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REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO No. 021 de 2011 ( 22 de diciembre) Por el cual se resuelve el desacuerdo planteado por los Delegados del Consejo Nacional Electoral sobre el escrutinio del municipio de LA PALMA, en el Departamento de CUNDINAMARCA, se deciden las apelaciones presentadas en contra de las Resoluciones 69, 74, 75 y 76 de la Comisión Escrutadora Departamental y se declara la elección de ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA, período 2012-2015, y se solicita convocar a nuevas elecciones para Alcalde y Concejo Municipal. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial, de las conferidas por los artículos 265 numeral 3° de la Constitución Política, 12, numeral 8 y 187 literal c del Código Electoral y teniendo en cuenta los siguientes 1. HECHOS 1.1 El 30 de octubre de 2011 se celebraron elecciones de autoridades locales en todo el territorio nacional. 1.2 El 23 de noviembre de 2011 se radicó en la oficina de correspondencia del Consejo Nacional Electoral con el número 16424 el oficio suscrito por los Miembros de la Comisión Escrutadora de Cundinamarca, mediante el cual remiten a esta Corporación el Auto No. 070 del 22 de noviembre de 2011 "Por medio del cual se tramitan los recursos de apelación presentados contra la Resolución No. 001 del 16 de noviembre de 2011, proferida por la Comisión Escrutadora Municipal de La Palma — Cundinamarca". Junto con el Auto señalado, se adjuntó copia del Acta de fecha 31 de octubre de 2011, suscrita entre otros por la Registradora Municipal de La Palma, Cundinamarca, El Defensor del Pueblo del departamento, El Coronel de Policía Cundinamarca, entre otros, acta que dice lo siguiente: "DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA REGISTRADURIA MUNICIPAL LA PALMA ACTA En la Palma Cundinamarca a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2011, nos hicimos presentes en la Instalaciones de la Registraduría Municipal las siguientes personas y Autoridades de orden Municipal y Departamental así. Por una parte el Sr. Coronel de la Policía Cundinamarca FABIO ALEJANDRO CASTAÑEDA MATEUS, El defensor del Pueblo para Cundinamarca DR. MAURICIO VESGA, el SR. fiscal de la Dirección Seccional de fiscalías de Cundinamarca Dr. CESAR ROJAS, los Señor Coronel del Ejercito RODRIGO PIRAGAUTA DIAZ, SR Mayor OSCAR GOMEZ VARON, OFICIAL DE OPERACIONES DE GMRIN, MAYOR EDGAR LEONARDO SUAREZ PINEDA, TENIENTE VILLAMIZAR, MAYOR BLANCO CORREDOR MIGUEL, Comandante DEL GRUPO DE CABALLERIA MECANIZADO N. 13 GENERAL RAMON ARTURO RINCON QUIÑONES, identificados como aparecen al pie de sus firmas, con el objeto de realizar diligencia a la registraduía especial de la localidad, siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde, una vez en el lugar se procedió a constatar con la señora registradora del municipio, señora

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ACUERDO No. 021 de 2011( 22 de diciembre)

Por el cual se resuelve el desacuerdo planteado por los Delegados del ConsejoNacional Electoral sobre el escrutinio del municipio de LA PALMA, en elDepartamento de CUNDINAMARCA, se deciden las apelaciones presentadas encontra de las Resoluciones 69, 74, 75 y 76 de la Comisión EscrutadoraDepartamental y se declara la elección de ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DECUNDINAMARCA, período 2012-2015, y se solicita convocar a nuevas eleccionespara Alcalde y Concejo Municipal.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial, de lasconferidas por los artículos 265 numeral 3° de la Constitución Política, 12,numeral 8 y 187 literal c del Código Electoral y teniendo en cuenta los siguientes

1. HECHOS

1.1 El 30 de octubre de 2011 se celebraron elecciones deautoridades locales en todo el territorio nacional.

1.2 El 23 de noviembre de 2011 se radicó en la oficina de correspondencia delConsejo Nacional Electoral con el número 16424 el oficio suscrito por losMiembros de la Comisión Escrutadora de Cundinamarca, mediante el cual remitena esta Corporación el Auto No. 070 del 22 de noviembre de 2011 "Por medio delcual se tramitan los recursos de apelación presentados contra la Resolución No.001 del 16 de noviembre de 2011, proferida por la Comisión Escrutadora Municipalde La Palma — Cundinamarca".

Junto con el Auto señalado, se adjuntó copia del Acta de fecha 31 de octubre de2011, suscrita entre otros por la Registradora Municipal de La Palma,Cundinamarca, El Defensor del Pueblo del departamento, El Coronel de PolicíaCundinamarca, entre otros, acta que dice lo siguiente:

"DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA REGISTRADURIAMUNICIPAL LA PALMA

ACTA

En la Palma Cundinamarca a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de2011, nos hicimos presentes en la Instalaciones de la Registraduría Municipal lassiguientes personas y Autoridades de orden Municipal y Departamental así. Poruna parte el Sr. Coronel de la Policía Cundinamarca FABIO ALEJANDROCASTAÑEDA MATEUS, El defensor del Pueblo para Cundinamarca DR.MAURICIO VESGA, el SR. fiscal de la Dirección Seccional de fiscalías deCundinamarca Dr. CESAR ROJAS, los Señor Coronel del Ejercito RODRIGOPIRAGAUTA DIAZ, SR Mayor OSCAR GOMEZ VARON, OFICIAL DEOPERACIONES DE GMRIN, MAYOR EDGAR LEONARDO SUAREZ PINEDA,TENIENTE VILLAMIZAR, MAYOR BLANCO CORREDOR MIGUEL, ComandanteDEL GRUPO DE CABALLERIA MECANIZADO N. 13 GENERAL RAMONARTURO RINCON QUIÑONES, identificados como aparecen al pie de sus firmas,con el objeto de realizar diligencia a la registraduía especial de la localidad,siendo las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde, una vez en el lugar seprocedió a constatar con la señora registradora del municipio, señora

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DORAEMILCE RUEDA RUS/ANO igualmente identificada como aparece al pie desu firma, sobre los siguientes aspectos, procesos y procedimientos que serealizaron en el municipio de la palma respecto de las elecciones del pasadodomingo 30 de octubre del corriente año, acto seguido se procede a dar el uso dela palabra a la registradora para que narre lo ocurrido el día de ayer en estamunicipalidad, en presencia de los ya referidos y testigos electorales de todos ycada uno de los partidos políticos de este municipio: "bueno el día domingo seinstaló el puesto de votación todo en orden, se verificaron jurados y durante todoel día transcurrió en normalidad, de pronto hubo pequeños llamados de atenciónde la policía, pero todo dentro de la normalidad, a eso de las cuatro de la tarde, seinició el escrutinio de mesas con un testigo por cada partidos que se habíanombrado, toda eran cinco por mesa, iba normal todo cuando no se igual ya sehabía iniciado la transmisión, porque la orden era transmitir una vez se ibaescrutando, iba todo bien cuando de un momento a otro todo el mundo dijo que seentraron, que se entraron, mire a la entrada del colegio y vi mucha gente en elportón y ya se estaban lanzando por encima de las bardas y sentí mucho miedo yyo corrí y me protegí en el salón de actos y allá estábamos con la señora fiscalque es de acá de la palma y la señora escrutadora estábamos las tres y todo eltiempo estuvimos ahí y la verdad no observe nada porque sentí mucho miedo deque me vieran ahí, allá duré todo el tiempo hasta las ocho y media que entro elejercito y me retiraron de ese sitio y subieron y me quede en el hotel y de ahípermanecí hasta ahorita que llego la Registradora y no Salí por que sentí muchomiedo, lo que vi es que se iba escrutando la mesa y los jurados tenían los votoslos ahí en la mesa de votación, nombro la firma ISO, una niña que era laencargaba de llevar las actas E-14 , ella las trasladaba al sitio de transmisión quese encuentra en la Secretaria de la ESCUELA NORMAL SUPERIOR DIVINAPROVIDENCIA, ya se había trasmitido una parte de las mesas escrutadas, el cualdesconozco que corporaciones, que cantidad de mesas , pues no he ido averificar porque tengo temor de ir sola al sitio de votaciones para verificar, pues siquedaron documentos o fueron destruidos en su totalidad, pues hubo destruccióny incineración de los documentos Electorales, de lo cual pude observar desde laventana del SALON DE ACTOS de la misma Escuela donde me encontraba quesalían llamas y arrojaban papeles, aproximadamente a las 6.00pm. De ahí no vimás nada pues yo me resguarde en un lugar desconocido para salvar mi vida. Esde anotar que la COMISIÓN ESCRUTADORA Municipal conformada por lasDRAS. ELSA YANETH BARBOSA VILLALBA, JUEZ PROMISCUO DE FAMILIADE PACHO, ELSA MARTA CAÑON SANTANA, SECRETARIA DEL JUZGADO DEFAMILIA DE PACHO, y la suscrita Registradora Municipal, en el recinto delreferido Colegio, permanecimos desde las 6. p. m. Aproximadamente, hasta las8.30 de la noche, cuando Ejercito nos rescató y nos dijeron que ellos nos llevabana la casa. Dejo aclaración que las DRAS. ELSA YANETH y ELSA MARIA, seretiraron del recinto referido no sé si por sus propios medios o no sé como lohicieron, el caso fue que desaparecieron del Municipio, entiendo yo que fue quese arriesgaron para salvar su vida, y desde ese momento no las ha vuelto a ver,ellas el día de hoy me llamaron, no se quienes y me manifestaron que se retirabandel Municipio por que tenían garantías para permanecer en el Municipio. Dentrode la presente diligencia se procede a trasladasen (sic), tanto los arriba referidoscomo los Testigos Electorales al sitio de Elecciones y de Escrutinio, que es elmismo lugar en donde funcionan los dos procesos Eleccionarios, representantesde los siguientes Partidos:

ROCIO FONSECA PEREZ , identificada con la C.C. N. 46.356.131 DESOGAMOSO como Testigo del partido Liberal, CRIS TIAN CAMILO PEREZOVALLE, con C.C. N. 80.382.204 de la Palma, como representante del partido dela U, NESTOR JULIO MORENO ALFONSO, con cédula N. 80.501.880 de laPalma, testigo Electoral por el partido del PIN, asignado a la mesa de votación N.2, JHON ANDRES MOYANO GOMEZ , identificado con la C.C. 79.216.955 deSoacha , testigo Electoral de la mesa 2 de la vereda MURCA ,por el partido MIO,JENNIFER CAROLINA LEON ROJAS, con c.c N. 1077.967628 de Villeta, TestigoElectoral asignado a la mesa 1 a del Municipio por el Partido CAMBIO RADICAL,

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MARTHA YANETH ANGULO OLA YA con Ch...c. 20.699.816 de la Palma, testigoElectoral de la Mesa 1 en la vereda Municipio de Quijano por el partido deIntegración nacional PIN, HENRY VASQUEZ, con c.c. N 30.078.272 de la PalmaTestigo Electoral de la mesa N. 4 del Municipio de la Palma, SANDRA PATRICIARAMOS con

