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Repblica de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Habeas Corpus No. 45.117Carlos Jess Rojas Guzmn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIN PENAL

Eyder Patio CabreraMagistrado ponente

AHP7695-2014Radicacin N 45.117 Bogot D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIN

El Despacho resuelve la impugnacin interpuesta por Carlos Jess Rojas Guzmn, quien acude a travs de apoderado judicial, frente a la providencia del 3 de diciembre de 2014, por medio de la cual un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot le neg la accin de habeas corpus promovida contra la Fiscala 15 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida de esta ciudad.Al presente trmite fueron vinculados el Juzgado 36 Penal del Circuito con funciones de conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de esta capital.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la accin

1.1. El 5 de agosto de 2014 se llev a cabo ante el Juzgado 39 Penal Municipal con funciones de control de garantas de Bogot, audiencia de legalizacin de captura, formulacin de imputacin e imposicin de medida de aseguramiento en contra de Carlos Jess Rojas Guzmn, como presunto coautor del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa.

1.2. El 3 de octubre siguiente, la Fiscala 15 Secciona de la Unidad de Delitos contra la Vida present escrito de acusacin en contra del procesado por la referida conducta punible.

1.3. Rojas Guzmn, por conducto de abogado, instaur la presente accin constitucional, por estar privado de la libertad dentro de una actuacin en la que se encontraran vencidos los trminos, de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del artculo 317 de la Ley 906 de 2004.Precis que no ha podido radicar la solicitud de libertad ante los Jueces con funciones de control de garantas, debido al paro que viene desarrollando la Rama Judicial.

Adujo que desconoce si el escrito de acusacin se present dentro de los plazos legales, los que deben ser contados desde el 5 de agosto del presente ao cuando fue privado de su libertad.2. Las respuestas2.1. Unidad de Delitos contra la Vida de Bogot El Fiscal 15 Seccional resumi las principales actuaciones e indic que en la actualidad est pendiente de que se programe la fecha y hora para realizar la audiencia de formulacin de acusacin, cuyo escrito fue presentado desde el 3 de octubre pasado.

Manifest que aunque no existe un trmino para iniciar dicha vista pblica, lo cierto es que an se encuentran dentro de un plazo razonable para la prctica de la misma.

2.2. Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot

La Juez Coordinadora indic que el 7 de octubre de 2014 la Fiscala 15 Seccional de la Unidad Nacional de Vida de Bogot radic escrito de acusacin frente a Carlos Jess Rojas Guzmn por el punible de homicidio en la modalidad de tentativaAdvirti que pese al cese de actividades convocado por ASONAL JUDICIAL desde el 9 de octubre del presente ao, los funcionarios de esa dependencia efectuaron el respectivo reparto, sin embargo, no ha sido posible entregar el expediente al despacho de conocimiento debido a que el Complejo Judicial de Paloquemao se encuentra bloqueado tanto para funcionarios, empleados y pblico.LA PROVIDENCIA RECURRIDA

El Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot resalt que aunque en el ordenamiento jurdico existen mecanismos de defensa ordinarios para que el accionante solicite la libertad por vencimiento de trminos, lo cierto es que los mismos no se han podido ejercer en virtud del paro que vienen adelantando los empleados de la Rama Judicial.

Neg el amparo tras considerar que la causal invocada por el accionante (4 del artculo 317 de la Ley 906 de 2004) no es aplicable a su caso, debido a que el ente acusador present el escrito de acusacin, antes de los 60 das previstos en dicha norma.

Seal que desde que fue radicado dicho escrito hasta la fecha no han trascurrido el trmino de 120 das, contemplado en el numeral 5 ejsdem.

LA IMPUGNACIN

Carlos de Jess Rojas Guzmn, quien acude a travs de apoderado judicial, reiter los planteamientos de la demanda e indic que la acusacin no ha sido podido ser radicada ante el juez de conocimiento por el paro judicial, lo cual significa que el ente acusador super el lapso permitido para allegar el correspondiente escrito.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 2 del artculo 7 de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnacin radica, no en la Sala de Decisin, sino en

uno de los magistrados integrantes de la Corporacin... Cada uno de los integrantes de la Corporacin se tendr como juez individual.2. Como garanta de la inviolabilidad de la libertad personal, la accin de habeas corpus est destinada a los eventos en los que i) la persona es privada de libertad con violacin de las garantas constitucionales o legales, y ii) cuando la privacin de la libertad se prolonga ilegalmente.

3. En el presente asunto, los reparos expuestos por la parte actora se encuadran en la segunda hiptesis, toda vez que considera que estn vencidos los trminos para obtener su libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artculo 317 de la Ley 906 de 2004. 3.1. Al igual que sucede con la accin de tutela, la de habeas corpus es de carcter supletorio y residual (comporta una tutela especfica para amparar la libertad), en el entendido de que solamente es admisible en cuanto el afectado no cuente con instrumentos idneos para lograr la correccin de las eventuales irregularidades surgidas al interior del proceso o restablecer el derecho a la libertad cuando se encuentre injustamente vulnerado, postura que guarda coherencia en tanto no fue establecido para sustituir a los jueces o los procedimientos ordinarios, ni para servir de instancia adicional a las establecidas por el ordenamiento.

Por lo anterior, se considera que, en principio, le corresponde al juez de control de garantas resolver la peticin de libertad del accionante, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artculo 154 ejsdem.

