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A partir de la lectura relacionada con los PCGA elabore un mapa conceptual e Interprete cada uno de los principio PRINCIPIOS GENERALMENTE ACEPTADOS Principio Básico Costo Histórico Objetividad Devengado Realización Moneda Período de Tiempo Bienes Económicos Empresa en Marcha Entidad Contable Equidad Principios dados por el medio socio- económico Principios de fondo o valuación Prudencia Significaci ón Cont enido de Uniformidad Principios que hacen las cualidades de la información Imparcialidad entre intereses opuestos Unidades Económicas específicas Continuidad Operacional Susceptibles de ser valorizados Ciclos, lapsos determinados Términos de dinero Cuando la operación que las origina queda perfeccion ada Consideración de todos los recursos y obligaciones del período Valuaci ón al costo Contabilizar oportunamente Criterios sanos, comprobables Importancia Relativa, Mejor criterio Procedimientos Idénticamente Aplicados Contenido Económico de los Eventos

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• A partir de la lectura relacionada con los PCGA elabore un mapa conceptual e Interprete cada uno de los principio

PRINCIPIOS GENERALMENTE ACEPTADOS

Principio Básico

Costo Histórico Objetividad

Devengado

Realización

Moneda

Período de Tiempo

Bienes Económicos

Empresa en Marcha

Entidad ContableEquidadPrincipios dados

por el medio socio-económico

Principios de fondo o valuación

Prudencia

Significación

Contenido de Fondo

Uniformidad

Principios que hacen las cualidades de la

información

Imparcialidad entre intereses opuestos

Unidades Económicas específicas

Continuidad Operacional

Susceptibles de ser valorizados

Ciclos, lapsos determinados

Términos de dinero

Cuando la operación que

las origina queda

perfeccionada Consideración de todos los recursos y

obligaciones del período

Valuación al costo

Contabilizar oportunamente

Criterios sanos, comprobables

Importancia Relativa,Mejor criterio

Procedimientos Idénticamente Aplicados

Contenido Económico de los

Eventos

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• Dar un ejemplo de cada uno de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, asociados a cada Principio.

EQUIDAD

EJEMPLO: El jefe de logística de una empresa sostuvo una conversación con un proveedor de útiles de oficina para convenir que los precios para la empresa sean elevados de S/.80.00 a S/.100.00. La diferencia será dada al citado funcionario.

ENTIDAD CONTABLE

EJEMPLO: Un accionista de una empresa compro para su uso un escritorio por S.1 000 pero lo usa en su oficina cobra un alquiler de S.300 >anuales y al cierre del ejercicio el escritorio está registrado como activo de la empresa

EMPRESA EN MARCHA

EJEMPLO: La empresa ARTEMISA casa editorial, mostrará en sus estados financieros (empresa en marcha), en el rubro de productos en proceso, el valor del papel cortado (materia prima) de una determinada obra a un costo que incluye la mano de obra, y los gastos indirectos de fabricación (energía, depreciación, etc.). Si la empresa no estuviera en marcha, el valor de estos papeles tal vez para otra empresa no tenga el valor que se muestra en el estado financiero. Si la empresa que observa este rubro es una empresa recicladora de papel únicamente tendrá el valor a la que este se lo pueda comprar, siendo un valor muy por debajo del mostrado en el estado financiero de la empresa ARTEMISA.

BIENES ECONÓMICOS

EJEMPLO: La compra de marcas y patentes

PERÍODO DE TIEMPO

EJEMPLO: La empresa Río Verde S.A. recibe el recibo de luz por S/. 250.00 Correspondiente a diciembre del 2003, el cual aún no ha sido cancelado al cierre del ejercicio 2003.

MONEDA

EJEMPLO: Se adquiere para una empresa un lote de estabilizadores de voltaje Por $250.00 DOLARES Esta compra fue registrada en dicha moneda .El tipo de cambio del día en que realizo la compra estaba en $ 3.500

REALIZACIÓN

EJEMPLO: Las transacciones internas que no modifican la estructura de los recursos (activos) o sus fuentes (pasivos), como es la determinación del costo de fabricación constituido por la suma de la materia prima, mano de obra y gastos de fábrica aplicados, se procede a registrar contablemente, al evidenciarse la utilización de los recursos indicados para obtener un producto elaborado

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DEVENGADO

Se compra mercaderías por un valor de s/ 2 000.00 nuevos soles con factura n° 002 – 0512 el día 22 de marzo de este año, compra al crédito.

ASIENTO CONTABLE 60 COMPRA S 2 000.00601 Mercaderías 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SIST. DE PEN. 380.00 4011 IGV CUENTAS POR PAGAR COM. TERC. 2 380.00421 Facturas por pagar

Por la compra de mercaderías según factura N° 002 – 0512

COSTO HISTÓRICO

EJEMPLO Si bien el valor real de un bien varía con el transcurso del tiempo, la contabilidad no refleja el valor actual de los activos, con respecto a la fecha de compra; Ejemplo un edificio adquirido en S/. 50 000.00 pudiera dos años después estar vendiéndose en S/60 000.00 o en S/. 40 000.00, no se registrará en la contabilidad ningún cambio, salvo que, como en el caso del Perú, se aplicara el ajuste por inflación al cierre del ejercicio de acuerdo a la normatividad establecida En libros no se muestra el posible valor de venta de los bienes.

SIGNIFICACIÓN

EJEMPLO; Los activos fijos adquiridos, en aplicación del principio de Realización, se afecta periódicamente su costo a resultados vía cuenta divisionaria 681 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipos, a partir del mes en que estos bienes sean utilizados en la generación de ingresos; pero si se hubiera comprado una calculadora electrónica pequeña a S/30, registrarlo corno activo fijo, dado su larga vida útil, tendría mínima incidencia en el Balance General e implicaría adoptar medidas complementarias de control de activos fijos, por lo que bajo el principio de Significatividad, se cargaría en libros como gastos del periodo

OBJETIVIDAD

EJEMPLO: Variación del tipo de cambio de una moneda extranjera de una fecha a otra, variación en la cotización de títulos como acciones y bonos, estimación de la probable incobrabilidad de letras por cobrar, provisión por mercaderías obsoletas, etc.

UNIFORMI DAD

EJEMPLO: la empresa la merced s. a. utiliza en el control de sus mercaderías el método promedio ponderado, pero al retirarse el karditsa el que lo reemplazo comunico al contador que utilizara el método peps y el contador no lo objeto

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CONTENIDO DE FONDO

Ejemplo; una empresa puede vender un activo a un tercero de tal manera que la documentación aportada dé a entender que la propiedad ha pasado a este tercero. Sin embargo, puede existir simultáneamente acuerdos que aseguren a la empresa el continuar disfrutando de los beneficios económicos incorporados al activo en cuestión. En tales circunstancias, presentar información sobre la existencia de una venta podría no representar fielmente la transacción efectuada (en el caso de que verdaderamente haya habido tal transacción)”.A su vez el C.P. Luis Alirio Téllez, en su artículo “El dilema entre forma y contenido”, publicado en la revista Memorando Económico, Bermúdez y Valenzuela, volumen XIV, número 7 de Julio de 1996, hace las siguientes anotaciones:“(…). La esencia apunta a la realidad económica, vale decir, a si se concreta de manera cierta e indiscutible la transacción contable y su efecto económico. La forma se orienta a si un hecho económico se fundamenta en requisitos de orden legal, vale decir formalidad legal para poder reconocer y revelar la ocurrencia de un evento económico.

PRUDENCIA

EJEMPLOS: se cuenta con mercaderías que a los 30 días de su compra si incrementó el precio de adquisición en 20%, no debe aumentar en libros el valor del inventario ni reconocer utilidades, porque estas no se han realizado, están todavía en poder de la empresa. Únicamente se reconocería la utilidad, en caso de su venta.

• Teniendo en cuenta la conceptualización de soportes contables referencie cada uno de ellos, diseñe y elabore documentos contables en formatos de Word - Excel.

• Realice un análisis del puesto de trabajo y la postura que toma al momento de realizar una acta Análisis de PUESTOS: Es un proceso el cual consiste en la obtención, evaluación y organización de la información sobre los PUESTO de una organización. Determina cuales son los deberes, tareas, actividades, naturaleza de los PUESTOS y los tipos de personas ( en términos de capacidad y experiencia) que deben ser contratadas para ocuparlos. Este análisis es la base para la evaluación y la clasificación que se harán de los PUESTOS para efectos de comparación.

Cabe destacar que esta función tiene como meta el análisis de “cada PUESTO” y no el de las personas que lo desempeñan.

Por lo general esta función se refiere a cuatro áreas de requisitos las cuales se aplican a cualquier nivel de PUESTO:

Requisitos intelectuales (instrucción básica, experiencia anterior, adaptación del PUESTO, iniciativa y aptitudes necesarias.)

Requisitos físicos (esfuerzo físico, capacidad visual, destreza o habilidad, complexión física necesaria)

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Responsabilidades implícitas (supervisión de personal, material, herramientas o equipos, dinero, títulos o documentos, contactos internos o externos, información confidencial)

Condiciones de trabajo (ambiente de trabajo, riesgos)vidad o proceso de trabajo.

ETAPAS EN EL ANÁLISIS DE PUESTO

1- Etapa de planeación: Como su nombre lo dice en esta etapa sucede la planificación del análisis de PUESTOS, pero esta planificación a su vez sucede apoyada de distintos pasos los cuales se nombran a continuación:

a) En una primera etapa se determina “que” PUESTOS van a describirse.

b) Se elabora el organigrama para ver así en que posición va cada uno de los puestos.

c) Se elabora el cronograma de trabajo el cual es utilizado para iniciar el programa de análisis, este puede ser en escalas superior a inferior o viceversa. Asimismo en forma vertical u horizontal.

d) Se realiza la elección de uno o más métodos de análisis y así el o los métodos escogidos serán con respecto a las necesidades del PUESTO. (Se escogen por lo general varios métodos de análisis dicha elección recaerá en métodos de análisis que vierta las mayores ventajas o menores desventajas.)

e) Se realiza una selección de los factores de especificaciones que se utilizarán en el análisis (Existen dos criterios, el criterio de variedad, este criterio indica características específicas del puesto en análisis las cuales van a variar de acuerdo al nivel jerárquico en que dicho puesto se encuentre y el criterio de generalidad que como su nombre lo indica este criterio debe ser general, o sea debe estar presente en la totalidad de los PUESTOS o al menos en el 75% de ellos para así elegir a los personajes idóneos para el puesto.)

f) Determinación del límite de los PUESTO o amplitud de variación, esta amplitud de variación comprende a la distancia comprendida entre el límite inferior (mínimo) y el límite superior (máximo) que un factor puede abarcar con relación a un conjunto de PUESTO.

2- Etapa de preparación: En esta etapa se dispone de los elementos y personas que se requieren.

a) Se escogen los analistas de PUESTO que conformarán el equipo de trabajo.

b) Se prepara el material de trabajo.

c) Se dispone del ambiente.

d) Se realiza una recolección de datos.

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3- Etapa de ejecución: Fase en la que se toman los datos relativos a los PUESTOS que se analizarán para luego redactar un análisis.

a) Se realiza una recolección de datos a través de los ya mencionados métodos de análisis.

b) Selección de datos obtenidos.

c) Se redacta en forma provisoria el análisis, elaborado por el analista de cargos.

d) Se presenta este informe a la persona correspondiente, para rectificarlo o ratificarlo.

e) Se vuelve a redactar el análisis pero en forma definitiva.

f) Se realiza la presentación oficial del informe final.

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• Elaborar un listado grafico de ejercicios, los cuales usara en las pausas activas permitiendo minimizar el stress y evitar enfermedades.

RESPIRACIÓN

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Identificar y clasificar los tipos de empresa teniendo en cuenta la parte normativa para lo cual debe elaborar el acta

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Se constituye mediante documento privado ante Cámara de Comercio o Escritura Pública ante Notario con uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad.

Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.

La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las siglas "sociedad por acciones simplificada"; o de las letras S.A.S.ta y minuta de constitución.

ACTA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Denominación: ______________________ S.A.S.

En la ciudad de Neiva, Departamento del Huila, Republica de Colombia, a los __ días del mes de_____ del año dos mil ___ (20__), se reunieron los señores:_______________, Colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en la_________________- de la ciudad de ________, identificado con cedula de ciudadanía No._______ expedida en ________Con el propósito de declarar que constituyen esta sociedad por acciones simplificada, mediante documento privado conforme a lo consagrado en el artículo quinto (5) de la Ley 1258 de 2008.Igualmente declaramos que constituimos esta sociedad de capital por acciones simplificada, con naturaleza comercial, cuyo objeto principal es __________________________, que se regirá por los siguientes estatutos-------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO I. NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION DE

LA SOCIEDAD: ----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 1º. NOMBRE, NATURALEZA Y CLASE. La Sociedad que se constituye mediante el presente documento privado se denomina “___________________ S.A.S.” y es de naturaleza comercial y de la especie de una Sociedad Por Acciones Simplificada ----------------------------------------------------------------

ARTICULO 2º. NACIONALIDAD Y DOMICILIO. La Sociedad es de nacionalidad colombiana y tendrá su domicilio principal en la ciudad de _______, Departamento del ______, Republica de Colombia, pero podrá establecer sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país

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o del exterior. El lugar para notificaciones comerciales, judiciales y administrativas será en la ___________________________

ARTICULO 3º. DURACIÓN.- La Sociedad tendrá una duración (definida o indefinida al criterio de los constituyentes)_____________ contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente documento privado, pero la Asamblea de Accionistas podrá decretar su disolución anticipada o prorrogar el término de su duración antes de su expiración, con el voto favorable de un numeroplural de accionistas que representen cuando menos de 70% de las acciones representadas.----------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 4º.-OBJETO SOCIAL. Objeto social: constituye objeto social

___________________________________________________________________________

Y en general realizar toda clase de actos, operaciones comerciales, financieras etc… licitas ----------

PARAGRAFO: Es contrario al objeto social garantizar, respaldar, fiar o avalar deudas de personas naturales o jurídicas, distintas de aquellas persona jurídicas con quienes tenga la calidad de matriz, filial, subsidiaria o esté vinculada económicamente o en las que sea propietaria de acciones o cuotas.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II CAPITAL, Y REGIMEN DE LAS ACCIONES Y DE LOS ACCIONISTAS.---

ARTICULO 5º. EL CAPITAL SOCIAL. El capital social de la sociedad se expresa así: ------------

CAPITAL AUTORIZADO: Es la suma de ___________________ ($_____ mcte.), representado En ______ (__) acciones Privilegiadas con un valor nominal de ___________MCTE. ($______) cada una, representado en títulos negociables.---C APITAL SUSCRITO: Es la suma de ___________________ ($_____ mcte.), representado en

______ (__) acciones Privilegiadas con un valor nominal de ___________MCTE. ($______) cada una, de la siguiente forma: -------------------------------------------Accionista Valor Suscrito No. Acciones_________________ ___________ ____ (Privilegiadas)

Total $ __________ ____CAPITAL PAGADO: Es la suma de ___________________ ($_____ mcte.), representado en______ (__) acciones Privilegiadas con un valor nominal de ___________MCTE. ($______) cada una, de la siguiente forma: -------------------------------------------Accionista Valor Suscrito No. Acciones_________________ ___________ ____ (Privilegiadas)

Total $ __________ ____

ARTICULO 6º. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. La acción es indivisible y en virtud de ello, cuando varias personas sean titulares conjuntos de una acción, deberán designar un representante único para el ejercicio de los derechos inherentes a la acción y a la falta de acuerdo conforme a los dispuesto en el inciso 2º del artículo 378 del Código de Comercio, el o los interesados deberán acudir a un juez del domicilio social, para que lo designe y hasta tanto

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no haya un único representante quedaran en suspenso los derechos de la correspondiente acción.-------------

ARTICULO 7º. DERECHO DE LOS ACCIONISTAS. Cada acción conferirá los siguientes derechos a su titular. 1) participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar. 2) Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por el balance de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley y los estatutos. 3) Negociar las acciones, en circulación registrando la operación en le libro de registro de accionistas de la sociedad. 4) Inspeccionar libremente los libros y papeles sociales dentro de los (5) días hábiles anteriores a la Asamblea General de accionistas en que se examine el balance de fin del ejercicio. 5) Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.--------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 8º. COLOCACIÓN DE ACCIONES. Las acciones en reserva y las provenientes de cualquier aumento de capital autorizado queda a disposición de la Asamblea General con facultad de ordenar y reglamentar su colocación cuando lo estime conveniente de acuerdo con las disposiciones contenidas en los estatutos.----------------------------------------------------------------------

PARAGRAFO: Toda emisión de acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General de Accionistas, antes de que estas sean colocadas o suscritas con sujeción a las exigencias legales. La disminución o suspensión de los privilegios concedidos a una acción deberá adoptarse con el voto favorable de accionistas que representen no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas, siempre que esta mayoría incluya en la misma proporción el voto de tenedores de tales acciones.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 9º. REGLAMENTO DE COLOCACION DE ACCIONES. Las acciones nos suscritas en el Acto de Constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción, aprobado por la Asamblea general de Accionistas, el cual contendrá la cantidad de acciones objeto de la oferta la proporción y forma en que podrán suscribirse. El plazo de la oferta, que no será menor de quince días ni excederá de tres meses. El precio a que serán ofrecidas, que será no inferior al nominal. El plazo para el pago de las acciones, el cual no podrá exceder de (2) años, teniendo en cuenta que en el momento de la suscripción deberá ingresar al fondo social no menos de la tercera parte del valor de cada acción.----

ARTICULO 10º. CONTRATO DE SUSCRIPCION: La suscripción de acciones es un contratopor el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamentorespectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez la sociedad se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el titulo correspondiente.------------------------------------------------------------

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ARTICULO 11º- DERECHO DE PREFERENCIA DE LA SUSCRIPCION DE NUEVAS

ACCIONES. Se establece un derecho de preferencia frente a las acciones que emita la sociedad, mediante el cual, cada accionista puede suscribir de la emisión un porcentaje igual al de su aporten la capital suscrito y pagado de la Sociedad al momento de aprobarse por la Asamblea general de Accionistas, el reglamento de colocación de acciones. Si sobrasen acciones por suscribir, en la segunda vuelta cada accionista podrá establecer el número de acciones que de las ofrecidas desea suscribir. Después de agotado el procedimiento anterior, si sobrasen acciones, estas podrán ser adquiridas por terceros, siempre y cuando sean admitidos por la Asamblea de Accionistas con el voto favorable de un numero plural de socios que represente por lo menos el setenta por ciento(70%) del capital social-------------------------------------------------------------------------------------------

PARAGRAFO. El derecho a la suscripción de acciones es negociable, pero estará sometido al derecho de preferencia.--------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 12º COLOCACION DE ACCIONES SIN DERECHO DE REFERENCIA. La Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%)de las acciones suscritas podrá disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia.-------------------------------------------------------------

ARTICULO 13º. TITULOS. A todos los suscriptores se les hará entrega de los títulos que acrediten su calidad de accionistas. Los títulos serán nominativos y se expedirán en series continuas, con las firmas del Representante Legal y el Secretario, y en ellos se indicara: a. Denominaciones de la Sociedad, su domicilio, fecha y notaria de otorgamiento de la escritura Pública de constitución y transformación, b. El nombre del titular de la acción; c. La cantidad de acciones, que represente cada título y su valor nominal; d. La expresión de que se trata de Acciones ordinarias o Privilegiadas; e. El número de Titulo, el lugar y la fecha de expedición.-------------------

PARAGRAFO 1º. Mientras esté pendiente la cancelación de parte alguna del capital suscrito de una acción, accionistas se le expedirán certificados provisionales en los que se hará constar, el monto de la suscripción y la forma de pago y tendrá las mismas especificaciones que los definitivos. Pagadas totalmente las acciones, se cambiaran los certificados provisionales por títulos definitivos.-PARAGRAFO 2º. Un mismo título puede comprender varias acciones, cuando el titular de ellas sea la misma persona, pero ello no impide que la sociedad por solicitud del accionista, expida cuantos títulos se le demande siempre y cuando se respete que, como mínimo, un título debe corresponder a una acción.---------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 14º. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. La sociedad inscribirá las accionesen un libro registrado en la Cámara de comercio, en el cual se anotaran los títulos expedidos, con

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indicación de su número y fecha de inscripción, la enajenación o traspaso de acciones, los embargos y demandas judiciales que se realicen con ellas y las prendas y demás gravámenes y limitaciones de dominio.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 15º. EXTRAVIO DE TITULOS. En los casos de hurto, la sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al titular que aparezca inscrito en el libro de acciones, comprobando el hecho ante los administradores y presentando copia autenticada del denuncio correspondiente. Cuando el accionista solicite un duplicado por perdida o extravió otorgara la garantía que exija la Asamblea general de Accionistas. En caso de deterioro, la expedición de un duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales deteriorados, para que la sociedad los destruya o los anule.-----------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 16º. DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACION DE ACCIONES. En virtud de este derecho, los accionistas existentes en el momento de la negociación de una o varías acciones tienen derecho de adquirirlas en igual proporción a la de sus acciones suscritas y pagadas. El precio de las acciones a adquirir será igual al de la oferta, y en caso de no haber aceptación del precio ofrecido, se entrara a determinar por peritos que designaran las partes por común acuerdo y en su defecto, la Superintendencia de Sociedades hará la designación. Los peritos asignados emitirán, de acuerdo con el análisis de los estados financieros, su concepto sobre el precio comercial de la acción el que será obligatorio para las partes.--------------------------------------

ARTICULO 17º. EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA EN LA

NEGOCIACION DE LAS ACCIONES. Para efectos de ejercer el derecho de preferencia en la negociación de las acciones, el accionista que pretenda transferirlas deberá poner en conocimiento de la sociedad a través de su representante legal, con indicación del número de acciones de la oferta. El representante legal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la fecha de recibo de la oferta dará traslado de la oferta por escrito a cada uno de los accionistas que aparezcan inscritos en el libro de Registro de Acciones que lleva la Sociedad y a la dirección allí registrada, indicándoles que disponen de un plazo no mayor de quince (15) días calendario para dar respuesta a la oferta, señalando el número de acciones que de las ofrecidas el accionista desea adquirir. Vencido el plazo anterior, si sobraren acciones habrá una segunda vuelta en la que los accionistas durante el mismo término, podrán establecer nuevamente el número de acciones en las que están interesados. Por último, si sobran acciones, la sociedad podrá si lo estima conveniente, adquirir dentro de los parámetros y exigencias legales, las acciones ofrecidas para lo que dispone de un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del vencimiento de termino de preferencia de los accionistas, teniendo en cuenta que cualquier diferencia entre el oferente y la sociedad será definida por peritos, como se ha señalado en los estatutos. Si sobraren acciones después de agotado el procedimiento anterior, estas podrán ser colocadas libremente en cabeza de terceros, siempre y cuando sean admitidos por la Asamblea de Accionistas, con el voto favorable del setenta por ciento (70%), como se establece en estos estatutos.-----------------------------------------------------------------------------------

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PARAGRAFO 1º. Siempre que la sociedad vaya a adquirir sus propias acciones, debe obtener autorización de la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de no menos del (70%)de las acciones suscritas y pagarlas con utilidades liquidas.-------------------------------------------------

PARAGRAFO 2º. Los administradores no podrán ni por si, ni por interpuesta persona enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la Asamblea General, con el voto favorable de la mayoría ordinaria, excluido el del solicitante.---------------------------------

ARTICULO 18º. IMPOSIBILIDAD DE EJERCER EL DERECHO DE PREFERENCIA. No habrá lugar a ejercer el derecho de preferencia en la negociación o transferencia en los siguientes casos: a. Cuando se transfieren a títulos de herencia o legado; b. Cuando dentro de la liquidación de una sociedad socia de esta, las acciones se adjudiquen a uno de sus respectivos socios; c. Cuando las acciones se adjudiquen a uno de los cónyuges dentro de la liquidación de la Sociedad conyugal o a uno de los compañeros permanentes dentro de la unión marital de hecho. D. Cuando la transferencia la haga el accionista a favor de sus hijos, nietos, cónyuge, padres, hermanos.------------

ARTICULO 19º. NEGOCIACION DE ACCIONES. Las acciones observando el derecho de preferencia se negociaran mediante endoso acompañado de entrega material de los títulos que las contiene, pero para que este acto produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros se requiere la inscripción en el Libro de Registros de Acciones, mediante orden escrita del enajenante, siendo entendido, que esta orden podrá darse en forma de endoso sobre el respectivo título. Para hacer la nueva inscripción y expedir el titulo al adquiriente será necesaria la cancelación previa de los títulos del tridente. Hasta tanto no se hayan cumplido los anteriores tramites, no se entiende perfeccionada la negociación de las acciones. La sociedad podrá negarse a hacer la inscripción de la transferencia de la acción o acciones, cuando observe que en la misma no se cumplieron las prescripciones estatutarias o legales.----------------------------------------------------------------------------------------------

PARAGRAFO 1 º. Los dividendos pendientes pertenecerán al adquiriente desde la fecha del traspaso de las acciones, salvo pacto en contrario de las partes, consagrado expresamente.------------

PARAGRAFO 2º. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones nominativas, la inscripción en el Libro de Registro de Acciones se hará mediante exhibición del original o copia autentica de los documentos pertinentes.---------------------------------------------------

