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Repblica de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Radicado No. 45.080HUGO RAFAEL RIBN REINAImpugnacin de hbeas corpus

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACIN PENAL

EUGENIO FERNNDEZ CARLIERMAGISTRADO PONENTE

AHP7323-2014Radicado n45.080

Bogot, D.C, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014).

En atencin a lo dispuesto en el artculo 7 de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnacin interpuesta contra la decisin de 21 de noviembre del ao en curso, proferida por un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot, a travs de la cual neg la accin constitucional de hbeas corpus, formulada por HUGO RAFAEL RIBN REINA, a travs de representante judicial.FUNDAMENTOS DE LA ACCIN

El apoderado judicial de HUGO RAFAEL RIBN REINA interpuso accin constitucional de hbeas corpus a favor de su defendido, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot, advirtiendo que se le ha prolongado ilcitamente la restriccin de la libertad a su representado, desde el da 10 de julio de 2014, cuando le fue legalizada la captura ante el Juzgado 79 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantas de esta ciudad, misma audiencia en la que la Fiscala 231 Seccional le formul imputacin por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce aos, en concurso homogneo y sucesivo, agravado, con imposicin de medida de aseguramiento, consistente en detencin preventiva en establecimiento carcelario.

Advierte que a la fecha se encuentra vencido el trmino de 90 das, previsto en el artculo 175 de la Ley 906 de 2004, (modificado por el artculo 49 de la Ley 1453 de 2011), para que el ente acusador radique el correspondiente escrito de acusacin ante el Centro de Servicios Judiciales, para la programacin de la respectiva audiencia pblica, lo que de contera se constituye en causal de libertad.

Refiere que no se ha podido adelantar la etapa de acusacin por el cese de actividades de la Rama Judicial, as como tampoco se ha ordenado el traslado de RIBN REINA a un establecimiento carcelario, encontrndose detenido en la Unidad de Reaccin Inmediata -URI-, ubicado en Puente Aranda de esta ciudad.

En consecuencia, solicit ordenar la restitucin inmediata de libertad a su defendido HUGO RAFAEL RIBN REINA.

TRMITE DE LA ACCIN

1. El Magistrado sustanciador, el 21 de noviembre del ao en curso[footnoteRef:1], avoc conocimiento del asunto y orden requerir a: (i) la Fiscala 231 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales, con el fin de obtener informacin acerca de las actuaciones surtidas en el asunto seguido contra RIBN REINA; (ii) la URI de Puente Aranda Sala de detencin de la SIJIN-, para que indicara la fecha y los motivos de privacin de la libertad; y (iii) al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado Penales del Circuito de Bogot, sobre la presentacin del escrito de acusacin. [1: Folio 10 cuaderno original.]

Al respecto, se obtuvieron las siguientes respuestas:

1.1. El Fiscal 231 Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales inform que a la fecha en su despacho no se encuentra pendiente por radicar ningn escrito de acusacin, y que el referido a HUGO RAFAEL RIBN REINA, fue presentado dentro de los trminos correspondientes, incluso, que debido al cese de actividades de la Rama Judicial que inici el 9 de octubre de 2014, realiz presentacin personal ante la Notara 50 del Crculo de esta ciudad, por lo que posteriormente, fue enviado por correo certificado de la Empresa 4/72.

Para el efecto, adjunto copia del desprendible de envo con destino al Jefe del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao[footnoteRef:2]. [2: Folios 13 y 14 cuaderno original.]

1.2. Por su parte, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot, mediante Oficio A-SO. No. 1792, de 21 de noviembre anterior, aclar que s fue presentado el escrito de acusacin por parte de la Fiscala 231 Seccional contra HUGO RAFAEL RIBN REINA, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce aos, agravado, en concurso homogneo y sucesivo con actos sexuales con menor de catorce aos, radicado el 7 de octubre del presente ao, el cual le correspondi por reparto al Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot, el 18 de noviembre pasado, segn el acta No. 53887.

Anex copia del citado escrito de acusacin y del acta individual de reparto[footnoteRef:3]. [3: Folios 15 al 21 cuaderno original]

1.3. La Unidad de Reaccin Inmediata vinculada guard silencio.

2. El 21 de noviembre del presente ao, un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot decidi negar por improcedente la accin constitucional de hbeas corpus promovida a favor de HUGO RAFAEL RIBN REINA[footnoteRef:4]. [4: Folios 22 al 28 cuaderno original.]

3. Contra la anterior determinacin, el accionante interpuso recurso de apelacin, siendo enviadas las diligencias a esta Corporacin, para el efecto.

LA DECISIN IMPUGNADA

En la providencia que neg el amparo, el Magistrado del Tribunal indic que, contrario a las manifestaciones expuestas por el actor, el escrito de acusacin fue oportunamente presentado dentro del trmino previsto en el numeral 4 del artculo 317 de la Ley 906, por parte de la Fiscala, ante el Centro de Servicios Judiciales, ya que se corrobor que la presentacin del citado escrito fue el 7 de octubre del presente ao, mientras que los trminos, segn el propio actor vencan el 9 de octubre siguiente.

