Articulo -La Contratacion Administrativa 1

15
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA: “LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA” CURSO: Derecho Administrativo Ciclo: 2 “B” Noche Burgos Flores Aleyda DOCENTE: Daniel Moscol Aldana Chimbote - Perú 2015

description

contratacion administrativa

Transcript of Articulo -La Contratacion Administrativa 1

  • FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

    POLTICAS

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

    TEMA: LA CONTRATACIN

    ADMINISTRATIVA

    CURSO: Derecho Administrativo

    Ciclo: 2 B Noche

    Burgos Flores Aleyda

    DOCENTE: Daniel Moscol Aldana

    Chimbote - Per

    2015

  • DEDICATORIA

    Agradezco a mis padres por el apoyo brindado y los buenos consejos que me dan, as

    mismo, a mis hermanos que me motivan cada da a seguir adelante en busca de culminar mi

    carrera.

  • ndice General

    LA CONTRATACIN ADMINISTRATIVA ..

    I.- Introduccin ...........................................................................................................................

    II. PERSPECTIVA JURDICA ..........................................................................................................

    III. TEORAS DE LA CONTRATACIN ADMINISTRATIVA ..............................................................

    IV. CONCEPTO ............................................................................................................................

    V. CARACTERES ESPECIALES ..................................................... Error! Marcador no definido.

    VI. CONTRATOS PRIVADOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

    VII. PROCESOS DE SELECCIN

    VIII. LAS ADQUISICIONES Y LOS CONTRATOS

    IX.- CONCLUSIN

    X.BIBLIOGRAFA.

    ANEXOS..

  • I. INTRODUCCIN

    El presente artculo pretende resumir los diferentes aportes conceptuales

    relacionados a la Contratacin de la Administracin y orientar a su comprensin.

    Considerando los temas a tratar: Perspectiva Jurdica, Teoras, Concepto,

    Caracteres Especiales, Contratos Privados y Contratos Pblicos, Procesos de

    Seleccin, Adquisicin y Contratos.

    El concepto de contrato administrativo, a primera vista, no parece diferir del

    concepto de contrato en el derecho privado, pero al ser la Administracin una de las

    partes del mismo, con la finalidad de satisfacer necesidades pblicos posee

    determinadas caractersticas propias. Y es que la Administracin Pblica requiere la

    colaboracin de la actividad privada para efectuar acciones que pos s misma no

    puede, lo cual a su vez obliga a que la contratacin administrativa posea

    determinadas caractersticas y una regulacin que se encuentra sometida a

    constantes cambios.

    En este marco, las instituciones y tcnicas de la contratacin administrativa

    acompaan siempre la evolucin que se opera en los fines del Estado, cuyo bien se

    conforma y desarrolla segn el destino histrico de cada comunidad, variando de

    Estado a Estado.

    II. PERSPECTIVA JURDICA.

    El Estado est investido de poder discrecional y requiere el adecuado cumplimiento

    de sus fines, de las figuras estructurales, para poder adquirir bienes y servicios. La

    problemtica sobre el particular se presenta cuando por la necesidad de contenido

    de la relacin contractual va adquiriendo caractersticas propias y otro sentido de

    valor en las relaciones, transformando los regmenes del contrato civil en contrato

    administrativo.

    Podemos decir que el Estado es el mayor y ms importante cliente en cada pas,

    por lo que la contratacin administrativa ha crecido sorprendentemente y cada da

    adquiere ms bienes y extiende sus servicios para satisfacer las necesidades de la

    poblacin, que aumenta y aspira a un bienestar acorde con la superacin del ser

    humano.

    Lateralmente han surgido dificultades y arreglos, las primeras porque de acuerdo a

    su experiencia e intereses, los contratistas se aferran a lo nico existente hasta

    entonces, el Derecho Privado; los segundos, porque el Estado comprendiendo que

    se trata de normas inspiradas en una igualdad inexistente se esfuerzan en crear una

    concepcin acorde con los altos intereses que le son consubstanciales.

  • Estos contratos se establecen por una conversacin generadora de relaciones

    jurdicas o con el mero consentimiento de adhesin por el particular a situaciones

    preestablecidas por la administracin.

    En consecuencia es conveniente examinar serena e integralmente la contratacin

    administrativa en relacin con la civil comercial.