ARTICULO 20º. TRANSFERENCIA DE ACCIONES NO LIBERADAS: Las acciones nominativas no liberadas, son transferibles de la misma manera que las acciones liberadas, pero el cedente y los adquirientes subsiguientes serán solidariamente responsables por el importe no pagado de ellas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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ARTICULO 21º. ENAJENACION DE ACCIONES EMBARGADAS O EN LITIGIIO: Para la enajenación de acciones embargadas o en litigio se requerirá autorización judicial, además de la aprobación de la parta actora.-------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 22º. ACCIONES EN MORA DE PAGARSE: Cuando existan acciones cuyo capital suscrito no haya sido íntegramente pagado y el accionista este en mora de cancelarlo no podrá ejercer ninguno de los derechos inherentes a su condición de tal. Ante este evento, la Asamblea General de Accionistas podrá ordenar o el cobro ejecutivo del valor de las acciones con los intereses moratorios, más las costas de las cobranzas, o acumular las sumas de capital apagados de las diferentes acciones del socio y emitirle un título por el valor realmente pagado, previa deducción de un porcentaje como indemnización que acuerde la Asamblea general de Accionistas, el cual no puede ser superior al veinte por ciento (20%) del valor pagado de acciones hasta ese momento. Las acciones que por ese procedimiento se retiren al accionista se colocaran entre los restantes accionistas de acuerdo con el derecho de preferencia para la suscripción de las acciones y solo cuando los restantes accionistas o la sociedad no estén interesados en adquirirlas, podrán colocarse libremente en cabeza de terceros.-------------------------------------------------------------------

CAPITULO III. ORGANOS DE LA SOCIEDAD.--------------------------------------------------------

ARTICULO 23º. ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La sociedad tendrá los siguientes órganos: 1. Asamblea General de Accionistas; 2. Gerente General ARTICULO

24º. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, La Asamblea general de Accionistas la constituyen, los accionistas inscritos en libro de registros de acciones o sus representantes o mandatarios, reunidos conforme a las prescripciones legales estatutarias.------------

ARTICULO 25º. REPRESENTACION: Los accionistas podrán hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, mediante poder otorgado por escrito en el que indique el nombre del apoderado, y la fecha de la reunión para la cual se confiere. Esta representación no podrá otorgarse a persona jurídica, salvo que se conceda en desarrollo de un negocio fiduciario. El poder puede comprender dos (2) o más reuniones de la Asamblea, pero en

tal caso, se deberá dejar en claro en un documento privado legalmente reconocido.---------------------

PARAGRAFO. Las acciones de un mismo accionista deben votar en un mismo sentido. Es por ello que un accionista no puede constituir más de un apoderado.-------------------------------------------

ARTICULO 26º. PROHIBICIONES A LOS ADMINISTRADORES: Salvo en los casos de representación legal de los administradores y empleados de la Sociedad mientras estén en ejercicios de sus cargos, no podrán en las reuniones de la Asamblea representar acciones distintas de las propias, ni sustituir los poderes que para este efecto se les confieran.--------------------------------------Tampoco podrán votar en la aprobación del Balance ni en las cuentas de fin de ejercicio, ni en las de liquidación del patrimonio social.----------------------------------------------------------------------------

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ARTICULO 27º. ACCIONES EN COMUNIDAD. Cuando una o más acciones pertenezcan en común y pro indiviso a varias personas, estas designaran un representante único quien ejercerá los derechos inherentes al cargo. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social, designara el representante de tales acciones a petición de cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes representara las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. A Falta de albacea, la representación la llevara la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos.------

ARTICULO 28º. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA: La Asamblea general de Accionistas será dirigida en su defecto por que elija la Asamblea General de Accionistas en cada reunión.---

ARTICULO 29º. SECRETARIO: La Asamblea General de Accionistas designara en cada reunión una persona para que actué como secretario de la Asamblea, quien será el encargado de gestionar y adelantar las tareas de mecánica de la reunión y elaborar el acta de la misma.------------

ARTICULO 30º. REUNIONES ORDINARIAS: Las reuniones ordinarias, se efectuaran por lo menos una (1) vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año; en el domicilio social, con previa citación que haga el gerente General. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, determinar las directrices económicas de la Sociedad, considerar los estados financieros del ultimo ejercicio social, resolver sobre la distribución de utilidades, y en fin acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social y se deberá insertar el orden del día.--------------------------------------------------------------------

ARTICULO 31º. REUNIONES POR DERECHO PROPIO: Si la Asamblea General de accionistas no es citada a reuniones ordinarias dentro del periodo señalado, ella podrá reunirse por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la sede de la compañía. Esa reunión será ordinaria y sesionara con cualquier numero plural de accionistas privilegiadas requerirá siempre el quórum previsto en la Ley o en los estatutos sociales.---------------

ARTICULO 32º. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Asamblea General de Accionistas podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por el Gerente general, en los casos previstos por la ley, por el superintendente de Sociedades. Igualmente se reunirá solicitud de un número plural de accionistas que representen el setenta (70%) de las acciones suscritas, caso en el cual la citación deberá el Gerente General. Siempre que se citare a reunión extraordinaria deberá incluirse en la citación del orden del día. En tales reuniones la Asamblea General de Accionistas únicamente podrá tomar decisiones relacionadas con los temas previstos en el orden del día. No obstante, con el voto del setenta (70%) de las acciones suscritas, la Asamblea General de Accionistas podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del día.---------------------------------------------------

ARTICULO 33º. CONVOCATORIA: La convocatoria debe hacerse con una antelación de cinco (5) días hábiles para reuniones ordinarias y para aquellas reuniones en las que haya de aprobarse Balance y/o Inventarios y/o Estado de Ganancias y Pérdidas, y de cinco (5) días calendarios para los demás casos, sin contar el día de la convocatoria ni el de la reunión. La convocatoria

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se hará por medio de comunicaciones escritas enviadas a la dirección de cada uno de los accionistas, por carta, por telegrama, vía Internet o fax, o mediante citación o aviso publicado en el periódico de mayor circulación de la ciudad sede social de la compañía. Toda citación deberá tener día, hora y lugar en que deba reunirse la Asamblea general de Accionistas y el orden del día cuando esta sea extraordinaria. En el acta de la sesión correspondiente debe dejarse constancia de las formas y los medios por los cuales se hizo la citación.----------------------------------------------------------------------

ARTICULO 34º. LUGAR Y FECHA DE LAS REUNIONES. La Asamblea General de Accionistas se reunirá en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en lugar indicados en la convocatoria. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas.----------------------------------------------

ARTICULO 35º. QUORUM: Habrá dos (2) tipos de quórum con relación a la Asamblea general de Accionistas, uno para deliberar y otro para decidir, así: a. QUORUM DELIBERATORIO: Constituye quórum para deliberar la presencia de la mayoría absoluta de las acciones suscritas de la Sociedad y para establecerlo se deberá tener en cuenta el libro de Registro de Acciones, de tal manera que toda acción que se contabilice debe estar allí inscrita y verificarse la identificación del titular. Así como la idoneidad de la representación en los eventos en que el accionista actué a través de representante. B. QUORUM DECISORIO: Las decisiones de la Asamblea se tomaran por la mayoría de los votos presentes, salvo que la ley o los estatutos exijan mayorías especiales, siempre y cuando exista quórum para deliberar, el cual deberá mantenerse todo el tiempo de la reunión. Para establecer el quórum delibera torio y decisorio se exigirá siempre la presencia de un numero plural de accionistas y no podrá existir ni el uno, ni el otro, con la presencia de un solo accionista, así sea titular y esté representado el número de acciones exigido para su existencia.--------------------

PARAGRAFO 1. Se requerirá el voto favorable de un número plural de accioncitas que represente cuando menos el setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas para: a) Reformar estatutos, b) Aprobar el ingreso de terceros como accionistas.-------------------------------------------------------------

PARAGRAFO 2. CREASE LAS ACCIONES PRIVILEGIADAS: Las acciones privilegiadas conferirán a sus titulares los derechos esenciales consagrados en el artículo 379 del Código de Comercio y además otorgan al accionista los siguientes privilegios:

1) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal;

2) Un derecho a que de las utilidades se les destine, en primer término, el 40% en forma indefinida y

3) Cualquiera otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.

PARAGRAFO 3. Para establecer acciones privilegiadas deberá adoptarse con el voto favorable de accionistas que representen no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas, siempre que esta mayoría incluya en la misma proporción el voto de tenedores de tales acciones.---

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ARTICULO 36º. NO RESTRICCION DEL VOTO: En la Asamblea general de Accionistas, cada socio tendrá tantos votos como acciones suscritas tenga en la Sociedad.---------------------------

ARTICULO 37º. REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si se convoca a la Asamblea general de Accionistas y esta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citara a una nueva reunión que sesionara y decidirá válidamente con un numero plural de accionistas, cualquiera que sea la cantidad de las acciones que este representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días, ni después de los treinta (30) días contados desde la fecha fijada para la primera reunión.----------------------------------------------------------------------------------------------------

PARAGRAFO: Para la reforma de los estatutos, aceptación de nuevos socios y la creación de acciones privilegiadas se aplicaran las restricciones establecidas en estos estatutos.---------------------

ARTICULO 38º. ACTAS: Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, se harán constar en actas aprobadas por las personas designadas en la reunión para tal efecto y además serán firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Ellas se encabezaran con su numero y expresaran: lugar, fecha y hora de la reunión, numero de acciones suscritas, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de los asistentes con indicación del numero de acciones propias y ajenas que representen, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el numero de votos obtenidos a favor, en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión, las designaciones efectuadas y la fecha y hora de su clausura.--------------------------------------------------

ARTICULO 39º. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: Corresponde a la

Asamblea general de Accionistas en reunión ordinaria o extraordinaria, lo siguiente: 1. El delineamiento general de las políticas de la Sociedad; 2. El estudio y aprobación de todas las reformas a los estatutos de la Sociedad; 3. El examen, aprobación o desaprobación de los balances del ejercicio social, los inventarios, el estado de perdidas y ganancias; aprobar informe de la Gerencia

4. Ordenar las reservas ocasionales de capital; 5. Decidir sobre la fusión, transformación disolución anticipada de la Sociedad. 6. Decidir sobre las acciones de carácter ordinario y Privilegiadas que se colocaran en el mercado sin sujeción al derecho de Preferencia y autorizar la negociación o emisión de acciones sin cumplir con el derecho de preferencia; 7. Disponer el monto del dividendo, así como la forma y plazo que se pagara; 8. Exigir al representante legal, y demás funcionarios de la Sociedad, los informes simples o razonados y pormenorizados sobre cualquier tema o punto que considere de interés; así como estudiar, aprobar o rechazar dichos informes;

9. Ordenar las acciones que correspondan contra el representante legal, Accionista y los demás funcionarios de la Sociedad; 10. Aprobar el ingreso de terceros accionistas, con el voto favorable del setenta por ciento (70%) del capital suscrito). 11. Adoptar en general todas las medidas que demande el cumplimiento de los estatutos sociales y el interés de la sociedad; 12. Aprobar la emisión y colocación de acciones y su reglamento, 13. Designar a los

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representantes legales de la sociedad y señalarles su remuneración; 14. Servir de órgano consultor de la representación legal;

15. Crear los cargos técnicos, administrativos y operativos que estime conveniente; 16. Aprobar la apertura de agencias o sucursales dentro o fuera del país; 17. Ejercer todas las demás funciones y atribuciones de carácter administrativo, que no estén asignadas a la representación legal; 18. Cuidar el estricto cumplimiento de todas las disposiciones consignadas en los estatutos, en la Ley, y de que ella misma dice para el buen funcionamiento de la empresa, 19. 13. Autorizar al Gerente General o

Representante Legal para la celebración de cualquier acto o contrato directo o indirectamente relacionado con el objeto social que supere la cuantía equivalente en pesos colombianos hasta por la suma de 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes, vigente en el día de la negociación, 20. Autorizar la contratación y remoción del personal de la Empresa que contrate el Representante Legal y autorizar los cargos que el Gerente General estime convenientes, 21. Autorizar a la gerencia para constituir uniones temporales y/o consorcios para contratar con entidades públicas y privadas,

22. Ejercer todas las demás funciones y atributos que legalmente hayan sido establecidos en su

favor.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 40º. OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA:

Siempre que las decisiones de la Asamblea de Accionistas se hubieren tomado de conformidad con estos estatutos o la ley, obligaran a todos los accionistas.----------------------------------------------------

ARTICULO 41º. DEL REPRESENTANTE LEGAL: Actuara como Representante Legal de la Sociedad el gerente General en ejercicio del cargo. el Representante legal tendrá la administración y gestión de los negocios sociales con sujeción a la ley, los estatutos sociales, los reglamentos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas.---

ARTICULO 42º. NOMBRAMIENTO Y PERIODO: El gerente general será designado por un periodo de dos (2) años contados a partir de su elección, pero podrá ser reelegido indefinidamente o removido libremente en cualquier tiempo. Si la Asamblea General no elige al Representante Legal en las oportunidades que deba hacerlo, continuaran los anteriores en su cargo, hasta tanto se efectué nuevo nombramiento.---------------------------------------

ARTICULO 43º. REGISTRO: El nombramiento del Representante Legal deberá inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de comercio del domicilio de la Sociedad, previa presentación del

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Acta de la Asamblea General Accionista en que conste su designación, con la constancia de que aquel ha aceptado el cargo.---------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 44º. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL: El representante legal tendrá las funciones propias de su cargo y en esencial las siguientes: 1. Representar a la Sociedad Judicial o extrajudicialmente, ante los asociados, ante terceros, y ante cualquier clase de autoridades judiciales y administrativas, personas naturales o jurídicas etc. 2. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas. 3. Realizar los actos y celebrar los contratos que tiendan a cumplir los fines de la sociedad. En ejercicio de esta facultad podrá : enajenar, adquirir, mudar, gravar, limitar en cualquier forma y a cualquier título los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad; transigir, comprometer, arbitrar, desistir, novar, recibir e interponer acciones y recursos de cualquier género de todos los negocios o asuntos de cualquier índole que tenga pendiente la Sociedad; contraer obligaciones con garantía personal, prendaría o hipotecaria; dar o recibir dinero mutuo, hacer depósitos bancarios; firmar toda clase de títulos valores y negociar esta clase instrumentos, firmarlos, aceptarlos, endosarlos, negociarlos, pagarlos, protestarlos, descargarlos, tenerlos o cancelarlos; interponer toda clase de recursos, comparecer en juicios e que se discute el dominio de los bienes sociales de cualquier clase; formar nuevas sociedades o entrar a formar parte de otros bienes sociales de cualquier clase; formar nuevas sociedades o entrar a formar parte de otras ya existentes; 4. Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesario para la adecuada representación de la sociedad delegándoles las facultades que estime convenientes, de aquellas que el mismo goza. 5. Presentar los informes y documentos de que trata el Artículo 446 de código de comercio a la Asamblea General. 6. Designar, promover y remover los empleados de la Sociedad siempre y cuando ello no dependa de otro órgano social y señalar el género de sus labores, remuneraciones, etc. Y hacer los despidos del caso.

7. Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sus reuniones de cualquier índole. 8. Delegar determinadas funciones propias de su cargo dentro de los límites señalados en estos estatutos.

9. Cuidar la recaudación e inversión de los fondos de la empresa. 10. Velar porque todos los empleados de la Sociedad, cumplan estrictamente sus deberes y poner en conocimiento de la Asamblea General de Accionistas o faltas graves que ocurran sobre este en particular. 11. Todas las demás funciones no atribuida a la Asamblea General de Accionistas y particular. 11. Todas las demás funciones no atribuidas a la Asamblea General Accionistas y todas las demás que le deléguela Ley. 12. Constituir uniones temporales y/o consorcios previa autorización de la Asamblea

General de Accionistas.-------------------------------------------------------------------------------------------

--

PARAGRAFO: El representante Legal requerirá autorización de la Asamblea General de Accionista para la celebración de cualquier operación directa o indirectamente relacionada con el objeto social que supere la cuantía en pesos de 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes, vigente en el día de la negociación.------------------------------------------------------------------------------

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CAPITULO IV. BALANCES, RESERVAS Y DIVIDENDO.-------------------------------------------

ARTICULO 45º. BALANCE GENERAL: La sociedad tendrá un periodo fiscal anual que termina el 31 de diciembre de cada año, fechas en las cuales deberá efectuar un corte de cuentas y elaborarse un Balance General, un estado de Pérdidas y Ganancias, un inventario, un proyecto de distribución de utilidades, todo lo cual deberá presentarse por el Representante Legal a la Asamblea

General de Accionistas en su reunión ordinaria o en sus defectos, en la primera reunión

extraordinaria que se celebre.-------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 46º. RESERVA LEGAL: De conformidad con lo dispuesto en la Ley la Sociedad

formara una reserva legal anual con no menos del diez por ciento (10%) de las utilidades, liquidadas de cada ejercicio, hasta llegar al tope del 50% del capital suscrito.-----------------------------------------

ARTICULO 47º. RESERVAS OCASIONALES: La Asamblea General de Accionistas, podrá ordenar la creación de reservas ocasionales con fines específicos, las cuales serán obligatorias para el ejercicio en el cual se decreten así mismo podrá cambiar la destinación de la reserva ocasional y ordenar su distribución como utilidades cuando haya necesidad de utilizarla.----------------------------

ARTICULO 48º. DIVIDENDOS: Aprobado el balance, el estado de ganancias y pérdidas,

efectuada la reserva legal y la ocasional decretadas, hechas las apropiaciones fiscales y tributarias, se procederá a estudiar y decidir sobre el proyecto de distribución de utilidades. Dichos dividendos se cancelaran en la forma y tiempo que acuerde la Asamblea General de accionistas, salvo que se disponga una capitalización de ellos, para el cual se tendrá en cuenta el quórum decisorio de Ley.--

ARTICULO 49º. DETERMINACION DE LA CUANTIA DE UTILIDADES A DISTRIBUIR:

Salvo determinación en contrario, aprobada por el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la Asamblea General de Accionistas, la sociedad repartirá a título de dividendo o participación, no menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades liquidas obtenidas en cada ejercicio o del saldo de las mismas, si tuviera que enjugar perdidas de ejercicios anteriores.-----------

ARTICULO 50º. PRESCRIPCION SOBRE DIVIDENDOS NO RECLAMADOS. La acción judicial para reclamar dividendos decretados por la Asamblea General de Accionistas, prescribe en veinte (20) años contados a partir del a fecha en que estos han debido pagarse.--------------------------

ARTICULO 51º. ABSORCION DE PÉRDIDAS. Las pérdidas se enjuagaran con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este propósito, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas perdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea: Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicaran a este fin los beneficios sociales de

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los ejercicios anteriores.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO V. DISOLUCION Y LIQUIDACION.-------------------------------------------------------

ARTICULO 52º. DISOLUCION: La sociedad se disolverá por las siguientes causales: 1. Por vencimiento del termino de duración pactado, si no se prorrogare en tiempo. 2. Por la imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social; 3. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial; 4. Por decisión de la Asamblea General de Accionistas con un respaldo no inferior del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas; 5. Por orden de autoridad competente; 6. Por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito; 7. Por la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 218 del Código de comercio; 8. En fin, por todas las previstas en la ley y en estos estatutos.------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 53º. ENERVAMIENTO DE CAUSALES DE DISOLUCION. Podrá evitarse la

disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los (6) meses siguientes a la fecha en que la Asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de (18) meses en el caso de la causal prevista en el numeral 6 del articulo anterior.--------------------------------------

ARTICULO 54º. RESTABLECIMIENTO DEL PATRIMONIO. La Asamblea podrá tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio por encima del cincuenta (50%) del capital suscrito, con la emisión de nuevas acciones, etc.-------------------------------------------------

ARTICULO 55º. LIQUIDACION. Disuelta la Sociedad por cualquier causa, se procederá a la liquidación de acuerdo a lo previsto por la ley 1258 de diciembre 5 de 2008 artículo 36 que dice “la liquidación del patrimonio se realizara conforme al procedimiento señalado para la liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada. Actuara como liquidador, el representante legal o la persona

que designe la Asamblea de Accionistas.----------------------------------------------------------------------

ARTICULO 56º. LIQUIDADOR. La liquidación de la Sociedad se hará por la persona designada por la Asamblea General Ordinaria. El liquidador tendrá las facultades y deberes que corresponden a los liquidadores del código de comercio y de acuerdo a lo previsto por la Ley 1258 de 2008.-------

ARTICULO 57º. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA. En el periodo de liquidación la

Asamblea sesionara en sus reuniones ordinarias y extraordinarias en la forma prevista en estos estatutos y tendrá las funciones compatibles con el estado de liquidación, tales como, aprobar los estados financieros y la cuenta final de liquidación.-----------------------------------------------------------

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CAPITULO VI. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.---------------------------------------------------

ARTICULO 58º. CLAUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, que se presente entre los accionistas o frente a terceros; lo mismo que en el momento de disolución o liquidación, se someterá a decisión arbitral. Los árbitros serán tres

(3) designados de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo el nombramiento lo realizara el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de comercio de la sede social, decidirán en derecho y funcionara en la sede social.--------------------------------------------------------

CAPITULO VII. PROHIBICIONES DE LA SOCIEDAD.----------------------------------------------

ARTICULO 59º. PROHIBICIONES DE LA SOCIEDAD. Ni el Representante Legal ni

ninguno de los dignatarios podrá constituir la Sociedad como garante de obligaciones de terceros, ni firmar títulos de contenido crediticio, ni personales de participación, ni títulos representativos de mercancías, cuando no exista contraprestación cambiaria a favor de la Sociedad y si de hecho lo hiciesen, las cauciones así otorgadas no tendrán valor alguno y debe responder el patrimonio de quien la comprometió.--------------------------------------------------------------------------------------------

PARAGRAFO: No obstante, la Asamblea General de Accionista, puede autorizar en casos especiales que supere esta prohibición.-------------------------------------------------------------------------

CAPITULO VIII- NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES. Hasta cuando la Asamblea

General de Accionistas haga nuevas elecciones la sociedad tendrá los siguientes dignatarios: ---GERENTE GENERAL: ___________________________ c.c. _____________ de _______

Se agregan para su protocolización los siguientes documentos: Fotocopias de las cedulas de ciudadanía de los otorgantes.

L E I D O el presente Documento Privado los otorgantes, lo hallaron conforme con sus intenciones, lo aprobaron en todas sus partes y se autentican las firmas ante el suscrito Notario que da fe y quien advirtió la necesidad de inscribirlo en la Cámara de Comercio de Neiva, en los términos y para los efectos legales.

Los otorgantes imprimen la huella dactilar del índice derecho.- Constancia sobre identificación de los comparecientes.- Se hace constar que los otorgantes fueron identificados con los documentos que se citan……………….

FIRMAN LOS SOCIOS

____________________

C.C._____________

____________________

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EMPRESA UNIPERSONAL

Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura o documento privado ante Cámara de Comercio o ante notario con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento. Basta con el Registro Mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo. Corresponde al constituyente, administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual, el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal. Esta podrá tener razón social seguida de la frase "Empresa Unipersonal" o su abreviatura "E.U" so pena de que el empresario responda ilimitadamente con su patrimonio.

CONSTITUCION EMPRESA UNIPERSONAL

En la ciudad de ______ (Huila) el día ___ de ________ de _____, el suscrito ____________, mayor de edad, identificado con al cédula de ciudadanía número __________ de _________, domiciliado y residente en _______ – Huila en la dirección _____________, teléfono __________, quién para todos los efectos se denominará el CONSTITUYENTE O EMPRESARIO, mediante el presente escrito manifiesto mi voluntad de constituir una Empresa Unipersonal, que se regulará conforme lo establecido en las disposiciones que regulan la materia y en especial por los siguientes Estatutos: PRIMERO. Razón Social: la Empresa que mediante este documento se constituye se denominará “_______________ E.U.”, cuya sigla es “_________” SEGUNDO. Domicilio: el domicilio de la Empresa Unipersonal será la ciudad de ________, departamento del Huila, pudiendo constituir o establecer sucursales, agencias o dependencias en otras ciudades del país o del exterior. TERCERO. Objeto: compra y venta de insumos agrícolas, importación y exportación de toda clase de bienes muebles. En general se realizará toda actividad lícita de comercio. CUARTO. Duración. La Empresa tendrá una duración indefinida. QUINTO. Capital: El capital de la Empresa Unipersonal es la suma de _______________ PESOS MCTE ($___________), SEXTO. Cuotas. El capital de la Empresa se halla dividido en ____ (__) cuotas de valor nominal de ($__________) ________ Pesos Mcte. Cada una, capital que se haya aportado en su totalidad. SÉPTIMO. Responsabilidad:- La responsabilidad del suscrito, en calidad de constituyente de la Empresa, se circunscribe al monto de los aportes que conforman el capital de la misma, sin perjuicio de que éste posteriormente sea aumentado con arreglo a las normas vigentes. OCTAVO. Cesión de Cuotas: Las cuotas en que se representa el capital de la empresa, podrán ser cedidas total o parcialmente, en cuyo caso dicha cesión deberá constar por escrito con anotación en el respectivo registro mercantil. NOVENO. Administración: La administración de la empresa estará en cabeza de un Gerente, de libre nombramiento y remoción por parte del constituyente. El Gerente tendrá un periodo cuatro años, sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo. DÉCIMO. Facultades del Gerente: El Gerente es el Representante Legal de la Empresa, con facultades, por lo tanto, para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen

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directamente con el giro ordinario de los negocios de la Empresa. En especial, el Gerente tendrá las siguientes funciones:

1. Usar de la firma o razón social;

2. Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarles su remuneración.

3. Rendir cuentas de su gestión al constituyente, en la forma establecida en el artículo undécimo.

4. Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales.

PAR. El gerente no requerirá autorización previa del Constituyente para la ejecución de cualquier acto o contrato.