3.2. Sin embargo, el accionante acudi en forma directa al presente trmite, por la imposibilidad de presentar la solicitud ante los referidos funcionarios, en virtud del cese de actividades programado por los empleados de la Rama Judicial.Aunque con dicha afirmacin no se aport ninguna clase de prueba, lo cierto es que segn lo informado por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, el Complejo de Paloquemao se encuentra bloqueado tanto para funcionarios, empleados y pblico.

Adems seal que la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de trminos podra realizarse en las sedes descentralizadas, siempre y cuando la bancada de la defensa realice las gestiones necesarias para que las partes comparezcan y el detenido renuncie a su derecho de asistir a la diligencia. Sobre la solucin brindada por la referida funcionaria, la Corte en auto CSJ AHP, 24 nov. 2014, rad. 45038, indic:En el presente caso la razn que invoca el libelista defensor del imputado en la actuacin ordinaria-, para ejercer la accin de hbeas corpus, es precisamente la imposibilidad de acudir al mecanismo ordinario dispuesto en el Cdigo de Procedimiento Penal de 2004, por cuanto no tiene manera alguna de radicar su solicitud de libertad por vencimiento de trminos, debido al paro de labores de empleados de la Rama Judicial.

Ciertamente su afirmacin fue corroborada por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales, al indicar que es de pblico conocimiento, que la rama judicial se encuentra en cese de actividades y que las audiencias de carcter programado, a partir del 9 de octubre de ao en curso no se han realizado en razn a que el Complejo Judicial de Paloquemao se encuentra bloqueado en todos los accesos y no se permite la entrada a particulares, funcionarios y empleados.

Ahora, si bien la servidora pblica precitada ofreci como solucin, que la audiencia se realice de manera inmediata no programada- ante un juez de apoyo de las sedes descentralizadas, reconoce que esto supone exigirle al solicitante hacer comparecer a las partes y la renuncia del detenido a su derecho de asistir a la audiencia.

Esta posibilidad, -extraamente aceptada en la providencia impugnada- no es una alternativa en la cual el juez de habeas corpus se pueda excusar para relevarse de resolver de fondo la solicitud de amparo a la libertad, toda vez que: (i) las citaciones a audiencia requieren de orden judicial (artculo 171 inciso 2); (ii) es el juez, no el privado de la libertad ni su defensor, quien cuenta con la autoridad conferida en la ley (artculo 172 inciso 2 del Cdigo de Procedimiento Penal de 2004) para lograr el cumplimiento de las citaciones; y (iii) supeditar la realizacin de la audiencia a que el detenido renuncie a asistir, es violatorio de su derecho fundamental al debido proceso, el cual comprende el conjunto de garantas sustanciales y procesales especialmente diseadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigacin, juzgamiento de los hechos punibles y trmite de los recursos, con miras, precisamente, a la proteccin de la libertad de las personas y otros derechos que puedan verse afectados. (Subrayas y negrillas fuera de texto original).Ante tales circunstancias, razn le asisti al A quo cuando manifest que resulta procedente estudiar de fondo la accin promovida por Carlos Jess Rojas Guzmn, por lo que se determinar si se satisfacen los presupuestos legales para acceder a la libertad por vencimiento de trminos.

4. En el presente asunto, el motivo de la impugnacin de Rojas Guzmn, radica en que en su criterio, debe recuperar la libertad, de acuerdo con lo previsto en numeral 4 del artculo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artculo 61 de La Ley 1453 de 2011, el cual prev:

() Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artculos tendrn vigencia durante toda la actuacin. La libertad del imputado o acusado se cumplir de inmediato y solo proceder en los siguientes eventos:

()

4. Cuando transcurridos sesenta (60) das contados a partir de la fecha de la formulacin de imputacin no se hubiere presentado el escrito de acusacin o solicitado la preclusin, conforme a lo dispuesto en el artculo 294. El trmino ser de noventa (90) das cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o ms los imputados.

()

Los trminos previstos en los numerales 4 y 5 se contabilizarn en forma ininterrumpida. (Negrillas fuera de texto original)4.1. Al respecto, se observa que el 5 de agosto de 2014 se llev a cabo audiencia de formulacin de imputacin en contra de Carlos Jess Rojas Guzmn por la presunta comisin del delito de homicidio en la modalidad de tentativa. As mismo se le impuso medida de aseguramiento consistente en detencin preventiva.

Una vez verificado el expediente, se observa que, contrario a lo manifestado por el recurrente, la Fiscala 15 Seccional de la Unidad de Vida de Bogot, radic el escrito de acusacin el 3 de octubre de 2014, es decir, dentro de los 60 das, previsto en el numeral 4 del artculo 317 de la Ley 906 de 2004, razn suficiente para indicar que no existe una prolongacin ilcita de la detencin preventiva de Rojas Guzmn y, en efecto, no se le est trasgrediendo su derecho fundamental a la libertad.

As las cosas, se considera que el representante de la Fiscala General de la Nacin actu dentro de los trminos legales y con ello ninguna irregularidad se advierte al interior de la actuacin que se adelanta en contra del imputado.

Por las anteriores consideraciones, se ratificar la decisin apelada.En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVEPrimero. Confirmar la providencia impugnada.

Segundo. Contra esta decisin no procede recurso alguno.Notifquese, devulvase y cmplase.

Eyder Patio CabreraMagistrado

Nubia Yolanda Nova Garca

Secretaria Cfr. Folios 33 y 34 cuaderno No.1.

Cfr. Folios 28 a 32 ibdem.

Cfr. Constancia del 1 de diciembre de 2014. Folio 3 cuaderno de la Corte.

Cfr. Folios 33 y 34 cuaderno No.1.

Cfr. Folios 28 a 32 ibddem.

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