“El Control Fiscal un Compromiso...

77
CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8 El Control Fiscal un Compromiso Social INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal. Página 1 de 77 Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 76. Telefax: 7441843 “El Control Fiscal un Compromiso SocialINFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA SUSCRITOS POR LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TUNJA EN VIGENCIA FISCAL 2011. Vigencia 2011 Tunja, Junio de 2012

Transcript of “El Control Fiscal un Compromiso...

Page 1: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 1 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

“El Control Fiscal un Compromiso Social”

INFORME FINAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

SUSCRITOS POR LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TUNJA EN VIGENCIA FISCAL 2011.

Vigencia 2011

Tunja, Junio de 2012

Page 2: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 2 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

“El Control Fiscal un Compromiso Social”

DR. JOSE ARMANDO PUIN Contralor Municipal de Tunja

DR. MIRYAM RUBIELA TOCARRUNCHO PEDRAZA Auditor Fiscal

MARLY ORTIZ HERNANDEZ Profesional Especializado Comisionada para realizar la Auditoría

Vigencia 2011

Tunja, Junio de 2012

Page 3: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 3 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................... 4

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................................. 4

2. INFORME DE REVISION DE LA CUENTA RENDIDA POR EL SIA – Sistema Integral de Auditoria

para la vigencia fiscal 2011 en la Alcaldía Municipal de Tunja. ......................................................................6

3. ANALISIS DE LEGALIDAD A LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA ................................................ 13

3.1. CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA – RECURSOS PROVENIENTES FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES - COLOMBIA HUMANITARIA – MODALIDAD ESPECIAL. ........................................ 13

3.1.1. CONTRATO DE OBRA No. 236 de 2011. ..................................................................................... 14

3.1.2. CONTRATO DE OBRA No. 237 de 2011. ..................................................................................... 20

3.1.3. CONTRATO DE OBRA No. 238 de 2011. ..................................................................................... 26

3.1.4. CONTRATO DE OBRA No. 239 de 2011. ..................................................................................... 31

3.1.5. OTROS CONTRATOS REFERENTES A OLA INVERNAL. ....................................................... 37

3.2. CONTRATO DE OBRA No. 495 de 2011. ............................................................................................ 37

3.3. CONTRATO DE OBRA No. 496 de 2011. ............................................................................................ 41

3.4. CONTRATO DE OBRA No. 509 de 2011. ............................................................................................ 43

3.5. CONTRATO DE OBRA No. 518 de 2011. ............................................................................................ 49

3.6. CONTRATO DE OBRA No. 520 de 2011. ............................................................................................ 51

3.7. CONTRATO DE OBRA No. 553 de 2011. ............................................................................................ 53

3.8. CONTRATO DE OBRA No. 555 de 2011. ............................................................................................ 56

3.9. CONTRATO DE OBRA No. 643 de 2011. ............................................................................................ 58

3.10. CONTRATO DE OBRA No. 667 de 2011. .......................................................................................... 61

3.11. CONTRATO DE OBRA No. 707 de 2011. .......................................................................................... 63

3.12. CONTRATO DE OBRA No. 735 de 2011. .......................................................................................... 65

4. ANALISIS GLOBAL DE LOS CONTRATOS DE OBRA SUSCRITOS EN EL AÑO 2011 POR LA ALCALDIA MUNICIPAL. ..................................................................................................................................... 74

5. CONTROLES DE LA ADMINISTRACIÓN ............................................................................................... 76

6. CONCLUSIONES ........................................................................................................................................77

Page 4: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 4 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

INTRODUCCIÓN

La Contraloría Municipal de Tunja, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, como ente de control fiscal, realizó auditoría gubernamental con enfoque integral modalidad especial a la legalidad de los contratos de obra No. 236, 237, 238, 239, 520, 518, 553, 555, 495, 667, 707, 496, 643, 509, 412, 419, 424 y 735 suscritos por la Alcaldía de Tunja en la vigencia fiscal de 2011. La evaluación se realizó inicialmente al informe que reportaron dentro de la cuenta anual consolidada al Sistema Integral de Auditoria, con la finalidad de verificar el numero de Contratos suscritos en el año 2011, su objeto y monto, posteriormente se solicito a la Oficina de Presupuesto de la Alcaldía de Tunja, con la finalidad de corroborar la información de Contratos de obra con los registros presupuestales realizados en la vigencia 2011. Una vez verificada la información anterior se realizó evaluación a los soportes documentales correspondientes al estudio previo, proyecto de pliego de condiciones, pliegos de condiciones definitivo, actas de observaciones de los anteriores, al proceso de calificación, evaluación y adjudicación de las propuestas y la legalidad del contrato suscrito, todo lo anterior revisando y conceptuando sobre el cumplimiento estricto de la ley 80 de 1993, 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás normatividad aplicable al proceso de selección del contrato de obra, con el fin de establecer la salvaguarda de los principios de la contratación pública, la eficiencia, eficacia y pertinencia del contrato suscrito. Dentro del Plan General de Auditorias para la vigencia 2011 se contempló adelantar auditoría especial a la legalidad de las diferentes etapas proceso de contratación de los Contratos de Obra Pública, pues para la Contraloría de Tunja es prioritario revisar la correcta administración de los recursos públicos invertidos a través de la contratación. La administración municipal es responsable del contenido de la información suministrada a la Contraloría Municipal de Tunja; la responsabilidad de la Contraloría Municipal de Tunja consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre la legalidad de los contratos de obra suscritos por la administración, que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a disposiciones legales, eficiencia del Sistema de Control Interno, la calidad en los procesos y del análisis sobre la confiabilidad, consistencia, integridad y oportunidad de los resultados, a través de las diferentes etapas que incluye el proceso contractual.

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN La Contraloría de Tunja, dentro de su Plan General de Auditorías previsto para el año 2012, incluyó la realización de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, Modalidad Especial a la legalidad de los Contratos de obra No. 236, 237, 238, 239, 520, 518, 553, 555, 495, 667, 707, 496, 643, 509, 412, 419, 424 y 735 suscritos por la Alcaldía de Tunja en la vigencia fiscal de 2011.

Page 5: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 5 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

Lo anterior en consideración a que para la Contraloría de Tunja es prioritario revisar la correcta administración de los recursos públicos invertidos a través de la contratación. En consecuencia y considerando que el ejercicio del control fiscal tiene soporte constitucional en su Artículo 267 y en el Artículo 65 de la ley 80 de 1993 donde dispone que la intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de contratos, la Contraloría de Tunja está en oportunidad de adelantar este proceso auditor. En materia de contratación, para el caso que nos interesa, se tienen las siguientes disposiciones legales: * Ley 80 de 1993: Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. * Ley 1150 de 2007: por medio del cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. * Decreto 2474 de 2008: por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones. * Decreto 2025 de 2009: por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y se dictan otras disposiciones. * Decreto 2516 de 2011: por el cual se reglamenta la modalidad de selección de Mínima Cuantía. A continuación se plasma el desarrollo de cada uno de los objetivos específicos de la Auditoría. Objetivo General: Revisar, evaluar y emitir concepto sobre la legalidad, eficiencia, eficacia y economía de los contratos de obra suscritos por la Alcaldía de Tunja, en el año 2011. Objetivos Específicos:

1. Establecer el cumplimiento estricto de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás normatividad aplicable a los contratos indicados en el objeto de la auditoria, mirándolos en conjunto y de forma individual.

2. Indicar si los estudios previos fueron pertinentes indicando con claridad la necesidad a satisfacer y como se subsana con el contrato a suscribir.

3. Establecer los beneficios del control fiscal en concordancia con la metodología de la AGR. 4. Indicar en un cuadro general el valor total de la contratación revisada y el número de

contratos. 5. Establecer si se pactó anticipo y los controles que previó la administración Municipal. 6. Revisar si hubo un adecuado control interno.

Page 6: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 6 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

2. INFORME DE REVISION DE LA CUENTA RENDIDA POR EL SIA – Sistema Integral de Auditoria para la vigencia fiscal 2011 en la Alcaldía Municipal de Tunja.

Una vez analizada la rendición del formato F20_13A_AGR Informe de Consolidado de Contratación, dentro de la cuenta anual consolidada, se encuentra por parte de la Contraloría Municipal, respecto de los Contratos de obra suscritos en la vigencia fiscal 2011, inconsistencias en su rendición, al realizar el análisis comparativo con cada uno de los contratos, así:

No. NUMERO DE CONTRATO

PRESUNTAS INCONSISTENCIAS

1 Contratos 237 y 238

1. En el tipo de gasto informan que es de funcionamiento, cuando en los contratos 238 y 239, los recursos provienen del Fondo Nacional de Calamidades de Colombia Humanitaria, en consecuencia son de inversión.

2. En la fuente de recurso manifiestan que los contratos 237 y 238 provienen de recursos propios cuando la información no es verídica al revisar su origen.

2 Contrato 236

1. Reportan en la fuente del recurso, en el N° de Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP, en el Número del Registro Presupuestal RP, en el rubro del RP, como ND: No disponible, información que no coincide con la realidad. 2. El rubro del CDP, los pagos efectuados, la fecha de terminación y la fecha del acta de liquidación en 0, cuando a la fecha debían reportar lo solicitado.

3 Contrato 237

1. Reportan en el Número de Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP, como ND: No disponible, lo cual no es cierto. 2. El rubro del CDP, los pagos efectuados, el Numero del Registro Presupuestal RP, y el rubro del RP, en 0, cuando a la fecha debían reportar lo solicitado. 3. Además en la pregunta si se pacto anticipo pusieron que NO, cuando realmente SI se pacto anticipo.

4 Contrato 238

1. Reportan en el Número de Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP, el rubro del CDP, en el Número del Registro Presupuestal RP, el rubro del RP, como ND: No disponible. 2. Y los pagos efectuados, en 0, cuando a la fecha debían reportar lo solicitado. 3. Además en la pregunta si se pacto anticipo pusieron que NO, cuando realmente SI se pacto anticipo. 4. Respecto a las prorrogas se indico que ND, pero si se realizó una prorroga el 20 de enero de 2012.

5 Contrato 1. Reportan en la fuente del recurso, en el N° de Certificado de Disponibilidad

Page 7: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 7 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

239 Presupuestal CDP, el rubro del CDP, en el Número del Registro Presupuestal RP, en el rubro del RP, como ND: No disponible. 2. Los pagos efectuados, en 0, cuando a la fecha debían reportar lo solicitado.

6 Contrato 509

1. Se encuentra que en el valor del Registro Presupuestal RP, se indicó que la suma de $190.576.661, cuando el valor del contrato es de $211.373.193.73. 2. Además la información del interventor es inconsistente ya que la cédula aparece 0 y William Javier Matamoros Sánchez, se relaciona con vinculación de interno, siendo contratista por lo cual debía ponerse como tipo de vinculación externo. 3. Así mismo en el plazo se registro noventa (90) días cuando realmente en el contrato se suscribe por sesenta(60) días. 4. Finalmente se evidencia que la fecha de terminación y liquidación no son correctas al plasmar 1900/01/00.

7 Contrato 518

1. En la fuente del recurso se informó que es a través de regalías, sin embargo una vez analizado el presupuesto por regalías, la Alcaldía de Tunja recibió en el año 2011a la suma de $12.793.715, motivo por el cual se erro en la fuente del recurso. 2. Se indicó que NO se pactó anticipo, cuando dentro del contrato si acordó el pago del 50% de anticipo, incurriendo en inexactitud de los datos.

8 Contrato 520

1. Inconsistencias en el valor inicial, ya que ingresan la suma de $13.943.950, cuando realmente es $13.943.550. 2. En el número de Registro Presupuestal se reporta el 20110000 cuando no corresponde al existente en la carpeta que es 2011-6194. 3. La fecha del registro presupuestal no es el 2011/10/31, ya que se expidió el 2011/11/01.

9 Contrato 553

1. Reportan como fecha de suscripción del contrato el 2011/12/01 y en el contrato se suscribe el 2011/11/09. 2. La fecha del CDP es 16 de junio de 2011, no 2011/11/09 como quedo registrado. 3. La fecha del inicio del contrato no es como aparece rendida en la cuenta sino el 2011/12/01. 4. Reportan como fecha de acta de terminación y acta de liquidación 1900/01/00, fecha que no es acorde con la suscripción del contrato.

10 Contrato 555

1. La fecha de suscripción del contrato no es el 2011/11/16, sino el 2011/11/02. 2. El plazo de ejecución no es de cincuenta y cuatro (54) días como se indica

Page 8: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 8 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

en la rendición de la cuenta, sino es de un (1) mes. 3. En este contrato SI se pacto el anticipo, no como registraron (NO). 4. Fijaron como fecha de inicio del contrato el 2011/11/02 y no corresponde con la fijada en su respectiva acta ya que esta fue suscrita el 2011/12/12.

11 Contrato 643

1. Reportan como fecha de suscripción del acta de terminación y liquidación 1900/01/00, fecha irreal. 2. Otorgan un valor de adiciones cuando dentro del contrato no obra adición alguna. 3. El plazo de ejecución del contrato no corresponde ya que no son 41 días como reportaron, sino sesenta (60) días.

12 Contrato 667

1. La fecha de suscripción del contrato no es el 2011/12/02, ya que en su respectivo contrato obra como fecha el 2011/12/01. 2. La fecha de expedición del CDP, no es 2011/12/02 sino que en el respectivo certificado 2011/11/09. 3. El plazo de ejecución plasmado en la rendición no es de veinticinco (25) días sino de quince (15) días. 4. En el aspecto de clase de garantía registran ND, cuando si se suscribió garantía. Así mismo el numero de la garantía fijan 0, cuando si aparece dentro del expediente del contrato. 5. Reportan como fecha inicial de la póliza 1900/01/00, fecha irreal. 6. En la fecha final de la póliza y en el nombre de la aseguradora registran ND, cuando en la carpeta del contrato si existe el documento con los datos requeridos.

13 Contrato 707

1. En el registro del N° de cédula de ciudadanía del interventor, se dejo en 0. 2. Reportan como fecha de suscripción del contrato el 2011/12/26 y realmente se efectuó el 2011/12/21. 3. En la fecha final de la póliza reportan ND, cuando existe el documento en la carpeta del contrato. 4. En la fecha de terminación y liquidación del contrato registran 1900/01/00, fecha irreal.

14 Contrato 735

1. En la fecha de terminación y liquidación del contrato registran 1900/01/00, fecha irreal. 2. La modalidad de selección que reportan es selección abreviada cuando realmente la aplicable de acuerdo a su objeto y valor y la que se realizó fue una Licitación Pública.

15 Contratos Respecto a la modalidad de contratación los contratos No. 495, 555, 667 y

Page 9: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 9 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

No. 495, 555, 667 y 707 de 2011.

707 de 2011, se reportaron como Selección Abreviada, adelantándose según obra en cada una de sus carpetas por Invitación Pública de Mínima Cuantía; teniendo en cuenta la naturaleza del objeto y el valor a contratar.

De lo anterior se concluye, que la información revisada a través de la cuenta F20_13A_AGR Informe de Consolidado de Contratación, no se rindió de conformidad con lo exigido en la Resolución 020 de 2011, debido a que no es suficiente ni completa, ocasionando de esta manera, errores en la rendición de la cuenta de la Contraloría Municipal ante la Auditoría General de la República, circunstancia que genera sanción en concordancia con lo establecido en el Artículo 101 de la Ley 42 de 1993. ANALISIS DE LA REPLICA PRESENTADA POR LA ALCALDIA MUNICIPAL De las anteriores observaciones presentadas por la Contraloría Municipal, la Alcaldía de Tunja, presentó la siguiente replica, sobre la cual la Contraloría emite su concepto de la siguiente manera: No. Hace referencia al número de contrato.

No REPLICA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DECISIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

Contratos 237 y 238

Revisada la información disponible, efectivamente se constata que los recursos de los Contratos No. 238 y 239 provienen del Fondo Nacional de Calamidades-Subcuenta Colombia Humanitaria y son recursos de inversión.

Se mantienen las observaciones presentadas debido a que la réplica presentada por la Alcaldía Municipal, evidencia la aceptación de las inconsistencias.

Contrato 236

1) Se trata de recursos que por disposición del Fondo Nacional de Calamidades fueron manejados a través de FIDUPREVISORA, razón por la cual los recursos no se incorporaron al presupuesto del Municipio y en consecuencia no hubo lugar a expedir ni CDP ni Registro. En relación con la fecha de terminación se establece que fue el 7 de Diciembre de 2007.

Se mantienen las observaciones presentadas, teniendo en cuenta que en la rendición de la cuenta en los aspectos aquí referidos no existe restricción de allegar la información, de esta manera la opción No disponible, no era la que correspondía, ya que existen opciones como No aplica.

Contrato 237

1) Se trata de recursos que por disposición del Fondo Nacional de Calamidades fueron manejados a través de FIDUPREVISORA, razón por la cual los recursos no se incorporaron al presupuesto del Municipio y en consecuencia no hubo lugar a expedir ni CDP ni Registro. 2) Consecuencia de lo explicado en el numeral anterior. 3) En relación con el anticipo, se establece que si se

Se mantienen las observaciones presentadas, teniendo en cuenta que en la rendición de la cuenta en los aspectos aquí referidos no existe restricción de allegar la información, de esta manera la opción No disponible, no era la que correspondía, ya que

Page 10: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 10 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

pactó anticipo, por lo cual la información inicialmente reportada fue objeto de error en su digitación.

existen opciones como No aplica, por las razones ya expuestas. En lo referente al anticipo hay aceptación de la inconsistencia de la rendición de la cuenta por lo tanto se mantiene.

Contrato 238

1) Se trata de recursos que por disposición del Fondo Nacional de Calamidades fueron manejados a través de FIDUPREVISORA, razón por la cual los recursos no se incorporaron al presupuesto del Municipio y en consecuencia no hubo lugar a expedir ni CDP ni Registro.

Se mantienen las observaciones presentadas, teniendo en cuenta que en la rendición de la cuenta en los aspectos aquí referidos no existe restricción de allegar la información, de esta manera la opción No disponible, no era la que correspondía, ya que existen opciones como No aplica. Además las observaciones 2, 3 y 4 no fueron objeto de replica por lo cual se mantienen.

Contrato 239

1) Se trata de recursos que por disposición del Fondo Nacional de Calamidades fueron manejados a través de FIDUPREVISORA, razón por la cual los recursos no se incorporaron al presupuesto del Municipio y en consecuencia no hubo lugar a expedir ni CDP ni Registro.

Se mantienen las observaciones presentadas, teniendo en cuenta que en la rendición de la cuenta en los aspectos aquí referidos no existe restricción de allegar la información, de esta manera la opción No disponible, no era la que correspondía, ya que existen opciones como No aplica. En lo referente a la 2 observación se mantiene por no ser objeto de replica alguna.

Contrato 509

1) Revisada la información disponible, se establece que para el contrato en referencia se expidieron dos (02) Certificados de Disponibilidad correspondientes a los números CDP 20110903 por valor de $ 190.576.661,19 y CDP 20110904 por valor de $ 20.796.534,18, sumas registradas bajo el número 20115979 por valor de $ 211.373.195,37. 3) En cuanto a la fecha de terminación y de liquidación no se tenían las actas respectivas, por tal razón se digitó 0 y al convertir el archivo con extensión csv éste queda reflejado como 1900/01/00

Se mantienen las observaciones presentadas debido a que con la réplica presentada por la Alcaldía Municipal se evidencia, la aceptación de las inconsistencias. Además respecto a las observaciones 2 y 4 no se presenta réplica alguna, por lo cual se dan por aceptadas por la Administración Municipal.

Contrato 518

Revisada la información disponible, se estableció que por error en la digitación se reporto erradamente la información, teniendo efectivamente que:

Se mantienen las observaciones presentadas debido a que con la replica

Page 11: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 11 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

1) La Fuente del Recurso es de Recursos de Transferencia SGP. 2) Se pactó Anticipo correspondiente al 50% del valor del contrato, porcentaje que asciende a la suma de $ 11.778.750.

presentada por la Alcaldía Municipal se evidencia, la aceptación de las inconsistencias.

Contrato 520

La información reportada refleja un error de digitación, siendo consistente: 1) El valor real del Contrato es $ 13.943.550. 2) El Registro Presupuestal 20116194 de fecha 2011/11/01.

Se mantienen las observaciones presentadas debido a que con la réplica presentada por la Alcaldía Municipal se evidencia, la aceptación de las inconsistencias.

Contrato 553

La información reportada refleja un error de digitación, siendo consistente: 1) La Fecha suscripción del Contrato es 2011/11/09. 2) El CDP 20111087 se expidió el 2011/06/16, 3) La fecha de Inicio del contrato es 01/12/2011. 4) Como quiera que el contrato se encuentra sin Liquidar, al reportar se registra en cero y al hacer la conversión a archivo extensión .csv quedó registrado 1900/01/00.

Se mantienen las observaciones presentadas, debido a que con la replica presentada por la Alcaldía Municipal se evidencia, la aceptación de las inconsistencias.

Contrato 555

La información reportada refleja un error de digitación, siendo consistente: 1) La fecha de suscripción del Contrato es 2011/11/02. 2) El Plazo de ejecución es de un (1) mes. 3) El Anticipo es del 10% del valor del contrato. 4) Fecha de inicio 2011/12/12. 5) En el momento de seleccionar la modalidad de la contratación y por la premura del tiempo se seleccionó de manera errada, siendo la correcta Invitación Pública de Mínima Cuantía No INV-SI-AMT-021-2011.

Se mantienen las observaciones presentadas debido a que con la replica presentada por la Alcaldía Municipal se evidencia, la aceptación de las inconsistencias.

Contrato 643

La información reportada refleja un error de digitación, siendo consistente: 1) El contrato no se ha liquidado, por consiguiente se registró cero (0) en dichas casillas y al hacer la conversión del archivo a extensión csv generó 1900/01/00. 2) El valor que aparece en la casilla de adiciones es en realidad el valor del anticipo del contrato. 3) El plazo real es de 45 días a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.

Se mantienen las observaciones presentadas debido a que con la replica presentada por la Alcaldía Municipal se evidencia, la aceptación de las inconsistencias.

Contrato 667

La información reportada refleja un error de digitación, siendo consistente: 1) La fecha de suscripción del contrato es

Se mantienen las observaciones presentadas debido a que con la replica

Page 12: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 12 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

2011/12/01. 2) La fecha de expedición del CDP 20111876 es 2011/11/09. 3) Plazo de ejecución de contrato es de quince (15) días.. 4) La Garantía corresponde a la Póliza de Seguros No. 600-47-994000021062, con aprobación de fecha 2011/12/02. 5) Fecha de Inicial de Póliza 2011/12/01 – Fecha Final 2012/05/01. 6) La garantía fue expedida por Aseguradora Solidaria de Colombia. 7) En el momento de seleccionar la modalidad de la contratación y por la premura del tiempo se seleccionó de manera errada, siendo la correcta Invitación Pública de Mínima Cuantía No INV-SI-AMT-029-2011

presentada por la Alcaldía Municipal se evidencia, la aceptación de las inconsistencias.

