Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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1 República Bolivariana de Venezuela Ministerio Público Fiscalía Segunda, Cuadragésima Primera y Cuadragésima Quinta A Nivel Nacional con Competencia Plena CON DETENIDO CIUDADANA JUEZ DÉCIMA SEXTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITAN DE CARACAS SU DESPACHO.- Quienes suscribimos Abogados FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE, NARDA DIANNETTE SANABRIA BERNATTE, JUAN RAMÓN CANELÓN MARÍN, GRENDY DUQUE CARVAJAL y JOSE GREGORIO FOTI GONZALEZ, actuando en este acto como Fiscales Provisorios Cuadragésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena Fiscal Provisorio Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Auxiliar Interino Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 16.6 y 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como los artículos 111.4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acudimos ante su competente autoridad con el debido respeto a fin de presentar formal ACUSACIÓN, en la causa identificada con el Nº C-16-17936-2014, nomenclatura de ese Tribunal, en los siguientes términos: CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO y SUS DEFENSORES Ciudadano: LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-11.227.699, venezolano, fecha de nacimiento 29-04-1971, estado civil Casado, profesión u oficio Economista, hijo de Antonieta Mendoza de López (V) y Leopoldo López Gil (V), residenciado en la 8va Transversal de Los Palos Grandes, Casa N° 21, entre 4° y 5° Avenida, Caracas, Municipio Chacao, estado Miranda; quien se encuentra asistido por

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Documento formal presentado ante el Ministerio Público de Venezuela en contra de Leopoldo López.

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio Público Fiscalía Segunda, Cuadragésima Primera y Cuadragésima Quinta A Nivel Nacional con Competencia Plena

CON DETENIDO

CIUDADANA JUEZ DÉCIMA SEXTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITAN DE CARACAS SU DESPACHO.-

Quienes suscribimos Abogados FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE,

NARDA DIANNETTE SANABRIA BERNATTE, JUAN RAMÓN CANELÓN MARÍN,

GRENDY DUQUE CARVAJAL y JOSE GREGORIO FOTI GONZALEZ, actuando en

este acto como Fiscales Provisorios Cuadragésimo Primero del Ministerio Público a Nivel

Nacional con Competencia Plena, Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público a

Nivel Nacional con Competencia Plena Fiscal Provisorio Cuadragésimo Quinto del

Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Auxiliar Interino

Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar

Interino Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia

Plena respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 285

numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos

16.6 y 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como los artículos 111.4 y 308

del Código Orgánico Procesal Penal, acudimos ante su competente autoridad con el

debido respeto a fin de presentar formal ACUSACIÓN, en la causa identificada con el Nº

C-16-17936-2014, nomenclatura de ese Tribunal, en los siguientes términos:

CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO y SUS DEFENSORES

Ciudadano: LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad

N° V-11.227.699, venezolano, fecha de nacimiento 29-04-1971, estado civil Casado,

profesión u oficio Economista, hijo de Antonieta Mendoza de López (V) y Leopoldo López

Gil (V), residenciado en la 8va Transversal de Los Palos Grandes, Casa N° 21, entre 4° y

5° Avenida, Caracas, Municipio Chacao, estado Miranda; quien se encuentra asistido por

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los defensores privados Abogados Juan Carlos Gutiérrez, Bernardo Ignacio Pulido

Márquez y Enrique José Sánchez Falcón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del

Abogado bajo los números 39.816, 155193 y 4.580, respectivamente con domicilio

procesal en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco Caracas Municipio Baruta del estado

Miranda

CAPITULO II

IDENTIFICACION DE LA VICTIMA

La víctima con relación a los hechos objeto del presente investigación, tomando

en consideración a los hechos acusados el Estado Venezolano en la persona del

Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas y la Colectividad en general ya que los delitos objeto del presente

escrito atentan gravemente contra todo un colectivo y el Estado produciendo una

afectación a un número indeterminado de personas, que no solo se ven lesionados

sus derechos en el ámbito de la convivencia social, sino dentro de las estructuras y

absoluta incidencia en el plano individual y colectivo, hasta el punto de generar

fuertes crisis que pueden llegar a atentar contra la estabilidad social y política del

país. De igual manera se vulnera el orden público al colocar en peligro inminente a

toda una sociedad cuando personas se agrupan para la comisión de delitos de

carácter colectivo que se transforma en desestabilizar la paz social reinante, ya que

ésta no es una condición para la supervivencia de la sociedad, tal como los que se

acusan en este petitorio.

CAPITULO III

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 308 del Código Orgánico

Procesal Penal procedemos a señalar que luego de una exhaustiva, minuciosa, objetiva

e imparcial investigación se pudo constatar a través de los múltiples elementos de

convicción obtenidos durante la investigación, verificados con pruebas de carácter

técnico científico, que los hechos que se le imputan al ciudadano LEOPOLDO

EDUARDO LOPEZ MENDOZA ya identificado, ocurrieron de la siguiente manera:

A los fines de comprender la magnitud de los hechos, es pertinente hacer un

breve recuento histórico, pues solo así se podrá apreciar como el ciudadano

LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ MENDOZA, expresándose a través de los distintos

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medios de comunicación hizo llamados a la violencia, desconocimiento de las

autoridades legitimas y la desobediencia de las leyes, que desencadeno en el ataque

desmedido por un grupo de personas que actuaron de forma individual, pero

determinados por los discursos del mencionado ciudadano, contra la sede del Ministerio

Público, de siete carros, de los cuales seis eran patrullas pertenecientes al Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de igual forma, atacaron y

destruyeron la plaza de Parque Carabobo, actos éstos vandálicos ejecutados con

objetos contundentes e incendiarios, en razón de ello, pasamos a narrar los mismos:

Es el caso, que el mencionado ciudadano convocó para el día 23 de enero del

corriente año, una rueda de prensa, trasmitida a través de los distintos medios de

comunicación social, y allí intensificó su discurso e inició una campaña pública y

agresiva contra el Presidente de la República y las Instituciones del Estado, haciendo

del conocimiento a la audiencia, acompañantes y en general a las personas afines con

su discurso, que el actual Gobierno tiene vínculos con el narcotráfico, lo señaló además

de ser corrupto, opresor, antidemocrático, y que era necesario salir a conquistar la

democracia, y que para ello el cambio o la salida solo iba ser posible con el pueblo en

la calle, para lo cual empezó a efectuar convocatorias y concentraciones de personas a

través de los diferentes medios de comunicación social convencionales y alternativos, y

en especial de su cuenta twitter identificada con la dirección @leopoldolopez.

El ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza, tenía preparado su discurso

para el día 23 de enero, pues quería recordar que esa fecha en el año 1958 fue

derrocado el dictador Marco Pérez Jiménez, es tanto así que de manera contundente

afirmó “TENEMOS QUE SALIR A CONQUISTAR LA DEMOCRACIA”, es decir, su fin no

era otro que sembrar la idea en sus seguidores, que solo la calle podía generar un

cambio, invitándolos a ser protagonistas, con el fin de desconocer la legitimidad del

Ejecutivo Nacional, así como de las cabezas de los Poderes Públicos, (palabras éstas

que recalcó en la entrevista rendida ante el canal de noticias CNN en español, el día 11

de febrero del año 2014).

Era clara la estrategia fijada por el ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza

y su grupo estructurado, de utilizar los medios de comunicación social convencionales y

alternativos para darle fuerza a sus discursos de contenido violento, pues su único

propósito era desaparecer la tranquilidad pública, al llamar a un grupo de personas en

correspondencia con su alocución, para desconocer las autoridades legítimas y las

leyes. De igual forma, indicaba que se iban a mantener en las calles, hasta tanto el

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Presidente de la República “se fuera”, situación que no èra posible

constitucionalmente, toda vez que el Presidente fue elegido el 14 de Abril de 2013 por

un periodo de 6 años, que culmina en el año 2019, y tampoco se encuentra dentro de

los supuestos de faltas absolutas o temporales, ni dentro de los supuestos para

convocarse un referéndum revocatorio.

Es así como el día 02 de febrero de 2014, actuando en su rol de lider de un

sector de los ciudadanos, Leopoldo Eduardo López Mendoza, en compañía de su

equipo a través de las redes sociales convocaron a una concentración para el día 12 de

febrero, Día de la Juventud, en los espacios de Plaza Venezuela, para luego iniciar una

marcha, cuyo destino final era la sede del Ministerio Público.

Llegado el día miércoles 12 de febrero del 2014, como había sido acordado y

planificado, un grupo de personas comenzaron a concentrarse en las adyacencias de

Plaza Venezuela (tal y como lo indico el ciudadano Leopoldo López en su alocución del

2 de febrero), para posteriormente iniciar la marcha con destino final hacia el edificio

sede del Ministerio Público, ubicado en la Avenida México de la Parroquia La

Candelaria, la cual fue liderizada por el mencionado ciudadano, con el fin de entregar

un supuesto documento solicitando la liberación de unos estudiantes, situación que

nunca ocurrió.

Allí aún en las adyacencias de Plaza Venezuela, nuevamente el ciudadano

Leopoldo Eduardo López Mendoza, antes de iniciar su marcha emite otro discurso de

forma violenta, estableciendo como consigna “#LASALIDA-#LACALLE”, cuyo fin de

acuerdo a lo manifestado en reiteradas oportunidades por este dirigente, era realizar un

cambio total y profundo de quienes conducen el Poder Público Nacional, con el fin que

fueran sustituidos de sus cargos, ya que en su criterio el problema no solo era el

Presidente de la República Nicolás Maduro; sino todas las cabezas de los Poderes

Públicos que habían sido secuestrados por el Estado, es decir refuerza nuevamente su

pretensión de desconocer a las autoridades legítimas.

Ahora bien, una vez que los manifestantes hacen acto de presencia en la sede

del Ministerio Público, tal y como fue instruido por el ciudadano Leopoldo López, son

atendidos por el personal de seguridad de la Institución, quienes cordialmente les

indican que serán atendidos por un Director, situación que no gustó, transcurrido cierto

tiempo se apersonó el ciudadano Leopoldo López, en compañía de otra persona para

dialogar con el personal de seguridad, manifestando ser voceros de los manifestantes

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presentes, y requiriendo que fueran recibidos prontamente los estudiantes, quienes

supuestamente pretendían consignar un documento dirigido a la Fiscal General de la

República, donde requerían la libertad de los estudiantes detenidos en el estado

Táchira. En razón de ello, se les solicitó que conformaran una comisión para ser

atendidos, pues el Ministerio Público es de todos los venezolanos; sin embargo, no

aceptaron, por el contrario gritaban consignas en contra de la institución y de su

máxima autoridad; sin mencionar el discurso agresivo, todo ello siempre bajo la mirada

de su líder y vocero Leopoldo López, quien luego decidió retirarse del lugar.

Posteriormente, el grupo de personas allí apostadas, influenciadas por su líder a

través de múltiples discursos, iniciaron sus actos vandálicos y empezaron a ejecutar lo

instruido por el ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza, de ir por la cabeza de los

poderes públicos, específicamente por la Presidenta del Consejo Moral Republicano y

Fiscal General de la República, al atacar de manera despiadada con objetos

contundentes e incendiarios (bomba molotov) el edificio sede del Ministerio Público,

generando graves daños en su estructura, y que gracias a la oportuna actuación del

personal de seguridad del Ministerio Público se logró sofocar con extintores el incendio

que se inició en la Biblioteca Central del Ministerio Público "Rafael Arvelo Torrealba"

ubicada en primer nivel.

No conforme con la arremetida al Ministerio Público, los atacantes empezaron a

destrozar el mobiliario urbano, postes de alumbrado público, papeleras y bancos entre

otras cosas de la plaza de Parque Carabobo, luego se trasladaron hacia la parte sur de

la referida plaza donde se encontraban aparcados vehículos pertenecientes al Cuerpo

de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procediendo a fracturar los

vidrios de las ventanas, dentro de los cuales arrojaron sustancias inflamables que

generaron la incineración y la pérdida total de estos bienes muebles. Esto generó la

aprehensión de varias personas respecto de las cuales ya fue presentada acusación por

los delitos inducidos por el ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LOPEZ MENDOZA.

Todos estos actos fueron ejecutados como consecuencia de la persuasión e

inducción realizada por el ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza, quien ejerció

una fuerte influencia no solo en su manera de pensar, sino en las potenciales acciones

de sus destinatarios, quienes actuaron y cumplieron cabalmente el mensaje de ir por las

cabezas de los Poderes Públicos y desconocer las autoridades legítimas.

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Luego el mencionado ciudadano se puso a derecho como consecuencia de la

orden de aprehensión que pesaba sobre su persona, para lo cual convocó a un grupo

de personas y emitió un nuevo discurso, reiterando la postura de mantenerse en la

calle. Discurso que se ha mantenido en la actualidad, pues luego envió una carta que

fue leída a través de las redes sociales por una persona prófuga de la justicia.

Por último, es evidente que todo el aparataje empleado por el ciudadano

Leopoldo Eduardo López Mendoza, no fue realizado por sí mismo, necesariamente

contó con una estructura delictiva, que le permitía operar, especialistas en discurso, en

twitter, en telefonía, financiamiento, entre otras cosas, en fin todo para poder desarrollar

su plan criminal, que no era otro que persuadir e inducir a un grupo de personas que

comparten su discurso para desconocer las autoridades legítimas y las leyes y propiciar

la sálida del Presidnte de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO III FUNDAMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCION

Conforme lo establece el artículo 308 numeral 3 del Código Orgánico Procesal

Penal, todo lo cual proporciona fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de los

mencionados imputados los cuales se discriminan a continuación:

1.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano LUIS JOSÉ RIVAS ULLOA en

fecha 12 de febrero de 2014 en la sede de la Fiscalía Segunda a Nivel Nacional con

Competencia Plena, en la cual manifestó lo siguiente: “Yo formo parte de la Dirección

de Seguridad del Ministerio Público el día de hoy siendo aproximadamente las

doce (12:00) horas del mediodía comenzó a llegar la manifestación a la sede

Principal del Ministerio Público, por lo que procedimiento (sic) a cerrar las puertas

de la institución por medida de seguridad he hicimos la cadena de custodia

conformada aproximadamente por quince funcionarios de seguridad, se acercan

los lideres conformados por el ciudadano JOSE REQUESENS y la Diputada MARIA

CORINA MACHADO se acercan a la entrada de la institución en donde estábamos

conformando la cadena de custodia nos dijeron que venían a entregar un

documento pero que hacia falta una firma de unos diputados que estaban

esperando, en ese momento salio el Jefe de Seguridad del Ministerio Público el

Capitán Ego Berbesi quien se reunió con varios de los lideres, entre los cuales

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estaba María Corina Machado y JOSE REQUESENS el Capitán les informó que

reuniera 5 o 6 personas para que pasaran al Ministerio Público, para ser atendidos

por el Director de Actuación Procesal del Ministerio Público el Dr. Joel Espinoza, a

los cuales ellos se negaron inmediatamente, exigían que saliera “LA MALDITA

MAYOR”, refiriendo con esa expresión a la Dra. Luisa Ortega Díaz, se quedaron

parados en la entrada y comenzaron a cantar consigna, dentro de la cuales

llamaban “BRUJA” a la Dra. Luisa Ortega Díaz, en otra manifestaba “AQUÍ ESTAN,

ESTON SON LOS QUE ROBAN A LA NACION” también decían “QUE SALGAN LOS

MALDITOS”, posteriormente a la una (01:00) de la tarde aproximadamente se

apareció el dirigente político LEOPOLDO LOPEZ, quien utilizando un megáfono

les manifestó a todos los estudiantes que estaban en la concentración en las

afueras de la entrada de la institución que de hay no se iban a mover hasta que

bajara la bruja mayor, y que sino iban a quemar el Ministerio Público, la dirigente

política María Corina Machado se encontraba a pocos metros de dicho dirigente, y

al escuchar lo que dijo Leopoldo López abrí paso y se dirigió a donde esta este y

comenzaron a discutir, se veía el manoteo que tenían, pero a la distancia que

estaba no logre escuchar lo que se decían, pocos minutos después, empezaron a

discutir el dirigente estudiantil JOSE REQUESENS, con varios estudiantes, que la

gritaban que tomara acciones que ellos querían quemar al Ministerio Público, José

Requense le informó que ya habían cumplido los objetivos que la meta de

personas para la concentración seria de 150 personas, y que habían logrado

concentrar 50.000 personas, que se retiraran y que el día de mañana 13-02-2014,

vendrían nuevamente al Ministerio Público con 100.000 mil personas, fue cuando

varios de los estudiantes les dijeron que no, que ellos se quedaban y que de ahí

no los movía nadie, pasaron como veinte minutos, serian aproximadamente la una

y veinte (01:20) horas de la tarde cuando se retiraron los lideres políticos

LEOPOLDO LOPEZ, MARIA CORINA MACAHADO y el líder estudiantil JOSE

REQUESENS, quedando un gran grupo de personas todavía en la entrada de la

institución y fue cuando nos comenzaron a ofender verbalmente, diciéndonos

entre otras cosas “BENDITO COÑO DE TU MADRE”, y nos lanzaron una botellita

de agua plástica, que pude esquivar pero se la pegaron a mi compañero ANTONI

ALDANA, por lo que procedí a conversar con todos mis funcionarios de seguridad

que para el momento confirmábamos el cordón de seguridad, y les dice que no

cayeran en provocaciones y que no respondieran a las ofensas que nos decían,

igualmente salio nuevamente el Jefe de Seguridad Ego Berbesi, y nos giro

instrucciones y fueron entrando uno a uno de los funcionarios nuestros,

quedando en el cordón de seguridad aproximadamente 5 o 6 personas, entre ellas

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estaba yo, siguieron cantando, ofendiéndonos, pasaron los segundos, llegaron

varias personas exaltadas, y nos decían que los estaban masacrando en la

Hoyada, y comenzaron a darle golpes con las manos a los vidrios de la fachada

ubicados del lado derecho, llegando también al lugar otros de las personas con

piedras en las manos y comenzaron a lanzárnoslas y fue cuando recibí un

peñonazo en el brazo izquierdo, abrimos la puerta y no metimos varios

funcionarios adentro de la institución, quedando en el cordón de seguridad solo

dos personas que en vista que seguían lanzando piedras salieron corriendo hacia

la avenida universidad, rompieron los vidrios de la fachada y ocasionando un

desastre, se queda un grupo de personas en la fachada de la institución, y otro

grupo bajo hacia las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalísticas, las piedras estaban cayendo dentro de la biblioteca,

procedimos a evacuar al personal que labora en la misma, y esperamos que

llegaran los cuerpos policiales. Es todo.” PRIMERA PREGUNTA: Las agresiones

fueron solo a la fachada de la institución? CONTESTO: No, también en el

estacionamiento anexo a la sede del Ministerio Público, intentaron violentar el portón y

como están construyendo en las instalaciones el señor de la construcción presiono la

mezcladora contra el portón lo que impidió que lo tumbaran. SEGUNDA PREGUNTA:

Logro identificar alguno de los cuidadnos agresores? CONTESTO: había una muchacha

blanca pecosa, de aproximadamente un metro sesenta, color de cabello negro, vestía

para el mentó un uniforme verdoso parecido al que se utiliza para las operaciones,

había otra mujer flaca morena que usaba unas licras verdes, con franelilla blanca y

usaba uno aparatos en los dientes, como de un metro sesenta también, eran muchas

personas. TERCERA PREGUNTA: como era la iluminación del lugar? CONTESTO: de

la posición en la que estaba se observaba una buena iluminación, así como las

características de las personas participantes. CUARTA PREGUNTA: Logro observar

que si las personas que se encontraban participando en la concentración portaban

alguna arma? CONTESTO: No observe a ninguna persona con armas, solo observe que

las personas tenían piedras, y las lanzaron a la fachada, y rompieron los vidrios y nos

lesionaron. QUINTA PREGUNTA: Algún otro de sus compañeros resulto lesionado?

CONTESTO: Si mi compañero SIXTO NARANJO (…)”

Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y permite relacionarlo con la declaración anterior correspondiente a los ciudadanos LUIS

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JOSÉ RIVAS ULLOA y JULIO CÉSAR MORALES GONZÁLEZ

2.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano WILMER ANDRÉS ANGEL

MEDINA, en fecha 12 de febrero de 2014, en la sede de la Fiscalía Cuadragésima

Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la cual manifestó lo siguiente:

“Comparezco ante este Despacho con la finalidad de manifestar que el día de hoy

me encontraba en apoyo a los funcionarios de la Fiscalía que se encontraban de

servicio en la Fiscalía aproximadamente las 11 y 30 horas de la mañana llegó un

grupo de personas quienes se encontraban manifestando y exigiendo la liberación

de los estudiantes que se encontraban detenidos en Coro, procedentes del

Táchira, y solicitaban una audiencia con la Dra. Luisa Ortega Díaz, allí el Capitán

EGO BERBESÍ Jefe de la División de Vigilancia y Protección del Ministerio

Público, conversó en varias oportunidades con los voceros, especialmente con

Maria Corina Machado, para que fuesen atendidos y consignaran la solicitud y

propuestas que traían, haciendo la salvedad que las puertas del Ministerio Público

estaban abiertas para todos los venezolanos, en ese momento los manifestantes

indicaron no estar de acuerdo con lo dicho por el Capitán, pues ellos pretendían

que la Fiscal General los atendiera a las afueras del edificio, se les explico que

iban a ser atendidos por un Director en el lobby pero solo un grupo de cuatros

personas, esto con el único fin de proteger y garantizar a la Fiscal General y de

todo el personal que labora en la sede, los voceros procedieron a retirarse hacia la

parte trasera de un vehículo tipo Pick up color blanco de cabina, donde se

encontraba el ciudadano LEOPOLDO LÓPEZ y dos personas más, una femenina

que se llama Gabriela Arellano y otro muchacho Juan Requesens, Presidente de la

Federación de Centros Universitarios de la Universidad Central de Venezuela,

donde se reunieron estas cuatro personas y comenzaron a conversar sobre la

cabina de la camioneta, en ese momento Gabriela sobre el techo de la camioneta

comienza a dar un discurso con un megáfono y a proferir consignas en contra de

la Fiscal General de la República y contra el Ministerio Público, lo cual incitaba a

estas personas a agredirnos, llama la atención la conducta asumida por el

ciudadano Leopoldo López, de no reprochar la actitud de la referida ciudadana,

luego cuando termina de hablar la femenina se reúnen nuevamente en la cabina

de la camioneta por un lapso de cinco a diez minutos, coordinan otras

actuaciones y luego se retiran en dicho vehículo en sentido contrario hacia Bellas

Artes, allí igualmente se encontraba un camión 350 con un equipo de sonido, a los

pocos minutos de retirarse estas personas comenzaron los manifestantes, a

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destruir los bancos de la Plaza Parque Carabobo y arremeter contra la

estructura de la sede del Ministerio Público, con piedras y escombros, de igual

forma utilizaron una tapa de la alcantarilla de la calle. Dentro de los daños que

puedo indicar, en primer lugar puedo señalar el vidrio de protección del Edificio

Sede, y posteriormente prosiguieron a romper los demás, una vez que rompen

todos los vidrios comienzan a lanzar bombas molotov, con las cuales incendiaron

parte del Edificio, sin embargo, gracias a la pericia de nuestro personal quienes

tenían extintores, se logro apagar el fuego, luego se fueron hacia donde estaban

los vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,

ubicados adyacentes a la Plaza Parque Carabobo, a los cuales les prendieron

fuego creo que a seis de ellos. Posteriormente, llegó la Guardia Nacional

Bolivariana y nos prestó apoyo y brindo la seguridad correspondiente. Los

manifestantes al observar al contingente de la Guardia, se retiraron del lugar y se

dirigieron hacia Bellas Artes y nosotros nos quedamos en la Fiscalía esperando a

ver que sucedía en el exterior, al pasar una hora salimos y comenzamos a verificar

los daños sufridos en la Sede del Ministerio Público, con el resultado que

mencioné anteriormente, todo lo cual quedó filmado a través de las cámaras de

seguridad de la Sede. ES TODO. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO DE LA

MENERA SIGUIENTE: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos?

CONTESTO: Eso sucedió el día de hoy 12 de febrero de 2014, en la Sede de la Fiscalía

General de la República, aproximadamente las 11 y 30 horas de la mañana. SEGUNDA

PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas presenciaron o tienen conocimientos de los

hechos ocurridos el día de hoy? CONTESTO: Allí nos encontrábamos un grupo de

funcionarios Capitán Ego Berbesí, Teniente César Reyes, Supervisor Luis Rivas,

Licenciado Morales Julio César y mi persona. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted,

cuantas personas se presentaron al Ministerio Público aproximadamente? CONTESTO:

Aproximadamente 2000 personas. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si resulto

lesionado o alguno de sus compañeros de trabajo? CONTESTO? Un funcionario de

seguridad de nombre SIXTO NARANJO, Técnico de Seguridad y el Teniente César

Reyas, el Supervisor Luis Rivas, en la pierna y en el hombro con una piedra

PREGUNTA: ¿Diga usted, que manifestaban en su discurso los ciudadanos Leopoldo

López y Gabriela? CONTESTO: Que querían entregar un documento para la liberación

de los estudiantes del Táchira y ofendían a la Fiscal General de la República, y Gabriela

manifestó que nosotros éramos unos cagones, que la justicia no servía, que no querían

las leyes venezolanas porque era igual a las de Cuba, incitaban a los manifestantes a

proferir palabras obscenas en contra la Dra Luisa Ortega. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga

usted, como era la actitud de estas personas una vez que escuchaban las palabras de

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los líderes Leopoldo López y Gabriela? CONTESTO: Comenzaban a gritar que este

gobierno de mierda iba a caer. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la reacción

de las personas que estaban protestando cuando los líderes Leopoldo López y otros se

retiran del lugar? CONTESTO: La reacción fue de inmediato, una vez que se retiran

Leopoldo López, María Corina Machado, Gabriela Arellano y Requesens, estas

personas que cargaban bolsos contentivos de objetos contundentes, piedras, capuchas

y bombas lacrimógenas, rompieron los bancos de la Plaza Parque Carabobo y

fracturaron los vidrios protectores de la Sede de la Fiscalía. DECIMA PREGUNTA:

¿Diga usted si desea agregar algo más? CONTESTO: Gracias a la buena actuación que

tuvimos en ese momento y lograr aguantar la agresión de los manifestantes, no

permitimos el acceso de estas personas ya que se no hubiera sido peor las

consecuencias de esa acción vandálica realizada por los manifestantes liderizados por

los ciudadanos LEOPOLDO LÓPEZ, MARIA CORINA MACHADO, Gabriela Arellano y

Juan Requesens Presidente de la Federación de Centros Universitarios de la

Universidad Central de Venezuela.”

Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y permite relacionarlo con la declaración anterior correspondiente al ciudadano LUIS JOSÉ RIVAS ULLOA

3.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano JULIO CÉSAR MORALES

GONZÁLEZ, en fecha 12 de febrero de 2014, en la sede de la Fiscalía Cuadragésima

Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la cual manifestó lo siguiente: “El

día de ayer nos encontrábamos prestando servicio en las instalaciones de la sede

principal del Ministerio Publico, específicamente en planta baja, cuando llego el

personal del estudiantes que estaban marchando de manera pacifica y de repente

empezaron a exigir que querían ingresar, y traer un documento por los gochos,

los presos gochos, y que exigían que bajara la Fiscal General, se aglomeraron en

la entrada de la sede principal y nosotros como funcionarios de seguridad

cerramos las puertas para que no ingresaran a las instalaciones, y el Capitán Ego

Berbersi Jefe de la División de Seguridad y Protección del Ministerio Publico, les

decía que se calmaran y que abrieran espacio para poder dejarlos pasar al grupo

de personas que iban supuestamente a entregar un documento, que en ningún

momento mostraron, ni colaboraron, para dejar ingresar al personal de

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estudiantes que venían a entregar dicho documento, en ese momento entre

ellos mismos se empujaban y hacían alboroto, y nunca colaboraron para dejarlos

ingresar a la sede, debido a esta situación el Capitán ingreso a la sede porque el

estaba afuera dialogando con ellos y ellos nunca prestaron su colaboración para

dejarlos ingresar a entregar el supuesto documento, después de una media hora

mas o menos aproximadamente llego Leopoldo López y Maria Corina empezaron

a hablar diciéndole al personal de estudiantes que colaboraran para entregar el

supuesto documento dando un discurso y se retiraron, casualidad que al ellos

retirarse como a pocos minutos empezaron los estudiantes a decir consignas que

este gobierno de mierda va a caer, que éramos unos corruptos y cabrones,

comenzaron a lanzar piedras y artefactos como balines, botellas como bombas

molotov, contra la sede destrozando toda la fachada del edificio sede del

Ministerio Publico ubicado al frente de la plaza Parque Carabobo, después de

estos hechos llegaron la Guardia Nacional y la Policía Nacional para tratar de

controlar, afuera se veía mucho humo como de caucho, y se veía mucha gente

corriendo hasta que calmaron la situación.” Es todo. Seguidamente esta

representación del Ministerio Público procede a efectuarle las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Diga usted, día, lugar, fecha y hora de los hechos narrados en su

exposición? CONTESTÓ: “Sede principal del Ministerio Publico ubicada en frente de la

Plaza Parque Carabobo el día de ayer 12-02-2014, como a las dos de la tarde

aproximadamente” SEGUNDA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el

momento de originarse el hecho? CONTESTÓ: “En la planta baja de la sede principal

del Ministerio Publico” TERCERA: ¿Diga usted, que actividad se encontraba realizando

su persona en dicho lugar? CONTESTO: “Estaba prestando seguridad a las

instalaciones del Ministerio Publico.” CUARTA: ¿Diga usted, podría precisar quien mas

le acompañaba en el sitio para el momento de originarse los hechos señalados?

CONTESTO: “El jefe de la División de Vigilancia y Protección Capitán Ego Berbesi,

Cesar Reyes Martínez adjunto a la División de Vigilancia, el Supervisor de Seguridad

del Ministerio Publico ciudadano Luís Rivas, el funcionario Wilmer Ángel Medina, Sergio

Urbaez Machado, Sócrates González entre otros.” QUINTA: ¿Diga usted, donde

podrían ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “En la sede

donde laboro.” SEXTA: ¿Diga usted, durante el transcurso de los acontecimientos en

que parte se encontraba dentro de las instalaciones del Ministerio Publico?

CONTESTO: “Yo estaba en toda la puerta principal donde esta la puerta de vidrio que

da el acceso a la sede principal, ósea esta la reja después la puerta de vidrio y yo la

abría porque el Capitán Berbesi salía a dialogar y mediar con los estudiantes los cuales

querían presuntamente hacer entrega un documento a la Fiscal General, también

Page 13: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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cuando estuvo el ciudadano Leopoldo López y Maria Corina Machado.” SEPTIMA:

¿Diga usted, como era la visibilidad que tenia para el momento desde su óptica?

CONTESTO: “Claro, excelente vista.” OCTAVA ¿Diga usted, podría precisar que

acciones tomaron los estudiantes presentes en la planta baja de la sede principal del

Ministerio Publico indicando cada actividad por separado? CONTESTO; “Bueno el

presidente del Centro de estudiantes de la UCV incitaba a las demás personas que no

abandonaran el sitio, que si se iban y no iban a estar viniendo varias veces y que iban a

tumbar todo eso, diciendo que este gobierno de mierda lo iban a tumbar, vociferaban

consignas, los otros estaban eras sublevando a la gente Leopoldo López y Maria Corina

decían que ya estaba bueno de tanto enchufado, corrupción, que estaba bueno de este

gobierno, después los presentes empezaron a lanzar pierdas y objetos contundentes en

contra de la sede ocasionando los daños vistos, todo esto ocurrió una vez se fue

Leopoldo y Maria Corina como a los veinte minutos después que se fueron.” NOVENA

¿Diga usted, pudo observar en detalle otra persona en particular que se hiciera

participe en dicha concentración violenta? CONTESTO: “El presidente del Centro de

estudiantes de la UCV, la gocha Gabriela Arrellano quien es la dirigente del movimiento

estudiantil de la UCV.” DECIMA ¿Diga usted, en alguna ocasión como responsables de

la seguridad de las instalaciones y demás personas que laboran dentro de la institución,

intento dialogar con los presentes a los fines de que depusieran su actitud violenta para

evitar los destrozos? CONTESTO: “Si pero fue el Capitán Berbesi que salio a hablar

con ellos como ocho veces siendo infructuosa dicho dialogo, ya que empezaron a

encadenarse y a rayar las paredes y seguir diciendo consignas como las que este

gobierno de mierda debe caer y que no fuésemos cabrones. DECIMA PRIMERA ¿Diga

usted, observo personas portando armas de fuego dentro de la concentración?

CONTESTO: “No, pero observé que uno de ellos tenia un hacha y artefactos

incendiarios.” DECIMA SEGUNDA ¿Diga usted que objetos fueron lanzados a la

fachada principal del Ministerio Publico? CONTESTO; “Piedras, botellas, bombas

molotov, bolsas de basura, objetos como balines, metras lanzadas por chinas.”

DECIMA TERCERA ¿Diga usted, durante su estadía en el lugar logro captar que

señalaban los ciudadanos Leopoldo López y Maria Corina Machado? CONTESTO:

“Ellos lo que decían que ya estaba bueno de este gobierno, que querían paz y

supuestamente querían entregar el documento.” DECIMA CUARTA ¿Diga usted, podría

precisar si le fue puesto de vista y manifiesto el supuesto documento que debía ser

entregado a la ciudadana Fiscal General de la República? CONTESTO; “En ningún

momento, solo recibimos insultos, piedras, groserías, provocaciones.” DECIMA

QUINTA ¿Diga usted, pudo precisar si alguno de los presentes que atentaban en contra

de la fachada de la sede principal cubrían sus rostros con alguna tipo de pasa montaña

Page 14: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

14

u otro atuendo con características similares? CONTESTO: “Todos, tenían eso,

franelas, pasa montañas, cascos, mascaras antigases.” DECIMA SEXTA ¿Diga usted,

los presentes manifestaron alguna petición simultáneamente al documento que

señalaron querer entregar a la ciudadana Fiscal General de la Republica? CONTESTO:

“Si ellos gritaban que soltaran a los gochos presos que son los estudiantes del Táchira.”

DECIMA SEPTIMA ¿Diga usted, podría precisar cuanto tiempo duro aproximadamente

el ataque a la sede principal? CONTESTO: “Aproximadamente como una hora.”

DECIMA OCTAVA ¿Diga usted, al lugar se apersono algún organismo de seguridad del

Estado quien neutralizara la amenaza en contra del edificio sede del Ministerio Publico?

CONTESTO: “Si la Guardia Nacional Bolivariana y la Policía Nacional.” DECIMA

NOVENA ¿Diga usted, estando presente en el sitio según su apreciación que pudo

haber originado el ataque en contra de la sede principal del Ministerio Publico?

CONTESTO; “Ellos no se ponían de acuerdo, gritaban todo tipo de cosas contrarias al

gobierno actual, que no fuéramos cabrones, ellos iniciaron un alboroto, se empujaban,

se golpeaban entre ellos mismos y después al ratico un muchacho empezó a lanzar las

cosas a la sede. VIGESIMA ¿Diga usted, pudo precisar algunos rastros morfológicos y

de vestimenta del sujeto que inicio los ataques en contra de la sede del Ministerio

Publico? CONTESTO; “Era mas o menos altos de piel blanco, tenia una capucha negra,

sin franela porque la franela era su capucha la cual le cubría el rostro.” VIGESIMA

PRIMERA ¿Diga usted, pudo detallar algún hecho inusual en los presentes?

CONTESTO; “Si todos tenían un bolso terciado.” VIGESIMA SEGUNDA ¿Diga usted,

pudo escuchar si los presentes se auto nombraban con algún apodo o alias especifico?

CONTESTO: “Solo decían a la supuesta líder que hable la Gocha. VIGESIMA

TERCERA ¿Diga usted, producto a estos hechos resulto lesionado alguna persona o

personal de seguridad adscrito al Ministerio Publico? CONTESTO; “Si, fueron heridos

tres funcionarios, Luís Rivas Ulloa Supervisor de Seguridad del Ministerio Publico,

Cesar Luís Reyes Martínez Adjunto a la División de Vigilancia y Protección y Sixto

Naranjo Técnico de Seguridad y Resguardo I. VIGESIMA CUARTA ¿Diga usted, en

que parte fueron lesionados los mismos? CONTESTO: “Luis Rivas una piedra en el

hombro izquierdo, Cesar Reyes en la pierna izquierda recibió una pedrada y Sixto

Naranjo en la tibia izquierda también una piedra. VIGESIMA QUINTA ¿Diga usted

desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO; “No.”

Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y permite relacionarlo con la declaración anterior correspondiente a los ciudadanos

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WILMER ANDRÉS ANGEL MEDINA y LUIS JOSÉ RIVAS ULLOA

4.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano EGO JESÚS BERBESI

BUSTAMANTE, en fecha 12 de febrero de 2014, en la sede de la Fiscalía

Cuadragésima Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la cual manifestó lo

siguiente: “Me encontraba verificando al personal que se encontraba de guardia en

la sede cuando llegaron estas personas, que venían marchando eran como mil

personas, se cumplió con el procedimiento abordándolos y preguntándoles que

querían, los cuales manifestaron que venían a consignar un escrito por parte de

los diputados del grupo de la MUD Leopoldo López y Maria Corina Machado,

informando que estaban a la espera de un documento para hacer entrega, se les

informo que lo recibiría y que se organizaran en grupo de un máximo de cuatro

personas para entregar el documento, luego de aproximadamente ocho minutos

ellos informaron que no iban a entregar el escrito pero lo harían el día de mañana,

luego de unos minutos se acerco el joven de la FCU de la UCV manifestando que

el iba a entregar un escrito, se le informo que igualmente se organizaran en grupo

de cuatro personas, allí fui y hable con el Doctor Joel Espinoza y se le informo al

respecto quien indico que si los iba a recibir, se procedió de nuevo a informarle al

joven antes indicado que lo iban a recibir que se organizara en grupo de cuatro

personas y que lo recibiría el Doctor Joel Espinoza, quien indico que no porque

quien debía bajar era la Fiscal General, se le informo al ciudadano que la Doctora

contaba con su agenda y no estaba en mi decisión asumir esa responsabilidad, le

manifesté que iba a consultar con mi superior jerárquico al respecto, procedí a

ingresar de nuevo a la institución y después de cinco minutos salí y le volví a

informar al joven que desde tempranas horas de la mañana las puertas del

Ministerio estaban abiertas para que fueran atendidos, que podían ingresar para

ser atendidos en la parte interna de la sede, este joven volvió a manifestar que no,

pedía que lo atendieran en la parte de afuera de la sede, se le volvió a recalcar

que las instrucciones eran de ser atendidos en la forma antes señalada, se les

hizo ver que no contábamos con la presencia de efectivos de seguridad del

Estado para el resguardo de la sede ni para amedrentarlos, que por instrucciones

de la máxima autoridad debían ser atendidos en la parte interna de la sede,

volvieron a recalcar que no querían ser atendidos así, motivo por el cual me retire

del lugar, luego de unos minutos los funcionarios de seguridad que se

encontraban cuidando la parte externa de la sede procedieron a llamarme donde

me informaron que la ciudadana María Corina quería hablar con mi persona,

procedí a salir y atenderla manifestándole que ella venia a hablar e interceder por

Page 16: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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los estudiantes para que fueran atendidos, que por favor hiciera todo lo posible

para que salieran y se atendieran afuera, se le volvió a mencionar las

instrucciones precisas de la máxima autoridad manifestando no querer en eso

terminas procedí de nuevo a ingresar a la sede e informarle al Doctor Joel

Espinoza y mi superior inmediato de lo antes mencionado. Seguidamente a los

pocos minutos me volvieron a llamar de nuevo informándome que ellos accedían

a que los recibieran en el área del lobby de la sede, se le informo que si pero

debían conformar un grupo de cuatro personas para darles ingreso y la única

solicitud por parte nuestra era establecer un perímetro de seguridad para darles

ingreso a las cuatro personas designadas para tal fin, procedí a informarle al

Doctor Joel y salí de nuevo para proceder a darles ingreso, manifestándome que

no porque lo que ellos querían era ser atendidos entre la puerta de vidrio y la

puerta de metal, manifestándole que no y trasladándose el joven de la FCU al

centro de la concentración e informándoles al grupo de personas que el

Ministerio Publico no quería atenderlos en los términos que ellos querían, les

pregunto que opinaban al respecto alterándose la manifestación y que ellos no se

retirarían y no estaban de acuerdo al no querer ser atendidos por el Ministerio

Publico, trasladándose ellos al vehiculo blanco que se encontraba en la carretera

y Leopoldo López procedió a realizar un mitin allí donde manifestaron entre las

cosas, que se retiraban de la manifestación, procediendo estas tres personas a

retirarse del frente de la institución quedando la concentración sin un líder en

especifico como a la media hora empezaron a tirar piedras, en contra del personal

de seguridad y manifestantes que se encontraban en el perímetro de la sede

principal procediendo a socorrer a un grupo minoritario de seguridad que se

encontraban a las afueras de las puertas de la sede, donde se encontraba el

funcionario Sixto Naranjo tirado en el suelo y el funcionario Luis Rivas quien

había recibido un golpe contundente en su región toráxica producto del

lanzamiento de una piedra, seguidamente destrozaron completamente la fachada

principal lanzando bombas molotov, piedras, metras, que impactaban en los

vidrios y seguidamente de estar partidos en el área de la recepción de la sede.”

Es todo. Seguidamente esta representación del Ministerio Público procede a efectuarle

las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, día, lugar, fecha y hora de los hechos

narrados en su exposición? CONTESTÓ: “Sede principal del Ministerio Publico ubicada

en frente de la Plaza Parque Carabobo el día de ayer 12-02-2014, como a las dos de la

tarde aproximadamente” SEGUNDA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona

para el momento de originarse el hecho? CONTESTÓ: “En la planta baja realizando

labores de supervisión al personal de guardia en mi carácter de Jefe de la División de

Page 17: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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Vigilancia y Protección del Ministerio Publico.” TERCERA: ¿Diga usted, quien se

encontraba acompañándole en dicha labor de supervisión? CONTESTO: “Estaba solo.”

CUARTA: ¿Diga usted, podría precisar estando en el sitio para el momento de

originarse los hechos señalados que observo al respecto? CONTESTO: “Observe que

se acercaba un grupo de personas identificados con franelas de la MUD, Primero

Justicia y Voluntad Popular y entre jóvenes y adultos.” QUINTA: ¿Diga usted, podría

precisar cuantas personas aproximadamente se acercaban a la sede del Ministerio

Publico? CONTESTO: “Quinientos y Mil personas.” SEXTA: ¿Diga usted, durante el

transcurso de los acontecimientos en que parte se encontraba dentro de las

instalaciones del Ministerio Publico? CONTESTO: “Yo estaba entre la parte interna y

externa verificando al personal de seguridad desplegado en resguardo de las

instalaciones y el los empleados del Ministerio.” SEPTIMA: ¿Diga usted, como era la

visibilidad que tenia para el momento desde su óptica? CONTESTO: “Excelente.”

OCTAVA ¿Diga usted, podría precisar que acciones tomaron los estudiantes presentes

en la planta baja de la sede principal del Ministerio Publico indicando cada actividad por

separado? CONTESTO; “Su actitud era violenta, vociferaban consignas contrarias al

gobierno y en contra de la máxima autoridad, las cuales eran muy ofensivas.” NOVENA

¿Diga usted, para el momento de la llegada de la multitud intento entablar coloquio con

los mismo o algún otro que asumiera el rol de líder de la misma? CONTESTO: “Si lo

hice y en varias oportunidades tratando de darles el mejor trato para que se sintieran

atendidos como fueron las instrucciones precisas dadas por la máxima autoridad y mi

jefe inmediato.” DECIMA ¿Diga usted, observo personas portando armas de fuego

dentro de la concentración? CONTESTO: “No, pero si se observo la mayoría de los

jóvenes con morrales y chinas, para lanzar objetos contundentes en contra de la sede y

de los funcionarios de resguardo adscritos a la sede principal, inclusive pude visualizar

a un sujeto quien portaba en su mano derecho un objeto con características similares a

un hacha.” DECIMA PRIMERA ¿Diga usted, pudo precisar donde se encontraba el

sujeto quien llevaba consigo el objeto con las características similares al hacha y como

lo hizo? CONTESTO: “Estaba ubicado en la parte lateral izquierda del anexo y su

observación detallada se pudo establecer mediante una cámara de seguridad que esta

ubicada en ese perímetro.” DECIMA SEGUNDA ¿Diga usted, que objetos fueron

lanzados a la fachada principal del Ministerio Publico y en contra de los empleados del

mismo? CONTESTO; “Piedras, botellas, bombas molotov, bolsas de basura, objetos

como balines, metras lanzadas por chinas.” DECIMA TERCERA ¿Diga usted, los

presentes señalaron algún tipo de consigna ofensiva en contra de los presentes?

CONTESTO: “Si ofendían a la máxima autoridad del Ministerio con palabras obscenas,

señalaban que hoy era el día y que el gobierno iba a caer.” DECIMA CUARTA ¿Diga

Page 18: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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usted, en el sitio se apersonaron personas del ámbito publico y político? CONTESTO:

“Si Leopoldo López y María Corina Machado, el joven de la FCU y otros los cuales no

recuerdo sus nombres.” DECIMA QUINTA ¿Diga usted, al establecer coloquio con los

presentes le manifestaron alguna petición? CONTESTO: “Si querían ser atendidos en la

parte de afuera de las instalaciones por la máxima autoridad, siempre mantuvieron esa

solicitud pese a las innumerables ocasiones que les señalaron que debían ingresar en

grupo de cuatro personas a la sede, agotando todas las vías posibles para que fueran

atendidos y se sintieran conformes. DECIMA SEXTA ¿Diga usted, en las peticiones

señaladas por los presentes le señalaron otra necesidad particular? CONTESTO: “Si

querían entregar un documento a la máxima autoridad” DECIMA SEPTIMA ¿Diga

usted, pudo conocer en extenso el contenido del mismo? CONTESTO; “No era

solamente una hoja que estaba metida en un sobre de Manila” DECIMA OCTAVA

¿Diga usted, pudo precisar si alguno de los presentes que atentaban en contra de la

fachada de la sede principal cubrían sus rostros con alguna tipo de pasa montaña u otro

atuendo con características similares? CONTESTO: “Si pasa montaña, mascaras

antigas, franelas en el rostro.” DECIMA NOVENA ¿Diga usted, podría precisar cuanto

tiempo duro aproximadamente el ataque a la sede principal? CONTESTO: “Treinta y

cinco minutos aproximadamente, donde fue continuo el ataque.” VIGESIMA ¿Diga

usted, estando presente en el sitio según su apreciación que pudo haber originado el

ataque en contra de la sede principal del Ministerio Publico? CONTESTO; “Esos

muchachos venían con sus intenciones claras y habían personas que veían que eran

personas agitadoras” VIGESIMA PRIMERA ¿Diga usted, como eran las características

morfológicas y de vestimenta de dichos sujetos y que acciones ejecutaban en

especifico desde su óptica? CONTESTO: “Personas altas con lentes oscuros y

personas que no tenían aspecto de estudiantes.” VIGESIMA SEGUNDA ¿Diga usted,

pudo detallar algún hecho inusual en los presentes? CONTESTO; “Si todos tenían

morrales en sus espaldas.” VIGESIMA TERCERA ¿Diga usted, pudo escuchar si los

presentes se auto nombraban con algún apodo o alias especifico? CONTESTO: “No.

VIGESIMA CUARTA ¿Diga usted, producto a estos hechos resulto lesionado alguna

persona o personal de seguridad adscrito al Ministerio Publico? CONTESTO; “Si, fueron

tres de mis funcionarios los cuales resultaron heridos producto de estos hechos Luís

Rivas Ulloa Supervisor de Seguridad del Ministerio Publico, Cesar Luís Reyes Martínez

Adjunto a la División de Vigilancia y Protección y Sixto Naranjo Técnico de Seguridad y

Resguardo I. VIGESIMA QUINTA ¿Diga usted, en que parte fueron lesionados los

mismos? CONTESTO: “Luis Rivas una piedra en el hombro izquierdo, Cesar Reyes en

la pierna izquierda recibió una pedrada y Sixto Naranjo en la tibia izquierda también una

Page 19: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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piedra. VIGESIMA SEXTA ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente

entrevista? CONTESTO; “No.”

Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y permite relacionarlo con la declaración anterior correspondiente a los ciudadanos WILMER ANDRÉS ANGEL MEDINA, LUIS JOSÉ RIVAS ULLOA y JULIO CÉSAR MORALES GONZÁLEZ

5.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana CARLIN LOBELIA DUARTE

TORRES en fecha 12 de febrero de 2014, en la sede de la Dirección de Investigaciones

de los Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo Contra el Crimen

Organizado, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la

cual manifestó lo siguiente: “Bueno el día de hoy en horas de la tarde regresaba del

gimnasio a mi residencia, cuando observe un grupo de muchachos que se

encontraban en el pasillo del edificio donde vivo y un vecino que residen en las

residencias, en ese instante llegaron unos Funcionarios del CICPC en busca de

estos jóvenes y en ese momento se formo un forcejeo entre estos muchachos y

los Funcionarios, por tal motivo lo trasladaron a esta sede al Igual que a mí,

informándome que vendría como testigo. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL

ENTREVISTADO PASA A SER INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE

DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento

del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso

ocurrió en el pasillo principal de las residencias Parque Carabobo, ubicado entre las

esquina Ño Pastor y Misericordia, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, el día

de hoy 12-02-2014, como a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente.” SEGUNDA

PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas resultaron aprehendidas

en las residencia en referencia? CONTESTO: “Varios estudiantes que no viven en la

residencia y un vecino a quien solo conozco de vista, quien también resulto

aprehendido en ese instante, quien tampoco participo en el forcejeo con los

Funcionarios y desconozco los motivos de su aprehensión, sin embargo le fue

informado que también era un testigo.” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, alguna

persona resulto lesionada en este hecho? CONTESTO: “No se.” CUARTA PREGUNTA:

Diga usted, tiene conocimiento que ocurrió en las adyacencias de la Plaza Parque

Carabobo, ubicada frente a su residencia? CONTESTO: “Si, al principio era solo una

marcha pacífica, posterior se formo un problema, quema de vehículos, disparos etc;

Desconozco el desenlace final.” OUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento

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si la persona mencionada como su vecino participo en los, hechos violentos ocurridos

en la tarde de hoy en las inmediaciones de la Plaza parque Carabobo? CONTESTO:

“No sé, estaba vestido con short y calzaba unas cholas, su vestimenta no era acorde a

los hechos ocurridos, lo único que se dé el es que vive en el piso 01, y es un muchacho

trabajador, en cuanto a los otros jóvenes estudiante, no sé que participación tuvieron

antes o después de los hechos. (…)”

Con el presente elemento de convicción esta representación fiscal pretende demostrar que con dicho testimonio se tiene la certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se desenvolvieron los hechos objeto de la presente investigación.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano RAFAEL ANGEL HERNÁNDEZ

MARCANO, en fecha 12 de febrero de 2014, en la sede de la Dirección de

Investigaciones de los Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo

Contra el Crimen Organizado, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas, en la cual manifestó lo siguiente: “Bueno el día de hoy en horas de la

tarde, llegue a la plaza parque Carabobo siguiendo la marcha de la oposición que

salió desde plaza Venezuela a fin de cumplir con mis labores como fotógrafo

profesional del diario el nacional y me encontré con dos camionetas una volteada

e incendiada tipo pick up y otra incendiándose tipo tahoe, chevrolet, me aleje y

luego vi adyacente a la plaza parque Carabobo a una persona con una gorra

tricolor golpeando a una señora, me devolví a fotografiar el incidente, en ese

instante llegaron funcionarios del CICPC y me dijeron que los acompañara hacia

la Sede Parque Carabobo, informándome que vendría como testigo, es todo”.

SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO PASA A SER INTERROGADO POR EL

FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA:

Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos

antes narrados? CONTESTO: “Plaza de Parque Carabobo, ubicada en las esquinas de

Ño pastor y misericordia, parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, el día de hoy,

12 de febrero de 2014, aproximadamente 03:00 de la tarde de hoy”. SEGUNDA

PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de quienes incendiaron las patrullas”.

CONTESTO: “No, solo vi que las mismas estaban incendiándose”. TERCERA

PREGUNTA: Diga usted, las características de los vehículos que vio incendiándose?

CONTESTO: Una camioneta tipo pickup y otra era una tahoe, desconozco más

características de las mismas”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que estaba

haciendo en el lugar del hecho? CONTESTO: “Me encontraba realizando mis labores

como fotógrafo profesional del diario el nacional”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted,

tiene conocimiento de alguna persona lesionada en el hecho? CONTESTO: “No, vi a

ninguna persona herida o lesionada”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene

Page 21: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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conocimiento de alguna persona occisa en el hecho? CONTESTO: “Si, en las

adyacencias de la esquina de corazón de Jesús, por la Hoyada”. SEPTIMA

PREGUNTA: Diga usted, logro tomar fotos de todo lo que estaba ocurriendo?

CONTESTO: “Si, pero mi cámara fotografía se encuentra entre mis pertenencias dentro

de un bolso, que desconozco donde se encuentra actualmente”. OCTAVA PREGUNTA:

Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista? CONSTESTO: “No, es todo”.

Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que con dicho testimonio se tiene la certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los daños causados a los vehículos y la manera de como se desenvolvieron los hechos objeto de la presente investigación.

7.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano JHONATAN ALEXANDER

ROJAS ALVARADO, en fecha 12 de febrero de 2014, en la sede de la Dirección de

Investigaciones de los Delitos contra el Patrimonio Económico, Grupo de Trabajo

Contra el Crimen Organizado, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas, en la cual manifestó lo siguiente: “El día de hoy 12 de febrero me

encontraba saliendo de mi trabajo y me dirigía hacia Parque Central, cuando

escuche varios disparos me puse nervioso y debido a esto salí corriendo hacia la

sede del C I C P C, y una vez allí. unos funcionarios me confundieron con un

manifestante y me llevaron hasta una de sus oficina.” SEGUIDAMENTE EL

ENTREVISTADO PASA A SER INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE

DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha

en que Ocurrieron los hechos? CONTESTO: “En la esquina de Puente Ño Pastor,

Parroquia la Candelaria, Municipio Libertado, Caracas, Distrito Capital, como a las cinco

horas de la tarde del día de hoy 12 del presente año”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga

usted, que actividad realiza su persona? CONTESTO: “Soy ayudante de operador de

maquinas”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que sucedieron los

hechos violentos ocurridos en las adyacencias de la sede del Cicpc de Parque

Carabobo que se encontraba haciendo su persona? CONTESTO: “Estaba saliendo de

mi trabajo y me dirigía hacia Parque Central” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que

observo en el momento que ocurrieron los hechos violentos antes narrados?

CONTESTO: “Observé que había una manifestación y un grupo de personas se

encontraban quemando las unidades del Cicpc. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted,

tiene conocimiento de cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento?

CONTESTO: “Varias personas pero no conozco el número exacto”. SEXTA

PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que

resultaron detenidas? CONTESTO: “No a ninguno”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga

usted, tiene conocimiento si alguna de las personas que fueron detenidas resultaron

Page 22: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

22

heridas por los funcionarios policiales? CONTESTO: “Desconozco” OCTAVA

PREGUNTA: Diga usted, si los funcionario se encontraban identificados al momento de

la detención? CONTESTO: “Si tenían sus carnet y chalecos alusivos al Cicpc”.

NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que a parte de las patrullas, se

le causo algún otro daño a objeto o estructura cerca de donde ocurrieron los hechos

violentos? CONTESTO: “Desconozco.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna

persona fue víctima de algún maltrato físico o moral por parte de los funcionarios?

CONTESTO: “No ninguna persona” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si a

los ciudadanos que resultaron detenidos se le incauto alguna evidencia de interés

criminalísticos? CONTESTÓ: “Desconozco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga

usted, desea agregar algo mas a la presente declaración? CONTESTO: No, es todo”.

Con el presente elemento de convicción esta representación fiscal pretende demostrar que con dicho testimonio se tiene la certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se desenvolvieron los hechos objeto de la presente investigación.

8.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0337 CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de

fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios INSPECTOR OLIVEROS

JESÚS Y DETECTIVE AGREGADO AREVALO LUIS, adscritos a la División de

Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas, realizada en el sitio de los hechos donde se deja constancia de lo

siguiente: “En esta misma fecha siendo las 18:40 horas, se constituye una

comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

integrada por los funcionarios: OLIVEROS Jesús y AREVALO Luis: adscritos a

este Despacho, en la siguiente dirección: Parroquia La Candelaria, Sur 11,

Esquina Monroy, Este 4 Con Candelaria Sur 11, Avenida Universidad, municipio

Libertador Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica de

conformidad con lo establecido con los artículos 186 y 266 del Código Orgánico

Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Policía de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el servicio de medicina y

ciencias forenses, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente:

“El lugar a inspeccionar trátese de un sitio mixto, correspondiente a la fachada y

entrada principal de la alcaldía de Caracas, (Fundacaracas) el cual se encuentra

ubicada en la dirección arriba mencionada; Dicha edificación presenta su fachada

orientada en sentido Sur, constituida por bloques cubiertas y frisadas de pintura

de color rojo, el mismo se encuentra protegido por un portón elaborado en metal

(lamina estriada) del tipo plegable, cubierto por pintura de color gris, asimismo en

su parte superior se puede visualizar un epígrafe identificativo donde se puede

leer entre otros “ALCALDIA DE CARACAS FUNDACARACAS” de igual forma se

Page 23: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

23

avista en el portón y área de la pared ocho (08) impactos producidos por el

choque de proyectiles de igual o menor cohesión molecular (Gráfica N° 01 y 02)

de igual forma del lado lateral izquierdo (vista del observador) se puede visualizar

sobre la superficie de la pared un impacto producido por el choque de un

proyectil de igual o menor cohesión molecular a una distancia de 79 centímetros

con relación a la superficie del suelo y a 19 centímetros con relación a al borde

derecho (vista del observador) (ver gráfica N° 03 y 04) asimismo se avista sobre la

superficie superior de la pared dos impactos producidos por el paso de

proyectiles de igual o menor cohesión molecular y a una distancia de: el primero

a 2.07 metros con referente a la superficie del suelo y a 15 centímetros con

relación al borde del lado izquierdo (vista del observador) y el segundo a 2.30

metros con referente a la superficie del suelo y a nivel con relación al borde del

lado izquierdo (vista del observador) (ver gráfica N° 05 y 06) asimismo sobre la

parte inferior del portón de la fachada antes mencionada se observan dos (02)

impactos producidos por el choque de proyectil de igual o menor cohesión

molecular a una distancia el primero: a una distancia de 99 centímetros con

referente a la superficie del suelo y a 1.80 metros con referente al borde del lado

lateral izquierdo (vista del observador) el segundo: a una distancia de 1.07 metros

con relación a la superficie del suelo y a una distancia de 1.95 metros con

referente al borde del lateral izquierdo (vista del observador) (ver gráfica N° 07, 08

y 09) asimismo en su parte superior se visualizan dos (02) impactos producidos

por el paso de proyectil de igual o menor cohesión molecular a una distancia el

primero: a una distancia de 1.95 metros con referente a la superficie del suelo y a

1.39 metros con referente al borde del lado lateral izquierdo (vista del observador)

el segundo: a una distancia de 1.93 metros con referente a la superficie del suelo

y a 1.64 metros con referente al borde del lateral izquierdo (vista del observador)

(ver gráfica N° 10, 11 y 12) continuamente se visualiza del lateral derecho (vista

del observador) un impacto producido por el paso de proyectil de igual o menor

cohesión molecular a una distancia de 1.40 metros con relación a la superficie del

suelo y a 1.17 metros con referente del lado lateral derecho (vista del observador)

(ver gráfica N° 13, 14, 15 y 16) asimismo se puede observar una pared

perteneciente a dicha fachada la cual está elaborada en bloques, cubiertas y

frisadas por pintura de color rojo donde visualiza un impacto producido por el

paso de proyectil de igual o menor cohesión molecular a una distancia de 1.92

metros con relación a la superficie del suelo y a 1.13 metros con referente al

borde del lateral derecho (vista del observador) (ver gráfica N° 17 y 18) de igual

manera procedimos a trasladarnos en sentido Sur a una distancia de 7.00 metros

Page 24: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

24

donde se observa una ventana elaborada en metal del tipo corrediza cubierta

por pintura de color blanco, donde se visualiza en su lado lateral izquierdo (vista

del observador) un orificio producido por el paso de proyectil de igual o mayor

cohesión molecular a una distancia de 1.82 metros con referente a la superficie

del suelo (ver gráfica N° 19, 20 y 21) continuando con la presente inspección

técnica se avista en sentido sur a 3.58 metros la entrada principal del edificio,

visualizando una reja elaborada en metal del tipo batiente de compuesta por dos

hojas, cubierta por pintura de color blanco, donde se puede observar un epígrafe

identificativo donde se puede leer entre otros “EDIF. TARQUI” (ver gráfica N° 22)

al trasponer el umbral de la precitada puerta nos trasladamos en sentido

ascendente por un unas escaleras del tipo fijas, las mismas nos da acceso al piso

uno (01) donde se puede observar un epígrafe identificativo donde se puede leer

entre otros (oficina de gestión administrativa) (ver gráfica N° 23) donde se

observa en sentido Norte, una puerta elaborada de vidrio, compuesta por una

hoja del tipo batiente (ver gráfica N° 24) al trasponer el umbral de dicha puerta se

puede visualizar un área de medianas dimensiones donde se puede constatar que

la iluminación es artificial de buena intensidad, con superficie inferior piso,

cubierto por cerámica de color beige, paredes frisadas y cubiertas por pintura de

color blanco, techo del tipo platabanda frisado (liso) cubierto por pintura de color

blanco, en dicho lugar se avistan escritorios y monitores de computadoras

pertenecientes a un área de oficina, (ver gráfica N° 25 y 26) seguidamente se

puede observar del lateral derecho (vista del observador)sobre la parte superior

de la superficie de la pared a una distancia de 2.03 metros y a 2.53 metros con

referente a la entrada principal un impacto producido por el choque de un

proyectil de igual o menor cohesión molecular (ver gráfica N° 27) de igual forma

se observa en sentido norte y a 4.24 metros con referente a la entrada principal se

localiza un fragmento de blindaje signado con el numero 01, (ver gráfica N° 28 y

29) así mismo se observa en sentido norte sobre la superficie de la columna y a

una distancia de 3.70 metros, tres (03) impactos producidos por el choque de

proyectiles de igual o menor cohesión molecular, el primero: a una distancia de

1.26 metros con referente a la superficie del suelo, el segundo: a una distancia de

10 centímetros con referente al primer impactos y a 1.36 metros con referente a la

superficie del suelo, el tercero: a una distancia de 24 centímetros con referente al

segundo impacto y a 1.75 (ver gráfica N° 30 y 31) seguidamente se visualiza en

sentido norte sobre la superficie de un escritorio elaborado en madera de color

marrón, un fragmento de plomo deformado el mismo signado con el número dos

(02) (ver gráfica N° 32 y 33) asimismo procediendo con el recorrido se avista una

Page 25: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

25

pared elaborada en cemento frisada (lisa) cubierta por pintura de color blanco,

donde se visualiza sobre la superficie inferior de la misma, un orificio producido

por el paso de un proyectil de igual o mayor cohesión molecular, a una distancia

de 10 centímetros con relación a la superficie suelo (ver gráfica N° 34 y 35)

seguidamente se puede observar sobre la parte superior, una ventana elaborada

en vidrio del tipo corrediza la misma cubiertas por persianas elaboradas en

material sintético de color rosado, una vez de ser movidas dichas persianas,

presentando dichas ventanas dos orificios producidos por el paso de proyectil de

igual o mayor cohesión molecular, el primero: a una distancia de 1.45 metros con

referente a la superficie del suelo y el segundo a una distancia de 1.77 metros con

relación a la superficie del suelo, (ver gráfica N° 36, 37 y 38) asimismo se visualiza

al lado lateral derecho (vista del observador) una ventana elaborada en vidrio la

misma cubierta por persianas elaboradas en material sintético de color rosado,

presentando un orificio producido por el paso de un proyectil de igual o mayor

cohesión molecular a una distancia de 1.76 metros con referente a la superficie

del suelo (ver gráfica N° 39, 40 y 41). Constancia: Se deja la misma para informar

que dicha Inspección Técnica se realizó en presencia de la Comisario Contreras

Ángela, credencial: 24.182, adscrita a la División Contra el Terrorismo. Se toman

fotografías de carácter general e identificativas, las cuales serán impresas,

asimismo dicha inspección técnica fue culminada a las 19:50. Es todo cuanto

tengo que informar al respecto y de esta manera se concluye.”

Con el presente elemento de convicción estas representaciones fiscales pretenden demostrar que durante el desarrollo de la marcha, se ocasionaron daños a las diferentes fachadas de los inmuebles adyacentes al Ministerio Público.

