ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de...

113
ALCANCE DIGITAL Nº 24 Año CXXXVIII San José, Costa Rica, viernes 19 de febrero del 2016 Nº 35 REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS 2016 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

Transcript of ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de...

Page 1: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

ALCANCE DIGITAL Nº 24

Año CXXXVIII San José, Costa Rica, viernes 19 de febrero del 2016 Nº 35

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

2016

Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

Page 2: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

TERESITA GONZÁLEZ VILLEGAS

SECRETARIA ADJUNTA DEL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CERTIFICA QUE:

0012-016-2016

El acuerdo emitido en el artículo uno del Capítulo Primero del acta de la sesión seis mil ciento

cincuenta y cuatro del dos de noviembre del dos mil quince, textualmente indica:

“Considerando que:

1. El Reglamento que guíe el quehacer de la Auditoría Interna debe adecuarse a las mejores

prácticas profesionales y a la realidad de la gestión empresarial del Instituto y debe

responder y satisfacer las necesidades reales de la Auditoría Interna en materia de

fiscalización.

2. La actividad de auditoría interna debe coadyuvar de la mejor forma posible al

cumplimiento de los objetivos institucionales y para lograrlo, la gestión institucional debe

responder en forma pronta a las oportunidades de mejora determinadas y comunicadas

por la Auditoría Interna.

3. Para alcanzar los objetivos estratégicos que la Auditoría Interna se ha propuesto, es

fundamental el compromiso e identificación de la administración activa respecto de la

gestión de la Unidad de Auditoría.

4. El apoyo y respaldo del Consejo Directivo para la Auditoría Interna, resulta esencial para

coadyuvar en la implementación oportuna de las recomendaciones emitidas, como un

medio para fortalecer el sistema de control interno institucional.

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1. Aprobar las modificaciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la

Auditoría Interna, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

6.1. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°—Concepto funcional de la Auditoría Interna

La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora que proporciona

seguridad razonable al ICE, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque

sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo,

del control y de los procesos de dirección, agregando valor a los procesos del negocio.

La Auditoría Interna del ICE y la administración activa, son componentes orgánicos del sistema

de control interno y forman parte del sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública a

que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ello de conformidad

con el artículo 9° de la Ley General de Control Interno.

Artículo 2°—Planificación estratégica y operativa

El auditor general y los coordinadores de los procesos de fiscalización, ejecutarán la

planificación estratégica y operativa de la actividad de la Auditoría.

El auditor general velará para que se establezcan y actualicen la visión, misión y los objetivos

estratégicos, así como las políticas y lineamientos que regirán el accionar de la Auditoría

Interna y para que todo en su conjunto sea congruente con la planeación estratégica y objetivos

institucionales.

Page 3: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Artículo 3°—Valores éticos

El auditor general establecerá un Código de Ética que promueva una cultura ética en la

profesión y práctica de auditoría interna, sustentada en sus cuatro principios fundamentales:

Integridad, objetividad, confidencialidad y competencia y que oriente sobre la independencia e

imparcialidad en la actividad de auditoría interna, el que deberá estar debidamente alineado al

código de ética de los distintos colegios profesionales a los que pertenecen sus funcionarios.

Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán conducirse en sus distintas relaciones,

internas y externas, cumpliendo en todo momento con el Código de Ética de la Auditoría

Interna, así como el de la Institución.

También deben atender en todos sus extremos la Declaración de Principios Éticos del ICE y sus

empresas subsidiarias, aprobada por el Consejo Directivo.

Artículo 4°—Independencia y objetividad

La labor de la Auditoría Interna es oportuna, independiente, objetiva y posterior a las

operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza de la Institución.

Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones al determinar el alcance de

cada estudio, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, con total independencia

funcional y de criterio respecto de la administración activa, de conformidad con lo establecido

en el artículo 25 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 5°—Impedimentos

El auditor general establecerá las medidas formales para controlar y administrar situaciones de

impedimento que afecten el ejercicio de las funciones. El auditor general y demás funcionarios

de la Auditoría Interna que realizan el proceso de auditoría, deben informar a la instancia

competente cualquier situación que vaya en menoscabo del Código de Ética institucional y/o el

de la Auditoría Interna.

Complementariamente se debe considerar lo siguiente:

1. Ningún funcionario de la Auditoría Interna podrá evaluar operaciones específicas de las

cuales haya sido responsable en el último año.

2. Ningún funcionario de la Auditoría Interna podrá ejecutar sus competencias de asesoría y

advertencia, en relación con operaciones de las que haya sido responsable en el último año.

3. Todo funcionario de la Auditoría Interna debe abstenerse de participar en la prestación de

los servicios de auditoría, cuando ello conlleve la exposición a conflictos de interés.

Artículo 6°—Asistencia a las sesiones del Consejo Directivo

Cuando sea expresamente convocado, el auditor general asistirá a las sesiones del Consejo

Directivo en calidad de asesor, con derecho a voz pero sin voto.

El auditor general podrá solicitar la asistencia a cualquier sesión en particular por asuntos

específicos de su competencia o de su interés, según la normativa y criterios establecidos por la

Contraloría General de la República al respecto, siempre en calidad de asesor, con derecho a

voz pero sin voto.

Artículo 7°—Restricción de coadministración

El auditor general y el personal de la Auditoría Interna no podrán ser empleados de otras

dependencias institucionales, ni ejercer funciones de administración activa, tampoco ser

miembros del Consejo Directivo, comisiones de trabajo o similares.

Page 4: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

6.2. CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA

Artículo 8°—Ubicación

La Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor

de alto nivel y con dependencia orgánica del Consejo Directivo. El auditor general se constituye

en el asesor principal del Consejo Directivo en aspectos de su competencia.

Artículo 9°—Relación laboral

La jornada laboral del auditor general es de tiempo completo, siendo el plazo de nombramiento

por tiempo indefinido, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley General de Control

Interno.

Artículo 10.—Estructura organizativa de la Auditoría Interna del ICE

La Auditoría Interna se organizará conforme lo disponga el auditor general a la luz del artículo

23 de la Ley General de Control Interno. Esta debe ser concordante con la razón de ser y la

normativa que regula la Institución, a efecto de garantizar la administración eficaz, eficiente y

económica de los recursos asignados, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales y

técnicas.

Todas las áreas componentes de la estructura deben contar con personal especializado, el cual

debe reunir las condiciones de idoneidad profesional requerida para ejercer esas funciones.

El auditor general podrá modificar la estructura organizacional de la Auditoría Interna cuando

lo considere pertinente, de conformidad con los lineamientos institucionales, debiendo informar

al Consejo Directivo.

6.3. CAPÍTULO III: DEL AUDITOR GENERAL

Artículo 11.—Nombramiento del Auditor General

El nombramiento del auditor general se realizará por concurso público promovido por el ICE,

asegurándose la selección de los candidatos idóneos para ocupar el puesto, debiendo constar

todo lo actuado en el expediente respectivo.

El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados en forma previa al

nombramiento, a la Contraloría General de la República, todo de conformidad con lo previsto

en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 62 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República, así como lo establecido en los “Lineamientos sobre los

requisitos de los cargos del auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de

nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de

organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”, emitidos por la

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Artículo 12.—Suspensión o remoción del Auditor General

La suspensión o remoción del auditor general deberá realizarse de conformidad con lo que se

dispone en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos del auditor y subauditor

internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de

dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las

auditorías internas del Sector Público”.

Artículo 13.—Funciones y requisitos

El cargo de auditor general deberá atender las respectivas funciones establecidas en el Manual

Institucional Descriptivo de Puestos del ICE. Asimismo, deberá observar los requisitos

establecidos en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos del auditor y subauditor

internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de

dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las

Page 5: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

auditorías internas del Sector Público” emitidos por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA.

Artículo 14.—Dirección superior de la Auditoría Interna

Al AG le corresponderá la dirección superior y administración de la AI, debiendo realizar entre

otras, las siguientes tareas:

a) Definir, establecer y mantener debidamente actualizadas las políticas, procedimientos y

prácticas requeridas por la AI para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso

lo relativo a los procesos de la Unidad de Auditoría.

b) Velar por la aplicación de la normativa interna y de la normativa emitida por la Contraloría

General de la República, en torno al funcionamiento de las Auditorías Internas.

c) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de

administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de

la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la

Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento

Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, así como de la información que sea declarada

confidencial por los niveles de la Administración con competencia para tal efecto.

d) Desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad

que cubra todos los aspectos de la actividad de auditoría interna, conforme lo establecen las

“Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Publico” emitidas por la

Contraloría General de la República.

e) Ejercer un control continuo de la ejecución del Plan Anual de Trabajo.

f) Establecer y mantener actualizado un Código de Ética de la Auditoría Interna.

g) Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría

Interna, así como cumplir y hacer cumplir el mismo.

Artículo 15.—Planificación del Trabajo

El auditor general preparará el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna, de conformidad

con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República, el cual hará del

conocimiento del Consejo Directivo. Las modificaciones que requiera el plan anual deben

igualmente comunicarse oportunamente al jerarca.

Tanto el Plan Anual de Trabajo, como sus modificaciones, se deben hacer de conocimiento de la

Contraloría General de la República.

Para asegurar la ejecución razonable de la planificación del trabajo de la Auditoría Interna, en

la asignación de los recursos el jerarca debe actuar conforme lo dispuesto en el artículo 27 de

la Ley General de Control Interno.

Artículo 16.—Dependencia del Auditor General

El auditor general dependerá y responderá directamente de su gestión ante el Consejo

Directivo.

Artículo 17.—Informes de desempeño

Corresponde al auditor general presentar al Consejo Directivo, en el transcurso del primer

trimestre, el informe anual de labores previsto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General

de Control Interno, el que deberá estructurarse de conformidad con las normas para el ejercicio

de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Asimismo, deberá presentar los informes sobre las evaluaciones de calidad, observando lo

establecido en las directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad

de las auditorías internas del Sector Público.

Page 6: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Artículo 18.—Delegación de funciones

El auditor general podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad

y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—Pericia y debido cuidado profesional

El auditor general deberá cumplir sus funciones con pericia y debido cuidado profesional,

haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y vigilar que su

personal responda de igual manera.

6.4. CAPÍTULO IV: POTESTAD SOBRE EL PERSONAL DE LA AUDITORÍA INTERNA

Artículo 20.—Regulaciones de tipo administrativo en la Auditoría Interna

El auditor general es el Superior Jerárquico y máximo responsable directo de las actuaciones

de la Auditoría Interna a nivel institucional. Las regulaciones administrativas aplicables a la

Auditoría Interna lo serán de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General de

Control Interno.

Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas

aplicables al resto del personal de la Institución; el auditor general aprobará los trámites

administrativos para la gestión normal de la Auditoría, salvo aquellos que por disposición

interna corresponda aprobarlos a otro órgano o dependencia institucional. Corresponde al

auditor general, además de lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Control

Interno, como excepción, aprobar las capacitaciones del personal de la Auditoría Interna, sin

requerir de ninguna aprobación adicional.

Las disposiciones administrativas no deben afectar la independencia funcional, de criterio ni

objetividad del auditor general, ni del resto del personal de la Auditoría, en caso contrario

aplicará lo dispuesto en las directrices sobre las Regulaciones Administrativas aplicables a los

funcionarios de las Auditorías Internas del Sector Público.

En su ausencia por periodos cortos los trámites administrativos, incluyendo los de

capacitación, podrán ser aprobados por la persona idónea que el auditor general designe a lo

interno de la Auditoría.

De presentarse ausencias temporales prolongadas, se aplicarán los “Lineamientos sobre los

requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de

nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de

organización y funcionamiento de las auditorías internas del sector público”, emitidos por la

Contraloría General de la República.

Artículo 21.—Obligación del Auditor General respecto al personal de la Auditoría Interna

Es obligación del auditor general vigilar y tomar las acciones necesarias para garantizar que

los funcionarios de la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, cumplan con la

normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y

demás disposiciones administrativas que les sean aplicables.

6.5. CAPÍTULO V: ÁMBITO DE ACCIÓN

Artículo 22.—Ámbito de acción

El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por el ICE y los entes u órganos públicos o

privados, que custodian, administren y/o reciban beneficios patrimoniales de la Institución.

Artículo 23.—Universo auditable

El auditor general dispondrá y mantendrá actualizado un universo auditable, definido con base

en un análisis de los riesgos institucionales, siendo estos riesgos el insumo para establecer las

actividades, unidades, procesos, órganos y entes sobre los que se aplicarán los servicios de

auditoría.

Page 7: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Complementariamente, se realizarán auditorías o estudios especiales semestralmente, en

relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos,

fondos especiales y otros de naturaleza similar.

De igual forma, se efectuarán semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y

actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Contraloría General de la

República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su

competencia institucional.

6.6. CAPÍTULO VI: RELACIONES Y COORDINACIONES

Artículo 24.—Relaciones con los auditados

Es responsabilidad del auditor general establecer y regular a lo interno de la Auditoría Interna

las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de esta unidad

de auditoría con los auditados.

Artículo 25.—Comunicación con entes externos

El auditor general tiene la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría

General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley

correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación

interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación

de la Auditoría Interna.

En el manejo de la información debe observarse lo establecido en artículo 35 de la Ley 8660.

Artículo 26.—Materia presupuestaria

En materia presupuestaria tanto la administración activa como la Auditoría Interna atenderán

lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 27.—Asesoría Jurídica

La Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias, podrá solicitar y coordinará lo

respectivo con la División Jurídica Corporativa, de manera que en forma efectiva y oportuna

reciba los servicios de asesoría legal que requiera.

Artículo 28.—Colaboración de funcionarios y contratación de profesionales o técnicos

especializados

El auditor general podrá solicitar la colaboración de funcionarios, sean profesionales o

técnicos de diferentes disciplinas, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a

los estudios que realice la Auditoría Interna. Es obligatorio para la administración activa

brindar la colaboración solicitada, salvo en circunstancias debidamente calificadas que la

imposibiliten para atender el requerimiento de la Auditoría Interna.

El auditor general podrá realizar la contratación de profesionales o técnicos externos para

llevar a cabo estudios de su especialidad, para lo cual deberá cumplir con la normativa

aplicable a los procesos de contratación administrativa interna y de conformidad con el

Reglamento al Título II a la Ley 8660.

6.7. CAPÍTULO VII: FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA

Artículo 29.—Asignación de competencias

1. Las competencias de la Auditoría Interna se regularán fundamentalmente en lo que

corresponda por lo establecido en la Ley General de Control Interno, el Decreto Ley 449 (Ley

de creación del ICE), la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función

Pública y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley

General de la Administración Pública y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las

Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, la Ley General de Telecomunicaciones, así

como por las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público” emitidas

Page 8: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

por la Contraloría General de la República, las disposiciones, directrices, circulares,

lineamientos, resoluciones que emita la Contraloría General de la República y por las normas

reglamentarias que formule el Consejo Directivo, siempre que estas últimas no se contrapongan

a aquellas de carácter vinculante emitidas por la Contraloría General de la República, ni

debiliten la independencia funcional y de criterio que debe imperar permanentemente en la

actividad de Auditoría Interna.

2. La Auditoría Interna atenderá las competencias que le corresponda, según las normas

citadas considerando las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley General de

Control Interno.

Artículo 30.—Deberes de la Auditoría Interna

El auditor general y los demás funcionarios de la Auditoría Interna cumplirán con los deberes

establecidos en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Potestades de la Auditoría Interna

El auditor general y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las potestades

establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 32.—Plazos para el suministro de la información

Para optimizar la gestión de la Auditoría Interna en función de la programación de los

diferentes estudios, será potestad de la Auditoría con base en el artículo anterior, fijar para

cada caso particular, los plazos máximos razonables dentro de los cuales la administración

activa deberá atender los requerimientos de información que se le planteen. Estos

requerimientos abarcarán tanto las reuniones previas de carácter informativo, como la solicitud

de información puntual sobre los temas bajo análisis.

Para propiciar que la administración cuente con un plazo adecuado que le permita atender las

solicitudes de la Auditoría Interna, la extensión de estos se fijará en función de criterios

objetivos, considerando todas las variables que razonablemente puedan influir en la atención

del requerimiento por parte de la administración activa.

Cuando existan argumentos calificados, la Auditoría Interna realizará las prórrogas necesarias

a los plazos fijados, en función de tales argumentos.

Artículo 33.—Servicios que brinda la Auditoría Interna

Dentro del ámbito institucional del ICE, la Auditoría Interna prestará los servicios de

fiscalización establecidos por las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector

Público”, los que se clasifican en Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos.

Artículo 34.—Sobre los servicios de asesoría, advertencia y estudios especiales de auditoría

El auditor general brindará asesoría oportuna al jerarca en materia de su competencia, sin

perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor corresponda a otros niveles

de la organización.

La Auditoría Interna advertirá a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles

consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

La Auditoría Interna atenderá de forma prioritaria las solicitudes de estudios especiales que

mediante acuerdo solicite el Consejo Directivo. Igual atención se dará a aquellas solicitudes

planteadas por el Presidente Ejecutivo y por los Gerentes, así como por aquellos entes externos

competentes para plantear tales requerimientos.

Incorporará en su plan de trabajo, aquellas solicitudes planteadas por las demás instancias de

la administración, las que atenderá de conformidad con la priorización que de ellas se realice y

dependiendo de la disponibilidad de recursos.

Las denuncias trasladas por la administración activa se atenderán de conformidad con el

procedimiento vigente en la Auditoría Interna para tal fin.

Page 9: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Artículo 35.—Procesamiento de la información de los servicios de auditoría

Los servicios de auditoría estarán sustentados en información suficiente, confiable, relevante,

competente y útil, la cual deberá ser registrada, analizada y evaluada adecuadamente,

siguiendo lo establecido en la normativa técnica aplicable.

Artículo 36.—Evidencia suficiente y competente

Durante el proceso de cada estudio se obtendrán elementos probatorios suficientes y

competentes por medio de inspecciones, observaciones, investigaciones, indagaciones y

confirmaciones, con el propósito de sustentar las conclusiones de los informes de la mejor

manera posible.

Artículo 37.—Pruebas documentales

En toda intervención o examen de auditoría se hará uso de los papeles de trabajo, entre los que

pueden figurar cédulas, cuestionarios, diagramas, dispositivos magnéticos y otros documentos

en los cuales quedarán recopiladas las evidencias y conclusiones debidamente clasificadas y

ordenadas.

Artículo 38.—Registro de la Información

Los auditores encargados de realizar estudios deben registrar información relevante que les

permita respaldar las conclusiones y los resultados del trabajo de auditoría realizado, de

conformidad con el criterio profesional del auditor y las exigencias técnicas aplicables.

Artículo 39.—Acceso y custodia de la información

El auditor general definirá formalmente lineamientos para custodiar la documentación de los

productos de los servicios de Auditoría Interna y los niveles de acceso a la misma, considerando

lo que al respecto disponen la Ley General de Control Interno, la Ley Contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley General de Administración Pública y la

Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector

Telecomunicaciones.

Artículo 40.—Herramientas de los estudios

La oportunidad, forma y herramientas a ser empleadas en los estudios o intervenciones serán de

exclusiva competencia de la Auditoría Interna y se enmarcarán dentro de la razonabilidad

necesaria en cuanto a la disponibilidad y uso de recursos y a la aplicación de los

procedimientos generalmente aceptados en la materia.

Artículo 41.—Supervisión de los servicios de auditoría

El auditor general establecerá y mantendrá una adecuada gestión de supervisión sobre los

servicios que presta, con el fin de asegurar el logro de los objetivos de cada trabajo, su calidad

y el desarrollo del personal.

Esta gestión de supervisión podrá ser realizada directamente por el auditor general, o por los

funcionarios que éste designe.

Artículo 42.—Revisión de papeles de trabajo

Todos los papeles de trabajo deberán ser revisados por los funcionarios de la Auditoría Interna

designados como responsables a cargo de cada área fiscalizadora, para asegurar que soportan

adecuadamente los resultados del estudio y que todos los procedimientos de auditoría

necesarios han sido aplicados. Asimismo, deberá quedar evidencia de la revisión realizada.

Page 10: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

6.8. CAPÍTULO VIII: COMUNICACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 43.—Comunicación escrita de los servicios de la auditoría interna

La Auditoría Interna comunicará los resultados de los servicios que brinda mediante informes

escritos, todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 44.—Plazo para la comunicación final del informe

Los funcionarios designados por el auditor general como responsables de cada área o proceso

de fiscalización de la Auditoría Interna, deberán comunicar oficialmente los resultados de los

servicios de la Auditoría Interna mediante los correspondientes informes, en plazos razonables,

a efecto de que no se pierda la vigencia y oportunidad en los hallazgos, las conclusiones y

recomendaciones de la Auditoría Interna, plazos que serán definidos mediante directrices

internas de carácter obligatorio.

Artículo 45.—Comunicación de los resultados

De conformidad con las “Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector

Público”, el auditor general y los funcionarios de la Auditoría Interna, según proceda, deben

comunicar los resultados del trabajo en la forma y oportunidad que resulten pertinentes, de

conformidad con lo establecido en este Reglamento y en las políticas y procedimientos

establecidos en la Auditoría Interna.

La comunicación de resultados se hará en dos etapas:

1. Comunicación previa de resultados: Se llevará a cabo mediante una conferencia con los

responsables de tomar las acciones que correspondan con respecto a los resultados,

conclusiones y recomendaciones contenidos en el informe; salvo que se trate de asuntos

relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales, en

cuyo caso, se observarán las “Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y

denuncias penales por las auditorías internas del sector público”.

La Auditoría Interna solicitará la cita correspondiente a la instancia de la administración

activa pertinente, fijándole para que sea concedida, un plazo razonable basado en criterios

objetivos. Al solicitar la cita, se le hará llegar al destinatario el informe, a efecto de que pueda

ser analizado plenamente con anterioridad a la reunión.

De requerir el destinatario del informe una prórroga para esta reunión, la Auditoría Interna la

concederá, en el tanto la solicitud se fundamente en criterios objetivos.

La Auditoría Interna informará en la comunicación previa de resultados, el tipo de

recomendaciones que contiene el informe, según la clasificación dispuesta en el artículo 57 del

presente Reglamento y de ser de relevancia extrema, indicará el plazo de implementación

propuesto, a efecto de que pueda ser valorado por el destinatario del informe. Solo en casos de

excepción calificada y fehacientemente demostrada, la Auditoría Interna negociará un plazo

diferente al ya fijado.

En casos de excepción debidamente valorados por los auditores coordinadores, en los que se

justifique plenamente no realizar la conferencia, la comunicación previa de resultados podrá

hacerse mediante correo electrónico.

2. Oficialización de los resultados: Se hará mediante una comunicación formal por escrito,

según corresponda, al jerarca o al titular subordinado competente.

Artículo 46.—Trámite de los informes de los Servicios de Auditoría

Los informes de auditoría según corresponda, serán dirigidos a los funcionarios de la

administración activa responsables de los procesos auditados, que cuentan con la autoridad

para ordenar y tomar decisiones sobre lo recomendado por la Auditoría Interna.

Page 11: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

La implantación de las recomendaciones así como las discrepancias que puedan surgir por

parte de los destinatarios, se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 36,

37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 47.—Aspectos principales para la elaboración de recomendaciones

El objetivo fundamental de la Auditoría Interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y

de protección a la administración activa, para coadyuvar en el logro de las metas y objetivos

con mayor eficiencia, economicidad y eficacia, proporcionándole en forma oportuna

información, análisis, evaluaciones, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las

operaciones que examine en forma posterior. Lo anterior, a efecto de mejorar el sistema de

control interno, fortalecer el sistema de evaluación de riesgos institucionales y monitorear el

cumplimiento de la misión institucional.

En consecuencia, las recomendaciones deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:

a) La viabilidad y conveniencia de la recomendación. Para ello se considerará los recursos

requeridos y los efectos de aplicación práctica, tanto en la unidad a la que se refiere el informe,

como en el funcionamiento de la Institución como un todo.

b) La posibilidad de llevar la recomendación a la práctica, es decir, que la misma no solo sea

aceptable desde el punto de vista teórico.

c) Las disposiciones legales, las políticas internas, los procedimientos y cualesquiera otras

normativas vigentes.

d) El enfoque proactivo y de valor agregado de la Auditoría Interna para con la administración.

e) El análisis de los riesgos institucionales cubiertos con el estudio de Auditoría y la vigencia de

las medidas preventivas por parte del titular subordinado.

Artículo 48.—Confidencialidad de los resultados

El personal de la Auditoría Interna, en todas sus actuaciones, deberá mantener una actitud

independiente y guardar absoluta confidencialidad con respecto a sus estudios, los hallazgos,

las recomendaciones y la información conocida como consecuencia de su realización.

6.9. CAPÍTULO IX: ATENCIÓN DE DENUNCIAS

Artículo 49.—Trámite para las denuncias

La Auditoría Interna recibirá aquellas denuncias que le sean dirigidas por parte de personas

físicas o jurídicas, públicas o privadas y funcionarios (as) de la Institución, que serán

canalizadas con base en las directrices y procedimiento que la propia Auditoría Interna

establezca, de conformidad con los “Lineamientos para la atención de denuncias planteadas

ante la Contraloría General de la República” (L-2-2005-CO-DFOE).

Aquellas denuncias que luego del análisis correspondiente resulten de carácter general y

carentes de información adecuada y concreta, insuficiente o sin importancia para fundamentar

la posible comisión de un hecho anómalo, se archivarán, dejando constancia de lo actuado en

relación con ellas.

Artículo 50.—Confidencialidad sobre la identidad de los denunciantes

La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los funcionarios

(as) o de cualquier ciudadano (a) que, de buena fe, presente ante sus oficinas denuncias por

actos irregulares; ello en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de

Control Interno, así como por el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento

Ilícito en la Función Pública y su Reglamento.

Page 12: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

6.10. CAPÍTULO X: SOBRE LAS RECOMENDACIONES

Artículo 51.—Evaluación periódica de las recomendaciones

La Auditoría Interna se limita, por su carácter de órgano asesor, a informar, recomendar y

apoyar técnicamente a la administración activa del ICE. La responsabilidad de ejecución de

acciones correctivas o soluciones, es exclusiva de la administración activa, la cual deberá

ejercer el seguimiento de esas acciones; correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar

periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.

Artículo 52.—Responsabilidad de implementar las recomendaciones contenidas en los

informes

La atención oportuna de las recomendaciones de los informes de la Auditoría será

responsabilidad de su destinatario, quien deberá considerar lo que al respecto se establece en

los artículos 36 y 39 de la Ley General de Control Interno.

En caso de los informes dirigidos al jerarca, se deberá considerar lo normado por el artículo 37

de dicha ley.

Transcurridos los diez días hábiles fijados por ley para discrepar sea total o parcialmente, sin

que dicha gestión sea manifiesta, se interpretará que el destinatario del informe aceptó

tácitamente en todos sus extremos aquellas recomendaciones sobre las cuales no discrepó en el

plazo de ley, con la consecuente responsabilidad por su implementación.

Artículo 53.—Del plazo para informar cómo se atenderán las recomendaciones

En la nota de traslado del informe al destinatario, la Auditoría Interna, además del tipo de

recomendación (de relevancia extrema o normal según el artículo 57) y del plazo para

discrepar, indicará el plazo con que cuenta el destinatario para informar las actividades,

responsables y plazos de implementación si correspondiere, el cual empezará a contar a partir

del día siguiente a la fecha de recepción de la nota de traslado del informe. Este plazo lo

establecerá la Auditoría para cada caso en particular, considerando para ello criterios

objetivos de viabilidad, complejidad y proporcionalidad.

De requerirse, el destinatario del informe podrá solicitar a la Auditoría Interna una prórroga

de este plazo, la cual deberá solicitarse en el transcurso de los tres días hábiles posteriores a la

fecha de recibo del informe, acreditando las razones objetivas que justifican tal prórroga.

La Auditoría resolverá la solicitud de prórroga y comunicará lo pertinente al gestionante.

Artículo 54.—Establecimiento del plazo para implementar las recomendaciones

La Auditoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, calificará las

recomendaciones como de relevancia extrema o de relevancia normal. Para las de relevancia

extrema, la Auditoría establecerá en el oficio de remisión del informe, el plazo de

implementación; para las de relevancia normal, el plazo de implementación será definido por el

destinatario, atendiendo el plazo máximo de doce meses establecido en el artículo 58.

Artículo 55.—Obligación del destinatario de informar cómo se atenderán las

recomendaciones

El destinatario de los informes estará en la obligación de comunicar mediante nota escrita a la

Auditoría, dentro del plazo establecido para tal efecto por ésta, las actividades con los

responsables de ejecutarlas y tratándose de recomendaciones de relevancia normal, los plazos

de implementación de las recomendaciones aceptadas, acorde a lo estipulado en los artículos

antes citados.

El plazo para la implementación de las recomendaciones calificadas como de relevancia

normal, indicado por la Administración, representará su compromiso ante la Auditoría, para su

cumplimiento.

Page 13: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Artículo 56.—Inclusión de oportunidades de mejora en el sistema de información y control

La Auditoría Interna, realizada la comunicación oficial de resultados, incluirá las

oportunidades de mejora recomendadas en el sistema de información y control dispuesto por la

Administración; de igual forma, la Administración deberá incluir oportunamente las acciones a

implementar en cumplimiento de lo recomendado por la Auditoría Interna, los responsables, los

plazos requeridos para completar la solución, así como los correspondientes informes de

avance.

Artículo 57.—Calificación de las recomendaciones

La Auditoría Interna mediante criterios objetivos valorará las recomendaciones a emitir, en

concordancia con la probabilidad y el impacto potencial que las situaciones o hallazgos

determinados tengan respecto a la materialización del riesgo, en el proceso auditado y en la

organización en general. Este será un proceso sistemático que permitirá identificar aquellas

recomendaciones de relevancia extrema, cuya materialización del riesgo por no aplicar en

forma oportuna los controles recomendados por la Auditoría Interna, podrían debilitar de

forma inmediata la consecución de los objetivos del control interno impactando negativamente

la gestión empresarial y provocar considerables perjuicios económicos y de otra índole a la

Institución.

Las demás recomendaciones serán de relevancia normal.

Artículo 58.—Plazos máximos para la implementación de las recomendaciones

Las recomendaciones identificadas por la Auditoría como de relevancia extrema, deberán ser

implementadas por la administración activa en el plazo que la Auditoría establezca, en

concordancia con la valoración realizada en el artículo anterior, contado este plazo a partir del

día siguiente del vencimiento del plazo de ley para discrepar.

En caso que se incumplan los plazos definidos para implementar las recomendaciones de

relevancia extrema, deberá el titular subordinado responsable rendir cuentas ante el Consejo

Directivo por esta situación, en el transcurso de los siguientes diez días hábiles contados a

partir del vencimiento del plazo establecido por la Auditoría Interna para implementar tales

recomendaciones. De esta gestión deberá ser informada la Auditoría Interna. De incumplir el

titular subordinado esta obligación, la Auditoría Interna informará este incumplimiento al

Consejo Directivo, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes.

Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones que la Auditoría Interna pueda desplegar para

sentar las responsabilidades administrativas a que se refiere el artículo 39 de la Ley General de

Control Interno.

Las recomendaciones de relevancia normal deberán ser implementadas en el plazo que el titular

subordinado defina, el cual será máximo de doce meses, contados a partir del día siguiente al

vencimiento del plazo de ley para discrepar, salvo en aquellos casos en que circunstancias

especiales justifiquen un plazo mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.

La Presidencia Ejecutiva y cada Gerencia presentarán al Consejo Directivo, en concordancia con la

periodicidad con que sometan a su consideración los informes de gestión, el estado de avance de la

implementación de las recomendaciones, dando especial énfasis a las justificaciones sobre aquellas

recomendaciones que transcurridos doce meses, no se hayan implementado.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la Auditoría Interna pueda desplegar para sentar

las responsabilidades administrativas a que se refiere el artículo 39 de la Ley General de

Control Interno.

Artículo 59.—Prórrogas para la implementación de recomendaciones

Para las recomendaciones de relevancia extrema la Auditoría no concederá prórrogas para su

implementación y cualquier solicitud en ese sentido hacia la Auditoría no surtirá ningún efecto,

ni liberará de responsabilidad administrativa al titular subordinado responsable de la

implementación.

Page 14: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Para las recomendaciones de relevancia normal y cuyo plazo de implementación originalmente

establecido no exceda los doce meses, la Auditoría Interna tendrá la potestad, a solicitud

fundamentada de la administración mediante carta, de otorgar prórrogas a los plazos indicados

por ésta para la implementación de las recomendaciones, siempre y cuando se cumplan las

siguientes condiciones:

a) Que no haya vencido el plazo del compromiso establecido según el artículo 55 y que la

solicitud sea realizada al menos con 5 días hábiles de antelación al vencimiento del

compromiso.

b) Que se puedan verificar avances en la implementación de la acción correctiva.

c) Que quien dirija la solicitud de prórroga sea un funcionario facultado para tal gestión,

entiéndase, como la persona destinataria del informe o en su ausencia, su nivel jerárquico

superior. No se atenderán solicitudes realizadas por niveles jerárquicos inferiores al

destinatario del informe.

d) Que la prórroga solicitada no prolongue la implementación más allá de doce meses, según

los términos del artículo 58 de este Reglamento.

Estas prórrogas no operarán de oficio y cada caso deberá ser debidamente analizado por la

Auditoría Interna.

De presentarse circunstancias especiales debidamente documentadas que así lo justifiquen,

podrá la implementación de las recomendaciones de relevancia normal, exceder el plazo de

doce meses, siempre y cuando se evidencie la necesidad de un tiempo adicional razonable en

función del avance logrado en la implementación y se establezca una nueva fecha de

compromiso para su finalización. Esta excepción deberá quedar debidamente documentada en

los informes que la Administración debe presentar al Consejo Directivo, según lo indicado en el

artículo anterior.

Artículo 60.—Seguimiento de las recomendaciones

El auditor general implantará un programa para dar seguimiento a las recomendaciones,

observaciones y demás resultados contenidos en los informes emitidos por la Auditoría Interna,

por la Contraloría General de la República, por los auditores externos al ICE y por las

entidades fiscalizadoras que la ley establece. Dicho programa incluirá la vigilancia del

cumplimiento de los plazos para que los administrados implanten las recomendaciones y la

oportuna verificación de esas acciones. El auditor general será el responsable de que esta

actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece el punto

2.11 de las “Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, tomando en

cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.

Todo en concordancia con las directrices que deben observar las auditorías internas para la

verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la

República y la “Directriz para el seguimiento de las recomendaciones emitidas y las acciones

de mejora”, emitida por la Auditoría Interna.

Artículo 61.—De las Relaciones de Hechos

Los informes de Relación de Hechos se regirán por la normativa especial emitida por la

Contraloría General de la República.

6.11. CAPÍTULO XI: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 62.—Promulgación y divulgación del Reglamento

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del ICE aprobado

por la Contraloría General de la República se deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Page 15: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

La Auditoría Interna debe divulgar el presente Reglamento en el ámbito institucional,

empleando mecanismos idóneos de publicidad con el propósito de asegurar el conocimiento de

éste instrumento, por parte de todos los funcionarios.

Complementariamente, resulta obligatorio y es responsabilidad de los diferentes niveles

jerárquicos de la administración activa del ICE, informar al personal a su cargo sobre la

aplicación del reglamento, con el apoyo de la Auditoría Interna, según se considere necesario.

Ningún funcionario del ICE podrá alegar desconocimiento del presente Reglamento.

Sin perjuicio de otros tipos de responsabilidad que puedan ser imputables, el incumplimiento

injustificado de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento será causal de

responsabilidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el capítulo V de la Ley

General de Control Interno.

Artículo 63.—Derogatoria

El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la

Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Electricidad emitido por el Consejo Directivo

en el artículo 7 de la Sesión 5934 del 11 de enero del 2011 y publicado en La Gaceta 131 del 7

de julio 2011 y aquellas disposiciones internas que se le opongan.

Transitorio 1º—El presente Reglamento empieza a regir en un plazo de un mes, contado a partir

de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio 2º—Los servicios de la Auditoría Interna iniciados con anterioridad a la entrada en

vigencia del presente Reglamento, se regirán por el Reglamento de Organización y

Funcionamiento de la Auditoría Interna del ICE que se deroga en el artículo 63 de la presente

reglamentación.

2. Solicitar a la Auditoría Interna las gestiones pertinentes para que las modificaciones a este

reglamento sean aprobadas por la Contraloría General de la República y publicadas en el

Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.”

Secretaría del Consejo Directivo

Teresita González Villegas

Secretaria Adjunta

1 vez.—Solicitud N° 46622.—O. C. N° ordenpau20.—(IN2016007792).

Page 16: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

“La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión ordinaria Nº 01-15/16-A.O.R. de fecha 24 de noviembre de 2015, acordó lo siguiente:

MANUAL PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SUBTERRÁNEA 13.8; 24.9 Y 34.5 KV Miembros de la Comisión de Distribución

Ing. Juan Vicente Bolaños Sequeira, Coordinador / CIEMI Ing. Warner Pineda Rodríguez / CIEMI

Ing. Roy Guzmán Ramírez / CNFL Ing. Giovanni Barrantes Zúñiga / CNFL

Ing. Mariela Uribe Olivas / ICE Ing. Johan Araya Ríos / ICE

Ing. Julio Molina Vásquez / ICE Ing. Roger Méndez Víquez / CONTRATISTA

Ing. Erick Jiménez Mora / CONSULTOR Miembros de la Sub-Comisión de Alumbrado

Ing. Erick Jiménez Mora, Coordinador / CIEMI Ing. Jesús Vicente Aguilar León / ICE

Ing. Juan Diego Alpízar Arguello / ESPH Ing. Mario Marín Artavia / CNFL

Ing. Eduardo Fernández Monge / CIEMI Miembros de la Comisión de Distribución 2007-2012

Ing. Rafael Alpízar Salas / ICE Ing. José Monturiol Le Roy / ICE Ing. Luis Ulloa Peñaranda / ICE.

Índice CAPÍTULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN .................................................................................................. 2

1.1 OBJETIVO ............................................................................................................................................................. 2 1.2 POLÍTICAS Y DEFINICIÓN TIPO DE OBRA ........................................................................................................ 2 1.3 NORMAS DE REFERENCIA ................................................................................................................................. 3

CAPÍTULO 2. CONDICIONES GENERALES PARA EL DISEÑO DEL PROYECTO .................................................. 4

2.1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................ 4 2.2. DISEÑO .............................................................................................................................................................. 4 2.3. PLANOS ............................................................................................................................................................. 4

CAPÍTULO 3. OBRA CIVIL .................................................................................................................................................... 5

3.1. CANALIZACIÓN ................................................................................................................................................. 6 3.2. CAJAS DE REGISTRO. ..................................................................................................................................... 6 3.3. BASES DE CONCRETO PARA INSTALACIÓN DE EQUIPOS ......................................................................... 7 3.4. PUNTO DE TRANSICIÓN AÉREO-SUBTERRÁNEO. ....................................................................................... 8 3.5. CONSIDERACIONES DE INSTALACIÓN DEL CABLEADO. ............................................................................ 8

mbrenes
Texto escrito a máquina
AVISOS
Page 17: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

3.6. SEÑALIZACION EN SITIO ................................................................................................................................. 8

CAPÍTULO 4. TRANSFORMADORES PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN......................................................... 9

4.1. TRANSFORMADORES AISLADOS EN LÍQUIDO ............................................................................................. 9 4.2. TRANSFORMADORES SECOS ...................................................................................................................... 15

CAPÍTULO 5. CONDUCTORES ................................................................................................................................ 17

5.1. ESPECIFICACIONES DE CONDUCTORES PARA MEDIA TENSIÓN ......................................................... 17 5.2. CONSTRUCCIÓN ............................................................................................................................................ 18 5.3. PRUEBAS EN FÁBRICA .................................................................................................................................. 19 5.4. PRUEBAS DE ACEPTACIÓN PARA EL CONDUCTOR DESPUÉS DE INSTALADO .................................... 19 5.5. OTRAS CONDICIONES ................................................................................................................................... 20 5.6. GARANTÍA ....................................................................................................................................................... 20 5.7. CABLES BAJA TENSIÓN ................................................................................................................................ 20

CAPÍTULO 6. EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y ACCESORIOS ................................................................................. 20

6.1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO ..................................................................................... 20 6.2. CORTACIRCUITOS ......................................................................................................................................... 21 6.3. FUSIBLE LIMITADOR DE CORRIENTE .......................................................................................................... 21 6.4. CUCHILLA SECCIONADORA .......................................................................................................................... 22 6.5. INTERRUPTOR ................................................................................................................................................ 22 6.6. PARARRAYOS ................................................................................................................................................. 23 6.7. INTERRUPTOR PRINCIPAL DE ACOMETIDA DE MEDIA TENSIÓN ............................................................ 23 6.8. REGLETAS DE DERIVACIÓN ......................................................................................................................... 23 6.9. TERMINALES PARA LA TRANSICIÓN AÉREO - SUBTERRÁNEO ............................................................... 23 6.10. EMPALMES ..................................................................................................................................................... 24 6.11. PUESTAS A TIERRA EN MEDIA TENSIÓN ................................................................................................... 24 6.12. SISTEMA DE PUESTA A TIERRA EN CIRCUITOS SECUNDARIOS ............................................................ 24 6.13. PUNTOS DE ENTREGA Y MEDICIÓN ........................................................................................................... 24 6.14. ACCESORIOS EN MEDIA TENSIÓN .............................................................................................................. 25

CAPÍTULO 7. ALUMBRADO PÚBLICO .................................................................................................................... 25

7.1. ALCANCE ......................................................................................................................................................... 25 7.2. GENERALIDADES ........................................................................................................................................... 25 7.3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS LUMINARIAS PARA LÁMPARAS DE ALTA INTENSIDAD DE DESCARGA 26 7.4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS LUMINARIAS CON SISTEMA DIODO EMISOR DE LUZ (LED) .............. 28 7.5. CONTROL FOTOELÉCTRICO......................................................................................................................... 29 7.6. POSTES ORNAMENTALES ............................................................................................................................ 30 7.7. DISEÑO DE ILUMINACIÓN ............................................................................................................................. 31

ANEXO Nº 1. SIMBOLOGÍA Y ACCESORIOS .......................................................................................................... 32

ANEXO Nº 2. FIGURAS ............................................................................................................................................. 53

CAPÍTULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 OBJETIVO Establecer en nivel nacional, los criterios, métodos, equipos y materiales utilizados en el planeamiento, diseño y construcción de redes de distribución eléctrica subterránea, lo cual permitirá obtener economía, confiabilidad, seguridad, estética y continuidad del servicio eléctrico por medio de instalaciones eficientes que requieran un mínimo de mantenimiento y una máxima calidad del servicio. 1.2 POLÍTICAS Y DEFINICIÓN TIPO DE OBRA Los proyectos u obras que se diseñen y construyan para redes de distribución eléctrica de media tensión, califican como obra mayor, según definición del Reglamento para el trámite de planos y la conexión de los servicios eléctricos, telecomunicaciones y de otros en edificios del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). Estas instalaciones son redes de distribución que se incorporarán al sistema de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

Page 18: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Esta condición se establece independientemente que sean instaladas en vía pública o privada, razón por la cual se deberá aplicar y cumplir todo lo indicado en este documento. Todos los proyectos que se diseñen o construyan en redes de media tensión, deberán ser avalados por los ingenieros autorizados para realizar obra mayor. Dichos profesionales tienen que ser miembros regulares de esta organización, sin excepción, ya que cada proyecto debe contar con un profesional responsable adscrito al CFIA. Lo indicado en el párrafo anterior, prevalece tanto para obras que se desarrollarán y formarán parte de la red de distribución de la empresa distribuidora, para las obras que se ejecuten y queden desde la responsabilidad del cliente, la Normativa aplicable será el Código Eléctrico Nacional para la Seguridad y la Vida. El profesional responsable de la Obra Civil serán un Ingeniero Civil, un Arquitecto o un Ingeniero en Construcción, debidamente incorporado al CFIA. 1.3 NORMAS DE REFERENCIA

NORMATIVA CAMPO DE APLICACIÓN ASTM Características mecánicas del acero de refuerzo para cajas de registro ASTM Determinación de cualidades físicas, mecánicas y pruebas en tubos de PVC SDR- 41 ASTM D 3487 Aceite dieléctrico para transformadores de distribución AISI Tanques de acero inoxidable para transformadores ANSI / IEEE C 57.12.00 Transformadores tipo pedestal ANSI / IEEE C 57.109 Requerimientos de corto circuito para transformadores de distribución ANSI / IEEE C 57.12.28 Establece los requerimientos de diseño, pintura y seguridad en la construcción de gabinetes

de pedestal para transformadores ANSI / IEEE 386 Norma para accesorios con aislamiento en media tensión (codos, empalmes, terminales,

regletas, etc.) NEMA TP1 Eficiencias de transformadores ANSI / IEEE C 57.12. 90 Pruebas electromecánicas en transformadores pedestal ICEA S-94-639 Diseño, fabricación y pruebas en cables de media tensión IEC 885-2 Descargas parciales en cables de media tensión IEC 502, UL-44, UL-854 Cables de baja tensión ARNT-SUCAL Calidad del voltaje de suministro. ARNT-SUINAC Instalación y equipamiento de acometidas NEC Código Eléctrico (NFPA 70) según el Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC ANSI C 37.40, C 37.41, C 37.42 y NEMA 5G-2

Equipos de protección monopolar "Corta Circuitos".

ANSI / IEEE C 37.60, C 37.63, C 37.71, C 37.72, C 37.73, C 57.12.28, ASTM D 2472, IEC 56, IEC 265-1

Interruptor para protección y seccionamiento "Llave Seccionadora".

NEMA 4 X

Gabinete para el control electrónico de interruptor tipo poste y llave seccionadora.

USASI, NEMA y ANSI C 62.11

Pararrayos tipo poste 27 kV, 10 kA

IEEE 386, ANSI C 62.11 Pararrayos tipo codo 27 kV, 10 kA ANSI C 37.60, C 37.61, C 76.1 ANSI / IEEE C 62.11, NEMA SG-13

Interruptor tipo poste para la protección y seccionamiento bajo carga

IEEE 48, VDE 0278, IEC 502 Terminales para cable de media tensión (mufas) IEEE 404 Empalmes rectos para cable de media tensión. ANSI C 57.13 Pedestal de medición para media tensión. ANSI C 136.10 Fotoceldas para alumbrado público. ASTM D 543 Resistencia química en regletas de derivación secundarias (baja tensión), ante la presencia

de líquidos agresivos (ácido sulfúrico, sulfato de sodio, clorato de sodio, hidróxido de sodio, etileno glicerado )

ANSI C 119.4 Características físicas del conector, en regletas de derivación secundarias (baja tensión)

Page 19: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

NORMATIVA CAMPO DE APLICACIÓN ANSI C 119.1 Ampacidad en regletas de derivación secundarias (baja tensión) UL 467 Conectores de puesta a tierra en estructuras mecánicas IEEE 837 Conectores de compresión para puestas a tierra ASTM B1, B2, B3 y B8 Especificaciones de conductores de cobre desnudo

CAPÍTULO 2. CONDICIONES GENERALES PARA EL DISEÑO DEL PROYECTO 2.1. INTRODUCCIÓN Las siguientes especificaciones y guías de diseño regirán la construcción de redes de distribución eléctrica subterránea que operan a los niveles de tensión de 13.8; 24.9 y 34.5 kV, así como sus equipos y accesorios. Estas normas establecen los procedimientos por seguir durante las diferentes etapas de los proyectos que sean desarrollados por miembros regulares del CFIA y las obras construidas por las empresas de Distribución Eléctrica. 2.2. DISEÑO 2.2.1 Consulta preliminar Se considera recomendable que el profesional responsable consulte con la empresa distribuidora para el proyecto a desarrollar, la disponibilidad y calidad de energía existente, el nivel de cortocircuito en el posible punto de conexión, los ajustes a la red aérea existente, el tipo de configuración de la red a desarrollar (preferible en anillo), la densidad de carga para proyectos similares, el sistema de medición a utilizar, la necesidad de constitución de servidumbres y otras características a integrar en su diseño. 2.2.2 Proyecto Para la realización del proyecto y sus respectivos sub-proyectos (etapas constructivas por realizar en un plazo preestablecido), se deberá contar con la siguiente información:

a. La memoria de cálculo deberá contener como mínimo la siguiente información: criterios de diseño de cargas, demandas por cliente, potencia y cantidad de los transformadores, topología del circuito, cálculos de capacidad de los conductores, cálculo mecánico de instalación de conductores, análisis de corto circuito y coordinación de protecciones, diseño de los sistemas de puesta a tierra, diseño del sistema de iluminación de acuerdo al Capítulo 7, cuando sea aplicable, etc.

b. La información técnica de los equipos, materiales y accesorios recomendados en el diseño tales como conductores de media y baja tensión, transformadores, seccionadores, fusibles e interruptores, elementos premoldeados, sistemas de derivación a usuarios y esquemas de medición.

c. La información anterior podrá ser solicitada al profesional responsable por la empresa distribuidora para efectos de revisión.

2.3. PLANOS 2.3.1 Generalidades Se debe entregar a la empresa distribuidora una copia del plano catastrado y de los planos de las obras eléctricas y civiles, tanto en media tensión, baja tensión y alumbrado público, que contengan la siguiente información:

a. Simbología y nomenclatura. d. Norte y ubicación geográfica. e. Plano de conjunto del proyecto con la lotificación indicada. f. Trazo de calles públicas, privadas y servidumbres. g. Identificación de áreas comunes, parques y zonas verdes. h. Ubicación de equipos y dispositivos. i. Notas aclaratorias. j. En todos los planos y detalles se debe indicar la escala utilizada, no siendo menor de 1:500 y el tamaño mínimo de

lámina deberá ser de 600mm x 900mm. k. Si el proyecto contempla extensiones de líneas aéreas, éstas deberán cumplir con el suministro de materiales

normalizados y con los requisitos de montaje que tenga establecidos la empresa distribuidora de energía eléctrica que suministrará el servicio.

l. Tanto la copia física de los planos como las digitales deberán ser firmados por el profesional responsable de acuerdo a su ámbito profesional. La firma de las copias digitales deberá cumplir con la legislación al efecto.

2.3.2 Plano Eléctrico. Deberá contener la siguiente información:

a. Ruta de la red eléctrica trazada sobre la planta física del Proyecto de acuerdo con la simbología indicada en el anexo número 1 (figuras).

b. Ubicación de transformadores, equipos de protección, seccionadores, empalmes, red de alumbrado público y cualquier otro equipo.

c. El punto de transición de la red aérea a subterránea, así como el poste de la red aérea existente con su respectiva localización (numeración en el poste), en el cual se conecta la nueva red.

Page 20: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

d. Para las transiciones de línea aérea a subterránea indicar el tipo de montaje(s), aislador(es), pararrayo(s) y equipo(s) de protección, de acuerdo con lo especificado en este documento.

e. Todos los elementos de la Red Eléctrica se codificarán según se muestra en el apartado de Señalización. Tanto en el alimentador como en sus ramales, se indicará el nivel de tensión de operación, número de fases, calibre, tipo de conductor y diámetro del ducto.

f. Cuadro con el balance de cargas por fase para circuitos principales y ramales. g. Señalar el calibre y las características del conductor. h. Diagrama unifilar de media tensión con la siguiente información:

.1 Longitud del alimentador.

.2 Fases.

.3 Tipo de conductor y calibre.

.4 Transformadores (niveles de tensión, tipo de conexión y capacidad).

.5 Puntos de derivación

.6 Equipos de protección y seccionamiento.

.7 Esquema de respaldo.

.8 Sistemas de medición de energía eléctrica.

.9 Distancias entre equipos tales como transformadores, seccionadores, empalmes, puntos de derivación. i. Deberá incluirse un diagrama unifilar de baja tensión para cada transformador, con la siguiente información:

.1 Longitudes de los alimentadores secundarios, de alumbrado y de acometidas.

.2 Fases

.3 Tipos de conductor y calibre.

.4 Conexión de regletas de derivación secundaria en transformadores y cajas de registro.

.5 Esquema de conexión de acometidas a medidores.

.6 Esquema de conexión de lámparas de alumbrado.

.7 Especificación de tensiones y amperajes del sistema de medición de energía eléctrica de baja tensión.

.8 Cuadro de cargas, en el que se indicará para cada transformador:

.9 Su número consecutivo.

.10 Calibres y tipos de conductor secundario, tensión secundaria, longitud de los circuitos secundarios, caída de tensión y balance de fases en el transformador.

2.3.3 Plano Civil Las láminas de la obra civil deberán ser independientes de las de la obra eléctrica. El plano de obra civil debe cumplir, con lo indicado en este documento y deberá contener como mínimo la siguiente información:

a. Planta de diseño de sitio con distribución de lotes, ancho real de aceras, zonas verdes, cordón de caño, y/o cuneta. b. Planta de diseño de canalización eléctrica mostrando la localización exacta y a escala de todos los elementos. Se

deben indicar las rutas de las diferentes canalizaciones, con la cantidad, diámetro y cédula para cada tubería. Cada elemento debe ser numerado de acuerdo con lo indicado en este documento.

c. Cuadro de notas con especificaciones generales. d. Cuadro de simbología de canalización eléctrica. e. Cuadro de listas de cantidades de canalizaciones y elementos. f. Recuadro con la localización del proyecto en la hoja cartográfica correspondiente. g. Indicar la distancia de las diferentes canalizaciones entre cada elemento, tales como registros, fosos de transformador,

etc. h. Incluir secciones descriptivas de puntos críticos debidos a cruces o coincidencias de tuberías de otros sistemas o por

localización especial de canalizaciones. i. Detalles constructivo de cada elemento incluido en la canalización, de acuerdo con lo indicado en este documento. De

ser necesario, se deberá presentar una lámina exclusiva para los detalles. j. Otros detalles necesarios para la integridad de la obra, tales como: cruces de ríos y quebradas, control de taludes, etc.,

deberán ser sometidos a la consideración de la empresa distribuidora. k. En caso de ser utilizadas las figuras incluidas en este manual, deberá indicarse su procedencia.

2.3.4 Planos según obra Previo a la energización definitiva y/o recepción de la obra, los profesionales de cada área en el desarrollo de la obra, deberán entregar, a la empresa distribuidora, copia digital y física de los planos anteriores que contengan todas las modificaciones de obras ejecutadas. En caso de contarse con las coordenadas de ubicación de los equipos y las rutas de canalización, estas deberán consignarse en los planos según obra. CAPÍTULO 3. OBRA CIVIL

Page 21: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

3.1. CANALIZACIÓN 3.1.1 Se entiende por canalización la excavación a efectuarse dentro del área del proyecto, para la colocación de los

conductos no metálicos de pared interna lisa, donde serán instalados posteriormente los conductores de media y baja tensión.

3.1.2 Los detalles y dimensiones, para los diferentes tipos de canalización, se muestran en las figuras del anexo No 2. Las dimensiones mínimas para la canalización serán las siguientes:

Tipo de canalización Ancho Profundidad (al centro del conducto superior)

Media tensión 60 cm 110 cm Distribución pública BT 30 cm 70 cm Acometidas de BT 30 cm 60 cm

3.1.3 Los conductos en donde se instalarán los conductores tendrán características mecánicas equivalentes y no menores a la tubería de PVC, SDR 41. Los diámetros mínimos para los conductos serán los siguientes:

Tipo Diámetro mínimo de tubería (mm) Media Tensión 35 kV 100 Media Tensión 25 kV 75 Media Tensión 15 kV 75 Distribución pública BT 75 Acometidas BT 50 Alumbrado BT 50

3.1.4 Los diámetros de los conductos a utilizar serán los indicados en las figuras correspondientes al tipo de canalización. 3.1.5 Para conservar una distancia uniforme entre los conductos se deben utilizar separadores tipo yugo y podrán ser de

madera, fibra de vidrio o plástico, colocados a una distancia máxima de tres metros entre ellos. 3.1.6 Para todos los casos se instalará un conducto adicional de iguales características, previsto como reserva. Se exceptúan

las canalizaciones de alumbrado y las destinadas a la alimentación de medidores de tipo residencial. 3.1.7 Todas las canalizaciones llevarán una cinta preventiva de polietileno preferiblemente de color amarillo, con dimensiones

mínimas de 100 milímetros de ancho, espesor 0.10 mm, con la leyenda "PELIGRO - ALTO VOLTAJE" o similar en letras de color negro, impresas a intervalos como máximo cada 200 milímetros a lo largo de ésta. La cinta se colocará a una profundidad de 400 milímetros de la superficie y deberá cubrir la tercera parte del ancho de la canalización.

3.1.8 En calle se debe usar concreto como relleno con una resistencia mínima de f'c = 105 kg/cm². 3.1.9 El acabado de la superficie de la canalización será igual o mejor al que tenía el sitio antes de la obra. 3.1.10 El concreto preparado en fábrica deberá contener el aditivo retardante de fragua que le permita un tiempo de traslado

máximo de una hora. Solo se permitirá una aplicación adicional del retardante para un tiempo de traslado total de dos horas. No se aceptará el concreto con más de dos horas de preparado una vez salido de fábrica. El concreto preparado en sitio debe ser aplicado en un tiempo que no supere los 15 minutos.

3.1.11 Como material de relleno granular se podrá utilizar arena de río o de tajo a un 90% del Proctor modificado o material del sitio compactado al 90 % del Proctor Standard según lo indicado en la figuras del anexo No 2.

3.1.12 Una vez finalizadas todas las obras de construcción civil, el constructor deberá verificar todos los conductos, pasando un cilindro metálico para comprobar que no estén obstruidos o deformados. Posterior a este paso, se debe soplar, limpiar y sellar cada uno de ellos, dichos sellos serán retirados únicamente de los conductos donde se instalarán los cables. Para la supervisión de estas labores, es indispensable la presencia del profesional responsable de la obra civil. El tamaño de los dispositivos de verificación y limpieza deben ser aptos para el diámetro de tubo por verificar.

3.2. CAJAS DE REGISTRO. 3.2.1 Las cajas de registros solo serán utilizadas para el paso de los conductores. Las cajas que contengan otro tipo de

equipo serán dimensionadas en función del mismo. 3.2.2 Serán fabricadas de concreto armado o polimérico con resistencia a la compresión a los 28 días de colado no menor a

210 Kg/cm². 3.2.3 El acero de refuerzo se armará en forma de malla con claro de 150 milímetros, utilizando varilla de 9.5 mm (3/8”), grado

40, según norma ASTM con límite de fluencia no menor a 2820 kg/cm². 3.2.4 El suelo o material de relleno se debe compactar a un 90% del Proctor modificado si éste es granular o al 90% del

Proctor Standard si es cohesivo. 3.2.5 El concreto preparado en fábrica deberá contener el aditivo retardante de fragua que le permita un tiempo de traslado

máximo de una hora. Solo se permitirá una aplicación adicional del retardante para un tiempo de traslado total de dos horas. No se aceptará el concreto con más de dos horas de preparado una vez salido de fábrica. El concreto preparado en sitio debe ser aplicado en un tiempo que no supere los 15 minutos.

Page 22: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

3.2.6 Se debe utilizar vibrador durante el proceso de colado para dar uniformidad al concreto. 3.2.7 El concreto tendrá una cura mínima de 7 días salvo cuando se utilicen aditivos que aceleren la fragua del concreto. 3.2.8 El interior de todas las cajas debe ser recubierto con un mortero impermeabilizante. Éste se debe aplicar en dos capas,

gris la primera y blanca la segunda. Antes de su aplicación, todas las grietas o agujeros deberán ser rellenados con un sellador de poliuretano monocomponente.

3.2.9 El espesor de las paredes será, como mínimo, 120mm. 3.2.10 Se aceptará el uso de cajas prefabricadas de otros materiales no metálicos que hayan sido previamente aprobadas por

la empresa distribuidora. 3.2.11 Los topes de los conductos en las paredes de las cajas de registro deben quedar perfectamente sellados con mortero o

cualquier otro sellador, para evitar que penetre agua, humedad, tierra, arena o residuos. Además, se debe incluir un adhesivo de concreto para redondear todas las aristas (abocinado) y evitar daños al cable durante la instalación.

3.2.12 Se requerirán cajas de registro en las siguientes condiciones: a. En los cambios de dirección. Los cambios de dirección pueden ser absorbidos por el sistema de ductos, siempre y

cuando se respeten los radios mínimos de curvatura de los cables y la presión lateral no exceda los límites permisibles para el cable durante el tirado, en cuyo caso deberá ser demostrado en la memoria de cálculo. Tampoco será permitida la utilización de dos curvas de radio largo en la tubería de forma consecutiva.

b. En el punto de transición aéreo–subterráneo a una distancia no mayor a 30 metros del poste de transición. En el caso de acometidas únicas trifásicas o monofásicas con longitud no mayor a 30 metros, se requerirá al menos una caja de registro.

c. Debajo de los equipos del sistema; a excepción de lo indicado en la sección 3.3.1. d. Cada 100 metros en tramos en línea recta. Para utilizar distancias mayores a la indicada se deberá demostrar en la

memoria de cálculo que no se excederá la tensión mecánica máxima de jalado especificada para el conductor. 3.2.13 Las dimensiones internas mínimas de las cajas de registro deben ser las siguientes:

a. La longitud mínima de las cajas de paso recto para albergar cable de media tensión será igual a 48 veces el diámetro, sobre la cubierta, del conductor unipolar más grande que entra a la caja. El ancho de las cajas de paso recto será definido por el artículo 323.B del NESC-2007 que establece 90 cm de espacio libre horizontal a lo ancho de la caja; siendo posible reducir esta distancia a 75 cm. cuando el cable se fije a una sola de las paredes de la caja.

b. En el caso de las cajas para cambio de dirección en la canalización, la distancia entre la pared de entrada de cable y la pared opuesta no deberá ser inferior a 36 veces el diámetro, sobre la cubierta, del conductor unipolar más grande que entra a la caja. Esta distancia se debe incrementar para las entradas de cable adicionales en una cantidad igual a la suma de los diámetros exteriores totales, de todas las otras entradas de cables en un mismo plano a través de la misma pared de la caja. La distancia entre la entrada de un cable y su salida de la caja no debe ser inferior a 36 veces el diámetro, sobre la cubierta, del conductor unipolar más grande.

c. La profundidad de la caja será definida también por el artículo 323.B del NESC-2007 y sus excepciones, no siendo en ningún caso menor a 10 cm. debajo de la base de la tubería más profunda.

