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AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Guía metodológica para la auditoria de la contratación realizada por las Contralorías TABLA DE CONTENIDO Pág. Presentación Capitulo 1 . Contexto normativo del Régimen de la Contratación Estatal 1.1. Artículos de la Constitución Política 1.2. Leyes principales 1.3. Leyes complementarias 1.4. Normatividad sobre control fiscal 1.5. Principales decretos reglamentarios 1.6. Regímenes especiales de contratación 1.7. Regímenes de inhabilidades e incompatibilidades . Capitulo 2 . Principios de la contratación Capitulo 3. Condiciones comunes a las distintas modalidades de selección 3.1. Condiciones generales previas a los procedimientos de selección 3.1.1 Competencia para contratar 3.1.2 Autorizaciones 3.1.3 Principios sobre inhabilidades e incompatibilidades 3.1.4 Estudios previos 3.1.5 Presupuesto 3.1.6. Prepliegos 3.1.7 Pliegos de condiciones 3.2. Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección 3.2.1 Convocatoria pública 3.2.2. Acto de apertura del proceso de selección 3.2.3. Pliego definitivo y adendas 3.2.4 Acto de cierre del procedimiento de selección 3.2.5 Recepción de ofertas

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AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Guía metodológica para la auditoria de la contratación realizada por las Contralorías

TABLA DE CONTENIDO Pág.

Presentación Capitulo 1. Contexto normativo del Régimen de la Contratación Estatal

1.1. Artículos de la Constitución Política 1.2. Leyes principales 1.3. Leyes complementarias 1.4. Normatividad sobre control fiscal 1.5. Principales decretos reglamentarios 1.6. Regímenes especiales de contratación 1.7. Regímenes de inhabilidades e incompatibilidades.

Capitulo 2. Principios de la contratación Capitulo 3.

Condiciones comunes a las distintas modalidades de selección 3.1. Condiciones generales previas a los procedimientos de selección

3.1.1 Competencia para contratar 3.1.2 Autorizaciones 3.1.3 Principios sobre inhabilidades e incompatibilidades 3.1.4 Estudios previos 3.1.5 Presupuesto 3.1.6. Prepliegos 3.1.7 Pliegos de condiciones

3.2. Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección

3.2.1 Convocatoria pública 3.2.2. Acto de apertura del proceso de selección 3.2.3. Pliego definitivo y adendas 3.2.4 Acto de cierre del procedimiento de selección 3.2.5 Recepción de ofertas

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3.2.6 Evaluación de ofertas

3.3. Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de selección 3.3.1 Acto de adjudicación 3.3.2 Adjudicación con oferta única 3.3.3 Declaratoria de desierta 3.3.4 Legalización del contrato

Capítulo 4

Modalidades y procedimientos de selección del contratista

4.1. LICITACIÓN PÚBLICA 4.1.1 Preparación del proceso licitatorio 4.1.2 Desarrollo del proceso licitatorio 4.1.3 Conclusión o culminación del proceso licitatorio

4.2. SELECCIÓN ABREVIADA

4.2.1. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización

4.2.2. La contratación de menor cuantía 4.2.3. La celebración de contratos para la prestación de servicios de

salud 4.2.4. La contratación fruto de la declaración desierta del proceso de

selección 4.2.5. Enajenación de bienes del Estado 4.2.6. La adquisición de productos de origen o destinación

agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas

4.2.7. Los contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta

4.2.8. Los contratos de entidades a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, población desplazada, protección de Derechos Humanos y población con alto grado de exclusión

4.2.9. La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

4.3. CONCURSO DE MERITOS

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4.3.1. Concurso de méritos abierto 4.3.2. Concurso de méritos con precalificación 4.3.3. Concurso de méritos para seleccionar intermediario de

seguros 4.3.4. Concurso de méritos de arquitectura

4.4. CONTRATACIÓN DIRECTA

4.4.1. Urgencia manifiesta 4.4.2. Contratación de empréstitos 4.4.3. Contratos interadministrativos 4.4.4. Contratos de bienes y servicios sector defensa y DAS, que

necesitan de reserva para su adquisición. 4.4.5. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y

tecnológicas. 4.4.6. Contratos de encargo fiduciario de las entidades territoriales 4.4.7. Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes 4.4.8. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo

a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puede encomendarse a determinadas personas naturales.

4.4.9. Arrendamiento y adquisiciones de inmuebles 4.4.10. Desarrollo de la contratación directa 4.4.11 Otros procedimientos directos

4.5. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 4.6. GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

4.6.1 Sistema de Información para la vigilancia de la Contratación Estatal (SICE)

4.6.2 Registro Único de Proponentes (RUP) 4.6.3 Manuales de contratación 4.6.7 Menores cuantías

Capitulo 5

Contrato estatal

5.1 Titulo 5.2 Cuerpo 5.3 Cláusulas

5.3.1 Comunes 5.3.2 Cláusulas especiales 5.3.3 Cláusulas excepcionales

5.4 Multas y cláusula penal pecuniaria 5.5 Clases de contratos

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Capítulo 6

Guías metodológicas de auditoria. Diagrama – Estructura de las Guías

6.1 Guías comunes a los distintos procedimientos de selección de contratistas

6.2 Guías para la licitación pública 6.3 Guías para la selección abreviada

6.3.1 Guía para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización 6.3.1.1 Guía para la subasta inversa 6.3.1.2 Guía para bolsas de productos

6.3.2 Guías para la menor cuantía 6.4 Guías para el concurso de merito 6.5 Guías para la contratación directa

Capitulo 7

Matriz de evaluación al desempeño en los procesos de contratación – Indicadores Hoja de vida del documento

PRESENTACIÓN El Régimen de la Contratación Estatal fue modificado por la Ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se reglamenta parcialmente por el Decreto Nacional 2474 de 2008 dictándose disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos; haciendo necesario que las Entidades sujetas a estas normativas adecuen sus procedimientos pre-contractuales, contractuales y post-contractuales al espirito de la reforma. Esta modificación pretende darle al principio rector de transparencia de la Ley 80 de 1993 la supremacía necesaria inclusive en sus excepciones, para evitar los casos de corrupción que se han detectado no sólo a nivel Nacional sino también Local. Esta Guía metodología se diseñó para efectuar el proceso auditor de control de legalidad a la contratación realizada por las Contralorías y establece un procedimiento con papales de trabajo que permita a la Auditoria General de la Republica, contar con una herramienta útil para ejercer el control fiscal

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estandarizando criterios y realizando un proceso sistémico que mide y evalué el proceso contractual en concordancia a la normatividad aplicable y vigente. La Guía metodológica determina el nivel de eficiencia en la administración de los recursos públicos, la eficacia con que se logran los resultados y su correspondencia entre las estrategias, operaciones y propósitos de los sujetos de control, accediendo a un procedimiento de control de legalidad que conceptué en un tiempo determinado sobre la gestión y resultados del proceso de contratación. La Auditoria General de la Republica como operador fiscal en desarrollo del Plan General de Auditoria – PGA 2008 y en guarda al mandato consagrado en el numeral 2 del artículo 268 de la Constitución Política, Ley 42 de 1993 y Decreto 272 de 2000, verificará el cumplimiento de la norma aplicable a la contratación pública, la cual esta orientada al cumplimiento de los cometidos y fines del Estado, garantizando la buena calidad en la prestación del servicio y la óptima utilización de los recursos públicos. El procedimiento contractual que efectúan las Contralorías se expresa a través de las actividades y operaciones conducentes a los estudios de pre-factibilidad, factibilidad y operatividad del proyecto, pliegos de condiciones, selección objetiva del contratista, perfeccionamiento y legalización de los contratos su ejecución terminación y liquidación, este proceso comprende básicamente tres etapas, tales como: Pre-contractual, Contractual y Post-contractual, concurriendo en el campo de aplicación de esta metodología. En consideración de lo anterior la Auditoria General de la Republica como Entidad fiscalizadora superior, actualizó la metodología permitiendo a los auditores afianzar sus conocimientos y contar con una herramienta eficiente y eficaz para ejecutar las labores propias de su gestión en el contexto del control de legalidad a la contratación realizada por las Contralorías, evaluando y efectuando un seguimiento en cumplimiento de la normatividad aplicable a la contratación con recursos públicos. El Plan estratégico de la Auditoria General de la Republica denominado “Control fiscal con enfoque social” proyecta con está Guía metodológica dentro del objetivo estratégico de transformación, modernización de los órganos de Control fiscal, brindarles el apoyo mediante la transferencia de conocimiento en procura de mejorar la calidad del ejercicio del control fiscal en Colombia.

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CAPITULO 1. CONTEXTO NORMATIVO DEL RÉGIMEN DE LA

CONTRATACIÓN ESTATAL

Este capítulo contiene la normatividad aplicable a la contratación Estatal. Ella comprende las disposiciones de la Constitución Política, las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, así como otras leyes y decretos complementarios y regímenes particulares de contratación. 1.1. Constitución Política. Artículo 150: En su último inciso le otorgo la competencia al Congreso de la Republica para expedir el “Estatuto general de contratación”, denominación que no significa que se trate de una ley estatutaria o que se tramite como tal. Su naturaleza no tiene rango superior al de otras leyes de la Republica. La Corte Constitucional ha considerado que el estatuto es general pero no único ni integral, sobre todos los aspectos contractuales (C.C., sent. C-949/01)

Solo recoge las normas fundamentales en materia contractual cuyo adecuado acatamiento se erija en la única limitante de la autonomía de la voluntad. De esta forma el estatuto esta concebido como un conjunto normativo de aplicación general, de obligatoria observancia para todos los entes y órganos del Estado. La contratación debe asegurar la prevalecía del interés general en todos sus diferentes procedimientos valor fundamental del Estado Social de Derecho y principio rector de la actuación pública, el cual garantiza la aplicación de los principios de la contratación estatal. Artículo 352:

Establece el contenido de la ley orgánica del presupuesto en la que se define “la capacidad de los organismos y entidades para contratar”. En desarrollo de la disposición constitucional, el Dto. 111/96: Ley orgánica del presupuesto define los distintos “los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cuál hagan parte”, (art. 110). La Corte Constitucional ha explicado el alcance de esta autonomía presupuestal (C.C., sent. C-101/96). Esta disposición permite completar la enumeración de las

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entidades estatales de la L-80/93 (art. 2) con todo órgano presupuestal que tenga capacidad de ordenar el gasto. Ver acápite competencia para contratar Artículos 150.9; 300.9 y 313.3 Establecen el régimen de autorizaciones para contratar para el Gobierno

Nacional, los gobernadores y los alcaldes, por parte de sus respectivas corporaciones de elección popular, Congreso, Asamblea y Concejo. La Corte Constitucional ha definido el significado y alcance de estas autorizaciones para contratar, que no se necesitan sistemáticamente para todo contrato. (C-086-95). Juzgando la exequibilidad del art. 32.3 de la L-136/94 sobre los municipios, la Corte explicó en otra providencia el poder reglamentario de los concejos para determinar los tipos de contratos o las cuantías que requieren autorización del concejo municipal (C-738-01). Artículo 355. Prohibición de auxilios. Contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad. Reglamentación Dto. 777/92. Ver alcance, casos excluidos de la excepción y exigencias particulares para ciertos contratos. 1.2. Leyes Principales: Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dispone de las reglas y principios que rigen los contratos de las Entidades estatales. Ley 1150 de 2007. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. 1.3. Leyes complementarias

Decreto 222 de 1983. Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación

y sus entidades descentralizadas.

El art. 81 de la Ley 80 de 1993 derogó este decreto salvo los artículos 108 a 113, y que el Artículo 112 había sido derogado por el Artículo 124 de la Ley

9 de 1989. Decreto 1222 de 1986. Régimen departamental

Control fiscal posterior sobre los contratos (art. 313), publicación de los contratos (art. 315); inembargabilidad de las transferencias de la Nación (art. 318)

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Decreto 1333 de 1986. Régimen municipal

Contratación para funciones municipales (art. 12), suspensión de obras (art. 42), prohibición de celebración de contratos para concejales (art. 88). Autorizaciones para contratar (art. 92). Ver régimen general de AUTORIZACIONES. Contratos (art. 273)

Ley 105 de 1993, Sobre transporte

Contratos de concesión a operadores de transporte público (art. 3); obras por concesión (art. 30 y ss).

Ley 128 de 1994. Por la cual se expide la Ley Orgánica de las Áreas

Metropolitanas. Ley 136 de 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Ley 190 de 1995. Estatuto anticorrupción

Creación del Diario Único de Contratación (art. 59) Decreto 1818 de 1998. Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y

funcionamiento de las entidades del orden nacional.

Principios de la función administrativa (art. 3) Desconcentración (art. 8) y delegación (art. 9 y ss) de funciones, convenios de desempeño (art. 23), asociación entre entidades públicas (art. 95), asociaciones y fundaciones con particulares (art. 96), convenios para la ejecución de planes y programas (art. 107), ejercicio de funciones administrativas por particulares (art. 110 y ss)

Ley 527 de 1999. Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de

los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales.

Ver complemento de leyes, decretos, resoluciones y sentencias de la Corte Constitucional.

Ley 599 de 2000 (Código Penal), Capítulo cuarto. De la celebración indebida de

contratos.

Art. 408. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e

incompatibilidades

Art. 409. Interés indebido en la celebración de contratos

Art. 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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Ley 617 de 2000. Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dicta otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. Ley 643 de 2001. Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.

Operación mediante terceros (arts. 7 y ss, 23-25)

Ley 678 de 2001. Por medio de la cual se reglamenta la determinación de

responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.

Ver sentencias de la Corte Constitucional C-484-02. Y C-100/01 Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único)

Deberes del servidor público (art. 34.26), prohibiciones (art. 35), faltas gravísimas (art. 48), sujetos disciplinables (art. 53), Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses (art. 54), medidas preventivas (art. 160)

Ley 816 de 2003. Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de

la contratación pública.

Criterios objetivos de selección que permitan apoyar a la industria nacional. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por Entidades de la Administración Pública todas aquellas que la integran, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, sin que la existencia de regímenes especiales pueda ser obstáculo para su aplicación. Se exceptúan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se regirán por las normas de Derecho Privado de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001.

Ley 819 de 2003. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de

presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal.

Pasivos contingentes (art. 3), Reglamentación a la programación presupuestal (art. 8), vigencias futuras (art. 10, y ss), normas sobre endeudamientos presupuestal (art. 15 y ss)…

Ley 828 de 2003. Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social. Ley 850 de 2003. Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.

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Ley 863 de 2003. Por el cual se establece normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas. Ley 962 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades de Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Divulgación y gratuidad de los formularios oficiales (art. 4), supresión de cuentas de cobro (art. 18), Presunción de validez de firmas particulares en documentos privados (art. 24), unificación de formularios para la obtención

de permisos, licencias , concesiones y/o autorizaciones sobre recursos naturales (art. 70)

Ley 996 de 2005. Ley de garantías electorales.

Restricciones a la contratación pública (art. 33), prohibición de suscripción

de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos en los sectores central y descentralizado territorial (art. 38, par).

Ley 1089 de 2006.

Por medio del cual se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad Ley 1106 de 2006

Sobre contribuciones de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones.

Decreto 3461 de 2007. Por medio del cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006. La contribución a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, en los eventos en que implica un nuevo hecho gravado, se causará sólo en aquellos casos en que los contratos con Entidades públicas o con organismos multilaterales se suscriban como resultado de licitaciones o procesos de selección abiertos a la recepción de ofertas con posterioridad al 22 de diciembre de 2006.

Ley 1296 de 2009. Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la L-1148/07. Creación de incompatibilidad cónyuges y parientes de gobernadores, diputados, alcaldes y concejales. 1.4. Normatividad sobre control fiscal: Decreto 1222 de 1986. Régimen departamental Control fiscal posterior sobre los contratos (art. 313)

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Ley 42 de 1993. Sobre la organización del Sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Ley 87 de 1993. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control

interno en las entidades y organismos del Estado Decreto 111 de 1996. Compilador de leyes orgánicas del presupuesto. Ley 598 de 2000. Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.

(Ver C-384-03 que declara inexequibilidad de varios artículos)

Reglamentada por: o Los decretos 3512 de 2003 (organización, funcionamiento y

operación del Sistema para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE); 2178 de 2006 (Sistema electrónico de contratación pública (SICOP); 485 de 2009

o Resoluciones de la CONTRALORIA 5604 de 2004 y 5712 de 2006 Ley 610 de 2000. Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. Ley 617 de 2000, art. 24: Funciones de veedor de tesoro público de los

personeros municipales. Atribuciones para la vigilancia de los principios rectores de la contratación y en la evaluación de obras en los municipios donde no exista contraloría municipal 1.5. Principales decretos reglamentarios Decreto 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

En particular los modos de adquirir derecho a usar los recursos naturales, arts. 51 y ss

Decreto 1222 de 1986. Régimen departamental,

De los contratos. Arts. 211 y ss. Concesión de obras públicas (art. 227); inhabilidades incompatibilidades y responsabilidades (art. 294)

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Decreto 2681 de 1993. Por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones

de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas.

Decreto 2283 de 2003. Por el cual ser reglamentan algunas operaciones

relacionadas con el crédito público Decreto 679 de 1994. Por el cual se reglamenta parcialmente la L-80/93. Unos de los principales decretos reglamentarios de la ley Decreto 1477 de 1995. Por el cual se reglamenta la publicación de contratos en el

Diario Único de Contratación Pública Decreto 1550 de 1995. Por el cual se reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursos públicos a través de los negocios fiduciarios Decreto 2326 de 1995. Concursos para la selección de consultores de diseño,

planos, anteproyecto y proyectos arquitectónicos. Decreto 287 de 1996. Por el cual se reglamentan los artículos 24, 25, 29 y 30 de la L-80/93. Decreto 26 de 1998. Por el cual se dictan normas de austeridad del gasto público.

Decreto 1737 de 1998. Por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia

y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del tesoro público

Contratación de servicios personales (art. 3 y ss)

Decreto 1738 de1998. Por el cual se dictan medidas para la debida recaudación y

administración de las rentas y caudales públicos tendientes a reducir el gasto público.

Información sobre financiación de gastos con recursos del tesoro nacional. Decreto 626 de 2001. Por el cual se reglamenta parcialmente la L-80/93 Venta de armas y municiones inservibles u obsoletas. Decreto 2170 de 2002. Por el cual se reglamenta parcialmente la L-80/93

Pocos artículos vigentes, luego de anulaciones del Consejo de Estado y derogatorias del artículo 83 del Decreto 66 de 2008, salvo sus artículos 6o, 9o y 24 la L-1150/07 (art. 34)

Decreto 3816 de 2003. Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Políticas

y de Gestión de la Información para la Administración Pública

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Decreto 1145 de 2004. Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarrollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP. Decreto 2788 de 2004. Por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

El Registro Único Tributario - RUT, establecido por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Decreto 3620 de 2004. Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Contratación Pública. Decreto 2178 de 2006. Por el cual se crea el Sistema Electrónico para la

Contratación Pública (SECOP) Decreto 1957 de 2007. Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto Decreto 066 de 2008. Reglamentario de la L-1150/07

Decreto derogado, salvo el artículo 83 "Derogatorias y vigencias" por el artículo 92 del Decreto 2474 de 2008

Decreto 1170 de 2008. Por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la L-1150/07, en lo relacionado con la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO. Decreto 2474 de 2008. Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de

1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.

Principal decreto reglamentario de la ley, reglamenta las modalidades de selección y señala disposiciones generales en materia de publicidad, selección objetiva y otros aspectos relacionados con los procesos de contratación pública.

Decreto 3460 de 2008. Por el cual se establecen los parámetros par el

otorgamiento de concepto previo favorable del Conpes para la prórroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional.

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Decreto 4444 de 2008. Por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e)

del numeral 2º del artículo 2º de la L-1150/07 Decreto 4533 de 2008. Por el cual se reglamentan las iniciativas privadas de que trata el parágrafo 2º del artículo 32 de la L-80/93. Decreto 4637 de 2008. Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8º de la

L-708/01 (transferencia gratuita a otras entidades de los bienes fiscales sin uso) Decreto 4828 de 2008. Por el cual se expide el régimen de garantías en la contratación de la administración pública. Decreto 851 de 2009. Por el cual se reglamenta parcialmente la L-141/94, se modifican los decretos 450/96 y 4814/08

Interventorías técnicas con recursos del Fondo Nacional del Ahorro de Regalías

Decreto 1690 de 2009. Por medio del cual se modifica el artículo 29 de Dto.

393/02. Tarifas del RUP Decreto 3806 de 2009. Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción

del desarrollo de las Mipymes y de la industria nacional en la contratación pública.

En procesos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos Decreto 1464 de 2010. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio 1.6. Regímenes especiales de contratación

IMPORTANTE: Regla general de aplicación de los principios de la función administrativa y del control fiscal pese a los regímenes especiales de contratación (L-1150/07, art. 13)

Ley 29 de 1990. Por la cual se dictan disposiciones para el fomento de la

investigación científica y el desarrollo tecnológico Decreto 393 de 1991. Por el cual se dictan normas sobre asociación para

actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y cración de tecnologías.

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Decreto 585 de 1991. Por el cual se cra el Consejo Nacional de Ciencia y

Tecnología Decreto 591 de 1991. Por el cual se regulan las modalidades especificas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas Decreto 777 de 1992. Por el cual se reglamenta la celebración de los contratos a

que refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución (contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad). Ley 30 de 1992. Por la cual se organiza el servicio público de la educación

superior. Régimen particular de contratación las Universidades públicas, (art. 93 y ss)

Ley 31 de 1992. Régimen del Banco de la República. Régimen particular de contratación (art. 52) Decreto 1421 de 1993. Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Aplicación del Estatuto general de contratación (art. 144) Ley 98 de 1993. Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano.

Contratos para la edición e impresión de los medios de comunicación impresos de las entidades estatales. (art. 33)

Ley 100 de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral.

Afiliación obligatoria de contratistas de prestación de servicios (art. 15 y ss,

modificados); Régimen especial de contratación de las empresas sociales del Estado (art. 195)

Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

Régimen especial de contratos de las empresas de servicios públicos domiciliarios (art. 31 y 32 ). Contrato de concesión de áreas (art. 39.1) contrato de condiciones uniformes con los usuarios (art. 128)

Ley 226 de 1995. Por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal. Ley 397 de 1997. Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la

Constitución Política.

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Régimen especial para contratos para el desarrollo de proyectos culturales. (art. 36)

Ley 418 de 1997. Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda

de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

Caducidad especial (art. 90); contribución especial en contratos de obra (art. 120 y 121, mod.)

Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y

funcionamiento de las entidades del orden nacional.

Ejercicio de funciones administrativas por particulares (art. 110 y ss)

Ley 555 de 2000. Por la cual se regula la prestación de los Servicios de

Comunicación Personal, PCS

Concesiones para la prestación de los servicios PCS Decreto 626 de 2001. Por el cual se reglamenta parcialmente la L-80/93

Venta de armas y municiones inservibles u obsoletas. Ley 680 de 2001. Por la cual se reforman las leyes 14/91, 182/95, 335/96 y se dictan otras disposiciones en materia de Televisión.

Contratación de concesionarios de televisión, art. 1º y ss Ley 685 de 2001. Código de Minas

Título I, Capítulo II. Derecho a explorar y explotar. (arts. 14 y ss), concesión de minas (arts. 45 y ss)

Ley 963 de 2005. Estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia.

Ver reglamentación, resoluciones y jurisprudencia

Ley 1097 de 2006. Por la cual se regulan los gastos reservados.

Ley 1219 de 2008. Por la cual se establece el régimen de contratación con cargo

a gastos reservados Ley 1122 de 2007. Por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud

Las entidades deben seleccionar por concurso su ARP, si es distinta del Seguro Social. (art. 24).

Régimen contractual particular para las EPS públicas (art. 45)

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Ley 1150 de 2007. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y

la transparencia en la Ley 80 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos.

Régimen particular de contratación con organismos internacionales (art. 20) o Decreto 1896 de 2005. Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la

Ley 80 de 1993 (mod. Decreto 2166 de 2004)

o Los contratos o convenios financiados con recursos provenientes de empréstito y donación celebrados con organismos multilaterales de crédito, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación, adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

o El mismo tratamiento se dará a los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones.

o Decreto 4660 de 2007. Reglamentación del artículo 58 de la L-863

de 2003. Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.

Ley 1286 de 2009. Por la cual se modifica la L-29/90, se transforma a

Conciencias en departamento administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia.

Régimen contractual privado del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la innovación, Fondo Francisco José de Caldas (art. 23).

Régimen contractual particular de las actividades de ciencia, tecnología e innovación (art. 33)

Ley 1369 de 2009. Por la cual se establece el régimen de servicios postales.

Régimen especial de operadores postales (art. 8)

Ley 1341 de 2009. Por la cual se definen principio y conceptos sobre la sociedad

de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

Permisos para el uso del espectro radioeléctrico (art. 2 y ss), inhabilidades particulares (art. 14), manejo de recursos de la agencia nacional del espectro por fiducia (art. 32), régimen de proveedores (art. 55), servicio de la radiodifusión sonora (art. 57 y ss), asignación del espectro con pluralidad de interesados (art. 72), derogatorias expresas (art. 73)

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Legislación sector defensa

Ley 1089 de 2006. Por medio de la cual se regula la adquisición de bienes y servicios destinados a la defensa y seguridad nacional.

Decreto 660 de 2007.Reglamentario de la L-1089/06

Ley 1097 de 2006. Por la cual se regulan los gastos reservados

Ley 1219 de 2008. Por la cual se establece el Régimen de Contratación con cargo

a gastos reservados. Contratación estatal. Se entiende que las contrataciones de bienes y servicios que hagan las Entidades y organismos de la comunidad de inteligencia, relacionadas directamente con el cumplimiento de la función de inteligencia, constituyen adquisiciones relacionadas con la defensa y seguridad nacional por lo que están cobijadas por el literal d) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, siempre y cuando no se hagan con cargo al presupuesto de gastos reservados, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en la Ley 1097 de 2006, "por la cual se regulan los gastos reservados", o las normas que la modifiquen o complementen.