Contrato 707

La información reportada refleja un error de digitación, siendo consistente: 1) El número de cédula del Interventor es 40044703 MILLÁN PEÑUELA JESSICA. 2) Fecha de inicio 2011/12/21 3) Fecha de Aprobación de Pólizas 23/12/2011. 4) En cuanto a la fecha de terminación y de liquidación no se tenían las actas respectivas, por tal razón se digitó 0 y al convertir el archivo con extensión csv éste queda reflejado como 1900/01/00. En el momento de seleccionar la modalidad de la contratación y por la premura del tiempo se seleccionó de manera errada, siendo la correcta Invitación Pública de Mínima Cuantía No INV-SI-AMT-050-2011

Se mantienen las observaciones presentadas debido a que con la replica presentada por la Alcaldía Municipal se evidencia, la aceptación de las inconsistencias.

Contrato 735

1) En cuanto a la fecha de terminación y de liquidación no se tenían las actas respectivas, por tal razón se digitó 0 y al convertir el archivo con extensión csv éste queda reflejado como 1900/01/00 2) El Proceso de Contratación adelantado fue por Licitación Pública No SI-AMT-005-2011.

Se mantienen las observaciones presentadas debido a que con la réplica presentada por la Alcaldía Municipal se evidencia, la aceptación de las inconsistencias.

Contratos No. 495, 555, 667 y 707 de 2011.

No presenta réplica alguna respecto a la observación presentada por la Contraloría Municipal.

Se mantiene la observación, teniendo en cuenta que no presentan replica alguna, por lo cual se tiene por aceptada.

Page 13: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 13 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

3. ANALISIS DE LEGALIDAD A LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

Se procede a realizar el análisis jurídico de cada uno de los contratos de obra suscritos en el año 2011, así:

3.1. CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA – RECURSOS PROVENIENTES FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES - COLOMBIA HUMANITARIA – MODALIDAD ESPECIAL. Mediante Decreto 4702 de 2010 el Presidente de la República de Colombia, con base en la declaratoria económica, social y ecológica declarada mediante Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, así como la magnitud de la calamidad pública que la determinó, se hace necesario fijar lineamientos para su aplicabilidad en cuanto al manejo de los recursos públicos. Por lo anterior y referente a la Contratación se indica en su artículo tercero: “Del régimen de contratación. Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007”. Los artículos del 14 a 18 de la Ley 80 de 1993, hacen referencia a las cláusulas excepcionales de un contrato público y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 indica: “PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”. Que el artículo 209 de la Constitución Política contempla que “La función administrativa está a servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”. Y su artículo 267 hace referencia a la Contraloría General de la República y su control fiscal. A su vez el Fondo Nacional de Calamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, a través de Circular No. 000015 de fecha 16 de Mayo de 2011 adjunta lineamientos con el propósito de que sirvan como criterio orientador para las entidades, y en su inciso tercero indica: “Es importante resaltar que los lineamientos que se adjuntan pretenden servir como criterio orientador que puede o no implementarse dada la autonomía que tienen las entidades como ordenadores del gasto de estos recursos, por lo que se trata de recomendaciones de aplicación voluntaria en los procesos que se adelanten dentro del marco de la ordenación de gasto y ejecución de recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades”. Con base en lo anterior se procede a ser un análisis puntual de la siguiente manera:

Page 14: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 14 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

3.1.1. CONTRATO DE OBRA No. 236 de 2011. Contratista. GESPRODING LTDA Nit. 820000077-1. Objeto. Estabilización del talud sobre vía salida a Moniquirá sector frente al Barrio La María de la ciudad de Tunja – Departamento de Boyacá. Plazo.Noventa (90) días. Valor.DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($233.219.219.oo) Modalidad de Contratación. Contratación Directa – Recursos de Colombia Humanitaria – Modalidad Especial por tratarse de calamidad.

ASPECTOS GENERALIDADES

LEGALIDAD EN LA ETAPA PRE - CONTRACTUAL

Se evidencia Estudio Previo, sin embargo éste no se encuentra firmado por sus responsables o quienes lo elaboraron, siendo este un documento público de interés social (ver folio 24).

LEGALIDAD EN LA ETAPA CONTRACTUAL

Si bien se encuentran los actos necesarios e indispensables para la suscripción del contrato de acuerdo a la normatividad vigente, dentro del contrato de obra suscrito, en la clausula sexta, se requiere de dos informes dentro de la ejecución del contrato, el informe de avance parcial y el informe final, sin los cuales no se puede verificar la ejecución del contrato.

LEGALIDAD EN LA ETAPA POSCONTRACTUAL

1. La Clausula tercera. Forma de Pago del Contrato suscrito indica que para efectuar el pago se deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de salud, pensión, además elARTÍCULO 23 de la Ley 1150 de 2007. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Indica “El inciso segundo y el parágrafo 1o del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así: “Artículo 41….El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente”. Con base en lo anterior se observa que dentro del contrato no reposa soporte de la verificación de estos pagos.

2. Dentro del contrato de obra suscrito en su Clausula novena, folio 88, se exige el amparo de la estabilidad de la obra que se debe suscribir una vez cumplido el objeto contractual, y no obra dentro del expediente verificado.

CONTROL DEL ANTICIPO

A folio 136 del expediente objeto de revisión se encuentra documento que certifica el ENCARGO FIDUCIARIO correspondiente al 40% del valor del contrato. Sin embargo no se evidencia control al manejo de dicho anticipo.

PUBLICIDAD EN EL SECOP

De conformidad con el artículo 8 del Decreto 2474 de 2008.No se evidencia publicación alguna

Page 15: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 15 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

APLICABILIDAD DE LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES

Una vez revisada la Contratación realizada con los recursos de Colombia Humanitaria, se encuentra que el proceso de selección del Contratista violó directamente los lineamientos otorgados por Colombia Humanitaria al no realizar las siguientes actuaciones:

1. Proceso de Selección invitando como mínimo a dos (2) proponentes 2. Convocatoria Pública. 3. Cuando se trate de contratos de emergencia deben reportarse a

más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a los organismos de control.

4. Pliego de Condiciones. 5. La forma de pago debe hacerse para un contrato de obra por actas

parciales de obra recibida o mediante anticipo con pólizas o fiducia mercantil.

6. Para la supervisión se debió contratar una interventoría externa. 7. En la página web de la entidad debe publicarse la información

básica de la contratación que indique la relación de cada contrato.

DE LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Los anteriores lineamientos estaban orientados a proteger el cumplimiento de los principios de la función pública vistos en el artículo 209 de la Constitución Nacional, por ello al omitirse fueron transgredidos los siguientes: 1. Igualdad:Hace referencia a que dentro del ámbito de sus competencias se debe promover que la igualdad sea real y efectiva, protegiendo a quienes estén en debilidad manifiesta, al no realizar un procedimiento de selección público, si bien se trata de una calamidad, se debe observar que todos los que cumplan las calidades exigidas para ejecutar el contrato conozcan de la manera mas efectiva en el menor tiempo posible de la contratación a realizar, además al contratar con una persona sin dejar evidencia de ningún tipo de comparación de ofertas, ni invitación a otro oferente, es cuestionable la igualdad para presentar la oferta y contratar con el Municipio de Tunja. En palabras del Tribunal este principio implica la exigencia constitucional de que la gestión de la Administración Pública no establezca distinciones injustificadas entre los administrados y obre respecto de ellos y de sus intereses guardando equilibrio, de modo que garantice a todos, en condiciones adecuadas a sus circunstancias, el acceso a ella y a sus funcionarios y la misma importancia en cuanto al disfrute de los beneficios que genera la actividad estatal (Relatoría Casación Penal – Corte Suprema de Justicia). 2. Economía: Si bien es entendido este concepto como la maximización de los resultados o beneficios sociales con la menor cantidad de recursos y en el menor tiempo posible, dentro del contrato a revisar es visible la vulneración a este principio debido a que si bien se trata de calamidad por el fuerte invierno existente para la época, es cuestionable como tratándose de una emergencia social se suscribe el contrato el 24 de junio de 2011, el acta de iniciación se suscribe el 18 de julio de 2011, 24 días después, y pese a ello se suspende según acta de fecha 8 de Agosto (folio 132-133)

Page 16: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 16 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

con las siguientes motivaciones: ”Segundo: Que es indispensable definir la situación del uso de suelo, servidumbres y propiedades de los lotes en la corona del talud del segundo tramo a ejecutar y se autorice por parte de la administración Municipal, la intervención en el lugar. Tercero: Que es necesario para garantizar la estabilidad del talud y de las obras de protección a realizar, retirar de la corona del talud los sistemas de tuberías tanto de alcantarillado como de agua potable existentes, ya que el colapso de estas por cualquier motivo, puede causar el deterioro vertiginoso de la cresta del talud. Por lo anterior, se debe definir el tipo de intervención para estas redes y la autorización por parte de la administración municipal para cualquier tipo de actividad a realizar en el sitio”. Motivos estos netamente de responsabilidad de la Administración Municipal, según los cuales no pudieron intervenir ni cumplir con el objeto del contrato de forma oportuna. Posteriormente se reinicia a fecha 7 de septiembre, aproximadamente un (1) mes después ya que los motivos de la suspensión fueron superados, pese a lo anterior realizan segunda(2)suspensión el día 21 de octubre de 2011 y reinician el 15 de noviembre de 2011, 24 días sin ejecutar la obra. Con base en lo anterior es cuestionable la falta de planeación, aún frente a una emergencia, al intervenir un lugar sin los permisos previos, por lo cual se cuestiona el Estudio previo y su viabilidad, igualmente hay que analizar si realmente el omitir un proceso de selección según los lineamientos del Fondo Nacional de Calamidades o la norma contractual, obedeció al principio de economía o por lo contrario lo violó ya que con 78 días de retraso de la obra a partir de la suscripción del contrato, se pudo haber realizado cualquier proceso contractual. Por lo anterior se concluye que no se observó este principio ya que no fueatendida la calamidad en el menor tiempo posible, ni con menores recursos ya que no hubo oportunidad de ello. 3. Eficacia: Entendida ésta como el cumplimiento oportuno, útil y efectivo de la acción administrativa. Una vez revisado el expediente del contrato se encuentra que al Contratar de forma directa o como particulares (ya que no se especifica la forma de contratación) no se cumplió con el cometido constitucional, debido a que los fines del Fondo Nacional de Calamidades nació de la situación originada por el fenómeno de la niña y por la magnitud de la calamidad pública (Ver considerando del Decreto 4702 de 2010), por lo cual dada la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica declarada mediante Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, obliga a que la Alcaldía de Tunja actué de conformidad con este querer ya que si bien se presentó la necesidad inminente, ésta debe ser suplida de la misma manera de forma oportuna y efectiva lo que apunta a que su actuar al contratar sea efectivo. Sin embargo al observar el numeral anterior respecto a la demora en suscribir acta de inicio, y las 2 suspensiones realizadas al mismo, se concluye que no actuaron con eficacia; ya que no fueron oportunas las acciones,al realizar la ejecución del objeto contractual finalmente en el mes de noviembre y diciembre.

Page 17: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 17 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

4. Celeridad: Con este principio se busca agilidad en el tramite y la gestión administrativa, si bien se agilizó la contratación porque se realizó sin previo procedimiento alguno, la ejecución del mismo y la gestión administrativa para verificar un cumplimiento detallado de las actividades contenidas,presuntamente no existió debido a las demoras en su ejecución y en la suscripción del acta de inicio como quedó detallado en el numeral 2; lo cual incidió para que no se cumpliera con el motivo base de la urgencia y la finalidad de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades. 5.Imparcialidad: Se pretende asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna, y al revisar la aplicabilidad del mismo en el procedimiento realizado para el cumplimiento del objeto contractual, se determina que no existió imparcialidad debido a que no existieron criterios claros para realizar una invitación pública a presentar propuestas, y mucho menos existió propuesta alguna, como punto de referencia para la comparación y así se determinará la mejor propuesta. 6. Publicidad:Es presuntamente violado, ya que a través de la publicidad se debe permitir el control ciudadano de la función pública, comunicando, publicando o permitiendo el acceso al procedimiento contractual, lo que es evidente que incumplieron al no realizar actuación alguna tendiente a dar publicidad de la contratación a realizar, ya que no existe evidencia alguna de publicación en la pagina web, SECOP, periódico u otro medio informativo, ni siquiera se envían invitaciones a otras personas naturales o jurídicas que puedan cumplir con el objeto contractual, lo que llevaría a la Administración Municipal a tener un criterio orientador y benefactor de la propuesta a seleccionar.

HALLAZGOS: (A: Administrativos, P:Penales, D: Disciplinarios, F:Fiscales.)

No. HALLAZGO

CLASE DE HALLAZGO

A P D F

1.

Falta de firmas de los responsables que elaboraron el Estudio Previo.(Ver legalidad en la etapa pre contractual – pagina 12 del cuerpo del informe) X

2.

Presunta violación a la clausula sexta del contrato debido a que no se evidencian los informes de ejecución requeridos.(Ver legalidad en la etapa contractual– pagina 12 del cuerpo del informe) X

3.

Presunta violación al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, ya que no se exigió el pago de parafiscales en el momento de liquidar el contrato.(Ver legalidad en la etapa post –contractual, numeral 1, – paginas12 del cuerpo del informe) X

X

4.

Presunta violación al artículo 7 del Decreto 4828 de 2008, ya que no se cumplió con el término de suficiencia de la garantíaaún luego de terminado el contrato. (Ver legalidad en la etapa post contractual, numeral 2, – pagina 12 del cuerpo del informe) X

X

Page 18: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 18 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

5. No se evidencia control al manejo del anticipo ni informe de inversión del mismo. (Ver control del anticipo– pagina 12 del cuerpo del informe) X

6.

Presunta violación al artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, en lo referente a la no publicación en el SECOP, de los documentos requeridos. (Ver legalidad en la etapa contractual– pagina 12 del cuerpo del informe) X

X

7.

Inaplicabilidad de los Lineamientos del Fondo Nacional de Calamidades de Colombia Humanitaria.- (Ver aplicabilidad de los lineamientos– paginas12-13 del cuerpo del informe) X

X

8.

Presunta violación al artículo 209 de la Constitución Nacional, respecto de la aplicabilidad de los principios de la función pública en la contratación realizada. (Ver aplicabilidad de los principios de la función pública– paginas12-15 del cuerpo del informe) X X X

ANALISIS DE LA REPLICA PRESENTADA POR LA ALCALDIA MUNICIPAL De los anteriores hallazgos presentados por la Contraloría Municipal, mediante Informe Preliminar, la Alcaldía de Tunja, presentó la siguiente replica, de la cual este despacho emite su decisión de la siguiente manera: No. Hace referencia al número de hallazgo.

No REPLICA DE LA ALALDIA MUNICIPAL DECISIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

1 Frente al hallazgo detectado por la Contraloría Municipal, el Municipio de Tunja al carecer de nuevos elementos probatorios que desvirtúen lo comunicado por el Ente de Control no efectuará observaciones y en cambio, las acciones correctivas a que haya lugar, las valorará en el correspondiente Plan de Mejoramiento.

Se mantienen los hallazgos presentados debido a que en la replica presentada por la Alcaldía Municipal se evidencia, la aceptación de los hechos.

2 En relación con esta observación, respetuosamente me permito comunicarle que el Municipio de Tunja, dando cumplimiento a los lineamientos prescritos por el fondo Nacional de Calamidades en la Circular No. 015 de 2010 que establece que cuando se trate de obras es necesario contratar una interventoría externa, pone a disposición el Informe Final del Contrato de Interventoría No. 221 de 2011 celebrado con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia para la interventoría, administrativa, técnica y financiera de los Contratos de Obra No. 236, 237, 238 y 239, informe que no fue solicitado por el equipo auditor en desarrollo de sus funciones y que contiene las pruebas pertinentes para desvirtuar lo afirmado por el Ente de Control.

No se acepta el sustento y se mantiene el hallazgo, teniendo en cuenta que la clausula sexta indica que de debe presentar informe de ejecución de obra, él cual debe reposar en cada uno de los contratos de obra, teniendo en cuenta su independencia documental con él de interventoría.

3 En relación con esta observación, respetuosamente me permito comunicarle que el Municipio de Tunja, dando cumplimiento a los lineamientos prescritos por el fondo

No se acepta el sustento y se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que los

Page 19: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 19 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

Nacional de Calamidades en la Circular No. 015 de 2010 que establece que cuando se trate de obras es necesario contratar una interventoría externa, pone a disposición el Informe Final del Contrato de Interventoría No. 221 de 2011 celebrado con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia para la interventoría, administrativa, técnica y financiera de los Contratos de Obra No. 236, 237, 238 y 239, informe que no fue solicitado por el equipo auditor en desarrollo de sus funciones y que contiene las pruebas pertinentes para desvirtuar lo afirmado por el Ente de Control.

soportes de pago de parafiscales, son documentos propios de cada contratista, los cuales deben reposar en el contrato de obra, teniendo en cuenta su independencia documental con él de interventoría. Y dichos documentos debieron haber sido allegados con la replica del presente informe.

4 En relación con esta observación, respetuosamente me permito comunicarle que el Municipio de Tunja, dando cumplimiento a los lineamientos prescritos por el fondo Nacional de Calamidades en la Circular No. 015 de 2010 que establece que cuando se trate de obras es necesario contratar una interventoría externa, pone a disposición el Informe Final del Contrato de Interventoría No. 221 de 2011 celebrado con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia para la interventoría, administrativa, técnica y financiera de los Contratos de Obra No. 236, 237, 238 y 239, informe que por razones desconocidas para este despacho no fue de conocimiento del equipo auditor en desarrollo de sus funciones y que contiene las pruebas pertinentes para desvirtuar lo afirmado por el Ente de Control.

No se acepta el sustento y se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que la modificación de la póliza, de conformidad con él acta de terminación y liquidación del contrato de obra y la aprobación de la misma, son documentos que deben reposar en cada contrato de obra, ya que son de análisis y aceptación por el Secretario de Contratación, Licitaciones y Suministros, los cuales deben reposar en el contrato de obra, teniendo en cuenta su independencia documental con él de interventoría.

5 En relación con esta observación, respetuosamente me permito comunicarle que el Municipio de Tunja, dando cumplimiento a los lineamientos prescritos por el fondo Nacional de Calamidades en la Circular No. 015 de 2010 que establece que cuando se trate de obras es necesario contratar una interventoría externa, pone a disposición el Informe Final del Contrato de Interventoría No. 221 de 2011 celebrado con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia para la interventoría, administrativa, técnica y financiera de los Contratos de Obra No. 236, 237, 238 y 239, informe que por razones desconocidas para este desp0acho no fue de conocimiento del equipo auditor en desarrollo de sus funciones y que contiene las pruebas pertinentes para desvirtuar lo afirmado por el Ente de Control.

No se acepta el sustento y se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que el informe de inversión del anticipo, es un documento propio de cada contrato, por lo cual debe reposar en la misma carpeta, teniendo en cuenta su independencia documental con él de interventoría.

6 Al respecto, es importante anotar que conforme lo dispuesto por la Circular Externa 015 de 2010 del Fondo Nacional de Calamidades, Subcuenta Colombia Humanitaria, el régimen de contratación aplicable tanto al Fondo Nacional de Calamidades como a la ejecución de los recursos que este trasfiera, es el

No se acepta el sustento y se mantiene el hallazgo, teniendo en cuenta que con lo indicado por parte de la Administración Municipal, no

Page 20: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 20 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

que se deriva del artículo 3 del Decreto 4702 de 2010 interpretado conjuntamente con el inciso final del articulo 1 del Decreto 4830 de 2010, de conformidad con lo cual la ejecución de los recursos provenientes de las transferencias se someterá únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14-18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007. En materia de publicación, el marco normativo establece que en aplicación del Principio de Publicidad “la entidad debe publicar en sui pagina WEB la información básica de la contratación que indique en relación con cada contrato: objeto, valor, nombre del contratista, plazo y nombre del supervisor o interventor. Así las cosas, este Despacho considera que no le es dado a la Contraloría Municipal endilgar una presunta violación al artículo 8 del Decreto 2474 de 2008 y elevar a la categoría de hallazgo esta observación como quiera que la aplicación del Principio de Publicidad para este caso, se predica de la Página WEB del Municipio y no de la publicación en el SECOP.

se desvirtúa él mismo, ni se allega prueba de la publicidad exigida.

7 Al respecto, es importante anotar que, conforme lo establecido por el Fondo Nacional de Calamidades en la Circular No. 015 de 2011, los lineamientos prescritos por la Entidad pretendían servir como criterio orientador que podían o no implementarse dada la autonomía que tienen las Entidades como ordenadoras del gasto de estos recursos. Al tenor de lo dispuesto por la misma circular, se trata de recomendaciones de aplicación voluntaria en los procesos que se adelantan dentro del marco de la ordenación del gasto y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades. Así las cosas, para el Municipio de Tunja, pese a que es consciente de la importancia que ostentan los parámetros establecidos, no es viable que este Ente de Control endilgue responsabilidad por el incumplimiento de una disposición que literalmente indica que se trata de recomendaciones de aplicación voluntaria y no de cumplimiento obligatorio.

No se acepta el sustentó, ya que la Contraloría Municipal, no encuentra fundamento alguno, del porque la Administración Municipal se apartó de los lineamientos y recomendaciones dadas por el Fondo Nacional de Calamidades en la inversión de dichos recursos. Por lo anterior se mantienen los hallazgos.

8 No presenta respecto a estos hallazgos replica alguna la Administración Municipal, por lo cual se tiene por aceptado.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

3.1.2. CONTRATO DE OBRA No. 237 de 2011. Contratista. CONVIALQUI LTDA Nit. 820005548-1. Objeto. Limpieza y remoción interferencias sobre los RíosJordán y La Vega. Plazo. Noventa (90) días.

Page 21: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 21 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

Valor. DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($229.384.512.50) Modalidad de Contratación. Contratación Directa – Recursos de Colombia Humanitaria – Fondo Nacional de Calamidades - Modalidad Especial. Estado. En ejecución

ASPECTOS GENERALIDADES

LEGALIDAD EN LA ETAPA PRE – CONTRACTUAL

Se evidencia Estudio Previo, junto con la viabilidad de Colombia Humanitaria para hacer uso de dichos recursos.

