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    APROPIACIN ILICITA

    l. TIPO PENAL

    El delito de apropiacin ilcita est regulado en el artculo 190 del Cdigo Penal vigente.En el cdigo derogado de 1924 apareca tipifcado en el artculo 240. Sin emargo! nosiempre "ue independiente a los delitos de #urto $ esta"a. Es reci%n con la codifcacinitaliana del siglo &'& (ue ad(uiere plena autonoma $ sustantividad propia. En e"ecto!en el Cdigo Penal de )anardelli de 1**9 se le consign $a con el nomre deapropiacin indeida. +o mismo sucedi con el Cdigo ,occo de 19-0! sin (ue suautonoma (uede a"ectada por compartir con la esta"a $ otras fguras delictivas el roro/elitos contra el patrimonio mediante "raude.

    El Cdigo Penal de 1991! regula la fgura de la apropiacin ilcita unto a los #ec#ospuniles de #urto! roo! esta"a! usurpacin $ otras fguras punitivas en el tulo rotulado como /elitos contra el patrimonio. /e ese modo! la apropiacin ilcita oindeida aparece tipifcada de la manera siguiente3

    El (ue! en su provec#o o de un tercero! se apropia indeidamente de un ien muele!una suma de dinero o un valor (ue #a reciido en depsito! comisin! administracin uotro ttulo semeante (ue produca oligacin de entregar! devolver! o #acer un usodeterminado! ser reprimido con pena privativa de liertad no menor de dos ni ma$or

    de cuatro a5os.

    Si el agente ora en calidad de curador! tutor! alacea! sndico! depositario udicial o enel eercicio de una pro"esin o industria para la cual tenga ttulo o autoriacin ofcial!la pena ser privativa de liertad no menor de tres ni ma$or de seis a5os.

    Cuando el agente se apropia de ienes destinados al au6ilio de polaciones (ue su"renlas consecuencias de desastres naturales u otros similares! la pena ser privativa deliertad no menor de cuatro ni ma$or de die a5os.

    2. TIPICIDAD OBJETIVA

    /e la lectura del tipo penal se conclu$e (ue la conducta delictiva de apropiacin ilcitao indeida se confgura cuando el agente con la fnalidad de otener un provec#opatrimonial para s mismo o para un tercero! se apropia! adue5a! adudica o apodera deun ien muele! dinero o un valor (ue #a reciido del sueto pasivo en calidad de

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    al signo convencional de valor (ue representa la moneda metlica $ el papel monedade curso "oroso impuesto por el Estado. En tanto (ue por valor dee entenderse a losttulos valores! a los derec#os de cr%dito! valores negociales como los inscritos en laolsa de alores! etc.

    2.2. 8propiacin indeida

    +a conducta esencial (ue dee desarrollar el agente lo constitu$e la apropiacin! esdecir! la conducta por la cual el agente se apodera! adue5a o adudica a su "avor unien muele (ue no le pertenece legalmente. Esto es! el agente en "orma ilegal! ilcitao indeida coloca dentro de su patrimonio un ien muele (ue sae per"ectamente lepertenece a otro! (uien por ttulo lcito le conf por un tiempo determinado. Seevidencia el apoderamiento cuando el agente comiena a realiar actos de disposicindel ien como si "uera realmente su due5o o propietario $ se resiste a devolverlo o

    entregarlo ante el re(uerimiento del sueto pasivo.

    ,o$ Are$re comentando el cdigo derogado! sostiene (ue apropiacin es el actovoluntario por el (ue decidimos incorporar a nuestro patrimonio una cosa aena (ueposeamos lcitamente! o una cosa (ue no poseamos $ (ue a nadie perteneca!decisin (ue necesita e6terioriarse para ad(uirir relieve urdico

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    confguran el delito de apropiacin ilcita! toda ve (ue no #a (uedado proado (ue elsueto activo en su condicin legal de representante de la empresa transportista se#a$a aprovec#ado! dado uso o dispuesto de la mercaderaH de lo (ue infere (ue suconducta careci del especial animus rem sii #aendi! (ue caracteria este ilcitopatrimonial! es decirH el nimo de #acer las veces de propietario! sin reunir semeantecondicin! siendo evidente (ue tom tal actitud con el nico propsito de asegurarse el

    pago de los Ietes devengados.

    eniendo claro este ltimo aspecto! el operador urdico no podr califcar comoapropiacin ilcita cuando una persona #ace e"ectivo el derec#o de retencin (ue lereconoce el artculo 112- del Cdigo Civil! esto es! cuando por eemplo el comodatarioretiene el ien deido (ue el comodante se resiste a pagar los gastos e6traordinarios(ue #io el comodatario para conservar el ien! segn lo previsto en el artculo 174*del C.C.H tampoco e6iste apropiacin ilcita cuando el depositario retiene el ien #asta(ue el depositante le pague lo (ue le dee en ran del contrato segn lo dispuestopor el numeral 1*?2 del C.C. Ainalmente! no es posile el delito de apropiacin ilcitacuando una persona #ace e"ectivo lo previsto en el artculo 10>7 del Cdigo Civil! el

    mismo (ue reconoce al acreedor (ue recii en prenda un ien muele en garanta deuna oligacin! el derec#o de retener el ien reciido en prenda en tanto no #an sidontegramente pagados el capital e intereses $ reemolsados los gastos relativos a ladeuda $ a la conservacin del ien.

    2.-. Jue el ien #a$a sido reciido mediante ttulo (ue produca la oligacin deentregar! devolver o #acer un uso determinado

    El agente o sueto activo recie el ien muele lcitamente o por ttulo legtimo de

    parte del sueto pasivo o vctima! verifcndose el delito cuando despu%s a(uel seresiste a devolverlo! entregarlo o #acer un uso determinado del ien. El delito seconfgura cuando el agente ausando de la confana o aprovec#ando (ue tiene a sudisposicin el ien muele (ue se le conf temporalmente! se resiste a devolverlo $por el contrario #ace actos de disposicin como si "uera el due5o o propietario.

    ,o$ Are$re! ense5a (ue constitu$e presupuesto sine (ua non del delito! la e6istencia delo (ue Soler en 8rgentina denominaa poder no usurpado sore la cosa! un poder de#ec#o legtimamente ad(uirido por el poseedor inmediato para cumplir un fn (ueluego tras toca! es decir! de un poder sore la cosa voluntariamente concedido por(uien tena "acultad para #acerlo. Precisamente! el delito consiste en transmutar esatenencia o posesin inmediata en un pretendido derec#o de propiedad.

    +os ttulos legtimos o lcitos por los cuales el agente recie el ien muele #an sidoindicados por el legislador en el mismo tipo penal! tales como el depsito! comisin!administracin $ otros ttulos semeantes (ue producan en el agente oligacin deentregar! devolver o #acer un uso determinado del ien. +os ttulos lcitos regulados enla le$ e6trapenal por los cuales recie el agente el ien muele! contienen la oligacin

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    de entregar o devolver el ien en tiempo $ condiciones determinadas. 8(uellos ttulosotorgan al agente posesin o custodia temporal del ien muele! luego del cual deenser devueltos a (uien los entreg o entregar a la persona (ue corresponda. Si ladevolucin o entrega no se produce ante el re(uerimiento! el delito aparece. Por elcontrario! si el ttulo por el cual se recii el ien muele! dinero o valores no indicaclaramente la oligacin de devolver o entregar! el delito de apropiacin ilcita no se

    confgura ante la negativa del agente a devolver o entregar.

    En suma! para la confguracin del delito es indispensale (ue por la naturalea delttulo o de su contenido! apareca en "orma clara (ue #a$ oligacin del (ue recie elien muele! dinero o valor de devolverlo! entregarlo o #acer un uso determinado.