Resalt que aun cuando no se hubiera presentado tal escrito, no es la accin de habeas corpus la va judicial para lograr la libertad del procesado, ya que ste puede acudir ante el juez de control de legalidad para el restablecimiento del derecho fundamental, en respeto del carcter residual de esta accin.

En conclusin, determin que no se ha prolongado de manera indebida el derecho de locomocin al inculpado, por lo que declar improcedente la accin constitucional.

IMPUGNACIN

Notificado de la anterior determinacin, el apoderado del implicado insiste en que se han vencido los trminos para la presentacin del escrito de acusacin, ya que fue el propio Fiscal 231 Seccional, quien advirti que lo remiti por correo certificado, adjuntando copia de un envo realizado el 30 de octubre de 2014, lo que en su sentir- contradice la informacin allegada por el Centro de Servicios Judiciales, de haber sido radicado el 7 de octubre, sin que haya claridad al respecto.

Censura que el reparto efectuado por el Centro de Servicios Judiciales, se cumpli el 18 de noviembre, cuando el cese de actividades de la Rama Judicial ya haba iniciado, por lo que carece de coherencia tal asignacin.

Finalmente, justifica la procedencia de la accin de hbeas corpus, ante la imposibilidad de solicitar audiencias de control de garantas por el bloqueo que ha hecho ASONAL JUDICIAL, a las instalaciones del Complejo Judicial de Paloquemao.

Por consiguiente, solicita revocar la providencia impugnada y reivindicar el derecho fundamental de la libertad a HUGO RAFAEL RIBN REINA[footnoteRef:5]. [5: Folios 33 al 36 cuaderno original.]

CONSIDERACIONES

1. El suscrito Magistrado es competente para conocer la impugnacin interpuesta contra la decisin de 21 de noviembre de 2014, proferida por un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot, a travs de la cual neg la solicitud de hbeas corpus formulada a favor de HUGO RAFAEL RIBN REINA, atendiendo la previsin contenida en el numeral 2 del artculo 7 de la Ley 1095 de 2006, el cual indica:

[C]uando el superior jerrquico sea un juez plural, el recurso ser sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporacin, sin requerir la aprobacin de la Sala o seccin respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporacin se tendr como juez individual para resolver las impugnaciones del hbeas corpus.

2. La accin pblica de hbeas corpus participa de una doble connotacin: como derecho fundamental y accin constitucional a fin de requerir la libertad de quien es privado de ella con violacin de las garantas establecidas en la constitucin o en la ley, o cuando la restriccin de la misma se prolonga de manera ilegal, ms all de los trminos consagrados a la autoridad judicial dentro del respectivo proceso.As mismo, si la persona es privada de su libertad por decisin de un funcionario competente, adoptada dentro de una actuacin en trmite o ya finalizada, las solicitudes de libertad tienen que ser propuestas inicialmente ante la autoridad designada por la ley para tal efecto[footnoteRef:6] y contra su negativa, concierne interponerse los recursos ordinarios, antes de promover la accin pblica de hbeas corpus. [6: El artculo 154 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 12 de la Ley 1142 de 2007, enumera los actos que deben tramitarse en audiencia preliminar ante un Juez Penal Municipal de Garantas; entre ellos, las peticiones de libertad que se pretenden con anterioridad al anuncio del sentido del fallo. ]

Ello es as, excepto si la decisin judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal puede catalogarse como una va de hecho o se vislumbra la prosperidad de alguna de las otras causales genricas que hacen viable la accin de tutela; hiptesis en la cual, aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial, la garanta en estudio podr interponerse de manera urgente e inmediata con base en el derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable percibir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud elevada ante el funcionario judicial competente y autorizado para resolver tales peticiones.

Y es que cuando hay un proceso judicial en trmite, la accin de hbeas corpus no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposicin y apelacin establecidos como mecanismos legales idneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinin diversa -a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.

3. Bajo esos derroteros, y previo a resolver el asunto, el suscrito Magistrado debe precisar que se trata de un proceso en curso adelantado en la ciudad de Bogot, en el que no se ha agotado previamente un reclamo de libertad ante el respectivo juez de control de garantas por parte del implicado, lo que de plano dara paso a la improcedencia de la accin de hbeas corpus; sin embargo, este Despacho proceder a examinar la causal que por vencimiento de trminos se alega en favor de HUGO RAFAEL RIBN REINA, debido a que es un hecho notorio que el cese de actividades de los empleados de la Rama Judicial, que inici el 9 de octubre del presente ao, ha impedido el ingreso de usuarios al Complejo Judicial de Paloquemao de esta ciudad, para solicitar o celebrar las diferentes audiencias pblicas. Lo anterior, en pro de los derechos y garantas que le asisten al procesado, a quien se le debe asegurar no solo un debido proceso sin dilaciones injustificadas (artculo 29 de la Constitucin Poltica), sino un adecuado acceso a la administracin de justicia.