C. C. 2.0 700.635 de la Palma, Testigo Electoral de la mesa 14 por el partidoSocial de Unidad Nacional, de la U, ARQUIMEDES NEIRA SALCEDO, con CC.3.079.854 de la Palma, testigo Electoral de la Mesa 5, de la zona Urbana de lapalma , CRISTIAN GERARDO TRIANA PARAMO, con C.0 80.382.239 de laPalma, testigo Electoral de la mesa n. 1 de la Inspección de Murca, SOFIAXIMENA MEDINA USECHE, con C.C. 20.701336 de la Palma, mesa N2 de lavereda Minipi de Quijano por el Partido Social de Unidad U, JOSE GERSAINZARA TE MONTERO, con C.C. 3.077362 de la Palma Testigo Electoral PartidoLiberal Mesa N. 2 MINIPI DE QUIJANO, ASTRID USECHE VASQUEZ , con C.0N. 20698413 de la Palma, Testigo Electoral de la Mesa N. 12, casco Urbano, delpartido de la U, JOSE SOFRONIN LINARES TRIANA, con C.C. N. 3.075691 de laPalma, testigo electoral de la Inspección de MURCA de la mesa 3 Partido CambioRadical, JOSE DEMETRIO PULIDO GIL, con C.C. N. 19.071.225 DE Bogotá,testigo Electoral del PARTIDO Cambio Radical de la mesa N. 14 de la Palma,MARTA ISAID GOMEZ CIFUENTES con cc. N. 20.700.573 de la Palma por elPartido Social de Unión Nacional de U , Mesa N. 20 del casco Urbano delMunicipio, RUTH ERIKA RETAVISCA SALAMANCA, con C.0 52560345 deBogotá, testigo de la mesa N. 16 del casco urbano, por el partido político MIO,NOHORA MARTA ROJAS OLAYA, con C.C., 41. 353257 DE Bogotá TestigoElectoral de la mesa N. 3 por el Partido Liberal del casco Urbano, JORGESALCEDO RINCON, con CC. 80501.893 De la Palma, testigo Electoral de laMesa 17 de/casco Urbano, por el Partido Social de Unidad Nacional U, ALVAROOLA YA MELO, CON C.C. 3077752, de la Palma en Representación de PartidoCambio Radical, mesa 13 casco Urbano, CARLOS JAVIER RICO OLA YA, conCC. 80.581615 de la Palma, testigo del Partido Cambio Radical, MESA N 3 delCasco Urbano, CARLOS OBANDO QUIROGA, con cc. 80502230 de la Palma,testigo del Partido MIO, vereda la hoya de Tudela, quienes verificaron lo siguiente:primero mediante Decreto N. 0232 del 31 de octubre de 2011, por medio del cualse ordena el Toque de Queda, por parte del DR. ANDRES GONZALES DIAZ, apartir de la fecha y hasta el día 4 de noviembre. Acto seguido se procede aescuchar a el Sr. ARQUIMEDES NEIRA SALCEDO, quien actúa como vocero delos anteriores referidos Testigos, QUIEN COMENTA, el proceso Electoral, sellevaba con completa normalidad hasta que se inicio el conteo, donde en algunasde las mesas se estaba llevando el conteo cuando empezó a llegar la informacióna los Testigos Electorales de un fraude que se estaba llevando a cabo, en laInspección de MURCA, especialmente en la mesa N. 2, en donde se encontrabaun sin número de votos marcados, diligenciados pero sin la firma de los jurados dela respectiva mesa, los ánimos se calentaron aún más cuando se empezó aevidenciar por parte de los testigos Electorales de las diferentes, que habíafaltante de votos en la mesa N. 10 del candidato ADRIAN TOVAR, a la Alcaldía,igualmente surgió el rumor de una persona profesora tenía escondidos unosvotos, le repito la profesora VIKY QUIEN SE SACÓ UNOS VOTOS, pero aún secalentaron más los ánimos cuando el Sr. Alcalde actual JAIRO SEGUNDO MELOPRIETO, cuando aún se estaba realizando el canteo de votos para la Alcaldía sehizo presente en el recinto designado por la Registraduría Nacional, para laElección y empezó a celebrar con los jurados, saludándolos de mano,abrazándose con otros, haciendo gestos de victoria, inclusive con los agentes quese encontraban allí, repito usando aún realizándose el conteo, quiero aclarar queesta situación se presentó a las 4.45 de la tarde, y no a las 6.00 p.m. , como lomanifestó la Registradora municipal encarga de este municipio quien dijo quehabía sido, a las seis de haber sido a la hora referida por la Sra. Registradora, SEHUBIERA HECHO EL PROCESO DE CONTEO Y ESCRUTINIO DIVINAMENTEsin ningún problema, una vez se escucharon las versiones anteriormente citadaslos integrantes de la U, y al ver el triunfalismo del Sr. Alcalde, empezaron los

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seguidores de U, se metieron al recinto de donde se realizaba la Elección, yempezaron a buscar los votos escondidos en los sitios en donde se había tenidola información que se tenían los y fue así como se encontraron los votos en losbaños de la normal superior donde se realizaba el proceso Electoral, la mayoría otodos los votos encontrados pertenecían a la mesa 10 Y eran a favor delcandidato ADRIAN TOVAR, en los mismos baños observe que habían más votosrotos con firmas de jurados pertenecientes a ADRIAN TOVAR, más noencontramos los votos de los contrarios de CAMBIO RADICAL por ningún lado, enla mesa 14, la SRA BEATRIZ RODRIGUEZ jurado entrego a una persona 2tarjetones y la observación se le hizo al delegado de la Registraduría, paraterminar las pruebas han sido apodadas en video y en un CD. , Igualmente lostestigos Electorales de la mesa N 10 vimos todo normal.

Queda constancia, de que algunos de los testigos hemos sido amenazados,

En este estado de realización de la presente acta, se deja las siguientesconstancias, POR PARTE DE LA Registradora Municipal.

1. QUE EN NINGÚN MOMENTO, YO HE DECLARADO CANDIDATO ALCALDEDEL MUNICIPIO DE LA PALMA.

QUE NO TENGO CLARIDAD, DE SI EN RECINTO ELECTORAL A UN (sic)REPOSAN DOCUMENTOS ELECTORALES O FUERON QUEMADOS EN SUTOTALIDAD.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REGISTRADORA, AFIRMA QUE NO TIENEVOTACIÓN EN SU PODER.

POR PARTE DE LA DEFENSORIA SE DEJA CONSTANCIA DEL MALESTAR DELA COMUNIDAD POR LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL DIA DE AYER ASÍMISMO EN EL REECORRIDO QUE SE HIZO EN EL DIA DE HOY HASTA ELMOMENTO NO HEMOS ODIDO DETECTAR MATERIAL ELECTORAL, QUIEROMANIFESTAR QUE EN EL MUNICIPIO HOY 31 DE OCTUBRE DEL PRESENTEAÑO, NO SE ENCUENTRA NINGUN FUNCIONARIO PUBLICO COMO ES DE LAADMINISTRACION MUNICIPAL, JUECES Y JUECES( SIC) LA UNICAFUNCIONARIA, QUIEN ATENDIO LA DILIGENCIA FUE LA REGISTRADORAMUNICIPAL, SE PUDO CONSTATAR LA EXCELENCIA (SIC) PRESENCIA DELA FUERZA PUBLICA COMO POLÍCIA NACIONAL

AS/ MISMO PERSONALMENTE SOLICITE LA COLABORACION AL PRESIDENTEDEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA PARA QUE HICIERAPRESENCIA LOS MIEMBROS DE LA COMISION ESCRUTADORA PARA QUEADELANTARAN EL ESCRUTINIO MUNICIPAL, HABLE PERSONALMENTECOMO REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO CON LASFUNCIONARIAS DE LA COMISION ESCRUTADORA SEÑORA JUEZ ySECRETARIA QUIENES MANIFESTARON QUE NO PODIAN HACERPRESENCIA POR QUE NO TENIAN GARANTIZADA LA SEGURIDAD, COSAQUE NO ES CIERTA POR CUANTO SE LES OFRECIO UN VEICULO PARATRANSPORTARLAS AL MUNICIPIO DE LA PALMA Y SEGURIDAD PLENA PORPARTE DEL EJERCITO Y POLICIA NACIONAL, RAZON QUE NO ES CIERTAPOR CUANTO MANIFESTARON QUE HABÍAN ENVIADO UNA SOLICITUD ALTRIBUNAL DE CUNDINAMARCA PARA QUE ALLI DECIDIERAN QUEPROCEDIMIENTO DEBIAN ADELANTAR, SIENDO LAS 8:30 P.M. NO HEMOSRECIBIDO COMUNICACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL DECUNDINAMARCA.

6. SE DEJA CONSTANCIA IGUALMENTE QUE EL ARCA TRICLAVE SEENCUENTRA EN EL SALON DE ACTOS DE LA NORMAL SUPERIOR- SITIODONDE SE IBA A LLEVAR A CABO EL ESCRUTINIO MUNICIPAL, Y DICHA

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ARCA TRICLAVE NO SE ENCUENTRA VOTACION ALGUNA. (ESTACONSTANCIA ES VERIFICADA POR LOS TESTIGOS ELECTORALES).

AL ACTA SE LE APORTA RELACION DE DAÑOS CAUSADOS EN LA ESCUELANORMAL SUPERIOR DIVINA PROVIDENCIA APORTADA POR SEÑORINTENDENTE EDGAR BARAHONA FUNCIONARIO DE LA POLICIA JUDICIAL.

SE DEJA CONSTANCIA QUE EXISTE UN ACTA DE LA PROCURADURIAJUDICIAL PRIMERA PENAL DE PACHO y LA PALMA LA CUAL ES SUSCRITAPOR LAS SIGUIENTES PERSONAS ELSA JANETH BARBOSA VILLALBA, JUEZPROMISCO DE FAMILIA, ELSA MARTA CAÑON SANTANA SECRETARIAJUZGADO DE FAMILIA DE PACHO. TATIANA DEL PILAR UMAÑA JUEZPROMISCUO DE LA PALMA, GLORIA CARMANZA PEREZ DE ORTEGON,PROCURADORA JUDICIAL PENAL PACHO-LA PALMA, EN UN FOLIO

DECRETO DEPARTAMENTAL NO. 0232 DE 2011, EMITIDO POR EL SENORGOBERNADOR ANDRES GONZALEZ DIAZ, POR EL CUAL SE ADOCTANMEDIDAS TENDIENTES A RESTABLECER Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD.EN DOS FOLIOS.

OFICIO NO. 1136 DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2011, EMITIDO POR ELJUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE PACHO y DIRIGIDO AL DOCTOREDUIN DE LA ROSA QUESSEP, PRESIDENTE DEL HONORABLE TRIBUNALSUPERIOR DE CUNDINAMARCA, EN DOS FOLIOS RESPECTIVAMENTE.

11. SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS VOTOS DE LOS PUESTOS DE LASINSPECCIONES DE LA HOYA DE TUDELA Y MINIPI DE QUIJANO, SEENCUENTRAN EN LA ESTACION DE POLICIA DE YACOPI Y UNOS VOTOSQUE FUERON RESCATADOS POR LA POLICIA DE LA PALMA SEENCUENTRAN EN NUESTRAS INSTALACIONES LOS CUALES SEPROCEDEN A ENVALAR y LLEVAR TAL COMO APARECEN, DE ESTO TIENENCONOCIMIENTO LOS TESTIGOS ELECTORALES LA SEÑORA MARTHAYANETH ANGULO, CRIS TIAND E GERARDO TRIANA PARA MO, DE MURCAEL SEÑOR JOSE SOFRONIN LINARES TRIANA Y DE MINIPI EL SEÑOR JOSEGERSAIN ZARA TE, DEJA CONSTANCIA QUE POR SEGURIDAD DE LAVOTACION SE DEBERÍA LLEVAR A LA ESTACION MUNICIPAL DE YACOPI.JOSE SOFRONIN LINARES DEJA CONSTANCIA QUE LOS VOTOS QUEHUBIERON (SIC) EN MURCA EL DELEGADO DE LA REGISTRADURIA PORSEGURIDAD NOS FUIMOS A UN PUNTO LLAMADO LA ARENERAACOMPAÑADOS POR LA POLICIA y POR SEGURIDAD SE HIZO ASI PARAPROTEGER LOS VOTOS.

LA SUSCRITA REGISTRADORA MUNICIPAL DE LA PALMA, DEJACONSTANCIA QUE EL REGISTRADOR DEL MUNICIPIO DE LA YACOPI JAIROJIMENEZ CON CELULAR 3115397598, ME INFORMO QUE LOS VOTOSQUEDABAN BAJO LLAVE EN LA ALCALDIA DE YACOPI, DICHAS LLAVES LASCONSERVAN LOS DELEGADOS DE PUESTO DE LA REGISTRADURIA DE LAPALMA.

JHON ANDRES MOYANO GOMES DEJA CONSTANCIA QUE DURANTE ELCONTEO DE LA VOTACIÓN EN MURCA SE PREOCUPABAN MAS POR ELCELULAR QUE LO QUE VERDADERAMENTE SE TENIA QUE HACER, YATENIENDO LOS RESULTADOS DE ALCALDE EL JURADO DECIDIOCELEBRAR SALIENDO FUERA DE LA CEDE DONDE NO PODIAN SALIRHASTA QUE SE HICIERA EL CONTEO DE LA VOTACIÓN COMPLETA, SINENVARGO ALGUNOS JURADOS ABANDONARON EL SITIO DE VOTACIÓN,QUINES QUEDARON AH! DIERON VOTE A LA URNA DE VOTACION YREGARON EL CONTENIDO DE VOTOS AL CONCEJO Y DIPUTADO, NO SEPRESENTO NINGUNA IRREGULARIDAD POR ORDEN PUBLICO.

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En este estado de la presente acta y teniendo en cuenta las graves circunstanciasde orden público, se procede a firmar tal y como aparece por todos y cada uno delos aquí presentes siendo las

FIRMAS DE LOS PRESENTES."

1.3 El 29 de noviembre de 2011 en reparto especial de negocios lecorrespondió el conocimiento del asunto al Magistrado Juan Pablo CeperoMárquez.

1.4 El 1 de diciembre de 2011 mediante oficio CNE-SS-17753 de 2011, seallegó por trámite de abono al radicado 16424-01, los documentos electorales delDepartamento de Cundinamarca relacionados con las apelaciones concedidas encontra de las Resoluciones 69, 74, 75 y 76 de la Comisión Escrutadora Generalrelacionadas con los escrutinios para la Asamblea de Cundinamarca, y el ActaNo. 02 de Introducción de Documentos en el arca triclave del Consejo NacionalElectoral calendada el 1 de diciembre de 2011.

1.5 Que en el Auto No. 070 del 22 de noviembre de 2011 proferido por losMiembros de la Comisión Escrutadora Departamental de Cundinamarca seplantea un Desacuerdo entre los Delegados del Consejo Nacional Electoral,originado en un recurso de apelación presentado ante los mismos.

1.6 Que en el Acta No. 2 de Introducción de Documentos al Arca Triclave delConsejo Nacional Electoral se cita:

"(...) 2 1 cajón sin saber su contenido (arca triclave del municipio de laPalma Cundinamarca) cerrado con un sobre sellado que dice contener unallave".

1.7 Por Auto de fecha 5 de diciembre de 2011, el Magistrado Ponente dispuso larealización de una diligencia de verificación e inventario del material electoral quepresumiblemente contenía la caja en mención, diligencia que se efectuó el día 7de diciembre del año en curso.