    El delito de apropiacin ilcita! tiene como elemento imprescindile la entrega "sica encustodia o depsito de un determinado ien! lo (ue origina la oligacin de (uien lorecie de devolverlo en el plao! modo $ condiciones (ue le sea solicitado por (uien selo entreg o posea legtimo e inmediato derec#o acreditado.

    El primer ttulo por el cual el agente puede reciir el ien de modo legtimo loconstitu$e el contrato nominado depsito! el mismo (ue de acuerdo a nuestranormativa civil se divide en voluntario $ necesario o legal. El primero est previsto enel artculo 1*14 del C.C. (ue estipula3 por el depsito voluntario el depositante seoliga a reciir un ien para custodiarlo $ devolverlo cuando lo solicite el depositante.En tanto (ue el segundo! aparece regulado en el numeral 1*?4 del e.C. donde sese5ala (ue el depsito necesario es el (ue se #ace en cumplimiento de una oligacinlegal o ao el apremio de un #ec#o o situacin imprevista. El artculo 1*-0 del C.e.prev% (ue el depositario dee devolver el ien en cuanto lo solicite el depositante!aun(ue #uiese plao convenido! as mismo el artculo 1*-4 se5ala (ue el depositariodee restituir el ien a (uien se lo conf o a la persona en cu$o nomre se #io eldepsito o a a(uella para (uien se destin al tiempo de celerarse el contrato.

    E6iste depsito necesario o legal $! por tanto! presupuesto del delito de apropiacinilcita en el caso (ue presenta la ,esolucin Superior del 0? de noviemre de 199*!donde se precisa (ue desde el momento (ue el encausado paga los sueldos de sustraaadores se produce un desplaamiento patrimonial de dic#o importe! de tal "orma(ue la retencin (ue realia de parte de dic#o salario por mandato de la le$! (ueda ensu poder! no como propietario sino en calidad de mero depositario (ue tiene < ... =oligacin de entregar lo retenido $ depositarlo en el 'nstituto de Seguridad Social! enconclusin se puede "undamentar (ue la cuota descontada del salario del traaador esparte del sueldo de este $! por tanto! es dinero (ue el empleador #a reciido con

    oligacin de entregarK.

    En consecuencia! se confgura el delito cuando el agente ante la solicitud de devolucino restitucin de parte del depositante! se niega a #acerlo! o ante el re(uerimiento deldepositante para (ue entregue el ien a la persona a cu$o nomre se #io o destin eldepsito! se resiste.

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    8parte del contrato de depsito comn regulado en nuestro Cdigo Civil! e6isten ennuestro sistema urdico los depsitos en los ancos! cooperativas! fnancieras!almacenes generales de depsito! mutuales $ otras instituciones anlogas! las mismas(ue se rigen por las le$es especiales (ue las regulan segn lo dispuesto en el artculo

    1*?- del Cdigo Civil. /epsitos (ue sin duda pueden dar lugar a la comisin del delitoen interpretacin.

    Dtro ttulo lo constitu$e el contrato de comisin previsto en el Cdigo de Comercio!por el cual una persona denominada comitente entrega un ien muele a otra!denominada comisionista! con la fnalidad de e"ectuar algn negocio! luego del cual elcomisionista devuelve el ien a (uien se lo entreg $ recie a camio una comisin porsu laor. El delito aparece cuando el comisionista se #ace due5o del ien entregado encomisin $ se resiste a devolverlo. ami%n el contrato de comisin puede originar eldelito cuando el agente e"ecta sore el ien un uso di"erente al determinado. En

    e"ecto! el numeral 2?* del Cdigo de Comercio dispone (ue el comisionista (ue!#aiendo reciido "ondos para evacuar un encargo! les die re inversin o destinodistinto del de la comisin! aonar al comitente el capital $ su inter%s legal! $ serresponsale! desde el da en (ue los recii! de los da5os $ peruicios originados aconsecuencia de #aer deado de cumplir la comisin! sin peruicio de la accincriminal a (ue #uiere lugar.

    Dtro ttulo lcito por el cual una persona puede reciir un ien muele $ despu%sapropiarlo lo constitu$e la administracin! es decir! la situacin urdica (ue se producecuando una persona recie ienes mueles para administrarlo en enefcio del

    propietario del ien o de un tercero. @n caso tpico (ue puede servir de eemplo! vienea ser la situacin prevista en los artculos ?4 $ ?? del Corpus 'uns Civile re"erente a ladesignacin de administrador udicial de los ienes del ausente. El artculo ?? prev% lasoligaciones del administrador tales como perciir los "rutos! pagar las deudas delausente $ atender los gastos correspondientes al patrimonio (ue administra! etc.8parecer el delito cuando este administrador se apropie del total o parte de los ienesmueles (ue a reciido en administracin.

    En la doctrina peruana se #a enraiado la errnea interpretacin de considerar (ue elconcepto de administracin dee ser entendido en un sentido amplio! (ue aar(ue o

    susuma todo acto (ue suponga el eercicio de un mandato o gestin de negocios. Estaposicin! pretende #acer entender (ue es lo mismo administracin (ue mandato ogestin de negocios cuando la di"erencia salta por s misma.

    En e"ecto! mandato es un contrato nominado por el cual el mandatario se oliga arealiar uno o ms actos urdicos! por cuenta $ en inter%s del mandante segn loestalecido en el artculo 1790 del Cdigo Civil. Por su parte la oligacin de gestin de

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    negocios! se produce cuando una persona careciendo de "acultades de representacin$ sin estar oligado! asume conscientemente la gestin de los negocios o laadministracin de los ienes de otro (ue lo ignoraH dee desempe5arse en provec#o deeste.

    /e esa "orma! el mandato $ la gestin de negocios son otros ttulos legtimos (ue #acere"erencia el tipo penal por los cuales el agente recie un ien muele con la oligacinde devolver! entregar o #acer un uso determinado! al igual (ue la prenda prevista en elnumeral 10?? del C.C. segn el cual ella se constitu$e sore un ien muele! mediantesu entrega "sica o urdica para asegurar el cumplimiento de cual(uier oligacinH elcomodato previsto en el artculo 172* del C.C. por el cual el comodante se oliga aentregar gratuitamente al comodatario un ien no consumile para (ue lo use porcierto tiempo o para cierto fn $ luego lo devuelvaH el secuestro previsto en el artculo1*?7 del C.C. por el cual dos o ms depositantes con"an al depositario la custodia $conservacin de un ien respecto del cual #a surgido controversiaH renta vitaliciaprevisto en el numeral 192- por la cual se conviene la entrega de una suma de dinero

    u otro ien "ungile! para (ue sean pagados en los periodos estipuladosH etc.

    +a prenda #a sido oeto de interesantes pronunciamientos udiciales. 8s tenemoscomo eemplo la ,esolucin Superior del 1 de ulio de 199*! donde se sostiene (ue#aiendo el procesado celerado un contrato de prenda industrial para garantiar elfnancia miento #ec#o por la entidad ancaria! en el cual "ue nomrado depositario! eincumplido con la entrega de la ma(uinaria! con"orme se acredita con la negativa anteel re(uerimiento udicial! al #aer incumplido sus oligaciones de pago! concurren loselementos oetivos $ suetivos del tipo penal de apropiacin ilcitaL.

    Ainalmente! la oligacin de entregar dee incumplirse respecto a una tercera persona!es decir! distinta al sueto de (uien se recii el ien muele. En camio! la oligacinde devolver se supone incumplida respecto a la misma persona (ue le dio el ien alagente. En tanto (ue la oligacin de #acer un uso determinado (ueda incumplidacuando el agente otorga! da o e"ecta un uso di"erente o distinto al convenidopreviamente.