9.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0332 CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de

fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por los funcionarios INSPECTOR OLIVEROS

JESÚS, DETECTIVE AGREGADO RUEDA SILVIA, DETECTIVES MARTINELLI LUIS

Y VILLAMIZAR ÁNGEL, adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el sitio de los hechos

donde se deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 15:40

horas, se constituye una Comisión de este Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: Inspector OLIVEROS

Jesús, Detective Jefe RUEDA Silvia, Detectives MARTINELLI Luis y VILLAMILLAR

Ángel, adscritos a esta División; quienes se trasladan a la siguiente dirección:

DIAGONAL A LA ESQUINA ÑO PASTOR, VíA PUBLICA, FRENTE A LA ESCUELA

DE ARTES VISUALES CRISTÓBAL ROJAS, PARQUE CARABO, PARROQUIA LA

CANDELARIA, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS-DISTRITO CAPITAL, donde

Page 26: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

26

una vez en dicho lugar acuerdan efectuar Inspección Técnica, conformidad con

lo establecido en los artículos N01860 y 266° del Código Procesal Penal, en

concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Policía de Investigación,

el Cuerpo de investigaciones Científicas. Criminalísticas, y el Servicio Nacional de

Medicina y Ciencias Forenses; a procede dejando constancia de lo siguiente: “El

lugar a inspeccionar trátese suceso abierto, presentando para el momento

iluminación natural clara. CC temperatura ambiental cálida: siendo un tramo recto

de vía perteneciente a la dirección arriba mencionada, el cual presenta dos

canales de circulación para vehículos, cada uno uno de estos con un ancho de

seis metros con cincuenta centímetros (6.50 mts) ostentando superficie inferior

(piso) elaborada en compuesto asfáltico, permitiendo el tránsito vehicular en

dirección Este-Oeste posicionado a la izquierda (vista del observador), así Oeste

Este entre sí a través de una línea divisoria en alto relieve, elaborada en cemento

revestido en pintura de color amarillo; observándose en el lateral Norte de la

citada vialidad, numerosos vehículos de diversas Ciases, Tipos. Marcas. Modelos

y Colores, seguido a estos una acera de uso peatonal, elaborada en cemento,

presentando su borde orientado hacia la calzada revestido en pintura de color

amarillo, colindante a dicha acera se ubica la Plaza Parque Carabobo “Teniente

Pedro Camejo” asimismo al visualizar el canal dispuesto para la circulación de

vehículos en dirección Oeste-Este el cual para la óptica de la presente inspección

se encuentra posicionado a la Derecha (vista del observador). podemos constatar

que presenta en su lateral Sur, una acera de uso peatonal elaborada en cemento,

ostentando su barde orientado hacia la calzada revestido en pintura de calor

amarillo, encontrándose dicha acera contigua a una estructura arquitectónica de

dos niveles, la cual presenta su fachada orientada en sentido Norte, estando

compuesta por paredes de concreto revestida en pintura de color gris, con

presencia de representaciones gráficas a color del tipo mural, donde destaca el

busto del pintor venezolano Cristóbal Rojas, de igual forma en la parte superior

de la pared propia de la fachada de la mencionada Edificación, se divisa un

epígrafe identificativo de color azul, donde se pueden leer las siguientes

inscripciones alfabéticas ‘ESCUELA DE ARTES VISUALES CRISTOBAL ROJAS”,

también se avista a la izquierda de este (Vista del observador) Una estructura tipo

enrejado, la cual posee en su parte central una reja de dos hojas tipo batiente,

elaborada en metal revestido en pintura de color gris, ostentando mecanismo de

seguridad compuesto por pasadores y aldabas metálicas (Ver gráficas N 01, 02 y

03); continuando con la presente Inspección Técnica, se visualiza frente a la

fachada de la precitada Escuela de Artes, diagonal a la esquina Ño Pastor, a una

Page 27: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

27

distancia de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts) del borde de la

acera posicionada al Sur de la calle (Derecha vista del observador): Un (01)

vehículo automotor, clase CAMIONETA, tipo PICK4JP, marca ZNA, color BLANCO,

placas A35BYIG, identificada con el logotipo del CUERPO DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (Ver gráficas N’ 04, 05 y 06), dicho

vehículo identificado para efectos de la presente inspección Técnica con el N1, el

mismo presentando en su PARTE EXTERNA: fractura de los dispositivos de

iluminación delanteros (Faros), tanto derecho como izquierdo. presentando

pérdida del material sintético traslúcido que lo compone (Ver gráficas N 07 y 08);

fractura del vidrio parabrisas delantero, exhibiendo líneas concéntricas y perdida

de material, encontrándose parte del mismo posicionado dentro de la cabina de

pasajeros del vehículo (Ver gráficas N 09); fractura parcial del vidrio propio de la

ventana del puesto del piloto en el lateral derecho del vehículo (Vista del

observador), presentando perdida del material que lo compone (Ver gráficas N 10

y 11); fractura parcial de la ventana trasera del vehículo, visualizándose un orificio

con pérdida de material (Ver gráfica N 12), destacando también en la parte trasera

abolladuras en el área de la compuerta de la cabina de carga (Ver gráfica N 13); de

igual forma se observan abolladuras en la parte superior del guardafangos

delantero Izquierdo (vista del observador), en el área de las puertas (delantera y

trasera), presentando fractura de los vidrios de las ventanas correspondientes a

las mismas, y por ultimo abolladuras sobre el área de guardafangos trasero de

ese mismo lateral ubicado en la cabina de carga del vehículo (Ver gráficas N i4,1 y

1G), también se pudo visualizar que Ci mismo se encontraba provisto de sus

correspondientes neumáticos debidamente aprovisionados de aire; seguidamente

se procede a la realización de la apertura de las puertas con la finalidad de

Inspeccionar su PARTE INTERNA: donde se observa la parte delantera de la

cabina de pasajeros, presentando fragmentos de vidrio sobre la superficie de los

asientos de piloto y copiloto. así como sobre el piso de) vehículo, apreciándose la

suichera del vehículo en su posición original y en regular estado de uso y

conservación (Ver gráficas W 17, 18 y 19): asimismo se avista sobre la superficie

de) asiento trasero del vehiculo fragmentos de vidrio y diversos escombros (Ver

gráficas N° 20). Seguidamente a una distancia de dos metros con treinta y cinco

centímetros (2,35 mts) en dirección Sur-Este, con relación al vehículo identificado

con el N1. y a una distancia de un metro con cuarenta centímetros (140 mIs) con

respecto al borde de la acera posicionada a la derecha de la citada vialidad (Vista

del observador), se localiza un vehículo automotor con las siguientes

características: clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, marca CHEVROLET, modelo

Page 28: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

28

COLORADO, color BLANCO placas 30530 (Ver gráficas N 21 y 22): dicho

vehículo identificado para efectos de la presente Inspección Técnica con el N2. el

mismo presentando en su PARTE EXTERNA: signos de combustión a lo largo y

ancho de su hacia su parle inferior, encontrándose desprovisto de los

correspondientes vidrios (parabrisas, laterales y trasero), retrovisores y demás

elementos elaborados en material sintético propios de su parte delantera (faros.

parrilla decorativa, entre otros). de igual forma se avistan sobre el área del techo

restos de material combustionado propio de la cautelera, constatándose a su vez

que el vehículo se encuentra provisto de sus correspondientes neumáticos

debidamente abastecidos de aire (Ver gráficas N 23 y 24): continuamente se

procede a Inspeccionar su PARTE INTERNA: donde se observan los distintos

elementos, partes y piezas propias de la cabina de pasajeros completamente

combustionados (Ver gráficas N 25, 26 y 27), asimismo contiguo al neumático

trasero izquierdo de dicho vehículo (Vista del observador), se avista un (01)

envase elaborado en metal revestido en pintura de color negro y blanco, el cual al

ser movido de su posición original se puede constatar que presenta inscripciones

alfanuméricas entre las que destaca la palabra “ZIPPO”, dicho envase siendo

identificado para efectos de la presente Inspección Técnica como “A2” (Ver

araficas N 28 y 29) Posteriormente nos desplazamos en dirección Nor-Este una

distancia de cuatro metros con treinta centímetros 4.30 mts) con respecto al

vehículo identificado con el N2, así como a cuatro (Derecha vista del observador),

es ubicado un vehículo: clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON. marca

CHEVROLET, modelo TAHOE. color DORADO, placas 30894, dicho vehículo

identificado para efectos de la presente Inspección Técnica con el N3 (Ver gráfica

N 30), el mismo presentando en su PARTE EXTERNA: signos de combustión en la

mayor parte de su estructura, encontrándose desprovisto de sus respectivos

vidrios (parabrisas, laterales y trasero), retrovisores y demás elementos

elaborados en material sintético dispuestos en las áreas afectadas por la

incidencia del calor, visualizándose menor cantidad de daños en la parte

delantera del vehículo, estando provisto de los elementos propios de su parle

delantera, entre ellos su correspondiente placa, de igual forma se avistan sobre el

área del techo restos de material combustionado propio de la cautelera,

constatándose a su vez que el vehículo se encuentra provisto de sus

correspondientes neumáticos debidamente abastecidos de aire (Ver gráficas N°

31, 32 y 33); continuamente se procede a Inspeccionar su PARTE INTERNA:

donde se observan os distintos elementos, partes y piezas propias de la cabina

de pasajeros completamente combustionados, al igual que daños en el área del

Page 29: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

29

motor (Ver gráficas N° 34, 35 y 36). Asimismo al continuar el recorrido en

dirección Sur-Este, ubicamos un vehículo volcado cinco metros con veinte

centímetros (5,20 mts) con respecto al vehículo identificado con el N’ 3. al igual

que a una distancia de un metro con veinte centímetros 1 ,20 mts) can relación al

borde de la acera posicionada al Sur de la calle (Derecha vista del observador),

dicho vehículo reuniendo las siguientes características: clase RUSTICO, tipo

TECHO DURO, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, serial de

carrocería JTEEU7IJSC4002600, siendo identificado para efectos de la presente

Inspección Técnica con el N4 (Ver gráfica N” 37), el mismo presentando en su

PARTE EXTERNA: signos de combustión en la mayor parte de su estructura,

encontrándose desprovisto de sus respectivos vidrios (parabrisas, laterales y

trasero), retrovisores y demás elementos elaborados en material sintético

dispuestas en las áreas afectadas por la incidencia del calor. visualizándose

menor cantidad de daños en la parte delantera del vehículo, estando provisto de

los elementos propios de su parte delantera, destacando fractura parcial de los

dispositivos delanteros de iluminación principal (faros), de igual forma se avistan

sobre el área del techo restas de material cambustionada propio de la cautelera,

constatándose a su vez que el vehículo se encuentra provisto de sus

correspondientes neumáticos debidamente abastecidos de aire (Ver gráficas N°

38, 39 y 40); continuamente se procede a Inspeccionar su PARTE INTERNA:

donde se observan los distintos elementos. partes y piezas propias de la cabina

de pasajeros completamente combustionados, al igual que menores daños en el

área del motor, siendo localizado el correspondiente serial identificativo del

vehículo, troquelado a bajo relieve (Ver gráficas N° 41 y 42). Sub-siguientemente a

una distancia de veintisiete metros con setenta centímetros en dirección Este con

relación al vehículo identificado con N°4, y a una distancia de un metro con

setenta centímetros (1,70 mis) con respecto al borde de la acera posicionada a)

Sur de a calle (Derecha vista del observador), se localiza un vehículo: clase

RUSTICO, tipo TECHO DURO, marca TOYOTA, modelo LANO CRUISER, color

BLANCO, serial de carrocería JTEEU71J6C4003294, el mismo identificado con el

N 5 (Ver gráficas N° 43 y 44), presentando en su PARTE EXTERNA: signos de

combustión en la mayor parte de su estructura, encontrándose desprovisto de

sus respectivos vidrios (parabrisas, laterales y trasero). retrovisores y demás

elementos elaborados en material sintético dispuestos en las áreas afectadas por

la incidencía del calor (Ver gráficas N° 45 y 46), visualizándose menor cantidad de

daños en la parte delantera del vehiculo. estando provisto de los elementas

propios de su parte delantera, destacando la ausencia de su dispositivo principal

Page 30: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

30

de iluminación delantera izquierda (faro lado del copiloto), observándose sei

(06) orificios en la superficie del capot del vehículo, los mismos con signos de

hundimiento en los espacios circundantes (Ver gráfica N° 47, 48 y 49). de igual

forma se avistan sobre el área del techo restos de material combustionado propio

de la cautelera, constatándoe a su vez que el vehículo se encuentra provisto de

sus correspondientes neumáticos debidamente abastecidos de aire;

continuamente se procede a Inspeccionar su PARTE INTERNA: donde se

observan los distintos elementos, partes y piezas propias de la cabina de

pasajeros completamente combustionados a) igual que daños importantes en el

área del motor, siendo localizado el correspondiente serial identificativo del

vehículo, troquelado a baja relieve (Ver gráficas N° 50 51 y 52). Consecutivamente

en dirección Nor-Este, a una distancia de veintiséis metros con cuarenta y tres

centímetros (26,43 mts) con respecto al vehículo identificado con el N°5 y a una

distancia de tres metros con noventa centímetros (3,90 mts) con relación al barde

de la acera posicionada al Sur de la calle (Derecha vista de) observador), se

visualiza un vehículo: clase CAMlONE1 PICK-UP marca ZNA calor BLANCO

placas A38BYIG (Ver gráficas N° 53/4 y 55) dicho vehiculo identificado para

efectos de la presente Inspección Técnica con el N 6 y el mismo presentando en

su PARTE EXTERNA: sígnos de combustión en diversas áreas de la carrocería del

vehículo, observándose mayores daños en la parte central del mismo, viéndose

afectados el techo, las puestas de ambos laterales y el área del capot,

encontrándose desprovisto de sus respectivos vidrios (Parabrisas, ventanas

laterales y ventana trasera), así como los retrovisores y la parrilla decorativa

delantera, presentando fractura parcial del dispositivo de iluminación principal

delantero (faro) correspondiente al lado izquierdo del vehículo (vista del

observador, de igual forma se avistan sobre el área dei techo restos de material

combustionado propio de la cautelera, constatándose a su vez que el vehículo se

encuentra provisto de sus correspondientes neumáticos debidamente

abastecidos de aire (Ver gráficas N 56, 57 y 58); continuamente se procede a

Inspeccionar su PARTE INTERNA: donde se observan los distintos elementos,

partes y piezas propias de la cabina de pasajeros completamente

combustionados, presentando afectación producto del calor en los diversos

elementos que componen el área del motor. Por último es realizado un recorrido

en dirección Este por la mencionada vía, siendo ubicado un vehículo: clase

AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca TOYOTA. modelo COROLLA. color GRIS. placas

AA396JR. el mismo signado con el N 7, situado a una distancia de cuarenta y

cinco metros (45 mts) con respecto al vehículo N6. así como a cuatro metros con

Page 31: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

31

cuarenta centímetros (4,40 mts) de distancia del borde de la acera posicionada

al Sur de la calle (Derecha vista del observador) a la altura del Edificio de la

CANTV (Ver gráficas 59, 60 y 61), asimismo se pudo constatar que dicho vehículo

presenta su PARTE EXTERNA: en regular estado de uso y conservación, con

cada uno de los elementos que componen su estructura en su posición original,

destacando la fractura del vidrio trasero del vehiculo (Ver gráficas 62, 63 y 64): de

igual forma al realizar una observación desde el exterior del mismo hacia su

PARTE INTERNA: se avistan fra9mentos de vidrio en el área de tapicería

circundante a la ventana trasera, al igual que sobre el asiento trasero del

vehículo, encontrándose en regular estado de uso y conservación los distintos

elementos que integran la cabina de pasajeros (Ver gráficas 65 y 66). Se toman

fotografías en carácter general y especifico, con la finalidad de dejar constancia

gráfica de todo lo antes expreso, las mismas se anexan a la presente Acta de

inspección Técnica. CONSTANCIA: Se deja la misma para informar que la

presente inspección es realizada en presencia de Funcionarias adscritos a la

Dirección de Investigaciones Contra Terrorismo, por cuanto esta diligencia

guarda relación con los hechos investigados mediante Expediente N G4j46, que

instruye mencionado Despacho; asimismo se deja constancia que la Evidencia

identificada en la presente inspección con el alfanumérico “A2”. fue colectada por

el Funcionario detective REINA Richard, credencial N 35.862, adscrito a la

División de Siniestros. (…)”

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el lugar donde se encontraban aparcadas las unidades pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo los daños que le fueron ocasionados a las mismas por los manifestantes mediante el uso de sustancias inflamable. La misma se relaciona con la Inspección Técnica Nº 0332

10.- Asimismo, se evidencia en las redes sociales, especialmente en la cuenta

Twitter @leopoldolopez, los diferentes pronunciamientos con mensajes subliminales

emitido por el referido ciudadano, donde incita a los ciudadanos a mantenerse en la

calle, utilizando como slogan “#LASALIDA, # SALIDADEMADURO, # LAMEJORVZLA,

ETC”, a estos efectos tenemos que las Redes Sociales Son sitios web que ofrecen

servicios y funcionalidades de comunicación diversos para mantener en contacto a los

usuarios de la red. Se basan en un software especial que integra numerosas funciones

individuales: blogs, wikis, foros, chat, mensajería, etc. en una misma interfaz y que

proporciona la conectividad entre los diversos usuarios de la red y es un adjetivo que se

utiliza en la psicología para nombrar a lo que está por debajo del umbral de la

conciencia. Cuando el término se aplica a un estímulo, está haciendo referencia a que

éste, por su brevedad o debilidad, no es percibido de manera consciente, aunque

Page 32: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

32

influye en la conducta y asimismo, el concepto de mensaje subliminal, por lo tanto,

hace referencia a un mensaje que ha sido diseñado para que se transmita por debajo

de los límites normales de percepción. Este mensaje llega al receptor, pero éste no lo

recibe. Puede tratarse de un sonido o de una imagen que el receptor percibe

inconscientemente y que, pese a esta ausencia de un proceso consiente, puede

modificar su conducta. Un mensaje subliminal es aquel que llega a miles de personas a

través de varios medios de comunicación y que tienen la finalidad de persuadir a

alguien de algo sin que éste sea consiente.

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar que el ciudadano Leopoldo López Mendoza mediante el uso de las redes sociales incitaba a los ciudadanos asistentes a la concentración prevista a no abandonar ni deponer su actitud y continuar en las calles para logra el objetivo denominado La Salida.

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de febrero de 2014, rendida por el ciudadano

JUAN URBINA en la sede de la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Área Metropolitana

de Caracas, en la cual señala lo siguiente: “El día 12 Febrero del presente año,

siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, cuando me encontraba en la

Sede del Ministerio Publico, en virtud de que soy Técnico de Seguridad y

Resguardo, yo estaba de descanso, pero como tenia un curso, nos mandaron a

almorzar, cuando regresamos del curso, el Capitan Ego Berbesi, Jefe de la

División, nos pidió el apoyo, para prestar seguridad debido a los hechos que se

estaban presentado debido a que había una manifestación en la entrada de la

Sede, los cuales nos insultaban por que no los dejábamos acceder a las

instalaciones, fue entonces que nuestro Jefe el Capitán Ego Berbesi, nos dijo que

no discutiéramos con nadie y que estuviéramos tranquilos, el se encargo de la

comisión y salio en varias ocasiones en virtud de que haba llegado LEOPOLDO

LOPEZ Y MARIA CORINA MACHADO a solicitar la entrega de un documento a la

Fiscal General y posteriormente se fueron, el Capitán Ego Berbesi salio a

conversar con los manifestantes para que pasaran unos integrantes de la

Manifestación a hablar con la Dra Luisa, pero ellos querían era que la Doctora

Bajara. En virtud de eso siguieron las ofensas en contra de la Fiscal General,

como a cinco minutos que entro el Capitán Berbesi, sentimos que la turba se vino

hacia nosotros a tirarnos piedras y a tentar contra las instalaciones, a mi

compañero SIXTO NARANJO, le rompieron una pierna, al teniente Reyes también

lo lesionaron en la pierna, al Supervisor Luís Rivas también lo lesionaron en la

pierna y a mi me lastimaron en un hombro con piedras, logrando entrara una

muchacha la cual estaba vestida con licra azul y franela blanca con estampado,

Page 33: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

33

de tez morena clara, delgada, esta muchacha nos insultaba y estaba agresiva,

también nos tomaban fotos algunos de los integrantes de la manifestación, había

un muchacho moreno que nos grababa a los que estábamos en la cadena de

seguridad con una Laptop, logrando romper los vidrios externos de la sede, parte

de la biblioteca la cual quedo hecha un desastre, las paredes de la entrada

principal las rayaron, con groserías hacia la Doctora Luisa. Es todo. Seguidamente

esta representación del Ministerio Público procede a efectuarle las siguientes

preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, día, lugar, fecha y hora de los hechos narrados en

su exposición? CONTESTÓ: “Sede principal del Ministerio Publico ubicada en frente de

la Plaza Parque Carabobo el día de ayer 12-02-2014, como a las dos de la tarde

aproximadamente” SEGUNDA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el

momento de originarse el hecho? CONTESTÓ: “En la entrada de la Sede

específicamente la planta baja de la sede principal del Ministerio Publico” TERCERA:

¿Diga usted, que actividad se encontraba realizando su persona en dicho lugar?

CONTESTO: “Estaba prestando apoyo a la seguridad seguridad de las instalaciones

del Ministerio Publico, por ordenes del Capitán Berbesi quien es el jefe de la División”

CUARTA: ¿Diga usted, podría precisar quien mas le acompañaba en el sitio para el

momento de originarse los hechos señalados? CONTESTO: “El jefe de la División de

Vigilancia y Protección Capitán Ego Berbesi, Cesar Reyes Martínez adjunto a la

División de Vigilancia, el Supervisor de Seguridad del Ministerio Publico ciudadano Luís

Rivas, el funcionario Wilmer Ángel Medina, Sergio Urbaez Machado, Sócrates Gonzalez

entre otros, Correa Técnico de Seguridad 1, Andrés Hernandez quien estaba en la parte

de la Biblioteca” QUINTA: ¿Diga usted, donde podrían ser ubicados los ciudadanos

antes mencionados? CONTESTO: “En la sede donde laboro.” SEXTA: ¿Diga usted,

durante el transcurso de los acontecimientos en que parte se encontraba dentro de las

instalaciones del Ministerio Publico? CONTESTO: “Yo estaba en toda la puerta principal

donde esta la puerta de vidrio que da el acceso a la sede principal, junto al cordon de

seguridad” SEPTIMA: ¿Diga usted, como era la visibilidad que tenia para el momento

desde su óptica? CONTESTO: “yo veía claramente al grupo que estaba mas agresivo

los cuales se encontraban el la puerta.” OCTAVA ¿Diga usted, podría precisar que

acciones tomaron los estudiantes presentes en la planta baja de la sede principal del

Ministerio Publico indicando cada actividad por separado? CONTESTO; “Bueno la

gente que estaban con Leopoldo Lopez y Maria Corina Machado, decía que este

gobierno tenia que caer, a la doctora Luisa le gritaban que era una rata y que de alli no

se iban hasta que la doctora no bajara, y el resto de los manifestantes gritaban

groserías en contra de nosotros y en contra del gobierno, después fue que comenzaron

a dañar las instalaciones de la Sede con palos y piedra” NOVENA ¿Diga usted, pudo

Page 34: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

34

observar en detalle otra persona en particular que se hiciera participe en dicha

concentración violenta? CONTESTO: “El presidente del Centro de estudiantes de la

UCV estuvo presente además de Gabriela Arrellano quien es la dirigente del

movimiento estudiantil de la UCV.” DECIMA ¿Diga usted, en alguna ocasión como

responsables de la seguridad de las instalaciones y demás personas que laboran

dentro de la institución, intento dialogar con los presentes a los fines de que depusieran

su actitud violenta para evitar los destrozos? CONTESTO: “ No por que ellos estaban

muy agresivos y no dejaban mediar palabras, mis otros compañeros y el Capitán

Berbesi si hablaron, para no caer en provocaciones DECIMA PRIMERA ¿Diga usted,

observo personas portando armas de fuego dentro de la concentración? CONTESTO:

“No, pero pero si vi bombas molotov las cuales lanzaron contra la sede y piedras.”

DECIMA SEGUNDA ¿Diga usted que objetos fueron lanzados a la fachada principal del

Ministerio Publico? CONTESTO; “Piedras, botellas, bombas molotov, bolsas de basura,

objetos como balines, metras lanzadas por chinas.” DECIMA TERCERA ¿Diga usted,

durante su estadía en el lugar logro captar que señalaban los ciudadanos Leopoldo

López y Maria Corina Machado? CONTESTO: “yo no lo escuche por que estaba de

almuerzo y llegue posterior a la entrega del documento, pero ellos si estuvieron en la

Sede entregando unos documentos.” DECIMA CUARTA ¿Diga usted, podría precisar si

le fue puesto de vista y manifiesto el supuesto documento que debía ser entregado a la

ciudadana Fiscal General de la República? CONTESTO; “En ningún momento, solo lo

que escuchaban eran insultos contra nosotros.” DECIMA QUINTA ¿Diga usted, pudo

precisar si alguno de los presentes que atentaban en contra de la fachada de la sede

principal cubrían sus rostros con alguna tipo de pasa montaña u otro atuendo con

características similares? CONTESTO: “la mayoría estaban encapuchados, otros tenían

mascaras antigás y franelas en la cara” DECIMA SEXTA ¿Diga usted, los presentes

manifestaron alguna petición simultáneamente al documento que señalaron querer

entregar a la ciudadana Fiscal General de la República? CONTESTO: “Si ellos gritaban

que liberaran a los Gochos de la universidad del tachira.” DECIMA SEPTIMA ¿Diga

usted, podría precisar cuanto tiempo duro aproximadamente el ataque a la sede

principal? CONTESTO: “Como Cuarenta y cinco minuto o mas.” DECIMA OCTAVA

¿Diga usted, al lugar se apersono algún organismo de seguridad del Estado quien

neutralizara la amenaza en contra del edificio sede del Ministerio Publico? CONTESTO:

“Si la Guardia Nacional Bolivariana y la Policía Nacional.” DECIMA NOVENA ¿Diga

usted, estando presente en el sitio según su apreciación que pudo haber originado el

ataque en contra de la sede principal del Ministerio Publico? CONTESTO; “Ellos no se

ponían de acuerdo, unos gritaban todo tipo de cosas contrarias al gobierno otros

gritaban otra cosa, unos gritaban que era una marcha pacifica y otros que no que

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35

eramos unas pulgas. VIGESIMA ¿Diga usted, pudo precisar algunos rastros

morfológicos y de vestimenta del sujeto que inicio los ataques en contra de la sede del

Ministerio Publico? CONTESTO; “habían muchos y específicamente un sujeto blanco,

delgado, como de 1.70 de estatura, con una franela blanca amarrada en la cara.”

VIGESIMA PRIMERA ¿Diga usted, pudo detallar algún hecho inusual en los presentes?

CONTESTO; “Si todos tenían un bolsos, con capuchas y habían otros con guantes.”

VIGESIMA SEGUNDA ¿Diga usted, pudo escuchar si los presentes se auto nombraban

con algún apodo o alias especifico? CONTESTO: “no escuche nada-. VIGESIMA

TERCERA ¿Diga usted, producto a estos hechos resulto lesionado alguna persona o

personal de seguridad adscrito al Ministerio Publico? CONTESTO; “Si, fueron heridos

tres funcionarios, Luís Rivas Ulloa Supervisor de Seguridad del Ministerio Publico,

Cesar Luís Reyes Martínez Adjunto a la División de Vigilancia y Protección, Sixto

Naranjo Técnico de Seguridad y Resguardo I, Técnico 1 de Seguridad Lesama, a quien

golpearon, por que lo lograron agarrar pero lo ayudamos a entrar y yo resulte lesionado

en la espalda VIGESIMA CUARTA ¿Diga usted, en que parte fueron lesionados los

mismos? CONTESTO: “Luis Rivas una piedra en el hombro izquierdo, Cesar Reyes en

la pierna izquierda recibió una pedrada y Sixto Naranjo en la tibia izquierda también una

piedra y a mi en el hombro de lado izquierdo. (…)”.

Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y permite relacionarlo con la declaración anterior correspondiente a los ciudadanos WILMER ANDRÉS ANGEL MEDINA, LUIS JOSÉ RIVAS ULLOA , JULIO CÉSAR MORALES GONZÁLEZ y JUAN URBINA

12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2014, rendida por el ciudadano

CÉSAR BORAURE en la sede de la Fiscalía Segunda a Nivel Nacional con

Competencia Plena, en la cual señala lo siguiente: “Yo formo parte de la Dirección de

Seguridad del Ministerio Público, el día de hoy en horas de la mañana me

encontraba en un curso de psicología en el Auditorio ubicado en la Mezzanina del

edificio; luego del receso que no dieron para almorzar como a la 01:00 horas de la

tarde el Capitán Berberí Jefe de la División de Seguridad, nos solicito a todo el

personal que estábamos en el curso de psicología que sirviéramos de apoyo en la

entrada de la sede principal del Ministerio Publico, ubicada en parque Carabobo,

ya que las personas que manifestaban estaba agrediendo el edifico; luego de esto

nos comenzaron a lanzar piedras y objetos contundentes; quiero manifestar que

en mi caso particular me protegí con el escritorio que estaba en la barrera, luego

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36

que paso el alboroto salí corriendo hacia el lado del Anexo del edificio. Es todo.

PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados?

CONTESTO: Edificio sede Principal del Ministerio Público, aproximadamente a las

03:30 horas de la tarde del día miércoles 12 de febrero de 2014. SEGUNDA

PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba al momento que

ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Con mis compañeros de trabajo y el Supervisor

de Seguridad LUIS RIVAS y el Teniente REYES”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted,

si las agresiones fueron solo a la fachada de la institución? CONTESTO: No, también

resultamos agredidos el personal de seguridad que nos encontrábamos en la entrada

del edifico. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si logro identificar alguno de los

cuidadnos agresores? CONTESTO: habían muchas personas y en lo comenzaron a

lanzar piedras y objetos contundentes tuve que protegerme con el escritorio que se

encontraba en la barres y posteriormente corrí hacia el Anexo del edificio. QUINTO

PREGUNTA: Diga usted, como era la iluminación del lugar? CONTESTO: de la

posición en la que estaba se observaba una buena iluminación, así como las

características de las personas participantes. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, Logro

observar si las personas que se encontraban participando en la concentración portaban

alguna arma? CONTESTO: No observe a ninguna persona con armas, solo observe

que las personas tenían piedras, y las lanzaron a la fachada, y rompieron los vidrios y

nos lesionaron. SEPTIMA PREGUNTA: Digo usted, si alguno de sus compañeros

resulto lesionado? CONTESTO: Si, mi compañero SIXTO NARANJO. (…)”.

Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y permite relacionarlo con la declaración anterior correspondiente a los ciudadanos WILMER ANDRÉS ANGEL MEDINA, LUIS JOSÉ RIVAS

ULLOA y JULIO CÉSAR MORALES GONZÁLEZ

13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de febrero de 2014, rendida por el ciudadano

SIXTO NARANJO en la sede de la Fiscalía Segunda a Nivel Nacional con Competencia

Plena, en la cual señala lo siguiente: “Yo formo parte de la Dirección de Seguridad

del Ministerio Público, el día 12-02-2014, siendo las 12:30 del medio día, después

de almuerzo, cuando llegamos a la sede del Ministerio Publico ya estaba los

estudiantes concentrados a las afueras de la sede, habían dos grupos, unos

tratando de controlar la manifestación y otros que estaban alterados, queriendo

tomar la sede, nosotros estábamos en la entrada principal del ministerio, he

hicimos la cadena de custodia conformada aproximadamente por quince

funcionarios de seguridad, evitando que los manifestantes entraran a la sede, en

Page 37: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

37

cuestión de segundos, un grupo de estudiantes arremetió contra los estudiante

que estaban mediando y nosotros el personal de seguridad, con ráfagas de

piedras y botellas, en eso yo recibí una piedra en el área de la tibia, causándome

una herida, luego de hay ingrese a las instalaciones por ayuda de un compañero,

como estaba herido me mandaron a mezzanina mientras que pasaba todo,

después de hay la Fiscal General, Designo a uno de sus funcionarios para que me

trasladaran a mi y a otro compañero a la clínica. Es todo. Seguidamente el

funcionario procede a efectuar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Las

agresiones fueron solo a la fachada de la institución? CONTESTO: Todas las

agresiones fueron a lo que es, la fachada, el estacionamiento anexo, la biblioteca y

contra nosotros que eramos el personal de seguridad que estábamos en la entrada.

SEGUNDA PREGUNTA: ¿Logro identificar alguno de los cuidadnos agresores?

CONTESTO: “No, pero si los veo en fotos o vídeos, si podría identificar algunos de los

que estaban allí, porque eran muchas personas. TERCERA PREGUNTA: como era la

iluminación del lugar? CONTESTO: “Era muy clara, ya que era de día, había una buena

iluminación. CUARTA PREGUNTA: ¿Logro observar que si las personas que se

encontraban participando en la concentración portaban alguna arma? CONTESTO: “No

observe a ninguna persona con armas, ya que estábamos en la parte de adelante y los

estudiantes que estaban de primero no nos dejaban ver, solo observe que las piedras y

las botellas cuando venían en el aire, hacia la fachada de la sede, las cuales rompieron

los vidrios y nos lesionaron. QUINTA PREGUNTA: Algún otro de sus compañeros

resulto lesionado? CONTESTO: Si, la mayoría de mis compañeros que estaban afuera

resultaron lesionados. (…)”.

Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el ciudadano Leopoldo López Mendoza estuvo participando activamente en la concentración convocada por el partido Voluntad Popular, y durante su desenvolvimiento se originaron disturbios en las afueras del edificio sede del Ministerio Publico lugar donde el imputado a través de un discurso llamó a los presentes a no abandonar el lugar hasta no ser atendidos por la máxima autoridad del ente. Este elemento de convicción es conteste y permite relacionarlo con la declaración anterior correspondiente a los ciudadanos WILMER ANDRÉS ANGEL MEDINA, LUIS JOSÉ RIVAS ULLOA , JULIO CÉSAR MORALES GONZÁLEZ, JUAN URBINA y SIXTO NARANJO

14.- EXPERTICIA N° 9700-228-DFC-539-AV-159 de fecha 11 de marzo de 2014,

suscrita por los Expertos DETECTIVE JEFE DESIREE LLAMOZAS, DETECTIVES

T.S.U. WILVIARY TOVAR y T.S.U. GUSTAVO RAMÍREZ adscritos al Área de Análisis

Audiovisual de la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalísticas, de Reconocimiento Legal, Verificación de Contenido

Trascripción de Contenido y Análisis de Contenido al material suministrado, que son

Page 38: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

38

dos (02) dispositivos de almacenamiento de datos, cuyas conclusiones son las

siguientes: “(…) Con base a las observaciones y análisis realizados al material recibido,

que motiva la practica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente: 1. El material

analizado lo constituyó once (11) grabaciones de video, diez (10) de ellas almacenada

en un disco compacto ó CD, marca PRINCO y la restante en Un (01) disco de video

digital ó DVD, marca SANKEY.- 2. En las grabaciones analizadas apreció diferentes

momentos y sitios donde el ciudadano LEOPOLDO LÓPEZ, ofrece declaraciones y

discursos a diferentes personas, relacionadas con los presuntos problemas que

presenta el país, llamándolos a la calle, a fin de salir del presente Gobierno. Igualmente

expresa que se entrega a las autoridades.- (…)”.

Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden demostrar que el ciudadano Lepoldo López a través de diferentes discursos hizo un llamado para movilizar una masiva concentración de personas que debían salir a la calle con la finalidad de romper con el hilo constitucional y forzar la salida la renuncia de primera mandatario de la República Bolivariana de Venezuela.

15.- INFORME PERICIAL N° CP-DASTI-0093-2014, de fecha 07 de marzo de 2014,

suscrito por la EXPERTO ANALISTA III, LCDA BETSI MEZA, adscrita a la División de

Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información, de la Coordinación de Peritaje del

Ministerio Público, mediante el cual se practicó Peritaje Informático, específicamente

Reconocimiento Técnico, específicamente colección y fijación fotográfica a un video

ubicado en el enlace: https://www.youtube.com/wathc?v=AN-vRAMDLiw

identificado como “El Mensaje de Leopoldo López a través de Carlos Vecchio”; y cuyas

conclusiones son las siguientes: “(…) Con base en las observaciones, análisis y

colección practicados a un video presente en el portal You Tube identificado como “El

Mensaje de Leopoldo López a través de Carlos Vecchio”, que motivo la presente

actuación pericial, se concluye lo siguiente: 1. Se observa que el video se encuentra

presente y activo, cuya portada se detalla en la peritación con datos relativos al servicio

de subida de videos identificados como Dtv. 2. Se detalló las propiedades del video en

cuanto a tiempo de duración y velocidad de reproducción. 3. Se realizó la captura de

veinte (20) fotogramas durante la reproducción del archivo de video en archivos de

imagen con formato .jpg. (…)”.

Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar que el ciudadano Leopoldo López mediante el uso de la red social difundió un mensaje a través del ciudadano Carlos Vecchio en el cual indica en su discurso que se reitera el llamado masivo y permanente a la calle para lograr la ruptura del hilo constitucional.

16.- EXPERTICIA N° 9700-228-DFC-524-AV-155, de fecha 12 de marzo de 2014,

suscrita por la DETECTIVE JEFE LIC. DESIREE LLAMOZAS funcionaria adscrita al

Page 39: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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Departamento de Análisis Audiovisual de la División Física Comparativa del Cuerpo

de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Reconocimiento

Legal, Verificación, Trascripción de Contenido y Coherencia Técnica al material

suministrado, que es un (01) dispositivo de almacenamiento de datos, cuyas

conclusiones son las siguientes: “(…) Con base en las observaciones y análisis

realizados al material recibido, que motivan la práctica de la actuación pericial, se

concluye lo siguiente: 1. El material analizado lo constituyó, Una (01) grabación de

video provisto de audio, almacenada en un (01) dispositivo de almacenamiento de

datos del comúnmente denominado disco de video digital DVD, marca SG DIGITAL. 2.

La grabación transcrita trata sobre un monologo, hablado en el idioma castellano,

donde participa una persona de sexo masculino, quien se identifica como Carlos

Vecchio, Coordinador Político de Voluntad Popular, el cual expresa que se encuentra

en clandestinidad, por ser un perseguido político, leyendo un manifiesto escrito por el

ciudadano Leopoldo López, expresando en su contenido que se encuentra detenido en

la prisión militar de Ramo Verde, por haber realizado un llamado a construir un cambio,

de igual forma realiza exigencias al Gobierno para poder dialogar y amenaza de que si

no son cumplidas continuaran en las calles con la protesta pacifica, irreverente y

contundente, igualmente hace una invitación apoyar una concentración, convocada por

Antonio Ledezma en la Plaza Alfredo Sadel de las Mercedes.- 3. La grabación de video

contenida en el disco digital objeto a estudios, luego de ser analizada cuadro a cuadro,

se constató que presenta signos característicos de edición al comienzo y al finalizar la

misma, por cuanto exhibe una publicidad con logos donde se lee DTV Oficial.com.-

(…)”.

Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el materia audiovisual difundido en la red social con el fin de que fuese visto por la mayoría absoluta de los venezolanos fue realizado por el ciudadano Lepoldo López a través del ciudadano Carlos Vecchio para que cuya respuesta fuera la salida a la calle a los fines de lograr la ruptura del hilo constitucional.

17.- OFICIO N° DDC-DAT-00569-2014 de fecha 21 de febrero de 2014 mediante el cual

remite Informe Pericial N° S/N con sus Diagramas de Recorrido de Abonados, de

fecha 19 de febrero de 2014, suscrito por el ciudadano T.S.U. ARGENIS A. GARCÍA C,

Jefe de la División de Análisis de Telefonía del Ministerio Público con la relación de

llamadas entrantes y salientes de las líneas telefónicas registradas con los números de

cédula de identidad números V-13.309.987, V-11.227.699, V-6.633.107, V-8.762.653,

así como los datos que registran las líneas telefónicas 0424-1516335, 0424-2831097,

0424-1628969, 0414-3149772, 0424-2982178, 0414-1631715 con sus respectivos

resultados obtenidos: “(…) 1. En cuanto a la cédula de identidad V-8.762.653, datos del

Page 40: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

40

suscriptor: Jesús Eduardo Bellorín González, fecha de nacimiento, 23-08-1967,

línea asociada: 0414-9288242, serial IMEI: 359201047546560, numero alterno: 0212-

7407442, Dirección: Calle Bolívar, Edificio Bolívar, piso 1, apartamento A, Chacao

Estado Miranda. = A este abonado se le realizo diagrama de recorrido el día 12-02-

2014. 2. En cuanto a la cédula de identidad V-6.633.107, presenta la siguiente línea:

0414-9057125, datos del suscriptor: Carlos Vecchio Demary, fecha de nacimiento, 04-

06-1969, dirección: Avenida el retiro, edificio Alameda Clasic, apartamento PH-C,

Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, numero alterno 0212-

7519925 – Otra linea: 0414-3024577 asociada a la cédula de identidad numero V-

6.633.107 a este abonado se le realizo diagrama de recorrido el día 12-02-2014. 3. En

cuanto a la cédula de identidad V-13.309.987, presenta la siguiente línea telefónica:

0424-2556963, datos del suscriptor: LILIAN TINTORI dirección: Edificio Angaz, Avenida

principal, Distrito Federal. A este abonado se le realizo diagrama de recorrido el día 12-

02-2014. Presenta otra línea telefónica: 0414-3398455, número alterno 0212-9535957,

dirección: Edificio Angaz, apartamento 1, PH, Urbanización Chuao, Municipio Baruta. 4.

En cuanto a la cédula de identidad V-11.227.699, presenta la siguiente línea 0414-

1118250, datos del suscriptor: Leopoldo López, Dirección: Edificio Atrium, Avenida

Venezuela, con calle Sorocayma, Distrito Federal. 5. Se consigna diagrama de cruce de

contactos, entre los móviles solicitados y la celda MOVISTAR CCS_LACANDELARIA2

del día 12-02-2014. (…)”.

Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar el recorrido que hicieran cada uno de los ciudadanos que apoyan al imputado Leopoldo López estuvieron el sitio donde se desarrollo la marcha convocada que tuvo como sitio final la plaza Parque Carabobo donde se encuentra la sede principal del Ministerio Publico.

18.- NOTA DE ENTREGA DE MATERIAL AUDIOVISUAL, de fecha 18 de marzo de

2014, suscrito por la ciudadana ANA BONILLA, Gerente de Archivo Audiovisual de

Venezolana de Televisión, mediante la cual remiten un (01) DVD contentivo de: Micro-

Torta de imágenes: Sucesos acaecidos en el país con las Guarimbas de la oposición en

contra del Gobierno Bolivariano declaraciones del dirigente de voluntad popular

Leopoldo López. Dur: 00:33:57.

Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que el materia audiovisual difundido en la red social con el fin de que fuese visto por la mayoría absoluta de los venezolanos fue realizado por el ciudadano Lepoldo López a través del ciudadano Carlos Vecchio para que cuya respuesta fuera la salida a la calle a los fines de lograr la ruptura del hilo constitucional.

19.- OFICIO N° S/N, de fecha 21 de marzo de 2014, suscrito por la abogada

PENÉLOPE MENDOZA GIL, Consultora Jurídica de Globovisión Tele, C.A, mediante el

Page 41: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

41

cual remiten un (01) DVD identificado “Marchas 12.02.2014” de las grabaciones

fílmicas (sin editar), en formato digital de los hechos suscitados en fecha 12-02-2014.

Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que existencia del materia audiovisual que fuera difundido por un medio de comunicación.

20.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de marzo de 2014, rendida por la ciudadana

MARÍA IGINIA SILVA AVILA, en la sede de la Fiscalía Cuadragésima Primera del

Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la cual señala lo

siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, previa citación efectuada el día

viernes 21 de marzo de 2014 por el Fiscal 41 a Nivel Nacional, con ocasión de

investigación iniciada en relación a unos hechos suscitados en el Área

Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de febrero del presente año, resulta que en

Globovisión existen dos turnos de trabajo para los trabajadores, en el área de

prensa específicamente, ese día yo tenía el turno de la tarde, desde la una de la

tarde hasta las nueve de la noche, ese día me pautan la ruta de la Avenida México

porque los periodistas del turno de la mañana no habían registrado imágenes de

la movilización, salimos desde la Alta Florida a la una con mi equipo conformado

por un camarógrafo Tovar, un asistente no recuerdo el nombre y mi persona, y

llegamos a la Avenida México y nos bajamos desde el Liceo Andrés Bello,

comenzamos a grabar en caliente, es un falso en vivo, es decir, se recogen las

imágenes de la zona y lo que está sucediendo, luego con ese material lo llevamos

al Canal, se saca lo que se necesite y lo transmitimos en la Noticia o a través de

un avance, hice tres caliento estando en ese lapso, el primero fue ambiente, como

estaba la concentración, la marcha de los vehículos, si las personas ya estaban

regresando de la manifestación, era una grabación de lo que estaba ocurriendo

en ese momento en la Avenida México, el segundo reporte fue en la Estación

Bellas Artes del Metro de Caracas, me encontraba en la esquina que comienza

hacia el Liceo Andrés Bello, allí me encuentro al Alcalde Antonio Ledezma, que

estaba con su equipo viendo hacia la Fiscalía General de la República, y hago

este segundo reporte entrevistándolo a él, allí me dio su impresiones en cuanto a

la marcha y como iba la cosa, luego que termino de entrevistar al Alcalde

Ledezma, veo que viene una marea de gente caminando, dentro de ese grupo

venía caminando el ciudadano Leopoldo López y el estudiante Requesens, ya se

retiraban, después que veo eso hago un tercer reporte desde el mismo sitio

informando que ya había concluido la actividad ya que vi que se estaban

retirando las personas que acompañaban la marcha, eso sucedió

Page 42: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

42

aproximadamente en media hora o cuarenta minutos en ese punto, después de

allí le informé a mi coordinador en el canal que había concluido la actividad y me

dijo que me regresara al canal, posteriormente, el día sábado 15 de ese mismo

mes, me encontraba cubriendo una pauta en la Plaza Altamira, tuve toda mi

jornada en la tarde en Plaza Altamira, ya las personas que estaban allí

manifestando tenían rato observando que había un equipo de Globovisión

cubriendo ese evento, cuando me dispongo a las siete de la noche a hacer unas

cámaras es decir, yo hablándole a la cámara y explicando la situación como se

estaba llevando a cabo la manifestación, estábamos en la Avenida San Juan

Bosco cerca de la Plaza Francia, habían unas personas allí y nos comenzaron a

gritar cosas, que nos fuéramos de allí y en ese momento arrojan un objeto y pegó

contra la cámara, inmediatamente todo el grupo de personas que se encontraba

allí se nos vino encima para agredirnos, sin embargo otro grupo que se

encontraba en la Avenida Francisco de Miranda adyacente a donde yo me

encontraba y con lo cuales conversé más temprano, vinieron corriendo y

mediaron con nuestros agresores para que no nos siguieran lanzado objetos,

hicieron una especie de barrera y nos permitieron retirarnos hacia el vehículos

donde andábamos. Quiero dejar claro que no puedo manifestar que las personas

que me agredieron eran opositores, ya que no estaban identificados de ninguna

manera. Es todo (…)”.

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el lugar donde ocurrieron los hechos asimismo los daños que le fueron ocasionados a las mismas por los manifestantes mediante el uso de sustancias inflamables.

21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de abril de 2014, rendida por el ciudadano

JOSÉ GREGORIO SIERRALTA RODRÍGUEZ en la sede de la Fiscalía Cuadragésima

Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la cual

señala lo siguiente: “es el caso que para el día 12 de febrero del presente año 2014,

fue convocada por los ciudadano LEOPOLDO LOPEZ Y MARIA CORINA

MACHADO, ampliamente reconocidos en el mundo político, una marcha que

tendría origen en Plaza Venezuela hasta la sede del Ministerio Publico, ubicada en

la avenida Universidad donde funciona el despacho de la Fiscal General de la

República Bolivariana de Venezuela, la referida convocatoria logro concentrar un

número importante de personas, quienes una vez frente a la referida sede del

Ministerio Público, comenzaron a gritar consignas contra los poderes del Estado,

hacia la Fiscal General y otra instituciones del Gobierno; Leopoldo López y María

Machado, ofrecieron un discurso insidioso, montados sobre un vehículo tipo

camioneta, sobre la concentración que permanecía frente a la Fiscalía General de

Page 43: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

43

la República; un discurso exacerbado que incitaba a la violencia y al irrespeto

de los poderes legalmente constituidos, retirándose posteriormente del lugar,

luego de transcurrido cierto tiempo, las personas que se encontraban frente al

Ministerio Publico, comenzaron un ataque violento contra las instalaciones del

referido edificio, lanzando objetos contundentes, piedras y botellas incendiarias

de fabricación casera, asediando por largo tiempo y causando importantes daños

a la referida infraestructura; dañando el ornato que constituye la Plaza Carabobo,

el cual fue destruido significativamente para obtener piedras y otros materiales

que utilizaron los maleantes en el referido ataque a este Organismo de Estado.

Posteriormente avanzadas las horas de la tarde, este grupo de individuos

violentos extendieron las acciones hasta llegar a la sede del Cuerpo de

Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el Sector de Parque

Carabobo, donde se encontraban aparcados varios Vehículos Oficiales,

debidamente identificados con logos de esta institución (Patrullas), procediendo

sin miramientos a incendiar varios de estos bienes, propiedad del Estado. Los

funcionarios policiales que se hallaban en el referido edificio cumpliendo con sus

labores, salieron del recinto rápidamente y practicaron algunas detenciones de

estos individuos, que incluso pretendieron ocasionar daños a nuestra Sede,

intentando ingresar a la misma, con el fin de ocasionar daños físicos e incendiar

la infraestructura. Los referidos detenidos fueron puestos a la orden del

Ministerio Público confirmándose posteriormente su detención judicial al tiempo

de su presentación en el tribunal de control correspondiente. Desde ese entonces

se desato a nivel Nacional, una gran cantidad de hechos violentos contra las

Instituciones del Estado, lo que ha arrojado como resultado importantes daños a

la infraestructura de distintos organismos y entes públicos del Estado los cuales

han sido objeto de destrucción e incendios, afectando importantemente el orden

social, la paz y la tranquilidad de la familia Venezolana, el día 27 del mes de

marzo, fue incendiado por estos grupos violentos en la ciudad de San Cristóbal

estado Táchira, otro de nuestros vehículos oficiales debidamente identificado, el

cual se encontraba en un taller mecánico particular para su reparación; Este

vehículo fue robado en horas nocturnas por varios individuos quienes lesionaron

al encargado del taller, apoderándose de la unidad policial, la cual incendiaron

posteriormente en una zona de guarimbas. Es todo”. En consecuencia el

Representante del Ministerio Público pasa a formular las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en la que sucedieron los hechos?

RESPUESTA: “Eso ocurrió el 12 de febrero del 2014 en la parroquia la Candelaria en

horas de la tarde.” SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde que tiempo

Page 44: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

44

tienen estos activistas políticos llamando a realizar manifestaciones de calle?

RESPUESTA: “En fecha 09 de noviembre del 2013 se activó un grupo presuntamente

político denominado los autoconvocados, llamando a su seguidores a protestar en la

calle, posteriormente el día 23 de enero del 2014, aprovechando que se celebraba un

aniversario del fin del gobierno de Marcos Pérez Jiménez los ciudadanos María

Machado y Leopoldo López, emitieron un discurso transmitido a través de diferentes

medios de comunicación social, el cual denominaron, LA SALIDA LA CALLE”.

TERCERA: ¿Diga usted, cuales son las características de los vehículos oficiales

pertenecientes la institución que sufrieron daños? RESPUESTA: “En la ciudad de

Caracas fueron seis (06) Vehículos, en el estado Táchira otro vehículo, todos con

pérdida total”. CUARTA: ¿Diga usted, si resulto herido algún funcionario de esta

institución? RESPUESTA: “Si, en el procedimiento de aprehensión, resultaron algunos

con lesiones menores”. QUINTA: Diga usted, si tiene conocimiento del motivo por el

cual se originaron todos estos acontecimientos que originaron los destrozos en varias

instituciones del Estado? RESPUESTA: “Si, con ocasión a la convocatoria realizada por

los ciudadanos María Corina Machado y Leopoldo López, a través de los discursos

manifestados el día 23 de enero de 2014, 10 y 12 de febrero de 2014 y diferentes

mensajes enviados a través de las diferentes redes sociales, donde incitaban a sus

seguidores a permanecer en la calle y buscar la salida del gobierno legalmente

constituido, e igualmente dirigir su acción contra la cabeza de los poderes del estado,

hasta lograr alcanzar su objetivo de obtener el poder de manera violenta”. SEXTA:

¿Diga usted, tiene conocimiento a cuánto asciende el monto de los daños ocasionados

a los vehículos que hizo referencia? RESPUESTA: “Si, lo haré llegar con un informe

posteriormente”. NOVENA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente

entrevista? RESPUESTA: “Si, deseo consignar informe detallado de los daños

ocasionados a las unidades de esta Institución”. (…)”.

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el lugar donde se encontraban aparcadas las unidades pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo los daños que le fueron ocasionados a las mismas por los manifestantes mediante el uso de sustancias acelerantes.

22.-ACTA DE APREHENSIÓN de fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por el

funcionario INSPECTOR AGREGADO EZEQUIEL PEÑALOZA; adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, en la cual entre otras cosas deja constancia de los siguiente:

“…Encontrándome en la sede de este Despacho, se recibió llamada radiofónica de

parte de nuestra Sala de Transmisiones, requiriendo que funcionarios de esta División

Page 45: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

45

conjuntamente con los funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen

Organizado, se trasladaran a las adyacencias de la Plaza Carabobo y de la escuela

“Cristóbal Rojas”, por cuanto una multitud de manifestantes se habia dirigido hasta la

sede de la fiscalía general de la República, con sede en la avenida universidad, al

frente de la Plaza Carabobo, y de manera violenta habían causado destrozos a la sede

principal de esa institución y de igual forma a la sede de FUNDACARACAS, la cual se

encuentra adyacente al lugar, así mismo que dicha multitud se había trasladado hasta

la parte posterior de dicha plaza y de igual manera se encontraban causándole daños a

varias unidades de esta institución, las cuales se encontraban aparcadas en ese lugar;

de inmediato, nos trasladamos al referido lugar, los siguientes funcionarios por la

División de Investigaciones Contra Hurtos: Comisario Valmore LAGOS, Ennis

PERDOMO y Yover BARRIOS, Inspectores Jefes Luis SANTANDER, Ramón DUQUE,

Oliver HERRERA, Yilver AQUINOS, Carlos ROMERO, Jesús FERNANDEZ, Manuel

DIAZ, Detectives Jefes Carlos RODRIGUEZ; Ángel ANDRADE, Fermin PALMA, Leudry

AGUILAR; Detectives Agregados Ronald BASTIDA, Snayder MARTINEZ, Detectives

José FIGUERA, Gledys MORENO, Luis PARRA, Jonas LOPEZ, Ivan VIRGUEZ, Ivelin

BELISARIO y Luisander DIAZ; por el Grupo de Trabajo Contra el Crimen

Organizado, los siguientes funcionarios: Comisario Roger GRATEROL, Inspectores

Jefe Reinaldo ESTEVES, José LEON, Miguel APONTE; Inspectores Agregado Jesús

GONZALEZ, Jesús TORREALBA, Juber ESCOBAR; Inspectores Marcos VARGAS,

Rommel MAITA, Nestor BISAY, Jorge GONZALEZ, Rosben GUTIERREZ; Detective

Jefe John JAIMES; Detective Agregado Danny ANTILLANO, Yefferson Garay,

Francisco PALACIOS, Juan PIMIENTA; Detective Claudio IZARRA, Nelvraie

RODRIGUEZ, Dixon ANZOLA, Larry BUITRAGO, Yoselin PEÑA, Anderson RAMIREZ,

Anthony RIVAS, Gustavo MADIEDO, Douglas DELGADO, Yorbi MEJIAS, Eduard

RODRIGUEZ, Yorman MOLINA, Hector FUNEZ, Jose BUITRAGO, Royster COLINA,

Reinaldo FLORES, Alirio RUZZA, Javier AGUIAR, Albert PEREZ y Giovanni

HERNANDEZ; una vez en el mismo, observamos una multitud de personas lanzando

piedras, objetos contundentes y bombas molotov a las unidades radio patrulleras que

allí se encontraban, ocasionando la incineración parcial y total de seis de ellas así como

también de un vehiculo particular y de igual forma arremetieron en contra de la comisión

haciendo uso de la fuerza fisica y así mismo sujetos desconocidos que se encontraban

dentro de la multitud, efectuaron disparos varios con armas de fuego a las unidades y a

los funcionarios que nos encontrábamos allí presentes; por lo antes expuesto y

motivado a la conducta violenta de éstas personas, los funcionarios nos dispersamos a

lo largo y ancho del lugar, pero en vista que no ameritaba, tales como cascos y

escudos, nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso progresivo y diferencial de

Page 46: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

46

la fuerza, logrando la aprehensión de los siguientes ciudadanos: 1.- OSCAR

PIMENTEL MOREY, … titular de la cédula de identidad numero V-20.653.127,; … 2.-

CRISTIAN JOSE GARCIA HERNANDEZ, … titular de la cédula de identidad numero V-

20.701.018; 3.- YORMAR ELIA CASTAÑO GARCIA, … titular de la cédula de identidad

numero V-19.756.687; 4.- DEMIAN DANIEL MATIN GARCIA, … titular de la cédula de

identidad numero V-25.549.526; 5.- BANDERLY JOSE TOMALA COLMENAREZ, …

titular de la cédula de identidad numero V-21.285.312,; 6.- MENESES RODRIGUEZ

HEISER ENRIQUE, … titular de la cédula de identidad numero V-17.705.499; 7.- JOSE

ANGEL OGANDO MAIZ, … titular de la cédula de identidad numero V- 19.088.073; 8.-

NELSON ALEJANDRO GIL PALMA, … titular de la cédula de identidad numero V-

21.344.193, 9.- MARCO AURELIO COELLO MORILLO, … titular de la cédula de

identidad numero V-25.258.661; 10.- HOLDACK HERNANDEZ CHRISTIAN RENE, …

titular de la cédula de identidad numero V-13.993.971; 11.- GABRIEL ANDRES

ORTEGA ALVAREZ, … titular de la cédula de identidad numero V-18.487.045; 12.-

ANGEL DE JESUS GONZALEZ SANCHEZ, … titular de la cédula de identidad numero

V- 24.179.137; 13.- JOHN RANDY RADA VARGAS, … titular de la cédula de identidad

numero V-23.682.380; 14.- MANUEL JOSE RINCON PINTO, … titular de la cédula de

identidad numero V-23.638.504; 15.- ORLANDO GIOVANNY TOVAR GONZALEZ …

titular de la cédula de identidad numero V-17.388.704 y 16.- LUIS FELIPE BOADA

PRIETO … titular de la cédula de identidad numero V-18.001.765; quienes al momento

de su aprehensión se encontraban lesionados y realizando los actos vandálicos antes

mencionados, en compañía de otras personas aun por identificar quienes lograron huir

del lugar, procediendo a leerles sus Derechos Constitucionales, los cuales se

encuentran consagrado en el artículo 49º, ordinal 5º de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127º del Código Orgánico

Procesal Penal, trasladándolos hasta la sede de este Despacho, siendo verificados por

ante el sistema computarizado SIIPOL, con la finalidad de constatar las posibles

solicitudes o registros policiales que pudieran presentar por ante este Cuerpo de

Investigaciones, arrojando como resultado que ninguno posee registro o solicitud

alguna; seguidamente y amparados en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal

Penal, se les realizo la inspección corporal a los cuidadnos antes mencionados, a

quienes se les incautó los siguientes teléfonos del tipo celular: Un (01) teléfono celular

marca: Sony, modelo Xperia, color negro y gris, sin serial aparente, con su batería

integrada, contentivo de una sim card de la empresa telefónica Movilnet serial:

00143560 02, Un (01) teléfono celular, marca: Samsung, modelo GT-S6102B, color

negro, serial Imei 1: 355539/0508007/4, serial Imei 2: 355540/05/008007/2, contentivo

de una batería de la misma marca, serial: TH1CC27BS/4-B y una sim card de la

Page 47: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

47

empresa telefónica Movistar, serial: 895804220003171890, Un (01) teléfono celular

marca BIackBerry, modelo 8520 de color blanco, serial IMEI: 359199045797955, con su

respectiva batería de la misma marca serial Nº DC101203, una (01) Sim Card Movistar

Serial N°895804320006750963, Un (01) teléfono celular marca: LG, modelo E615, color

negro, serial Imei: 353792-058029871-6, contentivo de una batería de la misma marca,

serial: EAC61679601, y SIm card de la empresa telefónica Movistar, serial:

895804220004841899, Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo GT-18160L,

de color negro, serial Imei 352053/05/119366/5 con una batería de la misma marca

Serial N° AA1CA30WS/2-B, una (01) Sim Card Movistar Serial N°

895804420005227002, una (01) Micro SD marca SanDisk de 2 GB, Un (01) teléfono

celular marca: Samsung, modelo GTS7562L, color blanco, serial Imei 1:

354522/05551975/0, serial Imei 2: 354521/05551975/2, contentivo de una batería de la

misma marca, serial: BD1 CC26ZS/2-B y sim card Movistar, serial: 804320007405833,

Un (01) teléfono celular marca: Huawei, modelo: G2201, color negro y blanco, serial:

IQA4CB1190601649, contentivo de una batería de la misma marca, serial:

GAGB826XF33A1971 y sim card de la empresa telefónica Movistar, serial:

895804320007080045, Un (01) teléfono celular marca: Samsung, modelo GT19000T,

color negro, serial Imei: 352622/04/117289/6, contentivo de una batería de la misma

marca, serial: TH1B722WS/5-B y una sim card de la empresa telefónica Movistar, serial:

895804320002689235, Un (01) teléfono celular marca Motorola, modelo XT560, de

color negro, serial IMEI 358962040134271, con su batería de la misma marca sin serial

aparente, una Sim Card Movilnet 89588958060001072308691, una MicroSD marca

Sandisk de 2 GB, Un (01) teléfono celular marca: Ken Xin Da, modelo D10, color negro

y amarillo, serial Imei 867649010390108, contentivo de una batería de la misma marca,

serial: 18287-2000 y dos (02) sim card de la empresa telefónica Movistar seriales:

895804320006715361 y 895804220004697777, Un (01) teléfono celular marca:

BlackBerry, modelo RFW715W, color negro, serial Imei: 355418051614423, contentivo

de una batería de la misma marca, serial: DC130328 y sim card de la empresa

telefónica Digitel, serial: 8958021304110197532F, micro SD de 8.0 Gb dé capacidad de

almacenamiento, Un (01) teléfono celular marca: Nokia, modelo 6020B, color blanco y

gris, serial Imei: 356242/00/056550/5, contentivo de una batería de la misma marca,

serial: 0670456382066 y sim card de la empresa telefónica Movistar, serial:

895804120006599805, Una (01) cámara fotográfica digital marca: Sony, modelo cyber-

shot, color gris, serial: 8340550, con una batería de la misma marca, sin serial aparente

y una memoria extraíble de 2.0 Gb de capacidad de almacenamiento marca Sony, Un

(01) teléfono celular marca: Orinoquia, modelo C5120, serial: XPA9MA1211437646,

contentivo de una batería de la misma marca, serial: GAGBC28Z04362879 y micro sd

Page 48: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

48

de 32.0 Gb de capacidad, los cuales serán remitidos al departamento

correspondiente, para realizarles las respectivas experticias, a fin de analizar su

contenido y así de esta manera determinar su relación con la presente causa;

Posteriormente, se le efectuó llamada telefónica a la abogada Emma Plaza, Fiscal 47°

del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le notificó todo

lo relacionado con las aprehensiones de los ciudadanos antes mencionados;

dándose por notificada, indicando que los mismos fuesen puestos a la orden de la

Oficina distribuidora de Flagrancia del Palacio de Justicia del Área Metropolitana

de Caracas. Es importante señalar, que a los ciudadanos: GIL PALMA NELSON

ALEJANDRO, COELLO MORILLO MARCO AURELIO y BOADA PRIETO LUIS

FELIPE se les realizó un Análisis de Trazas de Disparo, por cuanto estos

ciudadanos se encontraban presentes en el sitio donde se escucharon las

detonaciones de armas de fuego, lugar donde fueron aprehendidos, así mismo

para el momento de la detención se pudo percibir del olor corporal de los

ciudadanos: NELSON ALEJANDRO GIL PALMA, MARCO AURELIO COELLO

MORILLO, HOLDACK HERNANDEZ CHRISTIAN RENE, y LUIS FELÍPE BOADA

PRIETO, emanaba un fuerte olor característico a combustible, dél comúnmente

denominado gasolina, motivo por el cual procedimos a recabar la vestimenta que

portaban para el momento quedando descritas de la siguiente manera: al

ciudadano NELSON ALEJANDRO GIL PALMA un pantalón del tipo jean, de color

azul claro nevado, marca FG JEANS DIVISION 2004, talla 32, parcialmente

deteriorado, ciudadano: MARCO AURELIO CUELLO MORILLO un pantalón del tipo

jean, color azul claro, marca RPLS REPUBLIC, sin talla aparente, parcialmente

deteriorado; ciudadano: HOLDACK HERNANDEZ CHRISTIAN RENE una franela

de color verde, marca EVERLAST, con siglas alusivas a la empresa LOCATEL y a

la marca comercial PFIZER, sin talla aparente y un pantalón de color verde, marca

TIMBERLAND, talla 32 y ciudadano: BOADA PRIETO LUÍS FELIPE una franela de

color blanco, marca AEROPOSTALE, talla M, con siglas alusivas a la misma marca

y donde se leen las palabras NEW YORK EST. 1987 y un pantalón del tipo jean,

marca MOOSE, talla 34, los cuales serán enviados al Laboratorio Físico Químico

Comparativo a fin de realizarles experticias de descarte de iones oxidantes, nitritos

y nitratos así como también la posible presencia de hidrocarburos; al sitio del

suceso se presentó comisión de la División de Inspecciones Técnicas, a l mando

del Inspector Jesús Oliveros, credencial 27.355, quien procedió a Inspeccionar las

siguientes unidades: 1.- clase CAMIONETA, tipo PICK UP, marca ZNA, color

BLANCO, placas A35BY1G, identificada con el logotipo del Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual presentaba el

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parabrisas delantero fracturado y con pérdida de material, los vidrios de ambas

ventanas (lado del chofer), se encontraban fracturados y con pérdida de material;

mientras que estaba desprovisto de los vidrios de ambas ventanas (lado del

copiloto); dicha unidad estaba adscrita a la División de Investigaciones Contra

Hurtos; 2.- clase CAMIONETA, tipo `PICK UP, modelo COLORADO, color

BLANCO, placas 30530, la cual se encontraba completamente calcinada; la misma

estaba adscrita a la División de Balística; 3. Clase CAMIONETA, tipo, SPORT

WAGON, marca CHEVROLET, modelo TAHOE, color DORADO, placas 30894, la

cual se encontraba completamente calcinada; la misma estaba adscrita a la

División de Legitimación de Capitales; 4.- clase RÚSTICO, tipo TECHO DURO,

marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, serial de carrocería

JTEEU71J6C4002600, la cual se encontraba completamente calcinada; la misma

estaba adscrita a la División Contra Extorsión y Secuestro; 5.- clase RÚSTICO, tipo

