Argumentos de la Comisión Europea para denegar el acceso a los documentos del TTIP

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FINAL Comentarios de la Comisión sobre una petición de información del Defensor del Pueblo Europeo - Reclamación presentada por el Sr. Gregorio ABASCAL, ref. 1777/2014/PL 1. ALEGACIÓN Y RECLAMACIÓN El 21 de noviembre de 2014, el Defensor del Pueblo informó a la Comisión de que había abierto una investigación sobre la denuncia del Sr. Gregorio ABASCAL (en lo sucesivo, «el denunciante»), e invitó a la Comisión a presentar un dictamen al respecto. El denunciante alega que: La Comisión no justificó suficientemente la aplicación de las excepciones previstas en el Reglamento 1049/2001 ni tuvo en cuenta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-350/12 P. El denunciante alega que: 1. El Defensor del Pueblo debería verificar si debe concederse acceso total o parcial a los documentos solicitados. 2. La Comisión debería conceder acceso a los documentos solicitados a la luz de las conclusiones del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo Europeo añade lo siguiente: En apoyo a su alegación, el denunciante argumenta que la Comisión aplicó las excepciones del Reglamento 1049/2001 a la totalidad de los documentos solicitados de forma automática, sin justificar su negativa haciendo referencia a cada uno de los documentos en cuestión. Además, parece que el denunciante no niega que algunos pasajes de los documentos solicitados no pueden ser divulgados ya que contienen los objetivos estratégicos perseguidos por la Unión Europea en las negociaciones, pero pone en duda que esta excepción se aplique a la totalidad de los documentos solicitados. 2. CONTEXTO El 4 de agosto de 2014, el denunciante introdujo una solicitud inicial de acceso a los documentos que se indican a continuación, relacionados con las negociaciones entre la UE y los Estados Unidos sobre un Acuerdo de Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI). El denunciante solicitó acceso a la «consolidación de propuestas de textos», «documentos no oficiales» y «proyectos de propuestas textuales» de los capítulos de negociación relativos a: - «energía y materias primas»; - «servicios financieros»; y - «servicios e inversión, propiedad intelectual y servicios de contratación pública».

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Argumentos de la Comisión Europea para denegar el acceso a los documentos del TTIP

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FINAL

Comentarios de la Comisión sobre una petición de información del Defensor del Pueblo Europeo - Reclamación presentada por el Sr. Gregorio ABASCAL, ref. 1777/2014/PL

1. ALEGACIÓN Y RECLAMACIÓN

El 21 de noviembre de 2014, el Defensor del Pueblo informó a la Comisión de que había abierto una investigación sobre la denuncia del Sr. Gregorio ABASCAL (en lo sucesivo, «el denunciante»), e invitó a la Comisión a presentar un dictamen al respecto.

El denunciante alega que:

La Comisión no justificó suficientemente la aplicación de las excepciones previstas en el Reglamento 1049/2001 ni tuvo en cuenta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-350/12 P.

El denunciante alega que:

1. El Defensor del Pueblo debería verificar si debe concederse acceso total o parcial a los documentos solicitados.

2. La Comisión debería conceder acceso a los documentos solicitados a la luz de las conclusiones del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo Europeo añade lo siguiente:

En apoyo a su alegación, el denunciante argumenta que la Comisión aplicó las excepciones del Reglamento 1049/2001 a la totalidad de los documentos solicitados de forma automática, sin justificar su negativa haciendo referencia a cada uno de los documentos en cuestión. Además, parece que el denunciante no niega que algunos pasajes de los documentos solicitados no pueden ser divulgados ya que contienen los objetivos estratégicos perseguidos por la Unión Europea en las negociaciones, pero pone en duda que esta excepción se aplique a la totalidad de los documentos solicitados.

2. CONTEXTO

El 4 de agosto de 2014, el denunciante introdujo una solicitud inicial de acceso a los documentos que se indican a continuación, relacionados con las negociaciones entre la UE y los Estados Unidos sobre un Acuerdo de Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI). El denunciante solicitó acceso a la «consolidación de propuestas de textos», «documentos no oficiales» y «proyectos de propuestas textuales» de los capítulos de negociación relativos a:

- «energía y materias primas»;

- «servicios financieros»; y

- «servicios e inversión, propiedad intelectual y servicios de contratación pública».

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El 13 de agosto de 2014, la Dirección General de Comercio (DG Comercio) identificó 231 documentos comprendidos en el ámbito de la solicitud del denunciante. Ofreció al denunciante enlaces web que le permitían acceder a tres de los documentos solicitados, que ya eran públicos en aquel momento, y denegó el acceso al resto de los documentos basándose en la excepción del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento nº 1049/2001 (protección de las relaciones internacionales).