    2.4. Provec#o propio o de un tercero

    Dtro elemento oetivo de la tipicidad del delito de apropiacin ilcita lo constitu$e elprovec#o indeido propio o de un tercero (ue usca otener el agente con su conductailcita. Provec#o es una ventaa de ndole econmica (ue usca el agente al desarrollarsu conducta de apropiacin ilcita de un ien muele. 8(u no re(uiere (uee"ectivamente el agente otenga el provec#o econmico! asta con verifcar (ue elagente tuvo el propsito de conseguido. Es decir! se confgura el delito cuando elagente con el fn o propsito de otener un provec#o econmico indeido se apropia

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    del ien muele. Es sufciente (ue la vent.$a sea potencial $ solo se (uede enperspectiva.

    2.?. ien urdico protegido

    Es comn en la doctrina aceptar (ue el ien urdico (ue se protege es el patrimonio $ms precisamente el derec#o de propiedad regulado en el artculo 92- del Cdigo Civil!donde se le defne como el poder urdico (ue permite usar! dis"rutar! disponer $reivindicar un ien. Con la apropiacin ilcita se lesiona este derec#o evitando (ue elpropietario pueda usar! dis"rutar o disponer de sus ienes! dinero o valores.

    En igual sentido ense5an ramont8rias orresM Farca Cantiano cuando e6presan (ueel ien urdico protegido es el patrimonio! especfcamente! la propiedad de un ienmuele! pero en relacin a este! resulta particularmente a"ectada la capacidad dedisposicin! ase (ue "undamenta el derec#o del propietario a su restitucin! (ue!como contrapartida! tiene la e6istencia de una oligacin (ue pesa sore otro sueto de

    restituir el ien.

    +a urisprudencia nacional as lo entiende. En e"ecto! las ,esoluciones Superiores del 2*de enero de 199* $ del 20 de ma$o de 199* precisan (ue! lo (ue aparece protegidoespecialmente en el delito de 8propiacin Nlcita es la propiedad sore una cosa $ enrelacin a esta la capacidad de disposicin (ue tiene el propietario $ (ue implica (uetenga derec#o a su restitucin $ como contrapartida implica al otro la oligacin derestituir la cosa.

    eniendo en cuanta el derec#o procesal $ la prctica udicial! no compartimos opinincon ,o$ Are$re cuando comentando el artculo 240 del cdigo derogado (ue recoga eldelito en interpretacin en sentido parecido al tipo penal del artculo 190! alega (uetami%n se protege la posesin! deido (ue este derec#o real puede e6istirindependientemente del de propiedad! tanto es as (ue constitu$e precisamente unode los medios de llegar a ad(uirir el dominio. En e"ecto! el artculo 24? vigente delCdigo Procesal Penal de 1991 estalece (ue en los delitos contra el patrimonio deeracreditarse la pree6istencia de la cosa materia del delito. Esto signifca (ue el suetopasivo necesariamente deer demostrar documento cierto (ue acredite ser el due5oo propietario del ien oeto de apropiacin. +a simple posesin es difcil de proarlatratndose de ienes mueles o dinero sore los (ue recae el delito de apropiacin

    ilcita.

    8s mismo! para nuestra legislacin penal! cuando el oeto material del delito "ueradinero! igual se a"ecta directamente el patrimonio del sueto pasivo! pues se vemermado con la conducta desarrollada por el agente. ,an por la cual noencontramos raonale (ue tami%n se pueda proteger el derec#o al cr%dito comosostienen ramont8rias Farca $ Paredes 'n"ann.

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    2.>. Sueto activo

    El sueto activo o agente del delito no puede ser cual(uier persona. Es un delitoespecial! pues se e6ige (ue en el agente concurran dos circunstancias esenciales3primero! (ue #a$a reciido el ien muele en virtud de un ttulo lcito por el cual setrasmite la posesin $ no la propiedad $ segundo! (ue tenga la oligacin de devolver!

    entregar o #acer un uso determinado del ien reciido.

    8s mismo! al tratarse de las agravantes! sueto activo solo puede ser a(uellaspersonas (ue tengan las calidades (ue se estalecen especfcamente en el segundoprra"o del artculo 190 del C.P. Oadie ms (ue ellos pueden cometer apropiacin ilcitaagravada.

    2.7. Sueto pasivo

    ctima o sueto pasivo del delito de apropiacin ilcita ser cual(uier persona natural o

    urdica con la nica condicin de ser la propietaria del ien muele! dinero o valorentregado por ttulo legtimo al agente! para despu%s ser devuelto o entregado a unatercera persona o #acer un uso determinado del ien.

    3. TIPICIDAD SUBJETIVA

    Segn la redaccin del tipo penal! la apropiacin ilcita es un delito netamente doloso.Oo cae la comisin culposa.

    El agente dee actuar con conocimiento (ue el ien muele pertenece a otra persona $tiene oligacin de devolver! entregar o #acer un uso determinado $ sin emargo!voluntariamente decide apoderarse o apropiarse! negndose a devolver! entregar odarle el uso determinado ante el re(uerimiento de (uien tiene derec#o #acerlo. En laactitud del agente dee prevalecer el animus ren sii #aendi! es decir! el agente dee(uerer adue5arse del ien muele! dinero o valor saiendo per"ectamente (uepertenece a otra persona. En tal sentido! la eecutoria Superior del 21 de setiemre de199* precisa (ue en el delito de 8propiacin ilcita no asta con la retencin del iensore el (ue pesa la oligacin de devolver sino (ue dic#a conducta dee sercompletada con un nimo suetivo de (uerer comportarse como due5o del mismoeecutando actos propios de tal! como son! la disposicin o el uso para fnes distintospor los (ue "uera reciido.

    Se e6ige la presencia de un elemento suetivo adicional al dolo como es la intencinde otener un provec#o patrimonial para s o un tercero (ue dee guiar la conducta delagente. Se conoce tami%n como nimo de lucro (ue no es otra cosa (ue la intencinde conseguir cual(uier ventaa! utilidad o enefcio! incluso de fnalidad meramentecontemplativa o de ulterior lieralidad (ue persigue el agente. Si no #a$ intencin de

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    otener provec#o patrimonial! as se realicen todos los elementos oetivos del tipopenal del artculo 190! el delito de apropiacin ilcita no se confgura! tal como ocurre!por eemplo cuando un ciudadano #ace prevalecer su derec#o a la retencin recogidoen nuestra normativa civil.

    Por eemplo! no #a$ delito de apropiacin ilcita por no concurrir el dolo en el caso (uepresenta la eecutoria Superior del 12 de unio de 199*. 8ll la Sala Especialiada en loPenal del Cono Oorte de +ima resuelve (ue el #ec#o de #aer solicitado en va civil! elprocesado el emargo del ve#culo! no lo #io con el propsito de apropiarse del mismosino de garantiar su acreencia $ al no #aer devuelto oportunamente ante elre(uerimiento del ue #uo negligencia pero no voluntad de no devolver! por cuantoera su oligacin legal! tanto as (ue devolvi $ luego de ese #ec#o! reci%n "uedenunciado cuando el ve#culo su idice $a #aa sido entregado a su copropietario.

    4. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

    En el segundo $ tercer prra"o del numeral 190 del Cdigo Penal! el legislador #aprevisto las circunstancias por las cuales la conducta de apropiacin ilcita se agrava! o!meor dic#o! el agente merece ma$or pena.