3.2.14 En todo caso las dimensiones internas mínimas serán: Tipo de registro Ancho Largo Media tensión (mínimas) 120 cm 120 cm Baja tensión (mínimas) 60 cm 60 cm

3.2.15 Las dimensiones de las cajas de registro se deberán adecuar a los equipos que contengan, pero nunca serán inferiores a las indicadas.

3.2.16 Para aquellas cajas de registro ubicadas en aceras y zonas verdes las tapas serán cuadradas, de 70x70 cm, de hierro fundido con superficie antideslizante de 6.35 mm de espesor. Deberán ser tratadas con dos capas de pintura anticorrosiva y con dos capas de pintura para acabados metálicos. El esquema de aseguramiento de las tapas es obligatorio y deberá a convenirse con la empresa Distribuidora.

3.2.17 Para aquellas cajas de registro ubicadas en calles o en zonas de tránsito vehicular las tapas serán de hierro fundido, circulares con un mínimo de 750 mm de diámetro, con bisagra y un pestillo u otro elemento que permita la fijación de la tapa en forma horizontal. Deberán cumplir con la especificación definida en la norma establecida para el tipo de vía donde se utilizará.

3.2.18 Se aceptará el uso de tapas prefabricadas de otros materiales no metálicos que hayan sido previamente aprobadas por la empresa distribuidora.

3.2.19 El nivel de acceso a las cajas de registro, deberá estar a 100 mm sobre el nivel del suelo en zonas verdes. Si la caja se localiza en acera o calle, la tapa de ésta deberá quedar al nivel y será empotrada en la losa superior.

3.3. BASES DE CONCRETO PARA INSTALACIÓN DE EQUIPOS 3.3.1 Se permitirá el uso de una base de concreto, o pedestal, para la ubicación de equipos cuando se cuente con una caja

Page 23: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

de registro a una distancia igual o menor a 30 metros de la ubicación del equipo. 3.3.2 Todo equipo que se instale sobre el nivel de piso, deberá contar con una base de concreto armado, con una resistencia

mínima de f’c = 210 kg/cm2, cuyas dimensiones dependerán del equipo por instalar. La altura de la base sobre el nivel de piso terminado, no debe ser menor a 100mm.

3.3.3 Se aceptará el uso de bases prefabricadas de otros materiales que hayan sido previamente aprobadas por la empresa distribuidora.

3.4. PUNTO DE TRANSICIÓN AÉREO-SUBTERRÁNEO. 3.4.1 El conducto a utilizar debe tener un diámetro mínimo de 150 mm para 35 kV y de 100 mm para 25 y 15 kV. 3.4.2 El conducto que esté expuesto deberá ser de hierro galvanizado, según se indica en las figuras del anexo No.2. 3.4.3 El sello de los ductos de transición deberá ser realizado con material resistente a la flama y a los rayos UV. 3.4.4 Se deberá construir un pedestal de protección para el tubo PVC de un metro de altura y que cubra como mínimo los

conductos. 3.5. CONSIDERACIONES DE INSTALACIÓN DEL CABLEADO. 3.5.1 En las cajas de registro de las transiciones aéreo–subterráneo, fosas de transformadores, equipos de protección,

maniobra y derivaciones, se dejará 1.5 vueltas de conductor de reserva. 3.5.2 En las cajas de registro de media tensión, tanto los conductores de media como de baja tensión deberán estar sobre

soportes plásticos o de PVC o de fibra de vidrio y debidamente sujetados con amarras plásticas. La cantidad y resistencia mecánica será según los cables a soportar.

3.5.3 Se deberá utilizar un dinamómetro para medición continua en el jalado de los cables, en donde se registre la tensión mecánica instantánea y máxima aplicada al conductor. Solo se obviará el uso del dinamómetro cuando el jalado se realice únicamente con fuerza humana, sin ayuda de herramientas o equipos especiales y para tramos no mayores a 100 metros.

3.5.4 El conducto de reserva permanecerá sellado con un material de fácil remoción. 3.6. SEÑALIZACION EN SITIO La señalización de todos los elementos del sistema de distribución deberá realizarse con elementos no metálicos o metálicos de materiales no corrosivos. Las etiquetas en los cables deberán ser fijadas con collarines o amarras plásticas rotuladas con marcador de tinta indeleble o, en caso de ser metálicas, los números y letras serán troquelados. Las letras y dígitos de los equipos de seccionamiento y transformación no deberán ser menores de 50 mm en altura. En caso de equipos tipo sumergibles, se colocarán en un lugar accesible de la fosa. Los planos de obra civil, obra electromecánica, esquemáticos unifilares y los planos de alumbrado público deberán consignar la codificación definida en este apartado. 3.6.1 Acometidas En cada caja de derivación de baja tensión, así como en las derivaciones realizadas directamente de los bornes de un transformador para acometidas con medición directa, se numerará cada acometida con el respectivo número de localización, por parte y responsabilidad de la empresa distribuidora. En cada caso, se enumerará cada conductor de baja tensión con las letras a, b, c, n y el número de localización. 3.6.2 Ramales de baja tensión. Todos los ramales de baja tensión que partan de un transformador deberán ser numerados con la nomenclatura R+dos dígitos. Los dos dígitos corresponden al número de ramal iniciando en forma consecutiva por el R01, el cual corresponderá al primer ramal que tenga dirección hacia el Este, utilizando como referencia central la ubicación del transformador alimentador; subsecuentemente, se numerarán los siguientes ramales en sentido horario. En caso de que un ramal principal se divida en varias derivaciones, se agregará a éstas un dígito adicional consecutivo aparte del 1, iniciando con aquella derivación que se encuentre más al Este; utilizando como punto de referencia el punto de derivación se deberá colocar una etiqueta a cada conductor del ramal respectivo con la nomenclatura de fase (a,b,c,n) y el número de ramal respectivo. 3.6.3 Transformadores. Todos los transformadores deberán ser numerados con la nomenclatura T+ tres dígitos. Los tres dígitos corresponden al consecutivo del número de transformador para cada proyecto, iniciando con el T001, el cual corresponderá a aquel equipo que se encuentre más cerca de la fuente de alimentación principal; subsecuentemente, se numerarán los siguientes transformadores conforme se alejen de la fuente principal. Esta numeración es independiente de aquella que la empresa distribuidora utilice para estos activos. 3.6.4 Seccionadores Los seccionadores o módulos de conexión se numerarán con la nomenclatura M+ dos grupos de dos dígitos. Los dos primeros dígitos corresponderán al tipo de módulo de acuerdo con la siguiente tabla:

Codificación de módulos de seccionamiento

Page 24: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Código Número de vías Capacidad de vías Características de la derivación M02 4 2x600+2x200 Protegidas M03 4 4x200 Sin protección M04 4 4x200 2 protegidas M05 3 3x200 Sin protección M06 4 4x600 2 protegidas M09 4 4x200 Transferencia automática, derivación c/s protección M10 3 3x200 1 protegida M11 2 2x600 Sin protección

Los segundos dos dígitos corresponden al consecutivo del número de seccionador para cada proyecto, iniciando con el 01, el cual corresponderá a aquel equipo que se encuentre más cerca de la fuente de alimentación principal; subsecuentemente, se numerarán los siguientes equipos conforme se alejen de la fuente principal. Esta numeración es independiente de aquella que la empresa distribuidora utilice para estos activos. 3.6.5 Alimentadores principales. Los alimentadores principales de media tensión con conductores de 240 mm2 utilizarán elementos premoldeados de 600 Amperios y se numerarán con las letras AP6+ dos dígitos consecutivos para cada alimentador del proyecto, iniciando en el 01 para el más cercano a la fuente principal. Los alimentadores principales de media tensión con conductores de 120 mm2 utilizarán elementos premoldeados de 600 Amperios y se numerarán con las letras AP2+ dos dígitos consecutivos para cada alimentador del proyecto, iniciando en el 01 para el más cercano a la fuente principal. En cada caja de paso o en cada equipo de derivación o de transformación, se deberá colocar una etiqueta, tanto de entrada como de salida, a cada conductor de media tensión, con la nomenclatura de fase (R, S, T o A, B, C ) y el número respectivo. 3.6.6 Anillos derivados Los anillos derivados de media tensión con conductores de 50 mm2 utilizarán elementos premoldeados de 200 amperios y se numerarán con las letras AD+ dos dígitos consecutivos para cada alimentador del proyecto, iniciando en el 01 para el más cercano a la fuente principal. En cada caja de paso o en cada equipo de derivación o de transformación se deberá colocar una etiqueta, tanto de entrada como de salida, a cada conductor de media tensión con la nomenclatura de fase (R, S, T) y el número respectivo. 3.6.7 Alimentador radial Los alimentadores radiales de media tensión con conductores de 50 mm2 utilizarán elementos premoldeados de 200 amperios y se numerarán con las letras AR+ dos dígitos para cada alimentador de proyecto, iniciando en el 01 para el más cercano a la fuente de alimentación. Se deberá colocar una etiqueta, tanto de entrada como de salida, a cada conductor de media tensión con la nomenclatura de fase (R, S, T) y el número respectivo. 3.6.8 Registros de paso Todos los registros de paso para conductores de media tensión deberán ser numerados con la nomenclatura R+ dos dígitos. Los dos dígitos pertenecen al consecutivo del número de registro para cada proyecto, iniciando en el R01, el cual corresponderá a aquel registro que se encuentre más cerca de la fuente de alimentación principal. 3.6.9 Cámara de empalme. Todas las cámaras de empalme para conductores de media tensión deberán ser numeradas con la nomenclatura E+ dos dígitos. Los dos dígitos pertenecen al consecutivo del número de registro para cada proyecto, iniciando en el E01, el cual corresponderá a aquel equipo que se encuentre más cerca de la fuente de alimentación principal. CAPÍTULO 4. TRANSFORMADORES PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN 4.1. TRANSFORMADORES AISLADOS EN LÍQUIDO 4.1.1 CONDICIONES GENERALES 4.1.1.1 Normas generales aplicables La siguiente normativa y la listada en los apartados 4.1.2.1 y 4.1.3.1 sirve de base y referencia a las características eléctricas y mecánicas de los transformadores aislados en líquidos a ser utilizados en los sistemas de distribución. Los derechos de autor corresponden al American National Standard Institute, ANSI. Las normas a utilizar referidas en este documento serán aquellas correspondientes a la última revisión y no necesariamente la versión indicada. Cualquier duda, omisión o ambigüedad será aclarada en función de lo establecido por dicho estándar en sus diferentes capítulos o referencias.

C57.12.00-2000 Standard Requirements for Liquid-Immersed Distribution, Power, and Regulating Transformers C57.12.20-1997 Requirements for Overhead-Type Distribution Transformers, 500 kVA and Smaller, High Voltage ,

34500 Volts and Below, Low Voltage 7970/13800 Y Volts and Below C57.12.70-1978 (R1993) Terminal Markings and Connections for Distribution and Power Transformers. C57.12.80-1992 Terminology for Power and Distribution Transformers (ANSI).

Page 25: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

C57.12.90-1993 Standard Test Code for Liquid-Immersed Distribution, Power, and Regulating Transformers and IEEE Guide for Short Circuit Testing of Distribution and Power Transformers

C57.91-1981 Guide for Loading Mineral-Oil-Immersed Overhead and Padmounted Transformers Rated 500 kVA and Less with 55 °C or 65 °C Average Winding Rise.

C57.109.1993 Guide for Liquid-Immersed Transformer Through-Fault-Current Duration. IEEE Std 469-1988 (Reaff 1994), IEEE Recommended Practice for Voice-Frequency Electrical-Noise Tests of

Distribution Transformers. 4.1.1.2 Condiciones usuales de servicio Los transformadores aislados en líquido a ser utilizados en los sistemas de distribución subterránea deberán cumplir con lo establecido en la norma ANSI C57.12.00 y cualquier otra característica particular que se indique. A menos que se indique expresamente lo contrario en este documento, serán para uso exterior, con enfriamiento por aire natural, para operar a una altitud de hasta 1000 m.s.n.m., con una humedad relativa del 95%. Todas las unidades serán de tipo lazo y de frente muerto, tanto en el lado de media tensión como en el lado de baja tensión. En obras nuevas la empresa distribuidora aceptará únicamente la conexión de transformadores nuevos. El uso de transformadores aislados en líquido en condiciones inusuales de servicio de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.3 de la norma ANSI C57.12.00, deberá ser acordado con la empresa distribuidora a cuyo sistema serán conectados, la cual aprobará, en caso necesario, las características especiales del equipo en función de la variación en las condiciones de uso. 4.1.1.3 Características eléctricas particulares

a. Frecuencia La frecuencia de operación será 60 Hz.

b. Fases Monofásico o trifásico según sea la utilización del equipo.

c. Capacidades nominales Las capacidades nominales serán las establecidas en la Tabla 3 de la norma ANSI C57.12.00. Las capacidades aceptables para ser cedidas a la empresa distribuidora, para su operación y mantenimiento, estarán de acuerdo con la política, procedimiento o el reglamento aplicable para la aceptación de obras de la empresa distribuidora de energía eléctrica a cuyo sistema será conectado el equipo.

d. Tensiones nominales Las tensiones nominales serán las establecidas en el apartado 2.1.4 de la norma técnica AR-NTSDC de ARESEP o su equivalente vigente. Para media tensión la empresa distribuidora definirá entre estas, la tensión de servicio a utilizar en la zona a ubicar el equipo.

e. Polaridad, desplazamiento angular y conexiones En los transformadores monofásicos la polaridad será la establecida en el apartado 5.7.1 de la norma ANSI C57.12.00 siendo aditivos los transformadores de menos de 200 kVA para el sistema de 13,8 kV y sustractivos en todas las demás aplicaciones. La conexión en media tensión debe ser de fase a tierra y en baja tensión debe ser trifilar. En los transformadores trifásicos el desplazamiento angular entre media tensión y baja tensión debe ser cero grados. La conexión debe ser Yy0 y los devanados de media y baja tensión deben ser conectados en estrella sólidamente aterrizada, a través de los terminales designados como Ho y Xo, este a su vez, será conectado firmemente a tierra por medio de láminas de cobre flexible al tanque.

f. Núcleo En todos los casos el núcleo deberá quedar eléctricamente conectado al tanque y será de acero al silicio o metal amorfo. En los transformadores monofásicos podrá ser del tipo acorazado o tipo núcleo. En los transformadores trifásicos el núcleo deberá ser de cuatro o cinco columnas, esta característica debe ser certificada de fábrica.

g. Derivaciones (taps) Los transformadores deberán tener cinco derivaciones en el lado de media tensión, enumeradas de 1 a 5. En la posición No. 3, el transformador suministrará la tensión nominal, las otras posiciones superiores e inferiores ofrecerán una variación de ±2.5 % por posición de la tensión nominal.

h. Nivel de aislamiento (BIL) El Nivel Básico de Impulso (BIL) será de acuerdo a los valores establecidos en la Tabla 4 de la norma ANSI C57.12.00. Específicamente para media tensión en los sistemas de 34,5 kV será de 150 kV, en los sistemas de 24,9 kV será de 125 kV y en los sistemas de 13,8 kV será de 95 kV. Para baja tensión el Nivel Básico de Impulso (BIL) en todos los sistemas será de 30 kV. La empresa distribuidora podrá solicitar niveles diferentes a los anteriores dentro de los

Page 26: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

establecidos en la tabla de referencia, en tanto lo justifique técnicamente mediante un adecuado estudio de coordinación de aislamiento.

4.1.1.4 Aceite aislante El aceite dieléctrico puede ser de origen mineral, según ASTM D3487 o de origen vegetal u otro según la norma ASTM D6871-3. Otro tipo de fluidos aislantes deberán ser sometidos a y autorizados por la empresa distribuidora. 4.1.1.5 Material de los devanados El material de los devanados tanto de baja como de media tensión podrá ser cobre o aluminio. 4.1.1.6 Pérdidas Los valores máximos admisibles de pérdidas para las unidades son las que se indican en las siguiente tablas, en ambos casos se aplicarán los valores de tolerancia establecidos en el apartado 9.3 de la norma ANSI/IEEE C57.12.00.

UNIDADES MONOFÁSICAS Basada en las eficiencias de la norma NEMA TP1 Rango (kVA) Pnúcleo (W) Pdevanados (W) Pérdidas totales (W)

25 90 300 390

50 150 510 660 75 200 710 910 100 270 950 1220

167 395 1450 1845 250 500 2050 2550 333 600 3000 3600 500 810 3800 4610

UNIDADES TRIFÁSICAS Basada en las eficiencias de la norma NEMA TP1 Rango (kVA) Pnúcleo (W) Pdevanados (W) Pérdidas totales (W)

75 245 1000 1245 112,5 345 1350 1695 150 430 1625 2055 225 525 2450 2975 300 710 3200 3910 500 1025 5000 6025 750 1310 6800 8110 1000 1650 9500 11150 1500 2150 12500 14650

2000 2450 14500 16950 2500 3000 18000 21000

4.1.1.7 Requerimientos para transformadores tipo lazo. a. Capacidad del lazo

Todos los componentes para funcionamiento en lazo deben ser operables bajo carga y cumplir con norma ANSI 386, capaces de llevar una corriente permanente de 200 A y tener una capacidad de cortocircuito de 10 kA., durante 10 ciclos.

b. b. Terminales y marcado La designación de los terminales debe cumplir con lo establecido en el apartado 3 de la norma ANSI C57.12.70-1978. El transformador trifásico debe tener seis terminales en media tensión y cuatro en el lado de baja tensión. La designación de los terminales primarios deberá ser: H1A, H2A, H3A - H1B, H2B, H3B, y los secundarios X1, X2, X3, además, para aterrizamiento y conexión de neutro HoXo. El transformador monofásico debe tener dos terminales en media tensión y tres en el lado de baja tensión. La designación de los terminales primarios deberá ser: H1A, H1B y los secundarios X1, X2, X3, además, para aterrizamiento y conexión de neutro HoXo.

c. Seccionamiento

Page 27: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Todas las unidades de pedestal deberán ser provistas de un seccionador en “T” tipo LBOR (Loadbreak Oil Rotary) de cuatro posiciones, operable desde el exterior mediante una manija de operación manual, contando con las siguientes características eléctricas: .1 Tensión de operación: de acuerdo a la tensión del sistema. .2 Nivel de impulso básico: de acuerdo a la tensión del sistema según 4.1.1.3.h. .3 Corriente nominal máxima 200 A. .4 Corriente momentánea máxima 10 kA.

4.1.1.8 Característica de cortocircuito Toda unidad según su capacidad nominal deberá soportar los niveles de magnitud de cortocircuito establecidos en el Apartado 7 de la norma ANSI C57.12.00 durante los tiempos establecidos en la curva correspondiente de acuerdo al Apartado 4.4 de la norma ANSI C57.109. 4.1.1.9 Característica de impedancia La impedancia deberá estar dentro del rango establecido en cada norma específica según el tipo de transformador. La tolerancia sobre los valores ofrecidos en los valores de impedancia obtenidos no podrá ser mayor que la establecida en el Apartado 9.2 de la norma ANSI C57.12.00. 4.1.1.10 Protecciones Los transformadores deben tener dos fusibles por fase, ambos conectados en serie y debidamente coordinados entre sí, los cuales estarán sumergidos en aceite en el interior del tanque. Uno de estos, tipo bayoneta, denominado fusible de expulsión (FE), será de doble elemento (dual sensing), de operación interna y podrá ser reemplazado exteriormente por medio de una pértiga. El otro, denominado fusible limitador de corriente (FLC) será de rango parcial, su sustitución solo podrá realizarse accediendo al interior del tanque de la unidad. 4.1.1.11 Placa de datos del transformador El transformador deberá tener una placa de datos con la información descrita en el Apartado 5.12.2 de la norma ANSI C57.12.00 de acuerdo con la característica de la unidad. La placa debe ser construida con acero inoxidable o aluminio, resistente a la corrosión y la información debe ser impresa e indeleble. En todo caso la ubicación de la placa será tal de manera que la información pueda ser leída aún con los cables en su lugar. En los transformadores de pedestal deberá estar colocada en el compartimiento de baja tensión. En los transformadores sumergibles, en la parte superior de la unidad. Todos los elementos y accesorios externos de los transformadores deberán ubicarse en las zonas y áreas indicadas en las figuras de distribución de espacio de las normas correspondientes. 4.1.1.12 Rotulación del transformador Toda indicación referente a operación, mantenimiento y seguridad, deberá venir preferentemente en el idioma español. Todo transformador deberá trae en la parte frontal exterior el símbolo de identificación del equipo eléctrico energizado. 4.1.1.13 Preservación del aceite El transformador debe ser de construcción de tanque sellado, llenado de un volumen constante de nitrógeno por medio de una válvula Schreder con el fin de aislar el aceite dieléctrico de la atmósfera y a la vez desplazar el posible oxígeno que se encuentre dentro del tanque y así, evitar la acción de humedad. Una válvula reemplazable debe ser provista para evacuar cualquier sobrepresión que se produzca y estar ubicada en el tanque del transformador, además, ser manual y automática calibrada para operar entre 50 y 62 kPa. La válvula debe ser montada mediante una rosca de 13 mm (½ pulgada) tipo NPT y de un tamaño especificado para un rango mínimo de flujo, ésta deberá estar provista de un anillo de jalado capaz de soportar una fuerza de tracción de 11.34 Kg durante un minuto sin sufrir deformación permanente. Las partes de la válvula expuestas al ambiente tienen que ser resistentes a la corrosión. Asimismo los empaques lineales y de anillos resistentes al vapor del aceite y a una temperatura de 105 ºC de operación continua. 4.1.1.14 Pruebas Las pruebas en fábrica deben ser hechas de acuerdo con la norma ANSI/IEEE C.57.12.90, éstas serán presentadas a la empresa distribuidora en el protocolo de pruebas realizado por el fabricante, la lista de pruebas por realizar estará de acuerdo con la tabla 19 de la norma ANSI C57.12.00 de acuerdo con la capacidad y cantidad de cada unidad y según los procedimientos establecidos en la norma ANSI C57.12.90. Las pruebas de rutina deberán ser certificadas para cada unidad por el fabricante. Las pruebas de diseño u otras podrán ser solicitadas a pedido especial. La tolerancia y precisión de cada una de las mediciones será regido por lo estipulado en las normas ANSI C57.12.00 y C57.12.90. 4.1.1.15 Nivel de sonido audible Los transformadores deben cumplir los niveles de sonido audible establecidos en la Tabla 0-3 de la norma NEMA TR1. Las pruebas para determinar el nivel de sonido audible se ajustarán a la norma IEEE 469.

Page 28: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

La ubicación de las unidades de transformación deberá considerar estos niveles de sonido audible para el cumplimiento de los niveles máximos establecidos en el Artículo 20 del Decreto 78718-S del Ministerio de Salud. 4.1.1.16 Accesorios Cada unidad debe contar como mínimo con los siguientes accesorios:

a. Válvula de alivio de presión (Referencia Qualitrol 202-032-01). b. Válvula de llenado de nitrógeno c. Termómetro (Referencia Qualitrol 151-010-01). d. Indicador o visor de nivel de aceite (Referencia Qualitrol 020-029-01). e. Llave de drenaje y toma de muestras de aceite de 2.54 cm (1 pulg) NPT.

4.1.2 CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA TRANSFORMADORES DE PEDESTAL 4.1.2.1 Normas específicas aplicables

C57.12.25-1990 Requirements for Padmounted, Compartmental-type, Self-Cooled Single Phase Distribution transformers with separable, Insulated high voltage connectors, High Voltage 34500GrdY/19920 Volts and bellow; Low voltage 240/120V, 167kVA and Smaller.

C57.12.26-1992 Standard for Transformer Padmounted, Three phase Distribution transformers for use with separable, Insulated high voltage connectors, High Voltage 34500GrdY/19920 Volts and bellow, 2500kVA and Smaller

C57.12.28-1999 Pad-Mounted Equipment Enclosure Integrity 4.1.2.2 Características eléctricas particulares de los conectores Todos los accesorios de conexión de media tensión deberán ser construidos de acuerdo con la norma ANSI-IEEE 386. Los conectores de media tensión deben ser para 35, 25 y 15 kV, según corresponda, con capacidad de operación bajo carga de 200 A. El tanque debe tener un zócalo de descanso para cada conector de media tensión con las dimensiones establecidas en la figura 6a de la norma ANSI C57.12.26. Los terminales de baja tensión serán del tipo espiga hasta 500 KVA en transformadores trifásicos y 167 kVA en monofásicos, con las características de rosca y dimensiones que se indican en la tabla de la figura 9d de la norma ANSI C57.12.26 y la tabla de la figura 4c de la norma ANSI C57.12.25. Para transformadores de potencias superiores, se utilizarán conectores tipo paleta rectangular de cobre estañado, de 6 o 10 huecos según NEMA, dependiendo de la potencia, será necesario colocar elementos aislantes, tales como mangas o cobertores removibles, con el fin de poder mantener durante todo momento la condición de “frente muerto” en el lado de baja tensión. Para todos aquellos transformadores que utilicen conectores aislados roscados, el conector debe tener una capacidad mínima de 500 amperios (Ver figura RDS en Anexo 1) y contar con un elemento que permita su separación sin la desconexión del cable de baja tensión. En transformadores con potencias mayores a 500 kVA, en los cuales se deban utilizar conectores de cobre estañado tipo paleta rectangular plana de 6 o 10 huecos, dependiendo de la potencia de la unidad deberán ser provistos con un medio de soporte aislado que contrarreste el esfuerzo mecánico debido al peso de los conductores. El terminal de baja tensión (X0) para el neutro debe ser completamente aislado con un enlace a tierra en la superficie exterior del tanque mediante láminas de cobre. 4.1.2.3 Temperatura

a. Ambiente La temperatura ambiente de operación no debe exceder los 40° C y la temperatura promedio del aire de enfriamiento por un periodo cualquiera de 24 horas no debe exceder los 30° C de acuerdo a lo establecido en el Apartado 4.1.2 de la norma ANSI C57.12.00.

b. Por carga De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1 de las normas C57.12.25 y C57.12.26, para la potencia especificada, la elevación promedio de la temperatura en los devanados no debe exceder los 65 °C por sobre la temperatura ambiente o la máxima elevación de temperatura no deberá exceder los 80 °C en el punto más caliente. La elevación promedio de la temperatura en el aceite, medida en la parte superior del tanque, no debe exceder los 65 °C por sobre la temperatura ambiente.

4.1.2.4 Características constructivas particulares El transformador de pedestal deberá ser construido en su totalidad en acero inoxidable tipo AISI 304, las dimensiones de los transformadores serán las establecidas en la norma ANSI C57.12.25 para unidades monofásicas y la norma ANSI C57.12.26 para unidades trifásicas. Los compartimentos deben ser separados por una barrera de metal en el caso de requerirse de dos puertas pudiendo ser no metálica en los transformadores de una sola puerta abatible o desmontable. Todo transformador debe cumplir con lo estipulado en la norma ANSI C57.12.28, en cuanto a los aspectos de seguridad, diseño y recubrimiento en la construcción de los gabinetes.

Page 29: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Respecto al ingreso de objetos externos debe tenerse especial cuidado en que el gabinete cumpla las siguientes pruebas y sus condiciones establecidas en el Apartado 4.3 de la norma ANSI C57.12.28:

a. Prueba de palanca. b. Prueba de intento de introducción de un alambre. c. Prueba de tirado. d. Prueba de operación.

4.1.2.5 Compartimentos En función de su capacidad, los transformadores podrán ser construidos con una sola puerta o dos. Los compartimentos de media y baja tensión deben estar lado a lado del tanque del transformador. Visto de frente, las terminales de media tensión deberán estar a la izquierda y las de baja tensión a la derecha. Cuando se cuente con doble puerta, el acceso al compartimiento de media tensión sólo podrá ser posible hasta que se haya abierto la puerta del compartimiento de baja tensión. Debe tener al menos un cerrojo adicional y ser removido antes de abrir la puerta del lado de media tensión. Cuando la puerta del compartimiento de baja tensión es de diseño de panel plano, ésta debe tener tres puntos de cierre con un accesorio de bloqueo manual. Las puertas deben ser de suficiente tamaño para proveer una adecuada operación del equipo y brindar el suficiente espacio cuando se está trabajando en la unidad. Las puertas deben ser equipadas con fijadores para cuando estén en la posición de abiertas o diseñadas para traslado manual (tipo desmontable). El borde inferior de los compartimentos debe ser construido de tal manera que permita el uso de anclajes (sujetadores), accesibles únicamente por la parte interior de la unidad. Las bisagras, pines, varillas y demás componentes de bloqueo, deberán ser de un material resistente a la corrosión equivalente al tipo 304 AISI, así como todo tornillo, tuerca o elemento soldado al tanque o al gabinete. La abertura mínima en el fondo del gabinete para la entrada de cables debe ser de 540 a 560 mm de ancho por todo el largo del fondo. La manija de la puerta debe ser construida de un material no quebradizo ni deformable, y proveer los medios para su bloqueo tales como candados y el tornillo de seguridad exterior, el cual debe contar solo con cabeza pentagonal. 4.1.2.6 Tanque El tanque deberá ser lo suficientemente fuerte para resistir presiones de 50 kPa sin deformación permanente y 105 kPa sin ruptura o daño del gabinete de seguridad. Debe estar provisto con conectores para aterrizamiento de 127 mm (13 UNC) y una profundidad de 10 mm como mínimo. Los receptáculos (roscas) de los conectores deben ser soldados al tanque, deberán proveerse y venir instalados sus respectivos conectores para aterrizar, estos conectores tienen que quedar cerca de la base del transformador cada uno debajo de la entrada y salida del lado de los aisladores (bushing) de alta (H1A, H2A, H3A y H1B, H2B, H3B), además un conector adicional en el compartimiento de baja tensión. Los puntos para el izaje tienen que ser colocados para proveer un balance distribuido para un levantamiento en dirección vertical de todo el transformador completamente armado. Además poseer un factor de seguridad de levantamiento igual o mayor a 5. El tanque y los compartimentos deberán tener un recubrimiento anticorrosivo, la pintura deberá ser color verde Munsell 7GY 3.29/1.5. Las características del proceso de recubrimiento y del material utilizado deben ser iguales o superiores a las descritas en la norma ANSI C57.12.28. 4.1.3 CARACTERÍSTICAS PARTICULARES PARA TRANSFORMADORES SUMERGIBLES 4.1.3.1 Normas específicas aplicables

C57.12.23-1992 Standard for Transformers Underground type, Self Cooled, Single Phase Distribution transformers with separable, Insulated high voltage connectors, High Voltage (24940GrdY/14400 V and bellow) and Low voltage 240/120V, 167kVA and Smaller.