LEGALIDAD EN LA ETAPA CONTRACTUAL

Si bien se encuentran los actos necesarios e indispensables para la suscripción del contrato de acuerdo a la normatividad vigente, dentro del contrato de obra suscrito, en la clausula sexta, se requiere de dos informes dentro de la ejecución del contrato, el informe de avance parcial y el informe final, sin los cuales no se puede verificar la ejecución del contrato; y demás requisitos de cumplimiento que debían encontrarse dentro de mencionado archivo.

CONTROL DEL ANTICIPO

No se evidencia documento alguno respecto alcontrol y manejo del anticipo.

PUBLICIDAD EN EL SECOP

De conformidad con el inciso segundo del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, no se evidencia publicación alguna

APLICABILIDAD DE LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES

Una vez revisada la Contratación de los recursos de Colombia Humanitaria se encuentra que el proceso de selección del Contratista violó directamente los lineamientos otorgados por Colombia Humanitaria al no realizar las siguientes actuaciones:

1. Proceso de Selección invitando como mínimo a dos (2) proponentes 2. Convocatoria Pública. 3. Cuando se trate de contratos de emergencia se deben reportarse a

más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a los organismos de control.

4. Pliego de Condiciones. 5. La forma de pago debe hacerse para un contrato de obra por actas

parciales de obra recibida o mediante anticipo con pólizas o fiducia mercantil.

6. En la página web de la entidad debe publicarse la información básica de la contratación que indique la relación de cada contrato.

DE LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Los anteriores lineamientos estaban orientados a proteger el cumplimiento de los principios de la función pública vistos en el artículo 209 de la Constitución Nacional, por ello al omitirse fueron transgredidos los siguientes principios: 1. Igualdad: Hace referencia a que dentro del ámbito de sus competencias se debe promover que la igualdad sea real y efectiva, protegiendo a quienes estén en debilidad manifiesta, al no realizar un procedimiento de selección público, si bien se trata de una calamidad, se debe observar que todos los que cumplan las calidades exigidas para ejecutar el contrato

Page 22: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 22 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

conozcan de la manera mas efectiva en el menor tiempo posible respecto de la contratación a realizar, además al contratar con una persona sin dejar evidencia de ningún tipo de comparación de oferta ni invitación a otro oferente, es cuestionable la igualdad para presentar la oferta y contratar con el Municipio de Tunja. En palabras del Tribunal este principio implica la exigencia constitucional de que la gestión de la Administración Pública no establezca distinciones injustificadas entre los administrados y obre respecto de ellos y de sus intereses guardando equilibrio, de modo que garantice a todos, en condiciones adecuadas a sus circunstancias, el acceso a ella y a sus funcionarios y la misma importancia en cuanto al disfrute de los beneficios que genera la actividad estatal (Relatoría Casación Penal – Corte Suprema de Justicia). 2. Economía: Si bien es entendido este concepto como la maximización de los resultados o beneficios sociales con la menor cantidad de recursos y en el menor tiempo posible, dentro del contrato a revisar es visible la vulneración a este principio debido a que si bien se trata de calamidad por el fuerte invierno existente para la época, es cuestionable como tratándose de una emergencia social se suscribe el contrato el 24 de junio de 2011, se suscribe acta de iniciación el 18 de julio de 2011, 3 días después, se suspende según acta de fecha 21 de Julio (folio 126) con las siguientes motivaciones: ”Primero: Que se encuentra en trámite un convenio entre el Municipio y la Empresa Proactiva Aguas de Tunja S.A. E.S.P, cuyas actividades contemplan la limpieza del cauce y remoción de interferencias de los Ríos Jordán y La Vega, al igual que el objeto del contrato de la referencia. Segundo: Que se deben definir con exactitud el alcance y los tramos a intervenir en el presente contrato y los del Convenio en Proactiva Aguas de Tunja S.A. E.S.P., con el fin de brindar claridad y transparencia en la ejecución de las actividades a realizar tanto en el contrato de la referencia como en el convenio que se adelanta, estableciendo en detalle las metas físicas de cada uno de los proyectos a ejecutar”. Motivos estos netamente de responsabilidad de la Administración Municipal, según los cuales no pudieron intervenir ni cumplir con el objeto del contrato de forma oportuna. Posteriormente se reinicia a fecha 31 de octubre, tres (3) meses y once (11) días después, ya que los motivos de la suspensión fueron superados, pese a lo anterior realizan segunda suspensión el día 7 de diciembre de 2011 y reinician el 2 de enero de 2012, tiempo durante el cual no ejecutaron la obra. Con base en lo anterior es cuestionable la falta de planeación aún frente a una emergencia al intervenir un lugar sin los permisos previos por lo cual se cuestiona el Estudio previo y su viabilidad, igualmente hay que analizar si realmente el omitir un proceso de selección según los lineamientos del Fondo Nacional de Calamidades o la norma contractual obedeció al principio de economía o por lo contrario lo violo ya que con 3 meses y 11 días en una sola suspensión de retraso de la obra a partir de la suscripción del acta de inicio se pudo haber realizado cualquier proceso contractual. Además es necesario verificar el cumplimiento del Convenio con Proactiva Aguas de Tunja con la finalidad de determinar el alcance del mismo.

Page 23: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 23 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

Por lo anterior se concluye que no se observo este principio ya que no fue atendida la calamidad en el menor tiempo posible, ni con los menores recursos ya que no hubo oportunidad de ello. Y a la fecha se encuentra sin liquidar el mismo. 3. Eficacia: Entendida esta como el cumplimiento oportuno, útil y efectivo de la acción administrativa. Una vez revisado el expediente del contrato se encuentra que al Contratar de forma directa o como particulares (ya que no se especifica la forma de contratación) no se cumplió con el cometido constitucional, debido a que los fines del Fondo Nacional de Calamidades nació de la situación originada por el fenómeno de la niña y por la magnitud de la calamidad pública (Ver considerando del Decreto 4702 de 2010), por lo cual dada la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica declarada mediante Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 obliga a que la Alcaldía de Tunja actué de conformidad con este querer ya que si bien se presento la necesidad inminente ésta debe ser suplida de la misma manera de forma oportuna y efectiva lo que apunta a que su actuar al contratar sea efectivo. Sin embargo al observar el numeral anterior respecto a la demora en suscribir acta de inicio, y las 2 suspensiones realizadas al mismo se concluye que no actuaron con eficacia; ya que no fueron oportunas las acciones al realizar una ejecución del objeto contractual finalmente en el mes de noviembre y diciembre. 4. Celeridad: Con este principio se busca agilidad en el tramite y la gestión administrativa, si bien se agilizó la contratación porque se realizó sin previo procedimiento alguno, la ejecución del mismo y la gestión administrativa para verificar un cumplimiento detallado de las actividades contenidas no existió debido a las demoras en su ejecución y en la suscripción del acta de inicio como quedo detallado en el numeral 2; lo cual generó que no se cumpliera con el animo o motivo base de la urgencia y la finalidad de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades. Y además a la fecha no se ha terminado con la ejecución del objeto contractual, aspecto que afecta el principio de celeridad ya que no se evidencia agilidad en la gestión administrativa para culminar con el contrato. 5.Imparcialidad: Se pretende asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna, y al revisar la aplicabilidad del mismo en el procedimiento realizado para el cumplimiento del objeto contractual, se determina que no existió imparcialidad debido a que no se establecieron criterios claros para realizar una invitación pública a presentar propuestas, y mucho menos existió propuesta alguna, como punto de referencia para la comparación y así se determinará la mejor propuesta. 6. Publicidad: Es presuntamente violado ya que a través de la publicidad se debe permitir el control ciudadano a la función pública, a través de alguna acción determinante como comunicando, publicando o permitiendo el acceso al procedimiento contractual, lo que es evidente que incumplieron al no realizar actuación alguna tendiente a dar publicidad de la contratación

Page 24: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 24 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

a realizar, ya que no existe evidencia alguna de publicación en la pagina web, secop, periódico u otro medio informativo, ni siquiera se envían invitaciones a otras personas naturales o jurídicas que puedan cumplir con el objeto contractual, lo que le llevaría a la Administración Municipal tener un criterio orientador y benefactor de la propuesta a seleccionar. De lo anterior se concluye que al violar dichos principios se estaría actuando sin transparencia en los actos tendientes a contratar los recursos de Colombia Humanitaria.

HALLAZGOS: (A: Administrativos, P: Penales, D: Disciplinarios, F:Fiscales.)

No. HALLAZGO

CLASE DE HALLAZGO

A P D F

1.

Presunta violación a la clausula sexta del contrato debido a que no se evidencian los informes de ejecución requeridos.(ver legalidad de la etapa contractual– pagina 19 del cuerpo del informe) X

2. No se evidencia control al manejo del anticipo ni informe de inversión del mismo. (Ver control del anticipo– pagina 19 del cuerpo del informe) X

3.

Presunta violación al artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, en lo referente a la no publicación en el SECOP, de los documentos requeridos. (Ver lo referente a la publicidad en el SECOP– pagina 19 del cuerpo del informe) X

X

4.

Inaplicabilidad de los Lineamientos del Fondo Nacional de Calamidades de Colombia Humanitaria.- (Ver aplicabilidad de los lineamientos – pagina 19 del cuerpo del informe) X

X

5.

Presunta violación al artículo 209 de la Constitución Nacional, respecto de la aplicabilidad de los principios de la función pública en la contratación realizada. (ver principios de la función pública– pagina 19 a la 22 del cuerpo del informe) X X X

ANALISIS DE LA REPLICA PRESENTADA POR LA ALCALDIA MUNICIPAL De los anteriores hallazgos presentados por la Contraloría Municipal, mediante Informe Preliminar, la Alcaldía de Tunja, presentó la siguiente replica, de la cual este despacho emite su decisión de la siguiente manera: No. Hace referencia al número de hallazgo.

No REPLICA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DECISIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

1 En relación con esta observación, respetuosamente me permito comunicarle que el Municipio de Tunja, dando

No se acepta el sustento y se mantiene el hallazgo,

Page 25: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 25 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

cumplimiento a los lineamientos prescritos por el fondo Nacional de Calamidades en la Circular No. 015 de 2010 que establece que cuando se trate de obras es necesario contratar una interventoría externa, pone a disposición el Informe Final del Contrato de Interventoría No. 221 de 2011 celebrado con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia para la interventoría, administrativa, técnica y financiera de los Contratos de Obra No. 236, 237, 238 y 239, informe que por razones desconocidas para este desp0acho no fue de conocimiento del equipo auditor en desarrollo de sus funciones y que contiene las pruebas pertinentes para desvirtuar lo afirmado por el Ente de Control.

teniendo en cuenta que la clausula sexta indica que se debe presentar informe de ejecución de obra, él cual debe reposar en cada uno de los contratos de obra, teniendo en cuenta su independencia documental con él de interventoría.

2 A efectos de desvirtuar la observación, este Despacho pone a su disposición el documento indicado en el numeral inmediatamente anterior.

No se acepta el sustento y se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que el informe de inversión del anticipo, es un documento propio de cada contrato, por lo cual debe reposar en la misma carpeta, teniendo en cuenta su independencia documental con él de interventoría.

3 Al respecto, es importante anotar que conforme lo dispuesto por la Circular Externa 015 de 2010 del Fondo Nacional de Calamidades, Subcuenta Colombia Humanitaria, el régimen de contratación aplicable tanto al Fondo Nacional de Calamidades como a la ejecución de los recursos que este trasfiera, es el que se deriva del artículo 3 del Decreto 4702 de 2010 interpretado conjuntamente con el inciso final del articulo 1 del Decreto 4830 de 2010, de conformidad con lo cual la ejecución de los recursos provenientes de las transferencias se someterá únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14-18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007. En materia de publicación, el marco normativo establece que en aplicación del Principio de Publicidad “la entidad debe publicar en sui pagina WEB la información básica de la contratación que indique en relación con cada contrato: objeto, valor, nombre del contratista, plazo y nombre del supervisor o interventor. Así las cosas, este Despacho considera que no le es dado a la Contraloría Municipal endilgar una presunta violación al artículo 8 del Decreto 2474 de 2008 y elevar a la categoría de hallazgo esta observación como quiera que la aplicación del Principio de Publicidad para este caso, se predica de la Página WEB del Municipio y no de la publicación en el SECOP.

No se acepta el sustento y se mantiene el hallazgo, teniendo en cuenta que con lo indicado por parte de la Administración Municipal, no se desvirtúa él mismo, ni se allega prueba de la publicidad exigida.

4 Al respecto, es importante anotar que, conforme lo establecido por el Fondo Nacional de Calamidades en la Circular No. 015

No se acepta el sustentó, ya que la Contraloría Municipal,

Page 26: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 26 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

de 2011, los lineamientos prescritos por la Entidad pretendían servir como criterio orientador que podían o no implementarse dada la autonomía que tienen las Entidades como ordenadoras del gasto de estos recursos. Al tenor de lo dispuesto por la misma circular, se trata de recomendaciones de aplicación voluntaria en los procesos que se adelantan dentro del marco de la ordenación del gasto y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades. Así las cosas, para el Municipio de Tunja, pese a que es consciente de la importancia que ostentan los parámetros establecidos, no es viable que este Ente de Control endilgue responsabilidad por el incumplimiento de una disposición que literalmente indica que se trata de recomendaciones de aplicación voluntaria y no de cumplimiento obligatorio.

no encuentra fundamento alguno, del porque la Administración Municipal se apartó de los lineamientos y recomendaciones dadas por el Fondo Nacional de Calamidades en la inversión de dichos recursos. Por lo anterior se mantienen los hallazgos.

5 No presenta respecto a estos hallazgos replica alguna la Administración Municipal, por lo cual se tiene por aceptado.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

3.1.3. CONTRATO DE OBRA No. 238 de 2011. Contratista. CALING LTDA. Objeto. Construcción muro de contención margen costado oriental sobre el Rio La Vega sector Barrio Pozo de Donato. Plazo. Noventa (90) días. Valor. DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($231.936.273) Modalidad de Contratación. Contratación Directa – Recursos de Colombia Humanitaria – Fondo Nacional de Calamidades - Modalidad Especial. Estado. En ejecución.

ASPECTOS GENERALIDADES

LEGALIDAD EN LA ETAPA PRE - CONTRACTUAL

Se evidencia Estudio Previo junto con la viabilidad de Colombia Humanitaria para el proyecto presentado.

LEGALIDAD EN LA ETAPA CONTRACTUAL

Si bien se encuentran los actos necesarios e indispensables para la suscripción del contrato de acuerdo a la normatividad vigente, dentro del contrato de obra suscrito, en la clausula sexta, se requiere de dos informes dentro de la ejecución del contrato, el informe de avance parcial y el informe final, sin los cuales no se puede verificar la ejecución del contrato.

CONTROL DEL ANTICIPO

A folio 141 del expediente objeto de revisión se encuentra documento que certifica el ENCARGO FIDUCIARIO correspondiente al 40% del valor del contrato. Sin embargo no se evidencia control al manejo de dicho anticipo.

PUBLICIDAD EN EL De conformidad con el inciso segundo del artículo 8 del Decreto 2474 de

Page 27: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 27 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

SECOP 2008,NO se evidencia publicación alguna.

APLICABILIDAD DE LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES

Una vez revisada la Contratación de estos recursos de Colombia Humanitaria, se encuentra que el proceso de selección del Contratista violódirectamente los lineamientos otorgados por Colombia Humanitaria al no realizar las siguientes actuaciones:

1. Proceso de Selección invitando como mínimo a dos (2) proponentes 2. Convocatoria Pública. 3. Cuando se trate de contratos de emergencia se deben reportarse a

más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a los organismos de control.

4. Pliego de Condiciones. 5. La forma de pago debe hacerse para un contrato de obra por actas

parciales de obra recibida o mediante anticipo con pólizas o fiducia mercantil.

6. En la página web de la entidad debe publicarse la información básica de la contratación que indique la relación de cada contrato.

DE LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Los anteriores lineamientos eran orientados a proteger el cumplimiento de los principios de la función pública vistos en el artículo 209 de la Constitución Nacional, por ello al omitirse fueron transgredidos los siguientes: 1. Igualdad: Hace referencia a que dentro del ámbito de sus competencias se debe promover que la igualdad sea real y efectiva, protegiendo a quienes estén en debilidad manifiesta, al no realizar un procedimiento de selección público, si bien se trata de una calamidad, se debe observar que todos los que cumplan las calidades exigidas para ejecutar el contrato conozcan de la manera mas efectiva en el menor tiempo posible, además al contratar con una persona sin dejar evidencia de ningún tipo de comparación de oferta ni invitación a otro oferente, es cuestionable la igualdad para presentar la oferta y contratar con el Municipio de Tunja. En palabras del Tribunal Constitucional este principio implica la exigencia constitucional de que la gestión de la Administración Pública no establezca distinciones injustificadas entre los administrados y obre respecto de ellos y de sus intereses guardando equilibrio, de modo que garantice a todos, en condiciones adecuadas a sus circunstancias, el acceso a ella y a sus funcionarios y la misma importancia en cuanto al disfrute de los beneficios que genera la actividad estatal (Relatoría Casación Penal – Corte Suprema de Justicia). 2. Economía: Si bien es entendido este concepto como la maximización de los resultados o beneficios sociales con la menor cantidad de recursos y en el menor tiempo posible, dentro del contrato a revisar es visible la vulneración a este principio debido a que si bien se trata de calamidad por el fuerte invierno existente para la época, es cuestionable como tratándose de una emergencia social se suscribe el contrato el 24 de junio de 2011, se suscribe acta de iniciación el 18 de julio de 2011, 24 días después, y pese a ello se suspende según acta de fecha 21 de Julio con las siguientes

Page 28: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 28 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

motivaciones: ”Segundo: Que se deben realizar los estudios de suelos y diseño de la estructura de contención a construir que permita dimensionar con exactitud la obra objeto del presente contrato, para lo cual se debe contar con un lapso de tiempo diferente al de construcción de obra civil, ya que para la implementación de la etapa de estudios y diseños se requiere de la elaboración de actividades como la exploración del subsuelo, los ensayos de laboratorio, la caracterización geotécnica, el levantamiento topográfico del sector y por último las recomendaciones de cimentación u estructuras definitivas, lo que conlleva una duración en tiempo de mínimo un mes(…)”.Motivos estos netamente de responsabilidad de la Administración Municipal, según los cuales no pudieron intervenir ni cumplir con el objeto del contrato de forma oportuna. Posteriormente se reinicia a fecha 29 de agosto, un (1) mes u ocho (8) días, ya que los motivos de la suspensión fueron superados, pese a lo anterior realizan una segunda suspensión el día 19 de octubre de 2011, y se reinicia el ocho (8) de noviembre, y una tercera suspensión el día 7 de diciembre y reinician el 16 de Enero de 2012. Con base en lo anterior es cuestionable la falta de planeación aún frente a una emergencia al intervenir un lugar sin estudios previos y diseños por lo cual se cuestiona el Estudio previo y su viabilidad, igualmente hay que analizar si realmente el omitir un proceso de selección según los lineamientos del Fondo Nacional de Calamidades o la norma contractual obedeció al principio de economía o por lo contrario lo violo ya que con el e retraso de la obra a partir de la suscripción del contrato se pudo haber realizado cualquier proceso contractual. Por lo anterior se concluye que no se observó este principio ya que no fue en el menor tiempo posible atendida la calamidad ni con menores recursos ya que no hubo oportunidad de ello. 3. Eficacia: Entendida esta como el cumplimiento oportuno, útil y efectivo de la acción administrativa. Una vez revisado el expediente del contrato se encuentra que al Contratar de forma directa o como particulares (ya que no se especifica la forma de contratación) no se cumplió con el cometido constitucional, debido a que los fines del Fondo Nacional de Calamidades nació de la situación originada por el fenómeno de la niña y por la magnitud de la calamidad pública (Ver considerando del Decreto 4702 de 2010), por lo cual dada la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica declarada mediante Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 obliga a que la Alcaldía de Tunja actué de conformidad con este querer ya que si bien se presentó la necesidad inminente, ésta debe ser suplida de la misma manera de forma oportuna y efectiva lo que apunta a que su actuar al contratar sea efectivo. Sin embargo al observar el numeral anterior respecto a la demora en suscribir acta de inicio, y las tres (3) suspensiones realizadas al mismo; se concluye que no actuaron con eficacia; ya quelas acciones no fueron oportunas, al realizar una ejecución del objeto contractual que a la fecha a penas se esta desarrollando.

Page 29: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 29 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

4. Celeridad: Con este principio se busca agilidad en el tramite y la gestión administrativa, si bien se agilizo la contratación porque se realizó sin previo procedimiento alguno, la ejecución del mismo y la gestión administrativa para verificar un cumplimiento detallado de las actividades contenidas no existió debido a las demoras en su ejecución y en la suscripción del acta de inicio como quedo detallado en el numeral 2; lo cual afecto a que no se cumpliera con el animo o motivo base de la urgencia y la finalidad de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades. 5.Imparcialidad: Se pretende asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna, y al revisar la aplicabilidad del procedimiento realizado para el cumplimiento del objeto contractual, se determina que no existió imparcialidad debido a que no existieron criterios claros para realizar una invitación pública a presentar propuestas, y mucho menos existió propuesta alguna, como punto de referencia para la comparación y así se determinará la mejor propuesta. 6. Publicidad: Es presuntamente violado ya que a través de la publicidad se debe permitir el control ciudadano de la función pública, comunicando, publicando o permitiendo el acceso al procedimiento contractual, lo que es evidente que incumplieron al no realizar actuación alguna tendiente a dar publicidad de la contratación a realizar, ya que no existe evidencia alguna de publicación en la pagina web, secop, periódico u otro medio informativo, ni siquiera se envían invitaciones a otras personas naturales o jurídicas que puedan cumplir con el objeto contractual, lo que llevaría a la Administración Municipal a tener un criterio orientador y benefactor de la propuesta a seleccionar.

HALLAZGOS: (A: Administrativos, P:Penales, D: Disciplinarios, F:Fiscales.)

No. HALLAZGO

CLASE DE HALLAZGO

A P D F

1.

Presunta violación a la clausula sexta del contrato debido a que no se evidencian los informes de ejecución requeridos. (ver legalidad de la etapa contractual – pagina 24 del cuerpo del informe) X

2. No se evidencia control al manejo del anticipo ni informe de inversión del mismo. (ver control del anticipo– pagina 24 del cuerpo del informe) X

3.

Presunta violación al artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, en lo referente a la no publicación en el SECOP, de los documentos requeridos. (ver publicidad en el SECOP– pagina 24 del cuerpo del informe) X

X

4.

Inaplicabilidad de los Lineamientos del Fondo Nacional de Calamidades de Colombia Humanitaria.-(ver aplicabilidad de lineamientos– pagina 24 y 25 del cuerpo del informe) X

X

Page 30: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 30 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

5.

