APUNTES EXAMEN

download APUNTES EXAMEN

of 22

description

Clases universidad de talca con jorge del picó

Transcript of APUNTES EXAMEN

Examen de Introduccin al Anlisis del Derecho. Apunte elaborado por Jos Lpez.

I Unidad Teora de la norma jurdica.Derecho: Conjunto sistemtico de normas jurdicas entrelazadas entre s, que tienen imperio o pretensin de ste en espacio y tiempo determinados.-Orden normativo de carcter coactivo.-Derecho es un orden regulatorio del comportamiento individual en la vida social.

Kelsen Especfica normatividad coactiva reguladora de la conducta humana.

Hart Realidad normativa compleja, compuesta de reglas primarias y reglas secundarias.

Ley: La ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite Art. 1 Cdigo Civil.Toms de Aquino Cierta ordenacin al bien comn promulgada por aquel que tiene a su cargo una comunidadNorma: Es una prescripcin de conducta.Normas de competencia: Son aquellas que regulan la introduccin de nuevas normas jurdicas y la modificacin o derogacin de las ya existentes.Norma jurdica: Prescripcin de conducta destinada a la ordenacin del comportamiento humano, prescrita por una autoridad, cuyo incumplimiento puede llevar consigo una sancin. La norma jurdica es bilateral, preferentemente heternoma, predomina una dimensin de exterioridad y es coercible.Norma moral: Prescripcin de conducta que regula el fuero interno del individuo. Las normas morales son autnomas, interiores, unilaterales e incoercibles.Moral: Conjunto de normas que regulan el fuero interno del individuo para hacer el bien.tica: Es el correcto proceder.Norma de trato social: Prescripcin de conducta, producida en el interior de un grupo social determinado. La inobservancia de la norma puede traer consigo una sancin, que va desde el mero repudio hasta la forma ms extrema, que es el linchamiento. Las normas de trato social son heternomas, exteriores, bilaterales e incoercibles.Norma religiosa: Prescripcin de conducta que regula la relacin entre un individuo y la divinidad. Slo son imperativas en el Islam.Regla tcnica: Pasos concatenados a seguir para lograr algo, o bien, son los medios idneos para alcanzar un objetivo.Inobservancia: Es el incumplimiento de una norma.Sancin: Reaccin contra determinado comportamiento humano. Puede ser una recompensa o una pena.-Sancin negativa: Es un perjuicio para el sujeto normativo.-Sancin premial: Es un beneficio para el sujeto normativo.Unilateralidad: No hay sujeto que pueda exigir la obligacin.Bilateralidad: Implica la existencia de otro sujeto que exige una determinada conducta. Es decir, implica la existencia de un sujeto superior que exige el cumplimiento de la norma. Esta caracterstica es imperativo-atributiva, puesto que obliga al sujeto pasivo, y otorga facultades al sujeto activo para obligar al otro a cumplir la norma. Adems, la bilateralidad recibe el nombre de alteridad porque implica una relacin jurdica; entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.Interioridad: Regula el fuero interno del sujeto y las conducta vlidamente emitidas por el sujeto obligado. No basta con que el sujeto normativo adecue su comportamiento en conformidad a lo dispuesto por la norma, sino que debe tener motivaciones internas para actuar de esa forma.Exterioridad: Regula las conductas vlidamente emitidas. Basta con que el sujeto normativo adecue su comportamiento en conformidad a la norma, sin importar las motivaciones internas que haya tenido para aquello.Autonoma: Sujecin al querer propio y no al querer de otro. Heteronoma: Sujecin al querer ajeno, al querer de otro. Incoercibilidad: Es el uso ilegtimo de la fuerza socialmente organizada.Coercibilidad: Es la legtima posibilidad de auxiliarse de la fuerza socialmente organizada para obtener el cumplimiento del derecho.Coaccin: Es la materializacin de la fuerza.Fuerza pblica: Son los agentes destinados a mantener el orden normativo jurdico.Poder: Dominio, facultad y jurisdiccin que uno tiene para mandar o ejecutar una cosa.Licitud: Alude a la conducta que se enmarca a los dictados de la ley.Ilcito: Es aquella conducta contraria a la prescrita por la norma.Legtimo: Que est en conformidad a las leyes.Ilegtimo: Es la ausencia de requisitos para que algo sea legtimo.Validez: Designa la existencia especfica de una norma jurdica. Que la norma debe obedecida y aplicada. Ms, una norma jurdica es vlida desde el momento que es publicada.Validez formal: Una o ms normas son formalmente vlidas cuando han sido creadas por el rgano y de acuerdo al procedimiento establecidos por una norma de rango jerrquicamente superior.Eficacia: Designa la obediencia y aplicacin de una norma jurdica. Que la norma jurdica sea obedecida y aplicada. Ms, la eficacia no es sino la condicin para que una norma siga siendo vlida, y no para que ella sea vlida.Existencia: Designa si la norma existe o no.Conceptos jurdicos bsicosSujeto de derecho: Es todo aquel capaz de tener derechos y obligaciones jurdicas.Sujeto jurdico individual o persona natural: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquier sea su edad, sexo, estirpe o condicin. Divdense en chilenos y extranjeros. Art. 55 Cdigo Civil.Sujeto jurdico colectivo: Personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.Atributos de la personalidad:Capacidad de goce: Es la aptitud que tiene todo sujeto de derecho para adquirir derechos y contraer obligaciones jurdicas.Nacionalidad: Es el vnculo jurdico que une a un sujeto de derecho con un Estado determinado.Nombre: Es el conjunto de palabras que sirven para identificar a un sujeto de derecho de manera breve y formal.Domicilio: Es la residencia acompaada, real o presuntivamente, del nimo de permanecer en ella. Divdese en poltico y civil. Tal como lo dispone el artculo 59 de nuestro Cdigo Civil.Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones jurdicas de una persona, apreciables en dinero.Estado civil: Realidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad y que depende de sus relaciones de familia. Depende de las relaciones de familia y que, por eso mismo, no puede ser tenido por los sujetos jurdicos colectivos.

