de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas
a la misma.
La Constitución Política de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea
Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985, en el Título IV Capítulo IV en sus
secciones Primera, Segunda y Tercera, establece la normativa jurídica en torno al
Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia.
El marco legal del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se encuentra
definido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos del 203
al 222. El Organismo Judicial, tiene independencia funcional, económica y la
selección de su personal.
b) Ley del Organismo Judicial
El Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial, emitida
por el Organismo Legislativo el 10 de enero de 1989, contiene los preceptos
fundamentales de las normas generales de aplicación, interpretación e integración
del ordenamiento jurídico guatemalteco.
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25
Esta ley es una herramienta muy importante para los funcionarios que imparten
justicia, debido que el cuerpo de esta ley, contempla el ámbito de la aplicación de la
misma, la vigencia, su irretroactividad, la supremacía de las leyes, y la interpretación
de la misma.
Además de las mencionadas anteriormente, en su Título I contiene las disposiciones
siguientes: Las Normas de Derecho Internacional Privado, la aplicación de las leyes
en el tiempo, los requisitos que deben de cumplir los documentos provenientes del
extranjero, para surtir efectos en la República de Guatemala, él computo de los
tiempos legales que deben de observarse como tales.
En su Título II, contiene las funciones del Organismo Judicial y las de la Corte
Suprema de Justicia, que son los dos órganos competentes del organismo Judicial,
que tienen a su cargo resolver los casos que les corresponda según sea el caso.
Además contiene la integración y organización de la Corte Suprema de Justicia, de
los Magistrados, la Corte de Apelaciones y Tribunales Colegiados, los Juzgados de
Primera Instancia, los Juzgados Menores y otros. Así mismo encontramos los
impedimentos, excusas y recusaciones, para conocer asuntos determinados.
Artículo 45. “Computo de tiempo, inciso d) “En los plazos que se computen por días
no se incluirán los días inhábiles. Son días inhábiles los días de feriado que se
declaren oficialmente, los domingos y sábados por adopción de jornada semanal”.
El enfoque de esta legislación está directamente al área Judicial, pero se hace
mención en el presente trabajo, con el objeto de que el Contador Público y Auditor,
tenga conocimiento del contenido de esta ley, como guatemaltecos deben conocer
estas disposiciones, como lo establece el Decreto No. 2-89 Ley del Organismo
Judicial, en su artículo 3, Primacía de la Ley, que en la observancia de la ley no
puede alegarse ignorancia.
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c) Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial
El Decreto 48-99 Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, se creó con el objetivo
y ámbito material de aplicación de la ley, para regular las relaciones laborales entre
el Organismo Judicial y sus empleados y funcionarios. Es aplicable a los jueces y
magistrados en lo que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Ley
de Carrera Judicial.
La creación del sistema del Servicio Civil del Organismo Judicial, es para el personal
auxiliar y los trabajadores administrativos y técnicos del Organismo Judicial. Son
trabajadores administrativos y técnicos, quienes desempeñan labores de apoyo
técnico o administrativo a la función judicial.
En esta ley están contempladas las disposiciones de carácter económico, social y
laboral, normas para la contratación del personal, los derechos y obligaciones que
tienen los empleados y funcionarios.
Tiene como objetivo que se garantice el libre acceso a la justicia, la imparcialidad en
su aplicación a todo el pueblo que hace uso de este servicio.
La carrera administrativa debe ser entendida como un sistema legal y operacional,
que permita a los ciudadanos ejercer el derecho y él deber de prestar sus servicios a
la nación, con base en méritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones y
dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y niveles.
Dicha ley cuenta con su propio reglamento, emitida por la Corte Suprema de Justicia
el 5 de julio del 2000. Acuerdo 31-2000, Reglamento General de la Ley de Servicio
Civil del Organismo Judicial, tiene como objeto, desarrollar las normas contenidas en
la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, para la adecuada aplicación y
![Page 36: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/36.jpg)
27
regulación de las relaciones del Organismo Judicial con sus empleados y
funcionarios.
d) Ley de la Carrera Judicial
La Ley de la Carrera Judicial, tiene como objeto y fin, establecer los principios,
normas y procedimientos, así como crear los órganos necesarios para la
administración y operación de la Carrera Judicial.
Como lo establece en su considerando dicha ley, una de las grandes debilidades
estructurales del Estado guatemalteco reside en el sistema de administración de
justicia, uno de los servicios públicos esenciales; su reforma y modernización deben
dirigirse a impedir que éste genere y encubra un sistema de impunidad y corrupción,
y al mismo tiempo, se revierta la ineficacia, se garantice el libre acceso a la justicia,
la imparcialidad en su aplicación, la independencia judicial, la autoridad ética, la
probidad del sistema en su conjunto y su modernización, razón por la que fue
necesario la creación del Decreto 41-99 del Congreso de la República, Ley de la
Carrera Judicial.
Otro objetivo fundamental de la Carrera Judicial es garantizar la mejor calidad
profesional posible. Bajo esta premisa, el procedimiento de selección, para todos los
niveles de jueces y magistrados, debe tener base en los méritos de los candidatos,
determinados de manera objetiva y transparente.
La Carrera Judicial establece el sistema que regula el ingreso, permanencia,
promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades de los jueces y
magistrados, cualquiera que sea su categoría o grado, con el fin de garantizar su
dignidad, independencia y excelencia profesión en el ejercicio de su función
jurisdiccional.
![Page 37: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/37.jpg)
28
Dicha Ley se emitió con el fin de constituirse una herramienta útil, de aplicación y
observancia permanente en las labores cotidianas de Magistrados, Jueces y
Auxiliares Judiciales.
Con el objeto de desarrollar en forma amplia los aspectos que se encuentran en la
Ley de la Carrera Judicial, La Corte Suprema de Justicia, emitió el Acuerdo 6-2000
Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial, que tiene por objeto desarrollar
los preceptos, normas y procedimientos establecidos en la Ley, necesarios para su
ejecución.
El Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial, está inspirado en principios
éticos, buscando la probidad del sistema en su conjunto y en especial erradicar la
impunidad y la corrupción, con lo cual se persigue la pronta y eficaz administración
de Justicia, garantizar el libre acceso a la misma, y en lo que corresponde al
Organismo Judicial, procurar la estabilidad y credibilidad en las personas encargadas
de aplicarlas.
e) Normas Éticas del Organismo Judicial de la República de Guatemala,
Acuerdo7-2001 de la Corte Suprema de Justicia
Estas normas son aplicables a las actuaciones de todos los jueces, funcionarios, y
empleados del Organismo Judicial de Guatemala, sin perjuicio de lo dispuesto en
otras leyes.
Esta Ley contiene los valores y principios éticos esenciales de la Administración
Pública de Justicia, tales como la integridad y la independencia, como también exige
a los trabajadores la transparencia, el secreto, promoción del Estado de Derecho y
otros. Así mismo contiene las funciones, relaciones y disciplina que deben de
observar los trabajadores o empleados de la entidad entre ellos mismos y las
![Page 38: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/38.jpg)
29
personas que hacen uso del servicio de los diferentes departamentos del Organismo
Judicial.
En esta ley se contempla los deberes y derechos de los empleados, así mismo las
prohibiciones de actos y comportamientos de los trabajadores, que pueden dañar la
imagen del servicio y del Organismo Judicial.