1.8 El día 19 de diciembre de 2.011, la ponencia presentada por el HonorableMagistrado JUAN PABLO CEPERO MARQUEZ, fue derrotada, Correspondiendola continuación del tramite respectivo, al magistrado PABLO GUILLERMO GILDE LA HOZ.

1.9 En Sala Plena de la Corporación del día 19 de diciembre de 2.011, se resolvióampliar la verificación e inventario del material electoral del Municipio de LAPALMA, Departamento de CUNDINAMARCA, para efectos de establecer laexistencia de formularios E-14, y así velar por el desarrollo de los procesoselectorales en condiciones de plenas garantías y garantizar la verdad de losresultados, con los elementos de juicio necesarios en tal sentido.

1.10. Mediante auto del mismo día, el magistrado PABLO GUILLERMO GIL DELA HOZ, decidió ampliar la verificación e inventario del material electoral delMunicipio de LA PALMA, Departamento de CUNDINAMARCA. Diligencia que sepracticó el mismo día con presencia de candidatos, testigos, abogados y delministerio Público.

1.11. En la diligencia de ampliación de verificación e inventario del materialelectoral del Municipio de LA PALMA, Departamento de CUNDINAMARCA, se

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encontraron algunas actas E-14 entre otros documentos electorales, los cuales nose habían tenido en cuenta en la diligencia de verificación inicial y que constan enla respectiva acta y que además no han sido objeto de escrutinio.

1.12. Mediante acuerdo 015, del 19 de septiembre de 2.011, esta Corporacióndeclaró la elección de gobernación de Cundinamarca periodo constitucional 2.012— 2.015, quedando pendiente para escrutar la votación relacionada con Alcalde,Concejo y Asamblea de LA PALMA — CUNDINAMARCA, elecciones del 30 deoctubre de 2.011.

1.13. Mediante resolución 4921 del 21 de diciembre de 2.011, el Consejo NacionalElectoral resolvió realizar los escrutinios de la votación contenida en las actas E-14, correspondientes a Alcaldía, Concejo y Asamblea del municipio de LA PALMA— CUNDINAMARCA.

1.14. En audiencia pública de escrutinio celebrada el 21 de Diciembre de 2.011,se presentaron ocho reclamaciones una solicitud de agotamiento del requisito deprocedibilidad ; una solicitud de saneamiento, y una solicitud de información porparte del Dr. NESTOR GUILLERMO FRANCO, y una solicitud de incorporación alescrutinio de las mesas numero 1 y 2, Zona 99 puesto 12 para concejo municipal,presentada por el candidato el Concejo Diego Vega Mahecha, la cual fuepresentada por fuera de audiencia pública, por consiguiente esta última no setendrá en cuenta.

2. CONSIDERACIONES

2.1.- Competencia

La Constitución Política en su artículo 265 1 , confiere a esta Corporacióncompetencia para decidir sobre los recursos, legal y oportunamente interpuestosante las comisiones escrutadores generales; en efecto dispone el numeral 3° de lapre citada norma:

"3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra lasdecisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer ladeclaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes."

Por otra parte el Código Electoral además de la función constitucional señalada,también le atribuye la competencia para desatar el conflicto que planteen susDelegados durante los escrutinios generales y sobre asuntos que fueron puestosa su consideración.

ARTICULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones desus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenarsus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubierenpresentado legalmente.

(....)'

ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral

(...)

Modificado mediante el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009

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Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, loscandidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra lasdecisiones de sus delegados;

Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos,hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.)

En el mismo sentido se pronunció el Consejo de Estado, al afirmar:

"Corresponde también al Consejo Nacional Electoral resolver los recursos que seinterpongan contra las decisiones de sus delegados v resolver los desacuerdos desus miembros, v en tal caso hacer la declaración de elección v de ex pedir lascredenciales. También corresponde al Consejo llenar los vacíos y omisiones desus delegados". (Subrayado fuera de texto)Z

El artículo 17 del decreto 2450 de 1979, reglamentario de la ley 28 del mismo año,aplicable analógicamente a los desacuerdos surgidos entre los miembros de lascomisiones escrutadoras municipales y departamentales, dispone:

"Cuando los desacuerdos en las comisiones escrutadoras auxiliares influyan sobreel resultado numérico de la votación, cada uno de los miembros hará constar en elacta de escrutinio el resultado que él sustente y las razones que respaldan suopinión"

En consecuencia y habiéndose cumplido el requisito señalado, esta Corporacióndeberá entrar el análisis de los argumentos que se plantearon en cada caso y quetrajeron como consecuencia la abstención de las declaratorias de elección deAlcalde y Concejo Municipal de La Palma, en el Departamento de Cundinamarca

Desatado estos, procederá a referirse a los recursos de Apelación interpuestos encontra de los escrutinios para Asamblea departamental de Cundinamarca, a laconsolidación de las votaciones según lo resuelto, declarará los electos ydispondrá la entrega de credenciales.

2.2 EL DESACUERDO PLANTEADO POR LOS DELEGADOS DEL CONSEJONACIONAL ELECTORAL FRENTE AL ESCRUTINIO DEL MUNICIPIO DE LAPALMA, CUNDINAMARCA.

2.2.1 ANTECEDENTES

La Comisión Escrutadora del Municipio de la Palma, Cundinamarca, medianteResolución 01 de fecha 16 de noviembre de 20011, adoptó la siguiente decisión:

'PRIMERO: Declarar que la comisión escrutadora municipal para el municipio deLa Palma - Cundinamarca, carece de competencia para adelantar los escrutiniosmunicipales en la forma dispuesta en las resoluciones 08 de noviembre 2 de 2011y No. 010 de noviembre 10 de 2011, proferidas por la Registradora Municipal deLa Palma, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO: De conformidad con el arículo 171 del Código Nacional Electoral, seordena a la señora Registradora Municipal de la Palma - Cundinamarca, poner a

2 consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 1 de julio de 1999, expediente 2234, MagistradoPonente: Mario Alano Méndez.

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disposición de los Delegados del Registrador Nacional en la DelegaciónDepartamental el material recaudado en los comicios de la Palma -Cundinamarca"

Como se evidencia de los hechos narrados en el respectivo acápite, porcircunstancias de orden público no fue posible la realización de los escrutinios delas votaciones depositadas en el mencionado municipio, en la fecha y horaestipulada en el artículo 42 de la Ley 1475 de 2011.

Contra la determinación anterior, fueron interpuestos varios recursos de apelaciónpero sólo uno sustentado debidamente.

Los Delegados del Consejo Nacional Electoral mediante Auto de fecha 22 denoviembre de 2011, atendiendo el recurso de apelación decidió dar traslado delasunto a esta Corporación en virtud al desacuerdo planteado entre susintegrantes.

2.2.2 LOS MOTIVOS DE DESACUERDO

Los Delegados del Consejo Nacional Electoral para los escrutinios generales delDepartamento de Cundinamarca, dejaron constancia de los argumentos jurídicosque sustentaban su posición, de la siguiente manera:

"POSICIÓN DORIS GARZON GARZON

Lo comisión escrutadora municipal perdió su competencia para realizar elescrutinio municipal de La Palma - Cundinamarca, todo vez que de conformidadcon lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011 las comisionesescrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio que lescorresponde el mismo día de la votación, a partir del momento del cierre delproceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa v a medida quese vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que larespectiva Registraduría previamente señale.

Tal como se desprende de los diferentes documentos allegados por lo RegistradoraMunicipal La Palma - Cundinamarca, los actos de escrutinio de mesa de esemunicipio no fueron puestos o disposición de lo comisión escrutadora municipaldesde el momento mismo del cierre del proceso de votación.

En el acta de fecha 31 de octubre de 2011, suscrito por veintiséis (26) testigoselectorales del municipio de La Palma, se pueden apreciar varios constancias enrelación con los hechos ocurridos en ese municipio y que dan cuenta de lasanomalías presentadas una vez concluido el proceso de votaciones, y que ponende manifiesto la pérdida de lo cadena de custodia de los documentos electoralesque debían ser puestos a disposición de la Comisión Escrutadora de la Palma porparte de los Claveros municipales, de lo cual se deduce que esa comisión no tuvoen su poder los documentos electorales para dar inicio a los escrutinios, en la hora,fecha y lugar establecidos por la Ley para tal efecto.

Según el artículo 171 del Código Electoral cuando no se hubiere hecho el escrutiniopor la comisión escrutadora, el Registrador procederá o llevar personalmente a lodelegación departamental y o entregar o los delegados del Registrador Nacional,bajo recibo, los documentos provenientes de los mesas de votación, tal comofueron recibidos de ellos.

Nótese que lo norma únicamente ordena al Registrador llevar personalmente a laDelegación Departamental y entregar los documentos, sin mencionar si lo comisión

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escrutadora municipal debe trasladarse igualmente a la Delegación Departamentalpara realizar el escrutinio respectivo.

Por lo expuesto, la competencia para realizar el escrutinio o por lo menos pararevisar los documentos provenientes de los mesas de votación del municipio de LaPalma, es en estos circunstancias competencia de la Comisión EscrutadoraDepartamental.

POSICIÓN ALFREDO MIGUEL BULA ARROYO

Lo comisión escrutadora municipal del municipio de La Palma Cundinamarca,continúa siendo competente para realizar el escrutinio municipal, puesto que elartículo 171 del Código Electoral dispone que " cuando no se hubiese hecho elescrutinio por la comisión escrutadora, el Registrador procederá a llevarpersonalmente a la delegación departamental y a entregar a los delegados delRegistrador Nacional, bajo recibo, los documentos provenientes de las mesas devotación, tal como fueron recibidos de ellas " sin mencionar en ningún momentoque los escrutinios deban llevarse o coba por instancia diferente de lo comisiónescrutadora municipal, lo cual en efecto, en aplicación de la facultad otorgada por loley, y en rozón a los hechos de perturbación del orden público ocurridos en elmunicipio de lo Palma y que impidieron el inicio inmediato del escrutinio, se instalóel día 15 de noviembre de 2011 en el pabellón 8 de Corferias, para efectos de llevara cabo los escrutinios de los votaciones celebrados el 30 de octubre de 2011 en elmunicipio de La Palma - Cundinamarca, con base en los documentos contenidos enlo Urna No, 3, que se encontraba depositado en el arca triclave departamentaldebidamente cerrada y sellada, tal como fue entregado a los DelegadosDepartamentales por los claveros municipales el día 3 de noviembre de 2011 y quefue puesto a disposición de la comisión escrutadora municipal para tal efecto.

La Comisión Escrutadora Municipal de La Palma - Cundinamarca continúa siendocompetente para llevar a cabo, hasta su culminación, el escrutinio municipal de estemunicipio, aclarando que el factor territorial no es argumento para declararseincompetente máxime cuando éste no fue posible realizarlo en los circunstancias detiempo, modo y lugar que establece lo ley, por los razones de orden públicoampliamente conocidas,

Los documentos electorales y actos que estaban en poder de lo comisiónescrutadora municipal demuestran la capacidad y competencia para que se dierainicio a los escrutinios, teniendo en cuenta que lo único que realizaron losDelegados del Registrador para Cundinamarca fue la mera custodia de arcatriclave."

2.3 LA DECISIÓN SOBRE EL DESACUERDO

Para desatar el desacuerdo planteado, esta Corporación se remitirá a lo dispuesto en elartículo 171 del Código Electoral que establece:

"ARTICULO 171. Cuando no se hubiere hecho el escrutinio por la comisiónescrutadora, el Registrador procederá a llevar personalmente a la DelegaciónDepartamental y a entregar a los Delegados del Registrador Nacional, bajo recibo,los documentos provenientes de las mesas de votación, tal como fueron recibidosde ellas."

De la norma antes citada, se observa claramente que:

a) De manera alguna se refiere a la causa o circunstancia que impida larealización de un escrutinio por lo que, sin importar la razón que imposibilitó surealización, el Registrador en su condición de secretario de la respectiva comisión

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escrutadora, evidenciada la imposibilidad de realizarlo dentro de los términos deley, deberá dar cumplimiento a lo consignado en esta norma.

Frente al caso concreto, era evidente que por circunstancias de orden público, fueimposible la realización del escrutinio del municipio de La Palma, Cundinamarca,dentro de los parámetros establecidos en la Ley.

Como consta en la documentación allegada, el 3 de noviembre de 2011 (Folio402), la Registradora Municipal dio traslado del material electoral a los Delegadosdel Registrador Nacional del Estado Civil, en su condición de secretarios de laComisión Escrutadora Departamental, como lo dispone el artículo 171 ya citado.

b) No cabe duda para esta Corporación, que el objeto del procedimientoestablecido no es otro que, ante graves circunstancias, sea posible encondiciones garantistas escrutar la voluntad del electorado y ya no por quien encircunstancias normales debía hacerlo, sino por la instancia superior, en estecaso, por las Comisiones Escrutadoras Generales integradas por los Delegadosdel Consejo Nacional Electoral.

Mal podría aceptarse en el presente caso, la extraña teoría de la "custodia" delmaterial electoral recibido, procedimiento no establecido en nuestra legislaciónelectoral por lo que la citada comisión tenía la obligación de proceder con larespectiva diligencia y tomar (frente a los hechos que debieron ser informados porlos Delegados del Registrador Nacional) una decisión en cuanto al materialelectoral entregado.