C57.12.24-1992 Standard for Transformers-Underground type Three phase Distribution transformers 2500kVA and Smaller, High Voltage, 34500GrdY/19920 Volts and bellow; Low voltage 480 Volts and bellow.

C57.12.32-1994 Submersible Equipment. Enclosure Integrity 4.1.3.2 Temperatura

a. Ambiente La temperatura ambiente de operación no debe exceder los 50° C y la temperatura promedio del aire de enfriamiento por un periodo cualquiera de 24 horas no debe exceder los 40° C de acuerdo a lo establecido en el Apartado 3.1 de la norma ANSI C57.12.23 y el Apartado 3.1.2 de la norma ANSI C57.12.24.

b. Por carga De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1 de la norma ANSI C57.12.23 y el apartado 3.1.1 de la norma ANSI C57.12.24, para la potencia especificada, la elevación promedio de la temperatura en los devanados no debe exceder los 55 °C por sobre la temperatura ambiente o la máxima elevación de temperatura no deberá exceder los 70 °C en el punto más caliente. La elevación promedio de la temperatura en el aceite, medida en la parte superior del tanque, no debe exceder los 55 °C por sobre la temperatura ambiente.

Page 30: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

4.1.3.3 Tanque El tanque, tornillos, tuercas y demás elementos soldados deberán ser de acero inoxidable, tipo AISI 304. El tanque deberá ser lo suficientemente fuerte para resistir presiones de 50 kPa sin deformación permanente y 138 kPa sin ruptura o daño de la unidad. Debe estar provisto de una entrada de 25,4 mm (1 plg NPT) para la colocación de una válvula de llenado de aceite. El tanque deberá tener un recubrimiento anticorrosivo. La pintura será de color verde Munsell 7GY 3.29/1.5 y debe ser realizado en tres etapas:

a. Limpieza química y pretratamiento. b. Colocación de base epóxica por efecto de electrodeposición. c. Colocación de capa final.

Las características del proceso de recubrimiento y del material utilizado deben ser iguales o superiores a las descritas en la norma ANSI C57.12.32 para unidades sumergibles. Los terminales, para el aterrizamiento de la unidad, deben ser de acero inoxidable, de ½ plg-13 NC con hueco de derivación y una profundidad de 11.11 mm. Los conectores para aterrizamiento deben permitir el ingreso de cable de 8.37 mm2 (N°8 AWG) hasta 33.65 mm2 (N°2 AWG). 4.2. TRANSFORMADORES SECOS 4.2.1 Condiciones generales 4.2.1.1 Normas aplicables La siguiente normativa sirve de base y referencia a las características eléctricas y mecánicas de los transformadores con asilamiento seco a ser utilizados en los sistemas de distribución. Los derechos de autor corresponden al American National Standard Institute, ANSI. Las normas a utilizar referidas en este documento serán aquellas correspondientes a la última revisión y no necesariamente a la versión indicada.

C57.12.01-1989 General Requirements for Dry-Type Distribution and Power Transformers Including Those with Solid Cast and/or Resin-Encapsulated Windings (ANSI).

C57.12.50-1981 (R1989) Ventilated Dry-Type Distribution Transformers 1 to 500 kVA, Single-Phase, and 15 to 500 kVA, Three-Phase with High-Voltage 601-34 500 Volts, Low Voltage 120–600 Volts.

C57.12.51-1981 (R1989) Ventilated Dry-Type Power Transformers, 501 kVA and Larger, Three-Phase, with High-Voltage 601 to 34 500 Volts, Low Voltage 208Y/120 to 4160 Volts.

C57.12.52-1981 (R1989) Sealed Dry-Type Power Transformers 501 kVA and Larger, Three-Phase, with High-Voltage 601 to 34500 Volts, Low Voltage 208Y/120 to 4160 Volts.

C57.12.55-1987, Dry-Type Transformers Used in Unit Installations, Including Unit Substations—Conformance Standard. C57.12.56-1986 (Reaff 1993), Test Procedure for Thermal Evaluation of Insulation Systems for Ventilated Dry-Type

Power and Distribution Transformers. C57.12.59-1989 Dry-Type Transformer Through-Fault Current Duration. C57.12.60-1998, Test Procedures for Thermal Evaluation of Insulation Systems for Solid-Cast and Resin-Encapsulated

Power and Distribution Transformers. C57.12.70-1978 (R1993) Terminal Markings and Connections for Distribution and Power Transformers. C57.12.91-1995 Test Code for Dry Type Distribution and Power transformers. C57.94-1982 (Reaff 1987), Recommended Practice for the Installation, Application, Operation, and Maintenance of Dry-

Type General Purpose Distribution and Power Transformers. C57.96-1989, Guide for Loading Dry-Type Distribution and Power Transformers. C57.124-1991 (Reaff 1996), Recommended Practice for the Detection of Partial Discharge and the Measurement of

Apparent Charge in Dry-Type Transformers. El equipo deberá ser construido de acuerdo a la norma del ANSI que corresponda a la tecnología y características elegidas, supletoriamente, de común acuerdo con la empresa distribuidora, podrá ser utilizada la norma IEC-60726 y otra normativa IEC aplicable. 4.2.1.2 Objeto de Aplicación Esta especificación define los lineamientos generales que deben cumplir los equipos de transformación para reducción del nivel de tensión, tipo seco, encapsulados o no, a ser conectados a la red de distribución e incluidos o no en subestaciones unitarias para ser instalados en el interior de edificaciones en ubicaciones con un adecuado nivel de accesibilidad. El uso de estos equipos en área exteriores estará condicionado a las condiciones de uso exterior necesarias para el gabinete y a los niveles de seguridad que se tengan en su ubicación final. 4.2.1.3 Características generales La unidad podrá ser de uso interior o exterior, el uso exterior será solo para encapsulados no ventilados.

Page 31: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

La unidad podrá ser autoventilada o con enfriamiento forzado con aire o gas, cumpliendo en ambos casos el nivel de ruido establecido en la norma. Los devanados podrán ser de cobre o aluminio, tanto en el lado de media como de baja tensión. La unidad deberá cumplir las pérdidas máximas señaladas en la tablas número 4.2.1.3.a, 4.2.1.3.b y 4.2.1.3.c adjuntas. El nivel de impulso básico mínimo será de 150 kV en el lado de media tensión y 10 kV en el lado de baja tensión para niveles menores de 1 kV, para otros niveles de tensión mayores a este deberá consultarse a la empresa distribuidora. En los transformadores trifásicos el desplazamiento angular entre media tensión y baja tensión debe ser cero grados. La conexión debe ser Yy0 y los devanados de media y baja tensión deben ser conectados en estrella sólidamente aterrizada 4.2.1.4 Características de la subestación Deberá ser construida de acuerdo a la norma ANSI C57.12.55-1987, para instalación en ambientes con categoría A, cuyas características están descritas en la tabla No1 de dicha norma. La subestación deberá estar dividida en tres o cuatro secciones fundamentales: Celda de seccionamiento y protección primaria (se omite esta celda, si a la entrada de la instalación existe interruptor en el lado de media tensión), celda de medición para albergar transformadores de corriente y potencial, celda del transformador y celda de control, medición y protección secundaria. La construcción de las celdas puede ser realizada en una sola unidad o en tres o cuatro unidades separadas, debidamente aisladas y sin que exista ninguna parte energizada expuesta, con las características de material de lámina, espesores y distancias que señala la norma C57.12.55. 4.2.1.5 Nivel de sonido audible Los transformadores deben cumplir los niveles de sonido audible establecidos en la Tabla 0-4 de la norma NEMA TR1. Las pruebas para determinar el nivel de sonido audible se ajustarán a la norma IEEE 469. La ubicación de las unidades de transformación deberá considerar estos niveles de sonido audible para el cumplimiento de los niveles máximos establecidos en el Artículo 20 del Decreto 78718-S del Ministerio de Salud. Tabla 4.2.1.3.a Cuadro de pérdidas para transformadores secos monofásicos

T E M @ 0,5 % PARA TRAFO SECO

MONOFÁSICOS IGUALTP1 @ (X) % Rango (kVA)

Eficiencia (%) E

Carga (P) Pnúcleo (NL)

Pdevanados (LL) Pérdidas totales

Relación

15 97.60 0.5 106 315 421 3 25 97.90 0.5 155 450 605 3

37.5 98.10 0.5 205 630 835 3

50 98.20 0.5 262 780 1042 3

75 98.40 0.5 305 1220 1525 4

100 98.50 0.5 380 1520 1900 4

167 98.80 0.5 505 2020 2525 4

250 98.90 0.5 695 2800 3495 4

333 99.00 0.5 750 3750 4500 5

500 99.10 0.5 1010 5050 6060 5

667 99.20 0.5 1200 6000 7200 5

833 99.20 0.5 1500 7500 9000 5

Page 32: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Tabla No 4.2.1.3.b Cuadro de pérdidas para transformadores secos Trifásicos

T E T @ 0,5 % PARA TRAFO SECO TRIFÁSICOS IGUALTP1 @ (X) % Rango (kVA)

Eficiencia (%) E

Carga (P) Pnúcleo (NL) Pdevanados (LL) Pérdidas totales

Relación

15 96.80 0.5 124 496 620 4 30 97.30 0.5 208 832 1040 4 45 97.60 0.5 277 1108 1385 4 75 97.90 0.5 402 1608 2010 4 112.5 98.10 0.5 545 2180 2725 4 150 98.20 0.5 686 2744 3430 4 225 98.40 0.5 815 4075 4890 5 300 98.60 0.5 950 4750 5700 5 500 98.80 0.5 1350 6750 8100 5 750 98.90 0.5 1850 9250 11100 5 1000 99.00 0.5 2010 12060 14070 6 1500 99.10 0.5 2725 16350 19075 6 2000 99.20 0.5 3225 19350 22575 6 2500 99.20 0.5 4050 24300 28350 6

(†) Los valores de eficiencia y pérdidas en los devanados son dados al 100 % de cargabilidad. Para dicha tabla de pérdidas aplica las tolerancias establecidas por el estándar IEEE C57.12.00-1993, tabla No 19 y que se muestra a continuación: Tabla 4.2.1.3.c Tolerancias para pérdidas en transformadores monofásicos y trifásicos

Número de unidades en una orden

Principio de determinación

Pérdidas en el hierro (%) Total de pérdidas (%)

1 1 unidad 10 6 2 o más Cada unidad 10 6 2 o más Promedio de todas las

unidades 0 0

CAPÍTULO 5. CONDUCTORES 5.1. ESPECIFICACIONES DE CONDUCTORES PARA MEDIA TENSIÓN 5.1.1 Especificaciones generales Se establecen las características técnicas y requisitos de calidad que deben cumplir los conductores de potencia para media tensión, los cuales serán del tipo unipolar con el conductor de cobre o aluminio, bloqueado contra penetración de humedad, material del aislamiento EPR para ser usado en niveles de tensión 15, 25 y 35 kV, la pantalla metálica estará conformada por hilos de cobre, sellado contra penetración radial de humedad y su cubierta exterior se construirá en polietileno color negro de alta densidad. Deberán cumplir con las normas internacionales que aquí se indiquen y las especificaciones particulares que se presentarán seguidamente: 5.1.1.1 Sección transversal del conductor:

MATERIAL CALIBRE (AWG - mm²) Cobre 1/0 - 50 250 - 120 350 - 185 500 - 240 Aluminio 1/0 - 50 3/0 - 95 350 - 185 750 - 400

5.1.1.2 Para conductores de aluminio se deben cumplir las siguientes condiciones: a. Redondo compacto b. Conductividad del 61 % c. ASTM B 231 d. Aluminio 1350

5.1.1.3 Para conductores de cobre se deben cumplir las siguientes condiciones: a. Cobre recocido ASTM B3 b. Cableado tipo B para calibres AWG y Clase 2 para calibres en mm2 c. Sin estañar

Page 33: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

d. Redondo Comprimido o compacto 5.1.1.4 Para ambos materiales se deben cumplir las siguientes condiciones:

a. Pantalla metálica (neutro): Hilos de cobre recocido sin estañar ASTM B3. b. Aislamiento: Goma Etilopropilénica (EPR) al 100% para los calibres de 50mm2 (1/0 AWG) y 95 mm2 (3/0 AWG) y 133

% para los demás calibres. c. Pantallas de bloqueo humedad: Longitudinal en el conductor y transversal bajo la cubierta. d. Cubierta protectora exterior: Polietileno de color negro alta densidad. e. Tipo de conductor: Monopolar. f. Temperaturas máximas: 90ºC operación, 130ºC sobrecarga 250ºC corto circuito g. Proceso de curado: En seco.

5.1.2 Normas La fabricación, pruebas de calidad y aceptación deberán cumplir con las normas ICEA S-94 649, para conductores con calibres denominados mediante AWG, alternativamente se usará la norma para conductores de calibres denominados en mm². Las normas de referencia deben estar vigentes a su última revisión, alternativamente incluir las normas equivalentes INTE-IEC 60502-2., INTE-IEC 60228. 5.2. CONSTRUCCIÓN 5.2.1 Conductor De acuerdo a lo indicado en el apartado 5.1.1 Especificaciones Generales. 5.2.2 Proceso de construcción de pantallas semiconductoras y aislamiento. Sobre el conductor con un proceso de triple extrusión simultánea real, se aplicará una capa semiconductora de homogenización interna, el aislamiento y la capa semiconductora de homogenización externa. Los espesores mínimos de aislamiento serán los que se indican en la tabla 5.1.2. Tabla 5.1.2 Espesores mínimos de aislamiento para cables de media tensión

Voltaje fase a fase (kV)

Calibre conductor (mm2)

Espesor de aislamiento (mm) 100 % 133 %

Mínimo en un punto

Máximo en un punto

Mínimo en un punto

Máximo en un punto

15 33.6-400 4.19 5.21 5.33 6.35 25 42.4-400 6.22 7.37 7.75 8.89 35 53.5-400 8.38 9.53 10.2 11.4

5.2.3 Pantalla metálica (Neutro). La pantalla metálica deberá estar conformada por hilos de cobre, con un área de sección equivalente al 33 % de la sección del conductor de fase y será utilizada como neutro en sistemas monofásicos con una capacidad instalada de hasta 750 kVA, o en sistemas trifásicos. Las empresas distribuidoras velarán porque los abonados o usuarios de tipo industrial y general, con servicios trifásicos, ajusten sus instalaciones con el fin de que la distorsión armónica de la corriente en el punto de entrega se encuentre dentro de los límites establecidos en la Norma Técnica Calidad de Voltaje de suministro (ARNT-SUCAL) de la ARESEP, o su equivalente vigente a la fecha. 5.2.4 Pantallas de bloqueo contra penetración de humedad. Entre espacios de los alambres del conductor de fase, se aplicará un compuesto bloqueador en forma longitudinal que evite la penetración y migración de agua a lo largo del conductor. Además, sobre la pantalla metálica se deberá aplicar un compuesto, hilos o cinta higroscópica bloqueadora para evitar la penetración de humedad en forma radial hacia el aislamiento del conductor. 5.2.5 Cubierta exterior. Sobre la pantalla de bloqueo exterior (radial) se deberá colocar una cubierta de protección exterior de polietileno de alta densidad color negro, con un espesor mínimo de 2mm. 5.2.6 Curado. El proceso de curado del cable deberá ser en seco. No se aceptarán conductores con curado al vapor. En el protocolo de pruebas, el fabricante deberá certificar el proceso de curado que utilizó. 5.2.7 Identificación Los conductores deberán llevar a lo largo de toda su cubierta, una nota a intervalos máximos de 50 centímetros con letras en bajo relieve, que indiquen lo siguiente:

a. Nombre del fabricante

Page 34: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

b. Tipo de aislamiento c. Sección del conductor en mm² (MCM, AWG) d. Material del conductor (Cu o Al) e. Tensión nominal (35 kV) f. Año de fabricación g. Numeración progresiva a cada metro de la longitud

En proyectos especiales la empresa distribuidora se reserva el derecho de solicitar el cable con las siglas de la empresa. 5.3. PRUEBAS EN FÁBRICA El cable deberá cumplir con las pruebas tipo, rutina y aceptación de acuerdo con la norma ICEA, IEC o INTE que se estableció en el punto 5.1.2. 5.4. PRUEBAS DE ACEPTACIÓN PARA EL CONDUCTOR DESPUÉS DE INSTALADO Una vez instalado el conductor, con sus respectivos terminales, empalmes y accesorios, se realizarán las pruebas de aceptación. Las pruebas serán efectuadas por una empresa autorizada por la empresa distribuidora. La empresa que realice las pruebas emitirá el protocolo de éstas con sus resultados, las cuales serán presentados ante la empresa distribuidora como requisito previo a la energización del sistema. La empresa distribuidora podrá realizar adicionalmente sus propias pruebas de verificación. Las pruebas por realizar comprenden las siguientes: 5.4.1 Aislamiento La resistencia del aislamiento debe ser mayor o igual a la resistencia calculada por medio de la siguiente fórmula:

R K fc logD

d

L

Donde: R: Resistencia del aislamiento en Mega ohm. K: Constante de aislamiento para el EPR igual a 20.000 Mega ohm - km. @ 15.6ºC D: Diámetro sobre el aislamiento en milímetros d: Diámetro bajo el aislamiento en milímetros L: Longitud del conductor en km. fc: Factor de corrección por temperatura (ver gráfico No. 1)

5.4.2 Prueba de Potencial aplicado DC Se aplicará una tensión de corriente directa al nivel de voltaje correspondiente del cable, incrementándolo en etapas y manteniéndolo durante un período de 15 minutos según el procedimiento establecido por la norma IEEE-400. 5.4.3 Otras pruebas Las siguientes pruebas serán realizadas por la empresa distribuidora cuando lo considere necesario. 5.4.3.1 Prueba Factor de Potencia de Aislamiento Se aplicará 10 KV a 60 Hz para determinar el factor de potencia o factor de disipación y medición de pérdidas del conductor. El valor mínimo aceptado deberá ser igual o menor al establecido por la norma correspondiente. 5.4.3.2 Prueba de Reflectometría. A cada conductor se le realizará una prueba de reflectometría, la que representará la huella del cable y queda en el historial como una fotografía de la oscilografía y podrá ser comparada con una nueva prueba, ante cualquier avería. 5.4.3.3 Prueba de descargas parciales.

Esta prueba se realizará mediante el procedimiento que establecen las normas indicadas en el punto 5.1.2. Gráfico 5.4.1

0.8

1

1.2

1.4

1.6

1.8

2

2.2

2.4

2.6

8 10 12 14 16 18 20 22 24 26 28 30

Facto

r de m

ultipl

icació

n

Temperatura en °C.

Factores de corrección por temperatura para el cálculo de resistencia aislamiento cables en XLP y EP.

Page 35: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

5.5. OTRAS CONDICIONES 5.5.1 Condiciones de entrega y traslado de carretes: Cada largo de cable o tramo se entregará en la obra en un carrete separado, identificado como mínimo con la información indicada en el punto "Identificación". Los carretes deberán tener la rigidez mecánica suficiente como para soportar la exigencia del transporte sin que el cable sufra deformaciones u otros daños. Los extremos de cable deberán estar siempre protegidos contra la penetración de humedad, mediante un capuchón termo contráctil o contraíble en frío. Para calibres iguales o superiores a 120 mm2 (250 MCM) el constructor debe incluir y utilizar un dispositivo de tracción (perno de tracción) para el jalado del cable. 5.6. GARANTÍA El cable deberá tener una garantía mínima de 2 años. 5.7. CABLES BAJA TENSIÓN 5.8.1 General Se especifica y establecen las características técnicas y requisitos de calidad que deben cumplir los cables de baja tensión para uso en instalaciones comerciales, residenciales e industriales, etc., colocados en forma subterránea en conductos, cable tipo unipolar, material cobre suave o aluminio aleación serie AA 8000, con aislamiento termo fijo de polietileno de cadena cruzada (XLPE). El cable deberá ser igual o superior a RHH / RHW – 2 / USE – 2, para tensiones de 0.6 KV y temperatura de operación 90 ºC, cumplir con las normas ASTM-B 800, ASTM-B 801, INTE 20-03-10-05, UL-44, UL-854, o IEC 502, para cables de 0,6/1 kV, clase 2. 5.8.2 Cables de Baja Tensión

.1 Las secciones transversales de los conductores serán diseñadas de acuerdo con las características particulares del proyecto y justificadas en la memoria de cálculo presentada. La empresa distribuidora se reserva el derecho de modificar o corregir los diseños de acuerdo con la normativa establecida por ARESEP y el Código Eléctrico vigente.

.2 Material del conductor: Cobre recocido o aluminio aleación serie AA 8000 compacto.

.3 Suministro del cable: Monopolar.

.4 Los calibres para el caso de la distribución pública general a usar en cobre y aluminio para los ramales distribuidores y para las acometidas los calibres mínimos serán según se indica en el cuadro siguiente.

MATERIAL CALIBRE (AWG - mm²)

Cobre 2 -35 1/0 - 50 250 - 120

Aluminio 1/0 - 50 3/0 - 95 350 - 185

5.8.3 Pruebas y condiciones de instalación .1 Las pruebas deberán estar de acuerdo con la norma ASTM, INTE, IEC o U.L. .2 Las derivaciones de circuitos o de acometidas, se podrán realizar desde los terminales secundarios del transformador

con conectores de frente muerto, dentro de las cajas de registro secundarias, utilizando regletas de derivación para uso sumergido (moles), los cuales deberán cumplir con las siguientes normas: ANSI C119.4, y ASTM D543.

.3 Los circuitos tendrán una configuración radial, ya sea con conexión en regleta o en armario y como máximo saldrán cuatro ramales de cada transformador.

.4 Las caídas de tensión en el transformador, registros, en los puntos más lejanos de cada circuito y en las acometidas, deberán cumplir con la reglamentación establecida por ARESEP en la norma AR-NTCVS-2002 "Calidad del voltaje de suministro".

.5 El neutro se deberá aterrizar en todas las cajas en donde existan derivaciones y en el transformador.

.6 El neutro en el lado secundario del transformador o en la carcasa del equipo que se trate y en las puestas a tierra de los pararrayos, se deberá conectar y generalizar en un nodo común en el tanque del transformador. De este punto, se deberá conectar dentro de la fosa a la malla de tierras.

.7 Los sistemas de puesta a tierra y los valores de resistencia en ohmios para instalaciones de media tensión y baja tensión, 10 y 25 ohmios máximo respectivamente, deberán cumplir con lo establecido en la norma "Instalación y equipamiento de acometidas" publicado por ARESEP.

CAPÍTULO 6. EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y ACCESORIOS 6.1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO El diseñador del proyecto determinará la utilización de los equipos de protección y seccionamiento necesarios de acuerdo con las condiciones particulares de cada proyecto, teniendo como primicia de selección para los mismos, la seguridad de las personas, y las instalaciones, tanto propias como la del resto del sistema eléctrico al que dicha red será conectada, todo lo cual deberá ser demostrado, por los cálculos ofrecidos en la memoria del proyecto y por las normas de fabricación y certificados con los cuales

Page 36: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

los equipos a instalar serán construidos. Así como las condiciones de seguridad para las maniobras de operación y mantenimiento, del personal que a futuro operará dicha red. La posterior recepción de los equipos seleccionados, en el caso de que se quieran traspasar a la distribuidora por parte del propietario de las instalaciones, quedará formalmente por escrito en el contrato de traspaso de obras y en el que se indica que parte o partes de la red serán cedidas a la distribuidora para su mantenimiento de acuerdo a la política de manejo de activos de cada empresa. En lo que respecta a los lugares donde se instalarán los equipos, ningún equipo que no sea de la distribuidora podrá ser instalado en espacio público y como parte de la puesta en marcha, deberá dejar identificado cada uno de ellos por medio de un método que cada empresa normalizará. Tanto el o los firmante(s) del contrato de traspaso de líneas o a quien él designe, como la Empresa Distribuidora estarán en la obligación de informarle a los nuevos clientes u usuarios finales que se conectarán a dicha a red, las condiciones y responsabilidades en la que la misma fue traspasada. A continuación se describen los posibles componentes de los sistemas de protección y seccionamiento para las redes de distribución subterráneas, los cuales se podrán colocar individualmente o mezclar en esquemas de subestaciones unitarias, compartimentas tipo metalclad, metal enclosed, pedestales, celdas modulares, etc.

Cortacircuitos Fusibles de expulsión en serie con fusibles limitadores de corriente de rango parcial. Cuchillas seccionadoras de operación monopolar o tripolar de operación con y sin carga. Interruptor de uso subterráneo. Pararrayos para la transición aéreo – subterráneo, tipo “Riser Pole” en normativa ANSI/IEEE o clase 1 en normativa

IEC. Interruptor tipo poste para los casos que aplique y el esquema de coordinación o de manejo de carga así lo justifique. Regleta de derivación.

6.2. CORTACIRCUITOS 6.2.1 Tensión nominal de operación: 15, 25 o 35 kV. 6.2.2 Nivel Básico de Impulso (BIL): 110, 125 y 170 kV. 6.2.3 Capacidad interruptiva (mínimo): 12 kA simétricos (Venteo sencillo) 6.2.4 Capacidad nominal: 100 A 6.2.5 Distancia de fuga: 305, 432 y 660 mm, para 15, 25 y 35 kV respectivamente. 6.2.6 Normas: ANSI C.37-40, C. 37-41, C.37-42 y NEMA 5G-2. 6.3. FUSIBLE LIMITADOR DE CORRIENTE Fusible limitador de corriente para uso exterior, para colocación en serie con cortacircuitos de distribución, para 8.3, 15.5 y 23 kV, para denominaciones 12K, 25K, 40K, 65K, y 80K. Este deberá tener un terminal de espiga por uno de sus extremos y un terminal de ojo por el extremo contrario, apto para recibir cable de No 8 a 2/0 AWG, clase B de acuerdo a la siguiente figura:

Espiga Terminal de ojo

Fusible limitador de corriente de uso exterior

Page 37: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

6.4. CUCHILLA SECCIONADORA En caso que el proyecto por sus dimensiones requiera la instalación de cuchillas seccionadoras, a juicio del diseñador o de la distribuidora se utilizarán cuchillas seccionadoras en la transición aéreo subterráneo con las características que aportará la distribuidora, si están quedan dentro del grupo de materiales incluidos en el traspaso de líneas, de lo contrario se colocarán las indicadas por el diseñador, siempre y cuando cumplan con la seguridad de las personas, y las instalaciones, tanto propias como la del resto del sistema eléctrico al que dicha red será conectada, todo lo cual deberá ser demostrado, tanto por los cálculos ofrecidos en la memoria del proyecto y por las normas de fabricación y certificados con los cuales los equipos son construidos. Así como las condiciones de seguridad para las maniobras de operación y mantenimiento, del personal que a futuro operará dicha red. 6.5. INTERRUPTOR 6.5.1 Descripción General Interruptor para la protección y seccionamiento (al vacío o bajo carga) tipo pedestal o sumergible, de frente muerto. Este equipo consiste en un tanque hermético lleno de gas hexafluoruro de azufre (SF6) a baja presión, con aislamiento sólido o aceite dieléctrico biodegradable, los cuales funcionarán como dieléctrico, tendrán cámaras al vacío para la interrupción de corrientes de cortocircuito. La protección de cortocircuito deberá disponer de un relevador de sobre corrientes del tipo estado sólido, con capacidad para ser programado en el sitio a través de un teclado o por medio de una micro computadora. Deberá tener los dispositivos para la medición de corrientes e interrogación remota. 6.5.2 Normas Deberá cumplir con las normas de acuerdo con la última revisión:

ANSI / IEEE C.37.60 - C.37.63 - C.37.71 – C.37.72 – C 37. 73 C 57.12.28 ANSI / IEEE 386 ASTM D 2472 IEC 56 – IEC 265 – 1 ASTM (Aceite biodegradable)

6.5.3 Características particulares .1 Tensión nominal: 15, 25 y 35 kV .2 Tensión de operación máximo: 15.5, 27 y 38 kV .3 Nivel básico de impulso mínimo: 110, 125 y 150 kV .4 Capacidad de corriente servicio continúo en barras: 600 A .5 Capacidad de maniobra con carga: 200 ó 600 A .6 Frecuencia: 60 Hz .7 Medio aislante: SF6, aislamiento sólido y aceite dieléctrico biodegradable .8 Medio de interrupción del cortocircuito: Cámara de vacío .9 Número de vías: De acuerdo con las necesidades del proyecto. .10 Puesta a tierra de contactos: Los interruptores deberán ser de tres posiciones en los contactos, abierto, cerrado y

aterrizado. .11 Capacidad interruptiva mínima: 12 kA Simétricos .12 Material del tanque y/o gabinete: Acero inoxidable tipo AISI 304. Los de tipo pedestal serán pintados de color verde

oliva, similar a Munsell 7.0GY3.29/1.5. .13 Boquillas o insertos: Debe cumplir con la norma ANSI/IEEE 386, con apertura bajo carga para los dispositivos de 200

A. .14 Zócalos de descanso: Debe contar con un zócalo de descanso por cada boquilla de 200 A. .15 Indicador de presión de gas SF6: Mediante un manómetro con indicación del nivel de presión y colores para presión

normal y baja presión. 6.5.4 Especificaciones del control Las entradas o salidas que deban tener protección, requieren de un relevador de sobre corriente construido con tecnología basada en microprocesadores, programable directamente en el sitio por medio de una computadora personal o por teclado. Las curvas de operación tiempo-corriente deberá tener la gama de curvas que el esquema de coordinación que el proyecto demande, dicha coordinación deberá aparecer en la memoria de cálculo tal y como se indica en el numeral 2.2.2 (a) de este manual para su verificación por parte de la distribuidora. El diseño del proyecto deberá prever la alimentación de corriente alterna para el control. 6.5.5 Características Particulares del Control Electrónico

.1 Selector de disparo tripolar y monopolar

.2 Apertura manual

.3 Selección de corrientes de disparo por fase, ajustables en un rango de acuerdo al esquema de protecciones requerido.