Uno de los fines fundamentales del Organismo Judicial, es lograr la solución de un
conflicto a través de una resolución judicial, buscando de esta manera la paz social,
como elemento esencial para la convivencia de los habitantes del territorio nacional.
En el presente capítulo, se estableció el origen de dicho organismo del Estado,
tomando en cuenta que la intervención del Estado en la resolución de conflictos es
necesaria, cuando a título particular no se haya encontrado una solución al mismo.
El Organismo objeto de estudio, tiene funciones administrativas y jurisdiccionales
correspondiendo a estas últimas básicamente toda la actividad procesal delegando
competencia a los funcionarios juridiciales para que puedan actuar y resolver dichos
conflictos. Respecto a la estructura del Organismo Judicial, se describen los
aspectos más relevantes y se enuncia la regulación legal vigente para dicho
organismo estatal.
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30
CAPÍTULO III
BUFETE POPULAR DE LA UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ
El Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, es la unidad
académica encargada del control y registro de la práctica de los estudiantes de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la misma, con el fin de formar
profesionales científica y técnicamente capaces de la realidad jurídico social, el
mismo está constituido por oficinas de apoyo legal para personas de escasos
recursos, que no se encuentren en capacidad de pagar los servicios profesionales de
un profesional del derecho, oficinas que tienen una supervisión, cada una controla el
desenvolvimiento de los estudiantes al ser dirigidos por profesionales competentes
en las áreas que manejan.
3.1. Origen en el Departamento de Izabal
Al realizar la presente investigación ha sido muy difícil, en virtud que resulta
infructuoso encontrar en bibliotecas, librerías, obras jurídicas y sociales, que traten
sobre el origen, fines, y desarrollo ,del Bufete Popular en Guatemala, ya que no se
tiene conocimiento amplia del motivo de su origen, sin embargo, en la década de los
años cincuenta y desde algún tiempo atrás, profesionales y estudiantes de derecho
han concluido sobre la necesidad de preparar para el futuro profesional de abogacía
a los estudiantes, no solamente desde el campo teórico, ya que desde la época de la
colonia existen programas de estudio que lo complementan, sino para casos reales,
que en su futuro trabajo diario se lo presentarían. Muchas veces se realizó intentos
como el de pasantías en los tribunales de justicia y en los bufetes de abogados, en
otros casos con cursos prácticos en la propia Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales; pero hay que convenir que esa preparación fue generalmente deficiente,
porque era muy limitada y en otras oportunidades porque se incurría en el mismo
error que se trataba de subsanar, se les volvía solo teóricas.
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31
En diversas épocas Abogados ofrecieron sus servicios profesionales en forma
gratuita a las clases menos favorecidas por la fortuna, pero sus ocupaciones y las
propias necesidades económicas, los hicieron desistir de sus obras benéficas.
Originalmente se creó con la finalidad de llenar dos necesidades: “ 1) Que los
estudiantes que habían aprobado determinados cursos teóricos, realizaran prácticas
bajo la supervisión de la Facultad, con el fin de abandonar el procedimiento de
pasantía que se había utilizado hasta entonces, el cual se consideraba no solo
deficiente sino que también se prestaba a improcedencias, en virtud que los
pasantes no asistían a tribunales y únicamente se limitaban a firmar el libro de
asistencia para la obtención de la constancia respectiva; y 2) prestar un servicio de
asistencia social a favor de las personas desvalidas económicamente, dándoles
asistencia jurídica cuando tenían algún asunto pendiente en algún tribunal u oficina
pública.”11
La idea de superación de los maestros que laboraban en ese entonces en el Centro
Universitario de Puerto Barrios, Izabal, y especialmente los catedráticos del Instituto
Nacional Domingo Juarros, hicieron gestiones a donde correspondía para hacer
realidad la creación de la extensión universitaria en Puerto Barrios.
Su principal promotor fue el profesor Byron Leonel Estrada Morales, acariciando esa
idea de hacer posible el funcionamiento de un centro universitario. En su primera
fase la universidad pretendía desarrollar un programa de formación de profesores de
enseñanza media, pero sus proyectos e ideales para esta zona eran muchos más
amplios y ambiciosos, todo dependía de la aceptación que tuviera la universidad en
su primera fase.
11
Lemus Bran, Jacobo. Bufete Popular. http://www.estuderecho.com/estudiantes/bufete/index.html (recuperado:
06-08-2013)
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En el año de 1,971 muchos maestros y algunos peritos contadores acogieron con
ilusión y entusiasmo este proyecto y se inscribieron en los primeros cursos. Causaba
mucha satisfacción ver a este grupo de profesionales acudir a las aulas del Domingo
Juarros a rememorar épocas pretéritas. Algunos de ellos después de muchos años
de haberse graduado, volvían a ser estudiantes, pero ahora iban hacia la conquista
de una meta superior.
Sin embargo al final del año, después de haberse servido los ocho primeros cursos,
el número de estudiantes había decrecido sensiblemente. De cuarenta alumnos que
iniciaron los cursos, la inscripción bajo a menos de la mitad. La fuga de estudiantes
se debió a diversas causas, algunos se retiraron porque sintieron demasiado
recargado su programa de trabajo. Otros por problemas personales, otros porque
perdieron la ilusión, pero la mayor parte porque no pudieron seguir pagando sus
estudios, máxime si se toma en cuenta que la universidad se vio en la necesidad de
aumentar sus cuotas en los últimos cursos para poder cubrir el programa.
Al año siguiente la universidad volvió, pero apenas pudo servir dos o cuatro cursos,
debido a que no podían financiarse los mismos, por el número de estudiantes que se
inscribieron. Entre sus primeros alumnos recordamos a: Byron Estrada Morales,
Leopoldo Cordón Guzmán, Arseli Herrera Paíz, Rosa Peña de Mejía, Humbertilo
Cardona, Hilda Hum Mayorga, Mirna Solís Gonzáles, Ramiro Herrera Paíz, Rosa
Leonardo de Estrada, Mario Raúl Granados López, Jorge Cambroneros, Isolina
Pérez.
Gracias a las gestiones nuevamente de un grupo de maestros y al entusiasmo del
Licenciado Adalberto Cifuentes y a los propósitos que animan a las autoridades de
esa casa de estudios, la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala reinicio sus
actividades en Puerto Barrios, con un grupo aproximado de treinta alumnos.
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Si se detiene a reflexionar sobre el avance cultural que representa para este puerto
la presencia de un programa de esa índole, se debe reconocer que, tanto las
autoridades educativas, gubernativas, municipales y los propios maestros, han visto
con indiferencia el esfuerzo que realizan otras personas ajenas al departamento por
dotar a esta zona de una extensión universitaria.
