Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

29
Módulo III Terrorismo y Legalidad Internacional Alberto Pérez Díaz-Heredero 27 de abril de 2014 Legalidad Internacional -Estados y Víctimas- “Los pueblos a quienes no se hace justicia se la toman por sí mismos más tarde o más pronto”. -Voltaire-

Transcript of Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Page 1: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Módulo III Terrorismo y

Legalidad Internacional

Alberto Pérez Díaz-Heredero

27 de abril de 2014

Legalidad Internacional

-Estados y Víctimas- “Los pueblos a quienes no se hace justicia se la toman por sí mismos más tarde o más pronto”.

-Voltaire-

Page 2: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

ÍNDICE

•  Generalidades 3

•  Terrorismo Internacional como hecho Internacionalmente Ilícito 8

•  Atribución de Responsabilidad Internacional al Estado 11

•  Contramedidas y Legítima Defensa 17

•  Victimas terroristas y contraterroristas 19

•  Conclusiones 26

•  Bibliografía 29

Page 3: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Generalidades

Ø  Estados è Principales sujetos del Derecho Internacional (DI).

Ø  Normativa principal que establece responsabilidad internacional de los

Estados:

①  Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional

(CDI) sobre la responsabilidad del Estado por hechos

internacionalmente ilícitos de 2001.

②  Resolución 56/83 de la Asamblea General ONU (AGNU) de

2001 (basado en el proyecto CDI).

Page 4: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Generalidades

Ø  Proyecto CDIè principalmente normas consuetudinarias. Sobre esa

base, se apoya en las siguientes dos premisas básicas:

①  Hecho internacionalmente ilícito como origen de responsabilidad

internacional, independiente de fuente –siempre de DI– de la obligación

violada + posibilidad consecuencias adicionales Estados Comunidad

internacional.

②  Elementos del hecho internacionalmente ilícito:

i.  Elemento subjetivo: posibilidad atribuir hecho a un Estado en la medida

en que éste es una persona jurídica que actúa a través de individuos o

grupos de individuos que pueden ser o no órganos del Estado o

representarlo o actuar por cuenta del mismo (Capt. II Proyectos CDI).

Page 5: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Generalidades ②  Elementos del hecho internacionalmente ilícito (…cont.):

ii.  Elemento objetivo: mediante tal hecho, se debe violar una norma de DI vigente de la que se derive una obligación de acción o de abstención a cargo del sujeto en cuestión (Art. 2 Proyecto CDI). En principio, no se precisa daño ni culpa del Estado autor del hecho ilícito para que éste concurra.

Ø  Posibilidad excluir ilicitud del comportamiento y responsabilidad del Estado

–salvo norma infringida de Derecho imperativo (art. 26 Proyecto CDI)–. 6 circunstancias (arts. 20-27 Proyecto CDI):

1.  consentimiento 2.  legítima defensa 3.  contramedidas 4.  fuerza mayor 5.  peligro extremo 6.  estado de necesidad

Page 6: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Generalidades

Ø Consecuencias estado infractor responsabilidad internacional derivada del

hecho:

①  Cesación y no repetición del ilícito, ofreciendo garantías de no repetición

(arts. 28-30 Proyecto CDI).

②  Obligación de reparar (arts. 31-39 Proyecto CDI).

③  Si violación grave del ius cogens internacionalè obligaciones para todos

los Estados (art. 41 Proyecto CDI):

i.  Cooperar para poner fin por medios lícitos a dicha violación;

ii.  No reconocer como lícita la situación creada;

iii.  No prestar ayuda o asistencia para perpetuar una situación de esta

naturaleza.

Page 7: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Generalidades

Ø Además responsabilidad internacional Estado puede surgir la del

individuo, si bien la una no excluye ni se superpone a la otra, ni son

idénticas.

i.  Responsabilidad individuo èPunitiva

ii.  Responsabilidad Estado è Obligación cesar en el hecho ilícito +

reparar daño causado restaurando equilibrio Estados soberanos.