    En e"ecto! el segundo prra"o recoge las circunstancias agravantes por la calidad delsueto activo. Es unnime la doctrina peruana al considerar (ue la ma$or sancin seustifca en ran (ue el agente! al mismo tiempo (ue con su conducta agravia elpatrimonio particular! tami%n de"rauda la confana depositada por el Estado. Por su

    parte! Pe5a Carera afrma (ue a(u! adems de lesionarse el ien urdico tuteladoespecfcamente con la apropiacin ilcita simple! se violan deeres de tantaimportancia como el velar por la seguridad de su pupilo $ de los ienes (ue seencuentran ao su custodia.

    +a norma penal en interpretacin e6presamente indica (ue la apropiacin ilcita seagrava cuando el agente acta u ora en calidad de curador! tutor! alacea! sindico!depositario udicial o en el eercicio de una pro"esin o industria para la cual tengattulo o autoriacin ofcial. Para saer cuando el agente de la apropiacin ilcita aactuado en calidad de curador! el operador urdico deer recurrir al artculo ?>4 $

    siguientes del Cdigo Civil! all se indica (ue estn suetos a curatela los incapacesma$ores de edad para cuidarlos $ administrar sus ienes.

    El artculo ?02 del Cdigo Civil estipula (ue a los menores (ue no est%n ao la patriapotestad se les nomrar tutor para (ue cuide de su persona $ de sus ienes. 8smismo! para saer cundo una persona es alacea! el operador urdico recurrir alcontenido del artculo 77* $ ss. del Cdigo Civil! donde e6presamente se dispone (ue

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    alacea o eecutor testamentario es a(uella persona nomrada por testamento para#acer cumplir las disposiciones de la ltima voluntad del testador. +a calidad de sndico#a desaparecido de nuestra normativa legal con la "amosa le$ de reestructuracinpatrimonial! con la cual corresponde a la unta de acreedores velar por laadministracin de la empresa despu%s de seguirse todo un procedimiento ante'O/ECDP'.

    /epositario es a(uella persona encargada de custodiar un ien $ devolverlo cuando losolicite el depositante. En ese sentido! se tiene (ue si la designacin del depositario esrealiada por la autoridad urisdiccional! estaremos ante un depositario udicial o comot%cnicamente se conoce rgano de au6ilio udicial tal como aparece estalecido en elartculo >44 del Cdigo Procesal Civil. En e"ecto! se designa depositario udicial ocustodio cuando se traa emargo sore un ien muele 42 del C.P.C.= ocuando el proceso tiene por fnalidad concreta la dilucidacin del derec#o de propiedado posesin de determinado ien! se producir el secuestro del ien $ se entregar a uncustodio 4- del C.P.C.=. El numeral >?? del Cdigo Procesal Civil estalece las

    oligaciones de los rganos de au6ilio udicial3 el depositario $ custodio. 'gualmente elartculo >?7 del C.P.P. (ue se refere al emargo en "orma de retencin $ el numeral >>1del mismo te6to legal (ue regula el emargo en "orma de intervencin en recaudacin!estalecen supuestos en los cuales el re tenedor o interventor pueden mu$ ien sersuetos activos de apropiacin ilcita cuando no devuelvan los ienes entregados encustodia o recaudacin.

    8(u me parece necesario #acer un deslinde respecto de lo previsto en el artculo -92del Cdigo Penal (ue regula la fgura penal denominada peculado $ malversacine6tensiva. En este numeral se indica (ue estn suetos a lo prescrito en los artculos-*7 a -*9

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    autoridad competente "acultada para designar depositarios o custodios como! poreemplo! los intendentes de la Sunad! Sunat! la autoridad municipal! etc.

    Por otro lado! resulta indiscutile (ue si el depositario udicial tiene a la ve la calidad

    de "uncionario o servidor plico $ se apropia de los ienes (ue se le entreg endepsito o custodia! cometer el delito de peculado o malversacin segn sea el caso.

    Se agrava cuando el autor de la apropiacin ilcita ora en el eercicio de una pro"esino industria para la cual tenga ttulo o autoriacin ofcial. +a agravante "uncionasiempre (ue el autor #a$a reciido el ien en virtud del desempe5o de una pro"esin(ue tenga un ttulo e6pedido a nomre de la nacin! por eemplo! el aogado serpasile de la agravante al apropiarse del dinero entregado por su patrocinado con el fnde #acer un depsito udicial en el anco de la Oacin. En igual sentido "unciona laagravante cuando el agente ora en el eercicio de una industria para el cual tieneautoriacin ofcial. Por eemplo! cometer apropiacin ilcita con agravante el t%cnicode arte"actos (ue se apropia de la re"rigeradora (ue se le dio para re"accionarla. Si el

    procesado recii un ien muele para su reparacin el cual no entreg! #ai%ndoseloapropiado unto al dinero reciido para su reparacin! #a incurrido en los presupuestosdel delito de apropiacin ilcita! $a (ue tena la oligacin de devolver! no siendoustifcante para tal comportamiento (ue el sueto activo #a$a tenido difcultadeseconmicasH tami%n estaremos ante la agravante cuando el transportista se apropiade las encomiendas $ no las entrega a sus destinatarios! etc.

    El tercer prra"o del artculo 190 del C.P. recoge la agravante por la calidad del ienmuele oeto del delito. Esto es! la apropiacin ilcita se agrava cuando el agente seapropia de ienes destinados al au6ilio de polaciones (ue su"ren las consecuencias de

    desastres naturales u otros similares. Esta agravante tami%n pareciera (ue entra enconIicto con lo dispuesto en la ltima parte del artculo -92 del Cdigo Penal donde seestipula (ue cometern peculado o malversacin todas las personas o representanteslegales de personas urdicas (ue administren o custodien dineros o ienes destinadosa fnes asistenciales o a programas de apo$o socialH no ostante! tami%n el aparenteconIicto de normas se resuelve aplicando el principio de especialidad por el cual si el(ue se apropia de los ienes destinados a fnes asistenciales o de au6ilio social pordesastres naturales es el administrador o custodio designado propiamente para tal fn

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    El que adquiere, recibe en donacin o en prenda o guarda, esconde, vende o

    ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tena conocimiento

    o deba presumir que provena de un delito, ser reprimido con pena

    privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos y con treinta a

    noventa das-multa.

    3. TIPICIDAD OBJETIVA

    El comportamiento delictivo en el delito de receptacin consiste en ad(uirir! reciir endonacin o en prenda! guardar! esconder! vender o a$udar a negociar un ien de cu$aprocedencia delictuosa se tena conocimiento o se dea presumir (ue provena de undelitoH (ue! asimismo! es presupuesto del delito de receptacin! el (ue se #a$acometido un delito anterior! dado (ue se e6ige (ue el ien sore el (ue recae lareceptacin proceda de un delito.

    /e la estructura del tipo penal 194 $ del concepto "ormulado por nuestro m6imotriunal de usticia se evidencia (ue la confguracin del delito e6ige la concurrencia deelementos oetivos trascendentes. 8 "alta de alguno de ellos! el delito no aparece.

    +os elementos oetivos son los siguientes3

    -.1. El ien oeto del delito dee ser oeto material de un delito anterior

    Si no #a$ delito anterior es imposile urdicamente #alar de receptacin.

    Sin la comisin previa de un delito no e6iste receptacin! pero no solo por(ue as lo#a$a dispuesto el legislador! sino por(ue no sera posile construir un tipo penal (uecastigase a (uien oculta algo lcito. En el mismo sentido! ramont 8rias orres $ FarcaCantiano ense5an (ue sin la e6istencia de este previo delito! no es posile lareceptacin! no por dependencia de algn tipo penal! sino en virtud de la mismadefnicin de a(uella conducta! entendida como la lesin de un ien urdico $alesionado.