Por otra parte y como conclusión de lo anterior, es también evidente la irregularconvocatoria que hiciera la Registradora Municipal de La Palma, ya que una vezentregada la documentación a los Delegados del Registrador Nacional cesabatoda su competencia, como la de la misma Comisión Escrutadora Municipal.

Se desata así el desacuerdo planteado ante esta Corporación.

2.4 LAS VOTACIONES EN EL MUNICPIO DE LA PALMA, CUNDINAMARCA

2.4.1 CONSIDERACIONES PREVIAS.

La Constitución de 1991 insertó definitivamente como un principio fundamental dela democracia, la "participación 3" ciudadana, acabando con la vieja concepciónque limitaba al ciudadano a la simple designación de sus representantes (enmateria electoral"), y que le excluía otras posibilidades para involucrarse en lasdeterminaciones que adoptaran sus elegidos.

La Corte Constitucional, al referirse al principio de la participación democrática delciudadano, señaló:

"El principio de participación democrática expresa no sólo un sistema de tomade decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político,fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de losderechos y libertades así como en una gran responsabilidad de los ciudadanosen la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativalleva insita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica

s Artículo 1° C.P.° No siendo éste el único ámbito para su ejecución

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política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y undimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento desu papel en la vida nacional. No comprende simplemente la consagración demecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o enconsultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sidoelegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participarpermanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidiránsignificativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales derepresentación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado ymenos desigual. La participación concebida dentro del sistema democrático aque se ha hecho referencia, inspira el nuevo mamo sobre el cual se estructura elsistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliacióncuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana, así como surecomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral,su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico ysocial.'

En un reciente pronunciamiento, dijo la Corte:

"14.3. El carácter universal y expansivo del principio democrático está precedido deun cambio cualitativo sustancial entre la actual Constitución y las anteriores. Comose ha indicado, la Carta Política vigente no solo incorpora en sus aspectosesenciales el principio democrático, en su concepción liberal, sino que le otorganaturaleza participativa, la cual va más allá del modelo representativo, puesto queinvolucra la concurrencia directa de los asociados en las decisiones que los afectany en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (Art. 2° C. P.),participación que es articulada a través de (i) el ejercicio de los derechos políticosconsagrados en el artículo 40 C.P.; (ii) la práctica de los mecanismos departicipación ciudadana a que hace referencia el artículo 103 C. P. y (iii) de unaforma más amplia, en los distintos escenarios de la vida social en que elConstituyente ha considerado a la práctica democrática como una de las garantíasdel individuo.

Este modelo, por ende, incorpora mayores competencias y garantías que lademocracia representativa imperante en el modelo constitucional anterior, puestoque no reduce la actuación del ciudadano a la concurrencia a las elecciones y alejercicio del derecho al sufragio, sino que prevé como parámetro mismo delegitimidad de la actuación estatal, y en ciertos eventos de los particulares, a laparticipación activa de los afectados. Desde este punto de vista, la Constitución de1991 conlleva un cambio conceptual cualitativo en el modo en que se concibe en larelación entre el ciudadano y el Estado, reformulación que ha sido identificada porla jurisprudencia de la Corte al indicar que "(ejl concepto de democraciaparticipativa lleva insita la aplicación de los principios democráticos que informan lapráctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una re valoración y undimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de supapel en la vida nacional. II No comprende simplemente la consagración demecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o enconsultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sidoelegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participarpermanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidiránsignificativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales derepresentación, democratizados y promover un pluralismo más equilibrado y menosdesigual. II La participación ciudadana en escenarios distintos del electoralalimenta la preocupación y el interés de la ciudadanía por los problemas colectivos;contribuye a la formación de unos ciudadanos capaces de interesarse de manerasostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace más viable la

s Sentencia C-18o de 1994 MAGISTRADO PONENTE: HERNANDO HERRERA VERGARA Santaféde Bogotá, D.C., abril catorce (14) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

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realización del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades paralograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho.'(...)

14.4. Finalmente, no puede perderse de vista que el cambio conceptual ínsito alconcepto de democracia participativa y el contenido del principio de soberaníapopular, según el cual la justificación del poder político reside exclusivamente en elPueblo, quien ejerce su voluntad por sí mismo o por medio de sus representantes(Art. 3° C. P.), tiene implicaciones directas en la representación democrática.

Ya se ha señalado que el actual Estado Constitucional supera la democraciaelectoral representativa e instaura un modelo participativo y pluralista, definidosegún los atributos que acaban de exponerse. Esta modificación, sin embargo, enmodo alguno constituye una negación de las formas de representación basadas enel sufragio universal y libre, sino que, antes bien, las redefinen. El primer aspectoque debe subrayarse es que la elección de cargos uninominales o corporacionespúblicas pasa de ser el vehículo democrático por excelencia, a una de las formasen que, adoptando el esta tus jurídico de derecho político (Art. 40 C. P.), semanifiesta la democracia participativa, con similar valor y grado de protecciónconstitucional que los demás mecanismos de participación."

Dispone el artículo 40 Superior:

"ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

Elegir y ser elegido.

Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otrasformas de participación democrática.(...)" (Resaltado fuera del texto).

En materia electoral a la cual nos suscribiremos, cobra en virtud de esteprincipio democrático a la participación ciudadana, especial relevancia elmecanismo del voto8 ya no solo como instrumento de simple designación sinocomo verdadero mecanismo para la manifestación de la voluntad ciudadanaen todos los aspectos sociales y políticos y por ello, goza de especialprotección del Estado, tanto para su promoción como para su ejercicio.

Al respecto dijo la Corte Constitucional:

"5. A la idea de sufragio como simple manifestación de la libertad individual, esnecesario adicionar dos elementos. Uno de ellos de naturaleza institucional y otrode orden individual.

5.1. El concepto de prestación estatal debe ser tenido en cuenta, de tal manera queel núcleo esencial del derecho al sufragio comprenda la posibilidad de acceder a losmedios logísticos e informativos necesarios para participar efectivamente en laelección de los gobernantes.

5.2. De otra parte, el voto ciudadano no sólo debe ser entendido como un derechoindividual, sino también como una función en cuanto contribuye a la formación de lavoluntad política y al buen funcionamiento del sistema democrático. En su doble

6 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-180/94 (M.P. Hernando Herrera Vergara), reiterada en la decisión C-179/02 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).Sentencia C-303 de 2010. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

8 Artículo 258 C.P. "El voto es un derecho y un deber ciudadano (...)

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vertiente - derecho y función - las posibilidades de ejercicio y cumplimiento estánsupeditadas a la existencia de una adecuada, consciente y eficiente organizaciónelectoral que facilite su realización.

5.3 De acuerdo con lo dicho, el núcleo esencial del derecho al sufragio comprendetres elementos. El primero de ellos hace alusión a la libertad política de escoger uncandidato. El segundo se refiere al derecho que tienen los ciudadanos a obtener delEstado los medios logísticos e informativos para que la elección pueda llevarse atérmino de manera adecuada y libre. Finalmente, el tercer elemento hace relaciónal aspecto deontológico del derecho, esto es, al deber ciudadano de contribuir consu voto a la configuración democrática y pluralista de las instituciones estatales.

5.4. Es importante dejar en claro que el derecho al sufragio es un derechofundamental de aplicación inmediata; en consecuencia, su componenteprestacional no lo convierte en un derecho de carácter programático cuyaefectividad se encuentre librada a contingencias económicas o a decisionespolíticas futuras. '°

Ahora bien, considera esta Corporación que no es posible circunscribir laaplicación del principio democrático de la participación ciudadana al simpleejercicio material del derecho al voto. Este principio va más allá; es necesarioque se cumpla el fin para el cual ha sido concebido; debe insistirse en que elvoto es un mecanismo, es un vehículo de información de la voluntadciudadana.

Por lo tanto para que cumpla su finalidad, es necesaria que la voluntad en élplasmada sea escuchada es decir, que sea eficaz.

El diccionario de la Real Academia Española 10 define la "eficacia" como: "1.jCapacidad de lograr el efecto que se desea o se espera".

Puede advertirse entonces en líneas generales, que el ejercicio del derecho alvoto se torna inútil, frustra el principio democrático de la participaciónciudadana si no es tenido en cuenta.

Ha dicho la Corte Constitucional:

"La democracia participativa procura otorgar al ciudadano la certidumbre de que noserá excluido del debate, del análisis ni de la resolución de los factores que incidenen su vida diaria, ni tampoco de los procesos políticos que comprometen el futurocolectivo. Asume la Constitución que cada ciudadano es parte activa en lasdeterminaciones de carácter público y que tiene algo qué decir en relación conellas, lo cual genera verdaderos derechos amparados por la Carta Política, cuyanormatividad plasma los mecanismos idóneos para su ejercicio»

Ahora bien, debe reconocerse que para el ejercicio del voto ya individualmenteconsiderado, existen limitaciones o mejor, condiciones que "pre califican" laposibilidad de ser tenidos en cuenta, unas que denominamos previas a su

e Sentencia T-324 de 1994

Vigésima segunda ediciónSentencia No. C-021/96 Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo 23 de enero de 1996

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ejercicio y otras posteriores al mismo, circunstancias que no pueden tener unorigen distinto al constitucional o legalmente previsto.

De carácter previo, incapacitan al ciudadano circunstancias como:

La pérdida de la ciudadanía12,

la inhabilitación de los derechos políticos originada en sentencia judicial oresolución administrativa en firme,

c) O limitaciones de orden territorial13

Posteriores serán aquellas que inciden en la calificación que, de la voluntadconsignada en el voto, hagan las autoridades electorales al dilucidar la intenciónciudadana y al calificarla como válida 14 procedan a su registro, dentro del procesode escrutinio. Es en este momento en el que las autoridades electorales deberándar aplicación al principio de la eficacia del voto mediante el cual "Cuando unadisposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez alvoto que represente expresión libre de la voluntad del elector."

15

Sobre este aspecto, en otro pronunciamiento señaló la Corte Constitucional:

"El núcleo esencial del derecho al voto implica, que la decisión contenida en el votosea respetada y que, de manera efectiva, incida en la selección de los gobernantes.Es decir, el voto ha de ser contabilizado.

En el Estado de Derecho8, el ejercicio individual y colectivo del derecho al voto, estásujeto a condiciones normativas que establecen las condiciones de validez, tantodel voto individual, como de la actividad electoral en sí considerada. La democraciaprecisa de tales condiciones, a fin de garantizar que la decisión contenida en el votosea una genuina expresión de la voluntad individual y no el producto del ejercicio depoderes sobre la persona. Se busca rodear de garantías, pues, el ejercicio libre delvoto, apunta a alcanzar condiciones de transparencia máxima en el procesoelectoral... 16,'

Por otra parte, es necesario afirmar que el principio a la igualdad no solo debepredicarse sobre aquellos ciudadanos que participan en ejercicio de su derecho aser elegidos, se considera también frente al votante

Es así como todo voto válidamente ejercido, gozará de las mismas garantías deprotección y consideración por los escrutadores.

"La democracia se fundamenta no sólo en la idea de que las normas deben serproducidas por sus propios destinatarios, por medio de mecanismos de participaciónciudadana en las decisiones colectivas, sino también en el principio de que lasdistintas personas gozan de una igual dignidad, por lo cual, sus intereses y

12 Articulo 99 de la C.P.: "La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable paraejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridado jurisdicción."

13 Artículo 316 C.P.° Permite identificar con claridad la voluntad del elector.

15 Artículo 10 num. 3 C.E.le Sentencia C-142 de 2001. Dr. Eduardo Montealegre Lynett, febrero 7 de 2001.

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preferencias merecen una igual consideración y respeto por parte de las autoridades.La articulación de estos principios de igualdad y participación, que sonconsustanciales a una democracia fundada en la soberanía popular, comporta unaconsecuencia elemental, que tiene una importancia decisiva: todos los ciudadanosson iguales y su participación en el debate público debe entonces tener el mismopeso, que es el fundamento de la regla "una persona un voto"; que constituye la basede una deliberación democrática imparcial. En efecto, silos votos de cada individuotienen el mismo valor, entonces el procedimiento democrático debe conferir idénticopeso a los intereses, valores y preferencias de cada individuo, lo cual potencia laposibilidad de que por medio de una deliberación democrática vigorosa puedaalcanzarse verdaderamente una solución justa e imparcial.""

Puede entonces concluirse afirmando que el voto es el mecanismo por excelenciaa través del cual se da aplicación al principio democrático de la participaciónciudadana, que depositados por aquellos no limitados en su ejercicio deberá serexaminado y contabilizado con aplicación del principio de la eficacia del voto, encondiciones de igualdad frente a los demás depositados en las mismascircunstancias.

2.4.2 EL PROCESO ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE LA PALMA,CUNDINAMARCA.

Consta en el acervo allegado a esta Corporación con ocasión del desacuerdoplanteado por los Delegados de esta Corporación para los escrutinios generalesdel Departamento de Cundinamarca, que el día 30 de octubre de 2011, se realizóel proceso de votación para la elección de autoridades locales del municipio de LaPalma, de conformidad con lo dispuesto en el calendario electoral.