Presunta violación al artículo 209 de la Constitución Nacional, respecto de la aplicabilidad de los principios de la función pública en la contratación realizada. (ver principios de la función pública– pagina 25-27 del cuerpo del informe) X X X

ANALISIS DE LA REPLICA PRESENTADA POR LA ALCALDIA MUNICIPAL De los anteriores hallazgos presentados por la Contraloría Municipal, mediante Informe Preliminar, la Alcaldía de Tunja, presentó la siguiente replica, de la cual este despacho emite su decisión de la siguiente manera: No. Hace referencia al número de hallazgo.

No REPLICA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DECISIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

1 A efectos de desvirtuar el hallazgo detectado por la Contraloría Municipal de Tunja, la Secretaría de Contra5tación, pone a disposición el Informe final de ejecución del Contrato de Interventoría No. 221 de 2011 celebrado con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia para la interventoría, administrativa, técnica y financiera de los Contratos de Obra No. 236, 237, 238 y 239, informe que por razones desconocidas para este desp0acho no fue de conocimiento del equipo auditor en desarrollo de sus funciones y que contiene las pruebas pertinentes para desvirtuar lo afirmado por el Ente de Control.

No se acepta el sustento y se mantiene el hallazgo, teniendo en cuenta que la clausula sexta indica que se debe presentar informe de ejecución de obra, él cual debe reposar en cada uno de los contratos de obra, teniendo en cuenta su independencia documental con él de interventoría.

2 A efectos de desvirtuar el hallazgo detectado por la Contraloría Municipal de Tunja, la Secretaría de Contra5tación, pone a disposición el Informe final de ejecución del Contrato de Interventoría No. 221 de 2011 celebrado con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia para la interventoría, administrativa, técnica y financiera de los Contratos de Obra No. 236, 237, 238 y 239, informe que por razones desconocidas para este desp0acho no fue de conocimiento del equipo auditor en desarrollo de sus funciones y que contiene las pruebas pertinentes para desvirtuar lo afirmado por el Ente de Control.

No se acepta el sustento y se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que el informe de inversión del anticipo, es un documento propio de cada contrato, por lo cual debe reposar en la misma carpeta, teniendo en cuenta su independencia documental con él de interventoría.

3 Al respecto, es importante anotar que conforme lo dispuesto por la Circular Externa 015 de 2010 del Fondo Nacional de Calamidades, Subcuenta Colombia Humanitaria, el régimen de contratación aplicable tanto al Fondo Nacional de Calamidades como a la ejecución de los recursos que este trasfiera, es el que se deriva del artículo 3 del Decreto 4702 de 2010 interpretado conjuntamente con el inciso final del articulo 1 del Decreto 4830 de 2010, de conformidad con lo cual la ejecución de los recursos provenientes de las transferencias se

No se acepta el sustento y se mantiene el hallazgo, teniendo en cuenta que con lo indicado por parte de la Administración Municipal, no se desvirtúa él mismo, ni se allega prueba de la publicidad exigida.

Page 31: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 31 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

someterá únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14-18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007. En materia de publicación, el marco normativo establece que en aplicación del Principio de Publicidad “la entidad debe publicar en sui pagina WEB la información básica de la contratación que indique en relación con cada contrato: objeto, valor, nombre del contratista, plazo y nombre del supervisor o interventor. Así las cosas, este Despacho considera que no le es dado a la Contraloría Municipal endilgar una presunta violación al artículo 8 del Decreto 2474 de 2008 y elevar a la categoría de hallazgo esta observación como quiera que la aplicación del Principio de Publicidad para este caso, se predica de la Página WEB del Municipio y no de la publicación en el SECOP.

4 Al respecto, es importante anotar que, conforme lo establecido por el Fondo Nacional de Calamidades en la Circular No. 015 de 2011, los lineamientos prescritos por la Entidad pretendían servir como criterio orientador que podían o no implementarse dada la autonomía que tienen las Entidades como ordenadoras del gasto de estos recursos. Al tenor de lo dispuesto por la misma circular, se trata de recomendaciones de aplicación voluntaria en los procesos que se adelantan dentro del marco de la ordenación del gasto y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades. Así las cosas, para el Municipio de Tunja, pese a que es consciente de la importancia que ostentan los parámetros establecidos, no es viable que este Ente de Control endilgue responsabilidad por el incumplimiento de una disposición que literalmente indica que se trata de recomendaciones de aplicación voluntaria y no de cumplimiento obligatorio.

No se acepta el sustentó, ya que la Contraloría Municipal, no encuentra fundamento alguno, del porque la Administración Municipal se apartó de los lineamientos y recomendaciones dadas por el Fondo Nacional de Calamidades en la inversión de dichos recursos. Por lo anterior se mantienen los hallazgos.

5 No presenta respecto a estos hallazgos replica alguna la Administración Municipal, por lo cual se tiene por aceptado.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

3.1.4. CONTRATO DE OBRA No. 239 de 2011. Contratista. William Javier Sánchez Matamoros. Objeto. Construcción de obras estabilización de talud Rio la vega sector Pozo de Donato con Avenida Norte. Plazo. Noventa (90) días. Valor. DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS ($228.122.129) Modalidad de Contratación. Contratación Directa – Recursos de Colombia Humanitaria – Fondo Nacional de Calamidades - Modalidad Especial.

Page 32: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 32 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

Estado. En ejecución.

ASPECTOS GENERALIDADES

LEGALIDAD EN LA ETAPA PRE – CONTRACTUAL

Se evidencia Estudio Previo y la viabilidad de Colombia Humanitaria para realizar el proyecto.

LEGALIDAD EN LA ETAPA CONTRACTUAL

Si bien se encuentran los actos necesarios e indispensables para la suscripción del contrato de acuerdo a la normatividad vigente, dentro del contrato de obra suscrito, en la clausula sexta, se requiere de dos informes dentro de la ejecución del contrato, el informe de avance parcial y el informe final, sin los cuales no se puede verificar la ejecución del contrato.

CONTROL DEL ANTICIPO

A folio 106 del expediente objeto de revisión se encuentra documento que certifica el ENCARGO FIDUCIARIO correspondiente al 40% del valor del contrato. Sin embargo no se evidencia control al manejo de dicho anticipo.

PUBLICIDAD EN EL SECOP

De conformidad con el inciso segundo del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008. Por lo cual No se evidencia publicación alguna.

APLICABILIDAD DE LOS LINEAMIENTOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES

Que una vez revisada la Contratación de estos recursos de Colombia Humanitaria se encuentra que el proceso de selección del Contratista violo directamente los lineamientos otorgados por Colombia Humanitaria al no realizar las siguientes actuaciones:

1. Proceso de Selección invitando como mínimo a dos (2) proponentes 2. Convocatoria Pública. 3. Cuando se trate de contratos de emergencia se deben reportarse a

más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a los organismos de control.

4. Pliego de Condiciones. 5. La forma de pago debe hacerse para un contrato de obra por actas

parciales de obra recibida o mediante anticipo con pólizas o fiducia mercantil.

6. En la página web de la entidad debe publicarse la información básica de la contratación que indique la relación de cada contrato.

DE LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Los anteriores lineamientos eran orientados a proteger el cumplimiento de los principios de la función pública vistos en el artículo 209 de la Constitución Nacional, por ello al omitirse fueron transgredidos los siguientes: 1. Igualdad: Hace referencia a que dentro del ámbito de sus competencias se debe promover que la igualdad sea real y efectiva, protegiendo a quienes estén en debilidad manifiesta, al no realizar un procedimiento de selección público, si bien se trata de una calamidad, se debe observar que todos los que cumplan las calidades exigidas para ejecutar el contrato conozcan de la manera mas efectiva en el menor tiempo posible, además al contratar con una persona sin dejar evidencia de ningún tipo de comparación de oferta ni invitación a otro oferente, es cuestionable la igualdad para presentar la oferta y contratar con el Municipio de Tunja. En palabras del Tribunal Constitucional este principio implica la exigencia constitucional de que la gestión de la Administración Pública no establezca

Page 33: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 33 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

distinciones injustificadas entre los administrados y obre respecto de ellos y de sus intereses guardando equilibrio, de modo que garantice a todos, en condiciones adecuadas a sus circunstancias, el acceso a ella y a sus funcionarios y la misma importancia en cuanto al disfrute de los beneficios que genera la actividad estatal (Relatoría Casación Penal – Corte Suprema de Justicia). 2. Economía: Si bien es entendido este concepto como la maximización de los resultados o beneficios sociales con la menor cantidad de recursos y en el menor tiempo posible, dentro del contrato a revisar es visible la vulneración a este principio debido a que si bien se trata de calamidad por el fuerte invierno existente para la época, es cuestionable como tratándose de una emergencia social se suscribe el contrato el 24 de junio de 2011, se suscribe acta de iniciación el 18 de julio de 2011, 24 días después, y pese a ello se suspende según acta de fecha 21 de julio con las siguientes motivaciones: ”Primero: Que se debe realizar la eliminación de la interferencia causada por el cruce de una tubería existente en el río La Vega, (…).Segundo: Que se esta adelantando un convenio con la empresa Proactiva Aguas de Tunja, que entre otras actividades contempla la eliminación de la interferencia citada en el inciso anterior”. Motivos estos netamente de responsabilidad de la Administración Municipal, según los cuales no pudieron intervenir ni cumplir con el objeto del contrato. Posteriormente se reinicia a fecha 8 de noviembre, tres (3) meses, diecisiete (17) días, después de suscrita el acta de inicio, pese a lo anterior realizan una segunda suspensión de fecha 7 de diciembre de 2011, reiniciando labores el 2 de Enero de 2012 y existe una tercera suspensión de fecha 13 de enero de 2012, obra reiniciada el 22 de febrero de 2012. Con base en lo anterior es cuestionable la falta de planeación aún frente a una emergencia al intervenir un lugar sin los permisos previos por lo cual se cuestiona el Estudio previo y su viabilidad, igualmente hay que analizar si realmente el omitir un proceso de selección según los lineamientos del Fondo Nacional de Calamidades o la norma contractual obedeció al principio de economía o por lo contrario lo violó, ya que con 78 días de retraso de la obra a partir de la suscripción del contrato se pudo haber realizado cualquier proceso contractual. Además hay que verificar si Proactiva Aguas de Tunja, realizó el mismo objeto contractual. Por lo anterior se concluye que no se observó este principio ya que la calamidad no fueatendida en el menor tiempo posible ni con menores recursos ya que no hubo oportunidad de ello. 3. Eficacia: Entendida esta como el cumplimiento oportuno, útil y efectivo de la acción administrativa. Una vez revisado el expediente del contrato se encuentra que al Contratar de forma directa o como particulares (ya que no se especifica la forma de contratación) no se cumplió con el cometido constitucional, debido a que los fines del Fondo Nacional de Calamidades

Page 34: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 34 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

nació de la situación originada por el fenómeno de la niña y por la magnitud de la calamidad pública (Ver considerando del Decreto 4702 de 2010), por lo cual dada la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica declarada mediante Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 obliga a que la Alcaldía de Tunja actué de conformidad con este querer ya que si bien se presento la necesidad inminente ésta debe ser suplida de la misma manera de forma oportuna y efectiva lo que apunta a que su actuar al contratar sea efectivo. Sin embargo al observar el numeral anterior respecto a la demora en suscribir acta de inicio, y las 2 suspensiones realizadas al mismo, se concluye que no actuaron con eficacia; ya que no fueron oportunas las acciones al realizar una ejecución del objeto contractual finalmente en el mes de noviembre y diciembre. 4. Celeridad: Con este principio se busca agilidad en el tramite y la gestión administrativa, si bien se agilizó la contratación porque se realizó sin previo procedimiento alguno, la ejecución del mismo y la gestión administrativa para verificar un cumplimiento detallado de las actividades contenidas no existió, debido a las demoras en su ejecución y en la suscripción del acta de inicio como quedó detallado en el numeral 2; lo cual afectóel incumplimiento del motivo base de la urgencia y la finalidad de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades. 5.Imparcialidad: Se pretende asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna, y al revisar la aplicabilidad del mismo en el procedimiento realizado para el cumplimiento del objeto contractual, se determina que no existió imparcialidad debido a que no existieron criterios claros para realizar una invitación pública a presentar propuestas, y mucho menos existió propuesta alguna, como punto de referencia para la comparación y así se determinará la mejor propuesta. 6. Publicidad: Es presuntamente violado ya que a través de la publicidad se debe permitir el control ciudadano de la función pública, comunicando, publicando o permitiendo el acceso al procedimiento contractual, lo que es evidente que incumplieron al no realizar actuación alguna tendiente a dar publicidad de la contratación a realizar, ya que no existe evidencia alguna de publicación en la pagina web, secop, periódico u otro medio informativo, ni siquiera se envían invitaciones a otras personas naturales o jurídicas que puedan cumplir con el objeto contractual, lo que llevaría a la Administración Municipal tener un criterio orientador y benefactor de la propuesta a seleccionar.

HALLAZGOS: (A: Administrativos, P:Penales, D: Disciplinarios, F:Fiscales.)

No. HALLAZGO

CLASE DE HALLAZGO

A P D F

Page 35: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 35 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

1.

Presunta violación a la clausula sexta del contrato debido a que no se evidencian los informes de ejecución requeridos. (ver legalidad de la etapa contractual – pagina 30 del cuerpo del informe) X

2. No se evidencia control al manejo del anticipo ni informe de inversión del mismo. (ver control del anticipo– pagina 30 del cuerpo del informe) X

3.

Presunta violación al artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, en lo referente a la no publicación en el SECOP, de los documentos requeridos. (ver publicidad en el SECOP– pagina 30 del cuerpo del informe) X

X

4.

Inaplicabilidad de los Lineamientos del Fondo Nacional de Calamidades de Colombia Humanitaria.- (ver aplicabilidad de los lineamientos– pagina 30 del cuerpo del informe) X

X

5.

Presunta violación al artículo 209 de la Constitución Nacional, respecto de la aplicabilidad de los principios de la función pública en la contratación realizada. (ver principios de la función pública– pagina 30-32 del cuerpo del informe) X X X

ANALISIS DE LA REPLICA PRESENTADA POR LA ALCALDIA MUNICIPAL De los anteriores hallazgos presentados por la Contraloría Municipal, mediante Informe Preliminar, la Alcaldía de Tunja, presentó la siguiente replica, de la cual este despacho emite su decisión de la siguiente manera: No. Hace referencia al número de hallazgo.

No REPLICA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DECISIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

1 A efectos de desvirtuar el hallazgo detectado por la Contraloría Municipal de Tunja, la Secretaría de Contra5tación, pone a disposición el Informe final de ejecución del Contrato de Interventoría No. 221 de 2011 celebrado con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia para la interventoría, administrativa, técnica y financiera de los Contratos de Obra No. 236, 237, 238 y 239, informe que por razones desconocidas para este desp0acho no fue de conocimiento del equipo auditor en desarrollo de sus funciones y que contiene las pruebas pertinentes para desvirtuar lo afirmado por el Ente de Control.

No se acepta el sustento y se mantiene el hallazgo, teniendo en cuenta que la clausula sexta indica que de debe presentar informe de ejecución de obra, él cual debe reposar en cada uno de los contratos de obra, teniendo en cuenta su independencia documental con él de interventoría.

2 Para desvirtuar el hallazgo se apela al contenido del informe señalado en el numeral anterior.

No se acepta el sustento y se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que el informe de inversión del anticipo, es un documento propio

Page 36: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 36 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

de cada contrato, por lo cual debe reposar en la misma carpeta, teniendo en cuenta su independencia documental con él de interventoría.

3 Al respecto, es importante anotar que conforme lo dispuesto por la Circular Externa 015 de 2010 del Fondo Nacional de Calamidades, Subcuenta Colombia Humanitaria, el régimen de contratación aplicable tanto al Fondo Nacional de Calamidades como a la ejecución de los recursos que este trasfiera, es el que se deriva del artículo 3 del Decreto 4702 de 2010 interpretado conjuntamente con el inciso final del articulo 1 del Decreto 4830 de 2010, de conformidad con lo cual la ejecución de los recursos provenientes de las transferencias se someterá únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14-18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007. En materia de publicación, el marco normativo establece que en aplicación del Principio de Publicidad “la entidad debe publicar en sui pagina WEB la información básica de la contratación que indique en relación con cada contrato: objeto, valor, nombre del contratista, plazo y nombre del supervisor o interventor. Así las cosas, este Despacho considera que no le es dado a la Contraloría Municipal endilgar una presunta violación al artículo 8 del Decreto 2474 de 2008 y elevar a la categoría de hallazgo esta observación como quiera que la aplicación del Principio de Publicidad para este caso, se predica de la Página WEB del Municipio y no de la publicación en el SECOP.

No se acepta el sustento y se mantiene el hallazgo, teniendo en cuenta que con lo indicado por parte de la Administración Municipal, no se desvirtúa él mismo, ni se allega prueba de la publicidad exigida.

4 Al respecto, es importante anotar que, conforme lo establecido por el Fondo Nacional de Calamidades en la Circular No. 015 de 2011, los lineamientos prescritos por la Entidad pretendían servir como criterio orientador que podían o no implementarse dada la autonomía que tienen las Entidades como ordenadoras del gasto de estos recursos. Al tenor de lo dispuesto por la misma circular, se trata de recomendaciones de aplicación voluntaria en los procesos que se adelantan dentro del marco de la ordenación del gasto y ejecución de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades. Así las cosas, para el Municipio de Tunja, pese a que es consciente de la importancia que ostentan los parámetros establecidos, no es viable que este Ente de Control endilgue responsabilidad por el incumplimiento de una disposición que literalmente indica que se trata de recomendaciones de aplicación voluntaria y no de cumplimiento

No se acepta el sustentó, ya que la Contraloría Municipal, no encuentra fundamento alguno, del porque la Administración Municipal se apartó de los lineamientos y recomendaciones dadas por el Fondo Nacional de Calamidades en la inversión de dichos recursos. Por lo anterior se mantienen los hallazgos.

Page 37: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 37 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

obligatorio.

5 No presenta respecto a estos hallazgos replica alguna la Administración Municipal, por lo cual se tiene por aceptado.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

3.1.5. OTROS CONTRATOS REFERENTES A OLA INVERNAL. Teniendo en cuenta que los Contratos 237 y 239, dentro de su etapa de ejecución en sus actas de suspensión indican la existencia de convenios con PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A.E.S.P, con la finalidad de suplir las necesidades de la ola invernal 2011, se hace necesario verificar dicha información para la auditoria a realizarse de gestión y resultados y asíverificarlos objetos contractuales y la ejecución de los mismos; los cuales se relacionan continuación:

No. CONTRATO y/o CONVENIO

OBJETO DEL CONTRATO VALOR

1 Convenio 054/2011

Aunar esfuerzos, técnicos, logísticos y financieros entre la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACA Y PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P. para ejecutar acciones de prevención y/o mitigación de los riesgos asociados a la ola invernal en los ríos Jordán y La Vega.

$99.438.030

2 Contrato 01/2011

Limpieza del cauce y reconformación jarillón en algunos tramos en el Río Jordán sector Las Quintas – Uniboyaca y demolición de tambres en el Río La Vega. Suscrito entre PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P. y el señor HéctorTocarruncho Gamboa.

$79.438.030

3 Convenio No. 030/2011

Aunar esfuerzos para la ejecución de las obras hidráulicas que permitan la intervención de los ríos Jordán y la Vega para mitigación del riesgo por la ola invernal.Suscrito entre la Alcaldía de Tunja y PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P.

$1.275.000.000

4 Contrato 02/2011

Ejecución de los recursos del convenio de asociación No. 030 de 2011, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos para la ejecución de las obras hidráulicas que permitan la intervención de los ríos Jordán y La Vega para mitigación del riesgo por la ola invernal. Suscrito entre PROACTIVA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P. y el señor Héctor Tocarruncho Gamboa.

$1.072.873.507

3.2. CONTRATO DE OBRA No. 495 de 2011. Contratista. CONSTRUCTORA UNIKOS S.A.S.

Page 38: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 38 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

Objeto. Construcción Barandas de protección Barrio Prados del Norte Carrera 11 entre calles 53 y 55, acceso peatonal Barrio El Consuelo e Institución Educativa sede Parque Pinzón. Plazo. Cuarenta y cinco (45) días. Valor. VEINTIUN MILLONES SEISICENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($21.626.250.oo) Modalidad de Contratación. Invitación Pública – Mínima Cuantía. Estado. Liquidado.

ASPECTOS GENERALIDADES

LEGALIDAD EN LA ETAPA PRE – CONTRACTUAL

Cumple con los requisitos legales establecidos para ello; específicamente con el artículo 2 del Decreto 2516 de 2011. Respecto de las propuestas presentadas (CALING LTDA, ALVARO DANIEL BERNAL E INGENIERIA Y GERENCIA DE OBRA LTDA) y la evaluación realizada a las mismas, no se pudo realizar el análisis comparativo de conformidad con el objeto de la presente auditoria, teniendo en cuenta que mediante oficio No. SCLS250 de la Secretaria de Contratación, Licitaciones y Suministros, se indica que la Invitación No. 001 de 2011, que correspondía a la suscripción del presente contrato no fueron objeto de entrega por parte del funcionario que le antecedió, por no cual no existen dentro de su archivo. Lo anterior deja evidenciar una posible irregularidad en el análisis de las propuestas y por ende en la evaluación de las mismas.

LEGALIDAD EN LA ETAPA CONTRACTUAL

1. Se encuentran los actos necesarios e indispensables para la contratación de acuerdo a la normatividad vigente, dentro del contrato de obra suscrito, en el literal c). Numeral 1). Control Administrativo de la cláusula octava interventoría, no se evidencia informe de supervisión a través del cual se verifique el seguimiento a la ejecución del contrato. 2. A folio 123 - 127 se observan Actas de Comité técnico y estudio previo en donde se evidencia el cambio de objeto contractual debido a circunstancias acaecidas dentro del contrato, lo cual afecta completamente el proceso contractual, desde su misma planeación, disponibilidad presupuestal, estudios previos entre otros documentos fundamentales para la contratación. La modificación de la referencia consiste básicamente en: Dentro de la ficha EBI, emitida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de la Alcaldía, Estudio Previo, Certificado de Disponibilidad Presupuestal, Contrato, y sus respectivas pólizas el objeto a contratar es la Construcción de Barandas de protección Barrio Prados del Norte Carrera 11 entre calles 53 y 55, acceso peatonal Barrio El Consuelo y Institución Educativa Normal sede parque Pinzón. A folio 9 de la carpeta original se evidencia que en la descripción de la necesidad contemplan: “En el acceso peatonal del barrio Consuelo, teniendo en cuenta la población que circula por este sendero, la cual se encuentra establecida en la tercera edad, requiere con carácter urgente la instalación de una baranda que permita un flujo peatonal más amable y seguro, al contar con el equipamiento o mobiliario de apoyo necesario en el ascenso desde la carrera 8 a la 9 (…)”.