Page 38: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

.4 Selección de corriente mínima de disparo por desbalance

.5 Retardo de disparo por corriente de magnetización

.6 Medición de corriente por cada fase y para cada salida protegida

.7 Indicador de fallas por fase o tierra de la magnitud de corrientes, con fecha y hora del evento

.8 Selección de curvas de disparo tiempo – corriente.

.9 Registro de operaciones.

.10 Pantalla de visualización y consulta de datos en el equipo o por medio de computador

.11 Disponer de un puerto de comunicaciones. En caso de que el protocolo de comunicación y el software de interrogación sean del tipo propietario deberá entregarse al menos una licencia de éstos.

.12 Para equipos de pedestal, el gabinete del control será totalmente hermético, con un grado mínimo de protección IP 65 o equivalente. En caso de equipos tipo sumergible el gabinete, también, deberá ser sumergible.

.13 Para equipos tipo sumergibles, el gabinete no deberá estar adosado al equipo. Para la colocación de interruptores con características diferentes a las citadas anteriormente queda abierta la opción de nuevas tecnologías que cumplan las normas para interruptores citadas en 6.5.2. Queda a juicio de la cada distribuidora determinar si recibe o no esta clase de equipos, de acuerdo a sus políticas de manejo de activos, en el caso que el propietario quiera traspasarlos, para lo cual dejará indicado en el contrato de traspaso de redes que parte o partes de la red recibe. 6.6. PARARRAYOS 6.6.1 Pararrayos para la transición aéreo-subterráneo Todo punto de transición aéreo-subterráneo debe usar pararrayos tipo Riser Pole. En los niveles de tensión de operación 15, 25 y 35 KV estos serán encapsulados en hule siliconado de tipo óxido metálico para un MCOV de 8.4, 15.3 y 22 kV y un rango de pararrayo de 10, 18 y 27 kV respectivamente, con capacidad de 10kA, de acuerdo con la norma NEMA ANSI C-62.11 o IEC 60099-4 en clase 1. 6.6.2 Tipo Codo Se deberá utilizar, en cada fase del último equipo de cada ramal, un pararrayos tipo codo de óxido metálico (M.O.V.E.), clase 15, 25 y 35 kV, norma ANSI / IEEE 386 para 8.4, 15.8 y 22 kV MCOV respectivamente de acuerdo con la norma NEMA ANSI C-62.11. INTERRUPTOR PRINCIPAL DE ACOMETIDA DE MEDIA TENSIÓN Cuando por efectos de carga o coordinación de protecciones la colocación de un cortacircuito no sea viable, deberá colocarse un interruptor en la acometida del nuevo sistema. Las características de este equipo serán aportadas por la empresa distribuidora si este queda dentro del contrato de traspaso de redes de media tensión, de lo contrario existe la posibilidad de la colocación de interruptores con características diferentes, siempre y cuando cumpla la seguridad de las personas, y las instalaciones, tanto propias como la del resto del sistema eléctrico al que dicha red será conectada, todo lo cual deberá ser demostrado, tanto por los cálculos ofrecidos en la memoria del proyecto y por las normas de fabricación y certificados con los cuales los equipos son construidos. Así como las condiciones de seguridad para las maniobras de operación y mantenimiento, del personal que a futuro operará dicha red. Queda a juicio de la cada distribuidora determinar si recibe o no esta clase de equipos de acuerdo a su política de manejo de activos, para lo cual dejará indicado en el contrato de traspaso de redes, que parte o partes de la red recibe. 6.7. REGLETAS DE DERIVACIÓN Se aceptará el uso de las regletas de derivación, cuando se cumplan las siguientes condiciones: para uso de servicios generales y de alumbrado público, en sistemas de media tensión de conexión monofásica, longitudes no mayores de 150 m, y una potencia máxima de conexión de 50 kVA. 6.8. TERMINALES PARA LA TRANSICIÓN AÉREO - SUBTERRÁNEO 6.9.1 Especificaciones Generales Los terminales que se especifican a continuación, se usarán en la transición del sistema aéreo a subterráneo, en redes monofásicas o trifásicas que operan a una tensión nominal de 15, 25 y 35 kV. Deberán ser resistentes a la radiación ultravioleta, contaminantes tales como niebla salina, lluvia ácida, polvos abrasivos o minerales, contaminantes biológicos, capaz de operar en forma continua en ambientes con humedad relativa de hasta 95 %. 6.9.2 Normas Deberán cumplir con los requisitos que establecen las normas IEEE 48, según la última revisión. 6.9.3 Especificaciones particulares Deberán ser del tipo contraíble en frío o termo contraíble. El aislamiento deberá ser hule siliconado y cumplir con las siguientes características:

.1 Tensión nominal: 15, 25, y 35 kV.

.2 Nivel Básico de Impulso (BIL): 110, 150 y 200 kV.

.3 Para usarse en los cables establecidos en esta norma.

.4 Uso exterior

Page 39: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

.5 Cada terminal deberá traer su respectivo soporte para uso exterior galvanizado o anodizado resistente a la corrosión. 6.9. EMPALMES 6.10.1 Especificaciones generales El diseño del proyecto deberá realizarse de tal forma que no utilice empalmes en tramos de conductores menores a 450 metros. Cuando estos sean necesarios deberán darle al conductor continuidad y uniformidad en todas sus capas, además, ser totalmente herméticos no permitiendo la penetración de humedad, polvos o contaminantes y resistentes a los ambientes corrosivos. Serán usados en redes monofásicas o trifásicas que operan a un nivel de tensión nominal de 15, 25 y 35 KV a 60 Hz. 6.10.2 Normas Deberán cumplir con los requisitos que establecen las normas IEEE 404 según la última revisión. 6.10.3 Especificaciones particulares Deberán ser del tipo contráctil en frío o termocontraíble para utilizarse en los conductores especificados en esta normativa. Los empalmes deberán cumplir con las siguientes características:

.1 Tensión nominal: 15, 25 y 35 kV.

.2 Nivel Básico de Impulso (BIL): 110, 150 y 200 kV.

.3 Para usarse en los cables establecidos en esta norma.

.4 Venir con sus respectivos conectores de cobre estañado para el calibre estipulado en el requerimiento. 6.10. PUESTAS A TIERRA EN MEDIA TENSIÓN En la base del poste de la transición aéreo-subterráneo, se instalará una puesta a tierra en una dirección diferente a la que posea la canalización de media y baja tensión, en el caso de utilizar varillas como electrodo de puesta a tierra, estas deberán estar recubiertas de cobre, zinc o acero inoxidable de al menos 2.44 metros de largo y 15.8 milímetros de diámetro, que cumpla con la normativa ANSI/UL 467 (ANSI C33.8) en su versión más reciente, interconectadas con conductor de cobre desnudo, calibre mínimo 1/0 AWG, el cual se conectará al neutro del sistema aéreo y a la pantalla de neutro del cable de media tensión expuesto en la base de la Terminal por medio de un conductor de cobre desnudo calibre mínimo 1/0 AWG, a este conductor deberá brindársele una protección contra vandalismo adecuada. El valor de puesta a tierra en este punto no será mayor de 10 ohmios, en caso de que por la alta resistividad del terreno no se pueda obtener este valor, el diseñador deberá presentar el estudio de resistividad del suelo que justifique el valor obtenido. El tubo metálico de protección para la acometida en media tensión, deberá quedar aterrizado con una abrazadera y conector adecuados para ese uso. Cada transformador, equipo de protección y derivación, contará con un sistema de puesta a tierra donde su ubicación no interfiera con las canalizaciones existentes en el sitio, en el caso de utilizar varillas como electrodo de puesta a tierra, estas deberán estar recubiertas de cobre, zinc o acero inoxidable de al menos 2.44 metros de largo y 15.8 milímetros de diámetro, que cumpla con la normativa ANSI/UL 467 (ANSI C33.8) en su versión más reciente, interconectadas con conductor de cobre desnudo, calibre mínimo 1/0 AWG, enterradas en la fosa o cerca del equipo por conectar e interconectadas con conductor de cobre desnudo con una sección mínima igual a la sección del área del conductor, donde se conectará el neutro del sistema. Se permite, también, que el sistema de puesta a tierra se instale fuera de la caja de registro, dejando las previstas de tubería correspondientes. El valor de puesta a tierra en este punto no será mayor de 10 ohmios, en caso de que por la alta resistividad del terreno no se pueda obtener este valor, el diseñador deberá presentar el estudio de resistividad del suelo que justifique el valor obtenido. En fosas que contengan equipo sumergible (regletas de derivación, llaves seccionadoras y otros equipos de múltiples salidas, etc.), se deberá utilizar una barra de cobre sólido, sobre la longitud mayor de la fosa, montada sobre aisladores plásticos contra las pared interna de la fosa, en esta barra, se generalizarán todos los puntos de puesta a tierra de los elementos (pantallas de los cables, codos, tanques, estructuras metálicas y la conexión de la puesta a tierra de las varillas). Las dimensiones mínimas de la barra serán 76.2 mm. de ancho por 6.35 mm de espesor, el largo será variable según las dimensiones interiores de la fosa. Adicionalmente para el caso de suelos de alta resistividad donde no se logran los valores recomendados queda abierta la posibilidad de utilizar métodos alternativos de mejoras en puestas a tierra para tratar de alcanzar el valor de 10 ohmios, igualmente de no alcanzarse deberá demostrarse técnicamente las razones por las que no fue posible por medio del estudio de resistividad respectivo. 6.11. SISTEMA DE PUESTA A TIERRA EN CIRCUITOS SECUNDARIOS El punto de derivación colocado en el aislador secundario del transformador (X0), se deberá conectar al sistema de puesta a tierra del transformador. Cada acometida deberá estar aterrizada en el pedestal de medición. La conexión se hará en el interruptor principal, por medio de una puesta a tierra que cumpla con la normativa establecida por la ARESEP para acometidas. 6.12. PUNTOS DE ENTREGA Y MEDICIÓN 6.13.1 Residencial

.1 Para cada servicio residencial horizontal hasta 200 A, se requiere construir un pedestal de concreto para colocar el equipo de medición en el límite de propiedad y frente a vía pública. En caso de contarse con un muro o que la construcción se encuentre hasta el límite de la propiedad, la instalación del equipo de medición deberá cumplir con la

Page 40: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

normativa establecida por la ARESEP para acometidas ARNT-SUINAC. .2 Cuando la caja de derivación de la acometida o el transformador del cual se deriva ésta, se encuentre a más de 40

metros, en la base del pedestal de medición se colocará una caja de registro en concreto o material polimérico, con una dimensión tal, que permita una fácil manipulación del cable para acceso de la acometida secundaria.

.3 La empresa eléctrica deberá verificar previo a la conexión de la acometida, que tanto el punto medio de la base del medidor como la palanca de desconexión del interruptor, se encuentren a una altura que no sea inferior a 0,80 m y 0,60 m respectivamente, sobre el nivel del suelo, y estén debidamente instalados en un pedestal de dimensiones adecuadas. En este tipo de montaje no deben quedar partes energizadas expuestas de conformidad con lo establecido en la norma de la ARESEP para acometidas ARNT-SUINAC

.4 Para entregas de energía con corrientes mayores a 200 A (medición indirecta), aplica lo descrito en cuanto a alturas en el inciso c de este numeral, donde llegarán los cables de las señales de corriente y de voltaje a su respectiva regleta.

.5 Los transformadores de corriente podrán ser ubicados en el lado secundario del transformador y los proveerá la distribuidora.

6.13.2 Medición en media tensión .1 Características

a. Gabinete tipo pedestal de medición en media tensión, clase 200 ó 600 Amperios, para instalación en un sistema subterráneo de 15, 25 y 35 kV trifásico que cumpla la norma ANSI C57.12.28, para alojar transformadores de medición de uso exterior (T.C. y P.T.), frecuencia 60 Hz, nivel básico de impulso (BIL) de 110, 125 y 150 kV respectivamente.

b. El gabinete tipo pedestal de medición deberá ser construido de acero inoxidable tipo AISI 304, de frente muerto acceso frontal y trasero con puertas que permitan su operatividad (abrir o cerrar) mediante la manipulación de tornillos de bloqueo y candados. El gabinete tipo pedestal deberá tener en el lado de media tensión terminales de acceso frontal tipo codo de 200 ó 600 amperios, clase 15, 25 y 35 kV, de acuerdo con la carga y al cable utilizado.

.2 Pruebas en cada unidad: a. Nivel básico de impulso BIL: 95, 125 y 150 KV. b. Pruebas de tensión aplicada.

6.13. ACCESORIOS EN MEDIA TENSIÓN Se muestran en las figuras en el Anexo 1. CAPÍTULO 7. ALUMBRADO PÚBLICO 7.1. ALCANCE 7.1.1 El alcance de este manual se limita a los sistemas de iluminación pública general que vayan a ser traspasados a la

empresa distribuidora de energía, para su operación y mantenimiento. 7.1.2 Se entiende como alumbrado público de uso general aquel que se destine a iluminar vías públicas y privadas de tránsito

vehicular y/o peatonal, parques y bulevares en áreas comunes de proyectos residenciales, desarrollos turísticos, zonas industriales, etc., y que sea alimentado directamente del sistema de distribución secundaria de la empresa distribuidora, sin que haya medición de energía.

7.1.3 Los sitios que pueden considerarse para tener iluminación pública estarán sujetos al convenio particular entre la empresa distribuidora y la municipalidad en la que se localice el proyecto.

7.1.4 No se incluye dentro de este manual la iluminación de las siguientes localidades: .1 Iluminación decorativa de uso especial (monumentos, fuentes, fachadas, paisajismo, etc.) .2 Campos deportivos y canchas multiusos. .3 Áreas de piscinas. .4 Parqueos. .5 Iluminación de espacios interiores en zona comunes. .6 Iluminación de carreteras de alto tránsito vehicular.

7.1.5 Será responsabilidad del profesional a cargo del diseño verificar previamente con la empresa distribuidora cualquier excepción adicional a las indicadas anteriormente.

7.2. GENERALIDADES 7.2.1 Los requerimientos que se indican en este apartado aplican para todas las luminarias especificadas en este capítulo. 7.2.2 Rotulación

Cada luminaria deberá tener una tarjeta adhesiva, imborrable y resistente a la intemperie, en la que se especifique lo indicado en la tabla 7.2.2

Tabla 7.2.2 Información requerida en cada luminaria

Descripción

Page 41: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Diagrama de conexiones Tensión nominal (V) Corriente de línea (A) Número de Catálogo Marca del Fabricante Potencia de línea (W) Distribución fotométrica Año de fabricación

7.2.3 La empresa distribuidora podrá solicitar los certificados de las pruebas correspondientes a las especificaciones indicadas en este Manual.

7.2.4 La empresa distribuidora podrá, en caso de que lo considere necesario, realizar por su cuenta o solicitar al fabricante, los ensayos correspondientes para verificar cualquiera de las especificaciones indicadas en este Manual.

7.2.5 Para el montaje tipo punta poste la carcasa tendrá una entrada para la espiga o poste de 76.2mm de diámetro como máximo y de 62.0mm como mínimo, debiendo tener un mecanismo de fijación que le permita ajustarse a la espiga del poste sin que pierda verticalidad.

7.2.6 Para el montaje mediante brazo de sujeción la carcasa contará con un mecanismo ajustable que permita sujetar el cuerpo del cabezote a un tubo de metal de 42 a 77 mm de diámetro, que asegure la resistencia de la carcasa y su fijación al brazo en forma rígida.

7.2.7 El sistema de montaje de la luminaria deberá cumplir con el código de vibraciones 2G ANSI C136.32-2001. 7.2.8 El sistema de cierre de la carcasa debe realizarse por medios seguros, con fijación por medio de tornillos o aldaba a

presión de material resistente, metálico y anticorrosivo ó de polímero de alta densidad; para garantizar su manipulación normal durante las operaciones de cierre y apertura de la carcasa, sin que produzca deformaciones o daños a sus componentes. El fabricante debe garantizar un mínimo de 100 operaciones de cierre y apertura de la carcasa sin que el mecanismo sufra deformación.

7.2.9 Para labores de mantenimiento de la luminaria no se deberá requerir de herramienta especializada. 7.2.10 La carcasa debe tener una base para el control fotoeléctrico. 7.2.11 El material de la carcasa deberá tener una resistencia al impacto mínima equivalente al valor IK08 de la norma IEC. 7.2.12 Todas las luminarias de un proyecto deben ser de la misma marca, modelo y potencia. 7.2.13 Todas las luminarias que se instalen en el proyecto deberán ser nuevas. No se permitirá el uso de luminarias

reconstruidas de ningún tipo. Tampoco está permitido el uso de luminarias que se hayan convertido del tipo de alta intensidad de descarga al tipo LED o viceversa.

7.3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS LUMINARIAS PARA LÁMPARAS DE ALTA INTENSIDAD DE DESCARGA 7.3.1 Descripción General Luminaria especialmente diseñada para iluminación de parques, plazas, bulevares o calles peatonales y de bajo tránsito vehicular, tipo ornamental, para montaje en posición punta de poste o mediante brazo de soporte. Deberá entenderse por luminaria el conjunto formado por el chasis o carcaza, el sistema óptico (reflector y/o difusor), el equipo eléctrico (balastro de alto factor de potencia, capacitor, ignitor, cables y conectores) y portalámparas (socket). Las especificaciones técnicas se dividen de la siguiente manera:

Chasis o carcasa Sistema Óptico Equipo eléctrico Portalámpara (socket)

7.3.2 Chasis o Carcasa .1 La carcasa deberá ser fabricada en aluminio por inyección a alta presión o coquillado, o en polímero de alta densidad

reforzado con fibra de vidrio. .2 No deberá tener porosidades, y el espesor deberá ser uniforme y no menor a 2 milímetros. .3 Debe ser a prueba de oxidación y corrosión. .4 El material deberá ser resistente a temperaturas de hasta 200° C y al efecto de los rayos ultravioleta. .5 Para el caso del aluminio, la carcasa deberá ser pintada al horno. .6 La carcasa deberá poseer un sistema de cierre conveniente y que asegure la hermeticidad (IP 55 en el bloque óptico e

IP 43 en el conjunto eléctrico como mínimo o cumplir la norma ANSI C136.25-2009). .7 Para protección del personal de mantenimiento, la carcasa deberá venir sólidamente conectada a tierra.

7.3.3 Sistema Óptico .1 El conjunto óptico estará compuesto por el difusor y el reflector. El conjunto óptico debe estar alojado dentro de la

carcasa.

Page 42: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

.2 El conjunto óptico deberá tener un grado de hermeticidad mínimo equivalente al grado IP55 de la norma IEC.

.3 El difusor deberá ser traslúcido o transparente. Podrá ser fabricado en vidrio temperado de alta resistencia o de policarbonato estabilizado y protegido contra el envejecimiento por radiación ultravioleta (UV), resistente al calor, con una resistencia a los impactos mínima equivalente al valor IK08 de la norma IEC, resistente a la abrasión y con un alto factor de transmisión. De espesor uniforme no menor a 3 milímetros y acabado externo liso. No se aceptarán luminarias con refractor prismático exterior.

.4 El conjunto óptico deberá contar con un filtro especial que permita la respiración, filtre las impurezas y la entrada de humedad.

7.3.4 Equipo Eléctrico .1 El equipo eléctrico está compuesto por el capacitor, el arrancador y el balastro. .2 El equipo eléctrico podrá estar contenido en una bandeja como un solo conjunto, dentro de la carcasa. Dicha bandeja

podrá ser de aluminio anodizado o material termoplástico. En caso de contar con bandeja, ésta debe ser fácilmente desmontable, sujeta a la carcasa por medio de tornillos que no requieran de herramientas especiales. Cada balastro, capacitor e ignitor tendrá una identificación indeleble, resistente al calor, con los datos característicos del fabricante.

.3 El conjunto eléctrico contenido en la bandeja debe ser de fácil conexión y desconexión eléctrica, alambrados entre sí. La alimentación eléctrica del conjunto será mediante un elemento enchufable de frente muerto, que debe incluir ambos conectores hembra y macho con pestañas de seguridad, al igual que la alimentación al bombillo.

.4 En caso de no contar con bandeja, todos los elementos del conjunto eléctrico deberán ser de fácil conexión y desconexión eléctrica por medio de conectores enchufables de frente muerto con pestañas de seguridad. Para este caso cada componente debe ser fijado a la carcasa de manera firme mediante tornillos inoxidables, que impidan el fácil desprendimiento del elemento.

.5 El aislamiento eléctrico de todos los componentes que transportan corriente debe ser para 600 V. Debe cumplir con la norma ANSI C136.2-2004.

.6 Todos los componentes deberán contar con un certificado de producto de un laboratorio acreditado que garantice su funcionamiento y desempeño de acuerdo a las normas ANSI, IEC o equivalentes.

.7 El balastro de la luminaria deberá ser electromagnético, de alta eficiencia y bajas pérdidas. Su construcción deberá evitar sobrecalentamiento, vibración y corrosión. Las características eléctricas de los balastros se detallan en la tabla 7.3.4.7.

.8 El equipo eléctrico debe tener un factor de potencia mínimo del 90%.

.9 Quedará sujeto a aprobación de la Empresa Distribuidora la utilización de otros tipos de balastro.

.10 El capacitor puede ser del tipo seco ó en aceite, libres de PCB. Su vida útil debe ser mayor a 50000 horas. Con este capacitor se debe garantizar un factor de potencia mayor o igual a 0.9.

.11 El arrancador (ignitor) debe tener una vida útil de 50,000 horas como mínimo, con capacidad de operar un mínimo de 120 horas continuas en modo pulsante (circuito abierto) a una temperatura de 70ºC sin que se produzcan daños en sus componentes.

.12 Para el balastro tipo reactor, el arrancador debe de ser del tipo “superposición”.

.13 La alimentación de la luminaria deberá realizarse por medio de una regleta que permita la conexión segura de los conductores por medio de tornillos. La misma debe estar sólidamente fijada a la carcasa, y contar con tres terminales bien identificados: dos para las fases y uno para tierra. La capacidad de los bornes será para conductores en un rango del Nº 12 al Nº 10 AWG, voltaje de operación de 240 V y corriente de operación no menor a 15 A.

Tabla 7.3.4.7 Características eléctricas balastros para lámparas de alta intensidad de descarga

Tipo de Balastro Reactor CWA

Característica Distorsión armónica total ≤ 20% ≤ 20% Regulación de Voltaje ± 5% ± 10% Corriente de línea en operación máxima

0.83 A 0.90 A

Pérdidas Máximas 17% 20% Potencia Nominal Máxima 150 W 175 W Voltaje de operación 240 V 240 V Frecuencia 60 Hz 60 Hz

7.3.5 Bombillas .1 Todas las bombillas deberán contar con un certificado de producto de un laboratorio acreditado que garantice su

funcionamiento y desempeño de acuerdo a las normas ANSI, IEC o equivalentes.

Page 43: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

.2 Deberán cumplir con las normas ANSI C.78.42-2004 ó las normas IEC 60662 Ed. 2.0 b:2011 y 61167 ed2.0 2011; o equivalentes.

.3 Todos los bombillos deberán ser nuevos y de fabricación reciente. Los mismos podrán estar sujetos a revisión y aceptación por parte de la empresa distribuidora.

.4 Las características técnicas de cada bombillo se resumen en la tabla 7.2.4. Tabla 7.2.4 Características técnicas por tipo de bombillo

Tipo de Bombillo Vapor de Sodio de Alta Presión

Aditivo Metálico Convencional

Aditivo Metálico Tubo Cerámico Característica

Potencia nominal (W) 150 175 150 Voltaje de operación (V) 100 55 90-100 Tipo de rosca Mogul E40 Mogul E39 Mogul E39 o E40 Flujo Luminoso Inicial (Lm) 17500 17000 16500 Eficacia Lumínica (Lm/W) 116 97 110 Temperatura de color (K) 2000 3200 2800 Índice de rendimiento de color (%)

20 60 65

Posición de funcionamiento Universal Universal

Horizontal o Universal*

Acabado Claro Claro Claro Forma T46 ED28 T46 Vida media al 50% de fallos (horas) 32000 15000 18000

Contenido de Mercurio (mg) ≤ 16 ≤ 16 ≤ 16 * La posición de funcionamiento del bombillo deberá estar acorde con la posición del portalámpara en la luminaria. 7.4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS LUMINARIAS CON SISTEMA DIODO EMISOR DE LUZ (LED1) 7.4.1 Descripción General

.1 Luminaria con tecnología de LED diseñada especialmente para aplicaciones de alumbrado público.

.2 Consumo eléctrico de la luminaria de 80 a 160 watts

.3 Emisión de luz de 4300 a 13600 Lúmenes.

.4 Eficacia mínima del sistema mayor a 80 lm/W

.5 Temperatura de color mínima de 4000K y máximo 5500 K

.6 Índice de rendimiento de color 70% mínimo

.7 Corriente de operación de la fuente de poder (Driver) de 525 mA a máximo 700 mA

.8 Deberá operar entre el rango de tensión de alimentación 120V a 277V + 10% a 60 Hz

.9 Los luminarios deberán tener un rango temperatura de operación entre -10°C y +50°C.

.10 Fuente de poder (driver) con una especificación de 50000 horas de vida útil mínimo operando a una temperatura de operación menor o igual a 80°C.

.11 El diodo emisor de luz para esta aplicación debe ser de cuarta generación como mínimo. 7.4.2 Construcción

.1 La carcasa de la luminaria deberá ser fabricada en aluminio por inyección a alta presión o coquillado, o en polímero de alta densidad reforzado con fibra de vidrio.

.2 Deberá poseer un sistema de disipación térmica pasivo. Debe ser libre de mantenimiento y a prueba de fallas por medio de convección del calor hacia el medio ambiente sin necesidad de componentes eléctricos o elementos líquidos.

.3 Debe ser a prueba de oxidación y corrosión.

.4 El material de la carcasa deberá ser resistente a temperaturas de hasta 200° C y al efecto de los rayos ultravioleta.

.5 La luminaria debe tener una protección IP 65 ANSI C136.25-2009 o equivalente a IEC.

.6 En caso de que la luminaria tenga separados el sistema óptico del sistema eléctrico, el compartimiento del sistema eléctrico deberá de tener un grado de protección de al menos IP54 ANSI C136.25-2009 o su equivalente a IEC y el sistema óptico un grado de protección IP 65 ANSI C136.25-2009 o su equivalente a IEC.

.7 Deberán estar totalmente ensamblados y probados desde fábrica antes de ser embarcados.

.8 Para protección del personal de mantenimiento, la carcasa deberá venir sólidamente conectada a tierra.

1 Por las siglas en inglés de Ligth Emisor Diode

Page 44: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

7.4.3 Sistema Eléctrico

.1 El equipo eléctrico podrá estar contenido en una bandeja como un solo conjunto, dentro de la carcasa. Dicha bandeja podrá ser de aluminio anodizado o material termoplástico. En caso de contar con bandeja, ésta debe ser fácilmente desmontable, sujeta a la carcasa por medio de tornillos que no requieran de herramientas especiales.

.2 El conjunto eléctrico contenido en la bandeja debe ser de fácil conexión y desconexión eléctrica, alambrados entre sí. La alimentación eléctrica del conjunto será mediante un elemento enchufable de frente muerto, que debe incluir ambos conectores hembra y macho con pestañas de seguridad.

.3 En caso de no contar con bandeja, el equipo eléctrico (driver) deberá ser de fácil conexión y desconexión eléctrica por medio de conectores enchufables de frente muerto con pestañas de seguridad. Este elemento debe ser fijado a la carcasa de manera firme mediante tornillos inoxidables, que impidan el fácil desprendimiento del mismo.

.4 El sistema debe traer una protección contra transitorios de la red eléctrica adicional al que cuente el controlador (driver), por IEEE/ANSI C62.41.-1991,4kV/2kA, categoría B2.

.5 Deberá de contar con un factor de potencia de al menos 0.9 y con una distorsión total de armónicas en corriente no mayor a 15%

.6 La alimentación de la luminaria deberá realizarse por medio de una regleta que permita la conexión segura de los conductores por medio de tornillos. La misma debe estar sólidamente fijada a la carcasa, y contar con tres terminales bien identificados: dos para las fases y uno para tierra. La capacidad de los bornes será para conductores en un rango del Nº 14 al Nº 10 AWG, voltaje de operación de 240 V y corriente de operación no menor a 15 A.

.7 Deberá de contar con un medio que permita proveer una conexión física a tierra. 7.4.4 Sistema Óptico

.1 La luminaria deberá contar con un sistema óptico, el cual podrá implementarse mediante tres métodos: reflectivo, por difusores o una combinación de ambos. Todos los métodos deben garantizar que la distribución de la luz sea uniforme.

.2 La cubierta exterior deberá ser traslúcida o transparente. Podrá ser fabricada en vidrio temperado de alta resistencia o de policarbonato estabilizado y protegido contra el envejecimiento por radiación ultravioleta (UV), resistente al calor, con una resistencia a los impactos mínima equivalente al valor IK07 de la norma IEC, resistente a la abrasión y con un alto factor de transmisión. De espesor uniforme no menor a 3 milímetros y acabado externo liso. No se aceptarán luminarias con refractor prismático exterior.

.3 El desempeño fotométrico debe al menos igualar los niveles de iluminación de una luminaria de Vapor de Sodio de Alta Presión de 150 watts tipo cobrahead logrando uniformidades promedio de al menos 3 a 1 iluminancia (promedio entre iluminancia mínima )

.4 El sistema óptico deberá tener un desempeño con curva fotométrica tipo II ó III en concordancia con la sección LM-79 de los estándares de la IESNA (Sociedad Estadounidense de Ingenieros en Iluminación).

.5 La luminaria debe tener un tiempo de vida promedio mínimo de 50,000 horas según L85 de la IESNA, antes de la depreciación del flujo lumínico al 70% del valor inicial.

7.4.5 Certificaciones mínimas La luminaria deberá contar con las siguientes certificaciones emitidas por un laboratorio debidamente acreditado:

.1 IES-LM79

.2 UL Certificado de prueba UL158

.3 Reportes de cumplimiento de pruebas IP65,

.4 Código de vibraciones 2G ANSI C136.32-2001.

.5 Certificado de prueba IK07. 7.5. CONTROL FOTOELÉCTRICO 7.5.1 Descripción General Control fotoeléctrico para el control de encendido y apagado de Luminarias de Alumbrado Público, para operar a una tensión nominal de línea de 120 V ó 240 V, 60 Hz, para uso a la intemperie, resistente a la luz ultravioleta, la penetración de humedad y las altas temperaturas. Debe cumplir con la norma ANSI C.136.10 para celdas fotoeléctricas para equipo de alumbrado público y las siguientes características técnicas. 7.5.2 Características Técnicas

.1 Debe contar con un sensor de luz de silicio (fototransistor o fotodiodo).

.2 Debe ser tipo multi-voltaje, es decir el rango de operación del control fotoeléctrico será desde 105 V a 285 V, como mínimo.