Prestacin: Es lo que un sujeto de derecho debe dar, hacer o no hacer en virtud de lo dispuesto por una o ms normas jurdicas determinadas.Prestacin activa: Consiste en dar o en hacer algo.Prestacin pasiva: Consiste en no hacer algo.Objeto de derecho: Es todo aquello susceptible de una relacin o proteccin jurdica.Consecuencia de derecho: Son todas aquellas situaciones jurdicas concretas que sobrevienen en virtud de la realizacin de los distintos supuestos previstos en las normas jurdicas.Ordenamiento jurdico: Es un conjunto unitario y coherente de normas que rigen en un cierto momento dentro de un mbito social determinado.Comunidad jurdica: Es un conjunto de seres humanos cuyos comportamientos se encuentran regidos por un mismo ordenamiento jurdico.Estado: Es una corporacin formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un territorio determinado.Poltica: Es la actividad que desarrollan los hombres en orden de gobernarse a s mismos, dentro de una sociedad poltica.

Sistemas jurdicos:Sistema Continental: tiene origen en el derecho romano con agregados de la iglesia catlica histrica y el derecho germnico. Soluciona conflictos sociales. Tiene fuerte poder el poder poltico, es decir, es un sistema legislado, se falla en conformidad a la ley. Busca solucionar el conflicto social de patrimonio o familia (derecho privado).Sistema anglosajn o Common Law: es el sistema comn de Inglaterra. Es un sistema Costumbrista (consuetudinario). Este sistema se basa en la entrega de confianza a los jueces, es decir, resuelven conflictos con su consentimiento. En EE.UU. la relevancia la adquieren los precedentes, y puede ser fallado en un mismo caso o similar. Al igual que el sistema continental, tambin busca resolver conflictos sociales.Sistema Socialista: el pas ms caracterstico es Cuba. Tiene como base el sistema romano. Considera que el estado es un medio de dominacin de una clase social. La ley para ellos es el medio por el cual se asegura el bienestar para la clase social.Sistema Musulmn: tiene como base el Corn. Se aplica solo a los creyentes ya que se exige creencia previa. Se compone de dogmas y fija creencias en el musulmn. Las fuentes del derecho musulmn son: Corn, Sunna (compilacin de tradiciones legadas por Mahoma), Idjma y Quiys. Caractersticas de los sistemas jurdicos:Coherencia: Es una propiedad que consiste en que dos normas contradictorias no pueden existir al mismo tiempo en un determinado ordenamiento jurdico.Plenitud: Se refiere a que el ordenamiento es un todo completo, que carece de lagunas.Laguna legal: Es una insuficiencia del derecho legislado que se percibe como ausencia de regulacin jurdica.

II Unidad Fuentes del derecho.Fuente: Origen o procedencia de algo.Fuentes del derecho: Hace alusin de donde surge o emana el derecho. Las fuentes del derecho se clasifican en: fuentes formales y fuentes materiales.Fuente formal: Son los procesos o mtodos de creacin de normas jurdicas.1. La legislacin: Es una fuente formal heternoma del derecho. Conjunto de normas de observancia general y en cuya formacin intervienen, conjuntamente, el rgano legislativo y el ejecutivo. Constitucin; Ley; Decretos con fuerza de ley; Decretos Leyes; Potestad reglamentaria; Autos acordados.

Constitucin: Ley fundante de todo el ordenamiento jurdico estatal.Lasalle Es la suma de factores reales de poder que rigen en un pas.Parte orgnica: est constituida por normas y captulos de la Constitucin que regulan los poderes del Estado y los rganos pblicos relevantes.Parte dogmtica: est constituida por normas y captulos de la Constitucin en que se establecen los principios constitucionales, los valores superiores y los derechos fundamentales que se reconocen a las personas.Control de constitucionalidad: Consiste en regular la produccin de normas jurdicas inconstitucionales antes de que integren el ordenamiento jurdico.

Ley: La ley es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite Art. 1 Cdigo Civil.Toms de Aquino Cierta ordenacin al bien comn promulgada por aquel que tiene a su cargo una comunidadProceso de formacin de ley:1. Iniciativa: Es la primera etapa del proceso de formacin de la ley. Consiste en el acto por medio del cual un proyecto de ley se somete a la consideracin del Congreso Nacional. Cuando la iniciativa proviene del Presidente se llama mensaje. En cambio, cuando la iniciativa corresponde al Congreso Nacional se llama mocin; stas no pueden ser firmadas por ms de 10 diputados ni ms de 5 senadores.2. Discusin: Es el acto que tiene por finalidad el anlisis del proyecto de ley sometido a consideracin.3. Aprobacin: Es el acto por medio del cual cada Cmara manifiesta su conformidad respecto del proyecto de ley que se trate.4. Sancin: Es el acto por el cual el Presidente de la Repblica manifiesta su conformidad al proyecto de ley previamente aprobado por ambas Cmaras.5. Promulgacin: Es el acto que tiene por finalidad certificar la existencia de la ley. La promulgacin se expresa en un decreto promulgatorio dictado por el Presidente de la Repblica. El decreto debe expedirse en un plazo de 10 das desde que el proyecto haya sido sancionado y el decreto correspondiente debe ir a trmite de toma de razn en la Contralora General de la Repblica.6. Publicacin: Es la ltima fase del proceso legislativo. Es el acto mediante el cual se comunica o informa el contenido de la ley. La publicacin debe hacerse mediante la insercin del texto completo de la ley en el Diario Oficial, dentro del plazo de 5 das hbiles desde que el texto ha sido promulgado.Leyes interpretativas de la Constitucin: son aquellas que buscar aclarar el sentido o alcance de una norma constitucional, sin que el texto sea modificado. Para aprobar, derogar o modificar estas leyes se requiere de los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio. Son objeto de un control preventivo obligatorio de constitucionalidad.Leyes orgnicas constitucionales: son aquellas que versan sobre materias expresamente previstas en el texto de la Constitucin. Para aprobar, modificar o derogar estas leyes se requiere de los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio. Son objeto de un control preventivo obligatorio de constitucionalidad y no pueden ser materia de facultades legislativas.Leyes de qurum calificado: son aquellas leyes que versan sobre materias sealadas en la Constitucin. Para aprobar, modificar o derogar estas leyes se requiere de la mayora absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.Leyes ordinarias: son aquellas que versan sobre materias determinadas en el artculo 63 de la Constitucin. Para aprobar, modificar o derogar estas leyes se requiere de la mayora absoluta asistente a la sesin de los diputados y senadores.