Según la información suministrada por la Dirección de Censo Electoral de laRegistraduría Nacional del Estado Civil, en dicho municipio fueron instaladas untotal de 28 mesas de votación distribuidas así:

22 mesas correspondientes a la cabecera municipal, ubicadas en la EscuelaNormal Superior Divina Providencia, con un potencial electoral de 7.315 votantes

2 mesas en el Corregimiento de Minipi de Quijano, con un potencial electoral de424 electores.

3 mesas en el Corregimiento de Murca, con un potencial electoral de 750electores y,

1 mesa en el corregimiento de La Hoya de Tudela, con un potencial electoral de235 electores, para un censo electoral total de municipio de 8.724 votanteshabilitados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1475 de 2011, a las3:30 PM, se hicieron presentes en el recinto de la escuela citada, las integrantesde la Comisión Escrutadora Municipal y dos de las claveras previamentedesignadas para tal efecto.

Consta igualmente que terminada la votación se inició el proceso decontabilización de los depositados para la elección de Alcalde Municipal por partede los jurados de votación.

" Sentencia C-1110 de 2000 Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero

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Que finalizado éste, se iniciaron desordenes que alteraron gravemente el ordenpúblico en esa localidad; de acuerdo con la versión de la señora RegistradoraMunicipal que consta en el acta de fecha 31 de octubre del año en curso (folio409), fueron destruidos los documentos electorales correspondientes a la totalidadde las mesas de votación ubicadas en la Escuela Normal Superior DivinaProvidencia.

En su declaración, la Registradora municipal deja las siguientes constanciasrelevantes.

QUE NO TENGO CLARIDAD, DE SI EN RECINTO ELECTORAL AUNREPOSAN DOCUMENTOS ELECTORALES O FUERON QUEMADOS EN SUTOTALIDAD.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REGISTRADORA, AFIRMA QUE NO TIENEVOTACIÓN EN SU PODER.

6. SE DEJA CONSTANCIA IGUALMENTE QUE EL ARCA TRICLAVE SEENCUENTRA EN EL SALON DE ACTOS DE LA NORMAL SUPERIOR- SITIODONDE SE IBA A LLEVAR A CABO EL ESCRUTINIO MUNICIPAL, Y DICHAARCA TRICLAVE NO SE ENCUENTRA VOTACION ALGUNA. (ESTACONSTANCIA ES VERIFICADA POR LOS TESTIGOS ELECTORALES).

SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS VOTOS DE LOS PUESTOS DE LASINSPECCIONES DE LA HOYA DE TUDELA Y MINIPI DE QUIJANO, SEENCUENTRAN EN LA ESTACION DE POLICIA DE YACOPI Y UNOS VOTOSQUE FUERON RESCATADOS POR LA POLICIA DE LA PALMA SEENCUENTRAN EN NUESTRAS INSTALACIONES LOS CUALES SE PROCEDENA ENVALAR y LLEVAR TAL COMO APARECEN, DE ESTO TIENENCONOCIMIENTO LOS TESTIGOS ELECTORALES LA SEÑORA MARTHAYANETH ANGULO, CRISTIAND E GERARDO TRIANA PARAMO, DE MURCA ELSEÑOR JOSE SOFRONIN LINARES TRIANA Y DE MINIPI EL SEÑOR JOSEGERSAIN ZARA TE, DEJA CONSTANCIA QUE POR SEGURIDAD DE LAVOTACION SE DEBERÍA LLEVAR A LA ESTACION MUNICIPAL DE YACOPI.JOSE SOFRONIN LINARES DEJA CONSTANCIA QUE LOS VOTOS QUEHUBIERON (SIC) EN MURCA EL DELEGADO DE LA REGISTRADURIA PORSEGURIDAD NOS FUIMOS A UN PUNTO LLAMADO LA ARENERAACOMPAÑADOS POR LA POLICIA y POR SEGURIDAD SE HIZO ASI PARAPROTEGER LOS VOTOS.

LA SUSCRITA REGISTRADORA MUNICIPAL DE LA PALMA, DEJACONSTANCIA QUE EL REGISTRADOR DEL MUNICIPIO DE LA YACOPI JA/ROJIMENEZ CON CELULAR 3115397598, ME INFORMO QUE LOS VOTOSQUEDABAN BAJO LLAVE EN LA ALCALDIA DE YACOPI, DICHAS LLAVES LASCONSERVAN LOS DELEGADOS DE PUESTO DE LA REGISTRADURIA DE LAPALMA."

Que durante la noche del 30 de octubre y los subsiguientes días, el materialelectoral tuvo el siguiente destino:

a) DE LAS MESAS INSTALADAS EN LAS VEREDAS DE MINIPI DE QUIJANO,

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HOYA DE TUDELA Y MURCA:

Consta a folios 384 Y 385, copia del informe N° 623/ DISPOL// 29.11 de fecha 2de noviembre de 2011 del Comandante del Distrito Diez de Policía de Pacho,Cundinamarca, dirigido al Subcomandante del Departamento de PolicíaCundinamarca, en el que se señala lo siguiente:

" ..me permito informar a mi coronel el motivo por el cual el material electoral de lospuestos de votación de la Vereda Minipi de Quijano y vereda Hoyo de Tudela delmunicipio de la Palma fue trasladado a la Registraduria de Yacopí Cundinamarca.

El día 30 de noviembre de 2011 se presentaron manifestaciones, disturbios yasonadas, a las 17:30 horas aproximadamente en las instalaciones de la EscuelaNormal Superior de (sic) en el municipio de la Palma donde se presentó destruccióndel material electoral, sillas, ventanas, daños al vehículo de la administraciónmunicipal placas marca Nissan OSD 431.

Ante la alteración del orden público, el municipio de Yacopí ser (sic) el más cercanoen coordinación de los delegados de los puestos de votación fue trasladado a laRegistraduría de ese municipio del material electoral de los puestos de votación dela vereda Minipi de Quijano y Hoya de Tudela.

El material electoral de la Vereda Murca fue dejado en las instalaciones de laestación de policía la Palma debido a las marchas, disturbios e intentos de asonadaa la Alcaldía y Registraduría.

El día 01 de noviembre de 2011 la señora juez Promiscuo municipal Tatiana delPilar (imaña Gomez y la señora Registradora Dora Emilse Rueda Rubianoprocedieron a recoger el material antes mencionado y trasladado a la registraduríade Pacho.

Consta a folios 387 Y 388, que el día 1° de noviembre a las 5:45 P.M. en elConcejo Municipal de Yacopí, Cundinamarca, fue abierta la "... urna triclave quefue designada en este municipio para salvaguardar los sufragios de las veredasMinipi de Quijano y la Hoya de Tudela de la Palma Cundinamarca"; tras serinventariado su contenido, fue recibido por la Registradora Municipal de la Palmay la señora Juez mencionada en el informe que antecedió, en su condición declaveras.

En la correspondiente Acta se deja la siguiente constancia:

"Dejamos constancia los suscritos que hemos recibido extemporáneamente y demanera anormal estos pliegos electorales, debido a los disturbios de La Palma, queimpidieron se realizara el escrutinio de manera regular y obligó a los miembros dela comisión escrutadora, y a los claveros del municipio abandonados por problemasde orden público lo cual es de público conocimiento."

b) DE LAS MESAS INSTALADAS EN LA CABECERA MUNICIPAL,UBICADAS EN LA NORMAL DIVINA PROVIDENCIA DE LA PALMA,CUNDINAMARCA.

A folios 389 y 390 aparece copia del "ACTA DE ENTREGA DE PLIEGOSELECTORALES DE ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES DE LA PALMACUNDINAMARCA", de fecha 1° de noviembre de 2011, según la cual las citadasclaveras y el Personero Municipal reciben en la estación de Policía de La Palma

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"unos pliegos de votación y material de elecciones encontrados dentro de lasinstalaciones de la Normal Divina Providencia del municipio, lugar donde se efectuaronlas elecciones y los disturbios ocurridos el 30 de octubre del 2011, según información delcomandante de la SUJIN fueron encontrados el día lunes 31 de octubre en las horas dela mañana dispersos, que entregaron las hermanas del colegio, y los empleados de aseoy vigilantes del lugar."

c) UNIFICACIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL.

De acuerdo con la documentación allegada, consta a folios 392 y 393, que el día2 de noviembre de 2011 fue trasladado el material electoral recopilado en elmunicipio de La Palma, "en compañía de la policía a las instalaciones de laRegistraduría Municipal del Estado Civil de Pacho Cundinamarca...", lugar en elcual fueron introducidos en el arca triclave con las formalidades y sellosestablecidos.

En la correspondiente acta se indica que fue adoptada la decisión de trasladar elmaterial electoral al mencionado municipio, debido al toque de queda vigente enel municipio de La Palma, así como la indicación de la Delegada Departamentalde Cundinamarca de que sólo hasta el día 2 de noviembre "a partir de las 9 de lamañana pueden recibir estos documentos..."

Finalmente el día 3 de noviembre de 2011, es recibido en la DelegaciónDepartamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la urna o Arcatriclave; a su vez es devuelta por los señores Delegados el día 15 de noviembrede 2011, a las claveras del Municipio de La Palma: Tatiana del Pilar UmañaGomez, Juez Promiscuo Municipal, y la señora Registradora de mismo municipio,Dora Emilse Rueda Rubiano (folio402).

Se resume así el periplo del material electoral el que conforme a las diversasactas, fue custodiado permanentemente por la Policía Nacional.

2.4.3. Estando resuelto el desacuerdo planteado por los Delegados del ConsejoNacional Electoral frente al escrutinio de las votaciones depositadas el 30 deoctubre de 2011 en el municipio de La Palma, Cundinamarca, sólo resta a estaCorporación decidir sobre el mismo y el material electoral recibido en la urnatriclave demarcada con el número 3, procedente de la delegación junto con elrespectivo expediente.

Con el fin de propender por la publicidad de todas las actuaciones que sobre elasunto se requirieran, el Magistrado Ponente, mediante Auto de fecha 5 delmismo mes y debidamente publicitado, dispuso la realización de un inventario delcontenido y estado del material electoral recibido, diligencia que se realizó el 7 dediciembre con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, cuyoresultado consta en acta a folios 464 a 473.

Según el mismo, entre la diversidad de documentos que fueron recibidos, sedestaca los siguientes:

A) Algunos "formularios E-14 de transmisión".

Este formulario fue diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con elfin de ser consignados los resultados para, y como su nombre lo indica, sertransmitidos para la elaboración del correspondiente boletín informativo de que

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trata el artículo 26 numeral 21 del Código Electoral18.

Siendo así, esta Corporación no tendrá en cuenta este material electoral para ladeterminación a adoptar, al carecer de valor jurídico.

Efectivamente, esta tercera acta de jurados de votación o "formulario E -14" comocomúnmente se le denomina, no está legalmente autorizada para ser valoradocomo tal dentro de un proceso de escrutinio ya que la misma codificación electoralprevé únicamente la existencia de dos (2) ejemplares y con destinos biendefinidos:

`ARTICULO 142. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 6 de 1990. Elnuevo texto es el siguiente:> Los resultados del cómputo de votos que realicen losjurados de votación se harán constar en el acta, expresando los votos obtenidospor cada lista o candidato. Del acta se extenderán dos (2) ejemplares iguales quese firmarán por los miembros del jurado de votación; todos estos ejemplares seránválidos y se destinarán así: uno para el arca triclave y otro para los Delegadosdel Registrador Nacional del Estado Civil. "(Resaltados fuera del texto)

Por otra parte, es necesario considerar también e! antecedente jurisprudencia!existente en esta materia; efectivamente, señaló el Consejo de Estado sobre elvalor de una tercera copia del formulario E-14 adicional alas legalmentedispuestas:

"2.3.2. Por su parte, el Registrador Nacional del Estado Civil ordenó a los juradosde votación diligenciar una copia adicional del formulario E -14 - Acta de Escrutiniodel Jurado de Votación-, que debía remitírsele tan pronto culminara el escrutinio demesa de votación; en relación con ese documento, la Sala hace las siguientesprecisiones:

El artículo 142 del Código Electoral prevé que los resultados del cómputo de votosque realicen los jurados de votación se harán constar en el acta, expresando losvotos obtenidos por cada lista o candidato; que de dicha acta se extenderán dos (2)ejemplares que deberán ser firmados por los miembros del jurado de votación,ambos válidos y con destino, uno (1) para el arca triclave y otro para los Delegadosdel Registrador Nacional del Estado Civil. Esta es la norma actualmente vigente, talcomo quedó luego de modificada por el artículo 12 de la Ley 68 de 1990;anteriormente la misma disponía en términos similares pero con la diferencia deque entonces las actas referidas se extendían en cuatro (4) ejemplares, destinadosal arca triclave, a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, álRegistrador Nacional del Estado Civil y al Tribunal Contencioso Administrativo.