TECHO DURO, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, serial

de carrocería JTEEU71J6C4003294, la misma encontraba completamente

calcinada; la misma estaba adscrita a la División Contra Extorsión y Secuestro; 6. -

clase CAMIONETA, tipo PICK UP, marca ZNA, color BLANCO, placas 8BY1G, la

cual se encontraba completamente calcinada; la misma estaba adscrita a la

División de Investigaciones Contra Hurtos y 7.- clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN,

marca TOYOTA, modelo COROLLA, color GRIS, placas AA396JR, el cual

presentaba el paráábrisas trasero fracturado y con pérdida de material, éste último

perteneciente a un particular, el cual fue verificada su matrícula por ante el sistema

computarizado SIIPOL, arrojando como resultado que pertenece al ciudadano:

CUBILLAN VARGAS DELFIN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad número

V-17.817.881, de quien se desconocen más datos al respecto; de igual forma, la

División de Análisis y Reconstrucción de Hechos, al mando del Detective Jefe

Ovalles GERSON, credencial 32.220 y Detective Agregado Leibely REINOZA,

credencial 30.322, quienes realizaron el Levantamiento Planimétrico; mientras una

comisión de la División de Investigaciones de Siniestro, al mando de la Comisaría

Johana DÍAZ, credencial 20.710, colectaron en los vehículos calcinados, muestras

de macerado para determinar la presencia de hidrocarburo inflamable, además

colectaron un (01) RECIPIENTE, elaborado en metal, color negro, con

inscripciones donde se lee "ZIPPO" y "ALTAMENTE INFLAMABLE"; posteriormente

las unidades arribas descritas, fueron trasladadas en vehículos tipo Grúas

particulares, hacia el estacionamiento del Departamento de Experticia de

Vehículos, para que le sean practicadas experticias de Ley; se deja constancia

mediante la presente acta que en el lugar de los hechos se encontraban los

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ciudadanos: DUARTE TORRES CARLIN LOBELIA, V-08.751.131 ROJAS

ALVARADO JHONATAN ALEXANDER, V-18.022.601, HERNÁNDEZ MARCANO

RAFAEL ÁNGEL, V-17.388.633, MARTÍNEZ GONCALVEZ MÓNICA DEL VALLE,

V-19.444.766, LEAL PINTO DE SOUSA EDUARDO FERÑAU, pasaporte número H-

460153, de la República de Portugal, RIVAS PIÑA ÁNGEL, V-11.597.279,

MIRANDA MARCHENA DEIVYS JAVIER, V-23.186.467, DÍAZ VELIZ LEWIS

HORACIO, V-12.613.627, GONZÁLEZ QUINTANA JUAN GILBERTO, V06.155.905,

VARGAS PATETE YOBIS RAFAEL, V-17.559.122, ZAMBRANO GARCÍA MÓISES

ABRAHAM, V-19.532.255, DOS SANTOS GIL CARLOS ALBERTO, V-19.650.906,

PARRA PÉREZ MARÍA GABRIELA, V-20.614.862, CALLES CALLES MILEIDYS

CAROLINA, V-24.882.403 Y ALVARES ROJAS ER1CK JOAQUIN, V-06.810.431, y

los adolescentes: HEDIA MUJICA ANDRÉS ELIA, V-25.773.811, BAUTISTA

MARAIMA ESTEFANA TRINIDAD, V-25.869.629 y COL1NA PADRÓN CESAR

RODRIGO, V-26.435.813, quienes manifestaron tener conocimiento de los hechos

que se investigan, por cuanto se encontraban presentes en el lugar para el

momento de ocurrir el mismo, los mismos fueron trasladados hasta la sede de este

Despacho donde les fue tomada actas de entrevistas a los ciudadanos: DUARTE

TORRES CARLIN LOBELIA, V08.751.131ROJAS ALVARADO JHONATAN

ALEXANDER, V-18.022.601, HERNÁNDEZ MARCANO RAFAEL ÁNGEL, V-

17.388.633, y al resto de los prenombrados ciudadanos les fue librada boletas de

citación con la finalidad de qué comparezcan por ante la Dirección de

Investigaciones Contra el Terrorismo, a fin de tomarles actas de entrevistas en

torno a los hechos que se investigan, de igual forma les fue retenido

preventivamente sus teléfonos de tipo móvil celular para su posterior análisis y

vaciado de contenido; se consigna mediante presente acta, los derechos de los

imputados y talones superiores de las boletas de citación en mención ..:”

Con este elemento de convicción se pretende demostrar la relación existente de las aprehensiones materializadas por los organismos de seguridad del Estado a los estudiantes movilizados por el ciudadano Leopoldo López Mendoza, los cuales fueron incitados a permanecer en el sitio donde se desenvolvieron los hechos, causando los destrozos a la fachada principal del edificio sede del Ministerio Publico así como a las unidades radiopatrulleras pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que se encontraban aparcadas en las adyacencias del lugar. El presente elemento de se relaciona con el informe telefónico

23.-INSPECCIÓN TECNICA Nro.- 0.332 de fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por

los funcionarios Inspector OLIVEROS Jesús, Detective Jefe RUEDA Silvia, Detectives

MARTINELLI Luis y VILLAMIZAR Ángel, adscritos a la División de Inspecciones

Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,

Page 51: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

51

realizada en la siguiente Dirección: DIAGONAL A LA ESQUINA ÑO PASTOR, VIA

PUBLICA, FRENTE A LA ESCUELA DE ARTES VISUALES CRISTOBAL ROJAS,

PARQUE CARABOBO, PARROQUIA LA CANDELARIA. MUNICIPIO LIBERTADOR,

CARACAS DISTRITO CAPITAL, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo

siguiente: “El Lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto presentando

para el momento iluminación natural clara, así como temperatura ambiental cálida

siendo un tramo recto de vía perteneciente a la dirección arriba menciona, el cual

presenta dos canales de circulación para vehículos, cada uno de estos con un ancho

de seis metros con cincuenta centímetros (6,50mts), ostentando superficie inferior

(piso) elaborada en compuesto asfáltico, permitiendo el transito vehicular en dirección

Este-Oeste posicionando a la izquierda (vistas del observador); así como Oeste- Este

posicionado a la derecha (vista del observador), los mismos separados entre si a través

de una línea divisoria en alto relieve, elaborada en cemento revestido en pintura de

color amarillo, observándose en el lateral Norte de la citada vialidad numerosos

vehículos de diversas Clases. Tipos. Marcas . Modelos y Colores, seguido a estos una

acera de uso peatonal elaborada en cemento presentando su borde orientado hacia la

calzada revestido en pintura de color amarillo colindante a dicha acera se ubica la

Plaza Parque Carabobo “Teniente Pedro Camejo”, asimismo al visualizar el canal

dispuesto para la circulación de vehículos en dirección Oeste-Este, el cual para la

óptica de la presente inspección se encuentra posicionado a la Derecha (vista del

observador) podemos constatar que presenta en su lateral Sur, una acera de uso

peatonal elaborada en cemento , ostentando su borde orientado hacia la calzada

revestido en pintura de color amarillo, encontrándose dicha acera contigua a una

estructura arquitectónica de dos paredes de concreto revestida en pintura de color gris

con presencias de representaciones traficas a color del tipo mural, donde destaca el

busto del pintor venezolano Cristóbal Rojas, de igual forma en la parte superior de la

pared propia de la fachada de la mencionada Edificación, se divisa un epígrafe

identificativos de color azul , donde se puede leer los siguientes inscripciones alfabética

“ESCUELA DE ARTES VISUALES CRISTOBAL ROJAS” también se avista a la

izquierda de este (vista del observador) una estructura tipo enrejado la cual posee en

su parte central una reja de dos hojas tipo batiente, elaborada en metal revestido en

pintura de color gris, ostentando mecanismo de seguridad compuesto por pasadores y

aldabas metálicas (ver gráficas Nº 01, 02 y 03); continuando con la presente Inspección

Técnica, se visualiza frente a la fachada de la precitada Escuela de Artes diagonal a la

esquina Ño Pastor, a una distancia de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80

mts) del borde de la acera posicionada al Sur de la calle (Derecha vista del

observador): Un (01) vehiculo automotor clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, marca Zna

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color BLANCO, placas A35BY1G, identificada con el logotipo del CUERPO DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (ver gráficas Nº

04, 05 y 06) dicho vehiculo identificado para efectos de la presente Inspección Técnica

con el Nº 1, el mismo presentando en su PARTE EXTERNA: fractura de los dispositivos

de iluminación delanteros (faros), tanto derechos como izquierdo, presentando perdida

del material sintético traslucido que lo compone (Ver. gráficas Nº 07 y 08); fractura del

vidrio parabrisas delantero exhibiendo líneas concéntricas y perdida de material,

encontrándose parte del mismo posicionado dentro de la cabina de pasajeros del

vehiculo (Ver gráfica Nº 09); fractura parcial del vidrio propio de la ventana del puesto

del piloto en el lateral derecho del vehiculo (Vista del observador), presentando perdida

del material que lo compone (Ver gráficas Nº 10 y 11); fractura parcial de la ventana

trasera del vehiculo visualizándose un orificio con perdida de material (Ver gráfica Nº

12) ; destacando también en la parte trasera abolladuras en el área de la compuerta de

la cabina de carga (Ver gráfica Nº 13); de igual forma se observan abolladuras en la

parte superior del guardafangos delantero izquierdo (vista del observador) en el área de

las puertas (delantera y trasera) presentando fractura de los vidrios de las ventanas

correspondientes a las mismas y por ultimo abolladuras sobre el area de guardafangos

trasero de este mismo lateral ubicado en la cabina de carga del vehiculo ( Ver gráficas

N° 14, 15 y 16), tambien se pudo visualizar que el mismo se encontraba provisto de sus

correspondientes neumáticos debidamente aprovisionados de aire, seguidamente se

procedió a la realización de la apertura de las puertas con la finalidad de inspeccionar

su PARTE INTERNA: Donde se observa la parte delantera de la cabina de pasajeros

presentando fragmentos de vidrio sobre la superficie de los asientos de piloto y copiloto

asi como sobre el piso del vehiculo en su posición original y en regular estado de uso y

conservación ( Ver gráficas N° 17, 18, y 19), asimismo se avista sobre la superficie del

asiento trasero del vehiculo fragmentos de vidrio y otros escombros (Ver gráfica N°20).

Seguidamente a una distancia de dos metros con treinta y cinco centímetros (2.35 mts)

en direccion Sur-Este. con relacion al vehiculo identificado con el N° 1 y a una distancia

de un metro con cuarenta centímetros (1.40 mts) con respecto al borde de la acera

posicionada a la derecha de la citada vialidad (Vista del Observador) se localiza un

vehiculo automotor con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, tipo: PICK-

UP, marca CHEVROLET, modelo: COLORADO, color: BLANCO, placas: 30530, (Ver

gráficas N° 21 y 22), dicho dicho vehiculo identificado para efectos de la presente

Inspección Tecnica con el N° 2. el mismo presentando en su PARTE EXTERNA: signo

de combustión a lo largo y ancho de la estructura con mayor concentración de daño,

desde su parte superior (area del techo) hacia su parte inferior encontrándose

desprovisto de los correspondiente vidrios (parabrisas, laterales y trasero) retrovisores y

Page 53: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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demás elementos elaborados en material sintético propios de su parte delantera

(faros parrilla decorativa, entre otros), de igual forman se avista sobre el area del techo

restos de material combustionado propio de la cautelera encontrándose a su vez que el

vehiculo reencuentra provisto de sus correspondientes neumáticos debidamente

abastecido de aire (cer gráficas N° 23 y 24) continuamente se procede a inspeccionar a

su PARTE INTERNA: donde se observan los distintos elementos, partes y piezas

propias de la cabina de pasajeros completamente combustionada (ver gráfica N° 25, 26

y 27), asimismo contiguo al neumático trasero izquierdo de dicho vehiculo (vista del

observador) , se avista un (01) envase elaborado en metal revestido en pintura de color

negro y blanco, el cual al ser ser movido se su posición original se puede constatar que

presenta inscripciones alfanumérica entre las que destaca la palabra “ZIPPO” dicho

envase siendo identificado para los efectos de la presente Inspección Técnica como

“A2” (ver gráfica N° 28 y 29). Posteriormente nos desplazamos a la direccion Nor-Este

una distancia de cuatro metro con treinta centímetros (4,30) con respecto al vehiculo

identificado con el N° 2, asi como a cuatro metros con sesenta y cinco centímetros de

la acera posicionada al sur de la cera (derecha vista del observador) es ubicado un

vehiculo: clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, marca CHEVROLET modelo

TAHOE, color DORADO, placas: 80894, dicho vehiculo identificado para efectos de la

presente inspección Técnica con el N° 3, ( ver gráfica N° 30), el mismo presentando en

su PARTE EXTERNA: signos de combustión en la mayor parte de su estructura

encontrándose desprovisto de sus respectivos vidrios (parabrisas, lateral y trasero),

retrovisores y demás elementos elaborados en material sintético dispuesto en las áreas

afectadas por la incidencia del calor visualizándose menor cantidad de daños en la

parte delantera del vehiculo, estando provisto de los elementos propios de sus partes

delanteras entre ellos su correspondiente placa, de igual forma se avistan sobre el area

del techo, restos del material combustionado propio de la cautelera, constatándose a su

vez que el vehiculo se encuentra provisto de sus correspondientes neumáticos

debidamente abastecido de aire (ver gráfica N° 31,32 y 33); continuamente se procede

a inspeccionar su PARTE INTERNA: donde se observan los distintos elementos, partes

y piezas propias de la cabina de pasajeros, completamente combustionados, al igual

que daños en el area del motor (ver gráficas N° 34, 35 y 36). Asimismo al continuar el

recorrido en direccion Sur-este. Ubicamos un vehiculo volcado sobre su lateral izquierdo

(lado del piloto) el mismo encontrándose a una distancia de cinco metros con vente

centímetros (5,20 mts) con respecto al vehiculo identificado con el N° 3, al igual que a

una distancia de un metro con veinte centímetro (1,20 mts) con relacion al borde de la

acera posicionada al Sur de la calle (derecha vista del observador), dicho vehiculo

reuniendo las siguientes características: clase: RUSTICO, tipo: TECHO DURO, marca

Page 54: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color: BLANCO, serial de carrocería:

JTEEU71J6C4002600, siendo identificado para efectos de la inspección técnica con el

N° 4, (ver gráfica N° 37), el mismo presentaba en su PARTE EXTERNA: signo de

combustión en la mayor arte de su estructura, encontrándose desprovisto de sus

respectivos vidrios (parabrisas, laterales y traseros), retrovisores y demás elementos

elaborados en material sintético dispuesto en las áreas afectadas por la incidencia del

calor, visualizándose menor cantidad de daños en la parte delantera del vehiculo,

estando provisto de los elementos propios de su parte delantera, destacando fractura

parcial e los dispositivos delanteros de iluminación principal (faros), de igual forma se

avistan sobre el area del techo restos del material combustionado propio de la

cautelera, constatándose a su vez que el vehiculo se encuentra provisto de sus

correspondientes neumáticos debidamente abastecidos de aire, continuamente se

procede a inspeccionar su PARTE INTERNA: donde se observan los distintos

elementos, partes y piezas propias de la cabina de pasajeros completamente

combutionados, al igual que menores daños en el área del motor, siendo localizado el

correspondiente serial identificativos del vehiculo, troquelado a bajo relieve

subsiguientemente a distancia de veintisiete metros con setenta centímetros en

dirección este con relación al vehiculo identificado N°4, y a una distancia de un metro

con setenta centímetros (1,70 mts) con respecto al borde de la acera posicionada al Sur

de la calle (derecha vista del observador). Se localiza un vehiculo clase RUSTICO, tipo

TECHO DURO, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, serial de

carrocería: JTEEU71J6C4003294, el mismo identificado con el numero 5, presentando

en su PARTE EXTERNA: signo de combustión en la mayor parte de su estructura,

encontrándose desprovisto de sus respectivos vidrios (parabrisas, laterales y trasero),

retrovisores y demás elementos elaborados en material sintético, dispuestos en las

áreas afectadas por la incidencia del calor, visualizándose menor cantidad menor

cantidad de daños en la parte delantera del vehiculo, estando provisto de los elementos

propios de su parte delantera destacando la ausencia de su dispositivo principal de

iluminación delantera izquierda (faro lado del copiloto) observándose seis (06) orificios

en la superficie del capot del vehiculo, los mismo con signos de hundimiento en los

espacio s circundantes, de igual forman se avistan sobre el área del techo resto de

material combustionado propio de la cautelara, constatándose a su vez que el vehículo

se encuentra provisto de sus correspondientes neumáticos debidamente abastecido de

aire, continuamente se procede a inspeccionar su PARTE INTERNA: donde se

observan los distintos elementos, partes y pieza s propias de la cabina de pasajeros

completamente conbustionados, al igual que daños importantes el el área del motor,

siendo localizado el corresponderte serial identificativos del vehiculo, troquelado bajo el

Page 55: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

55

relieve, consecutivamente en dirección Nor-Este, a una distancia de veintisiete

metros con cuarenta y tres centímetros (26,43 mts), con respecto al vehiculo

identificado con el N° 5,y a una distancia de tres metros con noventa centímetros (3,90

mts), con relación al borde de la acera posicionada al sur de la calle (derecha vista del

observador) se visualiza un vehiculo, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, marca ZNA,

color BLANCO, placas A38BY1G, dicho vehiculo identificado para efectos de la

presente Inspección Técnica con el N° 5, el mismo presentando en su PARTE

EXTERNA: signos de combustión en diversas área de la carrocería del vehiculo,

observándose mayores daños en la parte central del mismo viéndose afectados el

techo, las puertas de ambos lados laterales y el área del capot, encontrándose

desprovisto de sus respectivos vidrios (parabrisas, ventanas laterales y ventanas

traseras) así como los retrovisores y la parrilla decorativa delantera presentando

fractura parcial del dispositivo de iluminación principal delantero (faro) correspondiente

al lado izquierdo de vehiculo (vista del observador), de igual forma se avistan sobre el

área del techo restos de material combustionado propio de la cautelara, constatándose

a su vez que el vehiculo se encuentra provisto de sus correspondientes neumático

debidamente abastecido de aire, continuamente se procede a inspeccionar su PARTE

INTERNA: donde se observan los distintos elementos, partes piezas propias de la

cabina de pasajeros completamente combustionados presentando afectación producto

del calor en los diversos elementos que componen el área del motor. Por ultimo es

realizado un recorrido en dirección Este por la mencionada via, siendo ubicado un

vehiculo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca TOYOTA, modelo COROLLA, color

GRIS, placas AA396JR, el mismo signado con el N° 7,. Situado a una distancia de

cuarenta y cinco metros (45 mts) con respecto al vehiculo N° 6, asi como a cuatro

metros con cuarenta centímetros (4,40 metros) de distancia del borde de la acera

posicionada al Sur de la calle (Derecha vista del observado) a la altura de edificio de la

CANTV, asimismo se pudo constatar que dicho vehiculo presenta en su PARTE

EXTERNA: en regular estado de uso y conservación con cada uno de los elementos

que componen su estructura en su posición original, destacando la fractura del vidrio

trasero del vehiculo, de igual forma al realizar una observación desde el exterior del

mismo hacia su PARTE INTERNA: se avistan fragmento de vidrio en el área de

tapicería circundante a la ventana trasera al igual que sobre el asiento trasero del

vehiculo, encontrándose en regular estado de uso y conservación los distintos

elementos que integran la cabina de pasajero se toman fotografías en carácter general

y especifico con la finalidad de dejar constancia gráfica de todo lo antes expuestotas

misma se anexa a la presente acta de Inspección Técnica CONSTANCIA: se deja la

misma para informar que la presente Inspección Técnica es realizada en presencia de

Page 56: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Contra el Terrorismo, por

cuanto esta diligencia guarda relación con los hechos investigados mediante

expediente N° G-137.146, que instruye el mencionado Despacho; asimismo se deja

constancia que la evidencia identificada en la presente inspección con el alfanumerico

“A2” fue colectada por el funcionario Detective REINA RICHARD credencial Nº 35.862,

adscrito a la División de Siniestros....”.

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el lugar donde se encontraban aparcadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asimismo los daños que le fueron ocasionados a las mismas por causa del incendio.

24.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de febrero de 2014, de la ciudadana MARY

ISABEL MORALES GALVIS, rendida ante la Dirección de Investigaciones Contra el

Terrorismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, en la

cual entre otras cosas, manifestó: “…Comparezco por ante este Despacho con la

finalidad de informar que el día 12 de febrero de este año, varios estudiantes de

diferentes casas de estudios en medio de las protestas voltearon y quemaron una

unidad de la oficina a la cual estoy adscrita, siendo esta marca: TOYOTA;- modelo:

LAND CRUISER, color: BLANCO, serial de carrocería JTEEU71J6C4002600, en la

que yo tenía mi chaleco antibalas marca: FEDUR, modelo: FE ARCO 3A, serial de

orden 098, color NEGRO, el cual se encontraba en buEN estado de uso y

conservación. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FÜNCIONARIO RECEPTOR

INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LAMANERA SIGUIENTE: PRIMERA

PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados?

CONTESTO: "Eso fue en las adyacencias de la Plaza Carabobo, el día 12/03/2014

en horas de la tarde." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se

encontraba su chaleco en la unidad siniestrada? CONTESTO: "Nos encontrábamos

laborando y lo deje ya que íbamos a salir de comisión cuando se presento esa

situación." TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, donde acostumbra a guardar su

chaleco antibalas? CONTESTO: "Siempre lo tengo conmigo." CUARTA PREGUNTA:

¿Diga usted, hace cuanto tiempo le asignaron el chaleco? CONTESTO: "hace tres

años y medio." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen

la existencia del precitado chaleco? CONTESTO: "Si, tengo copia de la asignación del

chaleco la cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA

CONSTANCIA DE RECIBIR DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES

EXPUESTO)." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el precitado

chaleco fue hurtado en el evento o calcinado? CONTESTO: "Desconozco, ya que la

Page 57: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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unidad le rompieron los vidrios y la voltearon antes de incendiarla." SÉPTIMA

PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?

CONTESTO: "No, es todo". TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN….”.

Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ.

25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por el

Investigador II ARNALDO QUINTERO, adscrito a la División de Investigaciones de la

Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio

Publico, en la cual entre otras cosas, dejo constancia de lo siguiente:

“…Encontrándome en la sede de esta Dependencia, en horas de la tarde, la

Superioridad me informó que debía trasladarme hasta el edificio sede del Despacho de

la Fiscal General de la República, ubicado en la avenida México, esquina de

Misericordia a Pele El Ojo, municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, por tal motivo

se constituyó una comisión de esta Unidad Criminalística, integrada por el Jefe de

Investigaciones José Piña, los Expertos Criminalistas II Jorge Homsi, Luis Salazar,

Gabriela Batista, Juan Carlos Villegas, Rubén Villamizar, los Investigadores Edgar

Hernández, Carlos Vegas, los Auxiliares de Criminalista Diego Quintana, Estefany

Rivero, trasladándonos por medios propios hacia la mencionada Sede, luego de

identificarnos como funcionarios adscritos al Ministerio Público, fuimos recibidos por el

Abogado Zair Manuel Mundaray Rodríguez, Sub Director de Investigaciones de la

Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público. quien nos indicó que en horas del

mediodía se concentraron al frente de la Sede del Despacho de la Fiscal General de la

República. estudiantes opositores al gobierno que venían procedentes de la

concentración realizada en las inmediaciones de Plaza Venezuela, parroquia El Recreo,

Caracas, Distrito Capital, luego de cierto tiempo dichos estudiantes empezaron

arremeter de formar violenta contra la fachada de la Sede del Despacho de la Fiscal

General de la República, lanzando objetos contundentes ocasionando daños

cuantiosos, atentando contra el Patrimonio Público y con la integridad física de las

personas que ahí laboran, de igual manera indico que durante los hechos violentos

resulto herido un empleado del Ministerio Público, siendo trasladado hasta el centro

asistencial más cercano. Una vez escuchado todo lo antes expuesto los Expertos

Criminalistas realizaron Inspección Técnica, en las inmediaciones de la fachada de la

Sede del Despacho de la Fiscal General de la República y en las adyacencias de la

Page 58: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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Plaza de Parque Carabobo, logrando ubicar, fijar y colectar las siguientes evidencias

físicas: Una (01) esfera metálica de color plateada, con Plánilla de Registro de Cadena

de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVD-112 AMC-089-14 (numeración de

esta Unidad Criminalística); Dos (02) conchas de balas percutidas, un de ellas

correspondiente al calibre 9 mm, color dorada, con inscripciones en su culote donde se

puede leer 311-08, la restante, corresponde al calibre .357 mágnum, color plateada,

marca WINCHESTER, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias

Físicas número UCCVDF-AMC-088-14 (numeración de esta Unidad Criminalística); Dos

(02) fragmentos de hormigón color gris, de forma irregular, con Planilla de Registro de

Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-092-14 (numeración

de esta Unidad Criminalística); Un (01) fragmento de hormigón de color gris, de forma

irregular (muestra de asiento ubicado en la plaza de Parque Carabobo), con Planilla de

Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-092-14

(numeración de esta Unidad Criminal ística); Siete (07) estructuras metálicas, pintadas

de color blanco alusivas a las letras "M", "N", "T", "I", "E", "S", con Planilla de Registro

de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-092-14

(numeración de esta Unidad Criminalística); Un (01) fragmento de bujía, la cual

presenta desgaste y perdida de material, con Planilla de Registro de Cadena de

Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-092-14 (numeración de esta

Unidad Criminalística); Un (01) fragmento de botella, elaborada en vidrio color azul con

una etiqueta identificada donde se puede leer "SOLERA", exhibe en su parte interna un

segmento de tela de color negro, el cual desprende un olor similar a presunto

hidrocarburo, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

número UCCVDF-AMC-08714 (numeración de esta Unidad Criminalística); Una (01)

prenda de vestir, tipo chaqueta deportiva, de color negro y blanco, marca Adidas, talla

XL, con inscripciones identificativas en la parte anterior, donde se puede leer F-50, con

Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-

AMC-090-14 (numeración de esta Unidad Criminal ística), Una (01) lamina de papel

bond, de color blanco, la cual presenta~Ir, inscripciones manuscritas de color negro,

donde se lee entre otros: "ESTAMOS HARTOS DE LOS ABUSOS DE ESTE

GOBIERNO...", con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

número UCCVDF-AMC-091-14 (numeración de esta Unidad Criminalística); Una (01)

inscripciones manuscritas de color negro, donde se lee entre otros: "ESTAMOS

HARTOS DE LOS ABUSOS DE ESTE GOBIERNO...", con Planilla de Registro de

Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-091-14 (numeración

de esta Unidad Criminalística); Una (01) lamina de papel bond, de color blanco, la cual

presenta inscripciones manuscritas de colores negro y azul, donde se lee entre otros:

Page 59: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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"VETE A COLOMBIA BOTADO...", con Planilla de Registro de Cadena de Custodia

de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-091-14 (numeración de esta Unidad

Criminalística); Una (01) lamina de papel bond, de color blanco, la cual presenta

inscripciones manuscritas de colores rojo, negro y verde, donde se lee entre otros:

"#CARACAS PRESENTE#12FEBRERO... ", con Planilla de Registro de Cadena de

Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-091-14 (numeración de esta

Unidad Criminalística); Una (01) lamina de papel bond, de color blanco, la cual presenta

inscripciones manuscritas de colores negro y rojo, donde se lee entre otros: "LIBEREN

A LOS ESTUDIANTES...", con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de

Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-091-14 (numeración de esta Unidad

Criminalística); Una (01) lamina de papel bond, de color blanco, la cual presenta

inscripciones manuscritas de color verde, donde se lee entre otros: "LUISA ORTEGA

CORRUPTA...", con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

número UCCVDF-AMC-091-14 (numeración de esta Unidad Criminalística); de igual

forma los Expertos Criminalistas fijaron fotográficamente la pared que se encuentra en

la entrada del estacionamiento de la Sede antes mencionada, donde se pudieron

apreciar varios manuscritos de colores varios, donde se podía leer ofensas y amenazas

dirigidas al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro, así

como a la Doctora Luisa Ortega Díaz, Fiscal General, culminadas tales diligencias

técnicas en ese lugar, se procedió a ingresar a la mencionada Sede, con la finalidad de

realizar labores técnicas, específicamente en el área de recepción y parte del área de la

sala de exposiciones "ALFREDO MAYA", donde los Expertos Criminalistas realizaron

Inspección Técnica ubicaron, fijaron y colectaron las siguientes evidencias físicas: Una

(01) esfera metálica de color plateada, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia

de Evidencias Físicas número UCCVDFAMC-084-14 (numeración de esta Unidad

Criminalística); Siete (07) fragmentos de hormigón de color gris, de forma irregular, con

Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-

AMC-083-14 (numeración de esta Unidad Criminalística), posteriormente nos

trasladamos en conjunto con los expertos criminalista hasta la Biblioteca Central del

Ministerio Público, ubicada en la parte superior del área de recepción de la mencionada

Sede, donde los Expertos Criminalistas realizaron Inspección Técnica ubicaron, fijaron y

colectaron las siguientes evidencias físicas: Un (01) fragmento de botella, elaborada en

vidrio color azul con una etiqueta identificada donde se puede leer "SOLERA", exhibe

'e'n su parte interna un segmento de tela de color blanco, el cual desprende,, 4n

Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-086-14 (numeración - de esta

Unidad Criminal ística); Un (01) segmento de papel de color verde, con aparentes

signos de combustión, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias

Page 60: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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Físicas número UCCVDF-AMC-086-14 (numeración de esta Unidad Criminalística);

Dos (02) fragmentos de hormigón de color gris, de forma irregular, con Planilla de

Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-085-14

(numeración de esta Unidad Criminalística); Tres (03) espoletas elaboradas en metal,

de color gris, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

número UCCVDF-AMC-085-14 (numeración de esta Unidad Criminalística). De igual

manera en la mencionada Biblioteca, el Abogado Zair Manuel Mundaray Rodríguez,

Sub Director de Investigaciones de la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio

Público, nos indicó que en el estacionamiento "E2", se encontraban aparcados varios

vehículos automotores, que habían sufridos daños consecuencia de los objetos

contundentes que fueron arrojados por los estudiantes opositores que arremetieron de

forma violenta contra la mencionada Sede. Por tal motivo procedimos a trasladarnos

hasta el mencionado estacionamiento, realizando un recorrido logrando ubicar dos (02)

vehículos automotores, el primero de los vehículos, marca Haima, modelo 7, color

negro, placa AG100CG, dicho vehículo se encontraba aparcado en el puesto número 6,

pero el mismo fue movido de su posición original por el dueño, ya que al percatarse de

que había sufrido daños optó por moverlo y aparcarlo en otro lugar, de igual forma se

pudo conocer que el dueño de dicho vehículo es el Director de Planificación del

Ministerio Público, Henry Rivas, dicho vehículo sufrió fractura parcial en el stop trasero

del lado derecho en su parte inferior, asimismo, en el puesto número 8 del referido

estacionamiento, se encontraba aparcado un vehículo automotor, marca Toyota,

modelo Corolla; color negro, placa AC133UG, el cual sufrió daños en el retrovisor que

se encuentra ubicado en el lado del piloto, procediendo los Expertos Criminalistas

realizaron Inspección Técnica, fijación fotográficas de dichos vehículos y de los daños

sufridos, así como el estacionamiento donde se encontraban aparcados dichos

vehículos, de igual forma ubicaron, fijarón y colectaron las siguientes evidencias físicas:

Un (01) fragmento de horrimigón de forma irregular, con Planilla de Registro de Cadena

de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-082-14 (numeración de esta

Unidad Criminalística); Un (01) fragmento de piedra de forma irregular, con Planilla de

Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-082-14

(numeración de esta Unidad Criminalística); Nueve (09) fragmentos irregulares de vidrio

de color ámbar, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

número UCCVDF-AMC-08214 (numeración de esta Unidad Criminalística); Un (01)

fragmento de cerámica, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias

Físicas número UCCVDF-AMC-082-14 (numeración de esta Unidad Criminalística); Un

(01) fragmento de piedra, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de

Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-082-14 (numeración de esta Unidad

Page 61: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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Criminalística); Una (01) tapa de retrovisor de material sintético de color negro, marca

Toyota, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas número

UCCVDF-AMC-082-14 (numeración de esta Unidad Criminalística); Dos (02)

fragmentos irregulares de cerámica, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de

Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-082-14 (numeración de esta Unidad

Criminalística); Un (01) fragmento de piedra de forma irregular, colectada sobre la

superficie del parabrisas delantero del vehículo automotor marca Haima, modelo 7,

color negro, placas AG100CG, con Planilla de Registro de Cadena de Custodia de

Evidencias Físicas número UCCVDF-AMC-082-14 (numeración de esta Unidad

Criminalística), culminada dicha labor, nos retiramos de la Sede del Despacho de la

Fiscal General de la República, procediendo a trasladarnos hasta la sede de esta

Dependencia, con la finalidad de dejar en resguardo las evidencias colectadas y

recibidas durante las labores técnicas e investigativas, en el Área de Resguardo de

Evidencias Físicas, para posteriormente ser remitidas a las respectivas áreas técnicas

con la finalidad de que se le sean practicas Experticias de Ley correspondientes. Por

tales hechos la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con

Competencia Plena dio inicio a la investigación número MP-70640-2014, por uno de los

delitos Contra El Terrorismo. (…)”

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar los motivos por los cuales los funcionarios adscritos a la unidad Criminalística contra la vulneración de los derechos fundamentales, tienen conocimiento de los hechos objeto de la presente investigación, por tal motivo procedieron a trasladarse al sitio del suceso a realizar las inspecciones técnicas de ley.

26.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 13 de febrero de 2014, suscrita por el

Investigador EDDANY GUZMAN, adscrito a la División de Investigaciones de la Unidad

Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio

Publico, en la cual entre otras cosas, dejo constancia de lo siguiente: “…Continuando

las investigaciones relacionada a la causa Nº MP-70640-2014, nomenclatura única del

Ministerio Publico, iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a Nivel

Nacional con Competencia Plena, donde figura como víctima el estado Venezolano y el

ciudadano Sixto Gil Naranjo; en compañía de la Abg. Narda Sanabria, Fiscal Principal

del referido despacho, Antropóloga Maryori Pacheco, Experto Profesional Forense;

Licenciada Jacir Bartonelli, Experto Criminalista; Técnico Superior Universitario Marcos

Parada, Auxiliar de Patólogo; y Antropólogo Adan Hernández, Investigador criminalista

IV, me traslade hasta la sede de la Brigada de Acciones Especiales del Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a los fines de realizar toma de

medidas y fijaciones fotográficas para una posterior evaluación antropométrica, a unos

Page 62: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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ciudadanos involucrados en los hechos violentos suscitados el dia de ayer 12-02-

2014, quienes se encontraban detenidos preventivamente de libertad en la referida

sede policial. Una vez en el referido lugar, previo protocolo de presentación, fuimos

recibidos por el funcionario detective jefe Jesús Caraballo, quien luego de presentarnos

como funcionarios del Ministerio Publico y manifestarle el motivo de nuestra presencia,

nos condujo hasta el área de los calabozos donde se encontraban las personas de

nuestro interés, a los cuales la doctora Maryori Pacheco le realizo las respectivas

mediciones, quedando identificados de la siguiente manera: 1) Nelson Alejandro Gil

Palma, cédula de identidad V-21.344.193; 2) Gabriel Andres Ortega Alvarez, cédula de

identidad V-18.487.045; 3) Manuel José Rincon Pinto cédula de identidad V-

23.638.504; 4) Yomar Castaño cédula de identidad V-19.756.687; 5) Heysser Meneses

cédula de identidad V-17.705.499, 6) Banderley Jose Tmalac, cédula de identidad V-

21.285.312; 7) José Ángel Ogando Maíz, cédula de identidad V-19.088.073; 8) Marco

Aurelio Coello Morillo, cédula de identidad V- 25.258.661; 9) Luis Felipe Boada Prieto,

cédula de identidad V-18.002.765. Posteriormente siendo las once horas de la noche

retornando a la sede de esta Unidad, es todo”…”.

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar los motivos por los cuales los funcionarios adscritos a la unidad Criminalísticas contra la vulneración de los derechos fundamentales, tienen conocimiento de los hechos objeto de la presente investigación, por tal motivo procedieron a trasladarse al sitio del suceso a realizar las inspecciones técnicas de ley.

27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por el

Investigador II CARLOS VEGA, adscrito a la División de Investigaciones de la Unidad

Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico,

en la cual entre otras cosas, dejo constancia de lo siguiente: “…Prosiguiendo las

investigaciones relacionadas con la causa signada bajo el numero MP-70640-2014,

nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional con

Competencia Plena; dejo constancia que siendo las ocho horas de la mañana del día

de hoy, en compañía de los Expertos Criminalistas II Luis Salazar y Jorge Homsi,

adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales

del Ministerio Publico, trasladándonos por medios propios hacia la sede del Despacho

de la Fiscal General de la República, ubicado en la avenida México, esquinas de

Misericordia a Pele el Ojo, Municipio Libertados, Caracas, Distrito Capital, con la

finalidad de realizar Inspección Técnica a una pared que se encuentra en la fachada de

la mencionada sede. Una vez en el lugar, plenamente identificados como funcionarios

adscritos al Ministerio Publico, los Expertos Criminalistas II, procedieron a fijar

Page 63: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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fotográficamente en carácter general y en detalle, la respectiva pared de color blanco,

en la cual se podía apreciar gran cantidad de inscripciones manuscritas y con matrices

diferentes, exhibiendo diferentes mensajes agresivos dirigidos a representantes del

Estado Venezolano, así como a la máxima representación Fiscal. Una vez culminada

dichas diligencias, nos retiramos de la sede del despacho de la Fiscal General de la

República, procediendo a trasladarnos hasta la sede de esta Dependencia. (…)”

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar los motivos por los cuales los funcionarios adscritos a la unidad Criminalísticas contra la vulneración de los derechos fundamentales tienen conocimiento de los hechos objeto de la presente investigación, por tal motivo procedieron a trasladarse al sitio del suceso a realizar las inspecciones técnicas de ley.

28.- INSPECCIÓN TECNICA Nro.- UCCVDF-AMC-DC-IT-80-14 de fecha 12 de febrero

de 2014, suscrita por los funcionarios HOMSI JORGE y SALAZAR LUIS Expertos

Criminalistas II adscritos a la Unidad Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos

Fundamentales del Ministerio Publico, realizada en El Edificio Sede principal del

Ministerio Publico, Ubicado en la Esquina de Misericordia a pele el Ojo Avenida México,

sector Parque Carabobo, Parroquia La Candelaria; en la cual entre otras cosas dejaron

constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar por sus características

corresponde a un sitio abierto, donde se puede apreciar iluminación natural buena,

temperatura ambiental fresca, piso (calzada) de asfalto, aceras elaboradas en láminas

de concreto de color rojo y hacia la entrada principal de la Sede del Ministerio, piso de

canto de rodado de color marrón, tomando como punto de referencia las coordenadas

UTM (Universal Transversal de Mercator), en posición 19 P 729073m E y 1161780m N,

utilizando para esto un Sistema de Posicionamiento Global (GPS), todo esto para el

momento de realizar la presente Inspección Técnica, correspondiente a la fachada

principal de la Sede en cuestión, dicha sede presenta su entrada principal orientada en

sentido Norte, protegida por dos (02) puertas elaboradas en metal, presentando signos

de combustión, de dos (02) hojas del tipo batiente, su sistema de seguridad cerradura a

bases de llaves, observando en la edificación grandes y evidentes signos de violencia

en los que se incluyen fracturas totales y parciales con figuras radiales y concéntricas

en su totalidad, de los vidrios de los ventanales que protegen el área de recepción,

ubicados en sentido Norte-Oeste, y de los vidrios de los ventanales que protegen el

área de la biblioteca central del Ministerio Público, ubicados en sentido Norte; de igual

manera se observa, signos de violencia en la parte superior, donde se ubica el epígrafe

de la Sede, inmediatamente se avista en sentido Oeste con respecto a la entrada

principal de la Sede, una estructura metálica de gran dimensión con figuras abstractas,

de color marrón, en la misma se ubica una pancarta atada por segmentos de cuerdas y

Page 64: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

64

elaborada en tela de color blanco, la cual presenta inscripciones manuscritas en tinta

de color negro donde se lee “Venezuela defiende su Universidad”. Continuando con la

presente inspección, se observa gran cantidad de desechos sólidos y material

heterogéneo esparcidos por todo el piso de la entrada principal de la Sede,

seguidamente procedimos a realizar un rastreo minucioso en las áreas periféricas de la

entrada principal, esto con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés

criminalístico, hallando sobre el piso y entre los escombros, apilados entre si, varios

fragmentos de hormigón de color gris y piedras de diferentes tamaños y de formas

irregulares, los mismos son señalados con identificadores signados con los números 1,

2, 4, 5, 6, respectivamente y de manera aleatoria son colectados dos (02) trozos, los

mismos son debidamente fotografiados, embalados, etiquetados y rotulados, según

PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS

UCCVDF-AMC-092-14, de fecha 12/02/2014. Inmediatamente nos dirigimos en sentido

Norte, con respecto a la entrada de la Sede, específicamente debajo de la ubicación del

epígrafe del Ministerio, localizando sobre el piso seis (06) estructuras metálicas

pintadas de color blanco, alusivas a las letras E, I, I, M, N, S, apiladas entre si y con

evidentes signos de violencia, la cual es señalado con identificador signado con el

número 3, dichas letras son debidamente fotografiadas, colectadas, embaladas,

etiquetadas y rotuladas, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE

CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-092-14, de fecha 12/02/2014.

Prosiguiendo con la actuación técnica, nos trasladamos en sentido Este, con respecto a

la evidencia anteriormente citada, donde se ubica una pared de gran dimensión y sobre

el borde inferior de la misma, se localiza un fragmento de pieza metálica, perteneciente

a una bujía de encendido electrónico, que al ser movida de su posición original se

constata que presenta desgaste y perdida de material, dicha pieza señalado con

identificador, signado con el número 7, la cual es debidamente fotografiada, colectada,

embalada, etiquetada y rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE

CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-092-14, de fecha 12/02/2014.

Seguidamente, se ubica sobre el piso en sentido Norte, adyacente a la columna

derecha (vista del observador) y base principal de la fachada de la Sede en cuestión, un

fragmento de botella elaborada en vidrio de color azul, exhibiendo un segmento de tela

de color negro, que al ser movido de su posición original, se percibe un olor

característico a hidrocarburo, de igual manera el fragmento de botella presenta una

etiqueta adhesiva donde se lee “solera”, dicho fragmento es señalado con identificador

signado con el número 8, la cual es debidamente fotografiada, colectada, embalada,

etiquetada y rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-087-14, de fecha 12/02/2014, asimismo, se

Page 65: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

65

visualiza continúo a la base de la sede, un escritorio elaborado en madera y fórmica

de color gris, presentando evidentes signos de violencia y registro, y en uno de sus

laterales inscripciones manuscritas en tinta roja donde se lee palabras obscenas

dirigidas a la Fiscal General de la República; sucesivamente se visualiza en toda la

pared (medidas de diez metros cuarenta centímetros (10.40 m) de largo por tres metros

noventa centímetros (3.90 m) de alto), situada en sentido Este, gran cantidad de

inscripciones manuscritas de letras gráficas en mayúsculas y minúsculas (molde) y con

matices diferentes, exhibiendo palabras obscenas dirigidas a representantes del Estado

Venezolano, de igual manera se aprecian en dicha pared y colocadas con cinta

adhesivas cinco (05) láminas de papel bond de color blanco, presentando inscripciones

manuscritas donde se lee lo siguiente: Primero: “estamos hartos de los abusos de este

gobierno… Diosdado, Luisa, Arreaza, Maduro, Valera corruptos liberen a los gochos #

12F”. Segundo: “# caracas presente # 12F # 12F #12F”. Tercero: “Luisa Ortega

corrupta”. Cuarta: “liberen a los estudiantes # 12F”. Quinta: “corrupto vete de mi país

vete a Colombia millones y millonas en contra de ti! Botado”; dichas laminas son

debidamente fotografiadas, colectadas, embaladas, etiquetadas y rotuladas, según

PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS

UCCVDF-AMC-091-14, de fecha 12/02/2014, continúo, a dicha pared y del lado

izquierdo (vista del observador), específicamente pasando el sistema de seguridad de

baranda magnética que permite la entrada y salida de vehículos, hacia el área de

estacionamiento, se ubica otra pared (medidas de seis metros ochenta centímetros

(6.80 m) de largo por tres metros noventa centímetros (3.90 m) de alto, presentando las

mismas características físicas, que la pared anteriormente citada, observando gran

cantidad de inscripciones manuscritas de letras gráficas en mayúsculas y minúsculas

(molde) y con matices diferentes, exhibiendo palabras obscenas dirigidas a

representantes del Estado Venezolano. Continuando con la actuación técnica, nos

dirigimos en sentido Nor-este, con respecto a la entrada que da acceso directo al área

de estacionamiento, de la Sede, lugar donde se localiza sobre el piso y adyacente al

sistema de seguridad barandas magnética que da acceso al estacionamiento, una

prenda de vestir de color negro y blanco, que al ser movida de su estado original se

describe como una chaqueta tipo deportiva, marca Adidas, talla XL, con su respectiva

cremallera, presentando inscripciones en su parte frontal donde se lee F-50, dicha

evidencia es señalado, con identificador signado con el número 9, la cual es

debidamente fotografiada, colectada, embalada, etiquetada y rotulada, según

PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS

UCCVDF-AMC-090-14, de fecha 12/02/2014; inmediatamente nos trasladamos en

sentido Oeste, donde se ubica la estructura metálica de gran dimensión con figuras

Page 66: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

66

abstractas, lugar donde se localiza sobre el piso, específicamente a nueve metros

con cuarenta centímetros (9.40 m) de distancia con respecto a la entrada principal, una

esfera metálica de aspecto plateado, dicha evidencia es señalado, con identificador

signado con el número 10, la cual es debidamente fotografiada, colectada, embalada,

etiquetada y rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-089-14, de fecha 12/02/2014. Continuando

con la inspección técnica se observa en la columna izquierda (vista del observador) y

base principal de la fachada de la Sede en cuestión, un panfleto colocado con cinta

adhesiva donde se lee entre otros “Voluntad popular #La Salida”, de igual manera se

aprecia etiqueta adhesiva alusiva a la Bandera Nacional con inscripciones donde se lee

entre otros “Resistencia Nacionalista art.350”, dichos panfletos son debidamente

fotografiados, colectados, embalados, etiquetados y rotulados, según PLANILLA DE

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-

091-14, de fecha 12/02/2014. De seguido, nos dirigimos en sentido Sur,

específicamente cruzando la avenida México, lugar donde se ubica la Plaza Parque

Carabobo, en la misma se aprecian evidentes signos de violencia a los asientos

elaborados en concreto, de los cuales se desprenden varios fragmentos de hormigón,

de color gris, de formas irregulares, donde de manera aleatoria es colectado un

fragmento, el cual es debidamente fotografiado, embalado, etiquetado y rotulado, según

PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS

UCCVDF-AMC-092-14, de fecha 12/02/2014, posteriormente, nos dirigimos en sentido

Oeste, lugar donde se localiza en el interior de una jardinera contentiva de suelo

natural, dos (02) conchas de balas percutidas, que al ser movidas de su posición

original, se puede constar que son la primera del calibre 9mm (dorado), presentando

inscripciones en su fulminante donde se lee 311-08 y la segunda del calibre .357

(plateado), marca Winchester, dichas evidencias son señalados, con identificador

signado con el número 11, las cuales son debidamente fotografiadas, colectadas,

embaladas, etiquetadas y rotuladas, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA

DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-088-14, de fecha

12/02/2014. Se hace una exhaustiva y minuciosa búsqueda en el precitado sitio, así

como en las áreas periféricas al lugar, con la finalidad de localizar o encontrar alguna

otra evidencia de interés criminalístico, ubicando en sentido Norte, específicamente en

uno de los ventanales que protegen el área de recepción de la Sede, un orificio de

forma circular producto del paso de un objeto, presentando la siguiente medida de dos

metros cincuenta centímetros (2.50 m) de altura con respecto al piso. Se toman

fotografías en carácter general y en detalles, las cuales se anexan al presente informe.

Page 67: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

67

Hora de culminación de la actuación técnica 05:35 horas de la tarde. Es todo cuanto

se tiene que informar al respecto y de esta forma se concluye…”.

Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ.

29.- INSPECCIÓN TECNICA Nro.- UCCVDF-AMC-DC-IT-81-14 de fecha 12 de febrero

de 2014, suscrita por los funcionarios HOMSI JORGE y SALAZAR LUIS Expertos

Criminalistas II, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos

Fundamentales del Ministerio Publico, realizada en El Edificio Sede principal del

Ministerio Publico, Ubicado en la Esquina de Misericordia a pele el Ojo, Avenida

México, sector Parque Carabobo, Parroquia La Candelaria; en la cual entre otras cosas

dejaron constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar por sus características

corresponde a un sitio cerrado, específicamente al área de recepción de la Sede,

ubicada en la dirección arriba citada, dicha Sede presenta su fachada y entrada

principal, orientada en sentido Norte, protegida por dos (02) puertas elaboradas en

metal presentando signos de combustión, de dos (02) hojas del tipo batiente, su

sistema de seguridad cerradura a base de llaves, para el momento se encuentra

cerrada en su totalidad, inmediatamente nos dirigimos en sentido Este, con respecto a

la entrada principal y procedimos a ingresar por el área de estacionamiento del

Ministerio, lugar donde se ubica un anexo, que permite el acceso directo al interior de la

Sede, dicho anexo se encuentra protegido por una (01) puerta elaborada en vidrio, de

una (01) hoja tipo batiente, su sistema de seguridad una cerradura a base de llaves, al

trasponer el umbral de la misma se constata que posee las siguientes características

físicas: Iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental climatizada,

piso de granito de color marrón, paredes frisadas y revestidas con pintura de color

blanco en su totalidad, su techo conformado por láminas y estructuras metálicas de las

comúnmente denominadas “cielo-raso”. De seguido, se observa en sentido Norte, un

espacio de gran dimensión la cual funge área de recepción, constatando que presentan

bienes muebles acorde, seguidamente se localiza sobre la superficie del piso y

esparcidos, varios fragmentos de vidrios, de igual manera se ciñe a un metro sesenta

centímetros (1.60 m) de distancia, con respecto a la puerta principal de la Sede, una

esfera metálica de aspecto plateado, dicha evidencia es señalado, con identificador

signado con el número 1 la cual es debidamente fotografiada, colectada, embalada,

etiquetada y rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

Page 68: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

68

DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-086-14, de fecha 12/02/2014.

Continuando con la presente actuación técnica, nos dirigimos en sentido Oeste,

localizando sobre el piso y a cuatro metros con cincuenta centímetros (4.50 cm), de

distancia con respecto a la evidencia signado con el número 1, dos (02) fragmentos de

hormigón de color gris, de forma irregulares, dichas evidencias son señalados, con

identificadores signado con los número 2 y 3 respectivamente, las cuales son

debidamente fotografiadas, colectadas, embaladas, etiquetadas y rotuladas, según

PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS

UCCVDF-AMC-083-14, de fecha 12/02/2014. Prosiguiendo con la actuación técnica

nos trasladamos en sentido Sur-Oeste, donde se ubican unas escaleras elaboradas en

granito de color marrón de manera ascendente (vista del observador), con sus

respectivas barandas de seguridad elaboradas en concreto y granito de color marrón,

dichas escaleras dan acceso directo al área de la Biblioteca Central del Ministerio

Público, localizando en el segundo peldaño de la escalera, varios fragmentos de vidrios

y material heterogéneo, esparcidos entre sí y dos fragmentos de hormigón de color gris,

de forma irregulares, dichas evidencias son señalado con identificadores signados con

los número 4 y 5, respectivamente, la cuales son debidamente fotografiadas,

colectadas, embaladas, etiquetadas y rotuladas, según PLANILLA DE REGISTRO DE

CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-083-14 de fecha

12/02/2014, asimismo se sitúa en el sexto peldaño otro fragmento de hormigón de color

gris, de forma irregular, dicha evidencia es señalado, con identificador signado con el

número 6, la cual es debidamente fotografiada, colectada, embalada, etiquetada y

rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE

EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-083-14, de fecha 12/02/2014. Inmediatamente

nos dirigimos hacia el área de la Biblioteca antes citada, la cual se encuentra protegida

por dos (02) puertas elaboradas en vidrio de dos (02) tipo batiente, su sistema de

seguridad una cerradura a base de llaves, al trasponer el umbral de la misma se

constata, que posee las mismas características de la Sede, exceptuando su

temperatura que es fresca y su techo que se halla conformado por láminas sintéticas y

estructuras metálicas, de igual manera se visualizan varios estantes elaborados en

madera y fórmica de color marrón contentivos de libros varios, además se avistan

bienes propios acorde al lugar (mesas y sillas para los usuarios), en sentido Norte se

sitúa un área de servicio al público conformada por una (01) lámina de gran dimensión

elaborada en granito de color marrón y estantes de madera, seguidamente nos

dirigimos en sentido Sur, ubicando los ventanales que protegen a dicha área, los

mismos totalmente fracturados, presentando evidentes signos de violencia en su

totalidad, apreciándose sobre el piso adyacente a los ventanales, gran cantidad de

Page 69: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

69

fragmentos de vidrio y material heterogéneo entre los que se destacan piedras y

hormigón de forma irregulares, en sentido Norte, específicamente en el centro del área

de la biblioteca, se localiza sobre el piso, un fragmento de botella elaborada en vidrio de

color azul, exhibiendo un segmento de tela de color blanco, y alrededor de la botella se

aprecia una sustancia incolora, que al ser movida de su posición original se percibe un

olor característico a hidrocarburo de igual manera el fragmento de botella presenta una

etiqueta adhesiva donde se lee “Solera”, dicho fragmento es señalado con identificador

signado con el número 7, la cual es debidamente fotografiado, colectado, embalado,

etiquetado y rotulado, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA

DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-086-14, de fecha 12/02/2014, de igual

forma adyacente a la evidencia signada con el número 7, se localiza sobre el piso, dos

fragmentos de hormigón de forma irregular, de color gris, visualizando incrustadas a las

mismas filamentos metálicos, dicha evidencia es señalado con identificador signado con

los número 8, la cual es debidamente fotografiada, colectada, embalada, etiquetada y

rotulada, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE

EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-085-14, de fecha 12/02/2014. Asimismo se

ubica sobre el piso y contiguo a la evidencia antes referida, un segmento de papel de

forma entorchada de color verde, presentando en uno de sus extremos signos de

combustión, el mismo es señalado, con identificador signado con el número 9, el cual

es debidamente fotografiado, colectado, embalado, etiquetado y rotulado, según

PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS

UCCVDF-AMC-086-14, de fecha 12/02/2014. Prosiguiendo con la actuación técnica

nos dirigimos en sentido Este del área de la Biblioteca en cuestión, lugar donde se

localiza sobre el piso y diseminados, adyacente a los ventanales ubicados en sentido

Sur, tres (03) precintos de seguridad de los comúnmente denominados espoletas, de

aspecto plateado, dichas espoletas son señalados, con identificadores signados con los

números 10, 11 y 12, las cuales son debidamente fotografiadas, colectadas,

embaladas, etiquetadas y rotuladas, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA

DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-085-14, de fecha

12/02/2014. Se toman fotografías en carácter general y en detalles, se anexan al

presente informe con sus respectivas leyendas. Hora de culminación de la actuación

técnica 06:40 horas de la tarde. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de

esta forma se concluye…”

Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN,

Page 70: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

70

MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ.

30.- INSPECCIÓN TECNICA Nro.- UCCVDF-AMC-DC-IT-82-14 de fecha 12 de febrero

de 2014, suscrita por los funcionarios HOMSI JORGE y SALAZAR LUIS, Expertos

Criminalistas II, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos

Fundamentales del Ministerio Publico, realizada en El Edificio Sede principal del

ministerio Publico, Ubicado en la Esquina de Misericordia a pele el Ojo, Avenida

México, sector Parque Carabobo, Parroquia La Candelaria, municipio Libertador,

Caracas, Distrito Capital; en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo

siguiente: "...El lugar a inspeccionar por sus características corresponde a un sitio

cerrado, el cual presenta las siguientes particularidades, iluminación artificial de

buena intensidad, temperatura ambiental fresca, piso de cemento rústico, paredes

frisadas cubiertas con pintura de color blanco, techo del tipo platabanda. Una vez

en el referido nivel, en sentido Este con respecto al área de los ascensores, se

ubica debidamente aparcado, un vehículo automotor de cuatro puertas, el cual

posee las siguientes características: Marca Haima, modelo 7, color negro, placas

AG100CG. Seguidamente se procede a realizar la inspección en su PARTE

EXTERNA: donde se aprecia su carrocería y latonería en regular estado de uso y

conservación; VIDRIOS: los mismos protegidos con papel ahumado, en regular

estado de uso y conservación, ubicando sobre el borde inferior un fragmento

delantero, específicamente en el lateral izquierdo (piloto), un (01) fragmento de

forma irregular, el mismo debidamente fijado, colectado, embalado, etiquetado y

rotulado, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE

EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-082-14. RETROVISORES: los mismos

elaborados en material sintético, de color negro, presentando cada uno su

respectivo espejo, en regular estado de conservación. RINES Y CAUCHO rines

son del tipo decorativo, elaborados en metal de aspecto plateado, asimismo sus

cauchos se hallan en regular estado de uso y conservación. SISTEMA DE LUCES:

presenta las luces delanteras en regular estado de conservación, asimismo se

puede apreciar en el borde inferior de la mica del,. stop ;trasero derecho, fractura

parcial, con pérdida de material, el resto de las luces se hallan en regular estado

de conservación, sin fractura. PARACHOQUES: posee ambos elaborados en

material sintético, de color negro, los mismos se hallan en regular estado de uso

y conservación. SISTEMA DE LIMPIA PARABRISAS: presenta dos limpia

parabrisas, ambos se encuentra en regular estado de uso y conservación.

SISTEMA DE CERRADURAS EN LAS PUERTAS: presenta sus cerraduras en

Page 71: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

71

regular estado de uso y conservación sin ningún tipo de violencia. Acto

seguido, se ubica en la puerta de la maleta del vehículo, específicamente

adyacente al borde derecho de la placa, una estría de fricción. Prosiguiendo con

la presente actuación técnica, nos trasladamos en sentido Sur del área de

estacionamiento, ubicando adyacente a la rampa Oeste del precitado lugar,

específicamente a cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40 m) de la pared

Oeste del estacionamiento y a un metro con quince centímetros (1,15m) del borde

de la rampa antes descrita, un (01) fragmento de hormigón de forma irregular,

identificada con el número "1", debidamente fijado, colectado, embalado,

etiquetado y rotulado, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE

CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-082-14. En sentido Sur de

estacionamiento, se ubica sobre la superficie del piso del puesto identificado con

el N° 14, específicamente a nueve metros (9 m) del borde de la pared Sur del

estacionamiento y a dos coma cincuenta metros de la columna ubicada en

sentido Oeste, una (01) piedra de forma irregular, identificada con el número "2",

debidamente fijado, colectado, embalado, etiquetado y rotulado, según PLANILLA

DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-

AMC-082-14. Asimismo se localiza sobre la superficie del piso del puesto

identificado con el N° 06, cinco (05) fragmentos de vidrio de color ámbar,

identificados con el número "3", ubicados a cuatro metros con cinco centímetros

(4,05 m) del borde de la pared Sur del estacionamiento y a tres metros con

cincuenta centímetros (3,50 m) de la columna ubicada en sentido Oeste,

a~i1'11smo se sitúan cuatro (04) fragmentos de vidrio de color ámbar,

identifidácko;;t=¿on el número "4", ubicado a un metro (1 m) del borde de la

pared Sút- del e estacionamiento y a dos metros con cincuenta centímetros (2,50

m) dá la columna ubicada en sentido Oeste. Seguidamente en sentido Oeste del

estacionamiento, específicamente en el puesto N° 8, se encuentra debidamente

aparcado un vehículo automotor de cuatro puertas, el cual posee las siguientes

características: Marca Toyota, modelo Corolla, color negro, placas AC133UG.

Seguidamente se procede a realizar la inspección en su PARTE EXTERNA: donde

se aprecia su carrocería y latonería en regular estado de uso y conservación;

VIDRIOS: los mismos protegidos con papel ahumado, en regular estado de uso y

conservación, asimismo se localiza sobre la maleta del vehículo, específicamente

en el lateral izquierdo del borde inferior del parabrisas trasero un (01) fragmento

de hormigón de forma irregular, el mismo debidamente fijado, colectado,

embalado, etiquetado y rotulado, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE

CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-082-14. RETROVISORES: los

Page 72: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

72

mismos elaborados en material sintético de color negro, presentando cada uno

su respectivo espejo en regular estado de conservación, asimismo se visualiza en

el retrovisor izquierdo pérdida de la tapa protectora. RINES Y CAUCHOS: sus

rines son del tipo decorativo, elaborados en metal de aspecto plateado, asimismo

sus cauchos se hallan en regular estado de uso y conservación. SISTEMA DE

LUCES: presenta las luces delanteras, traseras, así como las de cruce en regular

estado de conservación. PARACHOQUES: posee ambos elaborados en material

sintético de color negro, los mismos se hallan en regular estado de uso y ~

conservación. SISTEMA DE LIMPIA PARABRISAS: presenta dos limpia

parabrisas, ambos se encuentran en regular estado de uso y conservación.

SISTEMA DE CERRADURAS EN LAS PUERTAS: presenta sus cerraduras en

regular estado de uso y conservación, sin ningún tipo de violencia. Continuando

la presente actuación técnica, se ubica sobre la superficie del piso,

específicamente entre la pared Oeste del estacionamiento y adyacente al caucho

delantero izquierdo, un (01) fragmento de cerámica, un (01) fragmento de piedra y

una (01) tapa de retrovisor de material sintético de color negro, marca Toyota,

identificada con el número 5; asimismo entre la precitada pared y el caucho

trasero izquierdo se localizan sobre la superficie del piso dos (02) fragmentos

irregulares de cerámica, identificadas con el número 6. Prosiguiendo con la

presente actuación técnica, en la pared Sur, específicamente sobre el puesto de

estacionamiento número 8, se encuentra un extractor, cuyo cajón se encuentra

elaborado en metal de color negro, el cual presenta en su parte inferior externa

dos (02) estrías de fricción, las cuales son debidamente fotografiadas. Como

evidencias de interés criminalístico se colecta: un (01) fragmento de hormigón de

forma irregular, identificada con los dígitos alfanuméricos "1-E"; un (01)

fragmento de piedra de forma irregular, identificada con los dígitos alfanuméricos

"2-E"; cinco (05) fragmentos irregulares de vidrio color ámbar, identificada con

losdígitos alfanuméricos "3-E"; cuatro (04) fragmentos irregulares de vidrio color

ámbar, identificada con los dígitos alfanuméricos "4-E"; un (01) fragmento de -

cerámica, un (01) fragmento de piedra y una (01) tapa de retrovisor de material

sintético de color negro marca Toyota, identificada con los dígitos alfanuméricos

"5-E"; dos (02) fragmentos irregulares de cerámica, identificada con los dígitos

alfanuméricos "6-E"; un (01) fragmento de piedra de forma irregular, colectado

sobre la superficie del parabrisas delantero del vehículo marca HAIMA, modelo 7,

color negro, placas AG100CG; un (01) fragmento de hormigón de forma irregular

colectado en el marco inferior del vidrio trasero de un Toyota, Corolla de color

negro placa AC133UG, aparcado en el puesto de estacionamiento identificado con

Page 73: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

73

el número ocho (08), nivel "E2", las mismas debidamente embaladas,

etiquetadas y rotuladas, según PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE

CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS UCCVDF-AMC-082-14. Las evidencias de

interés criminalístico previamente mencionadas, serán debidamente trasladadas

hasta las instalaciones de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de

Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de ser

preservadas y practicarle sus respectivos análisis de laboratorio. Se toman

fotografías en carácter general, particular y en detalle, las cuales se anexan al

presente informe en un total de treinta y un (31) con sus respectivas leyendas.

Hora de culminación de la actuación Técnica siete con cero un (07:01) horas de la

noche". Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta forma se

concluye...”

Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ.

