APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

30
APROPIACIÓN ILÍCITA Indique 5 casuísticas sobre Delito de Apropiación ilícita en el Perú. Desarróllalo a través de este medio. SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO SEGUIDO CONTRA AUGUSTO DE LA CRUZ SANTISTEBAN, POR EL DELITO DE APROPIACION IRREGULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – LAMBAYEQUE EXPEDIENTE : 01189-2010-52-1708-JR-PE-01. ESPECIALISTA : DENIS ANGULO DIAZ. IMPUTADO : AUGUSTO DE LA CRUZ SANTISTEBAN. DELITO : APROPIACION ILICITA. AGRAVIADO : SUSANA VERONICA ICAZA ENRIQUEZ. SENTENCIA DE CONFORMIDAD LAMBAYEQUE, NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE. VISTOS Y OIDA: La presente causa en audiencia pública: 1. IDENTIFICACION DEL PROCESADO : AUGUSTO DE LA CRUZ SANTISTEBAN, identificado con documento nacional de identidad numero 17532161, natural de Lambayeque, domiciliado en la calle Ángel Gonzáles numero 607- Toribia Castro – Lambayeque, soltero, de cuarenta y nueve años de edad, nacido el día veinte de Julio de mil novecientos sesenta y uno, hijo de don Héctor de la Cruz Santamaría y María Santisteban Alamo, grado de instrucción: primaria completa, no tiene tatuajes ni registra antecedentes. 2. PRETENSIÓN PUNITIVA: PRIMERA CASUISTICA SOBRE DELITO DE APROPIACIÓN ILICITA

Transcript of APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

Page 1: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

APROPIACIÓN ILÍCITA

Indique 5 casuísticas sobre Delito de Apropiación ilícita en el Perú. Desarróllalo a través de este medio.

SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO SEGUIDO CONTRA AUGUSTO DE LA CRUZ SANTISTEBAN, POR EL DELITO DE APROPIACION IRREGULARJUZGADO PENAL UNIPERSONAL – LAMBAYEQUE

EXPEDIENTE : 01189-2010-52-1708-JR-PE-01.ESPECIALISTA : DENIS ANGULO DIAZ.IMPUTADO : AUGUSTO DE LA CRUZ SANTISTEBAN.DELITO : APROPIACION ILICITA.AGRAVIADO : SUSANA VERONICA ICAZA ENRIQUEZ.

SENTENCIA DE CONFORMIDAD

LAMBAYEQUE, NUEVE DE MARZODEL AÑO DOS MIL ONCE.-RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE.

VISTOS Y OIDA: La presente causa en audiencia pública:1. IDENTIFICACION DEL PROCESADO :AUGUSTO DE LA CRUZ SANTISTEBAN, identificado con documento nacional de identidad numero 17532161, natural de Lambayeque, domiciliado en la calle Ángel Gonzáles numero 607- Toribia Castro – Lambayeque, soltero, de cuarenta y nueve años de edad, nacido el día veinte de Julio de mil novecientos sesenta y uno, hijo de don Héctor de la Cruz Santamaría y María Santisteban Alamo, grado de instrucción: primaria completa, no tiene tatuajes ni registra antecedentes.

2. PRETENSIÓN PUNITIVA:Mediante acusación fiscal el Ministerio Público formaliza su pretensión punitiva, mediante la atribución de los hechos, calificación Jurídica y petición de pena que a continuación se indican:2.1. Teoría del caso del fiscal.- En el alegato preliminar la Fiscalía señaló que el día once de septiembre del año dos mil nueve, el procesado Augusto de la Cruz Santisteban acudió a la Oficina de la Caja de Trujillo – Filial Lambayeque y se acercó a una ventanilla, en la cual laboraba la agraviada como auxiliar de operaciones, para realizar una operación de retiro de cinco mil nuevos soles de su cuenta de ahorros numero 162321036765, pero por error involuntario, la agraviada hizo un deposito por la misma cantidad y además le entregó la suma solicitada,

PRIMERA CASUISTICA SOBRE DELITO DE APROPIACIÓN ILICITA

Page 2: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

pero que en el sistema no se descontó el monto entregado, por lo que el saldo de la citada cuenta se vio aumentada en la suma de cinco mil nuevos soles, en consecuencia el saldo de la citada cuenta ascendió a la suma de diez mil seiscientos noventa y tres nuevos soles con noventa y nueve céntimos, monto que fue retirado por el imputado luego de quince minutos de haber recibido el monto referido, con lo cual el acusado recibió indebidamente la suma de diez mil nuevos soles, de los cuales solo ha devuelto a la agraviada la suma de siete mil nuevos soles

2.2. Calificación jurídica.- El supuesto fáctico antes descrito fue calificado jurídicamente por la fiscalía en su requerimiento de acusación como delito contra el patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, tipificado en el artículo 190, primer párrafo del Código Penal; sin embargo, el Fiscal en el juicio oral recalificó los hechos en la modalidad prevista en el artículo 192, inciso 2) del citado cuerpo de leyes.2.3. PETICIÓN DE PENA El Ministerio Publico solicita por ello se le imponga dos años de pena privativa de libertad, mas la suma de mil nuevos soles por concepto de reparación civil, sin perjuicio de la devolución de la suma de tres mil nuevos soles.3. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.Teoría del caso de la defensa. Por su parte, la defensa del imputado sustentó que el acusado ha aceptado los hechos imputados y solicitó a este Juzgado se disponga un receso a fin de conferenciar con el Representante del Ministerio Publico para llegar a un acuerdo sobre la pena y la reparación civil3.1. Posición del acusado. El acusado manifestó su conformidad para que junto con su abogado defensor puedan conferenciar con el Representante del Ministerio Publico, por lo que el señor Juez dispuso un receso para llegar a un acuerdo en cuanto a la pena y la reparación civil, informándole debidamente lo que significaba conferenciar con el Fiscal y de ser aprobada el acuerdo o desaprobado cuales serian las consecuencias.Culminado el receso se reanudó la audiencia y se hizo conocer sus derechos al acusado y luego se le preguntó si admitía ser autor del delito materia de incriminación, ante lo cual manifestó que admitía los cargos que le incriminaba el Ministerio Publico. Luego el Representante del Ministerio Publico informó que con el acusado y su abogado defensor habían acordado que se imponga dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, por el periodo de prueba de dos años; la imposición de las reglas de conducta contenidas en el artículo 58 del Código Penal y el pago de ochocientos nuevos soles por concepto de reparación civil, mas la devolución de la suma de tres mil nuevos soles, a favor de la agraviada; suma que será cancelada en la siguiente forma: en el acto el acusado amortiza la suma de mil quinientos nuevos soles, suma que es entregada en forma directa a la agraviada; y el saldo en ocho cuotas mensuales de doscientos ochenta y siete nuevos soles con cincuenta céntimos, mediante deposito judicial, siendo sus fechas de pagos los días treinta de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año en curso.Preguntados el acusado, el abogado defensor y la parte agraviada, estos manifestaron su conformidad con el acuerdo celebrado.