Page 8: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Terrorismo internacional como hecho internacionalmente ilícito Ø  No existe definición institucionalizada del terrorismo en marco de las

Naciones Unidas. Rasgos característicos del terrorismo (Reinares, F.,1998):

i.  La acción violenta genera efectos psíquicos desproporcionados respecto

de sus consecuencias materiales.

ii.  Los respectivos actos de violencia aparecen concatenados, en un

proceder sistemático.

iii.  La violencia se dirige contra blancos seleccionados en atención a su

relevancia simbólica dentro de una sociedad dada, lo que no obsta al

carácter indiscriminado, que no aleatorio, del quehacer terrorista.

iv.  Es posible practicarlo con propósitos bien dispares.

Page 9: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Terrorismo internacional como hecho internacionalmente ilícito Ø  Supuestos imputación Estado hechos ilícitos del incumplimiento de

obligaciones internacionales en lucha contra el terrorismo:

i.  Operaciones de lucha contra el terrorismo. ii.  Incumplir deber de prevención y obligaciones en la lucha contra el

terrorismo (como el caso de las extradiciones). iii.  Operaciones terroristas desarrolladas por particulares pero atribuibles al

Estado.

①  Operaciones de lucha contra el terrorismo. Dos vertientes: i.  Responsabilidad del Estado derivada del uso de la fuerza en respuesta a

las actividades terroristas. ii.  Políticas antiterroristas que generan la responsabilidad internacional del

Estado por incumplir el DI en sus normas más elementales de protección de los Derechos Humanos y del DIH, en la mayor parte de los casos.

Page 10: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Terrorismo internacional como hecho internacionalmente ilícito Ø  Supuestos imputación Estado hechos ilícitos del incumplimiento de

obligaciones internacionales en lucha contra el terrorismo (…cont.):

②  Incumplir deber de prevención y obligaciones en la lucha contra el terrorismo (como el caso de las extradiciones).

③  Operaciones terroristas desarrolladas por particulares pero atribuibles al Estado. Dos grandes grupos:

i.  Estado que da cobijo al terrorismo, lo alienta o lo apoya (aspecto que entraría en el apartado 2. anterior)

ii.  “Terrorismo de Estado” è Guerra sucia Estado contra terrorismo.

Page 11: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Atribución Responsabilidad Internacional al Estado

Ø  Responsabilidad del Estado? èDilucidar personas que actúan en su

nombre.

Ø  T. Becker unifica categorías de Proyectos CDI (arts. 4-11) en:

①  Actos u omisiones de los órganos y agentes del Estado son actos

de los que el Estado es responsable (arts. 4-7).

②  Actos u omisiones de los particulares son actos atribuibles al Estado s los

particulares son agentes de facto del Estado o actúan bajo las

instituciones o bajo la dirección y control del Estado (arts. 8-10).

③  Actos u omisiones de los particulares son considerados actos del Estado si

el Estado inequívoca y claramente asume la conducta como

propia (art. 11).

Page 12: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Atribución Responsabilidad Internacional al Estado Ø  Violaciones de los art. 4-7 Desde el 11-Sè pugna <<legalidad y seguridad>> è entredicho DDHH, DIH + normas prohibición recurso a la fuerza. 3 casos relevantes:

①  Entregas extraordinarias (vuelos CIA)è Estados obligación de

prevenir, investigar o perseguir cualquier acción directa, complicidad o

participación, llevada a cabo por sujetos estatales o no estatales con el

consentimiento o aquiescencia del Estado.

②  Empresas militares y de seguridad privadas ejerciendo atribuciones propias de la soberanía estatal (Blackwater)è Directamente o a través Empresas Privadas èResponsabilidad

Estado intacta frente a Víctimas y al DI.