31.- INSPECCIÓN TECNICA Nro.- UCCVDF-AMC-DC-IT-83-14 de fecha 12 de febrero

de 2014, suscrita por los funcionarios HOMSI JORGE y SALAZAR LUIS, Expertos

Criminalistas II, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos

Fundamentales del Ministerio Publico, realizada en El Edificio Sede principal del

ministerio Publico, Ubicado en la Esquina de Misericordia a pele el Ojo, Avenida

México, sector Parque Carabobo, Parroquia La Candelaria, municipio Libertador,

Caracas, Distrito Capital; en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo

siguiente: “ el lugar a inspeccionar por sus características corresponde a un sitio abierto,

donde se puede apreciar iluminación natural buena, temperatura ambiental fresca, piso

(calzada) de asfalto, aceras elaboradas en laminas de concreto de color rojo y hacia la

entrada principal de la sede del Ministerio piso de canto de rodado de color marrón,

todo esto para el momento de realizar la presente inspección Técnica, correspondiente

a la fachada principal de la sede en cuestión, dicha sede presenta su entrada principal

orientada en sentido Norte, protegida por dos puertas elaboradas en metal,

conformadas por dos (02) hojas del tipo batiente, presentando signos de combustión, su

sistema de seguridad cerradura a bases de llaves, observando en la edificación

fracturas totales y parciales con figuras radiales y concéntricas en su totalidad, de los

vidrios de los ventanales que protegen el area de recepción, ubicados en sentido Norte-

Page 74: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

74

Oeste, asimismo se observan el area de los vidrios, que protegen el area de la

biblioteca central del Ministerio Publico cubiertos por un plástico de gran dimensión, de

color negro; de igual manera se observa signos de violencia en la parte superior donde

se ubica el epígrafe de la Sede, inmediatamente se visualiza en sentido Este de la

fachada de la sede, una pared cubierta con pintura de color blanco, con medidas de

dieciséis coma treinta metros (16,30 m) de largo por tres coma noventa metros (3,90 m)

de alto, situada en sentido Este, gran cantidad de inscripciones manuscritas de letras

tipo gráficas, con mezclas de mayúsculas y minúsculas (molde) y con matices

diferentes, exhibiendo palabras obscenas dirigidas a representantes del Estado

Venezolano. Se toman fotografias en carácter general e identificativa de los

manuscritos antes mencionados, las cuales se anexan al presente informe en un total

de ciento cincuenta y ocho (158) con sus respectivas leyendas. Hora de culminacion

neuve y quince (09:15) horas de la mañana. es todo cuanto se tiene que informar al

respecto y de esta forma se concluye”

Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ. 32.- INFORME PERICIAL Nro.- UCCVDF-AMC-DC-LB-075-2014 de fecha 14 de

febrero de 2014, suscrita por las funcionarias XIOLIS VARGAS y NURKY ZAPATA;

Expertas Criminalistas II, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de

Derechos Fundamentales del Ministerio Publico; en la cual entre otras cosas dejaron

constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: En base al Análisis Físico

(Reconocimiento Técnico), practicado a las evidencias estudiadas, que motiva la

presente actuación pericial, se concluye: …a.- Las piezas descritas en la planilla de

Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº UCCVDF-AMC-083-14, objetos de

estudios, las constituyen siete (07) segmentos de hormigón de formas irregulares y

diferentes tamaños, los cuales originalmente constituían parte de una superficie de

construcción y atípicamente puede ser utilizados como objetos contundentes capaces

de ocasionar daños….b.- Las piezas descritas en la planilla de cadena de custodia de

evidencias Físicas Nº UCCVF-AMC-085-14, objeto de estudios, las constituyen tres (03)

segmentos de hormigos de formas irregular y diferentes tamaños, los cuales

originalmente constituían parte de una superficie de construcción y atípicamente puede

ser utilizados como objetos contundentes capaces de ocasionar daños. Asimismo, se

estudian tres (03) piezas metálicas, elaboradas en metal de aspecto plateado,

Page 75: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

75

comúnmente denominados espoletas, dichas piezas atípicamente puede ser utilizada

para ocasionar lesiones, dependiendo la región anatómica comprometida y la

intensidad de la acción…Con lo anteriormente expuesto, damos por concluida la

presente actuación Pericial. Consignando el presente Informe constante de ocho (08)

folios utiles. Las evidencias estudiadas fueron debidamente embaladas y rotuladas;

quedando en calida de deposito en el Área de Resguardo de esta Unidad Criminalística

mediante las planillas de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº

UCCVDF-AMC-083-14 y UCCVDF-AMC-085-2014, ambas de fecha 12-02-2014, de

esta unidad Criminalística…”.

Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar que de los objetos colectados en el sitio del suceso por expertos adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico en fecha 12 de febrero de 2014, los cuales fueron utilizados para cometer el hecho punible de tal modo ocasionando daños a la fachada del Edificio Sede Ministerio Público, siéndole realizado a los mismos la respectiva experticia de ley, Indicando en las conclusiones de su informe pericial que tales piezas atípicamente puede ser utilizados como objetos contundentes capaces de ocasionar daños, asimismo podrán ser utilizados para ocasionar lesiones, dependiendo la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción.

33.- INFORME PERICIAL Nro.- UCCVDF-AMC-DC-LB-075-2014 de fecha 14 de

febrero de 2014, suscrita por los Licenciados MARIO CAPORALE y CHISTIAN

PADRÓN; Expertos Criminalistas II, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la

Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico; en la cual entre otras

cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…En base al reconocimiento técnico y

análisis químico realizado a las evidencias colectadas por funcionarios adscritos a esta

Unidad y signadas en este informe pericial con los numerales 1, 2 y 3, se concluye que:

Se detectó la presencia de hidrocarburos inflamables… Por último, las evidencias

físicas que motivan el presente informe pericial fueron consumidas en su totalidad en

los respectivos análisis, sin embargo, los fragmentos de vidrios que originalmente

formaban parte de una (01) botella y el segmento de papel fueron remitidos a las

expertas criminalistas II Xiolis Vargas y Nurkys Zapatas para realizar análisis

correspondientes. En este sentido, se envía anexo al presente Informe Pericial, copias

fotostáticas de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

signadas con los números de registro: UCCVDF-AMC-086-2014 y UCCVDF-AMC-087-

2014, ambas de fecha 12/02/2014, emitidas por esta Unidad Criminalística. Por todo lo

antes expuesto, damos por concluido el presente Informe Pericial, el cual consta de

cinco (05) folios útiles…”.

Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que de los objetos colectados en el sitio del suceso por expertos adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico en fecha 12

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de febrero de 2014, en el Edificio Sede Ministerio Público, posterior a su experticia se logro determinar la presencia de hidrocarburos inflamables.

34.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de febrero de 2014, rendida por ante la

Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano CESAR

BORAURE, en la cual entre otras cosas manifestó: “…Yo formo parte de la Dirección

de Seguridad del Ministerio Público, el día de hoy en horas de la mañana me

encontraba en un curso de psicología en el Auditorio ubicado en la Mezzanina del

edificio; luego del receso que no dieron para almorzar como a la 01:00 horas de la

tarde el Capitán Berberí Jefe de la División de Seguridad, nos Solicito a todo el personal

que estábamos en el curso de psicología que sirviéramos de apoyo en la entrada de la

sede principal del Ministerio Publico, ubicada en parque Carabobo, ya que las

personas que manifestaban estaba agrediendo el edifico; luego de esto nos

comenzaron a lanzar piedras y objetos contundentes; quiero manifestar que en mi caso

particular me protegí con el escritorio que estaba en la barrera, luego que paso el

alboroto Salí corriendo hacia el lado del Anexo del edificio. Es todo. PRIMERA

PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados?

CONTESTO: Edificio sede Principal del Ministerio Público, aproximadamente a las

03:30 horas de la tarde del día miércoles 12 de febrero de 2014. SEGUNDA

PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba al momento que

ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Con mis compañeros de trabajo y el Supervisor

de Seguridad LUIS RIVAS y el Teniente REYES”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted,

si las agresiones fueron solo a la fachada de la institución? CONTESTO: No, también

resultamos agredidos el personal de seguridad que nos encontrábamos en la entrada

del edifico. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si logro identificar alguno de los

cuidadnos agresores? CONTESTO: habían muchas personas y en lo comenzaron a

lanzar piedras y objetos contundentes tuve que protegerme con el escritorio que se

encontraba en la barres y posteriormente corrí hacia el Anexo del edificio. QUINTO

PREGUNTA: Diga usted, como era la iluminación del lugar? CONTESTO: de la

posición en la que estaba se observaba una buena iluminación, así como las

características de las personas participantes. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, Logro

observar si las personas que se encontraban participando en la concentración portaban

alguna arma? CONTESTO: No observe a ninguna persona con armas, solo observe

que las personas tenían piedras, y las lanzaron a la fachada, y rompieron los vidrios y

nos lesionaron. SEPTIMA PREGUNTA: Digo usted, si alguno de sus compañeros

resulto lesionado? CONTESTO: Si, mi compañero SIXTO NARANJO. Es todo término

se leyó y conforme firman…”.

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77

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales le fue causados Daños a la Fachada del Edificio Sede Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron aprehendido los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ.

35.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de febrero de 2014, rendida por ante la

Fiscalia Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano SIXTO

NARANJO, en la cual entre otras cosas manifestó: “…Yo formo parte de la Dirección

de Seguridad del Ministerio Público, el día 12-02-2014, siendo las 12:30 del medio día,

después de almuerzo, cuando llegamos a la sede del Ministerio Publico, ya estaba los

estudiantes concentrados a las afueras de la sede, habían dos grupos, unos tratando

de controlar la manifestación y otros que estaban alterados, queriendo tomar la sede,

nosotros estábamos en la entrada principal del ministerio, he hicimos la cadena de

custodia conformada aproximadamente por quince funcionarios de seguridad, evitando

que los manifestantes entraran a la sede, en cuestión de segundos, un grupo de

estudiantes arremetió contra los estudiante que estaban mediando y nosotros el

personal de seguridad, con ráfagas de piedras y botellas, en eso yo recibí una piedra en

el área de la tibia, causándome una herida, luego de hay ingrese a las instalaciones por

ayuda de un compañero, como estaba herido me mandaron a messanina, mientras que

pasaba todo, después de hay la Fiscal General, Designo a uno de sus funcionarios para

que me trasladaran a mi y a otro compañero a la clínica. Es todo. Seguidamente el

funcionario procede a efectuar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Las

agresiones fueron solo a la fachada de la institución? CONTESTO: Todas la agresiones

fueron a lo que es, la fachada, el estacionamiento anexo, la biblioteca y contra nosotros

que eramos el personal de seguridad que estábamos en la entrada. SEGUNDA

PREGUNTA: ¿Logro identificar alguno de los cuidadnos agresores? CONTESTO: “No,

pero si los veo en fotos o vídeos, si podría identificar algunos de los que estaban allí,

porque eran muchas personas. TERCERA PREGUNTA: como era la iluminación del

lugar? CONTESTO: “ Era muy clara, ya que era de día, había una buena iluminación.

CUARTA PREGUNTA: ¿Logro observar que si las personas que se encontraban

participando en la concentración portaban alguna arma? CONTESTO: “No observe a

ninguna persona con armas, ya que estábamos en la parte de adelante y los

estudiantes que estaban de primero no nos dejaban ver, solo observe que las piedras y

las botellas cuando venían en el aire, hacia la fachada de la sede, las cuales rompieron

los vidrios y nos lesionaron. QUINTA PREGUNTA: Algún otro de sus compañeros

resulto lesionado? CONTESTO: Si, la mayoría de mis compañeros que estaban afuera

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78

resultaron lesionados. SEXTA PREGUNTA: ¿Desea agregar algo más a la presente

entrevista? CONTESTO: “No“es todo término se leyó y conforme firman…”.

Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales le fue causados Daños a la Fachada del Edificio Sede Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron aprehendido los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ.

36.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de febrero de 2014, rendida por ante la

Fiscalia Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el Testigo 1, en la cual

entre otras cosas manifestó: “…El día de ayer nos encontrábamos prestando servicio

en las instalaciones de la sede principal del Ministerio Publico, específicamente en

planta baja, cuando llego el personal de estudiantes que estaban marchando de

manera pacifica y de repente empezaron a exigir que querían ingresar, y traer un

documento por los gochos, los presos gochos, y que exigían que bajara la Fiscal

General, se aglomeraron en la entrada de la sede principal y nosotros como

funcionarios de seguridad cerramos las puertas para que no ingresaran a las

instalaciones, y el Capitán Ego Berbersi Jefe de la División de Seguridad y Protección

del Ministerio Publico, les decía que se calmaran y que abrieran espacio para poder

dejarlos pasar al grupo de personas que iban supuestamente a entregar un documento,

que en ningún momento mostraron, ni colaboraron, para dejar ingresar al personal de

estudiantes que venían a entregar dicho documento, en ese momento entre ellos

mismos se empujaban y hacían alboroto, y nunca colaboraron para dejarlos ingresar a

la sede, debido a esta situación el Capitán ingreso a la sede porque el estaba afuera

dialogando con ellos y ellos nunca prestaron su colaboración para dejarlos ingresar a

entregar el supuesto documento, después de una media hora mas o menos

aproximadamente llego Leopoldo López y Maria Corina empezaron a hablar diciéndole

al personal de estudiantes que colaboraran para entregar el supuesto documento dando

un discurso y se retiraron, casualidad que al ellos retirarse como a pocos minutos

empezaron los estudiantes a decir consignas que este gobierno de mierda va a caer,

que éramos unos corruptos y cabrones, comenzaron a lanzar piedras y artefactos como

balines, botellas como bombas molotov, contra la sede destrozando toda la fachada del

edificio sede del Ministerio Publico ubicado al frente de la plaza Parque Carabobo,

después de estos hechos llegaron la Guardia Nacional y la Policía Nacional para tratar

de controlar, afuera se veía mucho humo como de caucho, y se veía mucha gente

corriendo hasta que calmaron la situación.” Es todo. Seguidamente esta representación

del Ministerio Público procede a efectuarle las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga

usted, día, lugar, fecha y hora de los hechos narrados en su exposición? CONTESTÓ:

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“Sede principal del Ministerio Publico ubicada en frente de la Plaza Parque Carabobo

el día de ayer 12-02-2014, como a las dos de la tarde aproximadamente” SEGUNDA:

¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento de originarse el hecho?

CONTESTÓ: “En la planta baja de la sede principal del Ministerio Publico” TERCERA:

¿Diga usted, que actividad se encontraba realizando su persona en dicho lugar?

CONTESTO: “Estaba prestando seguridad a las instalaciones del Ministerio Publico.”

CUARTA: ¿Diga usted, podría precisar quien mas le acompañaba en el sitio para el

momento de originarse los hechos señalados? CONTESTO: “El jefe de la División de

Vigilancia y Protección Capitán Ego Berbesi, Cesar Reyes Martínez adjunto a la

División de Vigilancia, el Supervisor de Seguridad del Ministerio Publico ciudadano Luís

Rivas, el funcionario Wilmer Ángel Medina, Sergio Urbaez Machado, Sócrates Gonzalez

entre otros.” QUINTA: ¿Diga usted, donde podrían ser ubicados los ciudadanos antes

mencionados? CONTESTO: “En la sede donde laboro.” SEXTA: ¿Diga usted, durante

el transcurso de los acontecimientos en que parte se encontraba dentro de las

instalaciones del Ministerio Publico? CONTESTO: “Yo estaba en toda la puerta principal

donde esta la puerta de vidrio que da el acceso a la sede principal, ósea esta la reja

después la puerta de vidrio y yo la abría porque el Capitán Berbesi salía a dialogar y

mediar con los estudiantes los cuales querían presuntamente hacer entrega un

documento a la Fiscal General, también cuando estuvo el ciudadano Leopoldo López y

Maria Corina Machado.” SEPTIMA: ¿Diga usted, como era la visibilidad que tenia para

el momento desde su óptica? CONTESTO: “Claro, excelente vista.” OCTAVA ¿Diga

usted, podría precisar que acciones tomaron los estudiantes presentes en la planta baja

de la sede principal del Ministerio Publico indicando cada actividad por separado?

CONTESTO; “Bueno el presidente del Centro de estudiantes de la UCV incitaba a las

demás personas que no abandonaran el sitio, que si se iban y no iban a estar viniendo

varias veces y que iban a tumbar todo eso, diciendo que este gobierno de mierda lo

iban a tumbar, vociferaban consignas, los otros estaban eras sublevando a la gente

Leopoldo López y Maria Corina decían que ya estaba bueno de tanto enchufado,

corrupción, que estaba bueno de este gobierno, después los presentes empezaron a

lanzar pierdas y objetos contundentes en contra de la sede ocasionando los daños

vistos, todo esto ocurrió una vez se fue Leopoldo y Maria Corina como a los veinte

minutos después que se fueron.” NOVENA ¿Diga usted, pudo observar en detalle otra

persona en particular que se hiciera participe en dicha concentración violenta?

CONTESTO: “El presidente del Centro de estudiantes de la UCV, la gocha Gabriela

Arrellano quien es la dirigente del movimiento estudiantil de la UCV.” DECIMA ¿Diga

usted, en alguna ocasión como responsables de la seguridad de las instalaciones y

demás personas que laboran dentro de la institución, intento dialogar con los presentes

Page 80: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

80

a los fines de que depusieran su actitud violenta para evitar los destrozos?

CONTESTO: “Si pero fue el Capitán Berbesi que salio a hablar con ellos como ocho

veces siendo infructuosa dicho dialogo, ya que empezaron a encadenarse y a rayar las

paredes y seguir diciendo consignas como las que este gobierno de mierda debe caer y

que no fuésemos cabrones. DECIMA PRIMERA ¿Diga usted, observo personas

portando armas de fuego dentro de la concentración? CONTESTO: “No, pero observé

que uno de ellos tenia un hacha y artefactos incendiarios.” DECIMA SEGUNDA ¿Diga

usted que objetos fueron lanzados a la fachada principal del Ministerio Publico?

CONTESTO; “Piedras, botellas, bombas molotov, bolsas de basura, objetos como

balines, metras lanzadas por chinas.” DECIMA TERCERA ¿Diga usted, durante su

estadía en el lugar logro captar que señalaban los ciudadanos Leopoldo López y Maria

Corina Machado? CONTESTO: “Ellos lo que decían que ya estaba bueno de este

gobierno, que querían paz y supuestamente querían entregar el documento.” DECIMA

CUARTA ¿Diga usted, podría precisar si le fue puesto de vista y manifiesto el supuesto

documento que debía ser entregado a la ciudadana Fiscal General de la República?

CONTESTO; “En ningún momento, solo recibimos insultos, piedras, groserías,

provocaciones.” DECIMA QUINTA ¿Diga usted, pudo precisar si alguno de los

presentes que atentaban en contra de la fachada de la sede principal cubrían sus

rostros con alguna tipo de pasa montaña u otro atuendo con características similares?

CONTESTO: “Todos, tenían eso, franelas, pasa montañas, cascos, mascaras

antigases.” DECIMA SEXTA ¿Diga usted, los presentes manifestaron alguna petición

simultáneamente al documento que señalaron querer entregar a la ciudadana Fiscal

General de la Republica? CONTESTO: “Si ellos gritaban que soltaran a los gochos

presos que son los estudiantes del Táchira.” DECIMA SEPTIMA ¿Diga usted, podría

precisar cuanto tiempo duro aproximadamente el ataque a la sede principal?

CONTESTO: “Aproximadamente como una hora.” DECIMA OCTAVA ¿Diga usted, al

lugar se apersono algún organismo de seguridad del Estado quien neutralizara la

amenaza en contra del edificio sede del Ministerio Publico? CONTESTO: “Si la Guardia

Nacional Bolivariana y la Policía Nacional.” DECIMA NOVENA ¿Diga usted, estando

presente en el sitio según su apreciación que pudo haber originado el ataque en contra

de la sede principal del Ministerio Publico? CONTESTO; “Ellos no se ponían de

acuerdo, gritaban todo tipo de cosas contrarias al gobierno actual, que no fuéramos

cabrones, ellos iniciaron un alboroto, se empujaban, se golpeaban entre ellos mismos y

después al ratico un muchacho empezó a lanzar las cosas a la sede. VIGESIMA ¿Diga

usted, pudo precisar algunos rastros morfológicos y de vestimenta del sujeto que inicio

los ataques en contra de la sede del Ministerio Publico? CONTESTO; “Era mas o

menos altos de piel blanco, tenia una capucha negra, sin franela porque la franela era

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su capucha la cual le cubría el rostro.” VIGESIMA PRIMERA ¿Diga usted, pudo

detallar algún hecho inusual en los presentes? CONTESTO; “Si todos tenían un bolso

terciado.” VIGESIMA SEGUNDA ¿Diga usted, pudo escuchar si los presentes se auto

nombraban con algún apodo o alias especifico? CONTESTO: “Solo decían a la

supuesta líder que hable la Gocha. VIGESIMA TERCERA ¿Diga usted, producto a

estos hechos resulto lesionado alguna persona o personal de seguridad adscrito al

Ministerio Publico? CONTESTO; “Si, fueron heridos tres funcionarios, Luís Rivas Ulloa

Supervisor de Seguridad del Ministerio Publico, Cesar Luís Reyes Martínez Adjunto a la

División de Vigilancia y Protección y Sixto Naranjo Técnico de Seguridad y Resguardo I.

VIGESIMA CUARTA ¿Diga usted, en que parte fueron lesionados los mismos?

CONTESTO: “Luis Rivas una piedra en el hombro izquierdo, Cesar Reyes en la pierna

izquierda recibió una pedrada y Sixto Naranjo en la tibia izquierda también una piedra.

VIGESIMA QUINTA ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista?

CONTESTO; “No.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales le fue causados Daños a la Fachada del Edificio Sede Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron aprehendido los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ.

37.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de febrero de 2014, rendida por ante la

Fiscalia Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico del Area Metropolitana de

Caracas por el Testigo 2, en la cual entre otras cosas manifestó: “…Me encontraba

verificando al personal que se encontraba de guardia en la sede cuando llegaron estas

personas, que venían marchando eran como mil personas, se cumplió con el

procedimiento abordándolos y preguntándoles que querían, los cuales manifestaron

que venían a consignar un escrito por parte de los diputados del grupo de la MUD

Leopoldo López y Maria Corina Machado, informando que estaban a la espera de un

documento para hacer entrega, se les informo que lo recibiría y que se organizaran en

grupo de un máximo de cuatro personas para entregar el documento, luego de

aproximadamente ocho minutos ellos informaron que no iban a entregar el escrito pero

lo harían el día de mañana, luego de unos minutos se acerco el joven de la FCU de la

UCV manifestando que el iba a entregar un escrito, se le informo que igualmente se

organizaran en grupo de cuatro personas, allí fui y hable con el Doctor Joel Espinoza y

se le informo al respecto quien indico que si los iba a recibir, se procedió de nuevo a

informarle al joven antes indicado que lo iban a recibir que se organizara en grupo de

cuatro personas y que lo recibiría el Doctor Joel Espinoza, quien indico que no porque

quien debía bajar era la Fiscal General, se le informo al ciudadano que la Doctora

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contaba con su agenda y no estaba en mi decisión asumir esa responsabilidad, le

manifesté que iba a consultar con mi superior jerárquico al respecto, procedí a ingresar

de nuevo a la institución y después de cinco minutos salí y le volví a informar al joven

que desde tempranas horas de la mañana las puertas del Ministerio estaban abiertas

para que fueran atendidos, que podían ingresar para ser atendidos en la parte interna

de la sede, este joven volvió a manifestar que no, pedía que lo atendieran en la parte de

afuera de la sede, se le volvió a recalcar que las instrucciones eran de ser atendidos en

la forma antes señalada, se les hizo ver que no contábamos con la presencia de

efectivos de seguridad del Estado para el resguardo de la sede ni para amedrentarlos,

que por instrucciones de la máxima autoridad debían ser atendidos en la parte interna

de la sede, volvieron a recalcar que no querían ser atendidos así, motivo por el cual me

retire del lugar, luego de unos minutos los funcionarios de seguridad que se

encontraban cuidando la parte externa de la sede procedieron a llamarme donde me

informaron que la ciudadana Maria Corina quería hablar con mi persona, procedí a salir

y atenderla manifestándole que ella venia a hablar e interceder por los estudiantes para

que fueran atendidos, que por favor hiciera todo lo posible para que salieran y se

atendieran afuera, se le volvió a mencionar las instrucciones precisas de la máxima

autoridad manifestando no querer en eso terminas procedí de nuevo a ingresar a la

sede e informarle al Doctor Joel Espinoza y mi superior inmediato de lo antes

mencionado. Seguidamente a los pocos minutos me volvieron a llamar de nuevo

informándome que ellos accedían a que los recibieran en el área del lobby de la sede,

se le informo que si pero debían conformar un grupo de cuatro personas para darles

ingreso y la única solicitud por parte nuestra era establecer un perímetro de seguridad

para darles ingreso a las cuatro personas designadas para tal fin, procedí a informarle

al Doctor Joel y salí de nuevo para proceder a darles ingreso, manifestándome que no

porque lo que ellos querían era ser atendidos entre la puerta de vidrio y la puerta de

metal, manifestándole que no y trasladándose el joven de la FCU al centro de la

concentración e informándoles al grupo de personas que el Ministerio Publico no quería

atenderlos en los términos que ellos querían, les pregunto que opinaban al respecto

alterándose la manifestación y que ellos no se retirarían y no estaban de acuerdo al no

querer ser atendidos por el Ministerio Publico, trasladándose ellos al vehiculo blanco

que se encontraba en la carretera y Leopoldo López procedió a realizar un mitin allí

donde manifestaron entre las cosas, que se retiraban de la manifestación, procediendo

estas tres personas a retirarse del frente de la institución quedando la concentración sin

un líder en especifico como a la media hora empezaron a tirar piedras, en contra del

personal de seguridad y manifestantes que se encontraban en el perímetro de la sede

principal procediendo a socorrer a un grupo minoritario de seguridad que se

Page 83: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

83

encontraban a las afueras de las puertas de la sede, donde se encontraba el

funcionario Sixto Naranjo tirado en el suelo y el funcionario Luis Rivas quien había

recibido un golpe contundente en su región toraxica producto del lanzamiento de una

piedra, seguidamente destrozaron completamente la fachada principal lanzando

bombas molotov, piedras, metras, que impactaban en los vidrios y seguidamente de

estar partidos en el área de la recepción de la sede.” Es todo. Seguidamente esta

representación del Ministerio Público procede a efectuarle las siguientes preguntas:

PRIMERA: ¿Diga usted, día, lugar, fecha y hora de los hechos narrados en su

exposición? CONTESTÓ: “Sede principal del Ministerio Publico ubicada en frente de la

Plaza Parque Carabobo el día de ayer 12-02-2014, como a las dos de la tarde

aproximadamente” SEGUNDA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el

momento de originarse el hecho? CONTESTÓ: “En la planta baja realizando labores de

supervisión al personal de guardia en mi carácter de Jefe de la División de Vigilancia y

Protección del Ministerio Publico.” TERCERA: ¿Diga usted, quien se encontraba

acompañándole en dicha labor de supervisión? CONTESTO: “Estaba solo.” CUARTA:

¿Diga usted, podría precisar estando en el sitio para el momento de originarse los

hechos señalados que observo al respecto? CONTESTO: “Observe que se acercaba un

grupo de personas identificados con franelas de la MUD, Primero Justicia y Voluntad

Popular y entre jóvenes y adultos.” QUINTA: ¿Diga usted, podría precisar cuantas

personas aproximadamente se acercaban a la sede del Ministerio Publico?

CONTESTO: “Quinientos y Mil personas.” SEXTA: ¿Diga usted, durante el transcurso

de los acontecimientos en que parte se encontraba dentro de las instalaciones del

Ministerio Publico? CONTESTO: “Yo estaba entre la parte interna y externa verificando

al personal de seguridad desplegado en resguardo de las instalaciones y el los

empleados del Ministerio.” SEPTIMA: ¿Diga usted, como era la visibilidad que tenia

para el momento desde su óptica? CONTESTO: “Excelente.” OCTAVA ¿Diga usted,

podría precisar que acciones tomaron los estudiantes presentes en la planta baja de la

sede principal del Ministerio Publico indicando cada actividad por separado?

CONTESTO; “Su actitud era violenta, vociferaban consignas contrarias al gobierno y en

contra de la máxima autoridad, las cuales eran muy ofensivas.” NOVENA ¿Diga usted,

para el momento de la llegada de la multitud intento entablar coloquio con los mismo o

algún otro que asumiera el rol de líder de la misma? CONTESTO: “Si lo hice y en varias

oportunidades tratando de darles el mejor trato para que se sintieran atendidos como

fueron las instrucciones precisas dadas por la máxima autoridad y mi jefe inmediato.”

DECIMA ¿Diga usted, observo personas portando armas de fuego dentro de la

concentración? CONTESTO: “No, pero si se observo la mayoría de los jóvenes con

morrales y chinas, para lanzar objetos contundentes en contra de la sede y de los

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funcionarios de resguardo adscritos a la sede principal, inclusive pude visualizar a un

sujeto quien portaba en su mano derecho un objeto con características similares a un

hacha.” DECIMA PRIMERA ¿Diga usted, pudo precisar donde se encontraba el sujeto

quien llevaba consigo el objeto con las características similares al hacha y como lo

hizo? CONTESTO: “Estaba ubicado en la parte lateral izquierda del anexo y su

observación detallada se pudo establecer mediante una cámara de seguridad que esta

ubicada en ese perímetro.” DECIMA SEGUNDA ¿Diga usted, que objetos fueron

lanzados a la fachada principal del Ministerio Publico y en contra de los empleados del

mismo? CONTESTO; “Piedras, botellas, bombas molotov, bolsas de basura, objetos

como balines, metras lanzadas por chinas.” DECIMA TERCERA ¿Diga usted, los

presentes señalaron algún tipo de consigna ofensiva en contra de los presentes?

CONTESTO: “Si ofendían a la máxima autoridad del Ministerio con palabras obscenas,

señalaban que hoy era el día y que el gobierno iba a caer.” DECIMA CUARTA ¿Diga

usted, en el sitio se apersonaron personas del ámbito publico y político? CONTESTO:

“Si Leopoldo López y Maria Corina Machado, el joven de la FCU y otros los cuales no

recuerdo sus nombres.” DECIMA QUINTA ¿Diga usted, al establecer coloquio con los

presentes le manifestaron alguna petición? CONTESTO: “Si querían ser atendidos en la

parte de afuera de las instalaciones por la máxima autoridad, siempre mantuvieron esa

solicitud pese a las innumerables ocasiones que les señalaron que debían ingresar en

grupo de cuatro personas a la sede, agotando todas las vías posibles para que fueran

atendidos y se sintieran conformes. DECIMA SEXTA ¿Diga usted, en las peticiones

señaladas por los presentes le señalaron otra necesidad particular? CONTESTO: “Si

querían entregar un documento a la máxima autoridad” DECIMA SEPTIMA ¿Diga

usted, pudo conocer en extenso el contenido del mismo? CONTESTO; “No era

solamente una hoja que estaba metida en un sobre de Manila” DECIMA OCTAVA

¿Diga usted, pudo precisar si alguno de los presentes que atentaban en contra de la

fachada de la sede principal cubrían sus rostros con alguna tipo de pasa montaña u otro

atuendo con características similares? CONTESTO: “Si pasa montaña, mascaras

antigas, franelas en el rostro.” DECIMA NOVENA ¿Diga usted, podría precisar cuanto

tiempo duro aproximadamente el ataque a la sede principal? CONTESTO: “Treinta y

cinco minutos aproximadamente, donde fue continuo el ataque.” VIGESIMA ¿Diga

usted, estando presente en el sitio según su apreciación que pudo haber originado el

ataque en contra de la sede principal del Ministerio Publico? CONTESTO; “Esos

muchachos venían con sus intenciones claras y habían personas que veían que eran

personas agitadoras” VIGESIMA PRIMERA ¿Diga usted, como eran las características

morfológicas y de vestimenta de dichos sujetos y que acciones ejecutaban en

especifico desde su óptica? CONTESTO: “Personas altas con lentes oscuros y

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personas que no tenían aspecto de estudiantes.” VIGESIMA SEGUNDA ¿Diga usted,

pudo detallar algún hecho inusual en los presentes? CONTESTO; “Si todos tenían

morrales en sus espaldas.” VIGESIMA TERCERA ¿Diga usted, pudo escuchar si los

presentes se auto nombraban con algún apodo o alias especifico? CONTESTO: “No.

VIGESIMA CUARTA ¿Diga usted, producto a estos hechos resulto lesionado alguna

persona o personal de seguridad adscrito al Ministerio Publico? CONTESTO; “Si, fueron

tres de mis funcionarios los cuales resultaron heridos producto de estos hechos Luís

Rivas Ulloa Supervisor de Seguridad del Ministerio Publico, Cesar Luís Reyes Martínez

Adjunto a la División de Vigilancia y Protección y Sixto Naranjo Técnico de Seguridad y

Resguardo I. VIGESIMA QUINTA ¿Diga usted, en que parte fueron lesionados los

mismos? CONTESTO: “Luis Rivas una piedra en el hombro izquierdo, Cesar Reyes en

la pierna izquierda recibió una pedrada y Sixto Naranjo en la tibia izquierda también una

piedra. VIGESIMA SEXTA ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente

entrevista? CONTESTO; “No.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.

Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ.

38.- INFORME DEL RECONOCIMIENTO TECNICO-CRIMINALISTICO, practicado por

los funcionarios Comisario JOHANA DIAZ, Inspector JOSE MEZA, Detective Jefe

JOSE SUAREZ, Detective Agregado LEONARDO LOPEZ, Detectives RICHARD

REINA, CARLIN MENDOZA, ALEJANDRO BAUTISTA y MAYERLYN PEÑA, todos

adscritos a la División de Siniestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas; en la cual concluyeron lo siguiente: “…Basado en los estudios y análisis

realizados al sitio del hecho y a los vehículos de esta institución que fueron afectados

por el siniestro, se concluye lo siguiente: El siniestro suscitado en seis (6) unidades

identificadas pertenecientes a este Cuerpo Policial, se encontraban aparcadas en la

Avenida Este 6, frente a la Escuela de Artes Visuales “Cristobal Rojas”, Parque

Carabobo, Municipio Libertador, Parroquia la Candelaria…. Se descarta que el Siniestro

se origina por la incidencia de condiciones ambientales, incidencias de rayos solares y

acciones animales… Se descarta que el siniestro se hubiese originado por la colocación

y posterior activación de un artefacto explosivo, debido a que en el sitio no se

localizaron características ni evidencias que indicaran su presencia… Se establece que

el siniestro ígneo se suscito por la irrigación de una sustancia Combustible o Acelerante

y la posterior aplicación de una flama abierta. Corroborado en la positividad de la

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experticia Nº 035-AFLQ-086 Y 095, de fecha 15-02-2014, emanada del área

Laboratorio Físico-Químico, realizada por la funcionaria Inspector Angie Martinez… La

muestra 1, 2, 3, 5, 7 y 8, remitidas al Área de Laboratorio Físico Químico arrojaron

POSITIVO en la presencia de Hidrocarburos Acelerantes, según Informe Pericial Nº

9700-035-LFQ-086, de fecha 15/02/2014…. La muestra 4, 6, 9 y 10, remitidas al Área

de Laboratorio Físico Químico arrojaron NEGATIVO en la determinación de

Hidrocarburos Acelerantes, según Informe Pericial Nº 9700-035-LFQ-086, de fecha

15/02/2014…. En base al reconocimiento y análisis practicado al material enviado al

Área de Activaciones Especiales, signado con el numero 11, es una Pieza comúnmente

utilizado para contener sustancias liquidas. Se visualizaron rastros dactilares,

trasplantados en una (01) tarjeta apta para el fin, la cual remitida a la División de

Lofoscopia. … No se descarta que el liquido contenido en el interior de la evidencia

haya sido empleado en el hecho, por cuanto al análisis practicado en el laboratorio,

arrojo resultado POSITIVO de Sustancias Acelerantes, Derivado De Hidrocarburos,

según Informe Pericial Nº 9700-035-ALFQ-095, de fecha 15/02/2014…”.

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar que el siniestro ocasionado a las Unidades pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, no fue ocasionado por la colocación y posterior activación de un artefacto explosivo, sino por la riego de una Sustancia Combustible o Acelerante y la posterior aplicación de una llama abierta, en los hechos en los cuales resultaron aprehendido los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ. 39.- AVALUO REAL Nro.- 9700-247-0831 de fecha 28 de marzo de 2014 suscrito por

el funcionarios Detective Jefe VICTOR RODRIGUEZ, Experto adscrito a la división de

Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “…

CONCLUSION: Para la realización del Avalúo Real practicado a los vehículos

siniestrados, se tomo en cuenta: el estado inoperante de los mismos por encontrarse

completamente calcinados, sin posibilidad de ser recuperados, ya que el valor de

reparación, resulta superior a la adquisición de un vehiculo similar en buenas

condiciones. Por tal motivo se consideraron como perdida total y por ende: Sin Valor

Comercial…”.

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el estado inoperante en el cual quedaron las unidades tipo patrullas pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así mismo la perdida total de las mismas y por ende sin valor comercial de las mismas.

40.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de marzo de 2014, rendida por ante la

Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano DANNY

ANTILLANO, adscrito Al Grupo de Trabajo Contra El Crimen Organizado del Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas

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87

manifestó: “…En fecha 12 de febrero de 2014, me encontraba en el despacho del

Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, cumpliendo con mi labores diarias,

cuando se recibió llamada radiofónica de parte de la Sala de Trasmisiones, requiriendo

que funcionarios nos trasladáramos a las adyacencias de la Plaza Parque Carabobo y

de la Escuela “Cristóbal Rojas”, por cuanto se encontraban una gran cantidad de

manifestantes de forma agresiva destrozando e incendiando las unidades de nuestra

institución que se encontraban aparcadas en las adyacencias de dicha plaza, motivo

por el cual inmediatamente me trasladé en compañía del personal adscritos este

Despacho y funcionarios de la División de Investigaciones Contra Hurtos, una vez en

las afueras de esta sede observé cuando esta muchedumbre de manifestantes, en su

mayoría encapuchados atacaban de forma agresiva a los funcionarios, arrojándoles

piedras, botellas y bombas molotov, ya habían incendiado varias de las unidades

pertenecientes a este Cuerpo de Investigaciones y seguían incendiando las demás

unidades, partiéndole los vidrios y a su vez rociándoles acelerarte (gasolina), donde

comienzan los vehículos a incendiarse rápidamente, en vista la conducta anormal de

esta multitud, procedimos a dispersamos en el lugar, ya que no contábamos con una

indumentaria de seguridad apropiada para este tipo de situación, como son casco y

escudos, nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso progresivo y diferencial de

la fuerza, a fin de resguardar las instalaciones de nuestra digna Institución, ya que esta

gran multitud de manifestantes también habían atacado la sede de la Fiscalía General

de la República generando daños y destrozos a dicha edificación, se logró aprehender

a un grupo de personas; siendo traslados a la sede principal del CICPC Parque

Carabobo, siendo estos ciudadanos los que se encontraban realizándole destrozos a

nuestras unidades”. .”.

Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados.

41.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de marzo de 2014, rendida por ante la

Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano VARGAS

MARCOS, adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas

manifestó: “…El día 12 de febrero del 2014, me encontraba en la oficina (Contra el

Crimen Organizado), realizando labores de rutina, cuando se recibió llamada

radiofónica de parte de la Sala de Trasmisiones, requiriendo que funcionarios adscrito a

las distintas oficinas ubicadas en la Central del C.I.C.P.C, se trasladaran a la puerta

principal y las adyacencias de la misma a fin de resguardar dicha sede y la integridad

física de los distintos funcionarios y personal administrativo que laboran en la misma;

Page 88: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

88

seguidamente me traslade hacía el lugar antes indicado, en compañía de varios

funcionarios que laboran en esta oficina y funcionarios que laboran en las distintas

oficinas que en dicha sede se ubican, al llegar a la entrada principal en referencia en

compañía de los Funcionarios adscritos a esta oficina, División Contra Hurtos; División

de Seguridad e Información, Dirección de Policía Internacional (INTERPOL), así como

distintos funcionarios que laboran en la sede, donde logramos observar a un grupo de

personas que corrían de un lado a otro, llevando consigo objetos contundentes y

pimpinas de plástico contentiva de algún líquido, en ese instante logro escuchar a

distintos funcionarios que decían que esos jóvenes eran supuestamente estudiantes y

que se encontraban en una marcha supuestamente pacifica que se estaba realizando

frente a la Fiscalía General de la Republica, la cual se había salido de control,

saliéndose de las rutas permisada por los distintos entes públicos, así mismo se

escuchaban detonaciones de armas de fuego, en ese instante observe que un Policía

Nacional Bolivariana, estaban tratando de desplegar a unos ciudadanos que iban a

realizar actos vandálicos siendo sobrepasado por número de persona, al cabo de un

rato se observó una llamarada que provenía de la Plaza Parque Carabobo, observando

salir un grupo de Funcionarios que se encontraban en la puerta, dirigiéndose hacia la

adyacencias de la plaza de Parque Carabobo donde se aparcan las unidades de esta

sede, ya que la misma no cuenta con estacionamiento privado, por lo que me dirigí

hacía la misma, observando que las llama eran producida por el incendio de varias

unidades y unos vehículos particulares, por lo que vi a unos compañeros detener a

distintas personas, procediendo a prestarle mi apoyo, resultando varias personas

detenidas, de las cuales fueron entrevistadas por distintos Fiscales del Ministerio

Publico que hicieron actos de presencia en esta sede y luego de una selección por los

mismos, unos le fueron otorgado libertad y otro grupo fueron presentados ante los

Tribunales de Flagrancia. …”.

Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados.

42.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de marzo de 2014, rendida por ante la

Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano JORGE

GONZALEZ, adscrito Al Grupo de Trabajo Contra El Crimen Organizado del Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas

manifestó: “…En fecha 12 de febrero de 2014, me encontraba en el despacho del

Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, cumpliendo con mi labores diarias,

cuando se recibió llamada radiofónica de parte de la Sala de Trasmisiones, requiriendo

que funcionarios nos trasladáramos a las adyacencias de la Plaza Parque Carabobo y

Page 89: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

89

de la Escuela “Cristóbal Rojas” ya que una muchedumbre agresiva de manifestantes

se habían dirigido hasta la sede de la Fiscalía General de la Republica generando

daños y destrozos a dicha edificación, de igual forma incendiando unidades

pertenecientes a nuestra digna institución por lo que de inmediato me traslado en

compañía del personal adscritos este despacho y funcionarios de la División de

Investigaciones Contra Hurtos, al llegar al sitio logramos observar a varias en su

mayoría encapuchados partiendo los vidrios de las unidades identificadas y a su vez

rociándoles acelerarte (gasolina) donde comienzan los vehículos a incendiarse, en

vista la conducta de esta multitud nos dispersamos en el lugar, ya que no contábamos

con una indumentaria de seguridad apropiada como casco, y escudos, nos vimos en la

necesidad de hacer uso progresivo y diferencial de la fuerza logrando aprehender a un

grupo de personas; siendo traslados a la sede principal del CICPC Parque Carabobo

MORILLO, quien vestía un pantalón del tipo jean, color azul, CHRISTIAN siendo

estos ciudadanos los que se encontraban realizándole destrozos a nuestras

unidades….”.

Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados.

43.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de marzo de 2014, rendida por ante la

Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano

GUTIERREZ Rosben, adscrito al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras

cosas manifestó: “…El día 12 de febrero del 2014, me encontraba en la oficina (Contra

el Crimen Organizado), realizando labores de rutina, cuando se recibió llamada

radiofónica de parte de la Sala de Trasmisiones, requiriendo que funcionarios adscrito a

las distintas oficinas ubicadas en la Central del C.I.C.P.C, se trasladaran a la puerta

principal y las adyacencias de la misma a fin de resguardar dicha sede y la integridad

física de los distintos funcionarios y personal administrativo que laboran en la misma;

seguidamente me traslade hacía el lugar antes indicado, en compañía de varios

funcionarios que laboran en esta oficina y funcionarios que laboran en las distintas

oficinas que en dicha sede se ubican, al llegar a la entrada principal en referencia en

compañía de los Funcionarios adscritos a esta oficina, División Contra Hurtos; División

de Seguridad e Información, Dirección de Policía Internacional (INTERPOL), así como

distintos funcionarios que laboran en la sede y los jefes de todos esos despachos,

donde logramos observar a un grupo de personas que corrían de un lado a otro,

llevando consigo objetos contundentes y pimpinas de plástico contentiva de algún

líquido, en ese instante logro escuchar a distintos funcionarios que decían que esos

Page 90: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

90

jóvenes eran supuestamente estudiantes y que se encontraban en una marcha

supuestamente pacifica que se estaba realizando frente a la Fiscalía General de la

República, la cual se había salido de control, saliéndose de las rutas permisada por los

distintos entes públicos, así mismo se escuchaban detonaciones de armas de fuego, en

ese instante observe que un Policía Nacional Bolivariana, estaban tratando de

desplegar a unos ciudadanos que iban a realizar actos vandálicos siendo sobrepasado

por número de persona, al cabo de un rato se observó una llamarada que provenía de

la Plaza Parque Carabobo, observando salir un grupo de Funcionarios que se

encontraban en la puerta, dirigiéndose hacia la adyacencias de la plaza de Parque

Carabobo donde se aparcan las unidades de esta sede, ya que la misma no cuenta con

estacionamiento privado, por lo que me dirigí hacía la misma, observando que las llama

eran producida por el incendio de varias unidades y unos vehículos particulares, por lo

que vi a unos compañeros detener a distintas personas, procediendo a prestarle mi

apoyo, resultando varias personas detenidas, de las cuales fueron entrevistadas por

distintos Fiscales del Ministerio Publico que hicieron actos de presencia en esta sede y

luego de una selección por los mismos, unos le fueron otorgado libertad y otro grupo

fueron presentados ante los Tribunales de Flagrancia. …”.

Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados.

44.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de marzo de 2014, rendida por ante la

Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano

ESCOBAR JUBER, adscrito a la División Contra Bandas del Cuerpo de Investigaciones

Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…En

fecha 12 de febrero de 2014, me encontraba en la oficina en la cual laboro DIVISION

CONTRABANDAS, cuando se recibió llamada radiofónica de parte de la Sala de

Trasmisiones, requiriendo apoyo urgente de parte de funcionarios a las adyacencias de

la Plaza Parque Carabobo ya que una multitud de personas se habían dirigido hasta la

sede de la Fiscalía General de la Republica generando daños y destrozos al edifico, así

mismo incendiando unidades pertenecientes a nuestra institución por lo que de

inmediato me traslade en compañía del personal adscritos a este despacho, los de la

División de Investigaciones Contra Hurtos y funcionarios de otras oficinas, al llegar al

sitio logramos observar a muchas personas que se encontraban partiéndole los vidrios

a las unidades identificadas con el nombre de nuestra institución y a su vez rociándole

gasolina y prendiéndoles fuego, ellos al momento que notaron la presencia de los

funcionarios utilizaron la fuerza física en contra de nosotros optando por lanzarnos

piedras, botellas y objetos contundentes, vista la conducta de esa multitud enardecida,

Page 91: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

91

totalmente violenta y descontrolada, nos dispersamos en el lugar, ya que no

contábamos con la indumentaria de seguridad apropiada como casco protectores y

escudos, dándose a la fuga muchos de ellos ciudadanos, logrando varios funcionarios

de este cuerpo detectivesco realizar la aprehensión de alguno de los ciudadanos que

se encontraban ocasionándole destrozos a las unidades, los cuales momentos antes

salieron corriendo y se introdujeron en el edificio Residencias Parque Carabobo, ellos

estaban haciendo uso de la fuerza y estaban renuentes a su aprehensión, tornándose

muy violentos en contra de la comisión. …”.

Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados.

45.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de marzo de 2014, rendida por ante la

Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano PIMIENTA

JUAN, adscrito a la División Contra Bandas del Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…En fecha 12 de

febrero de 2014, me encontraba en las instalaciones de la oficina del Grupo de Trabajo

Contra el Crimen Organizado, cuando se recibió llamada radiofónica de parte de

nuestra sala de Trasmisiones, requiriendo apoyo por cuanto en las adyacencias de la

Plaza Parque Carabobo y de la escuela de Artes Cristóbal Rojas, un grupo de

manifestantes ocasionaba daños a las patrullas aparcadas en la mencionada plaza y

que previo a eso habían ocasionado daños a la sede principal de la Fiscalía General de

la República, posteriormente y con las medidas de seguridad del caso me dirigí en

compañía de varios compañeros de mi despacho y despachos que se encuentran en la

sede de nuestra institución, al momento que me encontraba en la Plaza Parque

Carabobo observe a varios jóvenes encapuchados lanzando piedras, botellas,

cohetones a los funcionarios que se encontraban en el sitio y a varias patrullas de

nuestra institución y al mismo tiempo rociando gasolina e introduciendo en el interior de

las patrullas colchonetas para posteriormente incendiarlas, las personas manifestantes

al observar nuestra presencia evadieron la comisión huyendo del lugar, al notar las

llamas me regrese a buscar un extintor y tratar de evitar que el fuego se expandiera,

logrando apagar el incendio unidades bomberos que se presentaron al lugar, también

observe a funcionarios de la policía Nacional Bolivariana y Guardias Nacionales

resguardando el lugar, tuve conocimiento que funcionarios de mi despacho realizaron

varias aprensiones a manifestantes, es todo”...”.

Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados.

Page 92: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

92

46.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de marzo de 2014, rendida por ante la

Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano LEON

JOSE, adscrito a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…En fecha 12 de

febrero de 2014, me encontraba en la oficina a la cual laboro Grupo de Trabajo Contra

el Crimen Organizado, cuando se recibió llamada radiofónica de parte de la Sala de

Trasmisiones, requiriendo apoyo de parte de funcionarios a las adyacencias de la Plaza

Parque Carabobo y de la Escuela “Cristóbal Rojas” ya que una multitud de personas se

habían dirigido hasta la sede de la Fiscalia General de la Republica generando daños y

destrozos al edificio, así mismo incendiando unidades pertenecientes a nuestra

institución por lo que de inmediato me traslado en compañía del personal adscritos a mi

Despacho y los de la División de Investigaciones Contra Hurtos, al llegar al sitio

logramos observar a varias personas se encontraban partiéndole los vidrios de las

unidades identificadas y a su vez rociándoles acelerarte (gasolina), como también

colocándole colchones donde comienzan los vehículos a incendiarse, volteando

algunas unidades también, esta multitud de personas al momento que notaron la

presencia de los funcionarios utilizaron la fuerza física en contra de nosotros y con

piedras arremetieron contra mi persona y los funcionarios que nos encontrábamos en el

lugar, por lo que vista la conducta de esta multitud nos dispersamos en el lugar, ya que

no contábamos con una indumentaria de seguridad apropiada como casco y escudos,

nos vimos en la necesidad de hacer uso progresivo y diferencial de la fuerza logrando

aprehender a varios sujetos, estos ciudadanos se encontraban realizándole destrozos

a las unidades de esta institución, estos sujetos arremetieron en contra de los

funcionarios agrediéndolos verbal y físicamente para no ser aprendidos.”

Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados.

47.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de marzo de 2014, rendida por ante la

Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano MADIEDO

GUSTAVO, adscrito al Grupo de trabajo Contra el Crimen Organizado del Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ello a los fines de sostener

entrevista de investigación en relación a los hechos investigados en la causa Nro.- MP-

70640-2014, la cual se llevo acabo en los siguientes términos: “En fecha 12 de febrero

de 2014, me encontraba en la oficina a la cual laboro Grupo de Trabajo Contra el

Crimen Organizado, cuando se recibió llamada radiofónica de parte de la Sala de

Trasmisiones, requiriendo apoyo de parte de funcionarios a las adyacencias de la Plaza

Parque Carabobo y de la Escuela “Cristóbal Rojas” ya que una multitud de personas se

Page 93: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

93

habían dirigido hasta la sede de la Fiscalía General de la Republica generando daños

y destrozos al edifico, así mismo incendiando unidades pertenecientes a nuestra

institución por lo que de inmediato me traslade en compañía de funcionarios de mi

despacho y funcionarios de la División de Investigaciones Contra Hurtos, al llegar al

sitio logramos observar a varias personas se encontraban partiéndole los vidrios de las

unidades identificadas y a su vez rociándoles acelerarte (gasolina), como también

colocándole colchones donde comienzan los vehículos a incendiarse, volteando

algunas unidades también, esta multitud de personas al momento que notaron la

presencia de los funcionarios utilizaron la fuerza física en contra de nosotros, por lo que

vista la conducta de esta multitud nos dispersamos en el lugar, ya que no contábamos

con una indumentaria de seguridad apropiada como casco y escudos, nos vimos en la

necesidad de hacer uso progresivo y diferencial de la fuerza logrando aprehender a un

grupo de personas; logrando la aprehensión varios sujetos, estos ciudadanos se

encontraban realizándole destrozos a las unidades de esta institución.

Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados.

48.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de marzo de 2014, rendida por ante la

Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano IZARRA

CLAUDIO, adscrito al Grupo De Trabajo Contra El Crimen Organizado del Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas

manifestó: “…En fecha 12 de febrero de 2014, me encontraba en el despacho del

Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado, despacho al cual me encuentro

adscrito y para la fecha me desempeñaba como Jefe de Guardia, cuando recibí llamada

radiofónica de parte de la Sala de Trasmisiones, informando se requería

inmediatamente la presencia de los funcionarios que se encontraban en los distintos

despachos de nuestra sede, en las adyacencias de la Plaza Parque Carabobo y de la

Escuela “Cristóbal Rojas”, debido a que una multitud de manifestantes se habían

dirigido hasta la sede de la Fiscalia General de la Republica generando daños y

destrozos a su edificio sede, de igual manera se encontraban incendiando unidades

pertenecientes a nuestra institución así como causando daños y destrozos a los

vehículos particulares que se encontraban aparcados en las cercanías del lugar, por lo

que de manera inmediata me traslade en compañía del personal que se encontraba en

ese momento en mi despacho y los de la División de Investigaciones Contra Hurtos, al

llegar al sitio observamos a varias personas partiendo los vidrios de las unidades

identificadas y rociándoles acelerante (gasolina), y es en ese momento donde

comienzan a incendiarse los vehículos, de igual manera logramos observar varios de

Page 94: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

94

esos vehículos volteados y a una multitud de personas que haciendo uso de la fuerza

arremetieron contra mi persona y los funcionarios que nos encontrábamos presentes en

el lugar, por lo que vista la conducta de esta multitud nos dispersamos en el lugar, ya

que no contábamos con una indumentaria de seguridad apropiada para este tipo de

situaciones como cascos y escudos, razón por la cual nos vimos en la necesidad de

hacer uso progresivo y diferencial de la fuerza, desde ese momento los distintos

funcionarios presentes en el lugar lograron capturar a varios de estos manifestantes

que arrojaban todo tipo de objetos contundentes contra los allí presentes, incluso los

responsables de incinerar las unidades del cuerpo de investigaciones al cual

pertenezco, los mismos siendo trasladados hacia mi despacho así como a la División de

Investigaciones Contra Hurtos.-

Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados.

49.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de marzo de 2014, rendida por ante la

Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano GARAY

YEFFERSON, adscrito a la División Contra Bandas del Cuerpo de Investigaciones

Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…En

fecha 12 de febrero de 2014, me encontraba en la oficina a la cual laboro siendo esta la

División Contra Bandas, cuando se recibió llamada radiofónica de parte de la Sala de

Trasmisiones, indicando que nos traslademos a las adyacencias de la Plaza Parque

Carabobo, ya que una multitud de personas se habían dirigido hacia la sede de la

Fiscalía General de la Republica generando daños y destrozos al edifico, así mismo

incendiando unidades pertenecientes a nuestra institución por lo que de inmediato me

trasladé en compañía del personal adscritos a mi despacho, al llegar al sitio logramos

observar a varias personas que se encontraban partiéndole los vidrios de las unidades

identificadas y a su vez rociándoles acelerarte (gasolina), como también colocándole

colchones con el fin de ayudar a la ignición del fuego para quemar las patrullas, de igual

forma las voltearon; esta multitud de personas al momento que notaron nuestra

presencia, utilizaron la fuerza física en contra de nosotros y con piedras y botellas

arremetieron contra mi persona y los funcionarios que nos encontrábamos en el lugar,

en vista de esta aptitud hostil, nos dispersamos ya que no contábamos con una

indumentaria de seguridad apropiada como casco y escudos, en tal sentido observe a

un grupo de personas que se introdujeron en el edificio Residencias Parque Carabobo,

cuando llegue a dicho lugar ya los funcionarios venían saliendo con varios ciudadanos

aprehendidos, quienes se resistían a su aprehensión, tornándose muy violentos en

contra de la comisión por los que los ayude a trasladarlos hacia nuestra sede…”.

Page 95: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

95

Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados.

50.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de marzo de 2014, rendida por ante la

Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano

PALACIOS FRANCISCO, adscrito a la División Contra Bandas del Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas

manifestó: “…En fecha 12 de febrero de 2014, me encontraba en la oficina en la cual

laboro DIVISION CONTRA BANDAS, cuando se recibió llamada radiofónica de parte de

la Sala de Trasmisiones, requiriendo apoyo urgente de parte de funcionarios a las

adyacencias de la Plaza Parque Carabobo y de la Escuela “Cristóbal Rojas” ya que una

multitud de personas se habían dirigido hasta la sede de la Fiscalía General de la

Republica generando daños y destrozos al edifico y amenazando de muerte a los

trabajadores de esa fiscalía, así mismo incendiando unidades pertenecientes a nuestra

digna institución por lo que de inmediato me traslade en compañía del personal

adscritos a mi despacho, los de la División de Investigaciones Contra Hurtos y

funcionarios de otras oficinas, al llegar al sitio logramos observar a muchas personas

que se encontraban partiéndole los vidrios de las unidades identificadas con el nombre

de nuestra institución y a su vez rociándole gasolina y prendiéndoles fuego, esta

multitud de personas al momento que notaron la presencia de los funcionarios utilizaron

la fuerza física en contra de nosotros optando por lanzarnos piedras, botellas y

cohetones, vista la conducta de esa multitud enardecida, totalmente violenta y

descontrolada, nos dispersamos en el lugar, ya que no contábamos con la indumentaria

de seguridad apropiada como casco protectores y escudos, dándose a la fuga muchos

de ellos, logrando varios funcionarios de este cuerpo detectivesco así como de la

Guardia Nacional Bolivariana y de la Policía Nacional Bolivariana, realizar la

aprehensión de alguno de los ciudadanos que se encontraban ocasionándole destrozos

a las unidades de la institución, los cuales momentos antes salieron corriendo y se

introdujeron en el edificio Residencias Parque Carabobo, ellos estaban haciendo uso de

la fuerza y estaban renuentes a su aprehensión, tornándose muy violentos en contra de

la comisión.

Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados.

51.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de marzo de 2014, rendida por ante la

Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano ANTHONY

RIVAS, adscrito a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Page 96: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

96

Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…En fecha 12 de

febrero de 2014, me encontraba en la oficina a la cual laboro Grupo de Trabajo Contra

el Crimen Organizado, cuando se recibió llamada radiofónica de parte de la Sala de

Trasmisiones, requiriendo apoyo de parte de funcionarios a las adyacencias de la Plaza

Parque Carabobo y de la Escuela “Cristóbal Rojas” la cual procedimos a prestar dicho

apoyo, estando en el sitio donde ocurrieron los hechos se observó un grupo de

personas incendiando las unidades de esta institución lo cual se procedió a realizar la

aprehensión de los mismo utilizando la fuerza física y trasladándolos a la sede de este

despacho”

Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados.

52.- AVALUO PRUDENCIAL Nro.- 9700-247-0886 de fecha 31 de marzo de 2014

suscrito por el funcionarios Detective Jefe VICTOR RODRIGUEZ, Experto adscrito a la

División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,

a los siguientes vehículos los cuales poseen la siguiente características: 1.- Clase

CAMIONETA, tipo `PICK UP, modelo COLORADO, color BLANCO, placas 30530;

2.- Clase CAMIONETA, tipo, SPORT WAGON, marca CHEVROLET, modelo

TAHOE, color DORADO, placas 30894. 3.- Clase RÚSTICO, tipo TECHO DURO,

marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, serial de carrocería

JTEEU71J6C4002600. 4.- Clase RÚSTICO, tipo TECHO DURO, marca TOYOTA,

modelo LAND CRUISER, color BLANCO, serial de carrocería

JTEEU71J6C4003294. 5.- Clase CAMIONETA, tipo PICK UP, marca ZNA, color

BLANCO, placas 8BY1G.

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el valor de las Unidades tipo patrullas pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

53.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de marzo de 2014, rendida por ante la

Fiscalía Segunda a Nivel Nacional Con Competencia plena por el ciudadano ROGER

GRATEROL, adscrito a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones

Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó: “…En

fecha 12 de febrero de 2014, me encontraba en el despacho del Grupo de Trabajo

Contra el Crimen Organizado, lugar al cual me encontraba adscrito para la fecha,

cuando se recibió llamada radiofónica de parte de la Sala de Trasmisiones, requiriendo

que funcionarios nos trasladáramos a las adyacencias de la Plaza Parque Carabobo y

de la Escuela “Cristóbal Rojas” ya que una multitud de manifestantes se habían dirigido

hasta la sede de la Fiscalia General de la Republica generando daños y destrozos al

Page 97: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

97

edifico, asi mismo incendiando unidades pertenecientes a nuestra institución por lo

que de inmediato me traslado en compañía del personal adscritos a mi despacho y los

de la División de Investigaciones Contra Hurtos, al llegar al sitio logramos observar a

varias personas partiendo los vidrios de las unidades identificadas y a su vez

rociándoles acelerarte (gasolina) donde comienzan los vehículos a incendiarse ,

volteados y a una multitud de personas que haciendo uso de la fuerza arremetieron

contra mi persona y los funcionarios que nos encontrábamos en el lugar, por lo que

vista la conducta de esta multitud nos dispersamos en el lugar, ya que no contábamos

con una indumentaria de seguridad apropiada como casco, y escudos, nos vimos en la

necesidad de hacer uso progresivo y diferencial de la fuerza logrando aprehender a un

grupo de personas; logrando mi persona realizar la aprehensión de los ciudadanos

MARCO AURELIO CUELLO MORILLO, quien vestía un pantalón del tipo jean, color

azul, CHRISTIAN RENE HOLDACK HERNANDEZ, quién vestía una franela de

color verde, y LUÍS FELIPE BOADA PRIETO, quién vestía una franela de color

blanco, una franela de color blanco que decía AEROPOSTALE, estos ciudadanos

se encontraban realizándole destrozando a una unidad de la institución en compañía de

una ciudadana que estaba rociándole gasolina y que aun no ha podido ser identificada,

posteriormente, estos ciudadanos salieron corriendo y se introdujeron en el edificio

Residencias Parque Carabobo, hasta donde nosotros los perseguimos y los

aprehendimos, ellos estaban haciendo uso de la fuerza y estaban renuentes a su

aprehensión, tornándose muy violentos en contra de la comisión SEGUIDAMENTE LA

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PROCEDE A INTERROGAR AL

ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted,

que logro observar al trasladarse a las adyacencias de la Plaza Parque Carabobo?

CONTESTO: “Logre observar unas unidades de la institución que se encontraban

incendiadas y volteadas; igualmente una multitud de personas que nos arremetieron

contra los funcionarios que nos encontrábamos en el sitio SEGUNDA PREGUNTA

¿Diga usted, las características fisonómicas, vestimentas y nombre de cada uno de los

aprehendidos? CONTESTO: “Los que mi persona logro aprehender fueron MARCO

AURELIO CUELLO MORILLO quien vestía un pantalón del tipo jean, color azul,

CHRISTIAN RENE HOLDACK HERNANDEZ quien vestía una franela de color

verde, y LUÍS FELIPE BOADA PRIETO, se encontraba vestido con una franela de

color blanco. Que decía AEROPOSTALE y este me propina un golpe entre la

mandíbula y el cuello TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, la conducta desplegada

por los ciudadanos aprehendidos por su persona? CONTESTO: “Los ciudadanos

MARCO AURELIO CUELLO MORILLO, CHRISTIAN RENE HOLDACK

HERNANDEZ y LUÍS FELIPE BOADA PRIETO, se encontraban realizándole

Page 98: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

98

destrozando a una unidad de la institución en compañía de otros ciudadanos de

quienes hasta ahora se desconoce su identidad, entre ellos una femenina que portaba

gasolina, mientras estos tres ciudadanos le lanzaban objetos a las unidades del CICPC,

rompiendo los vidrios, otros ciudadanos le rociaban gasolina y los encendían. CUARTA

PREGUNTA ¿Cuál fue su actuación en el procedimiento? CONTESTO: salir al lugar

donde una multitud, entre ellos los aprehendidos, a repeler las acciones que estaban

realizando como fue ejercer actos de violencia en contra de las patrullas del Cuerpo de

Investigaciones Científicas; Penales Y Criminalisticas, así como de otros vehículos que

se encontraban aparcados en el lugar; así mismo, practicar la aprehensión de algunos

de estos ciudadanos. QUINTA PREGUNTA ¿esta seguro que las personas

aprehendidas por la comisión que usted dirigía, son las personas que estaban

realizando hechos violentos y destrozando las unidades del CICPC? CONTESTO:

completamente seguro. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, cual fue su actuación en el

procedimiento realizado en fecha 12 de febrero de 2014 y en el cual resulto

aprehendido el ciudadano LUIS FELIPE BOADA? CONTESTO: Ese joven se

encontraba en el grupo de manifestantes que partían los vidrios de las unidades y a su

vez colocaban las colchonetas de los indigentes que hacen vida en las adyacencia de

la plaza, las rociaban con gasolina y las encendían, al notar la presencia de los

funcionarios emprenden la huida a los edificios y al Liceo Andrés Bello, que se

encuentra diagonal a la sede principal del Ministerio Publico. Al momento que fueron

aprendidos los trasladamos hasta la sede central del CICPC, de parque Carabobo,

específicamente al Grupo de Trabajo Autodirigido (Contra Bandas). SEPTIMA

PREGUNTA ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de la

aprehensión? CONTESTO: Los Funcionarios Inspectores jefes Reinaldo ESTEVEZ,

Inspector Yimy SALAZAR, Inspector León José, Miguel APONTE; Inspectores Juber

ESCOBAR, Marcos Vargas, Jorge GONZALEZ, ASI COMO LOS Detectives Danny

ANTILLANO, Yefferson GARAY, Francisco PALACIOS, Juan PIMIENTA, Claudio

IZARRA, Antonny RIVAS, GUSTAVO MADIEDO asi como funcionarios de la División

Contra Hurtos. Tiene conocimiento de donde aparecen estas personas para realizarles

destrozo y luego incendiar las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas

Penales y Criminalisticas CONTESTO: Cruzaron la plaza y venían de causarle los

destrozo a la sede principal del Ministerio Publico…”.