Efectos de la ley:1. Efectos de la ley en cuanto al tiempo.Desde cundo y hasta cundo rigen las leyes?Las leyes rigen desde la fecha de su publicacin en el Diario Oficial y, adems, rigen indefinidamente hasta que una nueva ley las derogue o deje sin efecto. Sin embargo, la regla sobre la entrada en vigencia de la ley tiene dos excepciones, a saber, la vacancia legal y la retroactividad.Vacancia legal: Es el perodo que media entre la fecha de publicacin de una ley y el momento posterior de su efectiva entrada en vigencia.Retroactividad: Es aquel efecto de la ley que consiste en que las disposiciones de sta rigen o afectan actos o situaciones acaecidas con anterioridad a la fecha de publicacin de la ley.El principio general es el de irretroactividad de la ley, puesto que las leyes slo deben disponer para situaciones futuras.Derogacin: Es el cese de la validez de una ley en virtud de una ley posterior que as lo establece.Art. 52. La derogacin de las leyes podr ser expresa o tcita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. Es tcita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. La derogacin de una ley puede ser total o parcial.Desuso: Equivale a la prdida de eficacia de la ley.

2. Efectos de la ley en cuanto al territorio.En cul territorio valen las leyes?La regla general es el principio de territorialidad de la ley, en razn del cual las leyes rigen nicamente en el territorio del Estado que las dicta. Dicho principio est consagrado en los arts. 14 y 16 del Cdigo Civil.Art. 14. La ley es obligatoria para todos los habitantes de la Repblica, inclusos los extranjeros.Art. 16. Los bienes situados en Chile estn sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueos sean extranjeros y no residan en Chile.

3. Efectos de la ley en cuanto a las personas.A quines obligan las leyes?Suelen ellos mostrarse en tres principios jurdicos, a saber, el principio de obligatoriedad de la ley, el principio de igualdad ante la ley y el principio de conocimiento de la ley.-Principio de obligatoriedad de la ley:Art. 6. La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitucin Poltica del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.-Principio de igualdad ante la ley:Art. 19 de la Constitucin, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, y que declara que en Chile no hay persona ni grupo privilegiado.-Principio de conocimiento de la ley:Art. 8. Nadie podr alegar ignorancia de la ley despus que sta haya entrado en vigencia.

Tratados internacionales: son pactos o acuerdos que suscriben dos o ms Estados y tienen por finalidad crear derechos y obligaciones para los Estados que concurren a ellos.En la formacin de un tratado es posible distinguir:-Fase externa: es la que est confiada al Presidente de la Repblica. Est constituida por la negociacin, que es el conjunto de las actuaciones por medio de las cuales los Estados procuran llegar a un acuerdo acerca de las clusulas de un tratado. Cuando la negociacin es exitosa se conduce a una segunda parte, a saber, la adopcin del texto del tratado, que tiene lugar cuando el texto de que se trate ya cuenta con el consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboracin. Viene a continuacin una tercera parte, llamada autenticacin, que consiste en el acto formal por medio del cual el texto de un tratado queda establecido como autntico y definitivo.-Fase interna: consiste en la aprobacin que al texto de un tratado debe dar el Congreso Nacional.En el art. 5 inciso segundo de la Constitucin se consagra que Chile debe respetar las normas de los tratados internacionales.Decretos con jerarqua de ley: constituyen una clara expresin legislativa del poder ejecutivo. Son de dos clases:-Decretos con fuerza de ley: son normas dictadas por el Presidente de la Repblica sobre materias propias de ley, en virtud de una delegacin que le confiere en Congreso Nacional para ello a travs de una ley delegatoria, la que no debe exceder de un ao y debe expresar las materias sobre las cuales versa su delegacin.A pesar de que en cuanto a su forma no son leyes porque no emanan del Poder Legislativo, si lo son en cuanto a su contenido.-Decretos leyes: son normas dictadas por el Presidente de la Repblica sobre materias propias de ley, sin autorizacin alguna del Congreso Nacional. Son normas propias de los gobierno de facto, en los que se ha perdido la base constitucional.

Potestad reglamentaria: es la facultad que la Constitucin y las leyes otorgan al Presidente de la Repblica, as como a otras autoridades administrativas, para producir normas jurdicas, tanto de carcter general como particular.

Autos acordados: son manifestaciones legislativas de los tribunales superiores de justicia, por medio de las cuales estos ltimos, y en especial la Corte Suprema, regulan determinadas materias que en estricto rigor tendran que ser normadas por medio de leyes.

2. La costumbre jurdica: Es una fuente formal autnoma del derecho en que las normas jurdicas que por su intermedio se producen provienen de la repeticin uniforme de un determinado comportamiento colectivo. Atendiendo al territorio la costumbre puede ser local, general o internacional. Local: es la que rige en una parte determinada y circunscrita del territorio de un Estado. General: es la que rige en todo el territorio de un Estado. Internacional: es la que rige en el mbito de las relaciones interestatales.Atendiendo a las relaciones que guarda la ley, la costumbre puede ser segn la ley, fuera de la ley y contra la ley.

La costumbre no tiene fuerza vinculante en nuestro pas.

3. Jurisprudencia de los tribunales: Jurisprudencia: es la actividad que desarrollan los juristas o Ciencia del derecho. Es el conjunto de fallos o precedentes que han sido dictados sobre una similar materia.

4. Principios generales del derecho: Son ideas rectoras o principios jurdicos directores de una regulacin existente o posible. Pueden ser de orientacin iusnaturalista o iuspositivista.