③  Tratos degradantes e inhumanos infligidos por órganos del Estado (Prisión iraquí Abu Ghraïb)è Responsabilidad Estado +

Individuos que participaron + Mandos por haber debido conocer y

prevenir tales actos (teoría de la responsabilidad del mando).

Page 13: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Atribución Responsabilidad Internacional al Estado Ø  Violaciones de los art.8-10

①  Comportamiento de particulares bajo dirección o control del Estado

(art. 8) + vínculo real entre persona o grupo autor del hecho y estructura

del Estado. 2 supuestos principales:

i.  Particulares que actúan bajo instrucciones del Estado cuando llevan un

comportamiento ilícito è Órganos del Estado reclutan o incitan a personas

particulares como auxiliares è Fuera de estructura oficial del Estado.

ii.  Particulares que actúan bajo dirección o el control del Estadoè

Comportamiento sólo puede atribuirse al Estado si éste dirige o controla la

operación él mismo y si comportamiento objeto de queja forma parte

integrante de tal operación.

Page 14: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Atribución Responsabilidad Internacional al Estado Ø  Violaciones de los art.8-10 (…cont.)

②  Particulares que actúan como órganos del Estado en casos de

necesidad y movimientos insurreccionalesè Necesidad basada en

fundamentos políticosè Permite atribuir responsabilidad (arts. 9 y 10):

i.  Particulares que actúan como órganos de facto del Estado en

defecto de las autoridades oficiales y en circunstancias que precisan de esos

elementos de autoridad (art. 9):

§  Supuestos de revolución.

§  Conflicto armado.

§  Ocupación militar.

§  Estados fallidos.

Page 15: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Atribución Responsabilidad Internacional al Estado Ø  Violaciones de los art.8-10 (…cont.)

ii.  Un movimiento insurreccional se considera hecho del Estado si el

movimiento se convierte en nuevo Estado. 2 hipótesis:

1. Párrafo 1 è Los del movimiento insurreccional que se convierte en nuevo

gobierno + continuidad real y sustancial entre antiguo movimiento

insurreccional y el nuevo Gobierno formado.

2. Párrafo 2 è Otras 2 hipótesis:

1.  Movimiento insurreccional consigue formar nuevo Estado en parte

del antiguo Estado.

2.  Supuestos de si lucha por autodeterminación pueden o no recurrir a

métodos terroristas.

Page 16: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Atribución Responsabilidad Internacional al Estado Ø  Violaciones del art. 11

Los actos u omisiones de los particulares son considerados actos del

Estado si el Reconocimiento y Adopción del comportamiento del

Estado:

i.  Expreso (caso de Irán, cuando el gobierno aprobó formalmente por

decreto la situación de ocupación de la embajada y consulados de EEUU y

la retención de rehenes en dichas sedes y su mantenimiento).

ii.  Deducirse del comportamiento del Estado (caso Eichmann).

Page 17: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Contramedidas y la Legítima defensa.

Ø  Método Jurisdiccional Solución Pacífica Diferencias (MJSPD) è determinar de forma objetiva el carácter ilícito de la infracción cometida y eliminar

los riesgos del recurso a medidas de autotutela por parte del Estado afectado.

Ø  Si la voluntariedad estatal hace imposible aplicación MJSPDè Contramedidas.

Ø  Medidas de reacción o contramedidasè Estado, Estados lesionados o

Comunidad Internacional è Forzar al infractor a que cese en el hecho ilícito.

2 tipos principales:

a. Retorsión è Uso de medios lícitos perjudiciales para el sujeto infractor.

b. Represalias (o contramedidas)è Hechos no conformes a las obligaciones

internacionales del sujetoè Derecho tolera como respuesta a un hecho

ilícito anterior de otro sujeto (limitaciones art. 49-54 Proyecto CDI).

Page 18: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Contramedidas y la Legítima defensa.

Ø  Contramedidas y la relectura de la Legítima defensa.