Durante el escrutinio, las actas de escrutinio del jurado de votación pueden sufrirvariaciones en su contenido como consecuencia de las reclamaciones que llegarena presentar ante los jurados de votación los testigos electorales, por las razonesprevistas en el artículo 122 del Código Electoral, sobre las cuales debepronunciarse la comisión escrutadora salvo las relacionadas con recuento de votosa cuyo respecto debe existir un pronunciamiento inmediato por parte de los propiosjurados; de las comisiones escrutadoras en los escrutinios zonales, municipales odistritales, en los términos y oportunidades que prevé la ley Artículos 163, 164 y182 del C. E. Por tanto, el documento referido -tercera copia con destino alRegistrador Nacional,- resulta restringido en su alcance probatorio, no solo porque

18 ".<Numeral modificado por el artículo 1 de/a Ley 6 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Organizarla difusión de los resultados electorales a medida que se vayan conociendo los escrutinios practicados porlas comisiones escrutadoras distritales, municipales y zonales y por los Delegados del Consejo Nacional

Electoral.

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la ley vigente no le reconoce condición de válido, sino porque lo que en él seconsigna podría no ser un dato definitivo.

Significa lo anterior que al ordenar la elaboración de una tercera copia delformulario E-14, suprimido expresamente por la ley, el señor Registrador Nacionaldel Estado Civil desatendió la norma vigente y puso en circulación un ejemplar delmismo documento que no tiene el carácter de documento electoral ni de ejemplarválido.

La facultad prevista en el articulo 203 del Código Electoral, orientada a facilitar lautilización de los distintos formularios electorales simplificándolos y abreviándolos,especialmente las actas de escrutinio, está circunscrita al número de losejemplares de dichos formularios que autorice la ley por cada mesa; no puedeentenderse, por tanto, que la administración a su arbitrio, pueda modificar dichonúmero en ejercicio de su facultad de propender por optimizar su uso. A ello seagrega que la copia así obtenida se destinó no a un uso meramente informativosino que, sin contener la realidad de los escrutinios porque solo recogía el datoinicial, fueron expedidos a distintos interesados y utilizados para sustentarreclamaciones, infirmar resultados de escrutinios, etc. (...) . "19

Las anteriores consideraciones (legales y jurisprudenciales) sustentan entonces lano consideración de estos materiales como documentos electorales, bajo ningunacircunstancia.

B) 3 bolsas con destino a los claveros y 3 sobres con destino a delegadosselladas y que corresponden a las siguientes mesas de votación

CORREGIMIENTO ZONA PUESTO MESA SOBRES

1MINIPI DEQUIJANO

99 9 1

CLAVEROS YDELEGADOS

2

MINIPI DEQUIJANO

99 9 2

CLAVEROS YDELEGADOS

3MURCA

99 12 3CLAVEROS

4LA HOYA DETUDELA 99 13 1

DELEGADOS

De acuerdo con la información de la Dirección de Censo Electoral de laRegistraduría Nacional del Estado Civil, las mesas del corregimiento de Minipi deQuijano, tenían un potencial electoral de 424 sufragantes; en Murca existieron 3

19 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA.Consejero Ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ. 18 de febrero de 2005. Referencia: 2976, 2977,2978, 2987, 2988, 2990,2992,2993,2994,2995,2996, 2997, 3013.

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con 750 pero sólo existe material electoral sellado de una sola con un potencialelectoral aproximado de 250 votantes; la única mesas de la Hoya de Tudela, teníaun potencial de 235 votantes por lo que sumados los potenciales electorales delas 4 mesas señaladas, tendíamos un total aproximado de 909 electores.

Si el potencial electoral del municipio de La Palma para las elecciones celebradasel 30 de octubre del año en curso, fue de 8.724 electores, lo correspondiente a las4 mesas (bajo el supuesto9 de que todos hubiesen ejercido su derecho al voto locual en la práctica no se da) equivaldría únicamente al 10.4% del total electoralen el mencionado municipio.

Ahora bien, considera siquiera la presunta votación contenida en las bolsas de lasmesas señaladas, y de ellas consolidar un resultado que conlleve a una posibledeclaratoria de elección de Alcalde Municipal y Concejo Municipal de la Palma,Cundinamarca, no sería menos que un despropósito que vulneraría el principiodemocrático de la participación electoral.

En efecto, si bien la democracia exige el respeto a las decisiones mayoritarias,ellos solo puede aceptarse cuando para declarar tal resultado se ha partido de labase de una igualdad no solo en el derecho al ejercicio del voto, sino del tratoigualitario que debe existir en la consideración de la voluntad depositada en lasurnas, de cada ciudadano habilitado.

En el presente caso, tal posibilidad fue truncada por hechos ajenos a laOrganización Electoral, quedando posiblemente incólume la intención de unospocos y no de la mayoría de quienes depositaron sus votos en el municipiomencionado.

Por otra parte, es también claro para esta Corporación que hasta la fecha noexistió escrutinio alguno de las votaciones depositadas en el municipio de LaPalma, Cundinamarca por las circunstancias ya conocidas, razón que apoya ladeterminación de no considerar ninguno de los elementos o material electoralrecibidos e inventariados según acta que hace parte del respectivo expediente yde realizarlo sobre el recibido, su resultado evidentemente no correspondería alreflejo fiel de la voluntad de la totalidad de los electores habilitados en elmencionado municipio considerada, se reitera, en igualdad de condiciones; a locual debe agregar esta Corporación, que si bien conforme a las diversas actasaportadas, existió custodia de la fuerza pública en sus traslados, existen seriasdudas sobre su cadena de custodia, por explicables razones que de todasmaneras no la subsanarían.

Las circunstancias de hecho narradas y la determinación adoptada, encuentrantambién sustento en dos precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado,que llevaron a la nulidad de las respectivas elecciones.

1.- En el año 2000 mediante sentencia del 14 de julio, el Tribunal Administrativodel Chocó declaró la nulidad de la elección del Alcalde Municipal de Medio Baudópara el período 1999-2000, por la destrucción de la votación depositada en lamesa del corregimiento de Bellavista.

"Como consecuencia de esa declaración ordenó a la Registraduría Nacional delEstado Civil que, a más tardar dentro del segundo domingo siguiente a la fecha deejecutoria del fallo, reconstruyera el acto electoral de 28 de noviembre de 1999 en

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la mesa de votación de Bella vista, aclarando que dicha reconstrucción consiste enla repetición de las votaciones en esa mesa, dado el carácter secreto del voto. Asímismo, señaló fecha y hora para la práctica de las votaciones.'20

El Consejo de Estado confirmó el fallo mencionado y señaló:

"Como causa para pedir la nulidad se aduce, entonces, la pérdida, medianteviolencia, de las tarjetas de votación y demás documentos electoralescorrespondientes a la mesa de votación instalada en el Corregimiento Bella vistadel Municipio de Medio Baudó, pues los demandantes consideran que se configurala causal de nulidad consagrada en el artículo 223, numeral 1, del C.C.A.. Para laSala no se presenta la primera situación del numeral 1°. del artículo 223 del C.C.A.descrita, pues, de un lado, la violencia ejercida se efectuó con posterioridad a larealización de los escrutinios de los jurados de votación de la mesa delcorregimiento Bella vista, y, por tanto, no se hizo para que éstos modificaran oalteraran los resultados electorales mediante el constreñimiento o la intimidación,sino para despojar al delegado del Registrador de los documentos electorales eimpedir que los votos se registraran, y, de otro, la violencia no se ejerció contra losescrutadores, sino contra el Delegado de la Registraduría Nacional del Estado Civilque transportaba dichos documentos. Tampoco se presenta la simple destruccióno mezcla de las tarjetas electorales, sin violencia, constitutiva de la segundasituación. En cambio, si se configura la tercera, pues las tarjetas electorales, asícomo todos los documentos electorales de la mesa de votación del corregimientoBella vista desaparecieron por causa de la violencia desplegada por un grupo deasaltantes contra el Delegado de la Registraduría que los trasladaba paraentregados a la Registraduría Nacional del Estado Civil del Medio Baudó. Deconsiguiente, como en los escrutinios municipales y en los generales de losDelegados del Consejo Nacional Electoral, por razones válidas, no se computaronlos votos depositados en el Corregimiento Bella vista y la diferencia de votos entreel candidato a Alcalde de Medio Baudó elegido -el Señor Alfredo Potes Gamboa- yel no elegido -el Señor Jhon Jairo Mosquera Ibarguen- es estrecha -de ocho (8)votos-, el caudal electoral de la única mesa de votación instalada en esecorregimiento pudo tener incidencia en los resultados electorales, pues, de esamanera, los escrutinios no son el reflejo exacto de los resultados de la voluntad delos electores de dicho municipio. De modo que, sin desconocer el principio de laeficacia del voto consagrado en el articulo 1° del Código Electoral, se debe declararla nulidad del acto que declaró la elección del Señor Potes Gamboa como AlcaldeMunicipal de Medio Baudó, pues, por causa de la violencia, en los escrutinios quele otorgaron la mayoría no se contabilizó la totalidad de los votos depositados porloe electores de ese municipio y, por tanto, aquellos no reflejan completamente lavotación para esa elección.(...)"Claro que la declaración de nulidad del acto que declaró la elección no tiene comoconsecuencia la realización de un nuevo escrutinio, pues no se trata de que lasComisiones Electorales hubieran dejado de incluir en los registros electorales losvotos determinados o determinables de la mesa de votación de Bella vista, comopara ordenar que mediante el escrutinio se incluyan. Esos votos no se incluyeronen los registros electorales en razón a que, por la pérdida o destrucción de lastarjetas electorales y demás documentos electorales, no se pudieran determinar.Los escrutinios proceden como consecuencia de la declaración de nulidad del actoque declaró la elección en el evento de que en la sentencia respectiva se decretela nulidad de un acta o un registro electoral para ordenar, en consecuencia, suinclusión o la exclusión del cómputo general de los votos. Por tanto, no hay lugar aescrutinio si en la sentencia no se puede ordenar la inclusión o exclusión delcómputo general de los votos de unas determinadas actas o registros electorales.De manera que cuando en la sentencia no es posible ordenar la práctica de nuevosescrutinios, la consecuencia de esa nulidad no puede ser otra que la de realizar

20 Citado en sentencia del CONSEJO DE ESTADO, SECCION QUINTA Consejero ponente: DARLOQUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., 9 de noviembre de 2000. Radicación número: 2424

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una nueva elección, dado que la efectuada carece de validez y no existe ningúnmecanismo alternativo que permita, con correcciones, tener en cuenta laselecciones que se anulan."21»22

2.- El segundo caso que se hace relevante como precedente, fue la declaratoriade la nulidad de la elección del alcalde Municipal de Medio Atrato, Chocó, para elperiodo 2001-2003.

Entonces dijo el Consejo de Estado:

"Esta Sala encuentra confirmada la pérdida del material electoral correspondiente alcertamen del 29 de octubre de 2000, celebrado en el Municipio del Medio AtratoChocó, para escoger alcalde, pérdida provocada por graves desórdenes de unamultitud que no dejó ni rastros de la votación efectuada en la primera mesa delcorregimiento de Tanguí, y cuya historia está reseñada con la seriedad suficientepor los testigos antes referidos y registrada en los documentos públicos que obranen el proceso, como son el mismo acto acusado, incisos segundo y último de laparte motiva (folio 9), la Resolución No. 007 del 31 de octubre de la RegistraduríaMunicipal del Estado Civil del Medio Atrato (folio 52), la denuncia penal No. 361presentada por el señor Registrador Municipal del Medio Atrato en la misma fechaen que sucedieron los hechos (folios 61 a 64) y el Acta de entrega de documentoselectorales que éste último hace a la Secretaria de la Delegación Departamental dela Registraduría Nacional del Estado Civil en el Chocó, de la misma fecha, en lacual consta que no se incluyen las actas E-14 de la Mesa No. 1 del corregimientode Tanguí porque fueron sustraídas violentamente de la sede de la Registraduría(folio 72); que, de otra parte, son hechos que jamás han negado las personas queintervienen en el proceso, pero que el demandado aclara que no fueron susseguidores los responsables.

El irrefutable antecedente tiene una consecuencia legal que es la configuración dela causal de nulidad que consagra el artículo 223-1 del C.C.A., la única de lademanda, que como una sombra cubre la totalidad del certamen, pues el resultadogeneral que es fruto de la suma de cada una de las actas de los jurados de mesa,queda afectado por la duda sobre el nombre del triunfador. Si se conociera elnúmero de votos destruidos, correspondientes a la mesa 1, sería fácil establecer lareal incidencia de ellos en el resultado electoral, pero no ha sido así y más bien sesabe que dos mesas fueron autorizadas en Tanguí (ver Resolución 1095 del 9 deoctubre de 2000 del Consejo Nacional Electoral fi. 111), habilitadas para recibir elvoto de 575 ciudadanos, menos 59 cédulas con la inscripción cancelada, arroja unresultado de 258 votos por cada una de las dos mesas. A esas cifras se agrega quelos dos candidatos a la alcaldía obtuvieron 931 y 911 votos, una diferencia apretadade 20 votos (ver Acta de Escrutinios fi 12), y como fueron destruidos 258 votos, sesigue con seguridad que el grave defecto que acusa la elección influyepoderosamente en sus resultados, desconoce el principio de la eficacia del voto ylesiona la democracia, de tal manera que deben celebrarse nuevas eleccionespara alcalde, en la circunscripción municipal aquí determinada. Este es el criterio dela Sala fundado en las realidades que depara la prueba a lite." 23

En el caso que nos ocupa, consta la destrucción por medios violentos del total de

21 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTAConsejero ponente: DARLO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil (2000).Radicación número: 2424

22 Ibídem.23 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTAConsejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mii dos(2002). Radicación número: 27001-23-31-000-2000-0846-0I(2766)

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la votación depositada en 25 mesas de votación de un total de 28 instaladas en elmunicipio de La Palma, Cundinamarca, el día 30 de octubre de 2011, hechodebidamente probado mediante las actas e informes de las autoridadescompetentes del mencionado municipio.