DÉCIMO PRIMERO. Rendición de Cuentas: El Gerente deberá rendir al Constituyente cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en el cual se retire de su cargo y en cualquier momento en que el Constituyente las exija. Para tal efecto presentará los estados financieros que fueran pertinentes, junto con un informe de gestión. Las cuentas anuales de final de ejercicio deberán presentarse antes del 01 de abril de cada año. DÉCIMO SEGUNDO. Designación: se nombra como gerente a ________________________, identificado con la cédula de ciudadanía No. _____________ de _______, quién es también el empresario o constituyente de esta Empresa Unipersonal, quien ejercerá sus funciones y ostentará el cargo hasta cuando se designe y efectúe el registro correspondiente de cualquier nuevo nombramiento. DÉCIMO TERCERO. Reserva Legal: La Empresa formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la Empresa deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de utilidades liquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. Parágrafo: en caso de pérdidas, éstas se cubrirán con las reservas que se hayan constituido para ese fin y en su defecto, con la reserva legal. DÉCIMO CUARTO. Causales de disolución: La Empresa se disolverá por las siguientes causales:

1. Por voluntad del Constituyente.

2. Por vencimiento del término previsto, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración.

3. Por muerte del Constituyente.

4. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.

5. Por orden de autoridad competente.

6. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento.

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7. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

DÉCIMO QUINTO. Liquidación: Disuelta la Empresa, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la liquidación. El nombre de la Empresa una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatario en las responsabilidades establecidas en la ley. Parágrafo primero. En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la Empresa adoptando las modificaciones que sean del caso según la causal ocurrida, siempre y cuando se efectúen dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal. Parágrafo segundo: La liquidación del patrimonio podrá hacerse por el Empresario o por un liquidador o varios liquidadores nombrados por él. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Sobre el particular, se seguirán las reglas previstas para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada.

En constancia firma el Constituyente o Empresario:

.................................................................

C.C.…………………………………. de…………..

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad. Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos. La administración de ésta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva, quien a su vez define al gerente, quien es la persona que asume la representación legal de la sociedad. El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y cuánto capital pagado. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A’’

CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA.

C O M P A R E C I E R O N : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Los señores A) , mayor de edad, residente y domiciliado (a) en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número ----------------- expedida en -------------------, de estado civil --------------------, de nacionalidad colombiana, quien obra en su propio nombre, - - - - - - - - - - - - - -

B) -----------------, mayor de edad, residente y domiciliado (a) en esta ciudad de Bogotá, Distrito Capital, identificado con la cédula de ciudadanía número ----------------- expedida en -----------------, de estado civil -----------------, de nacionalidad colombiana, quien obra en su propio nombre; - - - - - -

C) -----------------, mayor de edad, residente y domiciliado (a) en esta ciudad de Bogotá, Distrito Capital, identificado con la cédula de ciudadanía número ----------------- expedida en -----------------, de estado civil -----------------, de nacionalidad colombiana, quien obra en su propio nombre; - - - - - -

D) -----------------, mayor de edad, residente y domiciliado (a) en esta ciudad de Bogotá, Distrito Capital, identificado con la cédula de ciudadanía número ----------------- expedida en -----------------, de estado civil -----------------, de nacionalidad colombiana, quien obra en su propio nombre; - - - - - -

E) -----------------, mayor de edad, residente y domiciliado (a) en esta ciudad de Bogotá, Distrito Capital, identificado con la cédula de ciudadanía número ----------------- expedida en -----------------, de estado civil -----------------, de nacionalidad colombiana, quien obra en su propio nombre; - - - - - -

Manifestaron que han acordado asociarse entre si para establecer una sociedad comercial de la especie anónima, la cual se regirá por las disposiciones legales que regulan el funcionamiento de las sociedades anónimas y los siguientes estatutos.- - - - - - - - - - - - -

ESTATUTOS SOCIALES

CAPITULO PRIMERO

NATURALEZA. NOMBRE O RAZON SOCIAL. ESPECIE Y NACIONALIDAD, DOMICILIO. DURACION. OBJETO. - - - - - - ARTICULO 1: NOMBRE: La Sociedad actuará bajo la denominación de -----------------, usando la sigla ---------

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ARTICULO 2.- ESPECIE Y NACIONALIDAD: La compañía es anónima, de naturaleza comercial, y de nacionalidad colombiana.

ARTICULO 3.- DOMICILIO: El domicilio de la compañía es la ciudad de Bogotá D.C., departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia, en la -----------------, teléfono ----------------- email ---------------------. Sin embargo, la sociedad podrá crear sucursales y agencias en cualquier lugar del país o del exterior. - -

ARTICULO 4.-: DURACION: La sociedad durara hasta el -----------------, salvo disolución anticipada o prorroga oportuna del término.- - - -

ARTICULO 5.- DESCRIPCION DEL OBJETO SOCIAL: - - - - - - - -

La sociedad tendrá como objeto social : - - - - - - - - - - - - - - - - -

(CAMBIAR EL OBJETO SOCIAL REFERENTE A LAS ACTIVIDADES QUE LLEVE A CABO LA SOCIEDAD QUE SE VA A CONSTITUIR)

* Actividades de intermediación y representación como agencia en nombre de particulares para obtener todo tipo de contratos incluidos de actuación en televisión, películas cinematográficas, obras teatrales y otros espectáculos culturales y deportivos, y para ofertar libros, guiones, obras de arte, fotografías, etc., a editores, productores y otros. - - - - - - - -

* Educación no formal, impartiendo formación académica actoral mediante talleres y seminarios con carácter organizado y continuo.

* Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión La prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas. - - - - - - - - - - - - - - - - -

* Estas actividades abarcan las relaciones públicas; por ejemplo, pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión dada acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de cabildeo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

* Las actividades relacionadas con la planificación, organización, funcionamiento, eficiencia y control, información administrativa, etc.; de asesoramiento y gestión combinados; como por ejemplo, las de ingenieros y economistas, agrónomos y agricultores, etc.; de arbitraje y conciliación entre la gerencia y el personal. La gestión de sociedades de cartera. - - - - - - - -

* Actividades de las unidades económicas que se dedican a promoción, creación, desarrollo y administración del proceso de industrialización de bienes y la prestación de servicios destinados prioritariamente a los mercados externos. - - - - - - - - - - - - - - - - - * Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública- Los estudios sobre mercados potenciales, la aceptación y el grado de difusión de productos y sobre los hábitos de compra de los consumidores, con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos, así

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como las encuestas de opinión pública sobre cuestiones políticas, económicas y sociales. - - - - - - - - - - - - - - - -

* Obtención y suministro de personal- La búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos sectores. Los servicios pueden prestarse a empleadores potenciales o a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc. - - - - - - - * Las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general temporalmente, personal contratado y remunerado por la agencia de empleo temporal. - - -

* Organizar y operar espectáculos, conciertos, lanzamientos, presentaciones y eventos de cualquier tipo. -

* Logística de producción (protocolo, animación, degustación, recreación, seguridad, impulsadores, transporte y otros). - - - - - - -

* Impresión digital para interiores y exteriores (elaboración de: pendones, pancartas, pasacalles, vinilos, adhesivos y otros) - - - - -

* Asesoría, dirección, organización, ejecución, promoción, capacitación de actividades orientadas a mejorar las condiciones sociales, culturales, deportivas y recreativas de la comunidad. - - - - * Comercialización de todo tipo de elementos promociónales y publicitarios. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

* Mantenimiento correctivo y preventivo de todo tipo de vallas, avisos y señalización en todos los estilos, clases y tamaños. - - - - -

* Participar en licitaciones públicas y privadas para realizar ofertas, en concurso o invitación, con el fin de promover y vender productos.

* Alquiler o renta de pabellones transportables, carpas, tarimas, escenografías y bienes para eventos comerciales, sociales o publicitarios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

* Alquilar o vender todo tipo de muebles, inmuebles y servicios relacionados con el objeto social de la empresa. - - - - - - - - - - - - -

* Asesoría, dirección, organización, representación, ejecución, promoción, evaluación, capacitación, planeación, y desarrollo de actividades orientadas a mejorar las condiciones deportivas, sociales, culturales y recreativas de la comunidad. - - - - - - - - - - --

* Promover, asesorar y dirigir el desarrollo de organizaciones y actividades de formación integral, en el campo deportivo, de recreación y actoral. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

* Articular de forma adecuada los intereses particulares de las empresas patrocinadoras con los objetivos de formación y rendimiento del deportista. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

* Producción, comercialización y mantenimiento de medios masivos y alternativos de publicidad exterior e interior tales como : publicidad móvil, aérea, radio t.v. y todo medio de

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difusión. - - - - - * Administración, almacenamiento, bodegaje, control, distribución, mantenimiento de elementos promociónales, publicitarios y activos.

* Importar y exportar todo tipo de muebles, inmuebles y servicios relacionados con el objeto social de la empresa. - - - - - - - - -- - - -

* Celebrar convenios o contratos con personas naturales o personas jurídicas de derecho público o privado para la consecución de los fines propios del objeto de la empresa, la prestación de servicios y el desarrollo de sus actividades - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

* Adquirir, enajenar, girar, aceptar, endosar y cobrar cualquiera títulos, valores, acciones, bonos, papeles de inversión celebrar toda clase de contratos con personas nacionales y extranjeras relativos a su objeto, realizar estudios, protecciones y planificaciones de las actividades que proyecte adelante o para el establecimiento o constitución de empresas en las que haya que invertir como socio o accionista y efectuar los aportes correspondientes a participar con el mismo título en sociedades que tengan el mismo o similar objeto social transformándose en otro tipo legal de sociedad o fusionarse en otra y otras sociedades. - - -

* Representar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras relacionadas con el área científica y deportiva: docentes, investigadores, entrenadores, preparadores físicos, deportistas y todo el personal técnico, médico y equipo interdisciplinario de las ciencias aplicadas al deporte, que considere necesarios para cumplir con su objeto social. - - - - - - - - * Representar sociedades nacionales y extranjeras en la importación y/o exportación y comercialización de bienes y servicios para el deporte y la salud humana. - - - - - - - - - - - -

* Celebrar y ejecutar todos los actos y contratos que se relacionen con la existencia y el funcionamiento de la empresa y demás que sean conducentes para el logro de sus fines, así como la realización de cualquier acto lícito de comercio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-Igualmente la recepción en consignación de casas, lotes, apartamentos, para su enajenación, permuta, arriendo y administración y en general la ejecución de todas aquellas actividades afines con el objeto social expresado. - - - - - - - - - - - - Para cumplir sus objetivos la sociedad estará en condición de desarrollar las siguientes actividades. - - - - - - - a) Distribución, comercialización, importación, exportación, representación empresarial, mercadeo de cualquier tipo de productos y servicios, con énfasis en lo relacionado con el área del sector de la construcción y afines. -b) La empresa podrá comercializar, vender, arrendar máquinas, instrumentos de realización para tratamiento de plantas industriales, el tratamiento de materiales para construcción, pavimentación, - c) Prestar servicios de soporte técnico en reparación y mantenimiento de maquinaria para la construcción y demás elementos relacionados con el tema. --d) La compañía participará en el mercadeo activo de oferta y demanda con todas las áreas del sector financiero, que tenga que ver en relación directa o indirecta con el área actoral, de la construcción, Ingeniería, Arquitectura, industria, transporte, agricultura, ganadería, vidriería, cuero, telas, lanas, productos de caucho, vidrio, cartón oro, plata, joyas, todo lo relacionado con ferretería, terminados ,semiterminados. Realizará ventas de mayor y detal de toda clase de bienes, actuará como representante de personas naturales y jurídicas a nivel nacional e internacional. -- e) La sociedad podrá fusionarse con otras empresas, representarlas, absorverlas, adquirir patentes, nombres comerciales, marcas, creará

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nuevas compañías, filiales, destinadas a coordinar el objeto social. -f)-Asesorar, prestar servicios de consultorías para empresas Nacionales y Extranjeras, hacer contrataciones y sub contrataciones. g) Para su fin puede actuar jurídicamente hacer contabilidad, consultar y ofrecer cualquier tipo de información público y específica del país, diligenciar, hacer trámites, operar como intermediario entre asuntos de empresas. - h) Tendrá derecho de crear sociedad sin ánimo de lucro, para hacer prensa, publicar, redactar con el fin de evaluar tecnología, economía, política. i) La compañía desarrollará programas de capacitación, cursos de aprendizaje, organizará seminarios de tecnología avanzada en todos los campos de acción mencionados. j) Crear uniones temporales y consorcios. - k) Asesorar jurídicamente en todas las áreas del derecho y afines. También tendrá derecho de llevar transacciones con diferentes tipos de moneda, de llevar operaciones de cambio y comercio exterior que se requiere, establecer sistema de crédito con compañías aseguradoras que tengan relación como negocios y bienes sociales, hacer giros, cobros, la sociedad podrá adquirir, vender y/o enajenar todo tipo de bienes muebles o inmuebles. Además el ejercicio de todo tipo de actividades mercantiles, comerciales, financieras y celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos necesarios para el desarrollo de la Empresa. Para el cumplimiento y desarrollo de su objeto la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos civiles y comerciales, relacionados con su objeto social que sean conducentes al logro de su fin y en especial, Adquirir y enajenar a cualquier título bienes inmuebles así como administrarlos. Arrendar o pignorar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la compañía. La representación o agencia de firmas Nacionales o Extranjeras que tengan por objeto actividades iguales, similares o complementarias con la posibilidad de Participar en licitaciones públicas o privadas o no con su objeto social. Promover, constituir o participar en sociedades afines con su objeto social o no. Ejecutar en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos todos los actos, contratos y operaciones comerciales, industriales y financieras que sean necesarias o convenientes al logro de su actividad social o que puedan favorecer sus actividades o las de aquellas en que tenga interés. Representación, distribución y administración de bienes, productos o servicios relacionados con su objeto social o no, para lo cual podrá importar y exportar los mismos. Inversión en toda clase de valores mobiliarios tales como: acciones, bonos, cédulas, certificados de depósito, pagarés, letras de cambio y en general toda clase de valores. Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, dar y recibir dinero y otros géneros en mutuo y celebrar con establecimientos bancarios y entidades de crédito, corporaciones de ahorro y vivienda, los contratos que sean propios de estas instituciones, tales como la adquisición de préstamos, depósito a término y el ahorro en sus diferentes modalidades. También podrá celebrar contratos de cuentas en participación, actuar como mandante o mandataria, llevar a cabo el negocio de fiducia mercantil. Comprar y vender toda clase de maquinaria, materias primas. Tener derechos de propiedad y registro de marcas, diseños, insignias, patentes; obtener registro de marcas de fábrica, licencias, privilegios, y su traspaso o cesión a cualquier título.

CAPITULO SEGUNDO

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CAPITAL. ACCIONES. ACCIONISTAS.

ARTICULO 6.- CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO:

El capital autorizado de la compañía es de -----------------, divididos en ----------------- de valor nominal de ----------------- cada una. El capital suscrito y el capital pagado de la Sociedad asciende a -----------------, el cual ha sido pagado en la siguiente forma: - - - - - - - - -

NOMBRE ACCIONISTAS CANTIDAD VALOR ACCIONES

ARTICULO 7: Capitalización: La Asamblea General de Accionistas puede convertir en capital social, en cualquier tiempo, mediante la emisión de nuevas acciones o el aumento del valor nominal de las ya existentes, cualquier reserva de ganancias, ajustes, primas por colocación de acciones y cualquier clase de utilidades líquidas repartibles. Es entendido que esta norma no alcanza a aquellas reservas que por su naturaleza o por disposición legal no sean susceptibles de capitalización. En el caso de emisión de acciones ésta no podrá hacerse por un precio inferior a su valor nominal. - - - ARTICULO 8: Colocación De Acciones: Para la colocación de acciones provenientes de cualquier aumento del capital social se preferirán como suscriptores a quienes ya sean accionistas, salvo que la Asamblea General de Accionistas resuelva, para casos concretos, lo contrario. La Asamblea General de Accionistas reglamentará el ejercicio del derecho de preferencia sobre la base de que los accionistas podrán suscribir nuevas acciones en proporción al número de acciones que posean en la fecha de aprobación del reglamento. Corresponde a la Junta Directiva reglamentar toda colocación de acciones.

ARTICULO 9: Derechos Del Accionista: Todas las acciones confieren a su titular un igual derecho en el haber social y en los beneficios que se repartan y cada una de ellas tiene derecho a un (1) voto en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas. Todas las acciones conceden iguales derechos e imponen iguales obligaciones. Son negociables conforme a estos Estatutos y su adquisición significa, de pleno derecho, adhesión a los Estatutos y a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas. –

ARTICULO 10: Títulos De Acciones: Las acciones están representadas en títulos o certificados que llevan la firma autógrafa del Gerente de la Sociedad y del Secretario designado por la Asamblea General de Accionistas para tal fin. De conformidad con el artículo 401 del Código

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de Comercio serán expedidos en serie numerada y continua. Por cada acción se expedirá un título a menos que el accionista prefiera títulos colectivos o parcialmente colectivos. Mientras que el valor de las acciones no está cubierto Íntegramente, sólo se expedirán certificaciones provisionales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 400 del Código De Comercio. - - - - - - - - -

ARTICULO 11: Pérdida, Extravío, Hurto o Deterioro De Títulos: En caso de pérdida, extravío, hurto o deterioro de un título, la Junta Directiva, previa solicitud fundada, y en caso de hurto acompañada del respectivo denuncio penal, de quien aparezca inscrito como propietario en el Libro de Registro y Gravamen de Acciones, ordenará la expedición de uno nuevo con sujeción a las prescripciones legales previa constitución de las garantías que para el efecto exija. El nuevo título se expedirá con la constancia de ser duplicado, haciendo referencia al número del que sustituye. Si con posterioridad el título perdido aparece, el accionista deberá devolver a la Sociedad el duplicado que será anulado y destruido en sesión de la Junta Directiva, de lo cual se dejará constancia en el Acta respectiva. En caso de deterioro del título, la expedición del duplicado se hará conforme con lo establecido en el Artículo 402 del Código De Comercio.

ARTICULO 12: Impuesto Sobre Títulos: Son de cargo del accionista respectivo los impuestos que graven la expedición de títulos de acciones así como las transferencias, transmisiones o mutaciones del dominio de ellas. - - - -

ARTICULO 13 : Libro De Registro De Acciones: - - - - - - - - - -

La sociedad llevará un LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES en el cual se inscribirán el nombre completo, dirección y legitimación del propietario, con indicación del número que posee cada persona. En este libro se inscribirán los gravámenes, limitaciones o desmembraciones constituidos sobre acciones, las órdenes de inscripción de demanda o de embargo comunicadas a la Sociedad por la autoridad competente, los traspasos que se verifiquen y las demás constancias que obren en las respectivas cartas de traspaso. La sociedad sólo reconoce como propietario de acciones a quien aparezca inscrito en este libro por el número y condiciones allí registradas. El LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES deberá registrarse en la Cámara De Comercio del domicilio principal de la Sociedad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 14: Traspaso o Enajenación de las Acciones: - - - -

La enajenación de acciones queda limitada por el derecho de preferencia, en virtud del cual la sociedad y los accionistas tienen el privilegio de adquirir las que alguno proyecte enajenar.- - - - - - - -

Parágrafo 1: La entrega del título o títulos endosados hará las veces de aviso siempre y cuando se hayan cumplido las formalidades estatutarias y legales para su traspaso. Parágrafo 2: Es entendido que el cumplimiento de las formalidades prescritas para el traspaso de acciones opera para los casos de fiducia, desmembración del dominio, y en general para cualquier transferencia, salvo en el caso de adjudicación a título de herencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 15: Traspaso De Acciones No Liberadas: Las acciones suscritas que no se encuentren totalmente liberadas serán transferidas en la misma forma que las acciones

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liberadas con el lleno de los requisitos señalados en estos Estatutos y en la ley. Con todo, el cedente y el cesionario serán solidariamente responsables del pago de las respectivas acciones sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 397 del Código De Comercio. - - - - - - -- - - - - - - -

ARTICULO 16: Traspaso De Acciones :- -Por Sucesión o Por Decisión Judicial: La transmisión de acciones a título de sucesión se acreditará con copia auténtica de la correspondiente hijuela de adjudicación y de la sentencia aprobatoria de la partición con nota de ejecutoria, si fuere el caso. Cuando, como consecuencia de una decisión judicial, se opere una mutación en el dominio de las acciones, deberá entregarse a la sociedad copia auténtica de ésta con la constancia de su ejecutoria. En ambos casos la sociedad procederá a realizar la inscripción en el libro de Registro y Gravamen de Acciones, con base en los documentos que acrediten el derecho del solicitante. Parágrafo: Salvo el caso de transmisión de acciones por sucesión, todos los demás incluyendo los que sean por decisión judicial, deberán cumplir previamente con todos los requisitos previstos en los estatutos y en la ley. - - -

ARTICULO 17: Acciones Embargadas: La Sociedad se abstendrá de realizar el registro del traspaso de acciones que están embargadas salvo autorización o permiso del juez que conozca del respectivo proceso y que el acreedor consienta en ello de acuerdo con el numeral 3 del Artículo 1521 del Código Civil. La obligación de la Sociedad de abstenerse de hacer el registro surge desde el momento en que reciba la comunicación de embargo por parte del Juzgado correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 18: Prenda De Acciones: - - - En el caso de acciones pignoradas corresponde al propietario de éstas el ejercicio de los derechos del accionista salvo estipulación escrita en contrario, notificada a la Sociedad. El escrito o documento en que conste la prenda será suficiente para que el acreedor prendario ejerza ante la sociedad los derechos que en tal documento se le confieran. - - - - - ARTICULO 19: Usufructo De Acciones: - - - - - - El derecho de usufructo constituido sobre acciones confiere al usufructuario todos los derechos inherentes a la calidad de accionista excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación de la Sociedad, salvo que las partes manifiesten expresamente lo contrario. El escrito o documento en el que consten los derechos que se reserva el nudo propietario será suficiente para su ejercicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 20: Traspaso De Acciones Gravadas: - -- La sociedad registrará el traspaso de acciones gravadas en cualquier forma, o cuyo dominio está gravado, limitado o desmembrado, dando posterior aviso escrito al adquirente de la existencia del gravamen, limitación o desmembración. - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 21: Dificultades De Inscripción:Si hubiere algún inconveniente para cualquier inscripción en el LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES la Sociedad dará noticia escrita de ello a quien haya solicitado la inscripción. - - - - - - - - - - - ARTICULO 22: Efectos Del Traspaso: Ningún traspaso surte efectos en relación con la Sociedad o con terceros sin la solemnidad del registro. Una vez verificado, la Sociedad, a solicitud del adquirente, le expedirá nuevos títulos previa anulación de los anteriores. - - - - - ARTICULO 23: Indivisibilidad De Las Acciones: - - Las acciones son indivisibles. Si por cualquier circunstancia alguna acción perteneciere a varias personas, ellas deberán designar a una sola persona para que las represente en el ejercicio de sus derechos de accionistas. - - -

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ARTICULO 24 : Dividendos De Acciones Traspasadas: - - - -

El registro del traspaso de una acción comprende la cesión de los dividendos pendientes en el momento de la inscripción salvo pacto en contrario. - - - - - - - -

ARTICULO 25: Comunidad De Acciones: - - Cuando varias personas sean copropietarias de una o de varias acciones deberán designar a una sola persona para que las represente en el ejercicio de los derechos de accionista. Esta norma se aplicará la representación de las acciones pertenecientes a una sucesión ilíquida, caso en el cual corresponde a los sucesores reconocidos en el juicio designar su representante. Cuando haya albacea con tenencia de bienes corresponderá a éste la representación de las acciones y si fueren varios designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el Juez para tal efecto. Mientras los herederos se ponen de acuerdo o el juez hace la designación, las acciones serán representadas por el cónyuge supérstite y a falta de éste por el heredero de mayor edad.

ARTICULO 26 : Unanimidad De Representación y Voto: Cada accionista sea persona natural o jurídica, no puede designar sino un solo representante ante la Asamblea General de Accionistas, sea cual fuere el número de acciones que posea. El representante o mandatario de un accionista no puede fraccionar el voto de su representado o mandante, lo cual significa que no le es permitido votar con una o varias acciones en un determinado sentido, o por ciertas personas y con otra u otras acciones en sentido distinto o por otras personas. Esta indivisibilidad del voto no se opone a que el representante de varios accionistas vote en cada caso siguiendo separadamente las instrucciones de cada mandante. - - - - - - -

ARTICULO 27 : Acciones En Mora: Si un accionista no pagare dentro del plazo establecido en los estatutos o en el respectivo Reglamento De Colocación, las acciones que haya suscrito, o parte de ellas, la Sociedad podrá a su arbitrio y por cuenta y riesgo del socio moroso y previa autorización de la Asamblea General de Accionistas, o bien vender las acciones o bien imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones correspondientes a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento (20,00%) a título de indemnización, o bien demandarlo ejecutivamente. - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 28: Cesión De Acciones: - - - Los accionistas pueden ceder todas, algunas o alguna de las acciones que posean, mediante el endoso del título correspondiente, sin estar sujetos al derecho de preferencia. - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 29: Derecho De Preferencia: Solo operara para el caso de suscripción de acciones en cualquier aumento de capital. Es entendido que este derecho no existe en la enajenación de acciones ya suscritas y pagadas, ya que en esta Sociedad la norma será la libre enajenación de las acciones. - - ARTICULO 30 : Inhabilidades De Los Administradores: Los Administradores, salvo que sean accionistas, el Revisor Fiscal y su Suplente, quedan comprendidos dentro de la prohibición impuesta por el Artículo 404 del Código De Comercio para enajenar o adquirir acciones de la Sociedad, mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos. - - --- - - -

CAPITULO TERCERO

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DIRECCION. ADMINISTRACION. REPRESENTACION. CONTROL. - - - ARTICULO 31: Organos De Dirección y Administración: La Sociedad es dirigida por la Asamblea General de Accionistas. Son administradores el Gerente general y Suplente del Gerente General.