4. As las cosas, se examinar la accin de hbeas corpus impetrada a nombre de HUGO RAFAEL RIBN REINA, sobre la base de los razonamientos expuestos por el defensor y de cara a lo decidido por el Tribunal Superior de Bogot. Obsrvese:

El numeral 4 del artculo 317 de la Ley 906 de 2004 (modificado por el artculo 61 de la Ley 1453 de 2011), invocado por el accionante, seala que proceder la libertad [c]uando transcurridos sesenta (60) das contados a partir de la fecha de la formulacin de imputacin no se hubiere presentado el escrito de acusacin o solicitado la preclusin conforme a lo dispuesto en el artculo 264. El trmino ser de noventa (90) das cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o ms los imputados. (Subrayado fuera de texto)

En el presente caso, el implicado es procesado por los presuntos delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce aos, agravado, en concurso homogneo y sucesivo con actos sexuales con menor de catorce aos, motivo por el cual, se toma como referente el trmino de 90 das.

La formulacin de imputacin se materializ el 10 de julio de 2014, es decir, que los 90 das que tena la Fiscala para presentar el escrito de acusacin se cumplieron el 9 de octubre del presente ao, - tal como lo admite el recurrente-; sin embargo, el ente acusador radic el mencionado escrito dos das antes del vencimiento, es decir, el 7 de octubre anterior, tal como fue demostrado por la Juez del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao al adjuntar como prueba fehaciente copia del respectivo escrito de acusacin, en el que se observa a folio 17 del cuaderno adjunto, el sello No. 194952 CENTRO DE SERVICIOS SISTEMA PENAL ACUSATORIO 2014 OCT 7 PM 8 -18 CORRESPONDENCIA RECIBIDA, del que se infiere sin lugar a duda, que fue en esa fecha y no otra, en que la Fiscala cumpli con su deber de presentar el memorial de acusacin, dentro del trmino previsto en el numeral 4 del artculo 317 de la Ley 906 de 2004, sin que se haya configurado la causal de libertad alegada.

Y es que si bien cierto, el fiscal del caso dentro de esta accin inform en forma inexacta que el escrito fue remitido por correo certificado, adjuntando para el efecto copia del envo No. RN266845272C0 de 30 de octubre de 2014 (folio 14 del cuaderno adjunto), tambin lo es que admiti tajantemente haberlo presentado de manera oportuna y no tener pendiente al Despacho algn escrito por radicar, con lo que se reafirma su presentacin a tiempo, tal como demostr fehacientemente el Centro de Servicios Judiciales, con la mencionada copia de recibido de 7 de octubre anterior.Es ms, el proceso seguido contra RIBN REINA, ya fue asignado en reparto al Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, informacin verificable en el acta 53887 (folio 16 del cuaderno anexo), sin que para efectos de demostrar la causal de libertad alegada resulte relevante la fecha de asignacin, contrario a la censura del recurrente, pues lo cierto es que la obligacin de la Fiscala fue cumplida en forma oportuna, sin que se haya superado el trmino de los 90 das previstos en la ley.

As las cosas, la proteccin del derecho a la libertad, inherente a la accin de hbeas corpus, en este momento se torna innecesaria, dado que no se actualiz el supuesto de hecho contenido en la norma que se invoca en pro de HUGO RAFAEL RIBN REINA, previsto en el numeral 4 del artculo 317 de la Ley 906 de 2004, al haberse radicado el escrito de acusacin dentro del tiempo indicado.

En otras palabras, no puede entenderse arbitraria la privacin de la libertad del procesado atendiendo a que se present oportunamente el mencionado escrito y, por ende, no se produjo el fundamento temporal que dara paso a la causal de liberacin deprecada.Finalmente, la providencia AHP45038-2014 de 24 de noviembre de 2014, proferida por un Magistrado de esta Corporacin, de la que el actor reclama aplicacin, no puede ser tenida en cuenta, ya que no se trata de la misma situacin fctica, pues en aquella oportunidad el ente acusador no logr demostrar que en efecto se hubiera radicado en el Centro de Servicios Judiciales, dentro del trmino legal, el correspondiente escrito de acusacin, contrario al caso analizado.

Bajo ese rasero, es claro que desde ningn punto de vista jurdico, se le ha prolongado de manera indebida el derecho de locomocin al inculpado, quien se encuentra detenido por orden de autoridad competente, amn de no haberse vulnerado instrumento internacional alguno, ni norma del Bloque de constitucionalidad o legal, por ello, los planteamientos del Tribunal Superior de Bogot, permanecen inclumes.

En mrito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Repblica y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar el auto de 21 de noviembre de 2014, mediante el cual un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot neg por improcedente el hbeas corpus formulado a favor de HUGO RAFAEL RIBN REINA, de conformidad con lo expuesto.

Segundo: Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

Cpiese, notifquese, devulvase al Tribunal de origen y cmplase.

EUGENIO FERNNDEZ CARLIERMagistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCASecretaria

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