Las estrictas condiciones que el DI impone para la adopción de

contramedidas lícitas, más una percepción desmesurada del poder político,

económico y militar de ciertos Estados, han llevado a un uso abusivo de la

legítima defensa –circunstancia que excluye la ilicitud al ser un supuesto

cualificado del estado de necesidad, como mecanismo de respuesta válido

pero adulterado frente al terrorismo internacional reciente–.

Page 19: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Victimas terroristas y contraterroristas

①  La desigualdad de jure

Ø  De entre los 14 tratados en vigor, solo dos se refieren a las victimas, y lo hacen

exclusivamente a las víctimas de actos terroristas.

Ø  La atención prestada a las victimas de contraterrorismo dentro del marco de la

prevención y la represión del terrorismo es indirecta.

Ø  La falta de una definición normativa de los actos terroristas constituye un

serio obstáculo para ofrecer a las victimas del terrorismo una mejor protección en su estatus de víctima en el marco internacional.

Ø  Una definición jurídica universalmente aceptada sobre los actos tipificados como

delitos internacionales es esencial para fundamentar sus demandas de

reparación en el DI.

Page 20: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Victimas terroristas y contraterroristas

①  La desigualdad de jure (…cont.)

Ø DIH y el DI General se centran principalmente en las obligaciones

estatales. Para que las victimas puedan disfrutar del derecho a la

compensación, se presupone, salvo excepciones, que los hechos ilícitos

cometidos por los terroristas serán atribuibles al Estado en cuyo

territorio se cometieron.

Ø Dentro del DI, el único ámbito que se centra en la gravedad de la violencia

y no en el carácter estatal de autor de una violación es el Derecho Penal

Internacional –que conoce tanto de actos cometidos por representantes

del Estado como de los actores no estatales–.

Page 21: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Victimas terroristas y contraterroristas

②  La desigualdad de facto

Ø  La percepción del terrorismo internacional como una amenaza a la

seguridad internacional ha alimentado un sentimiento de urgencia y

necesidad para la adopción de medidas con el fin de reprimirla y

eliminarla.

Ø  Aunque directamente desde los atentados del 11-S el Consejo de

Seguridad protagonizó la lucha contra el terrorismo estableciendo

obligaciones universales, se sigue confiando en los mecanismos

tradicionales para enfrentar al terrorismo fundamentado la percepción de

la necesidad de adoptar medidas extraordinarias.

Page 22: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Victimas terroristas y contraterroristas

②  La desigualdad de facto (…cont.)

Ø  Atención focalizada a las víctimas de actuaciones terroristas destacando la

necesidad de garantizarles apoyo, asistencia, e indemnización.

Ø  Las víctimas del contraterrorismo, a pesar de la protección internacional de

carácter jurídico de la que gozan, siguen encontrándose relativamente

marginadas.

Ø  Algunos avances especialmente dentro ámbito DPIè desarrollo progresivo de la

noción de víctima, la disminución de la importancia del carácter (estatal o no)

del perpetrador en beneficio de la gravedad de los hechos, y la reparación como

un derecho del que gozan generalmente las víctimas de crímenes más graves.

Page 23: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Victimas terroristas y contraterroristas

③  El sufrimiento de daños por actos violentos:

Ø DIH ofrece una mención explícita de víctimas de los conflictos (o

victimas de la guerra) pero no definición material de lo que es ser

víctima.

Ø El DI de los DDHH tampoco è Preocupación es aclarar el alcance de la

noción è Procedimientos internacionales en la esfera de los DDHH se

limitan a aquellos que aleguen ser víctimas.

Page 24: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Victimas terroristas y contraterroristas ④  Responsabilidad por actos violentos internacionalmente

condenados

Ø  A pesar de que no existir definición universal de terrorismoè Tribunal Especial

del Líbano –primer tribunal internacional con competencia sobre el crimen del

terrorismo– establece definición terrorismo basada en la costumbre compuesta de tres elementos:

1.  La comisión de un acto criminalizado o la amenaza de perpetrarlo.

2.  La intención de atemorizar a la población; o directa o indirectamente

coaccionar una autoridad nacional o internacional para que adopten

un comportamiento activo u omisivo.

