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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Segunda quincena – Enero 2014 Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C. Lambaré 1023, piso 8°, oficina “D” Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 2069 0095 y 4863 6199 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar 1 Novedades Nacionales FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. SE IMPLEMENTA UN RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES MINORISTAS POR OPERACIONES EFECTIVIZADAS MEDIANTE CONTROLADORES FISCALES RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3580 BO: 21/01/2014 Se implementa un régimen de información de operaciones comerciales minoristas. Entre sus principales características, destacamos las siguientes: - Se deberán informar las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales. - Los sujetos obligados serán notificados y también integrarán la nómina que la AFIP publicará en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas en la página web del Organismo. - Los productos a informar también serán publicados en el citado micrositio. - La información será remitida mediante transferencia electrónica de datos o por intercambio de información mediante “webservice” y se deberá remitir la información requerida generando un archivo por cada día, dentro de los 7 días corridos siguientes al período (día) que se informa. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del séptimo día corrido posterior al que el sujeto obligado sea notificado por la AFIP. Bienvenidos a nuestro Tax News. Esta es una publicación quincenal con la síntesis de aquellas principales novedades en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social que pueden revestir interés general. Lo aquí expuesto no implica nuestra opinión profesional sobre los temas tratados. Cualquier consulta al respecto puede ser efectuada a nuestro grupo de profesionales.

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Boletín de novedades fiscales quincenales Tax News Segunda quincena – Enero 2014  

 Viqueira, Maidana, Ferruelo y Asociados S.C.  Lambaré 1023, piso 8°, oficina “D” Ciudad Autónoma de Buenos Aires +54 (011) 2069 0095 y 4863 6199 [email protected] http://www.gmaconsultores.com.ar  

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Novedades Nacionales FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. SE IMPLEMENTA UN RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES MINORISTAS POR OPERACIONES EFECTIVIZADAS MEDIANTE CONTROLADORES FISCALES RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3580 BO: 21/01/2014 Se implementa un régimen de información de operaciones comerciales minoristas. Entre sus principales características, destacamos las siguientes: - Se deberán informar las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales. - Los sujetos obligados serán notificados y también integrarán la nómina que la AFIP publicará en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas en la página web del Organismo. - Los productos a informar también serán publicados en el citado micrositio. - La información será remitida mediante transferencia electrónica de datos o por intercambio de información mediante “webservice” y se deberá remitir la información requerida generando un archivo por cada día, dentro de los 7 días corridos siguientes al período (día) que se informa. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del séptimo día corrido posterior al que el sujeto obligado sea notificado por la AFIP.

 

Bienvenidos  a  nuestro Tax News.  

 

Esta  es  una  publicación quincenal  con  la  síntesis de  aquellas  principales novedades  en  materia impositiva  y  de  los recursos de  la  seguridad social  que  pueden revestir interés general.  

 

Lo  aquí  expuesto  no implica  nuestra  opinión profesional  sobre  los temas tratados. 

 

Cualquier  consulta  al respecto  puede  ser efectuada  a  nuestro grupo de profesionales. 

 

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PROCEDIMIENTO FISCAL. COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR. DECLARACIÓN JURADA DEL ADQUIRENTE RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3579 BO: 21/01/2014 Se establece que a partir del 21/1/2014 los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior y las mismas ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería. A tal efecto deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y clave fiscal y accederán al sitio web de la AFIP “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el Formulario 4550 -Compras a proveedores del exterior- y deberán completar el detalle de la información solicitada. En caso de que corresponda pagar el arancel único del 50% sobre el valor de compra, el sujeto obligado deberá emitir el Volante de Pago Electrónico (VEP) y realizar el pago. El mismo deberá ser presentado en el Correo Oficial o en la Aduana correspondiente junto con la declaración jurada presentada. Destacamos que hasta que el sistema se encuentre disponible en la página de la AFIP, los adquirentes deberán descargar de la página web y presentar el formulario manual 4550/T. PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA. SUSCRIPCIÓN DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN POR PARTE DEL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE MATRICULACIÓN Y FISCALIZACIÓN RESOLUCIÓN (MIN. AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA) 8/2014 BO: 21/01/2014 Se establece que a partir del 22/1/2014 el Certificado de Inscripción al Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria -R. (MAGP) 667/2012- deberá estar suscripto por el señor Director Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Recordamos que las solicitudes de inscripción se tramitarán vía web en la página www.rucca.minagri.gob.ar, pudiendo los operadores realizar el seguimiento del trámite hasta la emisión del certificado de inscripción correspondiente. PROCEDIMIENTO FISCAL. COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR. LIMITACIÓN DE OPERACIONES ANUALES RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3582 BO: 22/01/2014 Se establece que solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario el procedimiento mediante el cual se informan las mercaderías compradas a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, según lo