    III. TEORAS DE LA CONTRATACIN ADMINISTRATIVA

    La contratacin administrativa aparece en el siglo pasado dentro del derecho

    francs, como la contratacin administrativa, o sea, la teora de los contratos

    administrativos. Hoy en da esta teora es universalmente aceptada; para explicarla

    han surgido varios criterios que han sido agrupados en los siguientes:

    a) El Criterio Subjetivo: Consiste en comprobar si en el contrato es parte la

    administracin del Estado, sino una persona jurdica, pblica perteneciente a la

    Administracin Pblica. De acuerdo con este criterio, basta dicha condicin para

    que se produzca la contratacin administrativa.

    b) El Criterio de Jurisdiccin: Consiste en establecer que hay contratacin

    administrativa en aquellos casos en que compete conocer a la jurisdiccin

    administrativa por disponerlo un precepto legal, por haberse pactado o por

    decidirse jurisdiccionalmente, por sus modalidades propias que corresponden a

    la jurisdiccin administrativa.

    c) El Criterio Formal: Se ha sustentado cindose al procedimiento

    empleado por la administracin pblica para su concertacin como explica el

    profesor Fernndez De Velazco.

    d) La Teora del Servicio Pblico: Sustentada por Len Duguit, sostiene

    que lo que importa es el fin y que, por consiguiente, si el contrato tiene como fin

    un servicio pblico o contribuye a un servicio pblico, pues all hay contratacin

    administrativa

    e) La Teora de los Contratos Administrativos por su naturaleza: Len

    Blum, sienta la doctrina de los contratos administrativos, precisando que es

    necesario que ese contrato por s mismo y por su naturaleza propia, sea de

    esos que slo puede concluir una persona pblica.

    f) La Teora de fin de utilidad pblica: Coincide en algo con la teora del

    servicio pblico, pero la descarta. Por ejemplo, Carlos Ferrari, manifiesta que lo

    determinante en un contrato administrativo es una prestacin de utilidad

    pblica, sin perjuicio de otros elementos que lo integran, como la intervencin

    de un sujeto de derecho pblico y la posibilidad de que la administracin pueda

    variar unilateralmente el convenio.

  • g) Clusula de la Teora Exorbitante: Establece que en la contratacin

    administrativa hay clusulas especiales que exorbitan el derecho privado.

    IV. CONCEPTO

    Segn Bielsa, La convencin que crea derechos y obligaciones para el

    Estado como persona de derecho pblico con otra persona pblica o

    privada, es un fin pblico y es un contrato de Derecho Pblico.

    Segn Cassagne, Todo acuerdo de voluntades generador de

    obligaciones celebrado por un rgano del Estado, en ejercicio de la

    funcin administrativa, caracterizada por un rgimen exorbitante del

    Derecho Privado, es susceptible de producir efectos en relacin a

    terceros.

    Tocante al tema se tiene que por el mbito de aplicacin, la contratacin

    administrativa comprende las obras, las licitaciones y los concursos, todo lo cual

    es un conjunto la modalidad de adquisicin de bienes y servicios de mayor

    importancia en el sector pblico.

    Hay que recordar lo que deca Duguit, que en el contrato las partes quieren cosas

    diferentes, lo que ocurre en el Derecho Privado, y debe dejar de serlo en el

    Derecho Pblico. Es notoria la distincin de intereses: El de un particular que

    busca una utilidad, ganancia, y que casi siempre acta como empresa comercial

    o sociedad annima, y el inters pblico al cual apunta la administracin.

    Adems A quines representan las partes de un contrato administrativo con un

    particular? Este ltimo a lo sumo a un grupo de accionistas o directores, cuando

    no a su propia persona. El sujeto pblico en cambio, acta en nombre de una

    comunidad, de un grupo importante de familias y a veces de toda la poblacin.

    Por consiguiente, esto es lo que justifica que goce de potestades unilaterales,

    con el elemento de la subordinacin, que por lo dems no se ejercita

    arbitrariamente, sino, regladamente, o a lo sumo, discrecionalmente.

    V. CARACTERES ESPECIALES

    Previamente hemos de contribuir acaso a dilucidar el problema controvertido de

    la doctrina mundial sobre la trascendencia que puede tener la voluntad

    individual al contratarse con el Estado en la tpica figura de la contratacin

    administrativa.