.3 Debe contar con protección de sobre tensión, tipo varistor (MOV) con un valor mínimo de 360 Julios y 5 kV. En caso de que la fotocelda sea tipo botón se permitirá un valor de protección de sobretensión de 100 Julios.

.4 Debe contar con una vida mínima de 5000 operaciones eléctricas de encendido-apagado (on/off).

Page 45: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

.5 El nivel de luz para encendido debe ser de 5 a 12 luxes y de apagado o desconexión de 28 a 35 luxes. El encendido debe tener un retardo máximo de 5 segundos. Para evitar el apagado de la luminaria por deslumbramiento el control fotoeléctrico debe contar con retardo de entre 3 y 10 segundos.

.6 Debe contar con un conmutador unipolar de una vía normalmente cerrado, con modo de falla “encendido”. Con capacidad de operar cargas de 1000 Watts /1800 VA (cargas inductivas).

.7 El conmutador ofrecido podrá ser del tipo electromecánico o electrónico de estado sólido. a. Para el caso de controles fotoeléctricos equipados con conmutador electromecánico (relé), estos deberán soportar

cargas permanentes de 30A, 120V. Debido al capacitor colocado en las luminarias de alumbrado público para la corrección del factor de potencia, se requiere que el conmutador ofrecido soporte corrientes de arranque pico de 40 a 100 A, sin deterioro de sus contactos.

b. Para el caso de conmutador electrónico de estado sólido, estos deberán tener una capacidad de soportar cargas permanentes de 20A, 120V, se requiere que la conexión y desconexión de la carga sea al cruce por cero de la onda de voltaje y corriente.

.8 El control fotoeléctrico puede ser del tipo botón o del tipo giro y traba (conocido como “twist-lock”).

.9 Para el caso del tipo gira y traba, el control fotoeléctrico debe contar con tres clavijas de bronce sólido para la conexión eléctrica. Las clavijas serán resistentes a la oxidación y de buena conductividad. Debe contar con medios para marcar la fecha de instalación en la red.

.10 Para el caso del tipo botón, el control fotoeléctrico debe contar con tres cables terminales para la conexión eléctrica.

.11 El chasis o base del control fotoeléctrico debe ser de material plástico resistente al calor y con suficiente rigidez mecánica para soportar todos los elementos que componen el control fotoeléctrico.

.12 El chasis debe contar con un empaque de polietileno, poliuretano o cualquier otro material aprobado por la empresa distribuidora, que evite la entrada de humedad.

.13 La cubierta del control fotoeléctrico debe ser de material poliacrílico, o polipropileno, de color azul, resistente al impacto (indeformable), con ventana acrílica con protección a la luz ultravioleta.

7.6. POSTES ORNAMENTALES 7.6.1 Descripción General Poste especialmente diseñado para iluminación decorativa en parques, plazas o bulevares y calles residenciales, fabricado en aluminio o acero galvanizado en caliente, en lámina de 3 a 4 milímetros de espesor. 7.6.2 Especificaciones técnicas

.1 Fuste liso o acanalado de una sola sección circular con un diámetro exterior uniforme mínimo de 76,2 milímetros ± 5%. El fuste también puede estar formado de un tramo de sección troncocónica circular hueca, con un diámetro exterior mínimo de 115 milímetros ±5% en la base, y de 76,2 milímetros ± 5% en la cúspide.

.2 El poste deberá tener una base decorativa o zócalo que podrá tener una altura entre 250 y 530 milímetros.

.3 El tubo del poste debe estar soldado a la base de sujeción o placa de soporte y estar reforzado con al menos cuatro soportes o aletas verticales desplazados 90º una de la otra.

.4 En caso de que la luminaria sea para instalación “punta de poste”, el poste deberá tener una espiga para sujetar la luminaria, con una saliente vertical de 70 milímetros como mínimo y 76 milímetros como máximo, y un diámetro externo de 60±1 milímetros.

.5 La altura del poste deberá ser de 3,5 metros como mínimo y de 9 metros como máximo.

.6 El poste debe contar con 4 pernos de anclaje en forma de “L”, con tuerca, contratuerca y doble arandela. Estos pernos deben ser suministrados por el mismo fabricante del poste.

.7 Especificaciones mecánicas de los pernos (tipo de acero y tipo de galvanizado)

.8 En caso de proyectos con calle de acceso privado, la base del poste deberá tener un registro para la conexión eléctrica de la luminaria. En caso de proyectos en calle pública ó parques de acceso público, el Profesional a cargo debe coordinar con la Empresa Distribuidora particular la ubicación y las medidas de seguridad requeridas para el registro de conexiones eléctricas del sistema de iluminación.

.9 La tapa de registro debe ser del mismo material y espesor que el material del que está hecha la base del poste. Asimismo, deberá estar sujetada con tornillos de seguridad del tipo TORX de acero inoxidable.

.10 El poste deberá tener un acabado uniforme con una cubierta protectora anticorrosiva, la cual puede ser a base de pintura electrostática en polvo tipo poliester, ó recubierto con 2.5 milímetros de material aislante (clase II) del tipo poliamida con fibra de vidrio, pigmentada en la masa, con tratamiento tropicalizado contra los efectos de la radiación ultravioleta.

.11 El poste deberá estar diseñado para permitir la instalación de las luminarias en posición punta de poste o por medio de brazo. Por lo tanto el conjunto de poste, la luminaria y el brazo (en caso de tenerlo) deben ajustarse perfectamente de forma integral, sin posibilidad de desacoplarse o de permitir vibraciones que comprometan la estabilidad e integridad de

Page 46: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

la estructura, para condiciones normales de operación. .12 Todo poste deberá tener al menos un elemento para conectar el cable de puesta a tierra a su estructura metálica.

7.7. DISEÑO DE ILUMINACIÓN 7.7.1 Descripción General Esta sección tiene como objetivo detallar todos los requisitos que debe cumplir el diseño de iluminación para los casos tipificados en la sección 1 de este capítulo. Este diseño debe ser incluido en la Memoria de Cálculo especificada en la sección 2.2.2.a de este manual. También se incluyen los requerimientos de instalación de las luminarias en el sistema de distribución eléctrica. 7.7.2 Requisitos particulares

.1 La alimentación de energía de cada luminaria se hará directamente de la red secundaria. En todos los demás casos, se deberá instalar un medidor eléctrico por cada circuito de iluminación.

.2 El conductor para la alimentación eléctrica de todo circuito de iluminación, hasta el registro en la base del poste de alumbrado, será mínimo calibre #8 AWG (8,36 mm2) y deberá cumplir en todo con lo especificado en la sección 5.7 de este manual.

.3 El conductor para la alimentación de cada luminaria, entre el registro en la base del poste y los bornes de conexión del equipo eléctrico, deberá ser como mínimo calibre #12 AWG y aislamiento tipo THHN ó TGP.

.4 Todos los postes de alumbrado deberán estar sólidamente conectados a un sistema de puesta a tierra. Esta condición se puede cumplir con el cable de puesta a tierra del circuito de iluminación.

.5 El espacio mínimo entre postes no será menor que 4 veces la altura de montaje, relación 4:1.

.6 El cálculo de iluminación debe hacerse con base en los siguientes parámetros: a. Iluminación horizontal a nivel del suelo, punto a punto, uniformemente distribuido sobre la calzada. b. Factor de mantenimiento (LLF) de 0.81. c. Tipo de superficie: R3 para asfalto y R1 para concreto. d. Altura de montaje mínima de 3.5 metros.

.7 El diseño de iluminación debe cumplir los siguientes requerimientos: a. Iluminancia promedio mantenida a nivel del suelo para calzada y acera (Eprom): Valor mínimo aceptable de 9 luxes. b. Luminancia promedio mantenida a nivel del suelo para calzada (Lprom): Valor mínimo aceptable de 0,6 cd/m2. c. Uniformidad de luminancia global (U0=Lmin/Lmed): Valor mínimo aceptado de 0,25. d. Uniformidad de iluminancia global (U0=Emin/Eprom): Valor mínimo aceptado de 0,25. e. Incremento de umbral TI (%): Valor máximo aceptado de 15.

.8 El diseño y la memoria de cálculo de iluminación deben realizarse a partir de la curva de distribución asimétrica de la luminaria propuesta, y utilizando un programa de cómputo especializado que permita realizar los cálculos solicitados y cumpla con los “Métodos de cálculo para la iluminación de carreteras” según la norma CIE 140-2000 ó IESNA RP-08-2000.

.9 El cálculo debe realizarse en un tramo de carretera que incluya al menos tres postes. Será responsabilidad del profesional garantizar que el diseño se cumpla en la totalidad del proyecto.

7.7.3 La memoria de cálculo de iluminación debe incluir la siguiente información: .1 Modelo de luminaria y fabricante. .2 Las curvas fotométricas de la luminaria escogida (polar tipo C, ISO y coeficiente de utilización). .3 Potencia (W). .4 Fuente de luz. .5 Flujo luminoso (lm) .6 Longitud del brazo (si lo tiene). .7 Altura de poste. .8 Distancia entre postes y configuración (unilateral, tres bolillo, frontal). .9 Ancho de vía. .10 Ancho de acera. .11 La matriz de cálculo completa, correspondiente a la iluminancia horizontal del área de cálculo. .12 Debe entregarse la curva fotométrica en formato digital (*.IES) .13 Gráfico de curvas ISOLUX o ISOCANDELA del área de cálculo del proyecto.

Page 47: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

ANEXO Nº 1. SIMBOLOGÍA Y ACCESORIOS

S IM B O LO G IA 1 S IM B O LO G IA

FE CH A R E V IS IO N :

F IG U RA

(1) (2 )

N O M B R E

(3)

A P R O B O : C O M IS IO N IC E - C IE M I - C N FL

(4) (5 )

RE V IS O Y M O D IFIC O :

FE C H A : AG O S TO 2006 E S C A LA S : S IN E SC A LA

(7) (6 )

XX XX

E LE M E N TO S S IM B O LOLIN E A S U B TE R R ÁN E A M E D IA TE N S IO N TR IFA S IC A

LIN E A S U B TE R R Á N E A M ED IA T E N S IO N M O N O FA SIC A

LIN E A S U B TE R R ÁN E A S E C U N D A R IA TR IFA SIC A

LIN E A S U B TE R R Á N E A S E C U N D A R IA M O N O FA S IC A

A C O M E TID A S U B TE R R ÁN E A BA JA TE N S IO N TR IFA SIC A

A C O M E TID A S U B TE R R ÁN E A BA JA TE N S IO N M O N O FA S IC A

C IR C U IT O D E A LU M B R A D O

P O S TE E X IS TE N TE

P O S TE F U TU R O

IN TE R R U P TO R P A R A TR A N S IC IÓ N

D E A E R E O A S U B TE R R Á N EO

C O R TA C IR C U ITO S FU S IB LE S - R O M P EC AR G A

P U ES T A A T IE R R A

LIN E A A E R E A M E D IA TE N S IO N

P A R A R R A Y O S P A R A TR A N S IC IO N ES D E AE R E O - S U B TE R R AN E O

P A R A R R A Y O S P A R A LIN E A S M E D IA T E N S IO N SU B TE R R A N E A S

IN TE R R U PTO R T IP O P E D E S TA L M E D IA TE N SIO N (SE 1-3F-3V )

C O D O D E R IV A D O R 600 A ( B o l-T )

T R A N S FO R M A D O R T IP O P E D E S TA L

T R N º - K VA - 3F ó 1F

Page 48: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

33

SIMBOLOGIA 2 SIMBOLOGIA

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: AGOSTO 2006 ESCALAS: SIN ESCALA

(7) (6)

XXXX

ELEMENTOS SIMBOLO

CAJA DE REGISTRO PRIMARIA TRIFASICA

CAJA DE REGISTRO PRIMARIA MONOFASICA

CAJA DE DERIVACION PRIMARIA TRIFASICA

CAJA DE DERIVACION SECUNDARIA

FOSA PARA TRANSFORMADOR FT Nº

FOSA PARA SECCIONADOR SE Nº - 3F ó 1F - Nº vías

REGLETA DERIVACION SECUNDARIA (Indicar Nº de Vías)

CAJA DE DERIVACION PRIMARIA MONOFASICA

REGLETA DE DERIVACION MEDIA TENSION (Indicar Nº de Vías)

CODOS APERTURA BAJO CARGA

INDICADOR DE FALLAS PARA CODOS

EMPALME MEDIA TENSION RECTO

EQUIPO DE MEDICION

LAMPARA VAPOR DE SODIO

PEDESTAL PARA MEDICION PRIMARIA

Page 49: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

34

SIMBOLOGIA 3 SIMBOLOGIA

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: AGOSTO 2006 ESCALAS: SIN ESCALA

(7) (6)

XXXX

TAPONES AISLADOS PARA BOQUILLA INTEGRAL

TAPONES AISLADOS PARA BOQUILLA TIPO POZO

TAPONES P/PUESTA A TIERRA EN BOQUILLA INTEGRAL

TAPONES P/PUESTA A TIERRA EN BOQUILLA TIPO POZO

BOQUILLA PARA DERIVACION ( Feedthru )

PUESTA A TIERRA

BOQUILLA DE PARQUEO ( Standoff Bushing )

REGLETA DERIVACION PORTATIL (Indicar Nº de Vías)

TERMINAL DE CABLE AISLADO DE MEDIA TENSION

ELEMENTOS SIMBOLO

Page 50: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

35

BES 35 BOQUILLA ESTACIONARIA SENCILLA

(STANDOFF BUSHING)CALSE 35KV, 200A

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: AGOSTO 2006 ESCALAS: SIN ESCALA

(7) (6)

XXXX

PERNO DE SUJECCION

CUERPO DEL PREMOLDEADO

BOQUILLA 200 AMPS.MENSULA DE MONTAJE

DEBERA CUMPLIR CON LA NORMA ASI/IEE std. 386

Page 51: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

36

TTC200 TERMINAL TIPO CODOCLASE 35KV 200A

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: AGOSTO 2006 ESCALAS: 1:20

(7) (6)

XXXX

DEBERA CUMPLIR CON LA NORMA ASI/IEE std. 386

ENTRADA DE CABLE

PUNTO DE PUESTA A TIERRA

COBERTOR DEL PUNTODE PRUEBA

OJO DE TIRO

CUERPO DEL PREMOLDEADO

PIN DE CONTACTO

BANDA DE IDENTIFICACION

Page 52: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

37

BP-D BOQUILLA PORTÁTIL DOBLE

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

ACTUALIZACION: J.GARRIDO CORDERO / LFAJ

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: JUNIO 2006 ESCALAS: 1:20

(7) (6)

(Portable Feedthru)

Page 53: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

38

TCT-200A TERMINAL TIPO CODO DE

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

ACTUALIZACION: J.GARRIDO CORDERO / LFAJ

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: JUNIO 2006 ESCALAS: 1:20

(7) (6)

PUESTA A TIERA

Page 54: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

39

BI-D BOQUILLA TIPO INSERTO DOBLE

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

ACTUALIZACION: J.GARRIDO CORDERO / LFAJ

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: JUNIO 2006 ESCALAS: 1:20

(7) (6)

Page 55: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

40

BP BOQUILLA TIPO POZO

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

ACTUALIZACION: J.GARRIDO CORDERO / LFAJ

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: JUNIO 2006 ESCALAS: 1:20

(7) (6)

Page 56: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

41

BI BOQUILLA TIPO INSERTO

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

ACTUALIZACION: J.GARRIDO CORDERO / LFAJ

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: JUNIO 2006 ESCALAS: 1:20

(7) (6)

Page 57: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

42

TA-200 TAPÓN AISLADO 200A

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

ACTUALIZACION: J.GARRIDO CORDERO / LFAJ

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: JUNIO 2006 ESCALAS: 1:20

(7) (6)

Page 58: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

43

PC-27 PARARRAYOS TIPO CODO 27kV

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

ACTUALIZACION: J.GARRIDO CORDERO / LFAJ

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: JUNIO 2006 ESCALAS: 1:20

(7) (6)

Sin escala

Page 59: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

44

TC-600 TERMINAL TIPO CODO 600A

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

ACTUALIZACION: J.GARRIDO CORDERO / LFAJ

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: JUNIO 2006 ESCALAS: 1:20

(7) (6)

Sin escala

Page 60: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

45

TC-600-D TERMINAL TIPO CODO 600A

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

ACTUALIZACION: J.GARRIDO CORDERO / LFAJ

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: JUNIO 2006 ESCALAS: 1:20

(7) (6)

CON DERIVACIÓN 200A

Sin escala

(T-OP-II)

Page 61: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

46

IF INDICADOR DE FALLA

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

ACTUALIZACION: J.GARRIDO CORDERO / LFAJ

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: JUNIO 2006 ESCALAS: 1:20

(7) (6)

Sin escala

Page 62: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

47

RDT-600 REGLETA DE DERIVACION SECUNDARIAPARA TRANSFORMADORES 600

AISLAMINETO 600V

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: AGOSTO 2006 ESCALAS: SIN ESCALA

(7) (6)

XXXX

NOTAS:

-DE ACUERDO A NORMA ANSI C119.4, ASTM D543 SIMILAR A BURNDY RDMD-2558D, HOMAC FTU 125-6

-AMPACIDAD MINIMA, 500 AMPERIOS A 90°C SEGUN NORMA ANSI C119.1 SECCION 3.3

SALIDA DE BAJA TENSIONPARA CABLE 8AWG A 300MCMEN COBRE O ALUMINIOCER DETALLE EN LA FIGURA ADRS

TORNILLOS DE FIJACION

CUERPO DEL PREMOLDEADO 7/8 " - 14

ROSCA IZQUIERDA 5/8 " - 11ROSCA DERECHA

Page 63: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

48

ADRS ACCERIOS PARA REGLATA DE

DERVACION SECNDARIAAISLAMIENTP 600V

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: AGOSTO 2006 ESCALAS: SIN ESCALA

(7) (6)

XXXX

DEBERA CUMPLIR CON LA NORMA ASI/IEE std. 386

MANGA TERMO CONTROCTIL

CONECTOR DE COMPRESION

TORNILLO DE FIJACION

Page 64: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

49

TA35 TAPON AISLADOCLASE 35KV 200A

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: AGOSTO 2006 ESCALAS: SIN ESCALA

(7) (6)

XXXX

DEBERA CUMPLIR CON LA NORMA ASI/IEE std. 386

ATERRIZAMIENTO# 14 AWG

CABLE DE

OJO DE TIRO

CUERPO DEL PREMOLDEADO

Page 65: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

50

A600AP ADAPTADORPARA ATERRIZAR PANTALLAS

CLASE 35KV 600A

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: AGOSTO 2006 ESCALAS: SIN ESCALA

(7) (6)

XXXX

CABLE DEATERRIZAMIENTO

COLLAR DE SELLO

CUERPO DEL PREMOLDEADO

Page 66: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

51

A200AP ADAPTADORPARA ATERRIZAR PANTALLAS

CLASE 35KV 200A

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: AGOSTO 2006 ESCALAS: SIN ESCALA

(7) (6)

XXXX

CUERPO DEL PREMOLDEADO

COLLAR DE SELLO

CABLE DEATERRIZAMIENTO

Page 67: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

52

A200AP ADAPTADORPARA ATERRIZAR PANTALLAS

CLASE 35KV 200A

FECHA REVISION:

FIGURA

(1) (2)

NOMBRE

(3)

APROBO: COMISION ICE - CIEMI - CNFL

(4) (5)

REVISO Y MODIFICO:

FECHA: AGOSTO 2006 ESCALAS: SIN ESCALA

(7) (6)

XXXX

CUERPO DEL PREMOLDEADO

COLLAR DE SELLO

CABLE DEATERRIZAMIENTO

Page 68: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

ANEXO Nº 2. FIGURAS

Page 69: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...
Page 70: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...
Page 71: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...
Page 72: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...
Page 73: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...
Page 74: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...
Page 75: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...
Page 76: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...
Page 77: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...
Page 78: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...
Page 79: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...
Page 80: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...
Page 81: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...
Page 82: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo”

Atentamente,     Ing. Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo  OVZ/vsg/amm                        C:  Acta 

mbrenes
Texto escrito a máquina
mbrenes
Texto escrito a máquina
mbrenes
Texto escrito a máquina
1 vez.—Solicitud N° 47448.—O. C. N° 56-2016.—(IN2016008703).
Page 83: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

“MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA COMISIÓN DE FESTEJOS

POPULARES Y AFINES

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal del Cantón Central de

Puntarenas, comunica que en la sesión ordinaria Nº 516, celebrada el día 1° de febrero de 2016, en su

artículo 7°, inciso A, se aprobó para su publicación lo siguiente:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, Artículo 4º,

Inciso a), 13, Inciso c)Para el Concejo Municipal el presente Reglamento para la Comisión de

Festejos Populares y Afines.

CAPÍTULO I

De las funciones, atribuciones y responsabilidades de la comisión

Artículo 1º—La comisión de festejos populares o afines se nombrará con el objetivo de

planificar, organizar, administrar y desarrollar los carnavales de la provincia de Puntarenas o

actividades populares y masivas que se realicen dentro del Cantón con la finalidad de lograr la mayor

obtención de utilidades destinadas a la ejecución de obras comunales que definirá el Concejo

Municipal de Puntarenas.

Artículo 2º—La Comisión de carnavales o afines del Cantón de Puntarenas tiene por naturaleza

jurídica el constituirse en un órgano colegiado perteneciente a la Municipalidad de Puntarenas. Su

titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, sujetas a las disposiciones del Concejo

Municipal como su superior jerárquico y a la normativa que regula la materia.

Artículo 3º—Esta comisión será nombrada por el Concejo Municipal por un máximo de dos

años y estará integrada por cinco miembros, todos mayores de edad, en su mayoría vecinos del

cantón y de reconocida solvencia moral. No podrán ser miembros de la comisión, el Alcalde o

Alcaldesa Municipal, las o los Vicealcaldes municipales, las y los regidores propietarios y suplentes,

síndicos y sindicas propietarios y suplentes. Los miembros serán electos por mayoría simple de la

totalidad de los miembros del Concejo.

Los integrantes de la comisión deberán rendir declaración jurada de su situación patrimonial al

inicio y a la finalización de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el

Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, cuando así lo determine la Contraloría General de la

República en el uso de las potestades que le confiere la ley.

Artículo 4°—Elaboración de un plan-presupuesto: Las Comisiones de Festejos Populares y

afines deberán elaborar un plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho

documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las

actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada.

Deberá remitirse una copia de dicho plan-presupuesto al Concejo Municipal, para su

conocimiento. Este plan observará necesariamente los planes que a su vez las subcomisiones

nombradas hayan presentado a la Comisión. El plan general y los específicos de las subcomisiones

procurarán contemplar como mínimo los siguientes:

a) Los medios o actividades para alcanzar los objetivos.

b) Las necesidades de personal a contratar.

c) Las necesidades de materiales y equipo.

d) El presupuesto general de ingresos y egresos.

Page 84: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Artículo 5º—La Comisión y solidariamente sus integrantes, serán responsables de la buena

administración de los fondos que maneje la Comisión y del cumplimiento de la normativa legal

aplicable.

Artículo 6º—En la primera sesión de la Comisión entre sus integrantes deberán nombrar una

Junta Directiva, constituida por Presidente o Presidenta, secretario o secretaria, tesorero o tesorera un

vocal y dos vocales, junta que será responsable de la dirección de cada una de las subcomisiones que

la Comisión resuelva nombrar.

Para efectos operativos, la comisión contará con la asesoría directa y obligatoria de la Tesorería

y la Contabilidad Municipal.

Además tendrán la asesoría de: a) Un abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos; b) Un

representante de la Dirección Financiera c) un representante de la Proveeduría municipal y un

representante de la Auditoria Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley de Control

Interno que preceptúa la obligación de brindar asesoría al órgano superior.

La Comisión podrá apoyar sus funciones y planes de ejecución con los funcionarios municipales

atinentes a la materia y al cargo.

Artículo 7°—Sesiones de las comisiones de festejos populares o afines. Las Comisiones de

Festejos Populares se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos

acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se realice.

Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la

Comisión designe, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia. En todo

caso, quedará válidamente constituida la Comisión cuando asistan todos sus miembros.

Artículo 8°—Quórum para las sesiones de las Comisiones de Festejos Populares: El quórum

para que pueda sesionar válidamente la Comisión de Festejos Populares será el de la mayoría simple

de sus integrantes, sea de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 9°—Aprobación de las actas de las Comisiones de Festejos Populares: Las actas de

sesión de las Comisiones de Festejos Populares se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes

de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes

acuerden su firmeza por votación unánime.

Artículo 10.—Obligaciones de los miembros de las Comisiones de Festejos Populares. Sin

perjuicio de lo que establezca el Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de festejos

populares tendrán las siguientes obligaciones:

a) La administración correcta de los fondos que se recauden en la realización de los Festejos

Populares, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso de los fondos

administrados; además, de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos

relativos a esos Festejos Populares.

b) La municipalidad estará obligada a ejercer las acciones administrativas que se requieran para

sentar las responsabilidades del caso, cuando se compruebe incorrección o irregularidad en el

manejo de fondos, de ser necesario deberá remitir el asunto a las autoridades competentes.

c) Cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, las leyes que rigen la materia y

cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo Municipal que sea complementaria a

dicho Reglamento, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de

información que reciban del Concejo Municipal, la Auditoria Interna, el Alcalde/Alcaldesa en el

ejercicio de sus competencias.

d) Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la Comisión de Festejos

Populares en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11.—La Presidencia de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:

1. Abrir, presidir, comprobar el quórum y cerrar las sesiones de la Comisión.

2. Velar porque la Comisión cumpla con las funciones y propósitos para los cuales fue creada.

Page 85: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

3. Dictar las directrices e impartir las instrucciones administrativas que estime pertinentes, siempre

que no contravengan disposiciones o acuerdos de la Comisión.

4. Confeccionar el orden del día de las sesiones de la Comisión.

5. Ejecutar y/o vigilar que se ejecuten los acuerdos de la Comisión.

6. Firmar, conjuntamente con el tesorero de la Comisión, los cheques emitidos para cancelar los

gastos autorizados por la Comisión y vigilar que los cheques que deba firmar, anexen los

comprobantes y justificantes necesarios, que amparen el egreso y que éste tenga contenido

dentro del presupuesto aprobado. En estos casos y para efectos contables, los ingresos y egresos

provenientes de Festejos Populares se manejarán en una cuenta bancaria separada de las cuentas

municipales.

7. Firmar conjuntamente con el secretario de la Comisión, las actas de las sesiones.

8. Suscribir, en representación de la Comisión, los contratos, convenios y compromisos que ésta

apruebe.

9. Informar al Concejo Municipal, dentro del mes siguiente a su nombramiento, sobre el Plan

Presupuesto y de Trabajo, que la Comisión ha aprobado. El Concejo, una vez conocido el Plan y

el Presupuesto, podrá hacer a la Comisión, las observaciones que estime necesario, con la debida

justificación.

10. Informar mensualmente al Concejo Municipal, sobre el avance del Plan General y sobre la

ejecución del presupuesto, con un detalle contable de los ingresos y egresos.

11. Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo y el Presupuesto aprobado.

12. Velar por el debido cumplimiento de los contratos suscritos.

13. Las demás que la Ley o el Concejo Municipal le impongan en razón de su cargo.

Artículo 12.—El Tesorero de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:

1. Rendir la garantía, a la que hace referencia el artículo 6° de la Ley N° 4286, Ley de

Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares (carnavales y afines) la cual consistirá en

una póliza de fidelidad por una suma equivalente a dos salarios mínimos de trabajador no

calificado determinado por el decreto de salarios mínimos del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social y con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 8494 y de conformidad con el reglamento

interno para los funcionarios obligados a caucionar según el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley

de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

2. Supervisar que todos los ingresos de la Comisión ingresen a la cuenta especial que para esos

efectos abrirá la comisión de festejos populares con su presidente(a) y tesorero(a)

correspondiente, por los cuales siempre extenderá el respectivo comprobante de recibo.

3. Depositar o verificar que cualquier suma de dinero recibida, sea depositada en la cuenta

corriente de la comisión, dentro de las siguientes veinticuatro horas; salvo cuando los pagos se

realicen en días festivos; para cuyo efecto los depósitos se realizarán el día hábil inmediato

siguiente.

4. Ser responsable y mantener en custodia los cheques en blanco o no entregados, con cargo a la

cuenta especial de la comisión.

5. Firmar, conjuntamente con el presidente de la Comisión, los cheques emitidos para cancelar los

gastos autorizados por la Comisión y vigilar que los cheques que deba firmar, anexen los

comprobantes y justificantes necesarios, que amparen el egreso y que éste tenga contenido

dentro del presupuesto aprobado.

6. Presentar mensualmente a la Comisión, un informe contable, que consigne los ingresos en

dinero efectivo y los egresos realizados. Este informe debe de contemplar, si fuere del caso, las

donaciones de materiales y servicios que eventualmente reciba la Comisión, haciendo la

respectiva valoración para efectos contables. Para estos fines contará con la asesoría obligatoria

de la contabilidad municipal

7. Vigilar porque los libros y cuentas contables que este Reglamento y las normas contables

ordinarias exigen se lleven conforme a las normas contables, usuales y al día.

Page 86: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

8. Ejercer control sobre los egresos para que los mismos se ajusten a lo presupuestado.

9. Controlar que los pagos efectuados por la Comisión no incluyan el impuesto sobre las ventas y

que se hagan las retenciones de impuesto sobre renta, cuando estas correspondan, así como

hacer el pago oportuno de esas retenciones a la Tributación Directa.

10. Vigilar por el buen manejo de la caja chica y velar porque en todo momento haya dinero

disponible en ella, pudiendo delegar en el contador de la comisión, el manejo de esta, previo

acuerdo de la Comisión.

11. Las otras que imponga la Ley o el Concejo Municipal le impongan en razón de su cargo.

Deberá coordinar todo lo referente a ingresos y gastos con la Tesorería y la Contabilidad de la

Municipalidad de Puntarenas, quiénes estarán obligados a brindar toda la asesoría correspondiente.

Artículo 13.—El tesorero una vez que tome posesión llevará los siguientes libros:

a) Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga, fecha de registro, nombre de la persona o entidad

de la cual proviene el ingreso, número fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito

bancario un detalle del concepto del ingreso.

b) Un mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto girado, un

detalle del concepto del gasto.

c) Las otras que le asigne la Comisión.

Artículo 14.—La secretaría de la Comisión, tendrá las siguientes funciones:

1. Llevar un Libro de Actas debidamente legalizado por la Auditoria Municipal.

2. Comunicar las resoluciones de la Comisión a quienes corresponda.

3. Someter a conocimiento y aprobación de la Comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta

de la sesión inmediata anterior.

4. Firmar conjuntamente con el presidente de la Comisión las actas, las que deben de contener

fecha y hora de la sesión y detalle de los miembros que asisten a la misma.