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar las condiciones en las que se realizó la aprehensión de los ciudadanos MARCO COELLO y CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ, cuando estos se encontraban realizando destrozos e incendiando las Unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Page 99: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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54.- INFORME Nro.- CP-DASTI-0108-2014 de fecha 13 de Marzo de 2014, suscrito

por los Funcionarios Ingeniero OSWALD FALCON VEHAS y DAVID CASTILLOS,

Experto en Peritaje Informático V, adscrito a la División de Análisis de Sistemas de

Tecnología, designado para la Colección de Registros Fílmicos practicada en la

Coordinación de Análisis y evaluación de Medios del Ministerio Publico, en cual dejaron

Constanza de lo siguiente: El día doce de Marzo, a las nueve (09) y treinta (30) minutos

de la mañana nos dirigimos a las instalaciones del Edificio Sede del Despacho de la

Fiscal General de la Republica, ubicada en la avenida México, esquina de Misericordia

a Pele el ojo; Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, específicamente al

despacho de la Coordinación de Análisis y evaluación de Medios del ministerio publico,

una vez en esa oficina, me entreviste con el jefe de la Coordinación, Kevin Alzualde,

quien brindo la debida colaboración para realizar las labores de colección de la

información, con estricto apego a lo establecido en el manual Único de procedimiento

en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas…Seguidamente, nos

dirigimos al area de audiovisuales en el Auditórium del ministerio Publico donde se

procedió a colectar el video e imágenes indicadas pr el funcionario Joel Ojeda Galvis-

Comunicar Social I, dichos archivos fueron colectados en un formato multimedia (.mov)

y las imágenes (.jpg) en un archivo comprimido tipo zip (.zip), los cuales se encontraban

almacenados en un (01) equipo de computación de escritorio marca Apple, modelo

Mac, con Procesador 2 x 2.4 GHz Quad-core Intel Xeon, memoria seis (6) Gigabytes y

sistema operativo OS X versión 10.9.1 y placa de bien nacional 156670…”.

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el lugar del cual se extrajeron los videos e imágenes correspondientes a los hechos objetos de la presente investigación, en los cuales se logra visualizar en ellas a los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ, ANGEL GONZALEZ, y personas que hasta la presente fecha se desconoce su identidad, ejerciendo acciones violentas contra la fachada del Edificio Sede del Ministerio Público y Unidades Patrulleras del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

55.- INFORME PERICIAL Nro.- UCCVDF-DC-FC-155-2014 de fecha 20 de marzo de

2014, suscrito por Licenciado en Criminalística VILLEGAS JUAN y Técnico Superior en

Criminalística ROMANELLI JACIR, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la

Vulneración de Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas, en la cual

entre otras cosas manifiestan: “…Con base a las observaciones y análisis realizados al

material suministrado como evidencia, que motiva la práctica de la presente actuación

pericial se concluye lo siguiente: Con respecto a la evidencia signada con el número

uno (01). I Se Practicó reconocimiento técnico de la evidencia, no pudiéndose verificar

su contenido, motivado a que no se dispone de un dispositivo reproductor de BlueRay.

Page 100: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

100

… Con respecto a la evidencia signada con el número dos (02). II El material

analizado lo constituyó, un archivo comprimido en formato .zip, el cuál contenía distintos

archivos que en conjunto permiten la reproducción de archivos en formato DVD. III Se

logró capturar de los archivos de video un total de diez mil ochocientas (10.800)

imágenes fotográficas, a color, bajo el formato “JPEG”, con una resolución de

720x480 pixeles (elementos constitutivos de las imágenes digitales), con un peso total

en disco de 2,39 GB (2.572.902.400 bytes), almacenadas en una (01) carpeta

identificada como “FIJACIONES PARQUE CARABOBO/ CAUSA MP-70640-2014”,

dichas imágenes fotográficas fueron respaldadas en un disco de video digital (DVD), el

cual se describe como evidencia derivada, según Registro de Cadena de Custodia de

Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-181-2014. IV Se apreció un gran conglomerado

de personas que se agruparon a las afueras de la Sede Principal del Ministerio Público,

donde se distinguió a la ciudadana María Corina Machado conversando en varias

oportunidades con un sujeto que vestía camisa de color azul y lentes, así mismo se

visualizó al ciudadano Leopoldo López que junto con una persona de sexo femenino

que vestía camisa tricolor y pantalón jeans dirigieron discurso hacia la multitud. Al

transcurrir la video grabación, se apreció varios sujetos colocando carteles y

escribiendo en una pared de color blanco ubicada en el lado derecho (vista del

observador), de la fachada principal, otros colocaban lo que aparentan ser bolsas de

basura en el medio de la calle y al transcurrir unos instantes se observó una cantidad

de sujetos que se dirigían hacia la fachada de la Sede antes mencionada, gritando

frases como “LO MATARON, MATARON A UNO, ETC” quienes comenzaron a lazar

objetos contundentes hacia la Sede Principal y otros daban patadas y golpeaban un

portón de color gris adyacente al lugar, posteriormente se pudo escuchar varias

detonaciones, así como humó de color blanco, presumiblemente de bombas

lacrimógenas lanzadas presuntamente desde el interior del lugar; por último se apreció

al final de lo que aparenta ser una plaza y varios vehículos ardiendo en llamas… Con

respecto a la evidencia signada con el número tres (03). V. Se Practicó reconocimiento

técnico de la evidencia y verificación de su contenido, constatando que contiene un

archivo comprimido .zip y dentro de este, un total de quinientos treinta y ocho archivos

de imagen. …Por todo lo antes expuesto, se da por concluido el presente informe

pericial, el cual consta de veinte un (21) folios útiles. Los dispositivos suministrados

para el presente estudio, conjuntamente con la evidencia derivada disco de video digital

“DVD” marca “PHILIPS”, contentivo de las imágenes fotográficas capturadas, fueron

remitidos al Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas de la Unidad

Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Área

Page 101: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

101

Metropolitana de Caracas, según Planillas de Registro de Cadena de Custodia Nro.

UCCVDF-AMC-181-2014, de fecha 20/03/2014….”.

Con el presente elemento de convicción esta Representación Fiscal pretende demostrar a través de videos e imágenes los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero de 2014, en los cuales se ocasionaron daños a la fachada del Edificio Sede Ministerio Público, así como daños e incendios a las Unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en los cuales se logra visualizar a los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ, ANGEL GONZALEZ, y personas que hasta la presente fecha se desconoce su identidad, ejerciendo acciones violentas contra la fachada del Edificio Sede del Ministerio Público y Unidades Patrulleras de ese organismo detectivesco.

56.- INFORME PERICIAL Nro.- UCCVDF-DC-FC-156-2014 de fecha 22 de marzo de

2014, suscrito por Licenciado en Criminalística VILLEGAS JUAN y Técnico Superior en

Criminalística ROMANELLI JACIR, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la

Vulneración de Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas, en la cual

entre otras cosas manifiestan: “… 1.- Se utilizó el navegador Google Chrome, y se

introdujeron las direcciones Web mencionadas anteriormente en este informe pericial,

donde se accedió a videos del Sitio Web www.youtube.com, los mismos fueron

descargados utilizando para ello la herramienta gratuita a Tube Catcher versión 3.8, y

se almacenaron en un dispositivo de almacenamiento versátil (DVD) marca PHILIPS,

de color plateado, asignándole el número de Registro de Cadena de Custodia de

Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-183-2014, de fecha 22 de marzo de 2014…. Se

practicó verificación de contenido del dispositivo de almacenamiento versátil descrito en

el presente peritaje, apreciándose siete (07) archivos de video en formato “WMV”

(Windows Media Video), con un peso de 1,06 GB (1.144.446.976 bytes). Se logró

capturar del archivo de video un total de seis mil setecientos ochenta y dos (6.782)

imágenes fotográficas, a color, bajo el formato “JPEG”, con resoluciones de

1280x720 480x360 320x240 352x288 pixeles (elementos constitutivos de las imágenes

digitales), con un peso total en disco de 589 MB (618.487.808 bytes), almacenadas en

una (01) carpeta identificada como “FIJACIONES VIDEOS YOUTUBE MP-70640-

2014”, dichas imágenes fotográficas fueron respaldadas en un dispositivo disco

compacto (CD), marca PHILIPS, de color plateado, el cual se describe como evidencia

derivada, según Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-

AMC-184-2014. … Se apreciaron imágenes cuando personas de ambos sexos

protestan en una avenida pública, de igual forma cuando ocasionan daños a la fachada

de la sede principal del Ministerio Público así como también se visualizó varios

vehículos ardiendo en llamas en la parte distal de lo que aparenta ser una plaza

pública. Por último se pudo detallar el recorrido que le realizan a una persona de sexo

masculino, aparentemente sin signos vitales, por varias calles y/o avenidas y

Page 102: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

102

nuevamente se observó grabaciones en la fachada de la sede del ministerio público.

En otras de las imágenes se pudo observar a una persona de sexo femenino,

aparentemente preparando las denominadas comúnmente como bombas molotov.

Dichos análisis se encuentran amplia y detalladamente en el Aparte “PERITACIÓN

II”…Por todo lo antes expuesto, se da por concluido el presente informe pericial, el cual

consta de treinta (30) folios útiles. Las evidencias derivadas del presente peritaje, dos

(02) discos marca “PHILIPS”, el primero contentivo de las video grabaciones y el

restante contentivo de las fijaciones fotográficas, fueron remitidos al Área de Resguardo

y Custodia de Evidencias Físicas de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de

Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, según Planillas de

Registro de Cadena de Custodia Nro. UCCVDF-AMC-183-2014, de fecha 22/03/2014 y

Nro. UCCVDF-AMC-184-2014, de fecha 22/03/2014, respectivamente…”.

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar a través de videos e imágenes los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero de 2014, en los cuales se ocasionaron daños a la fachada del Edificio de la Sede Principal de la Institución, así como daños e incendios a las Unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en los cuales se logra visualizar a los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ, ANGEL GONZALEZ, y personas que hasta la presente fecha se desconoce su identidad. Ejerciendo acciones violentas contra la fachada del Edificio Sede del Ministerio Público y Unidades Patrulleras de ese Cuerpo Policial.

57.- INFORME PERICIAL Nro.- UCCVDF-DC-FC-157-2014 de fecha 22 de marzo de

2014, suscrito por Licenciado en Criminalística VILLEGAS JUAN y Técnico Superior en

Criminalística ROMANELLI JACIR, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la

Vulneración de Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas, en la cual

entre otras cosas manifiestan: “…Con Base a las observaciones y análisis al material

suministrado como evidencia, que motiva la practica de la presente actuación pericial se

concluye lo siguiente: I.- El material analizado lo constituyo, dos dispositivos de

almacenamiento versátil (DVD), los cuales contenían una gran cantidad de carpetas,

archivos de video y archivos de imágenes, lo cual se detalla de manera amplia

minuciosa en el cuerpo de la peritación del presente informe. II. En compañía de la

Fiscal Auxiliar Segunda del ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena,

Abogada Grendy Duque, se evalúo de manera exhaustiva y minuciosa cada una de las

carpetas, contenidas en los dispositivos de almacenamiento ópticos suministrados

como evidencia, así como los archivos de interés criminalísticos para la presente causa

relacionados con Daños en la fachada del ministerio publico, los mismos se almacenan

en un dispositivo de almacenamiento versátil DVD, marca PHILIPS, con inscripciones

manuscritas donde se lee, “Vaciado de Contenido DVD1 y DVD2, causa MP-70640-

2014” y se le asigna planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº UCCVDF-AMC-

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103

191-2014. III. Se realizó verificación de contenido del dispositivo descrito en el ítem

anterior, con la finalidad de precisar aquellos archivos de video de interés criminalísticos

para la presente causa, notándose que los mismos poseen fijaciones fotográficas de los

mismos, a excepción de dos (02) archivos de videos nombre “ataque a la Fiscalía

(Ministerio publico) de Caracas 12_02_2014 12 de febrero_(360p)” y archivos

relacionados marca blackberry rosado”, los cuales fueron fijados fotográficamente y se

almacenan en dos (02) dispositivos de almacenamiento óptico identificados de la

siguiente manera: 1.) CD, marca Phillips, serial LH3142QC15235747D4, con

inscripciones en color negro donde se lee: de color negro donde se lee DVD2/archivos

relacionados marca Blackberry rosado causa; Mp-70640-2014, a los cuales se les

asigna el numero de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fisica Nº UCCVDF-

AMC-1912014, de fecha 24 de marzo de 2014. IV. Se realizó muestra representativa de

las Fijaciones Fotográficas realizadas a los archivos de video de nombre: “Araque a la

fiscalia (Ministerio Publico) de Caracas 12_02_2014 de febrero_(360p)” y

“archivos relacionados marca blackberry rosado”…”.

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar a través de videos e imágenes los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero de 2014, en los cuales se logran visualizarse los daños a la fachada del Edificio de la Sede Principal de la Institución, así como a las Unidades Radiopatrulleras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

58.- EXPERTICIA INFORMATICA Nro.- 9700-227-097-2014 de fecha 13/02/2014,

suscrita por los Expertos Inspector JUDITH BARRIOS los Detectives ADRIAN

BOLIVAR, MIGUEL TORRES y CHARLEISKY CENTENO adscritos a la División de

Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, en la cual entre otras cosas concluyeron lo siguiente:

“… CONCLUSIONES:

Evidencia N° 1: Ciento setenta (170) Contactos Telefónicos.- Se observo la cantidad de setenta y dos (72) Mensajes Recibidos, de los cuales se visualizaron la cantidad de tres (03) como interés criminalistico.-

Se observo la cantidad de veinticuatro (24) Mensajes Enviados, de los cuales se visualizaron la cantidad de tres (03) como interés criminalistico.-

No se visualizo ninguna imagen como interés criminalistico.- Evidencia N° 2:

Cuatrocientos ochenta y tres (483) Contactos Telefónicos.-

No se visualizo ningún mensaje recibido como interés criminalistico.-

No se visualizo ningún mensaje enviado como interés criminalistico.-

No se visualizo ninguna imagen como interés criminalistico.- Evidencia N° 3:

Page 104: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

104

Se observa una (01) conversación tipo Mensaje de texto con el Contacto Corrado Merlin. Evidencia N° 4:

Ciento veinte tres (123) Contactos Telefónicos.-

Tres (03) Mensajes Recibidos.-

Un (01) Mensaje Enviado.-

Se observo la cantidad de diecisiete (17) Imágenes con el formato JPEG (.jpg), de las cuales se apreciaron dos (02) como interés criminalistico, se deja muestra representativa de las imágenes.-

Se observa la cantidad de tres (03) Videos con el formato MP4 (.mp4), se deja muestra representativa de las imágenes.- Evidencia N° 5:

Luego de realizar una brusquedad exhaustiva se observo la cantidad de dieciocho (18) archivo en formato. JPEG, y tres (03) archivo de video.- Evidencia N°6:

Doscientos cuarenta y seis (246) Contactos Telefónicos.-

Dieciséis (16) Llamadas Recibidas.-

Doce (12) Llamadas Realizadas.-

Cuatro (04) Mensajes Recibidos.-

Se observo la cantidad de setenta y nuevo (79) Mensajes Enviados, se visualizaron ocho (08) como interés criminalisticos.- Evidencia N° 7:

Doscientos veintiocho (228) Contactos.-

Dieciocho (18) llamadas Realizadas.-

Treinta y dos (32) llamadas Recibidas.-

No se observo llamadas Pérdidas.-

Tres (03) Mensajes Recibidos.-

Seis (06) Mensajes Enviados.- Evidencia N° 8:

Treinta y cinco (35) Contactos.-

Dos (02) llamadas Perdidas.-

Cuatro (04) llamadas Realizadas.-

Cinco (05) llamadas recibidas.-

Once (11) mensajes enviados.-

Diez (10) mensajes recibidos.- Evidencia N° 9:

Setenta y ocho (78) contactos.-

No se observaron mensajes recibidos ni mensajes enviados de acuerdo a la solicitud.-

No se observaron llamadas perdidas, llamadas realizadas ni llamadas recibidas de acuerdo a la solicitud.- Evidencia N° 10:

Al momento de realizar el respectivo análisis a la cámara fotográfica se logro observar la cantidad de veintisiete (27) archivo en formato .JPEG

Page 105: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

105

Evidencia N° 11:

Dieciséis (16) contactos.-

Diecinueve (19) llamadas realizadas.-

Diecinueve (19) llamadas recibidas.-

Diecinueve (19) llamadas perdidas.-

Seis (06) mensajes recibidos.-

Tres (03) mensajes enviados.- Evidencia N° 12:

Cuarenta y tres (43) contactos.-

Setenta y nueve (79) llamadas pérdidas.-

Veinticinco (25) llamadas realizadas.-

Veintisiete (27) llamadas recibidas.-

Treinta y un (31) mensajes enviados.-

Noventa y seis (96) mensajes recibidos.- Evidencia N° 13:

Ciento treinta (130) contactos.-

Seis (06) mensajes recibidos.-

No se observaron mensajes enviados de acuerdo a la solicitud.-

Veinte (20) llamadas pérdidas.-

Veinte (20) llamadas recibidas.-

Dieciocho (18) llamadas realizadas.- Evidencia N° 14:

Doscientos cincuenta (250) contactos.-

Cinco (05) mensajes recibidos.-

Cuatro (04) mensajes enviados.-

Una (01) llamada perdida.-

Una (01) llamada realizadas.-

Dos (02) llamadas recibidas.- Evidencia Nº 15:

Contactos - Doscientos trece (213).-

Mensajes Enviados - Ciento sesenta y ocho (168).-

Mensajes Recibidos - Ciento Ocho (108).-

Llamadas Perdidas - Cuarenta y Seis (46).-

Llamadas Realizadas – Cincuenta y Nueve (59).- Evidencia Nº 16:

Contactos – Setenta (70).-

Llamadas Realizadas – Cinco (05).-

No se observaron llamadas perdidas ni llamadas recibida de acuerdo a la solicitud.-

No se observaron mensajes recibidos ni mensajes enviajos de acuerdo con el pedimento.-

Page 106: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

106

Evidencia Nº 17:

Al momento de suministrarle la respectiva carga eléctrica al teléfono celular , se logro observar que el mismo no encendió, se procedió a colocarle baterías del mismo marca y modelo, siendo imposible su análisis ya que el referido equipo presenta desperfectos técnicos.-

En la memoria extraíble del teléfono celular, se observo la cantidad de dos (02) archivo JPEG.- Evidencia Nº 18:

Una vez de haberle suministra la carga eléctrica al teléfono celular se pudo visualizar que el mismo muestra un recuadro donde indica que se le sea introducida su contraseña, la cual no fue suministra al momento de su recepción.- Evidencia Nº 19:

Contactos – Sesenta y Uno (61).-

Llamadas Realizadas – Once (11).-

Llamadas Recibidas – Siete (07)

Llamadas Perdidas – Cincuenta y cinco (55).-

Mensajes Recibidos – Diez (10).- Evidencia Nº 20:

Contactos – Ciento Treinta (130).- Llamadas Perdidas – Ochenta y Dos (82).-

Llamadas Realizadas – Ciento Cuatro (104).-

Llamadas Recibidas – Cincuenta y Seis (56).-

Mensajes Enviados – Ochocientos Noventa y Nueve (899).-

Mensajes Recibidos – Mil Ciento Setenta y Ocho (1178).- Evidencia Nº21:

Contactos – Ciento Dos (102).-

Llamadas Realizadas – Veinticinco (25).-

Llamadas Perdidas – Doce (12).-

Mensajes Enviados – Uno (01).-

Mensajes Recibidos – Dos (02).- Evidencia Nº 22:

Una vez de haberle suministra la carga eléctrica al teléfono celular se pudo visualizar que el mismo muestra un recuadro donde indica que se le sea introducida su contraseña, la cual no fue suministra al momento de su recepción.- Evidencia Nº 23:

Se observo una (01) Conversación con “Isabella Ferre”.-

En la memoria extraíble del teléfono celular, se observo la cantidad de once (11) archivos de videos y cuatro (04) archivos de formato .JPEG Evidencia Nº 24:

Una vez de haberle suministra la carga eléctrica al teléfono celular se pudo visualizar que el mismo muestra un recuadro donde indica que se le sea introducida su contraseña, la cual no fue suministra al momento de su recepción.-

Page 107: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

107

Evidencia Nº 25: Contactos Noventa y Uno (91).-

Mensajes Entrada – Catorce (14).-

Mensajes Enviados – Seis (06).-

Llamadas Realizadas – Nueve (09).-

Llamadas Perdidas – Cuatro (04).-

Llamadas Recibidas – Cuatro (04).-

Contiene quince (15) archivos de imágenes en formato .JPEG Evidencia Nº 26:

Una vez de haberle suministra la carga eléctrica al teléfono celular se pudo visualizar que el mismo muestra un recuadro donde indica que se le sea introducida su contraseña, la cual no fue suministra al momento de su recepción.-

La memoria extraíble del teléfono celular Contiene dieciocho (18) archivos de imágenes en formato .JPEG

Ciento Setenta (170) contactos.-

Tres (03) llamada perdida.- Diez (10) llamada realizadas.-

Diez (10) llamadas recibidas.- Evidencia N° 28:

Cincuenta y cuatro (54) contactos.-

Seis (06) mensajes recibidos.-

No se observo mensajes enviados de acuerdo a la solicitud.-

Trece (13) llamada perdida.-

Cuarenta y Cinco (45) llamada realizadas.-

Noventa y Seis (96) llamadas recibidas.- Evidencia N° 29:

Doscientos noventa y Ocho (298) contactos.-

Seis (06) mensajes recibidos.-

Setenta y Dos (72) mensajes enviados.-

Treinta y Dos (32) llamada perdida.-

Siete (07) llamada realizadas.-

Treinta y Ocho (38) llamadas recibidas.-

Contiene dos (02) archivos de video en formato .AVI.- Evidencia N° 30: Se observó la cantidad de Dos Mil Cincuenta y Seis (2056) archivos de imagen en formato Jpg de los cuales se procedió a dejar fijación fotográfica de Cuatro (04) archivos de imagen. Evidencia N° 31: Se observó la cantidad de Ochocientos Setenta y Cuatro (874) archivos de imagen en formato .Jpg, de los cuales se procedió a dejar fijación fotográfica de Cuatro (04) archivos de imagen. Los archivos en formato de video e imágenes fueron almacenados en dos (02) dispositivos de almacenamiento tipo óptico “DVD”.- ) Un (01) dispositivos de almacenamiento tipo óptico “DVD”, marca TDK, serial: CMDR47G-CTMWM02-962 0121, con una capacidad de 4.7GB, el cual posee de forma manuscrita de color azul

Page 108: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

108

“DVD 1”. 2) Un (01) dispositivos de almacenamiento tipo óptico “DVD”, marca TDK, serial: MFP6650G25083038, con una capacidad de 4.7GB, el cual posee de forma manuscrita de color azul “DVD 2”…”.

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar el lugar del cual se extrajeron los videos e imágenes correspondientes a los hechos objetos de la presente investigación, en los cuales se logra visualizar en ellas a los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ, ANGEL GONZALEZ.

59.- INFORME DE ANALISIS DE DISCURSO suscrito por la experto Rosa Amelia Asuaje

León Mgs en Lingüística y graduada Doctoral en Lingüística de fecha 3 de abril de 2014

quien entre otras cosas señala lo siguiente: “(...)

9. Análisis cuantitativo de los textos analizados

1) Definición y naturaleza del análisis

En las últimas décadas, la lingüística y el análisis del discurso, entre las disciplinas con

las que tiene gran relación, han hecho uso de la computación para analizar textos vivos,

auténticos. Entre los objetivos para ello se cuenta con el alejamiento de análisis de

oraciones y fragmentos textuales acartonados y hasta creados subjetivamente para

corroborar creencias y comprobar generalizaciones arbitrarias que luego, dentro de la

lingüística, sobre todo desde el mundo de la gramática, se llegaba a convertir en verdad

muchas veces inamovible. Es menester indicar aquí que la metodología de analizar

cuantitativamente datos lingüísticos nació en la década de los 40 en Europa y EE.UU.

bajo la escuela estructuralista de la lingüística, aunque no recibió para entonces ningún

nombre. Fue en los años 60 con los estudios de adquisición de lengua que los estudios

basados en corpus (colección de textos) tuvieron un mayor auge. De allí se expandió

esta metodología a ramas propias de la lingüística como la sintaxis, la semántica, la

fonología y la morfología, luego a disciplinas relacionadas como la psicolingüística, la

sociolingüística, la traducción y la enseñanza de lenguas.

Con el desarrollo de las tecnologías, también la metodología de la lingüística de corpus

se ha desarrollado. De trabajar manualmente, ha pasado a utilizar programas tan

sofisticados como AntConc (Anthony, Chujo y Oghigian, 2011) (URL:

http://www.antlab.sci.waseda.ac.jp/antconc_index.html) y Jaguar (URL:

http://melot.upf.edu/cgi-bin/jaguar/jaguar.pl) (Nazar, Vivaldi y Cabré, 2008) o a emplear

recursos en línea como el proyecto Webcorp (URL: http://www.webcorp.org.uk/live/)

(Renouf y Kehoe, 2013). Ambos programas, en software libre, se encuentran en la

web y son gratuitos.

Page 109: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

109

Conceptos como muestra, representatividad y finitud son básicos en el análisis de

corpus lingüísticos (McEnery y Wilson, 2001). El término muestra está relacionado con

la selección de fragmentos de textos o de textos completos que no llegan a

considerarse la totalidad de datos lingüísticos sobre un tema. Por ejemplo, para el

presente estudio sobre el análisis de los discursos emitidos por el ciudadano Leopoldo

López bajo esta óptica cuantitativa, consideramos solo una muestra: cuatro videos (4)

de la totalidad establecida: veintinueve videos (29), dado que sobre estos videos hemos

realizado transcripciones ortográficas y en lingüística de corpus, mayormente se trabaja

con textos escritos, independientemente de si su origen es oral, escrito u oralizado

(textos orales escritos, típicos de la mensajería de texto y de redes sociales). Su

representatividad estriba en que estos videos los hemos percibido como cruciales en el

análisis del discurso del ciudadano Leopoldo López por las razones expuestas en la

metodología del presente informe1. La finitud en lingüística de corpus normalmente se

corresponde con corpus de grandes proporciones para estudiar tendencias sincrónicas

(en un tiempo determinado) o diacrónicas (a lo largo del tiempo), por ejemplo, de una

variedad geográfica (español de Venezuela) o especializada de una lengua (español de

la medicina). En nuestro caso, no se trata de un corpus de gran tamaño por ser sobre el

desempeño discursivo de una persona en un tiempo muy preciso y solamente sobre su

intervención oral ante un auditorio y ante una entrevista conducida por un periodista

extranjero.

2) Características del corpus:

Textos: cuatro videos (4) tomados de www.youtube.com, ordenados

cronológicamente.

- Video1: Discurso del 23 enero de 2014, publicado el 23/01/14. URL:

https://www.youtube.com/watch?v=NXxRzgoMECg

- Video2: Leopoldo López en el aeropuerto de Maiquetía el 10 de febrero de 2014,

publicado el 12/02/14. URL: https://www.youtube.com/watch?v=5coqykv8Z68

- Video3: Discurso de Leopoldo López en Plaza Venezuela el 12 de febrero, publicado

el 14/02/14. URL: http://www.youtube.com/watch?v=zV1Qj4rf3Cg

- Video4: Leopoldo López: El gobierno tenía un plan macabro. Entrevista en CNN

(13/02/14). URL:

http://www.youtube.com/watch?v=g_6H3Z09crI

1 Ver página 4 y ss., de este informe.

Page 110: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

110

Cada video fue transcrito ortográficamente. Para el presente análisis cuantitativo, se

excluyeron las transcripciones referidas a repeticiones, falsos inicios, marcas

prosódicas, comentarios sobre el contexto e inserciones de la transcriptora sobre turnos

de habla entre el ciudadano Leopoldo López y sus seguidores o entre el ciudadano

Leopoldo López y el periodista Fernando del Rincón, de CNN (Video4). Solo el video

del 12 de febrero de 2014 (Video3) conserva los turnos de habla en el ciudadano

Leopoldo López y sus seguidores que repiten, tras él, sus palabras. El video del

discurso del 23 de enero de 2014 (Video1) no toma en cuenta la intervención de la

ciudadana María Corina Machado, porque el análisis es sobre el discurso del ciudadano

Leopoldo López. En vista de la edición efectuada sobre las transcripciones, los

resultados son:

Tamaño del corpus:

Video1: 2.570 palabras

Video2: 285 palabras

Video3: 939 palabras

Video4: 562 palabras

Instrumento de análisis

Programa AntConc Versión 3.4.1u para Linux OS, desarrollado por Laurence Anthony,

Universidad Waseda, Japón.

Procedimiento

Los textos transcritos fueron guardados en formato .txt y subidos al programa para

acometer los análisis. La Fig. 1 (página siguiente) muestra la interfaz del programa con

los archivos montados. Se realizaron análisis de índice de frecuencia para obtener las

unidades lingüísticas más frecuentes (sustantivos, verbos, adjetivos). Se excluyeron las

palabras gramaticales que normalmente son las más frecuentes en todo corpus de

textos: preposiciones, artículos y conjunciones. El índice de frecuencia se aplicó a cada

archivo para poder observar patrones de repetición en todos ellos y ver la forma en que

las unidades obtenidas incrementaban o reducían en número de apariciones. A fin de

determinar el índice de frecuencia, establecimos que la repetición sería igual o mayor a

tres repeticiones. Posteriormente se obtuvieron las concordancias de las unidades más

frecuentes del corpus para determinar su cotexto, es decir, los elementos que rodean a

la unidad en el entorno inmediato, dentro de la lingüística de corpus. De esta manera,

pudimos empezar a obtener esferas cognitivas por la concentración de elementos

lingüísticos. Con las unidades de mayor frecuencia y sus colocaciones accedimos a los

Page 111: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

111

focos de mayor interés para el objetivo del estudio, y determinar mediante análisis

cuantitativos, los movimientos semánticos con mayor intensidad.

Fig. 1. Interfaz del programa AntConc 3) Resultados

3.1) Video1

Se indican a continuación las unidades más frecuentes halladas:

Sustantivos: PUEBLO (=42), GOBIERNO (=32), VENEZUELA (=25), CAMBIO (=21), LUCHA

(=13), SALIDA (=12), CALLE (=10), FUERZA (=9), DEMOCRACIA (=8), PAÍS (=7), ALZAMIENTO

(=6), CALLES (=6), PUEBLOS (=6), TERRITORIO (=6), CAMBIOS (=5), DERECHO (=5), DIÁLOGO

(=5), ESPÍRITU (=5), ANTIDEMOCRACIA (=4), SOMETIMIENTO (=4), VOCACIÓN (=4), FUTURO (=4),

CONSTITUCIÓN (=3), CONVICCIÓN (=3).

Destacamos aquí un mismo sustantivo en singular y plural, como los casos de PUEBLO-

PUEBLOS, CALLE-CALLES, CAMBIO-CAMBIOS; así mismo, observamos familias morfológicas

de unidades léxicas: VENEZUELA-VENEZOLANOS-VENEZOLANO.

Verbos, excepto verbos copulativos -ser, estar- y formas verbales: QUEREMOS (=9),

DECIR (=9), HACER (=7), SABE (=7), SABEMOS (=7), CAMBIAR (=6), QUIERE (=6), OPONEMOS

(=5), PODEMOS (=5), ESCUCHANDO (=5).

Destacamos en los verbos la alta frecuencia de la conjugación en tiempo presente en

primera persona del plural: queremos, sabemos, oponemos, podemos, tenemos. Ellos,

junto con el pronombre personal NOSOTROS (=30) y NOS (=25) refleja una tendencia

hacia la inclusión del colectivo en el discurso de Leopoldo López.

Page 112: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

112

Adjetivos: nacional (=9), responsable (=5)

Del Video1 destacamos también la alta frecuencia de los adverbios HOY (=35) y NO

(=47). En oposición a ello, observamos la nula frecuencia de sustantivos y adjetivos

que, pudiendo haber sido utilizados en el discurso como elementos aglutinantes, fueron

empleados una sola vez: ALMA, AVANZAR, BARRIO, BIENESTAR, BUENO, CONCIENCIA,

CASERÍO, CONSTITUCIONAL, CRISIS, CÁRCEL, CÚPULA, DEBATIREMOS, DESABASTECIMIENTO,

DELINCUENTE, DEMOCRÁTICO, DÓLARES, EMPRESARIOS, ENGAÑO, ESPERANZA, ESTABILIDAD,

ESTADO, ESTUDIANTES, HERMANA, HERMANO, IGUALDAD, IMPUNIDAD, INDÍGENAS, INEFICIENCIA,

INFLACIÓN, INSEGURIDAD, JUSTICIA, JUVENTUD, MADRE, NICOLÁS MADURO, MILITARISMO,

OPOSICIÓN, PACÍFICA, PADRES, PAZ, PETRÓLEO, POLÍTICA (adjetivo), PRENSA, PRESIÓN,

REBELDÍA, REPÚBLICA, TELEVISIÓN, TRABAJADORES, UNIVERSIDAD, VÍCTIMAS.

En relación con las colocaciones halladas, determinamos que su patrón de fijación o

tendencia hacia la fijación tendría que tener una frecuencia igual o superior a tres (3)

repeticiones y que el número de constituyentes sintagmáticos sería no menor de dos

unidades (ej: partido político) y no superior a cuatro (4) unidades, entre las cuales

podría hallarse un elemento unificador -preposición- (ej: estado de derecho).

Así pues, observamos que en el Video1, las combinaciones que hallamos a partir de las

unidades lingüísticas más frecuentes fueron:

PUEBLO: pueblo venezolano (=9)

Alrededor de la unidad lingüística PUEBLO, destacamos que se halla precedida

mayoritariamente de los artículos UN (=15) y EL (=13)

TERRITORIO NACIONAL (=6)

Las demás unidades que se mostraron con alta frecuencia no aparecen en combinación

con otras unidades.

En relación con los verbos, se observaron con mayor frecuencia las siguientes

combinaciones:

TENEMOS QUE (=6)

NOS OPONEMOS (=6)

ESTAMOS CONSCIENTES (=3)

Page 113: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

113

Otras solidaridades léxicas halladas fueron locuciones (preposicionales,

básicamente):

- DIÁLOGO CON (=5). En la Fig. 2 se muestra el cotexto de esta combinación con otros

elementos. Se menciona la palabra DIÁLOGO en relación con referentes difusos, no

únicos (VENEZOLANOS) y sustantivos colectivos (PUEBLO).

Fig. 2. Cotexto de la solidaridad léxica “diálogo con”. - DE LA MANO CON (=5). La Fig. 3 muestra el cotexto de esta combinación con otros elementos.

Fig. 3. Cotexto de la solidaridad léxica DE LA MANO CON. En la Fig. 3 se observa que a la combinación DE LA MANO CON le siguen sustantivos que

no son referentes únicos, sino difusos por el número plural y por el sentido colectivo de

los mismos: pueblo, mujeres y hombres, jóvenes, estudiantes, desesperanzados, los

que no ven el cambio.

Familias semánticas a partir de las unidades más frecuentes halladas en Video1:

A partir de las unidades más frecuentes observamos, a partir de las concordancias o

cotextos, unidades que comparten uno o más lados semánticos con la unidad central de

análisis. Así pues, observamos que

la unidad PUEBLO (=42) no seguido de VENEZOLANO, se acompaña de: rebelión, alzó,

dominado, frustrado, sometido, cambios, que sabe, que quiere, se alzó, se levantó. En

la Fig. 4 se muestra la distribución de la unidad PUEBLO a lo largo del discurso emitido el

23 de enero (Video1):

Page 114: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

114

Fig. 4. Distribución de la unidad PUEBLO en el discurso del 23 de enero. La unidad GOBIERNO aparece acompañada semánticamente por: cambio, forma de,

sometimiento, cambio de, oponemos, de opresión, de antidemocracia, imposición,

responsable, culpa. En la Fig. 5 se muestra la distribución de la unidad gobierno a lo

largo del discurso emitido el 23 de enero (Video1). Se puede observar allí que a

diferencia de la unidad PUEBLO, distribuida a lo largo del discurso, la unidad GOBIERNO

aparece concentrada en la primera mitad del discurso:

Fig. 5. Distribución de la unidad GOBIERNO en el discurso del 23 de enero.

La unidad VENEZUELA (=25) no aparece acompañada semánticamente de elementos

que le son inherentes por ser el nombre de un país, sino que aquellos que le

acompañan, están usados metafóricamente. De esta manera aparece ligada

semánticamente con elementos tales como: está sometida, mejorar, necesita un

cambio, necesita una salida, hoy, mejor, de bienestar, de paz, de progreso. En la Fig. 6

se muestra la distribución de la unidad VENEZUELA en el discurso del 23 de enero. Al

igual que con la unidad PUEBLO, la unidad VENEZUELA se emplea a lo largo del discurso,

con un ligero incremento hacia la mitad del discurso.

Fig. 6. Distribución de la unidad VENEZUELA en el discurso del 23 de enero. La unidad CAMBIO (=21) aparece acompañada semánticamente de: necesita, de modelo,

profundo, de gobierno, lo antes posible, agentes del, impulsar, fuerza del, quiere un,

conducir hacia, vocación de. En la Fig. 7 se muestra la distribución de la unidad CAMBIO

Page 115: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

115

en el discurso del 23 de enero. A diferencia de la distribución de las unidades

anteriores, la unidad CAMBIO aparece con más frecuencia al principio del discurso y

hacia la mitad, mientras que hacia el final aparece de manera más espaciada.

Fig. 7. Distribución de la unidad CAMBIO en el discurso del 23 de enero. La unidad LUCHA (=13) aparece acompañada semánticamente de: años de, espíritu de,

convocatoria, espacio de, vocación de. En la Fig. 8 se muestra la distribución de la

unidad LUCHA en el discurso del 23 de enero. Como se puede apreciar, la concentración

de uso de esta unidad se da hacia el final del discurso.

Fig. 8. Distribución de la unidad LUCHA en el discurso del 23 de enero. La unidad SALIDA (=12) aparece acompañada semánticamente por: Venezuela necesita

de, salida democrática, que proponemos, política, al desastre, convocatoria a, gente

que quiera. En la Fig. 9 se muestra la distribución del uso de la unidad SALIDA en el

discurso del 23 de enero, la cual se concentra en la segunda mitad del discurso.

Fig. 9. Distribución de la unidad SALIDA en el discurso del 23 de enero. La unidad CALLE (=10) aparece acompañada semánticamente de los elementos: salir a,

asambleas de, espacio de lucha. La unidad CALLES (=6), por su parte aparece

acompañada de: salgan a, encontrarse en las, desde las. En las Fig. 10a y 10b, se

muestran la distribución de la unidad CALLE y su forma del plural. Mientras que CALLE

(Fig. 10a) aparece con mayor frecuencia después de la segunda mitad, la forma CALLES

(Fig. 10b) aparece difusa a lo largo del discurso. Cabe recordar aquí que la forma del

plural es menos frecuente.

Page 116: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

116

Fig. 10a. Distribución de la unidad CALLE en el discurso del 23 de enero.

Fig. 10b. Distribución de la forma CALLES en el discurso del 23 de enero. Sobre las siguientes unidades no mostraremos distribución espacial, excepto para

ALZAMIENTO, dado que el índice de frecuencia es bajo y sin significación en su

concentración de uso. La unidad FUERZA (=9) aparece acompañada semánticamente de

elementos como: pública, de un pueblo, llama, de saber. La unidad DEMOCRACIA (=8)

aparece acompañada de conquistar, profundización, país, puertas hacia. La unidad PAÍS

(=7) aparece rodeada de los elementos siguientes: petrolero, de justicia, de democracia,

de empleo, de oportunidades. Es de hacer notar que en cinco de los contextos donde

aparece la unidad PAÍS, va precedida del artículo indeterminado un, por lo cual no se

refiere a un país determinado sino a manera de metáfora. En la Fig. 11 se muestran los

cotextos que rodean a la unidad PAÍS.

Fig. 11. Cotextos de la unidad PAÍS en el discurso del 23 de enero. La unidad ALZAMIENTO (=6) aparece rodeada de los elementos conciencia, espíritu,

vocación de cambio. Es de hacer notar que en el discurso Leopoldo López cambia el

significado de ALZAMIENTO cuando lo nombra por primera vez, y lo define. De esa

manera, busca eliminar los sentidos lexicográficos que se le dan a esta unidad bajo un

contexto como el de su discurso; la unidad en principio tiene el significado de

levantamiento, rebelión (Diccionario de la Real Academia Española, URL:

http://lema.rae.es/drae/?val=alzamiento); también se le define como “sublevación de

una parte del ejército o de un grupo numeroso de personas armadas en contra del

Page 117: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

117

gobierno de un estado. Levantamiento” (Free Dictionary, URL:

http://es.thefreedictionary.com/alzamiento). Llama la atención que la unidad ALZAMIENTO

aparece concentrada antes de la mitad del discurso, por lo cual mostramos su

distribución espacial en la Fig. 12.

Fig. 12. Distribución de la unidad ALZAMIENTO en el discurso del 23 de enero Del Video1 hemos extraído las unidades más frecuentes que aparecen en el corpus,

hemos acotado asimismo, las unidades de frecuencia igual a 1, las combinaciones

(sintagmas) y solidaridades léxicas que tienden a ser fijas en el discurso del ciudadano

Leopoldo López del 23 de enero, y las familias semánticas que se establecen entre las

unidades más frecuentes y su entorno. Hemos hallado que las unidades más frecuentes

se someten a movimientos en distintos momentos: unas al principio, otras en la mitad

del discurso, unas hacia el final y otras distribuidas de manera difusa a lo largo del

discurso. En los siguientes apartados mostraremos los resultados de los análisis

aplicados a los Video2, Video3 y Video4. En este sentido, tomaremos como base las

unidades más frecuentes observadas en el Video1 a fin de determinar su

comportamiento, si lo hubiere, en los demás discursos. Destacaremos la presencia, si la

hay, de elementos nuevos, de manera de arrojar luces sobre posibles contrastes o

secuencias discursivas empleadas por el ciudadano Leopoldo López.

3.2) Video2

El texto de este video, mucho más breve que el anterior (285 palabras), muestra las

siguientes unidades léxicas y gramaticales de mayor frecuencia:

GOBIERNO (=4), LÍNEA (=4), TÁCHIRA (=4), AÉREA (=3), LEOPOLDO (=3), NOSOTROS (=3), YO

(=3). De estas unidades, las unidades TÁCHIRA y LEOPOLDO constituyen nombres

propios. La unidad TÁCHIRA es mencionada por el ciudadano Leopoldo López, mientras

que la unidad LEOPOLDO es mencionada por los interlocutores del ciudadano Leopoldo

López, debido a que la escena de este discurso se da en el aeropuerto de Maiquetía.

Mención especial merece el pronombre personal YO, refiriéndose al mismo Leopoldo

López, dado que en el Video1 no se halla. Por otro lado, las unidades léxicas y

gramaticales con frecuencia de 1 y que se destacan para los efectos de este análisis

Page 118: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

118

cuantitativo, son: CAMBIO, CALLE, COBARDE, DICTADURA, FORTALEZA, FRAGILIDAD,

GOBERNADOR, MORA, MORGUE, PACÍFICA, PSUV, RABO DE PAJA, VIOLENTA, VIOLENTOS.

La unidad GOBIERNO aparece acompañada semánticamente de: abuso de, salir de,

salida de. Si comparamos el uso que se le da a esta unidad en el Video2 con el uso de

la unidad en el Video1, vemos que surgen combinaciones que no se presentaron en el

Video1: abuso y salida. De hecho, la unidad SALIDA, que en el Video1 aparece doce

veces, en el Video2 aparece solo una vez. Aquí se debe considerar que el texto es

mucho menor que en el del Video1; sin embargo, llama la atención, la nueva

combinatoria de GOBIERNO.

La unidad LÍNEA aparece acompañada de AÉREA en tres de sus cuatro contextos.

Estamos, aquí, frente a un sintagma que más que una colocación, es una unidad fija de

sentido.

Desde el punto de vista de la distribución espacial, el tamaño del video2 no arroja datos

significativos que puedan demostrar tendencias hacia el uso de determinadas unidades

en segmentos específicos del discurso, dado también a que los máximos índices de

frecuencia hallados son bajos.

3.3) Video3

El Video3 se corresponde con el discurso que emitió Leopoldo López el día 12 de

febrero de 2014 en Plaza Venezuela (Caracas), apenas dos días después del emitido

en el aeropuerto de Maiquetía. A continuación mostramos los índices de mayor y menor

frecuencia de las unidades léxicas y gramaticales usadas en el discurso:

Sustantivos: VENEZUELA (=20), MIEDO (=14), CAMBIO (=9), JÓVENES (=9), VENEZOLANOS

(=8), CALLE (=7), FUTURO (=7), LUCHA (=6), NOSOTROS (=6), GOBIERNO (=5), HISTORIA (=4),

JUVENTUD (=4), POLÍTICO (=4), BONANZA PETROLERA (=3), CALLES (=3), COMPROMISO (=3),

ENTREGA(=3), ESCASEZ (=3), MODELO (=3), PAÍS (=3).

Verbos, excepto verbos copulativos -ser, estar- y formas verbales: TENEMOS (=17),

PUEDE (=10), INVITANDO (=4), COMPROMETIDOS (=4), QUIERO (3), QUISIERA (3), SALGAMOS

(=3). Aquí debemos acotar lo siguiente: el uso del verbo PODER en 3a persona singular

se hace bajo la forma impersonal (SE PUEDE) y lo emiten tanto el ciudadano Leopoldo

Page 119: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

119

López como el público, porque este le pregunta y el público responde. En la Fig. 13

se muestran los cotextos de uso de este verbo:

Fig. 13. Cotextos de uso del verbo poder con valor impersonal en el discurso del 12 de febrero. Al igual que en el Video1, el adverbio HOY muestra una elevada frecuencia de aparición

(=14). Además, en su distribución espacial, aparece concentrado en la primera mitad

del discurso (Ver Fig. 14).

Fig. 14. Distribución de la unidad HOY en el discurso del 12 de febrero. Por su parte, el pronombre personal YO (=7) aumenta su índice de frecuencia con

respecto al Video2 y, de hecho, funciona como sujeto con las siguientes frases

verbales: yo quiero comenzar, yo les pregunto, yo quisiera. Aquí cabe resaltar que el

uso del verbo QUERER en sus formas QUIERO y QUISIERA, van acompañados de este

pronombre personal.

Con relación a las colocaciones y sintagmas observamos una elevada frecuencia de la

frase “no tenemos miedo” (=14), de la cuales solos dos veces aparece emitida por el

ciudadano Leopoldo López. Las doce restantes son emitidas por el público al cual se

dirige. Otras combinaciones observadas son: CAMBIO POLÍTICO (=4), BONANZA PETROLERA

(=3), JÓVENES VENEZOLANOS (=3). Destacamos el uso de frases fijas como !BUENOS DÍAS!

(=3) !QUÉ VIVA VENEZUELA! (=3), DÍA DE LA JUVENTUD (=3).

Las unidades léxicas y gramaticales con frecuencia de 1 y que se destacan en este

análisis cuantitativo son: ABUELOS, ALCEMOS, ASUMAMOS, BALA, CAMINAR, CARACAS, COLAS,

Page 120: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

120

CONQUISTA, CONSTRUIR, CONTRADICCIÓN, CORRUPCIÓN, CULPA, DESASTRE, DESEMPLEO,

FUERZA DEL EJÉRCITO, FALTA, FIRMEZA, EXTRANJEROS, MUCHÍSIMAS GRACIAS, GUARDIA,

HOMBRE, HIJOS, HERIDOS, IMPUNIDAD, LIBEREN, MANIFESTACIÓN, LUCHAR, MOVIMIENTO,

MUJERES, NACIONAL-NACIONALISTA, NARCOTRÁFICO, PADRES, PATRIA, PATRIOTA, PIDO,

PODREMOS, POLICÍA, PROTESTA, RECONOCIMIENTO, RIESGO, SALARIO, SEGUIREMOS,

TERRITORIO.

Familias semánticas a partir de las unidades más frecuentes halladas en Video3:

La unidad más frecuente en este discurso es VENEZUELA (=20). Al igual que en el

Video1, esta unidad no aparece semánticamente acompañada de elementos que le

sean inherentes a su condición de país, excepto futuro de, cambio social, llena de

oportunidades. La unidad adquiere rasgos humanos en razón de las metáforas que le

rodean: recibe el saludo de Leopoldo (“Muy buenos días, Venezuela”), recibe vivas de

su parte (“¡Que viva Venezuela!”, “¡Que viva el futuro de Venezuela!”), vive

(“lamentablemente Venezuela está viviendo”), debe cambiar (“tiene que cambiar”), sirve

de compañía (“está con los jóvenes venezolanos”), sufre (“está en una profunda crisis”,

“se está yendo por un barranco”). A diferencia del Video3, no aparece rodeada de

bienestar, paz, progreso, salida. Con respecto a esta última unidad, en el Video3

aparece dos veces y en ambos cotextos se rodea de activar, invitar. La Fig. 15 muestra

la distribución de la unidad VENEZUELA en el discurso del 12 de febrero.

Fig. 15. Distribución de la unidad VENEZUELA en el discurso del 12 de febrero. A diferencia de la Fig. 6 en la que la unidad se utiliza a lo largo del discurso del 23 de

enero, la Fig. 15 muestra el uso de la misma unidad concentrado en dos secciones, al

principio y al final del discurso.

A diferencia de Video1 y Video2, la unidad MIEDO aparece por primera vez y con una

elevada frecuencia (=14). Se observa en los contextos de uso que la unidad aparece

rodeada siempre de los mismos elementos. Forma parte de la expresión “no tenemos

miedo” que, tanto el ciudadano Leopoldo López como el público que le escucha, corean

a viva voz. La distribución del uso de esta unidad indica que se emite en un punto

específico del discurso, antes de comenzar el segmento final (Fig. 16).

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121

Fig. 16. Distribución de la unidad MIEDO en el discurso del 12 de febrero. La unidad CAMBIO (=9) tiene menor índice de frecuencia que en el Video1. Con respecto

a los elementos que le acompañan semánticamente, observamos la existencia de

combinaciones fijas en CAMBIO SOCIAL (=2) y CAMBIO POLÍTICO (=3), lo cual lo diferencia

del Video1. También le acompañan elementos como vocación de, lograr e invitación.

Con respecto a INVITACIÓN (=2) y al igual que la forma verbal INVITANDO (=3), es

menester mencionar que sus contextos de aparición solo se circunscriben a SALIDA,

LUCHA, CALLE, CAMBIO. La Fig. 17 muestra tales contextos:

Fig. 17. Elementos que acompañan semánticamente a las unidades INVITANDO e INVITACIÓN en el discurso del 12 de febrero.

Con respecto a la distribución del uso en el discurso de la unidad CAMBIO, observamos

que a diferencia de la forma como se usa en el Video1, en el Video3 aparece

concentrada hacia el último tercio del discurso (Fig. 18):

Fig. 18. Distribución de la unidad CAMBIO en el discurso del 12 de febrero. Con respecto a las unidades CALLE (=7) y CALLES (=3), observamos que forman nichos

semántico con las unidades estar en, seguir en, nuestro terreno. Fijémonos que a

diferencia del discurso del 23 de enero, no forma nicho semántico con salir a ni con

encontrarse en, porque para el 12 de febrero, ya esas fases han sido superadas. Y si

establecemos comparación entre Video1 y Video3 con Video2, podríamos suponer que

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122

los dos primeros fueron preparados, mientras que el último fue espontáneo, dado

que la unidad CAMBIO apareció una sola vez.

La preparación de los discursos es un elemento que, por los análisis realizados hasta

ahora de los datos, es influyente en la selección de piezas léxicas y verbales. Y aunque

esto sea una verdad de perogrullo, los análisis cuantitativos lo corroboran

objetivamente. Mientras que en el Video1 la unidad JUVENTUD tiene una sola frecuencia

de aparición, en el Video3 se muestra en cuatro oportunidades formando el sintagma

fijo DÍA DE LA JUVENTUD, por el contexto que rodeó el discurso el día 12 de febrero, día de

la juventud en la República. Más allá de ello, la unidad familiar JÓVENES (=9) se hace

acompañar semánticamente de alto desempleo, Venezuela, venezolanos (con el que

forma colocación), nuestros, reconocimiento y la invitación a salir cuando los alienta en

“salgamos ahora, salgamos” tal y como lo exhibe la Fig. 19.

Fig. 19. Cotextos de la unidad JÓVENES en el discurso del 12 de febrero. La unidad HISTORIA (=4) en el discurso del 12 de febrero se rodea de otros elementos

que buscan reforzar su presencia, no solo por la celebración del día nacional, sino por

el objetivo explícitamente manifestado por el ciudadano Leopoldo López ante el público

que le seguía en ese momento: “Los estamos invitando a la lucha, los estamos

invitando a la calle, los estamos invitando a que ustedes sean parte de este cambio y

les quiero decir que esa invitación no es una invitación ajena de riesgo”. De tal manera,

historia aparece rodeada de elementos como uno de los peores momentos de nuestra,

escasez, cola, no alcanza el salario, inflación, lucha por la libertad, comprometidos con.

La unidad FUTURO (=7) aparece en el Video3 rodeado de elementos ligeramente

diferentes a los del Video1. A diferencia de este, donde los contextos que le rodean

muestran elementos como oportunidad, claridad y mejor con este gobierno no hay,

incierto, manos de mujeres y hombres, en el Video3 se hace rodear de loas y de

compromiso, de elementos como juventud, construir, Patria, nuestros hijos, que nos

están robando. La mayor parte de elementos expresa aquí el sentido optimista,

enérgico, atrevido del discurso emitido el 12 de febrero. Si volteamos la mirada a la

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123

distribución en el discurso, nos damos cuenta de que se pronuncia esta unidad en

segmentos específicos del mismo: al principio y al final. Así lo indica la Fig. 20.

Fig. 20. Distribución de la unidad FUTURO en el discurso del 12 de febrero. La unidad GOBIERNO (=5) forma nicho semántico con los elementos grupo de irregulares,

narcotráfico metido en, corrupción, entrega de nuestro país, culpa, cambiar modelo. En

este video, los elementos empleados que rodean la unidad GOBIERNO resultan más

agresivos, si se le puede ver así, que en Video2 e incluso que en Video1 a pesar de su

elevada frecuencia de aparición (=32) y del empleo de unidades como CAMBIO y

OPRESIÓN.

3.4) Video4

Este video se da en un contexto diferente a todos los anteriores. Aquí, el ciudadano

Leopoldo López es entrevistado el día 12 de febrero de 2014 a través de las

tecnologías de la información y la comunicación por el periodista Fernando del Rincón,

de la planta CNN en español (CNNE). Por ser una entrevista, las características

discursivas son diferentes. A las preguntas elaboradas por el periodista, el ciudadano

Leopoldo López responde; el nombre propio FERNANDO aparece varias veces (=4), dado

que es su interlocutor. A diferencia de los tres videos anteriores, no se muestra un

público que le escucha, le aplaude e incluso le llega a servir de interlocutor (Video2,

Video3). Tal y como se anunció en la sección características del corpus, al principio

del presente análisis cuantitativo, la transcripción original fue modificada: se eliminaron

las intervenciones del periodista porque no son sus datos los que se analizan, pero

aclaramos aquí que su participación es valiosa en el desarrollo del acto discursivo.

Las unidades léxicas y gramaticales más frecuentemente observadas son:

HOY (=12), VIOLENCIA (=9), GOBIERNO (=8), AYER (=6), YO (=5), NICOLÁS MADURO (=3),

NOSOTROS (=3) NACIONAL (=3).

Las unidades léxicas y gramaticales con frecuencia 1 que revisten importancia para el

presente análisis cuantitativo de los datos son: AEROPUERTO DE MAIQUETÍA, ACUSACIONES,

AGENDA, AMENAZA, ASFIXIA, AVIÓN, DIOSDADO CABELLO, LÍNEA AÉREA, CHANTAJE, CADENA-

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124

CADENAS, CLASES, CONFLICTOS, CONTEXTO, DISPOSICIÓN, DOLOR, ENCARCELARME,

FUERZA, FUNCIONARIOS, INCITAR, INTIMIDAR, INHABILITADO, MACABRO, MANIFESTACIÓN,

MARCHAR, PLAN MACABRO, MANIFESTACIÓN FUE PACÍFICA, MANDAR, MENSAJE, MIEDO,

MUERTOS, OFICIALISMO, PERSEGUIDO, PIQUETE, PROPUESTA, RESPONSABILIDAD, RUMBO,

TESTIMONIOS.

La repetición de unidades léxicas y gramaticales no es tan amplia como en Video1 y

Video3. De hecho, se observa una mayor variedad de piezas léxicas con frecuencias 1

y 2 que en piezas léxicas con frecuencias superiores a 3. Esta misma situación se

observa en Video2, cuyo discurso es el más breve de todos los discursos bajo análisis.

La situación es, como hemos indicado, diferente, y diferente es también la selección de

piezas léxicas. No se presentan loas o vivas, en oposición al Video3; tampoco aparecen

las palabras FUTURO, HISTORIA, VENEZUELA, JÓVENES, CAMBIO (pero sí CAMBIAR en dos

contextos con el mismo sentido: “Venezuela tiene que cambiar”, “las cosas tienen que

cambiar”). La unidad MIEDO que en el Video3 aparece dentro de la expresión “no

tenemos miedo” (=14), en Video4 aparece una sola vez en el siguiente contexto:

“...programas del oficialismo sembrando el miedo”.

La unidad HOY se presenta con alta frecuencia (=12) al igual que en Video1 y Video3,

pero con un sentido diferente. Si bien en estos videos, la unidad es empleada en modo

indefinido, es decir, no circunscrita al día del discurso (en Video3 hay tres contextos

donde el adverbio se usa para indicar el día puntual del discurso), en Video4 el adverbio

de tiempo HOY es utilizado (en dos cotextos su uso fue en un presente indefinido) como

elemento deíctico y puntual. Leopoldo López utilizó HOY para referirse al día 13 de

febrero. En los cotextos que se ilustran en la Fig. 21 se puede observar este cambio de

uso:

Fig. 21. Cotextos donde aparece la unidad HOY en la entrevista del 13 de febrero.

El otro adverbio de tiempo observado en Video4 ha sido AYER (=6). Al igual que con el

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125

adverbio HOY, su función ha sido la de señalar puntualmente el día anterior (12 de

febrero) al de la entrevista (13 de febrero). Así lo indican los cotextos de la Fig. 22:

Fig. 22. Cotextos de la unidad AYER en la entrevista del 12 de febrero.

El nombre propio NICOLÁS MADURO apareció una sola vez en Video1, mientras que en

este video aparece tres veces en dos momentos diferentes, tal y como se observa en la

Fig. 23a. En el primero de los contextos, el ciudadano Leopoldo López indica que el

presidente de Venezuela “ha dicho, por lo menos veinte veces, en cadena nacional, que

me va a meter preso”; en los dos contextos restantes el ciudadano Leopoldo López

hace preguntas al aire en torno a actuaciones sobre el presidente (Fig. 23b)

Fig. 23a. Distribución de la unidad NICOLÁS MADURO en la entrevista del 13 de febrero.

Fig. 23b. Cotextos de la unidad NICOLÁS MADURO en la entrevista del 13 de febrero.

La unidad VIOLENCIA (=9) empleada marginalmente en los videos anteriores (Video1=2,

Video2=bajo la forma VIOLENTO, Video3= bajo la forma NO VIOLENCIA), aparece en

Video4 rodeada semánticamente de los siguientes elementos: propuesta de, incitar a,

generada hoy, responsabilidad del gobierno, convocatoria a la no violencia, no

ganamos nada con la violencia, agenda de la violencia, va a haber, amenaza del

gobierno. De acuerdo con el uso de la unidad en la entrevista, su distribución se da a lo

largo de la misma. Así lo muestra la Fig. 24:

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126

Fig. 24. Distribución de la unidad VIOLENCIA en la entrevista del 13 de febrero. La unidad GOBIERNO (=8) es la unidad más constante hasta ahora en los discursos. En

Video4 se hace acompañar semánticamente por: plan por parte de, responsabilidad de,

amenaza de, violencia, chantaje, sale ganando. Fijémonos que los elementos salida,

abuso de, opresión, cambio que sí aparecen en Video1 y Video2, no aparecen aquí.

Tampoco aparecen unidades con mayor carga semántica que se emplean en Video3.

La unidad NACIONAL (=3) aparece en combinación con GOBIERNO, PROTESTA y CADENA.

Por su parte, los pronombres personales de primera persona YO (=5) y NOSOTROS (=3)

aparecen bien diferenciados el uno del otro. Mientras que el uso del YO funciona como

sujeto que acompaña a las frases verbales no tengo duda, fui inhabilitado, he sido un

perseguido político, quiero y diría, el pronombre NOSOTROS se emplea como sujeto

colectivo que acompaña a no ganamos nada, estamos viviendo una sensación de

asfixia y no podemos caer en el chantaje del gobierno.

El cambio de situación discursiva observado en el Video4 supone también cambios de

piezas léxicas y verbales. Se evidencia una tendencia hacia la defensa y la no agresión

discursiva que sí se evidenció en Video1 y Video3. Podría deberse ello ante el hecho de

que en ambos videos se contó con la preparación del discurso mientras que en Video2

y Video4 esta no parece haber sido un elemento muy influyente.

4) Esferas cognitivas o conceptuales generadas a partir de los análisis

cuantitativos de los datos

En este estudio empleamos el término ESFERA COGNITIVA O CONCEPTUAL para referirnos a

los elementos de mayor y menor intensidad que rodean a las unidades con mayor

frecuencia de aparición y mayor visibilidad en los cuatro (4) videos analizados

cuantitativamente. Así pues, a partir de los datos observados destacamos las unidades

GOBIERNO, CAMBIO, CALLE, SALIDA Y VENEZUELA, junto con palabras familiares desde el

punto de vista morfológico.

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Como podemos observar en estos cuatro términos o unidades con mayor frecuencia de

aparición y mayor visibilidad en los cuatro videos analizados cuantitativamente:

GOBIERNO, CAMBIO, CALLE, SALIDA Y VENEZUELA cerca de palabras similares

morfológicamente, estos tienen mayor intensidad semántica del lado derecho de las

esferas correspondientes (visualmente presentadas). Veremos cuáles son esas

palabras o expresiones de mayor carga semántica en cada término:

1) GOBIERNO: Chantaje, salida, imposición, opresión, corrupción, narcotráfico,

grupos irregulares y culpa.

2) CAMBIO: cambio profundo, tenemos la obligación a conducir hacia un cambio,

cambio de sistema, cambio lo antes posible, cambio de gobierno, tiene que cambiar,

cambio de modelo.

3) CALLE: encontrarse en las calles, seguir en las calles, salir a las calles, nuestro

terreno: las calles, salgan a las calles, espacio de lucha.

4) SALIDA: Venezuela necesita una salida, activar una salida, salir de este

gobierno, salida de este gobierno, salgan a las calles, la salida, salida del desastre.

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130

Lo interesante de aplicar este modelo de esferas cognitivas estriba en que este nos

permite corroborar, a partir de análisis cuantitativos, lo que en el informe hemos

presentado teóricamente. De esta manera, el análisis discursivo y prosódico realizado

en el presente informe se ve cuantificado en este apartado. Queda claro que llamar a

una salida a las calles para salir de este gobierno fue un recurso discursivo utilizado

sistemáticamente por el ciudadano Leopoldo López al dirigirse a su público; de igual

manera se comprueba, y esto resulta interesante, que los discursos del 23 de enero, del

12 de febrero y de la entrevista con el periodista Fernando Del Rincón fueron

preparados con antelación. Este hecho fue mencionado en los análisis discursivos y

prosódicos del 23 de enero de 2014 cuando se hizo referencia a la inexistencia de

pausas que suele utilizar el locutor para planificar su discurso y mediante el uso

reiterado de palabras dichas en el sintagma inmediatamente anterior que se encadenan

en el sintagma siguiente, emulando la estructura formular del discurso poético recitativo

en el que la memoria es fundamental. La posibilidad de poder preparar un discurso con

antelación le permite al locutor planificar previamente su programa narrativo y organizar

su mensaje a partir de propósitos argumentativos claros para que su texto llegue de

manera óptima a sus destinatarios.

10. Conclusiones:

Las conclusiones que se presentan en este apartado, de cierta manera ya han sido

adelantadas en los análisis lingüísticos realizados a lo largo de este informe, el cual ha

sido lo bastante detallado y técnico para explicar, claramente, lo que se deriva a partir

del corpus proporcionado por el Ministerios Público para realizar este peritaje. Por

razones metodológicas, se decidió tomar cuatro (4) discursos como muestra de todo el

corpus entregado, ello con el propósito de poder analizarlos con suficiente rigor y no

excedernos en extensión, pero sobre todo porque, luego de haber visto y escuchado los

videos enviados por el Ministerio Público, se evidencia que los demás presentan

estructuras argumentativas, contenidos y revelan las mismas emociones, aspecto, este

último que demuestra una relación muy estrecha con la prosodia, entendida como esa

musicalidad con la que hablamos.

Todos los videos en los que se muestran discursos del ciudadano Leopoldo López que

me fueron encomendados para analizar, presentan una estructura coherente temática y

prosódicamente. Los tópoi son generalmente los mismos: giran alrededor de la

necesidad que tiene el pueblo venezolano, al cual él invoca, de que haya un cambio de

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gobierno, de sistema, de modelo político; resalta el compromiso que tiene el pueblo

venezolano de salir a las calles a alzarse contra este gobierno, ya que es su legítimo

derecho; esta afirmación la hace en atención a la presentación de un gobierno

antidemocrático, ineficiente, corrupto, aliado al narcotráfico y profundamente represor.

Acusa y responsabiliza al gobierno del presidente Maduro de ser el único responsable

de todos los males que sufre actualmente el país: escasez, colas para comprar

alimentos, inseguridad, corrupción de funcionarios públicos, represión estudiantil,

inflación, desempleo, incertidumbre, entre los aspectos más destacados. Desde una

mirada semiótica, en el ámbito del análisis discursivo, se puede afirmar que el sujeto

destinador (Leopoldo López) presenta siempre un mismo programa narrativo que

incluye todos los tópoi o temas señalados anteriormente; que el destinador o locutor le

habla a una audiencia que es afín a su discurso y que, ante un mínimo referente que

este haga como anclaje referencial sobre términos concretos como “gobierno de

Maduro”, “la salida”, “luchar en las calles”, esos destinatarios entienden y reaccionan,

en consecuencia. Hay una predisposición muy profunda a identificar al gobierno como

el antisujeto de la narración, que posee una omnipresencia única y una ubicuidad

poderosa: el gobierno del presidente Maduro siempre se evoca y se identifica de la

misma manera, asociándolo con aspectos negativos.