 

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dispuesto por la resolución general (AFIP) 3579, aplicándose la franquicia anual de U$S 25 (veinticinco dólares). Excedido el límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el Régimen General de Importación. A estos efectos, la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías exceptuadas de estas limitaciones. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 22/1/2014. REGÍMENES ESPECIALES. SE CREA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS. DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS LEY (PODER LEGISLATIVO) 26928 BO: 22/01/2014 Se crea el régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina con residencia permanente en el país. En este orden, y como beneficio impositivo, el empleador del trabajador trasplantado o en lista de espera para un trasplante tiene derecho al cómputo de una deducción especial del 70% en el impuesto a las ganancias sobre las retribuciones que abone al mismo. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA EN EL PAÍS. PERCEPCIÓN DEL 20% RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3583 BO: 27/01/2014 Se establece que, a partir del 27/1/2014, las personas físicas que compren moneda extranjera para tenencia en el país serán pasibles de una percepción del 20%, la cual será considerada como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales para los contribuyentes monotributistas o del impuesto a las ganancias para el resto de los contribuyentes. Destacamos que la percepción comentada precedentemente no resultará de aplicación cuando la moneda extranjera que se adquiera se deposite por un período no inferior a 365 días en una cuenta de una entidad financiera a nombre del adquirente. En caso de ser retirada antes del mencionado plazo, la citada percepción se practicará en el momento del retiro de la divisa. Por último, señalamos que el Banco Central dictará las pautas operativas aplicables en el marco de la política cambiaria y que en todo aquello no previsto por la presente resolución, se deberá aplicar en forma supletoria la resolución general (AFIP) 3450.

 

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TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. CIUDAD DE BUENOS AIRES. DEPENDIENTES DE LOS CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. CAPACITACIÓN SOBRE HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 4803 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 23/01/2014 Se establece que los dependientes de los consorcios de propiedad horizontal que presten servicios en los edificios deberán concurrir anualmente a una capacitación sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra incendios. Los responsables de la administración de cada consorcio deberán asegurar y acreditar la asistencia del personal a la capacitación referida. La presente ley entrará en vigencia a partir de los 90 días corridos de su promulgación

 

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Novedades Provinciales BUENOS AIRES (CIUDAD) SELLOS. VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA. PROCEDIMIENTO OPERATIVO APLICABLE AL EJERCICIO FISCAL 2014 RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 14/2014 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 16/01/2014 La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia (VIR) para los inmuebles ubicados en la Ciudad para el ejercicio fiscal 2014. Recordamos que el VIR es utilizado para su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el impuesto de sellos, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución (AGIP Bs. As. Cdad.) 435/2011. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. BONIFICACIÓN DEL 50% DEL VALOR DE UNA CUOTA. ESTABLECIMIENTO RESOLUCIÓN (MIN. HACIENDA BUENOS AIRES (CIUDAD)) 53/2014 BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 23/01/2014} En función de la metodología de pago y de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -art. 129-, se fija para el ejercicio fiscal 2013 una bonificación para los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el valor del 50% de una cuota. La mencionada bonificación se aplica en la cuota 6 de cada período fiscal a los contribuyentes del régimen simplificado que se encuentren adheridos al débito automático bancario. BUENOS AIRES PROCEDIMIENTO. SANCIÓN DE CLAUSURA. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) 1/2014 B.O.: SIN PUBLICAR

Se reglamenta la sanción de clausura dispuesta por el inciso a) del artículo 78 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que estarán sujetos a la misma quienes deban encontrarse inscriptos como:

 

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- Agentes de recaudación de los regímenes generales previstos para el impuesto sobre los ingresos brutos -arts. 320 y 331, RN (ARBA Bs. As.) 1/2004)-. - Contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia. - Contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral que ejerzan actividad en la Provincia. Asimismo, también se fijan los volúmenes de comercialización, prestaciones y/o producción a ser considerados para la aplicación de la citada sanción. Al respecto, se dispone que, una vez efectivizada la sanción, si el responsable acredita la regularización de su situación completando el procedimiento de inscripción como contribuyente o agente de retención en el impuesto, se procederá al levantamiento de la clausura dispuesta dentro de las 12 horas. CATAMARCA INGRESOS BRUTOS. SELLOS. CALENDARIO FISCAL 2014 RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. GRAL. RENTAS CATAMARCA) 53/2013 B.O.: SIN PUBLICAR

Se establecen las fechas de vencimiento de los tributos a cargo de la Administración General de Rentas para el período fiscal 2014. Asimismo, se fija el 30/6/2014 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los contribuyentes de Convenio Multilateral y el 30/5/2014 para los contribuyentes locales, respecto del período fiscal 2013. LEY IMPOSITIVA 2014. CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES LEY (PODER LEGISLATIVO CATAMARCA) 5378 BO (CATAMARCA): 14/01/2014

Se establecen las alícuotas y los montos aplicables a los impuestos, tasas y contribuciones, correspondientes al período fiscal 2014. Por otro lado, se establecen modificaciones al Código Fiscal: Entre las principales novedades, destacamos: Ley impositiva: • Ingresos brutos: - Se establece que la alícuota a aplicar para los servicios en general estará entre el 3% y el 18%. En el caso de la actividad de intermediación la alícuota se fija en el 5% y para la actividad de construcción, en un 3%, excepto para la construcción de viviendas, en cuyo caso se aplicará una alícuota del 2,5%.

 

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- Se actualizan los montos mínimos especiales por el ejercicio o explotación de determinadas actividades.

• Sellos: - Se establece que en ningún caso el impuesto resultante de la base por la alícuota a ingresar podrá ser inferior a $ 10. Código Fiscal: - Se establecen entre el 110% y el 500% las multas graduales que se aplicarán a quienes defraudaren al Fisco en forma total o parcial. - Se modifican las exenciones del impuesto de sellos y se incorporan como exentos los actos, contratos y operaciones que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores cero kilómetro en general, celebrados por concesionarios o terminales automotrices inscriptas como contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Catamarca, sean locales o de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia. - Se exime de todos los tributos provinciales de cualquier naturaleza para el año 2014 a las empresas del Estado provincial, sociedades del Estado provincial y sociedades anónimas con participación mayoritaria por los ingresos, bienes, actos, contratos, operaciones y derechos que de ellos emanen exclusivamente a su favor. CHUBUT PROCEDIMIENTO. OBLIGACIONES FISCALES. MEDIOS DE PAGO HABILITADOS. EXCEPCIÓN. EXTENSIÓN RESOLUCIÓN (DIR. GRAL. RENTAS CHUBUT) 1189/2013 BO (CHUBUT): 10/01/2014

Se extiende hasta el 30/6/2014 la excepción para utilizar transferencias bancarias y cheques propios como medios de pago, siempre que el responsable obligado genere el comprobante de la obligación a cancelar y mediante nota que indique la imputación del pago efectuado a la respectiva obligación en el plazo de 24 horas de efectuado este -R. (DGR Chubut) 387/2013-.