1.7. Regímenes de inhabilidades e incompatibilidades.

Régimen general de L-80/93, arts. 8 y 9

Prohibición a los diputados de celebrar contratos (Dto. 1222/86, art. 50.4 y parágrafo). Nulidad de las actuaciones contrarias a la prohibición (art. 53) Excepción por cumplimiento de deber legal, (art. 52). Inhabilidades incompatibilidades y responsabilidades (art. 294).

Prohibición a los concejales de celebrar contratos (Dto. 1333/86, art. 88, lit

a) b)

Inhabilidades e incompatibilidades particulares de los concejales del Distrito Capital de Bogotá (Decreto 1421/93, art. 28.3 y 29.1). Régimen de inhabilidades del Presidente aplicable al Alcalde mayor de Bogotá (art. 37). Inhabilidades (art. 66) e incompatibilidades de los ediles (art. 68)

Incompatibilidades de los concejales (L-136/94, art. 45 nums. 2, 4 y 5).

Parágrafo 2º: Sanción disciplinaria por violación de prohibición. Incompatibilidades de los alcaldes (art. 96) y los miembros de juntas administradoras locales (art. 126).

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Inhabilidades e incompatibilidades en servicios públicos domiciliarios (L-142/94, art. 66)

Inhabilidades e incompatibilidades en las entidades privadas encargadas de funciones administrativas. (L-489/98, art. 113)

Inhabilidades particulares de los gobernadores (L-617/00, art. 30 y ss), inhabilidades e incompatibilidades de los diputados (art. 33 y ss), inhabilidades de los alcaldes (art. 37 y ss), inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y de los miembros de las juntas administradoras locales (arts. 40 y ss),

Inhabilidades especiales para contratar concesiones de juegos de suerte y azar y obtener autorizaciones para explotarlos u operarlos. (L-643/01, arts. 10)

Inhabilidades e incompatibilidades especiales para contratos de concesión minera (L-685/01, Código de Minas, art. 21)

Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), art. 54

Inhabilidad especial por corrupción para contratos de estabilidad jurídica (L-963/05, art. 9º)

Ley 1296 de 2009. Por medio de la cual se modifica el artículo 1o de la L-

1148/07.

Creación de incompatibilidad cónyuges y parientes de gobernadores, diputados, alcaldes y concejales.

Inhabilidades particulares en Ley TIC (L-1341/09, art. 14).

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CAPITULO 2 PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN

El Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública basa su actuar en tres principios fundamentales de obligatoriedad y de rigurosa aplicación, no obstante los principios generales y particulares del derecho administrativo y de la función pública deben ser observados en todos los procedimientos pre-contractuales, contractuales y post-contractuales. Más aún, siguiendo las orientaciones jurisprudenciales tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional la L-1150/07 (art. 13) estableció que los principios de la función

administrativa y de la gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del estatuto contractual serían aplicados a todos los contratos, aunque no se rijan por la L-80/93. Transparencia:

Es el deber ser de la contratación, que se orienta en la selección objetiva atendiendo al interés general, y se fundamenta en:

La igualdad, de oportunidades a los proponentes.

La Publicidad: de todos los procedimientos y actos del proceso de contratación y por regla general se realizaran por convocatoria pública.

El respeto por los procedimientos: Cumplir con la ritualidad de las

modalidades de selección, dar a conocer y controvertir los actos de la Entidad y tener reglas claras precisas, completas y objetivas.

Economía

Eficiencia y eficacia en el proceso contractual y se estructura en:

Eliminación de trámites que dilaten el proceso.

Resolución de controversia expedita.

Cumplimiento de ciertos requisitos y deberes pre-contractuales contractuales y post-contractuales que aseguren la ejecución correcta.

Responsabilidad.

Se centra en las conductas que debe tener presente la Entidad, funcionarios, oferentes y contratistas, y se observa en:

La contratación debe atender al interés general de la Entidad.

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Los servidores, oferentes y contratistas deben responder por sus actuaciones y omisiones.

El Representante legal de la Entidad, será el director y responsable de la actividad contractual.

Las actuaciones contractuales se orientan por la transparencia, la economía y la responsabilidad, como reglas de comportamiento que hacen parte de un marco normativo para el ejercicio de la función pública, a fin de satisfacer los propósitos y cometidos del Estado. Los principios de la contratación estatal se concretan en actividades dentro del trámite de la contratación, que en términos generales debe orientarse por la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía e imparcialidad y publicidad. Por lo anterior, es importante que exista la mayor visibilidad y transparencia, el respeto de los principios de la contratación pública, y el reforzamiento del compromiso de adelantar de la manera más eficiente y responsable los procesos contractuales, para defender los intereses, derechos y bienes públicos.

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CAPITULO 3 CONDICIONES COMUNES A

LAS DISTINTAS MODALIDADES DE SELECCIÓN El proceso de contratación administrativa comienza a partir del momento en el cual la administración pública establece la necesidad de satisfacer una necesidad que atiende al interés general, determinando previamente el diseño de un estudio que lo justifica y esta acorde con la misión y visión institucional de la Entidad. Los estudios y análisis previos indican también la modalidad de contratación pertinente, lo que determina la realización de procedimientos particulares en cada paso, respetando los principios esenciales de la contratación para lograr un proceso de selección objetivo, consistente en la selección del ofrecimiento más favorable para la Entidad sin tener en consideración motivaciones de carácter subjetivos.

La L-1150/07 determino cuatro modalidades de selección del contratista de cuya regulación nos ocuparemos en el Capítulo 4. No obstante, existen condiciones

comunes a todas ellas, pese a algunas variantes particulares. A su vez, estas condiciones comunes se pueden clasificar en tres etapas sucesivas de los

procedimientos, esto es, la preparación del procedimiento de selección, su desarrollo y su culminación. La verificación de estas condiciones debe así realizarse en cada una de ellas.

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección

Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección

Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de selección

3.1. CONDICIONES GENERALES PREVIAS A LOS PROCEDIMIENTO DE

SELECCIÓN (Ver ficha guía exigencias previas)

Estas condiciones existen para todo procedimiento de selección, por lo que debe siempre verificarse su cumplimiento. En este acápite se indican las condiciones generales aplicables, haciendo algunas anotaciones particulares. En la descripción de los distintas modalidades y procedimientos de selección del Capítulo 4 se

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incluyen las condiciones complementarias, exigidas puntualmente para determinado procedimiento.

Competencia para contratar

Autorizaciones

Principios sobre inhabilidades e incompatibilidades

Estudios previos

Presupuesto

Prepliegos

Pliegos de condiciones 3.1.1 COMPETENCIA PARA CONTRATAR:

A nivel externo, la L-80/93 regula la contratación de las entidades estatales enumeradas en su artículo 2.1. La Corte Constitucional estableció la capacidad

de contratación de entidades sin personería jurídica (núm. 1º, b) del artículo) (Sent. C-374-94). Además, de las enunciadas, el artículo prevé una fórmula general que cubre “los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos”, por lo que es necesario verificar en las normas presupuestales los órganos del presupuesto que tienen capacidad contractual (Dto. 111/96, art. 110). En cuanto a la competencia interna, la L-80/93 establece en el director de la entidad la competencia para dirigir las licitaciones y para contratar (art. 11). Para los funcionarios no previstos en el artículo es necesario determinar quién es ordenador del gasto en la entidad (Dto. 111/96, art. 110) Delegación. La L-80/93 permite delegar la contratación en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (art. 12). El Dto 679/94 autoriza además la desconcentración de todos los actos y trámites de los procedimientos contractuales a los mismos servidores públicos (sin incluir la adjudicación) (art. 7) y la delegación para celebrar los contratos (art. 14). El parágrafo de este artículo reenvía al Dto. 1042/74 para la definición de los niveles directivo, ejecutivo y asesor o sus equivalentes (art. 4, subrogado por el art. 4 del

Dto. 2503/98). El Dto.2150/95 extendió la delegación a la realización de licitaciones y concursos (art. 37).

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La Corte Constitucional ha establecido el régimen de responsabilidad de la delegación (C-693-08) y distinguiendo el significado de la delegación de firma y de competencia, previsto en la L-489/98 (art. 12) (C-372-02). Igualmente ha definido la solidaridad entre delegante y delegatario en las acciones de repetición (L-678/01, art. 2 par. 4) (C-484-02) Se debe entonces verificar quien es el responsable original de la gestión contractual, por ser ordenador del gasto. Luego, es necesario establecer las formalidades de la delegación, previstas de manera general en la L-489/98, (arts. 9 - 12). Normatividad complementaria:

Delegación de funciones del alcalde municipal (L-135/94, art. 92)

Delegación especial para contratos de investigación histórica, recuperación y/o conservación de antigüedades y valores náufragos (Dto. 1200/94)

3.1.2 AUTORIZACIONES: La contratación debe respetar el régimen general y

particular de autorizaciones para contratar. Autorizaciones constitucionales para contratar Las entidades estatales tienen una competencia general para contratar derivada de la L-80/93, por cuanto el inciso final del artículo 150 de la Constitución previó el estatuto general de la contratación. Además, el artículo 352 de la Constitución, establece que la ley orgánica define la capacidad de contratación de las entidades públicas. (Ver notas del artículo 352). Pero además, la Constitución también establece unas autorizaciones especiales para contratar, que deben ser obtenidas previamente por los gobiernos nacional (art. 150.9), departamental (art. 300.9) y municipal (art. 313.3). Para el alcance de estas autorizaciones es necesario recordar la jurisprudencia de la Corte Constitucional (C-086-95; C-738-01) y del Consejo de Estado (C.E. sec. III, sent. 10/08/05, Rad. 13602) que explican su exigencia SOLO en los casos en que las

Corporaciones de elección popular (Congreso, asambleas y concejos) las hayan exigido para ciertos contratos). En igual sentido, a nivel municipal, la L-136/94 (art. 32.3) prevé la reglamentación de las autorizaciones por el concejo y la L-128/94, orgánica de las áreas metropolitanas, establece como competencia de las juntas metropolitanas fijar los límites, naturaleza y cuantía de las autorizaciones (art. 14.1). El numeral 2º prevé la autorización al gerente para negociar empréstitos, contratos de fiducia pública y la ejecución de obras por el sistema de concesión.

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La L-80/93 se refiere a estas autorizaciones, para especificar que son excepcionales, por cuanto la regla general es la ausencia de autorizaciones administrativas. Cuando se exigen, es necesario obtenerlas antes del procedimiento de contratación (art. 25 núm. 7 y 11). En el caso de las entidades descentralizadas, serán los órganos de dirección los que habitualmente imponen una autorización previa. Por consiguiente, es necesario remitirse al respectivo reglamento. También existen algunas autorizaciones especiales, como en contratos con entidades sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad (CN. art. 355), celebrados por entidades descentralizadas y contratos de fiducia (Dto. 1403/92, art. 4, 5), así como los contratos de la Nación de más de 5000 SMLM (Dto. 777/92, art. 1º,

modificado). Fuera de estas autorizaciones la L-80 abolió de manera general los distintos controles de tutela administrativa para contratar, prohibiendo expresamente la intervención de las corporaciones de elección popular y a los organismos de control (art. 25.11) y centralizando la responsabilidad en el Jefe de la Entidad

Estatal contratante, quien no puede trasladarla a las juntas ni a los comités, asesores, corporaciones de elección popular u organismos de control (art. 26.5).

Igualmente, el régimen del Distrito Capital de Bogotá establece la prohibición de interferencia de las distintas juntas distritales (Dto. 1421/93, art. 58).

Licencias Además de las autorizaciones constitucionales para contratar, distintas disposiciones imponen la obtención de licencias particulares, que también es necesario obtener, por regla general, antes del proceso de contratación: Para obra pública: licencia de construcción, exigida por el Dto. 2150/95,

(art. 49), ampliado por la L-388/97 (art. 99). Licencias ambientales previstas en la L-99/1993 (título VIII), que incluye

varios temas, descritos en el Dto. 2150/95, (art. 132) Permisos ambientales y sanitarios en contratos de concesión de servicios

públicos. (L-142/94, art. 25) Licencias de urbanismo, construcción (Dto. 2150/95, art. 49) y ambiental

(art. 132)

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3.1.3 PRINCIPIOS SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Los distintos regímenes de inhabilidades e incompatibilidades reseñados en el acápite normativo, cuya consulta se recomienda, se rigen por ciertos principios que han sido definidos por la jurisprudencia:

Naturaleza. La Jurisprudencia ha establecido que constituyen limitaciones a

la capacidad de contratación justificadas en la protección del principio de transparencia e imparcialidad. Ellas son la consecuencia de sanciones por comportamientos previos contrarios a los principios de la correcta gestión pública o responden a situaciones que no garantizan la imparcialidad del agente público en la gestión contractual.

o C.C., sent. C-489/96 o C.E., sec. III, sent. 20 sep. 2001, Rad. 10989

Origen legal. Las inhabilidades e incompatibilidades constituyen

restricciones a la capacidad de contratación. Por consiguiente, tan sólo pueden estar consignadas en la ley. No es posible crear inhabilidades e incompatibilidades mediante normas reglamentarias ni a través del pliego de condiciones

Interpretación restrictiva. Constituyendo una excepción a la regla general

de capacidad (Código Civil, art. 1503), las inhabilidades e incompatibilidades deben identificarse concretamente, por lo que no es posible aplicarla a casos análogos.

o C.C., sent. C-489/96

Aplicación generalizada. Los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades aplican incluso a los contratos que no están sometidos a L-80/93 (L-1150/07, arts. 2.4.c) y 13

Efectos.

o La inhabilidad y la incompatibilidad generan prohibición para participar en los procesos de contratación y para suscribir los contratos (L-80/93, arts. 8). Por ello, es una obligación de la entidad separar al proponente incurso en cualquiera de los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades

o La suscripción del contrato violando cualquiera de los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades da lugar a la nulidad absoluta del contrato (L-80/93, art. 44.1) y

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o la entidad tienen la obligación de terminar unilateralmente el contrato que haya sido suscrito en violación los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades (L-80/93, art. 45)

o La inhabilidad y la incompatibilidad que sobreviene durante el procedimiento de selección, se excluye al contratista y si aparece luego de la suscripción del contrato, obliga al contratista a cederlo (L-80/93, arts. 9)

o La inhabilidad que aparece después de la adjudicación de la licitación o concurso y antes de la suscripción del contrato, obliga la revocatoria de la adjudicación (L-1150/07, art.

3.1.4 ESTUDIOS PREVIOS

(Ver ficha guía estudios previos) La ley exige la realización de estudios previos que soporten la estructuración de la contratación que se lleva a cabo. Constituye una manifestación del principio de economía el realizarlos antes de la apertura del proceso licitatorio (L-80/93, art. 25 núms. 7 y 12). La realización de los estudios se encuentra hoy reglada por diferentes disposiciones. Entre ellas deben tenerse presente las referidas a los siguientes temas:

Plan de desarrollo: Determina la misión, visión, metas y planes de corto

mediano y largo plazo de la Entidad. La contratación que apunta a objetivos estratégicos institucionales debe sustentarse en el plan de desarrollo y fundamentase en las directrices de la oficina de planeación o las que hagan sus veces.

Plan de compras: Instrumento de planeación y presupuestación en el cual

se determina los bienes y servicios que la Entidad requiere adquirir en la vigencia.

Estudios previos técnicos específicos: Es el soporte documental que

determina los requerimientos de la Entidad para la elaboración de los pliegos y Justifican la necesidad.

Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones por orden legal (L-1150/07, art. 8 y Dto. 2474/08, art. 9), por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección y se consideran definitivos al momento de la elaboración y publicación del prepliego, sin perjuicios de los ajustes a los mismos. En virtud del Dto. 2474/08 art. 3, los Estudios previos: comprenden:

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Descripción de la necesidad: Que se pretende satisfacer con la

contratación.

Viabilidad técnica: Esta debe ser expedida por la Oficina de Planeación

cuando se trate de proyectos que cumplan con algún objetivo, estrategia o meta del plan de desarrollo. La L-80/93 establece como primer requisito esencial de la contratación el análisis de la conveniencia de contratar (25 (núm. 7)), para lo cual es necesario verificar la pertinencia con el plan de desarrollo de la entidad, para los proyectos de inversión, así como los gastos de funcionamiento, teniendo en cuenta los reglas de austeridad del gasto (Dtos. 26/98; 1737/98; 2209/98 y Dto. 4274/08, arts. 3.1)

Estudios técnicos respectivos: Para los contratos de obra y selección

abreviada determinando: ficha técnica de cada producto: denominación del

bien o servicio, unidad de medición y descripción general. Objeto a contratar: Con sus especificaciones esenciales y la identificación

del contrato a celebrar. Certificado de disponibilidad presupuestal: Documento que avala la

existencia de recursos para la contratación.

La disponibilidad presupuestal es esencial en la planificación contractual, sobre la base del Análisis que soporta el valor estimado del contrato. El no cumplimiento de este requisito constituye un riesgo alto para la entidad tanto por la frecuencia de su omisión como por las consecuencias graves para la ejecución del contrato. Deben verificarse además las vigencias futuras si la ejecución del contrato no se realiza en varios años (L-819/03, art. 10) y en general las distintas particularidades que se describen en acápite posterior destinado al Presupuesto. Si bien el C.E considera hoy que la disponibilidad no es requisito de perfeccionamiento del contrato, si es de ejecución, como lo establece la L-80/93 (art.41). El ejecutar contratos sin disponibilidad presupuestal genera graves problemas e impide pagar la prestación ejecutada. Además la jurisprudencia citada es hoy exigente con los requisitos del enriquecimiento

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sin causa y restringe el alcance de la indemnización (C.E, sec. III, sents. 30/03/06, exp. 25662 y 7/07/07, exp. 14669). Además, la disponibilidad presupuestal es una regla básica de la ley orgánica del presupuesto (Dto. 111/96, art. 71)

Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección. La L-1150/07 prescribe la regla general de la licitación pública (art. 2.1). Por consiguiente, cualquiera de los otros tres procedimientos previstos por la misma ley (art. 2): selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, exige una justificación explícita, que es necesario

verificar (ver art. 2 parág. 1º) o Para la modalidad de selección es importante consultar las tablas de

menores cuantías. Ver Dto. 4274/08, arts. 3.3

Análisis que soporta el valor económico: El precio es un elemento esencial del contrato estatal. Su valor debe ser el fruto de un estudio específico, como complemento de las Condiciones técnicas de la obra, bien o servicio a contratar, que permiten concretar el alcance del bien, servicio o la obra objeto del contrato. En los contratos a precios unitarios, se debe soportar los cálculos sobre el valor de las unidades y sus cantidades previstas (Dto. 4274/08, arts. 3.4). Un

correcto análisis de estas unidades evita revisiones de precios y contratos adicionales. El precio debe responder a la valoración precisa de la prestación. Un precio deficiente estimula las adiciones de contrato que se podrían evitar. Él es determinante para establecer un buen presupuesto del contrato y la consecuente disponibilidad presupuestal descrita en el acápite consagrado al Presupuesto. El precio debe, además, consultar el mercado, por lo que son necesarios los precios de referencia del SICE. Un precio excesivo genera sobrecostos en el contrato y detrimento patrimonial. Pero un precio artificialmente bajo genera riesgo de problemas de ejecución del contrato. (Ver L-598/00 sobre el SICE y sus decretos reglamentarios) En el concurso de merito no será necesario el detalle del análisis.

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Verificación de los precios en el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con los parámetros de codificación del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS en la Página: http://www.sice-cgr.gov.co/ de conformidad con el Dto. 3512/03 Regla particular de avalúo comercial del bien y precio mínimo para la venta en proceso abreviado para la enajenación de bienes del Estado (Dto. 4444/08, art. 3)

Determinación de los factores de selección: Debe ser justificados, de tal

suerte que permitan a la Entidad identificar la oferta más favorable. La L-80/93 prescribe que los pliegos deben definir de manera clara los factores de calificación (art. 29) y la L-1150/07 reforzó este deber al reemplazar el artículo por un sistema de habilitación de proponentes y valoración de propuestas (art. 5). El Dto. 2474/07 reglamenta la materia para determinar el ofrecimiento más favorable para la entidad (art. 12)

Ver más adelante, Requisitos de habilitación de los proponentes y factores de evaluación de las ofertas.

Riesgo previsible que pueda afectar el equilibrio económico de la

contratación.

Dentro de la política del análisis de la gestión de riesgos por parte de las entidades estatales, la determinación de los riesgos del contrato, prevista por la L-1150/07 (art. 4) debe estar integrada a los estudios previos (Dto. 4274/08, arts. 3.6). El art. 88 del Dto. 2474/08 define la noción de riesgo (Ver suspensión parágrafo: C.E. sec. III, auto 27/05/09, exp. 36054).

Los riesgos contractuales deben establecerse de acuerdo a las particularidades de cada contrato. Aunque la L-1150/07 art. 4 impone su análisis y distribución en todo contrato, en realidad, el análisis exhaustivo es significativo sobre todo en los contratos complejos y de larga duración, como las concesiones. Es importante tener en cuenta que los riesgos contractuales son distintos de las garantías que respaldan las obligaciones contractuales, también contenidas en los estudios previos.

Garantías: Análisis de coberturas que garantice las obligaciones del proceso

de selección, que ampare los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato

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según sea el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.

Diferentes a la determinación de los riesgos del contrato, para los cuáles los estudios previos deben contener el soporte de la tipificación, estimación y asignación de los riesgos contractuales previsibles, las garantías amparan el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contratistas frente a la administración, así como el de otras obligaciones, como las obligaciones laborales que tienen el contratista con sus trabajadores y las surgidas de su responsabilidad extracontractual frente a terceros. Otras garantías son exigibles a todos los proponentes, para la seriedad de sus ofertas. El régimen tiene amplia reglamentación en el Dto. 4828/08. En particular es importante verificar, según la particularidad del contrato:

Tipos de riesgo a amparar por incumplimiento (art. 4) Cubrimiento de otros riesgos (art. 5) Cláusula de indemnidad (art. 6) Factores para determinar la suficiencia de la garantía (art. 7)

Posibilidad de dividir la garantía (art.9)

Verificar casos especiales: Posibilidad de NO exigir garantía en contratos de empréstito, los

interadministrativos, los de seguro y los de cuantía inferior al 10% de la menor cuantía (L-1150/07, art. 7); (Dto. 2474, art. 8)

Posibilidad de NO exigir garantía de seriedad de propuesta técnica simplificada (PTS) en concurso de méritos (Dto. 2474, art. 74)

Exigencia de contratos con entidades sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad Dto. 777/92, art. 5

Garantía particular en los concursos de arquitectura (Dto. 2326/95, art. 17)

Garantía de seriedad de oferta en la contratación de Servicios de Comunicación Personal PCS del Ministerio de Comunicaciones (L-555/00, art. 9.7)

Procedimientos para adquisición de bienes y servicios de características técncias uniformes y de común utilización (Dto. 2474, art. 17, par.)

Subasta inversa (Dto. 2474, art. 19) Bolsa de productos (Dto. 2474, art. 37-39) Garantía de seriedad de la oferta en contratos para la enajenación

de bienes del Estado (Dto. 4444/08, art. 9)

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Garantías que debe prever la oferta de iniciativa privada de contrato (Dto. 4533/08, art. 4)

Los estudios previos podrán ser modificados por la Entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección siempre que se trate de ajustes que no alteren los elementos mínimos descrito anteriormente y si implican un cambio fundamental en los mismos, con fundamento en el numeral 2 del Art. 69 del C. C. A., la Entidad revocara el acto administrativo de apertura. (Dto. 2474/08, art. 3 par. 2o

3.1.5 PRESUPUESTO: La materia presupuestal es compleja, de tal suerte que no puede ser abordada integralmente en esta guía. Nos limitaremos consecuentemente a los aspectos más relevantes relacionados con la contratación. La materia presupuestal tiene distintas dimensiones frente al contrato: Planes de desarrollo: El presupuesto adoptado por la entidad pública debe ser el reflejo de los planes y programas de desarrollo económico y social, como lo prescribe el art 10 de la ley orgánica del presupuesto (Dto. 111/96).Las obras, bienes y servicios objeto de los contratos, deben así desarrollar estos planes. Presupuesto oficial de la Entidad: Este refleja los ingresos y en el se estipula los

valores que respalda los procesos contractuales. Permite establecer la menor cuantía para procesos abreviados (L-1150/08, art. 2.2.b))

Presupuesto oficial de la licitación: Es la asignación presupuestal específica

para la licitación, es un cálculo anticipado del proceso de contratación hasta su finalización y sirve de punto de referencia para la oferta económica de los oferentes. La determinación del presupuesto tiene así vínculo directo con distintos componentes de los Estudios previos¸ en particular, con los planes de desarrollo y plan de compras (Dto. 111/96, art 10), el objeto a contratar y el análisis que soporta el valor económico del contrato. Principios básicos presupuestales relacionados con el contrato:

La entidad debe contar con la disponibilidad presupuestal suficiente para contratar y, una vez suscrito el contrato, debe registrarlo. (Dto. 111/96, art. 71). Definición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (Dto 568/96, art.

19). Agrega la norma que éste documento afecta preliminarmente el

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presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal

Definición del registro presupuestal: Dto. 111/96, art. 71 Ver. C.E., sec. III, Sent. 7 de junio de 2007. Exp. 14669. Las obligaciones

presupuestales son requisitos de ejecución del contrato y no de existencia, de conformidad con L-80/93, art. 41.

