Basilea I diapo

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UNIVERSIDADE LATINOAMERICANA DE COMERCIO EXTERIOR SISTEMA BANCARIO Y FINANCIERO BASILEA I Integrantes: Ronald Difilippi (Coordinador) María Arroyo

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UNIVERSIDADE LATINOAMERICANA DE COMERCIO EXTERIOR

SISTEMA BANCARIO Y FINANCIERO

BASILEA I

Integrantes:Ronald Difilippi (Coordinador) María Arroyo Gian Carlo Parra Willeska González

PENSAMIENTO

Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba.

El primer acuerdo de capital de Basilea ha jugado un papel muy importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios. La repercusión de ese acuerdo, en cuanto al grado de homogeneización alcanzado en la regulación de los requerimientos de solvencia ha sido extraordinaria. Entró en vigor en más de 130 países.

Dado que el acuerdo contenía ciertas limitaciones en su definición, en junio de 2004 fue sustituido por el llamado acuerdo Basilea II.

Con el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo publicado en 1988, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de Alemania, Bélgica, Canadá, España, EE. UU., Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza.

5.1 INTRODUCCIÓN AL TEMA

El comité de Basilea formula amplias normas de supervisión y directrices y recomienda declaraciones sobre las mejores practica de supervisión bancaria con la esperanza de las autoridades y miembros de otras naciones tomaran las medidas necesarias para su ejecución por medio de sus propios sistemas nacionales, ya se forma de ley o otro modo.

El propósito de Comité de Basilea es fermentar la convergencia hacia enfoques y normas comunes.

5.2 BASILEA I

El comité decidió introducir un sistema de medida del capital de las instituciones financieras, el cual fue designado comúnmente como el acuerdo capital de Basilea (Basilea I).

El acuerdo establecía un capital estándar mínimo de 8% del total de los activos riesgoso a partir de 1992.

5.2 BASILEA 1

Proponen varios lineamientos concretos para dicha supervisión y regulación:

Un buen gobierno cooperativo

El manejo de riesgo de créditos

Manejo del riesgo operativo

El marco de los sistemas de control interno, entre otros.

5.3 ACCIONES

El primer acuerdo ( Basilea I ) ha jugado un papel muy importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios. El grado de homogenización alcanzado en la regulación de los requerimientos de solvencia ha sido extraordinaria.

Los mercados sofisticados nació la crisis inevitables, es por ello que incluía un esfuerzo adicional para implementar nuestra realidad.

5.4 IMPLEMENTACIÓN

En diciembre de 1974, el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales del G-10, donde se publicó el primero de los Acuerdos de Basilea, un conjunto de recomendaciones alrededor de una idea principal: Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener una entidad bancaria en función de los riesgos que afrontaba. Este acuerdo era una recomendación: cada uno de los países signatarios, así como cualquier otro país, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.

Entró en vigor en más de cien países.

5.2.1 ANTECEDENTES

se firmó en 1988, estableció unos principios básicos en los que debía fundamentarse la actividad bancaria como el capital regulatorio, requisito de permanencia, capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debía ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. El acuerdo establecía también que el capital mínimo de la entidad bancaria debía ser el 8% del total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados).

5.5ACUERDO DE BASILEA I

Las principales funciones son las siguientes:

Formula estándares y pautas generales de supervisión bancaria.

Emite declaraciones de mejores prácticas, a fin que las autoridades individuales tomen las medidas necesarias para aplicarlas de la forma que mejor convenga a sus propios sistemas nacionales.

5.6 FUNCIONES

Constituye un foro de debate para la resolución de problemas específicos de supervisión.

Coordina la distribución de las competencias supervisoras entre las autoridades nacionales, a fin de garantizar una supervisión eficaz de las actividades bancarias.

5.7 FUNCIONES

Los Principios Básicos para la Supervisión Bancaria Efectiva fueron emitidos por el Comité de Basilea en septiembre de 1997, y aprobados por la comunidad financiera internacional durante la reunión anual del FMI y el Banco Mundial de Hong Kong en octubre de 1997.

el Comité de Basilea considera que los mismos deben ser implementados por las autoridades bancarias y públicas en todos los países para lograr un sistema de supervisión efectiva, ya que estos proveen a la comunidad financiera internacional un punto de referencia para evaluar la efectividad de los regímenes de supervisión bancaria.

5.8 PRINCIPIOS BÁSICOS

Los Principios Básicos de Basilea comprenden veinticinco principios básicos que deben establecerse para que un sistema de supervisión sea efectivo.

Los principios se relacionan con:

Condiciones previas para una efectiva supervisión bancaria – Principio 1.

Autorizaciones y estructura – Principios 2 al 5.

regulaciones prudenciales y requerimientos – Principios 6 al 15.

Métodos de supervisión bancaria progresiva – Principios 16 al 20.

Requisitos de información – Principio 21.

Poderes formales de los supervisores – Principio 22.

Bancos Extra-fronterizos – Principios 23 al 25.

5.8 PRINCIPIOS BÁSICOS

• Su objetivo era mejorar la comprensión de los principales problemas de supervisión bancaria en todo el mundo

• Fijar un límite para el valor de los créditos que puede conceder una entidad bancaria en función de su capital propio.

• Debía fundamentarse la actividad bancaria como el capital regulatorio, requisito de permanencia, capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra.

5.2.2 OBJETIVOS

• acuerdo publicado en 1988 (Basilea I)

• capital regulatorio

• El primer acuerdo ha jugado un papel muy importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios este entro en vigor en 130 países

• junio de 2004, acuerdo sustituido (Basilea II)

5.2.3 PUNTOS CLAVES

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