Desde el punto de vista prosódico, se ha podido demostrar que muchos de los rasgos

que establecen Murray y Arnott (1993) para describir la ira como emoción, se aprecian

claramente en los cuatro discursos del ciudadano Leopoldo López analizados en

detalle. Estudiosos como Ladd (1985) refuerzan la tesis planteada por Pierre León

(1971), Murray y Arnott (1993) al sostener que las emociones que se transmiten en los

enunciados se ven reflejados en la amplitud de la f0 (curva entonativa), el tipo de

contorno de f0 y la cualidad de la voz, estando estos parámetros físicos en constante

modificación, y dependiendo de las emociones que se transmitan. Los resultados de

Ladd demuestran que la amplitud de la f0 y la cualidad de la voz tienen gran incidencia

en lo que el receptor interpreta como la excitación del locutor, debido a una emoción

como la sorpresa, el miedo o la ira. Esto ha sido comprobado en los segmentos del

ciudadano Leopoldo López que se presentan en el presente informe.

Igualmente, se referirán las investigaciones de Zei-Pollemann (2002) porque se

observa, a partir de los discursos analizados prosódicamente en el presente informe,

que su emisor, el ciudadano Leopoldo López, no solo ha proferido un discurso que se

identificaría con un mensaje colérico o rabioso, sino que ha transmitido a sus

destinatarios sus intereses personales y sus propósitos argumentativos para

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132

persuadirlos de que él tiene la razón en lo que dice; de todo esto, lo que resulta más

significativo es que su estado anímico o emoción colérica ha podido ser transferida a

sus receptores; destinatarios que, cargados de la ira que produce el sufrir injusticias por

un “gobierno responsable de todos los males que sufre el pueblo venezolano”, siente la

necesidad de decodificar en la realidad esta emoción de distintas maneras. Quien hoy

en día ignore la importancia que tiene la prosodia en la transmisión de emociones y en

la intencionalidad del hablante, desconoce el poder que tienen las palabras, más allá de

sus contenidos. Hay todo un universo de significación que está dominado y orientado

por los rasgos suprasegmentales o prosódicos del habla.

También se pudo exponer, mediante un aparato teórico muy sólido en retórica

argumentativa y en estudios discursivos sobre la imagen de sí en el discurso, que el

ciudadano Leopoldo López posee un ethos discursivo que domina e incide sobre el

ethos de sus destinatarios; en consecuencia, todo aquello que el destinador o locutor le

diga a sus destinatarios, ejercería una fuerte influencia, no sólo en su manera de

pensar, sino en las potenciales acciones que los destinatarios pueden realizar,

actuando en consecuencia. En este punto, la fuerza discursiva y el ascendiente del

ciudadano Leopoldo López como líder político es incuestionable, pues él ha fungido

como el catalizador de molestias sentidas por una parte significativa de la población

venezolana; de allí que lo que él diga o pueda transmitir a su audiencia sea transferido

efectivamente, tanto, que sus destinatarios se sienten animados a seguir, en acciones,

lo que este les indica que deberían hacer, aunque no les explique claramente.

En todos los discursos del ciudadano Leopoldo López estudiados, resulta importante

destacar que este se abroga, a partir de su fuerte ascendiente, el liderazgo de quienes

le llama y reconoce como “pueblo” venezolano. Al respecto es preciso enfatizar que la

noción de “pueblo” es muy difusa y no es fácil delimitar cuánto de pueblo venezolano

sigue sus ideales. El hecho de que haya molestias en un sector de la población

venezolana, y que el locutor las catalice, no quiere decir que todo el pueblo venezolano

sigua lo que el ciudadano Leopoldo López propone, mucho menos que esté de acuerdo

con su postura y con sus decisiones políticas.

A mi entender, y por los hallazgos que arrojan los textos analizados, los discursos del

ciudadano Leopoldo López (los días previos al 12 de febrero del presente año) pudieron

preparar a sus seguidores para que activaran lo que él llamó #LaSalida del día 12 de

febrero y los días subsiguientes. Esto se afirma siguiendo los preceptos de Benveniste

(1993) al referir la estrecha relación entre el locutor (en este caso, Leopoldo López) y el

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133

alocutario (sus seguidores). A partir de esta relación de dependencia que establece

el destinatario con respecto al locutor, se da una simbiosis que, si no está bien definida,

en términos diáfanos y coherentes, el destinatario puede cometer errores debido a su

desorientación por no haber recibido toda la información precisa del locutor.

Siguiendo con lo establecido por Benveniste (1993) es sabido que el locutor, a través

de su enunciado (mensaje, discurso o arenga política) funcionaría como la “fuente” que

genera el mensaje y que va dirigido a una “meta” que está constituida por sus

seguidores. Estos, a partir de un anclaje referencial repetido sistemáticamente como el

de #La Salida, pudieron haber actuado de acuerdo con las instrucciones erráticas e

incompletas que dio el locutor (Leopoldo López) para activar una salida, que en el

marco de la constitución, pretendía alzar a un pueblo para que saliera a las calles a

rechazar y activar la salida del gobierno constitucional de Nicolás Maduro de manera no

pacífica.

En nuestro análisis, hemos tomado los preceptos de la retórica argumentativa que nace

con Aristóteles en su Retórica para visualizar mucho mejor, en el plano de los

argumentos, que el orador (Leopoldo López) al cultivar la ira en su discurso,

argumentando en contra del actual gobierno nacional, pudo haber transferido este

sentimiento a su público (seguidores), mediante la activación de un mecanismo

discursivo que él denominó #La Salida, bajo una argumentación que denunciaba al

presente gobierno (dirigido por el presidente Nicolás Maduro) de haber cometido una

serie de faltas, excesos y omisiones que pudieron haber exacerbado a quienes siguen a

Leopoldo López para materializar esa salida por una posible vía violenta, toda vez que

el orador (Leopoldo López) se dirigió a sus destinatarios sin detallar que la salida iba a

ser pacífica, por ejemplo, y que la misma estaría amparada en el marco de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que este es el pacto social

que regula y rige la vida de los ciudadanos venezolanos y que ella no prevé otros

mecanismo diferentes a los conceptualizados en el artículo 6 constitucional, así como a

los artículo 71, 72, 73 y 74.

Es sabido, además, que nuestra Carta Magna no prevé ningún mecanismo que no sea

el invocado en nuestra Constitución, en su artículo 6: “El gobierno de la República

Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será

siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,

pluralista y de mandatos revocables”. A este artículo le siguen los artículos 71 y 72 que

establecen los mecanismos y lapsos mediante los cuales se pueden someter a

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134

referéndum consultivo los cargos y magistraturas de elección popular, así como en

los artículos 73 y 74 se establecen los dispositivos para modificar las leyes que prevén

las salidas democráticas de la revocación del mandato por elección popular. Es

fundamental destacar que en ninguno de estos artículos se establece la fecha del 12 de

febrero de 2014 para activar una salida revocatoria inmediata del presidente de la

república, pues esto no está contemplado en la Carta Magna ni en ninguna ley en

materia electoral.

Al respecto de otro tipo de salida del actual gobierno nacional, quedaría apelar al

contenido del artículo 350 que reza: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición

republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier

régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías

democráticos o menoscabe los derechos humanos”. Al respecto de su contenido, sería

importante definir el concepto de “pueblo” en el marco de los discursos emitidos por el

ciudadano Leopoldo López, ya que, como fue señalado supra, esta definición abarca

un universo mucho más amplio que el de un sector de la población venezolana que ha

manifestado descontento con el actual gobierno nacional, encabezado por el presidente

Nicolás Maduro, y que se ha identificado con una parcialidad política promovida por el

vocero principal del partido político Voluntad Popular. Por otra parte, se sabe que el

artículo 350 de la CRBV se activaría, siempre y cuando, se den las condiciones en él

previstas: si el régimen de gobierno, cualquiera que fuese, llegase a contrariar los

valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. El

discurso del ciudadano Leopoldo López emitido el 23 de enero del presente año

argumenta que el actual gobierno nacional, encabezado por el presidente Nicolás

Maduro es antidemocrático, entre otros calificativos, y que no hay respeto por los

derechos fundamentales de los venezolanos como la vida, salud, seguridad,

alimentación o al trabajo; sin embargo, no basta con que el locutor los enuncie para que

estos sean verdaderos.

Es consecuencia, es importante reiterar que plantear una salida de cualquier gobierno

democrático, fuera del marco de la Constitución, y cuyo escenario serán las calles, no

conlleva a pensar, en ningún momento y bajo ningún sentido lógico, que esa lucha

tendrá como propósito la no violencia. Un acto de subversión del orden establecido, del

statu quo, siempre acarreará el peligro de ser violento. En este punto de la presente

exposición pudiera apelarse a la figura de Gandhi, líder que logró la independencia de

la India mediante la utilización de métodos no violentos como el ayuno y la vigilia, por

ejemplo, pero en ese caso, Gandhi siempre dio instrucciones muy precisas a sus

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135

seguidores y su discurso siempre enfatizó que el cambio se haría en paz y por

medios diametralmente opuestos a la violencia. En los discursos analizados, el

ciudadano Leopoldo López, en tanto que líder político de un sector de la población

venezolana, no estableció lineamientos precisos sobre las características de las

protestas que se llevarían a cabo. Esto fue, sin duda, un detonante que pudo coadyuvar

en la exacerbación de sus seguidores debido a la polarización política actual que existe

en Venezuela. Para mí, lo que sucedió el día 12 de febrero de 2014 en horas de la

tarde, frente a la Fiscalía de la República Bolivariana de Venezuela, es una muestra de

que la incitación de un líder político a luchar en las calles para salir de un gobierno

constitucional, puede generar actos erráticos, desesperados y muy probablemente,

violentos.

Es atinente destacar que el análisis discursivo y prosódico realizado a cuatro (4) videos

del ciudadano Leopoldo López, ha sido enriquecido mediante un análisis cuantitativo

presentado en el apartado 9 del presente informe, y que el mismo ha corroborado los

análisis discursivos y prosódicos que han sido sustentados teóricamente en el presente

informe. Al respecto debo señalar que los tres objetivos planteados se han cumplido

satisfactoriamente.

Finalmente quisiera destacar, una vez más, que no basta con que se enuncie que lo

que se hace no es violento, si no hay un correlato discursivo, prosódico y en hechos,

que así lo demuestren. Además, el enunciar algo no basta para que ello se consume

fuera de las ideas o de la imaginación; en este sentido, el concepto de anclaje

referencial propuesto por Espar (2006) es profundamente ilustrativo y ha sustentado

teóricamente esta conclusión final: no basta con que el referente refiera a un concepto

determinado para que ese concepto sea real.

De esta manera, se da por concluido el presente informe pericial, el cual consta de

noventa y nueve (99) folios útiles. De igual forma se destaca que las evidencias

suministradas para la realización del presente peritaje: dos (2) DVD marca PHILIPS,

contentivo de las videograbaciones, fue remitido al área de Resguardo de Evidencia

Física de la Unidad Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales

del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, según consta en planilla de

registro de cadena de custodia de evidencias físicas N° UCCVDF-AMC-173-2014 en

fecha 2 de abril de 20142.

2 Se anexa cadena de custodia.

Page 136: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

136

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Con el presente elemento de convicción se pretende demostrar que los discursos esgrimidos por el ciudadanos Leopoldo López tiene como finalidad la captación de la atención de las personas para conseguir un apoyo tácito y permanente para materializar el logro de su objetivo como lo es la ruptura del hilo constitucional y la renuncia del primer mandatario nacional.

60.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano LUIS PRIETO (Demás datos a

reserva de estos despachos fiscales) por ante la sede de la Fiscalía Segunda del

Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena quien entre otras cosas deja

constancia de lo siguiente: “(...) por instrucciones del Director de Seguridad de la

institución RAFAEL ORTIZ, se redoblo el personal adscritos a la dirección a fin de

resguardad al personal y la sede Principal del Ministerio Publico, ello por la

marcha convocada por la oposición hasta la referida sede, aproximadamente

como a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente la indicada concertación

arribo a las cercanías del Ministerio Publico, era un numero bastante grueso de

estudiantes que gritaban consignas de la oposición, posteriormente pasados

unos 20 o 25 minutos aproximadamente, arribo un vehículo tipo camioneta

pickup, en la cual venían abordo los ciudadanos MARIA CORINA MACHADO y

LEOPOLDO LOPEZ, quienes se dirigieron a través de megáfonos a las personas

que encontraban en la manifestación, luego se retiraron y las personas que

permanecieron en la cercanía del edificio comenzaron a golpear los vidrios, en

vista de esto el Director de Seguridad ordeno que personal de seguridad que se

encontraban en la entrada del edifico procediera a ingresar al mismo a los fines

de resguardad su integridad, visto que muchas de las personas que se

encontraban en las afueras del edifico estaban manifestando portaban capuchas

en sus rostros e igualmente piedras y objetos contundentes en sus manos, por lo

que se nos ordeno tomar los extintores que existen el edificio, visto esto mi

persona y al compañero Efraín VARGAS nos asignaron subir a resguardar el área

donde se encuentra la Biblioteca de la institución; pasados como 15 minutos de

estar ubicados en área señalada las personas que se encontraban manifestando

se tornaron violentas y comenzaron a lazar objetos y piedras contra los vidrios de

la infraestructura de la sede principal del Ministerio Publico, al ver la forma

Page 140: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

140

violenta y agresiva en la que actuaban estos estudiantes mi compañero Efraín

VARGAS procedió a evacuar a un numero de 5 personas que laboran en la

biblioteca por una salida de emergencia que existe en esa área, al regresar el mi

compañero Efraín VARGAS, ya se encontraban fracturados y partidos los vidrios

de la fachada del edificio y las personas continuarían lanzando Piedra, objetos

contundente y bombas Molotov, unas de estas bombas que entro a la Biblioteca

se predio y con la premura del caso mi compañero VARGAS, apago las llamas

con el extintor. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR

PROCEDE A REALIZAR PREGUNTAS AL ENTREVISTADO. PRIMERA PREGUNTA:

Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso fue el

día 12 de febrero de 2014, en la Sede principal del Ministerio Publico,“Por instrucciones

del Director de Seguridad de la institución RAFAEL ORTIZ, se redoblo el personal

adscritos a la dirección a fin de resguardad al personal y la sede Principal del Ministerio

Publico, ello por la marcha convocada por la oposición hasta la referida sede,

aproximadamente como a las 11:30 horas de la mañana“ Por instrucciones del Director

de Seguridad de la institución RAFAEL ORTIZ, se redoblo el personal adscritos a la

dirección a fin de resguardad al personal y la sede Principal del Ministerio Publico, ello

por la marcha convocada por la oposición hasta la referida sede, aproximadamente

como a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente la indicada concertación arribo

a las cercanías del Ministerio Publico, era un numero bastante grueso de estudiantes

que gritaban consignas de la oposición, posteriormente pasados unos 20 o 25 minutos

aproximadamente, arribo un vehículo tipo camioneta pick up, en la cual venían abordo

los ciudadanos MARIA CORINA MACHADO y LEOPOLDO LOPEZ, quienes se

dirigieron a través de megáfonos a las personas que encontraban en la manifestación,

luego se retiraron y las personas que permanecieron en la cercanía del edificio

comenzaron a golpear los vidrios, en vista de esto el Director de Seguridad ordeno que

personal de seguridad que se encontraban en la entrada del edifico procediera a

ingresar al mismo a los fines de resguardad su integridad, visto que muchas de las

personas que se encontraban en las afueras del edifico estaban manifestando portaban

capuchas en sus rostros e igualmente piedras y objetos contundentes en sus manos,

por lo que se nos ordeno tomar los extintores que existen el edificio, visto esto mi

persona y al compañero Efraín VARGAS nos asignaron subir a resguardar el área

donde se encuentra la Biblioteca de la institución; pasados como 15 minutos de estar

ubicados en área señalada las personas que se encontraban manifestando se tornaron

violentas y comenzaron a lazar objetos y piedras contra los vidrios de la infraestructura

de la sede principal del Ministerio Publico, al ver la forma violenta y agresiva en la que

actuaban estos estudiantes mi compañero Efraín VARGAS procedió a evacuar a un

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141

numero de 5 personas que laboran en la biblioteca por una salida de emergencia

que existe en esa área, al regresar el mi compañero Efraín VARGAS, ya se

encontraban fracturados y partidos los vidrios de la fachada del edificio y las personas

continuarían lanzando Piedra, objetos contundente y bombas Molotov, unas de estas

bombas que entro a la Biblioteca se predio y con la premura del caso mi compañero

VARGAS, apago las aproximadamente la indicada concertación arribo a las cercanías

del Ministerio Publico, era un numero bastante grueso de estudiantes que gritaban

consignas de la oposición, posteriormente pasados unos 20 o 25 minutos

aproximadamente, arribo un vehículo tipo camioneta pick up, en la cual venían abordo

los ciudadanos MARIA CORINA MACHADO y LEOPOLDO LOPEZ, quienes se

dirigieron a través de megáfonos a las personas que encontraban en la manifestación,

luego se retiraron y las personas que permanecieron en la cercanía del edificio

comenzaron a golpear los vidrios, en vista de esto el Director de Seguridad ordeno que

personal de seguridad que se encontraban en la entrada del edifico procediera a

ingresar al mismo a los fines de resguardad su integridad, visto que muchas de las

personas que se encontraban en las afueras del edifico estaban manifestando portaban

capuchas en sus rostros e igualmente piedras y objetos contundentes en sus manos,

por lo que se nos ordeno tomar los extintores que existen el edificio, visto esto mi

persona y al compañero Efraín VARGAS nos asignaron subir a resguardar el área

donde se encuentra la Biblioteca de la institución; pasados como 15 minutos de estar

ubicados en área señalada las personas que se encontraban manifestando se tornaron

violentas y comenzaron a lazar objetos y piedras contra los vidrios de la infraestructura

de la sede principal del Ministerio Publico, al ver la forma violenta y agresiva en la que

actuaban estos estudiantes mi compañero Efraín VARGAS procedió a evacuar a un

numero de 5 personas que laboran en la biblioteca por una salida de emergencia que

existe en esa área, al regresar el mi compañero Efraín VARGAS, ya se encontraban

fracturados y partidos los vidrios de la fachada del edificio y las personas continuarían

lanzando Piedra, objetos contundente y bombas Molotov, unas de estas bombas que

entro a la Biblioteca se predio y con la premura del caso mi compañero VARGAS,

apago las aproximadamente entre las 11:00 a.m y 01:00 p.m. SEGUNDA PREGUNTA:

Diga usted, en compañía de quien se encontraba al momento que ocurrieron los

hechos? CONTESTO: “Me encontraba en compañía de mi compañero Efraín VARGAS.

TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de objetos fueron utilizados por los

manifestante para agredir la fachada del Edifico del Ministerio Publico? CONTESTO:

“Lazaron Piedras, Botellas, Bombas Molov y otros tipos de objetos contundentes; entre

ellos Bamba lacrimógenas. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si alguna área del

edificio resulto incendiada? CONTESTO: “No, ya que gracias a la acción del Personal

Page 142: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

142

de Seguridad de la Institución, fueron extinguidos las llamas de las Bombas Molov

lazadas por los manifestantes que se encontraban a las afueras del edificio; incluso en

la entra Principal del Edificio cayeron uno numero a aproximado 3 bombas y el personal

de seguridad se que se entraba en esa área extinguió ese fuego. QUINTO

PREGUNTA: Digo usted, si algunas de las personas que se encontraban el área de la

Biblioteca resultaron lesionadas? CONTESTO: No, esto por cuanto al observarse la

conducta violenta de los manifestantes mi compañero Efraín VARGAS procedió a

evacuar al personal de referida Área.

Con el presente elemento de convicción se pretenden demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ.

61.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana NUÑEZ AÑEZ JARI LORENA por

ante la sede de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Publico a Nivel

Nacional con Competencia Plena quien entre otras cosas deja constancia de lo

siguiente: “(...) “Resulta que nosotros iniciamos una obra de adecuación y

acondicionamiento de aceras lado norte de la Avenida México, desde la Esquina de

Misericordia hasta la Esquina Sur 25 de la Parroquia La Candelaria, dicha obra

comenzó el día 12 de enero de 2014, allí diariamente se demolía un paño y al día

siguiente se vaciaba el concreto y así sucesivamente, en la tarde del día 11 de febrero,

dejamos los escombros de un paño que se había demolido y se acumularon

aproximadamente 4 metros cúbicos de escombro producto de dicha acera, sobre la

misma, luego al día siguiente comenzamos a trabajar normal y al llegar las 11 de la

mañana, paralizamos la obra por recomendación de funcionarios del Ministerio Público,

quienes nos informaron que ese día se iba a realizar una marcha se iba a efectuar una

marcha desde Plaza Venezuela hasta el Edificio Sede del Ministerio Público, en ese

momento de la Fiscalía llamaron al Coordinación de Obras del Gobierno del Distrito

Capital, quien giró las instrucciones para que la cuadrilla del personal obrero recogieran

los implementos de trabajo y cesaran las actividades por ese día, tal cual se hizo, al día

siguiente cuando llegamos al sitio de trabajo, nos encontramos que los escombros que

habíamos dejado, los manifestantes los habían utilizado para arrojarlos contra la

infraestructura del Ministerio Público, en donde fracturaron los vidrios de seguridad y

dañaron la fachada de dicha Institución, se observó igualmente, que los bancos de la

Plaza Parque Carabobo los habían destrozado, asimismo, tuvimos que demoler dos

paños de concretos que habíamos echado el día anterior, ya que también dañaron esa

Page 143: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

143

obra, a raíz de esta situación tuvimos que paralizar la obra por tres semanas por las

investigaciones que estaba realizando el Ministerio Público, con ocasión a los hechos

ocurridos el día 12 de febrero del presente año 2014, por la marcha convocada por

personas de la oposición, posteriormente me enteré a través de los medios de

comunicación social, que dicha marcha la habían convocado los ciudadanos

LEOPOLDO LOPEZ Y MARIA CORINA MACHADO, allí observé que Leopoldo les

estaba dando un discurso montado sobre una camioneta, dirigido a muchos jóvenes

que se encontraban reunidos frente al Ministerio Público, también observé que los

estudiantes les estaban lanzando los escombros que habíamos dejado a la fachada del

Ministerio Público, como dañaban los bancos de la Plaza Parque Carabobo e

incendiaban las patrullas pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalísticas, también me enteré que habían detenido a varios estudiantes

y que días posteriores se entregó por cuanto estaba solicitado por un Tribunal por los

acontecimientos del día 12 de febrero, por llamar a una Rebelión Cívica y Violenta

contra el Gobierno legítimamente constituido y segundo por ocasionar daño a nuestro

patrimonio y bienes del estado. Es todo”. En consecuencia el Representante del

Ministerio Público pasa a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga

usted, lugar, hora y fecha en la que sucedieron los hechos? RESPUESTA: “Eso

sucedió el día 12 de febrero del 2014 en las adyacencias del Ministerio Público en la

Parroquia la Candelaria en horas de la tarde.” SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene

conocimiento desde que tiempo tienen estos activistas políticos llamando a realizar

manifestaciones de calle? RESPUESTA: “Yo me enteré el día 11 de febrero de 2014

que había esa convocatoria a esa marcha”. TERCERA: ¿Diga usted, cuales son las

características de las aceras que sufrieron daños? RESPUESTA: “Son totalmente

modernas, se hizo un diseño de policromía, es decir un diseño de colores, verde gris y

negro, y se adecuaron espacios para la inclusión de personas con discapacidad,

papeleras, paradas, etc,”. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a cuanto

ascienden los daños ocasionados? RESPUESTA: “Aproximadamente tres metros

cúbicos de concreto, mas o menos cuatro mil bolívares el metro cúbico”. QUINTA: Diga

usted, si tiene conocimiento del motivo por el cual se originaron todos estos

acontecimiento que causaron los destrozos en varias instituciones del Estado?

RESPUESTA: “Por la convocatoria realizada por Leopoldo López y sus gentes, y no

consigo una justificación, ya que ellos llegaron con una planificación de realizar esos

hechos, ya que llevaron hasta gasolina para incendiar las áreas”. SEXTA: ¿Diga usted,

tiene conocimiento a cuánto asciende el monto de los daños ocasionados en las aceras

que hizo referencia? RESPUESTA: “Sería aproximadamente 16000 bolívares fuertes,

mas el día de trabajo de los obreros”. NOVENA: Diga usted, desea agregar algo más a

Page 144: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

144

la presente entrevista? RESPUESTA: “Si deseo consignar copia del Proyecto de

Adecuación de la Avenidas México y Universidad y así mismo informar que lo requerido

con el oficio N.- 00-F41-DDC-0136-2014 del 02-04-2014 debe solicitárselo al Ingeniero

Raúl Acosta, Presidente de Funda Patrimonio ubicado en el Edificio José Mendoza,

Esquina de Gradillas piso 5, Sede de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador,

diagonal a la Plaza Bolívar (...)”

Con el presente elemento de convicción estas Representaciones Fiscales pretenden demostrar que con las acciones vandálicas ejecutadas por los asistentes a la marcha convocada por el ciudadano Leopoldo López Mendoza se deterioraron áreas comunes a la plaza Parque Carabobo en las cercanías de la sede principal del Ministerio Publico.

62.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano Efrain Vargas (Demás datos a

reserva de estas representaciones fiscales) por ante la sede de la Fiscalía Segunda

del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena quien entre otras cosas

deja constancia de lo siguiente: “(...) “Yo formo parte de la Dirección de Seguridad del

Ministerio Público, el día 12-02-2014, me encontraba de guardia, como supervisor de

seguridad de la Fiscalía General de la República en la sede de Parque Carabobo,

cuando se presento una marcha de estudiantes, encabezada por Leopoldo Lopez y la

Diputada Maria Corina Machado, quienes supuestamente iban a entregar un

documento a la Fiscalía, notando que llegaron los estudiantes a las puertas de la sede,

gritando consignas, rayando las paredes, al principio se sentaron, pero luego se fueron

parando y retirando y después salieron de las mismas personas un grupo de

encapuchados, los cuales arremetieron contra la sede lanzando objetos contundentes,

como piedras, objetos de hierro, botellas, etc, notando esta actitud violenta me

encargue de llevar a las personas que se encontraban en la biblioteca, que eran

aproximadamente diez personas a la parte trasera y entre el personal que trabaja en la

biblioteca y mi persona abrimos una puerta tipo Santa Maria, por la cual evacuamos al

personal, que labora en la biblioteca y otras personas que se encontraban realizando

trabajo de investigación, ya que al partir la vidrieras de los ventanales, llegaba hasta

ellos, tanto vidrio como humo lacrimógeno, al evacuarse las personas por la puerta

Santa Maria, conducía esa misma puerta a la parte del estacionamiento, donde ellos

mismo se trasladaron a la mezzanina del edificio para resguardarse, volví al frente de la

biblioteca donde todavía se encontraba el compañero Pedro Prieto y en ese momento

entre piedras y otros objetos llego una bomba molotov, la cual se encendió al caer

creando fuego en el lugar, y fue sofocada rápidamente con la ayuda de uno de los

extintores que habían en la biblioteca, luego observe cuando se presentaron en el sitio

equipos antimotin de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales hicieron dispersar a los

estudiantes, luego de dispersada la manifestación se espero en resguardo que llegaran

Page 145: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

145

los funcionarios para las investigaciones pertinentes”. Es todo. Seguidamente el

funcionario procede a efectuar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga

usted, las agresiones fueron solo a la fachada de la institución? CONTESTO: “A la

fachada, al estacionamiento anexo, por donde intentaron meterse, los edificio vecinos,

los alrededores de la Fiscalía General, y vehículos que luego de dispersarse la

manifestación supe que eran patrullas del CICPC”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga

usted, logro identificar alguno de los cuidadnos agresores? CONTESTO: “No, porque

los que llegaron violentamente venían encapuchados”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga

usted, como era la visibilidad que tenia para el momento desde su óptica? CONTESTO:

“Clara, ya que estaba detrás de una vidriera, en la parte de la biblioteca que se divisaba

todo el frente de la sede “CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar que si las

personas que se encontraban participando en la concentración portaban alguna arma?

CONTESTO: “No observe a ninguna persona con armas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga

usted, producto a estos hechos resulto lesionado alguna persona o personal de

seguridad adscrito al Ministerio Publico? CONTESTO: “Si, varios de mis compañeros de

seguridad fueron alcanzado por impactos de los objetos que lanzaron. SEXTA

PREGUNTA: ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No (...)”

Con el presente elemento de convicción se pretenden demostrar los hechos objeto de la presente investigación, en los cuales resultaron incendiadas las unidades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y destrozada la Fachada de la Sede Principal del Ministerio Publico; hechos éstos en los cuales resultaron aprehendidos los ciudadanos DAMIAN MARTÍN, MARCO COELLO, CHRISTIAN HOLDACK HERNANDEZ y ANGEL GONZALEZ por incitación realizada por el imputado LEOPOLDO LOPEZ.

63.- RESULTADO DE LA PRUEBA ANTROPOMETRICA de fecha 29-03-2014

practicada por la ciudadana MARYORIT L. PACHECO, Experto Profesional Forense,

de conformidad con los artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal y 16°

numeral 4° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la cual señalo lo siguiente: “(...)

Con el presente elemento de convicción se pretenden demostrar la correspondencia morfológica en cuanto a la medición corporal, la cual permite establecer una comparación con las imágenes visuales.

I.- Motivo

Realizar Experticia Antropológica de Caracterización Física Morfológica y

Métrica en detalle (Céfalo Facial, Cefalométrica, Somatológica y Somatométrica) al

Ciudadano: LEOPOLDO. E. LÓPEZ, C.I. V.-11.227.699, de 42 años de edad y

compararlos con las fijaciones fotográficas derivadas de la experticia Nº UCCVDF-

AMC-FC-172-2014, suscrita por funcionarios de la División de Criminalística, según

Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-216-2014, de

Page 146: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

146

fecha 18/03/2014.

II.- Descripción General Del Caso En Estudio

Para dar cumplimiento a los pedimentos formulados mediante la solicitud

inicialmente expuesta, se practicaron los estudios antropológicos específicos:

Caracterización Física Morfológica y Métrica, Cefálica, Cefalométrica,

Antropométrica y de Comparación, a objeto de realizar evaluaciones y

reconocimiento del sujeto inicialmente mencionado con base en el estudio específico

con fines de identificación antropológica forense, a fin de obtener el aportar el mayor

número de elementos científicos probatorios que contribuyan con la individualización y

caracterización con fines identificativos de las imágenes fotográficas en los cuales fuera

visible, en los videos e imágenes suministrados para la comparación con el ciudadano

evaluado antropológicamente ( Leopoldo. E. López), en la sede del Centro Nacional de

Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL), ubicada en la ciudad de Los

Teques, estado Miranda en fecha 31/03/2014.

De igual manera, se consideraron otro u otros elemento de interés criminalístico,

siguiendo para ello los procedimientos y pautas de la Ciencia Antropológica, conforme a

los lineamientos nacionales e internacionales en Antropología Forense que permite la

Identificación mediante la comparación física morfológica y métrica entre uno y varios

sujetos.

III.- Peritaje

Para dar respuesta a la diligencia solicitada fue necesario evaluar al sujeto

inicialmente citado, mediante estudios antropológicos de: caracterización físico

morfológico métrico, cefálico, cefalométrico, antropométrico y comparativo, de tal

manera de obtener las características generales y particulares que antropológicamente

definen su individualidad físico morfológica y por ende su identificación biológica dentro

del contexto antropológico forense.

Datos Generales.-

N

º NOMBRE DEL

EVALUADO CEDULA DE IDENTIDAD

FECHA DE EVALUACIO

N

TIPO DE EVALUACIÓN

Page 147: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

147

1 LEOPOLDO. E. LÒPEZ V-11.227.699 31/03/2014

Caracterización Físico Morfológica y

Morfométrica, Cefálica,

Cefalométrica, Antropométrica

y/Comparativa con Fotogramas de

Vídeos

III.- Metodología Antropológica Aplicada

Para dar respuesta al pedimento inicial del estudio antropométrico comparativo

expuesto, se aplicaron las técnicas metodológicas pertinentes a la disciplina

antropológica, a saber:

a) Descripción cefálica y facial: técnica somatoscópica, mediante la cual se obtienen

las características físico-morfológicas descriptivas del área de la cabeza y la faz,

detallando en ella los aspectos descritos por los autores, como discriminantes e

individualizantes.

b) Cefalometría y Mediciones de la Faz: técnica antropométrica, mediante la cual los

datos obtenidos de la región cefálica como los de la región facial (generales y

particulares), permiten una caracterización individual, donde los resultados y valores

métricos arrojados, confirman la descripción morfo descriptiva de la cara y de la cabeza

en términos de la Antropología Forense, la individualidad, y por ende la identidad de un

sujeto cualquiera.

c) Somatología: área gnóstica, mediante la cual es posible evaluar la variabilidad

biológica ínter e intrapoblacional de uno o más sujetos, los resultados obtenidos

orientan a una detallada descripción y caracterización físico-morfológica de los rasgos

morfo-fenotípicos externos que caracterizan el cuerpo de manera individual a un sujeto

en particular, al ser comparado con otro u otros.

d) Somatometría: técnica de medición antropométrica, que permite precisar las

dimensiones del cuerpo en general. Los valores arrojados son indicadores cuantitativos

de las variaciones y características métricas del soma o cuerpo, de un sujeto

estudiado, en sus diferentes segmentos corporales, tanto generales como en detalle.

Page 148: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

148

Los procedimientos y pautas técnicas se practicaron de acuerdo a los apartados

de la Antropología Aplicada, basado en el patrón metodológico propuesto por el

Programa Biológico Internacional (IBP), validado por la OMS para los estudios de

caracterización Antropométrica, conjuntamente con el de la Sociedad Internacional

para el Avance de la Kinantropometría (ISAK). Entendida esta última como área

gnóstica que aborda y analiza el estudio de las medidas corporales en relación a la

funcionalidad y al movimiento. De igual manera, se aplicaron otras metodologías

internacionales que certifican el instrumental empleado y los estudios en el campo de la

Antropología Física, Nacional e Internacional propuesta por la American Board the

Physical Anthropolgy (ABFA) y American Board The Scienciens Forensic (ABFS),

así como el patrón base para la práctica antropométrica con fines antropológicos

forense de George Olivier, Asociación Española de Antropología Biológica

(AEAB), Asociación Latinoamericana de Antropología Física (ALAB), Asociación

Latinoamericana de Ciencias Forenses ALCF), todas ellas como avales

internacionales en la práctica de la Antropología Forense aplicada a la identificación

humana, concretamente en los apartados referidos a las características: Céfalo

Faciales, Cefalométricas, Somatológicas y Somatométricas.

Es importante destacar que en el área de la Antropología Forense aplicada autores

como: Rodríguez (2004); Halberstein (2001), Villalain (2001; 2011); Glen y Greg (2000);

Ross et al (2000); Tylor (2000); Reverte (1999), Naeve (1997), Serrano y col (1997),

Norton y Oldas (1996), OMS/ OPS/ CIOMS (1996), Carter et al (1994), Henham y Lee

(1994), Montiel (1991); Ross y Marfell (1991), Vásquez y Márquez (1988); OMS (1990);

Pérez Ledezma (1990); Farkas y Munro (1987), entre otros, destacan la importancia de

la descripción y caracterización en detalle del cuerpo y la cara, por ello confirman que

constituyen áreas corporales de carácter individual, que permiten la comparación

objetiva entre uno o más sujetos, y por ende la identificación. De igual manera señalan

las condiciones de rigurosidad metodológica en cuanto al procedimiento, manejo

técnico, confiabilidad, validez y certeza de las resultas del estudio y evaluación

antropométrica.

A ello debemos agregar que, los métodos morfológico descriptivo (cualitativo) y el

antropométrico (cuantitativo), permiten analizar la variabilidad físico-morfológica

individual bajo el análisis métrico del cuerpo; atendiendo a la diferencia biológica de un

sujeto que es única, observable y comparable entre uno o más individuos.

Page 149: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

149

En atención a ello, es pertinente acotar, que los criterios metodológicos

aplicados, se ajustan a la variabilidad biogeográfica intra e interpoblacional, que

caracteriza el contexto poblacional venezolano, en concordancia con la práctica,

confiabilidad, validación y relevancia de la evaluación antropométrica para la

variabilidad humana y identificación con fines forenses como referencia. Por otra parte,

se tomaron en consideración los valores antropométricos de referencia nacional (patrón

nacional) propuestos por FUNDACREDESA (1987, 2012), los cuales, fueron los valores

antropométricos referenciales con respecto a los obtenidos de la evaluación

antropométrica practicada.

En este sentido, se evaluaron en detalle cada aspecto o rasgo corporal, facial y

cefálico del evaluado, siguiendo para ello el protocolo de somatología, considerando

cada elemento corporal de acuerdo a las normas: frontal, posterior, lateral derecha y

lateral izquierda, de tal manera de comparar con los elementos cefálicos, faciales y

corporales visible en cada imagen fotográfica digitalizada en cualquiera de las normas

que estuviese captada y comparar en detalle con fines identificativos forenses.

Particularmente, a los efectos de esta investigación y a objeto de realizar

comparaciones, se tomaron fotografías de los elementos característicos y/o particulares

del ciudadano objeto de estudio, a fin de establecer comparaciones de las

características físico- morfológicas con fines identificativos, lo que nos permitió desde el

punto de vista antropológico y fotográfico, detallar y comparar los elementos

particulares a saber: morfológicos, somatológicos y métricos (posibles de obtener), con

las evidencias (fijaciones fotográficas contenidas en CD), suministrados para el

presente estudio.

IV.- Procedimiento

Para el análisis morfo- antropométrico, se preparó ficha de registro antropológico

morfoscópico y métrico conforme al patrón metodológico (pautas y procedimientos

previamente enunciados, considerando además, el instrumental técnico apropiado para

el procedimiento, manejo técnico, confiabilidad, validez y certeza del estudio a

practicar.

Paralelamente, se fotografiaron aquellos elementos característicos y/o particulares

que permiten desde el punto de vista antropológico y fotográfico, definir elementos

individuales e identificativos del sujeto, y por ende establecer las comparaciones

Page 150: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

150

respectivas (morfológicas, somatológicas, faciales y métricas, dependiendo estas,

de la calidad de las fijaciones digitalizadas obtenidas de los videos ).

Para el análisis de Comparación entre los Caracteres Físicos Morfológicos y las

resultas del estudio antropométrico y descriptivo practicado, y las fijaciones

suministradas para estudio, se consideraron las fijaciones fotográficas procesadas y

digitalizadas, contenidas en un (01) Dispositivo de Almacenamiento Versátil,

comúnmente denominado “DVD”, retirados del Área De Resguardo y Custodia De

Evidencias Físicas de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos

Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, procesados por los Expertos del

Área Criminalista, Licenciado Juan Villegas y Técnico Superior Universitario Jacir

Romanelli, en la experticia Nº UCCVDF-AMC-FC-172-2014; Registro de Cadena de

Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-216-2014, de fecha 18/03/2014,

donde se evaluaron la cantidad de tres mil seiscientos treinta y cuatro (3.634)

archivos de imágenes, contenidas en cinco (05) carpetas; las cuales se analizaron de

manera exhaustiva y minuciosa, y seleccionaron aquellas imágenes que permitieran

con base a la metodología antropológica y técnicas para fotografía-vídeo, la

identificación del sujeto, según los autores inicialmente citados, dependiendo de la

resolución, nitidez, calidad y postura del evaluado de cada una de las imagen

analizadas.

Análisis de los fotogramas (fijaciones fotográficas digitales)

Del total de las imágenes contenidas en el dispositivo de almacenamiento versátil

(DVD), suministrado como evidencia, fueron evaluadas los fotogramas de mayor

resolución, nitidez y claridad donde se apreciaba el sujeto objeto a estudio, que

permitieran evaluar los caracteres físico-morfológicos y métricos (posibles, dependiendo

de las características de la norma visible del sujeto), considerando: estatura, contextura

física, características físico-morfológicas visibles, y posibles de obtener mediciones en

cada fotograma evaluado, que muestre el o los distintos escenarios que representan

fotográficamente espacio físico fijado.

Con base en lo expuesto, el criterio de selección para la exclusión fueron los

elementos característicos físicos-morfológicos del ciudadano evaluado en los

fotogramas que la norma lo permitiera, de tal manera que fuera posible realizar una

comparación valida científicamente y con rigor metodológico. Los criterios básicos para

la exclusión fueron: el plano bidimensional de la fotografía, la norma de la postura que

Page 151: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

151

refleja el individuo evaluado en las fijaciones fotográficas contenidas en los

fotogramas analizados en cada norma: lateral derecha o izquierda, frontal y posterior;

contrastación de colores, distancia de la toma de la cámara, claros oscuros, sombras en

la imagen, claridad, nitidez y calidad de cada representación visual, para de esta

manera obtener los detalles de carácter identificativos, y comparar con las fijaciones

fotográficas del sujeto, considerando el análisis y evaluación antropológica realizada al

ciudadano en fecha 31/03/2014

En resumen, para realizar la comparación antropológica requerida, se preparó

cuadro matriz donde se describen y contrastan las estructuras características y

variables cualitativas y cuantitativas en detalle, tales como: estatura, biotipo

constitucional, relación tronco-extremidades (superiores e inferiores), altura posterior de

la cabeza, altura cervico-cefálica, nariz, forma de la cara, pliegues cutáneos, relación

entre los segmentos de la cara, índices cefálicos y somatológicos, entre otros. Estos

elementos son descritos como estructuras difíciles de reproducir artificialmente que

sirven para identificar a un individuo. (Reverte Comas, 1999; Rodríguez, 2001; Farkas,

2005).

V.- Datos identificativos de Ciudadano Evaluado.

LEOPOLDO. E. LÒPEZ C.I. 11.227.699

SEXO Masculino

EDAD 42 años

ESTATURA 1, 75 cm

PESO 67kg.

AFINIDAD RACIAL Características propias de sujetos mestizos

COLOR DE LA PIEL Blanco

BIOTIPO CONSTITUCIONAL

Su Constitución Física lo ubica en sujeto Mesomórfico Balanceado. Según clasificación de tablas para Biotipo Constitucional de Yolanda de Valera. USB. (1996)

VI.- Descripción del Instrumental Utilizado.

El estudio antropométrico fue realizado con el instrumental especializado específicos

marca ROSSCRAFT (utilizando para ello: compás de espesor de puntas romas, para

obtener los diámetros de la cabeza; compás de corredera o vernier, el cual tiene la

función de obtener medidas de menor escala (cara, cuello, pabellón auricular, entre

Page 152: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

152

otras); y antropómetro para evaluar los diámetros corporales de mayor escala, así

como la talla sentado del individuo.

La variable peso se obtuvo en una balanza graduada, marca EVA, con capacidad

máxima hasta de 120 kg. La estatura fue obtenida mediante cinta métrica graduada,

con una longitud máxima 3m, contenida en el equipo antropométrico utilizado,

considerando las indicaciones para la toma de esta variable con cinta métrica. Cabe

destacar que todo el instrumental utilizado para tal fin está avalado científicamente por

el “Programa biológico internacional” (IBP); así como por el programa de

Kinantropometría del ISAK, validados por la comunidad científica nacional e

internacional para la toma de medidas cefálicas, corporales y faciales para estudios

específicos en Antropología Física en general y Antropología Forense.

VII.- Descripción Morfoscópica y Antropométrica.

En esta sección, se describieron los rasgos identificativos del rostro o del cuerpo del

sujeto estudiado (caracteres morfológicos detallados, descritos y fijados

fotográficamente) en el momento de la evaluación, haciendo énfasis en los elementos

particulares, concomitante a la relación que expresan los caracteres métricos, reflejada

en los índices antropométricos.

Para ello, se consideraron los caracteres métricos e índices cefálicos y

somatométricos; que relacionan a los primeros entre sí (cabeza, cuello y cara) y los

segundos (expresan la correlación entre los segmentos corporales), concretamente en

cuanto a los siguientes elementos: proporcionalidad, contextura, estatura y peso. En

ese sentido, se practicaron las evaluaciones métricas correspondientes a la

Somatometría (cuerpo), utilizando para ello los lineamientos del Programa Biológico

Internacional (IBP), así como las metodologías específicas para el área, propuesta por

los autores inicialmente citados.

Los índices específicos fueron obtenidos, aplicando las técnicas de cefalometría y de

la somatometría, en base a un análisis cuantitativo de acuerdo a los criterios

establecidos por el método propuesto por la Antropología Biológica y su aplicación

Forense, lo que permite determinar de forma objetiva las características específicas del

evaluado.

Page 153: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

153

DESCRIPCIÓN DETALLADA MORFO ANTROPOMÉTRICA

(Cefálica y Facial). Análisis Cefalométrico y Facial

Del análisis Cefalométrico al sujeto objeto del presente estudio, se obtuvieron los

siguientes resultados:

1.- Con respecto al Índice Cefálico Horizontal su cabeza es de tipo "Dolicocéfalo"

es decir, cabeza alargada en sentido anteroposterior.

2.- En relación al Índice Vértico–Longitudinal, su cabeza es de tipo "Hipsicéfalo"

(cabeza alta en norma lateral).

3.- En relación al Índice Vértico-Transversal, la cabeza en norma posterior es alta,

siendo su clasificación para el índice: cabeza de tipo "Acrocéfalo" (alto).

4.- En norma frontal y de acuerdo al Índice Facial Morfológi63.- RESULTADO DE

LA PRUEBA ANTROPOMETRICAco, el sujeto presenta una cara de tipo

"Mesaprosopo", es decir, su cara es en relación con la conformación general de la

cara, anchura de los pómulos y mandíbula.

5.- Al contrastar los valores de la anchura con la altura de la nariz, que relacionan el

Índice Nasal, el sujeto entra dentro de la clasificación de nariz de tipo "Leptorrino",

es decir nariz estrecha en cuanto a las variables que relaciona ( longitud y anchura)

.

6.- En cuanto al Índice Zigomandibular, el individuo se clasifica como de cara y

mandíbula media.

7.- De acuerdo al Índice Céfalo Facial-Transverso que expresa la relación de la

forma de la cara, con la forma de la cabeza, el individuo presenta una cara ancha,

siendo su clasificación mediante los índices antropológicos como "Micropsido”.

8.- En cuanto al Índice Fronto-Parietal Transverso, que relaciona la anchura

máxima de la cabeza con la anchura máxima de frente, el individuo presenta una

frente amplia, y de forma rectangular, siendo su clasificación de acuerdo a este

índice de tipo Eurimetópo.

Page 154: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

154

9.- El Índice Fronto-Zigomático, que relaciona la longitud y anchura de la

frente con la anchura máxima de la cara a nivel de los pómulos, reporta a un

individuo cuya frente es de tipo " Eurimetópico ", es decir amplia con respecto a

los diámetros que relaciona.

10.- En cuanto Índice Facial Superior, el sujeto reportó valores que lo clasifican

como de tipo Eurieno, es decir de cara ancha.

11.- Con respecto al Índice Auricular, que caracteriza la forma del pabellón auricular

(el cual es de borde superior estrecho, redondeado y despegados de la cabeza), el

pabellón auricular es: de tipo “Macrota” (pabellón auricular Amplio).

Descripción Somatométrica:

Practicado el estudio Somatométrico y obtenidos los índices específicos, del análisis

morfo-descriptivo y antropométrico, se arribó a los siguientes resultados:

1.- Según el Índice Toráxico, que relaciona el perímetro máximo del tórax con la

estatura total (en cm), el sujeto tiene un tórax amplio. Al detallar la anchura

biacromial en relación con los perímetros toráxicos (mínimo y máximo), el sujeto

presentó características propias de sujetos con tórax amplio, con gran capacidad de

amplitud de la caja toráxica, siendo este aspecto acorde con su tipología y

características externas tanto físico-morfológicas como métricas.

2.- Presenta como característica básica, un tronco medio, de forma trapezoidal y

amplio en cuanto al eje horizontal y distribución de la anchura biacromial.

3.- De acuerdo a la Capacidad Vital, los valores reportados del estudio antropométrico

son compatibles con sujetos que presenta condiciones físicas y capacidad respiratoria

muy buenas, para la resistencia al esfuerzo físico. Los valores obtenidos corresponden

con individuos de somatotipo Mesomórfico Balanceado.

4.- De acuerdo al Índice Esquélico, el sujeto arrojó valores que clasifican a los

segmentos: tronco y piernas como: individuo de tronco largo y piernas cortas.

5.- La longitud relativa de los Miembros Superiores enmarcan al sujeto objeto de

estudio en el grupo de Miembros Superiores Medios (Metriobraquión).

Page 155: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

155

6.- El sujeto objeto del presente estudio, presenta una espalda, que según el Índice

Biacromial es ancha (Broad shouldered).

7.- De acuerdo al Índice Bicrestal- Biacromial, la espalda es amplia, y tronco de

forma trapezoidal. Esta última clasificación relaciona la anchura máxima de los

hombros con la anchura máxima de la cadera.

8.- En cuanto a los resultados para el Índice Bicrestal, lo clasifican como sujeto de

pelvis media o "Mesopélvico", esta calificación reporta gran información para la

afinidad racial del grupo mestizo, así como para el biotipo constitucional.

9.- De acuerdo al índice somatológico Longitud Relativa de los Miembros

Inferiores, las resultas y análisis de las mismas contribuyen con la clasificación del

sujeto, en cuanto a las extremidades inferiores en relación al tronco, reportando esta un

sujeto de "Tronco Largo , Miembros Inferiores Cortos”.

10.- De acuerdo al Índice de Masa Corporal, IMC con base a los criterios de

evaluación nutricional antropométrica para población venezolana de: Yolanda de Valera

y col (1999); así como acorde con los de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el

ciudadano objeto de estudio presenta un IMC que lo incluye dentro de la clasificación

de individuos con Índice de Masa Corporal (I.M.C) = 21,68 kg/m2

Una vez realizados los estudios antropológicos específicos de: Comparación

Antropométrica y de Caracteres Físicos Morfológicos con fines identificativos, entre las

imágenes contenidas en un (01) Dispositivo de Almacenamiento Versátil DVD, marca

Phillips, con inscripciones en color negro donde se lee “FIJACIONES FOTOGRÁFICAS,

VIDEOS: 1, 9, 10,18, 22, CAUSA: MP-70640-2014”, y bajo el resguardo de la Planilla

de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-216-2014,

relacionados con la Causa citada previamente, con el ciudadano LEOPOLDO. E.

LÓPEZ, CI: V-11.227.699, evaluado en fecha 31/03/2014, en la institución inicialmente

referida.

Una vez estudiado y analizado en la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de

Derechos Fundamentales, Área Metropolitana de Caracas, se tiene que con base en las

metodologías internacionales y nacionales que refieren la práctica antropológica

forense y de identificación mediante estudio de comparación específico según, las

Page 156: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

156

características antropométricas, cefalométricas y morfológicas descriptivas y

estadísticas para el individuo, se obtuvieron las siguientes conclusiones de interés

criminalístico:

Las comparaciones realizadas entre el ciudadano LEOPOLDO. E .LÓPEZ, titular de

la Cédula de Identidad N° V-11.227.699, rotulado a los efectos metodológicos como

Individuo “A”, con los archivos de video contenidos en un (01) Dispositivo de

Almacenamiento Versátil DVD, previamente descrito y según Registro de Cadena de

Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-216-2014, de fecha 18/03/2014,

cuyas imágenes fueron rotuladas como individuo “B”

Una vez concluidos los estudios físico morfológico y métrico en detalle (Céfalo Facial,

Céfalo Métrico, Somatología y Somatométrico), realizado al ciudadano LEOPOLDO. E

.LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.227.699 (individuo “A”) y contrastad

las fijaciones fotográficas suministradas por la División de Criminalística, según cadena

de custodia N° UCCVDF-AMC-216-2014 (individuo “B”) se observó que, existen

coincidencias entre el sujeto objeto de estudio y el sujeto representado en los fotograma

de las fijaciones suministradas, respecto de la forma de la cabeza y distribución de la

frente, desarrollo de los pómulos, forma general de la cara, anchura y forma de espalda,

tronco, miembros superiores e inferiores, forma de la pelvis, brazos, contextura física y

estatura.

En este sentido es pertinente señalar que se encontró compatibilidad o correspondencia

morfológicas, métricas, lo cual fenotípicamente CORRESPONDE A LA MISMA PERSONA.

Desde el punto de vista estadístico, el análisis de correlación de Pearson arrojó valores

altos de compatibilidad entre el sujeto evaluado y el sujeto representado en Fotogramas.

Por todo lo antes expuesto se da por concluido el presente informe pericial el cual

consta de treinta y siete (37) folios útiles. Se deja constancia que la Evidencia

suministrada para comparación, descrita en la Planilla de Registro de Cadena de

Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-216-2014, queda en el Área de

Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad.

X.- ANEXOS

Page 157: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

157

Los presentes anexos corresponde a las imágenes que representan al sujeto

evaluado, unas vez precisados los elementos de coincidencia de este (individuo “A”)

con respecto a las fijaciones fotográficas contenidas en las evidencias descritas en el

Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° UCCVDF-AMC-216-2014, de

fecha 18/03/2014 ( individuo “B”).

INDIVIDUO ROTULADO COMO “A”

Fotografía tomada en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde (CENAPROMIL) en fecha

31/03/2014 Fijaciones Fotográficas contenidas en la Evidencia Suministrada para estudio y rotulada como individuo “B” en:

1.) Carpeta de Nombre: “CNN”

Nombre del archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h27m12s211.png

Nombre del archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h27m21s40.png

Nombre del archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h29m09s99.png

Nombre del archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h29m36s111.png

2.) Carpeta de Nombre: “DISCURSO”

Nombre del archivo: vlcsnap-2014-03-17-22h00m29s150.png

Nombre del archivo: vlcsnap-2014-03-17-22h00m37s226.png

Nombre del archivo: vlcsnap-2014-03-17-22h00m53s127.png

Nombre del archivo: vlcsnap-2014-03-17-22h01m04s244.png

Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-22h01m21s158.png

Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-22h01m17s117.png

3.) Carpeta de Nombre: “MAIQUETIA”

Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h15m33s128.png

Page 158: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

158

Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h15m34s142.png

Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h15m44s241.png

Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h15m52s69.png

Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h15m56s103.png

Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-23h16m21s104.png

4.) Carpeta de Nombre: “MARIA CORINA Y LEOPOLDO”

Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-18-00h25m23s48.png

Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-18-00h25m37s191.png

Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-18-00h26m17s80.png

Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-18-00h29m52s181.png

5.) Carpeta de Nombre: “MENSAJE”

Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-19h47m40s72.png

Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-19h47m50s174.png

Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-20h01m49s115.png

Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-20h02m.png

Nombre del Archivo: vlcsnap-2014-03-17-20h06m39s203.png

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar que las características físicas, morfológicas y morfometricas, cefálica, cefalométricas, antropométrica y comparativa del ciudadano Leopoldo López coinciden con las características de las fijaciones fotográficas practicadas al referido imputado.

64.- Con el acta policial de fecha diez (10) de Marzo de año dos mil catorce (2014),

siendo las 02:40 horas de a tarde, compareció ante este despacho 1TTE. MACIA

ORTUÑO JACJKSSON ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.236.050,

oficial adscrito al Regimiento de Seguridad Urbana del Distrito Capital, del Comando

Regional N° 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en cuanto al

Page 159: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

159

procedimiento por detención en flagrancia, se deja constancia de la siguiente

diligencia policial: “ en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 03:00 horas de

la mañana, deacuerdo a la orden de allanamiento N° 008-14, de fecha nueve (09) de

marzo del dos mil catorce (2014), emitida por el Juzgado Cuadragésimo Primero Del

Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana de Caracas, donde autoriza al ciudadano

coronel FRAN HEBERT LYNCH DAVILA, (Jefe de estado Mayor del Comando Regional

N° 5), para realizar allanamiento en la siguiente dirección: Municipio Chacao, Avenida

Francisco de Miranda, con avenida San Juan Bosco, Plaza Francia, Altamira, ubicada

en la Urbanización Altamira, ubicada al este de Caracas, sótanos y locales, entradas y

demás acceso que conforman la referida plaza, don de se presume que existe

evidencias constituida por arma de fuego, municiones, entre otros elemento de interés

criminalistico, me constituí en comisión con los funcionarios 1TTE. Cartier Sanchez

Omarr Anthony, titular de la cédula de identidad N° 16.635.139, 1TTe Orgun de Jesus

Dulcey Muñoz, titular de la cédula de identidad N° V-18.441.846, para que en compañía

de ciento Cincuenta efectivos Militares, nos trasladaramos hasta la dirección arriba

mencionada , una vez en la referida dirección, con las medidas de seguridad, fue

radiado la plaza Francia o Altamira, con el personal de Guardias Nacionales, avistamos

a un grupo de persona a quien se les dio la voz de alto identificando la comisión como

efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, conforme a lo establecido en el Articulo N°

119, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo estos ciudadanos caso

omiso, emprendiendo la huida en diferentes direcciones, logrando captura de Once (11)

ciudadanos quienes fueron resguardado en un lugar seguro, seguidamente, mi persona,

(1TTE MACIA ORTUÑO JACJKSSON ADRIAN), junto con los oficiales 1TTE.

CARTIER SANCHEZ OMAR ANTHONY, Y 1TTE ORGUN DE JESUS DULCEY

MUÑOZ, y acompañados de un ciudadano TESTIGO de quien sus datos aparecen en

el uso exclusivo para el Ministerio Publico, conforme lo establecen los Artículos Nº 304

y 326 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley de

Protección de Victimas y Testigos y demás Sujetos Procesales, procedimos a ingresar a

un estacionamiento publico, ubicado debajo de la mencionada plaza, el cual tenia su

entrada principal (Santa Maria) cerrada, por lo que procedemos a tocar la misma en

reiteradas oportunidades no siendo atendido el llamado, procedimos a abrirla la misma

utilizando para ello un mazo de hierro, una vez dentro del estacionamiento se nos

acerco un ciudadano de apellido JIMENEZ; de quien sus datos aparecen en planilla de

uso exclusivo para el Ministerio Publico, conforme lo establecen los Artículos Nº 304 y

326 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley de

Protección de Victimas y Testigos y demás Sujetos Procesales, a quien de conformidad

con lo establecido en el Artículo Nº 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal,

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identifique la comisión como funcionarios de la Guarda Nacional Bolivariana,

manifestó este ciudadano ser el Cajero del estacionamiento, mostrándole y leyéndole el

contenido de la Orden de Allanamiento para la inspección del estacionamiento publico,

permitiendo este el acceso y acompañando a la comisión en el registro del lugar.