    Por su parte! el derec#o vivo $ actuante! por ,esolucin Superior del 27 de noviemrede 199*! pone en evidencia (ue tami%n es necesario (ue #a$a sido acreditada la

    pree6istencia del ien en el delito anterior! caso contrario no es posile el delito.8(uella resolucin sostiene3 presupuesto del delito de receptacin es (ue se #a$acometido un delito anterior! ao tal conte6to si no se #a acreditado la pree6istencia dela cosa en el delito anterior! no puede e6istir pronunciamiento por delito dereceptacin! siendo del caso asolver al procesado.

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    -.-. El agente dee saer (ue el ien muele proviene de un delito o en su caso! deepresumido

    8(u resulta importante dear estalecido (ue en el artculo 24- del Cdigo Penalderogado! (ue regulaa el encurimiento! solo recoga o tipifcaa la ltimacircunstancia. Raiendo el legislador recogido el primer supuesto reci%n con el Cdigo

    de 1991. Ello ocurri sin duda deido a las crticas insistentes de los especialistas! puessegn el artculo 24- se sancionaa a las personas (ue dean presumir (ue el ienprovena de un delito precedente! deando sin castigo a #ec#os en los cuales el agentesaa o presuma realmente (ue el ien provena de un delito. Esta "orma nada "eli delegislar! conclua en el asurdo de suponer punile lo ms leve $ dear e6ento deresponsailidad lo ms grave.

    eamos en seguida cmo se per"eccionan estas modalidades3

    a. El agente tiene conocimiento del modo cmo se per"eccion el delito anterior $a

    sea por(ue "ue testigo presencial de los #ec#os o por(ue el mismo agente del delitoanterior o un tercero se lo cont. Este conocimiento se traduce en el #ec#o de (ue elagente incluso no puede conocer los detalles del delito anterior! pero por especialescircunstancias (ue rodean al suceso! cae en la cuenta o llega a concluir (ue el ienmuele proviene de un delito. Feneralmente! el autor conoce o llega a la conclusin(ue el ien proviene de un #ec#o punile cuando es o"recido a un precio in"erior alnormal! la trans"erencia se #ace de un modo clandestino o cuando el vendedor nopuede sustentar la propiedad del ien (ue vende con documento alguno. 'ncluso seafrma (ue el receptador siempre pretende sacar provec#o de a(uellas circunstancias.

    En tal sentido! se #a pronunciado la urisprudencia. 8s tenemos la ,esolucin superiordel 21 de diciemre de 199*! en el cual la Sala Penal de la Corte Superior de 8purmac!ante la negativa del procesado! sostuvo (ue aun cuando dice (ue no saa de laprocedencia ilcita de dic#os semovientes! pero al no #aer comprado con las"ormalidades de costumre en esta ona! cual es la ad(uisicin mediante un contratode venta! denominado carta de venta con intervencin de la autoridad comunal! es depresumirse (ue saa de la procedencia delictiva de los animales! tanto ms (ue al dasiguiente de modo inmediato a su ve lo vendi los animales a Gos% Drosco Cru ... GHen consecuencia! #a cometido el delito de receptacin previsto en el artculo 194 delCdigo Penal pues la intencin del acusado era la de ad(uirir el producto del roo deganados $ negociarlo posteriormente a fn de evitar la captura de los autores dellatrocinio originario. En igual lnea de raonamiento tenemos la ,esolucin Superior del29 de ma$o de 199*! en la cual el derec#o actuante sostiene (ue si ien el procesadomanifesta no #aer tenido conocimiento (ue el ien (ue ad(uiri "uera oeto de#urto! sin emargo! el e6iguo pago #ec#o por el mismo! ms aun el no #aer e6igido la"actura correspondiente permiten concluir (ue se #a llegado a estalecer la comisindel ilcito de receptacin.

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    En tal sentido! resulta "cil interpretar (ue se confgura una circunstancia agravante deldelito de receptacin cuando el agente ad(uiere o recie en donacin o en prenda!guarda! esconde! vende o a$uda a negociar un ien de cu$a procedencia tenaconocimiento o se dea presumir (ue provena del delito de secuestro o e6torsin o

    del delito de trata de personas.

    8parece la agravante cuando el agente! por eemplo! guarda los ienes (ue sae #ansido conseguidos por la comisin del delito de e6torsin.

    Sin emargo! desde la vigencia de la +e$ OJ 277>?! +e$ Penal contra el +avado de8ctivos! modifcada por el /ecreto +egislativo OJ 9*>! el mito de la receptacin(ued restringido! pues por esta le$ se estaleci! de "orma e6presa! (ue los delitosprevistos! para e"ectos del delito de lavado de activos! podan ser el secuestro! el delitode e6torsin $ el delito de trata de personas! ilcitos (ue a#ora! por disposicin del

    /ecreto +egislativo OJ 9*2! (ue da vida al artculo 19?! confguran el delito dereceptacin agravado. Situacin (ue! como mu$ ien asevera el pro"esor Caro Coria

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    agente se compromete a vender o a colaorar en disponer del ien se #arconsumado el delito.

    Por su parte! en todos los supuestos en (ue el agente dei presumir (ue el ien "ueoeto material de un delito precedente $ no lo #io! al ser una modalidad culposa! esimposile (ue se verif(ue la tentativa.

    8. PENALIDAD

    El agente! luego (ue la autoridad udicial realice su silogismo urdico en la resolucinfnal correspondiente! ser merecedor de pena privativa de liertad no menor de uno nima$or de tres a5os $ con treinta a noventa dasmulta.

    USURPACIN

    ipo sico

    l. 'PD PEO8+

    El delito de usurpacin tiene s antecedente legislativo en el artculo 2?7 del CdigoPenal de 1924. +a autonoma de la fgura delictiva encuentra su e6plicacin en lanaturalea misma de los ienes sore los cuales recae la accin del o los agentesH esdecir! sore los ienes inmueles. Es t%cnicamente inapropiado $ materialmenteimposile #alar de sustraccin de un inmuele. El derec#o penal a creado la fgurade la usurpacin (ue se confgura cuando el agente #aciendo uso de la violencia!amenaa! enga5o o auso de confana despoa! destru$e linderos o tura la posesinpacfca (ue tiene su vctima sore un ien inmuele.

    En nuestra normativa urdica! las conductas (ue reunidas con"orman el #ec#o puniledenominado usurpacin! aparece redactado en el artculo 202 del Cdigo Penal delmodo (ue sigue3

    Ser reprimido con pena privativa de liertad no menor de uno ni ma$or de tres a5os3

    1. El (ue! para apropiarse de todo o parte de un inmuele destru$e o altera loslinderos del mismo.

    2. El (ue! por violencia! amenaa! enga5o o auso de confana! despoa a otro!total o parcialmente! de la posesin o tenencia de un inmuele o del eercicio de underec#o real.

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    penal no aparece. Es condicin sine (ua non del delito (ue el sleto pasivo est% enpleno $ e"ectivo eercicio o dis"rute de algn derec#o real. Es decir! por eemplo! elpropietario dee a la ve estar en posesin inmediata o mediata del ien inmuele!caso contrario! si se verifca (ue el propietario no estaa en posesin de su inmuele!sino (ue lo tena por decir! en aandono! es urdicamente #alando! imposile (ue seconfgure el delito de usurpacin. En tal caso! el propietario deer recurrir a las

    normas civiles para recuperar o reivindicar su propiedad. El derec#o Penal nada tiene(ue #acer ni decir en tal supuesto.