Por lo tanto, considera esta Corporación que no existen elementos suficientes quepermitan la realización de un escrutinio y con él declarar el resultado de lavoluntad del electorado en la Palma, Cundinamarca, para la elección de AlcaldeMunicipal y Concejo Municipal, para el período 2012-215, con fundamento en lasvotaciones o material electoral puesto a disposición de esta Corporación por lacomisión escrutadora departamental integrada por los delegados del ConsejoNacional Electoral, como resultado de su desacuerdo y en consecuencia loprocedente será la repetición del proceso de las votaciones originalmenterealizado el 30 de octubre de 2011 en ese municipio, para el cargo y corporaciónmencionados.

Además de la diligencia de inspección y verificación de los documentoselectorales obrante en el cajón de madera, se evidencio que los mismos nocumplen con el debido diligenciamiento y certeza de la cadena de custodia. Porconsiguiente en atención a que la dra . ROSA EMA ALONSO CANON,Procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado, solicita en audienciaPública la suspensión de la actuación y convocar a nuevas elecciones, estaCorporación la acoge en cuanto a Alcaldía y Concejo y se excluirá del computogeneral de la votación la totalidad del municipio de La Palma Cundinamarca, dela misma manera se ordenara dejar sin efecto el resultado de la respectivaaudiencia de escrutinios.

2.4.4. Finalmente se hace necesario considerar la situación de las mismasvotaciones frente a su incidencia en las elecciones para proveer la AsambleaDepartamental de Cundinamarca período 2012-215.

De acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Censo Electoralde la Registraduria Nacional del Estado Civil, en el departamento deCundinamarca fueron ubicadas un total de 4.684 mesas de votación, 28 de ellasen el municipio de La Palma, las que equivales al 0.59% de las mesas instaladasen el departamento.

Por otra parte, el potencial electoral del departamento para el 30 de octubre de2011, fue de 1.576.109 votantes; el del municipio de La Palma, era de 8.724votantes, es decir, apenas el 0.55% del potencial electoral para la misma fecha.

Como se observa en ninguno de los casos mencionados se alcanza siquiera el1% total del potencial electoral por lo que estima esta Corporación que en el casode la Asamblea Departamental y Gobernación del Departamento deCundinamarca, no se realizará nueva votación en el municipio de La Palma,Cundinamarca y se decidirá lo atinente a este cargo y corporación pública sincontabilización del mencionado municipio.

3.- LAS APELACIONES FRENTE A LOS ESCRUTINIOS PARA LA ASMBLEADE CUNDINAMARCA.

Como quedó dicho en el acápite de los hechos, fueron concedidas por losDelegados del Consejo Nacional Electoral, apelaciones en contra de varias desus decisiones, para ante esta Corporación así:

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CANDIDATOPARTIDO O

MOVIMIENTO APODERADOACTO ADMINISTRATIVO

RECURRIDO

CONSTANZA RAMOSCONSERVADORCOLOMBIANO

VICTOR JULIOHIDALGO CARDENAS

APELACION CONTRA LARESOLUCION 069 DE 2011

CLAUDIA MARCELAVALENCIA

LIBERALCOLOMBIANO

FREY ARROYOSANTAMARIA

APELACION CONTRA LARESOLUCION 074 DE 201!

CLAUDIA MARCELAVALENCIA

LIBERALCOLOMBIANO

FREY ARROYOSANTAMARIA

APELACION CONTRA LARESOLUCION 075 DE 2011

GABRIELALEXANDERBELTRAN MIRA

CAMILO AYALAPARDO

APELACION CONTRA LARESOLUCION 076 DE 2011

Llegado el día y hora dispuestos para la sustentación de los respectivos recursos,no se hicieron presentes los apelantes.

Dispone el artículo 14 del Código Electoral:

`ARTICULO 14. (...)

El Consejo, antes de resolver, oirá a las partes en audiencia pública para lasustentación de sus recursos y éstas podrán dejar un resumen escrito de susintervenciones. Oídas las partes, el Consejo convocará a audiencia pública paranotificar en estrados su Acuerdo, una vez que haya sido discutido y aprobado enaudiencias privadas por sus miembros." (Resaltado fuera del texto)

De la disposición electoral transcrita, es evidente la obligatoriedad de lasustentación oral, en audiencia pública, de los argumentos que sustentan laapelación presentada y concedida para ante el Consejo Nacional Electoral; siendode carácter optativo su presentación por escrito.

En el presente caso y ante el incumplimiento de este requisito por parte de losapelantes, esta Corporación declarará desierto el recurso y en consecuenciadejará en firme la consolidación de las votaciones para la Asamblea deCundinamarca.

Vale la pena en este punto hacer mención de los escritos presentado por el doctorFrey Arroyo Santamaría en su condición de apoderado de la candidata ClaudiaMarcela Valencia y mediante los cuales pretendía la sustentación de sus recursosde apelación frente a las resoluciones 74 y 75 de la Comisión EscrutadoraDepartamental, documentos que por las razones señaladas no serán tenidos encuenta.

3.1 LAS DECLARATORIAS DE ELECCIÓN.

Conforme a las atribuciones consignadas en el numeral 3° del artículo 265Superior, 12 numeral 8 y 187 literales b y c del Código Electoral, una vezdesatados el desacuerdo planteado por los Delegados del Consejo NacionalElectoral para los escrutinios departamentales de Cundinamarca, resuelto lorelacionado con las elecciones en el Municipio de La Palma y sobre lasapelaciones sobre las decisiones de la Comisión Escrutadora departamentalsobre los escrutinios de las votaciones para Asamblea del citado Departamento,esta Corporación procederá a las respectivas declaratorias de elección teniendoen cuenta el cómputo de votos efectuado por los Delegados y que constan en losformularios E-24 y E-26 departamentales, así como la ausencia de variaciones alno haber sido afectados los registros por esta Corporación.

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3.2 RESULTADOS DEL ESCRUTINIO DE LAS VOTACIONES PARA LAASAMBLEA DE CUNDINAMARCA

Para la declaratoria elección serán tenidas en cuenta las siguientes disposicionesconstitucionales:

"ARTICULO 263. 24 Para todos los procesos de elección popular, los Partidos yMovimientos Políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número deintegrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectivaelección.

Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticosy grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas sedistribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatosque superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) delos sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) delcuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme loestablezcan la Constitución y la ley.

Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules sedistribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora.

La ley reglamentará los demás efectos de esta materia.

Las listas para Corporaciones en las circunscripciones en la que se eligen hastados (2) miembros para la correspondiente Corporación, podrán estar integradashasta por tres (3) candidatos. En las circunscripciones en las que se elige unmiembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. En las circunscripciones en lasque se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre laslistas que superen en votos el 30% de dicho cuociente.

(...)". (RESALTADO FUERA DEL TEXTO)

"ARTÍCULO 263-A. (Artículo adicionado por el artículo 13 del Acto Legislativo 1 de2003.): La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporaciónse hará por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamentepor uno, dos, tres o más el número de votos obtenidos por cada lista,ordenando los resultados en forma decreciente hasta que se obtenga unnúmero total de resultados igual al número de curules a proveer.

El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantascurules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de susvotos.

Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de votopreferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferenciaentre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista sereordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de loscandidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista sehará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido elmayor número de votos preferentes.

En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por elmecanismo del vóto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan

24 Modificado mediante el articulo 11 del Acto Legislativo 01 de 2009

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sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán afavor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre elumbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista.Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por elcandidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y secomputará a favor del candidato." (Resaltado fuera del texto)

Mediante el Decreto 2989 del 19 de agosto de 2011, el Gobierno Nacional, fijó en16 el número de Diputados para Departamento de Cundinamarca.

El siguiente es el resultado de las votaciones realizadas el 30 de octubre de 2011,de conformidad con el escrutinio realizado por la Comisión EscrutadoraDepartamental, en audiencia pública finalizada el 4 de noviembre de 2011.

CÓDIGOPARTIDO O MOVIMIENTOPOLITICO TOTAL VOTOS

001PARTIDO LIBERALCOLOMBIANO 130.117

002PARTIDO CONSERVADORCOLOMBIANO 126.062

003PARTIDO DE INTEGRACIONNACIONAL 42.041

004 PARTIDO CAMBIO RADICAL 110.977

005 PARTIDO VERDE 50.725

007PARTIDO ALIANZA SOCIALINDEPENDIENTE 8.429

008 MOVIMIENTO MIRA 26.529

009PARTIDO SOCIAL DE UNIDADNACIONAL 182.144

010POLO DEMOCRATICOALTERNATIVO 22.887

012MOVIMIENTO DE INCLUSIONY OPORTUNIDADES 9.788

TOTAL VOTOS PORPARTIDOS Y/ O CANDIDATOS 709.699TOTAL VOTOS EN BLANCO 146.702

TOTAL VOTOS VALIDOS 856.401

TOTAL VOTOS NULOS 45.070

TOTAL VOTOS NOMARCADOS 119.950

TOTAL VOTOS

1.021.421

3.3 DETERMINACIÓN DEL UMBRAL

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Como lo establece el artículo 263 de la Constitución, el umbral para estacorporación equivale al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral.

Según el resultado de las votaciones ya señalado, el total de votos válidos es de856.401 en consecuencia tenemos:

Cuociente electoral = Total de votos válidos = 856.401= 53.525Curules a proveer 16

Umbral = 50% del Cuociente electoralUmbral = 53.525/2 = 26.762

De acuerdo con los resultados anotados, un totalidad de 6 partidos políticos queinscribieron listas para la Asamblea Departamental de Cundinamarca, superaronel umbral:

CÓDIGOPARTIDO O MOVIMIENTOPOLITICO TOTAL VOTOS

001 PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO 130.117

002PARTIDO CONSERVADORCOLOMBIANO 126.062

003PARTIDO DE INTEGRACIONNACIONAL 42.041

004 PARTIDO CAMBIO RADICAL 110.977005 PARTIDO VERDE 50.725

009PARTIDO SOCIAL DE UNIDADNACIONAL 182.144

3.4 DETERMINACIÓN DE LA CIFRA REPARTIDORA.

De acuerdo con lo prescrito en la norma constitucional ya señalada, laadjudicación de las 16 curules para la Asamblea Departamental se hará por elsistema de cifra repartidora, definida ésta en el artículo 263 A de la Constitución,en los siguientes términos:

"La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación sehará por el sistema de cifra repartidora. Esta resulta de dividir sucesivamente poruno, dos, tres o más el número de votos obtenidos por cada lista, ordenando losresultados en forma decreciente hasta que se obtenga un número total deresultados igual al número de curules a proveer.

El resultado menor se llamará cifra repartidora. Cada lista obtendrá tantas curulescomo veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos

De acuerdo con la norma transcrita el resultado es el siguiente:

PARTIDO OMOVIMIENTO

VOTOSPORLISTA

DIVIDIDOPOR 1 2 3 4 5 6 7

REPUBLICA DE COLOMBIA

Acuerdo No. 021 de 2011 Página 30

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PARTIDOLIBERALCOLOMBIANO 130.117,00 130.117,00 65.058,50 43.372,33 32.529,25 26.023,40 21.686,17 18.588,14

PARTIDOCONSERVADORCOLOMBIANO 126.062,00 126.062,00 63.031,00 42.020,67 31.515,50 25.212,40 21.010,33 18.008,86

PARTIDO DEINTEGRACIONNACIONAL 42.041,00 42.041,00 21.020,50 14.013,67 10.510,25 8.408,20 7.006,83 6.005,86PARTIDOCAMBIORADICAL 110.977,00 110.977,00 55.488,50 36.992,33 27.744,25 22.195,40 18.496,17 15.853,86PARTIDOVERDE 50.725,00 50.725,00 25.362,50 16.908,33 12.681,25 10.145,00 8.454,17 7.246,43PARTIDOSOCIAL DEUNIDADNACIONAL 182.144,00 182.144,00 91.072,00 60.714,67 45.536,00 36.428,80 30.357,33 26.020,57

PARTIDO OMOVIMIENTO 8 9 10 11 12 13 14

PARTIDO LIBERALCOLOMBIANO 16.264,63 14.457,44 13.011,70 11.828,82 10.843,08 10.009,00 9.294,07

PARTIDOCONSERVADORCOLOMBIANO 15.757,75 14.006,89 12.606,20 11.460,18 10.505,17 9.697,08 9.004,43

PARTIDO DEINTEGRACIONNACIONAL 5.255,13 4.671,22 4.204,10 3.821,91 3.503,42 3.233,92 3.002,93

PARTIDO CAMBIORADICAL 13.872,13 12.330,78 11.097,70 10.088,82 9.248,08 8.536,69 7.926,93

PARTIDO VERDE 6.340,63 5.636,11 5.072,50 4.611,36 4.227,08 3.901,92 3.623,21

PARTIDO SOCIALDE UNIDADNACIONAL 22.768,00 20.238,22 18.214,40 16.558,55 15.178,67 14.011,08 13.010,29

REPUBLICA DE COLOMBIA

Acuerdo No. 021 de 2011 Página 31

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

PARTIDO OMOVIMIENTO 15 16

PARTIDOLIBERALCOLOMBIANO 8.674,47 8.132,31

PARTIDOCONSERVADORCOLOMBIANO 8.404,13 7.878,88

PARTIDO DEINTEGRACIONNACIONAL 2.802,73 2.627,56PARTIDOCAMBIORADICAL 7.398,47 6.936,06PARTIDOVERDE 3.381,67 3.170,31PARTIDOSOCIAL DEUNIDADNACIONAL 12.142,93 11.384,00

Ubicación de la cifra repartidora:

CURULES RESULTADO DELAS DIVISIONES

1 182.144,00

2 130.117,00

3 126.062,00

4 110.977,00

5 91.072,00

6 65.058,50

7 63.031,00

8 60.714,67

9 55.488,50

10 50.725,00

11 45.536,00

12 43.372,33

13 42.041,00

14 42.020,67

15 36.992,3316 36.428,80

32.529,25

31.515,50

REPUBLICA DE COLOMBIA

Acuerdo No. 021 de 2011 Página 32

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CURULES RESULTADO DELAS DIVISIONES

30.357,33 27.744,25

En consecuencia la cifra repartidora corresponde a: 36.428,80. Se ajusta al enteromás próximo por lo que la cifra repartidora será de 36.429.