5. La equidad: Es la adaptacin de la ley a las circunstancias del caso concreto, de tal forma que aquella resulte ms justa de lo que resultara si tal caso, se resolviese sin ponderar sus peculiaridades.Art. 24. En los casos en que no pudieren aplicarse las reglas interpretativas precedentes, se interpretarn los pasajes obscuros o contradictorios del modo que ms conforme parezca al espritu general de la legislacin y a la equidad natural.6. Actos jurdicos: Tambin conocidos como negocio, que es un acuerdo de voluntades, por medio del cual se crean normas jurdicas particulares que obligan a las partes.

7. Actos corporativos: Son reglas emanadas de las corporaciones, relativas al ejercicio de una profesin, como la que puede dictar el Colegio de Abogados en resguardo de la tica profesional.

Clasificacin de las fuentes:-Principales: son aquellas a las cuales los jueces recurren y deben aplicar siempre. Por ejemplo la ley.-Subsidiarias: son aquellas a las cuales se recurre en defecto de las fuentes principales y para interpretar a las fuentes principales.

III Unidad Interpretacin del derecho.Interpretar: Determinar significado de algo.Interpretacin del derecho: Determinar el sentido y alcance de una norma jurdica, para su posterior aplicacin a un caso concreto. Tambin se le conoce con el nombre de hermenutica legal.Especies de interpretacin segn el resultado que se arribe:Interpretacin literal: consiste en apreciar el sentido con exclusiva referencia a trminos, a la letra del texto, sin ampliar o restringir el modo alguno su alcance.Interpretacin restrictiva: implica reducir el sentido y alcance de la ley cuando su expresin literal excede el que equitativamente corresponde.Interpretacin extensiva: dcese de la interpretacin que se opera por el desarrollo del sentido subyacente o que lgicamente debe deducirse del contexto.A contrario census: dado determinado precepto, puede inferirse por inversin lgica, otra regla que contribuye a fijar la adecuada interpretacin de aqul.

Elementos o mtodos de interpretacin: Elemento gramatical, elemento histrico, elemento lgico, elemento sistemtico y elemento teleolgico.-Elemento gramatical: Atiende al tenor literal de las palabras de la ley que se vali el legislador para expresar su pensamiento normativo.-Elemento histrico: Permite establecer el o los sentidos y alcances posibles de una ley atendiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar.-Elemento lgico: Es aquel que para establecer el o los posibles sentidos y alcances de una ley se vale del anlisis intelectual de las conexiones de las normas de una misma ley que guardan entre s.-Elemento sistemtico: Consiste en establecer el o los posibles sentidos y alcances de una ley atendiendo a las conexiones que la ley que se trata de interpreta pueda guardar con la totalidad del ordenamiento jurdico.-Elemento teleolgico: Es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances posibles de una ley atendiendo al fin de sta.

Escuelas de interpretacin:-Glosadores y comentaristas.-La Escuela de la Exgesis.-Franois Geny y el mtodo de la libre investigacin cientfica.-Savigny y la Escuela Histrica.-Hermann Kantorowicz y la Escuela del Derecho Libre.

IV Unidad Fines y funciones del derecho.Fines del derecho: Es el objeto u objetos, a cuya consecucin se dirige el derecho.1. Paz relativa: El ordenamiento jurdico prohbe el uso de la fuerza entre los sujetos normativos, mientras que el derecho tiene permitido auxiliarse de la fuerza socialmente organizada para obtener el cumplimiento de sus normas. Es decir, hay una fuerza permitida y una fuerza prohibida. La primera est autorizada al rgano coactivo o fuerza pblica. La segunda es aquello no descrito por el ordenamiento jurdico como objeto de sancin coactiva. Se dice que el derecho se atribuye el monopolio de la fuerza. En consecuencia, provee al sistema social una paz relativa al monopolizar la fuerza que aplicaran todos contra todos. Se sostiene que es una paz relativa porque si bien el derecho prohbe el uso de la fuerza, no logra su mxima eficacia. Y en segundo lugar, porque el derecho se vale de actos de fuerza como sancin para quienes se comporten de la forma contraria a la prescrita por la norma. En conclusin, el derecho organiza la fuerza.

2. Seguridad jurdica: El derecho provee a la comunidad jurdica de orientacin, orden, previsibilidad y proteccin. La orientacin: el derecho es un conjunto de normas, por lo tanto, conduce las conductas de los miembros de la sociedad poltica. Orden: el derecho al establecer coactivamente cmo deben comportarse los sujetos normativos, determina quines estarn autorizados para producir, interpretar y aplicar las normas. Previsibilidad: los sujetos normativos saben a qu atenerse, es decir, conocen las consecuencias de derecho que sobrevienen en virtud de la inobservancia de las normas. Proteccin: el ordenamiento jurdico garantiza y reconoce un conjunto de derechos a sujetos jurdicos, algunos de ellos de carcter fundamentales como los DDHH.

Condiciones para que exista seguridad jurdica.a) Existencia de normas jurdicas que regulen las relaciones sociales y establezcan las consecuencias jurdicas de su observancia o inobservancia.b) Preexistencias de tales normas a las conductas que van a ser luego juzgados por aquellos.c) Objetividad de la determinacin de las normas.d) Isonoma e impersonalidad de las normas jurdicas.e) Publicidad de las normas, que aseguren el conocimiento por parte de los sujetos imperados.f) Autoridad de las normas, es decir, que stas posean la garanta del poder pblico.

La seguridad jurdica slo puede ser realizada por el derecho, puesto que ste se vale de la normatividad y la coaccin. La seguridad jurdica ms que un hecho, es sobre todo, un valor.

3. Justicia: Virtud que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece.La voluntad constante y permanente de dar a cada uno lo suyo. UlpianoLa armona social PlatnEl justo medio Aristteles.Justo: Que obra conforme a la razn, moral y justicia.

Funciones del derecho: Son las tareas que el derecho realiza en el sistema social.1. Orientacin de comportamientos: El derecho se presenta como un medio de control social, valindose para ello de normas y otros estndares. En la sociedad hay diversos mecanismos de control social, entre ellos la educacin, la familia, la moral, las ideologas, etc. Esta funcin est en directa relacin con el fin de la seguridad jurdica.