En un acto especial realizado en el centro cultural “Marco Vinicio Cerezo: el día 8 de
junio de 1,990,se llevó a cabo la inauguración del centro universitario regional de
Izabal, con la asistencia de las autoridades del departamento, así como del Concejo
Superior Universitario, habiéndose señalado que su sede estaría ubicada en los altos
del edificio de gobierno, para lo cual las autoridades edilicias se comprometieron a
remodelar dicho edificio, para el mejor logro de sus objetivos. Sin embargo el ciclo
académico no se abrió sin saberse a ciencia cierta qué fue lo que pasó,
especulándose que las finanzas de la universidad de San Carlos no andaban muy
bien, como para cumplir con el compromiso contraído. Otros argumentos fue que la
municipalidad de aquel entonces no cumplió con remodelar el tercer nivel del edificio
de gobierno.”12
Lo cierto del caso, es que “no fue sino hasta en el año de 1,994, cuando la
universidad abrió sus puertas en el edificio de la Escuela Particular Mixta “Justo
Rufino Barrios”, en la carrera de Gerencia de Empresas, laborando en jornada
nocturna, con un número bastante crecido de alumnos. Sin embargo cuando el ciclo
académico finalizó la deserción de alumnos era ostensible, lo que hizo pensar que
difícilmente continuaba su función docente. En el presente viene trabajando en el
edificio de la Escuela Mariano Gálvez, con un número de unos 70 alumnos, que
cursan estudios en administración de empresas, y en la carrera Técnico Agrícola,
12
Herrera Paiz, Ramiro.Ensayo Monográfico de la Ciudad de Puerto Barrios.Pág. 178
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que fue agregada a las aspiraciones de superación del estudiantado de este
puerto.”13
En el año 1995 se abrió la Facultad de Ciencias Jurídicas Y Sociales (DERECHO), la
cual atrajo más de ciento cincuenta estudiantes, habiendo abierto las puertas a las
personas de escasos recurso el BUFETE POPULAR, de la Universidad Mariano
Gálvez de Guatemala, en el municipio de Puerto Barrios, Izabal, ubicado en la sexta
avenida y once calle, aproximadamente en el año 2004, siendo su primer Director el
Licenciado Manuel Arturo López Galicia, hasta el año 2010, iniciando el nuevo
director, el Licenciado José Humberto Casasola Torres, en febrero del año dos mil
once hasta la presente fecha, que se encuentra ubicado en las instalaciones de la
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala en el Centro Universitario de Puerto
Barrios, del departamento de Izabal, en la veinte calle y novena avenida, con
atención al público de ocho a doce y de quince a diecinueve horas.”14
3.2. Estructura
El bufete popular se integra dela siguiente manera:
1. Director General del bufete
Estará a cargo del Bufete popular, cuyo superior jerárquico será el Decano de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales. Los deberes y atribuciones son los
siguientes:
a) Supervisar las actividades de asesoría, consultoría y administrativas, para lo cual
deberá asistir diariamente a las oficinas en el horario establecido.
b) Velar por el buen funcionamiento del Bufete y porque se cumplan sus objetivos,
13
Pág. 179 14
Información recabada por el autor a los Directores del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez, centro
Universitario de Puerto Barrios, Izabal.
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c) Calificar y aceptar los casos propuestos por los estudiantes,
d) Informar al Decanato de la Facultad de las actividades del Bufete, cuando se le
requiere y obligatoriamente, cada año en memoria enviada al Consejo Directivo
de la Universidad.
e) Proponer al Consejo Directivo de la Universidad para su aprobación, el instructivo
y Procedimiento necesarios para la aplicación del Reglamento y dictar
disposiciones y medidas para el buen funcionamiento del Bufete.
f) Realizar las gestiones ante las distintas autoridades judiciales y administrativas
que fueren necesarias,
g) Celebrar sesiones periódicas con el personal y estudiantes del Bufete, para tratar
asuntos de éste y aquellos casos que por su importancia deberán ser conocidos y
discutidos en actividad grupal.
h) Evaluar permanentemente el desarrollo de las actividades del Bufete y Sugerir al
Consejo Directivo las reformas respectivas.
i) Extender solvencias a los estudiantes que hubieren cumplido en forma
satisfactoria sus prácticas en el bufete popular.
j) Auxiliar, juntamente con los asesores de área y profesionales autorizados, las
demandas, contestación de las mismas y reconvenciones, escritas o memoriales
que tengan que presentarse ante los tribunales de justicia de la República y
autoridades administrativas que requieren de tal requisito. Acompañar al
estudiante en los procesos que por su naturaleza requieran la presencia de
abogados en las audiencias.
k) Extender a los estudiantes practicantes del Bufete Popular las credenciales de
identificación para su debida acreditación ante las autoridades judiciales y
administrativas, facultad que podrá delegar en los asesores de sede para los
centros universitarios.
l) Dictaminar cuando fuere requerido, respecto de las solicitudes de reconocimiento
de prácticas realizadas en otros Bufetes Populares, así como trabajadores del
Organismo Judicial, sector justicia e instituciones Gubernamentales a petición del
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decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, quien es el órgano
competente para resolverlas.
m) Autorizar como notario las escrituras que fueren necesarias de acuerdo con este
reglamento.
n) Visitar las instituciones con las que la Universidad haya celebrado convenio de
pasantías para supervisar el correcto desempeño de las pasantías.
2. Secretario
El secretario del Bufete se nombrará por parte del Consejo Directivo de la
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, quien deberá ser Abogado y Notario
colegiado activo, con jornada laboral de tiempo completo.
Los deberes y atribuciones del Secretario del Bufete son los siguientes:
a) Llevar libros de actas y acuerdos, registro de estudiantes, distribución y control
de los asuntos del bufete, y las tarjetas de control de cada estudiantes inscrito en
el mismo.
b) Distribuir equitativamente entre los estudiantes los asuntos confinados al bufete,
c) Atender la correspondencia del bufete y archivar los documentos que se
presentaren.
d) Atender al público, toar nota de los asuntos que les presentaren y resportalos al
Director General del Bufete.
e) Visitar los Tribunales de Justicia, órganos administrativos e instituciones con las
que la Universidad haya celebrado convenio de pasantías para verificar el
estado de los asuntos y comportamiento de los practicantes del Bufete e informar
al Director.
f) Custodiar los documentos, bienes y enseres del Bufete y velar por su buen
Estado y conservación.
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g) Recibir las citaciones y notificaciones que se hicieren en el Bufete y dar cuenta
de ellas al Director General.
h) Sustituir al Director General del Bufete por ausencia temporal de éste.
i) Otros que le asignare el Consejo Directivo de la Universidad, el Decano de la
facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y el Director General del Bufete popular.
3. Asesores de área
El Bufete y sus sedes tendrán el número de asesores de área que requieran sus
necesidades, sin menoscabo de contar con la cooperación del Director General u
otros profesionales que se autorizaren para el efecto, dependiendo del número de
estudiantes y casos por atender. Los asesores de área tienen las atribuciones
siguientes:
a) Orientar a los estudiantes en los casos que se les encomendaren en la
redacción delos memoriales o escritos a presentarse ante los tribunales de
justicia u órganos administrativos.
b) Asistir a las audiencias que se señalaren en los asuntos del Bufete o sus
sedes, acompañando al estudiante del caso, si la naturaleza del proceso lo
requiere.
c) Dirigir a los estudiantes en sus prácticas, auxiliar sus memoriales y escritos
con su firma y sello.
d) Velar por el correcto contenido en su fondo y forma de los memoriales que
presentaren los estudiantes.
e) Orientar a los estudiantes éticamente, a efecto que observaren en sus
intervenciones una conducta apegada a los principios y valores rectores de la
Universidad.
f) Impartir docencia procesal a los estudiantes en su práctica judicial.
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g) Informar al Director General del Bufete de la conclusión de los casos
asignados a los estudiantes, para que se les extienda la solvencia
correspondiente.
h) Supervisar las pasantías en el Sector Justicia e Instituciones
Gubernamentales con las que la Universidad haya celebrado convenio para el
efecto.
i) Autorizar como notario las escrituras públicas que fueren necesarias de
acuerdo con el Reglamento.