La ejecución de los gastos del presupuesto debe hacerse con sujeción al Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) (Dto. 111/96, art. 73 y ss., Dto. 26 de 1998, art. 20)

El principio de la anualidad del presupuesto (Dto. 111/96, art. 14) impone

ciertos trámites particulares cuando la ejecución del contrato va más allá del año fiscal. Principio de anualidad: las apropiaciones tienen vigencia hasta el 31 de

diciembre del respectivo año. Para ejecutar contratos el año siguiente es necesario respetar reglas sobre las reservas presupuestales, y sobre la constitución de cuentas por pagar (Dto. 111/96, art. 89)

Contratos suscritos en la vigencia fiscal siguiente a la de realización de procedimiento de selección, atendidos con el presupuesto de la vigencia se suscripción del contrato. (L-819/03, art. 8)

Vigencias futuras: necesarias en los contratos que se ejecutan en varias vigencias fiscales: Dto. 111/96, art. 23 y L-819/03, arts. 10 y ss (vigencias

futuras ordinarias (art. 10), excepcionales (art. 11), para entidades territoriales (art. 12)

o El Ministerio de Hacienda tiene una concepción restringida de las reservas presupuestales previstas en art. 8 de L-819/03 (Ver. Guía

de operación de la categoría de ejecución de reservas presupuestales de la Dirección de apoyo fiscal)

o Trato particular de vigencias futuras para contratos que incluyan varias obligaciones (diseño, construcción, mantenimiento) y deban ejecutarse en distintas vigencias fiscales. Decreto 3629 de 2004

Aspectos particulares: Contribución especial en contratos de obra (L-418/97, art. 120 y 121, mod.)

Información sobre financiación de gastos con recursos del tesoro nacional (Dto. 1738/98)

Medidas de austeridad en el gasto público. Dto. 26 de 1998. Prohibición de papelería navideña y de conmemoración (art. 10), pasajes en primera clase (art. 18).

Restricciones en publicidad y publicaciones. Dto. 1737/98 (art. 6 y ss) y en

servicios administrativos: relaciones públicas, alojamiento, recepciones, llamadas internacionales… (arts. 10 y ss)

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Ley 819 de 2003. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de

presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal. Pasivos contingentes (art. 3), Reglamentación a la programación

presupuestal (art. 8), vigencias futuras (art. 10, y ss), normas sobre endeudamientos presupuestal (art. 15 y ss)…

3.1.6 PREPLIEGOS

Antes del inicio de la convocatoria a contratar se debe realizar un proyecto de pliegos

Publicación del proyecto de pliegos. Debe ser publicado en el SECOP

(L-1150/07, art. 8, Dto. 2474/08, art. 9)

Observaciones al proyecto de pliegos: 10 días antes de la apertura: Será

el periodo dentro del cual se presentaran observaciones, las cuales se publicaran y motivadamente se manifestaran las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones al proyecto de pliego. (Dto. 2474/08, art. 9) La publicación de este proyecto de pliego no genera obligación a la Entidad a dar apertura al proceso de licitación

3.1.7 PLIEGOS DE CONDICIONES:

(Ver ficha guía pliego de condiciones) El pliego de condiciones es calificado por la jurisprudencia como la ley del procedimiento de contratación y del futuro contrato (C.E., sec. III, Sent. 28/04/05, exp. 12025). En él están establecidas las condiciones técnicas del bien, obra o servicio que se solicitan, así como requisitos de los proponentes y de sus ofertas que permitirán la selección de la más conveniente para la entidad. Nuestra legislación no prevé los pliegos generales, adoptados en otros países como reglamentos que imponen lineamientos de contratación a las entidades. La L-1150/07 previó este tipo de pliegos sólo para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización (art. 2, par. 3º), pero el respectivo reglamento no ha sido adoptado por le Gobierno Nacional. No obstante, la L-80/93 estableció lineamientos para que las entidades elaboren los pliegos respetando sus finalidades esenciales, para lo cual definió reglas en el artículo 24.5 que obligan a incluir contenidos específicos en los pliegos y definir condiciones de concurrencia y claridad que garanticen la buena selección del

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contratista. El Dto. 2474/08, reglamentó el contenido en su artículo 6º El pliego debe así definir:

Disposiciones relacionadas con el objeto a contratar, describiéndolo detalladamente el requerimiento, con las condiciones y calidades requeridas, así como ficha técnica y características esenciales.

Disposiciones relacionadas con el contrato mismo objeto del procedimiento de selección, como las condiciones de celebración, el presupuesto, la forma de pago, las garantías e incluso la minuta del contrato y el plazo para su liquidación.

Disposiciones sobre los factores de selección, para lo cual determinan reglas objetivas e imparciales sobre las condiciones de participación, las de habilitación de proponentes y los factores de calificación de ofertas, causales de rechazo de las mismas y de declaratoria de licitación o concurso desierto.

Aspectos que relativos al funcionamiento de la licitación, como los fundamentos del procedimiento seleccionado, su modalidad, los plazos, etapas y plazos de éstas preclusivos y perentorios (L-80/93, art. 25.1)

Dentro de este contenido, las leyes 80/93 y 1150/08 reforzaron los criterios de selección del contratista obligando la descripción y jerarquización de los distintos factores de concurso y la distinción entre los requisitos de habilitación de los proponentes y de calificación de las propuestas. Requisitos de habilitación de los proponentes Los requisitos constituyen condiciones mínimas para la participación en el procedimiento de selección, de conformidad con el objeto del contrato. Por ello no son objeto de calificación sino de constatación. Ellos son: la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes (L-1150/08, art. 5.1).

El pliego debe definir las particularidades de estos los requisitos exigidos de manera adecuada y proporcional a las condiciones técnicas y económicas del contrato

Pero la verificación de estas exigencias de habilitación no la hace directamente la entidad sino mediante la certificación del Registro Único de Proponentes (RUP) de la cámara de comercio (L-1150/07, art. 6)

o Dto. 2474 estableció su verificación particular (art. 11) (Ver anulación parcial, C.E., sec. III, sent. 14/04/10, exp. 36054)

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Factores de evaluación de las ofertas

El pliego debe fijar también los factores de calificación, según los componentes técnicos y económicos de la oferta. Para ello, el pliego debe contener la definición clara de estos factores, así como de su ponderación que permite identificar la oferta más favorable para la entidad. (L-1150/08, art. 5.2). Tanto la ley como el reglamento contemplan parámetros para la determinación de estos factores:

¿Cuál es la Oferta más Favorable? De la reglamentación se pueden establecer ciertas orientaciones para la determinación de la oferta más favorable para la entidad

Por Regla General será la MAS ECONÓMICA y que cumpla con los requisitos habilitantes y requerimientos técnicos definidos en los pliegos de condiciones.

Adquisición de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización: Será aquel que ofrezca el menor precio a la

Entidad. En caso que estos bienes o servicios estén sometidos a situaciones de control de preciso mínimos, la Entidad deberá valorar la factibilidad de llevar a cabo una subasta inversa, o aplicar la modalidad de selección que corresponda. (L-1150/08, art. 5.1 y Dto. 2474/08, art. 12)

Concurso de meritos: Será la que presente la mejor calidad, de acuerdo

a los criterios definidos en el Decreto 2474/08 y en los pliegos, con independencia del precio que no será factor de calificación. (L-1150/08, art. 5.4 y Dto. 2474/08, art. 12)

En obras: El menor tiempo no será factor de evaluación ((L-1150/08, art. 5.1)

Para la licitación pública y selección abreviada de menor cuantía

será, la que resulte de aplica la siguientes alternativas: Ponderación de calidad – precio: De acuerdo a los puntajes y

formula de definidos en los pliegos. Ponderación de calidad – precio que representan la mejor

relación de costo- beneficio: Teniendo en cuenta:

Las condiciones mínimas económicas y técnicas de la oferta.

Condiciones Técnicas Adicionales: Que represente una ventaja de calidad, mayor tecnología, mejores materiales, redimiendo, etc.

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Condiciones Económicas Adicionales: Que represente ventajas cuantificables para la Entidad tales como: forma de pago, descuentos, mayor garantía, mayor asunción del riesgo, valor o existencia de anticipos, etc.

La mejor relación costo - beneficio para la Entidad resultara de comparar las ofertas y aquella que obtenga la cifra más baja.

Las propuestas artificialmente bajas deben ser evaluadas por el comité asesor quien determinara si continúa o no. (L-1150/08, art. 5.1 y Dto. 2474/08, art. L12)

Documentación complementaria Los pliegos contienen información complementaria de los proponentes que debe revisarse, tanto para el estudio de las ofertas, como para la suscripción de los contratos, en el caso de la contratación directa. Aunque exigible para la propuesta, esta información es esencial para la Legalización del contrato, por lo que se remite a este acápite posterior.

Ver Legalización del contrato De manera general NO es permitido:

Señalar taxativamente que requisitos o documentos SON subsanables.

Señalar taxativamente que requisitos o documentos NO son subsanables.

Ni circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

Que se subsane asunto relacionados con la falta de capacidad para presentar oferta.

3.2 CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS

DE SELECCIÓN Los distintos procesos de selección deben cumplir con algunas condiciones comunes generales. Ellas serán tratadas en este acápite. Las modalidades de selección del contratista, tratadas en el Capítulo 4, contienen algunos tratamientos particulares que serán expuestos para cada uno de ellos.

Convocatoria pública

Acto de apertura del proceso de selección

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Pliego definitivo y adendas

Acto de cierre de licitación

Recepción de ofertas

Evaluación de ofertas 3.2.1 CONVOCATORIA PÚBLICA:

En la promoción de la transparencia la reglamentación ha ido aumentando la publicidad de los procedimientos de selección, creando una regla general de publicidad. Los elementos comunes a los distintos procedimientos, listados en este acápite, se deben complementar con los específicos para cada modalidad de selección tratadas en el Capítulo 4

Aviso de convocatoria: se pública la información sobre ella de conformidad a las reglas definidas en el Art. 8.1 del Decreto 2474 de 2008, (para su validez) y contiene: objeto, modalidad de selección, requisitos del oferente, presupuesto y en donde se puede consultar los estudios previos y pliego de condiciones. Según el caso visita a la obra.

La Entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados al proceso de licitación. Salvo asuntos expresamente definidos como de reserva. El art. Art. 8 del Decreto 2474 de 2008 establece los actos que deberán ser objeto de publicación en el SECOP

3.2.2 ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE APERTURA

Se profiere por el Entidad, no tiene recursos por ser de trámite. Es un acto administrativo motivado de carácter general. Los actos administrativos de carácter particular: Surtirán sus efectos a partir de la notificación y no será necesario su publicación. (Dto. 2474/08, art. 5) Aplicable para licitación, concurso de méritos y procedimientos abreviados.

o En contratación directa debe proferirse acto que la justifique (Dto. 2474/08, art. 77)

Contiene:

Objeto de la licitación o procedimiento de selección. Indica la modalidad de selección. Cronograma. Lugar electrónico o físico donde se puede consultar los prepliegos, pliegos de

condiciones y estudios previos. Convocatoria para las Veedurías ciudadanas.

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Certificado de disponibilidad presupuestal. Si el objeto es obra: Estudio técnico. Si se acude a otra modalidad de selección se debe justificar y motivar la

razón.

El proceso de selección podrá ser suspendido por un término no superior a 15 días hábiles salvo que se requiera un mayor tiempo justificado, señalando las razones estrictamente ligadas al interés general o publico, mediante acto motivado, igualmente podrá ser revocado el acto de apertura por estar en curso en las causales prevista en el Código Contencioso Administrativo de que trata el Art. 69. 3.2.2 PLIEGO DEFINITIVO Y ADENDAS

El pliego definitivo recoge las observaciones presentadas en el periodo de prepliego. Debe ser publicado en el SECOP (Dto. 2474/08, art. 9)

o 10 días antes para licitación y concurso con propuesta técnica detallada

o 5 días antes en selección abreviada y concurso con propuesta técnica simplificada

o Interesados pueden proponer modificaciones en estos plazos

Adendas: Modificación a los pliegos de condiciones, justificada en el

principio del interés general: o Contiene nuevo cronograma (Si amplia términos o es necesario

ajustarlos). o Las adendas se entienden parte integral del pliego). o El pliego define plazos máximos para ellas. (Dto. 2474/08, art. 7. Ver

anulación parcial C.E., sec. III, sent. 14/04/10, exp. 36054)

Audiencia de asignación o verificación del riesgo: En la cual se

determinan las clases de riesgos y la asignación de las mismas entre la Entidad y el contratista, (Ver riesgos previsibles)

o Programación de audiencia en pliegos (Dto. 2774/08, art. 5, parág. 3) 3.2.4 ACTA DE CIERRE DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION Instrumento mediante el cual se lleva el registro de las ofertas presentadas y en la misma se consigna datos generales de los oferentes, como: Garantía, número de folios, etc. 3.2.5 RECEPCIÓN DE OFERTAS: Los pliegos indican las fechas máximas de

depósito de las ofertas.

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Prórroga del plazo para depositar ofertas, solicitada por interesados (L-80/93, art. 30.5, Dto. 2474/08, art. 5. Parág. 3)

CERTIFICADOS DE REGISTROS: La Entidad exigirá en la oferta los certificados generados en el SICE, para la contratación que supere los (50) S.M.L.M.V.

3.2.6 EVALUACIÓN DE OFERTAS Comité asesor: Quien evaluara las ofertas presentadas.

Los pliegos fijan los plazos para realizar la evaluación (L-80/93, art. 30.7), pero éstos pueden ser ampliados por la entidad hasta por el doble del inicialmente fijado (Dto. 287/96, art. 4. Ver ratificación legalidad. C.E. sec. III, sent. 01/06/00, exp. 12038).

Designación del comité en licitación, concurso y procesos abreviados(Dto. 2474/08, art. 12, parág. 2º)

La evaluación tendrá en cuenta los requisitos habilitantes de los proponentes y los factores de evaluación de las ofertas establecidos en los pliegos de condiciones.

La evaluación tendrá en cuenta la Capacidad residual de los proponentes:

o Definición (Dto. 1474/10, art. 2.1.) Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista.

o Ver Registro Único de Proponentes (RUP)

La evaluación tendrá en cuenta los requisitos para la Legalización del contrato. Aunque necesarios luego de suscribir el contrato, ellos son exigidos normalmente por el pliego, tales como:

o Certificados de existencia y representación o cédula. o Formato único de hoja de vida o Obligaciones sobre seguridad social o Declaraciones de bienes y rentas o Antecedentes disciplinarios y boletín de responsabilidad fiscal

La evaluación tendrá en cuenta que “La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos (L-1150/07, art. 5, parágr. 1º) y las reglas de subsanabilidad: primacía de lo sustancial sobre lo formal (Dto. 2474/08, art. 10)

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La evaluación tendrá en cuenta el análisis de precios para determinar si hay ofrecimientos artificialmente bajos, de conformidad con reglamentación (Dto. 2474/08, art. 13)

Publicación del informe de evaluación: Una vez evaluadas cada una de las ofertas presentadas se dará traslado a los oferentes, a fin de presentar observaciones: Dentro de los 5 días hábiles siguientes. Para ello será publicado en el SECOP (Dto. 2474/08, art. 8.13) 3.3 CONDICIONES GENERALES PARA LA CULMINACIÓN DEL

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Las etapas y momentos comunes a los distintos procedimientos, sin perjuicio de la verificación de particularidades en las distintas modalidades de selección del contratista, tratadas en el Capítulo 4, comprenden:

Acto de adjudicación

Adjudicación con oferta única

Declaratoria de desierta

Legalización del contrato 3.3.1 ACTO DE ADJUDICACIÓN Es el acto administrativo motivado por el cual la Administración selecciona su contratista como culminación del procedimiento respectivo. El acto es publicado en el SECOP (Dto. 2474/08, art. 8.13) 3.3.2 ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA Sin perjuicio de lo previsto en la subasta inversa. La Entidad podrá adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una propuesta, y esta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, y siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en el pliego de condiciones. 3.3.3 DECLARATORIA DE DESIERTA: Ninguna oferta presentada cumple con los requerimientos solicitados en los pliegos de condiciones, se emite acto administrativo motivado que si lo justifique que admite recursos y como consecuencia: No se podrá realizar una segunda licitación pública con el mismo objeto. Mediante la modalidad de selecciona abreviada se continuara el proceso

contractual sin cambiarse el objeto de la licitación.

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No se invitara a participar a los oferentes que en la licitación presentaron precios o plazos por debajo de los estipulados en el pliego de condiciones.

Publicación de adjudicación o declaratoria desierta. Debe realizarse en el

SECOP (Dto. 2474/08, art. 8, nums. 15 y 16) 3.3.4 LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO Una vez concluidos los procedimientos de selección del contratista y suscrito el contrato, existen requisitos particulares que es necesario cumplir antes de realizar su ejecución: Certificado de existencia y representación para personas jurídicas o cédula de ciudadanía para el caso de las personas naturales: Según lo establecido en el artículo 6º de la Ley 80 de 1993, pueden contratar con Entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces, así como los consorcios y uniones temporales. Para la verificación de la capacidad para contratar, en el caso de las personas naturales se hace con la cédula de ciudadanía, mientras que para las personas jurídicas se verifica con el certificado de existencia y representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código de Comercio. Libreta militar:

La Ley 48 de 1993, establece que todos los varones colombianos están obligados a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumplan su mayoría de edad, por lo que las Entidades solicitaran el cumplimiento de este requisito para la contratación con el Estado, exigiendo la libreta militar como exigencia previa para la contratación; a partir de 1995 con la expedición del Decreto 2150 se suprimieron algunos trámites, dentro de los cuales se consideró como responsabilidad de las respectivas Entidades la verificación del cumplimiento de la obligación legal de definir la situación jurídica, así: “ARTÍCULO 36. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LA DEFINICION DE SITUACION MILITAR. <Artículo modificado por el artículo 111 del Decreto 2150 de 1995.> Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las Entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos: a. Celebrar contratos con cualquier Entidad pública; b. Ingresar a la carrera administrativa; c. Tomar posesión de cargos públicos, y d.

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Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior.”Al respecto es importante tener en cuenta que este requisito sólo debe ser objeto de verificación si el contratista es menor de cincuenta (50) años, por cuanto después de cumplida esta edad, ya no está obligado a tener su situación militar definida. Registro único tributario: Es obligación para los contratistas estar inscritos en el Registro Único Tributario y encuentra su fundamento en la Ley 863 de 2003 (artículo 19), el Decreto 2788 de 2004 y las Resoluciones 8502 y 8346 de 2004. La Ley 863 de 2003 incorporó al Estatuto Tributario el RUT, en los siguientes términos: Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y Entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. La inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las Cámaras de comercio o de las demás Entidades que sean facultadas para el efecto. Tratándose de personas naturales que por el año anterior no hubieren estado obligadas a declarar de acuerdo con los artículos 592, 593 y 594-1, y que en el correspondiente año gravable adquieren la calidad de declarantes, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente a la de contribuyente del impuesto sobre la renta. Formato único de hoja de vida: Exigido para contratos de prestación de servicios (Ley 190 de 1995, art. 1º, 3) Obligaciones sobre seguridad social: Es obligación de la Entidad verificación y exigir:

El proponente y el contratista deben: Acreditar estar al día en el pago de la Seguridad Social.

En los contratos de trato sucesivo: En cada periodo de pago debe verificarse el pago de la Seguridad Social.

Riesgos profesionales: Afiliación voluntaria al régimen (Dto. 1295/94, art. 13 b), base de cotización (art. 17). Decreto 2800 de 2003, el

trabajador independiente manifestara por escrito si se afiliara al Sistema General de Riesgos.

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Los contratos de prestación de servicios de menos de tres meses no exige afiliación al sistema de seguridad social. (Dto. 2150/95, art. 114, mod.)

Período mínimo de afiliación y cotización de un trabajador independiente (1 mes) (Dto. 1703/02, art. 22)

Obligación de cotización en contratos no laborales mayores a tres meses. Obligaciones de descuento en cabeza del empleador. (Dto. 1703/02, art. 22)

Afiliación obligatoria de contratistas de prestación de servicios (L-100/93, arts, 13,a), 15, 17, 19 (base de cotización) y ss, modificados)

Control a la evasión de los recursos parafiscales. Cumplimiento de las obligaciones parafiscales a la celebración, renovación y liquidación de contratos. Las entidades deben solicitar prueba de pago. (L-789/02, art. 50)

Base de cotización máxima de 40% del valor mensualizado del contrato de prestación de servicios. (L-1122/07, art. 18)

Certificaciones de calidad:

No pueden ser objeto de evaluación, ni un requisito habilitante. Declaración de bienes y rentas:

El formulario único de declaración juramentada de bienes y rentas, debe ser diligenciado por quienes vayan a tomar posesión de un cargo público o a celebrar contrato de prestación de servicios con duración superior a tres (3) meses, así como la información de la actividad económica privada. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la procuraduría general y certificado de antecedentes penales expedido por el das: Exigido para contratos de prestación de servicios, al igual que los antecedentes penales del DAS (Ley 190 de 1995, art. 1º, parágrafo)

Boletín de responsabilidad fiscal:

En cumplimiento de la Ley 610 de 2000, la Entidad verificara en el boletín de responsabilidad fiscal de la Contraloría del último corte, que el contratista o proponente no este reportado en el mismo. Impuesto de timbre:

Es obligatorio el pago de este impuesto en los contratos suscrito con el Estado cuando su cuantía o base gravable es acorde a lo estipulado en el artículo 27 de la

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Ley 788 de 2002 y según la Ley 223 de 1995 artículo 162, se exceptúa a la Entidades públicas del pago de este impuesto. Publicación del contrato:

En el Diario único de contratación o en la Gaceta Oficial de la respectiva Entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido. Todos los contratos que celebren las Entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, cuyo valor sea igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No se publicarán los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía aún cuando excedan en su valor los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a que se refiere el inciso anterior.

Publicación de los contratos departamentales (Dto. 1222/86, art. 315)

Publicación de los contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad (CN, art 355) Dto. 777/92, art. 1º

Requisito de legalización de los contratos (L-190/95, art. 60). Reglamentación de la publicación (Dto. 1477/95)

Obligación de publicación de contratos de valor superior a 50 SMLM (Dto. 2504/01, mod. por Dto. 327/02)

Los contratos y convenios interadministrativos no requieren publicación (Dto. 2150/95, art. 96)

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CAPITULO 4 MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

4.1 LICITACIÓN PÚBLICA

Por regla general todos los procesos de contratación se realizaran por esta modalidad, salvo las causales determinadas para la Selección abreviada, Concurso de merito y Contratación directa. Procedimiento mediante el cual el Estado invita a personas para que hagan propuestas y su selección será objetiva, imparcial y sujeta a la moralidad administrativa. Para una mejor compresión, los procesos licitatorios se estructuran esencialmente en tres etapas, a saber:

Preparación del proceso licitatorio

Desarrollo del proceso licitatorio (Ver ficha guía Desarrollo del proceso licitatorio)

Conclusión o culminación del proceso licitatorio. (Ver ficha Conclusión o culminación del proceso licitatorio)

4.1.1 PREPARACIÓN DEL PROCESO LICITATORIO En esta etapa se deben cumplir con las Condiciones generales previas a los procedimientos de selección comunes a los distintos procedimientos. Además,

es necesario tener en cuanta algunas particularidades, propias de la licitación:

Antes de la publicación del pliego de condiciones, se comunica a mensualmente a la cámara de comercio las licitaciones que se vayan a abrir en el mes. (Dto. 2474/08, Art. 8 (parág. 4º)

4.1.2 DESARROLLO DEL PROCESO LICITATORIO

(Ver ficha sobre licitación pública) La licitación tiene el mayor número de requisitos y pasos a seguir. Se enuncian a continuación en orden cronológico.

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Verificar las Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección comunes a los distintos procedimientos. Particularidades de la licitación: Verificar pertinencia de Convocatoria limitada a las Mipymes. Dto. 3806/09

Para los procesos menores de 750 SMLMV, restricción del proceso a mipymes si por lo menos 3 manifiestan intención de participar entre el aviso a convocatoria pública y antes de la publicación del pliego definitivo. Publicación del llamado a licitación en diarios de amplia circulación: tres publicaciones entre los 10 a 20 días previos a la apertura de la licitación, con las condiciones establecidas en L-80/93, art. 30.3.

En municipios o pequeños poblados que no cuente con medios electrónicos, este se leerá y fijara por aviso en los principales lugares públicos.

Audiencia de aclaración: De oficio o a petición de parte, dentro de los (3) días siguientes a la apertura o en cualquier momento que así lo justifique. Con el fin de objetar o solicitar aclaraciones (L-80/93, art. 30.4) Subasta inversa y oferta dinámica

Puja dinámica electrónica o presencial, en un tiempo determinado, donde se ajustan las ofertas mejorándolas. (Precio, calidad, etc.) Solo puede participar los habilitados, una vez terminada la subasta se adjudica el contrato.

La L-1150/07, art. 2.1, previó la posibilidad de ofertas dinámicas en licitación, según reglamento.

Ver reglamentación Dto. 2474/08, art. 14 (suspendido parcialmente: C.E., sec. III, auto 6/08/09, exp. 37044)

4.1.3 CONCLUSIÓN O CULMINACIÓN DEL PROCESO LICITATORIO:

Se deben verificar las Condiciones generales para la culminación del procedimiento de selección, comunes a todos los procesos de selección En cuanto a las particularidades de esta etapa en la licitación, se resaltan:

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Resolución de adjudicación: Se realiza sistemáticamente en audiencia pública el

Representante legal de la Entidad o su delegado adjudicara el contrato, por resolución motivada que contendrá (ver reglamentación audiencia Dto. 2474/08, art. 15): Las exigencias previas. Las objeciones. Determinar la mejor oferta, segunda y tercera. Fecha de celebración del contrato. Señalar que es irrevocable y no tiene recursos, salvo ilegalidad antes de

la suscripción del contrato. Y se procederá así: En la audiencia, los oferentes podrán pronunciarse sobre las respuestas

ofrecidas por la Entidad a sus observaciones respecto del informa de evaluación. (En ningún caso esta posibilidad implica una nueva oportunidad para modificar la oferta).

La audiencia podrá ser suspendida por un tiempo prudencial necesario para absolver situaciones sobrevivientes que ameriten un análisis y cuya decisión puede influir en la adjudicación.

Terminada las intervenciones de los oferentes, el Representante de la Entidad o su delegado adoptara la decisión que corresponda y notificará a los presentes.