Seguidamente, fueron revisados dos sótanos, tres baños, el tarifario donde se cobra el

estacionamiento y el primer deposito el cual da hacia la via publica y el cualse

encontraba trancado con un candado, se le pregunto al ciudadano el contenido interno

de dicho deposito manifestando no saber, de inmediato fue abierto igualmente el

candado con el mazo, y en presencia de los ciudadanos TESTIGOS donde se pudo

constatar que dentro de la habitación había material textil, medicamentos cosméticos,

bebidas gaseosas de varias marcas, víveres y enseres, los cuales se especifican a

continuación de acuerdo al siguiente inventario realizado: Una caja de cartón de color

beige la cual contenía en su interior: Tres (03) mascarillas buco-nasal con filtro; Un (01)

par de Botas de Construcción, tres (03) Rollos de Mangueras con Clavos insertados

conocidos como “MIGUELITOS”, un (01) Rollo de Cadena (Grande); una 801) Caja de

Clavos (Grandes) y dos (02) Cuartos Laminas de Cing Acero lit cada una con dos

agarraderas de color Amarillo; de la misma forma se colectaron la cantidad de Diez (10)

Cajas de cartón color beige las cuales contenían el siguiente material dieciocho (18)

sobres de gasas marca kaime; veintiocho (28) sobres de gasas marca rismed, diez (10)

sobres de gasa esteriles de 10.2 cm, veinticuatro sobres de gasa esterilis de 7.5 cm;

ciento setenta y tres (173) sobres de gasa marca kerfuli; seis (06) rollos de gasa marca

kerfuli de 540 Unidades, tres (03) cajas de gasa marca medifarma de 10 unidades; una

(01) caja de gasa marca riglerde 10 unidades; dieciocho (18) mascarillas desechables

marca kerfull, dos (02) cajas de mascarillas desechables marca maska3 de 50

unidades, una (01) caja de mascarillas desechables marca dust filter mak de 50

unidades, dieciséis (16) cajas de mascarillas desechables marca Kerfull de 5 unidades

cada una; una (01) caja de mascarillas desechables marca defend de 50 unidades, una

(01) cajas de mascarillas desechables de 50 piezas marca urso; tres (03) paquetes de

mascarillas desechables de 100 unidades sin marca, tres (03) cajas de mascarillas

desechables marca 3m8210 de 5 unidades cada una; dos (02) cajas de tapabocas de

50 unidades cada una marca pina; una (01) caja de tapabocas de 5 unidades cada una

marca riga; un (01) paquete de algodón pequeño de 50 unidades sin marca; dos (02)

bolsas de algodón de 100 unidades marca Farmatodo, una (01) caja de algodón de 50

gramos marca alve; una (01) caja de algodón de 10 gramos marca alve; cuatro (04) caja

de algodón de 50 gramos marca hidiven; seis (06) cajas de algodón de 100 gramos

marca alve; veintiocho 828) potes de alcohol de 1000 ml, cada uno; treinta y ocho (38)

potes de alcohol de 500 ml cada uno; doce (12) potes de alcohol de 240 ml cada uno,

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tres (03) potes de alcohol de 120 ml cada uno; ciento treinta (130) frascos de malñox

de 360 ml cada uno; ochenta y siete (87) frascos de malox de 180 ml cada uno;

veintiséis (26) potes de agua oxigenada de 1000ml cada uno; sesenta (60) potes de

aguaoxigenada de 500 ml cada uno; diesiocho 818) potes de agua oxigenada de 240 ml

cada uno, dieciséis (16) barras de jabon marca las llaves; una (01) bolsa de jabon en

polvo marca ariel de 2.7 kgr, dos (02) potes de alcohol de 3.79 litros cada uno; cuatro

(04) potes recolectores de orina; dos (02) frascos de antibacterial para manos marca

steingel de 133 cm; cuatro (04) frascos de antibacterial para manos marca pureza de

80g; ciento siete (107) frascos de gotas para los ojos; dos (02) paquetes de toallas

sanitarias marca stayfree; cuatro (04) frascos de pedialyte de 500 ml cada uno, seis (06)

paquetes de bolsas de 30 litros, trece (13) frascos de povidine iodine solution marca

aplicare de 118 ml, ocho (08) rollos de papel para facturar, veintisiete (27) cremas

dentales marca Colgate de 150 ml cada una, quince (15) cremas dental marca

pepsodent de 60z cda una; doce (12) frascos de antiacido marca refluxil de 360 ml cada

uno; una (01) caja de pastillas masticables marcas malox de 24 tavletas; una (01) caja

de dencoru en crema de 20 gramos; ocho 808) unidades de centro de cama

hospitalario marca dexx; cuatro (04) cajas de agua mineral 12 unidades, marca

Canaima de 1.5 litros c/u, nueve 809) cajas de agua mineral 12 unidades, marca

minalba de 1,5 litros c/u; una (01) caja de agua mineral 24 unidades, marca minalba de

600 mil c/u, dos (02) cajas de agua mineral 24 unidades , marca Canaima de 600 mlt

c/u, una (01) caja de agua mineral 24 unidades. Marca minalba de 600 mil c/u; una (01)

caja de agua mineral 24 unidades, marca nevada de 600 mil c/u; una (01) caja de agua

mineral 24 unidades, marca los Alpes de 500 mil c/u; una caja de agua mineral 24

unidades, marca mibrisa de 500 mil c/u; una (01) caja de agua mineral 24 uniodades ,

marca nevada de 355 mil c/u; una (01) caja de agua mineral 24 unidades, marca

minalba de 330 mil c/u; una (01) caja de agua mineral de 24 unidades , marca los Alpes

de 330 mil c/u, ocho (08) garrafas de agua mineral , marca mibrisa de 5 litros c/u,

veinticinco (25) garrafas de gua mineral, marca minalba de 5 litros c/u, ocho (08)

garrafas de agua mineral, marca nevada de 5 litros c/u, tres 803) garrafas de agua

mineral, marca los Alpes de 5 litros c/u; cinco (05) garrafas de agua mineral, marca

artico de 5 litros c/u; dos (02) garrafas de agua mineral, marca agua Mater de 5 litros

c/u, dos (02) garrafas de aguas mineral marca excelsior gama de 5 litros c/u; una (01)

garrafa de agua mineral, marca nevada de 5 litros c/u; una (01) garrafa de agua

mineral, marca leader preace de 5 litros c/u; una (01) garrafa de gua mineral, marca

Canaima de 5 litros c/u, treinta y seis (36) unidades de agua mineral, marca minalba de

1.5 litros c/u, dos unidades de agua mineral, marca artico de 1,5 litros c/u, dos (02)

unidades de agua mineral, marca mibrisa de 1,5 litros c/u, dos (02) unidades de agua

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mineral marca zenda de 1,5 litros c/u; una (01) unidad de agua mineral marca los

Alpes de 1,5 litros c/u; una (01) unidad de agua mineral, marca nevada de 1,5 litros c/u,

unaunidad de agua mineral, marca Canaima de 1,5 litros c/u; tres (03) unidades de

agua mineral, marca nevada de 600 mit c/u ; una ()01 unidad de agua mineral, marca

lesión gama de 1,5 litros c/u; dieciocho (18) unidades de agua mineral, marca nevada

de 355 mlt c/u; ocho (08) unidades de agua mineral, mara mibrisa de 330 mlt c/u; siete

(07) unidades de agua mineral, arca minalba de 330 mlt c/u; una (10) unidades de agua

mineral, marca los Alpes de 500 mlt c/u; tres (03) unidades de agua mineral, marca

minalba de 600 mlt c/u; dos (02) unidades de agua mineral, marca Canaima de 600 mlt

c/u; un (01)cava, marca rubbemaid, color azul, contentiva en su interior de quince (15)

unidades de agua mineral mara minalba de 1,5 litros; un (01) bolsa, color marron

contentiva de cinco (05) unidades de agua mineral marca minalba de 1,5 mlt y cinco

(05) unidades de agua mineral marca minalba de 600 mlt; una (01) cesta color azul,

forrada con una (01) bolsa de color negro, contentiva en su interior de tres (03)

unidades de agua mineral, marca mibrisa de 1,5 litros; una (01) unidad de agua mineral

marca minalba de 1,5 litros; diecinueve (19) unidades de agua mineral marca minalba

de 600 mlt c/u, dos (02) unidades de agua mineral marca nevada de 600 mlt c/u; tres

(03) unidades de agua mineral marca los Alpes de 500 mlt c/u; diez (10) unidades de

agua mineral marca nevada de 355 mlt c/u, cuatro (04) unidades de agua mineral

marca ártico de 330 mlt c/u, dos (029 unidades de agua mineral marca minalba de 330

mlt c/u; dos (029 unidades de bebida sabor a mandarina marca powerade de 500 mlt

c/u; dos (02) unidades de bebida sabor a mora, marca powerade de 500 mlt c/u; una

(01) unidad debida gaseosa, marca seven up de 1,5 litros; dos (02) unidades de bebida

sabor a tea de limón, marca Lipton ice tea de 250 mlt; dos (02) unidades de bebida

pasteurizada, sabor a manzana, marca california de 900 mlt; una (01) cesta de color

negro, contentiva en su interior de quince (15) unidades de agua mineral marca minalba

de 330 mlt c/u; dos (02) unidades de agua mineral marca ártico de 330mlt c/u; dos (02)

unidades de agua mineral marca los Alpes de 500 mlt c/u; dos (02) unidades de agua

mineral marca Canaima de 500 mlt c/u; dos (02) unidades de agua mineral marca

summit de 500 mlt c/u, tres (03) unidades de agua mineral marca nevada de 600 mlt

c/u; siete (07) unidades de agua mineral marca excelsior gama de 1,5 litros c/u; dos (02)

unidades de jugo sabor a durazno marca yukery de 1 litro c/u; dos (02) unidades de

jugo sabor a naranja marca frica de 1,8 litros c/u; una (01) unidad de leche descremada

marca alegra de 1 litro; siete (07) unidades de jugo sabor a manzana marca la

pastoreña de 1 litro c/u; una (01) unidad de jugo sabor a durazno marca la pastoreña

de 1 litro; tres (03) unidades de bebida energizante sabor a mandarina marca gatorade

de 500 mlt c/u; una (01) unidad de bebida gaseosa sabor a colita marca Golden de 1,5

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litros; tres (03) cajas de bebida sabor a tea 24 unidades de 250 mlt marca Lipton ice;

doce (12) unidades de bebida sabor a tea de 250 mlt amrca Lipton ice tea; una (01)

bolsa de color blanca amrca super lider, contentiva en su interior de siete (07) unidades

de agua mineral marca minalba de 1,5 litros c/u; dos (02) unidades de agua mineral

marca nevada de 1,5 litros c/u; dos (02) unidades de agua mineral marca nevada de

1,5 litros c/u; una (01) unidad e agua mineral marca ártico de 1,5 litros c/u; una (01)

unidad de agua mineral marca zenda de 1,5 litros; una (01) unidad e agua mineral

marca brisas de 1,5 c/u; seis (06) unidades de agua mineral de marca minalba de 600

mlt c/u; cuatro (04) unidades de agua mineral marca Canaima de 600 mlt c/u; ocho (08)

unidades de agua mineral marca minalba de 330 mlt c/u; cuatro (04) unidades de agua

mineral marca los Alpes de 500 mlt c/u; una (01) cava color beige, amrca subbermaind,

contentiva en su interior de doce (12) unidades de agua mineral marca minalba de 1,5

litros c/u, tres (03) unidades de agua mineral marca mibrisa, los Alper, ártico c/u de 1,5

litros; veintiún (21) unidades de agua mineral marca minalba de 600 mlt c/u, 21

unidades de agua mineral marca artico de 330 mlt c/u, veintiun (21) unidades de agua

mineral marca isla rica de 330 mlt c/u; siete (079 unidades de agua mineral marca

nevada de 335mlt c/u; cuatro (049 unidades de agua mineral marca Canaima de 600

mlt c/u; cuatro (049 de bebidas gaseosas marca coca cola Light, Golden hit, seven up

de 2 litros c/u; once (11) unidades de bebida gaseosa amrca seven up de 355 mlt c/u;

dos (029 unidades de bebidas gaseosa amrca polar de 295 mlt; una (019 caja de

bebida sabor a tea 24 unidades de 300 mlt c/u marca fuze tea, una (019 caja de color

marron contentiva de 07 unidades de agua mineral marca minalba de 600 mlt c/u; cinco

(05) unidades de agua mineral maraca minalba de 330 mlt c/u; siete (07) unidades de

agua mineral marca isla rica de 330 mlt c/u; dos (02) unidades de agua mineral marca

nevada de 335 mlt c/u; ocho (08) unidades de bebidas gaseosa marca coca cola de 2

litros c/u; dos (02) unidades de bebidas gaseosa marca Pepsi cola de 2 litros c/u; nueve

(099 unidades de bebida energizante marca gatorade de 500 mlt c/u; dos (02) unidades

de jugo marca yukery sabor a durazno de 1 litro c/u; cuatro (04) unidades de bebida

gaseosa marca maltin polar de 295 mlt c/u; dos (02) unidades de bebida gaseosa seven

up de 355 mlt c/u; una (01) unidad de bebida gaseosa marca chinotto 2 litros; una (019

unidad e bebida gaseosa marca maltin polar de 1,5 litros; cinco (059 galones de pintura

de colores variados; tres (039 bolsas transparente contentiva de 12 lanillas de color

amarillo; una (10) latas de aerosoles de diferentes colores; dos (029 apres de botas de

seguridad color negro; un (01) juego de mesa bimgo; una (019 bolsa de color negro

contentiva en su interior de 09 laminas de anime de color blanca; una (019 bolsa de

color negra contentiva en su interior de laminas de pael para la realización de

pancartas; doscientas veinticuatro (224) bolellas especificados de la siguiente manera:

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Nueve (09) frasco de vinagre marca Mavesa de un (01) litro cada uno; Tres (03)

litros de vinagre de la marca Mavesa; Cuarenta y cinco (459 frascos de vinagre marca

eureka de un (019litro cada uno; veinticuatro (24) frascos de vinagre marca Mavesa de

quinientos (500) mililitros cada uno; Doce (12) frascos de vinagre marca Heinz de un

(01) litro cada uno; en una caja de servilletas favoritas; cinco (05) frascos de vinagre de

la marca vera de quinientos (500) mililitros cada uno en una caja de color marron con el

siguiente nombre blood glocose lectrodes; una (01) caja azul con el nombre de ponche

crema con diferentes tipos de marcas de vinagre, un (01) litro del cocinerito; un (01)litro

con la marca Heinz, un (01) con la marca Excelsior gama; cinco (05) frascos de

quinientos (500) mililitros con la arca vera; un (01) frasco de vinagre de quinientos (500)

mililitros con la marca eureka; un (01) frasco de vinagre con la marca giralda de tres

(039 litros; siete (07) frascos de vinagre de quinientos (500) mililitros con la marca vera;

dos (02) frascos de vinagre de quinientos (500) mililitos con la marca Eureka; Dos (02)

frascos de vinagre de quinientos (500) mililitros con la marca castilla; un (01) frasco de

vinagre de quinientos mililitros de la marca Heinz; Tres (03) frasco de vinagre de un (01)

litro cada uno en una bolsa blanca perteneciente al supermercado Plan Suarez; cuatro

(04) frascos de vinagre de la marca el cocinerito de un (019 litro cada uno; un (01)

frasco de vinagre de la marca la lucha De un (01) litro. Un (01) franco de vinagre de la

marca iberia de un (01) litro, Catorce (14) francos de vinagre de la marca eureka de un

(01) litro cada uno dentro de una caja color marron de nombre paris presents

ineurporats, Dos (02) feancos de vinagre de la marca eureka de tres con nueve (3.9)

litros cada uno. Un (01) franco de vinagre de la marca castilla de cuatro (04) litros. Diez

(10) francos de vinagre marca lenguire. Un (01) franco de vinagre de la marca vera de

tres con nueve (3.9) litros, un (01) franco de vinagre de la marca cocinerito de cuatro

(04) litros, dos (02) frascos de vinagre de la marca Mavesa de cuatro (04) litros cada

uno todos dentro de una caja color blanco con el nombre de santa carolina de chile,

seis (06) francos de vinagre de la marca eureka de tres (03) litros cada uno, tres (03)

frascos de vinagre de la marca iberia de tres (03) litros cada uno, tres (03) francos de

vinagre de la marca iberia de un (01) litro cada uno, un (01) franco de vinagre de la

marca plaza de un (01) litro, un (01) frasco de vinagre de la marca eureka de

quinientros (500) mililitros, dos (02) frascos de vinagre de la marca tiquire de un (01)

litro cada uno, cinco (05) frascos de vinagre de la marca Mavesa de un (01) litro cada

uno, dos (02) frascos de vinagre de la marca giralda de un (01) litro cada uno todos

dentro de una caja de color marron, una (01) caja de color marron contentiva de diez

(10) frascos de vinagre de la marca eureka de un (01) litro cada uno, cinco (05) frascos

de vinagre de la marca excelsior gama de un (01) litro cada uno, un (01) frasco de

vinagre de la marca iberia de un (01) litro cada uno, un (01) frasco de vinagre de la

Page 165: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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marca lucha de un (01) litro, una (01) caja de color marrón con el nombre de plastic

bottes contentiva de tres (03) frascos de vinagre de la marca sol de tres con setecientos

ochenta y cinco (3.785) litros cada uno, un (01) frasco de vinagre de la marca castilla de

cuatro (04) litros. De la misma forma se incautaron los siguientes alimentos: Una (01)

cesta amarilla contentiva de dos (02) paquetes de galletas Oreo con un peso de

doscientos dieciséis (216) gramos; tres (03) paquetes de galletas Quakes con un peso

de ciento ochenta (180) gramos; diez (10) bolsitas de gomitas de la marca Guly con un

peso de noventa (90) gramos; dos (02) bolsas de mani salado con un peso de ciento

setenta y cinco (175) gramos; cuatro /04) tabletas de chocolates marca Savoy con un

peso de ciento treinta (130) gramos; un (01) paquete de galletas de soda con un peso

de doscientos cuarenta (240) gramos, un paquete de galletas Chips Ahoy con un peso

de ciento sesenta y ocho (168) gramos; Una (01) bolsa transparente con cuatro (04)

galletas; un (01) paquete de gomitas; una (01) galletas María; seis (06) galletas Hony

bran; una =1) bolsa de pan ambrosia con un peso de trescientos (300) gramos; dos (02)

bolsas de pan de sandwy; dos (02) paquetes de galletas club social con un peso de

doscientos treinta y cuatro (234) gramos; cuatro =4) paquetes de galletas oreo con un

peso de (108) gramos; un (01) paquete de galleta polvorín con un peso de

cuatrocientos cincuenta (450) gramos, un (01) paquete de galletas de avena; un (01)

paquete de pasas con un peso de ciento sesenta y ocho gramos (168) gramos; un (01)

paquete de panque con un peso de trescientos cincuenta (350) gramos, una (01) caja

de chocochitas con un peso de treinta y dos (32) gramos; un (01) paquete de vasos de

cincuenta (50) unidades; una (01) bolsa negra contentiva de ocho (08) combos que

contienen agua, refresco, cocosetes, sandwys y galletas; una (01) caja de color marron

contentiva de diez (10) paquetes de vasos; un (01) toallin, un (01) paño de limpieza,

una (01) bolsa negra contentiva de cuatro (04) panes canilla, seis(06) panes sobados;

dos (02) bolsas de cachitos con un peso de quinientos (500) gramos; una (01) bolsa

con treinta panes sobados y dos (02) panes integrales marca bimbo con un peso de

quinientos (500) gramos; dos (02) cajas con un panteón marca bimbo con un peso de

setecientos cincuenta (750) gramos; tres (03) toallines grandes, uno (01) pequeño: una

(01 bolsa de caramelos de cuatrocientos cincuenta (450) gramos; una (01) caja de

galletas oreo con un peso de ochocientos sesenta y cuatro (864) gramos; dos (02)

riquezas con un peso de trescientos treinta (330) gramos; dos (02) mermeladas con un

peso de trescientos setenta (370) gramos; una (01) crema de mani con un peso de

doscientos veinte (220) gramos y un kilo de azucar; una (01) bolsa de caramelos con un

peso de trescientos cincuenta (350) gramos; un (01) pote suplemento alimenticio de

doscientos setenta y cinco (275) gramos; dos (02) paquetes de galletas de avena con

un peso de ciento ochenta (180) gramos; dos (02) paquetes de galletas club social con

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un peso de doscientos treinta y cuatro (234) gramos; una (01) caja de avenas de

ciento cincuenta (150) gramos; una (01) caja de galletas; Una (01) bolsa de cachitos

con un peso de setecientos veinte (720) gramos; una (01) bolsa de chupetas con un

peso de cuatrocientos treinta y dos (432) gramos; cinco (05) combos que contienen

agua, refresco, galletas y pan; dos (02) bolsas de pan; tres (03) bolsas de papel

higienico; tres (03) paquetes de plato tres (03) unidades; cuatro (04) vasos; una (01)

caja de marcadores de cuatro (04) unidades; una (01) color marron marca club social

contentiva de medicinas dos (02) malox; dos (02) aguas oxigenadas; guants un (01)

paquete de gasas y adhesivos; un (01) paquete de algodón, gel antibacterial, crema; un

(01) paquete de vasos, dos (02) paños: dos (02) frascos de vinagre de un litro cada

uno; una (01) caja color marron contentiva de dos (02) paquetes de servilletas; una (01)

bolsa de cubiertos; un (01) paquete de vasos; cinco (05) paquetes de platos; un (01)

higiénico; una (01) mantequilla Mavesa; un (01) papel de aluminio; un (01) crema

dental; un (01) paquete de pan; una (01) bolsa de pan ambrosia; cinco (05) kilos de

pasta; dos (02) kilos de arroz; una (01) caja color blanca con el nombre archi-practic

contentiva de catorce (14) cajas de sesenta (60) gramos de jamon endiablado marca

plumrouse; cuatro (04) latas de jamón endiablado marca oscar mayer; con un peso de

cien (100) gramos; cinco (05) latas de jamón endiablado marca plumrouse de ciento

diez (110) gramos cada una; dieciséis (16) latas de jamon endiablado marca oscar

mayer, con un peso de cincuenta (50) gramos; veintitrés (23) latas de jamon endiablado

marca under wood de cincuenta (50) gramos cada una y una (01) de jamosn endiablado

marca under wood de cien (100) gramos, veinticuatro (249 latas de atun solido en

aceite marca corsario con un peso aproximado de ciento (140) gramos; seis (06) latas

de sardina marca papayon con un peso de doscientos setenta (270) gramos; siete (07)

latas de atun marca margarita con un peso de ciento sesenta y cinco (165) gramos;

siete (07) latas de atun mar con un peso de ciento cuarenta gramos (140) gramos;

cuatro (04) latas de sardina marca oriente con un peso de ciento setenta (170) gramos;

una (01) lata de atun marca paraguana con un peso de ciento ochenta (180) gramos;

seis (06) latas de pepitota picante marca margarita con un peso de ciento cuarenta

(140) gramos; dos (02) potes de riquezas marca cheddar con un peso de trescientos

treinta (330) gramos; un (01) pote de riqueza cheddar con un peso de doscientos (200)

gramos; diecisiete (17) unidades de galletas oreo con un peso de treinta y seis (36)

gramos; un (01) paquete de galleta club social de nueve (09) unidades con un peso de

doscientos treinta y cuatro gramos; seis (06) paquetes de galletas de avena con un

peso de ciento ochenta (180) gramos; una (01) papeleta de nestea de limón con un

peso de cuatrocientos cincuenta gramos (450) ; una (01) papeleta de nestea de limón

con un peso de noventa (90) gramos; una (01) caja de color marron marca speeway

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contentiva de tres (03) paquetes de ponquesitos de marca magdalena de ocho (08)

unidades peso neto cuarenta y cinco (05) gramos; diez paquetes de galletas club social

de nueve (09) unidades con un peso de doscientos treinta y cuatro (234) gramos; dos

(02) paquetes de galletas oreo de dos (02) unidades de doscientos dieciséis (216)

gramos; un (01) paquete de tostadas marca bimbo de doce (12) unidades de ciento

treinta (130) gramos; dos (02) potes de mi yogurt marca pascual con un peso

setecientos cincuenta (750) cada uno cuatro (04) latas de jamon endiablado marca

Ander Word con un peso de cincuenta (50) gramos; tres frascos de compota marca

herber con un peso ciento trece (113) gramos cada uno; tres (03) latas de jamon

endiablado de marca plunrese con un peso de sesenta (60) gramos, cinco (05) latas de

jamon endiablado marca oscar mayer con un peso de cincuenta (50) gramos cada una;

una (01) lata de jamon endiablado marca plumrose de ciento diez (110) gramos; tres

(03) latas de atun marca eleva con un peso de ciento cuarenta (140) gramos; un (01)

frasco cheeswhiz marca krat con un peso de doscientos (200) gramos; cuatro (04)

galletas de pasa marca California con un peso de cuarenta y dos con cinco (42,5)

gramos; tres (03) potes de jugo marca el valle, con un peso de quinientos (500)

mililitros; una (01) bolsa de salsa pampero marca ketchup, con un peso aproximado de

trescientos noventa y siete (397) gramos; una (01) caja de cri cri marca savoy, de doce

(12) unidades, con un peso de cincuenta (50) gramos; cuatro (04) paquetes de

cucharas royal de diez (10) unidades cada una; un (01) paquete de vasos de cincuenta

(50) unidades; un (01) paquete de filtros para cafeteras de treinta (30) unidades marca

mr. Coffee, de treinta y seis (36) unidades; una (01) crema dental marca repsoder con

un peso de ciento setenta (170) gramos; una (01) caja de color marron marca casabe

warao, contentivo de diez paquetes de galletas club social de 09 unidades con un peso

de doscientos treinta y cuatro (234) gramos; seis (06) paquetes de galletas honny bran

marca nabisco de nueve (09) unidades con un peso de doscientos cincuenta y dos

(252) gramos; dos (02) paquetes de ponque marca manzanare de seis (06) unidades

con un peso de trescientos (300) gramos; dos paquetes de ponquesitos marca

magdalena de ocho (08) unidades de cuarenta y cinco (45) gramos; dos (02) paquetes

de galletas marca marinela de seis (06) unidades, con peso de trescientos sesenta

(360) gramos; un (01) paquete de galleta polvorones maraca marinela de seis (06)

unidades con peso de cuatrocientos cincuenta (450) gramos, cinco (05) paquetes de

galletas cocosetes de cuatro (04) unidades, con un peso de cincuenta (50) gramos, dos

(02) paquetes de galletas marca Marinela de seis unidades con peso de doscientos

setenta (270), cuatro (04) paquetes de galletas oreo de una (01) unidad cada una con

un peso de ciento ocho (108) gramos, cinco (05) paquetes de galletas de avena y pasas

de marca nabisco de seis (06) unidades cada una con un peso de ciento sesenta y

Page 168: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

168

ocho (168) gramos; dos paquetes de galletas marca banlueco con un peso de ciento

cuarenta (140) gramos, un (01) paquete de galletas de soda marca Puig de diez (10)

unidades con un peso de doscientos cuarenta (240) gramos; un (01) paquete de

galletas maria marca caledonia con un peso de doscientos cincuenta (250) gramos, un

(01) paquete de galletas con avena marca quaker de seis (06) unidades con un peso de

ciento ochenta (180) gramos, una caja de cri cri marca savoy de seis unidades, dos (02)

tabletas de chocolates savoy con un peso de ciento treinta (130) gramos; seis (06)

barras de avena marca quaker con un peso de ciento cincuenta (150) gramos; un

paquete de caramelos chinos con un peso de doscientos cincuenta (250) gramos, cinco

(05) bolsita de marca guly con peso de treinta y cinco gramos, dos (02) tortas marca

rifel con un peso de treinta y cinco (35) gramos, una (01) bolsa de color marron

contentiva de doce (12) panes sobado; una (01) caja colos blanco de la marca sony

contentiva de (102) sandwys rellenos con jamon y queso envueltos en papel

transparente y dos (02) tortas redondas de quinientos (500) gramos; una (01) caja color

blanco marca santa carolina contentiva de dos (02) paquetes de galletas club social y

hony bran de nueve (09) unidades con un peso de doscientos treinta y cuatro (234)

gramos; tres (03) bolsas de pan integral marca bimbo con un peso de quinientos (500)

gramos, Una (01) bolsa color marron marca rey del norte contentiva de setenta (70)

panes solados; una (01) caja color marron marca yamata contentiva de cinco (05)

bolsas de pan integral marca bimbo con un peso de quinientos (500) gramos; cinco (05)

bolsas de pan dulce, una (01) bolsa de pan croisants con un peso de seiscientos (600)

gramos; cuatro (04) bolsas de pan marca barruteno con un peso de quinientos (500)

gramos; una bolsa de cachitos de doce (12) unidades con un peso de quinientos (500)

gramos; una (01) bolsa de pan Ambrosio con un peso de trescientos (300) gramos; una

(01) caja de color marron marca suavitel contentiva de seis (06) paquetes de galletas

cocosete de cuatro (04) unidades con un peso de cincuenta (50) gramos; siete (07)

paquetes de galletas de soda de nueve (09) unidades con un peso de ciento noventa y

ocho (198) gramos, tres (03) paquetes de galletas de soda de nueve (09) unidades con

un peso de doscientos treinta y cuatro (234) gramos; cuatro (04) paquetes de galletas

karker bran de nueve (09) unidades con un peso de doscientos treinta y cuatro (234)

gramos; tres (03) paquetes de ponque de gund con peso de trescientos cincuenta (350)

gramos. PRENDAS DE VESTIR: Quince (15) franelas color azul claro Marca ovejita

Talla 40; seis franelas Blancas sin marca sin talla, con un dibujo de la bandera del

estado bolivar; un (01) pantalón jean de color azul de dama marca apolo sin talla, un

(01) pantalón jean de color azul de caballero marca levis talla 34; dos (02) pares de

zapatos de seguridad color negro marca marluvas made in usa tallas 9 y 11; un (01)

cobertor de color gris claro; cuatro (04) franelas de color Blanco; un (01) pantalon jeans

Page 169: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

169

de dama marca diana talla 8; un pantalón de caballero color blanco marca brengher

talla 12; tres (03) sabanas de color blanco; una (01) franela de dama color marron

marca Zara; dos (02) franelas de color azul; una marca ovejita talla m y otra de marca

hard rock café sin talla; una (01) franela color azul marca ovejita talla M, una (01)

franela marca polo talla L, una (01) camisa impermeable sin marca talla S, un (01)

pantalón tipo bermuda color marron claro marca gap talla 34, un (01) mono color negro

marca gol Talla L, una (01) camisa Chamise color azul claro marca faded glory talla 3

XL, un (01) sweter de dama color azul claro marca carolyn Taylor talla ML, una (019

franela colosr verde marca GH bass co talla L, una (01) franela color azul marino marca

so set con insignia de los leones sin talla, una ( ) franela chemesse color blanco marca

champú talla 3XL, quince (15) franelas chúmese de color blanco con rojo y azul marca

cicles. Posteriormente fueron trasladados los ciudadanos, los insumos, alimentos,

medicamentos, los textiles y los ciudadanos testigos hasta la sede de la seguridad

urbana distrito capital, con sede en Fuerte Tiuna donde fueron identificados los

ciudadanos aprehendidos, de acuerdo a lo establecido en el articulo N° 191 y 193 del

Codigo Organico Procesal Penal, de la siguiente manera: 1) BERMUDEZ JIMENEZ

GEIMDERVID ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 25.845.815, de

nacionalidad venezolana, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la

Parroquia Caricuao, Ruiz Pineda, sector UD-7, Bloque 17, apartamento N° 833,

manifestó no tener teléfono, es de contextura delgada, cabello castaño de

aproximadamente 1,78 de estatura, tez blanca, viste una franela de color negro, shor

tipo bermuda color gris,, zapatos deportivo de color negro, usa zarcillo en ambas orejas,

a quien se le retuvo : un (01) teléfono celular marca Motorolla, modelo Ind. LTDE.

CNPJ: 01.472.720/0001-12, código IMEI: N° 354621008115995, con linea de la

compañía Digitel, sin Chip, con una bateria de 3.7 voltios; 2) ALVARO ANTONIO ARIAS

ANGEL,titular de la cédula de identidad N° 16.369.942, DE Nacionalidad venezolana,

de profesión u oficio Obrero, residenciado en los Teques estado Miranda, Brisas de

Oriente El Plan (parte baja) , casa N° 27-1, teléfono (0414) 300.54.23, es de contextura

delgado, cabello castaño, de aproximadamente de 1.78 de estatura, tez blanca, viste

una franela de color blanco, pantalón blue jeans, zapatos deportivos de color negro con

rosados, 3) PLOHI CARRANZA IGOR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N°

11.308.119, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio comerciante,

residenciado en el Boulevard de El Cafetal, residencia Guarico, piso 6, apartamento, N°

C-2, teléfono (0414) 260.74.22, es de contextura regular, cabello castaño, de

aproximadamente 1.69 de estatura, tez blanca, viste una franela de color negro,

pantalón jean de color azul, zapatos deportivos de color negro; 4) DA SILVA PEREZ

JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 26.272.918, de nacionalidad

Page 170: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

170

venezolana, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la zona Colonial de

Macarao, Parroquia Macarao, calle Los Angelinos, casa N° 47, teléfono (0416)

953.53.30, es de contextura delgada, cabello negro, de aproximadamente 1,68 de

estatura, tez blanca, viste un sueter de color verde, pantalon Blu jeans, zapatos

deportivos color negro, 5) HERNANDEZ ESCOBAR SAMUEL DE JESUS, titular de la

cédula de identidad N° 25.990.276, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio

ayudante de construcción, residenciado en la Urbina, calle 1 con calle 3, edificio

Leonardo piso PH, teléfono (0412) 031.78.65, es de contextura delgada, cabello negro,

de aproximadamente 1,47 de estatura, tez morena, viste una franela de color gris con

inscripciones Quik Silver en el frente a la altura del pecho, short tipo bermudas a color y

cuadros, zapatos deportivos de color negro, usa zarcillo en ambas oreja; 6) OVIEDO

SANCHEZ CESAR ELIGIO, titular de la cédula de identidad N° 4.580.149, de

nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización

Aconcagua, sector Oropeza Castillo, vereda N° 7, casa N° 11, Guarena estado Miranda,

teléfono (0212) 471.80.12, es de contextura delgada, cabello negro, de

aproximadamente 1,73 de estatura, tez morena, viste una camisa de color negro,

pantalón blue jean, zapatos de color marrón; 7) GUERRERO JIEMNEZ YERARDO

ELIAZAR, titular de la cédula de identidad N° 25.930.641, de nacionalidad venezolana,

de profesión u oficio cocinero, residenciado en los Magallanes de Catia, sector las

barandas, callejón Simón Bolívar, casa N° 4, teléfono (0412) 571.79.63,es de

contextura delgada, cabello negro de aproximadamente 1.85 de estatura, tez morena,

viste una camisa manga larga de color rosado con azul y blanco, pantalón de vestir de

color gris, zapatos deportivos de color marrones, a quien se le retuvo Un (01) telefono

celular Marca Novia, Mokelo 1208, codigo IMEI Nº 356402/02/820702/3, CODIGO

0552457LP10GB, tarjeta SIM Nº 8958021304120356961F, con linea de la compañía

digitel con el numero (0412)9 210.27.07, con una Bateria de 3.7 voltios 8.-) LOERO

ARIAS GUILLERMO ARTURO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.206.015, de

nacionalidad venezolana , de profesion u oficio Vendedor de Sillas, residenciado en

Macaracuay, Calle Chacao 1, residencias Alberto Jose, Piso 3, Apartamenteo Nº 33,

telefono (0212) 265.11.19, es de contextura regular, cabello escaso, de

aproximadamente 1,76 de estatura, tez blanca, viste una franela tipo chemis de color

gris a rayas horizontales, short tipo bermudas de blue jeans, zapatos deportivos de

color blanco, una zarcillo en ambas orejas; 9.-) BRON ESPINOZA WILLIAM JUAN,

titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.964.129, de 7 años de edad, de nacionalidad

venezolana, de profesion u oficio Estudiante, residenciado en el Municipio Chacao

Estado Miranda, en la Avenida Franciso de Miranda, Edificio Lucena, Piso 6,

Apartamenteo Nº 45, telefono (0412) 997.59.16, es de contextura delgada, cabello

Page 171: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

171

negro, de aproximadamente 1,67 de esdtatura, tex morena, viste una franela de

color negro con estampado, short tipo bermudas de color negro con franjas de color

gris, zapatos deportivos de color negro, a quien se le retuvo Una (01) tarjeta SIM con el

Serial ilegible; 10.-) WALBERTO JOSE BARRIOS CASTRO, titular de la Cedula de

Identidad Nº V- 23.222.288, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Obrero,

residenciado en El vigía Estado Mérida, Sector Las Playitas, Casa Nº 203, teléfono

(04169 405.96.77, es de contextura delgada, cabello castaño, de aproximadamente

1,87 de estatura, tez blanca, viste una franela de color negro, short tipo bermudas de

color azul con amarillo, zapatos deportivos de color negro; 11.-) YENDIZ RAFAEL

GODOY PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.153.516, de nacionalidad

venezolana, de profesión u oficio Comerciante residenciado en la Calle Principal de El

Esfuerzo, Casa Nº 540-415, teléfono (0212) 242.19.80, es de contextura delgada,

cabello negro, de aproximadamente 1,62 de estatura, tez morena, viste una franela de

color blanco con estampado al frente en color negro, mono largo deportivo de color gris,

zapatos deportivos de color negro. En vista de los hechos, se hace presumir que el

ciudadano aprehendido es el autor o participe de la presunta comisión de un hecho

punible. Motivado a estas presunciones, fue impuesto de sus derechos constitucionales

contemplados y establecidos en el articulo Nº 49 de la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 127 del Código Orgánico

Procesal Penal. Posteriormente, mismo salio comisión al mando del CAP. MEDINA

BOLILLA PAUL, en un vehiculo militar marca Toyota, placa GN-5962; con la finalidad

de trasladar a los referidos ciudadanos detenidos hasta el Departamento de Reseña

Fotográfica y la División de Investigación Policial (CICPC), ubicado en Parque

Carabobo, igualmente a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo (SAIME) Y SOLICITAR

MEDIANTE Oficios Nº 0431 (SIIPOL), 0432 (MEDICATURA FORENSE), 0433 (SAIME)

Y 0434 (R-9 Y R-13), reseña fotográfica, R-13, R-9, a fin de conocer los posibles

registros y/o antecedentes policiales que pudiesen presentar los ciudadanos

aprehendidos, obteniendo los siguientes resultados; el ciudadano ALVARO ANTONIO

ARIAS ANGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.369.942, se encuentra

SOLICITADO de fecha 19/02/2014, por el Juzgado Tercero de Control Extensión Los

Teques Estado Miranda, según Expediente Nº 3C-8833-11, por el Delito de Violencia

Física Agravada Y Amenaza Agravada, Historial Nº 30-10-11, Sub Delegación los

Teques por el Delito de Violencia Física a la Mujer y a la Familia, según Expediente Nº

K-11-0155-02160; así mismo el ciudadano DA SILVA PEREZ JOSE MANUEL, titular

de la Cédula de Identidad Nº V-26.272.918, presenta Historial sin efecto solicitud

emanado del juzgado tercero de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana

de Caracas, Expediente 1716, de fecha 16-06-2010, igualmente el ciudadano OVIEDO

Page 172: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

172

SANCHEZ CESAR ELIGIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.580.149,

presente Historia de fecha 23-07-87, por la Sub Delegación de Guarenas, por el Delito

de Robo, según Expediente C-333.630, de la misma manera el ciudadano GUERRERO

JIMENEZ YERARDO ELIAZAR, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº V-25.930.641,

presenta Historial de fecha 05-02-2013, por la División de Investigaciones de Homicidio,

por el Delito de Violencia o resistencia a la Autoridad, según Expediente J-046.703. De

igual manera se procedió a trasladar a los ciudadanos aprehendidos a la Coordinación

Nacional de Ciencias Forenses donde se le practico Examen de Reconocimiento

Medico Legal ¿SE ANEXA OFICIO?; Así mismo, se practico inspección técnica con

fijaciones fotográficas al estacionamiento publico y a los elementos incautados

Posteriormente, se tomo la correspondiente acta de entrevista al ciudadano MORENO,

testigos del procedimiento realizado. Posteriormente el ciudadano de apellido

JIMENEZ, llamo vía telefónica al propietario del estacionamiento con la finalidad de que

hiciera acto de presencia en esta unidad por cuanto era imprescindible su presencia.

Posteriormente, a las 12:09 horas del medio dçia, se apersono voluntariamente a esta

unidad un ciudadano quien se identifico como GHERSI MERCADER ALFONSO

SANTIAGO ANDRES, titular de la cedula de identidad N· V-5.537.171 y quien dijo ser el

encargado del estacionamiento publico denominado Altamira, lugar donde se practico el

allanamiento, contra quien en vista de los elementos de convicción recabados , trasmito

con extrema necesidad y urgencia ante el tribunal 47’ de Control del Área

Metropolitana de Caracas, orden de aprehensión de conformidad a lo previsto en el

Código Orgánico Procesal Penal, donde progresivamente se procedió a realizarle

revisión corporal según lo establecido en el Artículo 191 Ejusdem, incautandole dos (02)

Telefonos celulares 1-) Marca BlackBerry, modelo Z-10, de color negro, código EMEI Nº

354010053802113, Tarjeta SIM Nº 20000407510, con linea de la compañía MoviStar

con el número (0414) 319.33.48, con una batería de 3.7 voltios; 2.-) Marca Nokia,

modelo 2865, de color gris, ID QMNRM-193, ESN: 037/06159152, CODIGO:

0538927JN25TV, con línea de la compañía Movilnet con el numero (0416) 612.24.70,

con una Batería de 3.7 voltios, y Una (01) tarjeta SIM de línea MoviStar serial Nº

80422004846036, los cuales se presume contengan información de interés criminalista.

De la misma forma, luego se procedió a su aprehensión, de igual manera fue

recuperada en estado de abandono en las adyacencias del estacionamiento, Un (01)

vehículo tipo moto, marca Jaguar, de color verde, Sin Placas, Matricula, Serial de

Carrocería Nº LP6PCKB0390B01409, la cual al ser chequeada ante el sistema

(SIIPOL), arrojo como resultado que la misma no registra. Es de hacer del

conocimiento, que dentro de los alimentos incautados, habían panes rellenos con

jamón y queso envueltos en papel filn de cocina los cuales contenían etiqueta manuales

Page 173: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

173

con mensajes alusivos entre los cuales se pueden leer textualmente los siguientes:

“DIOS LOS BENDIGA VENEZUELA LOS NECESITA RESISTENCIA”. El hecho fue

notificado, mediante vía telefónica a la ciudadana Dra. Andrina Ramírez Lozano, Fiscal

Quinto (5º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana

de Caracas, en Materia de Delitos Comunes, y la Dra. Blanca Guevara, Fiscal (115°)

del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de

Caracas; en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, quienes giraron

instrucciones de elaborar las actas procesales y remitir las misma junto con los

ciudadanos y los adolescentes aprehendidos, hasta la oficina de Flagrancia del

Ministerio Publico en el Palacio de Justicia. Se hace del conocimiento que durante la

permanencia en esta unidad de las personas aprehendidas, no fueron objetos de

maltratos físicos, psicológicos, ni vervales, ni despojados de sus pertenencias. Es todo

cuanto nos corresponde informar al respecto.

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar toda la logística incautada utilizada por los protestantes para originar disturbios en las diferentes zonas del área metropolitana de Caracas por los funcionarios castrenses todo dentro de plan de neutralización de los focos de disturbios que tienden a subvertir el orden constitucional establecido por los llamados realizados por el ciudadano Leopoldo López desde el 12 de febrero del presente año.

65.- CON EL INFORME suscrito por las Arquitectas Liliam Valero quienes se

desempeñan como Directora de Infraestructura y Edificación del Ministerio Público, así

como la Ing. Clarexy González, Coordinadora de Ejecución y Seguimiento de Obras del

Ministerio Público, en el que señalan entre otras cosas lo siguiente: “Exposición de

Motivos concernientes a los daños causados a la fachada del edificio sede del

Despacho de la Fiscal General de República, ubicado en la avenida México, Parroquia

La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, indicando lo siguiente: En función de dar

respuesta a lo solicitado por la Dirección de Administración y Servicios a través del

memorándum N° DAS-359-2014, para llevar a cabo las labores de determinación y

verificación de los daños y pérdidas ocurridas el pasado 12 de febrero de 2014, se

presenta la siguiente exposición de motivos relacionada a los daños causados a la

fachada del edificio sede del Despacho de la Fiscal General de República, ubicado en

la avenida México, Parroquia La Candelaria, Caracas, Distrito Capital. El día 12 de

febrero del presente año, una cantidad de personas realizaron una concentración en las

inmediaciones del edificio sede del Ministerio Público, las cuales en horas de la tarde se

presento una situación violenta causando serios y graves daños contra el edificio sede,

donde la fachada fue impactada por objetos contundentes (piedras, palos, entre otros)

rompiendo los vidrios de la entrada principal, así como los que se encuentran ubicados

Page 174: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

174

en el piso superior inmediato, espacio habilitado y utilizado para la biblioteca del

Ministerio Público, también resultaron rotas las luminarias, logo y letras corpóreas de

identificación de la Institución, fue deteriorado en gran magnitud el revestimiento

metálico de la fachada el cual se ubica en columnas y antepecho, así mismo las piezas

que constituyen una obra de arte de la edificación sufrieron daños por lo cual debe ser

sometida a un proceso de restauración, estos daños se extendieron a las laminas de

cielo raso, brazo de aluminio para el acceso al estacionamiento, rejas que comunican

con la entrada, es importante acotar que el piso y las paredes fueron reventadas y

dañadas con pintura, aerosoles y otros tipos de tintas utilizadas para rayar, manchar y

deteriorar las mismas, también se debe señalar los daños que presenta el techo de lona

(capotina) ubicado en el nivel mezzanina por los mismos objetos que alcanzaron romper

los materiales ya descritos. Siendo esta información necesaria para llevar a cabo las

acciones pertinentes a fin de garantizar la restauración de la fachada del edificio sede

del Ministerio Público.

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público pretende demostrar todos los daños efectuados a la infraestructura del edificio sede del Ministerio Publico por los manifestantes los cuales fueron convocados por el ciudadano Leopoldo Lopez en fecha 12 de febrero del presente año.

66.- Con la experticia de Reconocimiento Legal, Análisis Acústico y Análisis Espectográfico

Comparativo de Voz, numero 9700-228-DFC-782-AV-215 de fecha Caracas, 03 de Abril de

2014 suscrita por las funcionarias Detective Jefe LLAMOZAS DESIREE y Detective TOVAR

WILVIARY ambas adscritas a la DIVISIÓN FÍSICA COMPARATIVA AREA DE ANÁLISIS

AUDIOVISUAL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes

entre otras cosas señalaron lo siguiente: “(...) EXPOSICIÓN: El material recibido para realizar

el estudio solicitado consiste en:

1. Muestras de Voz tomadas en la Sede del Centro Nacional de Procesados Militares, Anexo B, al ciudadano LEOPOLDO LOPÉZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.227.699.

2. Grabaciones de videos provistas de audio, almacenadas en un disco compacto o “CD”, marca PRINCO, y un (01) disco de video digital o “DVD”, marca SANKEY, debidamente descritos y analizados en la Experticia N° 9700-228-DFC-539-AV-159, de fecha 11-03-2014.-

PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido fue sometido a la siguiente observación y análisis.-

ANALISIS ACÚSTICO: Con la finalidad de determinar, si existe en las grabaciones objetos de estudios, sonoridad, la duración, la estructura de las ondas sonoras (timbre), la amplitud (intensidad), las pausas, el acento, la velocidad de elocución y ritmo, que nos permitan individualizar las voces que intervienen en la grabación suministrada. Se procedió a la segmentación de fonemas, utilizando un equipo de computación, provisto de software

Page 175: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

175

especializado en análisis de audio y espectográfico, con la finalidad de determinar la existencia de segmentos aptos para ser usados como muestra problema, para futuras comparaciones.-

TOMA DE MUESTRA DE VOZ: Se procedió a la toma de muestra del ciudadano antes mencionado, en las instalaciones de la Sede del Centro Nacional de Procesados Militares, con la finalidad de ser sometido al correspondiente análisis espectrográfico comparativo con el audio contenido en los dispositivos antes mencionados, mediante la utilización de equipos de computación con software para grabación de voces y sonidos ADOBE AUDITION CS6.-

ANÀLISIS ESPECTOGRÁFICO COMPARATIVO DE VOZ: Las grabaciones contenidas en el disco compacto y en el disco de video digital suministrado, fueron reproducidas mediante el uso de una unidad de CD-ROM, que se encuentra interconectadas en un equipo de computación, el cual presenta instalado el sistema operativo de “WINDOWS 7”, provisto de un software especializado para análisis de sonido 8MULTI SPEECH ANALISIS WORKSTATION MODELO 3700, VERSION 2.4; ADOBE AUDITION CS6. Con la finalidad de estudiar y analizar las características físico- acústicas de los sonidos contenidos en las grabaciones, a objeto de seleccionar aquellos segmentos aptos para ser comparados con segmentos seleccionados de la muestra de voz del ciudadano LEOPOLDO LOPÉZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.227.699.

CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material recibido, que motivan la práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente:

Analizándose las voces contenidas en las grabaciones de audio suministradas, en atención a sus características físicas acústicas individualizantes, se logro aislar fonemas, con la finalidad de determinar la existencia de segmentos aptos. Constatándose la EXISTENCIA de segmentos aptos para futura comparación de voz.-

Del análisis espectográfico Comparativo, efectuado entre los segmentos seleccionados y la muestra estándar tomada al ciudadano LEOPOLDO LOPÉZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.227.699, se constató que en las grabaciones suministradas como muestra problema existen segmentos que presentan características física acústica símiles con los segmentos de la muestra estándar tomada.

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público tiene la certeza de que inequívocamente la muestra tomada para su análisis comparativo, los segmentos seleccionados presentan características similares y pertenece al imputado.

67.- CON EL INFORME DE ANÁLISIS DE TELEFONÍA de fecha 03-04-2014, suscrito

por el Msc Carlos Almarza Coordinador de la UNAES del Ministerio Publico.

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público tiene la certeza de que inequívocamente el imputado de autos se encontraba en el lugar de los hechos, aunado al hecho que realizo su trayecto hasta la sede del Ministerio Publico. 68.- CON EL INFORME RECONOCIMIENTO LEGAL, VERIFICACIÓN, ANÁLISIS DE CONTENIDO, numero 9700-228-DFC-802-AV-219 de fecha 04 de abril de 2014 suscrito por los funcionarios Detective Agregado CONTRERAS FRANKLIN, y Detective RAMÍREZ GUSTAVO adscritos a DIVISIÓN FÍSICA COMPARATIVA del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “(…)MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal, Verificación, Análisis de Contenido, al material suministrado.-

Page 176: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

176

EXPOSICIÓN: El material recibido para realizar el estudio solicitado consiste en:

Un (01) dispositivos de almacenamiento de datos de los comúnmente denominado discos de video digital o “DVD”, marca “SG DIGITAL”, elaborado en material sintético, con una capacidad de almacenamiento de datos hasta 4,7 GB (equivalente a 120 minutos de grabación), presentando en su borde interno inscripciones alfanuméricas en las que se lee “CMDR47G-CTMWM02-1679 1405”, presentando en su parte frontal una etiqueta adherida de color blanco, donde se lee DIRECCIÒN GENERAL GERENCIA GENERAL DE OPERACIONES, CONCLUSIONES CNN, FEBRERO 12 DE 2014, DESDE 05:00:08 HASTA 05:29:44 Nº FRS-229-2014, Inserto en un (01) estuche protector elaborado en material sintético de color negro, presenta un segmento de papel en el que se lee entre otros “Gobierno Bolivariano de Venezuela”. La pieza objeto de estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación.-

PERITACIÓN: A los fines de efectuar los estudios solicitados, el material suministrado fue sometido a las siguientes observaciones y análisis: VERIFICACIÓN DE CONTENIDO: Con el fin de determinar el contenido existente en el disco de video digital suministrado, se procedió acceder a este, insertándolo en la unidad CD-ROM de una computadora, provista de un sistema operativo “Windows 7” y diferentes aplicaciones para visualizar los archivos, lográndose apreciar lo siguiente:

I) Dos (02) carpetas denominadas de la siguiente manera “VIDEO_TS”; contentiva de seis (06) archivos que conforman un (01) video, bajo el formato “.ifo” y “.vob”, y la carpeta restante “AUDIO_TS”; desprovista de información, todo con un tamaño total en el disco de 510 MB (535.115.776 bytes).- II) Cabe señalar que los análisis serán realizados bajo los parámetros establecidos en el oficio de solicitud de experticias.-

ANALISIS DE CONTENIDO: El material suministrado, fue sometido a una minuciosa revisión y percepción visual, utilizando para ello, una computadora provista de su Sistema comercial “WINDOWS 7” y las aplicaciones para reproducir los diferentes formatos de archivos; apreciándose el siguiente contenido: Se trata de un sitio cerrado con iluminación artificial, correspondiente a un estudio de televisión, en la que se visualiza entre otros pantallas de tv en las que se aprecian imágenes en las que se lee “CONCLUSIONES”, diferentes tipos de mobiliarios entre los que se destaca un escritorio, sillas, entre otros, además de esto un equipo de computación con características similares a los comúnmente denominados (laptop), observándose en la parte inferior de la pantalla un cintillo con titulo donde se lee entre otros “ENFRENTAMIENTOS Y MARCHAS ¿UNA MAS?; Es de hacer notar que se visualiza a una persona de sexo masculino con vestimenta de saco de color negro, camisa blanca y corbata verde, el cual funge como moderador, el cual manifiesta que su entrevistado es el ciudadano Coordinador de Voluntad Popular Leopoldo López, el cual se visualiza por medio de una pantalla; esta persona se encuentra en un sitio cerrado con iluminación artificial, posee vestimenta de camisa de color claro, a sus espaldas un cuadro con una figura alusiva a el mapa de Venezuela. Estas dos personas entablan una conversación en la cual el ciudadano identificado como Leopoldo López toca temas relacionados con una manifestación pacífica convocada por estudiantes Venezolanos, nombra al ciudadano Presidente de la Republica Nicolás Maduro, al igual que a otros funcionarios públicos los cuales ejercen altos cargos de

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gobierno a los cuales responsabiliza de la destrucción de la nación, restricciones en las comunicaciones entre otros, luego de esta conversación las dos personas de sexo masculino pactan para el día posterior sostener otra entrevista y discutir el resultado de la concentración prevista para tal fecha, luego de esto el moderador procede a dar fin al programa televisivo.- CONCLUSIONES: Con base a la observación y el análisis realizado al material recibido, que motivan la práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente:

El material analizado lo constituyo, Un (01) archivo de video, almacenado en un (01) dispositivos de almacenamiento de datos de los comúnmente denominados discos de video digital o “DVD”, marca “SG DIGITAL”, de color blanco- Se aprecio el momento en que un ciudadano quien funge como moderador de un canal

de televisión internacional, específicamente CNN, realiza entrevista digital al ciudadano

identificado como LEOPOLDO LOPEZ, donde tratan temas relacionados con las

manifestaciones que se están llevando a cabo en la ciudad de Caracas, la cual se

encuentra integrada por estudiantes de las diferentes casas de estudios superiores de

la Republica Bolivariana de Venezuela, entre otras, destacando a lo largo de la tertulia

nombres de altos funcionarios del gobierno del país antes mencionado, entre los cuales

se destaca el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro,

aseverando que lo ocurrido durante las concentraciones es culpa de las personas que

ocupan los altos cargos en el país. (…)”

Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público tiene la certeza de la existencia de un material audiovisual en el cual el ciudadano Leopoldo Lopez convoca a una masiva asistencia a la marcha para el dia 12 de febrero del presente año, asi como desconocer los poderes publicos y las instituciones del Estado. 68.- CON EL INFORME RECONOCIMIENTO LEGAL, VERIFICACIÓN, ANÁLISIS DE CONTENIDO, numero 9700-228-DFC-787-AV-216 de fecha 03 de abril de 2014 suscrito por los funcionarios Detective Agregado CONTRERAS FRANKLIN, y Detective RAMÍREZ GUSTAVO adscritos a DIVISIÓN FÍSICA COMPARATIVA del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “(…)

MOTIVO: Practicar Reconocimiento Legal, Verificación de Contenido, Coherencia Técnica y Fijación Fotográfica, al material suministrado.- EXPOSICIÓN: El material recibido para realizar el estudio solicitado consiste en:

Un (01) dispositivo de almacenamiento de datos de los comúnmente denominados

disco de video digital o “DVD”, sin marca aparente de color blanco, con una

capacidad de almacenamiento de datos hasta 4,7 GB (equivalente a 120 minutos

de grabación), provisto de su estuche protector de color azul traslucido, con

inscripciones en las que se lee “1”. Las piezas objeto de estudio se hallan en

regular estado de uso y conservación.-

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178

Un (01) dispositivos de almacenamiento de datos de los comúnmente

denominado disco de video digital o “DVD”, sin marca aparente de color blanco,

con una capacidad de almacenamiento de datos hasta 4,7 GB (equivalente a

120 minutos de grabación), provisto de su estuche protector de color azul

traslucido, con inscripciones en las que se lee “2” respectivamente. Las piezas

objeto de estudio se hallan en regular estado de uso y conservación.-

PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido fue sometido a la siguiente observación y análisis.- VERIFICACIÓN DE CONTENIDO: Con el fin de determinar el contenido existente en los discos de video digital suministrados, se procedió a acceder a los mismos, insertándolos en la unidad DVD-ROM de una computadora, provista de un sistema operativo “Windows 7” y diferentes aplicaciones para visualizar los archivos existentes visualizándose lo siguiente:

III)DVD1: Dos (02) archivos tipo clip de video, denominados “Video_1” y “Video_2”

respectivamente, a color, en movimiento, desprovistos de audio, en formato .AVI,

con un peso en disco de 3,90 GB (4.196.593.664 bytes).-

IV) DVD2: Dos (02) archivos tipo clip de video, denominados “Video_3” y

“Video_4” respectivamente, a color, en movimiento, desprovistos de audio, en

formato .AVI, con un peso en disco de 2,37 GB (2.551.142.400 bytes).-

COHERENCIA TÉCNICA: Con el objeto de determinar si las grabaciones de video contenidas en los discos de video digital, presentan algún signo de edición y/o montaje; se tomo en cuenta, en la totalidad de las grabaciones objetos de estudio, la información visual registrada mediante, secuencia lógica y continua de cada una de estas, así como interrupciones, repeticiones de escenas, entre otros.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA: Las grabaciones contenidas en el disco compacto “CD”, fue sometida a un minucioso proceso de captación de imágenes instantáneas, utilizando para ello una computadora, provista de sistema operativo “WINDOWS 7” y la aplicación para realizar el proceso de captación de imágenes en la grabación: 1) Todas bajo el formato “JPEG” (Formato Estándar de Compresión de Datos de

Imágenes Desarrolladas por: Joint Photographic Experts Group), con resolución de

704x240 píxeles (elementos constituidos de las imágenes digitales), con un peso en disco de

300 MB (315.596.800 bytes).-

CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material recibido, que motiva la práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente:

El material analizado lo constituyeron, Cuatro (04) archivos de video, almacenados en dos (02) discos de video digital o “DVD”, sin marca aparente, de color blanco.-

La grabación de video, luego de ser analizadas cuadro a cuadro, se constató que no presentan saltos en signos de edición.-

Se logro capturar un total de Dos Mil Veinte (2.020) archivos de imágenes, almacenadas en una carpeta denominada FIJACIONES AV-216-2014.-

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Con el presente elemento de convicción el Ministerio Público tiene la certeza de la existencia de un material audiovisual en el cual el ciudadano Leopoldo Lopez convoca a una masiva asistencia a la marcha para el dia 12 de febrero del presente año, asi como desconocer los poderes publicos y las instituciones del Estado.

PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 308 del

Código Orgánico Procesal Penal, hemos de indicar que en opinión de estos

Representantes Fiscales, del análisis pormenorizado de los elementos que se

encuentran en cada una de las actas procesales que conforman la presente

investigación, establece que la conducta desplegada por el imputado LEOPOLDO

EDUARDO LOPEZ MENDOZA, se subsume en los delitos de DETERMINADOR EN EL

DELITO DE INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 en relación con el

artículo 83 ambos del código penal; DETERMINADOR EN EL DELITO DE DAÑOS,

previsto y sancionado en los artículos 473, numeral 3º y 474 en relación con el artículo

83 todos del código penal; AUTOR EN EL DELITO DE INTIMIDACION PUBLICA,

previsto y sancionado en el artículo 285, del Código Penal y ASOCIACIÒN, previstos y

sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y

Financiamiento al terrorismo, en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo

dispuesto en el articulo 88 del Código Penal; todo lo cual se soporta en los diversos

elementos de convicción obtenidos en una imparcial, objetiva, expedita y científica

investigación, y con fundamento en los siguientes argumentos.

EN RELACIÓN A LOS DELITOS DE DETERMINADOR DEL INCENDIO Y DE LOS

DAÑOS.

A objeto de procurar una completa explicación de la tipicidad en la presente causa,

y muy especialmente en lo relativo al especial grado de participación que el Ministerio

Público le ha atribuido al imputado, es menester profundizar respecto de la figura del

“determinado” o “inductor” dentro de la dogmática penal. De acuerdo con Mir Puig, la

inducción es la causación objetiva y subjetivamente imputable, mediante un influjo

psíquico en otro, de la resolución y realización por parte de éste de un tipo de autoría

doloso o imprudente. El inductor, debe causar la resolución criminal en otra persona,

ello significa que su actuación debe ser condición sine qua non de la resolución

delictiva del autor, de modo que no es posible inducir a quien ya estaba convencido o

decidido a cometer el hecho típicamente perseguible.

Page 180: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

180

Sostiene el mencionado autor, que el influjo psíquico podrá consistir en un

consejo, una solicitud, una provocación, siempre que posean la suficiente intensidad

para que parezca como adecuada y pueda fundar la imputación, tal como resulta del

pago de precio o promesa, la autoridad moral o la influencia en la personalidad del

autor.

En nuestra legislación penal Venezolana, se debe referir que sobre este concepto

se edificó el concepto de instigación, y que a los fines de evitar confusiones en los

vocablos se deben equiparar a los términos “instigación”, “determinador” e “inductor”, tal

como lo apunta COLMENARES1, quien sobre esta figura señala textualmente:

“El legislador patrio edificó el concepto de la instigación, sobre la base de la

determinación a cometer un delito, conforme al modelo italiano de 1889 o Código de

Zanardelli: «En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el

hecho» (Único aparte del artículo 83 del Código Penal). Carrara en su doctrina hablo

del «concurso de voluntades sin concurso de acción» y los llamo «motores del delito».

Algunas legislaciones latinoamericanas, siguiendo el modelo español, hablan en

cambio de inducción”.

El determinador es quien no quiere cometer el delito por si mismo, por lo que

induce a otro u otros a cometerlo, sin embargo, coincide con el autor material en su

finalidad, por lo que su acción es reprochable en la medida que el provocado o los

provocados actuen, con lo que logra efectivamente el resultado buscado por medio de

otro.

Era clara la estrategia fijada por el ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza

y su grupo estructurado, de utilizar los medios de comunicación social convencionales y

alternativos para darle fuerza a sus discursos de contenido violento, pues su único

propósito era desaparecer la tranquilidad pública, al llamar a un grupo de personas en

correspondencia con su alocución para desconocer las autoridades legitimas y las

leyes. De igual forma, indicaba que se iban a mantener en las calles, hasta tanto el

Presidente de la República “se fuera”, situación que no era posible constitucionalmente,

toda vez que el Presidente fue elegido el 14 de Abril de 2013 por un periodo de 6 años,

que culmina en el año 2019, y tampoco se encuentra dentro de los supuestos de faltas

absolutas o temporales, ni dentro de los supuestos para convocarse un referéndum

revocatorio, se trata entonces de una influencia psicológica, y no media ni un pago, ni

regalo, ni promesa de regalo, amenazas o engaños, si no que el simple uso de la

palabra es suficiente para influir a los determinados a cometer el hecho.

Page 181: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

181

La persona que induce a otra en la comisión de un crimen, no lo realiza ella, ni

colabora en su ejecución, se transmite una idea criminosa, llevando el provocador en su

inteligencia la misma finalidad que inculca en la del provocado, en ello coparticipan de

un mismo hecho criminal.

El doctrinario Español BERDUGO y otros2, al referirse a esta forma de participación

refiere:

“El inductor es un participe, pero un participe muy especial porque su conducta es

considera como muy trascendente por el propio Código, en base al peligro que supone para el bien jurídico tutelado. La pena del inductor se equipara a la del propio del autor, no advirtiéndose un tratamiento más favorable por el hecho de tratarse de un participe.

(…omisis…)

La inducción consiste en hacer surgir en otro la resolución delictiva. El inductor provoca dolosamente al autor, para que dé comienzo a la ejecución del delito.

(…omisis…)

Se habla del doble dolo del inductor, pues debe perseguir dos objetivos. Por una parte provocar la resolución delictiva en el futuro autor. Por la otra, que el resultado del delito inducido se materialice, esto es, que se finalmente a cabo”.

La participación del ciudadano Leopoldo López, no consistió en desplegar de

manera directa los delitos de Incendio y Daños, pero existen elementos, como la

experticia de análisis de los discursos del imputado Leopoldo López, suficientes para

estimar que si determino e indujo a los manifestantes a realizar un ataque en contra de

la sede del Ministerio Público, y en contra de bienes del Estado Venezolano, lo cual

realizó de manera pública, desde días anteriores, e inclusive el mismo 12 de febrero de

2014, en un discurso donde incitaba a desconocer a la autoridad legitimamente

constituida e ir por las cabezas de los Poderes Públicos, siendo sin duda una influencia

psicológica significativa para un grupo de personas que actuaron determinados por los

discursos del ciudadano Leopoldo Lopez, y en consecuencia ejecutaron la instrucción

impartida, resultando en principio atacada el Ministerio Público, posteriormente fueron

embestidas otras instituciones del Estado, tambien determinados por la convocatoria a

la desobediencia y al ataque formulado por el imputado, tal como se evidencia en la

experticia de análisis de discurso, la cual arroja entre otros particulares “…que el

ciudadano Leopoldo López posee un ethos discursivo que domina e incide sobre el

ethos de sus destinatarios; en consecuencia, todo aquello que el destinador o

locutor le diga a sus destinatarios, ejercería una fuerte influencia, no sólo en su manera

Page 182: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

182

de pensar, sino en las potenciales acciones que los destinatarios pueden realizar,

actuando en consecuencia de allí que lo que él diga o pueda transmitir a su audiencia

sea transferido efectivamente, tanto, que sus destinatarios se sienten animados a

seguir, en acciones, lo que este les indica que deberían hacer, aunque no les explique

claramente…”

En ocasión a tal llamado, con la plena y total convicción que su convocatoria en

tales términos sería acatada por el colectivo, principalmente por los estudiantes,

intencionalmente el imputado LEOPOLDO LOPEZ, los llamó a ir por las cabezas de los

poderes públicos y las instituciones, por lo cual un grupo de personas, algunos de ellos

ya acusados por el Ministerio Público, fueron a acatar el llamado de Leopoldo López, y

arremetieron en contra de la sede de la Institución, con la intención de ocasionar daños,

incendiaron dicha sede tal como lo refleja la Inspección Técnica practicada por los

funcionarios adscritos a la Unidad Criminalìstica para vulneración de Derechos

Fundamentales del Ministerio Público, la cual arroja como resultado que tanto en el

área de Biblioteca central del Ministerio Público, como en la puerta de acceso, hubo

combustión, que fue neutralizada posteriormente por funcionarios adscritos a la

Dirección de Seguridad de la Institución, lo cual evidencia la perpetración del delito de

incendio. Con premeditación, trasladaron todos los elementos necesarios para

consumar su fin, y es asi como se observa en los videos que fueron sujetos a

experticia, que un grupo de ciudadanos portando gasolina, piedras, bombas molotov,

lanzaban las piedras, rompían los vidrios de la sede y lanzaban bombas molotov,

elaboradas con gasolina, con el fin de dañar, incendiar y acabar con la sede de una de

las cabezas de los poderes públicos, tal como lo indicó y ordenó el imputado Leopoldo

López, que fue la de la Fiscal General de la República, presidenta para la fecha del

Poder Moral.

Siendo relevante destacar que en cuanto al tipo penal de incendio es de capital

importancia señalar que encuentra su justificación en la necesidad de preservar a la

sociedad civil del peligro de fuego, independientemente del daño que pueda seguirse a

las propiedades, es por ello que se distingue del de daño en cosa ajena que es un

delito típico de lesión o daño, mientras que el delito de incendio es un delito

exclusivamente de peligro.

Si en el delito de incendio se produce efectivamente un daño a la cosa

incendiada, no es este daño el que esta tomado aquí en consideración, sino el peligro

que sufre la incolumidad pública por el poder difusivo del fuego.

Page 183: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

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Quedó demostrado, que el día 12 de febrero de 2014, aproximadamente a las

02:30 de la tarde, un grupo de ciudadanos acudiendo al llamado que hiciera el imputado

Leopoldo López, lanzaron bombas molotov y rociaron gasolina a la sede, la cual

combustionó en dos de sus áreas, según Inspección Técnica realizada por funcionarios

adscritos a la Unidad Criminalistica Contra la vulneración de Derechos Fundamentales,

y gracias a la acción inmediata del personal de seguridad del Ministerio Público que con

extintores, apagó el fuego, éste no se propagó.

En cuanto al delito de DAÑO, del cual existen suficientes elementos de

convicción para concluir que el imputado Leopoldo López, actuó como determinador.

Tal ilícito Penal se encuentra tipificado en los artículos 473 y 474 del Código

Penal Vigente, normas que textualmente indican lo siguiente:

Articulo 473: “El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o

deteriorado, las cosas muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a

instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses”.

Articulo 474: “Cuando el hecho previsto en el artículo precedente se hubiere cometido

con ocasión de violencias o resistencia a la autoridad, o en reunión de diez o mas

personas, todos los que hayan concurrido al delito serán castigados así:

En el caso de la parte primera, con prisión hasta de cuatro meses, y en los casos

previstos en el aparte único, con prisión de un mes a dos años, procediendo siempre de

oficio”.

El objeto material es una cosa, mueble o inmueble, ajena.

El imputado, a través de su discurso intencionalmente llama a sus seguidores a actuar,

a salir a la calle, a desconocer el Gobierno y las Instituciones del Estado, al cultivar la

ira en su discurso, argumentando en contra del actual gobierno nacional, como

concluye la experticia de análisis discursivo, pudo haber transferido este sentimiento a

su público, seguidores, mediante la activación de un mecanismo discursivo que él

denominó #La Salida, bajo una argumentación que denunciaba al presente gobierno

dirigido por el presidente Nicolás Maduro de haber cometido una serie de faltas,

excesos y omisiones que pudieron haber exacerbado a quienes siguen a Leopoldo

López para materializar esa salida por una posible vía violenta.

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Según su discurso el llamado que realizó a atacar los poderes y las

instituciones del Estado, el grupo de personas que acudió a ese llamado, no solo

incendió, si no dañó, tanto bienes muebles, como inmuebles, con la intención de

ocasionar daños, el día de los hechos luego de causar los daños e incendio en la sede

del Ministerio Público, se trasladaron a las adyacencias de la Escuela de Arte Visual

Cristóbal Rojas, ubicada en la esquina de Ño Pastor, parroquia Candelaria, donde se

encontraban aparcadas las unidades del CICPC, y en compañía de otros ciudadanos,

lanzaron piedras a seis unidades y un vehículo particular aparcado en el lugar,

rociándole de gasolina y encendiéndoles fuego, lo cual lograron, toda vez que las seis

unidades y el vehículo particular quedaron calcinadas, así quedó evidenciado de la

Inspección Técnica practicada a los mismos y suscrita por los funcionarios adscritos a la

División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y

Criminalisticas, adminiculado con la experticia Química que se practicó a la vestimenta

los ciudadanos que fueron aprehendidos en fecha 12 de febrero de 2014, ya acusados

a la presente fecha, que arroja como resultado positiva para gasolina, aunado a las

imágenes del video de tales ciudadanos realizando tales hechos punibles.

EN RELACIÓN AL DELITO DE INSTIGACIÓN PÚBLICA

Este tipo penal se encuentra previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal el cual reza al tenor siguiente:

Artículo 285: “Quien instigare a la Desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años.”

El delito de instigación Pública afecta como bien jurídico aplicable los delitos

contra el orden público, y que para EUSEBIO GÓMEZ, considera que “el adjetivo

<<público>>, en relación con el sustantivo <<orden>>, no tendría un sentido

preciso, si no se subentendiera el adjetivo <<social>> que vincula el sentido de

público al de sociedad y nos permite allegarnos más a la noción buscada, porque,

en sustancia, lo social no es sino un duplicado de lo público será, en consecuencia,

el orden conforme al interés de todos los coasociados”

Al respecto, esta representación conjunta del Ministerio Público debe precisar que

el delito de instigación pública requiere que se cumplan tres requisitos fundamentales:

1) La instigación debe ser pública; 2) La instigación puede ser directa o indirecta; 3)

Debe poner en peligro la tranquilidad pública.

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En relación al primero de los requisitos del tipo, relativo a la publicidad nos

enseña SEBASTIAN SOLER “es el elemento que torna punible el acto de instigación”, y

que para MAGGIORE “va implícita la presencia de varias personas, a menos que se

trate de instigación valiéndose de la prensa o de otro medio de propaganda que

suponga comunicación con un numero indeterminado de personas”; se puede verificar

de la lectura y análisis de los elementos de convicción que cursan en las presentes

actuaciones, estimar que el ciudadano Leopoldo López, se dirigió a un numero

indeterminado de personas a través de distintos medios de comunicaciones

convencionales y alternativos con la finalidad de convocar una concentración el día 12

de febrero de 2014, dirigido a un grupo de personas afectas a su ideal político.