4. Oficiales de secretaria
El bufete tendrá a su servicio el número de oficiales de secretaria que requieran las
necesidades del mismo, quienes según su preparación y eficiencia podrán asumir
las funciones de secretario si este no existiere específicamente.
5. Trabajadores sociales
El Bufete popular y sus sedes contaran con el apoyo de uno o más trabajadores
sociales, según fuere necesario, los que harán las investigaciones de las
posibilidades socio-económicas de las personas que solicitaren los servicios del
Bufete, así como darán orientación social a las mismas con el objeto de coadyuvar
en la solución de sus distintos problemas.
3.3. Funciones generales
La función docente comprende los aspectos teórico y práctico, el teórico se cumple
mediante los estudios conjuntos de asesores y estudiantes practicantes respecto a
casos concretos, en los momentos en que ambos ante un caso real deponen todo el
interés y los presupuestos legales y humanos, para realizarlos, en ello el estudiante
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practicante pone en práctica su agilidad intelectual, su técnica jurídica y manejo de
leyes, para la ubicación de la institución de que se trate al caso concreto, lo que hace
prudente y funcional la elaboración del primer escrito y los que en lo sucesivo sean
requeridos por el imperio de la ley al propio caso.
La práctica en el bufete se cumple mediante la substanciación de casos reales en los
tribunales y mediante laboratorios por parte de los practicantes con la orientación y
dirección de sus asesores quienes ostentan los títulos de Abogado y Notario, esta
actividad en los órganos jurisdiccionales pone al descubierto el conocimiento ante el
cuál va a desarrollar su quehacer profesional y los recursos legales que se tienen en
el devenir de la práctica tribunalicia, en relación a los laboratorios permite al
practicante orientar sus directrices ante el criterio de sus compañeros en clase así
como consolidar el fundamento sobre el particular criterio que enarbole
jurídicamente, es este tipo de actividades donde se busca a su vez que conozca
teórica y físicamente todas las instituciones que estén ligadas íntimamente en el
proceso de la aplicación de justicia.
El período de funcionamiento del Bufete Popular no se interrumpe durante el año
lectivo, en virtud que durante las vacaciones se nombra a un profesional del derecho
y un auxiliar jurídico para que no se suspenda la atención y servicio a los estudiantes
practicantes que tienen asignados casos y tengan a bien presentar memoriales o
sustentar audiencias en dicho período.
3.4. Funciones específicas
La función social comprende la participación de los practicantes en el estudio y
proposición de soluciones sobre problemas nacionales; y la asistencia jurídico-
profesional gratuita a favor de personas de escasos recursos económicos.
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De conformidad con el Reglamento del Bufete Popular de la Universidad Mariano
Gálvez, en el artículo 5 regula que: “Las actividades del Bufete Popular se
circunscribirán al área del Derecho Procesal Civil y Mercantil y/o familia.”
Los servicios que presta el Bufete Popular son los que se enumeran a continuación:
1. Asesoría legal
2. Consultoría legal
3. Estudio y proposición de soluciones a problemas específicos.
4. Actuación de amigables componedores
5. Conciliaciones dentro y fuera de juicio
6. Diligencias voluntarias contenidas en el Código Procesal Civil y Mercantil.
7. Autorización de escrituras públicas cuando estas fueren consecuencia directa
e inmediata de casos del bufete popular. Los gastos respectivos que se
ocasionen por este servicio serán cubiertos por los interesados.
8. Realización de programas de educación legal para las comunidades mediante
los medios de comunicación colectiva.
9. Otros que autorizare el Consejo Directivo de la Universidad.
Para el cumplimiento de los fines el Bufete, el Director o asesores de sede podrán
aceptar casos no comprendidos en el ámbito material a efecto de que las prácticas
de los estudiantes sean lo más variado y completo y siempre que se persiguieren
propósitos diferentes.
3.5. Disposiciones legales
De conformidad con la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, contenido en el
Decreto 82-96 del Congreso de la República, específicamente en el artículo 7 regula
que: “Queda exceptuados de la obligación de cubrir los timbres creados por esta Ley
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los Abogados y Notarios que actúen en el desempeño de sus atribuciones como
funcionarios públicos y devenguen sueldos del Estado, así como los abogados
asesores delos Bufetes populares delas universidades del país.”
Asimismo el Decreto Ley número 206 que contiene la Ley de Tribunales de Familia
en el artículo 10 establece: “El procedimiento en todos los asuntos sujetos a la
jurisdicción delos tribunales de familia, debe ser actuado e impulsado de oficio
excepto en los casos a que se refiere el artículo anterior. La asesoría legal en las
audiencias, solo será permitida cuando se preste personalmente por abogados
colegiados o por los estudiantes de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales
de las Universidades que funcionan legalmente en el país, que hayan aprobado los
cursos teóricos de Derecho Procesal Civil, encontrándose inscritos como pasantes
de los bufetes populares y en el ejercicio exclusivo de su práctica obligatoria
acreditando fehacientemente la calidad de pasante mediante la credencial que se les
expida y siempre que estén bajo la dirección y control de las respectivas facultades.
El asesoramiento de los estudiantes será gratuito.”
El Código de Trabajo, contenido en el Decreto número 1441 del Congreso de la
República en el artículo 331 inciso c), determina que no es necesario la intervención
de asesor cuando: “Los estudiantes de derecho de las Universidades que funcionan
legalmente en el país que hayan aprobado los cursos correspondientes a derecho
de trabajo en asuntos cuya cuantía no exceda del equivalente a diez veces el salario
mínimo mensual del sector económico a que pertenezca el trabajador reclamante.”
De lo anterior, la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, cumple, cooperando en
la solución de los problemas que aquejan a la sociedad guatemalteca, a través del
servicio social que prestan sus diferentes unidades académicas y en especial la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales por intermedio del Instituto del Bufete
Popular, ya que las acciones del servicio universitario hacia la comunidad hacen
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realidad lo que tradicionalmente se ha llamado servicio social universitario y que en
Guatemala se ha definido como programa permanente multidisciplinario, que
contribuirá a la formación de profesionales y ayuda social al que lo necesita.
Por otra parte, es importante señalar que desde hace algún tiempo la función social y
jurídica del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, brinda
asistencia judicial a todas las personas que acuden a dicha institución con la finalidad
que presenten sus respectivos problemas jurídicos y determinar si dentro del marco
jurídico Guatemalteco se puede iniciar las procuración y dirección del mismo, para el
efecto hasta la presente fecha se han atendido a diversidad de vecinos no solo del
municipio de Puerto Barrios, sino de otros municipios del departamento.
Además, todas las gestiones judiciales que se realizan en el bufete popular en
mención, no representa ningún costo para los solicitantes, debido a que la filosofía
de dicha institución es de carácter social con la finalidad de atender a personas de
escasos recursos orientándolos, asesorándolos y tramitando ante los órganos
jurisdiccionales competentes sus asuntos con la finalidad de resolver sus problemas
legales.
Por las razones antes indicadas, es fundamental para los vecinos de todos los
municipios del departamento de Izabal, tener a su disposición el Bufete Popular de la
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala como un aporte a una comunidad que
necesita de la atención personalizada tanto en la Procuración como en la Dirección
de los diferentes asuntos jurídicos a diversas personas que por algunas razones no
tienen para cubrir los honorarios que cobran los profesionales del Derecho.