2. Resolucin de conflictos: Se alude a ella cuando la funcin de orientacin de comportamientos no ha logrado su objetivo persuasivo respecto de determinadas conductas a los individuos. Esta funcin es propia del derecho civil y el Derecho privado en general. En toda sociedad coexisten personas y grupos diferentes, cuyos intereses y valores son distintos, por tanto, pueden entrar fcilmente en conflicto. Formas de resolucin de conflictos: mediacin, arbitraje, conciliacin y adjudicacin. Esta ltima es la modalidad de resolucin ms jurdica.

3. Funcin promocional y la configuracin de las condiciones de vida: Aparece en la medida en que los ordenamientos jurdicos, para conseguir determinados comportamientos que se consideran deseables, se valen no slo de castigos, sino de premios o recompensas a ser adjudicadas a quienes ejecuten determinadas conductas que al derecho interesa promover.

4. Funcin distributiva: El ordenamiento jurdico asigna a los miembros del grupo social, sean stos individuos o grupos, recursos econmicos o servicios destinados a mejor su situacin.

5. Organizacin y legitimacin del poder social: El derecho organiza y legitima el poder social, distribuyndolo entre diversas autoridades y estableciendo los procedimientos a que estas autoridades tendrn que sujetarse cada vez que adopten decisiones en el mbito de sus respectivas competencias.

6. Cuidado del derecho.

7. (Derecho y cambio social).

V Unidad Teora de la Justicia y escuelas valorativas del derecho.Justicia: es un concepto que ha acompaado al hombre desde todos los tiempos. El hombre siempre tuvo necesidad de armonizar su grupo social u organizaciones comunitarias. Todo grupo humano por su naturaleza, lleva tras de s la posibilidad de conflicto de inters entre seres libres e iguales y dada la escasez; los recursos necesarios para vivir. Esto genera en forma natural colisiones entre los intereses demandados por unos individuos y los intereses demandados por otros individuos. El Derecho es una forma de solucionar estos conflictos, mediante prescripciones emanadas por el poder poltico. La palabra armnica -en las sociedades primigenias -se liga ntimamente con subsistencia. La Justicia, entendida como el estado de armona, como dar a cada uno lo que merece pas a ser un referente clave en la vida social o comunitaria. La preocupacin por la justicia no es contempornea sino que ha acompaado al hombre desde el inicio de los tiempos.

Bien es sabido que en la Antigua Grecia, la concepcin de justicia logra ser transmitida a travs del tiempo. Cuando decimos Grecia para conocer filosofa de la justicia debemos conocer a Scrates, Platn y Aristteles. Justicia segn Platn (427-347 AC); es la armona social.

Justicia segn Aristteles (384-322 AC); es la virtud por excelencia en cuanto la entiende como prctica de todas las virtudes ticas o sea para con los dems. Entiende la justicia conmutativa y justicia distributiva. La primera alude a lo que se da sea igual a lo que se recibe. En tanto que la ltima alude a lo que se reparte, como los impuestos, beneficios, etc.

Justicia segn Santo Toms de Aquino (1224-1274 DC); es la Ley Natural, es decir, los derechos naturales que Dios le ha dado al hombre.Segn Platn que la justicia forma parte de las virtudes particulares de las tres almas; inteligente, sensitiva y moral. Sin embargo, la gracia de la nocin de justicia en Platn es que sirve de base para el pensamiento de Aristteles. La novedad que aporta Aristteles es la nocin de proporcin en las acciones. La relevancia es que Aristteles elabora en la antigedad los conceptos ms complejos en cuanto a la filosofa poltica. La concepcin aristotlica es retomada por su facilidad de asimilacin sincrtica por parte de los cristianos en la Edad Media. Se intenta afanosamente establecer un vnculo entre la bsqueda de Dios por medio de la fe como una bsqueda personal que dependiendo de una posicin religiosa que uno adopte, es un acto de gracia para la mayora, es decir, cuando un creyente adopta la fidelidad a la creencia se adquiere la fe por acercamiento personal. Se intent acercar a Dios mediante la razn-en el caso de Santo Toms de Aquino-. La relevancia de Santo Toms con Aristteles es el nacimiento del pensamiento aristotlico tomista. La importancia de Aristteles es que fue la base del pensamiento posterior del pensamiento de Santo Toms, formando el pensamiento aristotlico tomista, el cual es la base del Iusnaturalismo. La bsqueda de Aristteles es la proporcionalidad de las acciones se traduce en la bsqueda incesante que l llama el punto medio. Se trata que a partir del punto medio se puede alcanzar el punto justo, es decir, el punto de equilibrio (justo, equidad, equilibrio, balanza, proporcionalidad). Entonces, para llegar a la nocin de justicia es necesario el punto medio o el punto de equilibrio. Y as por ejemplo-se trata de establecer el punto medio que es la base del punto justo-vemos el caso del punto del placer, en un caso apreciamos los extremos de la balanza. Si notamos el placer vendra siendo la insensibilidad para el individuo. Y en el otro extremo el libertinaje. El punto medio vendra siendo la templanza o moderacin.Otro ejemplo, el extremo por defecto en relacin con las alteraciones del carcter, el punto extremo por defecto-le falta para el medio-es la incapacidad para irritarse. Y el extremo por exceso es la irarricibilidad. Cul es el punto medio? La mansedumbre. Segn Aristteles el punto medio en el caso de la valenta es la prudencia (es lo justo dentro del punto medio). Pitgoras caracteriz a la justicia como armona e igualdad, y encontr el smbolo de la justicia en el cuadrado de los nmeros que se obtiene multiplicndolos por s mismo, es decir, dos identidades.El genio de Roma es prctico que se traduce en lo poltico y militar. Gracias a ello logra darle un imperio muy grande en la antigedad. La estructura poltica hace que la vida interna se regule mediante el Derecho. Ulpiano, a partir de la concepcin de Aristteles se concibi a la justicia como una virtud civil, es decir que una virtud poltica de los ciudadanos deba hacer suya. Roma le aporta la cuota de concrecin sealando que la justicia debe lograr obrar con justicia o equidad, es decir, a tener actos justos. Y eso permite esa bsqueda del correcto obrar. Ulpiano sostiene que la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. El Derecho Romano adquiere su realce porque esta premisa ya indicada y que traduce como entiende Roma la concepcin de justicia pasa a impregnar el Derecho. Cul es la premisa que pasa a impregnar en Derecho Romano? Se trata de tomar aquello que est en el aire y traerla a la tierra. A qu? A los problemas concretos de la gente. Lo que hacen sobre la base de este criterio-que los romanos tienen bien asumido-es obrar equitativamente o justamente. El dominio proviene del latn dominus, que significa amo o dueo. El Derecho Civil soluciona problemas prcticos que ha tenido el hombre a lo largo de la historia. Por ejemplo, De quin es la casa? De quin es la guagua? etc.El pensamiento del Derecho Natural es entender que el derecho tiene como fundamento la naturaleza y particularmente, la naturaleza humana. Los filsofos griegos vean que el fundamento de las leyes era la voluntad de los dioses. Posteriormente durante el perodo de los filsofos clsicos, se agreg adems de las leyes emanadas de la voluntad de los dioses, el fundamento de las leyes era la voluntad humana.Con Aristteles se fija la distincin de lo justo, de lo que es legal y lo que es natural. Puede haber un justo legal y un justo natural.En todo el perodo de la antigedad el aporte de los griegos fue la Filosofa, en tanto que el aporte de los romanos fue el Derecho. La conjuncin permite obtener una interesante definicin de Derecho; que es un orden social coercible de la accin humana segn un criterio de justicia. Por ejemplo la escuela de pensamiento del Estoicismo que mezcla elementos de Grecia y Roma. Y siendo ms especfico es el ejemplo de los exponentes de aquella escuela son Sneca y Cicern que fueron juristas.