Page 3: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

Habiendo aceptado los cargos imputados se dio por concluido el debate y se citó para el día nueve de Marzo del año en curso a las trece horas con quince minutos para la lectura de sentencia con las partes asistentes; y,CONSIDERANDO:PRIMERO: El delito de contra el patrimonio, en su modalidad de apropiación de un bien por error o caso fortuito, previsto y sancionado en el artículo 192, inciso 2) del Código Penal se configura cuando el agente “se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad”.El bien jurídico protegido por este tipo penal es el derecho de propiedad que tienen todas las personas sobre los bienes muebles que integran su patrimonio.El presente delito es uno de naturaleza dolosa.SEGUNDO: El Representante del Ministerio Publico ha subsumido los hechos imputados en el supuesto del error. Al respecto debe señalarse que se puede definir al error como “Oposición, discordancia o no conformidad de las ideas con la naturaleza de las cosas o un pensamiento, una idea o una opinión contraria a la verdad” .De otro lado debe precisarse que el error debe ser espontáneo, y que puede provenir del sujeto activo o pasivo.TERCERO: HECHOS: El hecho descrito por el Ministerio Público en su alegato inicial ha sido calificado por el Fiscal como delito contra el patrimonio, en la modalidad de Apropiación de un bien por error o caso fortuito, por lo que el hecho se subsume en el articulo 192, inciso 2), supuesto que ha sido aceptado por el acusado con el asesoramiento de su abogado defensor, en forma libre y voluntaria, además se ha efectuado un acuerdo para que se le imponga una pena y reparación civil por el mencionado delito, por lo que no corresponde ejecutar actividad probatoria ni realizar valoración de prueba alguna en orden a la realidad de los hechos acusados y, por ende, debe tenerse tales hechos como realmente existentes y aceptados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Procesal Penal.El hecho incriminado y aceptado por el acusado es que el día once de septiembre del año dos mil nueve, acudió a la Oficina de la Caja de Trujillo – Filial Lambayeque y se acercó a una ventanilla, en la cual laboraba la agraviada como auxiliar de operaciones, para realizar una operación de retiro de cinco mil nuevos soles de su cuenta de ahorros numero 162321036765, pero por error involuntario, la agraviada hizo un deposito por la misma cantidad y además le entregó la suma solicitada, pero que en el sistema no se descontó el monto entregado, por lo que el saldo de la citada cuenta se vio aumentada en la suma de cinco mil nuevos soles, en consecuencia el saldo de la citada cuenta ascendió a la suma de diez mil seiscientos noventa y tres nuevos soles con noventa y nueve céntimos, monto que fue retirado por el imputado luego de quince minutos de haber recibido el monto referido, con lo cual el acusado recibió indebidamente la suma de diez mil nuevos soles.CUARTO: INDIVIDUALIZACION DE LA PENA2.1. La pena abstracta establecido por el legislador para el hecho punible aceptado libre y voluntariamente por el acusado con el asesoramiento de su

Page 4: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

Abogado, es no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas. Debiendo entonces determinar judicialmente la pena concreta a imponer dentro del marco legal antes descrito, teniendo en cuenta básicamente para este efecto lo estipulado en el artículo 46 del Código Penal.2.2. Así se tiene que el acusado tiene un grado de instrucción de primaria; sin embargo, dicha circunstancia no le impedía advertir el error cometido por la agraviada, al haber recibido una suma de dinero que no le pertenecía; por lo que podía comprender el ilícito penal cometido y por ende se le podía exigir otra conducta a la realizada.2.3. De otro lado se ha demostrado que hasta la fecha el acusado ha devuelto la suma de ocho mil quinientos nuevos soles de los diez mil nuevos soles que se apropió indebidamente; y se ha comprometido a cancelar el saldo en un plazo prudencial.2.4. En atención a lo anteriormente señalado, se considera que aplicando el principio de proporcionalidad, atendiendo a la gravedad del hecho punible cometido por el acusado, el acusado no registra antecedentes penales y teniendo en cuenta sus condiciones personales, la pena concreta a imponerse es la acordada por las partes, la misma que debe ser con el carácter de suspendida en su ejecución.

QUINTO: FUNDAMENTACION DE LA REPARACIÓN CIVIL.Para establecer el monto de la reparación civil, se debe tener en cuenta el daño causado a la victima.En el presente caso se ha establecido que el agraviado ha sufrido un menoscabo en su patrimonio de diez mil nuevos soles (daño emergente), ya que entregó por error dicha cantidad al agraviado; debiendo precisar que a la fecha el acusado ha devuelto la suma de ocho mil quinientos nuevos soles.Del mismo modo, se presupone que el agraviado desde que entregó la suma referida ha sufrido un lucro cesante (ganancia dejada de percibir), y que en el presente caso las partes lo han estimado en la suma de ochocientos nuevos soles, importe que a criterio del juzgador resulta proporcional.