3.5 ADJUDICACIÓN DE CURULES.

De acuerdo con el resultado anterior, las 16 curules de la Asamblea delDepartamento de Cundinamarca, se adjudican entre los partidos y movimientospolíticos que superaron el umbral, teniendo en cuenta el número de veces que serepita la cifra repartidora dentro del número de votos de cada lista:

CODIGO LISTA NOMBRE PARTIDO VOTOS

CIFRAREPARTIDORA:36.429 CURULES

001PARTIDO LIBERALCOLOMBIANO 130.117 3,57 3

002PARTIDO CONSERVADORCOLOMBIANO 126.062 3,46 3

003PARTIDO DEINTEGRACION NACIONAL 42.041 1,15 1

004PARTIDO CAMBIORADICAL 110.977 3,04 3

005 PARTIDO VERDE 50.725 1,39 1

009PARTIDO SOCIAL DEUNIDAD NACIONAL 182.144 5,0 5

TOTAL

16CURULES

3.6 REORDENACIÓN DE LISTAS

Teniendo en cuenta que los siguientes partidos políticos optaron por elmecanismo de inscripción de listas con voto preferente, para la adjudicación delas curules a cada uno de ellos, deberá reordenarse las listas, teniendo en cuentala votación obtenida por cada uno de los inscritos, de mayor a menor votación:

PARTIDO LIBERAL001 COLOMBIANO VOTOS

HERMES VILLAMIL001-052 MORALES 15.908

REPUBLICA DE COLOMBIA

Acuerdo No. 021 de 2011 Página 33

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

001-054 FANNY ALVAREZ JIMENEZ 14.856

001-064JOSE RICARDO PORRASGOMEZ 13.304

001-051CLAUDIA MARCELAVALENCIA MACHADO 13.051

001-056 HEBERTO MUNOZ PORRAS 10.171

001-053 FIDEL TORRES TOVAR 10.133

001-060ALEJANDRO RAMIREZROA 9.004

001-057PLINIO MENDOZASALAMANCA 7.580

001-061MARIA ANGELICAPERILLA MESA 5.798

001-062GEOBANI GOMEZALVAREZ 5.102

001-059JUAN CARLOS CHAPARROLAVERDE 2.749

001-066 GONZALO DUQUE SAENZ 2.677

001-063GLADYS QUIROGABERNAL 2.129

001-058BLANCA LILIA HERRERAREINA 2.047

001-065OMAR JUSTINO VILLALBARAMIREZ 952

002PARTIDO CONSERVADORCOLOMBIANO VOTOS

002-051HERNAN GARZONRODRIGUEZ 24.186

002-054HELIO RAFAEL TAMAYOTAMAYO 23.058

002-052OMAR AUGUSTO CLAVIJOCLAVIJO 22.553

002-053CONSTANZA RAMOSCAMPOS 21.158

002-055ELIZABETH GOMEZLUQUE 17.592

002-058JOSE SALOMON ORTIZORTIZ 2.214

002-060MARIA DENNYS TOLEDOVERA 1.792

002-056TULIO ALFREDO PRADASEPUL VEDA 1.319

002-061RITO JESUS VARONVARGAS 1.291

002-057DIEGO ALEJANDRO ORTIZSABOGAL 1.238

002-059L1DA CONSTANZABACARES ALVAREZ 1.018

REPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. 021 de 2011 Página 34

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

003

PARTIDO DEINTEGRACIONNACIONAL VOTOS

003-051LUIS AROLDO ULLOALINARES 12.556

003-066JOSE ANTONIO MORENOVELOZA 7.064

003-065GUSTAVO SILVARODRIGUEZ 2.993

003-061RAFAEL ANTONIOTINJACA MARTINEZ 2.487

003-052LUIS GUILLERMO PACHONPASACHOA 2.425

003-054JUAN MANUEL CAICEDOPENALOZA 2.401

003-058MANUEL HERNAN RICOBOCANEGRA 1.827

003-055JULIAN EDUARDO BERNALRAMIREZ 1.582

003-053CESAR AUGUSTOBOCANEGRA ROMERO 1.489

003-056JOSE ALIRIO MAYORGAARDILA 766

003-064MARIA DOLORES PARDODE LA OSSA 564

003-059MYRIAM LILIANACONTRERAS BENAVIDES 425

003-057MARIA VICTORIABOLI VAR LARA 404

003-062LADY PATRICIA ORDONEZPEREZ 348

003-063MARIAN NATALYSANCHEZ AMAYA 305

004PARTIDO CAMBIORADICAL VOTOS

004-051YISELL AMPAROHERNANDEZ SANDOVAL 18.160

004-052VICTOR MANUELSANCHEZ RAMOS 15.279

004-053EDGAR YESID MAYORGAMANCERA 14.844

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Acuerdo No. 021 de 2011 Página 35

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

004-058SONIA ALEJANDRAPERDOMO ARIAS 8.762

004-054HENRY LUIS MIGUELPEREZ SUAREZ 7.790

004-060JULIO CESAR DELGADILLORODRIGUEZ 7.100

004-056RAFAEL EDUARDO RUBIOCARDOZO 5.361

004-055JOSE VICENTE GUTIERREZTORRES 5.089

004-062JULIO CESAR GOMEZVANEGAS 4.212

004-061ELSA BEATRIZ JARA DEAYERBE 3.891

004-066GRACE KELL Y ORTEGAHERNANDEZ 2.331

004-059ROBERTO ENRIQUEQUIJANO BOLIVAR 2.163

004-064ZORAIDA DEL ROSARIOCHAVES POSADA 1.845

004-063WILLIAM PORRASPINEROS 1.553

004-065MIGUEL ANGELGUERRERO PENA 1.061

005 PARTIDO VERDE VOTOS

005-055WILSON LEONAR GARCIAFAJARDO 8.870

005-059ABEL EDUARDO CUBIDESRAMIREZ 4.720

005-052DIEGO MAURICIO LEONESTRADA 4.378

005-051GUILLERMO RODRIGUEZDAZA 4.282

005-054ALEJANDRO LOPEZTORRES 3.049

005-053FREDDY ADALBERTOLOPEZ GUERRA 2.936

005-066GERMAN MAURICIOESCOBAR LATORRE 2.733

005-061ROSALBASALAZARGALLO 2.298

005-065ALBA ROCIO GARCIAGOMEZ 2.127

005-060JORGE ELEAZAR VALDESMARTINEZ 1.935

REPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. 021 de 2011 Página 36

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

005-057VICTOR HUGO ESPITIASANABRIA 1.418

005-056DARIO ALFONSO JIMENEZCASTILLO 1.146

005-062KAREN TATIANACIFUENTES OSPINA 846

005-064ZAIRA TATYANABALLESTEROS DIAZ 696

005-063DIANA MARIA BOLANOSLOPEZ 600

009PARTIDO SOCIAL DEUNIDAD NACIONAL VOTOS

009-051JUAN CARLOS COYCARRASCO 24.408

009-054PEDRO ANIBALCARDENAS VELEZ 23.062

009-066HECTOR MANUELCOTRINO GUEVARA 21.655

009-060RAUL EMILIO CASALLASRODRIGUEZ 18.054

009-052OSCAR CARBONELLRODRIGUEZ 16.786

009-055 LEONARDO DONOSO RUIZ 14.583

009-058CARLOS ARTURO BLANCOBAQUERO 9.822

009-064 JAIRO LOPEZ 6.416

009-053YOHANA DEL PILARALVARADO TELLEZ 6.373

009-061DAGOBERTO VARGASOLAYA 4.518

009-063HERNAN HERRERAMORALES 4.036

009-057 JOSE NELSON CUERVO 3.138

009-059CLARA EUGENIASANCHEZ DIAZ 3.103

009-056GLADYSIVETTEGONZALEZ GONZALEZ 2.456

009-062LAURA CRISTINAVENEGAS CASTRO 1.421

009-065LUZMILA MERCEDESJIMENEZ REDONDO 1.067

Una vez determinadas las curules a proveer y reordenadas las listas con votopreferente de los partidos políticos que superaron el umbral, esta Corporaciónprocederá en consecuencia a declarar la elección.

REPUBLICA DE COLOMBIA

Acuerdo No. 021 de 2011 Página 37

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Declarar desiertos los recursos interpuestos contralas Resoluciones 69, 74, 75 y 76 de 2011, de la Comisión EscrutadoraDepartamental de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la partemotiva de la presente proveído.

ARTICULO SEGUNDO.- Declarar elegidos DIPUTADOS A LA ASAMBLEADEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, período constitucional 2012 —2015, a los siguientes ciudadanos inscritos en las listas de los partidos ymovimientos políticos que a continuación se relacionan:

Partido:009

PARTIDO SOCIAL DE UNIDADNACIONAL

Código Nombres y Apellidos Cédula de ciudadanía

009-051 JUAN CARLOS COY CARRASCO 80352628

009-054 PEDRO ANIBAL CARDENAS VELEZ 11383670

009-066 HECTOR MANUEL COTRINO GUEVARA 2999308

009-060 RAUL EMILIO CASALLAS RODRIGUEZ 79189806

009-052 OSCAR CARBONELL RODRIGUEZ 14223555

Partido:001

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANOCódigo Nombres y Apellidos Cédula de ciudadanía

001-052 HERMES VILLAMIL MORALES 79060708

001-054 FANNY ALVAREZ JIMENEZ 39550703

001-064 JOSE RICARDO PORRAS GOMEZ 80383847

REPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. 021 de 2011 Página 38

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Partido:002

PARTIDO CONSERVADORCOLOMBIANO

Código Nombres y Apellidos Cédula de ciudadanía

002-051 HERNAN GARZON RODRIGUEZ 3242774

002-054 HELIO RAFAEL TAMAYO TAMAYO 19273461

002-052 OMAR AUGUSTO CLAVIJO CLAVIJO 3140389

Partido:004 PARTIDO CAMBIO RADICALCódigo Nombres y Apellidos Cédula de ciudadanía

004-051YISELL AMPARO HERNANDEZSANDOVAL 39552445

004-052 VICTOR MANUEL SANCHEZ RAMOS 79201590

004-053 EDGAR YESID MAYORGA MANCERA 79384945

Partido:003

PARTIDO DE INTEGRACIONNACIONAL

Código Nombres y Apellidos Cédula de ciudadanía

003-051 LUIS AROLDO ULLOA LINARES 80442458

Partido:005 PARTIDO VERDECódigo Nombres y Apellidos Cédula de ciudadanía

005-055 WILSON LEONAR GARCIA FAJARDO 80541477

Expídanse las correspondientes credenciales

ARTÍCULO TERCERO.- Remítase copia del presente acto al Presidente delConsejo de Estado, al Ministro del Interior, al Registrador Nacional del EstadoCivil, al Presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al Gobernador

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUM

JOAQUIN O* VIVES PERPresi ente

REPUBLICA DE COLOMBIA Acuerdo No. 021 de 2011 Página 39

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

de Cundinamarca, a los Delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civilde Cundinamarca.

ARTICULO CUARTO: NO Declarar la elección de Alcalde Municipal yConcejo Municipal de la Palma, Cundinamarca, por las razones expuesta en lasconsideraciones del presente Acuerdo y en consecuencia SOLICITAR alGobernador del Departamento de Cundinamarca el señalamiento de fecha para larealización de elecciones tendientes a proveer el cargo y corporación señalados,para el período constitucional 2012-2015.

Por la Subsecretaría de la Corporación, remítase copia del presente Acuerdo a laRegistraduria Nacional del Estado Civil, Gobernador del Departamento deCundinamarca, Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de laNación para lo de sus competencias.

ARTICULO QUINTO.- El presente Acuerdo se notifica en estrados y contra elmismo no procede recurso alguno, quedando agotada l -__ - .ubernativa electoral.

El presente Acuerdo fue aprobado en la sesión de la Corporación realizada el día 22 de diciembre de 2011

PGG DE LA HOZRAD:16424/11