El pensamiento de John Rawls. John Rawls (21 de febrero de 1921, Baltimore, Estados Unidos - 24 de noviembre de 2002, Lexington, Massachusetts, Estados Unidos). Fue un filsofo estadounidense, profesor de filosofa poltica en la Universidad Harvard y autor de Teora de la Justicia, (1971), Liberalismo Poltico (1993), The Law of Peoples (1999) y Justice as Fairness: A Restatement (2001). Es ampliamente considerado como uno de los filsofos polticos ms importantes del siglo XX. Su teora poltica propone dos principios sobre los cuales basar la nocin de justicia a partir de una posicin original en el espritu contractualista de los filsofos polticos clsicos.Rawls fue reconocido con el Premio Schock para lgica y filosofa y con la National Humanities Medal de manos del presidente Bill Clinton en 1999, en reconocimiento a "su ayuda a que toda una generacin (...) reviviera su confianza en la democracia".1John Borden (Bordley) Rawls naci en Baltimore, Maryland el 21 de febrero de 1921. Fue el segundo de cinco hijos entre William Lee Rawls y Anna Abell Stump. Rawls asisti a la escuela en Baltimore durante un corto tiempo antes de transferirse a la Kent School, una escuela preparatoria episcopalia en Connecticut. Una vez graduado, en 1939, Rawls estuvo en la Universidad de Princeton, donde comenz a interesarse en la filosofa, y fue electo para el The Ivy Club. En 1943, complet su Bachelor of Arts y se uni a la Armada de los EE.UU.. Durante la Segunda Guerra Mundial, Rawls sirvi como un infante en el Pacfico, donde estuvo en Nueva Guinea, las Filipinas, y Japn; en Japn, l presenci las secuelas del bombardeo sobre Hiroshima. Tras esta experiencia, Rawls rechaz una oferta para convertirse en un oficial y deja la armada como soldado raso en 1946. A partir de entonces, retorna a Princeton para obtener el doctorado en filosofa moral.Rawls se cas con Margaret Fox, quien se haba graduado de la Universidad Brown en 1949. Margaret y John compartan un mismo inters en crear ndices; ellos dedicaron su primer verano juntos a escribir un ndice para un libro de Nietzsche. De hecho, fue el mismo Rawls quien prepar el ndice para su Teora de la Justicia.Luego de obtener su Ph.D. de Princeton en 1950, Rawls se dedica a ensear hasta 1952, cuando recibe un Programa Fulbright para la Universidad de Oxford, donde fue influenciado por el terico poltico liberal e historiador Isaiah Berlin, y principalmente por el terico jurdico H.L.A. Hart. Despus de retornar a los Estados Unidos, sirvi como asistente y luego como profesor asociado en la Cornell University. En 1962, se convierte en profesor de filosofa de jornada completa en dicha Universidad, y pronto alcanzara una posicin en el MIT. En 1964 se transfiri a la Harvard University, donde ense por al menos cuarenta aos, y donde prepar a muchas de las contemporneas figuras que lideran hoy en da la filosofa poltica y moral, incluyendo a Thomas Nagel, David Lyons, Thomas Hill, Joshua Cohen, Christine Korsgaard, Elizabeth S. Anderson, y Barbara Herman.Rawls sufri el primero de muchos accidentes cerebrovasculares en 1995, el que le despoj de su habilidad para continuar trabajando. Sin embargo, aun en este estado le fue posible completar un trabajo titulado El Derecho de Gentes, que contiene la declaracin ms completa de sus perspectivas sobre la justicia internacional, antes de su muerte en noviembre del 2002.Contribucin de Rawls a la filosofa poltica y moralArtculo principal: Justicia como equidad (idea).Rawls es conocido por sus contribuciones a la filosofa poltica liberal. Algunas ideas de los trabajos de Rawls han recibido mucha atencin: La posicin original y el velo de la ignorancia. El equilibrio reflexivo explica cmo debe de existir un tipo de equilibrio entre lo que es la creencia que tiene un individuo( de religin) y las normas que desarrolla el estado El consenso entrecruzado. La razn pblica. La Igualdad de la Libertad (la justicia como imparcialidad, que consiste bsicamente en el principio de igual libertad, el principio de justa igualdad de oportunidades y el principio de diferencia).Muchos filsofos y economistas creen que Rawls hizo una importante contribucin a la filosofa poltica. Otros, en cambio, encuentran que el trabajo de Rawls no es convincente y est muy alejado de la praxis poltica; pero donde s hay consenso general es en que la publicacin de Teora de la Justicia en 1971 conllev una reactivacin de la filosofa poltica. La obra de Rawls es multidisciplinar, y ha recibido especial atencin por parte de economistas, politlogos, socilogos y telogos. Por lo dems, Rawls es el nico entre los filsofos polticos contemporneos que ha sido frecuentemente citado por las Cortes de los Estados Unidos.Los Poderes de los Ciudadanos y su RepresentacinArtculo principal: Liberalismo Poltico (libro).En una sociedad razonable, ms sencillamente ilustrada en una sociedad de iguales en cuanto a los asuntos bsicos, todos los ciudadanos tienen sus propios objetivos racionales que esperan favorecer, y todos estn dispuestos a proponer trminos justos que se espera razonablemente acepten los dems, de manera que todos puedan beneficiarse y mejorar, segn lo que cada cual pueda lograr por s mismo. Muchos de nuestros ms importantes juicios, se hacen en condiciones en que no es de esperarse que personas conscientes, en el pleno uso de la razn, incluso tras una libre discusin, lleguen a la misma conclusin. Algunos juicios contrarios y razonables pueden ser verdaderos y otros falsos. Llevar a efecto la plena condicin de conocimiento pblica equivale a