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4.2 SELECCIÓN ABREVIADA Modalidad de selección objetiva, prevista para la contratación de bienes y servicios donde las características del objeto, las circunstancias de la contratación, la cuantía y destinación del bien pueden adelantarse mediante procesos simplificados a fin de garantizar la eficiencia de la gestión contractual. La L-1150/07 describe los distintos los distintos procedimientos que desarrollan la modalidad abreviada de selección de contratistas, desarrolladas por reglamentos específicos. Para todos ellos, es importante verificar las:

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de

selección Los procedimientos abreviados particulares son: (L-1150/07, art. 2)

La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización

La contratación de menor cuantía

La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud

La contratación fruto de la declaración desierta del proceso de selección

Enajenación de bienes del Estado

La adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas

Los contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta

Los contratos de entidades a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, desmovilización y reincorporación, población desplazada, protección de Derechos Humanos y población con alto grado de exclusión

La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

4.2.1 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS

TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN:

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Son aquellos bienes y servicios que tiene las mismas especificaciones técnicas con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definida. Características: Procedimiento en Dto. 2474/08, art. 16 y ss

Son bienes y servicios de utilización general y ofrecida en el mercado de

forma máxima. No se consideran de características técnicas uniformes y de común

utilización las obras públicas y los servicios intelectuales. La característica descriptiva es el conjunto de notas distintivas que

determinan la apariencia de un bien, pero no coinciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer necesidades de la Entidad, en la medida que no alteran sus ventajas funcionales.

Los bienes de características homogéneas no se individualizaran por el uso de marcas, salvo que las exigencias técnicas y objetivas así lo justifiquen.

No aplica preferencia a la oferta domestica. Procedimiento:

De manera preliminar, deben verificarse el cumplimiento de las condiciones generales aplicables a todos los procedimientos.

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de

selección Sin consideración de la cuantía se realizara mediante los siguientes procedimientos:

Subasta inversa Compra por acuerdo de precios Adquisición a través de bolsas de productos

SUBASTA INVERSA:

Puja dinámica de reducción sucesiva de precio que se efectúa de forma personal o electrónicamente durante un tiempo determinado (Dto. 2474/08, art. 25 y ss).

Características:

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El único criterio de evaluación para esta modalidad de selección es el precio.

Podrá ser por ítems o lotes, entendiendo estos como un conjunto de bienes agrupados con el fin de ser adquiridos como un todo.

No es obligatoria la garantía de seriedad, toda vez que el oferente

elegido no suscribe el contrato queda inhabilitado por (5) años para contratar con el Estado.

Estudio previo Subasta inversa: Además de las condiciones generales exigidas

en los estudios previos para todos los contratos, para este procedimiento o modalidad de selección los bienes a ser adquiridos, tendrán una ficha técnica que

determinara sus características y especificaciones, en términos de desempeño y calidad. Así (Dto. 2474/08, art. 20):

Denominación del bien y servicio. Denominación técnica del bien o servicio. Unidad de medida. Descripción general.

Contenido de la propuesta inicial: En el momento señalado en los pliegos los oferentes presentara oferta completa, incluyendo capacidad jurídica, financiara, experiencia y organización, con propuesta inicial de precio. Verificación de los requisitos habilitantes: La Entidad estudiara el cumplimiento de los requisitos definidos en los pliegos de condición por parte de los oferentes y publicara un informe de verificación de los mismos indicado quienes pueden participar y a cuales se les concederá un plazo para subsanar la ausencia de requisitos o falta de documentos habilitantes incluyendo aquellos que fueron considerados no hábiles y se precederá a la realización de la subasta de acuerdo al cronograma determinado. Márgenes Mínimos de Mejora de la Oferta: Para la subasta se determinara un margen de mejora de la oferta, mediante el cual toda oferta o lance por debajo no serán aceptables, igualmente de determinara el tiempo o término común donde los oferentes presentara nuevas ofertas.

Desarrollo

Para llevar a cabo la subasta deberán resultar habilitados por lo menos

dos oferentes. Los proponentes presentaran propuestas completas de acuerdo a lo

determinado en los pliegos, incluyendo una propuesta inicial de precio. Solo los proponentes habilitados podrá realizar segundas ofertas.

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Si solo hay un oferente habilitado la Entidad ampliara el plazo, máximo hasta la mitad del inicialmente previsto a fin de que más oferentes se habiliten y se ajusten las ofertas iniciales.

Se podrá adjudicar al único oferente si cumple con todos los requerimiento de los pliegos de condición.

El resultado de la subasta se presentara a consideración del comité asesor a efecto de que formula recomendaciones al respecto.

En caso de empate se adjudicara al cronológicamente presento la mejor oferta.

Adjudicado el contrato la Entidad publicará el desarrollo y resultado de la subasta.

Contratos de mínima cuantía. Dto. 2474/08, art. 17, parág. Modificado. (Ver

suspensión provisional C.E., sec. III, sent. 18/03/10, exp. 37785 MARCO DE PRECIOS:

(No esta reglamentada, Parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150). Fija condiciones de oferta para la adquisición de bienes y se selecciona proveedores para suscribir en el futuro contratos. Compras por catalogo. BOLSA DE PRODUCTOS: Foro de negociación donde se determinara el procedimiento contractual y se estandariza, tipifica y se elabora una lista de bienes y servicios de características técnicas y de común utilización. Características (Dto. 2474/08, art. 29 y ss):

La lista de bienes y servicios debe ser actualizada y contendrá bienes y servicios susceptibles de adquisición y solo estos podrán ser adquirido por este procedimiento.

El listado será publicado y estará a disposición de la Entidad y del público en general.

No requiere de la publicación de que trata el Art. 8 del Decreto 2474/08. Estudio previo bolsa de productos: Para este procedimiento adicionalmente,

contendrá:

Precio máximo de compra. Monto máximo de comisión: Para el caso que la Entidad adquiera los

bienes y servicios a través de comisionista en la bolsa de productos. El CDP, además de incluir el precio de compra debe contener el valor

por los servicios del comisionista, si fue requerido.

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Comisionista:

Los comisionistas deben estar inscrito en el SICE y RUPR a fin de

determinar el valor de comisión. Los proveedores, vendedores y sus comisionistas no requieren estar

registrados en el SICE. La selección tendrá como único factor de evaluación el menor precio de

comisión registrado y se determinaran por la Entidad algunos requisitos habilitantes.

Debe constituir póliza única de cumplimiento a favor de la Entidad. Será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades El Contrato suscrito, se publica conforme al Art. 8 del Decreto 2474/08 y

en el Diario único de contratación sobre el valor de la comisión.

Desarrollo:

La Entidad y el vendedor comitentes, constituirá póliza a favor del

organismo de compensación de la bolsa, para garantizar el cumplimiento de la negociación.

Siempre ganara el postor con el menor precio. Se podrá realizar de manera presencial o electrónica. La bolsa de productos debe registrarse en el portal del SICE, dentro de

los primeros 5 días hábiles del mes, como también el contrato de comisión, precio de intención de venta y las operaciones que la Entidad haya realizado en el mes inmediatamente anterior.

4.2.2. CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA

De manera preliminar, deben verificarse el cumplimiento de las condiciones generales aplicables a todos los procedimientos.

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de

selección Verificar pertinencia de Convocatoria limitada a las Mipymes. Dto. 3806/09 Para los procesos menores de 750 SMLMV, restricción del proceso a mipymes si por lo menos 3 manifiestan intención de participar entre el aviso a convocatoria pública y antes de la publicación del pliego definitivo.

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Procedimiento (Dto. 2474/08, art. 44 y ss):

Convocatoria pública: Principio general. Publicación de todos los

procedimientos y actos, publicación del proyecto de pliego. El pliego de condiciones definitivo, se publicará mínimo 5 días hábiles. Apertura: Dentro de los tres días hábiles siguientes los oferentes

entregaran manifestaciones de interés y se conformar una la lista de los posibles oferentes. Máximo 10, Si hay más se reducirá por sorteo.

Todas las ofertas participantes será evaluadas. La manifestación de interés, señalara la forma de ubicación y de

comunicación, si no se presentan se declarara desierto el proceso. En caso que el número de oferentes que manifestaron su interés sea

superior a 10 se realiza una audiencia de sorteo para determinar el número máximo de las lista de oferentes y Se publicará.

La presentación de oferta se realizara en la fecha determinada en el pliego y si se realizó sorteo se contara desde el día de la realización del mismo.

Vencido el término de presentación de ofertas la Entidad procederá a la evaluación de las mismas, termino que no podrá ser superior al de presentación de las mismas. (Salvo motivación de la Entidad).

Se adjudicara al que presento la mejor oferta. (Art. 12 del Decreto 2474 de 2008). Y se comunicara la decisión a todos los que participaron, mediante la publicación en el Secop.

Si no se presenta nadie se declara desierta y se inicia de nuevo. La manifestación de interés y el registro de proponentes son requisitos

habilitantes. La oferta se realizara mediante el procedimiento de subasta inversa.

Contratación de mínima cuantía. (Dto. 2474/08, art. 46. (anulado: C.E., sec. III, sent. 14/04/10, exp. 36054) 4.2.3 CONTRATOS DE PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

De manera preliminar, deben verificarse el cumplimiento de las condiciones generales aplicables a todos los procedimientos.

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de

selección

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Si la Entidad requiere de prestación de servicios de salud, se seleccionara de acuerdo a las condiciones del mercado y requiere que el oferente este inscrito en el Registro Nacional del Ministerio de la Protección Social.

Se regula por la L-100/93 y L-1122/07, y por el manual de contratación de la

Entidad. Ver: C.E, sec. III, sent. 14/04/10, exp. 36054. Anulación de la remisión al manual de funciones del art. 47 Dto. 2474/08.

No requiere del Registro único de proponentes. 4.2.4 CONTRATACIÓN FRUTO DE LA DECLARACIÓN DESIERTA DEL

PROCESO DE SELECCIÓN

Si persiste la necesidad de contratar y la Entidad no inicia una nueva licitación, se podrá iniciar por esta modalidad de selección dentro de los cuatro meses siguientes a la declaratoria de desierta, sin cambiar el objeto de la contratación, y es posible modificando aquellas condiciones que no permitieron terminar el proceso licitatorio con adjudicación.

El desarrollo del proceso, se realizara de acuerdo al procedimiento de

Contratación de Menor Cuantía, señalado en el Art. 44 exceptuando los numerales 3 y 4 del Decreto 2474 de 2008. Remitido por art. 48 del Dto. 2474/08.

Requiere del Registro único de proponentes. 4.2.5 ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ESTADO De manera preliminar, deben verificarse el cumplimiento de las condiciones generales aplicables a todos los procedimientos.

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de

selección Será mediante subasta en audiencia pública o por mecanismos autorizados por el derecho privado (en sobre cerrado, y tiene segundas ofertas) y el valor será determinado por avaluó comercial (teniendo en cuenta los gastos asociados), se publicará la fecha de subasta en diario previamente y para postura se consignara el 20%.

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No requiere del Registro único de proponentes. Se exceptúan lo establecidos en la Ley 226 de 1995 (enajenación de la

propiedad accionaria estatal). No se realiza la publicación de que trata el Art. 8 del Decreto 2474/08, salvo

lo señalado en el parágrafo 6 del mismo articulo. Enajenación de propiedad accionaria estatal. (L-226/95, art. 20) Decreto 1170 de 2008. Por medio del cual se reglamenta parcialmente el

literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la L-1150/07, en lo relacionado con la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO.

Decreto 4444 de 2008. Por medio del cual se reglamenta parcialmente el

literal e) del numeral 2º del artículo 2º de la L-1150/07 Decreto 4637 de 2008. Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 8º

de la L-708/01 (transferencia gratuita a otras entidades de los bienes fiscales sin uso)

4.2.6 ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN O DESTINACIÓN AGROPECUARIA QUE SE OFREZCAN EN LAS BOLSAS DE PRODUCTOS LEGALMENTE CONSTITUIDAS

(art. 49 y ss Dto. 2474/08) De manera preliminar, deben verificarse el cumplimiento de las condiciones generales aplicables a todos los procedimientos.

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de

selección A través de la bolsa de productos y se regula por los Art. 29 a 43 del Decreto 2474 de 2008, en lo relativo a bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. (Remisión al procedimiento por art. 49 Dto. 2474/08) No requieren de la publicación de que trata el Art. 8 del Decreto 2474/08. Productos de origen o destinación agropecuaria: Se consideran los bienes y

servicios de carácter homogéneo de recursos agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros que no han sido alterados químicamente y están destinados a ser utilizados en actividades propias del sector agropecuario.

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4.2.7 CONTRATOS CON OBJETO DIRECTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA.

(Art. 51. Dto. 2474/08)

Se exceptúan los contratos previstos en el Art. 32 de la Ley 80 de 1993, como son: Obra, Consultorio, Prestación de servicios, Concesión y Encargo fiduciario.

No requiere del Registro único de proponentes. 4.2.8 CONTRATOS DE ENTIDADES A CARGO DE EJECUCIÓN DE

PROGRAMAS DE PROTECCIÓN DE PERSONAS AMENAZADAS, DESMOVILIZACIÓN Y REINCORPORACIÓN, POBLACIÓN DESPLAZADA, PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y POBLACIÓN CON ALTO GRADO DE EXCLUSIÓN (Art. 52. Dto. 2474/08)

Para Entidades que a su cargo tiene la ejecución de programas de protección de personas amenazadas, desmovilizados, reincorporados y grupos al margen de la ley, incluida la atención a sus grupos familiares, programas de población desplazada, protección de derechos humanos a los habitantes de la calle y población en alto grado de vulnerabilidad.

Los contratos están relacionados directamente al objeto del programa. Selección como único factor las condiciones del mercado. No se requiere de la obtención de varias ofertas. A fin de preservar la seguridad no se requiere de la publicación de que trata

el Art. 8 del Decreto 2474/08 salvo los numerales 17 y 18 del mismo artículo. Si el objeto a contratar es de condiciones técnicas uniformes y de común

utilización se aplicara el procedimiento señalado para este tipo de objetos. Si requiere de Registro único de proponentes. Su procedimiento se regula además por el manual de contratación. C.E, sec. III, sent. 14/04/10, exp. 36054. Anulación de la remisión al manual de funciones del art. 52 Dto. 2474/08. 4.2.9 CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA DEFENSA Y

SEGURIDAD NACIONAL. De manera preliminar, deben verificarse el cumplimiento de las condiciones generales aplicables a todos los procedimientos.

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Condiciones generales previas a los procedimientos de selección Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de

selección VER: legislación particular del sector defensa Regulación por art. 53 del Dto. 2474/08. Bienes y servicios adquiridos con el propósito de la defensa y seguridad nacional, las Entidades como el DAS, la Fiscalía General de la Nación, el Inpec, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Superior de la Judicatura y la Presidencia de la Republica, en categorías tale como:

Blindajes, explosivos, elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad, protección a la información, abastecimiento de las unidades operativas, instalaciones militares o de policía, transporte, medicamentos, prestación de servicios, equipos hospitalarios, lo relacionado al manejo de aguas potables y todos los bienes de seguridad para la rama judicial y Ministerio público.

Los contratos que se suscriban para la adquisición de bienes y servicios a que se refiere el artículo 79 del Decreto 2474 de 2008, se regularan mediante el procedimiento establecido para la menor cuantía señalado en los artículos 44 al 46 del mismo ordenamiento.

Cuando se trate de bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización, podrá utilizarse el procedimiento descrito en la sección I del capitulo II del Decreto 2474/08, siempre que cuenten con las normas técnicas militares prescribiendo de cualquier otra consideración.

La adquisición de bienes y servicios se podrá realizar directamente cuando por razones de seguridad Nacional estas deben ser reservadas, debidamente justificado por el Representante de la Entidad.

Las Entidades públicas distintas a las señaladas en este numeral podrán adquirir de manera excepcional, bienes y servicios para la defensa y seguridad Nacional descritos en el artículo 79 del Decreto 2474 previo concepto favorable de la secretaria jurídica de la Presidencia de la Republica.

Requieren del Registro único de proponentes. Ver. C.E., sec. III, autos de 03/03/10 exp. 36805 y 37083, suspendiendo provisionalmente parágrafos 2 y 3 y parágrafo 5, respectivamente, del art. 53 del Dto. 2474/08

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4.3 CONCURSO DE MERITOS Modalidad prevista para la selección de Consultores y Proyectos. Reglamentación: Dto. 2474/08, art. 54 y ss La L-1150/07 estableció en su art. 2.3 esta modalidad particular para la selección de consultores o de proyectos. La particularidad general de la modalidad frente a la licitación es la importancia dada a las condiciones del proponente y las condiciones técnicas de la oferta, al punto que no es posible tener como criterio de evaluación el valor ofertado para la selección de consultores (L-1150/07, art. 5). La ley prevé una gran división de la modalidad según si se realiza un concurso abierto o se realiza una precalificación. La reglamentación desarrolló estas modalidades para la selección de consultores previendo para la precalificación la posibilidad de hacerla mediante la conformación de una lista corta o mediante la utilización de una lista multiusos. (Dto. 2474/08, art. 54 y ss). Por el contrario, para los proyectos de arquitectura previó la sistemática utilización del concurso abierto por medio de jurados. (Dto. 2474/08, art. 54)

De manera preliminar, deben verificarse el cumplimiento de las condiciones generales aplicables a todos los procedimientos.

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de

selección Verificar pertinencia de Convocatoria limitada a las Mipymes. Dto. 3806/09

Para los procesos menores de 750 SMLMV, restricción del proceso a mipymes si por lo menos 3 manifiestan intención de participar entre el aviso a convocatoria pública y antes de la publicación del pliego definitivo. MODALIDADES DE CONCURSOS DE MÉRITOS:

La reglamentación del concurso de méritos establece dos grandes modalidades: el Concurso de méritos abierto y el Concurso de méritos con precalificación. Los pliegos de condiciones y requerimientos técnicos deben contener lo previsto en general para los pliegos de condiciones, pero además las modalidades propias del concurso (ver. Dto. 2474/08, art. 56) entre las cuales está la determinación del tipo de propuesta técnica exigida, según las definiciones del art. 55.

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Si la entidad suministra metodología para ejecución de consultoría y plan de trabajo debe exigir una propuesta técnica simplificada (PTS) y puede escoger entre el sistema de concurso abierto o el de precalificación con lista corta o lista multiusos

Si la entidad no define la metodología para la ejecución de la consultoría y los proponentes deban proponerla debe exigir la presentación de propuestas técnicas detalladas (PTD) y siempre seleccionar por el sistema de precalificación con lista corta.

Los pliegos también tener en cuenta:

Previsión particular para cálculo de costos y disponibilidad presupuestal en

el concurso de méritos, dependiendo de modalidades del concurso. (Dto.

2474/08, art. 57) Ver definición de labores de asesoría y de asesoría técnica de coordinación,

control y supervisión, para diferenciarlas de los contratos de prestación de

servicios por otros procedimientos (Dto. 2474/08, art. 54, parágr.) Designación de un comité asesor particular (Dto. 2474/08, art. 58) Previsiones particulares sobre conflicto de intereses (Dto. 2474/08, art. 59)

Previsiones particulares sobre valoración de experiencia de proponentes y de miembros de proponentes múltiples (Dto. 2474/08, art. 60)

4.3.1 CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO:

Reglamentación: Dto. 2474/08, arts. 61 y 66 y ss) Para el caso de proyectos arquitectónicos, Reglamentado por el Dto. 2326/95. Hasta tanto no se expida el reglamento que lo modifique. 4.3.2 CONCURSO DE MÉRITOS CON PRECALIFICACIÓN:

(Dto. 2474/08, art. 62 y ss)

Por regla general las Entidades utilizaran este sistema. Son objeto de selección los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, para labores de asesoría, coordinación, control y supervisión. La precalificación es la conformación de una lista limitada de oferentes. Si la precalificación se realiza par un solo concurso, se elabora una lista corta. Si la precalificación se utiliza en varios concursos habrá una lista multiusos.

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La elaboración de las listas de precalificación se realiza antes e independientemente del proceso de concurso de méritos y para ella se acuda a una solicitud de expresión de interés a través del SECOP (Dto. 2474/08, art. 63).

Conformación de lista corta: Dto. 2474/08, art. 64 Conformación de lista multiusos: Dto. 2474/08, art. 65 (Ver anulación de la

remisión al manual de contratación. C.E., sec. III, sent. 14/04/10, exp. 36054)

Se realizara mediante convocatoria pública para conformar la lista limitada de oferentes, determinando como mejor oferta y criterios de evaluación: Mayores estándares de experiencia. Capacidad intelectual. Equipo de trabajo. Criterio técnico, según sea el caso. El precio no será factor de calificación.

Desarrollo del procedimiento:

Ver las Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Con relación a las particularidades del concurso de méritos: Designación del comité asesor: Jurado plural, impar deliberatorio y

calificado en el área a contratar. A su cargo esta la conformación de la lista, evaluación y calificación de las propuestas, verificación de la propuesta económica (Art. 70 del Decreto 2474 de 2008).

Si la Entidad no cuenta con el personal idóneo que conforme el comité asesor podrá contratar mediante prestación de servicios especializados la integración del mencionado comité. Descripción de etapas del concurso: Ver Art. 66 del Dto. 2474/08 Desarrollo de proceso: Ver Art. 67 y ss del Dto. 2474/08 Invitación a presentar propuestas: La Entidad enviara a los consultores

incluidos en la lista corta o multiusos, una invitación para presentar propuesta, la cual será suscrita por el funcionario competente y contendrá:

Nombre de la Entidad.

Fecha y lugar de presentación de propuestas.

Lugar donde se puede consultar los Pliegos de condición y estudios.

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Presentación de ofertas: Las propuestas técnicas y económicas se

presentaran en la misma oportunidad en sobre cerrado. Se podrá presentar de forma anónima.

Propuesta técnica son: 1. Propuesta técnica detallado (PTD): Se exige cuando los servicios

técnicos son complejos y tiene impacto, magnitud y extensión importante y/o cuando los mismos pueden desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías.

2. Propuesta técnica simplificada (PTS): Cuando los servicios requeridos son rutinarios, simples y definidos con precisión.

Propuesta económica: Los precios serán desglosados por actividades, contendrá todos los precios asociados al servicio y comprende: 1. Remuneración personal del consultor. (Sueldo, seguridad social y

viáticos). 2. Gasto reembolsables indicados en los pliegos. 3. Gasto de insumos necesarios para realizar la labor. 4. Gasto de administración. 5. Utilidades del consultor. 6. Gastos contingentes.

Verificación de requisitos habilitantes y evaluación: Igualmente en esta

etapa se evaluara las circunstancias de inhabilidades e incompatibilidades de los oferentes.

Informe de evaluación. Criterios para la evaluación de propuesta técnicas. (Dto. 2474/08, art. 68)

Experiencia del proponente que será: Especifica o general en meses o años y podrá acumular en determinados casos.

Propuesta metodológica que refleja la calidad e idoneidad de la propuesta, así: Aproximación técnica y metodología de propuesta. Plan de trabajo. Organización, coordinación y distribución de cargas de trabajo. Calificación de los profesionales y expertos integrantes del equipo de

trabajo. Participación de proveedores Nacionales: Se considera las ofertas que

involucren más del 50% de la mano de obra Nacional.

Traslado de informa de evaluación. Apertura de las propuestas económicas y verificación de la misma: Una

vez concluida la evaluación técnica, se procederá abrir la propuesta económica del oferente con la mayor calificación, si su propuesta excede la

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disponibilidad presupuestal será rechaza y así sucesivamente según el orden de calificación técnica.

Adjudicación: La Entidad mediante acto administrativo motivado adjudicara

el contrato / declaratoria de desierta. Generalidades: Si el objeto contractual de la consultaría es complejo e involucra otros

servicios o prestaciones como: Obras, bienes, etc., está contratación

deberá realizarse mediante los demás modalidades de selección. No se exige garantía de seriedad para propuestas (PTS).

4.3.3 CONCURSO DE MERITO PARA SELECCIONAR INTERMEDIARIO DE

SEGUROS

La selección del intermediario de seguro se realizara previo la elección de la Entidad aseguradora y salvo justificación la Entidad estatal podrá adelantar la contratación concomitantemente.

Se podrá contratar a más de un intermediario de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la Entidad, justificado y expresado en los estudios previos y pliegos de condiciones el motivo.

La vinculación del intermediario con la Entidad, se prolongará hasta la fecha de vencimientos de los seguros expedidos o renovados por su intervención, sin perjuicios de que la Entidad Estatal, con el cumplimiento previo de las formalidades legales, proceda a la terminación contractual. Criterios de evaluación de intermediarios de seguros. Ver anulación del art. 75 Dto. 2474/08: C.E., sec. III, sent. 14/04/10, exp. 36054 4.3.4 CONCURSO DE MÉRITOS DE ARQUITECTURA

- L-1150/07, art. 2.3; Dto. 2326/95

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4.4 CONTRATACIÓN DIRECTA

De manera preliminar, deben verificarse el cumplimiento de las condiciones generales aplicables a todos los procedimientos.

Condiciones generales previas a los procedimientos de selección Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de

selección El proceso de selección de carácter excepcional y se completa para algunas causales taxativas determinas por la Ley. Por consiguiente, es importante el

análisis específico de los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección para evaluar la justificación de acudir a la contratación directa contenida en los Estudios previos. El art. 75 del Dto. 2474/08 determina el contenido del acto de justificación. CAUSALES:

L-1150/07, art. 2.4 y Dto. 2474/08, arts. 78 y ss 4.4.1 URGENCIA MANIFIESTA

Tiene carácter de transitoriedad y se sustrae de la contratación ordinaria para conjurar una situación de crisis. En el caso de urgencia manifiesta los contratos deben realizarse por escrito. Tan solo excepcionalmente podrán ser verbales. De particular importancia resulta el análisis de la justificación y el control del acto administrativo de urgencia manifiesta. Ver L-80/93, art. 42 y 43

Requisitos:

Situación que superen la volunta del hombre: Todo lo que sea anormal e imprevisible que tienda o paralizar la Entidad o el servicio que presta.

Por un tiempo determinado: Solo en la crisis.

Financiación dada por Ley: El contracrédito se conforma con sobrantes de otros rubros.