Page 39: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 39 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

A folio 105 del cuaderno principal del contrato, se encuentra oficio de fecha 29 de septiembre de 2011, suscrito por el Arquitecto Rafael Matheus Gómez, quien manifiesta:”Una vez visto el sitio, se identifica que una parte de la baranda entre carrera 9 y 8 ya había sido instalada por gente ajena al Municipio de Tunja y al contratista de las obras. En este punto se procede a construir la baranda para el tramo faltante entre la carrera 8 y 9 de la calle 15, sector que estaba igualmente incluido en el contrato de obra, sin embargo en el momento de la instalación final del elemento de protección los vecinos del sector impidieron y detuvieron todo proceso constructivo. La supervisión del contrato, avalado por la Secretaria de Infraestructura notifica al presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio el Consuelo para que informe que fue lo que ocurrió, teniendo en cuenta que ellos habían solicitado la instalación de la baranda. Aquienes manifiestan en términos generales ya no requerir de este elemento de protección. Por lo expuesto y en vista que el contratista de las obras referenciadas ya adquirió materiales, construyo la baranda y por ende puede generarse un perjuicio en caso de no ejecutarse esta obra que repercutiría en una afectación igualmente para el municipio de Tunja, solicito con respeto se estudie la posibilidad legal de reubicar el sitio destinado para la baranda que falta por instalar. Es de anotar que a este Despacho han llegado innumerables requerimientos de la comunidad tunjana donde solicitan la instalación de barandas de protección, razón por la cual, al plantearse la modificación, igualmente estaría dándose cumplimiento y prestando un servicio a la población tunjana (…)”. A folio 116 a 120 del cuaderno principal del contrato se encuentra el acta de comité técnico y estudio previo y acta de comité técnico modificación de cantidades, por lo cual acuerdan cambiar el sitio de instalación de la baranda del acceso peatonal del barrio el Consuelo para el Barrio La Fuente IV etapa contiguo salón social. De esta manera se concluye el cambio de objeto contractual inicial.

LEGALIDAD EN LA ETAPA POSCONTRACTUAL

1. No se observa ampliación de las pólizas exigidas una vez culminando el objeto contractual, como lo son las indicadas en la clausula novena, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones y el Amparo de estabilidad de la obra. (ver folio 88) 2. No allega informe final en el cual se observe el cumplimiento del objeto contractual.

CONTROL DEL ANTICIPO

No se hace uso del anticipo en este contrato, su pago es contra - entrega.

PUBLICIDAD EN EL SECOP

Cumple con el mínimo de documentos exigidos en el inciso segundo del artículo 4 del Decreto 2516 de 2011.

HALLAZGOS: (A: Administrativos, P:Penales, D: Disciplinarios, F:Fiscales.)

No. HALLAZGO CLASE DE HALLAZGO

A P D F

Page 40: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 40 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

1. Presunta pérdida de las propuestas presentadas dentro de la presente Invitación Pública No. 001 de 2011. (ver legalidad etapa precontractual – pagina 36 del cuerpo del informe)

X X X

2. Presunto incumplimiento del literal c), numeral 1) Control Administrativo de la Clausula Octava del Contrato, ya que no allega el informe de supervisión. (ver legalidad etapa contractual – pagina 36-37 del cuerpo del informe)

X

3. Incumplimiento del objeto contractual. (ver legalidad etapa contractual – numeral 2 pagina 36 y 37 del cuerpo del informe)

X X X

4. Cambio del Objeto del Contrato. (ver legalidad etapa contractual – numeral 2 pagina 36 y 37 del cuerpo del informe)

X X X

5. Presunta violación al artículo 7 del Decreto 4828 de 2008, ya que no se cumplió con el término de suficiencia de la garantía aún luego de terminado el contrato. (ver legalidad etapa post contractual – pagina 37 del cuerpo del informe)

X X

6. No se presenta informe final de cumplimiento del objeto contractual. (ver legalidad etapa post contractual – pagina 37 del cuerpo del informe)

X

ANALISIS DE LA REPLICA PRESENTADA POR LA ALCALDIA MUNICIPAL De los anteriores hallazgos presentados por la Contraloría Municipal, mediante Informe Preliminar, la Alcaldía de Tunja, presentó la siguiente replica, de la cual este despacho emite su decisión de la siguiente manera: No. Hace referencia al número de hallazgo.

No REPLICA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DECISIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

1 Frente al hallazgo detectado por la Contraloría Municipal, el Municipio de Tunja al carecer de nuevos elementos probatorios que desvirtúen lo comunicado por el Ente de Control no efectuará observaciones y en cambio, las acciones correctivas a que haya lugar, las valorará en el correspondiente Plan de Mejoramiento.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

2 Frente al hallazgo detectado por la Contraloría Municipal, el Municipio de Tunja al carecer de nuevos elementos probatorios que desvirtúen lo comunicado por el Ente de Control no efectuará observaciones y en cambio, las acciones correctivas a que haya lugar, las valorará en el correspondiente Plan de Mejoramiento.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

3 No presenta respecto a estos hallazgos replica alguna la Administración Municipal, por lo cual se tiene por aceptado.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

Page 41: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 41 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

4 La Administración Municipal no presenta replica algunarespecto a estos hallazgos.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

5 El acta de aprobación de pólizas se encuentra en proceso de revisión con el objeto de establecer su suficiencia, sin embargo, este Despacho parte de la presunción de legalidad que ampara la correspondiente acta de aprobación de pólizas.

No se acepta dicho argumento, teniendo en cuenta que una vez terminado el contrato, cumplido el objeto y liquidado el mismo, se debe modificar la póliza con la finalidad que su cubrimiento este de conformidad con la extensión de las garantías, establecidas en los numerales 7.5 y 7.6 del artículo 7 del Decreto 4828 de 2008.

6 Frente al hallazgo detectado por la Contraloría Municipal, el Municipio de Tunja al carecer de nuevos elementos probatorios que desvirtúen lo comunicado por el Ente de Control no efectuará observaciones y en cambio, las acciones correctivas a que haya lugar, las valorará en el correspondiente Plan de Mejoramiento.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

3.3. CONTRATO DE OBRA No. 496 de 2011. Contratista. CONSTRUCTORA UNIKOS S.A.S. Objeto. Construcción Barandas de protección 2 Etapa sobre la transversal 11 acceso Bloque R UPTC. Plazo. Quince (15) días. Valor. DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($19.900.000.oo) Modalidad de Contratación. Invitación Pública – Mínima Cuantía. Estado. Liquidado.

ASPECTOS GENERALIDADES

LEGALIDAD EN LA ETAPA PRE – CONTRACTUAL

Cumple con los requisitos legales establecidos para ello; específicamente con el artículo 2 del Decreto 2516 de 2011. Respecto de las propuestas presentadas (CALING LTDA, ALVARO DANIEL BERNAL, GESPRODING LTDA E INGENIERIA Y GERENCIA DE OBRA LTDA) y la evaluación realizada a las mismas, no se pudo realizar el análisis comparativo de conformidad con el objeto de la presente auditoria, teniendo en cuenta que mediante oficio No. SCLS250 de la Secretaria de Contratación, Licitaciones y Suministros, se indica que la Invitación No. 002 de 2011, que correspondía a la suscripción del presente contrato no fueron objeto de entrega por parte del funcionario que le antecedió, por no cual no existen dentro de su archivo. Lo anterior deja evidenciar una posible irregularidad en el análisis de las propuestas y por ende en la evaluación de las mismas.

Page 42: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 42 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

LEGALIDAD EN LA ETAPA CONTRACTUAL

Se encuentran los actos necesarios e indispensables para la contratación de acuerdo a la normatividad vigente, dentro del contrato de obra suscrito, en el literal c). Numeral 1). Control Administrativo de la clausula octava interventoría, no se evidencia informe de supervisión a través del cual se verifique el seguimiento a la ejecución del contrato.

LEGALIDAD EN LA ETAPA POST- CONTRACTUAL

No se observa ampliación de las pólizas exigidas una vez culminando el objeto contractual, como lo son las indicadas en la clausula novena del contrato en concordancia con el artículo 7 del Decreto 4828 de 2008 respecto a la suficiencia de garantía en donde se indica la cobertura de las pólizas de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones y el Amparo de estabilidad de la obra; las cuales varían de la inicialmente pactada en el contrato, de conformidad al acta de terminación de la obra; por lo cual su cubrimiento una vez terminada la obra y liquidado el contrato variaría. (Ver folio 87 y 88).

CONTROL DEL ANTICIPO

No fue cobrado el anticipo en este contrato su pago es final.

PUBLICIDAD EN EL SECOP

Cumple con el mínimo de documentos exigidos en el inciso segundo del artículo 4 del Decreto 2516 de 2011.

HALLAZGOS: (A: Administrativos, P:Penales, D: Disciplinarios, F:Fiscales.)

No. HALLAZGO CLASE DE HALLAZGO

A P D F

1. Presunta pérdida de las propuestas presentadas dentro de la presente Invitación Pública No. 001 de 2011. (ver legalidad etapa pre contractual – pagina 39 del cuerpo del informe)

X X X

2. Presunto incumplimiento con el literal c). Numeral 1). Control Administrativo de la clausula octava interventoría, ya que no se evidencia informe de supervisión a través del cual se verifique el seguimiento a la ejecución del contrato.(ver legalidad etapa contractual – pagina 39 del cuerpo del informe)

X

3. Presunta violación al artículo 7 del Decreto 4828 de 2008, ya que no se cumplió con el término de suficiencia de la garantía aún luego de terminado el contrato. (ver legalidad etapa post contractual – pagina 39-40 del cuerpo del informe)

X X

ANALISIS DE LA REPLICA PRESENTADA POR LA ALCALDIA MUNICIPAL De los anteriores hallazgos presentados por la Contraloría Municipal, mediante Informe Preliminar, la Alcaldía de Tunja, presentó la siguiente replica, de la cual este despacho emite su decisión de la siguiente manera: No. Hace referencia al número de hallazgo.

Page 43: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 43 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

No REPLICA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DECISIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

1 Frente al hallazgo detectado por la Contraloría Municipal, el Municipio de Tunja al carecer de nuevos elementos probatorios que desvirtúen lo comunicado por el Ente de Control no efectuará observaciones y en cambio, las acciones correctivas a que haya lugar, las valorará en el correspondiente Plan de Mejoramiento.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

2 Frente al hallazgo detectado por la Contraloría Municipal, el Municipio de Tunja al carecer de nuevos elementos probatorios que desvirtúen lo comunicado por el Ente de Control no efectuará observaciones y en cambio, las acciones correctivas a que haya lugar, las valorará en el correspondiente Plan de Mejoramiento

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

3 El acta de aprobación de pólizas se encuentra en proceso de revisión con el objeto de establecer su suficiencia, sin embargo, este Despacho parte de la presunción de legalidad que ampara la correspondiente acta de aprobación de pólizas.

No se acepta dicho argumento, teniendo en cuenta que una vez terminado el contrato, cumplido el objeto y liquidado el mismo, se debe modificar la póliza con la finalidad que su cubrimiento este de conformidad con la extensión de las garantías, establecidas en el artículo 7 del Decreto 4828 de 2008.

3.4. CONTRATO DE OBRA No. 509 de 2011. Contratista. CALING LTDA Objeto. Mantenimiento, construcción, ampliación y adecuación de infraestructura educativa en Instituciones educativas oficiales de la ciudad de Tunja. Plazo. Noventa (90) días. Valor. DOSCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($211.373.193.73) Modalidad de Contratación. Selección Abreviada – Menor Cuantía. Estado. En ejecución - suspendido.

ASPECTOS GENERALIDADES

LEGALIDAD EN LA ETAPA PRE – CONTRACTUAL

1. En atención al numeral 1 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, se debía publicar en el SECOP, como primer documento el Aviso de convocatoria Pública, lo cual no se realizó. 2. El certificado de viabilidad del proyecto emitido por la Asesora de Planeación Municipal, el acta por medio de la cual se da respuesta de las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones, el acta de audiencia de revisión de la asignación de riesgos previsibles y el Acto

Page 44: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 44 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

administrativo por medio del cual se declara la apertura del proceso de selección no se encuentran firmadas por quienes las emite. 3. Dentro del Pliego de condiciones se establece como calificación técnica el Cupo de Crédito y el no reporte de multas en los últimos dos (2) años, otorgando 50 y 20 puntos respectivamente, lo cual se considera para la Contraloría Municipal contrario al numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y del numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008 ya que se establece para la evaluación la ponderación de elementos de calidad y precio, el cupo de crédito, que no es un elemento que favorece o no la calidad, más si el cumplimiento siendo un aspecto ajeno a la calidad de la obra a construir, debido a que para el cumplimiento se tienen otras herramientas jurídicas que proporcionan su protección como las pólizas y resulta innecesaria su calificación cuando se esta otorgando un anticipo del 40% del valor total del contrato con él cual se proporcionan recursos suficientes para el inicio de las actividades del objeto contractual. Igualmente con el no reporte de multas en los últimos 2 años no se estaría mejorando la calidad del objeto a realizar, se estarían evaluando aspectos fuera de la normatividad que en materia contractual nos rige. Como consecuencia de lo anterior se concluye que todos y cada uno de los aspectos que hagan parte de la calificación deben ser consecuentes con la calidad y el precio del bien a entregar. 4. Irregularidades en los Pliegos de condiciones definitivos. El estudio previo en el numeral 7.2.2 como plazo inicial contempla setenta y cinco (75) días., en el pliego de condiciones se indica en su numeral 1.4.1 plazo indica el término de noventa (90) días, y en el numeral 6.2.4 respecto a la programación de obra se indica que para la ejecución de las obras se tienen sesenta (60) días, por lo cual no hay claridad del término de ejecución y generan confusión y por ende los pliegos no son claros. Por lo cual es necesario que la Administración Municipal acoja el plazo indicado en el estudio previo de donde nace la necesidad del objeto contractual y que no se cambie este aspecto en el transcurso del proceso contractual por quienes no tienen conocimiento de la ejecución de las actividades y de la obra como tal. En el pliego de condiciones se establece en el numeral 1.14, ultimo inciso la acumulación de experiencia de los socios antes de registrada la empresa a la Cámara de Comercio, lo cual es un indicio del direccionamiento de los pliegos de condiciones, debido a que es un aspecto específico aplicable en un caso concreto como lo es en la propuesta de CALING LTDA. En el numeral 4.4 experiencia del proyecto de pliegos de condiciones, se establecen unos requisitos que no son acordes a la necesidad de la Alcaldía, debido a que se exige como experiencia general máximo 1 contrato que haya sido recibido a satisfacción desde el 1 de enero de 2008 y el valor el mismo en salarios mínimos legales mensuales vigentes de 1200, que corresponde a $642.720.000 y al revisar el valor del contrato presentado por el señor Henry Orlando Buitrago Ortega, corresponde a $651.603.674.42, teniendo el 30%

Page 45: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 45 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

de porcentaje de participación en el mismo. Además dicho contrato es recibido el 20 de febrero de 2008, experiencia general presentada en todas las propuestas allegadas en otros concursos públicos ante la Alcaldía de Tunja, con las mismas exigencias sin tener en cuenta el valor del presupuesto oficial de la obra a contratar, además se exige como experiencia general un 500% más del presupuesto oficial, siendo un porcentaje exagerado debido a que la contratación debe promover a la participación masiva y a proteger el cumplimiento del objeto contractual, no se entiende el motivo de dichas exigencias irrazonables y sesgadas a que solo un contratista cumpliera. Ahora bien el numeral 4.4.2 referente a la experiencia específica establece que se podrá presentar 2 contratos que se encuentren en ejecución o se hayan ejecutado con entidades públicas y/o privadas, que hayan sido suscritos desde el 1 de enero de 2010 y el valor de los mismos será en salarios mínimos legales mensuales vigentes de 1200. No se entiende el porque se cuenta una experiencia a partir de la firma del contrato o de un acta de inicio cuando la experiencia siempre se cuenta posterior a la ejecución encomendada llámese servicio, bien u obra pública, máxime cuando se trata de experiencia especifica se debe valorar con mayor exigencia que la experiencia general, exigiendo para esta el recibo de la obra y para la especifica simplemente el contrato y su acta de inicio. Además el valor sigue siendo desproporcional frente al valor de la obra a contratar. 5. Como se desprende de las evaluaciones realizadas al P:2 M&M INGENIERIA ASOCIADOS LTDA, se declara no hábil teniendo en cuenta que el término de duración indicado en el Certificado de la Cámara de Comercio era menos del exigido en el Pliego de Condiciones que es ”el término de duración sea mayor a la del contrato y diez años más”. Y por meses se declaro que no cumplía con los requisitos habilitantes siendo la menor propuesta económica. Y al estudiar la Licitación Pública por medio de la cual se emite el Contrato 735 de 2011, por un valor de $1.438.098.375, al revisar ese mismo requisito se encuentra que allí solamente se exige: “que el término de su duración es mayor a la del contrato y un (1) año más”. Y a la selección abreviada por $190.576.661.19 si exigirle 10 años mas, es considerado por parte de la Contraloría Municipal un requisito desmedido, desproporcionado y que deja ver claramente el presunto direccionamiento del mismo. 6. Irregularidades en las evaluaciones realizadas a los proponentes. Lo anterior debido a los siguientes hechos: El 23 de agosto de 2011, se evaluaron las propuestas presentadas por P1: CALING LTDA Y P2:M&M INGENIEROS ASOCIADOS LTDA, encontrando a P1 no habilitado y a P2 habilitado, en atención a observaciones presentadas a la evaluación el 2 de septiembre de 2011, declaran no habilitados a P1 y P2 y de forma posterior a la ultima evaluación el 14 de septiembre de 2011, decide habilitar a P1: CALING LTDA y por ende adjudicarle mediante Resolución No. 568 del 19 de septiembre de 2011. De lo anterior se evidencia por parte de la Contraloría Municipal que existe una violación al principio de transparencia al no cumplir

Page 46: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 46 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

con los lineamientos del cronograma de los pliegos de condiciones y una presunta violación al inciso final del numeral 5, artículo 9 del Decreto 2025 de 2009 que indica:”El término de evaluación de las propuestas no podrá ser mayor que el plazo señalado para la presentación de las mismas, salvo que mediante acto administrativo motivado, la entidad lo extienda hasta por un término igual al inicialmente previsto” Y al revisar el cumplimiento del mismo se evidencia que la apertura a la convocatoria pública se realizó el 4 de Agosto de 2011 y el cierre el 18 de agosto de 2011, con nueve (9) días para la presentación de las propuestas sin contar que solo a partir del 12 de Agosto se realizó la conformación de la lista de posibles oferentes, para la entrega de las manifestaciones de interés se cuenta el término otorgado a los proponentes para que presenten propuesta que fueron 3 días hábiles. Ahora bien la evaluación se efectuó a partir del cierre de la convocatoria pública hasta el 14 de septiembre de 2011, veintiséis (26) días dentro de los cuales emitieron tres (3) evaluaciones, término que sobrepasa lo indicado en la normatividad contractual. 7. Así mismo el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011 indica: ”En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales.” Por lo cual no se encuentra justificable por la Contraloría Municipal que el 14 de septiembre de 2011, posterior al cierre de la convocatoria pública se publicará la Adenda No. 2. 8. Mediante Acta de Adjudicación o declaratoria de desierta de fecha 6 de septiembre de 2011, se suspende la audiencia con el siguiente sustentó: “se dispone suspenderla, hasta tanto se expida la autorización para celebrar contratos propios de la administración Municipal concedida por el Concejo de Tunja al Alcalde Mayor de Tunja, por lo tanto para la presente diligencia se establecerá una nueva fecha, la cual se dará a conocer a través del SECOP.”. Esta declaratoria de suspensión genera inconsistencias y presunta violación al principio de transparencia, teniendo en cuenta que mediante informe de evaluación de propuestas de fecha dos (2) de septiembre de 2011 concluyen como no habilitados los dos (2) proponentes, de esta manera al conocer dicha evaluación por los miembros del Comité de Contratación y del público en general ya que fue publicada en el SECOP, no se entiende por qué no se declaro desierta la convocatoria pública, debido a que la motivación de la misma no era aplicable para este caso, en el entendido que si bien no se tenia autorización no se requería la misma en esos momentos debido a que no había una oferta ganadora que firmara el contrato, debido a que la decisión era simplemente la declaratoria de desierta. Respecto a esta acta de suspensión de la adjudicación o declaratoria de desierta queda en tela de juicio el hecho que no se haya suscrito por quien sustento la petición de suspensión. De igual manera al aceptar observaciones sobre la respuesta de las primeras observaciones y ceder a las mismas fuera del término de la convocatoria pública es una violación al principio de transparencia de la actividad contractual y al numeral 1 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que establece:”(…) Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y

Page 47: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 47 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones”. (Lo subrayado y en negrilla fuera de texto). De los anteriores numerales se deduce la Presunta violación al principio de transparencia, sustentado en los literales b, d, e, del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, al principio de economía numerales 1, 2 y 4, del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y al deber de selección objetiva descrito en el artículo 28 de la Ley 80 de 1993.

LEGALIDAD EN LA ETAPA CONTRACTUAL

1. Al revisar cada uno de los requisitos establecidos previamente en el pliego de condiciones para la suscripción en el contrato, se encuentra que dentro de la propuesta no allega la fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal de CALING LTDA. 2. Así mismo no se evidencia informe de inversión del anticipo, ni acta de ejecución parcial del objeto presentado por parte del supervisor del contrato, por lo cual es preocupante para la Contraloría Municipal, que a la fecha se encuentre suspendido y el contratista tenga en su poder dineros públicos. Además el presupuesto de la obra fue calculado con precios del 2011, si hoy se inicia la ejecución de la obra se generaría una posible afectación patrimonial al hacer un cobro adicional ya que los valores unitarios subieron.

CONTROL DEL ANTICIPO

Se pacto el 40% del valor total del contrato, sin que exista documento alguno que evidencie el manejo e inversión del mismo.

PUBLICIDAD EN EL SECOP

De conformidad con el artículo 8 del decreto 2474 de 2008, no se cumple con la publicidad indicada en los numerales 10 y 17 debido a que no se publicaron documentos como el Contrato suscrito y acta de suspensión dentro del término que la norma determina en el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1150 de 2007.

HALLAZGOS: (A: Administrativos, P: Penales, D: Disciplinarios, F:Fiscales.)