Artículo 15.—Contenido de las actas de las Comisiones de Festejos Populares y afines. El acta

de cada sesión de la Comisión de Festejos Populares deberá contener:

a) Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.

b) Indicación de los miembros asistentes.

c) Aprobación del acta anterior.

d) Detalle de los puntos principales de la deliberación.

e) Forma y resultado de la votación de asuntos.

f) Contenido de los acuerdos adoptados.

g) Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros de la Comisión que hubiesen hecho

constar su voto disidente.

Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda:

a) Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los festejos a celebrar, tales como: lugar en

que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el

remate de cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en

que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán, como

por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales culturales y deportivas.

b) Detalle de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada caso

el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y

algún otro dato que se considere de importancia.

c) Detalle de los recursos económicos o en especies recibido por la Comisión, según reporte del

Tesorero.

d) En el caso de las donaciones que reciba la Comisión, el detalle se debe presentar en forma

separada.

Page 87: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

e) Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la Comisión. En caso de que algún

gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la Comisión, se deberá dejar constando en

actas, dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la Comisión para no aprobar

ese gasto.

f) Detalle de los contratos suscritos por la Comisión y los contratistas.

g) Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los festejos.

h) Detalle de la forma en que se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su destino final,

de acuerdo con lo que al respecto defina el Concejo Municipal.

i) Correspondencia enviada y recibida.

j) Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la Comisión, una vez finalizados los festejos

populares. Deberá quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de

ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la Comisión, caso

contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos.

k) Detalle de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los miembros

presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.

l) Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.

m) Anotar detalladamente cada uno de los acuerdos adoptados y el nombre de los integrantes que

votan a favor y el de los que votan en contra. En el detalle de todos los acuerdos adoptados, el

secretario pondrá especial énfasis en anotar lo necesario sobre las actividades a realizar, el lugar

en que se realizarán, los gastos aprobados, el número de puestos del campo ferial que se

adjudicaran, la base aprobada para cada adjudicación de esos puestos, hora, fecha y lugar en que

se efectuará cada venta de puestos, detalle del resultado de cada venta, consignando en cada caso

el nombre de la persona a quien se adjudicó cada puesto, el precio de la adjudicación y un

detalle general de la suma recaudada por ese concepto y cualquier otro dato que se considere

importante consignar sobre los eventos especiales que se apruebe realizar a cada subcomisión.

De la misma forma, el secretario, anotará el detalle general de los ingresos y egresos de la

Comisión, según reporte del tesorero, los gastos aprobados por la Comisión, los contratos

autorizados por la Comisión en que se consigne como mínimo el objeto, el precio, la forma de

pago y si medió o no alguna forma de concurso para hacer la contratación, cuando esto fuese

necesario o en su caso la autorización para que no hubiese concurso. Igualmente se anotará el

detalle de los activos que queden al finalizar los carnavales y afines.

Artículo 16.—Autorizaciones para la celebración de Festejos Populares y afines: Para celebrar

Festejos Populares en plazas o campos de deportes, la Comisión deberá asegurarse de contar con la

previa autorización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, según sea el caso. Asimismo, le

corresponde establecer las acciones que deben adoptarse para garantizar la devolución del sitio en las

mismas condiciones a las originalmente entregadas.

Artículo 17.—Del incumplimiento: El incumplimiento injustificado del presente Reglamento

dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades previstas en el capítulo V de la Ley General de

Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.

Artículo 18.—En caso de que la Comisión delegue la organización de actividades especiales en

subcomisiones nombradas para tal efecto, éstas deberán contar al menos con un miembro de la

Comisión, y deberán rendir un informe escrito a la Comisión con copia al Concejo Municipal

detallando todas las actividades realizadas y aportando toda la documentación relativa a la actividad

de que se trate.

CAPÍTULO II

De la Fiscalía

Artículo 19.—El Concejo Municipal designará un Fiscal o Fiscala de la Comisión que con la

idoneidad y conocimiento básico tendrá por funciones las siguientes:

Page 88: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

1. Asistir a todas las sesiones de la Comisión de carnavales con derecho a voz pero no a voto.

2. Formular observaciones y objeciones en relación a acuerdos o decisiones de la Comisión de

festejos populares que estime contrarios al ordenamiento jurídico o los principios de

transparencia, deber de probidad, imparcialidad y no discriminación, eficiencia y eficacia.

3. Rendir informes al Concejo Municipal en cualquier momento acerca de cualquier acuerdo,

decisión, resolución o convenio que estime contrario al ordenamiento jurídico y que pueda

comprometer la responsabilidad patrimonial de la Municipalidad de Puntarenas”.

4. Mantener vigilancia acerca de las actividades y actuaciones de las Subcomisiones nombradas

para actividades específicas”.

CAPÍTULO III

De los ingresos y donaciones

Artículo 20.—Por la percepción de fondos y donaciones en dinero efectivo, este será depositado

en la cuenta de la comisión de festejos populares y afines, emitirá un comprobante de ingreso.

Artículo 21.—Todos los ingresos que se obtengan durante los carnavales , deberán ser

depositados y acreditados en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto debe abrir dicha

comisión , a nombre de la Comisión de Festejos Populares (carnavales) . Dichos ingresos deben estar

registrados y clasificados en el libro contable Mayor Auxiliar de Ingresos que llevará la contabilidad

municipal en forma obligatoria como apoyo a la comisión de festejos populares. Una vez determinada

la correspondiente liquidación de ingresos y egresos.

Artículo 22.—Todos los fondos que perciba la Comisión y las donaciones en dinero efectivo,

materiales y servicios deberán ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que

realice la Comisión, y constar en el acta respectiva.

Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá llevar un registro de

ingresos, que cuente al menos con numero de depósito o cheque, nombre del depositante, fecha y

concepto.

Artículo 23.—La Comisión efectuará la adjudicación de los procedimientos de contratación que

promueva conforme a la normativa tipificada en la Ley y el Reglamento de Contratación

Administrativa.

Artículo 24.—La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la Comisión con terceros y

las ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto, o según se negociación y tractos y

depositados en la cuenta corriente de la Comisión.

Controles relativos a los ingresos

Artículo 25.—Comprobante de ingresos con original y copia: Por la percepción de fondos,

inclusive las donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente

prenumerado, al menos con la siguiente información: Periodo de la comisión, Consecutivo,

Identificación del Evento, Fecha, Nombre, Nº de Cédula, Montos en números y letras, Concepto,

Firma Tesorero, Sello de la Comisión, Recibido Conforme.

Artículo 26.—Depósito y registro de ingresos: Todos los ingresos que se obtengan durante los

festejos, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta

corriente bancaria que para tal efecto lleve la Comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y

clasificados en el Mayor Auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del

Contador Municipal.

Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los

comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de

dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman.

Artículo 27.—Adjudicación de puestos: La Comisión efectuará la adjudicación de puestos

mediante el procedimiento que establece la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y

que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de

su razonamiento.

Page 89: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la Comisión con terceros y las posibles

ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto y estrictamente al contado, salvo que

éstos se cancelen con cheque certificado.

CAPÍTULO IV

De los gastos

Artículo 28.—Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante

cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor Auxiliar de gastos por orden numérico

consecutivo. Cada gasto deberá ser comprobado mediante justificante original, debidamente

cancelado, extendido a nombre de la Comisión de carnavales y que indique el recibido conforme de

los bienes y servicios por parte de algún miembro de la Comisión. Los miembros de la Comisión

autorizados para firmar los cheques, deben revisar los justificantes de gastos que los amparan, antes

de firmarlos. En todos los cheques emitidos deberá tacharse la leyenda “o al portador”.

Artículo 29.—Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de

previo por la Comisión y deberá constar en actas. Asimismo, dichos egresos requerirán

necesariamente de la emisión de una orden de pago. La Municipalidad brindara un espacio para

oficina de carnavales la cual estará dotada de equipo necesario para operar.

Artículo 30.—Los gastos que sean objetados por la Auditoria Municipal al efectuar el estudio

de los documentos y de la liquidación correspondiente, serán asumidos proporcionalmente por los

miembros de la Comisión que los hubieren autorizado, quienes deberán reintegrarlos dentro de un

plazo no menor de un mes a partir de la fecha en que se reciba el informe final preparado por la

Auditoria Interna.

El Concejo Municipal ejercerá las acciones administrativas, civiles o penales necesarias para

sentar las responsabilidades del caso, cuando comprobare incorrección o irregularidad en el manejo

de fondos, y si fuere del caso, remitirá el asunto a las autoridades judiciales competentes.

Si no se logra la recuperación de esas sumas por la vía administrativa, el Concejo deberá ejercer

las acciones judiciales correspondientes para el resarcimiento de las mismas, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 31.—El Departamento de Presupuesto deberá identificar todos los gastos, en los que

incurra la Administración, para que una vez que esté lista la liquidación de la Comisión, se procede a

rebajar los mismos de dicho monto. El costeo por concepto de recolección de desechos sólidos, aseo

de vías, riego, lavado de campo ferial, y los gastos por concepto de horas extras y las cargas sociales

sobre las horas extra del personal de apoyo deberán de ser incorporados como gastos propios de los

festejos. No se autoriza el pago de recargos de funciones. No se autorizan seguros de ningún tipo

sobre vehículos que no sean propiedad municipal. La alimentación de los funcionarios que participen

en dicha actividad, será por su propia cuenta, en virtud de estar devengando horas extras. Para tal

caso se autoriza a la Administración Municipal a realizar los ajustes tributarios correspondientes, por

concepto de tasas de recolección de desechos sólidos y aseo de vías.

Controles relativos a los gastos

Artículo 32.—Finalidad de los gastos: Todos los gastos en que incurra la Comisión de Festejos

Populares, deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las

actividades para las que fue nombrada dicha Comisión.

Artículo 33.—Forma de pago, registro y clasificación del gasto: Todos los gastos, excepto los

pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en

el Mayor Auxiliar de Gastos por orden numérico consecutivo.

Artículo 34.—Respaldo del gasto: Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante

original (factura), nítido, en la medida de lo posible timbrada, con membrete, debidamente cancelado,

con cumplimiento de las disposiciones tributarias, y extendido a nombre de la Comisión de Festejos

Populares, indicando nombre de la empresa o persona que preste el servicio o el bien, número de

Page 90: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

teléfono y número de cédula de la persona física o jurídica, los bienes o servicios adquiridos y la

fecha de adquisición; además, de no presentar borrones, tachaduras ni alteraciones e indicar la

leyenda de cancelado.

En cada comprobante de cheque se indicará el recibido conforme de los bienes y servicios por

parte del miembro que al efecto haya designado la Comisión.

Artículo 35.—Responsabilidad de revisión previa de justificantes de gastos: Los miembros de la

Comisión autorizados para firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los justificantes de

gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques.

Artículo 36.—Autorización previa de gastos y emisión de orden de pago: Todas las erogaciones

que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la Comisión,

debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago. Asimismo, dichos egresos

requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago debidamente firmada por el Secretario,

en la que conste número de la sesión donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto

del respectivo cheque.

Los formularios para órdenes de pago serán provistos por la Municipalidad

Artículo 37.—Reintegro de recursos en razón de gastos rechazados por el Concejo Municipal:

Los egresos rechazados por el Concejo Municipal serán asumidos proporcionalmente por los

miembros de la Comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la

resolución final emitida por el Concejo Municipal que así lo ordene. Se exceptúan de esta sanción los

miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la Comisión de

Festejos Populares.

CAPÍTULO V

De las utilidades

Artículo 38.—Las utilidades obtenidas en los festejos populares serán depositadas íntegramente

por la Comisión en la Municipalidad, para que después de los trámites pertinentes, se proceda a hacer

la distribución conforme con el acuerdo previamente tomado por el Concejo Municipal. Dichos

fondos serán destinados únicamente para obras de bien comunal y en ningún caso para sufragar

gastos administrativos ordinarios o extraordinarios de la corporación municipal. La comisión de

carnavales dejara en su poder el diez por ciento de lo recaudado monto con el cual podrá seguir

trabajando para actividades de futuros carnavales

CAPÍTULO VI

Del Banco

Artículo 39.—Previo acuerdo expreso del Concejo, este aportara un monto económico para que

dicha comisión pueda iniciar labores y adquiera sus propios activos para el buen funcionamiento de la

misma. Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del

presidente o presidenta y del tesorero o tesorera de la Comisión.

Artículo 40.—La cuenta corriente bancaria deberá conciliarse mensualmente conforme se

reciban los estados bancarios para cuyo efecto se contará con la asistencia de la contabilidad

municipal.

CAPÍTULO VII

Del fondo de caja chica

Artículo 41.—Mediante acuerdo de la Comisión de festejos populares y afines, podrá crearse un

fondo fijo reembolsable que funcionará como caja chica para la atención de gastos menores urgentes.

Artículo 42.—Uso del fondo de caja chica. La Comisión de Festejos Populares podrá emplear un

fondo de caja chica para la atención de gastos menores, conforme las disposiciones y el Reglamento

interno de la Municipalidad. El fondo de caja chica será establecido con un 25% del fondo de caja

chica vigente de la Municipalidad.

Page 91: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Artículo 43.—La caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero

de la Comisión, quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero

disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la Comisión. Su remanente se

depositará en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, previo a la liquidación.

Artículo 44.—Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que

reúnan los requisitos establecidos en los artículos 17 y 18 de este reglamento. Los cheques que se

emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero.

CAPÍTULO VIII

De las dietas

Artículo 45.—Los miembros de la comisión, salvo que sean funcionarios municipales, podrán

devengar dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los festejos populares y en el

mes siguiente; no podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada

dieta será igual al cincuenta por ciento (50%) de la dieta que reciban los regidores propietarios del

cantón respectivo. (Artículo 7° Ley N° 4286).

CAPÍTULO IX

Del sistema contable

Artículo 46.—La Comisión contará con los siguientes registros contables, que deberán ser

legalizados por la Auditoria Municipal.

a) Un mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha, nombre de la persona o entidad de la cual

proviene el ingreso, número y fecha del comprobante de ingreso y del depósito bancario, y un

detalle de las cuentas de ingresos.

b) Un mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle de cheque girado y de las cuentas de

gastos que se afectan.

Artículo 47.—La Comisión llevará un registro contable de ingresos y egresos en folios (libros)

debidamente legalizados por la Auditoria Municipal.

Artículo 48.—Para el registro de las operaciones de la Comisión se establece el siguiente cuatro

de cuentas:

48.1 Ingresos:

a. Remate de puestos.

b. Venta de entradas a las corridas de toros.

c. Venta de entradas a bailes.

d. Venta de entradas a otras actividades especiales.

e. Cobro de inscripciones para carnaval.

f. Cobro de inscripciones para tope.

g. Cobro de inscripciones para otras actividades especiales.

h. Venta de derechos publicitarios.

i. Donaciones.

j. Venta o derecho de servicios sanitarios.

k. Patrocinios.

l. Otros ingresos.

48.2 Egresos:

a. Gastos administrativos y generales.

b. Gastos relacionados con las corridas de toros.

c. Gastos relacionados con las actividades de los bailes.

d. Gastos relacionados con la actividad del reinado.

e. Gastos relacionados con la actividad del carnaval.

Page 92: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

f. Gastos relacionados con la actividad del tope.

g. Gastos relacionados con otras actividades sociales.

h. Gastos relacionados con actividades culturales.

i. Gastos relacionados con actividades deportivas.

j. Otros gastos.

Artículo 49.—Libros contables: La Comisión contará con los siguientes libros contables:

a) Un mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad

de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito

bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.

b) Un mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto del cheque

girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.

c) Los libros legales a cargo del Contador de la Comisión de festejos, a saber, Diario General,

Mayor e Inventarios.

Artículo 50.—Registro de operaciones: Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el

Contador de cada Comisión de Festejos Populares, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas

contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los

festejos.

Artículo 51.—Legalización de libros: Los libros de actas a cargo del Secretario y los libros

contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente legalizados por la

Auditoria Interna Municipal.

CAPÍTULO X

De la contratación administrativa

Artículo 52.—La comisión deberá contratar la adquisición de bienes, suministros y servicios, de

conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento de la Contratación

Administrativa, rigiéndose para tal efecto por el monto del presupuesto ordinario de la municipalidad

para el año en que se realicen los carnavales.

Artículo 53.—Todas las actuaciones y los documentos relativos a los diferentes procedimientos

de contratación empleados por la Comisión, desde los primeros acuerdos hasta el último acto de

liquidación, se conservarán en expedientes individuales, debidamente foliados y ordenados.

Artículo 54.—Las contrataciones de bienes, suministros y servicios que efectúe la Comisión,

deberán observar lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Contratación Administración y sus

Reglamento y en las mismas se deberá aplicar las prohibiciones y sanciones establecidas para

celebrar contratos administrativos y las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de la Ley de

Contratación Administrativa.

Artículo 55.—La Comisión conjuntamente con sus asesores podrá determinar si es más

beneficioso concursar todas las actividades de festejos y afines en forma conjunta.

CAPÍTULO XI

De la liquidación

Artículo 56.—La Comisión deberá elaborar la liquidación final de ingresos y egresos y

presentarla a más tardar treinta días naturales después de la finalización de los festejos populares y

afines a la Auditoria Interna Municipal para su revisión, acompañada de los correspondientes

registros, comprobantes y justificantes; o bien las oficinas municipales en donde se encuentran dichos

justificantes. La Auditoria contará con un plazo de sesenta días naturales para trasladar la liquidación

al Concejo Municipal para su aprobación, el cual se pronunciara a más tardar quince días naturales

siguientes.

Previamente a efectuar la liquidación, la Comisión debe cerciorarse de que no exista cuenta

alguna por pagar o por cobrar.

Page 93: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Para los efectos de la elaboración de la liquidación y sus atestados, la Comisión contará con la

asistencia técnica de los funcionarios municipales integrados a la misma.

Artículo 57.—Para la revisión y aprobación de la liquidación a que alude el Artículo anterior, el

Auditor Municipal elaborarán los papeles de trabajo que consideren necesarios para sustentar el

informe que sobre esa liquidación debe remitir al Concejo. Dicho informe contendrá, al menos,

información sobre la integración y fines de la Comisión; detalle de los ingresos, gastos y utilidades;

incumplimiento de la normativa legal aplicable y medidas de control interno; comentarios sobre

cualquier irregularidad detectada; conclusiones (indicando si la liquidación presentada por la

Comisión cuenta con su aprobación o no), y las recomendaciones pertinentes.

Artículo 58.—Si en el ejercicio de sus funciones, el Auditor Municipal determinara faltantes,

pagos improcedentes, cuentas pendientes de cobro, gastos que no están respaldados con justificantes

o cualquier otra irregularidad que causara un perjuicio económico a la Comisión, informará de ello al

Concejo Municipal, para que en un término de quince días éste órgano gestione directamente ante los

miembros de la Comisión que corresponda, el reintegro de las sumas respectivas a las arcas

municipales.

CAPÍTULO XII:

Artículo 59.—Resultan aplicables y deberá la Comisión de carnavales, acatar y cumplir con las

Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante resolución Número R-CO-9-

2009 de la nueve horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, de la Contraloría General de la

República, y publicadas en La Gaceta Número 26 del 6 de febrero del 2009.

CAPÍTULO XIII:

Disposiciones finales

Artículo 60.—La Comisión podrá contratar los servicios de un Director Ejecutivo quien deberá

tener formación en dirección de empresas, para el cumplimiento de sus objetivos, ésta elaborará un

plan de nombramiento que contendrá los requisitos que la Comisión considere necesarios, la

denominación y la propuesta salarial. Una vez que la Comisión haya aprobado el plan citado, hará

una publicación en por lo menos un periódico de circulación nacional, por el cual invitará a los

interesados a que, dentro del plazo que la Comisión determinará, ofrezcan sus servicios, lo cual harán

en la fórmula que la Comisión proveerá. La Comisión escogerá de las ofertas, la Comisión podrá en

forma directa hacer el nombramiento para llenar esa plaza, procurando tener a la mano por lo menos

tres oferentes. La Comisión procurará apegarse en forma escrita al plan de nombramiento y para su

elaboración utilizará criterios de racionalidad. La Comisión procurará evitar el nombramiento de las

personas que sean empleados permanentes de la Municipalidad, pero en caso que considere prudente

o necesario hacerlo, la Comisión vigilará porque en el cumplimiento de las funciones asignadas, estos

funcionarios no utilicen tiempo laboral de la Municipalidad, ni bienes municipales. El salario para

este funcionario de la Comisión se establecerá teniendo como parámetro de los establecidos por la

Municipalidad, para puestos similares de conformidad con la naturaleza del puesto y la función

desarrollada. Para lograr esa fijación salarial, el departamento de Recursos Humanos de la

Municipalidad de Puntarenas, brindará su asesoría a la Comisión.

Artículo 61.—La Comisión deberá observar que la limpieza del campo ferial, trayecto del tope y

del carnaval, del redondel de toros en general, el acondicionamiento y mantenimiento del sitio del

festejo en caso de que sean realizadas por empresas privadas, éstas deberán estar registradas como

proveedores, y la comisión vigilará porque en esos trabajos no se utilice maquinaria, equipo y

personal de la Municipalidad de Puntarenas, salvo a que se haya llegado a convenir un contrato de

prestación de servicios por el cual la Municipalidad por lo menos debe cobrar el costo del servicio

prestado.

Page 94: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Artículo 62.—Para los efectos de reclutamiento y selección de oferentes se observará lo

siguiente:

a. La condición de oferente elegible se adquiere una vez cumplidos todos los requisitos

establecidos en el Reglamento.

b. Tanto en la etapa de reclutamiento y selección, la información deberá darla el oferente, bajo

juramento de que es cierta y completa, de lo cual quedará una constancia visible y clara en el

documento respectivo, en dicha constancia también se indicará que el interesado se da por

enterado de que cualquier falsedad u omisión anulará la oferta.

c. Con la presentación de la oferta el oferente presentará a la Comisión, copia de cédula por ambos

lados y cartas de recomendación entre otros.

Artículo 63.—Una vez nombrada la Comisión de Festejos Populares, esta será juramentada por

el Concejo Municipal y dentro de ese acto, los integrantes aceptarán a viva voz, el acatamiento de las

disposiciones de este Reglamento.

Artículo 64.—El Concejo Municipal, podrá disponer, en casos calificados como graves, la

suspensión temporal, de uno o varios miembros de la Comisión de Festejos Populares, en cuyo caso

ordenará la inmediata instalación de un órgano director de proceso, que investigue los hechos

acusados, garantizando el debido proceso de las partes.

La ausencia injustificada a tres sesiones continuas, será motivo suficiente para que el Concejo

proceda a sustituirlo, previo acuerdo de la comisión.

Se somete a consulta pública el presente proyecto de reglamento, por un periodo de 10 días

hábiles a partir de esta publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código

Municipal”.

Puntarenas, 4 de febrero de 2016.—Rafael Ángel Rodríguez Castro, Alcalde Municipal.—

1 vez.—(IN2016008380).

Page 95: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LOS MERCADOS MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—La Municipalidad, de conformidad con las atribuciones que le confieren los

artículos 13 inciso a), c), d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento Autónomo de

Organización y Funcionamiento de los Mercados establecidos o que se establezcan y que serán

administrados por la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, con sujeción a las

disposiciones siguientes:

Artículo 2°—Se denomina Mercado, para los efectos de este reglamento, los lugares construidos

o destinados por la Municipalidad para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos

de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico.

Artículo 3°—Dentro de los cometidos, corresponde a la Municipalidad:

Señalar los horarios de funcionamiento del Mercado

Señalar las actividades y destino que se deben dar a los locales de conformidad con el

saneamiento que al efecto se realice.

Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.

Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales.

Autorizar o denegar, por razones de conveniencia, las solicitudes de cambio de destino de los

locales.

Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos, y

Velar por la adecuada higiene del inmueble en mención.

Artículo 4°—La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes, a través del

Administrador del Mercado, el cual está adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano o bien, al

departamento que ésta última determine.

CAPÍTULO II

Servicios y Horarios

Artículo 5°—El mercado funcionará ordinariamente según el horario que fije el Concejo

Municipal, oyendo previamente a los inquilinos y velando porque dicho horario se ajuste a las

necesidades de los usuarios y conforme a las siguientes reglas:

Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos una hora antes de abrir y

después del cierre para el debido ordenamiento de los tramos, así como la permanencia de sus

inquilinos ese mismo tiempo. Pudiéndose reformar este horario, conforme a las necesidades.

Solamente se permitirá ingresar al público dentro del horario establecido, en ese momento.

Los domingos, feriados señalados por ley o festividades especiales, el mercado prestará

servicios hasta las 12,00 horas, salvo situaciones calificadas por acuerdo del Concejo, se podrá

ampliar o reducir dicho horario.

El administrador del Mercado podrá extender licencias ocasionales mediante las cuales se

faculte a los inquilinos a permanecer en el tramo fuera de los límites de horario establecido hasta

un máximo de dos permisos diarios.

Los gastos adicionales que se ocasionen con motivo del funcionamiento extraordinario del

mercado, serán sufragados en forma proporcional por los inquilinos interesados previo acuerdo

escrito con el Administrador del Mercado.

Artículo 6°—Las variaciones en el horario del Mercado, serán notificadas al público e

inquilinos, mediante la insertación de un aviso en uno de los periódicos de circulación cantonal o

nacional, emisora local o mediante cualquier otro sistema que estime la Administración del Mercado.

Page 96: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Solamente en caso de emergencia evidente y a juicio de la Municipalidad, se podrá acordar la no

prestación del servicio sin previa notificación a los interesados, cuando la medida sea aconsejable y

necesaria.

Artículo 7°—Fuera de los casos expresamente señalados por este Reglamento ninguna persona

podrá permanecer dentro del mercado fuera del horario fijado exceptuando los empleados del mismo,

cuadrillas de aseo o personal de vigilancia.

CAPÍTULO III

Del Administrador

Artículo 8°—El Administrador del Mercado Municipal es la máxima autoridad de este centro

comercial. Su autoridad debe ser respetada conforme al reglamento. Es el jefe inmediato de los demás

empleados municipales del Mercado y como tal, controlará el cumplimiento de las obligaciones

laborales que a estos corresponde.

Artículo 9°—Además de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponderá

al Administrador:

Hacer guardar el orden e higiene en el mercado y velar por los intereses municipales en sus

instalaciones.

Hacer cumplir el presente Reglamento ante los inquilinos, sus dependientes y público en

general.

Permanecer en el Mercado durante las horas que se preste servicio al público ordinariamente y

extraordinariamente cuando lo requiera para mejor realización de sus funciones u ocurra alguna

emergencia en el Mercado.

Conocer y resolver las quejas que se formulen con relación al funcionamiento del Mercado.

Denunciar ante las autoridades Municipales, Alcalde o Concejo y de ser pertinente, ante las

autoridades de Seguridad Pública, o Judiciales, los hechos delictuosos que fueren cometidos en

las instalaciones del Mercado.

Hacer del conocimiento del Alcalde Municipal y de la Comisión Permanente de Asuntos del

Mercado y Ventas Ambulantes, las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus

funciones y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado.

La Municipalidad podrá nombrar una comisión integrada por el Administrador del Mercado,

quien la presidirá, un delegado de los inquilinos, seleccionado de terna que estas presentarán

ante el Concejo Municipal, y un funcionario municipal designado por el Alcalde Municipal.

La Comisión conocerá sobre los casos de desacato a las disposiciones de este reglamento y de la

administración del Mercado, haciendo recomendaciones a los jerarcas. Además mantendrá

también una actitud permanente de estudio y análisis, para sugerir a la Municipalidad las

mejoras que crea convenientes a la administración, funcionamiento y planta física del mercado.

Controlar los intentos de subarriendo parcial o total. Podrá investigar de oficio conforme a su

poder, el negocio y el inquilino que él escoja. La sola sospecha o conclusión sobre el acto ilícito,

habiendo mediado un estudio previo, será reportada a su autoridad superior y a la organización

de los comerciantes para que se establezca la pena correspondiente.

En conjunto con el departamento de Administración Tributaria el Administrador buscará

trimestralmente la lista de inquilinos en mora por alquileres y patentes, haciendo la notificación

respectiva a cada uno de los morosos.

En armonía con el Departamento de tesorería obtendrá informe económico trimestral de lo que

percibe la Municipalidad por concepto de alquileres de tramo y explotación de patentes

comerciales en el Mercado Municipal.

El Administrador del Mercado presentará a más tardar la primera semana de agosto de cada año,

el Presupuesto del Mercado para el período siguiente, a la Administración.

Page 97: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

CAPÍTULO IV

Del Personal Subalterno

Artículo 9°—Además del Administrador, en los Mercados Municipales laborarán los empleados

subalternos que el buen servicio requiera, a juicio de la Administración del Mercado y la Alcaldía de

esta Municipalidad.

Artículo 10.—Los empleados del Mercado estarán sujetos a las disposiciones que determinan el

Código Municipal y demás cuerpos legales y reglamentarios aplicables, y tendrán las funciones que

el contrato y el Manual de Puestos les designen.

CAPÍTULO V

De los Inquilinos

Artículo 11.—Los inquilinos están obligados a sujetarse a las disposiciones del presente

Reglamento y al régimen disciplinario que la Administración establezca.

Artículo 12.—Para ser inquilino de un local del Mercado Municipal es necesario:

Ser mayor de edad.

Ser de reconocida buena conducta.

No haber sido procesado anteriormente por delitos o contravenciones contra la propiedad.

Presentar certificaciones en que conste estar al día con el pago de impuestos, tasas y

contribuciones municipales, y

Únicamente podrán ser inquilinos, además de los costarricenses, los extranjeros que cumplan los

requisitos que para efectos de ejercer el comercio en el país, exige el artículo 8 del Código de

Comercio.

Podrán también ser inquilinos los causahabientes a título universal, declarado así por instancias

judiciales, y previa autorización de la Municipalidad de Puntarenas.

Artículo 13.—Toda persona que resulte adjudicataria deberá presentarse dentro de los ocho días

hábiles después de la fecha de adjudicación con el objeto de formalizar el contrato respectivo. Si no

lo hiciere dentro del plazo indicado, la Municipalidad podrá sacar a remate nuevamente el local,

perdiendo el interesado cualquier suma que haya adelantado por concepto de garantía de

participación y como cláusula penal; asimismo perderá la adjudicación respectiva y el derecho de

participar en nuevas licitaciones.

Artículo 14.—Solamente serán reconocidos como inquilinos permanentes aquellas personas

favorecidas con las adjudicaciones; que hayan firmado el contrato respectivo y que se encuentren al

día en el pago del valor del arrendamiento y demás impuestos municipales.

Artículo 15.—Ningún inquilino permanente podrá vender o expender artículos o mercaderías

diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto. La infracción a esta disposición

provocará el rompimiento del contrato en forma inmediata.