En relación al segundo requisito se debe determinar si la instigación es directa o

indirecta, entendiendo que es directa, cuando la instigación va dirigida a que los

instigados cometan una infracción determinada; mientras que indirecta o genérica esta

referida a que esa instigación este dirigida a desobedecer las leyes, al odio de los

habitantes contra otros o hacer apología de un hecho tipificado como delito.

En los presentes hechos, se evidencia en los diferentes discursos públicos

realizados por el imputado de manera personal, así como a través de los medios de

comunicación social impresos y audio visuales, y a través de las redes sociales,

incitaba a la ciudadanía a desconocer el Gobierno legítimamente constituido,

encabezado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás

Maduro Moros, así como todas la autoridades que conforman el poder público,

haciendo señalamientos tales como “nuestro adversario es Nicolás Maduro y las

cabezas de los Poderes Públicos que han secuestrado el Estado Venezolano, todo lo

que vayamos a hacer pasa por articular la calle”, con lo cual resulta evidente que no se

trata de una instigación directa, pero si de un instigación genérica que llama al

desconocimiento general de las Leyes y de las autoridades que conforman el Estado

Venezolano, comenzando por la desobediencia a los deberes que los Venezolanos y

las Venezolanas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, específicamente el derecho de cumplir y acatar la Constitución y las Leyes

de la República, así como el acatamiento de los actos que ejercicio de sus funciones

dicten los órganos del poder público (Art. 131), ya que si se llama a desconocer a la

autoridad legítimamente constituida, utilizando para ello la fuerza y el desconocimiento

de las autoridades, haciendo un llamado a la ciudadanía de tomar “la calle”, se llama a

desacatar de manera genérica el gobierno legítimamente constituido, y a contrariar el

orden jurídico en general, como en efecto ocurrió con el cierre de vías de circulación, y

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186

el ataque a las sedes de instituciones del Estado y bienes del Estado, como fue la

sede del Ministerio Público, y las unidades vehiculares del Cuerpo de Investigaciones,

Científicas, Penales y Criminalísticas, y que continuaron en el tiempo en diferentes

regiones del país, mediante ataques sistemáticos a sedes de organismos públicos tales

como CANTV, CNE, entre otras, por lo que resulta evidente que la instigación en el

presente caso fue en primer lugar a la desobediencia de las leyes vigentes en nuestro

país; pero aunado a ello, esta instigación llama al odio entre los Venezolanos, ya que

hace un llamado a tomar la “calle”, instigando a sus seguidores al ataque de las

instituciones del Estado, las cuales representan para la sociedad un servicio para la

atención de sus necesidades que se ven perjudicados cuando se les impide el libre

transito, el acceso a servicios, y se ataca a bienes que sirven para satisfacer los

requerimientos de la ciudadanía, además de develar un absoluto desprecio hacia los

sectores mas deprimidos económicamente de la sociedad, conduciendo

indefectiblemente hacía un enfrentamiento injustificado entre las diversas personas que

hacen vida en el territorio de nuestro país, configurándose de esta manera dos de los

supuestos de instigación pública, con lo cual se revela que están claramente señalados

los supuestos en los que presuntamente incurrió el ciudadano Leopoldo López.

En relación al tercer requisito relativo a poner en peligro la tranquilidad pública, es

un hecho notorio, el resultado de la convocatoria hecha por el ciudadano Leopoldo

López, en nuestro país, y las consecuencias que ha traído para nuestra sociedad el

llamado a la desobediencia de las leyes, con lo cual resulta satisfecho este extremo,

para estimar que pudiera encontrarse incurso en la comisión de este delito.

En el presente caso, el imputado Leopoldo López intencionalmente a través de su

discurso insita a sus seguidores a salir a la calle a desconocer las leyes, el Gobierno y

las Instituciones del Estado, resaltando en el mismo el compromiso que tiene el pueblo

venezolano de salir a las calles a alzarse contra este gobierno, ya que es su legítimo

derecho; esta afirmación la hace en atención a la presentación de un gobierno

antidemocrático, ineficiente, corrupto, aliado al narcotráfico y profundamente represor.

Acusa y responsabiliza al gobierno del presidente Maduro de ser el único responsable

de todos los males que sufre actualmente el país.

En virtud de los razonamientos expuestos, y a la luz de los elementos de

convicción que rielan en la causa, tales como la experticia de análisis de discurso, que

denotan el mensaje que transmitió el imputado Leopoldo Lopez, asì como los videos

donde constan diversos hechos que ocurrieron el 12 de febrero de 2014, en el que se

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187

evidencia el ataque a la sede del Ministerio Público y las unidades del Ministerio

Público, las experticias e inspecciones técnicas realizadas que determinan que existen

suficientes elementos para estimar que la responsabilidad penal de este ciudadano

pudiera verse comprometida en la comisión del delitos de instigación publica,

específicamente por el llamado a la desobediencia de las leyes y por instigar el odio de

un sector de la población hacía otro,

EN CUANTO AL DELITO DE ASOCIACIÓN

La conducta desplegada por el ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÓPEZ

MENDOZA, ampliamente identificado en el presente escrito, encuadra en el tipo penal

de ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia

Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las agravantes previstas en los

artículos 27 y 29, ordinales 3 y 7 del antes dicho texto sustantivo legal, que establece:

“Artículo 37. ASOCIACIÓN: Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.”

Estos delitos tienen como Medios de Comisión para lograr el objetivo, la violencia

física o mental, entre otros. La culpabilidad, es un delito doloso que supone en el

agente la intención de lograr un lucro ilícito; y la naturaleza de la acción penal es el

delito estudiado, y es de acción pública.

Asimismo, el contenido del artículo 27 de la Ley Orgánica en mención el cual

textualmente señala:

“Artículo 27. Calificación como delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada, además de los tipificados en esta Ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esta Ley. (Subrayado y negrillas nuestras).

También serán sancionados los delitos cometidos o ejecutados por una sola persona de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley”.

Resulta evidente que la norma transcrita deja absolutamente claro que, si se puede

considerar delitos tipificados en el Código Penal y en leyes penales especiales como

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188

delitos de delincuencia organizada, siempre que se cumpla con los términos

señalados en la Ley Orgánica como grupo de Delincuencia Organizada.

Como se puede evidenciar el supuesto de hecho sanciona la sola asociación a un

grupo de delincuencia organizada, para cometer por lo menos un delito, y para ello, solo

basta verificar la definición de grupo estructurado que contiene la Ley Orgánica contra la

Delincuencia Organizada en su artículo 4.12 que textualmente indica:

“Artículo 4. Definiciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

(…omisis…)

12. Grupo estructurado: grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito”.

En la norma parcialmente transcrita se puede verificar que la formación deliberada

de un grupo de delincuencia organizada para la comisión inmediata de un delito se

corresponde con la asociación ilícita tipificada en el artículo 37 de la Ley Orgánica

contra la Delincuencia Organizada.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta evidente al

realizar una interpretación seria, sistemática, integral y objetiva del contenido de la Ley

Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que se

puede verificar la asociación ilícita para la comisión de delitos tipificados en el Código

Penal, que constituye la asociación un tipo penal autónomo que sanciona la simple

asociación.

El delito de asociación, es un delito de peligro que castiga la mera intención

criminal, puniendo el desvalor del acto antes que el del resultado material, donde el

requisito subjetivo del tipo concretado en la finalidad, no solo reclama el dolo directo

(intención de realizar el tipo objetivo y voluntad de hacerlo), sino que constituye la

esencia de la imputación y del reproche, ya que, se castiga ese “simple” hecho, sin

requerir ni siquiera el comienzo de la ejecución del delito fin, ni por supuesto, un daño al

bien jurídico que se pretendía ofender, todo lo que significa como conspiración que es,

una anticipación notable al límite de la punición que normalmente plantea el comienzo

de la ejecución.

Page 189: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

189

Es pues una norma de carácter excepcional, (porque se aleja del principio de

la responsabilidad por el hecho, de la exterioridad de la acción, y porque pune la mera

puesta en riesgo de un bien indeterminado – cualquiera de los protegidos por cualquier

delito encartado en la legislación penal- a través de la creación de un delito de peligro

abstracto), y por lo tanto de interpretación restrictiva, conforme a los principios

generales de derecho comúnmente admitidos.

El requisito subjetivo del tipo, constituido por el objetivo criminal consistente en la

finalidad de la comisión de uno o más delitos, exige un dolo ab initio, por cuanto los

agentes deben haberse asociado para delinquir, de forma y modo que no hay delito en

los casos en que se constituye una sociedad cualquiera, con un fin lícito, diferente del

objetivo concretamente criminal que exige la figura, lo que no hace mudar el carácter de

la sociedad, de lícita a ilícita.

Se trata, de un delito formal y de peligro que no produce resultado visible en el

mundo exterior; se consuma por el solo hecho de formar parte de la asociación,

independientemente de los delitos que ese grupo pudiese llegar a cometer. En cada

uno de los hechos cometidos por todos o por alguno de los miembros de la empresa

criminal, la responsabilidad de éstos deberá analizarse y determinarse de manera

individual.

Cuando se ha perfeccionado la existencia de la asociación ilícita y el grupo ha

cometido los delitos planificados, estas últimas conductas concurren materialmente con

la primera; reunidos los elementos constitutivos de cada delito estos se perfeccionan

independientemente.

El bien jurídico que se protege con esta figura, es la tranquilidad pública, la cual

se ve amenazada por la sola existencia del grupo delictivo.

Podemos decir que asociación es el acuerdo de varias personas, para

emprender organizadamente una determinada actividad, con cierta permanencia en el

tiempo.

En el caso de la figura contemplada en el texto legal, el grupo debe estar

constituido al menos por tres personas. La calificada doctrina sostiene que todas las

personas integrantes deben ser penalmente imputables.

Page 190: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

190

No es preciso que el grupo haya tenido como finalidad originaria cometer

delitos, bien puede tratarse de una asociación constituida con objetivos lícitos pero, que

con el devenir del tiempo haya cambiado estos por una finalidad delictiva. También

quedaría encuadrada en el tipo penal analizada la conducta de aquellos integrantes de

una organización lícita que se aprovechan de la misma para la comisión de múltiples

delitos, siempre y cuando, se den los demás requisitos de la figura, tales como número

de integrantes, cierta permanencia temporal del acuerdo e indeterminación de planes

delictivos.

Nuestro ordenamiento penal sustantivo prevé el instituto de carácter general de

la “participación criminal” mediante la cual distingue diversas categorías con la

correspondiente atribución de responsabilidad respecto de los plurales sujetos que

pudiesen concurrir activamente en un proceso delictivo.

El diferencial encuadre se efectúa en función del manejo o disposición que

pudiesen haber tenido respecto del hecho; del auxilio, cooperación o ayuda prestada

por cada uno de ellos. Así, el ordenamiento penal sustantivo distingue las categorías de

autor y coautor, partícipe primario, partícipe secundario, además del instigador, esto es,

quien hubiese determinado a otro a delinquir.

Ahora bien, visto lo anteriormente señalado, es imposible pensar que una sola

persona haya organizado y planificado estos hechos. Está demostrado que el

ciudadano Leopoldo López cuenta con una estructura organizativa de movilización y

logística, contando con un partido político denominado Voluntad Popular Activistas, a

nivel nacional, regional y municipal, miembros que participan activamente en los actos

de la vida orgánica y política que convoque el partido, de igual forma cuenta con

asesores de Comunicación Social, Redes Sociales, especialistas en discurso, cuyo fin

principal es la sálida del poder del Presidente de la República.

Así tenemos que en diversos procedimientos efectuados por las Fuerzas de

Seguridad del Estado, en donde se han detenido personas y colectado una serie de

insumos para preparar artefactos incendiarios, bidones de gasolina, botellas vacías, así

como evidencias de interés criminalístico, dentro de los cuales se encuentran aparatos

de teléfonos locales y celulares, en donde una vez requerida información a las

diferentes Empresas de Telefonía Celular, ha arrojado como resultado que muchas de

las personas individualizadas e involucradas a los hechos, guardan relación con el

antes mencionado ciudadano Leopoldo Eduardo López Mendoza.

Page 191: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

191

En cuanto a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia

Organizada Transnacional, en su artículo 5, la cual refiere a la Penalización de la

participación en un grupo delictivo organizado, establece el literal i: “de acuerdo con una

o mas personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación

directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden

material y, cuando asi lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado

por uno de los participante de un grupo delictivo organizado”.

Ahora bien, analizado el informe con ocasión a la relación de números

telefónicos los cuales estan activos durante la marcha convocada para el 12 de

feberero del corriente año, especificamente se determinó que el numero 04149288242

pertenece al suscriptor BELLORIN JESUS, el cual utiliza otro aparato según lo

manifestado por la empresa de telefonìa Movistar con el número 04144156314; ambas

lineas telefónicas –según se determinó en la investigación- eran usadas por el

ciudadano LEOPOLDO LOPEZ, quien para el día de los hechos se encontraba en la

ruta que corresponde a la concentración que se desplazó desde Plaza de Venezuela

hacia la sede de la Fiscalía General. Existe adicionalmente una vinculación de distintos

números telefónicos que se encuentra en diversos focos de concentraciones violentas,

así como la comunicación con otras personas del grupo organizado detenidas en un

procedimiento realizado en plaza Altamira donde se incautó material de interes

criminalistico utilizado por algunos manifestantes en diversas regiones del país para

realizar protestas violentas.

Finalmente cabe acotar que se encuentran pendientes de ser materializadas

distintas órdenes de aprehensión requeridas por el Ministerio Público en contra de

integrantes del grupo o estructura criminal a la cual se ha hecho referencia y de la cual

forma parte el ciudadano Leopoldo Lopez.

CONCURSO REAL DE DELITOS

Artículo 88 del Código Penal “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los

cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas

grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u

otros.”

Page 192: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

192

CAPITULO VI

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Esta Representación Fiscal conjunta estima procedente ofrecer los siguientes

medios de prueba para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por considerarlos

pertinentes, útiles y necesarios, ya que concatenados permiten demostrar la

responsabilidad penal y culpabilidad del ciudadano LEOPOLDO EDUARDO LÒPEZ

MENDOZA, y solicitamos que los mismos sean admitidos y se practiquen las citaciones

de las personas mencionadas a la Audiencia correspondiente, en virtud de ser Legales,

ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad

de ofertar como órgano de prueba tales testimonios. Lícita, en virtud que se obtuvo sin

menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del

imputado para ser debatida en el juicio oral y público a los fines de que los expertos e

investigadores expliquen la forma en que se desarrollo la diligencia de investigación por

ellos realizada, a la par de fundamentar las conclusiones a las cuales llegó la misma,

realizando las correspondientes consideraciones técnico Criminalísticas dada la

naturaleza del hecho objeto de investigación, pudiéndosele realizar al deponente todas

aquellas preguntas que se consideren necesarias y pertinentes. Necesaria, toda vez

mediante su competencia en el curso del debate oral y público expondrá a viva voz su

labor realizada en el esclarecimiento de los hechos, así mismo será susceptible de ser

preguntado y repreguntado garantizando el principio de Oralidad, Inmediación y el

derecho de control de las pruebas a través de las partes.

En este sentido ha expresado DELGADO SALAZAR 3 que la prueba será

necesaria cuando el hecho imputado o alegado requiere ser debidamente demostrado,

o sea, establecido en el proceso mediante pruebas incorporadas al mismo, mientras

que, CAFFERATA NORES 4 ha manifestado en cuanto a la pertinencia de la prueba,

que la misma se encuentra constituida por la relación entre el hecho o circunstancia que

se requiere acreditar y elemento de prueba que se pretende utilizar para ello.

En torno a estos medios de prueba, dada la complejidad de la materia, se solicita

expresamente que, en la oportunidad de la exposición de cada uno de los expertos

durante el debate probatorio, les sea exhibido el respectivo Dictamen Pericial, Experticia,

3 Delgado Salazar Roberto “ Las pruebas en el proceso penal Venezolano” (2004) Págs. 73y 74Segunda

Edición Vadell Hermanos Editores

Page 193: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

193

Informe, etc contentivo de los examenes sobre los cuales declararan, conforme a lo

dispuesto en el primer aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es

decir, a los efectos de la consulta de dichos experto, asimismo ratifiquen sus firmas y

contenido de sus experticias.

Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 338 del

Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:

A.- PROMOCIÓN DE INSPECCIONES:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se

ofrece:

1.- Declaraciones de los funcionarios Inspector INSPECTOR OLIVEROS JESÚS y

DETECTIVE AGREGADO AREVALO LUIS adscritos a la División de Inspección

Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es

Pertinente por ser los funcionarios que practicaron fecha 12 de febrero de 2014, la

inspección al sitio del suceso. Asimismo es Necesaria para demostrar en las fachadas

de los inmuebles ubicados adyacentes al edifico sede del Ministerio Publico, los cuales

fueron afectados por manifestantes en la fecha de los hechos. Se solicita que conforme

a lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al

momento de su declaración el acta de inspección, identificada con el Nro.- 0.337 de

fecha 12 de febrero de 2014, para que lo reconozcan e informe sobre ella. Asimismo,

en el propio acto de declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de

conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del COPP, el acta de

Inspección Nro.- 0.337 de fecha 12 de febrero de 2014, cuya incorporación es

Pertinente porque de su contenido se desprende que en el sitio del suceso se

encontraban 7 Vehículos Unidades pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones,

Científicos, Penales y Criminalísticas, las cuales se encontraban incendiadas, a las que

su vez le causaron graves daños materiales y Necesaria porque con ello se demostrará

las condiciones en las cuales se hallaban las radiopatrullas pertenecientes al Cuerpo de

Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- Declaraciones de los funcionarios INSPECTOR OLIVEROS JESÚS, DETECTIVE

AGREGADO RUEDA SILVIA, DETECTIVES MARTINELLI LUIS Y VILLAMIZAR

ÁNGEL adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones

Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es Pertinente por ser los funcionarios que

Page 194: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

194

practicaron fecha 12 de febrero de 2014, la inspección al sitio del suceso. Asimismo

es Necesaria para demostrar el estado en el que se encontraba el lugar de la comisión

de los delitos. Se solicita que conforme a lo previsto en el articulo 228 del Código

Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de

inspección, identificada con el Nro.- 0.332, de fecha 12 de febrero de 2014, para que lo

reconozcan e informe sobre ella. Asimismo, en el propio acto de declaración se solicita

que se incorpore por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del

artículo 322 del COPP, el acta de Inspección Nro.- 0.332, de fecha 12 de febrero de

2014, cuya incorporación es Pertinente porque de su contenido se desprende que en

el sitio del suceso se encontraban 7 Vehículos Unidades pertenecientes al Cuerpo de

Investigaciones, Científicos, Penales y Criminalísticas. Necesaria porque con ello se

demostrará el estado y grave daño causados a los Vehículos Unidades pertenecientes

al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- Declaraciones de los ciudadanos HOMSI JORGE y SALAZAR LUIS adscritos a la

Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio

Publico, la cual es Pertinente por ser los funcionarios que practicaron, fecha 12 de

febrero de 2014, las inspecciones al sitio del suceso, logrando verificar el estado en el

que se encontraba el lugar de comisión del delito, así como la incautación de objetos

los cuales fueron utilizados para cometer los delitos investigados. Asimismo es

Necesaria para demostrar el estado en el quedó la Fachada del Edificio Ministerio

Público, asi como los daños causados. Se Solita solicita que conforme a lo previsto en

el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su

declaración el acta de inspección, identificada con el Nro.- UCCVDF-AMC-DC-IT-80-14,

UCCVDF-AMC-DC-IT-81-14, UCCVDF-AMC-DC-IT-82-14 y UCCVDF-AMC-DC-IT-83-

14, de fecha 12 de febrero de 2014, para que lo reconozcan e informe sobre ella.

Asimismo, en el propio acto de declaración se solicita que se incorpore por su lectura,

de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del COPP, el acta de

las Inspecciones Nro.- UCCVDF-AMC-DC-IT-80-14, UCCVDF-AMC-DC-IT-81-14,

UCCVDF-AMC-DC-IT-82-14 y UCCVDF-AMC-DC-IT-83-14, de fecha 12 de febrero de

2014, cuya incorporación es Pertinente porque de su contenido se desprende que una

minuciosa descripción del sitio del suceso y Necesaria porque con ello se demostrará

el estado en el cual quedo el Edificio sede Ministerio Público y los daños causados.

Page 195: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

195

B.- PROMOCIÓN DE EXPERTICIAS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se

ofrece:

1.- Declaración de las expertas Criminalistas II XIOLIS VARGAS y NURKY ZAPATA,

adscritas a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales

del Ministerio Publico, quien en fecha 14 de febrero de 2014, practicó la experticia

Biológica, Nro.- UCCVDF-AMC-DC-LB-075-2014, correspondiente a los objetos

incautados en las inspecciones practicas en el sitio del suceso. Pertinente por ser las

funcionarias que realizaron la experticia. Necesaria tal fuente de prueba servirá para

demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos a los

imputados y su responsabilidad respecto a los hechos investigados. El Dictamen

Pericial realizado por estas funcionarias es la identificada con el Nro.- UCCVDF-AMC-

DC-LB-075-2014, y podrá ser presentado en juicio al momento de declaración a los

fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código

Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341

ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la Experticia Nro.-

UCCVDF-AMC-DC-LB-075-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, practicada por las

funcionarias expertas Criminalistas II XIOLIS VARGAS y NURKY ZAPATA, adscritas a

la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del

Ministerio Publico.

2.- Declaración de los expertos Criminalistas II MARIO CAPORALE y CHISTIAN

PADRÓN, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos

Fundamentales del Ministerio Publico, quienes en fecha 14 de febrero de 2014,

practicaron las experticias Nros.- UCCVDF-AMC-086-14 y UCCVDF-AMC-087-14,

correspondiente a los objetos incautados en las inspecciones practicas en el sitio del

suceso. Pertinente por ser las funcionarias que realizaron la experticia antes señalada.

Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las

cuales se consumaron los delitos atribuidos a los imputados y su responsabilidad

respecto a los hechos investigados. El Dictamen Pericial realizado por estas

funcionarias es la identificada con el Nros.- UCCVDF-AMC-086-14 y UCCVDF-AMC-

087-14, y podrá ser presentado en juicio al momento de declaración a los fines de su

exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico

Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem,

sea leído íntegramente en el debate el contenido de la Experticia Nros.- UCCVDF-

Page 196: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

196

AMC-086-14 y UCCVDF-AMC-087-14, de fecha 14 de febrero de 2014, practicada

por las funcionarias expertas Criminalistas II MARIO CAPORALE y CHISTIAN

PADRÓN, adscritas a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos

Fundamentales del Ministerio Publico.

3.- Declaración del funcionario del Detective Jefe VICTOR RODRIGUEZ Experto

adscrito a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, quien en fecha 28 de marzo de 2014, practicó la experticia de Avaluo

Real, Nro.- 9700-247-0831, correspondiente a los vehículos tipo patrulla que sufrieron

daños pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones, Científicos, Penales y

Criminalisticas. Pertinente por ser el funcionario que realizó la experticia antes

señalada. Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias

bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos a los imputados y su

responsabilidad respecto a los hechos investigados. El Dictamen Pericial realizado por

el funcionario es la identificada con el Nro.- 9700-247-0831, y podrá ser presentado en

juicio al momento de declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita

que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate

el contenido de la Experticia Nro.- 9700-247-0831 de fecha 28 de marzo de 2014,

practicada por las funcionario del Detective Jefe VICTOR RODRIGUEZ Experto adscrito

a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas.

4.- Declaración del funcionario Detective Jefe VICTOR RODRIGUEZ Experto adscrito a

la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, quien en fecha 31 de marzo de 2014, practicó la experticia de Avaluo

Prudencial, Nro.- 9700-247-0086 correspondiente a los vehículos tipo patrulla que

sufrieron daños pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones, Científicos, Penales y

Criminalisticas. Pertinente por ser el funcionario que realizó la experticia antes

señalada. Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias

bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos a los imputados y su

responsabilidad respecto a los hechos investigados. El Dictamen Pericial realizado por

el funcionario es la identificada con el Nro.- 9700-247-0886 y podrá ser presentado en

juicio al momento de declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Page 197: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

197

5.- Declaración del funcionarios los Inspector JUDITH BARRIOS los Detectives

ADRIAN BOLIVAR, MIGUEL TORRES y CHARLEISKY CENTENO, adscritos a la

División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, quien en fecha 13 de febrero de 2014, practicaron la experticia

Informatica Nro.- 9700-227-097-2014, correspondiente a los videos extraidos de los

equipos celulares y cámaras digitales. Pertinente por ser el funcionario que realizó la

experticia antes señalada. Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las

circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos a los imputados y

su responsabilidad respecto a los hechos investigados. El Dictamen Pericial realizado

por el funcionario es la identificada con el Nro.- 9700-227-097-2014, y podrá ser

presentado en juicio al momento de declaración a los fines de su exhibición, de

conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído

íntegramente en el debate el contenido de la Experticia Nro.- 9700-227-097-2014, de

fecha 13 de febrero de 2014, practicada por los Inspector JUDITH BARRIOS, los

Detectives ADRIAN BOLIVAR, MIGUEL TORRES y CHARLEISKY CENTENO,

adscritos a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones

Científicas Penales y Criminalísticas.

6.- Declaración de los Expertos Ingeniero OSWALD FALCON VEHAS y DAVID

CASTILLOS, Experto en Peritaje Informático V, adscrito a la División de Análisis de

Sistemas de Tecnología de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos

Fundamentales del Ministerio Publico, quien en fecha 13 de marzo de 2014, practicó el

INFORME identificado con el Nro.- CP-DASTI-0108-2014 de fecha 13 de Marzo de

2014. Pertinente por ser los funcionarios que realizaron la experticia antes señalada.

Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las

cuales se consumaron los delitos atribuidos a los imputados y su responsabilidad

respecto a los hechos investigados. El Dictamen Pericial realizado por estas

funcionarias es la identificada con el Nro.- CP-DASTI-0108-2014, y podrá ser

presentado en juicio al momento de declaración a los fines de su exhibición, de

conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído

íntegramente en el debate el contenido de la Experticia Nros.- CP-DASTI-0108-2014,

de fecha 13 de marzo de 2014, practicadas por los funcionarios Expertos Ingeniero

OSWALD FALCON VEHAS y DAVID CASTILLOS, Experto en Peritaje Informático V,

adscrito a la División de Análisis de Sistemas de Tecnología de la Unidad Criminalística

Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico.

Page 198: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

198

7.- Declaración de la Licenciada en Antropología MARYURI PACHECO, adscrita a la

Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio

Publico, quien en fecha 28 de marzo de Marzo, practicó la Experticias Antropológica

de Caracterización Física Morfológica y Métrica en detalle (Céfalo Facial, Cefalométrica,

Somatológica y Somatométrica), identificada con el Nro.- UCCVDF-AMC-DCF-ANTP-

0128-2014. Pertinente por ser la funcionaria que realizó la experticia antes señalada.

Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las

cuales se consumaron los delitos atribuidos a los imputados y su responsabilidad

respecto a los hechos investigados. El Dictamen Pericial realizado por estas

funcionarias es la identificada con el Nro.- UCCVDF-AMC-DCF-ANTP-0128-2014, y

podrá ser presentado en juicio al momento de declaración a los fines de su exhibición,

de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído

íntegramente en el debate el contenido de la Experticia Nros.- UCCVDF-AMC-DCF-

ANTP-0128-2014, de fecha 28 de Marzo del 2014, practicadas por los funcionaria

Doctora MARYURI PACHECO, adscrita a la Unidad Criminalística Contra la

Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico, adscritos a la Unidad

Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico.

8.- Declaración de los funcionarios Comisario JOHANA DIAZ, Inspector JOSE MEZA,

Detective Jefe JOSE SUAREZ, Detective Agregado LEONARDO LOPEZ, Detectives

RICHARD REINA, CARLIN MENDOZA, ALEJANDRO BAUTISTA y MAYERLYN

PEÑA, todos adscritos a la División de Siniestro del Cuerpo de Investigaciones

Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron INFORME DEL

RECONOCIMIENTO TECNICO-CRIMINALISTICO, correspondiente a los vehículos tipo

patrulla que sufrieron daños pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones, Científicos,

Penales y Criminalísticas. Pertinente por ser el funcionario que realizaron la experticia

antes señalada. Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las

circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos a los imputados y

su responsabilidad respecto a los hechos investigados. El INFORME DEL

RECONOCIMIENTO TECNICO-CRIMINALISTICO y podrá ser presentado en juicio al

momento de declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en

el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de

conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el

contenido del INFORME DEL RECONOCIMIENTO TECNICO-CRIMINALISTICO,

practicado por las funcionarias Comisario JOHANA DIAZ, Inspector JOSE MEZA,

Page 199: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

199

Detective Jefe JOSE SUAREZ, Detective Agregado LEONARDO LOPEZ,

Detectives RICHARD REINA, CARLIN MENDOZA, ALEJANDRO BAUTISTA y

MAYERLYN PEÑA, todos adscritos a la División de Siniestro del Cuerpo de

Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

9.- Declaraciones de los funcionarios DETECTIVE JEFE DESIREE LLAMOZAS,

DETECTIVES T.S.U. WILVIARY TOVAR y T.S.U. GUSTAVO RAMÍREZ adscritos al

Área de Análisis Audiovisual de la División Física Comparativa del Cuerpo de

Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron

Reconocimiento Legal, Verificación de Contenido Trascripción de Contenido y Análisis

de Contenido al material suministrado, que son dos (02) dispositivos de

almacenamiento de datos. Pertinente por ser los funcionarios que realizaron la

experticia antes señalada. Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las

circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su

responsabilidad respecto a los hechos investigados. Experticia identificada con el

numero 9700-228-DFC-539-AV-159 de fecha 11 de marzo de 2014 y podrá ser

presentada en juicio al momento de declaración a los fines de su exhibición, de

conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído

íntegramente en el debate el contenido del INFORME DEL RECONOCIMIENTO

TECNICO-CRIMINALISTICO practicado por las funcionarias DETECTIVE JEFE

DESIREE LLAMOZAS, DETECTIVES T.S.U. WILVIARY TOVAR y T.S.U. GUSTAVO

RAMÍREZ, todos adscritos a la División Física Comparativa del Cuerpo de

Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

10.- Declaración de la EXPERTO ANALISTA III, LCDA BETSI MEZA, adscrita a la

División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información, de la Coordinación de

Peritaje del Ministerio Público, mediante el cual se practicó Peritaje Informático,

específicamente Reconocimiento Técnico, específicamente colección y fijación

fotográfica a un video ubicado en el enlace: https://www.youtube.com/wathc?v=AN-

vRAMDLiw identificado como “El Mensaje de Leopoldo López a través de Carlos

Vecchio, quien realizó Informe Pericial N° CP-DASTI-0093-2014, de fecha 07 de marzo

de 2014. Pertinente por ser los funcionarios que realizaron la experticia antes

señalada. Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias

bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad

respecto a los hechos investigados. Experticia identificada con el numero CP-DASTI-

0093-2014 de fecha 07 de marzo de 2014 y podrá ser presentada en juicio al momento

Page 200: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

200

de declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el

artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de

conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el

contenido del CP-DASTI-0093-2014, practicado por la EXPERTO ANALISTA III, LCDA

BETSI MEZA, adscrita a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de

Información, de la Coordinación de Peritaje del Ministerio Público.

11.- Declaración de la DETECTIVE JEFE LIC. DESIREE LLAMOZAS adscrita a la

adscrita al Departamento de Análisis Audiovisual de la División Física Comparativa del

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se

practicó Reconocimiento Legal, Verificación, Trascripción de Contenido y Coherencia

Técnica al material suministrado, que es un (01) dispositivo de almacenamiento de

datos, cuyas conclusiones son las siguientes: “(…) Con base en las observaciones y

análisis realizados al material recibido, que motivan la práctica de la actuación pericial,

se concluye lo siguiente: 1. El material analizado lo constituyó, Una (01) grabación de

video provisto de audio, almacenada en un (01) dispositivo de almacenamiento de

datos del comúnmente denominado disco de video digital DVD, marca SG DIGITAL.

Pertinente por ser los funcionarios que realizaron la experticia antes señalada.

Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las

cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su responsabilidad respecto a

los hechos investigados. Experticia identificada con el numero 9700-228-DFC-524-AV-

155 de fecha 12 de marzo de 2014 y podrá ser presentada en juicio al momento de

declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo

228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con

el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del 9700-228-

DFC-524-AV-155, practicado por la DETECTIVE JEFE LIC. DESIREE LLAMOZAS,

adscrita a la adscrita al Departamento de Análisis Audiovisual de la División Física

Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

12.- Declaraciones de los funcionarios VILLEGAS JUAN y Técnico Superior en

Criminalística ROMANELLI JACIR adscritos a la Unidad Criminalística Contra la

Vulneración de Derechos Fundamentales Área Metropolitana de Caracas mediante el

cual practicó “Vaciado de Contenido DVD1 y DVD2. Pertinente por ser los

funcionarios que realizaron la experticia antes señalada. Necesaria tal fuente de prueba

servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos

atribuidos al imputado y su responsabilidad respecto a los hechos investigados.

Experticia identificada con el numero INFORME PERICIAL Nro.- UCCVDF-AMC-

Page 201: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

201

1912014 de fecha 24 de marzo de 2014, y podrá ser presentada en juicio al

momento de declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en

el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de

conformidad con el articulo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el

contenido del INFORME PERICIAL Nro.- UCCVDF-AMC-1912014, practicado por los

funcionarios VILLEGAS JUAN y Técnico Superior en Criminalística ROMANELLI

JACIR adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos

Fundamentales Área Metropolitana de Caracas.

13.- Declaración de experta ROSA AMELIA AZUAJE Mgs en Lingüística y graduada

Doctoral en Lingüística. Pertinente por ser la persona que realizó la experticia peritaje

lingüístico (discursivo y prosódico) lista de material audiovisual del sitio web You Tube,

recabados oficialmente por los fiscales que adelantan la presente investigación:

1)https://www.youtube.com/watch?v=NXxRzgoMECg Discurso del 23 enero de 2014

(Publicado el 23/01/14).

2)https://www.youtube.com/watch?v=8twRhQ-Sa4k #la salida (Publicado el 27/01/14).

3)https://www.youtube.com/watch?v=HKAvfwB38lY El primer paso para #LaSalida es debatir

con el #pueblo (Publicado 27/01/14).

4)https://www.youtube.com/watch?v=YuEmXADhMv8 El Gobierno pretende cambiar las cosas

sin cambiar nada (Publicado el 20/01/2014).

5)https://www.youtube.com/watch?v=7FPVDbk0jLs Leopoldo López por CNN (Publicado el

07/02/14).

6)https://www.youtube.com/watch?v=7pzA4f8pJXc Leopoldo López se la canta al Gobierno

(Publicado el 7/02/14).

7)https://www.youtube.com/watch?v=PhBMDcHuRjM A los medios internacionales

explicamos por qué es necesaria #LaSalida (Publicado el 7/02/14).

8)https://www.youtube.com/watch?v=jRCsthxUzFY Leopoldo López habla en NTN24 sobre

marchas estudiantiles e inseguridad en Venezuela (Publicado el 08/02/14).

9)http://www.youtube.com/watch?v=zV1Qj4rf3Cg Discurso de Leopoldo López en Plaza

Venezuela el 12 de febrero (Publicado el 14/02/14).

10)http://www.youtube.com/watch?v=g_6H3Z09crI Leopoldo López: El gobierno tenía un plan

macabro. Entrevista en CNN (Publicado el 12/02/14).

11)https://www.youtube.com/watch?v=f9X67Jvw5Lk Leopoldo Lopez: El 12F vamos a la calle

con la consigna justicia y carcel para los corruptos (Publicado el 09/02/14).

12)https://www.youtube.com/watch?v=GfwVEg-JyqQ Venezuela: Leopoldo López convoca a

marchar el 12 de Febrero #12F #LaSalida (Publicado 10/02/14).

Page 202: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

202

13)https://www.youtube.com/watch?v=vFjg-D0ZUFA Opositor Leopoldo López llama a salir

a las calles (Publicado el 12/02/14).

14)https://www.youtube.com/watch?v=8twRhQ-Sa4k Leopoldo López #la salida (Publicado el

27/01/2014).

15)https://www.youtube.com/watch?v=7pzA4f8pJXc Leopoldo López se la canta al Gobierno

(Publicado el 7/02/2014).

16)https://www.youtube.com/watch?v=PhBMDcHuRjM A los medios internacionales

explicamos por qué es necesaria #LaSalida (Publicado el 7/02/14)

17)https://www.youtube.com/watch?v=E8G-AkOq-8M Leopoldo López habla con directora de

canal colombiano NTN24 (Publicado el 12/02/14).

18)https://www.youtube.com/watch?v=5coqykv8Z68 !EL MIEDO¡ Leopoldo López

Aeropuerto de Maiquetía (Publicado el 12/02/14).

19)https://www.youtube.com/watch?v=_0gTUZHg3vc Opositor Leopoldo López ofreció

declaraciones a CB24. Noticias sobre protestas en Venezuela (Publicado el 12/02/14).

20)https://www.youtube.com/watch?v=ybCHl_HqhyY Líder de oposición venezolana Leopoldo

López habló con el Nuevo Herald (Publicado el 13/02/14).

21)https://www.youtube.com/watch?v=Vkfrc9SHnUs Desde la clandestinidad Leopoldo López

envía un mensaje al país (Publicado el 16/02/14).

22)https://www.youtube.com/watch?v=QmxsCtrKYPg Mensaje importante de Leopoldo López

con su esposa (Publicado el 18/02/14).

23)https://www.youtube.com/watch?v=scekI6VYqAY Mensaje dado por Leopoldo López en su

casa antes de entregarse (Publicado el 18/02/14).

24)https://www.youtube.com/watch?v=iMt5sChmvf0 18 de Febrero (Publicado el 18/02/14).

25)https://www.youtube.com/watch?v=Hxbw8wmXI3c Histórico del 18 de febrero (Publicado el

18/02/14).

26)https://www.youtube.com/watch?v=TD1Qy5BosmQ 18 de febrero, Leopoldo López ante la

estatua de Martí (Publicado el 18/02/14).

27)https://www.youtube.com/watch?v=TTtDuhzdzZs Estatua de Martí 2 (Publicado el

18/02/14).

28)https://www.youtube.com/watch?v=DWBj4cDjAP4 Leopoldo López con la estatua de Martí.

18 de febrero (Publicado el 18/02/14).

29)https://www.youtube.com/watch?v=o9j-9ANovVo 18 de febrero entrando en la tanqueta

(Publicado el 18/02/14). Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las

circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su

responsabilidad respecto a los hechos investigados. Experticia identificada sin numero

de fecha 3 de abril de 2014 y podrá ser presentada en juicio al momento de declaración a

los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código

Page 203: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

203

Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo

341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del sin numero

practicado por la Rosa Azuaje.

13.- Declaraciones de las funcionarias Detective Jefe LLAMOZAS DESIREE y Detective

TOVAR WILVIARY ambas adscritas a la DIVISIÓN FÍSICA COMPARATIVA del CICPC

mediante en la cual practicaron Reconocimiento Legal, Análisis Acústico y Análisis

Espectográfico Comparativo de Voz 2. Pertinente por ser los funcionarios que realizaron

la experticia antes señalada. Necesaria tal fuente de prueba servirá para demostrar las

circunstancias bajo las cuales se consumaron los delitos atribuidos al imputado y su

responsabilidad respecto a los hechos investigados. Experticia identificada con el

numero INFORME PERICIAL Nro.- 9700-228-DFC-782-AV-215 de fecha 24 de marzo

de 2014, y podrá ser presentada en juicio al momento de declaración a los fines de su

exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico

Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el articulo 341 ejusdem,

sea leído íntegramente en el debate el contenido del INFORME PERICIAL Nro.- 9700-

228-DFC-782-AV-215, practicado por las funcionarias Detective Jefe LLAMOZAS

DESIREE y Detective TOVAR WILVIARY ambas adscritas a la DIVISIÓN FÍSICA

COMPARATIVA del CICPC.

C.- PROMOCIÓN DE INFORMES:

A tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal

Penal, se ofrece para su incorporación al juicio, mediante lectura, los siguientes medios

de pruebas:

1.- Informe suscrito por la Arquitecta Liliam Valero Directora de Infraestructura

y Edificación del Ministerio Público y Ing. Clarexy González, Coordinadora de

Ejecución y Seguimiento de Obras del Ministerio Público, el cual es Pertinente por

tratarse de las personas quienes realizaron la estimacion de los daños ocasionados a la

infraestructura del Ministerio Publico durante de la marcha convocada por el ciudadano

Leopoldo Lopez en fecha 12 de febrero del 2014. Asimismo es Necesaria para

demostrar los hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el

artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al

momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

Page 204: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

204

2.- Con el informe analisis de telefonia de fecha 03-04-14 suscrito por el Msc Carlos

Almarza Coordinador de la UNAES del Ministerio Publico en el cual deja constancia de

lo siguiente: “(...) En fecha 21 de marzo de 2014, se recibe en este Despacho

Comunicación bajo el Nº 00-F2-0268-2014, emanado Fiscalía Segunda a Nivel Nacional

con Competencia Plena, con los fines de coadyuvar con la investigación en materia de

telefonía, relacionada con la causa MP-70640-2014, por la presunta comisión delitos

donde figura como víctima El Estado Venezolano, por hechos acaecidos en la ciudad

de Caracas, en fecha 12 de febrero de 2014 específicamente en el edificio sede del

Ministerio Público, en horas de la tarde, donde se provocaron daños a las instalaciones

y vehículos pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, como alcance a las investigaciones en materia de telefonía, las mismas

están centradas a determinar mediante los registros de captación de las antenas

adyacentes al lugar donde se suscitaron los hechos, quienes tienen un comportamiento

que telefónicamente constituya una relación o vínculo que permitan la realización de las

actividades que se investigan, arrojando lo siguiente:

En relación a los números telefónicos, que son objeto de estudio encontramos el

número 0414-9288242, cuyos datos de suscriptor son: Jesús Bellorin, cedula de

identidad V-8.762.653, dicha línea telefónica fue utilizada en el aparato con el siguiente

código IMEI 359201047546560, según información aportada por la empresa de

telefonía Movistar y al número telefónico 0414-4156314, cuyos datos de suscriptor son:

Jesús Bellorin, cedula de identidad V-8.762.653, dicha línea telefónica fue utilizada en

el aparato con el siguiente código IMEI 359201047546560, según información aportada

por la empresa de telefonía Movistar, perteneciente a un equipo telefónico de la marca

Blackberry, modelo 9790, código PIN 2981D2DD, y en cuya identificación de uso

personal se encuentra lo siguiente:

BLACKBERRY ID: [email protected]. Es de hacer notar que el

Blackberry ID, varía en cada equipo por cuanto es la identificación personal, que cada

usuario le coloca a su equipo.

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205

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206

Motivo por el cual se confirma que ambas líneas telefónicas eran usadas por

el ciudadano Leopoldo López, quien para el día de los hechos que se investigan se

encontraba en la ruta que corresponden a una concentración que se desplazó desde el

sector Plaza Venezuela hacia la sede de la Fiscalía General, lugar donde en horas de la

tarde un grupo de personas aún por identificar causaron daños a las instalaciones de

dicha sede, así como de los alrededores del lugar conocido como Plaza Parque

Carabobo en Caracas Distrito Capital. Se presume que este hecho tenga vinculación

con otros focos de violencia, que han ocurrido en el país luego del 12 de febrero de

2014 y del cual mediante el presente informe establecemos lo siguiente:

Existe una vinculación directa para el día 12 de febrero de 2014 con el número

telefónico 0241-5150102 entre los número telefónicos 0414-9288242 (Leopoldo López),

0414-3024577 (Carlos Alfredo Veccio Demari CI: 6.633.107) y 0414-3400384 (Pablo

Parquet Aure Sánchez CI: 5.208.546), este número telefónico a su vez tiene contacto

con los abonados telefónicos 0414-1225016 y 0414-4332676, los mismos para el

momento de los hechos se encontraban en la antena Movistar que cubre el rango

donde se suscitaron los hechos que se investigan, la misma lleva por nombre

CCS_LACANDELA2, este número telefónico 0414-3400384, tiene seis (06) contactos

con el número telefónico 0414-4208676, este número telefónico a su vez tiene tres (03)

contactos con el número telefónico 0412-4153618 perteneciente al ciudadano Fulvio

Cesar Segura Lamas CI: 7.158.279, detenido por los hechos ocurridos en la ciudad de

Puerto Cabello estado Carabobo, donde resultó quemada una camioneta perteneciente

a la Alcaldía de Puerto Cabello.

En relación al número telefónico 0414-3024577 perteneciente al ciudadano Carlos

Alfredo Veccio Demari CI V-6.633.107, el mismo tiene contacto entre otros con el

número telefónico 0212-8688889 cuyos datos de suscriptor pertenece al ciudadano

Helmeyer Doménico Alexander V-6.919.061, llama la atención que dicho número

telefónico tiene tres (03) contactos desde el 11 de febrero hasta el 19 de febrero de

2014 con el número telefónico 0416-6122470, aportado por el ciudadano Gersi

Mercader Alfonzo Santiago Andrés, detenido en un procedimiento realizado en la Plaza

Altamira donde se incautó material de interés criminalístico utilizado por algunos

manifestantes en diversas regiones del país para realizar protestas violentas. Se anexa

diagrama explicativo de la vinculación telefónica de los números objetos de estudio.

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207

D.- PROMOCIÓN DE TESTIMONIOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece:

1.-Declaración del funcionario EZEQUIEL PEÑALOZA, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

2.- Declaración del funcionario ROGER GRATEROL adscrito a la División Contra

Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es

Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión de los

imputados MARCO AURELIO CUELLO MORILLO, CHRISTIAN RENE HOLDACK

HERNANDEZ, y LUÍS FELIPE BOADA PRIETO. Asimismo es Necesaria para

demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la

aprehensión de los imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código

Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración

para que lo reconozca e informe sobre ella.

3.- Declaración del funcionario VALMORE LAGOS, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaraciónpara que lo

reconozca e informe sobre ella.

4.- Declaración del funcionario ENNIS PERDOMO adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

Page 208: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

208

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

5.- Declaración del funcionario YOVER BARRIOS, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

6.- Declaración del funcionario LUIS SANTANDER, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

7.- Declaración del funcionario RAMÓN DUQUE, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

8.- Declaración del funcionario OLIVER HERRERA, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Page 209: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

209

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

9.- Declaración del funcionario YILVER AQUINOS, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaraciónpara que lo

reconozca e informe sobre ella.

10.- Declaración del funcionario CARLOS ROMERO, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

11.- Declaración del funcionario JESUS HERNANDEZ, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

12.- Declaración del funcionario MANUEL DIAZ, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Page 210: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

210

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

13- Declaración del funcionario CARLOS RODRIGUEZ, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

14- Declaración del funcionario ANGEL ANDRADE, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

15- Declaración del funcionario LEUDRY AGUILAR, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

16- Declaración del funcionario RONALD BASTIDAS, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Page 211: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

211

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

17- Declaración del funcionario SNAYDER MARTINEZ, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

18- Declaración del funcionario JOSE FIGUERA, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

19- Declaración de la funcionaria GLEDYS MORENO, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

20- Declaración del funcionario LUIS PARRA, adscrito a la División de Investigaciones

Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

Page 212: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

212

21- Declaración del funcionario JONAS LÓPEZ, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

22- Declaración del funcionario IVAN VIGUEZ, adscrito a la División de Investigaciones

Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

23- Declaración del funcionario LOUISANDER DIAZ, adscrito a la División de

Investigaciones Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas, la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien

practico la aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

24- Declaración del funcionario REINALDI ESTEVES, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

Page 213: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

213

25- Declaración del funcionario JOSE LEON, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

26- Declaración del funcionario MIGUEL APONTE, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

27- Declaración del funcionario JESUS GONZALEZ, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

28- Declaración del funcionario MARCOS VARGAS, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

29- Declaración del funcionario ROMME MAITA, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

Page 214: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

214

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser

exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre

ella.

30- Declaración del funcionario ROSBEN GUITIERREZ, adscritos a la División Contra

el Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,

la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la

aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

31- Declaración del funcionario JORGE GONZALEZ, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

32- Declaración del funcionario NESTOR BISAY, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

33- Declaración del funcionario JHON JAIMES, adscritos a la División Contra el Crimen

Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es

Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión de los

imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo

y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo previsto

en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio,

al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

Page 215: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

215

34- Declaración del funcionario DANNY ANTILLANO, adscritos a la División Contra

el Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,

la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la

aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

35- Declaración del funcionario YEFFERSON GARAY, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

36- Declaración del funcionario FRANCISCO PALACIOS, adscritos a la División Contra

el Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,

la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la

aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

37- Declaración del funcionario JUAN PIMIENTA, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

38- Declaración del funcionario CLAUDIO IZARRA, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

Page 216: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

216

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de

modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme

a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser

exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre

ella.

39- Declaración del funcionario NELVRAIE RODRIGUEZ, adscritos a la División Contra

el Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,

la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la

aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

40- Declaración del funcionario DIXON ANZOLA, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

41- Declaración del funcionario LARRY BUITRIAGO, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

42- Declaración del funcionario YOSELIN PEÑA, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

Page 217: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

217

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser

exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre

ella.

43- Declaración del funcionario ANDERSON RAMIREZ, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

44- Declaración del funcionario ANTHONY RIVAS, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

45- Declaración del funcionario GUSTAVO MADIEDO, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

46- Declaración del funcionario HECTOR FÚNEZ, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

Page 218: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

218

47- Declaración del funcionario JOSÉ BUITRIAGO, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

48- Declaración del funcionario ROYSTER COLINA, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

49- Declaración del funcionario REINALDO FLORES, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

50- Declaración del funcionario ALIRIO RUZZA, adscritos a la División Contra el Crimen

Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual es

Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión de los

imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo, tiempo

y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo previsto

en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio,

al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

51- Declaración del funcionario JAVIER AGUIAR, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

Page 219: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

219

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser

exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre

ella.

52- Declaración del funcionario ALBERT PÉREZ, adscritos a la División Contra el

Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la

cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la aprehensión

de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los imputados y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

53- Declaración del funcionario GIOVANNI HERNÁNDEZ, adscritos a la División Contra

el Crimen Organizado Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,

la cual es Pertinente por tratarse de uno de los funcionarios quien practico la

aprehensión de los imputados. Asimismo es Necesaria para demostrar las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se practicó la aprehensión de los

imputados y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal

Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo

reconozca e informe sobre ella.

54- Declaración del funcionario Experto Analista I JOSE VALLADARES, adscrito a la

División de Análisis de Telefonía del ministerio Publico, la cual es Pertinente por

tratarse del funcionario quien realizó el análisis de telefonía. Asimismo es Necesaria

para demostrar la ubicación geográfica del imputado MARCOS AURELIO COULLO y

conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá

ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe

sobre ella.

55- Declaración del funcionario Experto Analista I SAMUEL PAEZ, adscrito a la Unidad

Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, la cual es Pertinente por tratarse del

funcionario quien realizó el análisis de telefonía. Asimismo es Necesaria para

demostrar la ubicación geográfica del imputado DEMIAN MARTIN y conforme a lo

previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en

juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

Page 220: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

220

56.- Declaración del ciudadano LUIS JOSE RIVAS ULLOA la cual es Pertinente

por tratarse de una personas que presencio los daños que le fueran ocasionados a la

fachada del Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria para demostrar los

hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228

del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su

declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

57- Declaración del ciudadano Testigo 1, la cual es Pertinente por tratarse de una

personas que presencio los daños que le fueran ocasionado a la fachada del Edificio

sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos objetos de

la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código

Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración

para que lo reconozca e informe sobre ella.

58- Declaración del ciudadano Testigo 2, la cual es Pertinente por tratarse de una

personas que presencio los daños que le fueran ocasionado a la fachada del Edificio

sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos objetos de

la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código

Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración

para que lo reconozca e informe sobre ella.

59.- Declaración del ciudadano WILMER ANDRES ANGEL MEDINA la cual es

Pertinente por tratarse de una personas que presencio los daños que le fueran

ocasionados a la fachada del Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria

para demostrar los hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto

en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio,

al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

60.- Declaración del ciudadano JULIO CESAR MORALES GONZALEZ la cual es

Pertinente por tratarse de una personas que presencio los daños que le fueran

ocasionados a la fachada del Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria

para demostrar los hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto

en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio,

al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

61.- Declaración del ciudadano EGO JESUS BERBESI BUSTAMANTE la cual es

Pertinente por tratarse de una personas que presencio los daños que le fueran

Page 221: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

221

ocasionados a la fachada del Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es

Necesaria para demostrar los hechos objetos de la presente investigación y conforme a

lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida

en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

62.- Declaración del ciudadano CARLIN LOBELIA DUARTE TORRES la cual es

Pertinente por tratarse de una personas que presencio los daños que le fueran

ocasionados a la fachada del Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria

para demostrar los hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto

en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio,

al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

63.- Declaración del ciudadano RAFAEL ANGEL HERNANDEZ MARCANO la cual es

Pertinente por tratarse de una personas que presencio los daños que le fueran

ocasionados a la fachada del Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria

para demostrar los hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto

en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio,

al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

64.- Declaración del ciudadano JHONATAN ALEXANDER ROJAS ALVARADO la cual

es Pertinente por tratarse de una personas que presencio los daños que le fueran

ocasionados a la fachada del Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria

para demostrar los hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto

en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio,

al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

65.- Declaración del ciudadano JUAN URBINA la cual es Pertinente por tratarse de

una personas que presencio los daños que le fueran ocasionados a la fachada del

Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos

objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del

Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su

declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

66.- Declaración del ciudadano CESAR BORAURE la cual es Pertinente por tratarse

de una personas que presencio los daños que le fueran ocasionados a la fachada del

Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos

objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del

Page 222: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

222

Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su

declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

67.- Declaración del ciudadano SIXTO NARANJO la cual es Pertinente por tratarse de

una personas que presencio los daños que le fueran ocasionados a la fachada del

Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos

objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del

Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su

declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

68.- Declaración del ciudadano MARIA SILVA AVILA la cual es Pertinente por tratarse

de una personas que presencio los daños que le fueran ocasionados a la fachada del

Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos

objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del

Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su

declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

69.- Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO SIERRALTA la cual es Pertinente

por tratarse de una personas que presencio los daños que le fueran ocasionados a la

fachada del Edificio sede Ministerio Público. Asimismo es Necesaria para demostrar los

hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228

del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su

declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

70.- Declaración del ciudadano 1TTE. MACIA ORTUÑO JACJKSSON ADRIAN la cual

es Pertinente por tratarse de uno de los efectivos castrenses que practicaron el

allanamiento en los sotanos de la Plaza Altamira donde se incauto la logistica utilizada

por los grupos desestabilizadores. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos

objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del

Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su

declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

71.- Declaración del ciudadano 1TTE. CARTIER SANCHEZ OMAR ANTHONY la cual

es Pertinente por tratarse de uno de los efectivos castrenses que practicaron el

allanamiento en los sotanos de la Plaza Altamira donde se incauto la logistica utilizada

por los grupos desestabilizadores. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos

objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del

Page 223: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

223

Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su

declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

72.- Declaración del ciudadano 1TTE. ORGUN DE JESUS DULCEY MUÑOZ la cual es

Pertinente por tratarse de uno de los efectivos castrenses que practicaron el

allanamiento en los sotanos de la Plaza Altamira donde se incauto la logistica utilizada

por los grupos desestabilizadores. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos

objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del

Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su

declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

73.- Declaración de Arquitecta LILIAM VALERO la cual es Pertinente por tratarse de

la persona quien realizo la estimacion de los daños ocasionados a la infraestructura del

Ministerio Publico durante de la marcha convocada por el ciudadano Leopoldo Lopez en

fecha 12 de febrero del 2014. Asimismo es Necesaria para demostrar los hechos

objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo 228 del

Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su

declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

74.- Declaración de Arquitecta CLAREXY GONZÁLEZ, la cual es Pertinente por

tratarse de la persona quien realizo la estimación de los daños ocasionados a la

infraestructura del Ministerio Publico durante de la marcha convocada por el ciudadano

Leopoldo Lopez en fecha 12 de febrero del 2014. Asimismo es Necesaria para

demostrar los hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el

artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al

momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

75.- Declaración del Msc CARLOS ALMARZA el cual es Pertinente por tratarse del

funcionario que realizo el informe de telefonia. Asimismo es Necesaria para demostrar

los hechos objetos de la presente investigación y conforme a lo previsto en el artículo

228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de

su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

Page 224: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

224

D.- PROMOCIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBAS:

Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece

otro medio de prueba para ser incorporados por su lectura y reproducción de todos y

cada uno de las grabaciones (videos) recabados durante la fase de investigación.

1.- Lector óptico un dispositivo de almacenamiento de datos del tipo Blue-Ray, marca

SGD, color blanco en una de sus caras con capacidad de almacenamiento de 4.7 GB,

equivalente a 120 Minutos de grabación, presenta en su superficie el logo alusivo del

Ministerio Público para su reproducción, la cual es Pertinente porque en ella se

encuentran registradas las circunstancias de comisión de los delitos imputados, y es

Necesaria para demostrar las circunstancias en que ocurrieron los hechos e identificar

a los agentes de los delitos cometido en este caso.

2.- Lector óptico un dispositivo de almacenamiento, dos (02) dispositivos de

almacenamiento versátil (DVD), marca TDK, con capacidad de almacenamiento hasta

de 4.7 GB, lo cuales muestran en su borde anterior siglas alfanumérica donde leer

MFP655OG25O83O38, y en su borde posterior externo siglas alfanuméricas donde se

puede leer CMDR47G-CTNWM02-9620121, de igual manera se encuentra identificada

con un escrito en tinta de color azul donde se puede leer DVD1 y DVD2,

respectivamente, la cual es Pertinente porque en ella se encuentran registradas las

circunstancias de comisión de los delitos imputados, y es Necesaria para demostrar las

circunstancias en que ocurrieron los hechos e identificar a los agentes de los delitos

cometido en este caso.

3.- Lector óptico un dispositivo de almacenamiento, DVD marca PHILIPS, de color

plateado, en el cual se escribe como evidencia derivada, según registro de cadena de

custodia de evidencia física Nº UCCVDF-AMC-184-2014, videos de sitio Web

www.youtube.com, los mismos fueron descargados utilizando para ello la herramienta

gratuita a Tube Catcher versión 3.8, la cual es Pertinente porque en ella se encuentran

registradas las circunstancias de comisión de los delitos imputados, y es Necesaria

para demostrar las circunstancias en que ocurrieron los hechos e identificar a los

agentes de los delitos cometido en este caso.

4.- Lector óptico un dispositivo de almacenamiento dos (02) dispositivos de

almacenamiento versátil (DVD), marca TDK con capacidad de almacenamiento hasta

Page 225: Acusación contra Leopoldo López Mendoza (04/04/2014)

225

de 4.7 GB los cuales muestran en su borde anterior siglas alfanumérica donde leer

MFP655OG25O83O38, y en su borde posterior externo siglas alfanuméricas donde se

puede leer CMDR47G-CTNWM02-9620121, de igual manera se encuentra identificada

con un escrito en tinta de color azul donde se puede leer DVD1 y DVD2,

respectivamente, la cual es Pertinente porque en ella se encuentran registradas las

circunstancias de comisión de los delitos imputados, y es Necesaria para demostrar las

circunstancias en que ocurrieron los hechos e identificar a los agentes de los delitos

cometido en este caso..

PETITORIO FISCAL Y SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

El Ministerio Público deja constancia de continuar la presente investigación en

cuanto a la participación y responsabilidad penal del imputado en otros delitos

conexos, asì como de otras personas en los hechos ocurridos el día 12 de febrero de

2014, con ocasión a la planificación de los hechos, antes, durante y después de los

ocurridos en la Sede del Edificio del Ministerio Público, Plaza Carabobo, destrucción de

vehículos pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas.

En atención a los hechos aquí expuestos, y por encontrarse la acción delictiva

realizada por el imputado LEOPOLDO EDUARDO LÒPEZ MENDOZA, el Ministerio

Público considera que lo ajustado a derecho solicitar muy respetuosamente de este

Órgano Jurisdiccional, los siguientes particulares:

PRIMERO: Se Admita totalmente la presente ACUSACION en todas y cada una

de sus partes y a la vez se produzca el enjuiciamiento efectivo del imputado

LEOPOLDO EDUARDO LÒPEZ MENDOZA, ampliamente identificados en autos, por

considerar quienes aquí acusan, que es el autor de los delitos establecidos en el

precepto jurídico aplicable, en virtud, que del cúmulo de los medios de pruebas

recabados en la investigación, y de conformidad con los establecido en el artículo 49

numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio

Público, considera desvirtuada la presunción de inocencia que hasta la presente fecha

favorece al referido imputado.

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SEGUNDO: Se admitan igualmente todos y cada uno de los medios de

Prueba ofrecidos en el presente escrito Acusatorio por ser todos lícitos, legales,

necesarios, útiles y pertinentes, a objeto de establecer la verdad de los hechos, de

acuerdo a lo establecido en los artículo 13, 181 y 182 del Código Orgánico Procesal

Penal.

TERCERO: Una vez admitida la presente Acusación, se dicte el correspondiente

auto de apertura a juicio, a los fines de llevar a cabo el enjuiciamiento del ut supra

mencionado ciudadano, como autor responsables en la comisión de los delito que han

sido objeto de la presente acusación, establecido en el capitulo relativo al precepto

jurídico aplicable.

CUARTO: Solicitamos se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL

PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LEOPOLDO EDUARDO LÒPEZ

MENDOZA, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en los

de conformidad con lo establecido en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico

Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso y al considerar que no

han variados las circunstancias que dieron origen a la misma.

De esta forma es necesario precisar que la medida de privación judicial

preventiva de libertad solo pretende asegurar las resultas del proceso y el

establecimiento de la verdad como fin ultimo del proceso penal tal como lo establece el

articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tomando como premisa el contenido del articulo 7.7 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, resulta evidente que es viable la restricción de

libertad, en las condiciones establecidas en la Constitución y las Leyes y en el caso que

nos ocupa como lo hemos señalado se cumplieron los extremos legales establecidos en

el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica, en el sentido de que la Privación

Judicial Preventiva de Libertad, fue decretada por Orden Judicial, previa la verificación

del cumplimiento de los extremos legales a contenidos en el articulo 250 del texto

adjetivo penal, por lo que se debe concluir indefectiblemente que se cumplió con lo

exigido en la Convención porque el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad

fue ordenado cumpliendo con las condiciones fijadas de antemano en la Constitución

Política y la ley dictada conforme a ella.

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Es necesario precisar que en el proceso penal los derechos del imputado no

deben prevalecer sobre los derechos de los demás integrantes de la comunidad, se

debe tomar en consideración el derecho que tienen las víctimas en el proceso penal,

siendo la protección de la víctima uno de los objetivos del proceso penal a tenor de lo

establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y que tiene de igual

forma rango constitucional según el contenido del articulo 30 de nuestra Carta Magna,

aunado al hecho de que cuenta además con la garantía de la Tutela Judicial Efectiva a

que se refiere el articulo 26 del Texto Fundamental, es decir en estos casos tenemos

por una parte los derechos de los acusados y por otra parte el derecho de las víctimas y

de la colectividad de ser protegidos de los delitos de esta naturaleza, ambos derechos

son de rango constitucional, a lo que se le debe adicionar que la víctima era conocidos

de los imputados, por lo que ante el posible conflicto de los derechos de las víctima en

relación a los derechos de los imputados debe acudirse al mecanismo de la

ponderación de intereses en relación al cual nuestro Máximo Tribunal de Justicia en

Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García en fecha 11 de

Junio del año 2002, expediente: 00-1281, Caso: Vacaciones Judiciales, señalo cual

debía ser la solución en los siguientes términos:

“...según el principio de concordancia de las normas constitucionales, que emerge como consecuencia de la interpretación sistemática de la normativa constitucional, los bienes constitucionalmente protegidos que resulten de la misma naturaleza deben ser coordinados y, al presentarse un posible conflicto en un caso concreto, el juez debe hacer una ponderación los mismos. Sin embargo dicha ponderación no debe ser entendida como una jerarquización de las normas constitucionales, sino como una cuestión de interpretación sistemática y unitaria de la Constitución donde se realiza un detallado análisis del contenido de cada norma, para precisar la delimitación que la propia Carta Magna ha realizado en la extensión de la protección jurídica dispensada por el derecho, situación ante la cual, cuanto más amplio sea el núcleo esencial de un derecho, su margen de aplicación de dilata respecto al resto de la normativa constitucional, por lo que se produce una exégesis de los preceptos constitucionales que se dicen en conflicto, ello lleva a concluir que los derechos están delimitados conforme a su articulación con otros derechos y en consecuencia, el contenido de la protección que éstos otorguen no emerge solamente de la norma que lo reconoce, sino que vienen dada a su vez, por la articulación de esa norma con las restantes de la Constitución...”.

QUINTO: De igual forma, nos reservamos el derecho de ampliar la presente

acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico

Procesal Penal si en el debate oral y público que se lleve a cabo el Tribunal de Juicio

que le corresponda conocer del presente caso, surgen nuevos elementos que así lo

ameriten; igualmente las resultas de las actuaciones de investigacion requeridas que

lleguen con posterioridad las mismas seran remitidas como lo establece el articulo 311

numerales 7 y 8 del Codigo Organico Procesal Penal.

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Caracas a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014).

FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público

Nivel Nacional con Competencia Plena

NARDA DIANETTE SANABRIA BERNATTE Fiscal Segunda del Ministerio Público

Nivel Nacional con Competencia Plena

JUAN RAMON CANELON MARÍN Fiscal Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público

Nivel Nacional con Competencia Plena

JOSE GREGORIO FOTI GONZALEZ Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público

Nivel Nacional con Competencia Plena

GRENDY DUQUE CARVAJAL

Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público Nivel Nacional con Competencia Plena

FENC/NDSB/JRCM

MP-70640-2014

Avenida Urdaneta, Esquina de Ánimas, Edificio Sede del Ministerio Público, Piso 7, La Candelaria. Caracas. Teléfonos: (58) (212) 4086726 0212-4087225

La mejor forma de encubrir un delito, es con una investigación deficiente. No a la impunidad…

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