Por éstas consideraciones, y en aplicación de lo dispuesto en los artículo trescientos setenta y dos y trescientos noventa y nueve del Código Procesal Penal, concordante con el articulo ciento noventa dos, inciso dos, del Código Penal; Administrando Justicia a Nombre de la Nación.FALLO: APRUEBO EL ACUERDO celebrado entre el Representante del Ministerio Público, el abogado defensor, el acusado y la parte agraviada, en consecuencia CONDENO A AUGUSTO DE LA CRUZ SANTISTEBAN, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente sentencia como autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de Apropiación Irregular, en agravio de Susana Verónica Icaza Enriquez, y como a tal LE IMPONGO DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION, por el periodo de dos años; quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes Reglas de Conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; b) No portar objetos que faciliten la comisión de otro delito; c) Presentarse en forma personal y obligatoria al local del Juzgado el ultimo día hábil de cada

Page 5: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

mes para informar y justificar sus actividades y firmar el libro respectivo, y, d) Reparar el daño causado en la forma acordada, es decir, cumplir con el pago de la reparación civil (ochocientos nuevos soles) y la devolución del saldo del monto irregularmente recibido (mil quinientos nuevos soles), en la forma acordada; todo bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de alguna de las reglas de conducta impuestas de aplicársele cualquiera de las tres alternativas previstas por el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. FIJESE EN OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES el monto de la reparación civil, que el condenado deberá abonar a favor del agraviado en la forma indicada en la presente resolución; mas la devolución de lo recibido irregularmente, en la forma acordada. Consentida o ejecutoriada la presente resolución MANDO se INSCRIBA la sentencia donde corresponda y se REMITA los actuados al Juzgado de Investigación preparatoria para su ejecución. DEJESE SIN EFECTO las ordenes de captura dictadas por este juzgado contra el condenado; oficiándose con tal fin. DÁNDOSE: por notificados con lo resuelto las partes procesales presentes en esta audiencia.

Page 6: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

MIÉRCOLES, 9 DE MARZO DE 2011

SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO SEGUIDO CONTRA AUGUSTO DE LA CRUZ SANTISTEBAN, POR EL DELITO DE APROPIACION IRREGULARJUZGADO PENAL UNIPERSONAL – LAMBAYEQUE

EXPEDIENTE : 01189-2010-52-1708-JR-PE-01.ESPECIALISTA : DENIS ANGULO DIAZ.IMPUTADO : AUGUSTO DE LA CRUZ SANTISTEBAN.DELITO : APROPIACION ILICITA.AGRAVIADO : SUSANA VERONICA ICAZA ENRIQUEZ.

SENTENCIA DE CONFORMIDAD

LAMBAYEQUE, NUEVE DE MARZODEL AÑO DOS MIL ONCE.-RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE.

VISTOS Y OIDA: La presente causa en audiencia pública:1. IDENTIFICACION DEL PROCESADO :AUGUSTO DE LA CRUZ SANTISTEBAN, identificado con documento nacional de identidad numero 17532161, natural de Lambayeque, domiciliado en la calle Ángel Gonzáles numero 607- Toribia Castro – Lambayeque, soltero, de cuarenta y nueve años de edad, nacido el día veinte de Julio de mil novecientos sesenta y uno, hijo de don Héctor de la Cruz Santamaría y María Santisteban Alamo, grado de instrucción: primaria completa, no tiene tatuajes ni registra antecedentes.

2. PRETENSIÓN PUNITIVA:Mediante acusación fiscal el Ministerio Público formaliza su pretensión punitiva, mediante la atribución de los hechos, calificación Jurídica y petición de pena que a continuación se indican:2.1. Teoría del caso del fiscal.- En el alegato preliminar la Fiscalía señaló que el día once de septiembre del año dos mil nueve, el procesado Augusto de la Cruz Santisteban acudió a la Oficina de la Caja de Trujillo – Filial Lambayeque y se acercó a una ventanilla, en la cual laboraba la agraviada como auxiliar de operaciones, para realizar una operación de retiro de cinco mil nuevos soles de su cuenta de ahorros numero 162321036765, pero por error involuntario, la agraviada hizo un deposito por la misma cantidad y además le entregó la suma solicitada,

SEGUNDA CASUISTICA SOBRE DELITO DE APROPIACIÓN ILICITA

Page 7: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

pero que en el sistema no se descontó el monto entregado, por lo que el saldo de la citada cuenta se vio aumentada en la suma de cinco mil nuevos soles, en consecuencia el saldo de la citada cuenta ascendió a la suma de diez mil seiscientos noventa y tres nuevos soles con noventa y nueve céntimos, monto que fue retirado por el imputado luego de quince minutos de haber recibido el monto referido, con lo cual el acusado recibió indebidamente la suma de diez mil nuevos soles, de los cuales solo ha devuelto a la agraviada la suma de siete mil nuevos soles

2.2. Calificación jurídica.- El supuesto fáctico antes descrito fue calificado jurídicamente por la fiscalía en su requerimiento de acusación como delito contra el patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, tipificado en el artículo 190, primer párrafo del Código Penal; sin embargo, el Fiscal en el juicio oral recalificó los hechos en la modalidad prevista en el artículo 192, inciso 2) del citado cuerpo de leyes.2.3. PETICIÓN DE PENA El Ministerio Publico solicita por ello se le imponga dos años de pena privativa de libertad, mas la suma de mil nuevos soles por concepto de reparación civil, sin perjuicio de la devolución de la suma de tres mil nuevos soles.3. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.Teoría del caso de la defensa. Por su parte, la defensa del imputado sustentó que el acusado ha aceptado los hechos imputados y solicitó a este Juzgado se disponga un receso a fin de conferenciar con el Representante del Ministerio Publico para llegar a un acuerdo sobre la pena y la reparación civil3.1. Posición del acusado. El acusado manifestó su conformidad para que junto con su abogado defensor puedan conferenciar con el Representante del Ministerio Publico, por lo que el señor Juez dispuso un receso para llegar a un acuerdo en cuanto a la pena y la reparación civil, informándole debidamente lo que significaba conferenciar con el Fiscal y de ser aprobada el acuerdo o desaprobado cuales serian las consecuencias.Culminado el receso se reanudó la audiencia y se hizo conocer sus derechos al acusado y luego se le preguntó si admitía ser autor del delito materia de incriminación, ante lo cual manifestó que admitía los cargos que le incriminaba el Ministerio Publico. Luego el Representante del Ministerio Publico informó que con el acusado y su abogado defensor habían acordado que se imponga dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, por el periodo de prueba de dos años; la imposición de las reglas de conducta contenidas en el artículo 58 del Código Penal y el pago de ochocientos nuevos soles por concepto de reparación civil, mas la devolución de la suma de tres mil nuevos soles, a favor de la agraviada; suma que será cancelada en la siguiente forma: en el acto el acusado amortiza la suma de mil quinientos nuevos soles, suma que es entregada en forma directa a la agraviada; y el saldo en ocho cuotas mensuales de doscientos ochenta y siete nuevos soles con cincuenta céntimos, mediante deposito judicial, siendo sus fechas de pagos los días treinta de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año en curso.Preguntados el acusado, el abogado defensor y la parte agraviada, estos manifestaron su conformidad con el acuerdo celebrado.