Finalmente, para efectos del presente capítulo, se hace referencia a los aspectos
generales de los Bufetes Populares por parte de la Universidad Mariano Gálvez de
Guatemala, se establece la importancia social y jurídica del Bufete Popular que
funciona en el Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal y para el efecto
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se presenta algunos aspectos generales respecto al origen de dicha institución en el
departamento antes indicado, y respecto a la estructura del mismo, se presenta
como está organizado y estructura hasta la presente fecha, señalando que la máxima
autoridad se denomina Director General, además de la existencia del Secretario, así
como asesores de áreas del derecho, también funcionan los oficiales de secretaria,
los trabajadores sociales, determinando además las funciones de índole general,
especificas así como las disposiciones legales vigentes de dicha institución social y
de gran beneficio desde hace mucho tiempo a la comunidad que en la actualidad
reside en todos los municipios del departamento de Izabal.
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CAPÍTULO IV
ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS
ECONÓMICOS DEL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS, DEPARTAMENTO DE
IZABAL
4.1. Aspectos generales de la pobreza en el Departamento de Izabal
El Departamento de Izabal está situado en la Región III (Nororiente) de la República
de Guatemala. “Ocupa una superficie aproximada de 9,038 Km2 y su cabecera
departamental, Puerto Barrios, se ubica aproximadamente a 5 metros sobre el nivel
del mar”.15
Para el tratadista Manuel Ossorio, la pobreza es: “La condición de pobre, referido a
comercios o pueblos, mísero nivel de vida para la generalidad de sus pobladores”.16
La definición de pobreza utilizada se basa en el consumo agregado de los hogares
en comparación con el costo de una canasta básica de alimentos para la pobreza
extrema, o una canasta de bienes y servicios básicos, para la pobreza en general.
En el año de 2006, “la última estimación de la pobreza en el Departamento de Izabal,
poco más de la mitad (51%) de la población vivía en condiciones de pobreza y un
15% en condiciones de extrema pobreza”.17
Durante el año 2010 en el departamento de Izabal, a lo largo de sus cinco municipios
vivían poco más de 403 mil personas. Se estima que un 67% de sus habitantes vive
en áreas rurales.
15
Gall, Francis. Diccionario geográfico de Guatemala. Editorial Tipografía Nacional. 1976. Pág. 126 16
Ossorio, Manuel. Ob. Cit. Pág. 737 17
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Cifras para el desarrollo humano, Izabal. Editorial
Serviprensa, S.A. Guatemala. 2011. Pág. 7
44
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En Izabal un alto porcentaje de su población vive en condiciones de pobreza. Por lo
tanto, la reducción de la pobreza constituye una necesidad imperiosa, no solamente
desde un punto de vista económico, sino también desde una perspectiva, política y
social. Asimismo, la reducción de la pobreza, con la consecuente mejora en la
calidad de vida, constituye una expresión del cumplimiento de los derechos
económicos, sociales y culturales.
Debido a la exclusión histórica de la que han sido objeto los pueblos indígenas, sus
índices de pobreza son más alarmantes.
Lo que fundamentalmente está incidiendo en la situación de la pobreza en Izabal, es
la distribución de la riqueza y de los activos, entre los cuales se puede mencionar la
formación de capacidades humanas.
El Estado y sus instituciones, así como las leyes (especialmente las leyes que
regulan el salario y el trabajo) y las políticas sociales son determinantes y causantes
de una reducción o aumento de la pobreza. Inciden también los mecanismos de
distribución del producto nacional y del producto social, a través de la ganancia y el
salario. No se puede dejar de mencionar el modelo de desarrollo y los niveles de
crecimiento económico, que juegan un papel importante.
Las políticas públicas, especialmente en salud, educación y la política fiscal, son
también importantes mecanismos para la redistribución del ingreso y la formación de
capacidades humanas y de oportunidades sociales. Ha habido avances en cuanto a
educación y salud, sin embargo, los bajos niveles de recaudación tributaria, y como
consecuencia de ello el precario gasto social, hacen que la pobreza siga golpeando a
un poco más del 50% de la población en el Departamento de Izabal.
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La pobreza es amplia y profunda con raíces históricas y estructurales que no se
reduce simplemente a la falta de ingresos o bajo consumo, es además de eso,
denegación de oportunidades, privación de la cultura, de la participación política y en
general la negación de los derechos humanos.
Con la pobreza a los seres humanos se les roba la dignidad, la confianza y el respeto
por sí mismo, así como el respeto a los demás.
Si el desarrollo humano consiste en ampliar las opciones, “la pobreza significa que se
deniegan las oportunidades y las opciones más fundamentales del desarrollo
humano: vivir una vida larga, sana y creativa y disfrutar de un nivel decente de vida,
libertad, dignidad, respeto por sí mismo y de los demás”.18
La mediación de la pobreza en Izabal se hace por medio de la línea de pobreza, la
cual se da a partir del costo de la canasta básica alimenticia. Aunque reduce la
pobreza a la insuficiencia consumo de las personas, este simple dato cuantitativo ha
sido útil para develar el drama en que vive aproximadamente un 51% de la población
de este departamento.
En el departamento de Izabal, la mayoría de la población, por su condición
económica y social de pobreza, subdesarrollo y bajos ingresos, se encuentra
imposibilitada de pagar los servicios de un abogado defensor cuando enfrenta un
problema legal.
4.2. Declaración de pobreza para fines judiciales en el Bufete Popular
La persona que requiera de la asistencia jurídica gratuita del Bufete Popular y fuere
aceptada como tal, deberá dar comprobación que carece de recursos económicos
18
http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/173. Recuperado el 23/09/2013
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para pagar los servicios profesionales de un abogado, está comprobación se
realizará a través de un dictamen emitido por la Sección de Trabajo Social del Bufete
Popular.
La persona deberá de asistir con regularidad y puntualidad al Bufete Popular los días
y horas en las que sea citado para la atención de su caso así como a las citaciones
que le haga el Bufete Popular. Si la persona no compareciere a estas citaciones sin
justa causa, después de utilizar los medios idóneos para establecer su desinteres le
será retirado el servicio sin perjuicio para el pasante.
El Bufete Popular presta asistencia legal gratuita a personas de escasos recursos
económicos con necesidad de asistencia en asuntos de naturaleza civil, laboral,
familia o administrativos. Sin embargo, la necesidad de las personas que viven en
extrema pobreza con esas condiciones económicas está presente en los conflictos
legales.
Para garantizar su libertad individual y derechos procesales se establece como
garantía fundamental la asistencia legal gratuita en todo conflicto judicial para
personas que carezcan de medios económicos para sufragarla, mediante la emisión
gradual de la legislación ordinaria correspondiente.
Además de ampliar este derecho, la propuesta establece que la profesionalización
del servicio de asistencia legal gratuita es de orden prioritario y por ende requiere de
un desarrollo normativo posterior que comprenda todos los componentes de la
profesión.
4.3. Mecanismos administrativos para la asistencia jurídica en forma gratuita
Una vez que la persona interesada en que se trámite un proceso judicial en forma
gratuita en el Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala,
![Page 57: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/57.jpg)
48
ubicado en el municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, se procede a lo
interno, a registrar los datos de identificación personal y otros que sean necesarios
de dicho usuario. Posteriormente, conforme calendarización, se asigna a un pasante
el caso, quien deberá contactar al usuario, para conocer los motivos que justifican el
planteamiento de dicha acción judicial, además de coordinar día, lugar, fecha y hora
para dar inicio a las acciones judiciales correspondientes.