materializar un mundo social en el que puede aprenderse el ideal de la ciudadana y esto puede inculcar un verdadero deseo de llegar a ser esa clase de persona. Esta funcin educadora de la concepcin poltica caracteriza al papel ms amplio al que me he referido. El objetivo de las partes consiste en llegar a un consenso en cuanto a principios de justicia que permita a los ciudadanos que representan llegar a ser personas cabales, esto es, con las caractersticas propias para desarrollar y ejercer plenamente sus poderes morales y perseguir el logro de las determinadas concepciones del bien que hayan elaborado. Los principios de justicia deben conducir a implantar un esquema instituciones bsicas afn a este objetivo. La concepcin poltica de la justicia que regula desigualdades sociales y econmicas, cualquiera que sea tal concepcin, no puede constituir el precepto: no puede decirse que deber darse a las personas segn su virtud poltica. Adems de la capacidad de tener una concepcin del bien, los ciudadanos tienen la capacidad de adquirir concepciones de justicia e imparcialidad y el deseo de actuar segn las exigencias de estas concepciones. Cuando creen que las instituciones o las prcticas sociales son justas, o imparciales, estn dispuestos y anuentes a hacer su parte en esos convenios, siempre y cuando tengan una razonable seguridad de que los dems tambin harn su parte. Si otras personas con evidente intencin ansan cumplir con su parte en acuerdos justos o imparciales, los ciudadanos tendern a adquirir confianza y confiabilidad en esas personas, esta confianza y confiabilidad se reforzarn y sern ms completas conforme el xito de los convenios cooperativos se sostenga en un lapso ms largo, y lo mismo es verdad conforme las instituciones bsicas establecidas para asegurar nuestros intereses fundamentales (los derechos y las libertades bsicas) se vayan reconociendo ms firme y voluntariamente.Teora de la JusticiaArtculo principal: Teora de la justicia (libro).En Teora de la justicia Rawls argumenta heursticamente en favor de una reconciliacin de los principios de libertad e igualdad a travs de la idea de la justicia como equidad. Para la consecucin de este fin, es central su famoso acercamiento al aparentemente insuperable problema de la justicia distributiva.De forma medular a este esfuerzo corresponde realizar un recuento de las circunstancias de la justicia (inspirado en David Hume), y de una situacin de eleccin justa (ms cercana en espritu a Kant) para las partes enfrentadas a tales circunstancias y que se encuentren en la bsqueda de principios de justicia que guen su conducta. Dichas partes se enfrentan a una escasez moderada y no son ni naturalmente altruistas ni puramente egostas: tienen fines que buscan promover. Rawls ofrece un modelo de una situacin de eleccin justa (la posicin original con su velo de ignorancia) al interior de la cual las partes hipotticamente escogeran principios de justicia mutuamente aceptables. Bajo tales restricciones, Rawls argumenta que las partes encontraran particularmente atractivos sus principios de justicia favorecidos, superando a otras alternativas, incluyendo la utilitarista y la liberal-libertariaLiberalismo polticoArtculo principal: Liberalismo poltico (libro).La obra posterior de Rawls se centr en la cuestin de la estabilidad: puede perdurar una sociedad que se base en los dos principios de la justicia? Su respuesta a esta cuestin se encuentra en una coleccin de conferencias titulada "Liberalismo Poltico". En Liberalismo poltico Rawls introdujo la idea del consenso entrecruzado -o acuerdo sobre la justicia como equidad entre ciudadanos que pertenecen a distintas religiones y visiones filosficas (o concepciones del bien). Este texto asimismo introdujo la idea de la razn pblica -la razn comn de todos los ciudadanos.Teora de la justicia es un popular libro sobre filosofa poltica y moral escrito por John Rawls. Originalmente fue publicado en 1971 y revisado tanto en 1975 (para las ediciones traducidas) y en 1999. En Teora de la justicia, Rawls intenta resolver el problema de la justicia distributiva empleando una variante del recurso familiar del contrato social. La teora resultante se conoce como "Justicia como equidad", de la cual Rawls deriva sus dos clebres principios de justicia: El principio de la libertad y El principio de la diferencia.La versin en espaol fue publicada por el Fondo de Cultura Econmica, en el ao 1975. Actualmente va en la 6 reimpresin (2006) de la segunda edicin de 1995.TeoraEn Teora de la justicia Rawls argumenta heursticamente en favor de una reconciliacin de los principios de libertad e igualdad. De forma medular a este esfuerzo corresponde realizar un recuento de las circunstancias de la justicia (inspirado en David Hume), y de una situacin de eleccin justa (ms cercana en espritu a Kant) para las partes enfrentadas a tales circunstancias y que se encuentren en la bsqueda de principios de justicia que guen su conducta. Dichas partes se enfrentan a una escasez moderada y no son ni naturalmente altruistas ni puramente egostas: tienen fines que buscan promover. Rawls ofrece un modelo de una situacin de eleccin justa (la posicin original con su velo de ignorancia) al interior de la cual las partes hipotticamente escogeran principios de justicia mutuamente aceptables. Bajo tales restricciones, Rawls argumenta que las partes encontraran particularmente atractivos sus principios de justicia favorecidos, superando a otras alternativas, incluyendo la utilitarista y la liberal-libertaria