    Tratadistas como Romano, Meyer, Diez y Cammeo niegan la existencia de los

    actos administrativos bilaterales y, peor an, la de los multilaterales. Sostienen

    que la esencia del acto administrativo es unilateral, por lo que la voluntad

  • individual slo ha de ser considerada como una condicin de hecho, lo que

    supone un elemento accesorio y no esencial del acto administrativo.

    El que contratante y contratista no puedan administrativamente equiparse en

    razn del inters, finalidad y representatividad- no puede llevarnos a desconocer

    la vala de la manifestacin de voluntad.

    Concluyamos, pues, reafirmando que el contrato administrativo es una especie

    de sui gneris del acto administrativo: la define su bilateralidad.

    Seis etapas establecen en el proceso de formacin de la voluntad contractual:

    Faz preparatoria de la autorizacin a la Administracin pblica

    para contratar;

    Determinacin del presupuesto y objeto que deber contratarse;

    Eleccin del contratante particular por un proceso complejo,

    excepcionalmente por eleccin directa;

    Adjudicacin y aprobacin del contrato;

    Suscripcin formal del contrato; y,

    Ejecucin de contrato.

    Entrando en el tema anunciado diremos que la contratacin

    administrativa presenta los siguientes elementos intrnsecos, a

    saber:

    El sujeto preponderante de la relacin jurdica es invariablemente

    la Administracin pblica (considerada como el rgano

    representativo o Estado; la regin, la municipalidad o cualquier

    otra persona de derecho pblico interno estatal), sea que se

    contrata entre ellas o con particulares;

    El objeto del acto o contrato es la prestacin de utilidad pblica.

    VI. CONTRATOS PRIVADOS Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

    Para parte de la doctrina administrativa no es ya necesario ahondar en

    consideraciones acerca de la distincin que entre los contratos jurdicos (civil y

    comercial) y los administrativos (derecho pblico). Pero de acuerdo a la realidad

    legal de cada pas con la ayuda de la clarividencia doctrinal que en esta materia

    vemos que es tanta conviene dar criterios orientadores, a fin de que la regulacin

  • de unos (derecho privado) y otros (derecho pblico) no tropiece con dudas y

    menos an con dificultades.

    Bielsa propone los siguientes, que sintetizar:

    1) Distincin fundada en el servicio pblico. Dice que ella puede resultar

    insegura o variable:

    a) Cuando el Estado presta un servicio pblico en concurrencia con

    particulares o concesionarios, no puede hablarse de contratos

    administrativos, porque as el Estado acta como persona jurdica de

    derecho privado

    b) La nocin de contrato administrativo subordina a la de servicio pblico es

    ms firme, v.gr. en el de suministro, es el Estado el que establece un

    rgimen de derecho pblico y por ello es la voluntad de la Administracin

    la que define el carcter contractual, obligndose el otro

    contratante dentro del rgimen administrativo. Si se trata de satisfacer un

    servicio urgente y general, ella ha de establecer clusula que no son de

    derecho privado y entonces el contrato es administrativo. Si, por el

    contrario, no se requiere satisfacer un servicio de esa naturaleza, la

    Administracin acta como los particulares y el contrato es de derecho

    privado.

    2) Distincin por el carcter jurdico. La doble personalidad del Estado se

    concreta en los tratados internacionales pblico (contratos) y de derecho

    pblico interno o nacional (contratos administrativos):

    a) En el primer c aso, ha de expresarse la voluntad del Estado por el

    Congreso y el Poder Ejecutivo. Cuando el Poder Legislativo interviene el

    acto jurdico internacional puede tener doble connotacin; poltica y

    administrativa; cuando contrata el Poder Ejecutivo es slo administrativa.

    b) La suspensin ilegal o no autorizada de trabajos en una obra pblica por parte

    del contratista puede llevar a la Administracin a la rescisin del contrato. Igual

    en el contrato de suministro. Y esta actitud del Estado puede derivar de los

    derechos inherentes a l y con mayor razn si tales eventualidades se consignan

    y sancionan en el contrato.

    VII. PROCESOS DE SELECCIN

    Los procesos de seleccin son: licitacin pblica, concurso pblico, adjudicacin

    directa y de menor cuanta. El Reglamento determinar las caractersticas,

    requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables a cada proceso de

    seleccin.

  • Licitacin Pblica

    La licitacin pblica se convoca para la contratacin de obras y para

    la adquisicin de bienes y suministros dentro de los mrgenes que

    establece la Ley Anual de Presupuesto.