Una vez designado el pasante, éste deberá realizar el estudio doctrinario y legal del
proceso en mención y presentar al director del Bufete el modelo de memorial
preliminar para que sea evaluado revisado y analizado, y una vez autorizado se
procede a la presentación ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
Posteriormente, le corresponde al pasante la procuración ante el órgano
jurisdiccional correspondiente a la demanda, y presentarse para todas las audiencias
e incidencias judiciales programadas, hasta la conclusión del mismo.
Finalmente, se procede al archivo correspondiente de las actuaciones judiciales
realizadas tanto por el pasante como por el director del Bufete, para proceder
posteriormente a extender la constancia de práctica al estudiante cuando este lo
solicite.
4.4. Clasificación de los procesos que benefician a las personas de escasos
recursos
Estos procesos brindan asesoría jurídica a personas que no cuentan con los
recursos económicos para cubrir los honorarios de un abogado, esta asesoría hace
factible el enlace Universidad-Sociedad, el cual permite comprender el sentido de la
profesión dentro del contexto social, contribuyendo así al desarrollo nacional; al
fortalecimiento del Estado de Derecho y a la gobernabilidad del país entero.
![Page 58: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/58.jpg)
49
Dentro de los procedimientos judiciales que benefician a las personas de escasos
recursos y el cual el Bufete Popular brinda su asistencia legal, figuran los siguientes:
sin que la enumeración agote los distintos servicios que se prestan:
1) En el ámbito del Derecho Procesal Civil y Mercantil.
1.1 Procedimiento Ordinario.
1.2 Procedimiento Sumario.
1.3 Procedimiento Oral.
1.4 Procedimientos Ejecutivos.
1.5 Incidentes de Violencia Intrafamiliar.
2) En el ámbito del Derecho Laboral.
2.1 Ordinarios Laborales.
2.2 Incidentes de Declaratoria de Beneficencia Post- Mortem.
2.3 Conciliaciones ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
2.4 Incidentes de Represalias.
3) En el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria:
3.1 Diligencias voluntarias Judicial y Extrajudicial de Asiento Extemporáneo,
Rectificación y Reposición de Partidas.
3.2 Procedimiento de Divorcio por mutuo acuerdo.
3.3 Procedimiento de Sucesiones Testamentarias e Intestadas.
3.4 Declaratoria de Interdicción.
Quedando excluido por su naturaleza el procedimiento Penal.
El Bufete Popular, el Director o Asesores de Sede, podrán aceptar casos que no son
comprendidos en el ámbito material del Artículo cinco del Reglamento del Bufete
Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, esto con efecto a que las
prácticas de los pasantes sean lo más variado y cuyo fin persigan propósitos
diferentes.
La persona que requiera de los servicios de asistencia jurídica gratuita del Bufete
Popular el único gasto que tendrá es el siguiente:
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50
a) Timbres fiscales, notariales y forenses;
b) Certificaciones, fotocopias y toda clase de documentos y medios de prueba
que sean necesarios;
c) Publicaciones, despachos, exhortos y suplicatorios, y lo que corresponda
conforme a la ley.
4.5. Mecanismos para la asignación de casos a los pasantes del Bufete
Popular
Los estudiantes de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala de la facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales que se encuentren cursando el décimo ciclo y que
hayan aprobado los cursos en materia procesal, deberán inscribirse en el Bufete
Popular. Esto con el fin de prestar su concurso en forma gratuita en los casos o
asuntos que les sean asignados. (Artículo 34 del Reglamento del Bufete Popular de
la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala).
Los pasantes del Bufete Popular serán los encargados de procurar los casos que
fueren necesarios, los cuales son asignados en su práctica judicial siguiendo las
instrucciones del Director, Asesor de Área y Sede, quienes son los encargados de
velar por la correcta redacción de los memoriales o escritos y porque se utilice una
depurada técnica procesal, así como brindar una conducta ejemplar. (Artículos 35-36
del Reglamento del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala).
Los pasantes del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala,
coadyuvarán a la formación de profesionales competentes, éticamente responsables
y respetuosos de los Derechos Humanos, conscientes de la realidad jurídico-social
del país, mediante el ejercicio de una práctica forense supervisada en la procuración
de casos civiles y/o familia: y la realización de pasantías en instituciones
![Page 60: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/60.jpg)
51
Gubernamentales, que les permita aplicar los conocimientos teóricos adquiridos en la
aulas universitarias
De conformidad con el Artículo 38 del Reglamento del Bufete Popular de la
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, son deberes y obligaciones de los
pasantes:
Registrar sus datos de identificación personal y residencia en la Secretaria del
Bufete Popular o de sus sedes, para facilitar su pronta localización.
Atender con diligencia los asuntos que se les encomendaren.
Tramitar los casos que se les hubieren asignado en todas sus incidencias
hasta obtener resolución definitiva, salvo que tuviere causa justificada para
retirarse de su conocimiento, asignándosele el caso a otro estudiante.
Elaborar memoriales o escritos que requirieren los casos que se les asignaren
y solicitar de quien corresponda el patrocinio jurídico de rigor.
Actuar en todas sus intervenciones con decoro, honradez, buena fe y cuidar
su arreglo personal.
Atender en forma diligente y desinteresada a las personas cuyos asuntos se le
confiaren.
Asistir con puntualidad a las citaciones que el Director General, Asesores de
Área o Sede y Secretario del Bufete Popular les hicieren.
Mantener actualizados los registros concernientes a los asuntos de su
incumbencia.
Participar en las actividades docentes que organizare el Bufete Popular o sus
Sedes.
Colaborar diligentemente en la obtención de casos para procuradores en el
Bufete Popular y reportarlos al Secretario y/o Director General o Asesor de
Sede, en el entendido que quien los obtuviere, tendrá prioridad en la
distribución de los mismos.
![Page 61: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/61.jpg)
52
Atender a las instrucciones que recibieren del Director General del Bufete,
Asesores de Área o Sede u otros profesionales que los dirigieren y auxiliaren
en el estudio y tramitación de los casos.
Proveerse de los códigos y leyes necesarios para su práctica judicial.
Mantener informados a sus patrocinados de la marcha de sus asuntos, para lo
cual deberán requerir su comparecencia a las oficinas del Bufete Popular o
sus sedes.
Aportar materiales, útiles y enseres necesarios para su práctica judicial.
Otras que aprobare el Consejo Directivo de la Universidad, el Decano de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y el Director General del Bufete
Popular o Asesores de Sede.
La asignación de casos a los pasantes del Bufete Popular, les ayudará a
perfeccionar su técnica jurídica en la interpretación y aplicación de la normativa
nacional a casos concretos, por medio de la elaboración de demandas y memoriales,
que les permitan ser futuros profesionales y que tengan un buen manejo de los
instrumentos jurídicos indispensables que requiere y demanda la sociedad.
4.6. Análisis jurídico y social del beneficio de la asistencia judicial gratuita
otorgada por el Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez, en el
municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal.