Desarrollo:

El Representante legal de la Entidad declarara la urgencia manifiesta, por acto administrativo motivado que hará las veces de acto que los justifica y no requiere de estudio previo.

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Se realizaran los traslados presupuéstales que se requieran dentro del presupuesto de la Entidad.

Declarada, se procederá a efectuar las contrataciones necesarias para superar la crisis.

Después de la celebración de los contratos estos y el acto administrativo que la declaro, serán remitidos al ente que ejerce el Control fiscal respectivo.

4.4.2 CONTRACIÓN DE EMPRÉSTITOS Normatividad especial: Decreto 2681 de 1993. Por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones

de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas.

Decreto 2283 de 2003. Por el cual ser reglamentan algunas operaciones

relacionadas con el crédito público L-1150/07, art. 2.4.b); Dto. 2681/93, art. 30; disposiciones complementarias a la contratación (art. 34 y ss) 4.2.3 CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS

Dto. 2474/08, art. 78

Las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, (No cooperativas o asociaciones de Entidades públicas), celebrara directamente contratos, entre ellas siempre que tenga relación directa con el objeto institucional de la Entidad ejecutora. Excepción: contratos de Obra, Suministro, Fiduciarios y de Seguros en los que

las Instituciones públicas de educación superior sean contratistas, deberán concursar con los particulares, acreditando las capacidades requeridas. L-1150/07, art. 2.4.c) Cuando se realicen procesos de contratos entre Entidades públicas del mismo orden y de diferentes jurisdicción la publicación respectiva se efectuara en el medio de divulgación que corresponde a los contratos de cada una de ella. Convenios interdepartamentales (Dto. 1222/86, art. 327 y ss). El artículo 329 establece la autorización para contratar. No obstante, es necesario tener en

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cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, luego de la Constitución de 1991 (Ver capítulo AUTORIZACIONES). Asociación entre entidades públicas (L-489/98, art. 95). Ver sentencia de exequibilidad condicional C-671-99. Régimen de derecho privado sin perjuicio de controles de entidades estatales. Constitución de asociaciones y fundaciones con particulares (L-489/98, art. 96). Convenios para la ejecución de planes y programas (L489/98, art. 107) Contratos entre entidades territoriales para cumplimiento de funciones administrativas (L-617/00m, art. 18)

4.4.4 CONTRATO DE BIENES Y SERVICIO SECTOR DEFENSA Y DAS, QUE

NECESITAN DE RESERVA PARA SU ADQUISICIÓN

Ver Legislación especial sector defensa: Casos de contratación directa en art. 79 Dto. 2474/08 Se consideran: Armas, sistemas, equipos herramientas, combustible, repuestos, obras y prestación de servicios destinada a la defensa y seguridad y en general todo bien o servicio que se requiera con dicha finalidad por parte de las instituciones encargadas de la seguridad y defensa Nacional. Igualmente los convenios de cooperación industrial y social que se celebre con los contratistas a que se refiere el artículo 52 del Decreto 2474 de 2008, se consideran también los acuerdo derivados del convenio. En ningún caso estos convenios su podrán compromisos presupuéstales de la Entidad contratante. Esta tipo de contratación no requiere de la obtención previa de varias ofertas y tendrá como única consideración las condiciones del mercado. 4.4.5 CONTRATOS PARA DESARROLLO ACTIVIDADES CIENTÍFICAS O

TECNOLÓGICAS Dto. 2474/08, art. 80 Contratos de ciencia y tecnología (L-1150/07, art. 2.4.e), L-29/90; Definición Dto. 591/91.

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4.4.6 CONTRATO DE ENCARGOS FIDUCIARIOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

De Entidades territoriales reestructuración de pasivos. Ley 550 de 1999. 4.4.7 CUANDO NO HAY PLURALIDAD DE OFERENTES:

Análisis particularmente justificado en los estudios previos de la ausencia de oferentes. Se consideras que no hay cuando (Dto. 2474/08, art. 81):

No existe más de una persona en el RUP.

Una solo persona por ser propietaria de los derechos de autor, industrial o ser proveedor exclusivo. (Esta situación debe constar en el estudio previo).

4.48 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y

APOYO A LA GESTIÓN, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS QUE SOLO PUEDEN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES

Dto 2474/08, art. 82 Se realizara con personas naturales o jurídicas que estén en capacidad de desarrollar el objeto contractual

Especial análisis de justificación en estudios previos Riesgos de implantación de nóminas paralelas en servicios prestados por

personas naturales Restricción de noción de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por

Dto 2474/08, art. 82: “corresponden a aquellos de naturaleza intelectual, diferentes a los de consultoría”

Dto. 1737/98. Reglamentación contratación se servicios personales (art. 3 y ss). Límites al valor de prestación de servicios en forma continua.

4.4.9 ARRENDAMIENTO O ADQUISICIÓN DE INMUEBLES

Dto. 2474/08, art. 83 modificado: Previo las autorizaciones que correspondan las Entidades directamente adelantar la negociación, se requiere:

Avaluó comercial: Que es punto de referencia para la negociación y se

solicitara al instituto Agustín Codazzi y una vez el Instituto manifieste su

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imposibilidad o no de respuesta dentro de los 15 días siguientes, se solicitara a personas que esta registrada en el Registro Nacional de Avaluadores, escogiendo el más económico.

Comparar las ofertas: Que cumplan con las características técnicas.

L-1150/07, art. 2.4.i)

Arrendamiento de inmuebles destinados a los despachos judiciales y otras oficinas públicas (Dto. 2131/99) 4.4.10 DESARROLLO DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA

Observado los principios de la contratación estatal, esta modalidad de selección se adelantar de la siguiente manera, como parámetro general:

Estudios previos: Estudio de conveniencia y oportunidad, contendrá:

1. Descripción de la necesidad a satisfacer. 2. Descripción del objeto a contratar. 3. Identificación del contrato a realizar. 4. Fundamentos jurídicos que soportan la necesidad de selección.

El estudio previo constara en el expediente respectivo.

Expedir certificado de disponibilidad presupuestal.

Acto administrativo que así lo justifique: El cual se publicara en el Secop y

contendrá: 1. Causal invocada. 2. Objeto de la contratación. 3. Presupuesto y las condiciones que se exigirán a los proponentes o al

contratista, si las hubiera. 4. Lugar donde se puede consultar el estudio previo.

Esta justificación, por acto administrativo no aplica, para las siguientes causales de contratación directa:

1. Empréstitos. 2. Bienes y servicios para la defensa y seguridad Nacional. 3. Interadministrativos: que celebre el Ministerio de Hacienda, con el Banco

de la Republica. 4. Urgencia manifiesta. 5. Prestación de servicio

Los estudios que soportan estas causales no serán publicados.

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Publicación: Solo se publicara en el Secop al acto de que trata el Art. 77 del

Decreto 2474 y los numerales 17 y 18 del mismo ordenamiento.

Evaluación de propuestas y Adjudicar el contrato a la propuesta más favorable para la Entidad.

4.4.11 OTROS PROCEDIMIENTOS DIRECTOS

Sin perjuicio de lo anterior se podría definir seis procedimientos para el ejercicio de la contratación directa dependiendo de la clase y cuantía del servicio a contratar, así:

Adjudicación directa sin restricciones

Se presenta en los siguientes casos:

Contratos para adquirir bienes de carácter reservado: Que no están en el mercado; para su compra se necesita de autorización especial. La Ley 103 de 1994 determina esta clase de bienes. (Ej.: morfina, radioactivos, papeles de seguridad).

Contratos de empréstitos: Regulado por el Decreto 2681 de 1993 que determina la no existencia de restricciones.

Contratos Interadministrativos: Excepto: Fiducia y seguros que será por licitación pública.

Los contratos de fiducia realizados por Entidades territoriales para realizar ajuates fiscales no requieren de licitación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.

Contratos de destinación agropecuaria: Cuando su compra se realiza en centro de acopio.

Contratos de Entidades descentralizadas: Salvo los establecimientos públicos.

Contratos para la prestacón des servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (Dto. 2150/95, art. 122)

Contratación directa con autorización legal expresa:

Para la compra de bienes inmuebles, constitución de sociedades y de asociaciones.

Contratación directa consultado solamente condiciones del mercado y/o evaluación anteriormente hecha:

Soporta las compras con certificaciones de organismos que sirve como consultor del gobierno.

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En el caso de evaluaciones anteriormente hechas, se refiere a declaratoria de desiertas, se observa las evaluaciones para la adjudicación y se presenta:

Cuando se solicitan ofertas y solo se recibió una. Se deja constancia.

Contratos Intuitu Personae: Consultar condiciones de mercado.

Por declaratoria de desierta: Se tiene en cuenta las evaluaciones de quienes presentaron ofertas, excepto de aquellas que colocaron plazos y precios por debajo del pliego de condición.

Por necesidad inminente del servicio. Se deja constancia.

Diferencias entre urgencia manifiesta y necesidad del servicio:

Contratación directa con obtención previa, con por lo menos de dos ofertas:

Las ofertas remplazaran las cotizaciones. Se solicitan por parte de la administración, se presenta oferta y posteriormente la Entidad escoge la mejor. Se presenta en:

Contratación de menor cuantía. Contratación directa mediante convocatoria pública con aviso en lugar visible de la Entidad: Por dos días seguidos. Se presenta en:

Contratos cuyo valor sea igual o superior a 100 salarios mensuales mínimos legales y superen el 50% de la menor cuantía.

Venta de bienes muebles que no superen los 250 salarios mínimos mensuales vigentes.

Contratación directa mediante convocatoria pública con aviso empresa de amplia circulación:

Se presenta en:

Venta de bienes muebles que superen los 250 salarios mínimos mensuales legales.

Los seguros de intermediación para bienes de carácter individual.

Los relacionados con telecomunicaciones.

Urgencia manifiesta. Necesidad del servicio.

No hay presupuesto. Si hay presupuesto.

Se debe declarar. Se deba constancia.

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4.5 CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA

La regulación de procedimientos de mínima cuantía (valor menor al 10% de la menor cuantía), regulada en art. 46 del Dto. 2474/08, fue anulada por C.E., sec. III, sent. 14/04/10, exp. 36054. 4.6- GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Estas generalidades comprende una serie de temas que son de aplicación y observancia común para todas las modalidades de selección, tales como:

Sistema Electrónico para la Contratación (SECOP)

Sistema de información para la vigilancia de la contratación estatal (SICE)

Registro Único de Proponentes (RUP)

Manual de contratación de las entidades

Menores cuantías Adjudicación con oferta única, el SICE, Registro de Proponentes - RUP., Manual de Contratación, Criterios para determinar la Menor Cuantía, Seguridad Social, Boletín de Responsabilidad Fiscal, Impuesto de Timbre, Publicación del Contrato, Capacidad Residual, Formato único de Hoja de vida, Declaración de bienes y rentas, Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General y Certificado de antecedentes expedido por el DAS, Certificado de existencia y representación para personas jurídicas o Cédula de ciudadanía para el caso de las personas naturales, Registro único tributario - RUT, Preferencia oferta domestica o Nacional, Libreta militar, Cooperativas y asociaciones interadministrativas, Convenios celebrados con organismos multilaterales y Certificación de calidad. 4.6.1 SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN (SECOP) PORTAL ÚNICO DE CONTRATACIÓN: www.contratos.gov.co

El portal se constituyo como la primera fase informativa del SECOP, sitio web definidos por el administrador, Donde se puede: Consultar la información sobre los procesos de contratación, demanda de bienes y servicios, los documentos básicos de los procesos de contratación en las etapas: pre-contractual, contractual y post-contractual, para las modalidades:

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Licitación pública. Selección abreviada Concurso de merito Regímenes especiales de contratación.

Allí se pública, entre otros: (Dto. 2474/08, art. 8) Comunicación a la Cámara de Comercio: La información general de la

licitación que la Entidad pretenda abrir será remitida a la Cámara de Comercio electrónicamente, previo a la publicación del prepliegos de condiciones, a fin de integral el boletín mensual.

Aviso de convocatoria pública o manifestaciones de interés, según el caso. Proyectos de pliegos de condiciones, estudio previo e indicando el lugar

donde se puede consultar. Observaciones y sugerencias al prepliego y el documento que contenga las

apreciaciones de la Entidad sobre las observaciones presentadas. La lista corta o multiusos del concurso de merito. Acto o resolución administrativa de apertura del proceso licitatorio. Invitación a ofertar a los integrantes de la lista corta o multiusos del concurso

de merito. Pliego definitivos y constancia del envió de la información a la Cámara de

Comercio. Acta de audiencia de aclaración de los pliegos de condiciones, observaciones

y repuesta a las mismas. Acta de audiencia de revisión de la asignación de los riesgos previsible. Acto administrativo de suspensión del proceso (si aplica). Acto de revocatoria del acto de apertura (si aplica). Adendas (si aplica). Acta de cierre: acorde con el cronograma. Informe de evaluación: De que trata el numeral 8 del Art. 30 de la Ley 80/93 y

69 del Decreto 2474/08, con observaciones (si hay lugar). Después del

traslado a los oferentes. Informa de verificación de los requisitos habilitantes. Acto administrativo de adjudicación y el acta de la audiencia pública de

adjudicación. Acta de declaratoria de desierta del proceso de selección (si aplica). El contrato, adiciones, modificaciones, suspensiones y la información sobre

las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta.

Acta de liquidación bilateral o resolución de liquidación unilateral. La publicación electrónica de los actos y documentos, deberá realizarse en su fecha de expedición, o dentro de los tres días siguientes hábiles. El plazo general

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de su permanencia se extenderá hasta dos años después de la fecha de liquidación del contrato o de la declaratoria de desierta. (Dto. 2474/08, art. 8) Si la Entidad no cuenta con el recurso tecnológico para su conectividad deberá comunicara esta situación al Ministerio de Comunicaciones y a fin de realizar la publicación del Art. 4 del Decreto 2474/08, la Entidad publicara el proceso en un medio social de amplia difusión o circulación territorial, informando donde se puede consultar el prepliego y la forma de publicación de los demás datos. La Entidad que no reporte o determine en su plan de acción, lo anterior (conectividad al Secop), se entenderá vulnerada la norma, con las consecuencias disciplinarias correspondientes. SECOP: Sistema electrónico de contratación pública. Es la segunda fase que tiene por finalidad posibilitar la gestión pública contractual a través de medios electrónicos, una vez implementado totalmente el SECOP. SICE Ley 598 de 2000; Sistema de información para la vigilancia de la contratación estatal. Creado para la vigilancia de la gestión fiscal.

Y se compone de:

CUBS: Catalogo único de bienes y servicios. Conjunto de códigos de

identificación de bienes de uso común y de obras

RUPR: Registro único de precios de referencia. Los proveedores alimentara y actualizaran o modificaran por un año los precios de referencia de cada producto, contado a partir de la última actualización pasado este tiempo se entenderá por no registrado los precios y no serán certificados.

El extracto de publicación de los contratos, contendrá los precios unitarios y los códigos de bienes y servicios adquiridos de conformidad con el CUBS.

Obligación de las Entidades:

Inscripción de la Entidad en el SICE. Elaboración de los planes de compra: Registro y actualización de los

mismos.

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Exigir el certificado de registro para: Contratación que superen 50 salarios mínimos legales mensuales

vigentes. Que los proveedores indiquen en su oferta el número de certificado

de registro del bien o servicio. Generado en el portal de SICE. Consulta del CUBS y precios indicativos. Para la contratación superior a

50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Registro de contratos perfeccionados y legalizados: Dentro de los 5

primeros días de cada mes registraran en el portal del SICE, Cuya cuantía sea superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Publicación de contratos: Con indicación de los códigos del CUBS, obligación que se entiende efectuada con la publicación en la Imprenta Nacional – DUC.

No requieren de SICE:

Servicios y bienes no codificados en el CUBS. Servicios y bienes requeridos para la defensa y seguridad Nacional. Compra y arrendamiento de bienes inmuebles. Adquisición de animales vivos. Contratos inferiores a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Productos con precios regulados por el Gobierno. Adquisición de repuestos.

4.6.2 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)

Decreto 1690 de 2009. Por medio del cual se modifica el artículo 29 de Dto.

393/02. Tarifas del RUP Decreto 1464 de 2010. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio Contara con la información relacionada a la experiencia, capacidad jurídica, financiera y organización del proponente. La sumatoria de esta certificación se entenderá como la capacidad máxima para contratar. La documentación que soporta esta certificación no podrá ser solicitada por la Entidad salvo irregularidades y justificación de la solicitud. Cuando la Entidad observe irregularidades en el contenido de la información del registro, solicitara la impugnación sin prestar caución y suspenderá por 30 días el

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proceso, el cual se reanudara con la información certificada en el RUP y si se verifica irregularidad de la documentación se cancelara el registro. No requieren del Registro único de Proponentes:

Contratación directa. Contratos inferiores al 10% de la menor cuantía. Prestación de servicios de salud. Enajenación bienes del Estado. Adquisición de productos agropecuarios. Contratos de empresas industriales y comerciales del Estado y

sociedades de mixtas. Contratos de concesión.

Finalidad La Entidad no exigirá en los pliegos de condición a los oferentes acreditar las calidades de:

Capacidad Jurídica. Capacidad Financiera, Experiencia y Organización del proponente.

Estas capacidades, experiencia y organización de los oferentes serán verifica por la Cámara de Comercio, en el momento de la inscripción en el Registro Único de Proponentes. Es un requisito habilitante y no factor de evaluación. 4.6.3 MANUALES DE CONTRATACIÓN

Las Entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen los procedimientos internos, los funcionarios intervinientes, y todos los asuntos propios de la realización de los procesos de selección, así como de la vigilancia y control de la ejecución contractual, en los términos establecidos en el Decreto 2474 de 2008, determinando además entre otros el procedimiento de la contratación con mínima cuantía y la imposición y cobro de multas.

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4.6.7 MENORES CUANTÍAS

Criterios para determinar la menor cuantía:

PRESUPUESTO ANUAL EN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES

MENOR CUANTÍA EN S.M.M.L.V.

Igual o mayor a 1,200.000 1000

Igual o mayor a 850.000 y menor a 1.200.000 850

Igual o mayor a 400.000 y menor a 850.000 650

Igual o mayor a 120.000 y menor a 400.000 450

Mayor a 120.000 280

PREFERENCIA OFERTA DOMESTICA O NACIONAL

Cuando participan ofertas extrajeras se aplicara la Ley 816 de 2003 preferencia oferta domestica otorgando una puntuación del 10 al 20% adicional, a los proponentes de origen Nacional.

Y se le otorga al extrajera del 5 al 15% adicional, si incorpora componente colombiano en su oferta como: Bienes, servicios, técnicos, operarios.

COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES INTERADMINISTRATIVAS: Ya no son Entidades estatales de acuerdo a las que reconoce la Ley 80 de 1993 en su artículo 2. Contratar con ellas exige concurrencia

CONVENIOS CELEBRADOS CON ORGANISMOS MULTILATERALES: Se les aplica la Ley 80 si su financiación fue inferior al 50% del convenio. El Control fiscal será ejercido por la Contraloría sobre los proyectos y contratos surgidos con ocasión a los convenios.

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CAPITULO 5 CONTRATO ESTATAL

Instrumento por medio del cual las Entidades públicas con capacidad para contratar, adquieren derechos y obligaciones. El contrato se compone de cuatro elementos esenciales para su existencia jurídica de conformidad al Código Civil: El consentimiento, el objeto, causa lícita y la capacidad de las partes. Para conocer el Régimen legal de los contratos Estatales, debe entenderse las normas relativas a la contratación entre particulares contenidas básicamente en la legislación Civil y Comercial. Es decir los contratos estatales están regulados por un régimen jurídico mixto. ESTRUCTURA

Para una mejor compresión, análisis y clasificación el contrato Estatal, este se divide en tres partes: Titulo, Cuerpo y Cláusulas, así:

5.1 TITULO

Es el inicio del texto contractual que nos introduce en el tema del objeto, las partes que interviene y de manera genérica lo que se pretende, dentro del cual se determinan, entre otros aspecto:

NUMERO: Con la finalidad de identificación y del orden administrativo se numeral los contratos de forma ascendentes y consecutiva, a efecto de establecer la temporalidad y secuencia de los compromisos adquiridos.

NOMBRE: Es la nominación del contrato, a efecto de trazar un parámetro legal y convencional, toda vez que existe diversas formas de materializar la voluntad contractual, por lo cual se hace necesario determinar sus diferencias, a fin de enmarcarlo dentro de los criterios normativos aplicables al mismo.

CLASES DE CONTRATOS: Teniendo en cuenta que cada contrato tiene sus propias particularidades que le son inherentes y que no son genéricas, se hace necesaria su clasificación a fin de determinar las normas que le son aplicables e indirectamente distinguir su campo de acción.

5.2 CUERPO

Esta parte del contrato contiene la cuantía, la autorización legal y capacidad jurídica de las partes:

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CUANTÍA En los contratos estatales solo se distinguen la mayor y menor cuantía, a fin de determinar el procedimiento y regulación del proceso contractual, es un elemento esencial que permite identificar la modalidad o procedimiento de selección. Para definirlo se debe acudir al presupuesto de la Entidad de acuerdo a las reglas previstas por la Ley 1150 de 2007 para su cálculo.

CAPACIDAD JURÍDICA Es una facultad, atributo una condición que permite a una persona natural o jurídica adquirir derechos y obligaciones. Las personas reguladas por el derecho privado acreditan su capacidad con la certificación de existencia y representación legal que expide la Cámara de Comercio y según el caso la Entidad que regule al particular.

Esta capacidad se diferencia de dos formas: CAPACIDAD DE LA ENTIDAD:

ENTIDADES CAPACES CON PERSONALIDAD JURÍDICA Entidades territoriales, Entidades descentralizadas (Ley 489 de 1998), Establecimientos públicos, Empresas industriales y comerciales del Estado, Sociedades de economía mixta (Capital superior al 50%), Superintendencias, Unidades administrativas con personería, Empresa sociales del Estado, Empresas de servicios domiciliarios (Oficiales), Instituciones científicas y tecnológicas, sociedades públicas, Corporaciones autónomas regionales y Fonade.

ENTIDADES CAPACES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA No son personas jurídicas pero la Ley 80 de 1993 las habilitadas para contratar, tales como: Ministerios, Departamentos administrativos, Superintendencias (Sin personería), Senado, Cámara de representantes, Personería, Fiscalía, Consejo superior de la adjudicatura, Contraloría, Procuraduría y Registraduría.

ENTIDADES CAPACES POR EXTENSIÓN: Aquellas cuya capacidad no nace directamente de la Ley, sino nace por un sistema privado, como Cooperativas, Áreas metropolitanas y Entidades de segundo grado.

CAPACIDAD DEL FUNCIONARIO:

Representación legal: hace referencia a las personas; la competencia del funcionario y puede ser: DIRECTA: En ejercicio de funciones propias. INDIRECTA: Competencia para contratar delgada.

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5.3 CLÁUSULAS

Son las normas internas del contrato y por las cuales se regulara los derechos, obligaciones, compromisos y contraprestaciones de las partes y se clasifican en comunes y exorbitantes: 5.3.1 COMUNES

Son las general de los todos los contratos y se clasifican en: El objeto:

Es el compromiso del contratista, bien sea un servicio o la entrega de un bien. Debe ser completo y generalmente esta orientado a satisfacer una necesidad de la Sociedad o de la Entidad.

El precio: Es la contraprestación que recibe el contratista por su servicio o por el bien entregado, generalmente es en dinero pero eventualmente podrá ser en especie sin que supere el 50% del valor total.

Forma de pago: Será la forma acordada para que el contratista recibir la contraprestación económica.

Plazo y vigencia: Plazo: Periodo en el cual se debe cumplirse el contrato y puede ser: Contratos de ejecución instantánea: Precios fijos. Contratos de tracto sucesivo: Tiene periodo de tiempo definido

Vigencia: Es la vida jurídica del contrato, se proyecta más allá del plazo, para liquidar el contrato.

Garantías: El contratista para garantizar sus obligaciones adquiridas en virtud del contrato estatal, debe cubrir los siguientes riesgos, según el caso: CUMPLIMIENTO: Cuyo monto no podrá ser inferior al 10% del valor

del contrato o de la cláusula penal pecuniaria en caso de ser pactada. Su vigencia será igual a la del plazo del contrato y cuatro meses más, tiempo estimado para la liquidación del contrato.

MANEJO DE ANTICIPO: No podrá ser inferior al pago previo al cumplimiento de las obligaciones. Su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro meses más, tiempo estimado para la liquidación del contrato.

PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL DEL CONTRATISTAS: El monto no puede ser inferior al 5% del valor del contrato, salvo en contratos donde la mano de obra es representativa, como: obras o prestación de servicios, es necesario aumentar el monto, de tal manera que la Entidad quede cubierta ante posibles reclamaciones. Su vigencia será equivalente al plazo del contrato y tres años más.

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ESTABILIDAD DE LA OBRA, CALIDAD DEL BIEN, SERVICIO CONTRATADO O CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS PRODUCTOS ADQUIRIDOS: Su finalidad es garantizar la responsabilidad del contratista aun después de culminado el plazo de contrato. La vigencia será igual al plazo del contrato y a un término igual al que de acuerdo con la legislación comercial cualquier comerciante debe responder por la calidad del bien, la cual no podrá ser inferior al término que se ofrece de manera ordinaria al público. Para estabilidad de la obra no será inferior a cinco años y su monto será definido de acuerdo con el valor del contrato.

RESPONSABILIDAD CIVIL: En los contratos de obra y en los que la Entidad estime pertinente, se exigirá una garantía adicional por responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros, para actividades riesgosas. Su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro meses más. La Ley permite prescindir de esta obligación para los contratos de prestamos de recursos, interadministrativos y contrato con Entidades sin animo de lucro.

Derechos y deberes:

Es la relación contractual, los compromisos adquiridos por el contratista y la Entidad y que reciben cada una de las partes al ejecutar lo que les corresponde.

Liquidación: Procedimiento mediante el cual una vez terminada la ejecución contractual, las partes verifican en que medida y de que manera se cumplieron las obligaciones derivadas de la relación contractual, con la finalidad de dar por terminada las obligaciones de las partes.