    En tal orientacin! comete delito de usurpacin a(uel propietario (ue despoaviolentamente a su in(uilino del inmuele de su propiedad! por "alta de pago de lamerced conductiva. Es ms! en este supuesto! se presenta un concurso ideal entre eldelito de usurpacin $ delito #acerse usticia por propia mano! situacin (ue seresolver recurriendo al artculo 4* del c.P. $ al principio de aplicacin de la le$ penaldenominado asorcin YD=.

    eniendo claro los conceptos precedentes! podemos a#ora e6plicar cada una de lasconductas recogidas en el inciso 2 del artculo 202 del C.P.

    e. /espoar a otro! total o parcialmente de la posesin o tenencia de un inmuele o eleercicio de un derec#o real #aciendo uso de la violencia

    El comportamiento delictivo se confgura cuando el agente #aciendo uso de la violenciao "uera "sica! despoa al sueto pasivo de la posesin o tenencia del total o una partede un inmuele o del eercicio de un derec#o real.

    +a violencia! conocida tami%n como vis asoluta! vis corporalis o vis p#isica! estrepresentada por la "uera material (ue acta sore el cuerpo de la vctima paraarreatarle o despoarle su inmuele.

    Consiste en una energa "sica eercida por el autor sore la vctima. El autor o agenterecurre al despliegue de una energa "sica para vencer con ella! por su poder material!la voluntad opuesta de la vctima.

    " /espoar a otro! total o parcialmente de la posesin o tenencia de un inmuele o eleercicio de un derec#o real por medio de amenaa

    Este supuesto delictivo se confgura cuando el agente #aciendo uso de la amenaa aintimidacin! logra despoar a la vctima de la posesin o tenencia total o parcial de suinmuele o del eercicio de un derec#o real.

    +a amenaa consiste en el anuncio de un malo peruicio inminente para la vctima!

    cu$a fnalidad es intimidarlo. Oo es necesario (ue la amenaa sea invencile sinomeramente idnea o efca. +a intimidacin es una violencia psicolgica. Suinstrumento no es el despliegue de una energa "sica sore el sueto pasivo! sino elanuncio de un mal. +a amenaa o promesa directa de un mal "uturo! puede #acerse porescrito! en "orma oral o cual(uier acto (ue lo signif(ue.

    El mal a su"rirse de inmediato o mediatamente! puede constituirse en el da5o de algninter%s de la vctima (ue le importa resguardar! como su propia persona! su #onor! susienes! secretos o personas ligadas por a"ecto! etc.

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    concurre alguna causa de ustlf acin (ue #aga permisiva a(uella conducta o en ucaso! descartar tal posiilidad.

    En un #ec#o tpico de usurpacin en su modalidad de despoo! puede concurrir la causa

    de ustifcacin denominada orar en el cercicio legtimo de un derec#o! prevista end inso * del artculo 20 del Cdigo Penal. En e"ecto! si determinada persona #aciendouso de la amenaa! cnga. C@+P8'+'/8/

    8(u es "actile (ue se presenten supuestos de error de pro#iicinH esto es! (ue elsueto activo de la conducta tpica $ antiurdica al momento de actuar por errordesconoca la antiuridicidad de su conducta! como sera el caso (ue el agente alteralos linderos del predio vecino en la creencia errnea (ue su propiedad le alcana unosmetros ms o cuando el sueto activo! propietario! #aciendo uso del enga5o despoa delinmuele a su arrendatario en la creencia errnea (ue tiene derec#o a actuar de esemodo para recuperar la posesin de su inmuele ante la negativa a retirarse de a(uel.

    7. EO8'8

    +as conductas tpicas previstas en los incisos primero $ segundo del artculo 202 delC.P. es posile (ue se (ueden en el grado de tentativa. Rar tentativa! por eemplo!cuando el agente con la frme intencin de despoar del inmuele al sueto pasivo!

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    #aciendo uso de la violencia o la amenaa! realia actos perturatorios de la posesin!no logrando an el despoo por intervencin de la autoridad competente o! cuando elagente con la intencin de apropiarse de parte de un predio vecino comiena o estdestru$endo los linderos! sin emargo! por intervencin oportuna de la autoridad nologra realmente destruir o desaparecer el lindero.

    Como precedente udicial de tentativa de usurpacin cae citarse la ,esolucinSuperior del 1> de unio de 2000! en la cual se esgrime (ue se imputa a losencausados #aer participado en el evento ocurrido el da 17 de unio del a5o milnovecientos noventa $ siete! oportunidad en la cual #aran pretendido desaloar a losagraviados de la posesin (ue eerca sore el inmuele ... ! causando da5os materialesen el mismoH (ue! los vestigios de actos violentos (ue "ueron #allados durante laconstatacin policial e"ectuada el da nueve de unio del citado a5o! con"orme sedetalla a "oas ... ! evidencian (ue dic#os actos de violencia tuvieron como fnalidaddespoarlos de la posesin del citado predio! sin lograr el resultado oetivo perseguido!lo cual permite colegir (ue respecto al delito de usurpacin! no nos encontramos antesel delito consumado! sino "rente a actos (ue indican el comieno en la eecucin del

    mismo 41=.En camio! el ltimo supuesto tpico de perturacin de la posesin no admite latentativa.

    *. CDOS@B8C'WO

    El supuesto previsto en el inciso primero del artculo 202 del C.P.! se consuma con latotal destruccin o alteracin de los linderos (ue delimita el predio (ue se pretendeadudicar el sueto activo. Para per"eccionarse el delito no se re(uiere (ue el agenterealmente logre apropiarse o adue5arse de todo o parte de un inmuele. asta (ue seacredite (ue el agente destru$ o alter los linderos con la frme intencin de #acersedue5o del predio vecino.

    El delito llega a su consumacin con la destruccin o alteracin de los linderos delpredio! sin necesidad (ue el apoderamiento perseguido #a$a sido logrado por el agente42=.

    +os supuestos delictivos previstos en el inciso segundo del artculo 202! se consuman oper"eccionan al momento (ue se logra el real despoo total o parcial de la posesin!tenencia o el eercicio de un derec#o real de un inmuele al sueto pasivo. El despootiene (ue ser en "orma directa al real $ actual posesionario del inmuele. Si no #a$posesin o simple tenencia sore el inmuele! no #ar despoo con connotacin deldelito de usurpacin.

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    Esta ltima tendencia tiene per"ecta aplicacin para nuestro sistema urdico! toda ve(ue en la redaccin del inciso 2 del artculo 202 del c.P. ellegislador nacional #a puesto%n"asis en el acto mismo del despoo! no importando para e"ectos de la consumacin(ue la desposesin se mantenga en el tiempo. /esde esta perspectiva! tenemos (ue el

    tipo penal del delito de usurpacin se realia con el desp(o mediante actos deviolencia! amenaa! enga5o o auso de confana. E. ta realiacin trae comoconseruencia la situacin de de KPo esin del inmuele para el titular del derec#o. +aposesin ilcita del nuevo ocupant no e comp6cndida como despoo! sino como unanueva relacin de di "ntte del inmuele po edo. De+ivamente el de p(o sematerialia en un solo momento mediante los actos tpios de violencia! amenaa!enga5o o auso de confanaH es decir! el despoo se da en un instante no es derealiacin permanenteH lo (ue si se produce es una siituacin de desposecion (ue KCmanl'cn en el tiempo3 se crea un estado d' \tinto al dlltCnDl al despoo. En suma! eldesp(o cn \ mismo s produce en un ! 010 momento! no se man+iene en el ticmpo?0=.

    Esta posicin! #a calado en la urisprudencia nacional. al punto (ue la Suprema Corteen Sala Plena! #a eml tido la 3igl1Vente urisprudencia vinculante u oligatoria3 KEldelito de usurpacin es de realiacin instantnea! siendo sufciente para suconsumacin el despoo de la posesin o la a"ectacin de un derec#o real . +aponencia (ue sustent la aproacin de la citadauri prudencia normativa! correspondial se5or ocal Supremo! Rugo Sivina Rurtado! (uien sostuvo (ue los delitospermanentes! son a(uellos (ue se caracterian por prolongarse en el tiempo elmomento consumativo! como ocurre! por eemplo con el delito de secuestro previsto enel artculo ciento cincuenta $ dos del Cdigo Penal en el (ue se mantiene en el tiempo

    la situacin antiurdica

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    anto el delito de usurpacin como el de auso de autoridad son de comisininstantnea ??=.