 

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LA PAMPA INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. DECLARACIONES JURADAS MENSUALES Y ANUALES. PROGRAMA APLICATIVO DJIBOD. APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN. CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN OBLIGATORIA VÍA WEB RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 4/2014 B.O.: SIN PUBLICAR Se aprueba la versión 1.2 del programa aplicativo DJIBOD, el cual deberán utilizar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos para la confección de sus declaraciones juradas mensuales y anuales. Asimismo, se establece cuáles serán las condiciones que deberán cumplir los contribuyentes directos del impuesto, para resultar obligados a realizar la presentación de sus declaraciones juradas mensuales y anuales vía web. MENDOZA  INGRESOS BRUTOS. IMPUESTO MÍNIMO MENSUAL. ESPECIFICACIONES RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. TRIB. MENDOZA) 8/2014 BO (MENDOZA): 20/01/2014 La Administración Tributaria Mendoza establece las especificaciones correspondientes a los importes mínimos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las distintas actividades. SELLOS. AGENTES DE RETENCIÓN. REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR. ESTABLECIMIENTO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Trib. Mendoza) 11/2014 BO (Mendoza): 22/01/2014 Se modifican las alícuotas del régimen de retención del impuesto de sellos que aplicarán los agentes inscriptos en el Registro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios de la siguiente manera: - Al 1,5% por la inscripción de vehículos 0 km y las transferencias de dominio a título oneroso de vehículos usados, en la medida en que este acto se encuentre respaldado con factura de venta emitida en la Provincia de Mendoza y que el vendedor figure con la calidad de habilitado en el citado registro. - Al 3% por la inscripción de vehículos 0 km y las transferencias de dominio a título oneroso de vehículos usados, facturados en extraña jurisdicción o que el vendedor no figure habilitado en el mencionado registro.

 

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INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES LOCALES. IMPORTES MÍNIMOS MENSUALES SUPERIORES AL IMPUESTO DETERMINADO. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REVISIÓN RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Trib. Mendoza) 9/2014 BO (Mendoza): 24/01/2014 Se reglamenta el procedimiento a cumplir a los fines de solicitar la revisión, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de los importes mínimos mensuales del impuesto, cuando sean superiores al impuesto determinado por las actividades en las cuales se encuentran inscriptos. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. REGLAMENTACIÓN. ENTRADA EN VIGENCIA RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Trib. Mendoza) 6/2014 BO (Mendoza): 27/01/2014 La Administración Tributaria Mendoza reglamenta el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y establece su entrada en vigencia a partir del mes de enero de 2014. Al efecto, estarán alcanzados por el mismo los contribuyentes directos del impuesto denominados "pequeños contribuyentes", siendo considerados como tales las personas físicas y sociedades de hecho que hubieran obtenido, en el año calendario anterior a la fecha de adhesión o incorporación, ingresos brutos totales inferiores o iguales a $ 144.000 y se encuentren adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes de la AFIP. El pago del impuesto del presente régimen se efectuará mensualmente presentando ante la entidad recaudadora la credencial del régimen simplificado. La recategorización será realizada anualmente el 30 de abril de cada año mediante la presentación de la declaración jurada por transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Tributaria Mendoza. A los fines de la recategorización se computarán los ingresos que por todo concepto correspondan al año anterior y la nueva categoría tendrá vigencia a partir del 1 de julio siguiente. Por último, se destaca que el vencimiento para la recategorización correspondiente al ejercicio fiscal 2014 operará el 31/10/2014 y tendrá vigencia a partir del 1/1/2015, considerando los ingresos del segundo semestre de 2013 y el primer semestre de 2014.

 

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NEUQUÉN PROCEDIMIENTO. INGRESOS BRUTOS. TASAS DE INTERÉS. RETENCIÓN MÍNIMA. VALORES APLICABLES AL MES DE ENERO DE 2014  RESOLUCIÓN (DIR. PROV. RENTAS NEUQUÉN) 782/2013 BO (NEUQUÉN): 10/01/2014 La Dirección Provincial de Rentas establece, para el mes de enero de 2014, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. RECAUDACIÓN BANCARIA. AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PRESENTACIÓN DECLARACIONES JURADAS. VENCIMIENTOS 2014. IMPORTE MÍNIMO NO SUJETO A RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN  RESOLUCIÓN (DIR. PROV. RENTAS NEUQUÉN) 781/2013 BO (NEUQUÉN): 10/01/2014 Se establece el cronograma de vencimientos para el período 2014 de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos. Asimismo, se fija en $ 3.000 el importe mínimo no sujeto a retención para los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Por su parte, se establece en $ 200 el monto mínimo no sujeto a percepción para los agentes del mencionado impuesto. RÍO NEGRO SELLOS. MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL. INGRESOS BRUTOS. INCENTIVOS POR CUMPLIMIENTO FISCAL PARA EL AÑO 2014. REGLAMENTACIÓN RESOLUCIÓN (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 30/2014 B.O.: SIN PUBLICAR A raíz de las modificaciones introducidas por la ley (Río Negro) 4925 al Código Fiscal, la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro establece que se entiende por concesionarias oficiales radicadas en la Provincia, las que se encuentran inscriptas en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y que posean la sede principal de negocios, sucursal, agencia o puntos de venta en la Provincia. Por otra parte, se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes a fin de gozar de los incentivos por cumplimiento fiscal aplicables al año 2014.