El 24 de agosto de 2014, el denunciante presentó una solicitud confirmatoria rechazando las alegaciones contenidas en la respuesta de la DG Comercio e insistiendo en el interés público de la divulgación.

El 30 de septiembre de 2014, la Comisión envió al denunciante su decisión confirmatoria. Confirmó la decisión inicial de la DG Comercio de denegar el acceso a los documentos denegados, basándose en las excepciones del artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion (protección de las relaciones internacionales) y artículo 4, apartado 3, párrafo primero (protección del proceso de toma de decisiones) del Reglamento nº 1049/2001. Explicó que la motivación se basaba en una interpretación restrictiva de las excepciones del artículo 4 del Reglamento nº 1049/2001, de conformidad con la jurisprudencia citada por el denunciante.

El 17 de octubre de 2014, el denunciante presentó una queja ante el Defensor del Pueblo Europeo (ref. 1777/2014/PL). El Defensor del Pueblo abrió una investigación y pidió a la Comisión que presentara un dictamen sobre las alegaciones y reclamaciones del denunciante. Puntualizó que la investigación no está comprendida en el ámbito de la investigación por propia iniciativa del Defensor del Pueblo sobre la transparencia de la ATCI, que tiene un ámbito de aplicación que va más allá de las denegaciones específicas de acceso a documentos.

3. POSICIÓN DE LA COMISIÓN

Sobre la alegación de que la Comisión no justificó suficientemente la aplicación de las excepciones previstas en el Reglamento nº 1049/2001 ni tuvo en cuenta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-350/12 P

La Decisión confirmatoria de la Comisión, de siete páginas, de 30 de septiembre de 2014, contiene una extensa argumentación de por qué la Comisión denegó el acceso a los documentos solicitados. En su razonamiento, la Comisión explicó por qué las excepciones definidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion (protección de las relaciones internacionales), y en el artículo 4, apartado 3, párrafo primero (protección del proceso de toma de decisiones), le impidieron conceder acceso a los documentos solicitados. Asimismo, la Comisión explicó en detalle por qué consideró que no existía ningún interés público superior en la divulgación y por qué no podía concederse un acceso parcial a los documentos.

La Comisión no considera necesario reiterar aquí el razonamiento detallado establecido en su Decisión confirmatoria.

1 Erróneamente mencionado como «22» en la respuesta inicial, puesto que se dio a dos documentos el

mismo número («18»).

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La Comisión desea limitarse a señalar que, contrariamente a lo que alega el denunciante, en la motivación sí se había referido en detalle a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-350/12 P2. Explicó que, en dicha sentencia, el Tribunal confirmaba que, si bien el principio de transparencia no puede excluirse en las negociaciones internacionales3, ha de reconocerse a las instituciones un amplio margen de apreciación para determinar si la divulgación de los documentos pertenecientes a ámbitos comprendidos en dichas excepciones puede perjudicar el interés público. La Comisión indicó que, en esa misma sentencia4, el Tribunal decidió que el Consejo podía denegar el acceso a las partes del documento solicitado relativas al contenido específico del acuerdo previsto y a los objetivos estratégicos perseguidos por la Unión en las negociaciones. Estas referencias se suman a las referencias adicionales a otra jurisprudencia de los tribunales que apoyan la posición de la Comisión.

En vista de lo anterior, la Comisión no puede estar de acuerdo con el argumento del denunciante de que la institución no había justificado suficientemente la aplicación de las excepciones del Reglamento nº 1049/2001, ni había tenido en cuenta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-350/12 P.

El hecho de que el denunciante haya podido realizar una interpretación diferente de esta última sentencia del Tribunal no invalida esta conclusión.

Sobre la petición de que el Defensor del Pueblo verificara si debía concederse acceso total o parcial a los documentos solicitados

Por lo que se refiere a su propia opinión sobre la posibilidad de conceder acceso (parcial), la Comisión remite al Defensor del Pueblo a la información proporcionada en la decisión confirmatoria de la Comisión en el apartado 5 («No concesión de acceso parcial»).

El 16 de diciembre de 2014, la Comisión invitó a los servicios del Defensor del Pueblo a examinar el expediente.

Durante el examen, la Comisión reiteró al Defensor del Pueblo Europeo por qué en su opinión el acceso público a dichos documentos podría suponer un perjuicio para la posición de la Comisión en las negociaciones, así como para sus relaciones con los Estados Unidos y los demás socios participantes en la negociación, lesionando el interés público protegido por el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion, del Reglamento nº 1049/2001.