Todos los contratos serán liquidados y en el acta podrá acordar, conciliar y poner fin a las divergencias y declarar a paz y salvo a las partes.

Se realizara: De mutuo acuerdo: Dentro del termino fijado en los pliegos, y si no se

determino hasta los (4) cuatro meses siguientes a la terminación de la ejecución o del acto que lo da por terminado o en la fecha determinada en los pliegos o los contratos.

Si el contratista no se presenta la Entidad unilateralmente: Previa la

notificación o si no hay acuerdo. Podrá liquidarlos dentro de los dos meses siguientes.

Y vencido estos dos términos: La Entidad tendrá dos años para liquidarlo, pasado este tiempo de acuerdo al Art., 136 del C. C. A. se produce la caducada de la acción contractual.

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Al acta de liquidación presta merito ejecutivo: Y podrá reconocer

mayores valores si existe el presupuesto disponible y si no, se reconocerán mayores valores en conciliación prejudicial. Si en el acta no se deja plasmado salvedades (inconformidad etc.), en una posible demanda esos mismos hechos no podrán alegarse.

Ampliación de la garantía: Para cubrir las obligaciones posteriores a la extinción del contrato, la Entidad exigirá según el caso:

a. Estabilidad de la obra. b. Responsabilidad civil extracontractual. c. Calidad del bien o servicio. d. Previsión de repuestos. e. Salarios, prestaciones e indemnización.

Obligatoriedad de la publicación de la liquidación: En los contratos

el último pago podrá estar sometido a la liquidación del contrato, para ser procedente el mismo.

Publicidad de los Contratos:

El perfeccionamiento de los contratos esta sujeto a su publicación: En los casos que es procedente, en el Diario único de contratación, Salvo:

Inferiores a (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. y los contratos que su cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía,

aun cuando exceda los (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los convenios o contratos interadministrativos: No requieren de publicación.

5.3.2 CLÁUSULAS ESPECIALES

Transferencia tecnológica en contratos de ciencia y tecnología (L-29/90, art.

5) Obligación de incluir cláusula de indemnidad en todos los contratos (Dto.

4828/08, art. 6 mod.) 5.3.3 CLÁUSULAS EXCEPCIONALES Son ajenas al derecho común y tiene por finalidad otorgar a las Entidades públicas prerrogativas particulares en los contratos suscritos con particulares.

El artículo 14 del Estatuto de Contratación Estatal, establece que para el cumplimiento de los fines de la contratación las Entidades pactaran las cláusulas de: Terminación, Interpretación y Modificación unilateral, Sometimientos a las Leyes Colombianas y de Caducidad en los contratos que tengan por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio, la prestación de servicios

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públicos o la explotación y concesión de bienes del Estado, así como en los contratos de obra.

Se prevé que en los contratos de explotación y concesión de bienes de Estado se incluirá la cláusula de Reversión.

En estos contratos las cláusulas excepcionales se entiendes pactadas aun cuando no se consignen expresamente.

En los contratos de suministros y de prestación de servicios, la Entidad podrá a su juicio determinar pactar o no dichas potestades excepcionales Cláusulas excepcionales previstas en normas especiales:

Caducidad en contratos de concesión para obras de infraestructura de transporte (L-105/93, art. 32)

Caducidad en contratos de empresas de servicios públicos domiciliarios (L-142/94, art. 31)

Caducidad por ceder a presiones de grupos armados (L-418/97, art. 90)

Caducidad en concesiones mineras (Ley 685/01 (Código de Minas), arts. 51 y 112), reversión gratuita (arts. 113 y 357) y multas (art. 115)

Terminación unilateral por falta de los requisitos del contrato (Ley 190 de 1995, art. 5º)

Terminación unilateral por incumplimiento de los compromisos de inversión en contratos de estabilidad jurídica (L-963/05, art. 8º)

Terminación unilateral:

Se presenta cuando las partes quedan eximidas de cumplir las obligaciones contractuales bien sea por que se cumplieron o por que no es posible su cumplimiento, de conformidad con condiciones previamente establecidas en la Ley. La Entidad por medio del acto administrativo motivado dispondrá de la terminación anticipada del contrato por las siguientes causales:

Orden público: Situaciones de hecho.

Interés público: Exigencias del servicio.

Muerte o incapacidad: Del contratista o disolución de la persona jurídica.

Razón económica: Declaración judicial de interdicción o liquidación forzosa del contratista o en caso de cesación de pagos, embargos judiciales que afecte gravemente el cumplimiento del contrato.

Interpretación unilateral:

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Dentro de la ejecución contractual se presenta diferencia entre las partes que conduzca a la paralización o afecte gravemente del servicio público que se pretende satisfacer, la Entidad si no logra un acuerdo con el contratista interpretara mediante acto administrativo motivado la cláusula confusa al realizarlo debe considerar los fines y principios establecidos por la Ley de contratación, el interés general y los derechos que caracterizan esta clase de contratos.

Modificación unilateral: Si dentro de la ejecución del contrato y a fin de evita la paralización o la grave afectación del servicio público que se pretende satisfacer, fuera necesario agregar variaciones al contrato sin que las partes llegaran a un acuerdo, la Entidad mediante acto administrativo motivado modificara, suprimirá, adicionara los bienes o servicios necesarios.

Si esta modificación altera en un 20% o más del valor inicial del contrato, el contratista podrá renuncia a la ejecución del mismo, en tal caso se liquidara el contrato y la Entidad tomara las medidas necesarias para garantizar la terminación. Se podrá modificar mediante: Sometimientos a la Leyes Colombianas: Se utiliza para la contratación efectuada con persona extrajeras, para puntualizar que todo el proceso de formación, ejecución, terminación y liquidación del contrato se realizara con base en las Leyes Colombiana.

La Ley 1150 de 2007 reglamente una excepción para los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o más del 50% con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, lo cuales podrá someterse a los reglamentos de tales Entidades.

Es importante resaltar la prohibición que tiene las Entidades públicas en celebrar contratos o convenios con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos.

Caducidad: Facultad excepcional que tiene el Estado para dar por terminado un

contrato antes de su vencimiento por incumplimiento que afecta gravemente la ejecución del contrato y/o que se evidencie su paralización por culpa imputable al contratista. Se considera como una sanción que se le impone al contratista incumplido y sus causas son:

Incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista.

Que el incumplimiento afecte gravemente la ejecución de contrato.

Que el incumplimiento conduzca a la paralización del contrato.

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Mediadas que debe tomar la administración:

Intervenir el contrato.

Terminar el contrato.

Adjudicar directamente.

Entrega a los garantes. Caducidades especiales

Por ocultar o colaborar en el pago de la liberación de un secuestro de un

servidor público o sus familiares (L-40/93 (Estatuto contra el secuestro) o pago de extorción art. 25)

Reversión: Solo aplica en los contratos de explotación y concesión de bienes del

Estado y tiene por finalidad que una vez culminado el contrato los bienes y elementos utilizados durante la ejecución pasaran a ser de propiedad de la Entidad pública, sin ninguna contraprestación para el contratista.

Excepciones La regla general es que en todos los contratos Estatales se pacta las cláusulas exorbitantes, no obstante hay casos en los cuales son opcionales y en otros son prohibidas:

Opcionales

Contratos de suministros.

Contratos de compra de bienes muebles.

Prohibidas: Contratos descritos en el parágrafo el artículo 14 de la Ley 80 de

1993:

Contratos que se celebren con personas públicas internacionales, o de cooperación, ayuda o asistencia.

Contratos interadministrativos.

Contratos de empréstito, donación y arrendamiento.

Contratos que tengan por objeto actividades comerciales o industriales de las Entidades estatales que no correspondan a las señaladas en el numeral 2o. de este artículo, o que tengan por objeto el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.

Contratos de seguro.

Modificaciones bilaterales del contrato:

Otrosí: Por errores, accidentales.

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Contratos adiciones: Para el: Plazo: Si se otorga uno mayor, debe ampliarse las garantías. Precio: No se podrá incrementar en más del 50%. Objeto: Solo cuando hay necesidad de actividades complementarias.

Actas modificatorias: Se presenta por mayores cantidades de obra y/o

obras extras, son obras imprevistas que deben ejecutarse para el cumplimiento del objeto contractual. Pueden superar el 100% del valor inicial del contrato.

Revisión y ajuste de precios: Tiene la característica de indexación o

actualización de precios. 5.4 MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Cuando el contratista incumple cláusulas del contrato, y tiene por finalidad exigir al contratista el cabal cumplimiento con lo pactado y puede ser: Contractuales: Y su imposición es unilateral. La administración por acto

administrativo, declarara el incumplimiento, se escuchara en audiencia al afectado respectado el debido proceso y la sanción, se podrá: compensar, cobro de garantía o mediante jurisdicción coactiva.

Post-contractuales: Por demanda, mediante proceso ejecutivo.

El Manual de contratación de la Entidad señalara el procedimiento, mínimo a seguir.

5.5 CLASE DE CONTRATOS

El contrato es instrumento de acuerdo de voluntades que respeta la autonomía de las partes administración – particular, dentro de los cuales cabe toda estipulación regida por el derecho privado y público. De manera enunciativa se describirán los principales o recurrente contratos que suscribe la administración que conllevan ciertas particularidades. Contrato de obra: Realización de trabajos materiales sobre bienes inmuebles,

como construcción, mantenimiento, instalación etc.

Contrato de consultoría: Realización de estudios, la diferencia con la prestación de servicios es que la consultoría se dirige a obras públicas en tres modalidades:

Anterior: Diseño, planos, pre y factibilidad, y proyectos de inversión.

Concomitante: Coordinación, control e interventoría.

Posterior: Supervisión.

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Contrato de prestación de servicios: Celebrado con personas jurídicas o

naturales se suscribe para realizar actividades institucionales, son de tracto sucesivo y la Entidad no cuenta con el personal requerido, y tiene varias modalidades:

Aseo. Celaduría. Mantenimiento. Transporte. Prestación de servicios profesionales. Ejecuciones artísticas. Sistemas. Invenciones científicas.

Para las personas naturales, no es un contrato de trabajo y le son aplicables las disposiciones previstas en la Ley 190 de 1995 y Ley 100 de 1993, quienes deben cumplir con algunas exigencias, entre otras:

Diligenciar formato de hoja de vida. Declaración juramentada de bienes y servicios. Constancia de pago a la seguridad social. Certificado de antecedentes, penales, fiscales y disciplinarios.

Contrato de compraventa: Transferencia de la propiedad o dominio de un bien a cambio de una contraprestación. Para bienes tecnológicos debe comprender la capacitación, instalación cuando requiere de especificaciones especiales.

Contrato de suministro: Es la adquisición permanente, periódica y continua de bienes que son indispensables para el servicio de la Entidad. Se caracterizan por:

Bienes fungibles. Su utilización es común y diaria. De tracto sucesivo. Admiten revisión de precios. Tiene precios intervenidos o libertad vigilada. En el presupuesto tiene una asignación permanente y fija.

Contrato de fiducia: La Entidad pública confía el manejo de sus recursos a una

persona jurídica, sin entregar la propiedad de los mismos y en consecuencia tales recursos no se constituyen en patrimonio autónomo, ni se escapan al manejo del ordenador del gasto de la Entidad.

Contrato interadministrativo: Son aquellos que celebran las Entidades Estatales entre si con el fin de alcanzar objetivos comunes. Sin importar si las características propias del acuerdo indica que se está en presencia de otro tipo de contrato.

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No requiere de: Proceso de selección. De cláusulas excepcionales. De publicación. Se puede prescindir de las garantías.

Contrato de operación de crédito: No requiere de proceso de selección, de

cláusulas excepcionales, ni de garantía. La Entidad debe verificar si la obligación crediticia se encuentra dentro del cupo de endeudamiento o capacidad de pago que le autoriza la Ley y si se efectúa con organismos internacionales debe efectuar el procedimiento respectivo ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Contrato de concesión: La Entidad entrega a un particular el manejo total o parcial de un servicio público, o su explotación o conservación a cambio de una remuneración y puede consistir en:

Tasas. Derechos. Valorización. Participación.

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CAPITULO 6 GUÍAS METODOLÓGICAS DE AUDITORIA

CONTROL FISCAL

La Auditoria General de la Republica es un organismo de origen Constitucional por remisión del artículo 274 de la Carta Política que mediante la Ley 272 de 2000, se doto de autonomía jurídica, administrativa y presupuestal y cumple la función de vigilancia de la gestión de la Contralorías. Es decir, su función principal es determinar la responsabilidad fiscal en que puedan incurrir los funcionarios que a su vez ejercen el control fiscal en Colombia. El control se ejecuta de forma posterior y selectiva y está focalizado a la vigilancia de la gestión fiscal que comprende los controles: financiero, de legalidad, de gestión, la revisión de cuentas, evaluación del control interno, de resultados y a la verificación de la acción programática y misional de las Entidades sujetas a su vigilancia. El Control Fiscal sobre la contratación estatal, se regula con la expedición del Estatuto General de Contratación de la Administrativa Pública., en el cual se determinó una serie de diferentes controles tales como el disciplinario (Art. 62, 63), el ciudadano (Art. 66), el control interno (Art. 65), control penal (Art. 64) y el control fiscal (Art.65). El artículo 65 de la Ley 80 de 1993, precisa el momento de intervención y oportunidad para ejecutar el control fiscal a la contratación, precisando tres eventos o instancias:

Una vez agotado los trámites administrativos de legalización de los contratos: Perfeccionamiento del acuerdo de la voluntad de la partes,

momento en el cual nace a la vida jurídica.

Una vez liquidados o terminados los contratos: Permite verificar o evaluar

los resultados esperados.

Exigidos los informes sobre la gestión contractual: Cuando ha adoptado ya

sus decisiones o en cualquier etapa de la ejecución del contrato.

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El Control Fiscal debe ser oportuno, prudente y razonable para que sea efectivo. No es per se, ni puede influir en la administración y decisiones de los vigilados. La Auditoria General de la Republica como operador fiscal de segundo grado tiene como misión la conservación del patrimonio del Estado, para lo cual expidió el manual del proceso auditor, en el cual se determina el procedimiento y se reglamenta la operación de auditaje, determinando las modalidades a través de las cuales su puede aplicar la auditoria general para la vigilancia de la gestión fiscal. En el área administrativa se ubica el proceso de contratación tema de la mayor trascendencia para la Auditoria General de la Republica, el cual se expresa a través de las actividades y operaciones conducentes a los estudios de prefactibilidad, factibilidad y operatividad del proyecto, pliegos de condiciones de la modalidad de selección, selección objetiva, perfeccionamiento y legalización de los contratos, su ejecución, terminación y liquidación. El proceso anterior se comprende o estructura básicamente en tres etapas, pre-contractual, contractual y post-contractual, por tanto, al término de cada una de ellas se puede ejercer el control fiscal respectivo, cuyas guías de auditoria para cada uno de ellos se presenta a continuación, previo un diagrama de las estructura de las guías para su fácil consulta, así: 6.1 DIAGRAMA – ESTRUCTURA DE LAS GUÍAS

En las siguientes graficas se presenta el diagrama o estructura de las guías de auditoria, las cuales tiene por finalidad una mejor compresión y ubicación de los temas a tratar:

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6.1 GUÍAS COMUNES A LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

En concordancia con el Capitulo 3 sobre las condiciones comunes a las distintas

modalidades de selección, las guías generales son aplicables a los distintos procedimientos, aunque en cada uno haya particularidades que se señalan en Capítulo 4, sobre la descripción de las distintas modalidades de selección de

contratistas.

FICHAS GENERALES APLICABLES A LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS

Etapa Pre-conctractual Guía principal sobre condiciones previas, en particular:

o Guía sobre los estudios previos

o Guía sobre los pliegos de condiciones Etapas Contractual y Post-Contractual

Guía sobre la fase de ejecución contractual

Guía sobre la fase poscontractual

6.2 GUÍAS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA

Etapa Pre-contractual

Guía principal sobre condiciones previas, en particular:

o Guía sobre los estudios previos Guía sobre los pliegos de condiciones

Guía sobre el desarrollo del proceso licitatorio

Guía para la culminación del proceso de licitación Etapas contractual y Post-Contractual

Guía sobre la fase de ejecución contractual

Guía sobre la fase poscontractual

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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6.3 GUÍAS PARA LA SELECCIÓN ABREVIADA

La selección abreviada comprende varios procedimientos particulares (Ver. Selección abreviada Las guías comprenden dos principales que serán tratadas:

Guías para la Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

Guías para la contratación de menor cuantía

6.3.1 GUÍAS PASA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTLIZACIÓN

Etapa Pre-Contractual

Exigencias previas a la selección de mínima cuantía:

Guía principal sobre condiciones previas, en particular: o Guía sobre los estudios previos Guía sobre los pliegos de condiciones

Especial importancia de: FICHA TÉCNICA: Determina las características y especificaciones y deberá

contener: Denominación del bien o servicio, denominación técnica del bien o servicio, unidad de medida y descripción general.

PARA LA BOLSA DE PRODUCTO: Se determinara el precio máximo de comisión y el precio máximo de compra de los bienes a adquirir en el CDP y se incluirá todos los pagos que ocasiones la operaciones por este medio.

Desarrollo del procedimiento de adquisición de bienes de común utilización

Para el procedimiento de adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización si importar la cuantía se determinaron tres procedimientos para su definición, somos son:

Subasta inversa, Bolsa de productos.

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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Por lo anterior, está etapa la dividiremos en dos procedimientos, toda vez que el marco precios no ha sido reglamentado por lo cual las Entidades debe acudir a los procedimiento restantes. Para el primer caso desarrollaremos la Subasta pública:

6.3.1.1 GUÍAS PARA LA SUBASTA INVERSA Guía para el procedimiento de subasta inversa

Guía para la definición de subasta inversa

6.3.1.2 GUÍAS PARA BOLSAS DE PRODUCTOS Guía para el procedimiento de bolsa de productos

Guía para la definición de bolsa de productos

6.3.2 GUÍAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA

Etapa Pre-Contractual

Exigencias previas a la selección de mínima cuantía:

Guía principal sobre condiciones previas, o Guía sobre los estudios previos Guía sobre los pliegos de condiciones

Particular importancia de:

ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ECONÓMICO: Indicando la variable utilizada para calcular el presupuesto de la contratación y su ejecución. Este análisis debe estar soportado en el SICE o mediante estudio de mercado si no esta determinado en el mismo. (Para los contratos de prestación de servicios de salud y los previstos en el literal h del Art. 2 de la Ley 1150/07, su única consideración será el mercado).

MÁRGENES MÍNIMOS DE MEJORA DE LA OFERTA: Si la Entidad determina que se adjudicara mediante este método, se fijará un margen de mejora de la oferta, mediante el cual toda oferta o lance por debajo no serán aceptables, igualmente determinará el tiempo o término común donde los oferentes presentaran nuevas ofertas.

Desarrollo del procedimiento de menor cuantía

Guía sobre el desarrollo de la menor cuantía

Culminación del procedimiento de menor cuantía

Guía sobre definición del procedimiento de menor cuantía

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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Etapa Contractual y Post-Contractual

Cumplidas las etapas de Desarrollo y Definición para el procedimiento de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de Común Utilización, para la contratación de Menor Cuantía, se inician las fases contractual y post-contractual las cuales se desarrollaran con las guías previstas para tal fin de la Licitación Pública.

Guía sobre la fase de ejecución contractual

Guía sobre la fase poscontractual

6.4 GUÍAS PARA LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Etapa Pre-Contractual

Exigencias previas a los concursos de méritos

Guía principal sobre condiciones previas, o Guía sobre los estudios previos Guía sobre los pliegos de condiciones

Particular importancia de:

Estudio técnico que permite definir el tipo de Concurso de méritos abierto o el Concurso de méritos con precalificación. Ver. Modalidades de concursos de méritos que determinan

o propuestas técnicas simplificada (PTS) o propuestas técnicas detalladas (PTD)

Desarrollo de los procedimientos de concurso de méritos

Guía del concurso de méritos con precalificación

Guía del concurso abierto

Culminación del procedimiento de menor cuantía

Guía sobre definición de los concursos de méritos Etapa Contractual y Post-Contractual

Guía sobre la fase de ejecución contractual

Guía sobre la fase poscontractual

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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6.5 GUÍAS PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA

Etapa Pre-Contractual

Guía exigencias previas en contratación directa Guía para el desarrollo de contratación directa

Guía para la culminación de las contrataciones directas Etapa Contractual y Post-Contractual

Guía sobre la fase de ejecución contractual

Guía sobre la fase poscontractual

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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FICHAS GENERALES DE LAS DISTINTAS GUÍAS

Etapa Pre-Contractual

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: TODAS LAS MODALIDADES DE SELECCION

PROCESO: PRECONTRACTUAL

ETAPA: CONDICIONES PREVIAS

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos o exigencias previas a los procedimientos de selección de los contratistas

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación Estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad, previos o de preparación para la licitación pública.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

Los distintos procedimientos de selección exigen la preparación en aplicación del principio de planificación. Las exigencias previas son una serie de actos de obligatorio cumplimiento para dar inicio o apertura a la modalidad de selección.

Competencia para contratar

Autorizaciones

Principios sobre inhabilidades e incompatibilidades

Estudios previos (ver Ficha estudios previos)

Presupuesto

Prepliegos

Pliegos de condiciones (ver Ficha pliegos de condiciones)

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR

NORMATIVIDAD

Verificar la capacidad jurídica de ordenar el gasto.

Comprobar documentalmente la existencia del Plan de desarrollo, de los estudios previos, de la asignación presupuestal, de los prepliegos de condiciones y del aviso a la Cámara de Comercio.

Confrontar que la convocatoria se publicó en debida forma y dentro del término previsto.

Acto de nombramiento y/o delegación.

Plan de desarrollo, estudios previos, prepliegos, aviso a la Cámara de Comercio.

Registro de la publicación de la convocatoria en el Portal único de contratación.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008..

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento de las exigencias previas de la

licitación pública.

Soporte documentales de las situaciones a

cotejar.

Actos administrativos, expediente o carpeta del

proceso de licitación y constancias.

Anual

DICTAMEN

Existencia del acto de nombramiento y/o delegación: Si __ NO __

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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Existencia del plan de desarrollo, del plan de compra, de los estudios previos, de la asignación presupuestal, de los prepliegos de condiciones y del aviso a la Cámara de Comercio: Si __ NO __ Cuales:

Comprobación y existencia de la convocatoria pública: Si __ NO __

Se publicaron los documentos Si __ NO __ Cuales:

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: TODAS LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN

PROCESO: PRECONTRACTUAL

ETAPA: ESTUDIOS PREVIOS

ÁREA RESPONSABLE: Dependencia Encargada o solicitante del objeto contractual.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos mínimos que debe contemplar un estudio previos para los procedimientos de selección.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y se cumpla con todos los actos y requerimientos para el diseño de los estudios previos de licitación pública.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

Los estudios previos son la base de la licitación, por lo que su análisis es fundamental.

Plan de desarrollo

PLAN DE COMPRAS: Registrado y actualizado en el SICE

Estudios previos técnicos específicos

Descripción de la necesidad de contratar

Viabilidad técnica: Expedida por la Oficina de Planeación por tratarse de licitaciones que están comprendidas dentro de un proyecto del Pan de desarrollo.

Objeto a contratar: Con sus especificaciones esenciales y la identificación del contrato a celebrar.

Certificado de disponibilidad presupuestal: Existe contablemente los recursos que respalda la contratación y en el caso de vigencia futura debe estar soportado con la autorización del Ministerio de Hacienda.

Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.

Análisis que soporta el valor económico: Indicando la variable utilizada para calcular el presupuesto de la contratación y su ejecución. Este análisis debe estar soportado en el SICE o mediante estudios de mercado si no esta determinado en el mismo.

Riesgos previsibles

Estudio de las garantías pertinentes y de su cobertura

Estudios técnicos según objeto contractual

Factores de selección: Que permitan identificar la oferta más favorable.

PUBLICACIÓN: Los estudios previos como parte integral de los pliego debe ser publicados.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR NORMATIVIDAD

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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Verificar en detalle el cumplimiento de cada uno de los componentes de los estudios previos.

Comprobar documentalmente la existencia del CDP y del análisis económico soportado en el SICE o en el mercado cuando no esta determinado en el mismo y el comprobante de la publicación de los estudios previos.

Confrontar la descripción de la necesidad, el objeto a contratar y los factores de selección, por una parte, y los soportes técnicos y obligaciones de las partes, por otra parte.

Acto de viabilidad técnica.

CDP, Estudio Económico: soportes en el SICE, CUBS, RUPR o estudio de mercado y constancia de publicación.

Estudio de la conveniencia y oportunidad que describe: Necesidad, objeto contractual y factores de selección.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento de los estudios

previos.

Soporte documentales de las situaciones a

cotejar

Actos administrativos, expediente o carpeta del

proceso de licitación y constancias o certificaciones.

Anual

DICTAMEN

Existencia del acto de viabilidad técnica: Si __ NO __

Existencia del CDP, de los estudios económicos soportados en el SICE o en el mercado: Si __ NO __ Cuales:

Existencia de la estudios de conveniencia y oportunidad donde este descrita la necesidad, el objeto y los factores de selección: Si __ NO __

Se publicaron el estudio previo. Si __ NO __

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: VARIAS MODALIDADES DE SELECCIÓN

PROCESO: PRECONTRACTUAL

ETAPA: PLIEGO DE CONDICIONES

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos mínimos que debe contemplar un pliego de condiciones, para la licitación pública.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y con todos los actos y requerimientos para el diseño de los pliegos de condiciones de la licitación pública.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

Los pliegos de condición son un cuestionario que materializa el proceso licitatorio, los cuales según la normatividad aplicable debe contener un mínimo de elementos que denoten su adecuada estructura.

Objeto del proceso de selección. Descripción del objeto, Descripción técnica detallada del objeto o ficha técnica. El estudio técnico es un documento separado del pliego como ANEXO. (Salvo reserva). Igualmente, forma de pago, Condiciones contractuales y Minuta del contrato como ANEXO.