Page 8: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

Habiendo aceptado los cargos imputados se dio por concluido el debate y se citó para el día nueve de Marzo del año en curso a las trece horas con quince minutos para la lectura de sentencia con las partes asistentes; y,CONSIDERANDO:PRIMERO: El delito de contra el patrimonio, en su modalidad de apropiación de un bien por error o caso fortuito, previsto y sancionado en el artículo 192, inciso 2) del Código Penal se configura cuando el agente “se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad”.El bien jurídico protegido por este tipo penal es el derecho de propiedad que tienen todas las personas sobre los bienes muebles que integran su patrimonio.El presente delito es uno de naturaleza dolosa.SEGUNDO: El Representante del Ministerio Publico ha subsumido los hechos imputados en el supuesto del error. Al respecto debe señalarse que se puede definir al error como “Oposición, discordancia o no conformidad de las ideas con la naturaleza de las cosas o un pensamiento, una idea o una opinión contraria a la verdad” .De otro lado debe precisarse que el error debe ser espontáneo, y que puede provenir del sujeto activo o pasivo.TERCERO: HECHOS: El hecho descrito por el Ministerio Público en su alegato inicial ha sido calificado por el Fiscal como delito contra el patrimonio, en la modalidad de Apropiación de un bien por error o caso fortuito, por lo que el hecho se subsume en el articulo 192, inciso 2), supuesto que ha sido aceptado por el acusado con el asesoramiento de su abogado defensor, en forma libre y voluntaria, además se ha efectuado un acuerdo para que se le imponga una pena y reparación civil por el mencionado delito, por lo que no corresponde ejecutar actividad probatoria ni realizar valoración de prueba alguna en orden a la realidad de los hechos acusados y, por ende, debe tenerse tales hechos como realmente existentes y aceptados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Procesal Penal.El hecho incriminado y aceptado por el acusado es que el día once de septiembre del año dos mil nueve, acudió a la Oficina de la Caja de Trujillo – Filial Lambayeque y se acercó a una ventanilla, en la cual laboraba la agraviada como auxiliar de operaciones, para realizar una operación de retiro de cinco mil nuevos soles de su cuenta de ahorros numero 162321036765, pero por error involuntario, la agraviada hizo un deposito por la misma cantidad y además le entregó la suma solicitada, pero que en el sistema no se descontó el monto entregado, por lo que el saldo de la citada cuenta se vio aumentada en la suma de cinco mil nuevos soles, en consecuencia el saldo de la citada cuenta ascendió a la suma de diez mil seiscientos noventa y tres nuevos soles con noventa y nueve céntimos, monto que fue retirado por el imputado luego de quince minutos de haber recibido el monto referido, con lo cual el acusado recibió indebidamente la suma de diez mil nuevos soles.CUARTO: INDIVIDUALIZACION DE LA PENA2.1. La pena abstracta establecido por el legislador para el hecho punible aceptado libre y voluntariamente por el acusado con el asesoramiento de su

Page 9: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

Abogado, es no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas. Debiendo entonces determinar judicialmente la pena concreta a imponer dentro del marco legal antes descrito, teniendo en cuenta básicamente para este efecto lo estipulado en el artículo 46 del Código Penal.2.2. Así se tiene que el acusado tiene un grado de instrucción de primaria; sin embargo, dicha circunstancia no le impedía advertir el error cometido por la agraviada, al haber recibido una suma de dinero que no le pertenecía; por lo que podía comprender el ilícito penal cometido y por ende se le podía exigir otra conducta a la realizada.2.3. De otro lado se ha demostrado que hasta la fecha el acusado ha devuelto la suma de ocho mil quinientos nuevos soles de los diez mil nuevos soles que se apropió indebidamente; y se ha comprometido a cancelar el saldo en un plazo prudencial.2.4. En atención a lo anteriormente señalado, se considera que aplicando el principio de proporcionalidad, atendiendo a la gravedad del hecho punible cometido por el acusado, el acusado no registra antecedentes penales y teniendo en cuenta sus condiciones personales, la pena concreta a imponerse es la acordada por las partes, la misma que debe ser con el carácter de suspendida en su ejecución.

QUINTO: FUNDAMENTACION DE LA REPARACIÓN CIVIL.Para establecer el monto de la reparación civil, se debe tener en cuenta el daño causado a la victima.En el presente caso se ha establecido que el agraviado ha sufrido un menoscabo en su patrimonio de diez mil nuevos soles (daño emergente), ya que entregó por error dicha cantidad al agraviado; debiendo precisar que a la fecha el acusado ha devuelto la suma de ocho mil quinientos nuevos soles.Del mismo modo, se presupone que el agraviado desde que entregó la suma referida ha sufrido un lucro cesante (ganancia dejada de percibir), y que en el presente caso las partes lo han estimado en la suma de ochocientos nuevos soles, importe que a criterio del juzgador resulta proporcional.