3.  El acto tiene un elemento transnacional.

Page 25: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

Victimas terroristas y contraterroristas ⑤  El derecho a la reparación

Ø  Documentos base è Declaración Internacional de 1985 y los Principios de 2005.

Ø  Proclaman el derecho al acceso a la justicia junto con medidas de protección

para garantizar la seguridad de las víctimas frente a la intimidación y la represalia,

durante y después del proceso en el que se dirimen las responsabilidades.

Ø  Aunque carecen de carácter normativo, sirven para esclarecer el derecho a la

reparación (restitución, la indemnización, la rehabilitación y la satisfacción).

Ø  La postura internacional sobre los derechos de las victimas de actos terroristas se

centra en la indemnización y la asistencia y en menor medida en los derechos

vinculados a la satisfacción.

Page 26: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

CONCLUSIONES

Ø Estado responsable de supuestos de terrorismo internacional? è Aplicable

Proyecto artículos CDI.

Ø Responsabilidad internacional estado no excluye la del individuo por los

mismos hechos.

Ø Responsabilidad individuo es punitiva, la del Estado persigue restauración

orden internacional violentado por la infracción.

Ø Muy difícil demostrar grado de complicidad entre Estado y particulares

que puedan actuar bajo sus directrices o influencia para poder determinar

responsabilidadesè VICTIMAS??

Page 27: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

CONCLUSIONES Ø Acontecimientos pos 11-S è Tanto terrorismo como contraterrorismo

producen un número significativo de víctimas.

Ø Políticas internacionales è Fragmentadas, compartimentadas è

Vulnerables politización “suerte de las victimas”.

Ø Abordar asunto victimas del terrorismo y contraterrorismo de forma

selectiva?è No todas las víctimas ven reconocida su condición de víctima

en el conflicto internacionalè No cumplen requisito necesario derecho a la

reparación!

Ø Politización internacional de la suerte de las víctimasè Victimización

secundariaè Odio y desconfianza en las instituciones públicas

internacionales encargadas de hacer frente a la situación víctimas.

Page 28: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

CONCLUSIONES

Ø Responsabilidad directa e indirecta de Estadosè Homogeneización en la

consideración de ambos supuestos en la práctica posterior al 11-S.

Ø  Si responsabilidad internacional del Estado es demostradaè Consecuencias

para Estado infractor + terceros Estadosè Método Jurisdiccional Solución

Pacífica Diferencias (MJSPD).

Ø  Voluntariedad estatal hace imposible aplicación MJSPD?è Contramedidas!

Ø  DI requisitos estrictos determinar “licitud” contramedidas Estados è Uso

abusivo “excepción legítima defensa” a los supuestos de terrorismo

internacionalè VICTIMAS??

Page 29: Alberto Pérez Díaz-Heredero. Legalidad Internacional. Estados y Víctimas-

BIBLIOGRAFÍA

1.  Conde Pérez, E. (2012). Responsabilidad internacional del Estado y terrorismo

internacional: especial referencia a los elementos objetivo y subjetivo en la

práctica posterior al 11-S. En E. Conde Pérez (ed.), Terrorismo y legalidad

internacional (pp. 159-186). Madrid: Dikynson.

2.  Almqvist, J. (2012). Recordando a todas las víctimas en la lucha mundial contra

el terrorismo. En E. Conde Pérez (ed.), Terrorismo y legalidad internacional (pp.

361-388). Madrid: Dikynson.

3.  Resolución A/RES/56/83 de la ONU.

•  http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/

56/83&referer=http://www.un.org/depts/dhl/resguide/r56_en.shtml&Lang=E