No. HALLAZGO CLASE DE HALLAZGO

A P D F

1. Algunos actos administrativos de la Convocatoria Pública, no se encuentran firmados por quienes los emiten. (ver legalidad etapa pre contractual – pagina 41 del cuerpo del informe)

X

2. No allegan la fotocopia de la cédula del representante legal del proponente, siendo un documento habilitante, requerido en la Convocatoria Pública. (ver legalidad etapa contractual – numeral 1 pagina 44 del cuerpo del informe)

X

3. Presunta violación del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y del numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008 ya que se establece para la evaluación, la ponderación de elementos de calidad y precio indicando como criterios de selección: el cupo de crédito y el no

X X X

Page 48: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 48 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

reporte dentro de los últimos dos (2) años de multas, factores que no hacen parte del postulado legal.(ver legalidad etapa contractual – paginas 41-42 del cuerpo del informe)

4. Inexistencia de seguimiento a la inversión del anticipo, no se encuentra informe de inversión del anticipo ni acta de ejecución parcial del objeto presentada por parte del supervisor del contrato.(ver control anticipo – pagina 45 del cuerpo del informe)

X X

5. Presunta violación del artículo 8 del decreto 2474 de 2008, no se cumple con la publicidad indicada en los numerales 1, 10 y 17, ni en el término indicado en el parágrafo 3, de la norma indicada, debido a que no se publicaron en término los documentos como el Aviso de Convocatoria (él cual presuntamente no se realizó), Contrato suscrito y Acta de suspensión.(ver publicidad del secop– pagina 45 del cuerpo del informe)

X X

6. Presunta violación al principio de transparencia, sustentado en los literales b, d, e, del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, al principio de economía numerales 1, 2 y 4, del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y al deber de selección objetiva descrito en el artículo 28 de la Ley 80 de 1993. En concordancia con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Lo anterior generado posiblemente por irregularidades en la expedición de los pliegos de condiciones y en el procedimiento de evaluación y adjudicación de la Convocatoria Pública.(ver legalidad etapa pre contractual – pagina 42-44 del cuerpo del informe)

X X X

ANALISIS DE LA REPLICA PRESENTADA POR LA ALCALDIA MUNICIPAL De los anteriores hallazgos presentados por la Contraloría Municipal, mediante Informe Preliminar, la Alcaldía de Tunja, presentó la siguiente replica, de la cual este despacho emite su decisión de la siguiente manera: No. Hace referencia al número de hallazgo.

No REPLICA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DECISIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

1, 2, 4

Frente al hallazgo detectado por la Contraloría Municipal, el Municipio de Tunja al carecer de nuevos elementos probatorios que desvirtúen lo comunicado por el Ente de Control no efectuará observaciones y en cambio, las acciones correctivas a que haya lugar, las valorará en el correspondiente Plan de Mejoramiento.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

3 La Administración Municipal no presenta replica alguna respecto a estos hallazgos.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

5 El cumplimiento del término legalmente establecido para efectuar la publicación de los Actos Administrativos

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se

Page 49: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 49 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

relacionados con los procesos de contratación, será objeto de acción de mejora en el correspondiente Plan.

presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

6 La Administración Municipal no presenta replica alguna respecto a estos hallazgos.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

3.5. CONTRATO DE OBRA No. 518 de 2011. Contratista. Adolfo Rubiano Camelo. Objeto. Mantenimiento pozo profundo vereda tras del alto sector aposentos y mejoramiento sistema eléctrico bombeo el acueducto de la vereda pirgua del Municipio de Tunja. Plazo. Veinte (20) días. Valor. VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($23.557.500.oo) Modalidad de Contratación. Invitación Pública.

ASPECTOS GENERALIDADES

LEGALIDAD EN LA ETAPA PRE – CONTRACTUAL

1. De conformidad con el Decreto 2516 de 2011 por el cual se reglamenta la modalidad de selección de Mínima Cuantía, se realizó dentro de los lineamientos exigidos. Sin embargo se evidencia a folio 30, que el Estudio Previo no esta firmado por los responsables en su elaboración siendo éste documento fundamental para la Contratación. 2. Así mismo a folio 39 se vislumbra que el Acto Administrativo de Invitación Pública No. INV-SD-AMT-013-2011, no se encuentra firmado ni reposa el original en su carpeta respectiva. 3. No se evidencia original de la evaluación financiera requerida dentro del proceso a folio 49 y por ende no cuenta con las respectivas firmas. 4. A folio 51 se evidencia la evaluación jurídica realizada a la propuesta encontrando que el proponente no cumple con el numeral 3, ya que no allego el Registro Único de Proponentes exigido mediante Invitación pública a folio 34 ultimo inciso, posteriormente no se subsana dentro de los términos para ello ni se hace mención alguna. Sin embargo el artículo 8 del Decreto 2516 de 2011 habla de la NO obligatoriedad del RUP, por lo cual es indispensable que lo exigido sea acorde con la norma vigente. 5. No existe evidencia de la Evaluación Final, que determinó la adjudicación al mejor proponente. 6. De conformidad con el artículo 5 del Decreto 2516 de 2011, se debe suscribir y publicar en el SECOP, la comunicación de aceptación de la oferta, la cual no obra dentro del proceso objeto de verificación.

Page 50: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 50 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

7. A folio 34 numeral 7 y en el numeral 8 en lo referente a Documentos Habilitantes para Personas Naturales en la parte final se indica que se debe diligenciar y allegar completamente el modelo de carta de presentación de oferta anexo, el cual no se encuentra dentro del proceso de selección visto.

LEGALIDAD EN LA ETAPA CONTRACTUAL

Si bien se encuentran los actos necesarios e indispensables para la contratación de acuerdo a la normatividad vigente, dentro del contrato de obra suscrito, en el literal c) numeral 1). Control Administrativo de la clausula octava supervisión, no se evidencia informe de supervisión a través del cual se verifique el seguimiento a la ejecución del contrato.

LEGALIDAD EN LA ETAPA POSCONTRACTUAL

Se encuentra dentro de los lineamientos legales aplicables al caso en concreto.

CONTROL DEL ANTICIPO

No existe ningún documento que determine el manejo del anticipo ni su amortiguación.

PUBLICIDAD EN EL SECOP

De conformidad con el inciso segundo del artículo 4 del Decreto 2516 de 2011, “Todos los actos y documentos se publicarán en el Secop incluidos la invitación pública, la evaluación realizada junto con la verificación de la capacidad jurídica, así como de la experiencia mínima y la capacidad financiera requeridas en los casos señalados en el numeral 7 del artículo 3 del presente decreto y la comunicación de aceptación de la oferta”. No se evidencia la publicación de la aceptación de la oferta.

HALLAZGOS: (A: Administrativos, P:Penales, D: Disciplinarios, F:Fiscales.)

No. HALLAZGO CLASE DE HALLAZGO

A P D F

1. En el Estudio Previo y el Acto Administrativo de apertura de la Invitación Pública, no se evidencia la firma del responsable de su emisión. (ver legalidad etapa pre contractual – pagina 47 del cuerpo del informe)

X

2. No existe Evaluación Financiera de la propuesta, debidamente suscrita ni en original. (ver legalidad etapa pre contractual – pagina 47 del cuerpo del informe)

X X

3. Se exige el RUP, cuando la norma indica que para procesos de Mínima Cuantía, no se debe exigir. (ver legalidad etapa pre contractual – pagina 47 del cuerpo del informe)

X

4. No existe la evaluación final. (ver legalidad etapa pre contractual – pagina 47 del cuerpo del informe)

X X

5. El proponente no allega carta de presentación de la oferta, siendo requisito contenido en la Invitación Pública. (ver legalidad etapa pre contractual – pagina 47 del cuerpo del informe)

X X

6. Presunto incumplimiento del literal c), numeral 1) Control Administrativo de la Clausula Octava del Contrato, ya que no allega el informe de supervisión. (ver legalidad etapa contractual – pagina 47 del cuerpo del informe)

X

7. No se allega informe del manejo del anticipo. (ver control anticipo– X

Page 51: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 51 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

pagina 48 del cuerpo del informe)

8. Presunta violación al artículo 4 del Decreto 2516 de 2011, ya que no se realizó publicación de la aceptación de la oferta en el SECOP. (ver publicación en el SECOP – pagina 48 del cuerpo del informe)

X X

ANALISIS DE LA REPLICA PRESENTADA POR LA ALCALDIA MUNICIPAL De los anteriores hallazgos presentados por la Contraloría Municipal, mediante Informe Preliminar, la Alcaldía de Tunja, presentó la siguiente replica, de la cual este despacho emite su decisión de la siguiente manera: No. Hace referencia al número de hallazgo.

No REPLICA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DECISIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8

Frente al hallazgo detectado por la Contraloría Municipal, el Municipio de Tunja al carecer de nuevos elementos probatorios que desvirtúen lo comunicado por el Ente de Control no efectuará observaciones y en cambio, las acciones correctivas a que haya lugar, las valorará en el correspondiente Plan de Mejoramiento.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta réplica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

3 La Administración Municipal no presenta réplica alguna respecto a estos hallazgos.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta réplica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

3.6. CONTRATO DE OBRA No. 520 de 2011. Contratista. CALING LTDA. Objeto. Construcción muro de contención y restablecimiento pavimento Calle 36 A con carrera 16B. Plazo. Cuarenta y cinco (45) días. Valor. TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($13.943.550.oo) Modalidad de Contratación. Invitación Pública.

ASPECTOS GENERALIDADES

LEGALIDAD EN LA ETAPA PRE - CONTRACTUAL

Cumple con los requisitos legales establecidos para ello. Sin embargo a folio 14 se evidencia que el Certificado de viabilidad suscrito por la Secretaria de Planeación no se encuentra firmado por la responsable

Page 52: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 52 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

de su emisión.

LEGALIDAD EN LA ETAPA CONTRACTUAL

Si bien se encuentran los actos necesarios e indispensables para la contratación de acuerdo a la normatividad vigente, dentro del contrato de obra suscrito, en el literal c). Numeral 1). Control Administrativo de la clausula octava interventoría, no se evidencia informe de supervisión a través del cual se verifique el seguimiento a la ejecución del contrato.

LEGALIDAD EN LA ETAPA POSCONTRACTUAL

1. La Clausula tercera. Forma de Pago del Contrato suscrito indica que para efectuar el pago se deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de salud, pensión, además el ARTÍCULO 23 de la Ley1150 de 2007 indica “…El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente. Con base en lo anterior se observa que dentro del contrato no reposa al liquidar, verificación alguna. 2. Dentro del contrato de obra suscrito en su Clausula novena se exige el amparo de la estabilidad de la obra que se debe suscribir una vez cumplido el objeto contractual, y no figura dentro del expediente verificado.

CONTROL DEL ANTICIPO

No se hace uso del anticipo en este contrato su pago es final.

PUBLICIDAD EN EL SECOP

De conformidad con el inciso segundo del artículo 4 del Decreto 2516 de 2011, se cumple con la publicación, el cronograma del proceso de invitación pública y sus términos legales.

HALLAZGOS: (A: Administrativos, P: Penales, D: Disciplinarios, F:Fiscales.)

No. HALLAZGO CLASE DE HALLAZGO

A P D F

1. En el Certificado de Viabilidad, expedido por el Jefe de Planeación, no se evidencia la firma del responsable de su emisión. (ver legalidad etapa pre contractual – pagina 49 del cuerpo del informe)

X

2. Presunto incumplimiento del literal c), numeral 1) Control Administrativo de la Clausula Octava del Contrato, ya que no allega el informe de supervisión. (ver legalidad etapa contractual – pagina 49 del cuerpo del informe)

X

3. Presunta violación al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, ya que no se exigió el pago de parafiscales en el momento de liquidar el contrato. (ver legalidad etapa post contractual – pagina 49-50 del cuerpo del informe)

X X

Page 53: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 53 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

4. Presunta violación al artículo 7 del Decreto 4828 de 2008, ya que no se cumplió con el término de suficiencia de la garantía aún luego de terminado el contrato. (ver legalidad etapa post contractual – pagina 49-50 del cuerpo del informe)

X X

ANALISIS DE LA REPLICA PRESENTADA POR LA ALCALDIA MUNICIPAL De los anteriores hallazgos presentados por la Contraloría Municipal, mediante Informe Preliminar, la Alcaldía de Tunja, presentó la siguiente replica, de la cual este despacho emite su decisión de la siguiente manera: No. Hace referencia al número de hallazgo.

No REPLICA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DECISIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

1, 2, 3 y 4

Frente alos hallazgos detectados por la Contraloría Municipal, el Municipio de Tunja al carecer de nuevos elementos probatorios que desvirtúen lo comunicado por el Ente de Control no efectuará observaciones y en cambio, las acciones correctivas a que haya lugar, las valorará en el correspondiente Plan de Mejoramiento.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

3.7. CONTRATO DE OBRA No. 553 de 2011. Contratista. CALING LTDA Objeto. Construcción Segunda Etapa Hogar Geriátrico de la ciudad de Tunja. Plazo. Cuarenta y cinco (45) días. Valor. DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ($216.816.211,05) Modalidad de Contratación. Selección Abreviada – Menor Cuantía. Estado. En ejecución.

ASPECTOS GENERALIDADES

LEGALIDAD EN LA ETAPA PRE – CONTRACTUAL

1. De folios 148 – 150 se evidencia el Acto Administrativo por medio del cual se da apertura del proceso de selección, él cual no esta firmado. 2. A folios, 62 – 73 y 88 – 93 se encuentran las evaluaciones realizadas a la única propuesta presentada dentro de este proceso, sin embargo las mismas no están suscritas por quienes las realizaron. 3. Existe una afectación a la planeación contractual frente a la vigencia fiscal

Page 54: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 54 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

ya que dentro el Estudio Previo se establece para la ejecución del objeto contractual un plazo de cuatro (4) meses y se pública el aviso de convocatoria el 28 de septiembre de 2011, por lo cual ya tenían conocimiento de que en la vigencia de 2011, no se alcanzaba a ejecutar el objeto del contrato, dentro de la minuta se estableció un plazo de cuarenta y cinco (45) días, el día nueve (9) de noviembre de 2011, violando directamente la planeación y ocasionando perjuicios en el cumplimiento oportuno de la obra contratada. 4. A folio 101 del Tomo I, dentro del Pliego de condiciones se establece como calificación técnica el Cupo de Crédito y el no reporte de multas en los últimos dos (2) años, otorgando 50 y 20 puntos respectivamente, lo cual, para la Contraloría es contrario al numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y del numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008, ya que se debía establece para la evaluación la ponderación de elementos de calidad y precio, y el cupo de crédito no es un elemento que incide en la calidad, más aun siendo el cumplimiento un aspecto ajeno a la calidad de la obra a construir, debido a que para el cumplimiento se tienen otras herramientas jurídicas que proporcionan su protección como las pólizas y resulta innecesario el cupo de crédito para su calificación, cuando se esta otorgando un anticipo del 40% del valor total del contrato, con él cual se proporcionan recursos suficientes para el inicio de las actividades del objeto contractual. Igualmente con el no reporte de multas en los últimos 2 años no se estaría mejorando la calidad del bien a realizar, se estarían evaluando aspectos fuera de la normatividad que en materia contractual no rige. Como consecuencia de lo anterior se concluye que todos y cada uno de los aspectos que hagan parte de la calificación deben ser consecuentes con la calidad y el precio del bien a entregar.

LEGALIDAD EN LA ETAPA CONTRACTUAL

Se encuentran los actos necesarios e indispensables para la suscripción del contrato de acuerdo a la normatividad vigente, pese a ello no existe evidencia alguna de la ejecución parcial realizada o documentos a través de los cuales se determine el avance de obra como informes y demás documentos que sean soporte del cumplimiento del objeto y especialmente del cumplimiento de la Clausula Sexta del contrato “Obligaciones del Contratista”, funciones como el Plan de Avance y programación de obra.

CONTROL DEL ANTICIPO

Se pactó el 40% del valor total del contrato, sin que exista documento alguno que evidencie el manejo e inversión del mismo.

PUBLICIDAD EN EL SECOP

De conformidad con el artículo 8 del decreto 2474 de 2008, no se cumple con la publicidad indicada en los numerales 10 y 17 debido a que no se publicaron documentos como el Contrato suscrito, Actas de suspensión y de reinicio; prueba de ello es que del folio 96 en adelante se realizó la publicación en el SECOP, con cuatro (4) meses y diez (10) días después del término que la norma determina en el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1150 de 2007.

HALLAZGOS: (A: Administrativos, P:Penales, D: Disciplinarios, F:Fiscales.)

Page 55: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 55 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

No. HALLAZGO CLASE DE HALLAZGO

A P D F

1. Acto Administrativo de apertura de la Convocatoria Pública al igual que las Actas de Comité de Evaluación, no están suscritos por sus responsables. (ver legalidad etapa pre contractual – pagina 51 del cuerpo del informe)

X

2. Presunto incumplimiento en la planeación del plazo para la ejecución contractual. (ver legalidad etapa pre contractual – numeral 3 pagina 51 del cuerpo del informe)

X X

3. Presunta violación del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y del numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008 ya que se establece para la evaluación la ponderación de elementos de calidad y precio y el cupo de crédito y el no reporte dentro de los últimos dos (2) años de multas no hacen parte del postulado legal.(ver legalidad etapa pre contractual – numeral 4 pagina 52 del cuerpo del informe) violando el derecho a la libre participación y realizando una calificación fuera de la norma.

X X X

4. Presunto incumplimiento de la clausula sexta del contrato, debido a que por parte de la Administración Municipal se debe exigir al contratista el Plan de Avance y programación de la obra.(ver legalidad etapa contractual – pagina 52 del cuerpo del informe)

X

5. Inexistencia de seguimiento a la inversión del anticipo.(ver control del anticipo – pagina 52 del cuerpo del informe)

X

6. Presunta violación del artículo 8 del decreto 2474 de 2008, no se cumple con la publicidad indicada en los numerales 10 y 17, ni en el término indicado en el parágrafo 3, de la norma indicada, debido a que no se publicaron en término los documentos como el Contrato suscrito, Actas de suspensión y de reinicio.(ver publicidad en el secop– pagina 52 del cuerpo del informe)

X X

ANALISIS DE LA REPLICA PRESENTADA POR LA ALCALDIA MUNICIPAL De los anteriores hallazgos presentados por la Contraloría Municipal, mediante Informe Preliminar, la Alcaldía de Tunja, presentó la siguiente replica, de la cual este despacho emite su decisión de la siguiente manera: No. Hace referencia al número de hallazgo.

No REPLICA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DECISIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

1y 5 Frente alos hallazgos detectados por la Contraloría Municipal, el Municipio de Tunja al carecer de nuevos elementos probatorios que desvirtúen lo comunicado por el Ente de Control no efectuará observaciones y en cambio, las acciones correctivas a que haya lugar, las valorará en el correspondiente Plan de

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

Page 56: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 56 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

Mejoramiento.

2, 3, 4 La Administración Municipal no presenta replica alguna respecto a estos hallazgos.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

6 El cumplimiento del término legalmente establecido para efectuar la publicación de los Actos Administrativos relacionados con los procesos de contratación, será objeto de acción de mejora en el correspondiente Plan.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

3.8. CONTRATO DE OBRA No. 555 de 2011. Contratista. Henry Orlando Buitrago Ortega. Objeto. Mantenimiento rutinario puente peatonal de acceso a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC, sobre la Avenida Norte y Puente Peatonal sobre la avenida Maldonado con Transversal 11 de la Ciudad de Tunja. Plazo. Un (1) mes. Valor. DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($17.787.400.oo) Modalidad de Contratación. Invitación Pública.

ASPECTOS GENERALIDADES

LEGALIDAD EN LA ETAPA PRE - CONTRACTUAL

1. A folio 31 se encuentran los requisitos habilitantes para personas naturales, dentro de los cuales esta el Certificado de existencia y representación legal, de la misma manera a folio 42 se evidencia la evaluación jurídica realizada a la propuesta encontrando que el proponente no cumple con el numeral 3, ya que no allego el Registro Mercantil, posteriormente no se subsana dentro de los términos para ello ni se hace mención alguna. De esta manera consolidan la Evaluación final obrante a folios 46-50 (sin firmar), ni hacer referencia alguna al requisito que no fue subsanado.

LEGALIDAD EN LA ETAPA CONTRACTUAL

Si bien se encuentran los actos necesarios e indispensables para la contratación de acuerdo a la normatividad vigente, dentro del contrato de obra suscrito, en el literal c) numeral 1). Control Administrativo de la clausula octava supervisión, no se evidencia informe de supervisión a través del cual se verifique el seguimiento a la ejecución del contrato.

LEGALIDAD EN LA ETAPA POSCONTRACTUAL

1. La Clausula tercera. Forma de Pago del Contrato suscrito indica que para efectuar el pago se deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de salud, pensión, además el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 indica: “El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. PARÁGRAFO 1o. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este

Page 57: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 57 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente. Con base en lo anterior se observa que dentro del contrato no reposa al liquidar verificación alguna.

2. Dentro del contrato de obra suscrito en su Clausula novena, folio 88, se exige el amparo de la estabilidad de la obra, él cual debe suscribirse una vez cumplido el objeto contractual, y no obra dentro del expediente verificado.

CONTROL DEL ANTICIPO

Si bien dentro del Contrato suscrito como forma de pago se contempla un anticipo dentro de la Liquidación a folio 102 se concluye que este no fue cobrado por ende no existe ningún documento que determine su manejo.

PUBLICIDAD EN EL SECOP

De conformidad con el inciso segundo del artículo 4 del Decreto 2516 de 2011, se cumple con lo requerido.

HALLAZGOS: (A: Administrativos, P:Penales, D: Disciplinarios, F:Fiscales.)

No. HALLAZGO CLASE DE HALLAZGO

A P D F

1. Presuntas irregularidades en la Evaluación Final realizada al proponente, teniendo en cuenta que no subsano un requisito habilitante y pese a ello se suscribió contrato con él. (ver legalidad etapa pre contractual – pagina 54 del cuerpo del informe)

X X X

2. Presunto incumplimiento del literal c), numeral 1) Control Administrativo de la Clausula Octava del Contrato, ya que no allega el informe de supervisión. (ver legalidad etapa contractual – pagina 54 del cuerpo del informe)

X

3. Presunta violación al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 ya que no se exigió el pago de parafiscales en el momento de liquidar el contrato. (ver legalidad etapa post contractual – pagina 54 del cuerpo del informe)

X X

4. Presunta violación al artículo 7 del Decreto 4828 de 2008, ya que no se cumplió con el término de suficiencia de la garantía aún luego de terminado el contrato. (ver legalidad etapa post contractual – pagina 54 y 55 del cuerpo del informe)

X X

ANALISIS DE LA REPLICA PRESENTADA POR LA ALCALDIA MUNICIPAL

Page 58: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 58 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

De los anteriores hallazgos presentados por la Contraloría Municipal, mediante Informe Preliminar, la Alcaldía de Tunja, presentó la siguiente replica, de la cual este despacho emite su decisión de la siguiente manera: No. Hace referencia al número de hallazgo.