 

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PROCEDIMIENTO. CATEGORIZACIÓN DE RIESGO FISCAL. ESTABLECIMIENTO. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. ALÍCUOTAS ESPECIALES  RESOLUCIÓN (AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA RÍO NEGRO) 24/2014 BO (RÍO NEGRO): 23/01/2014 Se establece el régimen de categorización del riesgo fiscal aplicable a los contribuyentes y/o responsables de los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro. La evaluación del riesgo fiscal que representa cada contribuyente y/o responsable operará en función del comportamiento tributario registrado en los últimos 5 años calendario, teniendo en cuenta los distintos parámetros dispuestos en la norma. Al respecto, se fijan las alícuotas aplicables respecto del Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos directos y de Convenio Multilateral -R. (ART Río Negro) 606/2012-, dependiendo de la calificación de riesgo asignada. SALTA ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN  RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS SALTA) 6/2014 BO (SALTA): 10/01/2014 Se actualizan las alícuotas aplicables al régimen general de retención del impuesto a las actividades económicas -RG (DGR Salta) 8/2003-. Las mismas son aplicables a partir del 1/2/2014. ACTIVIDADES ECONÓMICAS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL. ALÍCUOTAS. MODIFICACIÓN  RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS SALTA) 7/2014 BO (SALTA): 10/01/2014 Se actualizan las alícuotas del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre las actividades económicas, para los contribuyentes del Convenio Multilateral -RG (DGR Salta) 19/2009-. Las mismas son aplicables a partir del 1/2/2014.

 

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ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CONSTRUCCIÓN. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD INCLUIDOS. MONOTRIBUTISTAS MAYORISTAS. AGENTES DE PERCEPCIÓN. ALÍCUOTA  RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS SALTA) 8/2014 BO (SALTA): 24/01/2014 Se identifican los códigos de actividad del nomenclador de actividades que se encuentran incluidos en el concepto de "construcción", a los fines de la liquidación del impuesto a las actividades económicas. Por otro lado, se establece que los monotributistas mayoristas deberán actuar como agentes de percepción y aplicar una alícuota del 31‰ para determinar el impuesto a ingresar. En caso de que no actúen como tales, se entenderá que las operaciones fueron realizadas con consumidores finales y la alícuota a aplicar será la general del 36‰. SANTA CRUZ INGRESOS BRUTOS. SELLOS. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2014  DISPOSICIÓN (SEC. INGRESOS PÚBLICOS SANTA CRUZ) 1/2014 BO (SANTA CRUZ): 22/01/2014 La Secretaría de Ingresos Públicos fija las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al período fiscal 2014. Asimismo, se establece el 30/6/2014 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2013. SANTA FE INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. INCREMENTO DE LA ALÍCUOTA BÁSICA. ADECUACIÓN  RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. PROV. IMPUESTOS SANTA FE) 2/2014 B.O.: SIN PUBLICAR Se adecúa la normativa referida al régimen general de retenciones y percepciones -RG (API Santa Fe) 15/1997-, en virtud del incremento de la alícuota básica del impuesto sobre los ingresos brutos a 3,6% -D. (Santa Fe) 4543/2013-.

