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DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (Organizacin de las Naciones Unidas) - 1948 - PREAMBULO CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables.de todos los miembros de la familia humana; CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado corno la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencia; CONSIDERANDO esencial que los derechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin; CONSIDERANDO tambin esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad; CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperacin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y CONSIDERANDO que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno conocimiento de dicho compromiso; LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA LA PRESENTE DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin. ARTICULO 1 - Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. ARTICULO 2 - 1) Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. 2) Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, corno de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana. ARTICULO 3 - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. ARTICULO 4 - Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas. ARTICULO 5 - Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. ARTICULO 6 - Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica. ARTICULO 7 - Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin. ARTICULO 8 - Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley. ARTICULO 9 - Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. ARTICULO 10 - Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal. ARTICULO 11 - 1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa. 2) Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de someterse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito. ARTICULO 12 - Nadie ser objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales ingerencias o ataques. ARTICULO 13 - 1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas. ARTICULO 14 - 1) En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas. 2) Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas. ARTCULO 15 - 1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2) A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad y del derecho a cambiar de nacionalidad. ARTCULO 16 - 1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia; y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio. 2) Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio. 3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado. ARTCULO 17 - 1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2) Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad. ARIICULO 18 - Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia. ARTICULO 19 - Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin. ARTICULO 20 - 1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas. 2) Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin. ARTICULO 21 - 1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directarnente o por medio de representantes libremente escogidos. 2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas. 3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. ARTCULO 22 - Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. ARTICULO 23 - 1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo. 2) Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual. 3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social. 4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. ARTCULO 24 - Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas. ARTCULO 25 - 1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social. ARTCULO 26 - 1) Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos. 2) La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos; y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3) Los padres tendrn derecho preferente para escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos. ARTCULO 27 - 1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten. 2) Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que les correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora. ARTCULO 28 - Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos. ARTCULO 29 - 1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2) En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica. 3) Estos derechos y libertades no podrn en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas. ARTNCULO 30 - Nada en la presente Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades promulgados en esta Declaracin. ASOCIACION MDICA MUNDIAL - CODIGOS, DECLARACIONES Y NORMAS - DECLARACION DE GINEBRA -1948- "En el momento de ser admitido como miembro de la profesin mdica: Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad. Otorgar a mis maestros los respetos, gratitud y consideraciones que merecen. Ejercer mi profesin dignamente y a conciencia. Velar solcitamente, y ante todo, por la salud de mi paciente. Guardar y respetar los secretos a m confiados. Mantener inclume, por todos los conceptos y medios a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesin mdica. Considerar como hermanos a mis colegas. Hacer caso omiso de credos polticos y religiosos, nacionalidades, razas y rangos sociales, evitando que stos se interpongan entre mis servicios profesionales y mi paciente. Velar con sumo inters y respeto por la vida humana, desde el momento de la concepcin, y an bajo amenaza no emplear mis conocimientos para contravenir las leyes humanas". CODIGO INTERNACIONAL DE TICA MDICA -1949- Deberes de los mdicos en general: Al llevar a cabo su misin humanitaria, el mdico debe mantener siempre una conducta moral ejemplar y apoyar los imperativos de su profesin, hacia el individuo y la sociedad. El mdico no debe dejarse influir por motivos de ganancia meramente. Las siguientes prcticas son estimadas no ticas: a) Cualquier medio de reclamo o publicidad excepto aquellos expresamente autorizados por el uso y la costumbre y el cdigo de tica mdica nacional. b) Participar en un plan de asistencia mdica en el cual el mdico carezca de independencia profesional. c) Recibir cualquier pago en conexin con servicios, fuera del pago profesional aunque sea con el conocimiento del paciente. Todo procedimiento que pueda debilitar la resistencia fsica o mental de un ser humano est prohibido a menos que deba ser empleado en beneficio del inters propio del individuo. Se aconseja al mdico obrar con suma cautela al divulgar descubrimientos o tcnicas nuevas de tratamiento. El mdico debe certificar o declarar nicamente lo que l ha verificado personalmente. Deberes de los mdicos hacia los enfermos El mdico debe recordar siempre la obligacin de preservar la vida humana desde el momento de la concepcin. El mdico debe a su paciente todos los recursos de su ciencia y toda su devocin. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el mdico debe llamar a otro mdico calificado en la materia. El mdico debe, an despus que el paciente ha muerto, preservar absoluto secreto en todo lo que se le haya confiado o que l sepa por medio de una confidencia. El mdico debe proporcionar el cuidado mdico en caso de urgencia, como un deber humanitario, a menos que est seguro de que otros mdicos pueden brindar tal cuidado. Deberes de los mdicos entre s El mdico debe comportarse hacia sus colegas como 1 deseara que ellos se comportasen con l. El mdico no debe atraerse hacia s los pacientes de sus colegas. El mdico debe observar los Principios de "La Declaracin de Ginebra", aprobada por la Asociacin Mdica Mundial. DECLARACION DE HELSINKI -1964- La funcin social y natural del mdico es velar por la salud del ser humano. Sus conocimientos y conciencia deben estar dedicados plenamente al cumplimiento de este deber. La Declaracin de Ginebra de la Asociacin Mdica Mundial compromete al mdico a "Velar solcitamente, y ante todo, por la salud de su paciente", y el Cdigo Internacional de tica Mdica declara que "Todo procedimiento que pueda debilitar la resistencia fsica o mental de un ser humano est prohibido, a menos que deba ser empleado en beneficio del inters propio del individuo". Por ser indispensable para el progreso de la ciencia y para el bien de la humanidad sufriente que los resultados de las pruebas de laboratorio sean aplicados al hombre, la Asociacin Mdica Mundial ha preparado las "Recomendaciones para Guiar la Investigacin en Seres llumanos". Debe sealarse que dichas recomendaciones han sido preparadas nicamente para esclarecer la conciencia de los mdicos del mundo entero. Los mdicos no estn exentos de la responsabilidad penal, civil o tica fijada en la legislacin y reglamentos internos de sus propios pases. En el campo de la investigacin en seres humanos conviene establecer una diferencia fundamental entre el experimento cuyo objetivo es esencialmente teraputico con respecto al paciente, y el experimento cuyo propsito es puramente cientfico, es decir, sin finalidad teraputica para el sujeto del mismo. I. Principios generales 1) La experimentacin en un ser humano debe respetar los principios morales y cientficos que justifican la investigacin en medicina humana. La experimentacin en un ser humano debe estar basada en exmenes de laboratorio, en pruebas sobre animales, o sobre cualquier otro dato cientficamente establecido. 2) La experimentacin en un ser humano debe ser conducida por personas cientficarnente calificadas y bajo la supervisin de un mdico idneo. 3) La experimentacin no puede ser llevada a cabo legtimamente si la importancia del objetivo buscado no est en proporcin con el riesgo inherente. 4) Antes de realizar un experimento, deben evaluarse cuidadosamente los riesgos y los beneficios previsibles para el sujeto o para otros. 5) El mdico debe utilizar una especial prudencia cuando emprende un experimento en el curso del cual la personalidad del sujeto puede ser alterada por los medicamentos o los procedimientos experimentales, Il. Experimentacin teraputica 1) Durante el tratamiento, el mdico debe tener libertad para recurrir a un nuevo mtodo teraputico si a su juicio tal mtodo ofrece una seria esperanza de salvar la vida, restablecer la salud o aliviar los sufrimientos del paciente. En lo posible y de acuerdo con la sicologa del paciente, el mtodo debe obtener el consentimiento libre y esclarecido del paciente, y en caso de incapacidad legal, obtener el de su representante legal. En caso de incapacidad fsica, el permiso del representante legal sustituye el del paciente. 2) El mtodo no puede asociar la experimentacin en un ser humano con los cuidados asistenciales cuando el objetivo sea adquirir los nuevos conocimientos mdicos a menos que dicha experimentacin pueda ser justificada por su valor teraputico para el paciente. III. Experimentacin no-teraputica 1) En la aplicacin puramente cientfica de la experimentacin que se lleva a cabo en un ser humano, la funcin del mdico como tal consiste en permanecer como protector de la vida y la salud del sujeto sometido a la experimentacin. 2) El carcter, el motivo y los riesgos para la vida y la salud del sujeto del experimento deben serle explicados por el mdico. 3) (a) La experimentacin en un ser humano no puede ser realizada sin el consentimiento libre y lcido del sujeto, y si ste es legalmente incapaz, debe obtenerse el permiso de su representante legal. 3) (b) El sujeto de la experimentacin debe encontrarse en un estado mental, fsico y legal que lo capacite para ejercer plenamente su facultad de elegir y decidir. 3) (c) El consentimiento, por regla, debe ser dado por escrito. La responsabilidad del experimento en un ser humano recae siempre sobre el hombre de ciencia y nunca recae sobre el sujeto que se somete voluntariamente a la experiencia. 4) (a) El derecho de cada individuo de proteger la integridad de su persona debe ser respetado por el experimentador especialmente si el sujeto se encuentra en un estado de dependencia para con el experimentador. 4) (b) En cualquier momento durante el curso de la experimentacin, el sujeto o sus representantes legales deben estar en libertad para suspenderla. El experimentador y sus colaboradores deben detener el experimento si, a su juicio, el continuarlo puede ser peligroso para el sujeto en cuestin.