SECCION PRIMERA

Asamblea General De Accionistas

ARTICULO 32: Composición: La Sociedad tiene una Asamblea General de Accionistas constituida por los accionistas inscritos en el LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES, o sus representantes o mandatarios, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en los Estatutos. - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 33 : Actuaciones De Los Accionistas: - - -Los accionistas podrán actuar directamente o por medio de representantes o apoderado general o especial o por medio de su Representante Legal o estatutario. La constitución de apoderado, dentro del país o en el exterior, deberá hacerse mediante comunicación escrita dirigida al representante legal de la Sociedad o a quien haga sus veces. El mandato puede comprender todas, algunas o alguna de las reuniones. En la Asamblea General de Accionistas no se aceptará actuación o representación por agencia oficiosa. - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 34 : Convocatoria: Tanto para las reuniones ordinarias como para las extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas, será necesaria la convocatoria que será hecha por el Representante Legal de la Sociedad mediante comunicación dirigida a cada uno de los socios a la última dirección registrada en el LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. La convocatoria se hará siempre con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de la reunión. Sin embargo, en casos urgentes la convocatoria de la Asamblea General de Accionistas para reunión extraordinaria, podrá hacerse con cinco (5) días corrientes de anticipación, insertándose en ésta el Orden Del Día. Tratándose de Asamblea extraordinaria, no podrá ocuparse de temas no incluidos en la convocatoria a menos que así lo decida con el voto de personas que representen no menos del setenta por ciento (70,00%) de las acciones presentes. En todo caso podrá resolver sobre la remoción de administradores y funcionarios cuya designación corresponda a la Asamblea General de Accionistas. - - - - - -- - - - -

ARTICULO 35: Segunda Convocatoria: Cuando por falta del quórum requerido en el Artículo treinta y siete (37) de los Estatutos, no pueda llevarse a cabo la Asamblea General de Accionistas ordinaria o extraordinaria, se levantará un Acta por quienes hayan asistido, en la cual se dejará constancia de tal hecho y se convocará por el Representante Legal de la Sociedad a una nueva reunión, la cual se efectuará no antes de los diez ( 10 ) días hábiles siguientes, ni después de los treinta ( 30 ) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En la nueva reunión se deliberará y decidirá validamente con un número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones representadas. - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 36: Quórum: - La Asamblea General de Accionistas podrá deliberar cuando habiendo sido citados todos los accionistas en la forma prevista en los Estatutos, se encuentren reunidos o representados quienes representen más del cincuenta por ciento (50,00%) de las acciones en que se encuentra dividido el capital social. Salvo disposición expresa contenida en la Ley o en los Estatutos, las decisiones de la Asamblea General de

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Accionistas serán válidas y obligatorias cuando hayan sido adoptadas con el voto favorable de quienes representen más del cincuenta por ciento (50,00%) de las acciones en que se encuentre dividido el capital. - - ARTICULO 37 : Quórum Decisorio Extraordinario: - - - - - - -

1. Se requerirá el voto favorable de un número plural de accionistas que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas para adoptar las siguientes determinaciones: a.- Decretar la transformación, fusión o consolidación de la Sociedad con otra u otras, así como su disolución anticipada; b.- Reformar los Estatutos de la Sociedad; c.- Aumentar o reducir el número de acciones de la Sociedad; d.- Suspender la Asamblea General de Accionistas; e.- Aprobar las remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad y del Revisor Fiscal y su Suplente. 2. - Para decretar el pago de dividendos en acciones liberadas se requerirá que la decisión se adopte con el voto favorable de un número plural de accionistas que represente por lo menos el ochenta por ciento (80,00%) de las acciones representadas en la reunión. 3. - Se requerirá el voto favorable de un número plural de accionistas que represente por lo menos el setenta por ciento (70,00%) de las acciones suscritas cuando se trate de tomar las siguientes decisiones: a.- Decretar la readquisición de acciones por la misma compañía; b.- Avaluar los aportes en especie para el pago de acciones suscritas, previa deducción de las que corresponden a los aportes. 4. - Se requerirá el voto favorable de un número plural de accionistas que represente por lo menos el ochenta por ciento (80,00%) de las acciones representadas en la respectiva reunión, cuando se trate de tomar las siguientes determinaciones: a.- Deliberar y decidir sobre temas no incluidos en el orden del día en las sesiones extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas; b.- No repartir dividendos en la cantidad mínima que la ley ordena distribuir. 5. - Se requiere la presencia del cien por ciento (100,00%) de las acciones suscritas para prolongar las sesiones de la Asamblea General de Accionistas por más de tres (3) días. - - - - -

ARTICULO 38 : Reuniones Ordinarias: La Asamblea General de Accionistas se reunirá ordinariamente una vez al año, en la fecha señalada en la convocatoria y dentro de los tres (3) primeros meses del año. Si pasado el mes de marzo no se hubiere hecho la convocatoria, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en las oficinas de la administración de la Sociedad y en ella se podrá tratar cualquier tema, se deliberará y decidirá válidamente con un número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones representadas. ARTICULO 39: - - - - Reuniones Extraordinarias: Las reuniones extraordinarias se efectuarán siempre que con tal carácter sea convocada la Asamblea General de Accionistas, por la Junta Directiva, por el Representante Legal o por el Revisor Fiscal, o a solicitud de quienes representen por lo menos la cuarta parte de las acciones suscritas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

ARTICULO 40: Reuniones No Presenciales: No obstante lo anterior, en los casos en que la necesidad lo exija, y siempre y cuando quede registro probatorio de ello tal como fax, grabación magnetofónica, etc., habrá reunión de la Asamblea General de Accionistas cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso la sucesión de comunicaciones deberá ser inmediata. - - Parágrafo 1: En estos casos el Acta respectiva deberá elaborarse y asentarse en el LIBRO DE ACTAS, registrado en la Cámara De Comercio del domicilio principal de la Sociedad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se concluyó el acuerdo,

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debiendo ser firmadas por el Representante Legal de la Sociedad y el Secretario de la misma y a falta de éste último por cualquiera de los accionistas. - - - - - - - - - Parágrafo 2: Las decisiones que se adopten sin la participación de alguno de los accionistas en la comunicación simultánea o sucesiva, serán ineficaces. - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 41 : Presidencia: La Asamblea General de Accionistas será presidida por el Representante Legal de la Sociedad, o por quien elijan quienes representen la mitad mas una de las acciones representadas en la reunión. - - -

ARTICULO 42 : Asistentes: A las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, asistirán el Representante Legal de la Sociedad y el Revisor Fiscal. También podrán asistir funcionarios de la Sociedad, asesores de ésta o extraños, cuando fueren citados o invitados por el Representante Legal de la Sociedad o por la propia Asamblea General de Accionistas. No obstante lo anterior, la Asamblea con el voto favorable de quienes representen por lo menos la mitad mas una de las acciones representadas, podrá disponer el retiro del Representante Legal de la Sociedad, del Revisor Fiscal o de asistentes extraños o citar a cualesquiera otra persona. - - - - - - - -

ARTICULO 43 : Votos: En las reuniones de la Asamblea General de Accionistas cada uno de éstos tendrá tantos votos como cuantas acciones tenga en la Sociedad. - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - ARTICULO 44 : Secretario: Un funcionario de la Sociedad, indicado por el Presidente de la Asamblea, hará las veces de Secretario de la Asamblea General de Accionistas, salvo que ésta haga la designación en persona diferente. - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 45 : Actas: De lo ocurrido en cada reunión se levantará un Acta, en el LIBRO DE ACTAS registrado en la Cámara De Comercio del domicilio principal de la Sociedad. Salvo que se designe una comisión especial para la elaboración y aprobación del Acta, al final de cada reunión se hará un receso mientras se elabora el Acta correspondiente la cual será sometida inmediatamente a discusión y aprobación de los asistentes. El Acta una vez aprobada en la forma anterior, será suscrita por el Presidente de la Asamblea y por el Secretario o por éstos y los comisionados, según fuere el caso. Las copias de las Actas, suscritas por el Representante Legal de la Sociedad.- - - - -

ARTICULO 46: Elecciones y Votaciones: En las elecciones y votaciones de la Asamblea General de Accionistas se observarán las siguientes reglas: 1. - Las votaciones serán orales, salvo que para cada caso particular la Asamblea resuelva que sean escritas. Nunca podrán ser secretas. 2. - Las votaciones escritas se sujetarán al siguiente procedimiento: a.-- El Presidente y el Secretario serán los escrutadores; b.- Cada papeleta indicará el número de acciones representadas y llevará la firma del sufragante; c.- Los escrutadores contarán las papeletas una por una y verificarán el total de los votos emitidos; d.- Si resultare el número de papeletas mayor que el de votantes, se desecharán las que no estuvieren firmadas, pero si se hallaren dos o más papeletas suscritas por un mismo sufragante, solamente se computará la que éste indique; en caso de negativa o de silencio, decidirá la suerte; e.- En caso de que una persona represente a otro u otros accionistas, podrá a su elección o emitir una sola papeleta votando con todas las acciones en el mismo sentido o emitir una papeleta por cada accionista representado en diferente sentido; f.- Siempre que se trate de elegir dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo plural, se aplicará el sistema del cociente

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electoral de la siguiente manera: la suma de los votos emitidos por cada una de las listas, se divide por el número de puestos por proveer; el resultado es el cociente electoral, que servirá para dividir, a su vez, el número de votos de cada lista. El resultado de esta segunda operación es el número de puestos que corresponden a la respectiva lista, siguiendo en orden descendente los nombres de los candidatos, según su colocación en la respectiva lista. Si realizadas las operaciones anteriores quedaren aún puestos por proveer, estos se adjudicarán teniendo en cuenta los residuos de mayor a menor. En caso de empate entre residuos, decidirá la suerte; g.- Si al efectuar el escrutinio se presentare el caso de que resultare electa una persona que ya lo ha sido en otra lista, quedará electa quien siga en orden de colocación; h.- Si el nombre del candidato se repite en la lista solo se computarán una vez los votos que éste obtenga; i.- Si la repetición consiste en figurar simultáneamente como principal y como suplente, no se tomará en cuenta esta última inclusión; j.- Cuando la Asamblea declare una elección, deberá enumerar los renglones según el orden del escrutinio. - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -

ARTICULO 47 : Acuerdos Entre Accionistas: Dos o más accionistas, que no sean Administradores de la Sociedad, podrán celebrar acuerdos para votar en igual o determinado sentido en las Asambleas de Accionistas. En el acuerdo se podrá comprender la estipulación que permita a uno o más de ellos o a un tercero llevar la representación de todos en alguna o algunas de las reuniones de la Asamblea, estipulación que tendrá efectos respecto de la Sociedad siempre y cuando el acuerdo sea entregado al Representante legal de la Sociedad para su depósito en las oficinas en donde funcione la Administración. ARTICULO 48 : Votación Sin Restricciones: No habrá lugar, en ningún caso, a la restricción del voto al límite del veinticinco por ciento (25,00%) de las acciones representadas. - - - - - - -- -

ARTICULO 49 : Empates: Salvo la excepción indicada en el aparte f., de la regla 2., del artículo cuarenta y siete (47), cuando quiera que la Asamblea General de Accionistas deba adoptar una decisión o producir un acto, resolución o nombramiento singular y hubiere empate en la votación, la resolución, acto, decisión o nombramiento se entenderán negados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 50 : Funciones De La Asamblea General De Accionistas: Corresponde a la Asamblea General de Accionistas el ejercicio de las siguientes funciones: 1.- Ser la suprema autoridad de la Sociedad; 2.- Dirigir la política general de la Sociedad; 3.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal con sus respectivos Suplentes, al Gerente, y al Suplente del Gerente cuando lo considere necesario, removerlos y señalarles su remuneración; 4.- Darse su propio reglamento; 5.- Reformar los Estatutos; 6.- Decretar aumentos del capital y capitalizaciones; 7.- Decretar la distribución de las utilidades netas de cada ejercicio o disponer el modo de cancelar las pérdidas; 8.- Decretar la formación de fondos de reserva no previstos en la ley o en los Estatutos, así como su distribución, cambio de destinación o capitalización; 9.- Considerar los informes que le presenten la Junta Directiva, el Representante Legal de la Sociedad y el Revisor Fiscal y exigir informes a éstos o a cualquier otro empleado o funcionario de la Sociedad; 10.- Delegar en la Junta Directiva, en el Representante Legal de la Sociedad, en cualquiera de sus Suplentes o cualquier otro funcionario de la Sociedad, alguna o algunas de sus funciones, cuando lo considere conveniente y en cuanto sean delegables por su propia naturaleza; 11.- Resolver sobre la disolución anticipada de la Sociedad o su prórroga; 12.- Decidir sobre el cambio de domicilio principal, la transformación en otro tipo de sociedad, la fusión con otra u otras sociedades, o

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sobre las reformas que afecten las bases fundamentales del contrato social o que aumenten las cargas de los accionistas; 13.- Examinar los libros, cuentas, correspondencia, documentos y caja de la Sociedad, comprobar las existencias, visitar las instalaciones y demás dependencias, todo ello por sí misma o por delegados o comisiones; 14.- Decidir sobre la enajenación o gravamen de la totalidad de los bienes que constituyen el activo social, autorizando para ello al Representante Legal de la Sociedad; 15.- Adoptar el acuerdo de que trata el Articulo 250 del Código De Comercio; 16.- Adoptar toda clase de medidas que considere convenientes respecto de los negocios sociales y las previstas en el Artículo 459 del Código De Comercio; 17.- Nombrar, llegado el caso, al Liquidador de la Sociedad, fijarle su remuneración y funciones, aprobar el trabajo de liquidación y la cuenta final de ésta; 18.- Autorizar al Representante Legal para convocar a Concordato si fuere el caso; 19.- Ordenar que en la colocación de acciones que sean creadas se prescinda, en casos concretos, del derecho de preferencia; 20.- Aprobar, improbar o modificar el Balance General y el Estado De Pérdidas y Ganancias. La Asamblea puede suspender la aprobación cuando a su juicio necesite de un mayor o detenido estudio, en cuyo caso designará una comisión al efecto para que le rinda informe en reunión posterior, la cual deberá ser citada por el Representante Legal de la Sociedad. 21.- Decretar la compra de sus propias acciones, con sujeción a la ley y a los Estatutos; 22.- Autorizar la emisión de bonos y títulos representativos de obligaciones; 23.- Aprobar el reglamento de acciones privilegiadas y disponer que determinada emisión o colocación de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia; 24.- Estatuir y resolver sobre todos los asuntos que le correspondan como suprema autoridad de la Sociedad y que no hayan sido expresamente atribuidos a ningún otro órgano o funcionario.- - - - -

ARTICULO 51: Decisiones: La Asamblea General de Accionistas adoptará sus decisiones con el voto favorable de un número plural de asistentes que representen más del cincuenta por ciento (50,00%) de las acciones en que se encuentra dividido el capital social, salvo que en la ley o en los estatutos se señale una mayoría decisoria especial.- ARTICULO 52: Reunión Sin Convocatoria: La Asamblea General de Accionistas puede reunirse en cualquier tiempo, sin necesidad de previa convocatoria y ejercer todas las funciones que le son propias, siempre que se encuentren presentes o debidamente representados quienes representen la totalidad de las acciones suscritas. - - - - - -

SECCION SEGUNDA |

ARTICULO 53 : Composición: La Junta Directiva se compone de tres (3) miembros principales, con sus correspondientes suplentes personales, elegidos por la Asamblea General de Accionistas para períodos de tres (3) años y quienes pueden ser reelegidos indefinidamente; en todo caso continuarán en sus cargos mientras no se haga nueva elección, que en este caso se hará por el resto del período. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 54 : Actuación: En las reuniones de la Junta Directiva actuarán los miembros principales, salvo que con anterioridad alguno de ellos se excuse de asistir, o no asista por cualquier motivo, en cuyo caso actuará el suplente respectivo, si se encuentra presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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ARTICULO 55 : Quórum: Constituye quórum para deliberar en las reuniones de la Junta Directiva, la presencia de por lo menos la mayoría numérica de sus miembros. Salvo disposición expresa contenida en la ley o en los Estatutos, las decisiones de la Junta Directiva serán válidas y obligatorias cuando hayan sido adoptadas con el voto de por lo menos la mayoría numérica de sus miembros. - ARTICULO 56 : Quórum Especial: Las siguientes decisiones de la Junta Directiva requerirán para su validez el voto favorable de la unanimidad de los miembros que la componen: a.- Enajenación a cualquier título de la totalidad, o de algunos o alguno de los derechos de propiedad industrial, inclusive patentes y conocimientos; b.- Autorizar préstamos o adelantos al Representante Legal de la Sociedad o a sus suplentes con excepción de aquellos que se hagan para gastos normales del negocio; c.- Autorizar para que la Sociedad sirva de coarrendataria, fiadora, codeudora, avalista, y en general, de garante de accionistas o extraños. - - - -- - - - - - - - - -

ARTICULO 57 : Reuniones: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una (1) vez al año, por derecho propio los días que ella misma acuerde y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la misma, o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales, o por el Representante Legal de la Sociedad o por el Revisor Fiscal. No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá reunirse y adoptar decisiones válidamente, en cualquier día y hora, cuando se encuentren reunidos todos los miembros principales de ella. - - - - - -

ARTICULO 58 : Reuniones No Presenciales: No obstante lo anterior, en los casos en que la necesidad lo exija, y siempre y cuando quede registro probatorio de ello tal como fax, grabación magnetofónica, etc., habrá reunión de la Junta Directiva cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso la sucesión de comunicaciones deberá ser inmediata. - - - - - - - - -

Parágrafo 1: En estos casos el Acta respectiva deberá elaborarse y asentarse en el LIBRO DE ACTAS dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se concluyó el acuerdo, debiendo ser firmadas por el Representante Legal de la Sociedad y el Secretario de la misma y a falta de éste último por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Parágrafo 2: Las decisiones que se adopten sin la participación de alguno de los miembros de la Junta Directiva en la comunicación simultánea o sucesiva, serán ineficaces. - - - - - - - - - -

ARTICULO 59 : Convocatoria: La convocatoria para las reuniones de la Junta Directiva se hará por escrito dirigido a cada uno de sus miembros principales y suplentes, a la dirección que hayan registrado en la Sociedad. Dicha citación será hecha por quienes hagan la convocatoria y en ella se indicará el Orden Del Día y el lugar, fecha y hora de la reunión. Las comunicaciones así dirigidas se entenderán recibidas por los destinatarios. - - - - - - - - -

ARTICULO 60: Presidencia: La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros principales al Presidente de la misma, para un período de un (1) año. En caso de ausencia de éste, se elegirá uno para la respectiva reunión. - - - - - - - - - - - - ARTICULO 61 : Asistentes: A las reuniones de la Junta Directiva asistirá el Representante Legal de la Sociedad, quien tendrá voz, pero no voto, salvo el caso de ser miembro de ella. También podrán asistir los suplentes de la misma, otros funcionarios o asesores de la Sociedad, o extraños cuando fueren citados o invitados. La

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Junta Directiva podrá disponer el retiro de quienes no formen parte de ella o podrá disponer la citación de otras personas. - - - - - - - - ARTICULO 62- Secretario: - - Un funcionario de la Sociedad, que indique la Junta Directiva, hará las veces de Secretario de ella, sin perjuicio de que pueda designar a otra persona. Esta designación podrá hacerla para cada reunión, para varias de ellas o para todas.- ARTICULO 63: Actas: Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el LIBRO DE ACTAS registrado en la Cámara de comercio del domicilio social, y deberán ser firmadas por quien haya presidido la reunión y por el secretario. - - - - - - - - - - -

ARTICULO 64 : Funciones: Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones: 1.- Cumplir las funciones que le haya delegado o encomendado la Asamblea General de Accionistas; 2.- Elegir al Gerente de la Sociedad y al suplente del Gerente, resolver sobre sus excusas, licencias o renuncias y designar a quien deba reemplazarlos, cuando no lo haga directamente la Asamblea General de Accionistas; 3.- Fijar al Gerente de la Sociedad y al suplente del Gerente funciones adicionales a las prescritas en el Artículo sesenta y nueve (69) de los Estatutos; 4.- Fijar la remuneración del Gerente de la Sociedad y del suplente del Gerente y aprobar préstamos o bonificaciones a favor de ellos; 5.- Remover en cualquier tiempo al Gerente y al suplente del Gerente; 6.- Dictar su propio reglamento; 7.- Analizar las solicitudes que le presente el Gerente de la Sociedad para enajenar derechos de propiedad industrial de la Sociedad, para constituir a la Sociedad como garante de accionistas o extraños, y dado el caso otorgarle la respectiva autorización.; 8.- Delegar en el Gerente de la Sociedad o en el suplente del Gerente, o en cualquier otro empleado o funcionario, alguna o algunas de sus funciones en cuanto sean delegables por su propia naturaleza y siempre que no las tenga a su vez por delegación de la Asamblea General de Accionistas; 9.- Examinar por sí o por comisiones de su seno los libros y cuentas de la Sociedad, comprobar los valores, visitar las instalaciones y dependencias y comprobar los Inventarios y la Caja, cuando lo estime conveniente; 10.- Exigir informes al Gerente de la Sociedad, al suplente del Gerente, o a cualquier otro empleado o funcionario de la Sociedad; 11.- Interpretar las disposiciones de los Estatutos cuando en su aplicación surgieren dudas, o someterlas a la Asamblea General y cuidar del estricto cumplimiento de los Estatutos sociales; 12.- Autorizar la celebración de convenciones o pactos colectivos de trabajo, fijando previamente las condiciones dentro de las cuales deben hacerse y designar los negociadores que representen a la Empresa, quienes obrarán ad-referéndum de la Junta Directiva; 13.- Aprobar los Reglamentos De Trabajo e Higiene de la Empresa; 14.- Presentar a la Asamblea General de Accionistas un informe razonado sobre la situación de la Sociedad, junto con las cuentas, balance e inventario y proponer la distribución de las utilidades, o la forma de cubrir las pérdidas según el caso; 15.- Elaborar y aprobar el reglamento de suscripción de acciones; 16.- Conocer de los informes que deben presentarle el Gerente y el Revisor Fiscal; 17.- En general, desempeñar todas las funciones necesarias para el cumplido manejo de los negocios sociales y el logro de sus fines dentro del Objeto Social, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Asamblea General de Accionistas; 18.- Autorizar al Gerente para comprometer a la Sociedad en actos o contratos que comprometan a la Sociedad en cuantía superior a QUINIENTOS CINCUENTA ( 550 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes. -

ARTICULO 65 : Rendición De Cuentas: Los miembros de la Junta Directiva deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la

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fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija la Asamblea General de Accionistas. La aprobación de cuentas no exonerar de responsabilidad a los miembros de la Junta Directiva. - - - - - - - --

SECCION TERCERA

Representación Legal, Gerente, - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 66 : Representación Legal: La Representación Legal de la Sociedad recaerá sobre el Gerente y el suplente del gerente, quienes serán los representantes legales de la misma y como tales, sus ejecutores y gestores de todos los negocios y asuntos sociales. Están subordinados y deben oír y acatar el concepto de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Accionistas cuando de conformidad con los Estatutos o la ley sea necesario y, en tal caso, obrar de acuerdo con ella. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -- - - ARTICULO 67 : Período Del Gerente: El período del Gerente es de un (1) año, pudiendo ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo, evento en el cual no procederá la acción de reintegro consagrada en la legislación laboral. En todo caso continuará en el cargo hasta que se haga nueva elección, que en este caso se hará por el resto del periodo. - - - - - - - - - -

ARTICULO 68 : Funciones Del Gerente: Corresponde al Gerente ejercer las siguientes funciones: 1.- Representar a la Sociedad en todos los actos en los cuales deba intervenir judicial o extrajudicialmente y usar la firma social; 2.- Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, conforme a la ley y a los Estatutos; 3.- Presentar a la Asamblea General de Accionistas un informe pormenorizado de la marcha de la Sociedad; 4.- Promover y sostener toda clase de negocios, procesos, gestiones y reclamaciones necesarias o convenientes para la defensa de los intereses sociales o para la buena marcha de los negocios; 5.- Crear, por delegación de la Asamblea o de la Junta Directiva, todos los cargos y empleos subalternos que sean necesarios para la cumplida administración de la Sociedad y señalarles su remuneración, funciones y atribuciones; 6.- Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales de la Sociedad, otorgándoles las facultades que estime convenientes, siempre que éstas también se encuentren entre las propias del Gerente de la Sociedad. También podrá constituir apoderados generales para toda clase de procesos al tenor de lo dispuesto por el Artículo 65 del Código De Procedimiento Civil; 7.- Tomar todas las medidas que reclame la conservación de los bienes sociales, vigilar la actividad de los empleados de la administración de la sociedad e impartirles las órdenes e instrucciones que exija la buena marcha de la Compañía; 8.- Ejecutar las resoluciones y determinaciones de la Asamblea General de Accionistas en cuanto ello fuere de su competencia; 9.- Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos sociales y manejarlos de preferencia por medio de entidades financieras, salvo las sumas que se destinan a caja menor; 10.- Enajenar o gravar todos los bienes sociales, o el establecimiento en bloque previa autorización expresa de la Asamblea General de Accionistas; 11.- Nombrar, remover y suspender a los empleados de la Compañía, resolver sobre sus renuncias, excusas, licencias, préstamos y bonificaciones; 12.- Designar reemplazos interinos de los empleados o funcionarios cuyo nombramiento corresponde a otro órgano o persona, mientras éste provee; 13.- Ejecutar los actos y contratos que tiendan al desarrollo y cumplimiento del objeto social y actividades de la Sociedad, signe las autorizaciones y limitaciones que le otorgan los presentes Estatutos; 14.- Nombrar a las personas que deban desempeñar los cargos creados por la