De conformidad con la estadística contenida en el anexo de la presente investigación
es importante, señalar que la misma responde a los procesos iniciados, tramitados y
algunos concluidos por el Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez, en el
municipio de Puerto Barrios, del departamento de Izabal, la finalidad de presentar
dicha información, es dar a conocer el porcentaje de usuarios que acuden
diariamente a dicha institución, con el propósito de gestionar en forma gratuita
asuntos jurídicos ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.
![Page 62: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/62.jpg)
53
Otro aspecto de gran relevancia para los usuarios del Bufete Popular de la
Universidad Mariano Gálvez, ubicado en el municipio de Puerto Barrios,
departamento de Izabal, la contribución de dicha institución en el aspecto económico
es fundamental, tomando en cuenta, que dicha personas presentan un índice
limitado en materia económica, por lo tanto, el servicio gratuito les beneficia, ya que
no deben pagar honorarios, ni por la dirección, ni procuración de los asuntos
sometidos a tribunales, constituyendo prácticamente beneficio económico y jurídico
para ellos.
Los operadores y administradores de justicia que en la actualidad, laboran en los
órganos jurisdiccionales del municipio de Puerto Barrios, departamento Izabal,
también desarrollan una importante función en el diligenciamiento y tramitación de
los diferentes procesos judiciales a su cargo, brindando asesoría a los pasantes
cuando estos tienen alguna dificultad respecto a una diligencia o actuación judicial,
tomando en cuenta, la poca o escasa práctica de dichos estudiantes ante los
tribunales.
Además, los principales procesos donde los usuarios obtienen asistencia judicial
gratuita, se refiere básicamente a los procesos de familia, particularmente los juicio
ordinarios, sumarios y orales, así como la asistencia dirección y procuración de los
procesos ejecutivos entre los cuales se encuentran el ejecutivo común y vía de
apremio, tramitando cuando el caso lo amerita algunos asuntos de jurisdicción
voluntaria en sede judicial.
Asimismo, son diversas las resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales,
como consecuencia de la participación de los pasantes del Bufete Popular de la
Universidad Mariano Gálvez, en la cual se establece que dicha institución asesora al
estudiante quien debe iniciar y concluir la tramitación correspondiente, en beneficio
directo del usuario y de allí se determina que un alto porcentaje de procesos
![Page 63: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/63.jpg)
54
concluyen, salvo aquellos que por disposición del usuario ya no tenga interés de
darle continuidad, debiendo informar al director del Bufete de dicha circunstancia.
Por la importancia y trascendencia jurídica e institucional del presente capítulo, es
importante señalar que los estudiantes una vez inscritos en el Bufete Popular de la
Universidad Mariano Gálvez, adquieren la calidad de pasantes y como tales deben
promover ante los órganos jurisdiccionales diversos procesos, lo que
indudablemente, amplía sus conocimientos teóricos y fundamentalmente los
prácticos, dentro de la formación académica en las materias procesales respectivas.
Dentro de la función social que desarrolla el Bufete Popular de la Universidad
Mariano Gálvez, se encuentra el beneficio directo a la comunidad, del municipio de
Puerto Barrios, departamento de Izabal, principalmente, en la resolución de diversos
conflictos entre particulares, en la búsqueda de la paz y convivencia social, siendo
prácticamente el aporte de dicha institución.
Finalmente, es oportuno señalar que son diversas las ventajas que desde hace un
tiempo tienen los vecinos del municipio objeto de estudio, respecto a obtener el
servicio gratuito del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez, y con ello
buscar la solución judicialmente de diversos problemas o controversias que por
diversas razones no tienen la disponibilidad económica para cubrir los gastos de un
profesional del derecho y de allí la importancia social, económica y jurídica de dicha
institución en la asistencia, dirección y procuración de los funcionarios y pasantes en
la tramitación de diversos procesos.
4.7 ANALISIS DE RESULTADOS:
Al concluir el trabajo de campo, se pudo establecer que las variables
independientes contenidas en la formulación de la hipótesis resultaron válidas, al
confirmarse en el escrutinio del trabajo de campo realizado a los pobladores de
![Page 64: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/64.jpg)
55
laciudad de Puerto Barrios, de que si tienen conocimiento de la existencia del bufete
popular en el municipio, así como en donde se encuentra ubicado, los servicios que
presta, si exclusivamente se le presta a personas de escasos recursos económicos,
y si han visitado el referido bufete, pero es necesario hacer un trabajo de divulgación
a los pobladores de escasos recursos económicos para que se pueda superar ese
desconocimiento que tiene ese sector de la población de la existencia del mismo, se
pudo comprobar de que la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, por medio del
bufete popular en el municipio de Puerto Barrios, se ha proyectado en la sociedad
barrio porteña, pero falta mucho por hacer, en virtud que según el trabajo de campo
realizado, no se ha trabajado en la divulgación de los servicios que se prestan, y no
se hace el estudio socioeconómico a los usuarios, para determinar que sean de
escasos recursos económicos.
![Page 65: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/65.jpg)
56
CONCLUSIONES
1. La Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, a través del Bufete Popular del
Centro Universitario de Puerto Barrios, del departamento de Izabal, se ha
proyectado en parte a la sociedad de escasos recursos económicos, en virtud de
que no se hacen los estudios socioeconómicos previos, prestando el servicio en
algunas oportunidades a personas que no son consideradas de escasos recurso
económicos,
2. El Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia, son los entes rectores que
en representación del Estado deben administrar justicia pronta y cumplida
creando para el efecto los órganos jurisdiccionales que sean necesarios y que
den acceso a la justicia a la población y tener derecho a una tutela judicial
efectiva.
3. La Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en la mayoría de las cabeceras
departamentales del territorio nacional, ha instalado sedes del Bufete Popular con
la finalidad de prestar un servicio jurídico en forma gratuita con un beneficio
directo a las personas de escasos recursos económicos.
4. En el Municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, el funcionamiento del
Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez, ha contribuido a resolver
diversidad de conflictos, fortaleciendo el estado de derecho y el mantenimiento de
la paz social.
56
![Page 66: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/66.jpg)
57
RECOMENDACIONES
1. Con la finalidad de promover el funcionamiento del Bufete Popular de la
Universidad Mariano Gálvez, en el municipio de Puerto Barrios, departamento
de Izabal, es necesario realizar una campaña publicitaria, en todos los
municipios de dicho departamento, a través de la radio, para que los vecinos
conozcan de dicha institución de servicio jurídico gratuito.
2. La sede del bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez en el municipio
de Puerto Barrios, departamento de Izabal, debe ser fortalecida con equipo
tecnológico y bibliográfico a disposición de los pasantes para que estos
cumplan una efectiva labor en la tramitación y procuración de los diferentes
procesos en que intervienen.
3. El Director del Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez, ubicado en el
municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal y el coordinador del
Centro Universitario, deben programar y realizar actividades académicas,
mediante conferencias y foros en temas procesales, para beneficio de los
pasantes del Bufete Popular.
4. El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad
Mariano Gálvez, debe analizar la necesidad de que los alumnos que hacen su
práctica en el bufete no se les asignen casos de Jurisdicción voluntaria, en
virtud que ellos reciben esos conocimientos en el curso Derecho Notarial IV en
el doceavo ciclo, o en su defecto se les capacite antes de iniciar su práctica.
5. El Director General del Bufete Popular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad Mariano Gálvez, debe analizar conjuntamente con
los directores de los Bufetes Populares a nivel nacional la necesidad de
57
![Page 67: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/67.jpg)
58
promover un curso para pasantes previo a ser inscritos en el Bufete Popular y
que dichos estudiantes conozcan de la actividad jurisdiccional en forma teórica
y práctica.