Por éstas consideraciones, y en aplicación de lo dispuesto en los artículo trescientos setenta y dos y trescientos noventa y nueve del Código Procesal Penal, concordante con el articulo ciento noventa dos, inciso dos, del Código Penal; Administrando Justicia a Nombre de la Nación.FALLO: APRUEBO EL ACUERDO celebrado entre el Representante del Ministerio Público, el abogado defensor, el acusado y la parte agraviada, en consecuencia CONDENO A AUGUSTO DE LA CRUZ SANTISTEBAN, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente sentencia como autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de Apropiación Irregular, en agravio de Susana Verónica Icaza Enriquez, y como a tal LE IMPONGO DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION, por el periodo de dos años; quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes Reglas de Conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; b) No portar objetos que faciliten la comisión de otro delito; c) Presentarse en forma personal y obligatoria al local del Juzgado el ultimo día hábil de cada

Page 10: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

mes para informar y justificar sus actividades y firmar el libro respectivo, y, d) Reparar el daño causado en la forma acordada, es decir, cumplir con el pago de la reparación civil (ochocientos nuevos soles) y la devolución del saldo del monto irregularmente recibido (mil quinientos nuevos soles), en la forma acordada; todo bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de alguna de las reglas de conducta impuestas de aplicársele cualquiera de las tres alternativas previstas por el artículo cincuenta y nueve del Código Penal. FIJESE EN OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES el monto de la reparación civil, que el condenado deberá abonar a favor del agraviado en la forma indicada en la presente resolución; mas la devolución de lo recibido irregularmente, en la forma acordada. Consentida o ejecutoriada la presente resolución MANDO se INSCRIBA la sentencia donde corresponda y se REMITA los actuados al Juzgado de Investigación preparatoria para su ejecución. DEJESE SIN EFECTO las ordenes de captura dictadas por este juzgado contra el condenado; oficiándose con tal fin. DÁNDOSE: por notificados con lo resuelto las partes procesales presentes en esta audiencia.

Page 11: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

MIÉRCOLES, 30 DE NOVIEMBRE DE 2011

SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO SEGUIDO CONTRA ALEXANDER ROMERO CLAVIJO, POR EL DELITO DE PECULADO.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – LAMBAYEQUE

EXPEDIENTE : 05505-2009-48-1708-JR-PE-01.ESPECIALISTA : DENIS ANGULO DIAZ.IMPUTADO : ALEXANDER ROMERO CLAVIJO.DELITO : PECULADO.AGRAVIADO : EL ESTADO.

SENTENCIA DE CONFORMIDAD

LAMBAYEQUE, VEINTIOCHO DE NOVIEMBREDEL AÑO DOS MIL ONCE.-RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS

VISTOS Y OIDA: La presente causa en audiencia pública:1. IDENTIFICACION DEL PROCESADO :

JAIME ALEXANDER ROMERO CLAVIJO, identificado con documento nacional de identidad numero 03674486, natural de Sullana – Piura, domiciliado en San Juan de Lurigancho (no preciso) – Lima, casado, de treinta y seis de edad, nacido el día veintiuno de abril de mil novecientos setenta y cinco, grado de instrucción: superior, hijo de don Jaime Romero y Rosa Clavijo; Contador Publico Colegiado, no tiene tatuajes y no registra antecedentes penales.

2. PRETENSIÓN PUNITIVA:Mediante acusación fiscal el Ministerio Público formalizó su pretensión punitiva, mediante la atribución de los hechos, calificación Jurídica y petición de pena que a continuación se indican:

2.1. Teoría del caso del fiscal.- En el alegato preliminar la Fiscalía señaló que los peritos contables Paulina Consuelo Ventura Zapata y Seguro Baltazar Gutierrez Arrisbaplata, luego de la revisión y análisis de los talonarios de cobranza, determinaron que el total de ingresos recaudados con recibos no autorizados por la oficina de Contabilidad de la Facultad de Medicina Veterinaria, a cargo del

TERCERA CASUISTICA SOBRE DELITO DE APROPIACIÓN ILICITA

Page 12: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

denunciado Jaime Alexander Romero Clavijo, por el Diplomado en Reproducción Bovina, ascendió a la suma de S/ 49,030.00, durante el periodo del uno de Julio del año dos mil ocho al nueve de Diciembre del año dos mil ocho; sin embargo, el dinero depositado en la cuenta de corriente No. 301004745 solo ascendió a la suma de S/ 8,260.00, por lo que el acusado no reportó la suma de S/ 40,770.00, lo cual constituye un faltante de ingresos en la facultad de Medicina Veterinaria.Arguye la Fiscal que también se ha determinado a través de la revisión y análisis practicados a los recibos provisionales o no autorizados que la Oficina de Contabilidad de la Facultad de Medicina Veterinaria ha recaudado ingresos ascendentes a la suma de S/ 43,700.00, por el “X Programa de Titulación Profesional”, en el periodo del 13 de septiembre al 20 de Diciembre del año 2008; sin embargo, sólo se deposito en la citada cuenta corriente la suma de S/ 13,430.00, por lo que el acusado no reportó la suma de S/ 30,270.00, lo cual constituye un faltante de ingresos en la facultad de Medicina Veterinaria.Refiere la Fiscal que además se ha establecido que el acusado giró cheques a su nombre y de otros empelados, por concepto de remuneraciones correspondiente al mes de Junio del año dos mil ocho, por cantidades mayores a las que les correspondía, habiéndose determinado que se pago en exceso la suma de S/ 1908.16.Alegó la Fiscal que además se ha establecido que los únicos funcionarios que podían suscribir cheques en la Facultad de Medicina Veterinaria eran el Decano y el Administrador, quienes han sostenido que las firmas que aparecen en 103 cheques no les corresponden y cuyo monto ascienden a la suma de S/ 40,870.86; así como se ha determinado que el acusado era el encargado del llenado de dichos cheques, los mismos que fueron cobradas por él y terceras personas.

2.2. Calificación jurídica.- El supuesto fáctico antes descrito ha sido calificado jurídicamente por la fiscalía como delito contra la administración publica, en su modalidad de peculado, tipificado en el artículo 387, primer párrafo del Código Penal, modalidad de apropiación; y como delito contra la fe publica en su modalidad de falsificación de documentos.2.3. PETICIÓN DE PENA El Ministerio Publico solicita por ello que al acusado se le imponga seis años de pena privativa de la libertad por el delito de peculado y seis años de pena privativa de la libertad y el pago de 80 días multa, por el delito de falsificación de documentos, en su calidad de autor

3. PRETENSIÓN CIVIL:La abogada de la actora civil solicitó el pago de cincuenta mil nuevos soles que deberá ser cancelado por el acusado a favor del agraviado.4. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.4.1. Teoría del caso de la defensa del acusado Alexander Romero Clavijo. Por su parte el abogado defensor informó que previamente ha conferenciado con la Representante del Ministerio Público y la actora civil, y han llegado a un acuerdo respecto de la pena y la reparación civil, por lo que solicitó la conclusión anticipada del juicio.4.2. Posición del acusado.