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Asamblea General de Accionistas, así como retirarlas o reemplazarlas cuando a ello haya lugar; 15.- Convocar a la Asamblea General de Accionistas en los casos del Artículo 224 del Código De Comercio, o cuando observe que ha ocurrido alguna de las causales de disolución previstas en la ley o en los Estatutos; 16.- Enajenar derechos de propiedad industrial de la Sociedad de acuerdo con la autorización que para el efecto imparta la Junta Directiva; 17.- Obligar a la Sociedad como garante de accionistas o extraños de acuerdo con la autorización que para el efecto imparta la Junta Directiva; 18.- Las demás que le confieren los Estatutos y la ley y, en general, ejecutar todas las operaciones comprendidas dentro del Objeto Social con facultad para delegar parcialmente sus funciones, en cuanto fueren delegables por la naturaleza de las mismas y no las tuviere a su vez por delegación. En desarrollo de sus funciones, el Gerente de la Sociedad, además de los actos puramente administrativos podrá, con las autorizaciones que requiera de la Junta Directiva: comprar, vender, ocupar, poseer, celebrar toda clase de convenciones y contratos, transigir, enajenar, recibir, comprometer, arbitrar, compensar, desistir, confundir, novar, hipotecar, dar en prenda, pagar, dar o recibir dinero en mutuo con o sin interés o con o sin garantía, dar o recibir bienes en pago, tomar o entregar bienes en arrendamiento por tiempo razonable, comparecer en los procesos que se promuevan contra la sociedad o que ésta deba promover, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones y en general adelantar todos los actos e interponer todos los recursos que sean convenientes o necesarios para el cumplido desarrollo de sus funciones y de la marcha de los negocios sociales. –

ARTICULO 69 : Limitaciones Del Gerente: - - El Gerente de la Sociedad puede actuar, contratar y obligar a la Sociedad hasta la suma de ----------------- salarios mínimos mensuales legales vigentes, de ahí en adelante y sin perjuicio de lo establecido para ciertos y determinados actos se requiere la autorización de la Junta Directiva. Sin embargo, para la enajenación o gravamen de todos los bienes sociales o del establecimiento en bloque, requiere de previa autorización de la Asamblea General de Accionistas y sin consideración al valor de la operación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 70: Constancia De Autorizaciones: Las autorizaciones que otorguen tanto la Asamblea General de Accionistas, como la Junta Directiva, deberán constar por escrito, so pena de que los actos prohibidos o limitados, ejecutados sin tal autorización, no obliguen a la Sociedad. - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 71 : Subordinación De Empleados: Todos los empleados y funcionarios de la Sociedad, con excepción del Revisor Fiscal están subordinados al Gerente de la Sociedad y bajo sus órdenes e inspección inmediatas. - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 72: Suplente Del Gerente: En los casos de falta temporal o absoluta del Gerente, este será reemplazado por el suplente del Gerente, el cual será nombrado para el mismo período del Gerente de la Sociedad por la Junta Directiva o la Asamblea General de Accionistas, con las mismas funciones, facultades y limitaciones del Gerente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 73: Rendición De Cuentas: El Gerente de la Sociedad deberá rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire de su cargo y cuando se las exija la Asamblea General de Accionistas o la Junta

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Directiva. La aprobación de cuentas no lo exonerará de responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SECCION CUARTA

Revisor Fiscal

ARTICULO 74: Cargo: La Sociedad tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, elegidos por la Asamblea General de Accionistas por el término de un (1) año. El suplente reemplazará al principal en sus faltas temporales, absolutas o accidentales, en cuyo caso informará inmediatamente a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva y al Gerente de la Sociedad. En el evento de la remoción del Revisor Fiscal no procederá la acción de reintegro contemplada en la legislación laboral. - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 75: Incompatibilidades: - - - - - - - - - - - - - - - - -

Las funciones de Revisor Fiscal serán incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo o empleo en la Sociedad. El Revisor Fiscal no podrá ser accionista de la Sociedad, ni ser asociado o estar ligado por matrimonio o por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, único civil o segundo de afinidad, con el Gerente de la Sociedad, con los suplentes del Gerente o Representante Legal de la Sociedad, con algún miembro de la Junta Directiva, con el cajero o con el contador. El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier cargo o empleo en la Rama Jurisdiccional o el Ministerio Público. El Revisor Fiscal tendrá las demás incompatibilidades señaladas en la ley. - - - - -

ARTICULO 76 : Funciones: Corresponderá al Revisor Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones: 1.- Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Sociedad y las Actas de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, e impartir las instrucciones necesarias para tales fines; 2.- Inspeccionar asiduamente los bienes sociales y procurar que se tomen oportunamente las medidas para la conservación y seguridad de los mismos y de los que la Sociedad tenga en custodia a cualquier título; 3.- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones por sí o por medio de delegados suyos, y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales; 4.- Cerciorarse de que las operaciones que se ejecutan o cumplan por cuenta de la Sociedad están conformes con la ley, con los Estatutos y con las disposiciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva; 5.- Dar oportunamente cuenta, por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva y al Gerente de la Sociedad, según los casos, de las irregularidades que anote en los actos de la Compañía y en el desarrollo de sus negocios; 6.- Autorizar con su firma los Estados Financieros de la Sociedad, junto con su dictamen o informe correspondiente; 7.- Convocar a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva en los casos previstos en la ley o en los Estatutos; 8.- Designar y remover al personal subalterno de la Revisoría, de conformidad con lo que haya resuelto la Asamblea General de Accionistas; 9.- Presentar a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva o al Representante Legal de la Sociedad, los informes de ley, o los que considere convenientes o necesarios, o que éstos le soliciten o que los Estatutos le impongan; 10.- Colaborar con las autoridades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la

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Sociedad y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados; 11.- Las demás que le impongan las leyes o los Estatutos y las que le encomiende la Asamblea General y sean compatibles con la naturaleza de su cargo y con las señaladas en los apartes anteriores.

Parágrafo: En caso de oposición del Revisor Fiscal a cualquier acto u operación de los funcionarios de la Compañía en lo relativo a su conformidad con la ley, con estos Estatutos o con las decisiones de la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva, tal acto será sometido al estudio posterior y a la aprobación de la Asamblea General de Accionistas. - - - - - - - - - - - - - - -- - -

ARTICULO 77: Auxiliares Del Revisor Fiscal : Cuando las circunstancias lo exijan a juicio de la Asamblea General de Accionistas, el Revisor Fiscal podrá tener auxiliares y otros colaboradores nombrados y removidos por él libremente, quienes obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la Asamblea General de Accionistas. - - - - - - - - - - --

ARTICULO 78 : Responsabilidades Del Revisor Fiscal: El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la Sociedad por culpa o dolo en el cumplimiento de sus funciones. Deberá rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha de su remoción y cuando se las exija la Asamblea General de Accionistas. La aprobación de las cuentas no lo exonerará de responsabilidad. - - - -

ARTICULO 79 : Facultades Del Revisor Fiscal: El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva, sin derecho a voto y cuando sea citado. Tendrá así mismo derecho de inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demás papeles de la Sociedad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - - - - - -- - ARTICULO 80 : Reserva : El Revisor Fiscal deberá guardar absoluta reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en le ley. Responderá por los perjuicios derivados de la violación de tal reserva, inclusive la de sus auxiliares o dependientes. - - - - - - - - - - - - -

CAPITULO CUARTO

ESTADOS FINANCIEROS. DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS. RESERVAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 81 : Balance De Prueba: Con fecha del último día de cada mes y dentro del mes inmediatamente siguiente, se producirá un Balance De Prueba pormenorizado de las cuentas de la Sociedad.

ARTICULO 82 : Estado De Ganancias y Pérdidas : Con fecha treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se verificarán los ajustes contables correspondientes sobre el Balance De Prueba y a esa misma fecha, se cortarán las cuentas y se producirá el Estado De Pérdidas y Ganancias correspondiente al año fiscal concluido en dicha fecha. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas, será necesario que se hayan apropiado previamente,

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de acuerdo con las leyes, con las normas de contabilidad y con la reglamentación de la Junta Directiva, las partidas necesarias para atender el deprecio, valorización y desvalorización para garantía del patrimonio social. - - - - - - - - - -

ARTICULO 83 : Balances Generales : Determinados los resultados del ejercicio se procederá a la elaboración del Balance General a treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, en donde se cortarán las cuentas de la Sociedad, se formará el Balance General de los negocios realizados durante el ejercicio, documentos éstos que, junto con el Estado De Pérdidas y Ganancias serán presentados, debidamente certificados, por el Gerente de la Sociedad a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Accionistas para su estudio, aprobación o improbación. La certificación consiste en la declaración del Gerente de la Sociedad y del contador público bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado, que las afirmaciones contenidas en los Estados Financieros presentados han sido verificadas y se han tomado fielmente de los libros. Si se acompañan de la opinión profesional del Revisor Fiscal o de un contador público independiente, tendrán la calidad de Estados Financieros dictaminados. - - - - - - - - - - - - - - - Parágrafo 1: Salvo prueba en contrario, los Estados Financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - Parágrafo 2: Los Balances se acompañarán de los anexos que ordena el Artículo 446 del Código De Comercio, numerales 1 a 5, inclusive. - - Parágrafo 3: El inventario de los activos sociales se practicará en la época que determine la Junta Directiva de la Sociedad. - - - - - - ARTICULO 84: Disponibilidad De Documentos: Los libros y comprobantes respectivos, exigidos por la ley o por los Estatutos, deberán ponerse y estar a disposición de los accionistas durante por lo menos los quince (15) días hábiles que precedan a la primera reunión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas. - - - - - - - ARTICULO 85 : Liquidación De Ganancias y Pérdidas: - - - -

Para liquidar la cuenta de pérdidas y ganancias y establecer el saldo de unas y otras, deberán previamente hacerse las siguientes provisiones: 1. Para la amortización o depreciación de los activos susceptibles de desgaste o demérito; 2. Para el pago de las cesantías y demás prestaciones a favor del personal al servicio de la empresa, causadas durante el ejercicio; 3. Para el pago de impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter nacional, departamental, distrito o municipal; 4. Para el amparo de la cartera, de las inversiones y demás renglones del activo, a que haya lugar. Estas sumas serán estimadas por el Representante Legal de la Sociedad, teniendo en cuenta los factores que inciden en su estimación, conforme a las normas legales pertinentes y a las convenientes para la Compañía, todo a fin de que el Balance sea exacto y refleje la verdadera situación de la Empresa. - - - - - - - - - ARTICULO 86 : Reservas Legales: La Sociedad constituirá una reserva que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50,00%) del capital social, formada por el diez por ciento (10,00%) de las utilidades liquidas de cada ejercicio anual. Cuando ésta reserva llegue al cincuenta por ciento (50,00%) mencionado, la Sociedad no tendrá obligación de seguir llevando a esta cuenta el citado diez por ciento (10,00%) de las utilidades; pero si disminuye, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10,00%) hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite del cincuenta por ciento (50,00%) mencionado. - - - - - - -

ARTICULO 87 : Reservas Especiales: Aparte de la prevista en el Artículo anterior y demás reservas legales, la Asamblea General de Accionistas podrá ordenar reservas ocasionales para el ejercicio en el cual así se disponga y con la destinación que la misma Asamblea ordene. Con

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todo la misma Asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas, cuando a su juicio ya no sean convenientes o necesarias. Parágrafo: Las reservas previstas en este Artículo y ordenadas para ejercicio o ejercicios anteriores, deberán ser ratificadas, modificadas, trasladadas o distribuidas por la Asamblea General de Accionistas en la sesión en la cual se aprueba en definitiva el Balance General del respectivo año. - - -

ARTICULO 88 : Otros Balances: La Asamblea General de Accionistas podrá ordenar que se efectúe Balance General e indicativo con cuenta de Pérdidas y Ganancias a treinta (30) de Junio de cada año. - - - - -

ARTICULO 89 : Rendición De Cuentas Al Final Del Ejercicio:

Al finalizar cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los Estatutos, la Junta Directiva y el Gerente de la Sociedad deberán presentar a la Asamblea General de Accionistas, para su aprobación , los siguientes documentos: 1. Un informe de gestión que contenga una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación jurídica, económica y administrativa de la sociedad, el cual deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo; 2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados al fin del respectivo ejercicio; 3. Un proyecto de distribución de utilidades repartibles; 4. Los dictámenes sobre los Estados Financieros y demás informes emitidos por el Revisor Fiscal o por un contador público independiente. - - - -

Parágrafo 1: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la reunión de la Asamblea, el Representante Legal remitirá a la Superintendencia De Sociedades una copia del Balance, según el formulario oficial, y de los anexos que lo expliquen o justifiquen, junto con el Acta de la reunión de la Asamblea en que hubieren sido discutidos y aprobados. - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - Parágrafo 2: Copia del Balance, autorizado por un contador público, será publicado en el Boletín de la Cámara De Comercio de la sede social o en un periódico de circulación en el domicilio social.- - - ARTICULO 90 : Dividendos: La Asamblea General de Accionistas, una vez aprobado el Balance y el Estado De Pérdidas y Ganancias, destinadas las sumas correspondientes a las reservas legales y a las que ella misma estime convenientes, fijará el monto del dividendo que se distribuirá entre los accionistas. - - - - - - -- - - - - - - -

ARTICULO 91: Pago Del Dividendo: El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas fijadas por la Asamblea General de Accionistas cuando las decrete y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. No obstante podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma Sociedad si así lo dispone la Asamblea con el voto de por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas. A falta de esta mayoría sólo se podrán entregar tales acciones a título de dividendos a los accionistas que así lo acepten. - - - - - - - Parágrafo: La Sociedad no reconocerá intereses por los dividendos que no sean reclamados oportunamente, los cuales quedarán en la caja de la Sociedad en depósito disponible y a la orden del respectivo accionista. - - - - - -

ARTICULO 92 : Pérdidas: Las pérdidas, si las hubiere, se cancelarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este propósito y en su defecto, con las reservas de que tratan los Artículos 86, 87 y 88 de los Estatutos. Las reservas cuya finalidad fuera la de

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absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la Asamblea General de Accionistas.- - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 93 : Capitalizaciones: Cuando la Asamblea General de Accionistas decida aumentar el capital mediante la capitalización de reservas de un ejercicio, lo hará en forma tal que a cada accionista le corresponda un número entero de acciones y en proporción a las que entonces posea. - - - - - - - - - - - -

CAPITULO QUINTO

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 94 : Causales De Disolución: La sociedad se disolverá: 1. Por vencimiento del término de su duración, si antes no hubiere sido prorrogado; 2. Por nulidad relativa del contrato, judicialmente declarada, que afecte a la Sociedad; 3. Por decisión de la Asamblea General de Accionistas, tomada de acuerdo con los Estatutos y debidamente solemnizada; 4. Por imposibilidad para desarrollar la empresa social; 5. Por adquisición por parte de una sola persona del noventa y cinco por ciento (95%) o más de las acciones en que se divide el capital; 6. Por la reducción del número de accionistas a menos de cinco (5). Si la reducción es a un (1) accionista, podrá, sin liquidarse, convertirse en Empresa Unipersonal, siempre que tal decisión se solemnice mediante Escritura Pública y se inscriba en el Registro Mercantil dentro de los seis (6) meses siguientes a la disolución, asumiendo sin solución de continuidad los derechos y obligaciones de la Sociedad disuelta; 7. Por la ejecutoria de la providencia judicial que declare o decrete la liquidación de la Sociedad; 8. Por decisión ejecutoriada de autoridad competente, en los casos expresamente señalados por la ley; 9. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la Sociedad a menos del cincuenta por ciento (50,00%) del capital suscrito; 10. Por las demás causales señaladas por la ley. - - - - Parágrafo: Cuando la causal de disolución que ocurra sea diferente a las contempladas en los numerales 1, 4, 7 y 8 de este Artículo, la Asamblea General de Accionistas, podrá evitar la disolución acudiendo a lo previsto en el Inciso 2 del Artículo 220 del Código De Comercio. - - - - - - - - - - - - ARTICULO 95 : Solemnidades : Llegado el evento de la disolución por causal legal o por alguna de las previstas en los Estatutos, el Gerente de la Sociedad consignará este hecho por escritura pública y dará cumplimiento a las demás formalidades, siempre que ello fuere necesario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Parágrafo: Siempre que se presente la ocurrencia de una de las causales de disolución diferentes a las indicadas en el Parágrafo del Artículo 95 de los Estatutos y ésta no haya sido evitada como se indica allí mismo, la Asamblea General de Accionistas deberá dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 220, Inciso 2 del Código De Comercio.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - ARTICULO 96 : Liquidador : La liquidación se adelantará por la persona designada por la Asamblea General de Accionistas. Para cada Liquidador que se nombre, se le designará un suplente personal, quien lo reemplazará en sus faltas temporales o definitivas. Si la Asamblea designare varios Liquidadores, éstos obrarán conjuntamente. Mientras no haga la Asamblea nombramiento de Liquidador, ejercerá tales funciones el último Representante Legal de la Sociedad cuyo nombramiento haya sido registrado en la Cámara De Comercio del domicilio social. - - - - - - -

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ARTICULO 97 : Liquidación: El Liquidador se ajustará en el desempeño de su cargo a las funciones que le señale la Asamblea General de Accionistas y a las determinaciones del Código De Comercio. La liquidación tendrá por objeto la conversión en dinero del patrimonio social y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

ARTICULO 98 : Funciones Del Liquidador : Tendrá la Representación Legal de la Sociedad y los mismos derechos, deberes y atribuciones que los Estatutos y las leyes otorgan al Representante Legal de la Sociedad, en cuanto sean compatibles con el estado de liquidación. En desarrollo del trabajo de liquidación, el Liquidador deberá proceder de acuerdo con las normas legales vigentes y concreta y especialmente realizará la liquidación con arreglo a las siguientes: 1. Informar a los acreedores del estado de liquidación en que se encuentra la Sociedad, de conformidad con el Artículo 232 del Código De Comercio; 2. Culminar los compromisos y operaciones pendientes de la Sociedad; 3. Exigir cuentas de su gestión a los administradores anteriores; 4. Hacer efectivos los créditos activos de la Sociedad; 5. Obtener la restitución de los bienes sociales que se encuentren en poder de los socios o terceros y restituir aquellos de los cuales la Sociedad no sea propietaria, en cuanto dicha entrega sea posible; 6. Enajenar los bienes sociales, con excepción de aquellos que la Asamblea General de Accionistas haya dispuesto distribuir en especie; 7. Llevar los libros y correspondencia de la Sociedad y velar por la integridad de su patrimonio; 8. Cancelar el pasivo externo de la Sociedad observando las disposiciones sobre prelación de créditos; 9. Rendir cuenta y presentar estados de liquidación, cuando lo exija la Asamblea General de Accionistas; 10. Hacer reservas para obligaciones condicionales o litigiosas; 11. Si hay pensiones de jubilación a cuyo pago está obligada la Sociedad, procederá como se indica en el Artículo 246 del Código De Comercio; 12. Distribuir entre los accionistas los fondos de reserva si los hubiere, en la misma proporción en que hubiere contribuido a formarlos; 13. El remanente, si lo hubiere, constituye las utilidades finales de la Compañía y será distribuido entre los accionistas a prorrata de sus acciones. - - - - - - - - - - - -- - - - - - Parágrafo: Para efectos de los numerales 12 y 13 de éste Artículo, el Liquidador podrá efectuar la entrega a los accionistas en especie, siempre que la Asamblea General de Accionistas así lo haya dispuesto y haya determinado también los bienes que cada uno deba recibir.- - - - - -

ARTICULO 99 : División: Concluida la liquidación, el Liquidador formará la cuenta final de su gestión y el acta de distribución entre los accionistas de acuerdo con la ley, para someterla a su aprobación y para que la Asamblea General de Accionistas decrete la división y entrega a los accionistas de los haberes sociales, en lo cual el Liquidador se ceñirá a las disposiciones vigentes. La distribución entre los accionistas deberá hacerse en dinero, a menos que la Asamblea General de Accionistas disponga otra cosa.- - - - - - - - - - ARTICULO 100 : Finiquito: Corresponde a la Asamblea General de Accionistas aprobar las cuentas de la liquidación y darle el finiquito a la cuenta final del Liquidador.- - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 101 : Facultades De La Asamblea y De La Junta: Durante el período de liquidación la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva conservarán sus funciones estatutarias, limitadas únicamente en cuanto sean compatibles con el estado de la compañía y deberá reunirse ordinariamente para conocer de los estados de liquidación que le debe presentar el Liquidador, para confirmar o revocar el nombramiento de éste, reformar sus poderes y

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atribuciones y tomar las medidas que tiendan a la mejor y oportuna terminación de la liquidación. La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva pueden ser convocadas extraordinariamente por el Liquidador.- - - - - - - - - - - -

ARTICULO 102 : Personería Jurídica: La existencia de la Sociedad se entenderá de hecho prorrogada para los efectos de la liquidación y conservará su personería jurídica, pero su capacidad queda limitada a la realización de aquellos actos y contratos tendientes a su liquidación. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CAPITULO SEXTO

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 103 : Reformas Estatutarias: Aprobada una reforma de los Estatutos, el Gerente de la Sociedad procederá a elevarla a Escritura Pública y dará cumplimiento a todas las demás formalidades y requerimientos prescritos por la ley. Junto con la Escritura se protocolizará copia auténtica de la parte pertinente del Acta de la respectiva reunión de la Asamblea General de Accionistas.

ARTICULO 104 : Examen De Libros. Reserva: Ningún funcionario de la Sociedad podrá revelar las operaciones de ésta, salvo que lo soliciten funcionarios u órganos que de acuerdo con los Estatutos puedan conocerlas, o alguna entidad o autoridad facultada por la ley para hacerlo.

ARTICULO 105: Períodos: Los períodos para los cuales se hagan elecciones o nombramientos, empezarán a contarse a partir de la fecha de la presente Escritura. Quienes se hallaren en el ejercicio de los cargos respectivos continuarán desempeñándolos hasta que se haga nueva elección o nombramiento, que en tal caso se hará por el resto del período en curso. - - - - ARTICULO 106 : Copropiedad De Acciones: Cuando por causa legal o convencional diferente de la muerte del accionista, una o varias acciones pertenezcan en común y proindiviso a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes. A falta de acuerdo y salvo disposición de los Estatutos en contrario, se procederá como se indica en el Inciso 2 del Artículo 378 del Código De Comercio. - -

ARTICULO 107 : Prohibiciones: En ningún caso la Sociedad podrá servir de coarrendataria, fiadora, codeudora y en general de garante ni de accionistas ni de extraños, sin previa autorización de la Junta Directiva. - --- - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 108 : Cláusula Compromisoria: Las controversias susceptibles de transacción que surgieren entre los accionistas o entre éstos y la Sociedad en razón de su carácter de accionistas o de las actividades sociales, durante la existencia de la Compañía, en el momento de la disolución o en el período de liquidación, serán sometidas a la decisión de un (1) árbitro. El árbitro deberá ser ciudadano colombiano, en ejercicio de sus derechos civiles, vecino de Bogotá, Abogado graduado con tarjeta profesional vigente y no impedida para el ejercicio de su profesión, si el Laudo debe proferirse en derecho. Si debe proferirse con fundamento en principios técnicos los árbitros deben ser profesional especializado en la respectiva materia. Las facultades de decidir en conciencia y de conciliar las pretensiones opuestas solamente las tendrán los árbitros si las partes se las otorgan expresamente, de común acuerdo y por escrito,

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en ningún caso se presumirán. Se escoge al Centro De Arbitraje de la Cámara De Comercio de Bogotá.- -- - - - -

ARTICULO 109: Actuación De Los Suplentes: Cuando alguno de los suplentes actúe como suplente del Gerente de la Sociedad, tomará el título de Gerente Encargado. Cuando actúe el suplente del Revisor Fiscal tomará el título de Revisor Fiscal Encargado. - - - -

Parágrafo 1: Cuando algún suplente actúe o ejerza el cargo, no se requerirá de ninguna prueba de la ausencia definitiva, temporal o accidental del principal y será plenamente válida su actuación ante terceros y frente a la Sociedad con la simple declaración o afirmación al respecto hecha por el suplente que actúe la cual se presume por el hecho de tomar el título de Encargado y en consecuencia sus actos comprometen a la Sociedad en la misma forma que si actuare el respectivo titular o principal. - - - - - -

Parágrafo 2: Siempre que un suplente haya actuado o ejercido el cargo, dará inmediata cuenta a la Junta Directiva sobre ello indicando la justificación de su actuación o ejercicio. - - - - - - -- - -

ARTÍCULO 110: Unidad De Estatutos: Los presentes Estatutos son los únicos que rigen la Sociedad a partir de la fecha de la presente Escritura y reemplazan en su totalidad tanto a los iniciales como a las reformas posteriores adoptadas hasta la fecha de la presente Escritura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CAPITULO SEPTIMO

NOMBRAMIENTOS

ARTICULO 111: Nombramientos: Se hacen los siguientes nombramientos para el período comprendido entre la fecha de la presente Escritura y la fecha en la cual se hagan nuevos nombramientos por los órganos competentes: - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JUNTA DIRECTIVA

Principales:

----------------- C.C.

----------------- C.C.

----------------- C.C.

Suplentes:

----------------- C.C.

----------------- C.C.

----------------- C.C.

REPRESENTACION LEGAL

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GERENTE GENERAL: ----------------- C.C.

SUPLENTE: ----------------- C.C.

REVISORIA FISCAL-

Revisor Fiscal ----------------- C.C.

Suplente Del Revisor Fiscal:

----------------- C.C.