    Jue! para estalecer si el mismo es instantneo o permanente! es menester recurrir

    en principio a la descripcin (ue #ace la le$ penal tanto en el Cdigo Penal arogadocomo en el vigente! oservndose (ue su caracterstica esencial es el despoo de laposesin o tenencia de un ien inmueleH (ue siendo as es "cil colegir (ue elmomento consumativo se per"ecciona en el acto de despoo $ la ulterior posesin ilcitaconstitu$e e"ecto del mismo ?4=.

    El delito de usurpacin es de carcter instantneo con e"ecto permanente! por lo (ueel t%rmino de prescripcin de la accin penal se computa a partir de la "ec#a de lacomisin del ilcito penal ??=.

    El delito de usurpacin es de comisin instantnea! el mismo (ue se materialia en elmomento de la posesin ?>=.

    En suma! para nuestro sistema urdico! $ sore todo para e"ectos urisprudenciales! eldelito de usurpacin es de comisin instantnea. El precedente antes indicado as lotiene estalecido.

    10. PEO8+'/8/

    El agente de cual(uiera de las modalidades delictivas analiadas! ser reprimido conpena privativa de liertad no menor de uno ni ma$or de tres a5os.

    Sucaptulo 2

    @surpacin de aguas

    1 'PD PEO8+

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    +as fguras delictivas (ue en conunto se les denomina usurpacin de aguas tienen suantecedente legislativo en el numeral 2?* del cdigo derogadoH actualmente aparecenredactadas en el tipo penal 20- del Cdigo Penal en los t%rminos siguientes3

    El (ue! con el fn de otener para sr o para otro un provec#o mclto con peruicio detercero! desvra el curso de las aguas plicas o privadas! impide (ue corran por su

    cause o las utilia en una cantidad ma$or de la deida! ser reprimido con pena priva\tlva de liertad no menor de uno ni ma$or de tres a5os.

    2. 'P'C'/8/ DGE'8

    En la construccin del tipo penal se oserva (ue el legislador #a #ec#o uso de tresveros rectores3 desviar! impedir $ utiliar. Estos tres veros sirven para concluir (ue el

    tipo penal recoge tres conductas puniles.

    8parece la primera conducta ilcita penal! cuando el agente o sYeto activo con laintencin de otener un provec#o indeido para s o para un tercero desva! aparta osepara el curso de las aguas plicas o privadas en peruicio del sueto pasivo.

    El segundo comportamiento punile se per"ecciona o aparece cuando el agente osueto activo! con la fnalidad de otener un provec#o patrimonial indeido para s opara un tercero! impide! ostru$e u ostaculia (ue las aguas plicas o privadascorran por su cause natural o artifcial $ lleguen a su destino! causando de ese modoun petuicio al sueto pasivo. 8(u el agua dee ser coniente o Iuida de manera (ue elagente #aciendo uso de los medios necesatios para detenerla! represando por eemplo!le impide el recorrido del cauce normal (ue dee seguir.

    En tanto (ue el tercer supuesto aparece o se evidencia cuando el agente o suetoactivo con la fnalidad de otener un provec#o econmico ilcito para s o para untercero! #ace uso o utilia las aguas plicas o ptivadas! en una cantidad ma$or de ladeida! causando de esa "orma un petuicio al slYeto pasivo. Oo les "alta ran aramont8rias orresMCarda Cantiano ?7= al enseiiar (ue presupuesto de esta#iptesis delictiva es (ue el slYeto activo tenga derec#o a utiliar o disponer de unadeterminada cantidad de agua. El comportamiento se confgura cuando se emplea unacantidad ma$or a la estalecida o estipulada! saiendo o conociendo el agente (ue nole asiste derec#o para #acer tal uso.

    El tipo penal! no #ac mencin de algn medio comisivo (ue pueda utiliar el su toactivo para p r"eccionar el delito. El medio (u se utilice o empie pued ser cual(uiera. Elagent puede #ac r u o de la violencia! la amenaa! el auso de confana . imZ lcmenteactuar sin #acer u o de algn tipo

    m di d comi in.

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    En este nivel del delito es posile (ue el agente al momento de desarrollar suconducta! desconoca o ignore la antiuridicidad de su conducta! o en su caso! tengauna "alsa representacin de la licitud de su comportamiento. Es posile (ue el autoracte en la creencia errnea (ue es lcito su comportamiento.

    Por eemplo. el agente puede estar utiliando una cantidad de agua ma$or a la deida

    en la creencia errnea (ue le corresponde! o en la creencia errada (ue tiene derec#o ausar el agua en tal volumen.

    >. EO8'8 CDOS@B8C'WO

    /e la construccin del tipo penal se evidencia (ue los tres comportamientos delictivosanaliados se per"eccionan o consuman en el mismo momento (ue el agente realia las

    acciones de desviar el curso de las aguas! impedir su recorrido normal o utiliar el aguaen un volumen ma$or al (ue le corresponde! todos con la intencin de pe'udicar aterceros. Oo es necesario (ue se logre realmente causar pe'uicio a la vctima. asta(ue ello sea la fnalidad (ue orienta o gua al sueto activo al momento de realiarcual(uiera de a(uellas conductas para estar ante un delito consumando ?*=.

    Es posile (ue la conducta del agente se (uede en el grado de tentativa.

    Dcurrir por eemplo cuando el agente es sorprendido en el instante (ue realiatraaos con la fnalidad de desviar el curso de las aguas para conducirlo a sus predios

    $ de esa "orma otener provec#o econmico indeido.

    En esa lnea de #ermen%utica urdica! no compartimos criterio con ramont8riasorresMCarda Cantiano ?9= cuando sostienen (ue el delito se consuma con elperuicio causado! ien por el desvo del curso de las aguas! al impedir (ue corran porsu cause! o con la utiliacin de las aguas en una cantidad ma$or a la deida. En estalgica de ver las cosas! necesariamente dee concluirse (ue la tentativa tendr lugaren tanto no se produca el peruicioH interpretacin insostenile en nuestro sistemaurdico.

    7. PEO8+'/8/

    El autor del delito de usurpacin de aguas! ser reprimido con pena privativa deliertad no menor de uno ni ma$or de tres a5os.

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    8nteriormente! se alegaa (ue el encurimiento de ienes era un grado departicipacin del delito. Oo ostante! en los tiempos actuales! nadie con

    cr%dito cientfco discute (ue la receptacin es un delito autnomo (ue atenta contra elpatrimonio. Entre los argumentos (ue #icieron posile el triun"o de la tesis deautonoma

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    3. TIPICIDAD OBJETIVA

    El comportamiento delictivo en el delito de receptacin consiste en ad(uirir! reciir endonacin o en prenda! guardar! esconder! vender o a$udar a negociar un ien de cu$a

    procedencia delictuosa se tena conocimiento o se dea presumir (ue provena de undelitoH (ue! asimismo! es presupuesto del delito de receptacin! el (ue se #a$acometido un delito anterior! dado (ue se e6ige (ue el ien sore el (ue recae lareceptacin proceda de un delito.

    /e la estructura del tipo penal 194 $ del concepto "ormulado por nuestro m6imotriunal de usticia se evidencia (ue la confguracin del delito e6ige la concurrencia deelementos oetivos trascendentes. 8 "alta de alguno de ellos! el delito no aparece.