Fue profesor de filosofa del derecho y filosofa poltica y moral. Ms que en derecho y economa, el gran impacto de su conocimiento fue en teora a secas. Adems, fue un personaje ineludible para entender la poltica econmica. Sus obras ms importantes son Teora de la Justicia, (1971), Liberalismo Poltico (1993), The Law of Peoples (1999) y Justice as Fairness: A Restatement (2001).Tuvo importancia en la poltica, economa. Y su relevancia tiene que ver en cuanto intent brindar una justificacin (sentido etimolgico: aplicar criterio de justicia) de los sistemas de convivencia que el derecho a travs de lo poltico tiene que reconocer. Qu justifica que los ciudadanos tengan que soportar el sistema poltico? Qu explica que yo tenga que aceptar el sistema poltico que rige?Lo primero que hay que decir es que la teora de Rawls es contraria al Utilitarismo.Rawls cambia el eje atribuyndole mucha importancia al problema de la justicia. Adems va a revalorizar el concepto de igualdad.Le interesa la justicia en el sentido aristotlico (distributiva). Para ello, prefiere hablar de justicia social. Esta implica, sin embargo, algunas distinciones previas como distinguir entre Estado y sociedad, sino que adems se refiere primordialmente al papel que la sociedad debe juzgar ante el papel que el Estado debe juzgar. Le da ms importancia a la sociedad (la define como un grupo humano) porque el Estado tiene ciertos lmites definidos por el mandato de la propia sociedad. El Estado tiene ciertos lmites que, sin embargo, no tiene la sociedad. En ese sentido hay instituciones de origen social que son claves en el pensamiento de Rawls porque vienen a constituir el objeto principal de su estudio de la justicia. Aquellas instituciones son el libre mercado, la propiedad privada de los medios de produccin, la familia monogmica, entre otros. Las estudia con mucho ahnco en cuanto distribuyen los derechos y los deberes fundamentales y determinan el reparto de las ventajas que resultan de la cooperacin social. Esto da lugar a lo que John Rawls determina como estructura bsica de la sociedad.Rawls contrasta en la dcada de las 50 el Utilitarismo, donde destaca revisar el fundamento moral de la convivencia moral. Por qu yo debo aceptar las bases de la convivencia moral por la simple tradicin? Rawls dice que hay que conocer cul es el fundamento moral.En la familia monogmica hay una distribucin de los derechos y deberes fundamentales. Rawls reactiva la nocin del contrato social. Le da un nuevo brillo. Se basa en un pensamiento contractualista. Dir que el contrato social existi cuando los individuos entregan sus bienes o derechos slo en la medida si reciben algo a cambio. La cooperacin es social es para repartir las ventajas. Si yo no toco lo que debera recibir, estamos frente a un hecho injustificable.Locke y Rousseau sustentaron distintas concepciones del contrato social. En el caso del ltimo es una hiptesis que permite explicar todo lo que sigue. Rawls toma la nocin de ambos e idea que en algn momento hubo un momento en que se transmitieron los bienes a otro/s, esperando que se entregue otra cosa. l asume que la cooperacin social se justifica o se basa en el reparto de bienes.Todo esto lleva a Rawls a la siguiente gran idea: Los principios de la justica para la estructura bsica de la sociedad son el objeto de un acuerdo originario. Es decir, toda la sociedad (forma en que convivimos colectivamente en el da a da) est construida sobre ciertos cimientos, y esos cimientos slo se pueden erigir en base a un cierto acuerdo sobre en lo que habra que construirse sobre los cimientos es justo. No se entendera racionalmente que los humanos hayan fundado un edificio que no fuera sobre la base de ciertos principios de justicia. Siguiendo esta orientacin, esos principios de justicia son los que las personas libres y racionales concordaran para promover sus propios intereses. En la concepcin de justicia de Rawls destacan los trminos de personas libres y racionales de principios que concurren a formar las bases de su convivencia.Esa base de justicia en el origen debe tambin entenderse que en la actualidad existe. No significa que lo justo no sea igual a lo del otro.Este acuerdo entre distintos sujetos tiene que darse en forma ecunime (Ecuanimidad: alude a un trato fundamentalmente igual). Adems emplear un juego limpio.Rawls presenta los principios como el fruto derivado de un acuerdo hipottico sobre un estado inicial de igualdad de los seres humanos, a partir de la cual puede garantizarse un mayor y creciente grado de libertad. Sobre esta base Rawls plantea que es posible suponer que los individuos estaran de acuerdo en primer lugar en garantizarse la mayor libertad posible y en principio igual para todos, en cuanto a los puestos ocupar en el gobierno o sociedad, que se supone que son necesariamente diferentes y desiguales, lo obvio es pensar que no quedarn reservados ni excluidos para nadie, sino que sern accesibles para todos. Y en cuanto a la riqueza, parece lgico suponer que no hay por qu excluir las desigualdades en el caso de que stas puedan servir para el beneficio de todos, dado a la vez que se trata de personas razonables y que por tanto no se dejan llevar por la envidia. Este filsofo poltico dice que en la concepcin de justicia las tres clases de bienes o valores que se mencionaron (la libertad individual, los puestos a ocupar en la sociedad poltica, que han de ser necesariamente diferentes y desiguales pero que no estn reservados sino que todos tienen accesos a ellos y el ltimo bien, es la riqueza ), todos ellos deben distribuirse igualmente, a no ser que una distribucin desigual de algunos o de todos estos valores sea para el beneficio de todos y cada uno de los individuos.En estos tres bienes distribuidos igualmente, viene uno primero y despus el otro o pueden todos ser enfrascados de una pura vez? Rawls intenta resolver esto repartiendo los tres bienes en dos grandes grupos, partiendo primero con las libertades y siguiendo con las igualdades.

Escuelas valorativas del derecho-Iusnaturalismo.-Iuspositivismo.-Realismo jurdico.