SOCIEDAD COLECTIVA

Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales. Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, el que deseen sus socios, quienes a su vez podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios. Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de ésta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial. Es importante saber que la razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra "y compañía", "hermanos" o "e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COLECTIVA

CAPITULO PRIMERO

NOMBRE, ESPECIE, DOMICILIO, OBJETO

Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

Art. 1o. La sociedad girará bajo la razón social "___________________", tendrá el carácter de sociedad regular colectiva de comercio, con domicilio principal en la ciudad de _______________, Departamento el ___________________, República de Colombia, pero ella se reserva la facultad de mudar su domicilio y de darse otro u otros, así como también la de crear sucursales y agencias en otros lugares dentro o fuera del país.

Art. 2o. El objeto social versará primordialmente sobre: _______________________

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Art. 3o. La sociedad durará por el término de (___) años, contados a partir del día primero de enero del corriente año, fecha desde la cual inició operaciones esta Sociedad, término que podrá ser prorrogado o darse por expirado antes de su vencimiento, en las condiciones y mediante el lleno de los requisitos en los presentes estatutos.

CAPÍTULO SEGUNDO

CAPITAL Y SOCIOS

Art. 4o. El capital de la sociedad es de ________________ DE PESOS ($____________) moneda legal colombiana, el cual para todos los efectos que fueren necesarios se considera representado o dividido en _________________ MIL PESOS ($_____________) derechos o partes de interés de un valor nominal de _______________ PESOS ($_________) cada uno, derechos o partes que no estarán representados por títulos ni son negociables en el mercado pero si pueden cederse por escritura pública previo cumplimiento de los requisitos que más adelante se estipulan.

Art. 5o. El capital social y los derechos o partes de interés en que se halla dividido, ha sido aportado por los socios constituyentes así:

Por _________________, ________________ MIL PESOS ($_________) derechos o partes, por valor de _________________ PESOS ($___________) cada uno, decir, en total ________________ MILLONES PESOS ($__________).

Por _______________, _________________ MIL PESOS ($_______________) derechos o partes, por valor de ___________ PESOS ($______________) cada uno, para un total de _________________ MILLONES DE PESOS ($_______________).

Suman los anteriores aportes el capital social, _______________ MILLONES DE PESOS ($_______________) moneda legal colombiana.

Art. 6o. Los socios han suscrito y pagado directamente sus respectivos aportes, a entera satisfacción de la sociedad y los socios, en la forma que seguidamente se dice: Los socios ____________ y _________ en dinero efectivo que entregaron a la sociedad y que ésta declara recibido; y el socio __________________, mediante el traspaso que hizo a su favor de la sociedad del bien que más adelante se determina.

CAPÍTULO TERCERO

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Art. 7o. La sociedad tiene los siguientes órganos de dirección y administración:

A) La Asamblea General de Socios;

B) La Junta Directiva; y

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C) Un Gerente General, un Gerente Administrativo y un Gerente de Ventas.

PARÁGRAFO. La disposición de este artículo obedece a la delegación expresa e irrevocable que la totalidad de los Socios hace de las facultades directivas y administrativas que de derecho les corresponden a todos y cada uno de ellos, a favor de los expresados organismos.

Art. 8o. La Administración, Representación y uso de la razón social, por delegación expresa de los socios, corresponde al Gerente General, al Gerente Administrativo y al Gerente de Ventas, quienes a este efecto podrán obrar conjuntamente o separadamente. Esta delegación, que obliga igualmente a los causahabientes de los socios a cualquier título, no se opone a que la Gerencia General, la Gerencia Administrativa y la Gerencia de Ventas queden sometidas, en cuanto a la Representación y Administración de la Sociedad, a lo prescrito en los estatutos de la Compañía.

CAPÍTULO CUARTO

ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Art. 9o. La Asamblea General de Socios se compone de todos los socios de la compañía y a ella corresponden la plenitud de las facultades directivas y dispositivas, cuyo ejercicio queda sometido a las reglamentaciones contenidas en los estatutos de la Compañía.

Art. 10. La Asamblea General de Socios se reunirá en forma ordinaria cada seis (6) meses en el domicilio social de la Empresa, en la fecha y hora que determine el Gerente General o el Gerente Administrativo o el Gerente de Ventas, mediante aviso dado por escrito a los socios con cinco (5) días de anticipación por lo menos. También se reunirá extraordinariamente, en cualquier tiempo, en el domicilio social de la Empresa o en el que de común acuerdo determinen los socios, por convocatoria hecha por la misma Asamblea, o por la Junta Directiva, o por uno de los Gerentes o por un número de socios que representen las dos terceras partes del capital social, en este evento.

La convocatoria deberá hacerse por escrito y con anticipación no menor de diez (10) días a la fecha fijada para su reunión.

Art. 11. Las reuniones de la Asamblea General de Socios serán presididas por el Gerente General cuando éste sea socio de la Compañía, y a falta de éste o si no tiene el carácter de socio, por la persona que designa los concurrentes. A cada socio le corresponderán tantos votos o cuantos derechos o partes posean en la Sociedad. Actuará como secretario, la persona que designe el Presidente.

PARAGRAFO. Las deliberaciones, resoluciones y, en general, todas las actuaciones de la Asamblea General, se harán constar en un libro de actas previamente registrado en la Cámara de Comercio de la ciudad de ________________ y cada acta será autenticada con la firma del Presidente y del Secretario.

Art. 12. Constituirá quórum para deliberar y decidir en la Asamblea General, la asistencia de la mitad más uno de los socios, siempre que éstos representen por lo menos el cincuenta y uno

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por ciento (51%) del capital social y salvo que se trate de tomar decisiones para las cuales los estatutos requieran votación especial.

Art. 13. Cuando haya empate en cualquiera elección o votación que se efectúe en la Asamblea, se hará de nuevo la elección o la votación en que ello ocurra, y si se repite el empate se entenderá negado lo que se discute o en suspenso el nombramiento que se proyecte.

Art. 14. Son funciones de la Asamblea General de Socios:

A) Designar la Junta Directiva, el Gerente Administrativo, el Gerente de Ventas y el Revisor Fiscal, en el evento de que se considere conveniente crear este último cargo, como también determinarles el período de su ejercicio, fijarles o no remuneración y removerlos libremente;

B) Examinar, objetar y fenecer definitivamente las cuentas y el balance que el Gerente General, o quien lo represente, debe presentar al final de cada ejercicio social;

C) Considerar el informe y proyecto sobre distribución de utilidades y su forma de pago;

D) Crear fondos de capitalización y de reserva que considere convenientes y disponer acerca de las utilidades con que hayan de mantenerse y acrecentarse;

E) Reformar los presentes estatutos y decretar la transformación, la fisión o incorporación de la sociedad en otra y otras y con otra u otras compañías;

F) Decretar la prórroga de la Sociedad y su disolución extraordinaria, en los casos y con el lleno de los requisitos previstos por los estatutos;

G) Decretar la enajenación, el aporte o gravamen de la totalidad de los bienes y la formación de nuevas sociedades de cualquier clase, autorizado para ello a alguno de los tres Gerentes o a la persona en quien para casos concretos quiera la Asamblea General delegar la ejecución o formalización del acto acordado;

H) Aprobar o improbar la cesión de derechos o partes de interés social a favor de extraños;

I) Crear cargo de Revisor Fiscal si lo considera necesario;

J) Autorizar a los Gerentes, o a quien haga sus veces, para la celebración de contratos cuya cuantía exceda en cada caso de _____________ MILLONES DE PESOS ($________________) moneda corriente;

K) Dictar con sujeción a las normas legales y estatutarias el procedimiento que debe regir la liquidación de sociedad, designar liquidador o liquidadores y fijarles su remuneración;

L) Autorizar a cualquiera de los Gerentes o a quien haga sus veces, para que actúe en representación de la Sociedad, en el otorgamiento de la respectiva Escritura en donde se consagren las disposiciones de la Asamblea;

M) Delegar en la Junta Directiva las atribuciones que estime convenientes para uno o varias negociaciones claramente especificadas y determinando las funciones que delegue en cada caso;

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N) Aprobar la enajenación, gravamen o limitación de los bienes raíces de la sociedad, como también los actos o contratos que no tengan relación con el objetivo primordial de la Sociedad;

O) Aprobar o improbar el cambio de domicilio de la sociedad, la creación de nuevos domicilios y el establecimiento de Sucursales o Agencias;

P) En fin ejercitar todas las funciones administrativas y, dispositivas que como órgano supremo de la Sociedad le corresponda, como también las que estime convenientes a la buena marcha de la Sociedad y que no estén asignadas de manera expresa a la Junta Directiva o a los Gerentes.

Art. 15. Se requerirá el voto favorable de los socios que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social, para los siguientes asuntos:

A) Decretar aumento de capital, disolución extraordinaria de la Sociedad, funciones o transformaciones de la misma y su ingreso como socio a otras Compañías;

B) Enajenación, gravamen o limitación de los bienes raíces de la sociedad;

C) Celebración de actos o contratos comprendidos dentro del objetivo principal de la Sociedad;

D) Cualquier reforma de los presentes estatutos; y

E) la admisión de nuevos socios o la cesión de interés social a extraños.

Art. 16. Para las decisiones de la Asamblea General de Socios que deban ser legalizadas por escritura pública y el subsiguiente registro bastará que cualquiera de los Gerentes o quien haga sus veces cumpla a nombre de ésta y/o de los socios estas formalidades, para lo cual todos y cada uno de ellos confieren desde ahora poder especial, debiendo en tales casos insertar en la escritura pública correspondiente copia autenticada, por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, del acta aprobada en que consten las decisiones de que trata.

PARAGRAFO. En las reuniones de la Asamblea General de socios podrán hacerse representar por sus apoderados generales, o por los apoderados especiales que constituyan al efecto mediante carta dirigida a uno cualquiera de los Gerentes.

CAPITULO QUINTO

JUNTA DIRECTIVA

Art. 17. La Junta Directiva se compondrá de tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales.

Art. 18. La Junta elegirá de su seno, por mayoría de votos su propio Presidente y su Vicepresidente, quien reemplazará a aquel en caso de falta absoluta o temporal, pero si la falta fuere absoluta se procederá en primera oportunidad a elegir Presidente por el resto del período.

Art. 19. El período de los miembros de la Junta Directiva será de dos (2) años contados a partir de su elección, y pueden ser reelegidos indefinidamente.

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PARAGRAFO. Se entenderán reelegidos los miembros de la Junta Directiva, si vencido el período no se hubiese hecho nueva elección.

Art. 20. Toda decisión de la Junta Directiva se adoptará por mayoría de votos, sin consideración alguna al capital que los miembros de ella puedan representar.

Art. 21. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, por lo menos, y podrá reunirse extraordinariamente cuando uno de los Gerentes o de sus Miembros lo exija por escrito.

Actuará como Secretario la persona que elijan los mismos.

Art. 22. Son funciones de la Junta Directiva:

A) Elegir su Presidente, su Vice-presidente y su Secretario;

B) Crear los empleos que considere necesarios y fijar las asignaciones respectivas;

C) Estudiar y decidir definitivamente sobre el reglamento interno de la sociedad que presentarán los Gerentes, como también sobre las modificaciones posteriores que se introduzcan a dicho reglamento;

D) Estudiar la realidad y exactitud de los inventarios, cuentas y balances de la sociedad, en cualquier momento y antes de presentarlos a la consideración de balances de la sociedad, en cualquier momento y antes de presentarlos a la consideración de la Asamblea General de Socios;

E) Convocar a la Asamblea General de Socios a sesiones extraordinarias, cuando lo juzgue conveniente;

F) Autorizar a los Gerentes para la celebración de actos o contratos que impliquen a la Sociedad, en cada caso, obligaciones por un valor que exceda de ___________________ MILLONES DE PESOS ($_______________);

G) Estudiar, modificar y aprobar los presupuestos de rentas y gastos que los Gerentes sometan a su consideración;

H) Aclarar el sentido de los artículos de estos estatutos cuya redacción ofreciere dudas, e informar de éstas y de las contradicciones que encontrare entre dos o más artículos a la Asamblea General de Socios para que apruebe lo que considere conveniente;

I) Presentar a la Asamblea General, en sus reuniones ordinarias, una memoria razonada sobre la situación de la Sociedad, complementaria del estudio previsto en el literal D) de este mismo artículo, como también un concepto sobre el régimen económico de administración y aconsejar las providencias que demande el cumplimiento del contrato social y el común interés de los socios.

Esta atribución la ejercerá la Junta Directiva en caso de que, en su concepto, no sea suficiente el informe de los Gerentes, o de que quisiere aclararlo o adicionarlo;

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J) Proponer a la Asamblea General de Socios el proyecto de distribución o pérdidas; y

k) Las que especialmente le delegue la Junta General de Socios.

CAPITULO SEXTO

GERENCIA GENERAL, GERENCIA ADMINISTRATIVA Y GERENCIA DE VENTAS

Art. 23. La administración, orientación y gobierno de la Sociedad, lo mismo que el uso de razón social, judicial y extrajudicialmente, estarán a cargo, conjunta o separadamente, del Gerente General, del Gerente Administrativo y del Gerente de Ventas, salvo las restricciones que sobre el particular se consagran en estos asuntos.

Art. 24. Cualquiera de los mencionados Gerentes es representante legal de la Sociedad y a ellos corresponde privativamente el uso de la razón social o firma social, personería que como ya fue dicho podrán ejercer conjunta o separadamente.

Art. 25. En caso de falta temporal del Gerente Administrativo o del Gerente de Ventas hará sus veces el Gerente General, y a falta de éste el Gerente Administrativo y el Gerente de Ventas, en su orden.

PARAGRAFO. Las faltas absolutas hasta que se haga nueva elección por la Asamblea General serán llenadas por el funcionario de mayor categoría, a cuyo efecto se establece la siguiente jerarquía: Gerente General. Gerente Administrativo y Gerente de Ventas.

Art. 26. En el ejercicio de sus funciones cualquiera de los Gerentes, dentro de los límites y con los requisitos que señalen los estatutos tendrán amplias atribuciones dispositivas y administrativas.

Las referidas atribuciones consisten en enajenar, adquirir, transigir, transigir, desistir, comprometer, arbitrar, interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios en que se dispute el dominio de los bienes sociales de cualquier clase, que sea, mudar la forma de dichos bienes y darlos en hipoteca o prenda o gravarlos y limitarlos o enajenarlos, a dar y recibir dinero mutuo, celebrar contratos en que la sociedad entre como socio o accionista de otra u otras compañías, delegar total o parcialmente sus facultades en apoderados judiciales o extrajudiciales que constituya, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones y firmar letras, libranzas, pagarés, giros, cheques y cualesquiera otros instrumentos negociables, así como negociar esos instrumentos, tenerlos, cobrarlos, pagarlos, descargarlos, etc., y, en una palabra, asumir la completa representación de la Sociedad con las restricciones establecidas en los estatutos de la misma.

Art. 27. Son funciones del Gerente General:

A) Presidir la Asamblea General de Socios, cuando éste sea socio de la Compañía;

B) Asesorar a la Sociedad, a sus organismos y directivos; y

C) Las que le corresponden en virtud de los estatutos de la Sociedad.

Art. 28. Son funciones del Gerente Administrativo:

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A) Ejecutar de acuerdo con el Gerente General, las determinaciones de la Asamblea General de socios;

B) Atender todo lo relacionado con la importación y exportación de mercancías;

C) Cuidar de la recaudación e inversión de los fondos de la Compañía;

D) Nombrar los empleados de la Sociedad y removerlos, salvo los que correspondan a la Asamblea General;

E) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, por conducto de la Junta Directiva, los informes de cada ejercicio;

F) Velar porque todos los empleados subalternos de la sociedad desarrollen cumplidamente sus deberes, como también suspender o remover los mismos, obrando sobre el particular en consonancia con el Gerente General y el Gerente de Ventas; y

G) Cumplir las demás funciones que la señalen la Asamblea General de Socios o la Junta Directiva o el Gerente General.

Art. 29. Son atribuciones del Gerente de Ventas:

A) Promover las ventas de las mercancías de la Sociedad, procurando su permanente incremento;

B) Vigilar el recaudo de cartera para que los pagos se verifiquen dentro de los plazos estipulados;

C) Procurar que las Casas de Representación de la Sociedad cumplan a su cabalidad con sus deberes para cuyo efecto quedan sometidas a su supervisión inmediata; y

D) Cumplir con las demás funciones que les sean señaladas por la Asamblea General de Socios, la Junta Directiva y el Gerente General.

CAPITULO SÉPTIMO

BALANCES Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS

Art. 30. Cada año, el treinta y uno (31) de diciembre, se verificarán el inventario y balance general de los negocios, fecha en la cual se tomará razón para ver lo que corresponda a cada socio, como utilidades de capital o de industria, pero ellas sólo podrán ser repartidas en cumplimiento a lo que resuelva la Asamblea General o la Junta Directiva. A fin de cada mes se hará el Balance de Pruebas de los libros de la sociedad y además se verificarán Balances Generales cada vez que lo ordene la JUNTA DIRECTIVA.

Art. 31. De común acuerdo los socios podrán disponer que la totalidad o parte de las utilidades de uno cualquiera de los socios se capitalice a favor de éste llevando a la cuenta de capital del socio respectivo la suma que capitalizó a cuyo efecto bastará, para los socios y la sociedad, la anotación en los libros sociales, sin perjuicios de las formalidades que para terceros señala la Ley.

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Art. 32. Las utilidades que en cada ejercicio obtenga la sociedad, se distribuirán así: ________________ por ciento (________%) para el capital y ___________________ por ciento (____________%) para la industria. El ______________ por ciento (_______%) del total de las utilidades de industria, es decir, el _______________ por ciento (_____%) de la utilidad total de la sociedad, se distribuirán así: para el socio ___________el _________ por ciento (_______%), para el socio ______________ el _____________ por ciento (________%), para el socio _______________ el _______________ por ciento (______%).

Art. 33. Las pérdidas se repartirán entre todos los socios, a prorrata del capital que cada uno de ellos represente.

Art. 34. Todos los socios están obligados a trabajar en favor de la Sociedad. la distribución de utilidades de industria se ha fijado en proporción a los servicios personales que cada socio preste en beneficio de la sociedad.

Art. 35. En base de este contrato social el que ninguno de los socios está obligado a prestar sus servicios personales a la sociedad ininterrumpidamente durante todas las horas laborales del día. En consecuencia, el socio que preste su actividad personal a la Sociedad por más de seis (6) horas diarias tendrá derecho a que la Asamblea General de Socios le fije una remuneración, que no se imputará a su participación por concepto de utilidades de industria. Este evento entre la Asamblea General de Socios, por conducto de su Presidente, y el socio trabajador, se celebrará un Contrato de Trabajo en el que conste el mínimo de tiempo que el socio trabajador o empleado debe dedicar a la sociedad.

CAPITULO OCTAVO

CESIONES DE DERECHO O PARTES DE INTERES SOCIAL

Art. 36. Ninguno de los socios podrá enajenar el todo o parte del interés social a extraños sin el consentimiento expreso de la Asamblea General de Socios, manifestado por los menos con el voto favorable de los socios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social.

Art. 37. En igualdad de condiciones tendrán derecho de preferencia para la adquisición de los derechos o intereses sociales en venta, la sociedad o cualquiera de los socios.

CAPITULO NOVENO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Art. 38. La sociedad se disolverá:

A) Por la expiración del término fijado para su duración si no hubiere sido prorrogado oportunamente;

B) Porque las pérdidas agoten el fondo o fondos de reserva y a la vez a disminuir el capital social en un cincuenta por ciento o más;

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C) Por resolverlo así la Asamblea General de Socios de acuerdo con los requisitos exigidos en estos estatutos; y

D) Por cualesquiera otra causal legal.

Art. 39. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación en la forma indicada en la letra K) del Artículo 14, de los presentes estatutos. Con el voto afirmativo de los socios que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital se podrá proceder para el pago de aportes y utilidades, y una vez pagado todo el pasivo exterior, a la adjudicación de los bienes raíces y muebles de la sociedad por el valor y en la forma que decida la Asamblea General.

CAPITULO DÉCIMO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 40. Corresponde a la Junta Directiva autorizar y determinar las sumas que los socios pueden retirar, con cargo a sus utilidades de industria, para sus gastos particulares.

Art. 41. La muerte de uno o más de los socios no disuelve la sociedad, que continuará con los herederos del socio o socios difuntos. En caso de muerte de uno de los socios, sus herederos estarán obligados a designar una sola persona para que los represente ante la sociedad, con las amplias facultades.

PARAGRAFO. Cuando al morir un socio, cualquiera de los sobrevivientes o los Representantes del difunto no desearen continuar en sociedad, los socios restantes podrán pagar al renunciante su interés social y continuar la sociedad el pleno. Para este efecto se entenderá por interés social lo que conforme a los libros sociales corresponda por capital, fondos de reserva y utilidades liquidadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

Art. 42. La Sociedad no podrá constituirse garante de obligaciones ajenas ni caucionar con los bienes sociales obligaciones distintas de las suyas propias, salvo que de ello reportare algún beneficio, lo cual corresponde decidir a la Junta Directiva.

Art. 43. Es absolutamente prohibido a los socios garantizar el cumplimiento de obligaciones ajenas en que no tenga interés directo la compañía, como también girar o aceptar cheques, letras, pagarés, etc., en blanco o con fecho posdata.

Art. 44. Las diferencias que ocurrieren a los socios entre sí o a éstos con la sociedad, por razón de su carácter de tales, durante la existencia de la Sociedad o al tiempo de su disolución o en el período de la liquidación se someterán obligatoriamente a la decisión inapelable de tres (3) compromisarios deberán ser designados por la Cámara de Comercio de la ciudad de _____________, a petición de parte interesada.

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Se entiende por parte, la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión. Los compromisarios fallarán por mayoría de votos y ejercerán sus funciones de conformidad con la Ley. se entenderá que no hubo acuerdo si no se hiciera la designación de compromisarios por una de las partes dentro de los ___________ (________) días siguientes en que sea requerida para ese efecto, o los compromisarios no se pusieren de acuerdo para el nombramiento de terceros dentro del mismo plazo contado desde el día en que se designe el último de ellos.

Art. 45. Expresamente la sociedad y/o los socios se hacen solidariamente responsables de las obligaciones a cargo del socio ___________ y que éste hubiese contraído con terceros, siempre y cuando que dichas obligaciones no sean posteriores a la fecha de la escritura de constitución de la Compañía. Así mismo, la sociedad se subroga en los derechos adquiridos por el socio ________________ en idénticas circunstancias.

Art. 46. Desde ahora los socios constituyentes confieren a cualquiera de los Gerentes la más amplia autorización para que en nombre y representación de ellos acepte y suscriba la escritura pública por medio de la cual se admita como socio, y se aumente el capital en los aportes correspondeintes si fuere el caso, a los menores _______________, _______________ y ____________________, inmediatamente los mencionados menores tengan capacidad legal para ser socios y manifiesten su interés en formar parte de la Sociedad esta facultad comprende también la de aceptar la cesión de derechos o partes de interés a favor de los mencionados menores.

Art. 47. El socio _______________ será el Gerente General de la Sociedad por todo el tiempo que dure la compañía. En caso de falta absoluta de éste, hará sus veces la persona que designe la Asamblea General de Socios para períodos de dos años contados a partir de su elección pudiendo ser reelegido indefinidamente.

Art. 48. El Gerente Administrativo y el Gerente de Ventas serán nombrados por la Asamblea General de Socios para períodos de dos años, contados a partir del _________________ de ___________ del año en curso, pero podrán ser reelegidos indefinidamente.

Art. 49. Para el período que ya se inició, hácense los siguientes nombramientos: Gerente Administrativo el socio _____________________ y el Gerente de Ventas, el socio ___________.

Art. 50. Los miembros de la Junta Directiva se elegirán para períodos de dos años, contados a partir del ___________________ de _________________ del año en curso, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

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Para el período que ya se inició hácese la siguiente elección de miembros de la Junta Directiva: Como principales: _________________ Como suplentes personales, en su orden: ____________

Art. 51. Mientras la Asamblea General de Socios no haga nuevos nombramientos, continuarán en ejercicio de sus cargos al Gerente General, el Gerente Administrativo y el Gerente de Ventas y los Miembros de la Junta Directiva.

CAPITULO UNDÉCIMO

PAGO DE APORTE EN ESPECIES

Art. 52. El socio ___________________, cubre su aporte, que es de ____________________ MILLONES DE PESOS ($____________) moneda corriente, enajenando como en efecto enajena por medio del presente documento, en favor de la sociedad, el siguiente bien: ________________ El socio __________________ declara que no tiene enajenado a otra persona, en forma alguna, el referido bien, el cual se halla libre de gravamen, como hipoteca, censo, embargo, registro por demanda civil, condiciones resolutorias, patrimonio de familia no embargables, anticresis, arrendamiento por escritura pública, etc., pero que la enajenación la hace con los usos; costumbres, servidumbres activas o pasivas que tenga legalmente constituídas, y que en los casos de Ley se obliga a salir al saneamiento del inmueble que enajena a favor de la sociedad, bien sea por evicción o por vicios redhibitorios.

Este inmueble se aporta por la suma de _____________________ MILLONES DE PESOS ($_____________), valor éste que ha sido fijado de común acuerdo con todos los socios. Con la enajenación del referido bien el socio ________ ha cubierto sus derechos o partes de interés social, bien éste que la sociedad declara recibida a entera satisfacción suya y de los socios.

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SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE

Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa. Solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital mientras los gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos comanditarios o gestores; seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cía." y seguido de la abreviación "S. en C".

