ABANICO CAMBIARIO

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ABANICO CAMBIARIO

1. LETRA DE CAMBIO2. PAGAR 3. FACTURA CONFORMADA4. CHEQUE5. CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA6. CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA NACIONAL7. CERTIFICADO DE DEPSITO Y WARRANT8. TTULO DE CRDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE9. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE10. CARTA DE PORTE11. ACCIONES12. CERTIFICADO DE SUSCRIPCIN PREFERENTE13. CERTIFICADO DE PARTICIPACIN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIN EN VALORES14. CERTIFICADO DE PARTICIPACIN EN FONDOS DE INVERSIN15. VALORES EMITIDOS EN PROCESOS DE TITULIZACIN 16. OBLIGACIONES17. LETRA HIPOTECARIA18. CDULA HIPOTECARIA19. PAGAR BANCARIO20. CERTIFICADO DE DEPSITO NEGOCIABLE21. BONOS SOBERANOS

1. LETRA DE CAMBIO

Su funcin es la de permitir la circulacin y la realizacin del crdito en forma particularmente rpida y segura. Cumple esencialmente la funcin econmica de ser instrumento de crdito a corto plazo, tanto en el campo comercial como en el financiero. Su funcin tpica es la de diferir el pago de una suma de dinero, dando al mismo tiempos al beneficiario la posibilidad de convertir el crdito en moneda mediante la transferencia del ttulo.Una letra de cambio es el ttulo de crdito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos lo que en ella intervienen.La letra de cambio no nace de improvisto, la actual letra de cambio es el producto de una lenta evolucin a travs de la cual fueron precisndose sus rasgos y sus reglas propias. Las letras de cambio se popularizaron con el florecimiento del comercio, cuyas manifestaciones ms importantes ocurran en las ferias, hacia donde mercaderes y seores se dirigan, transportando el dinero en forma de letras de cambio. Antes de la fecha indicada en la letra para recibir su monto se acostumbraba presentar est al librado, quien verbalmente manifestaba estar dispuesto a cumplir la orden o retena el documento y tal retencin equivala a aceptacin.El endosoAntes de la utilizacin del endoso, la letra era empleada para el pago de deudas recprocas entre los comerciantes, a travs de mecanismos diferentes: el acreedor libraba una letra contra su deudor y por cuenta de su propio acreedor; el tomador que quera pagar con la letra a un tercero, firmaba como avalista, el ttulo acordaba al representante del tomador la facultad de ser sustituido por otra persona para el cobro de la letra.La letra pasa a constituirse en un instrumento de pago entre los extraos al primitivo contrato de cambio trayecticio que le haba dado origen y su uso sin la intervencin de los banqueros se vuelve frecuente.El endoso permitir que la cambial se transforme, con el tiempo, en instrumento para la circulacin de un crdito independiente de la relacin de emisin, en el papel moneda de los comerciantes.El avalDurante la poca en que la letra de cambio constituy la representacin del contrato de cambio trayecticio y, en consecuencia, era un ttulo expedido por un banquero, el documento estaba dotado de una gran seguridad en cuanto a su pago. La palabra aval ha dado lugar a discrepancias en cuanto a su origen.El aval puede definirse como una institucin tpicamente cambiaria, que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. Esa garanta tiene como funcin, entre oras, reforzar la capacidad circulatoria de la letra de cambio.

2. PAGAR

El pagar cambiario nace en la baja edad media con la fisonoma propia de otros documentos notariales que contenan el reconocimiento de haber obtenido una suma de dinero y la consiguiente promesa de restituirla. El pagar se mantuvo en las legislaciones como lo que fue desde su origen, como una promesa de pago: el emitente del pagar no ordena a nadie que pague sino que se obliga l mismo a pagar.El pagar es un ttulo por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de otra persona una cantidad de persona en una fecha determinada. El pagar es una promesa de pago y siendo un ttulo a la orden es transmisible por medio de endoso.Las LibranzasLa funcin de la libranza era la de hacer posibles ciertas formas de giro que entonces no estaban autorizadas valindose de la letra de cambio. Por otra parte, la letra deba librarse a cargo de una persona distinta del librador. Tales limitaciones quedaban superadas con la libranza, la cual era concebida como un ttulo que poda cumplir las mismas funciones de la letra, pero tambin como un ttulo en el cual librador y librado podan ser la misma persona, y el lugar del pago poda ser el mismo de la emisin.

3. FACTURA CONFORMADA

Es un titulo valor que incorpora derechos sobre bienes que han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor en cuanto seal de conformidad con los bienes consignados en ella, su valor y fecha de pago.Este ttulo valor es susceptible de ser endosado por el acreedor a terceros, quedando los bienes, afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el artculo 2310 de la Ley GSF.Adems de las transacciones al contado y sin concesin crediticia, en modo alguno procedera emitir la factura conformada en los casos de recurrirse al uso de letras, pagars u otros ttulos de crdito para representar al mismo crdito existente en la operacin comercial, pues en estos casos constituira una duplicidad emitir este ttulo valor, anexo a la factura comercial que cumple la misma funcin.

4. CHEQUE

La palabra cheque est indisolublemente unida al vocablo ingls exchequer, que significa tablero (de ajedrez o de damas). El soberano ingles libraba ordenes contra su tesorera, las cuales llamaban exchequer bills, por la forma que adoptaba el tapiz que cubra la mesa de la tesorera inglesa. De la expresin exchequer bill surgi la palabra cheque. Fueron los ingleses los padres adoptivos del cheque (Bonelli) y los promotores de su divulgacin, la cual se extendi al mundo entero.En Venezuela, la legislacin sobre cheque fue introducida en 1.904. El Cdigo de Comercio de ese ao adopt las normas del Cdigo de Comercio italiano de 1.882, a las cuales se hizo insensible. El descuido del legislador venezolano en materia de cheque ha sido tan grande, que al producirse la incorporacin de la reglamentacin de la reglamentacin de la letra de cambio en 1.919, ni siquiera se tom el trabajo de revisar las normas de revisin cuando en materia de letra de cambio no existen dispositivos sobre el particular.El cheque es el medio ms utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no la nica forma. Por la relativa independencia del cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los contratos bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un contrato autnomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente.El cheque, como ttulo de crdito, es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autnomo indicado en el mismo.

5. CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERALos certificados de depsito en moneda extranjera son ttulos que contienen una promesa de pago de contenido crediticio, y deben cumplir con las caractersticas que seala este artculo, tales como ser emitidos al portador, o a la orden de determinada persona, por una empresa del sistema financiero nacional; pueden ser a plazo determinado y no mayor de un ao desde su fecha de emisin; y pueden ser negociados libremente, mediante su simple entrega o, en su caso, mediante endoso, sea en forma privada o a travs de los mecanismos centralizados de negociacin. su transmisin se realiza con los efectos de la cesin de crditos, pues tal como lo seala el artculo 222,estos ttulos no estn sujetos a la responsabilidad solidaria de los ttulos valores, siendo la empresa emisora y sus garantes los nicos obligados a su pago.