No REPLICA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DECISIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

1 La Administración Municipal no presenta replica alguna respecto a estos hallazgos.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

2 y 3 Frente alos hallazgos detectados por la Contraloría Municipal, el Municipio de Tunja al carecer de nuevos elementos probatorios que desvirtúen lo comunicado por el Ente de Control no efectuará observaciones y en cambio, las acciones correctivas a que haya lugar, las valorará en el correspondiente Plan de Mejoramiento.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

4 El acta de aprobación de pólizas se encuentra en proceso de revisión con el objeto de establecer su suficiencia, sin embargo, este Despacho parte de la presunción de legalidad que ampara la correspondiente acta de aprobación de pólizas.

No se acepta dicho argumento, teniendo en cuenta que una vez terminado el contrato, cumplido el objeto y liquidado el mismo, se debe modificar la póliza con la finalidad que su cubrimiento este de conformidad con la extensión de las garantías, establecidas en el artículo 7 del Decreto 4828 de 2008.

3.9. CONTRATO DE OBRA No. 643 de 2011. Contratista. CALING LTDA Objeto. Construcción Anden acceso Institución Educativa Gonzalo Suarez Rendón. Independizar flujos peatonales y vehiculares. Plazo. Hasta el 29 de diciembre de 2011 – Se suscribió el 17 de noviembre de 2011. Valor. CIENTO NUEVE MILLONES CIENTO DIESCISIETE MIL SEICIENTOS NOVENTA PESOS 50/100 MCTE ($109.117.690.50.) Modalidad de Contratación. Selección Abreviada – Menor Cuantía. Estado. En ejecución - Suspendido.

ASPECTOS GENERALIDADES

LEGALIDAD EN LA ETAPA PRE –

1. Se evidencia la falta de una serie de documentos fundamentales para una excelente ejecución contractual, como los siguientes:

Page 59: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 59 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

CONTRACTUAL a. Ficha EBI, que debía ser expedida por la Oficina de Planeación del

Municipio de Tunja. b. Aviso de Convocatoria. c. Proyecto de pliego de condiciones. d. Manifestaciones de interés en participar en el presente proceso de

Convocatoria Pública. e. Dentro de la propuesta no se allega la copia de la cédula del

representante legal de CALING LTDA.

2. La Resolución vista a folios 21 – 24 por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada, no se encuentra suscrita por el responsable de su emisión. . 3. Dentro del Pliego de condiciones a partir del folio 123 de la primera carpeta, se establece como calificación técnica el Cupo de Crédito y el no reporte de multas en los últimos dos (2) años, otorgando 50 y 20 puntos respectivamente, lo cual para la Contraloría Municipal se considera contrario al numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y del numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008, ya que la evaluación debía sustentarse en la ponderación de elementos de calidad y precio, y el cupo de crédito no es un elemento que incide en la calidad, además para garantizar el cumplimiento se tienen otras herramientas jurídicas que proporcionan su protección como las pólizas y resulta innecesaria su calificación cuando se esta otorgando un anticipo del 40% del valor total del contrato con él cual se proporcionan recursos suficientes para el inicio de las actividades del objeto contractual. Igualmente con el no reporte de multas en los últimos 2 años no se estaría mejorando la calidad del bien a realizar, se estarían evaluando aspectos fuera de la normatividad que en materia contractual no rigen. Como consecuencia de lo anterior se concluye que todos y cada uno de los aspectos que hagan parte de la calificación deben ser consecuentes con la calidad y el precio del bien a entregar. 4. A folio 26-32 se encuentra que la Evaluación de las propuestas no esta suscrita.

LEGALIDAD EN LA ETAPA CONTRACTUAL

1. Al revisar cada uno de los requisitos establecidos previamente en el pliego de condiciones para la suscripción en el contrato, se encuentra que dentro de la propuesta no se allega la fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de CALING LTDA. 2. Así mismo si bien aparece el cobro del anticipo a folio 3 de la primera carpeta, no se encuentra informe de inversión del mismo, ni acta de ejecución parcial del objeto presentado por parte del supervisor del contrato, por lo cual es preocupante para la Contraloría Municipal que a la fecha se encuentre suspendido y el contratista tenga dineros públicos. Además el presupuesto de la obra fue calculado con precios del 2011, si hoy se inicia la ejecución de la obra se generaría una posible afectación patrimonial al hacer un cobro adicional ya que los valores unitarios subieron.

Page 60: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 60 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

3. No existe informe parcial de obra, a través del cual se determine porcentaje de ejecución y actividades desarrolladas y avaladas por su respectivo supervisor y demás documentos que sean soporte del cumplimiento de las funciones y especialmente del cumplimiento de la Clausula Sexta del contrato “Obligaciones del Contratista”, funciones como el Plan de Avance y programación de obra.

CONTROL DEL ANTICIPO

Se pacto el 40% del valor total del contrato, sin que exista documento alguno que evidencie el manejo e inversión del mismo.

PUBLICIDAD EN EL SECOP

De conformidad con el artículo 8 del decreto 2474 de 2008, no se cumple con la publicidad indicada en los numerales 10 y 17 debido a que no se publicaron documentos como el Contrato suscrito y acta de suspensión dentro del término que la norma determina en el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1150 de 2007.

HALLAZGOS: (A: Administrativos, P:Penales, D: Disciplinarios, F:Fiscales.)

No. HALLAZGO CLASE DE HALLAZGO

A P D F

1. Presuntas irregularidades en la inexistencia de documentos fundamentales para la planeación y ejecución del objeto contractual. (ver legalidad etapa pre contractual – numeral 1, pagina 56 del cuerpo del informe)

X X X

2. La Resolución por medio de la cual se adjudica el proceso de selección abreviada y el acta de evaluación de proponentes no se encuentran suscritos por el responsable de su emisión.(ver legalidad etapa pre contractual – numeral 2, pagina 56 y numeral 4 de la pagina 40 del cuerpo del informe)

X

3. Presunta violación del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y del numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008 ya que se establece para la evaluación la ponderación de elementos comoel cupo de crédito y el no reporte dentro de los últimos dos (2) años de multaslos cuales no son factores de calidad y precio, y no hacen parte del postulado legal.(ver legalidad etapa pre contractual – numeral 3 paginas 57 del cuerpo del informe)

X X X

4. Inexistencia de seguimiento a la inversión del anticipo, no se encuentra informe de inversión del anticipo ni acta de ejecución parcial del objeto, ni informe presentado por parte del supervisor del contrato.(ver control del anticipo – pagina 57 del cuerpo del informe)

X

4. Presunto incumplimiento de la clausula sexta del contrato, debido a que por parte de la Administración Municipal se debe exigir al contratista el Plan de Avance y programación de la obra.(ver legalidad etapa contractual – pagina 57 del cuerpo del informe)

X

6. Presunta violación del artículo 8 del decreto 2474 de 2008, no se cumple con la publicidad indicada en los numerales 10 y 17, ni en el término indicado en el parágrafo 3, de la norma indicada, debido a que

X X

Page 61: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 61 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

no se publicaron en término los documentos como el Contrato suscrito y Acta de suspensión.(ver publicidad en el secop– pagina 58 del cuerpo del informe)

ANALISIS DE LA REPLICA PRESENTADA POR LA ALCALDIA MUNICIPAL De los anteriores hallazgos presentados por la Contraloría Municipal, mediante Informe Preliminar, la Alcaldía de Tunja, presentó la siguiente replica, de la cual este despacho emite su decisión de la siguiente manera: No. Hace referencia al número de hallazgo.

No REPLICA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DECISIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

1 y 3 No presenta respecto a estos hallazgos replica alguna la Administración Municipal, por lo cual se tiene por aceptado.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

2, 4 y 5

Frente alos hallazgos detectados por la Contraloría Municipal, el Municipio de Tunja al carecer de nuevos elementos probatorios que desvirtúen lo comunicado por el Ente de Control no efectuará observaciones y en cambio, las acciones correctivas a que haya lugar, las valorará en el correspondiente Plan de Mejoramiento.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

6 El cumplimiento del término legalmente establecido para efectuar la publicación de los Actos Administrativos relacionados con los procesos de contratación, será objeto de acción de mejora en el correspondiente Plan.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

3.10. CONTRATO DE OBRA No. 667 de 2011. Contratista. JULIO CESAR LEON FUENTES. Objeto. Mantenimiento físico de las instalaciones de la casa del fundador de la ciudad de Tunja. Plazo. Quince (15) días. Valor. VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($23.775.000.oo) Modalidad de Contratación. Invitación Pública – Mínima Cuantía. Estado. Liquidado.

ASPECTOS GENERALIDADES

LEGALIDAD EN LA ETAPA PRE - CONTRACTUAL

Cumple con los requisitos legales establecidos para ello; específicamente con el artículo 2 del Decreto 2516 de 2011.

Page 62: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 62 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

LEGALIDAD EN LA ETAPA CONTRACTUAL

Si bien se encuentran los actos necesarios e indispensables para la contratación de acuerdo a la normatividad vigente, dentro del contrato de obra suscrito, en el literal c). Numeral 1). Control Administrativo de la cláusula octava interventoría, no se evidencia informe de supervisión a través del cual se verifique el seguimiento a la ejecución del contrato.

CONTROL DEL ANTICIPO

No se hace uso del anticipo, en este contrato su pago es final.

PUBLICIDAD EN EL SECOP

De conformidad con el inciso segundo del artículo 4 del Decreto 2516 de 2011, “Todos los actos y documentos se publicarán en el Secop incluidos la invitación pública, la evaluación realizada junto con la verificación de la capacidad jurídica, así como de la experiencia mínima y la capacidad financiera requeridas en los casos señalados en el numeral 7 del artículo 3 del presente decreto y la comunicación de aceptación de la oferta”. Se evidencia publicación de los documentos indicados.

HALLAZGOS: (A: Administrativos, P: Penales, D: Disciplinarios, F:Fiscales.)

No. HALLAZGO CLASE DE HALLAZGO

A P D F

1. Presunto incumplimiento del literal c), numeral 1) Control Administrativo de la Clausula Octava del Contrato, ya que no allega el informe de supervisión. (ver legalidad en la etapa contractual – pagina 59 del cuerpo del informe)

X

ANALISIS DE LA REPLICA PRESENTADA POR LA ALCALDIA MUNICIPAL De los anteriores hallazgos presentados por la Contraloría Municipal, mediante Informe Preliminar, la Alcaldía de Tunja, presentó la siguiente replica, de la cual este despacho emite su decisión de la siguiente manera: No. Hace referencia al número de hallazgo.

No REPLICA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DECISIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

1 Frente al hallazgo detectado por la Contraloría Municipal, el Municipio de Tunja al carecer de nuevos elementos probatorios que desvirtúen lo comunicado por el Ente de Control no efectuará observaciones y en cambio, las acciones correctivas a que haya lugar, las valorará en el correspondiente Plan de Mejoramiento.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

Page 63: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 63 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

3.11. CONTRATO DE OBRA No. 707 de 2011. Contratista. CALING LTDA. Objeto. Adecuación de seguridad infraestructura Complejo Educativo del sur sede José Joaquín Castro Martínez. Plazo. Cinco (5) días. Valor.ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($11.791.950.oo) Modalidad de Contratación. Invitación Pública – Mínima Cuantía. Estado. Suspendido a partir de la fecha 27 de diciembre de 2011 – Sin ejecutar.

ASPECTOS GENERALIDADES

LEGALIDAD EN LA ETAPA PRE - CONTRACTUAL

Cumple con los requisitos legales establecidos para ello; sin embargo: 1. A folio 18-22 se evidencia que el Estudio Previo, siendo fundamental para la futura contratación no se encuentra firmado por la responsable de su emisión. 2. Así mismo al analizar el programa a desarrollar dentro del Plan de Desarrollo, encontramos a folio 1 que el cumplimiento del objeto hace parte del programa “Todos en y para la educación” y a folio 20 dentro del Estudio Previo el programa es “Para Tunja lo mejor en vías”, por lo cual es indispensable que se describa de forma adecuada el programa en las futuras contrataciones. 3. A folio 42 y dentro de la carpeta analizada se determina que no existe la Evaluación Financiera sin la cual aceptaron la oferta y efectuaron contrato, violando el procedimiento establecido, ya que en el numeral 9 de la Invitación Pública se realizaron exigencias financieras las cuales posiblemente no fueron analizadas para adjudicar el contrato; porque ni siquiera fueron presentadas por el oferente ya que a folio 44 dentro de la Tabla de contenido de la propuesta de CALING LTDA, no se relaciona ni se allega dentro de la misma. 4. A folio 41 es visible una aceptación de la oferta que no corresponde al presente proceso de selección.

LEGALIDAD EN LA ETAPA CONTRACTUAL

Si bien se encuentran los actos necesarios e indispensables para la contratación de acuerdo a la normatividad vigente, dentro del contrato de obra suscrito, en el literal c). Numeral 1). Control Administrativo de la clausula octava interventoría, no se evidencia informe de supervisión a través del cual se verifique el seguimiento a la ejecución del contrato. A folio 82 se evidencia Acta de suspensión del Contrato de Obra de fecha 27 de diciembre de 2011 y dentro de sus motivaciones no existe fundamento de ello, debido a que son aspectos previsibles, de responsabilidad y conocimiento previo del contratista; ya que fue quien presento la propuesta y suscribió acta de inicio, motivaciones consistentes en: “Por las festividades de fin de año, y teniendo en cuenta que la consecución de mano de obra y de

Page 64: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 64 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

materiales se dificulta imposibilitando un rendimiento optimo en los procesos constructivos, lo que no puede ser imputable al contratista”.. Además a la fecha no se ha iniciado la ejecución de las obras, siendo su término de cinco (5) días; lo cual estaría ocasionando posibles perjuiciosya que la Institución Educativa inicio sus labores académicas y al realizar una obra en estos momentos se estaría impidiendo el cumplimiento óptimo de la educación; sin contar que económicamente se puede sufrir perjuicios al adquirir los materiales de construcción en este año 2012, cuando los precios del mercado ascendieron en comparación con el año 2011.

CONTROL DEL ANTICIPO

No se hace uso del anticipo en este contrato su pago es final.

PUBLICIDAD EN EL SECOP

De conformidad con el inciso segundo del artículo 4 del Decreto 2516 de 2011, se cumple con la publicación, el cronograma del proceso de invitación pública y sus términos legales.

HALLAZGOS: (A: Administrativos, P:Penales, D: Disciplinarios, F:Fiscales.)

No. HALLAZGO CLASE DE HALLAZGO

A P D F

1. El Estudio Previo no fue firmado por el responsable de su emisión. (ver legalidad en la etapa pre contractual– pagina 61 del cuerpo del informe)

X

2. Presuntas irregularidades en la información plasmada en la ficha EBI, emitida por la Oficina Asesora de Planeación, teniendo en cuenta que el programa descrito para el cumplimiento del Plan de Desarrollo no corresponde con el objeto contractual. (ver legalidad en la etapa precontractual– pagina 61 del cuerpo del informe)

X

3. No existe informe de evaluación financiera, ni los soportes exigidos para su análisis en la Invitación Pública. (ver legalidad en la etapa precontractual– pagina 61 del cuerpo del informe)

X X X

4. Presunto incumplimiento del literal c), numeral 1) Control Administrativo de la Clausula Octava del Contrato, ya que no se allega el informe de supervisión. (ver legalidad etapa contractual– pagina 61 del cuerpo del informe)

X

5. Presuntas irregularidades en la ejecución del contrato, teniendo en cuenta que fue suspendido sin fundamentos razonables para ello. (ver legalidad etapa contractual– pagina 61 del cuerpo del informe)

X

ANALISIS DE LA REPLICA PRESENTADA POR LA ALCALDIA MUNICIPAL De los anteriores hallazgos presentados por la Contraloría Municipal, mediante Informe Preliminar, la Alcaldía de Tunja, presentó la siguiente replica, de la cual este despacho emite su decisión de la siguiente manera: No. Hace referencia al número de hallazgo.

Page 65: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 65 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

No REPLICA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DECISIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

1, 3 y 4

Frente al hallazgo detectado por la Contraloría Municipal, el Municipio de Tunja al carecer de nuevos elementos probatorios que desvirtúen lo comunicado por el Ente de Control no efectuará observaciones y en cambio, las acciones correctivas a que haya lugar, las valorará en el correspondiente Plan de Mejoramiento.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

2 Es importante anotar que no es necesario que el objeto contractual coincida plenamente con el objeto del programa descrito en la ficha EBI, lo importante es que, el contrato celebrado contribuya de manera directa o indirecta a la ejecución de las metas de Plan de Desarrollo para el programa.

No se acepta la replica presentada, ya que no se entiende como se puede a llegar a contribuir con programas totalmente distintos ya que al analizar el programa a desarrollar dentro del Plan de Desarrollo, encontramos a folio 1 que el cumplimiento del objeto hace parte del programa “Todos en y para la educación” y a folio 20 dentro del Estudio Previo el programa es “Para Tunja lo mejor en vías”, por lo cual es indispensable que se describa de forma adecuada.

5 La Administración Municipal no presenta replica alguna respecto a estos hallazgos.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

3.12. CONTRATO DE OBRA No. 735 de 2011. Contratista. CONSORCIO PLAZA OCCIDENTE 2011. Objeto. Construcción de la Plaza de Mercado de occidente Municipio de Tunja, departamento de Boyacá. Plazo. Seis (6) meses. Valor. MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($1.438.098.375) Modalidad de Contratación.Licitación Pública – Obra Pública. Estado. Suspendido.

ASPECTOS GENERALIDADES

LEGALIDAD EN LA ETAPA PRE – CONTRACTUAL

1. En atención al numeral 1 del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, se debía publicar en el SECOP, como primer documento el Aviso de convocatoria Pública, lo cual no se realizó. 2. La Ficha EBI, siendo el registro en el sistema de Banco de Proyectos, no se encuentra suscrito por la o él responsable de su emisión. Así mismo no existe viabilidad por parte del Jefe de Planeación de la Alcaldía de Tunja; por

Page 66: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 66 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

lo cual no se esta evidenciando un proceso de planeación adecuado ni soportado como lo exige Planeación Nacional en tratándose de inversiones del sector público. Además no se evidencia el pronunciamiento respecto a los requerimientos previos para la construcción de la Plaza del occidente para la ciudad de Tunja, debido a que no se cuenta con Licencia de Construcción aprobada, ni permisos ambientales requeridos, lo cual es fundamental no solo como requisito formal sino porque a la fecha no se ha ejecutado ninguna actividad del contrato debido a la falta de planeación ya que no se analizaron estos requerimientos previos, fundamentales para la adecuada ejecución de la obra contratada. 3. El numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, contempla que la Licitación Pública, debe publicarse en un diario de amplia circulación, dentro de los términos allí indicados, lo cual no se evidencia dentro de la carpeta del contrato de estudio. 4. En el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, se establece que en los pliegos de condiciones se deben indicar reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva; de lo cual hay que precisar que en cuanto al presupuesto oficial que regiría la convocatoria pública no se presentó debido a que existieron inconsistencias en los valores, de tal manera que en el documento de estudios previos era uno el valor, en el proyecto de pliegos de condiciones otro, en el anexo del presupuesto oficial otro y finalmente en el Pliego de condiciones definitivo otro; por lo cual es indispensable que desde el principio haya claridad, precisión y exactitud como mínimo en el valor a contratar máxime, la confusión que genera para los oferentes y que se aclaró hasta el 1 de diciembre de 2011, mediante acta de respuesta de observaciones, sin embargo el presupuesto final se publico en el SECOP, el siete (7) de diciembre de 2011, cuando el cierre se efectuó el 12 de diciembre de 2011, con tan solo con un (1) día hábil antes del cierre. Además se genera confusión, cuando se establece dentro del proyecto de pliegos de condiciones que la visita de obra no será obligatoria y dentro de los requisitos de calificación técnica la visita técnica es factor de calificación otorgándole puntaje al certificado de asistencia. Igualmente con el proyecto de pliego de condiciones, en el Plan de Trabajo se evidencia que el documento publicado fue incompleto evidenciando la improvisación de la Administración al publicar los documentos contractuales ya que se evidencia una nota personal de quien es responsable del proyecto de pliego de condiciones, que dice “Acordarse de anexar esto mediante adenda”., por lo cual se presume que ni siquiera lo iban a corregir en el pliego definitivo sino posteriormente mediante adenda, induciendo a los proponentes al incumplimiento de lo exigido. 5. Dentro del numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008 se establece para la evaluación la ponderación de elementos de calidad y precio, y al revisar el pliego de condiciones definitivo se encuentran dentro de

Page 67: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 67 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

los factores a calificar el certificado de asistencia ala visita de obra y el no reporte de multas en los últimos dos (2) años, lo cual al analizarse a la luz de la normatividad, se precisa que estos factores no hacen parte de la naturaleza de la calidad y el precio, debido que no inciden ni influyen en la ejecución de las obras. 6. En los literales a), b) y c) del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, respecto alPrincipio de transparencia se contempla: “a). Se indicarán los requisitosobjetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección. b). Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas (…), c).No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren”. Sin embargo dentro del pliego de condiciones definitivo establecen como exigencia de experiencia general un (1) contrato de dos veces el presupuesto oficial, lo que correspondería a DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($2.879.971.750), igual exigencia se establece para la experiencia especifica, lo cual resulta ser una exigencia de imposible cumplimiento debido a que con un solo contrato por este monto se estaría impidiendo la libre participación de proponentes, restringiendo el acceso a estos concursos públicos, cuando establecen sólo 1 contrato pudiéndose dejar como mínimo 2 o 3 que la sumatoria corresponda a 2 veces el presupuesto oficial, ya que con eso se demostraría la voluntad de la administración de que participen varias personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporales, con experiencia y calidad sin que sea presuntamente tan sesgado como en el presente caso que tan solo 2 oferentes se presentaron. Lo anterior de la misma manera contempla reglas que no son justas, ni claras, debido a que no se planteó que fuera con contrato diferente como es de costumbre, sino que al final con un solo contrato se cumplía con la experiencia general y específica. Igualmente dentro del pliego de condiciones definitivo, respecto de las exigencias del personal requerido, se debe contar con la participación de proyectos, de esta manera para el Director de Obra se establece un valor del proyecto de 3.000 S.M.L.M.V, para el residente igual, lo que aproximadamente corresponde a MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.606.800.000), suma bastante desmedida ya que al exigir solo que haya participado en 1 proyecto de dicho monto se restringe notablemente la participación a la convocatoria pública. Pese a que la exigencia tanto para la experiencia como para el perfil de los profesionales se establecido por parte de la Administración Municipal, con 1 contrato, dicho postulado fue objeto de observaciones las cuales ni siquiera fueron contestadas sino que las desconocen sin mayor razonabilidad a las mismas. 7. Respecto a las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones, como los definitivos se encuentra que las presentadas por los señores Juan Carlos Kure Sandoval y Francisco Eduardo García, el día 2 de