    Concurso Pblico

    El concurso pblico se convoca para la contratacin de servicios de

    toda naturaleza, incluyendo consultoras y arrendamientos, dentro

    de los mrgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.

    Adjudicacin Directa Y Adjudicacin De Menor Cuanta

    La Adjudicacin Directa se aplica para las adquisiciones y

    contrataciones que realice la Entidad, dentro de los mrgenes que

    establece la Ley Anual de Presupuesto. En este caso el proceso

    exige la convocatoria a por lo menos tres proveedores.

    El Reglamento sealar los requisitos y las formalidades mnimas

    para el desarrollo del presente proceso de seleccin, en el que se

    considerar a la pequea y microempresa.

    VIII. DE LAS ADQUISICIONES Y LOS CONTRATOS

    Bienes, Servicios Y Obras A Adquirir O Contratar

    La compraventa, el arrendamiento de bienes, la adquisicin de suministros

    y la locacin de servicios, considerados dentro de la denominacin de

    bienes y servicios en general; as como la contratacin de servicios de

    consultora tales como investigaciones, proyectos, estudios, diseos,

    supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditoras distintas a las

    sealadas en el Decreto Legislativo 850 y asesoras; y la contratacin de

    obras; se regulan por las disposiciones de la presente Ley y por las normas

    especficas que establezca el Reglamento.

    Del Contrato

    El contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones

    establecidas para dicho efecto en las Bases y podr incorporar otras

    modificaciones, siempre que no impliquen variacin alguna en las

    caractersticas tcnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones

    ofrecidas en el Proceso de Seleccin.

    Garantas

    Las garantas que debern otorgar los contratistas son las de fiel

    cumplimiento del contrato, por los adelantos y por los adelantos y por el

  • monto diferencial de propuesta; sus montos y condiciones sern regulados

    en el Reglamento.

    El Reglamento sealar el tratamiento a seguirse en los casos de contratos

    de arrendamiento y de aquellos donde la prestacin se cumpla por

    adelantado al pago.

    Los contratos de bienes, servicios u obras incluirn necesariamente y bajo

    responsabilidad, clusulas referidas a:

    Garantas:

    La Entidad establecer en el contrato las garantas que debern

    otorgarse para asegurar la buena ejecucin y cumplimiento del

    mismo, sin perjuicio de las penalidades aplicables que establecidas

    en el Reglamento de la presente Ley. A falta de estipulacin expresa

    en el contrato, se aplicarn las penalidades establecidas en el

    Reglamento.

    Clusula de Solucin de Controversias:

    Cuando en la ejecucin o interpretacin del contrato surja entre las

    partes una discrepancia, sta ser definida mediante el procedimiento

    de conciliacin extrajudicial o arbitraje, segn lo acuerden las partes.

    Clusula de Resolucin de Contrato por Incumplimiento:

    En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus

    obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad,

    esta ltima podr resolver el contrato, en forma total o parcial,

    mediante la remisin por la va notarial del acuerdo o resolucin en la

    que se manifieste esta decisin y el motivo que la justifica. Dicho

    acuerdo o resolucin ser aprobado por autoridad del mismo nivel

    jerrquico que aquella que haya suscrito el contrato.

    Liquidacin

    El contrato culmina con la liquidacin, la misma que ser elaborada

    y presentada a la Entidad por el contratista segn los plazos y

    requisitos sealados en el Reglamento debiendo sta pronunciarse

    sobre aqulla en un plazo mximo fijado tambin en el Reglamento

    bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse

    resolucin o acuerdo, debidamente fundamentado, en el plazo antes

    sealado la liquidacin presentada por el contratista se tendr por

    aprobada para todos los efectos legales.

  • La liquidacin debidamente aprobada cerrar el expediente de la

    adquisicin o contratacin.

    Resolucin De Los Contratos

    Las partes podrn resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas

    no atribuibles a stas o por caso fortuito o fuerza mayor

    estableciendo los trminos de la resolucin.

    Cuando se ponga trmino al contrato, por causas imputables a la

    Entidad, sta deber liquidarle la parte que haya sido efectivamente

    ejecutada y resarcirle los daos y perjuicios ocasionados.