Page 13: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

Se le informó al acusado de sus derechos y posteriormente se le preguntó si admitía ser autor o participe del delito materia de acusación, quién contestó que si admitía los cargos.Luego la Fiscal sustentó el acuerdo celebrado en los términos siguientes:ACUERDO:El Fiscal informó que se acordó una pena de cinco años de pena privativa de la libertad por el delito de peculado; y cuatro años de pena privativa de la libertad y ochenta días multa por el delito de Falsificación de documentos; es decir, la pena a imponerse es nueve años de pena privativa de la libertad, por tratarse de un concurso real de delitos; la misma que debe ser reducida en un séptimo de en virtud del acuerdo plenario No.5-2008/CJ-116, IV-Pleno jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitorias y Especial de la Corte Suprema.Respecto a la pena de multa se estableció que ésta se fijara en base al veinticinco por ciento del ingreso diario del acusado, el mismo que se calcula sobre el veinticinco por ciento.Por su parte la abogada del actor civil informó que se había acordado una reparación civil ascendente a la suma de diez mil nuevos soles; sin perjuicio que el acusado devuelva el monto total de lo apropiado ascendente a la suma de ciento trece mil ochocientos diecinueve nuevos soles con doce céntimos.Preguntados el acusado y su abogado defensor, sobre los términos del acuerdo, éstos expresaron su conformidad con el mismo.

El Juez, comunicó la aprobación del acuerdo y suspendió la audiencia para el veintiocho de Noviembre del año en curso, a las nueve horas, a fin de dar lectura a la sentencia de conformidad, con las partes que asistan a la misma;

CONSIDERANDO:El establecimiento de la responsabilidad penal supone, en primer lugar la valoración de la prueba actuada con la finalidad de establecer los hechos probados; en segundo lugar, la precisión de la normatividad aplicable; y, en tercer lugar, realizar la subsunción de los hechos en la normatividad jurídica. Posteriormente, de ser el caso, se individualizará la pena y se determinará la Reparación civil. En consecuencia se tiene:

PRIMERO: El delito de Peculado se configura cuando “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo”Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo socialAdemás se establece una figura culposa cuando el funcionario o servidor público, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. (Tipo penal vigente al momento de la comisión de los hechos materia de juzgamiento).

Page 14: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

Por su parte el delito de falsificación de documentos se configura cuando “El que hace, en todo o en parte un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho con el propósito de utilizar el documento.”SEGUNDO: “…El delito de Peculado importa aquella conducta delictiva atribuida a un funcionario público – en pleno ejercicio de su actuación funcionarial – quien aprovechando indebidamente su posición de custodio de caudales o efectos – de propiedad del Estado - , se apropia de los mismos, para luego sacarlos de la esfera de Administración y así ejercer un nuevo dominio sobre los mismos.”TERCERO: En el peculado se atenta directamente no solo contra lo que representa una correcta y adecuada administración del patrimonio del Estado, sino además implica una perdida o disminución económica de sus recursos, lo que obviamente implica afectación desde el punto de vista del bien jurídico protegidoCUARTO: El bien jurídico del delito en el delito de falsificación de documentos es el correcto funcionamiento del trafico jurídico, el cual se ve afectado con la lesión o la puesta en peligro cuando se insertan documentos falsos al trafico jurídico; debiéndose entender como trafico jurídico al conjunto de condiciones que facilitan la comunicación entre los individuos y sus relaciones de derechoQUINTO: HECHOS: Habiendo el acusado juntamente con su abogado defensor, celebrado un acuerdo con la Fiscal y la actora civil, respecto a la aplicación de un siete años, ocho meses y diecisiete días, de pena privativa de libertad, ochenta días multa y el pago de un total diez mil nuevos soles más la suma apropiada ascendente a ciento trece mil ochocientos diecinueve nuevos soles con doce céntimos.El hecho incriminado y aceptado por el acusado, es que en su condición de Contador de la Facultad de Medicina Veterinaria se apropió de la suma de setenta y un mil cuarenta nuevos soles, los mismos que correspondían al dinero recaudado y no rendido a la Oficina de la Tesorería de la Universidad.De igual forma ha aceptado haber falsificado las firmas del Decano y Administrador de dicha facultad; los cuales los cobró el él y terceras personas., habiéndose apoderado por esta modalidad la suma cuarenta mil ochocientos setenta nuevos soles con ochenta y seis céntimos.

SEXTO: JUICIO DE SUBSUNCIONEstablecidos los hechos así como la normatividad jurídico penal pertinente, corresponde realizar el juicio de subsuncion que abarca el juicio de tipicidad, juicio de antijuricidad y el juicio de imputación personal o verificación de culpabilidad.

6.1. JUICIO DE TIPICIDADRespecto al delito de Peculado:Tal como se ha señalado anteriormente el tipo de peculado ha sido modificado por las leyes números 29703 y 29758, por lo que en principio el juicio de la tipicidad se efectuara en torno al tipo vigente al momento de la comisión de los hechos; y en caso las modificaciones efectuadas sean favorables a los acusados, se tomara en cuenta los nuevos elementos del tipo.Con relación al tipo objetivo:

Page 15: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

Respecto al sujeto activo, el delito de peculado se ubica sistemáticamente dentro del grupo de aquellos que son cometidos por funcionarios públicos, los mismos que deben actuar en razón de su cargo.En el presente caso el acusado ha aceptado que ejerció el cargo de Contador Público de la Facultad de Medicina Veterinaria de la UNPRG, y en tal condición tuvo percepción de ingresos por concepto del Diplomado y Curso de titulación.El sujeto pasivo es la Sociedad.Modalidad Típica:La conducta típica viene definida a través de dos modalidades: apropiación o utilización, lo cual implica que el objeto materia del delito es sustraído del ámbito de la administración pública. En el presente caso se le ha imputado al acusado la modalidad de apropiación.“¿En que casos puede observarse la apropiación? Cuando el agente vende el bien, lo arrienda, lo da en donación o en usufructo, lo regala, etc.; cualquier acto que manifieste la intención concluyente y definitiva de no retornar el bien a las arcas del Estado.”Objeto material del delito: El tipo penal hace referencia a caudales o efectos que por razón del cargo se encuentran bajo la custodia o administración del funcionario público. “Los primeros son bienes en general de contenido económico, incluido el dinero. Los efectos, son todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial público, incluyendo los títulos valores negociables”“La administración supone actos de gestión sobre una determinada actuación pública, en cuanto a la ejecución, ordenación y adopción de todos aquellos actos encaminado al buen manejo de la cosa pública. El Administrador, por ende, no cuenta con la detentación fáctica de los caudales o efectos, aquél es el que debe procurar que los recursos estatales sean ejecutados conforme a las leyes del presupuesto así como de los objetivos plasmados al interior de la Administración…”De otro lado debe “Percibir implica recibir caudales o efectos en razón del cargo funcional, la administración reparte bienes a determinados funcionarios para cumplir los cometidos propios de la Administración. Aquí el sujeto activo se desempeña en nombre y por cuenta de la Administración Pública, esto es, recibe caudales o efectos siempre y para la Administración Publica.”Debe tenerse en cuenta que la administración y percepción de los bienes debe realizarse en razón de su cargo lo que constituye que el funcionario tenga una relación funcional con los caudales o efectos. “…Se entiende por relación funcional el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos”.En el presente caso el acusado ha aceptado que se apropió de la suma de de setenta y un mil nuevos soles, monto que correspondía a los ingresos que recaudó por concepto del diplomado en Reproducción Bovina y el X curso de titulación, con lo que se ha aceptado la relación funcional del agente y el caudal (dinero).Por lo expuesto, se ha configurado los elementos del tipo objetivo.Respecto al tipo subjetivo, el acusado ha actuado con conocimiento y voluntad de realizar el tipo penal de peculado por apropiación.Respecto al delito de falsificación de documentos:

Page 16: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

Con relación al tipo objetivo:Respecto al sujeto activo, no se requiere que el agente tenga cualidades especiales.El sujeto pasivo es la Sociedad; sin embargo, de la redacción del tipo penal se tiene que también resulta sujeto pasivo la persona que puede ser perjudicado con el uso del documento falso.Modalidad Típica:La conducta típica viene definida en que el sujeto activo debe “hacer en todo o en parte”. “Este supuesto delictivo implica crear un documento inexistente, que nunca fue firmado por sus titulares, mediando un ropaje de supuesta legalidad, atacando en este caso la autenticidad y legitimidad para el documento; colocando (usando), en el trafico jurídico un documento con suficiente idoneidad y/o aptitud de lesionar el derecho subjetivo de un tercero. El agente del delito, simula confección de un documento verdadero, incidiendo en la confección falsaria de sus elementos integrantes, para así otorgarle vocación probatoria”.Objeto material del delito: La acción típica puede recaer sobre un documento público o privado. Respecto a los documentos públicos el tipo penal hace mención además a registro público, título autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador.De igual forma el tipo penal exige que el documento falsificado tenga aptitud para dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho.En el presente caso se tiene que el acusado ha aceptado haber girado cheques con firmas falsificadas del Decano y Administrador de la Facultad de Medicina Veterinaria, los mismos que fueron girados a nombre de terceras personas para que éstas cobraran una suma de dinero a las cuales no tenían derecho. Debe precisarse que el objeto sobre el cual recayó la acción típica del acusado fue un título valor trasmisible por endoso o al portador.Por lo expuesto, se ha configurado los elementos del tipo objetivo.Respecto al tipo subjetivo, el acusado ha actuado con conocimiento y voluntad de realizar el tipo penal de falsificación de documentos.Además el citado tipo exige un elemento subjetivo distinto al dolo de naturaleza trascendente, expresado normativamente en la expresión “el propósito de utilizar el documento”.En el caso de autos han concurridos los elementos del tipo subjetivo.Además el tipo penal establece una condición objetiva de punibilidad consistente en que el documento falsificado, en caso de ser usado, tenga la idoneidad para causar un perjuicio; lo cual ha ocurrido, toda vez que los cheques falsificados si eran idóneos para causar un perjuicio, como lo es realizar pagos indebidos en detrimento de la agraviada.

6.2. JUICIO DE ANTIJURIDICIDAD.Habiéndose establecido la tipicidad, objetiva y subjetiva, de la conducta del acusado, cabe examinar si esta acción típica, es contraria al ordenamiento jurídico, o si por el contrario se ha presentado una causa de justificación que la torna en permisible según nuestra normatividad.La conducta del acusado no encuentra causa de justificación prevista en el artículo veinte del Código Penal.

Page 17: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

6.3. JUICIO DE IMPUTACIÓN PERSONAL.a. El acusado es Contador Publico.b. Podía esperarse del acusado conducta diferente a la que realizó, consistente en abstenerse de apropiarse del dinero recaudado por la entidad agraviada.

SEPTIMO: INDIVIDUALIZACION DE LA PENA7.1. La pena abstracta establecido por el legislador para el delito de peculado, es no menor de 2 ni mayor de 8 años de pena privativa de la libertad (pena vigente al momento de la comisión de los hechos); y para el delito de falsificación de documentos públicos es no menor de 2 ni mayor de diez años de pena privativa de la libertad. Debiendo entonces determinar judicialmente la pena concreta a imponer dentro del marco legal antes descrito, teniendo en cuenta básicamente para este efecto lo estipulado en el artículo 46 del Código Penal.7.2. En este caso debe tenerse en cuenta la importancia de los deberes infringidos, respecto del acusado, ya que en su condición de Contador Publico de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, tenía el deber funcional de velar por el patrimonio de dicha entidad.7.3. El perjuicio económico es de ciento trece mil ochocientos diecinueve nuevo soles con doce céntimos.7.4. El grado de instrucción del acusado es superior y no cuenta con antecedentes penales; en consecuencia tiene la calidad de agente primario.7.5. El caso de autos constituye un concurso real de delitos, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 del Código Penal, el mismo que establece que: “Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumaran las penas privativas de libertad que fije el Juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito mas grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta.”A efecto de la determinación de la pena debe tenerse en cuenta lo establecido en el Acuerdo Plenario N º 4-2009/CJ-116 (V pleno jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias), el cual, en su fundamento 7 establece que: “Para la determinación de la pena concreta aplicable, en el caso del concurso real de delitos, rige un procedimiento que responde a las reglas derivadas del denominado “principio de acumulación”. El esquema operativo que el órgano jurisdiccional debe desarrollar en estos casos es el siguiente:A. Identificación de una pena básica y una pena concreta parcial para cada delito integrante del concurso. Ello supone, como primer paso, que se defina la posibilidad de sanción establecida para el delito - límites mínimo y máximo o pena básica – en base a la penalidad conminada para dicho ilícito. El segundo paso consiste, atento a las circunstancias correspondientes y/o concurrentes de su comisión, en la concreción de la pena de la pena aplicable al delito en cuestión - pena concreta parcial -. Cabe precisar que esta primera etapa de determinación de pena deberá cumplirse tantas veces como delitos que estén en concurso real: El órgano jurisdiccional debe operar para ello en principio de la misma forma como si cada hecho debiera enjuiciarse solo.