Page 68: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 68 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

diciembre de 2012, un día después a la contestación de las observaciones al proyecto de pliego de condiciones por parte del Comité de Evaluación de contratación, si bien hacen referencia a varias irregularidades de la convocatoria pública, debieron contestarse así fuesen posteriores al término, máxime cuando se trata de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, las cuales se hubiesen observado dentro del pliego de condiciones definitivo o en la Audiencia de aclaración de pliegos de condiciones, cuando lo único que se realizó fue mencionar el escrito y decir que la mayoría ya habían sido contestadas, cuando se debía por parte del Comité, de hacer un análisis puntual a cada una de las presuntas irregularidades allí plasmadas; lo cual no se realizó, incumpliendo sus funciones, lo que acarrea irregularidades en la convocatoria pública. 8. Irregularidades en la Evaluación: Dentro de la primera evaluación realizada por el Comité se establece que son inhábiles las dos (2) propuestas la P1 “Consorcio Plaza Occidente 2011” y P2 “Hugo Lino Higuera” ya que P1 no allegó el RUP y P2 no allegó en debida forma la carta de presentación de la propuesta. Sin embargo dentro del término de traslado se allegaron observaciones a la evaluación por parte de los dos proponentes, quienes hacen ver una serie de inobservancias por parte del Comité de Evaluación, es por ello que si bien dentro de la respuesta de observaciones de fecha 21 de diciembre de 2011, no se aceptaron varias de ellas, arrojaría una evaluación de dos (2) propuestas inhábiles, por ende la consecuencia de la misma daría una declaratoria de desierta. Sin embargo mediante Acta de audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta, a folio 165 del II Tomo, se evidencia que la Procuraduría Provincial, a través de la doctora Tania Orozco Becerra indicó: “que el proceso cuenta con Improvisaciones, y vulnera la Ley 80 de 1993, que trata de evitar la declaratoria de desierta de los procesos contractuales. Igualmente manifiesta que el presupuesto oficial presentó inconsistencia inicialmente al aducirse que la cifra correspondía a $1.900.000.000 siendo $1.439.985.875 el presupuesto oficial, No se contaba con Licencia de Construcción. Que los proponentes no tenían localizado el lugar donde se construiría la obra. Que se publicó adenda el cinco (5) de diciembre con error de transcripción en la fecha, también aduce que si se adjudica, se corre el riesgo de índole patrimonial para la entidad”. Que pese a lo anterior, dentro de la misma audiencia el P1 entrega unos documentos para subsanar la propuesta y el P2 deja constancia en la misma audiencia que esos documentos constituyen mejoramiento de la oferta; lo cual no fue analizado en esta audiencia. Posteriormente, mediante Resolución No. 807 de fecha 22 de diciembre de 2011 se declara desierta la licitación pública, sin embargo el P1 interpone Recurso de Reposición contra ésta, documento que no cumple con los requisitos mínimos legales descritos en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, los cuales son: “Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos:

Page 69: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 69 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

1. Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente. 2. Acreditar el pago o el cumplimiento de lo que el recurrente reconoce deber; y garantizar el cumplimiento de la parte de la decisión que recurre cuando ésta sea exigible conforme a la ley. 3. Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente. (…)”. Al analizar el escrito que contiene el Recurso de Reposición visto a folios 219 a 226, éste no cumple con los requisitos ya que no relacionan las pruebas que se pretenden valer, simplemente hacen un escrito de observaciones a un acto administrativo haría cualquier particular, aduciendo el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de calificación. Sin embargo al analizar el recurso por parte del Comité de Evaluación, los integrantes del mismo finalmente el 26 de diciembre de 2011 consideran que le asiste razón al P1, Consorcio Plaza Occidente 2011, y por lo cual se debe revocar la declaratoria de desierta y por ende adjudicar la Licitación pública a l P1. Además al aceptar los documentos de forma extemporánea, violando los términos dados en la convocatoria pública, se estaría mejorando la propuesta máxime cuando se permite allegar documentos que carecen de veracidad, respecto de los certificados del personal requerido ya que si bien es allegado por otra persona, allegan el mismo firmado dos veces y en esa fecha, septiembre, lo cual evidencia una posible irregularidad en la expedición de los mismos; lo cual obvian los integrantes el Comité. Así mismo a folio 209 del Tomo II, respecto de las observaciones presentadas por Hugo Lino Higuera al Consorcio Plaza Occidente 2011, en cuanto a la experiencia general y especifica, se contestó solamente la primera parte de la observación quedando sin responder la segunda parte referente a que solo se presentó un mismo contrato para hacer valer la experiencia general y especifica, debiendo ser estos diferentes, sin embargo nunca se contesto dicha observación. 9. Respecto a la Revocatoria Directa, el Código Contencioso Administrativo contempla: ARTICULO 73. REVOCACION DE ACTOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO. Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, si se dan las causales previstas en el artículo 69, o si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales.

Page 70: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 70 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

Además, siempre podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión. ARTICULO 74. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCACION DE ACTOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO. Para proceder a la revocación de actos de carácter particular y concreto se adelantará la actuación administrativa en la forma prevista en los artículos 28 y concordantes de este Código. (…) Es así como el artículo 28 de la misma norma indica: “Deber de comunicar. Cuando de la actuación administrativa iniciada de oficio se desprenda que hay particulares que pueden resultar afectados en forma directa, a éstos se les comunicará la existencia de la actuación y el objeto de la misma. (…)” Además el artículo 69 menciona: “Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.” De la anterior normatividad se evidencia que con la Resolución No. 877 de 30 de Diciembre de 2011, por medio de la cual se revoca la Resolución No. 807 de fecha 22 de diciembre de 2011 y se adjudica la Licitación Pública No. SI-AMT-005-2011, se evidencia presunta violación a la normatividad respecto a la Revocatoria Directa, debido a que: Al no sustentarse el recurso de reposición sobre una de las causales taxativas, la Administración Municipal dentro de dicho acto administrativo no motivo la Revocatoria Directa en ninguna de las causales, además por tratarse de un acto particular y concreto afectaba directamente cualquier decisión a los dos (2) proponentes, por ende se debía realizar una comunicación de dicho acto y el consentimiento expreso y escrito de ellos, sin lo cual estaría posiblemente violando de forma directa la normatividad al respecto. 10. De igual manera al aceptar documentos dentro de la Audiencia de Adjudicación o declaratoria de desierta y ceder a las mismas fuera del término de la convocatoria pública es una violación al principio de transparencia de la actividad contractual y al numeral 1 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 ya que establece: “(…) Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones”. (Lo subrayado y en negrilla fuera de texto). De los anteriores numerales se deduce la violación al principio de

Page 71: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 71 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

transparencia, sustentado en los literales b, d, e, del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, al principio de economía numerales 1, 2 y 4, del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y al deber de selección objetiva descrito en el artículo 28 de la Ley 80 de 1993. Deficiencias en estudios previos (ausencia de licencias), violación Artículo 25 numerales 7 y 12 de la Ley 80 de 1993

LEGALIDAD EN LA ETAPA CONTRACTUAL

1. El acta de inicio se suscribió el 5 de Marzo de 2012 y el acta de suspensión el 16 de Marzo de 2012, cuya motivación consiste en:“El contratista, CONSORCIO PLAZA OCCIDENTE 2011, radica un oficio del 14 de marzo del 2012 en la que deja a consideración de la Interventoría y a la Administración Municipal la inclusión dentro del contrato de actividades de ajustes a diseños, estudios y obtención de licencias de construcción, las cuales no se pactaron en el contrato de obra y son necesarias para la ejecución normal del objeto contractual.” Con lo anterior, se evidencia la falta de planeación de la obra, lo cual viola directamente los principios de la Contratación Pública, transparencia, economía y responsabilidad. 2. Así mismo no se evidencia informe de inversión del anticipo, ni acta de ejecución parcial del objeto presentado por parte del supervisor del contrato, por lo cual es preocupante por la Contraloría Municipal, que a la fecha se encuentre suspendido. Además el presupuesto de la obra fue calculado con precios del 2011, si hoy se inicia la ejecución de la obra se generaría una posible afectación patrimonial al hacer un cobro adicional ya que los valores unitarios subieron.

CONTROL DEL ANTICIPO

En atención al oficio de fecha 19 de abril de 2012, emitido por la Secretaria de Contratación, Licitaciones y Suministros, se manifiesta que no se ha realizado ningún trámite de cobro del anticipo.

PUBLICIDAD EN EL SECOP

Así mismo el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011 indica: ”En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales.” Por lo cual no se encuentra justificable por la Contraloría Municipal que el 7 de diciembre de 2011, se publique a las 8 y 15 de la noche la Adenda No. 2, hora no hábil, cuando el cierre se realizó el 12 de diciembre de 2011, prácticamente 2 días hábiles anteriores al cierre. De conformidad con el artículo 8 del decreto 2474 de 2008, no se cumple con la publicidad indicada en el numeral 1 debido a que no se publico el Aviso de Convocatoria Pública.

LEGALIDAD DE LA RESERVA PRESUPUESTAL

Mediante Decreto 0023 del 2012 se constituyen las reservas presupuestales y el déficit de reservas de la vigencia 2011, por parte de la Alcaldía de Tunja, dentro de las reservas allí constituidas se encuentra el Contrato 735 de 2011, él cual fue suscrito con fecha de 30 de diciembre de 2011, para que su ejecución se realizara en la vigencia 2012, lo cual para la Contraloría Municipal es presuntamente irregular ya que al artículo 8 de la Ley 819 que

Page 72: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 72 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

regula la legalidad de las reservas, junto con la Circular Externa 43 de 2008, emitida por Ana Lucia Villa Arcila, Directora General de Apoyo Fiscal y Carolina Soto Losada, Directora General Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, se indica claramente: “La intención del legislador del año 2003 no era eliminar las reservas presupuestales, sino en un contexto de disciplina fiscal, propender porque las entidades ejecutoras sólo programen lo que se encuentren en capacidad de ejecutar en la respectiva anualidad, de tal manera que las reservas presupuestales no se siguiesen utilizando como un mecanismo ordinario de ejecución presupuestal de las apropiaciones, sobre todo en los últimos meses del año, contratando con cargo a ellas bienes y servicios destinados a ser recibidos en la vigencia fiscal siguiente, sino en un instrumento de uso esporádico y justificado únicamente en situaciones atípicas que impiden la ejecución de los compromisos en las fechas inicialmente previstas para ello, dentro de la misma vigencia a aquella en que el compromiso se celebró (…)”.“5- Requisitos para constituir reservas presupuestales. Con fundamento en las disposiciones orgánicas presupuestales y la jurisprudencia sobre la materia debe concluirse que son requisitos necesarios para la constitución de reservas presupuestales los siguientes: (i) La existencia de un compromiso legalmente celebrado o contraído (…) (ii) El compromiso legalmente contraído para ser ejecutado en las misma vigencia en que se adquirió, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, por razones imprevistas no contempladas inicialmente, no logra ser cumplido o ejecutado a 31 de diciembre de la respectiva vigencia.” (…)De lo anterior se concluye que el proceso de Licitación pública si bien se inicio en el mes de noviembre, se tenía conocimiento pleno que su ejecución no se realizaría en dicha vigencia fiscal 2011, ya que el plazo de ejecución es de seis (6) meses. Lo cual presuntamente afectaría el principio de anualidad en materia presupuestal y la planeación que debe caracterizar toda gestión pública.

HALLAZGOS: (A: Administrativos, P:Penales, D: Disciplinarios, F:Fiscales.)

No. HALLAZGO CLASE DE HALLAZGO

A P D F

1. La ficha EBI, expedida por la Oficina Asesora de Planeación, no se encuentra suscrita por el responsable de la misma. (ver legalidad etapa pre contractual– pagina 63 del cuerpo del informe)

X

2. Presunta violación al numeral 12, del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 de incumplimiento al numeral 30, artículo 48 de la Ley 734 de 2002, ya que no existe viabilidad del proyecto por parte de la Oficina de Planeación, ni documentos previos para la ejecución del contrato. (ver legalidad etapa pre contractual– pagina 63 del cuerpo del informe)

X X X

Page 73: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 73 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

3. Presunto incumplimiento del numeral 3, artículo 30 de la Ley 80 de 1993, al no publicarse el aviso de convocatoria en un diario de amplia circulación. (ver legalidad etapa pre contractual– pagina 63 del cuerpo del informe)

X X X

4. Presuntas irregularidades del pliego de condiciones por la inobservancia del numeral 5, artículo 24 de la Ley 80 de 1993. (ver legalidad etapa pre contractual– numeral 6, página 63 -68 del cuerpo del informe)

X X X

5. Presunta violación del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y del numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2474 de 2008 ya que se establece para la evaluación la ponderación de elementos de calidad (técnicos) y precio (económicos) y certificado de asistencia a la visita de obra y el no reporte dentro de los últimos dos (2) años de multas, factores que no hacen parte del postulado legal.(ver legalidad etapa pre contractual– numeral 5 pagina 63-68, numeral 8 paginas 47 y 48 del cuerpo del informe)

X X X

6. Presuntas irregularidades en la convocatoria pública al no emitir respuesta a las observaciones presentadas por los posibles oferentes.(ver legalidad etapa pre contractual– pagina 63-68 del cuerpo del informe)

X X

7. Presuntas irregularidades en las Actas de Evaluación emitidas por el Comité de evaluación.(ver legalidad etapa pre contractual– pagina 63-68 del cuerpo del informe)

X X X

8. Presunta violación del artículo 8 del decreto 2474 de 2008, no se cumple con la publicidad indicada en los numerales 1, 10 y 17, ni en el término indicado en el parágrafo 3, de la norma indicada, debido a que no se publicaron en término los documentos como el Aviso de Convocatoria (él cual presuntamente no se realizó), Contrato suscrito y Acta de suspensión.(ver publicidad SECOP– pagina 69 del cuerpo del informe)

X X X

9. Presunta violación al principio de transparencia, sustentado en los literales a, b, c, d, e, del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, al principio de economía numerales 1, 2 y 4, del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y al deber de selección objetiva descrito en el artículo 28 de la Ley 80 de 1993. En concordancia con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.(ver legalidad etapa pre contractual– numeral 6 pagina 46 y numeral 10 pagina 63 a la 68 del cuerpo del informe)

X X X

10. Presunta violación al artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto a la admisión del recurso de reposición.(ver legalidad etapa pre contractual– pagina 63-68, numeral 8, del cuerpo del informe)

X X

11. Presuntas irregularidades en la expedición del acto administrativo de revocatoria directa de la declaratoria de desierta de la convocatoria pública, por la inobservancia de los artículos, 69, 73 y 74 del CCA.(ver legalidad etapa pre contractual– pagina 63-68, numeral 9, del cuerpo del informe)

X X X

12. Presunta violación del artículo 89 de la Ley 1474 de 2011, respecto a la inobservancia de los términos legales para la expedición de adendas.(ver publicidad en el secop– pagina 69 del cuerpo del informe)

X X

Page 74: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 74 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

13. Presunta violación al artículo 8 de la Ley 819 de 2003, respecto al incumplimiento de la reserva presupuestal. (Ver legalidad de la reserva presupuestal pagina 69-70 del cuerpo del informe)

X X

ANALISIS DE LA REPLICA PRESENTADA POR LA ALCALDIA MUNICIPAL De los anteriores hallazgos presentados por la Contraloría Municipal, mediante Informe Preliminar, la Alcaldía de Tunja, presentó la siguiente replica, de la cual este despacho emite su decisión de la siguiente manera: No. Hace referencia al número de hallazgo.

No REPLICA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DECISIÓN DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

Del 1 al 13

La Administración Municipal no presenta replica alguna respecto a estos hallazgos.

Se mantienen los hallazgos, teniendo en cuenta que no se presenta replica alguna que desvirtué lo encontrado por la Contraloría Municipal.

4. ANALISIS GLOBAL DE LOS CONTRATOS DE OBRA SUSCRITOS EN EL AÑO 2011 POR LA ALCALDIA MUNICIPAL.

No No. DEL CONTRATO

CONTRATISTA VALOR

1 236 GESPRODING LTDA $233.219.219

2 237 CONVIALQUI LTDA $229.384.512

3 238 CALING LTDA $231.936.273

4 239 WILLLIAM JAVIER SANCHEZ MATAMOROS $228.122.129

5 495 CONSTRUCTORA UNIKOS S.A.S. $21.626.250

6 496 CONSTRUCTORA UNIKOS S.A.S. $19.900.000

7 509 CALING LTDA $211.373.193

8 518 ADOLFO RUBIANO CAMELO $23.557.500

9 520 CALING LTDA $13.943.550

10 553 CALING LTDA $216.862.211.05

11 555 HENRY ORLANDO BUITRAGO ORTEGA $17.787.400

12 643 CALING LTDA $109.117.690.50

13 667 JULIO CESAR LEÓN FUENTES $23.775.000

14 707 CALING LTDA $11.791.950

Page 75: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 75 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

15 735 CONSORCIO PLAZA OCCIDENTE 2011 $1.438.098.375

VALOR TOTAL DE LOS CONTRATOS DE OBRA 2011: TRES MIL TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS

($3,030,495,252 ).

6.7%

6.7%

40.0%

6.7%

13.3%

6.7%

6.7%

6.7%

6.7%

ASIGNACIÓN CONTRATOS DE OBRA 2011GESPRODING LTDA

CONVIALQUI LTDA

CALING LTDA

WILLLIAM JAVIER SANCHEZ MATAMOROS

CONSTRUCTORA UNIKOS S.A.S.

ADOLFO RUBIANO CAMELO

HENRY ORLANDO BUITRAGO ORTEGA

JULIO CESAR LEÓN FUENTES

CONSORCIO PLAZA OCCIDENTE 2011

Se concluye por parte de la Contraloría Municipal que los Contratos de Obra suscritos en la vigencia fiscal 2011, en cantidad fueron suscritos seis (6) contratos con CALING LTDA, cuyo representante legal es HENRY ORLANDO BUITRAGO ORTEGA, contando que con él como persona natural se realizó un (1) contrato más, llegando en porcentaje al 45%, aproximadamente la mitad de la contratación de obra pública para el año 2011.

Page 76: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 76 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

0.00% 5.00% 10.00% 15.00% 20.00% 25.00% 30.00% 35.00% 40.00% 45.00% 50.00%

GESPRODING LTDA

CONVIALQUI LTDA

CALING LTDA

WILLLIAM JAVIER SANCHEZ MATAMOROS

CONSTRUCTORA UNIKOS S.A.S.

ADOLFO RUBIANO CAMELO

HENRY ORLANDO BUITRAGO ORTEGA

JULIO CESAR LEÓN FUENTES

CONSORCIO PLAZA OCCIDENTE 2011

7.70%

7.57%

26.23%

7.53%

1.37%

0.78%

0.59%

0.78%

47.45%

ASIGNACIÓN VALOR CONTRATOS DE OBRA 2011

Del anterior análisis se concluye que teniendo en cuenta el valor de los contratos de obra el mayor valor es asignado al Consorcio Plaza Occidente 2011, y en un segundo lugar a CALING LTDA.

5. CONTROLES DE LA ADMINISTRACIÓN

En ninguno de los contratos auditados se evidencia control alguno, por parte de la Administración Municipal, concretamente respecto de la ejecución de los mismos ni siquiera existen informes de ejecución de los objetos contractuales presentados por parte de los supervisores de los contratos. Además la Oficina de Control Interno de Gestión, en atención al acta de fecha dos (2) de mayo de 2012 indica al respecto: “En cuanto a las acciones de control ejercidas sobre la Secretaria de Contratación y el ejercicio de sus funciones en el año 2011, se ofició en mayo y en noviembre por parte de este Despacho con la finalidad de hacerle seguimiento a los consecutivos de la contratación y sus cuantías, en lo que pudo constatar saltos en su numeración y además se estuvo pendiente de la publicación en el SECOP de los proyectos de inversión”.Sin embargo no existe documento alguno que soporte su dicho, ni con ello se determinan acciones tendientes al mejoramiento de los procesos y procedimientos allí desarrollados ni de sus acciones en mejora de la gestión pública.

Page 77: “El Control Fiscal un Compromiso Socialcontraloriatunja.gov.co/informes/auditoria-fiscal/informe-final-contratos-de-obra... · autoridades de control fiscal se ejercerá una vez

CONTRALORIA MUNICIPAL DE TUNJA NIT. 800107701-8

El Control Fiscal un Compromiso Social

INFORME FINAL DE AUDITORIA A LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA

DE LA VIGENCIA FISCAL 2011 E LA ALCALDIA DE TUNJA

Elaboro: Marly Ortiz Hernandez. Reviso:MiryamTocarrunchoPedraza Profesional Especializado. Auditora Fiscal.

Página 77 de 77

Web: www.contraloriatunja.gov.coE-MAIL: [email protected] Carrera 10 N°15 –76. Telefax: 7441843

6. CONCLUSIONES

Dentro de la Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, Modalidad Especial, a la Legalidad de los contratos de obra de la Alcaldía de Tunja, vigencia 2011, se realizó un análisis detallado a cada uno de los contratos auditados en sus diferentes etapas, precontractual, contractual y post contractual, con la finalidad de determinar si los lineamientos de cada una de las etapas mencionadas, se encontraban ajustadas a la normatividad vigente en materia de contratación pública. Por lo anterior como característica general del análisis se concluye:

6.1. Los Contratos suscritos como resultado de la viabilidad del Fondo Nacional de Calamidades de Colombia Humanitaria, en cuanto a su etapa pre contractual, no hacen referencia a los lineamientos contractuales seguidos o adoptados, lo cual genera especial atención respecto del procedimiento contractual aplicado. Así mismo su ejecución no se puede determinar por la inexistencia de informes.

6.2. Respecto del cumplimiento estricto de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás normatividad aplicable a los contratos indicados, son evidentes presuntas inconsistencias, las cuales se encuentran plasmadas en los hallazgos.

6.3. Los estudios previos, respecto al cumplimiento de los requisitos legales, se encuentran ajustados y pertinentes, indicando con claridad la necesidad a satisfacer y demás requisitos.

6.4. Respecto a los controles del anticipo no obra ninguna supervisión al respecto. 6.5. La Oficina de Control Interno de Gestión no ha realizado acciones tendientes al

mejoramiento de las acciones de control y gestión de la Secretaria de Contratación, Licitaciones y Suministros; por lo cual no hubo un control adecuado.

Por lo anterior, se concluye que el Control Fiscal realizado fue el adecuado de conformidad con la metodología adoptada de la CGR, la cual es pertinente e idónea para el cumplimiento exitoso de las labores.

MARLY ORTIZ HERNANDEZ MIRYAM TOCARRUNCHO PEDRAZA Profesional especializada Auditora Fiscal (C)