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

........................ comparecieron ...................., ............., ................., ...................., ...................... y ............, todos mayores de edad y vecinos de ......................................., con sociedad conyugal vigente, (si los socios son casados) identificados como aparece al pie de sus respectivas firmas, quienes manifestaron que por medio del presente instrumento público han decidido constituir una sociedad en comandita simple, la cual se regirá por los siguientes estatutos:

CAPITULO I

LA SOCIEDAD EN GENERAL

ART. 1°. SOCIOS: ................... y...................., desde ahora y hasta su fallecimiento serán los socios gestores o colectivos y como tales se obligan a administrar y representar a la sociedad por sí o por medio de uno o más delegados nombrados bajo su exclusiva responsabilidad en los términos de los presentes Estatutos. Fuera de los socios nombrados la sociedad tendrá como socios comanditarios los siguientes: ...............,............,..... y ................, todos los socios, tanto gestores como comanditarios son nacionales Colombianos, mayores de edad y vecinos de la ciudad de .................... ART. 2º. RAZON SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACION: La sociedad girará bajo la razón social denominada “............. S. EN C.”. Esta sociedad es de nacionalidad colombiana, con DOMICILIO en la ciudad de................, Departamento de......... Cuando así lo determinen los socios gestores con sujeción a los presentes Estatutos podrá establecer oficinas y sucursales en otros lugares del país o del exterior. La sociedad tendrá una DURACIÓN de..................... (.......) años contados a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad. ART. 3º. OBJETO: La sociedad tendrá como objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades: a) La inversión en bienes inmuebles urbanos y/o rurales y la adquisición, administración, arrendamiento, gravamen o enajenación de los mismos; b) La inversión de fondos propios, en bienes inmuebles, bonos, valores

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bursátiles y partes de interés en sociedades comerciales, así como la negociación de toda clase de derechos de crédito; c) La compra, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de mercancías, productos, materias primas y/o artículos necesarios para el sector manufacturero, de servicios, de bienes de capital, la construcción, el transporte y el comercio en general. d) La representación y agenamiento de firmas nacionales o extranjeras; e) La participación, directa o como asociada en el negocio de fabricación, producción, distribución, venta de productos y/o artículos metálicos, de plásticos, de papel o cartón, de vidrio o de caucho, o de sus combinaciones; f) La explotación de la industria editora, en todas sus formas y modalidades; g) El desarrollo de la actividad agrícola, pecuaria y forestal, en todas sus etapas, formas y modalidades; h) La administración de derechos de crédito, títulos valores, créditos activos o pasivos, dineros, bonos, valores bursátiles, acciones y cuotas o partes de interés en sociedades comerciales de propiedad de los socios comanditarios o gestores de esta sociedad, o de terceras personas naturales o jurídicas. En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o indirectamente con éste, en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato licito, que el socio gestor(es) considere(n) conveniente para el logro del objeto social.

CAPITULO II

CAPITAL Y CESION DEL INTERES SOCIAL

ART. 4º. CAPITAL: El capital de la sociedad es de............ ($............), el cual ha sido pagado por los socios comanditarios, en dinero efectivo, que ha ingresado en la caja social. PAR. El capital se encuentra dividido en...................... cuotas (...........) de interés social del valor nominal de.................. ($..............) Cada una, iguales entre sí, repartido en la siguiente forma o proporción entre los socios comanditarios.

Socios cuotas Valor Porcentaje

1) .................... .................... .................... ..........................

2) .................... .................... .................... ..........................

3) .................... .................... .................... ..........................

4) ..................... .................... .................... ..........................

5) .................... .................... .................... ..........................

.................... $ ................. ..................... %

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ART. 5º. CESION DEL INTERES SOCIAL: Las cesiones del interés se sujetarán a las siguientes reglas: 1. CESION DEL INTERES SOCIAL DE LOS SOCIOS GESTORES: Los socios gestores podrán ceder total o parcialmente su interés en la sociedad y sucesión, aunque se haga a favor de otro socio, se tendrá como una reforma del contrato social por lo cual requerirá de la aprobación de la junta de socios, con el voto unánime de los asociados, tanto gestores o colectivos como comanditarios, pero el cedente no quedará liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino transcurrido un (1) año desde la fecha de la inscripción de la cesión en la Cámara de Comercio. 2. CESION DE LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS: Ningún socio podrá ceder todo o parte de sus cuotas sociales a un extraño o a otro socio, sino con las formalidades legales mediante escritura pública otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario y con la aprobación escrita de la junta de socios mediante el voto unánime de los demás comanditarios. El socio que quisiere ceder total o parcialmente sus cuotas sociales deberá ofrecerlas por escrito, y por conducto del representante legal, a los demás socios, quienes tendrán derecho preferencial para adquirirlas, cada uno en proporción a su aporte y, dado el caso, con derecho de acrecimiento también proporcional. La oferta indicará el precio, plazo y demás condiciones de la cesión y los socios tendrán quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación que al respecto deberá dirigirles el representante legal, para contestar por escrito al oferente su aceptación o rechazo a la cesión. Si hubiere interesados en adquirir las cuotas, pero discreparen en cuanto al precio o al plazo, uno u otro serán fijados por peritos designados como lo prevé el Título IV del libro Sexto (6º) del Código de Comercio. El dictamen de los peritos obligará a las partes si bien éstas podrán acordar que las condiciones de la oferta sean definitivas, cuando aparecieren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. PAR. 1º. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la carta en que el representante legal comunique la oferta, ningún socio manifestará interés en adquirir las cuotas, ni se obtuviere la autorización de la junta de socios prevista en el literal h) del artículo 9º de estos Estatutos, con la mayoría indicada por el artículo undécimo de los mismos, el representante legal deberá dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 365 del Código de Comercio.

CAPITULO III

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION SOCIAL

ART. 6º. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la sociedad que, de conformidad con la ley corresponde a los socios gestores o colectivos, han resuelto éstos, de común acuerdo, delegarla en el socio gestor............ mientras viviere; en caso de muerte o incapacidad física o mental de carácter definitivo actuará como socio gestor de la sociedad................ PAR. 1º. El gestor que por medio de la presente escritura se constituye en único representante de la sociedad o el suplente en su caso, podrán bajo su responsabilidad, y con el lleno de sus requisitos legales, designar delegados. En este evento, el delegante, de acuerdo con las disposiciones comerciales, queda inhibido para la gestión de los negocios sociales pero podrá reasumir la administración en cualquier tiempo o cambiar sus delegados. PAR. 2º. Las facultades de inspección y vigilancia de la sociedad, serán ejercidas por

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los comanditarios, sin perjuicio de que se pueda designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida. PAR. 3º. La representación de la sociedad establecida en la forma de que da cuenta el presente artículo, llevará implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar las operaciones correspondientes dentro del giro ordinario de los negocios sociales. PAR. 4º. Sin perjuicio de las facultades que la ley asigna a los socios gestores o sus delegados como representantes legales y administradores de la sociedad, tendrán éstos las siguientes facultades: a) Ejecutar las determinaciones de la junta y presidir sus sesiones; b) Crear los cargos, que sean indispensables para el funcionamiento de la sociedad, nombrar y remover los empleados bajo su dependencia y velar porque los funcionarios cumplan sus deberes; c) Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales que estime necesarios para representar a la sociedad y delegarle las facultades que a bien tengan; d) Celebrar los actos y contratos necesarios para el desarrollo del objeto social; e) Cuidar la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad; f) Elaborar el informe que deben presentar a la junta de socios en sus sesiones ordinarias; g) Presentar a la junta de socios, cuando ésta lo solicite, informes sobre determinados aspectos de la marcha de los negocios sociales y sobre los resultados económicos de la compañía; h) Convocar a la junta de socios de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de estos Estatutos; i) Promover y sostener toda clase de juicios, gestiones o reclamaciones necesarias para la defensa de los intereses sociales; y j) Cumplir las demás funciones que le asigne la junta de socios y las que por la naturaleza del cargo le corresponden de acuerdo con la ley y estos Estatutos. PAR. 5. En desarrollo de sus funciones y con los requisitos que señalen la ley y los Estatutos, el gestor o su delegado podrá: comprar, vender, contratar, tramitar, nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, comprometer, arbitrar, compensar, desistir, confundir, novar, interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios que promueva contra la sociedad o que ella deba promover, recibir dineros en mutuo, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones y firmar letras, pagarés, cheques, ejecutar préstamos bancarios, girar cheques, libranzas, giros y toda clase de títulos valores, así como negociarlos, aceptarlos, endosarlos, tenerlos, prestarlos, cobrarlos, pagarlos, exigir, cobrar y percibir cualquier cantidad de dinero que se adeude a la sociedad o que ella tenga derecho u obligación de cobrar, condonar deudas, y en fin, desarrollar todas las actividades que el desempeño de su cargo y el logro del objeto social requieran. ART. 7. JUNTA DE SOCIOS. COMPOSICION. La junta de socios se compone de todos los socios, tanto gestores como comanditarios; los socios podrán hacerse representar en las reuniones de la junta, mediante poder otorgado en cualquier forma escrita en la que se indique el nombre del apoderado, el de la persona en quien éste pueda sustituirle y la fecha de la reunión para la cual se confiere. Ningún socio podrá ser representado por más de una persona a la vez. El poder otorgado podrá comprender una o más reuniones ordinarias o extraordinarias de la junta de socios. PAR. La representación de los socios comanditarios ante la junta de socios, o para cualquier efecto relacionado con la sociedad, sólo podrá ser ejercida por otro de los socios comanditarios. ART. 8º. REUNION DE LA JUNTA. Las reuniones de la junta de socios pueden ser ordinarias o extraordinarias. PAR. 1º. La junta de socios se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en el curso del primer trimestre de cada año, en la sede del domicilio social, en la fecha y hora que designen al efecto los administradores. La convocatoria, para las reuniones ordinarias y, para aquellas en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, se hará por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación, mediante carta o telegrama que los administradores enviarán a cada socio a la respectiva dirección que éstos hayan registrado en

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la sociedad. A falta de tal convocatoria la junta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m. en la sede del domicilio principal. PAR. 2º. La junta de socios se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que lo juzguen convenientes los administradores o cuando así lo soliciten socios que representen la cuarta parte a más del capital comanditario. La convocatoria a reuniones extraordinarias se hará con una anticipación de cinco (5) días comunes en la forma prevista para la convocatoria a sesiones ordinarias, pero en la respectiva carta o telegrama deberá insertarse el orden del día correspondiente. PAR. 3º. Cuando sea convocada la junta de socios y la reunión no se efectuare por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y resolverá válidamente con el voto de los socios gestores y con el de un número plural de socios comanditarios, presentes o representados, cualesquiera que sea la cantidad de cuotas que estén representadas; la nueva unión representada; la nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles ni después de los treinta (30) días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, las reformas estatutarias se aprobarán por unanimidad de los socios colectivos y la mayoría absoluta de los votos de los comanditarios. PAR. 4º. La junta de socios podrá reunirse y decidir válidamente en cualquier tiempo y lugar, sin previa convocatoria, cuando se hallare presente o representada la totalidad de los asociados, tanto gestores como comanditarios. ART. 9º. FUNCIONES: Son atribuciones de la Junta de Socios: a) Reformar los Estatutos; b) Considerar los informes que sobre la marcha de los negocios sociales le presenten los socios administradores; c) Aprobar o improbar las cuentas, balances o inventarios sociales; d) Resolver sobre la distribución de las utilidades obtenidas o sobre la cancelación de las pérdidas registradas en cada ejercicio; e) Constituir las reservas especiales que estime conveniente de acuerdo con la ley; f) Decretar la incorporación o la fusión de la sociedad con otra u otras, o la transformación de la compañía en otro tipo de sociedad; g) Aumentar o disminuir el capital y, si a ello hubiere lugar, exigir prestaciones complementarias a los socios; h) Resolver todo lo concerniente a la cesión de cuotas o derechos sociales, la admisión de nuevos socios, el retiro o exclusión de socios; i) Decretar la disolución anticipada de la sociedad, con arreglo en lo previsto en el literal d), del artículo 15 de estos Estatutos, y j) Las demás que le confiere la ley o los Estatutos. ART. 10º. VOTACIONES: En las decisiones de la junta de socios cada gestor tendrá un (1) voto. Los votos de los comanditarios se computarán conforme al número de cuotas o derechos de cada uno. Las decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los gestores, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. ART. 11º. DELIBERACIONES Y DECISIONES: La junta de socios deliberará y decidirá válidamente en sus reuniones ordinarias o extraordinarias, con la asistencia de los socios gestores y un número plural de socios comanditarios que represente la mitad más uno de las partes en que se encuentra dividido el capital aportado por los comanditarios. La regla anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º y 8º parágrafo 3º de estos Estatutos. Las reformas estatutarias deberán aprobarse por la unanimidad de los socios colectivos y la mayoría absoluta de votos de los comanditarios y deberán reducirse a escritura pública. ART. 12º. ACTAS: Todas las reuniones, resoluciones, elecciones y demás trabajos de la junta de socios se harán constar en un libro que firmarán el presidente de la misma y el secretario. Dichas actas se someterán a la aprobación de la junta. Las copias de las actas expedidas por el presidente y el secretario se presumirán auténticas. ART. 13º. BALANCES: El ejercicio anual de la sociedad está comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Al finalizar el correspondiente ejercicio se cortarán las cuentas para efectuar un inventario y un balance

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generales. El balance se hará de conformidad con las prescripciones legales y las normas contables establecidas, y será sometido a la consideración de la Junta de Socios por los administradores, acompañado de los documentos e informes que exijan las disposiciones legales. ART. 14º. PÉRDIDAS Y GANANCIAS. Al finalizar cada ejercicio, la sociedad producirá el correspondiente estado de pérdidas y ganancias. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el ejercicio, esto es, las utilidades líquidas, se apropiarán las cantidades suficientes para atender al pago de prestaciones sociales, formar fondos para depreciación de activos, desvalorización y garantía del patrimonio social y las demás que fueren necesarias. PAR. Las utilidades y las pérdidas, si las hubiere, se distribuirán entre los socios en la siguiente forma y proporción: I. Para remunerar a los socios gestores el........................ por ciento, así:

a)............................................. ..............................

b)............................................. ..............................

II. Para remunerar a los socios comanditarios el................. por ciento, así:

a)............................................. ..............................

b)............................................. ..............................

c)............................................. ..............................

d)............................................. ..............................

e)............................................. ..............................

CAPITULO IV

DISOLUCION Y LIQUIDACION

ART. 15º. DISOLUCION Y LIQUIDACION: La sociedad se disolverá:

a) Por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente; b) Por pérdidas que reduzcan su capital a la tercera parte o menos; c) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social; d) Cuando agotado el procedimiento señalado el artículo 365 del Código de Comercio, la Junta de Socios optare por la disolución con el voto favorable de los socios gestores y el 70% del capital comanditario; e) Por desaparición de una de las dos categorías de socios; f) Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores, y g) Por las demás causales establecidas por la ley. PAR. 1º. Será liquidadora la persona que al efecto designe la Junta de Socios, con el voto favorable de los socios gestores y la mayoría absoluta de las cuotas de los comanditarios. Si no se obtuviere la mayoría expresada, los asociados delegan desde ahora, en el presidente de la Cámara de Comercio del domicilio social, la designación del liquidador. Mientras no se haga y registre el nombramiento del liquidador, actuará como tal quien figure en el registro mercantil como

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representante legal de la sociedad. La liquidación del patrimonio social se hará en un todo de acuerdo con las prescripciones legales consagradas en el capítulo X del título 1º del libro 2º del Código de Comercio, o las que en su momento rigieren al respecto. El liquidador podrá hacer adjudicaciones o distribuciones en general, si así lo aprueba la junta de socios con el voto de los socios gestores y el 51% o más de los votos representativos del capital comanditario. PAR. 2º. En el evento de liquidación de la sociedad, por cualquier causa, con anterioridad a la muerte de la totalidad de los gestores principales, corresponderá a éstos el ............por ciento del patrimonio social a cada uno. Si a la fecha hubiere fallecimiento alguno de ellos el porcentaje que a éstos corresponde acrecerá al gestor sobreviviente. El reparto del saldo se hará entre los socios comanditarios, en proporción a sus aportes de capital.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

ART. 16º. PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS: Los socios, de común acuerdo, y en consideración al vínculo que los une y los objetivos de la sociedad por ellos conformada, y en orden a precautelar la integridad del patrimonio de la misma y su conformación, han resuelto establecer las siguientes prohibiciones y contraer, para con la sociedad, las obligaciones complementarias de que se da cuenta en la presente cláusula: 1. La sociedad no podrá constituirse en fiadora, deudora o codeudora, de obligaciones de los socios o de terceras personas, salvo que de ello se reportare un beneficio manifiesto para ella y se aprobare por la Junta de Socios con el voto favorable de los socios gestores y el ................ por ciento del capital comanditario. 2. Los socios no podrán gravar o dar en garantía su interés social en la sociedad sin la previa autorización de la junta de socios con el voto favorable de los socios gestores y el.............. Por ciento del capital comanditario. 3. Los socios se obligan a no constituirse en fiadores de obligaciones de terceros, por ningún concepto, sin la previa autorización de la Junta de Socios con el voto favorable de los socios gestores y el........................... del capital comanditario. ART. 17º. CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta directiva de la Cámara de Comercio de........................., mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o Estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por ........ Árbitros, b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en (derecho, en conciencia o en principios técnicos), d) El tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles.

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Los socios gestores

..........................................C.C. No. .................... De..........................

..........................................C.C. No. ............................ de...................

SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES

Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos 5 socios capitalistas o comanditarios. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes. Cuando se constituye éste tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa, solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas. El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e inclusive por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital. Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguido de la palabra "y compañía" o su abreviatura "& Cía." seguido en todo caso por las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "SCA".

CONSTITUCIÓN SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

A los ¬¬¬¬¬¬¬______ días del mes de ________ de ________, nos reunimos __________________, mayor de edad vecino de __________ identificado con la cédula de ciudadanía____________ y __________________ mayor de edad, vecino de __________ identificado con la cédula de ciudadanía____________ para manifestar nuestra voluntad de constituir una sociedad de en comandita por acciones, la cual se regirá por los siguientes estatutos:

CLAUSULA 1. NATURALEZA Y NOMBRE DE LA SOCIEDAD. La sociedad es comercial, en Comandita Simple y se denomina..................................................... & cía. S.C.A.

CLAUSULA 2. DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de........................................., República de Colombia, pudiendo establecer sucursales, agencias establecimientos comerciales en otros lugares del territorio colombiano o del exterior por disposición de la asamblea general de accionistas, con arreglo a la ley.

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CLAUSULA 3. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de.......................... años contados a partir de la fecha del presente documento, término el cual podrá prorrogarse o anticiparse antes de su vencimiento, cuando así lo determine la Junta de Socios.

CLAUSULA 4. OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto social:

____________________En general desarrollar y ejecutar todos los actos dispositivos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social y los que contengan como finalidad cumplir las obligaciones derivadas de la existencia y la actividad de la sociedad.

CLAUSULA 5. SOCIOS. La sociedad tiene dos (2) clases de socios: LOS COMANDITARIOS, quienes limitan su responsabilidad al monto de sus aportes; y LOS COLECTIVOS O GESTORES quienes responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

Son socios Comanditarios: ..............,..................,....................,......................., ……………………, mayores de edad, residenciados y domiciliados en la ciudad de.................................., de nacionalidad Colombiana e identificados con las C. C. No............., ............., .........., …………, y ................. Respectivamente.

Son socios Colectivos o Gestores:

................................................. y.........................................., identificados con las Cédulas de Ciudadanía Números.................................. y................................., expedidas en………………….y………… respectivamente. Hasta su fallecimiento, serán los socios gestores o colectivos, por lo cual se obligan a administrar y representar a la sociedad, por si ó por medio de uno o más delegados nombrados bajo su exclusiva responsabilidad en los términos de estos estatutos

CLAUSULA 6. CAPITAL SOCIAL. El capital autorizado de la sociedad es la suma de ______________ Millones de pesos ($ ---------) dividido en ___________, acciones de valor nominal de __________, Pesos ($.......) cada una.

A la fecha de constitución el capital suscrito es de ________ ($___) capital que se encuentra suscrito, de la siguiente forma:

Socio Cédula Acciones suscritas Acciones pagadas Total

Total

La responsabilidad de los socios comanditarios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.

CLAUSULA 7.ACCIONES: Las acciones serán indivisibles, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca simultáneamente a varias personas, estas deberán designar un representante común que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de los

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accionistas. A falta de acuerdo el juez del domicilio social designara a quien represente las acciones a petición de cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas, se designará un solo representante, salvo que uno de ellos haya sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio.

CLAUSULA 8. CLASES DE ACCIONES. Las acciones serán ordinarias y de capital, pero podrán crearse acciones de goce ó industria y privilegiadas y preferenciales sin derecho a voto, las cuales conferirán a sus titulares los derechos establecidos en la ley.

CLAUSULA 9. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. La sociedad llevara un libro de registro de acciones, en el cual se anotaran las enajenaciones de las mismas, los gravámenes y demás circunstancias que afecten su propiedad.

CLAUSULA 10. REGLAMENTO DE SUSCRIPCIÓN. Las acciones no suscritas en el acto de constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción que elaborará la asamblea general de asociados y que contendrá lo siguiente:

1. La cantidad de acciones que se ofrecen, que no podrá ser inferior a las emitidas.

2. La proporción y forma en que podrán suscribirse.

3. El plazo de la oferta, que no será menor de quince días hábiles ni excederá de tres meses.

4. El precio a que sean ofrecidas, que no será inferior a la nominal.

5. Los plazos para el pago de las acciones.

CLAUSULA 11. DERECHO DE PREFERENCIA EN LA SUSCRIPCIÓN. Los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente a toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que la asamblea general de accionistas apruebe el reglamento. En éste se indicará el plazo para suscribir, que no será inferior a quince días hábiles contados desde la fecha de la oferta. Los gestores de la sociedad ofrecerán las acciones por los medios de comunicación previstos en los estatutos para la convocatoria de la asamblea ordinaria. No obstante, la asamblea puede prescindir del derecho de preferencia con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de las acciones en que se encuentre dividido el capital social.

CLAUSULA 12. CESIÓN DEL DERECHO A SUSCRIBIR. El derecho a la suscripción de acciones solamente será negociable desde la fecha de aviso de oferta. Para ello bastará que el titular indique por escrito a la sociedad el nombre del cesionario o cesionarios.

CLAUSULA 13. MORA EN EL PAGO DE ACCIONES. Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que hayan suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas.

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Para este efecto, se anotarán los pagos efectuados y los saldos pendientes en el libro de acciones. Si la sociedad tuviera obligaciones vencidas a cargo de los accionistas, por concepto de las cuotas de las acciones suscritas, acudirá a la elección de la asamblea a cualquiera de los arbitrios señalados en la ley.

CLAUSULA 14. TÍTULO DE ACCIONES. A todo suscriptor de acciones deberá expedirse por la sociedad el título o títulos que justifiquen su calidad de tal acuerdo con lo dispuesto en la ley. Mientras el valor de las acciones no esté cubierto íntegramente, sólo se expedirán certificados provisionales a los suscriptores. La transferencia de los certificados se realizará por cesión, y del importe no pago responderán solidariamente cedente y cesionario. Pagadas totalmente las acciones se cambiarán los certificados provisionales por los títulos definitivos.

CLAUSULA 15. CONTENIDO DEL TÍTULO. Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas de los representantes legales y contendrán las menciones exigidas por la ley para el caso de las sociedades anónimas.

CLAUSULA 16. EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS. En los casos de hurto o extravío de un título, la sociedad se atendrá para su sustitución a lo previsto en la ley para las sociedades anónimas.

CLAUSULA 17. DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES. El accionista que pretenda ceder sus acciones, en todo o en parte, las ofrecerá a los demás accionistas por conducto de los administradores de la sociedad, mediante oferta escrita que contendrá el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión. Los administradores darán traslado inmediatamente a los demás accionistas a fin que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los accionistas que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las acciones que posean. En caso que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata.

CLAUSULA 18. DISCREPANCIA SOBRE CONDICIONES. Si los socios interesados en adquirir las acciones discreparen respecto del precio o del plazo. El desacuerdo será decidido por un perito nombrado por las partes de común acuerdo o en su defecto, por un perito designado por el superintendente de sociedades de acuerdo con la ley. El plazo y el precio fijados en el peritaje serán obligatorios para las partes. Sin embargo, estas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.

CLAUSULA 19. CESIÓN DE ACCIONES A TERCEROS. Si ningún accionista manifiesta interés en adquirir las acciones ofrecidas dentro del plazo señalado anteriormente, el accionista quedará en libertad de ofrecer sus acciones a terceros.

CLAUSULA 20. REQUISITOS DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES. La enajenación de las acciones, además de estar sujeta al derecho de preferencia pactado en estos estatutos, podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes, más para que produzca efectos respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el titulo respectivo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la

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previa cancelación de los títulos expedidos al tradente. En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones, el registro se hará mediante exhibición del original o de la copia auténtica de los documentos pertinentes.

CLAUSULA 21. DIVIDENDOS PENDIENTES. Los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso; salvo pacto en contrario de las partes., en cuyo caso lo expresarán en la misma carta.

CLAUSULA 22. ADMINISTRACIÓN. La dirección de la sociedad estará a cargo de la asamblea general de accionistas y su administración y representación legal estará a cargo de los socios Gestores por todo el tiempo de su vida, pudiendo obrar conjunta o separadamente, y tendrán el uso de la razón social y se obligan a administrarla consagrando a ella todo el tiempo y conocimientos necesarios. Con las más amplias facultades administrativas y dispositivas los gestores desarrollarán y ejercerán todos los actos y contratos necesarios y convenientes para el desarrollo e incremento del objeto social o la mejor explotación del mismo y sin limitación alguna.

CLAUSULA 23. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Los socios gestores podrán delegar sus funciones en otras personas y fijarles sus atribuciones, delegación que podrá ser de manera general o especial. Si lo hacen de manera general, la delegación debe hacerse por escritura pública debidamente registrada en la Cámara de Comercio.