![Page 68: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/68.jpg)
59
ANEXOS
59
![Page 69: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/69.jpg)
60
47%
18%
35%
ORDINARIOS
LABORAL
DIVORCIO
FILIACIÓN Y PATERNIDAD
CASOS ASIGNADOS A PASANTES DEL BUFETE POPULAR UNIVERSIDAD
MARIANO GALVEZ DEL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS, DEPARTAMENTO
IZABAL, AÑO 2012
1) ORDINARIO.
1.1 Laboral:8
1.2 Divorcio: 3
1.3 Filiación y Paternidad: 6
![Page 70: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/70.jpg)
61
18%
11%
71%
VOLUNTARIOS
DIVORCIO
GUARDA Y CUSTODIA
PENSIÓN ALIMENTICIA
2) VOLUNTARIOS.
2.1 Divorcio: 15
2.2 Guarda y Custodia: 9
2.3Pensión Alimenticia: 59
![Page 71: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/71.jpg)
62
3) EJECUTIVOS:
3.1 Común: 10
3.2 En la vía de apremio: 10
50%50%
EJECUTIVOS
COMÚN
EN LA VÍA DE APREMIO
![Page 72: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/72.jpg)
63
4) JURISDICCION VOLUNTARIA:
4.1 Judicial:2
4.2 Extrajudicial: 101
2%
98%
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
JUDICIAL
EXTRAJUDICIAL
![Page 73: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/73.jpg)
64
5) INCIDENTES:
5.1 De Violencia Intrafamiliar: 3
100%
INCIDENTES
DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
![Page 74: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/74.jpg)
65
SECTORES ENCUESTADOS No. Pregunta
Respuesta
Mercado No.1 139 Enc.
Río Escondido 26 Enc.
Colonia Belén 9 Enc.
Barrio el Rastro 92Enc.
Barrio el Estrecho 125
Enc.
Puerto Barrios 391 Enc.
Encuesta
“Sí,No” Can. % Can
. % Can % Can % Can % Can %
1 Sí 70 50.35 15 57.69 6 66.67 60 65.21 70 56.00 221 56.52
No 69 49.64 11 42.30 3 33.33 32 34.78 55 44.00 170 43.48
2 Sí 54 38.84 12 46.15 9 100 58 63.04 76 60.80 209 53.45
No 85 61.15 14 53.84 0 0 34 36.96 49 39.20 182 46.54
3 Sí 49 35.25 10 38.46 5 55.55 55 59.78 75 60.00 194 49.61
No 90 64.74 16 61.53 4 44.44 37 40.21 50 40.00 197 50.38
4 Sí 50 35.97 15 57.69 6 66.67 49 53.26 60 48.00 180 46.03
No 43 30.93 5 19.23 0 0 35 38.04 40 32.00 123 31.45
Algunas veces
46 33.09 6 23.07 3 33.33 8 8.69 25 20.00 88 22.50
5 Sí 50 35.97 13 50.00 7 77.78 55 59.78 75 60.00 200 55.15
No 89 64.02 13 50.00 2 22.22 37 40.22 50 40.00 191 48.84
![Page 75: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/75.jpg)
66
PREGUNTAS A LOS POBLADORES DE LA CIUDAD DE PUERTO BARRIOS
1
¿Tiene conocimiento usted de la existencia del Bufete Popular de la Universidad
Mariano Gálvez de Guatemala, en la ciudad de Puerto Barrios?
RESPUESTA
SI NO
CANTIDAD
%
CANTIDAD
%
221 57.00 170 43.00
GRAFICA No.1
INTERPRETACIÓN:
El 57 % de las personas encuestadas, tienen conocimiento de la existencia del
bufete popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio de
Puerto Barrios, Izabal.
El 43% no tienen conocimiento de la existencia del bufete popular de la Universidad Mariano
Gálvez de Guatemala, en el municipio de Puerto Barrios, del departamento de Izabal.
57%43%
0%0%
PORCENTAJES
SI
NO
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67
PREGUNTA
2
¿Tiene conocimiento usted en donde está ubicado el bufete popular de la
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio de Puerto
Barrios, del departamento de Izabal?
RESPUESTA
SI NO
CANTIDAD
%
CANTIDAD
%
209 53 182 47
GRAFICA No. 2
INTERPRETACIÓN:
El 53 % de las personas encuestadas, tienen conocimiento de la ubicación del bufete popular
de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio de Puerto Barrios, del
departamento de Izabal.
El 47 % de las personas encuestadas, no tienen conocimiento, de la ubicación del bufete
popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio de Puerto Barrios,
del departamento de Izabal.
53%
47%
0% 0%PORCENTAJES
SI
NO
![Page 77: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/77.jpg)
68
PREGUNTA
3
¿Tiene conocimiento usted cual es el servicio que presta el bufete
popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio
de Puerto Barrios, del departamento de Izabal?
RESPUESTA
SI NO
CANTIDAD
%
CANTIDAD
%
194 50 197 50
GRAFICA No. 3
INTERPRETACIÓN:
El 50% de las personas encuestadas, tienen conocimiento del servicio que presta el
bufete popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio de
Puerto Barrios, del departamento de Izabal.
El 50 % de las personas encuestadas, no tienen conocimiento, de losservicios que
presta el bufete popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, en el
municipio de Puerto Barrios, del departamento de Izabal.
50%50%
0% 0%
PORCENTAJES
SI
NO
![Page 78: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/78.jpg)
69
.
PREGUNTA
4
¿Cree usted que en el bufete popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, del municipio de Puerto Barrios, del departamento de Izabal, se presta el servicio a personas de escasos recursos?
RESPUESTA
SI
NO
ALGUNAS
CANTIDAD
%
CANTIDAD
%
CANTIDAD
%
180
46
123
31
88
23
GRAFICA No. 4
INTERPRETACIÓN:
El 46 % de las personas encuestadas, manifiestan que en el bufete popular si se les presta
el servicio a personas de escasos recursos económicos.
El 31% de las personas encuestadas, manifiestan que en el bufete popular no se les presta
el servicio a personas de escasos recursos económicos.
El 23 % de las personas encuestadas, manifestaron que a algunas personas que no son de
escasos recursos económicos se les presta el servicio judicial gratuito.
46%
31%
23%
0%
PORCENTAJES
SI
NO
ALGUNAS VECES
![Page 79: 86681](https://reader037.fdocumento.com/reader037/viewer/2022100305/563db831550346aa9a916b35/html5/thumbnails/79.jpg)
70
PREGUNTA
5
¿Ha visitado usted el bufete popular de la Universidad Mariano Gálvez de
Guatemala, en el municipio de Puerto Barrios, del departamento de
Izabal?
RESPUESTA
SI NO
CANTIDAD
%
CANTIDAD
%
200 51 191 49
GRAFICA No. 5
INTERPRETACIÓN.
El 51 % de las personas encuestadas, manifestaron que han visitado el bufete popular de la Universidad
Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio de Puerto Barrios, del departamento de Izabal.
El 49 % de las personas encuestadas, manifestaron que no han visitado el bufete popular de la Universidad
Mariano Gálvez de Guatemala, en el municipio de Puerto Barrios, del departamento de Izabal.
51%49%
0% 0%
PORCENTAJES
SI
NO
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