    Registro De Contratos

    La Entidad, bajo responsabilidad, llevar un Registro Pblico de los

    procesos de seleccin que convoque, de los contratos suscritos y su

    informacin bsica, debiendo remitir trimestralmente una estadstica

    de dicha informacin al Consejo Superior de Contrataciones y

    Adquisiciones del Estado, en la forma que establezca el

    Reglamento.

    IX. CONCLUSIONES

    El contenido del contrato debe ajustarse estrictamente a las normas del

    derecho objetivo, debiendo el objeto ser cierto, posible, determinable o

    determinado y lcito.

    La causa, el motivo o la razn determinante de los contratos de la

    Administracin, es satisfacer un fin pblico, un servicio pblico, una necesidad

    colectiva.

    El acto del Estado puede producir los efectos propios de la fuerza mayor, o

    sea que pueden ser definitivos o provisionales (resolutorios o dilatorios,

    respectivamente), dando lugar, segn el caso, a la rescisin del contrato o a

    que se determine la suspensin o paralizacin de su ejecucin.

  • X. BIBLIOGRAFA

    BACACORZO, Gustavo. "Tratado De Derecho Administrativo". Gaceta Jurdica.

    Lima 2001.

    CERVANTES ANAYA, Dante A. Manual De Derecho Administrativo. Gaceta

    Jurdica. Arequipa 2001.

    CERVANTES ANAYA, Dante A. Manual De Derecho Administrativo. Editorial

    Rhodas Sac. Lima 2006.

    MORN URBINA, Juan Carlos. Ley de Contratacin y Adquisicin del Estado.

    Gaceta Jurdica. Lima 2008.

  • ANEXOS

    PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

    CONVOCATORIA N 001-2011-CSJT/PJ

    CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS CAS POR SUPLENCIA

    TEMPORAL

    ANEXO N 1

    RESUMEN DEL CURRICULO VITAE

    Nombres y Apellidos:

    Cdigo:..

    EXPERIENCIA EN EL SECTOR PBLICO Y/O PRIVADO:

    ENTIDAD PERIODO CANTIDAD EN AOS

    TOTAL DE AOS

    ESTUDIOS PROFESIONALES:

    ENTIDAD PERIODO TITULO Y/O ESPECIALIDAD

    CURSOS DE ESPECIALIZACIN:

    ENTIDAD PERIODO TITULO Y/O ESPECIALIDAD

    CONOCIMIENTO DE SISTEMAS: Marcar con una (X) segn corresponda

    DESCRIPCION SI NO

    MS.OFFICE (WORD , EXCEL)

  • PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

    CONVOCATORIA N001-2011-CSJT/PJ

    ANEXO N 2

    CARTA DE PRESENTACIN DEL POSTULANTE

    El (La) que suscribe, ..., identificado (a) con

    DNI N ..DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente informacin se

    sujeta a la verdad:

    Nombres Y Apellidos

    Domicilio Actual

    Correo Electrnico

    Fecha De Nacimiento

    Estado Civil

    RUC

    Telfono

    Formulo la presente declaracin jurada en honor a la verdad, de conformidad con lo

    dispuesto en la Ley N 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.

    Tacna, de. de 2011

    ..

    Firma

    Nombres y Apellidos

  • PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

    CONVOCATORIA N 001-2011-CSJT/PJ

    ANEXO N 3

    DECLARACIN JURADA

    Yo,

    Identificado (a) con DNI Ncon domicilio

    enen el distrito

    de declaro bajo juramento:

    No percibir ingresos del estado bajo ninguna modalidad (salvo por funcin

    docente).

    No percibir pensin a cargo del Estado.

    No haberme acogido a los beneficios de incentivos extraordinarios por renuncia

    voluntaria.

    No tener juicio pendiente con el estado.

    Que la documentacin que sustenta mis estudios y/o experiencia laboral

    presentada al Comit Evaluador, es copia fiel del original, la misma que obra en mi

    poder.

    No tener proceso Administrativo pendiente con el Estado.

    Gozar de salud ptima.

    Carecer de Antecedentes Judiciales.

    Carecer de Antecedentes Policiales.

    Carecer de Antecedentes Penales.

    Que la direccin antes consignada, es la que corresponde a mi domicilio habitual.

    Formulo la presente declaracin jurada en honor a la verdad, de conformidad con lo

    dispuesto en la Ley N 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.

    Tacna, de . de 2011

    ..

    Firma Nombres y Apellidos