Los socios Comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios Gestores y para negocios determinados.

CLAUSULA 24. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. La asamblea general la integrarán todos los asociados, tanto gestores como accionistas o comanditarios.

CLAUSULA 25. QUÓRUM DELIBERATORIO. La asamblea deliberará válidamente en sus reuniones ordinarias y extraordinarias con la asistencia, personal o por representación, de todos los socios gestores, más un número plural de accionistas (comanditarios) que represente por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas.

CLAUSULA 26. REUNIONES. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias y serán presididas por la persona designada por la asamblea general, actuará como Secretario de la Asamblea General la persona designada por la misma Junta.

La Asamblea General se reunirá en el domicilio de la sociedad, en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria. No obstante podrá reunirse sin previa convocatoria y en cualquier lugar, cuando estuviere representada la totalidad de las cuotas o partes sociales. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez en el semestre, dentro de los tres (3) meses siguientes al término del semestre calendario convocadas por ______________, y con una antelación de________ días para examinar la situación de la sociedad, determinar las directrices de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio y resolver sobre la distribución de utilidades, así como acordar todas las provisiones y asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no fuere convocada se reunirá por derecho propio en el primer día hábil de mes de abril a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) en la sede social.

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La Asamblea General podrá ser convocada a reuniones extraordinarias por los socios gestores o por un número plural de socios que representen la tercera parte del capital social cuya convocatoria debe hacerse con una antelación de _______ días. En estas reuniones la Asamblea General solamente podrá tomar decisiones sobre los puntos previstos en el orden del día incluido en la convocatoria, pero por decisión de la misma Junta tomada por la mayoría prevista, podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el orden del día.

Parágrafo. La sociedad llevará un libro de actas debidamente inscrito en la Cámara de Comercio, en donde se anotarán por orden cronológico todas las actuaciones de la Junta de Socios, mediante actas firmadas por el Presidente y el Secretario, respectivamente de la reunión.

CLAUSULA 27. DERECHO DE VOTO. Cada socio gestor tendrá derecho a un voto. Los accionistas o comanditarios tendrán tantos votos cuantas acciones posean, Las decisiones relativas a la administración solamente podrán tomarlas los socios gestores con el voto favorables de la mayoría numérica de ellos.

CLAUSULA 28. DECISIONES. Habrá quórum para deliberar en la Junta de Socios, Salvo que en los estatutos o en la ley se consagren mayorías superiores:

a. Cuando concurran o estén representados los socios gestores y por lo menos la mitad más uno de los socios comanditarios, si las decisiones son aquellas que deben tomarse con la intervención de los socios gestores y comanditarios.

b. Cuando concurran o estén representados los socios Gestores.

c. Cuando concurran o estén representados la mitad más uno de los socios comanditarios, si las decisiones corresponde tomarlas directamente a ellos.

CLAUSULA 29. FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS.

Corresponde a la Junta de Socios:

a. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la sociedad.

b. Examinar, aprobar o improbar el balance de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los Gestores.

c. Adoptar las medidas que demande el cumplimiento de los estatutos de la sociedad.

d. Disponer de las utilidades sociales, conforme a lo previsto en los estatutos y en la ley.

e. Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar la inversión provisional.

f. Decidir sobre el ingreso de nuevos socios o exclusión de los mismos.

g. Elegir para periodos de _____ años al revisor fiscal y a su suplente, y fijarle su remuneración.

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h. Ordenar las acciones correspondientes contra los administradores de bienes sociales, el revisor fiscal o cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños y perjuicios.

i. Autorizar la solicitud de proceso de reorganización de la sociedad, en caso de insolvencia y,

j. Las demás que le señalen los estatutos y la Ley.

Parágrafo 1°: las atribuciones de elegir el revisor fiscal a su suplente y de fijarle su remuneración, corresponderán únicamente a los socios comanditarios, mediante el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes en la reunión.

Parágrafo 2°: las funciones de examinar, aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores, corresponderán únicamente a los asociados que no tengan la calidad de administradores.

CLAUSULA 30. FACULTADES DE LOS SOCIOS GESTORES. La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de los socios gestores, quienes por lo tanto tendrán facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, los gestores tendrán las siguientes funciones:

a) Usar de la firma o razón social.

b) Designar el secretario de la compañía, que lo será también de la asamblea general de asociados.

c) Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarle sus funciones y su remuneración.

d) Presentar un informe de su gestión a la asamblea general de asociados en sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

e) Convocar a la asamblea general de asociados a reuniones ordinarias y extraordinarias, y

f) Constituir apoderados especiales, judiciales o extrajudiciales, que sean necesarios para la defensa de los intereses sociales.

CLAUSULA 31. PROHIBICIÓN ESPECIAL. La sociedad no podrá constituirse en garante o en fiadora de las obligaciones ajenas, ni hipotecar o dar en prenda los bienes sociales para garantizar obligaciones diferentes a las propias.

CLAUSULA 32. LIMITACIONES ESPECIALES DE LOS ASOCIADOS. Para proteger el patrimonio de la sociedad y preservar el funcionamiento armónico, los asociados se obligan a acatar las siguientes limitaciones:

a) Los socios gestores no podrán gravar o dar en garantía su interés social sin la previa autorización de la asamblea de asociados, adoptada con el voto unánime de los demás socios gestores y de la mayoría de las acciones presentes en la reunión.

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b) Los socios gestores no podrán constituirse en fiadores ni en responsables de obligaciones de terceros, bajo ninguna modalidad, sin la previa autorización de la asamblea general de socios, adoptada con el voto unánime de los demás socios gestores y de la mayoría de las acciones presentes en la reunión.

c) Todos los asociados, gestores y accionistas se comprometen, en caso de contraer matrimonio o de iniciar uniones maritales, a celebrar capitulaciones que excluyan del régimen de sociedad conyugal o sociedad patrimonial las participaciones, acciones y derechos que tengan en esta sociedad en comandita.

CLAUSULA 33. SECRETARIO. La sociedad tendrá un secretario de libre nombramiento y remoción de los socios gestores. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la asamblea general de asociados y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la ley y los socios gestores.

CLAUSULA 34. NORMAS APLICABLES AL REVISOR FISCAL. A todo lo relativo a inhabilidades e incompatibilidades, funciones y desempeño del cargo de revisor fiscal, se aplicaran las disposiciones fiscales vigentes que rigen para los revisores fiscales de las sociedades comerciales.

CLAUSULA 35. BALANCE GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS. Anualmente, el 31 de diciembre, se cortaran las cuentas y se harán el inventario y el balance general del fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de perdida de ganancias, el informe de la administración, y un proyecto de distribución de utilidades, se presentara por los socios gestores a la asamblea general de accionistas. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio será necesario que se halla apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social.

CLAUSULA 36. RESERVA LEGAL. La sociedad formara una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades liquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.

CLAUSULA 37. RESERVAS OCASIONALES. La asamblea general de asociados podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tenga una destinación específica y estén debidamente justificadas.

CLAUSULA 38. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS SOCIOS GESTORES. Del remanente de las utilidades liquidas de cada ejercicio, después de hechas las apropiaciones y reservas correspondientes, se destinara un _______ % ( %) para remunerar el aporte de industria representado en los administradores de la sociedad por los socios gestores. Esta cantidad se repartirá entre estos de la siguiente manera:

Socio %

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Los anteriores porcentajes se reconocen a los socios gestores sin perjuicio de su derecho a dividendos, en el caso en que hayan suscrito acciones.

Parágrafo. Por decisión unánime de los socios gestores, la distribución de este _______ % (___%) entre ellos podrá hacerse de manera diferente para un ejercicio social determinado.

CLAUSULA 39. DIVIDENDO. El saldo restante de las utilidades, después de restar el porcentaje destinado para los socios gestores, se distribuirá en dinero efectivo entre los accionistas en proporción a la parte pagada en valor nominal de las acciones de cada asociado. El pago se hará en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarla, a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago.

Parágrafo. En lo no previsto en estos estatutos, se aplicarán las disposiciones legales vigentes que regulen el dividendo en las sociedades anónimas.

CLAUSULA 40. ABSORCIÓN DE PÉRDIDAS. En caso de pérdidas, estas se enjugarán con las reservas que se hayan destinado para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuera la de absorber determinadas perdidas, no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea general de asociados. Si la reserva legal fuera insuficiente para enjugar el déficit del capital, se aplicaran a ese fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

CLAUSULA 41. DISOLUCIÓN. La sociedad se disolverá si los socios no toman las medidas necesarias para evitarla, por las siguientes causales:

a. Por vencimiento del término fijado para su duración o de las prórrogas que se hubieren acordado oportunamente.

b. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social.

c. Por la terminación de la misma o la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.

d. Por la desaparición de la categoría de socios gestores

e. Por disminución del número de socios comanditarios a menos e cinco (5).

e. Por la apertura de trámite de liquidación judicial o tramite concursal, que conlleve a la disolución de la persona jurídica.

f. Por decisión de la asamblea general de socios adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones e ley.

g. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley.

h. Por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. (50%)

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i. Por muerte de alguno de los socios gestores, a menos que los asociados restantes acuerden, mediante reforma estatutaria y dentro de los tres meses siguientes que la sociedad continúe con uno o mas de los herederos, o que continúe únicamente con los sobrevivientes; mientras la sucesión se encuentre ilíquida, los derechos serán ejercidos de acuerdo con las disposiciones pertinentes del código civil y de comercio para la representación de la herencia.

j. Por incapacidad sobreviniente de alguno de los socios gestores, a menos que los asociados restantes convengan, mediante reforma estatutaria que la sociedad continúe tan solo con ellos.

k. Por la apertura de la liquidación judicial de alguno de los socios gestores, si los demás socios no deciden, mediante reforma estatutaria y dentro de los tres meses siguientes, adquirir su interés social o aceptar la cesión a un extraño.

l. Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios gestores, a favor de un extraño a menos que los demás asociados convengan mediante reforma estatutaria dentro de los treinta días hábiles siguientes, continuar la sociedad con el adquirente, y

m. Por renuncia y retiro justificado de alguno de los socios gestores si los demás gestores no adquieren sus intereses en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero.

CLAUSULA 42. LIQUIDACIÓN. Llegado el caso de liquidación de la sociedad, se procederá a la distribución de los bienes sociales de acuerdo con lo previsto en las leyes colombianas. La liquidación la efectuará la persona nombrada para ello por la Asamblea General en su defecto por los socios Gestores. Una vez pagado el pasivo externo de la sociedad, el liquidador preparará la cuenta final de liquidación y el acta de distribución del remanente entre los socios. Aprobada la cuenta final de liquidación se entregará a los asociados lo que les corresponda a prorrata de sus aportes.

CLAUSULA 43. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Las resoluciones sobre la reforma de los estatutos sociales, deberá ser aprobada por la mayoría de votos presentes o debidamente representados de los comanditarios y, el voto de los socios GESTORES.

CLAUSULA 44. MUERTE DE UN SOCIO. En caso de muerte de uno de los socios GESTORES, la sociedad continuará con el otro socio gestor. Si fallecieren los dos gestores, la sociedad se liquidará a menos que la Asamblea General resuelva continuar con la sociedad previo nombramiento de uno o varios Gestores.

Si la muerte fuere de uno de los socios Comanditarios, la sociedad podrá continuar con los herederos quienes nombrarán una sola persona para que los represente en la sociedad.

CLAUSULA 45. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes aceptan solucionar sus diferencias por trámite conciliatorio en el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Tunja. En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral el cual fallará en derecho, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces ordinarios, este tribunal se conformara conforme a las reglas del centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Tunja quien designara los árbitros

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requeridos conforme a la cuantía de las pretensiones del conflicto sometido a su conocimiento.

En constancia se firma por sus intervinientes:

___________________

C. C. No.

___________________

C. C. No.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

Se constituye mediante escritura, acta de constitución o estatuto ante notario o juez con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento. Sus miembros serán mínimo tres y máximo diez si es para producciones de bienes, pues si es una empresa de servicios sus socios serán 20 máximo. Todos ellos estarán representados por su aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes y responderán de acuerdo a la norma del Código de Comercio. Particularmente ésta empresa constituida con su persona jurídica debe registrarse ante el Ministerio de Protección Social. El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital esta expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. Será un director ejecutivo el representante legal de este tipo de empresa y hará lo que le ordene los estatutos, creados por la junta de asociados, a su vez la razón social debe acompañarse con la denominación "Empresa Asociativa de Trabajo".

CONSTITUCION EMPRESA UNIPERSONAL

En la ciudad de ______ el día ___ de ________ de _____, el suscrito ____________, mayor de edad, identificado con al cédula de ciudadanía número __________ de _________, domiciliado y residente en _______ – en la dirección _____________, teléfono __________, quién para todos los efectos se denominará el CONSTITUYENTE O EMPRESARIO, mediante el presente escrito manifiesto mi voluntad de constituir una Empresa Unipersonal, que se regulará conforme lo establecido en las disposiciones que regulan la materia y en especial por los siguientes Estatutos: PRIMERO. Razón Social: la Empresa que mediante este documento se constituye se denominará “ _______________ E.U.”, cuya sigla es “_________” SEGUNDO. Domicilio: el domicilio de la Empresa Unipersonal será la ciudad de ________, departamento del Huila, pudiendo constituir o establecer sucursales, agencias o dependencias en otras ciudades del país o del exterior. TERCERO. Objeto: compra y venta de insumos agrícolas, importación y exportación de toda clase de bienes muebles. En general se realizará toda actividad lícita de comercio. CUARTO. Duración. La Empresa tendrá una duración indefinida. QUINTO. Capital: El capital de la Empresa Unipersonal es la suma de _______________ PESOS MCTE ($___________), SEXTO. Cuotas. El capital de la Empresa se halla dividido en ____ (__)

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cuotas de valor nominal de ($__________) ________ Pesos Mcte. Cada una, capital que se haya aportado en su totalidad. SÉPTIMO. Responsabilidad:- La responsabilidad del suscrito, en calidad de constituyente de la Empresa, se circunscribe al monto de los aportes que conforman el capital de la misma, sin perjuicio de que éste posteriormente sea aumentado con arreglo a las normas vigentes. OCTAVO. Cesión de Cuotas: Las cuotas en que se representa el capital de la empresa, podrán ser cedidas total o parcialmente, en cuyo caso dicha cesión deberá constar por escrito con anotación en el respectivo registro mercantil. NOVENO. Administración: La administración de la empresa estará en cabeza de un Gerente, de libre nombramiento y remoción por parte del constituyente. El Gerente tendrá un periodo cuatro años , sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo. DÉCIMO. Facultades del Gerente: El Gerente es el Representante Legal de la Empresa, con facultades, por lo tanto, para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios de la Empresa. En especial, el Gerente tendrá las siguientes funciones:

1. Usar de la firma o razón social;

2. Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarles su remuneración.

3. Rendir cuentas de su gestión al constituyente, en la forma establecida en el artículo undécimo.

4. Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales.

PAR. El gerente no requerirá autorización previa del Constituyente para la ejecución de cualquier acto o contrato.

DÉCIMO PRIMERO. Rendición de Cuentas: El Gerente deberá rendir al Constituyente cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en el cual se retire de su cargo y en cualquier momento en que el Constituyente las exija. Para tal efecto presentará los estados financieros que fueran pertinentes, junto con un informe de gestión. Las cuentas anuales de final de ejercicio deberán presentarse antes del 01 de abril de cada año. DÉCIMO SEGUNDO. Designación: se nombra como gerente a ________________________, identificado con la cédula de ciudadanía No. _____________ de _______, quién es también el empresario o constituyente de esta Empresa Unipersonal, quien ejercerá sus funciones y ostentará el cargo hasta cuando se designe y efectúe el registro correspondiente de cualquier nuevo nombramiento. DÉCIMO TERCERO. Reserva Legal: La Empresa formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la Empresa deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de utilidades liquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. Parágrafo: en caso de pérdidas, éstas se cubrirán con las reservas que se hayan constituido para ese fin y en su defecto, con la reserva legal. DÉCIMO CUARTO. Causales de disolución: La Empresa se disolverá por las siguientes causales:

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1. Por voluntad del Constituyente.

2. Por vencimiento del término previsto, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración.

3. Por muerte del Constituyente.

4. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.

5. Por orden de autoridad competente.

6. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio de la empresa en más del cincuenta por ciento.

7. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria.

DÉCIMO QUINTO. Liquidación: Disuelta la Empresa, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica

Únicamente para los actos necesarios a la liquidación. El nombre de la Empresa una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatario en las responsabilidades establecidas en la ley. Parágrafo primero. En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la Empresa adoptando las modificaciones que sean del caso según la causal ocurrida, siempre y cuando se efectúen dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal. Parágrafo segundo: La liquidación del patrimonio podrá hacerse por el Empresario o por un liquidador o varios liquidadores nombrados por él. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Sobre el particular, se seguirán las reglas previstas para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada.

En constancia firma el Constituyente o Empresario:

.................................................................

C.C.…………………………………. de…………..

SOCIEDAD LIMITADA

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Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio artículos 354, 355 y 357, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios.

Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos.

El capital se representa en cuotas de igual valor que para su cesión, se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos. Cualquiera que sea el nombre de la sociedad deberá estar seguido de la palabra "Limitada" o su abreviatura "Ltda." que de no aclararse en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente

MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

A los ¬¬¬-¬¬¬¬¬¬¬10 del mes Septiembre de 2008 nos reunimos Blanca Bibiana González Reyes , mayor de edad vecino de xxxxx identificado con la cédula de ciudadanía xxxxxxxxx y de estado civil soltero ; xxxxxxxxx mayor de edad , vecino de xxxxxx identificado con la cédula de ciudadanía xxxxxxxx y de estado civil soltera; Y Viterbo Gómez Carvajal mayor de edad , vecino de xxxxx identificado con la cédula de ciudadanía xxxxxxx y de estado civil xxxxx, para manifestar nuestra voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por los siguientes estatutos :

ARTICULO PRIMERO: RAZON SOCIAL. La sociedad se denominara “BISAG Ingeniería en Consultoría y Construcción” LTDA.

ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO. El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, de la república de Colombia. Sin embargo la sociedad pueda establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país como en el exterior.

ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL. La compañía tiene por objeto social: El objeto de la sociedad será la ejecución de diseños, cálculos, asesorías, interventorías técnicas y administrativas, consultoría en ingeniería, construcción de obras y todo lo relacionado con la comercialización de servicios de ingeniería civil y arquitectura. En el desarrollo de su objeto puede la sociedad abrir o manejar cuentas bancarias, adquirir y enajenar los bines muebles o inmuebles, que requiera para su funcionamiento, girar y negociar, títulos-valores, entablar acciones para defender sus derechos o presentarse a los juicios a que sea citado, importar y exportar; asociarse con otras empresas de objeto igual o semejante al suyo, intervenir en ellas absorberlas; y, en general, realizar todos los actos y contratos que tienden al desarrollo de su objeto social. ARTICULO CUARTO: DURACION. La duración de la sociedad se fija en La sociedad

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se constituye por un tiempo de diez (10) años, (meses, años) contados desde la fecha de su elevación a escritura publica del presente contrato de constitución. La junta de socios puede, mediante reforma, prolongar dicho termino o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho termine expire.

ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de ______________ Millones de pesos( $ ---------)

ARTICULO SEXTO : CUOTAS. El capital social se divide ___________ Mil (------) ________, cuotas de valor nominal de __________, Pesos ( $....... ) cada una; capital y cuotas que se encuentra pagado en su totalidad, de la siguiente forma: El socio _______________, suscribe___________ (--------) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de _________ de Pesos ( $------); El socio _______________, suscribe___________ (--------) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de _________ de Pesos ( $------); para un total de ____________(..............)Cuotas, por valor de ____________ ($............)Pesos. Así pues los aportes han sido pagados íntegramente en su totalidad.

ARTICULO SEPTIMO: RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de cada una de los socios se limita al monto de sus aportes.

ARTICULO OCTAVO: AUMENTO DE CAPITAL. El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios; El aumento se hará mediante una reforma estatutaria.

ARTICULO NOVENO: CESION DE CUOTAS. Las cuotas correspondientes al interés de cada uno de los socios no están representadas por títulos ni son negociables en el mercado, pero si podrán cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.

ARTICULO DECIMO: ADMINISTRACION. La administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar a la sociedad. Esta delegación no impide que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, por voluntad de los socios.

PARAGRAFO: Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio los siguientes actos o funciones: 1. La celebración de cualquier acto o contrato que exceda de _________ Pesos ($..........);2. la reforma de estatutos; 3. La decisión sobre disolución anticipada fusión o escisión de la sociedad o su prorroga; 4. Decretar aumento de capital; 5. Disponer de una parte del total de las utilidades liquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades 6- proveer de cualquier utilización o poderes que deba o convenga otorgar la sociedad ; 7- crear o proveer , señalando funciones sueldos y atribuciones, los empleos que necesite la sociedad para su buen funcionamiento; 8- someterse, si se estima conveniente a decisión de árbitros, las diferencias de la sociedad con terceros , o transigirlas directamente con ellos; 9- resolver lo relativo a la cesión de cuotas; 10. Crear reservas ocasionales; 11. Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que rinda el

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gerente; 12. Las demás funciones que de acuerdo con la ley comercial se le asignen a la junta de socios.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: REUNIONES. La junta de socios se reunirá una vez por año, el primer día hábil del mes de ___________ a las ___________, de la mañana, en las oficinas del domicilio de la compañía. Si no fuere convocada o si habiendo sido convocada no se reuniere, lo hará por derecho propio el primer día hábil del mes de _________ a las __________ de la mañana, en las oficinas del domicilio donde funcione la administración de la sociedad. La convocatoria se hará por lo menos con quince días de anticipación

PARAGRAFO: Podrá también reunirse la junta de socios de manera extraordinaria en cualquier tiempo, previa convocatoria del gerente, mediante carta dirigida a la dirección registrada de cada socio, con antelación de cinco días a la fecha de la reunión; o con la asistencia de todos los socios, caso en el cual no se requerirá convocatoria previa.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: VOTOS. En todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la sociedad, salvo que de acuerdo con estos Estatutos se requerirá unanimidad.

ARTICULO DECIMO TERCERO: GERENCIA. La sociedad tendrá un un gerente y un sub gerente que lo reemplazara en sus faltas absolutas o temporales. Ambos son elegidos por la junta de socios para periodos de ______ años, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, si como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en los estatutos. En primer particular tendrá las siguientes funciones: 1. Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente; 2. Convocar a la junta de socios cada ves que fuere necesario; 3. Ejecutar las ordenes e instrucciones que le imparta la junta de socios; 4. Presentar las cuentas y balances a la junta de socios; 5. Abrir y manejar cuentas bancarias; 6. Obtener los créditos que requiera la sociedad , previa aprobación de la junta de socios; 7. Contratar, controlar y remover los empleados de la sociedad; 8. Celebrar todos los actos comprendidos dentro del objeto social y relacionados con el mismo.

ARTICULO DECIMO CUARTO: INVENTARIOS Y BALANCES. Cada año se cortaran las cuentas, se hará un inventario y se formara el balance de la junta de socios.

ARTICULO DECIMO QUINTO: RESERVA LEGAL. Aprobado el balance y demás documentos de cuentas de las utilidades liquidas que resulten, se destinara un _________ % de reserva legal, el cual ascenderá por lo menos al............% del capital, después del cual la sociedad no tendrá obligación de continuar llevándolo, pero si tal porcentaje disminuye, volverá a proporcionarse en la misma cantidad hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

PARAGRAFO PRIMERO: Además de lo anterior reserva la junta de socios podrá hacer las que considere necesarias o convenientes, siempre y cuando tengan una destinación especial y se aprueben con la mayoría prevista en los estatutos.

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PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez deducidas las anteriores reservas, el saldo restante de las utilidades liquidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes.

ARTICULO DECIMO SEXTO: DISILUCION. La sociedad se disolverá por: 1- La espiración del plazo señalado para su duración; 2- La pérdida en un _____% por cuanto del capital aportado; 3- Por acudo unánime de los socios; 4 – Cuando el número de socios supere los 25; 5- Por las demás causales establecidas en la ley.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: LIQUIDACION. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente, salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes cuyos nombramientos deberá registrarse en la cámara de comercio del domicilio social.

PARAGRAFO PRIMERO: La existencia de la sociedad se entenderá prolongada para los fines de la liquidación por el tiempo que dure.

PARAGRAFO SEGUNDO: El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de la liquidación, a manos que de común acuerdo los socios soliciten, para la liquidación, se realicen todos los activos.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: DISPOSICIONES VARIAS. 1- Las reformas estatuarias serian elevadas a escritura pública por el gerente y se registraran en la cámara de comercio correspondiente; 2- En caso de muerte de los socios, la sociedad continuara con uno o más herederos del socio difunto quienes nombraran una sola persona que los represente; 3. Las diferencias que ocurran entre los socios con ocasión del presente contrato, durante la liquidación o disolución de la sociedad, serian sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento.

ARTICULO DECIMO NOVENO: NOMBRAMIENTOS. Acuerdan los socios nombrar como gerente a______________, persona mayor y vecino de ________, identificado con la cédula de ciudadanía numero ___________, expedida en __________, y como sub gerente a______________, persona mayor y vecino de ________, identificado con la cédula de ciudadanía numero ___________, expedida en __________quienes aceptan los cargos y ejercerán sus funciones hasta tanto no se registren nuevos nombramientos en la Cámara de Comercio.

Nos constituimos por documento privado conforme a la ley 1014 de 2006 en su Art 22 por tener un capital inferior a 5000 smmlv y menos de 10 trabajadores

LOS COMPARECIENTES

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Nombre____________________

Firma _____________________

CC No_____________________

Nombre ____________________

Firma _____________________

CC No____________________