Page 18: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

B. En la segunda y última etapa, cumplida la precedente, el Juez procederá a sumar las penas concretas parciales y así obtener, con dicha adición, un resultado que será la pena concreta total del concurso real. Sin embargo, esta pena concreta resultante tendrá que ser sometida a un doble examen de validación.En primer lugar, será el caso verificar que la pena no exceda de treinta y cinco años si es pena privativa de libertad temporal; así como que tampoco exceda el equivalente al doble de la pena concreta parcial establecida para el delito más grave de los comprendidos por el concurso real. En caso de que el resultado de la pena concreta total supere cualquiera de esos dos límites legales, su extensión deberá de reducirse hasta el límite correspondiente (treinta y cinco años o el que representa el doble de la pena concreta parcial fijada para el delito más grave)”.Finalmente, el artículo 50 CP incorpora una última verificación de carácter excepcional. Esta implica cotejar que ninguno de los delitos integrantes del concurso real haya obtenido como pena parcial la de cadena perpetua, ya que de darse tal supuesto dicha sanción punitiva sería la única que tendría la condición de pena concreta, suprimiéndose, en tal caso, las demás penas concretas parciales. Si más de un delito resultase con pena concreta parcial de cadena perpetua estas no se sumarían debiendo aplicarse como pena concreta total sólo una de ellas. “7.6. En atención a lo anteriormente señalado, considero que aplicando el principio de proporcionalidad, atendiendo a la gravedad del hecho punible cometido por el acusado principalmente por haberse apropiado del dinero recaudado por la citada facultad y la personalidad del agente; la pena concreta a imponerse es la de cinco años de pena privativa de la libertad por el delito de peculado y cuatro años de pena privativa de la libertad por el delito de falsificación de documentos, la misma que debe tener el carácter efectiva.7.7. Se precisa que la determinación de la pena por el delito de peculado se ha efectuado en base al tipo penal vigente al momento de la comisión de los hechos materia de Juzgamiento, puesto que es la pena más favorable al acusado.7.8. El Juzgador, además, considera que al haber el acusado aceptado los cargos, también resulta aplicable lo establecido como doctrinal legal en el acuerdo plenario No.5-2008/CJ-116, IV-Pleno jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitorias y Especial de la Corte Suprema, respecto a la reducción de un séptimo de la pena como máximo cuando el acusado se acoge a la conclusión anticipada.7.9. En atención a lo anteriormente señalado, se tiene que al haberse determinado una pena total de nueve años de pena privativa de la libertad, debe efectuarse una reducción de la séptima parte de dicha pena, que en el presente caso corresponde a un año, tres meses y trece días.7.10. De igual forma se considera proporcional la pena de ochenta días multa acordada por el delito de falsificación de documentos.

OCTAVO: FUNDAMENTACION DE LA REPARACIÓN CIVIL.Para establecer el monto de la reparación civil, se debe tener en cuenta el daño causado. Las categorías del daño son: a) Daño Patrimonial, y; b) Daño Extramatrimonial.El daño patrimonial se subdivide en 1) Daño emergente y 2) Lucro Cesante.

Page 19: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2

Por daño emergente se entiende la perdida patrimonial efectivamente sufrida y por lucro cesante la renta o ganancia frustrada o dejada de percibir.Tal como se ha indicado, el acusado ha aceptado la apropiación de la suma de ciento trece mil ochocientos diecinueve nuevos soles con doce céntimos, lo cual constituiría el daño emergente sufrido por la actora civil.Así mismo, se presupone que con la citada cantidad que no recaudó oportunamente la actora civil, ésta dejo de percibir una renta y que a la fecha ha generado intereses; por lo que se estima prudencial la suma diez mil nuevos soles acordada por tal concepto.

Por éstas consideraciones, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos trescientos noventa y cuatro y trescientos noventa y nueve del Código Procesal Penal, concordante con los artículos trescientos ochenta y siete y cuatrocientos veintisiete del Código Penal; Administrando Justicia a Nombre de la Nación.FALLO: CONDENO: A JAIME ALEXANDER ROMERO CLAVIJO, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente sentencia como AUTOR de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en su modalidad de PECULADO y CONTRA LA FE PUBLICA, en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, y como a tal LE IMPONGO SIETE AÑOS, OCHO MESES Y DIECISIETE DÍAS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA, la misma que se computará a partir de la fecha de su detención (dieciocho de Noviembre del año dos mil once y vencerá el tres de agosto del año dos mil diecinueve) y el pago de OCHENTA DÍAS MULTA ascendente al veinticinco por ciento del ingreso diario del condenado, el cual se calcula sobre el sueldo mínimo vital, por lo que la multa a imponer asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES, el mismo que debe ser cancelado en el termino de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Penal. DESELE ingreso al establecimiento penal de Picsi. FIJESE EN DIEZ MIL NUEVOS, el monto de la reparación civil, que el condenado deberá abonar a favor de la agraviada; sin perjuicio de devolver el monto indebidamente apropiado ascendente a la suma de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE NUEVOS SOLES CON DOCE CENTIMOS. CONSENTIDA O EJECUTORIADA ORDENO que se INSCRIBA LA CONDENA donde corresponda y se remita todo lo actuado al Juzgado de Investigación Preparatoria para su ejecución. Notificándose a las partes asistentes a esta audiencia

Page 20: APROPIACIÓN ILÍCITA CICLO V 1ER MES DERE PENAL III PE ACTIVIDAD 2