 

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INGRESOS BRUTOS. PRODUCCIÓN DE SOFTWARE. ACTIVIDADES ASIMILABLES A LA INDUSTRIA. CONSTANCIA. PLAZO  RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. PROV. IMPUESTOS SANTA FE) 1/2014 B.O.: SIN PUBLICAR La Administración Provincial de Impuestos establece el 30/4/2014 como fecha límite hasta la cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que realicen actividades de diseño, desarrollo o elaboración de software y se encuentren comprendidos en el Anexo único del decreto (Santa Fe) 2469/2013, podrán presentar el formulario correspondiente indicando las actividades que realiza conforme a la codificación vigente -RG (API Santa Fe) 23/2013-. SAN JUAN SELLOS. EXENCIONES. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL CÓDIGO FISCAL  RESOLUCIÓN (DIR. GRAL. RENTAS SAN JUAN) 5402/2013 BO (SAN JUAN): 16/01/2014 Se modifica la norma reglamentaria de las exenciones del impuesto de sellos a raíz de las modificaciones introducidas al Código Fiscal -L. (San Juan) 8415-. INGRESOS BRUTOS. CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE OFICIO. MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE CONSIDERACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BAJA  RESOLUCIÓN (DIR. GRAL. RENTAS SAN JUAN) 5383/2013 BO (SAN JUAN): 17/01/2014 Se dispone que se otorgará de oficio la baja en el impuesto sobre los ingresos brutos, tanto para los contribuyentes directos como para los inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto, cuando se verifique al 30/6 y/o al 30/12 de cada período fiscal el cumplimiento de dos o más de las siguientes condiciones: - Falta de presentación de Declaraciones Juradas durante un período de 18 meses consecutivos. - Condición de no activo en la AFIP en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o monotributo. - No registre retenciones, percepciones o cualquier otro tipo de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, durante un período de 18 meses. - Falta de pago del impuesto fijo mensual durante un periodo de 18 meses consecutivos para los inscriptos en el Régimen Simplificado.

 

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INGRESOS BRUTOS. EXENCIONES. PRODUCCIÓN PRIMARIA, PRODUCCIÓN DE BIENES Y TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS. REQUISITOS  RESOLUCIÓN (DIR. GRAL. RENTAS SAN JUAN) 5405/2013 BO (SAN JUAN): 17/01/2014 Se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen actividades de producción primaria, producción de bienes y/o transporte internacional de cargas a fin de gozar de la exención en el impuesto. INGRESOS BRUTOS. TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS. TRANSPORTE JURISDICCIONAL E INTERJURISDICCIONAL DE CARGAS. REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS. REQUISITOS Y CONDICIONES  RESOLUCIÓN (DIR. GRAL. RENTAS SAN JUAN) 5404/2013 BO (SAN JUAN): 17/01/2014 La Dirección General de Rentas establece los requisitos y procedimientos a seguir por los contribuyentes radicados en el territorio provincial que desarrollen la actividad de transporte colectivo de personas y/o transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas a fin de gozar de la reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta por la ley impositiva para el ejercicio 2014 y siguientes -L. (San Juan) 8414-. INGRESOS BRUTOS. SOFTWARE DOMICILIARIO "MIDGR". APLICATIVO WEB DE CARGA SIMPLE. ADECUACIÓN  RESOLUCIÓN (DIR. GRAL. RENTAS SAN JUAN) 5384/2013 BO (SAN JUAN): 17/01/2014 Se adecua la normativa que dispone el software domiciliario "MiDGR" y el Aplicativo Web de Carga Simple -R. (DGR San Juan) 422/2008- para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales del impuesto sobre los ingresos brutos a raíz de las modificaciones introducidas por la ley (San Juan) 8415 al Código Fiscal Provincial TUCUMÁN PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL DECRETO (PODER EJECUTIVO TUCUMÁN) 4137-3/2013 B.O.: SIN PUBLICAR Se establece que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1/1/2014 y el 31/1/2014, ambas fechas inclusive.

 

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RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE IMPORTES ACREDITADOS EN CUENTAS BANCARIAS. EXCLUSIONES. INCORPORACIÓN  RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS TUCUMÁN) 7/2014 BO (TUCUMÁN): 24/01/2014 Se excluyen del régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR Tucumán) 80/2003-, a partir del 1/2/2014, los importes que se acrediten por préstamos otorgados en el marco del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.) -D. 902/2012-.

 

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