Requisitos de habilitación de los proponentes: Capacidad jurídica y financiera, experiencia y organización.

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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Los cuales se acreditan con el Registro Único de Proponentes, mediante la inscripción y clasificación para los contratos de obras, consultoría, compraventa y suministros para los demás caso de contratación la Entidad directamente verificara esos mismos aspectos.

Factores de evaluación de las ofertas: Evaluación,

Calificación, Factores de ponderación,

MÁRGENES MÍNIMOS DE MEJORA DE LA OFERTA: Para la subasta se determinara un margen de mejora de la oferta, mediante el cual toda oferta o lance por debajo no serán aceptables, igualmente de determinara el tiempo o término común donde los oferentes presentara nuevas ofertas.

Disposiciones sobre funcionamiento de la licitación. Modalidad específica, etapas, cronogramas, plazos…

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR

NORMATIVIDAD

Comprobar el carácter completo y suficiente del PLIEGO DE CONDICIONES, de conformidad con su contenido

Comprobar documentalmente la existencia del anexo técnico y de la minuta del contrato.

Confrontar la Descripción del objeto, Fundamentos jurídicos del proceso de selección, Presupuesto, Plazo, Cronograma, Causales de rechazo, Principios de la contratación, Estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles, La capacidad residual, (K) de contratación, RUP, Evaluación, Calificación, Factores de ponderación, Forma de pago, Condiciones contractuales y Garantías.

Anexo técnico y minuta del contrato.

Pliego de condiciones.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento de los pliegos de

condiciones.

Soporte documentales de las situaciones a

cotejar

Expediente o carpeta del proceso de licitación,

pliegos de condiciones y anexos.

Anual

DICTAMEN

Existencia del pliego: Si ____ NO ____

Existencia de los anexos: técnico y minuta del contrato: Si __ NO __

Existencia de la situaciones a cotejar: Si __ NO __ Cuales:

Se publicó los Pliegos. Si __ NO __

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

100

Etapa Contractual

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: TODAS LAS MODALIDADES

PROCESO: CONTRACTUAL

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos contractuales.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad del proceso contractual.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

Los contratos Estatales tienen previsto normativamente elementos de perfeccionamiento, de legalización y de ejecución, los cuales son de obligatoria observación, a fin de garantizar la ejecución de acuerdo a los requerimientos previsto en la etapa Pre-contractual.

CONTRATO: Documento que se compone de cuatro elementos básicos: El consentimiento, el objeto, causa lícita y la capacidad de las partes; debe verificarse el número, clase, titulo, fecha de inicio y terminación y que sus estipulaciones contractuales correspondan a la esencia y naturaleza del mismo, que no tenga vicios o constituya causales de nulidad según los artículos 44 al 49 de la Ley 80 de 1993. Se pública.

PERFECCIONAMIENTO: Es el acuerdo de voluntades que se verifica con la suscripción del contrato.

Legalización del contrato

EJECUCIÓN: Para ejecutar el contrato debe aprobarse la garantía única que ampara los riesgos derivados del contrato y efectuarse el registro presupuestal en concordancia con lo establecido en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Salvo contratos con vigencias futuras, toda vez que estos deben contar con la autorización del Ministerio de Hacienda.

INICIO: Debe estar designado/contratado un supervisor/interventor, quien realizara su gestión de acuerdo con lo estipulado en el contrato cuyos informes parciales y finales serán examinados. Además debe suscribirse el acta de inicio.

OTRAS:

REGISTRO DE LOS CONTRATOS: Los contratos perfeccionados y legalizados en el mes inmediatamente anterior cuya cuantía supere los (50) S.M.L.M.V., se registraran en el portal del SICE.

VERIFICAR INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: del contratista(s).

COMPROBAR LA EXISTENCIA DE LA PERSONA JURÍDICA: Nacional o extranjera y que su duración no sea inferior a la del plazo del contrato y un año más.

INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS: Mensualmente las Entidades enviaran a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas, y sanciones.

SUSTITUCIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO: Para el caso del concurso de merito, durante la ejecución de la consultoría, se podrá sustituir algún miembro del equipo de trabajo con la

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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autorización de la Entidad, siempre que el nuevo miembro tenga las mismas o superiores calidades del que reemplaza.

CESIÓN DEL CONTRATO: Con previa autorización escrita de la Entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.

SEGURIDAD SOCIAL: El proponente y el contratista deben: acreditar estar al día en el pago de la seguridad social, para la suscripción del contrato y pagos.

PAGOS A LOS CONTRATISTA: Verificar el pago oportuno al contratista de acuerdo a lo estipulado, para evitar intereses o desequilibrios y en el caso de anticipos que los mismos no superen el 50% del valor del contrato.

TRABAJOS ARTÍSTICOS: Para esta clase de contratos que solo pueden encomendase a determinadas personas naturales, se justificara dicha situación en el contrato.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR

NORMATIVIDAD

Verificar la estructura básica del contrato su tituló y la suscripción del mismo, los requisitos perfeccionamiento, legalización y ejecución.

Comprobar documentalmente la existencia de contrato, de los pagos al sistema de seguridad social, del timbre, de la publicación y la aprobación de la garantía única, verificando el registro presupuestal del contrato y la acta de inicio.

Confrontar el acta de iniciación, la designación/ contratación de un supervisor/interventor, el pago del anticipo y para efectuar pagos al contratista verificar que esta al día en la seguridad social.

Verificar otros: Pago a los contratistas, inhabilidades o incompatibilidades, existencia de la persona jurídica, aviso a la Cámara de Comercio sobre los contratos y demás según la clase y modalidad de contratación.

Contrato, garantía única, comprobantes de pagos, aprobación de la garantía única y Acta de inicio.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento normativo de la etapa

contractual.

Soporte documentales de las situaciones a cotejar

Contrato, comprobantes de pago y expediente y actos

administrativos.

Anual

DICTAMEN

Existencia y suscripción del contrato: Si __ NO __

Existencia del registro presupuestal, de la garantía única, de su aprobación; de los comprobantes de pago de impuestos, de publicación, al Sistema de seguridad social, de anticipos y la designación/contratación de un supervisor/interventor, con el acta de inicio: Si __ NO __ Cuales:

Se publicó el contrato Si __ NO __

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Etapa Post-Contractual

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: TODAS LAS MODALIDADES

PROCESO: POST – CONTRACTUAL

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de Contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos post – contractuales.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad del proceso post – contractual.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

Una vez ejecutado el objeto contractual o terminado el contrato, se generan unas obligaciones normativas, que tienen por finalidad culminar todo el ciclo contractual y verificar en que medida se cumplió con la ejecución del contrato, para dar por terminado las obligaciones de las partes.

LIQUIDACIÓN: Acto que formaliza la terminación, todos los contratos serán liquidados por mutuo acuerdo mediante acta o unilateralmente por la Entidad mediante acto administrativo; en la liquidación se consignara el estado o porcentaje de ejecución; si termino normalmente o por causa imputables a la partes, fuerza mayor o caso fortuito.

EJECUCIÓN IDÓNEA DEL CONTRATO: Verificar que el contratista este a paz y salvo por todo concepto relacionado con la ejecución del contrato, que las calidades y cantidades cumpla con las condiciones técnicas, económicas y financieras teniendo en cuenta los mecanismos de revisión de precios por parte de la Entidad y si hay acuerdo que estos se haya realizado dentro de la normatividad aplicable y no ocasiones perjuicios a la Entidad.

AMPLIACIÓN DE GARANTÍAS: Para cubrir obligaciones posteriores a la extinción del contrato, la Entidad la exigirá según el caso para: Estabilidad de la obra, responsabilidad civil extra-contractual, calidad del bien o servicio, previsión de repuestos y salarios, prestaciones e indemnizaciones; en la etapa de liquidación de contrato.

PRORROGAS O ADICIONES: Que no superen el 50% del valor inicial y se verificar la ampliación de garantías.

PUBLICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN: Se realizara en el SECOP – Portal Único de Contratación, bien sea el acta de liquidación de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidación unilateral.

MULTA Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si las misma fueron pactada por las partes y son procedentes por el incumplimiento de obligaciones contractuales. (salvo que el contratista haya ejecutado las obligaciones pendientes).

OTROS

MANUAL DE CONTRATACIÓN: Señala el procedimiento mínimo a seguir para la imposición de la respectiva multa, a efecto de respetar el derecho de audiencia del afectado a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la Entidad precisará el mecanismo que le permitirá al contratista ejercer su derecho de defensa de manera previa a la imposición de la sanción, dejando constancia de todo ello en el acto administrativo de imposición.

COMPROBAR: Los motivos que dieron lugar a desequilibrios económicos, aplicación de cláusulas excepcionales y la utilización de mecanismos de solución directa de controversias y en caso de incumplimiento verificar las gestiones realizadas por la Entidad

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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para la imposición de las sanciones.

CONTRATOS DE CONCESION: Para esta clase de contrato verificar si se pactaron cláusula de reversión.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR

NORMATIVIDAD

Verificar el acta o el acto administrativo de liquidación, su publicación en el portal y la ampliación de garantías si es procedente.

Comprobar documentalmente la existencia del acta o del acto administrativo de liquidación, su registro de publicación, la ampliación de las garantías y demás documentos según contratación.

Confrontar en la liquidación si los valores y la ejecución corresponden a lo contratado por la Entidad y si se impuso multas o se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria por el incumplimiento de obligaciones contractuales.

Contrato, acta o acto administrativo de liquidación, garantías y constancia de publicación.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento normativo de la etapa

post - contractual.

Soporte documentales de las situaciones a

cotejar

Contrato, acta o acto administrativo, constancias y el

expediente del proceso contractual.

Anual

DICTAMEN

Existencia de la liquidación del contrato: Si __ NO __

Existencia de la ampliación de las garantías, constancia o registro de la publicación de la liquidación: Si __ NO __ Cuales:

Existencia de la liquidación respecto a valores y ejecución contractual: Si __ NO __ Observaciones:

Existencia de multa o de la cláusula penal pecuniaria: Si __ NO __ Observaciones:

FICHAS ESPECÍFICAS DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE SELECCIÓN

LICITACIÓN

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: LICITACIÓN PÚBLICA

PROCESO: PRECONTRACTUAL

ETAPA: DESARROLLO DEL PROCESO LICITATORIO

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y desarrollo del proceso de licitación pública.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y se efectúan todos los actos de obligatoriedad, en desarrollo de la licitación pública.

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DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La licitación pública en su proceso pre-contractual una vez culminada la etapa de las exigencias previas, se inicia el desarrollo de la licitación que consiste en la parte dinámica del proceso que a su vez se estructura en una serie de actos o pasos de obligatorio cumplimiento, para terminar con la definición o culminación del proceso licitatorio.

Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección:

Convocatoria pública

Acto de apertura del proceso de selección

Pliego definitivo y adendas

Acto de cierre de licitación

Recepción de ofertas

Evaluación de ofertas Convocatoria limitada a Mipymes Audiencia de aclaración Subasta inversa dinámica

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR

NORMATIVIDAD

Verificar si dentro del término previsto se presentaron las observaciones al prepliego, se realizaron las audiencias y se presentaron las observaciones al informe de evaluación.

Comprobar documentalmente la existencia de las observaciones y las repuestas a las mismas para los prepliegos y de informe de evaluación, acto o resolución de apertura, constancias de las publicaciones de los prepliegos, pliegos definitivos y de la evaluación, actas de las audiencias de aclaración, de riesgos y del cierre, adendas (si a lugar) y oficio o memorando de designación del comité asesor.

Confrontar si al cronograma previsto para la licitación se le dio estrito cumplimiento o si se emitieron adendas, y estas ajustaron el cronograma y si el proponente tiene la suficiente capacidad residual.

Observaciones de los oferentes al prepliego y al informe de evaluación y sus respuestas.

Actas de las audiencias.

Acto o resolución de apertura.

Constancias o registros de las publicaciones.

Adendas

Oficios o memorandos.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento del desarrollo de la

licitación pública.

Soporte documentales de las situaciones a

cotejar

Actos administrativos, actas, memorandos, expediente o

carpeta del proceso de licitación y constancias.

Anual

DICTAMEN

Existencia de la observaciones y las respuestas: Si __ NO __

Existencia la resolución de apertura, constancias de publicaciones, de los certificados de registro, de la consulta de CUBS y del boletín fiscal, garantía, actas de las audiencias y la designación del comité asesor: Si __ NO __ Cuales:

Existencia de adendas y ajustes al cronograma (si amplió términos): Si __ NO __

Se publicaron los documentos Si __ NO __ Cuales:

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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La siguiente guía evalúa la Definición del proceso licitatorio:

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: LICITACIÓN PÚBLICA

PROCESO: PRECONTRACTUAL

ETAPA: CONCLUSIÓN O CULMINACIÓN DEL PROCESO LICITATORIO

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y la definición del proceso de licitación pública.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y se efectúen todos los actos de obligatoriedad, en definición de la licitación pública.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La Licitación pública en su proceso pre-contractual una vez culminada la etapa de desarrollo, se inicia la culminación o definición de la selección.

Acto de adjudicación

Adjudicación con oferta única

Declaratoria de desierta

Legalización del contrato .

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR

NORMATIVIDAD

Verificar que la adjudicación se realizó en audiencia pública, en cumplimiento al procedimiento previsto.

Comprobar documentalmente la existencia de la resolución de adjudicación con su motivación respectiva o según el caso la declaratoria de desierta, sus respectivas publicaciones y demás documentos según el proceso de contratación.

Resolución de adjudicación o declaratoria de desierta según el caso.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento de la definición o

culminación de la licitación pública.

Soporte documentales de las situaciones a

cotejar

Actos administrativos y expediente o carpeta del

proceso de licitación.

Anual

DICTAMEN

Existencia de la Audiencia pública: Si __ NO __

Existencia de la Resolución de adjudicación o declaratoria de desierta según el caso: Si __ NO __ Cuales:

Se publicaron los documentos Si __ NO __ Cuales:

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SELECCIÓN ABREVIADA

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: SELECCIONA ABREVIADA

PROCEDIMIENTO: ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN

MODO: SUBASTA INVERSA

PROCESO: PRECONTRACTUAL

ETAPA: DESARROLLO

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado, Secretaria General – grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y del desarrollo de la selecciona abreviada.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad, en desarrollo de la selección abreviada.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La selecciona abreviada en su proceso pre-contractual una vez culminada la etapa de las exigencias previas, se inicia el desarrollo de la selección que consiste en la parte dinámica del proceso que a su vez se estructura en una serie de actos o pasos de obligatorio cumplimiento, para terminar con la definición o culminación de la modalidad de selección.

Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección

Convocatoria pública

Acto de apertura del proceso de selección

Pliego definitivo y adendas

Acto de cierre de licitación

Recepción de ofertas

Evaluación de ofertas Aspectos particulares.

Verificaciónb criterios habilitantes y subsanabilidad, hasta antes de subasta

Unico criterio de evaluación: precio

SUBASTA INVERSA: La cual tiene definida dos modalidades, electrónica y presencial.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR

NORMATIVIDAD

Confirmar si dentro del término previsto se presentaron propuestas, las observaciones al prepliego y observaciones al informe de verificación.

Comprobar documentalmente la existencia de las propuestas, de la verificación de los requisitos habilitantes y de la publicación de la verificación, de las observaciones y las repuestas a las mismas para los prepliegos, acto o resolución de apertura, constancia de la publicación de los pliegos definitivos y de la evaluación, actas de las audiencias de aclaración, de riesgos y del cierre, adendas (si aplica) y oficio o memorando de

Observaciones de los oferentes al prepliego y al informe de verificación y sus respuestas.

Actas de las audiencias.

Acto o resolución de apertura.

Constancias o registros de las publicaciones.

Adendas

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

107

designación del comité asesor.

Confrontar si al cronograma previsto para la selección abreviada, se le dio estrito cumplimiento o si se emitieron adendas y estas ajustaron el cronograma y si el oferente tiene la capacidad residual suficiente.

Oficios o memorandos.

Verificación de requisitos habilitantes.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN

FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento del desarrollo de la

selección abreviada.

Soporte documentales de las situaciones a

cotejar

Actos administrativos, actas, memorandos, expediente o carpeta

del proceso de selecciona abreviada y constancias.

Anual

DICTAMEN

Existencia de la observaciones y las respuestas: Si __ NO __

Existencia la resolución de apertura, garantía, constancias de publicaciones, actas de las audiencias, certificados de registro, constancia de consulta de CUBS y del boletín fiscal y la designación del comité asesor: Si __ NO __ Cuales:

Existencia de adendas y ajustes al cronograma (si amplio términos): Si __ NO __

Se publicaron los documentos Si __ NO __ Cuales:

La siguiente guía evalúa la Definición del proceso de Selección Abreviada, mediante Subasta Inversa:

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: SELECCIÓN ABREVIADA.

PROCEDIMIENTO: ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN

MODO: SUBASTA INVERSA.

PROCESO: PRECONTRACTUAL

ETAPA: DEFINICIÓN

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y la definición de la selección abreviada.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad, en definición de la selección abreviada.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La selección abreviada en su proceso pre-contractual una vez culminada la etapa de desarrollo, se inicia la culminación o definición de la selección.

Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de selección

Acto de adjudicación

Adjudicación con oferta única

Declaratoria de desierta

Legalización del contrato ASPECTOS PARTICULARES:

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

108

DESARROLLO DE LA SUBASTA: Por regla general la Entidad adelantara la subasta por medio electrónico, si no, la Entidad debe certificar que no cuenta con la infraestructura tecnológica para ello y procederá presencialmente.

ELECTRÓNICAMENTE: Podrá utilizarse la plataforma tecnológica del SECOP o contratar a un tercero para su realización. Debe garantizarse lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la suscripción del contrato se podrá realizar por este medio.

PRESENCIALMENTE: En audiencia pública.

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN: A la mejor oferta (menor precio), mediante resolución motivada que contendrá todo lo sucedido y la información del procedimiento utilizado.

PUBLICACIÓN ACTO O RESOLUCIÓN DE ADJUDICACION: Indicando el resultado.

PUBLICACIÓN DE LA HOJA DE VIDA: En los contratos de asesoría y consultoría antes de su designación deberá publicarse la hoja de vida de las personas a contratar en la página Web de la Entidad y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.

HOJA DE VIDA Y DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS DE LA FUNCIÓN PUBLICA, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES Y DISCIPLINARIOS: Para los contratos de prestación de servicios previo a la suscripción, se diligenciará y entregará estos formatos y documentos, en el caso de la declaración de bienes y rentas solo se exigirá si el contrato es superior a tres meses. .

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR

NORMATIVIDAD

Verificar que la adjudicación se realizó en cumplimiento a los procedimientos previstos.

Comprobar documentalmente la existencia de la resolución de adjudicación o la declaratoria de desierta con su motivación respectiva y de los demás documentos según el tipo y clase de contratación.

Resolución de adjudicación o declaratoria de desierta.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento de la definición o

culminación de la selección abreviada.

Soporte documentales de las situaciones a

cotejar

Actos administrativos y expediente o carpeta del

proceso de selección abreviada.

Anual

DICTAMEN

Existencia de la audiencia pública: Si __ NO __

Existencia de la resolución de adjudicación o declaratoria de desierta según el caso: Si __ NO __ Cuales:

Existencia de la publicación de los documentos. Si __ NO__

Existencia de los documentos exigidos para la clase de contrato. Si __ NO__

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

109

Desarrollo del procedimiento de Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de Común Utilización, mediante la Bolsa de Productos:

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: SELECCIONA ABREVIADA PROCEDIMIENTO: ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN

MODO: BOLSA DE PRODUCTOS

PROCESO: PRE-CONTRACTUAL

ETAPA: DESARROLLO

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y del desarrollo de la selecciona abreviada.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad, en desarrollo de la selección abreviada.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La selecciona abreviada en su proceso precontractual una vez culminada la etapa de las exigencias previas, se inicia el desarrollo de la selección que consiste en la parte dinámica del proceso que a su vez se estructura en una serie de actos o pasos de obligatorio cumplimiento, para terminar con la definición o culminación del proceso de selección abreviada.

Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección

Convocatoria pública

Acto de apertura del proceso de selección

Pliego definitivo y adendas

Acto de cierre de licitación

Recepción de ofertas Evaluación de ofertas

ASPECTOS PARTICULARES:

CONFORMACIÓN DE LA BOLSA DE PRODUCTOS.

LISTADO DE BIENES: Estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar un listado de bienes y servicios en una lista, de tal manera que solo los bienes o servicios que se encuentre dentro de la misma, podrá ser adquiridos a través vez de la bolsa que se trate.

PUBLICACIÓN DEL LISTADO: Se publicará y permanecer en la página Web para el conocimiento del público.

RUEDA DE NEGOCIOS: Podrá ser para: SELECCIÓN OBJETIVA DEL COMISIONISTA: De acuerdo a las regla definidas en el Art. 35 del Decreto 2474 de 2008 o para la SELECCIÓN DEL POSTOR GANADOR: Cuando la Entidad lo realiza directamente.

INSCRIPCIÓN EN SICE Y RUPR: Los comisionistas deben estar inscrito previamente en el SICE y en RUPR.

GARANTÍA DE SERIEDAD: Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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CONSULTA DE CUBS Y PRECIOS INDICATIVOS: La Entidad realizará esta consulta en el SICE para la contratación que supere los (50) S.M.L.M.V.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: La Entidad comitente y los vendedores comitentes constituirán a favor del organismo de compensación garantía idónea para asegurar el cumplimiento de la negociación. De acuerdo a la necesidad la Entidad pública podrá exigir al comitente vendedor póliza a su favor.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR

NORMATIVIDAD

Verificar si dentro del término previsto se presentaron propuestas.

Comprobar documentalmente la existencia de las propuestas, de la verificación de los requisitos habilitantes y de la publicación de la verificación, de las acto o resolución de apertura, constancia de la publicación de los pliegos definitivos y de la evaluación, actas de las audiencias, adendas (si aplica lugar) y oficio o memorando de designación del comité asesor y demás documentos de acuerdo a la clases de contrato.

Confrontar si al cronograma previsto para la selección abreviada, se le dio estrito cumplimiento o si se emitieron adendas y estas ajustaron el cronograma.

Observaciones de los oferentes al prepliego y al informe de verificación y sus respuestas.

Acta de audiencia.

Acto o resolución de apertura.

Constancias o registros de las publicaciones.

Adendas

Oficios o memorandos.

Verificación de requisitos habilitantes.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN

FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento del desarrollo de la

selección abreviada.

Soporte documentales de las situaciones a

cotejar

Actos administrativos, actas, memorandos, expediente o

carpeta del proceso de selecciona abreviada y

constancias.

Anual

DICTAMEN

Existencia la resolución de apertura, garantía, constancias de publicaciones, actas de las audiencias, certificados de registro, consulta del CUBS y del boletín fiscal y la designación del comité asesor: Si __ NO __ Cuales:

Existencia de adendas y ajustes al cronograma (si amplio términos): Si __ NO __

Se publicaron los documentos Si __ NO __ Cuales:

Existencia de los documentos exigidos para la clase de contrato. Si __ NO__

La siguiente guía evalúa la Definición del proceso de Selección Abreviada, mediante la Bolsa de Productos:

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: SELECCIÓN ABREVIADA.

PROCEDIMIENTO: ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN

MODO: BOLSA DE PRODUCTOS

PROCESO: PRE-CONTRACTUAL

ETAPA: DEFINICIÓN

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y la definición de la selección abreviada.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad, en definición de la selección abreviada.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La selección abreviada en su proceso precontractual una vez culminada la etapa de desarrollo, se inicia la culminación o definición de la selección.

Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de selección

Acto de adjudicación

Adjudicación con oferta única

Declaratoria de desierta

Legalización del contrato ASPECTOS PARTICULARES:

DESARROLLO DE RUEDA DE NEGOCIACION: Podrá ser electrónica o presencialmente en audiencia pública.

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN: A la mejor oferta o postor y comisionista (menor precio), mediante resolución motivada que contendrá todo lo sucedido y la información del procedimiento utilizado.

PUBLICACIÓN DE LA OPERACION: Las operaciones efectuadas directamente por la Entidad y los precios de intención de venta presentados dentro de la negociación, se registrará en el portal del SICE dentro de los primero 5 días del mes.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR

NORMATIVIDAD

Verificar que la adjudicación se haya realizado en cumplimiento a los procedimientos previstos.

Comprobar documentalmente la existencia de la resolución de adjudicación con su motivación respectiva o según el caso la declaratoria de desierta y demás documentos de acuerdo a la clase del contrato.

Resolución de adjudicación o declaratoria de desierta según el caso.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN

FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento de la Soporte documentales Actos administrativos y Anual

Page 112: Anexo 13-guia-metodologica-para-la-auditoria-de-la-contratacion

Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

112

definición o culminación de la

selección abreviada.

de las situaciones a cotejar

expediente o carpeta del proceso de selección

abreviada. DICTAMEN

Existencia de la audiencia pública: Si __ NO __

Existencia de la resolución de adjudicación o declaratoria de desierta según el caso: Si __ NO __ Cuales:

Se publicaron los documentos Si __ NO __ Cuales:

Existencia de los documentos exigidos para la clase de contrato. Si __ NO__

PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: SELECCIONA ABREVIADA

PROCEDIMIENTO: CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA.

PROCESO: PRE-CONTRACTUAL

ETAPA: DESARROLLO DE MENOR CUANTÍA

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (Contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y del desarrollo de la Selecciona Abreviada.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad, en desarrollo de la selecciona abreviada.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La selecciona abreviada en su proceso precontractual una vez culminada la etapa de las exigencias previas, se inicia el desarrollo de la selección que consiste en la parte dinámica del proceso que a su vez se estructura en una serie de actos o pasos de obligatorio cumplimiento, para terminar con la definición o culminación del proceso de selección.