Además, la Comisión explicó también qué documentos se publicarían en consonancia con la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, sobre la transparencia en las negociaciones de la ATCI [C(2014)9052]. Estos documentos se hicieron públicos el 7 de enero de 2015 en el sitio web de la Comisión.

De acuerdo con la Comunicación, la Comisión hará públicos los textos de la negociación, que ya comparte con los Estados miembros y con el Parlamento en el marco de la ATCI. Ello implica la publicación de las llamadas «propuestas textuales», que establecen las posiciones y propuestas jurídicas específicas en las negociaciones de la ATCI para todos

2 Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de julio de 2014 en el asunto C-350/12 P, Council de la Unión

Europea/Sophie in 't Veld, apartado 63. 3 Ibíd., apartado 76. 4 Ibíd., apartado 109.

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los capítulos, salvo que pueda demostrarse que alguna de las excepciones del Reglamento nº 1049/2001 se aplica en cada caso. Las ofertas de acceso a los mercados de la UE en materia de aranceles, servicios, inversión y contratación pública, no obstante, no se harán públicas, ya que constituyen la esencia de la parte confidencial de las negociaciones, y la Comisión debe determinar qué pesa más, si el interés del público en ser informado o el interés público de conseguir un acuerdo comercial completo que beneficie a la Unión Europea.

La Comisión también explicó que Estados Unidos tiene una práctica diferente a la UE en cuanto a divulgar documentos, y que, como en cualquier negociación, la Comisión intenta alcanzar un compromiso entre su enfoque y las expectativas legítimas de los socios. Si Estados Unidos solicita confidencialidad, la UE debe tenerlo en cuenta y tratar de alcanzar una solución aceptable para ambas partes.

Durante la inspección, los servicios del Defensor del Pueblo tomaron nota de estas explicaciones y examinaron los documentos solicitados. Indicaron que no parecía que hubiera habido mala administración y que la respuesta confirmatoria de la Comisión incluía un razonamiento sólido y pormenorizado. Sin embargo, preguntaron si sería posible el acceso parcial al documento 5 (cooperación reglamentaria en materia de regulación financiera en la ATCI), especialmente teniendo en cuenta las nuevas iniciativas sobre transparencia que se anunciaron el 25 de noviembre de 2014.

El documento en cuestión establece el enfoque de la UE sobre un marco para la cooperación reglamentaria sobre servicios financieros en la ATCI. No se trata de una propuesta de texto formal. La UE se encuentra actualmente en proceso de refinar su posición sobre esta cuestión en las negociaciones. Una vez que la UE haya presentado una propuesta de texto formal a EE UU, esta se hará pública, en consonancia con los nuevos compromisos sobre transparencia. En este sentido, una divulgación pública de las consideraciones tácticas para lograr los objetivos de negociación de la UE reduciría y socavaría la capacidad de negociación de la UE de forma contraria a sus intereses.

Por lo tanto, la Comisión considera que la evaluación del documento en cuestión era válida en el momento de la adopción de la decisión confirmatoria y lo sigue siendo, ya que es imposible dar un acceso parcial significativo a este documento sin revelar el análisis y el enfoque táctico de la UE.

Sobre esta base, la publicación (incluso parcial) del documento de posición sobre cooperación reglamentaria de la regulación financiera socavaría los intereses de la UE protegidos por el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guion (protección de las relaciones internacionales) y el artículo 4, apartado 3, párrafo primero (protección del proceso de toma de decisiones) del Reglamento nº 1049/2001.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión ya ha publicado en el sitio web de la DG Comercio un documento de posición sobre la cooperación en materia de regulación de los servicios financieros, que explica claramente los objetivos de negociación y el enfoque de la UE al respecto, sin divulgar elementos tácticos.

Sobre la alegación de que la Comisión debería conceder acceso a los documentos solicitados a la luz de las conclusiones del Defensor del Pueblo

La Comisión, en su Decisión confirmatoria de 30 de septiembre de 2014, examinó la posibilidad de conceder un acceso parcial. En el punto 5 de su decisión confirmatoria, llegó a la conclusión de que los documentos solicitados estaban cubiertos en su totalidad

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por las excepciones invocadas, dado que no era posible un acceso significativo sin menoscabar las excepciones invocadas.

La Comisión observa que los servicios del Defensor del Pueblo, durante la inspección de 16 de diciembre de 2014, señalaron que había habido mala administración por parte de la Comisión en la tramitación de la solicitud confirmatoria. Se tendrán debidamente en cuenta las conclusiones finales del Defensor del Pueblo.

4. CONCLUSIÓN

La Comisión considera que no está justificada la alegación del denunciante de que la Comisión no había justificado suficientemente la aplicación de las excepciones previstas en el Reglamento nº 1049/2001 ni tenido en cuenta la reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-350/12 P.