Artículo 16.—El Concejo Municipal podrá autorizar el cambio de destino del puesto para el

expendio de artículos o mercaderías distintas a las autorizadas. Para tal efecto, el interesado deberá

solicitarlo por escrito al Concejo, en papel sellado, agregando los timbres correspondientes, indicando

claramente el número del puesto, el artículo que actualmente expende y el que aspira vender.

Artículo 17.—Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, en la primera

quincena de cada mes en la oficina correspondiente. La falta de pago y, por ende el atraso en el pago

de dos mensualidades consecutivas, dará derecho a la Municipalidad para dar por terminado el

contrato, desalojo inmediato y recurrir a la vía judicial para presentar proceso de cobro judicial.

Artículo 18.—Los inquilinos del mercado, tendrán las siguientes limitaciones, además de las

consagradas en los cuerpos legales aplicables a la materia:

Page 98: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

No podrán expender, ni mantener, ni consumir licor, dentro del tramo y las instalaciones del

Mercado.

No podrán salirse arbitrariamente de la línea demarcatoria del área acordada para su tramo, ni

mantener fuera de sus locales o tramos objeto alguno. Quien así lo hiciere será obligado por el

Administrador del Mercado a alinearse dentro de su área y quitar los objetos incorrectamente

colocados; en caso contrario, el Administrador en compañía de los inspectores municipales,

procederá a recoger los objetos o mercadería ubicada fuera de línea, mercadería que se donará de

manera inmediata a una institución de beneficencia.

Es terminantemente prohibido colocar sobre los tramos, bultos, cajones, etc.

Deben los inquilinos proveerse de recipientes adecuados para guardar y eliminar la basura y

desperdicios propios o de sus clientes (bolsa plástica).

No podrán los inquilinos vender, mantener o almacenar en sus locales sustancias o productos

inflamables o explosivos, o en estado de descomposición, a excepción del gas de cocina.

No podrán destinar los locales, tramos o espacios al uso exclusivo de bodegas, basureros o

demás fines contrarios a los autorizados.

Artículo 19.—Es estrictamente prohibido que inquilino alguno tenga más de uno derecho o

locales inscritos a su nombre, y no permitirá en forma alguna la cesión del tramo así como el

subarriendo o traspaso subrepticio del mismo, los cuales se consideran como causales para la

rescisión del contrato y desalojo inmediato del tramo.

Artículo 20.—Todo inquilino, deberá atender personalmente su negocio y podrá ocupar los

dependientes que estime necesario para la buena marcha del mismo.

La Administración proveerá a todo inquilino su respectiva identificación por medio de un carné

en que además de aparecer el retrato del inquilino, se incluirá su nombre, número de cédula y clase de

local, el cual será de uso obligatorio.

La presencia ocasional del adjudicatario en el negocio, no es suficiente para demostrar la

atención del mismo y cualquier intento para demostrar lo contrario simulando condiciones que no se

tienen y sin el respectivo permiso, será motivo suficiente para que la Municipalidad resuelva el

contrato de pleno derecho y el desalojo inmediato.

Artículo 21.—Cuando se comprobare plenamente que el dependiente acreditado es en realidad el

cesionario del puesto, tanto éste como el adjudicatario perderán el derecho al puesto, el cual quedará

disponible para ser adjudicado nuevamente.

Artículo 22.—El inquilino deberá mantener informada a la Administración del Mercado, el

registro de sus dependientes, haciendo constar el nombre del dependiente, número de cédula y puesto.

Artículo 23.—Todo inquilino de un mercado municipal estará obligado a:

a) Ocupar el puesto únicamente para el expendio de artículos y mercaderías para las cuales fue

adjudicado.

b) A velar por la conservación de su puesto en perfecto estado de servicio, manteniéndolo aseado y

cumpliendo las disposiciones de higiene y las prescripciones que dé la Administración.

c) Entregar el puesto a la Administración Municipal, en el estado en que lo recibe, salvo el

deterioro natural proveniente del uso y goce legítimo y lo dispuesto en casos de mejoras.

d) Pagar las tasas por servicios de agua, luz y teléfono. La falta de pagó de cualquiera de estos

servicios dará lugar a la resolución del contrato, sin perjuicio de acciones cobratorias.

e) Exhibir en tableros y en lugares visibles para el público, los precios de los artículos de primera

necesidad que expendan.

f) Vigilar sus puestos y dar aviso a la Administración, y personal de vigilancia cuando descubran

la presencia de personas sospechosas o antisociales en el mercado, y

g) Comunicar a la Administración todas las irregularidades que observe en el comportamiento de

otros inquilinos o sus dependientes acreditados, sobre las cuales observará reserva absoluta.

h) Esta misma obligación incumbe también a los dependientes.

Page 99: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Artículo 24.—Queda terminantemente prohibido en los mercados municipales:

a) El funcionamiento de cantinas, rifas, ventas ambulantes y en general de todo espectáculo o

hecho que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales de los

inquilinos.

b) Todo hecho contra la moral o buenas costumbres, la provocación de riñas, irrespeto y de todo

acto y hecho que pueda provocar el desorden.

Artículo 25.—Además de las anteriores prohibiciones, les está prohibido a los inquilinos:

a) Permitir que otra persona venda en su puesto sin la debida autorización de la Administración.

b) Vender, consumir o conservar en el puesto bebidas alcohólicas.

c) Vender en los puestos, artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo contrato

y en el presente Reglamento.

d) Vender, consumir, conservar o mantener en el puesto, materiales inflamables o detonantes como

gasolina, petróleo, pólvora, dinamita, entre otros, o artículos fabricados con estos materiales.

e) Vender, poseer, conservar, mantener o consumir en el puesto, artículos o mercaderías que sean

el producto de algún acto delictivo.

f) Usar pesas o medidas no permitidas o fraudulentas.

g) Instalar en los puestos servicios eléctricos especiales, usar lámparas veladoras y otros objetos

que sean de combustibles, sin autorización de la Administración.

h) Dejar, perder o botar víveres u otros artículos en las instalaciones del mercado.

i) Causar escándalos o actos contra la moral o las buenas costumbres.

j) Presentarse al mercado en estado de embriaguez.

k) Tratar en forma irrespetuosa a los clientes, público, a los demás inquilinos o a los empleados del

mercado.

l) Usar presión o amenazas indebidas para que el público les compre sus artículos o para que a otro

inquilino no les sea comprados.

m) Participar en riñas de cualquier género dentro del mercado.

n) Obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con mercancías, alterar el espacio para

la venta debidamente asignada.

CAPÍTULO VI

Del Funcionamiento de los Locales

Artículo 26.—Queda terminantemente prohibido al inquilino introducir mejoras de cualquier

clase en los locales comerciales del Mercado, sin previa solicitud de permiso de construcción

acompañado de los requisitos según corresponda, ante el departamento encargado de tramitar los

permisos de construcción de la Municipalidad de Puntarenas. El permiso de construcción debe ser

solicitado por el adjudicatario, sea persona física o jurídica; y deberá estar al día en el pago de los

tributos municipales y cualquier otra deuda con este municipio.

Toda mejora que se introduzca en el Mercado Municipal ubicado en el Distrito Primero, deberá

ajustarse a lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico

Arquitectónico de Costa Rica.

Artículo 27.—Todo inquilino del Mercado Municipal del Distrito Primero está en la obligación

de solicitar permiso de construcción, de conformidad con el artículo 37° del Reglamento y su reforma

a la Ley N° 7555 de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica.

Toda mejora que introduzca se tendrá por incorporada al inmueble respectivo a la terminación

del contrato por cualquier causa, sin que la Municipalidad tenga que pagar el costo de la misma.

Artículo 28.—En caso de daños o reparaciones internas de los servicios públicos de electricidad,

agua y otros, los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al local o puesto, a los

operarios municipales o de otras entidades para las labores respectivas.

Page 100: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Artículo 29.—Queda terminantemente prohibido colocar bultos o mantener permanentemente

sacos, cajones, carretillos, cajas, etc., en los pisos de los callejones. Se considerará de parte del

inquilino, como una acción deliberada para entorpecer o estrechar el libre paso de los usuarios o

clientes del Mercado. Queda también prohibido alistar mercaderías, verduras, etc.; en los pasadizos o

callejones. El inquilino que actúe contrariando esta disposición será sometido al Capítulo de

Sanciones que contempla este Reglamento en Capítulo VII, artículo 50 y siguientes.

Artículo 30.—No se permitirá mantener basura, desechos, cajas vacías, cosas en mal estado,

yerbas secas, cosas inflamables, etc., sobre los techos de los locales o tramos o negocios. El acto de

desobediencia reiterada por parte de algún inquilino incurrirá en pérdida del derecho de explotación

que le confiere la Municipalidad.

Artículo 31.—Ningún inquilino podrá dedicar más de un tercio del área que arrienda a la

Municipalidad, a función exclusiva de bodega.

Artículo 32.—Queda prohibido el permiso o la autorización para explotar como bodega

cualquier espacio de piso, con excepción de los existentes.

Artículo 33.—Que para solventar una posible urgencia futura de necesidad de unidades de

almacenamiento, se permitirá el funcionamiento de bodega denominada de “espacio vertical”(en

ningún modo adquiere la condición de condominio regulada en la Ley de Propiedad Horizontal). Por

este espacio la Municipalidad fijará un alquiler adicional, a solicitud del inquilino que lo requiera,

previa consulta a la Comisión de Mercado y diagnóstico favorable de Ingeniería Municipal. El monto

del alquiler del espacio no excederá el 25% del alquiler regular. Cualesquiera tramo que exceda en su

altura la medida de 2,50 metros estará, de hecho ocupando ese espacio y deberá legitimarlo ante la

Administración, quien le dará el trámite según establece el artículo N° 26 del presente Reglamento

sobre renuncia a las mejoras, para lo que el inquilino solicitante, o beneficiario del espacio vertical

presentará solicitud escrita autenticada por abogado, donde se concrete que hace renuncia a cualquier

derecho con motivo de las mejoras.

Artículo 34.—Toda bodega de “espacio vertical” se creará por razones de necesidad o urgencia

funcional. Contemplará los requisitos de seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Su construcción

requerirá la supervisión del Ingeniero Municipal. Para efectos de construcción su estructura está

cimentada y limitada por lámina metálica y malla industrial, solamente, y será separada del soporte

del local que arrienda. Los inquilinos que sin el permiso correspondiente que establece el artículo

anterior, hayan construido o construyan sin haber observado los controles respectivos deberán acatar

cuales quiera disposición de Ingeniería Municipal, sometiéndose a ellas en un plazo de 60 días a

partir de la fecha de notificación emitida por el Alcalde Municipal.

Artículo 35.—La municipalidad no tiene responsabilidad en cuanto a la conservación o

seguridad de la mercadería y otros bienes de propiedad de los arrendatarios, sin embargo velará por la

seguridad del inmueble y por la seguridad de los bienes de los propietarios mientras el Mercado

permanezca cerrado.

Cuando el Mercado esté abierto, la seguridad de los bienes de los inquilinos corresponde a cada

arrendante, pero la Municipalidad procurará por todos los medios mantener el orden público y la

seguridad social así como el inmueble en buenas condiciones. Mantendrá una póliza vigente contra

incendio, temblor y terremoto que proteja el inmueble.

Artículo 36.—Cada inquilino de tramo o bodega está en la obligación de mantener en óptimas

condiciones tanto el inmueble como el sistema eléctrico, esto con el afán de proteger toda la planta

física del Mercado.

Aquél inquilino que irrespeté éste artículo se le aplicará el artículo 50 y siguientes del Capítulo

VII de Sanciones.

Artículo 37.—En cuanto al tipo de construcción de tramo o local en razón de seguridad y

estética, o aparente ruina o que afea el aspecto del Mercado o el ornato, el inquilino contrae la

obligación de aceptar de oficio las órdenes o requerimientos que Ingeniería Municipal sugiera como

remodelación, deberá presentar a la Ingeniería Municipal un plano indicativo de las mejoras o

modificaciones que se desean hacer, para que cuente con el visto bueno del departamento técnico.

Page 101: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Artículo 38.—Todo local del Mercado Municipal debe permanecer abierto y dando servicio a

los usuarios, dentro del horario establecido en este reglamento.

Si un local permanece cerrado y/o inexplotado por más de un mes sin autorización del

Administrador, se considerará desocupado. Sin embargo para su cierre definitivo, se le notificará por

escrito al arrendatario por parte del Administrador del Mercado, concediéndole un plazo de 5 días

hábiles para que ante este justifique los motivos que tuvo para mantenerlo cerrado y/o inexplotado. Si

no se diese las explicaciones del caso o fuesen injustificadas el Administrador procederá a informar al

superior jerárquico con copia al Concejo, el que dictará lo conducente y declarará el local como

definitivamente cerrado y se procede de inmediato a arrendarlo a otro interesado mediante

mecanismos que establece la ley y este Reglamento.

Por otra parte, si hubiese justificación demostrada para tener cerrado y/o inexplotado el local, el

Concejo le concederá al arrendatario un plazo que no podrá ser mayor de 30 días calendario para que

proceda a abrir y a explotar el local. Si el arrendatario no cumpliera con lo indicado, se declarará el

local como definitivamente cerrado y se procederá a un nuevo arrendamiento conforme a las leyes.

Artículo 39.—La Municipalidad, deberá observar lo establecido en la Ley 7027 “Ley sobre

Arrendamientos de locales Municipales”, para establecer la tarifa para prorrogar el arrendamiento de

locales, tramos o puestos en el Mercado Municipal.

CAPÍTULO VII

Del Orden del Mercado

Artículo 40.—No se permitirá la división de un tramo con el fin de ser vendido o alquilado,

únicamente para explotarlo por parte del mismo propietario, el cual se autorizará mediante resolución

emitida por el Alcalde (sa) y adendum al contrato. Pagando además patente adicional por la nueva

actividad.

Artículo 41.—Cuando se trate de unificar dos tramos contiguos el trámite deberá realizarse

directamente en el Departamento de Ingeniería siempre y cuando se tenga el visto bueno del

Administrador de Mercado y que no violente lo establecido en el presente Reglamento.

Una vez reunido el tramo no se puede volver a dividir, para efectos de cobro de alquiler y

registro, queda un sólo tramo con un único dueño.

Artículo 42.—No se permitirá en el interior del Mercado, la formación de grupos de personal, ni

la permanencia de ebrios e indigentes.

Artículo 43.—No se permitirá dentro del Mercado, por ningún concepto vendedores ambulantes

ni estacionarios, que carezca de derecho. La Administración velará además que las aceras y calles

adyacentes al Mercado se encuentren libres de vendedores ambulantes ilegales. Las puertas y

callejones de entrada deberán mantenerse despejados.

Si lo anterior se irrespetara el Administrador de este inmueble está facultado para recoger el

producto y proceder a distribuirlo entre las entidades de beneficencia del Cantón. El Administrador

solicitará la colaboración de la Fuerza Pública para el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 44.—Tanto los inquilinos como el público deberán acatar las disposiciones de las

autoridades municipales, Ministerio de Salud, así como las propias que los inquilinos organizados,

dicten sobre higiene y vigilancia. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de

basuras o despojos, así como de aguas sucias o líquido fermentables, de la misma manera no se

permite la manipulación de dinero y mercaderías consecutivamente (carnes, quesos, embutidos, etc.).

El Administrador será vigilante de que lo aquí reglamentado, sea cumplido.

Artículo 45.—Las zonas previamente determinadas como basureros, serán utilizadas única y

exclusivamente por los inquilinos de Mercado, quienes llevará hasta ahí los desechos en bolsas

cerradas para evitar contaminación utilizando instrumentos adecuados para ello como carretillos;

igualmente se cerciorarán los inquilinos y el Administrador de que las bolsas que se utilizarán para

basura, se encuentren en perfecto estado, para evitar así el derrame de líquidos en su acarreo.

Page 102: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Artículo 46.—Queda terminantemente prohibido zarandear granos, sacudir o lavar sacos, así

como las prácticas que pongan en peligro la integridad física del usuario o del mismo inquilino del

Mercado.

Artículo 47.—Ningún inquilino podrá hacer uso para sus necesidades personales o las de su

negocio, de fogones, cocinas de leña, anafres de leña o carbón, o cualquier otro combustible. La

Administración podrá autorizar el uso de cocinas o calentadores eléctricos, previamente revisadas por

electricista competente.

Artículo 48.—Los inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día,

colocando la basura en recipientes con bolsa, debidamente tapados. El servicio especial de cañería

deberá ser pagado por el inquilino que lo solicite y el importe se cargará en el recibo correspondiente.

Ningún inquilino o persona particular, a excepción de los empleados municipales, podrá permanecer

dentro del Mercado después de la hora de cierre.

Artículo 49.—Salvo los carretillos de dos ruedas de hule o carretillas para introducir mercancía,

queda prohibido la introducción al mercado de cualesquiera otra clase de vehículos.

Artículo 50.—Todas aquellas personas que se dediquen dentro del Mercado al trasiego de

mercadería (camareros), debe de contar, con autorización previa, otorgada por el Administrador del

mismo.

Si esta práctica se realiza se deberá hacer con el máximo cuidado de no maltratar al usuario de

este inmueble y en caso de lesión corporal o daño material la empresa física o jurídica será la

responsable.

CAPÍTULO VIII

De Las Sanciones

Artículo 51.—La Municipalidad podrá dar por terminado el derecho de un inquilino, sin

indemnización de ninguna clase al adjudicatario, por incumplimiento a las disposiciones que

determina el presente Reglamento, así como las siguientes:

Por embargo judicial del derecho de arrendamiento, cuando el inquilino no obtenga el

levantamiento del embargo en un término máximo de UN MES.

Por remate de las mercancías o artículos que expenda en el puesto que tenga como consecuencia

del cierre del negocio por más de quince días naturales.

Por venta de artículos o mercaderías en mal estado, que pongan en peligro la salud pública.

Por realizar un cambio de línea en contra de lo aquí estipulado.

Por la morosidad con este Municipio en sus rentas, patentes y servicios públicos, por el lapso de

dos o más periodos.

Artículo 52.—Las infracciones del presente Reglamento, por parte de los inquilinos, serán

sancionadas de la siguiente forma:

A) Amonestación escrita.

B) Cierre temporal del negocio.

C) Terminación, cancelación o caducidad del contrato o derecho de arrendamiento.

Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven.

La rescisión del contrato o derecho de arrendamiento será acordado por el Concejo Municipal por

acuerdo razonado. Las otras sanciones serán impuestas por el Alcalde Municipal, previo informe que

le rinda el Administrador del Mercado.

Para la interposición de las sanciones prevista en los incisos b) y c) de este artículo, se nombrará

un órgano director, para que previo seguimiento del procedimiento ordinario previsto en la Ley

General de la Administración Pública, recomiende la sanción que corresponda, ya sea al Concejo

Municipal o al Alcalde (sa), según su competencia.

Page 103: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Artículo 53.—La Municipalidad, se reserva el derecho de cancelar sin lugar a indemnización de

ninguna clase, el contrato celebrado con el adjudicatario por cualquiera de las causas establecidas en

este Reglamento y que den mérito a ello, especialmente por:

Incumplimiento por parte del inquilino de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le

imponga el contrato o este Reglamento.

Por incapacidad económica del inquilino la que se presume cuando interpongan en su contra un

juicio de insolvencia civil, o se le comprueba incumplimiento notorio de sus obligaciones

comerciales.

Por venta de artículos alterados o que tengan un peso menor al que corresponde, o se haya

impuesto al inquilino por esos motivos alguna sanción por las autoridades judiciales

competentes.

Por cesión del derecho al puesto sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente

Reglamento o por darlo en subarriendo total o parcial o por el hecho de permitir la

administración o manejo del negocio a personas distintas a las autorizadas.

Por cierre o clausura del negocio sin autorización previa de la Administración.

Por especulación, acaparamiento en el puesto o negocio, negarse a vender los artículos o

mercaderías al público o esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial y propiciar con

ello el aumento en los precios.

Artículo 54.—En caso de rescisión del contrato por cualquiera de la causas contempladas en este

reglamento, se procederá mediante REMATE para una nueva adjudicación.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 55.—Las tarifas que se cobren en los Mercados por concepto de alquiler, serán fijados

por la Municipalidad, de conformidad con el proceso que determina al efecto la Ley N° 7027 sobre

Arrendamientos de Locales Municipales.

Artículo 56.—La Municipalidad, no acepta ni aceptará enajenaciones, cesiones, canjes,

donaciones o entregas de cualquier título permanente o transitorio que hagan los inquilinos de sus

puestos a terceros. Tanto el inquilino que realice la negociación aquí prohibida, como el presunto

adquirente, perderán el derecho a ocupar el puesto y automáticamente se dará por terminado el

contrato entre ambas partes, quedándole el derecho a la Municipalidad de adjudicarlo nuevamente a

un tercero.

Artículo 57.—Por cualquier ausencia temporal del Administrador del Mercado, las funciones

que competen a este funcionario corresponderán a su superior jerárquico, o quien este designe;

igualmente en caso de ausencia definitiva, hasta que sea nombrado el nuevo administrador.

Artículo 58.—Los arrendatarios o inquilinos del Mercado están sometidos a las disposiciones de

este Reglamento y no podrán alegar ignorancia de sus disposiciones.

Artículo 59.—Este Reglamento rige a partir de su publicación.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Los contratos de arrendamiento de los locales comerciales del Mercado

Municipal del Cantón Central de Puntarenas que se encuentren vigentes, deberán ser renovados a

partir de la entrada en rigor de este reglamento.

Transitorio II.—Por única vez. La Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, permitirá

que los actuales ocupantes de locales en el Mercado Municipal que ostenten cinco años o más de

cinco años la tenencia del tramo, presenten ante esta Institución las cesiones otorgadas por los

adjudicatarios en esta Municipalidad, para lo cual deberán presentar la escritura otorgada ante notario

público, o documento formal debidamente protocolizado, en un plazo no mayor a seis meses, a partir

Page 104: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

de la presente publicación. Lo anterior con el fin de actualizar el registro de inquilinos del Mercado

Municipal, para lo cual además de la documentación propia de la cesión de derechos, deberán

encontrarse al día, con todos los tributos municipales, y otras deudas con este municipio, entre ellas el

pago del tramo y servicios públicos en el Mercado Municipal.

En los casos en que no se cumpla con lo estipulado, en el plazo otorgado de seis meses, la

Municipalidad procederá a la recuperación del puesto o tramo, para adjudicarlo nuevamente.

Transitorio III—Por única vez. El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de

Puntarenas valorará los casos especiales de los tramos cuyos ocupantes ostenten menos de cinco años

en la ocupación del mismo, y su aprobación quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos y plazo

establecido (seis meses) en el Transitorio II de este Reglamento.

Aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 508, celebrada el día 21 de

diciembre de 2015, en su artículo 6°, inciso I.”

Puntarenas, 4 de febrero de 2016.—Rafael Ángel Rodríguez Castro, Alcalde Municipal.—

1 vez.—(IN2016008382).

Page 105: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...
mbrenes
Texto escrito a máquina
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
mbrenes
Texto escrito a máquina
mbrenes
Texto escrito a máquina
mbrenes
Texto escrito a máquina
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
mbrenes
Texto escrito a máquina
Page 106: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

de enero del 2014; se observa que la finca si tiene anotaciones y gravámenesvigentes. Primeramente bajo las citas 0575-00006086-01-0001-001, se anotó lademanda Proceso Ejecutivo 07-028883-0170 CA, con fundamento en el artículo 70del Código Municipal, lo que corresponde a incumplimiento en las obligacionestributarias con la Municipalidad. Asimismo se encuentra vigente un plazo deconvalidación por rectificación de medida, bajo la citas 2011-00227154-01-0003-001,cuyo vencimiento es el 18 de agosto de 2014. Adicionalmente pesa sobre la fincagravamen de hipoteca inscrita bajo las citas 2011-00242696-01-0001-001, la cual seencuentra vigente hasta el 26 de setiembre de 2016. La acreedora en esta obligaciónes la señora Karina Padilla Murillo con cédula de identidad número 1-1059-487.

5.- Que del análisis citado, se concluye que si existe impedimento legal para realizarlos trámites administrativos de expropiación, por lo resulta necesario que una vezhecha la declaratoria de interés público, deberá incoarse el proceso especial deexpropiación.

6.- Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad EjecutoraAyA-JBIC mediante estudio de avalúo del 18 de julio del 2013 valoró el terreno así:“(…)

������������ Propietario

PROPIETARIO CEDULAGerardo Edmundo Céspedes Brenes 1-0560-0720

������������ Inscripción del inmueble en el Registro de la Propi edad

FOLIO REAL PLANO CATASTRO FECHA1-00151244-000 1-2644127-2011 Julio 27, 2011

������������ Localización y ubicación (según división territoria l administrativa)

- Provincia: San José 01

- Cantón: Moravia 14

- Distrito: Trinidad 03

- Ubicación o dirección: Del Colegio Hernán Zamora, 175m sur y 710m oeste.

������������ Colindantes (según informe registral)

2/9

Page 107: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

- Noreste: Evangelina Valverde Lobo

- Noroeste: Calle pública

- Sureste: Quebrada San Francisco

- Suroeste: Sandra, Silvia, Marta e Ileana, todas Quesada Carballo

������������ Aspectos legales

� Anotaciones: No hay.

� Gravámenes: Sí hay.

Descripción de gravámenes:

− Embargo practicado Art. 70 Código Municipal, citas: 0575-00006086-01-0001-001.

− Plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2011-00227154-01-0003-001.

������������ Riesgos

La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación.

�������� Fecha de inspección del inmueble

Julio 15, 2013.

2.2.2.2. Características de la zona

2.1 Descripción

El terreno se ubica en una zona residencial de alta densidad, cuenta con todos losservicios públicos a excepción de alcantarillado sanitario, cuenta además confacilidades comerciales básicas.

2.2 Clasificación (uso del suelo)

Residencial de alta densidad.

2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona

Algunas edificaciones de clase media y clase media baja predominantemente,construidas principalmente por bloques de concreto.

3/9

Page 108: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

2.4 Servicios públicos

- Sistema de agua potable: Sí

- Alcantarillado sanitario: No

- Alcantarillado pluvial: Sí

- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)

- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)

- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y

con lámparas de mercurio)

- Transporte público: Sí cercano al inmueble

- Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)

- Obras anexas: Sí calle asfaltada

- Facilidades comerciales: Sí comercio básico

2.5 Topografía predominante

Terreno ondulado con pendiente entre 5% y 10%.

3.3.3.3. Características del terreno

3.1 Descripciones

- Forma: Regular

- Situación: Medianero

- Frente: 9.69 m

- Fondo: 93.99 m

- Topografía: Terreno ondulado

- Nivel del Terreno: Está por debajo del nivel de aceras

- Vista Panorámica: No presenta

- Restricciones o afectaciones: Área de protección de río

- Accesos: Calle pública en estado regular

- Uso actual: Vivienda

4/9

Page 109: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

Fotografía #1

Vista parcial del terreno en cuestión

Fotografía #2

Vista parcial del terreno donde se constituirá la servidumbre

3.2 Área del terreno y de la servidumbre

- Área de terreno según plano catastrado: 1.270 m²

- Área de terreno según informe registral: 1.270 m²

5/9

Page 110: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

- Área de servidumbre según catastro: 104 m²

4.4.4.4. Valoración del terreno

4.1 Metodología

Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y dañoal remanente, para ello se monitoreó el entorno y compararon valores de terrenos enventa (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar, sin embargo, se determinó queel precio de varios de estos terrenos no refleja el valor por metro cuadrado de terrenodebido a las construcciones que posee, lo cual hace que el valor final incrementesesgando el valor real del terreno en verde; dado lo anterior se toma como referenciabase la plataforma de valores de la Municipalidad de Moravia, la cual para esteterreno es de ¢40.000.

4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc )

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir ungravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arribadescrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, susarrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igualforma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tuberíaenterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para quelos funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración,construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, porcualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar,modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, elpropietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice losderechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número1143151244SFR008, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladasy conllevan servidumbre subterránea, expuesta y de paso, en los términos que señalael Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.

Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán lossiguientes aspectos:

- Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, víasde acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

- Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (a lo largo del lindero este, cer-ca de la colindancia con la quebrada).

6/9

Page 111: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...
Page 112: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

- Precio unitario por m2 (Pu): ¢ 12.502,28

- Factor de ubicación (Fu): 0.1

- Relación de áreas (Ra) 0.019

DR: ¢ 119.376,11

DESCRIPCION VALORValor de los derechos cedidos por la

servidumbre

¢299.112,11

Valor de los daños al remanente ¢119.376,11TOTAL DE INDEMNIZACION ¢418.488,22

4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre

- Área total de terreno: 1.270 m²

- Área de la servidumbre: 104 m²

- El monto total a indemnizar es: ¢ 418.488,22, cuatrocientos dieciocho milcuatrocientos ochenta y ocho colones con veintidós céntimos.

5.5.5.5. Observaciones

- El monto total de la indemnización es un valor definitivo, considerando los valo-res y descripciones anteriores del área de servidumbre, los cuales están liga-dos al trazado actual de la línea de tubería.

- El costo ¢/m2 del área de servidumbre se considera como un 70% del valor uni-tario del terreno, esto por estar dentro de la zona de protección del río (uso res-tringido).”

POR TANTO

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la LeyConstitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constituciónde Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbrede alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será longitud de 17.33 metros y un

8/9

Page 113: ALCANCE DIGITAL N° 24 a La Gaceta N° 35 de la fecha 19 02 … · imparcialidad en la actividad de auditoría interna, ... de la Auditoría Interna que realizan el proceso de ...

ancho 6 metros, para un total de 104 metros cuadrados, información catastrada bajoel plano inscrito SJ-1639876-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo FranciscoReyes Rojas PT-2271, servidumbre necesaria para REALIZAR LA CONSTRUCCIÓNDEL COLECTOR DENOMINADO EXTENSIÓN QUEBRADA SAN FRANCISCO, parteintegral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del RegistroNacional, Partido de San José, Folio Real # 00151244-000, que pertenece a GerardoEdmundo Céspedes Brenes.

2.- Aprobar el avalúo rendido del 23 de julio del 2013 por la Unidad Técnica delDepartamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de¢418.488,22.

3.- Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para querealicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía judicial.

4.-Autorizar a los notarios de la institución, para que realicen las diligenciasnecesarias, a fin de inscribir en el registro público la servidumbre de alcantarilladosanitario y de paso en el asiento registral de la finca del partido de San José, folioreal # 00151244-000, de acuerdo con el plano sj-1639876-2013, realizado por elingeniero topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271. NOTIFÍQUESE.

ACUERDO FIRME

Licda. Karen Naranjo RuizSecretaria General

9/9

mbrenes
Texto escrito a máquina
1 vez.—Solicitud N° 47232.—O. C. N° 6000001422.—(IN2016009451).
mbrenes
Texto escrito a máquina