    +os elementos oetivos son los siguientes3

    -.1. El ien oeto del delito dee ser oeto material de un delito anterior

    Si no #a$ delito anterior es imposile urdicamente #alar de receptacin.

    Sin la comisin previa de un delito no e6iste receptacin! pero no solo por(ue as lo#a$a dispuesto el legislador! sino por(ue no sera posile construir un tipo penal (uecastigase a (uien oculta algo lcito. En el mismo sentido! ramont 8rias orres $ FarcaCantiano ense5an (ue sin la e6istencia de este previo delito! no es posile lareceptacin! no por dependencia de algn tipo penal! sino en virtud de la mismadefnicin de a(uella conducta! entendida como la lesin de un ien urdico $alesionado.

    Por su parte! el derec#o vivo $ actuante! por ,esolucin Superior del 27 de noviemrede 199*! pone en evidencia (ue tami%n es necesario (ue #a$a sido acreditada lapree6istencia del ien en el delito anterior! caso contrario no es posile el delito.8(uella resolucin sostiene3 presupuesto del delito de receptacin es (ue se #a$acometido un delito anterior! ao tal conte6to si no se #a acreditado la pree6istencia dela cosa en el delito anterior! no puede e6istir pronunciamiento por delito dereceptacin! siendo del caso asolver al procesado.

    El oeto del delito recae sore ienes (ue no necesariamente se referen a lapropiedad o al patrimonio sino tami%n a otros de carcter econmico como es el casode la malversacin de "ondos. Se puede receptar tami%n oetos provenientes dedelitos contra los deeres de "uncin! deeres pro"esionales como la concusin! elpeculado! etc.

    +a doctrina peruana es unnime $ pacfca al sostener (ue asta con (ue el delitoprecedente sea un #ec#o tpico $ antiurdico consumado! no siendo necesario (ue elautor sea culpale o (ue no e6ista alguna causa de e6clusin de la pena como podra

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    agente recie en donacin un ien (ue sae proviene de un delito precedente. Eso s!el delito se per"ecciona cuando el (ue recie el ien entra en posesin "ctica sore %l.

    c. ,eciir en prenda un ien de cu$a procedencia delictuosa se tena conocimiento

    Para saer cundo una persona recie en prenda un ien muele recurrimos al artculo10?? del vigente Cdigo Civil! en el cual se prev% (ue la prenda se constitu$e sore unien muele! mediante su entrega "sica o urdica! para asegurar el cumplimiento decual(uier oligacin. En otros t%rminos! se defne la prenda como un derec#o real degaranta por el cual un deudor entrega "sica o urdicamente un ien muele a suacreedor para garantiar una oligacin. Para el presente anlisis! nos interesa laprenda (ue se materialia con la entrega "sica del ien muele al acreedor (uien entraen posesin inmediata del mismo.

    +a modalidad delictiva se confgura cuando el agente en su calidad de acreedor de unaoligacin recie en garanta prendaria un ien muele (ue sae proviene de un actodelictuoso.

    d. Fuardar un ien de cu$a procedencia delictuosa se tena conocimiento

    Se entiende por guardar el #ec#o "ctico de custodiar! conservar o cuidar un ien (uepertenece a un tercero. Es decir! el agente! saiendo (ue el ien proviene de un delito!lo recie en custodia! con la fnalidad de #acer (ue su verdadero propietario no puedaencontrarlo.

    Con "undamento $ ran ,o$ Are$re

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    Este supuesto punile se confgura cuando el agente compra o ad(uiere en propiedadun ien muele! deiendo #aer presumido (ue provena de un delito anterior. 8(u secastiga al agente por no #aer presumido o sospec#ado (ue el ien (ue compraaprovena de un delito cuando por las circunstancias (ue rodearon al acto urdico pudo"cilmente sospec#arlo.

    i. ,eciir en donacin un ien (ue se dei presumir provena de un delito

    El supuesto se verifca cuando el agente recie en donacin! es decir! a ttulo gratuito!un ien muele pudiendo #aer sospec#ado o coneturado (ue a(uel provena de undelito precedente. Se sanciona su "alta de diligencia para presumir (ue el ien tenaprocedencia delictuosa cuando por la "orma $ circunstancias (ue rodearon el acto de ladonacin pudo #aerlo #ec#o.

    . ,eciir en prenda un ien (ue se dei presumir provena de un delito+a conducta delictiva se per"ecciona cuando el agente recie del sueto activo deldelito anterior o de un tercero en garanta un ien muele en calidad de prenda!teniendo la posiilidad de #aer presumido o sospec#ado (ue el ien muele (uerecia tena procedencia ilcita.

    U. Fuardar un ien (ue se dei presumir provena de un delito

    'gual (ue en los anteriores casos! el delito se confgura cuando el autor

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    conducir a un orar culposo $a (ue el no #aerlo #ec#o! nicamente indica ligerea odescuido de proceder.

    eniendo claro (ue el tipo penal 194 del Cdigo Penal regula la receptacin en su

    modalidad dolosa $ culposa! sin distinguir el monto de la pena para cada una dea(uellas "ormas! se conclu$e (ue del asurdo! puesto en evidencia por ,o$ Are$re! enel sentido (ue con el artculo 24- del cdigo derogado se sancionaa conductas levesdeando sin sancin a conductas graves! se #a pasado al asurdo de sancionar con lamisma pena conductas dolosas como culposas. Situacin (ue! lege "erenda! deecorregirse. Esta "orma de legislar! aparte de caer en el asurdo! desdice $ pone en telade uicio la concepcin de un /erec#o penal mnimo $ garantista en un Estadodemocrtico de /erec#o.

    En tal sentido! $ no ostante (ue sostienen (ue el delito de receptacin regulado en el

    numeral 194 del Cdigo Penal es solo de comisin dolos a! ramont8rias $ FarcVaCantiano afrman (ue resulta criticale el (ue para la confguracin del delito seasufciente la simple presuncin (ue el ien proviene de un delito! puesto (ue en la granma$ora de los casos podra realiarse tal presuncin! lo (ue elimina cual(uier garantapara los ciudadanos.

    Gavier illa Stein tami%n considera (ue el delito de receptacin recogido en nuestroCdigo Penal es solo de comisin dolosa.

    8nte el evidente asurdo legislativo! en la urisprudencia nacional se #a impuesto la

    tendencia de solo tener como delito de receptacin la modalidad do losa. Para elderec#o vivo $ actuante no es posile la comisin culposa. Como pruea de taltendencia cae citar una eecutoria suprema $ tres resoluciones superiores! as3

    a. Si ien es verdad! (ue en la actuacin de la instruida se evidencia la e6istenciade negligencia en la ad(uisicin del ve#culo automotor! empero es tami%n cierto (ueel delito de receptacin solo se confgura cuando el sueto activo acta con dolo! siendoas (ue la receptacin ao la "orma de culpa! no se encuentra prevista ni sancionadaen la le$ penal.

    . El elemento suetivo en el delito de receptacin lo constitu$e el dolo! esto es!el #aer conocido previamente la procedencia ilcita del ien ad(uirido o presumir (ue

    el ien proviene de un delito! elemento sin el cual no se puede #acer conviccin de lacomisin del delito sumateria.

    c. En cuanto al delito de receptacin! la ausencia de dolo directo o eventual #aceatpica la conducta del agente! siempre $ cuando este #a$a ad(uirido los ienessustentados con documentacin en regla! lo cual impedira saer sore su procedenciailcitaL.

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    8. PENALIDAD

    El agente! luego (ue la autoridad udicial realice su silogismo urdico en la resolucinfnal correspondiente! ser merecedor de pena privativa de liertad no menor de uno nima$or de tres a5os $ con treinta a noventa dasmulta.