Condiciones generales aplicables a los procedimientos de selección

Convocatoria pública

Acto de apertura del proceso de selección

Pliego definitivo y adendas

Acto de cierre de licitación

Recepción de ofertas Evaluación de ofertas

ASPECTOS PARTICULARES:

MANIFESTACIONES DE INTERÉS: Dentro de los 3 días siguientes hábiles al acto de apertura, los oferentes interesados manifestaran su interés de participar, mediante escrito que así lo exprese, señalando las formas de ubicación o comunicación. (No se requiere para licitaciones declaradas desiertas).

LISTA DE OFERENTES: La cual se conformara con un número máximo de 10 oferentes que manifestaron su interés.

AUDIENCIA DE SORTEO: En caso que el número de oferentes que manifestaron su interés sea superior a 10 se realiza una audiencia de sorteo para determinar el número máximo de las lista de oferentes. Se publicará. (No se

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

113

realizara para las licitaciones declaradas desiertas).

PRESENTACIÓN DE PROPUESTA: El término previsto en el pliego se contara desde el día del sorteo si se realizó.

SUBASTA INVERSA: Se podrá realizar así, si los pliegos lo determinan de acuerdo al procedimiento previsto en el Art. 14 del Decreto 2474/08.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR

NORMATIVIDAD

Confrontar si dentro del término previsto se presentó propuestas, las observaciones al prepliego y al informe de verificación.

Comprobar documentalmente la existencia de las propuestas, de la verificación de los requisitos habilitantes o del RUP, de las observaciones y las repuestas a las mismas para los prepliegos, acto o resolución de apertura, constancia de la publicación de los pliegos definitivos, actas de las audiencias de sorteo, de riesgos y del cierre y adendas (si aplica) y oficio o memorando de designación del comité asesor.

Confrontar si al cronograma previsto para la selección abreviada, se le dio estrito cumplimiento o si se emitieron adendas y estas ajustaron el cronograma.

Observaciones de los oferentes al prepliego y al informe de verificación y sus respuestas.

Actas de las audiencias.

Acto o resolución de apertura.

Constancias o registros de las publicaciones.

Adendas

Oficios o memorandos.

Verificación de requisitos habilitantes.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN

FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento del desarrollo de la

selección abreviada. de menor cuantía

Soporte documentales de las situaciones a

cotejar

Actos administrativos, actas, memorandos, expediente o

carpeta del proceso de selecciona abreviada y

constancias.

Anual

DICTAMEN

Existencia de la observaciones y las respuestas: Si __ NO __

Existencia la resolución de apertura, constancias de publicaciones, garantía, actas de las audiencias, certificados de registro, consulta del CUBS y del boletín fiscal y la designación del comité asesor: Si __ NO __ Cuales:

Existencia de adendas y ajustes al cronograma (si amplio términos): Si __ NO __

Se publicaron los documentos Si __ NO __ Cuales:

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

114

La siguiente guía evalúa la Definición del proceso de Selección Abreviada, mediante el procedimiento de Menor Cuantía, así:

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: SELECCIÓN ABREVIADA.

PROCEDIMIENTO: CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA.

PROCESO: PRE-CONTRACTUAL

ETAPA: DEFINICIÓN DE MENOR CUANTÍA

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (Contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y la definición del proceso de selección abreviada

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad en definición de la selección abreviada.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La selección abreviada en su proceso precontractual una vez culminada la etapa de desarrollo, se inicia la culminación o definición de la selección.

Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de selección

Acto de adjudicación

Adjudicación con oferta única

Declaratoria de desierta

Legalización del contrato ASPECTOS PARTICULARES:

SUBASTA: Se realizará si se determinó en los pliegos y se adjudicara mediante resolución que contendrá todo lo sucedido en la misma.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR

NORMATIVIDAD

Verificar que la adjudicación se realizó en cumplimiento a los procedimientos previstos.

Comprobar documentalmente la existencia de la resolución de adjudicación o de la declaratoria de desierta, con su motivación respectiva y demás documentos exigibles de acuerdo al contrato.

Resolución de adjudicación o declaratoria de desierta, según el caso.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN

FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento de la definición o

culminación de la selección abreviada.

Soporte documentales de las situaciones a

cotejar

Actos administrativos y expediente o carpeta del

proceso de selección abreviada.

Anual

DICTAMEN

Existencia de la audiencia pública: Si __ NO __

Existencia de la resolución de adjudicación o declaratoria de desierta según el caso: Si __ NO __ Cuales:

Publicación de los documentos. SI__ NO__

Existencia de los documentos exigibles para la clase de contrato. Si __ NO__

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

115

CONCURSOS DE MERITOS

Concurso con precalificación

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: CONCURSO DE MERITOS

PROCESO: PRECONTRACTUAL

SISTEMA: PRECALIFICACIÓN

ETAPA: DESARROLLO CON PRECALIFICACIÓN

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (Contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y del desarrollo del concurso de meritos.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad, en desarrollo del concurso de meritos mediante el sistema de precalificación.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

El concurso de meritos en su proceso pre-contractual una vez culminada la etapa de las exigencias previas, se inicia el desarrollo de la concurso mediante el sistema de precalificación que consiste en la parte dinámica del proceso que a su vez se estructura en una serie de actos o pasos de obligatorio cumplimiento, para terminar con la definición o culminación del proceso de selección.

FASE DE PRECALIFICACIÓN:

DESIGNACIÓN DEL COMITÉ ASESOR: El cual estará integrado por un número plural, impar e idóneo. Si la Entidad no cuenta con el personal, se contratará.

SOLICITUD DE EXPRESIONES DE INTERÉS: Se realizará mediante convocatoria pública en el SECOP y el aviso contendrá: 1. Fecha limite para expresar interés. 2. Criterios para conformar la lista. 3. Determinar si es lista corta o multiusos. 4. Indicar requisitos habilitantes. 5. valoración de la información allegada.

EXPRESIÓN DE INTERÉS: Declarando que todas las personas que integran su equipo de trabajo no esta incurso en habilidades o incompatibilidades y anexando los documentos habilitantes.

CONFORMACIÓN DE LA LISTA: Si es corta se integrara máximo con 6 personas para PTD, para PTS máximo con 10 y si la lista es multiusos se integrara con un mínimo de 25 personas y tendrá vigencia por seis meses. Se publicará en el SECOP, según el caso.

CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Convocatoria pública

Acto de apertura del proceso de selección

Pliego definitivo y adendas

Acto de cierre de licitación

Recepción de ofertas Evaluación de ofertas

ASPECTOS PARTICULARES:

EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTA TÉCNICAS. (Dto. 2474/08, art. 68 y 69)

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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APERTURA DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS: En audiencia pública se dará a conocer el orden de elegibilidad técnica y se verificará que sea consistencia con la propuesta económica. Se levantará una acta con los acuerdos alcanzados por la Entidad y proponente elegido. (Dto. 2474/08, art. 70 y 71)

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR

NORMATIVIDAD

Verificar si dentro del término previsto se presentaron las observaciones al informe de evaluación.

Comprobar documentalmente la existencia de las observaciones y las repuestas a las mismas, acto o resolución de apertura, constancias de las publicaciones de la solicitud de expresión de interés, conformación de la lista, de la apertura, pliegos definitivos y de la evaluación, y oficio o memorando de designación del comité asesor.

Confrontar si al cronograma previsto para el concurso se le dio estrito cumplimiento o si se emitieron adendas y estas ajustaron el cronograma y sí el oferente tiene la capacidad residual suficiente.

Observaciones de los oferentes al informe de evaluación y sus respuestas.

Acto o resolución de apertura.

Constancias o registros de las publicaciones.

Adendas

Oficios o memorandos.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y (Dto. 2474/08, art. 68, 69, 70 y 71)

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN

FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento del desarrollo del

concurso de merito.

Soporte documentales de las situaciones a

cotejar

Actos administrativos, actas, memorandos, expediente o

carpeta del proceso del concurso de merito y constancias.

Anual

DICTAMEN

Existencia de la observaciones y las respuestas: Si __ NO __

Existencia la resolución de apertura, constancias de publicaciones, garantía, certificados de registro, consulta de CUBS y del boletín fiscal y la designación del comité asesor: Si __ NO __ Cuales:

Existencia de adendas y ajustes al cronograma (si amplio términos): Si __ NO __

Publicación de los documentos Si __ NO __ Cuales:

Existencia de los documentos exigidos. Si __ NO__ CUALES: __

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

117

Concurso de Merito abierto.

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: CONCURSO DE MERITOS

PROCESO: PRECONTRACTUAL

SISTEMA: CONCURSO ABIERTO

ETAPA: DESARROLLO CONCURSO ABIERTO

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y del desarrollo del concurso de meritos.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad en desarrollo del concurso de meritos.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

El Concurso de Meritos en su proceso pre-contractual una vez culminada la etapa de las exigencias previas, se inicia el desarrollo de la concurso mediante el sistema o concurso abierto que consiste en la parte dinámica del proceso que a su vez se estructura en una serie de actos o pasos de obligatorio cumplimiento, para terminar con la definición o culminación del proceso de selección.

CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Convocatoria pública

Acto de apertura del proceso de selección

Pliego definitivo y adendas

Acto de cierre de licitación

Recepción de ofertas Evaluación de ofertas

ASPECTOS PARTICULARES:

PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Se presentará en forma separada la técnica y la económica, está última incluirá desglosado por actividades: 1. Remuneración del consultor y su equipo de trabajo. 2. Gastos reembolsables indicados en los pliegos. 3. Gasto para herramientas o insumos para la ejecución. 4. Gastos de administración. 5. utilidad del consultor. 5. Gasto contingentes.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES, EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTA TÉCNICAS Y DEL EQUIPO DE TRABAJO: El cual debe tener la capacidad real para cumplir con las cargas y plan de trabajo.

TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN: Hasta tres días.

APERTURA DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS: En Audiencia pública se dará a conocer el orden de elegibilidad técnica y se verificará que sea consistencia con la propuesta económica. Se levantara una acta con los acuerdos alcanzados por la Entidad y proponente elegido.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR

NORMATIVIDAD

Verificar si dentro del término previsto se presentaron las observaciones al informe de evaluación.

Comprobar documentalmente la existencia de las

Observaciones de los oferentes al informe de evaluación y sus

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

118

observaciones y las repuestas a las mismas, acto o resolución de apertura, constancias de las publicaciones de la apertura, pliegos definitivos y de la evaluación, y oficio o memorando de designación del comité asesor.

Confrontar si al cronograma previsto para el concurso se le dio estrito cumplimiento o se emitieron adendas y estas ajustaron el cronograma y verificar si el oferente tiene la capacidad residual suficiente.

respuestas.

Acto o resolución de apertura.

Constancias o registros de las publicaciones.

Adendas

Oficios o memorandos.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento del desarrollo del concurso de

merito.

Soporte documentales de las situaciones a

cotejar

Actos administrativos, actas, memorandos, expediente o

carpeta del proceso del concurso de merito y

constancias.

Anual

DICTAMEN

Existencia de la observaciones y las respuestas: Si __ NO __

Existencia la resolución de apertura, constancias de publicaciones, garantía, certificados de registro, consulta del CUBS y la designación del comité asesor: Si __ NO __ Cuales:

Existencia de adendas y ajustes al cronograma (si amplio términos): Si __ NO __

Publicación de los documentos Si __ NO __ Cuales:

Finalizada la etapa de Desarrollo, se culmina o Define el Concurso de Merito que para los sistemas de Precalificación y Abierto, la guía a emplear es la misma:

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: CONCURSO DE MERITOS

PROCESO: PRECONTRACTUAL

ETAPA: DEFINICIÓN CONCURSOS DE MÉRITOS

SISTEMAS: PRECALIFICACIÓN Y ABIERTO

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (Contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y la definición del concurso de merito.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y efectué todos los actos de obligatoriedad, en definición del concurso de merito.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

El concurso de merito en su proceso pre-contractual una vez culminada la etapa de desarrollo, se inicia la culminación o definición de la selección.

Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de selección

Acto de adjudicación

Adjudicación con oferta única

Declaratoria de desierta

Legalización del contrato ASPECTOS PARTICULARES:

Page 119: Anexo 13-guia-metodologica-para-la-auditoria-de-la-contratacion

Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

119

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR

NORMATIVIDAD

Comprobar documentalmente la existencia de la resolución de adjudicación o declaratoria de desierta según el caso, con la motivación respectiva, las publicaciones y los documentos necesarios de acuerdo al contrato.

Resolución de adjudicación o declaratoria de desierta según el caso y demás documentos

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento de la definición o culminación de Concurso de merito.

Soporte documentales de las situaciones a

cotejar

Actos administrativos y expediente o carpeta del

concurso de merito.

Anual

DICTAMEN

Existencia de la audiencia pública: Si __ NO __

Existencia de la resolución de adjudicación o declaratoria de desierta según el caso: Si __ NO __ Cuales:

Se publicaron los documentos Si __ NO __ Cuales:

Existencia de los documentos exigibles para la clase de contrato. Si __ NO__ CUALES:__

CONTRATACIÓN DIRECTA

Etapa Pre-Contractual

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: CONTRATACIÓN DIRECTA

PROCESO: PRECONTRACTUAL

ETAPA: EXIGENCIAS PREVIAS

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (Contralor) o su delegado.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos o exigencias previas a la apertura de la Contratación directa.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad previos o de preparación para iniciar la contratación directa.

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La contratación directa tiene un proceso precontractual que se estructura en tres etapas, dentro de las cuales esta prevista las exigencias previas que consiste en una serie de actos de obligatorio cumplimiento para dar inicio o apertura a la modalidad de selección.

Guía principal sobre condiciones previas

Especialmente: o Guía sobre los estudios previos

ASPECTOS PARTICULARES:

CONVOCATORIA PÚBLICA: Solo para la venta de bienes muebles que superen los (250) S.M.L.M.V., Los seguros de intermediación para bienes de carácter individual y todos los relacionados con telecomunicaciones.

ESTUDIO PARA LA COMPRA DE INMUEBLE: En este caso la Entidad realizara un comparativo de inmuebles en el

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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mismo sector para elegir el de menor costo.

TÉRMINOS DE REFERENCIA: Aunque no se exigen pliegos, los estudios previos definen condiciones técnicas y económicas de los bienes o servicios solicitados

FACTORES DE SELECCIÓN: Que permitan identificar la oferta más favorable.

PUBLICACIÓN: No se publicara la Contratación prevista en los literales B y D del numeral 4 del Art. 2 de la Ley 1150/07, ni los contratos Interadministrativos del Min. de Hacienda con el Banco de la Republica.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR NORMATIVIDAD

Verificar la capacidad jurídica de ordenar el gasto.

Comprobar documentalmente la existencia de los estudios previos y la asignación presupuestal.

Estudios previos y plan de compras.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento de las exigencias previas de la contratación directa.

Soporte documentales de las situaciones a

cotejar

Actos administrativos, expediente o carpeta del proceso de contratación directa y constancias.

Anual

DICTAMEN

Existencia de los estudios previos, plan de compras y asignación presupuestal: Si __ NO __ Cuales:

Desarrollo de los procesos de contratación directa Culminada la etapa de Exigencias previas se inicia el Desarrollo de la Contratación Directa la cual contempla pasos o fases de estricta observación los cuales varían de acuerdo a las causales, clases y cuantía de la contratación. La siguiente guía describe el proceso:

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: CONTRATACIÓN DIRECTA

PROCESO: PRECONTRACTUAL

ETAPA: DESARROLLO CONTRATACIONES DIRECTAS

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (Contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y del desarrollo del proceso de contratación directa.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y se efectúe todos los actos de obligatoriedad en desarrollo de la contratación directa.

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La Contratación Directa en su proceso precontractual una vez culminada la etapa de las exigencias previas, se inicia el desarrollo de la selección que consiste en la parte dinámica del proceso que a su vez se estructura en una serie de actos o pasos de obligatorio cumplimiento, para terminar con la definición o culminación del proceso de selección.

ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE JUSTIFICACIÓN: Señalando la causal invocada, determinando el objeto a contratar, presupuesto para la contratación, las condiciones que se exigirá a los oferentes/ contratista e indicando el lugar donde se puede consultar los estudios previos. ESTA RESOLUCIÓN NO SE REQUIERE PARA: Contratación prevista en los literales B y D del numeral 4 del Art. 2 de la Ley 1150/07, En los contratos Interadministrativos del Min. de Hacienda con el Banco de la Republica y en los Contratos de que trata el Art. 82 del Decreto 2474/08.

RESOLUCIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA: Hace las veces del acto administrativo que los justifica y para esta causal en especial no existe ningún tipo de restricción o exigencia previas.

CONTRATOS SIN RESTRICCIONES: Para adquirir bienes de carácter reservado, empréstitos, interadministrativos, destinación agropecuaria y de las Entidades descentralizadas (salvo establecimientos públicos).

OBTENCIÓN PREVIA DE OFERTAS: Todos los casos de menor cuantía, salvo contratos reservados al sector defensa y Das, bienes que no están en el mercado y en los Contratos de que trata el Art. 82 del Decreto 2474/08.

IDONEIDAD: Para el caso de las prestaciones de servicios profesiones y de apoyo a la gestión debe demostrarse la idoneidad y experiencia.

AVALUO: Para el caso de compraventa de inmuebles se solicitara avaluó realizado por persona idónea que a si lo certifique. Salvo proyectos inmobiliarios donde la Entidad sea parte.

AUTORIZACIÓN LEGAL O ESPECIAL: Para la compraventa de inmuebles, bienes que no están en el mercado y constitución de sociedades o asociaciones.

CONSULTA CONDICIONES DEL MERCADO: Cuando solo se presenta una oferta, contratos intuito personae, por necesidad inminente del servicio, o la evaluación anterior para el caso de licitaciones declaradas desiertas.

CAPACIDAD RESIDUAL: Constatar que el valor total de la propuesta sea mayor al residual de contratación del proponente.

GARANTÍA DE SERIEDAD: Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. (si aplica).

CERTIFICADOS DE REGISTROS: La Entidad exigirá en la oferta los certificados generados en el SICE para la contratación que supere los (50) S.M.L.M.V.

CONSULTA DE CUBS Y PRECIOS INDICATIVOS: La Entidad realizara esta consulta en el SICE para la contratación que supere los (50) S.M.L.M.V.

BOLETÍN DE RESPONSABILIDAD FISCAL: La Entidad verificará que el contratista o proponente no este reportado.

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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AVISO EN LA ENTIDAD: Procede para la venta de bienes muebles que no superen (250 SMLMV) y en los contratos cuyo valor sea igual o superior a (100 SMLMV) y no superen el 50% de la menor cuantía.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Solo cuando el contrato tiene cuantía igual o superior a (100 SMLMV) y al mismo tiempo supera el 50% de la menor cuantía de la Entidad.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITO HABILITANTES: La Entidad directamente verificara todos los aspectos definidos y exigidos en los estudios previos.

EVALUACIÓN

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR

NORMATIVIDAD

Comprobar documentalmente la existencia de acto o resolución de justificación y la evaluación.

Confrontar la resolución de urgencia manifiesta, la certificación de idoneidad y del boletín fiscal, garantía, el avaluó, estudios de mercado, requisitos habilitantes y demás documentos exigibles de acuerdo a la clases o tipo de contrato a suscribir.

Acto o resolución de justificación.

Certificaciones y demás documento de acuerdo al contrato.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento del desarrollo de la

contratación directa.

Soporte documentales de las situaciones a

cotejar

Actos administrativos, actas, memorandos, expediente o carpeta de la Contratación

Directa y constancias.

Anual

DICTAMEN

Existencia la resolución de justificación, certificación de idoneidad, boletín fiscal, estudio de mercado, garantía, certificados de registro, consulta del CUBS y la demás documento exigibles de acuerdo al tipo o clase de contrato a suscribir: Si __ NO __ Cuales:

Existencia de los documentos exigibles para la clase de contrato. Si __ NO__ Cuales:

Finalizada la etapa de Desarrollo, se culmina o Define el proceso de Contratación Directa. La siguiente guía evalúa la definición del proceso de Contratación Directa:

IDENTIFICACIÓN

MODALIDAD: CONTRATACIÓN DIRECTA

PROCESO: PRECONTRACTUAL

ETAPA: DEFINICIÓN

ÁREA RESPONSABLE: Ordenador del gasto (Contralor) o su delegado, Secretaría General – Grupo de contratos.

DETERMINAR: El cumplimiento de los requisitos y la definición del proceso de contratación directa.

OBJETIVO: Verificar que la Entidad cumple estrictamente la normatividad aplicable a la contratación estatal y efectúe todos los actos de obligatoriedad en definición de la Contratación Directa.

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SITUACIONES A COTEJAR

La Contratación Directa en su proceso precontractual una vez culminada la etapa de desarrollo, se inicia la culminación o definición de la selección.

Condiciones generales para la culminación de los procedimientos de selección

Legalización del contrato ASPECTOS PARTICULARES:

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN: A la propuesta más favorable para la Entidad. (Si aplica).

PUBLICACIÓN DE LA HOJA DE VIDA: En los contratos de asesoría y consultoría antes de su designación deberá publicarse la hoja de vida de las personas a contratar en la página Web de la Entidad y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica.

ACTIVIDADES Y DOCUMENTACIÓN

ACTIVIDAD DOCUMENTOS A CONSULTAR NORMATIVIDAD

Verificar la adjudicación y la publicación de la hoja de vida.

Comprobar la existencia de los documentos exigibles de acuerdo al contrato a suscribir.

Actos administrativos, constancias, registros y todos los documentos exigibles de acuerdo a la clase de contrato a suscribir.

Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008.

INDICADORES DE GESTIÓN

DENOMINACIÓN FORMA DE MEDICIÓN FUENTE DOCUMENTAL PERIODICIDAD

Cumplimiento de la definición o culminación

de la contratación directa.

Soporte documentales de las situaciones a

cotejar

Actos administrativos y expediente o carpeta del proceso de contratación

directa.

Anual

DICTAMEN

Existencia de los documentos exigibles para la clase de contrato a suscribir. Si __ NO__ Cuales:

Publicación de documentos pertinentes. Si __ NO__ Cuales:

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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CAPITULO 7

MATRIZ DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN – INDICADORES

La matriz de evaluación se entiende como la expresión cuantitativa del comportamiento o del desempeño de una Entidad, cuya magnitud al ser comparada con algún nivel de referencia, puede estar señalando una desviación sobre la cual se tomaran acciones correctivas o preventivas según el caso. El desempeño de una Entidad debe medirse en términos de resultados, los resultados se expresan en índices de gestión, a su vez los índices de gestión son una unidad de medida gerencial que permite evaluar el desempeño de una organización frente a sus metas, objetivos y responsabilidades. Un indicador es una medida de la condición de un evento en un momento determinado, que en conjunto puede proporcionar una visión del panorama de la situación de un proceso, son una forma clave de retroalimentar el proceso, de monitorear el avance o ejecución de un contrato. Los indicadores varían de acuerdo a los requerimientos de la Entidad, siendo un tema amplio y complejo que merece un estudio pormenorizado orientado al objeto misional de la Auditoria General de la Republica. En el presente capítulo se desarrollarán indicadores básicos del comportamiento del proceso contractual en relación al desempeño.

INDICADOR OBJETIVO FORMULA VARIABLES

Planeación de la contratación

Determinar si la contratación se realiza observando el plan de

desarrollo o el plan de compras de la Entidad.

T.C. / C.S.P.P.

T. C.: Total de contratos. C.S.P.P.: Contratos soportados en plan desarrollo o en el plan de compras.

OPORTUNIDAD DE MEJORAMIENTO UNIDAD DE MEDICIÓN PERIODICIDAD

Identificar si la contratación se realizó soportada en el plan de desarrollo de la Entidad o en el plan de compras o si está

obedeció a una necesidad no planeada de la Entidad.

Porcentaje Semestral

INDICADOR OBJETIVO FORMULA VARIABLES

Liquidación de contratos.

Determinar el número de contratos liquidados unilateralmente frente a los

liquidados de mutuo acuerdo.

C.L.U. / C.L.M.

C.L.U.: Contratos liquidados unilateralmente. C.L.M.: Contratos liquidados de mutuo acuerdo.

OPORTUNIDAD DE MEJORAMIENTO UNIDAD DE MEDICIÓN PERIODICIDAD

Identificar el cumplimiento de la liquidación y su publicación. Porcentaje Semestral

INDICADOR OBJETIVO FORMULA VARIABLES

Contrato de prestación de

servicios.

Determinar si la contratación con prestación de servicios cumplió con todas las exigencias legales y esta

soportada documentalmente.

T.C.P.S. / C.P.S.F.R.D

T.C.P.S.: Total contratos de prestación de servicios. C.P.S.F.R.D.: Contratos de prestación de servicios faltantes de requisitos o documentos.

OPORTUNIDAD DE MEJORAMIENTO UNIDAD DE MEDICIÓN PERIODICIDAD

Identificar los contratos de prestación de servicios que incumpla con algún tipo de requisitos o documentación exigible

Porcentaje Semestral

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Guía Metodológica para la Auditoria de la Contratación realizada por las Contralorías

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para la contratación, estableciendo un formato estándar de verificación.

INDICADOR OBJETIVO FORMULA VARIABLES

Contratos adicionados en

valor

Determinar el porcentaje de contratos adicionados en la vigencia con

respecto al valor total de los contratos suscritos.

C. A. V.: V.T.A. / V.T.C.

C.A.V.: Contratos adicionados en valor. V.T.A.: Valor total adición V.T.C.: valor total contratación

OPORTUNIDAD DE MEJORAMIENTO UNIDAD DE MEDICIÓN PERIODICIDAD

Adecuada planeación, e identifica el grado de cumplimiento y responsabilidad de los contratistas

Porcentaje Semestral

INDICADOR OBJETIVO FORMULA VARIABLES

Contratos de Mínima cuantía

Determinar el porcentaje de contratos suscritos de Mínima cuantía frente al total de los contratos suscrito en otras

modalidades de selección.

N.C.M. / N.C.O.M.

N.C.M.: Número de contratos de Mínima cuantía. N.C.O.M.: Número de contratos otras modalidades

OPORTUNIDAD DE MEJORAMIENTO UNIDAD DE MEDICIÓN PERIODICIDAD

Identificar la correcta planeación haciendo eficiente y eficaz el proceso contractual.

Porcentaje Semestral