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ESPERA EN MARZO DE 2012
- Conferencias sobre:
Seminario Taller Información Exógena
Declaración de Renta Personas Jurídicas
Seminario Taller IVA y ReteIVA
- Inicio del VI Diplomados en IFRS.
- Más beneficios para nuestros asociados
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Ya somos más de 3.800 socios incp
Tabla de contenido
Gestión
Análisis de gestión incp ................................................................................................. 7 Herramientas Profesionales
Ley 1430 de 2010: ¡Cesó la horrible noche! ..................................................................... 8 FACPCE emite Guía para auditores.................................................................................. 9 Informe de la DIAN sobre situación fiscal y reforma tributaria ............................................ 9 Cómo mejorar el control interno por medio de la Segregación de Funciones......................... 9 Transición hacia las IFRS se desarrolla sin complicaciones para bancos canadienses ........... 11 ¿Y la calidad del empleo que se está generando? ............................................................ 12 Convenio de doble imposición con suiza: aplicable desde enero 1º de 2012 ....................... 14 Normas propuestas por el IASB aplican presión sobre los Estados Unidos .......................... 14 DIAN ratifica tratamiento de las indemnizaciones por despido .......................................... 16 Corrección por omisión de imputación o arrastre de saldos a favor ................................... 16 FASB e IASB trabajan en clasificación y medición para instrumentos financieros ................ 18 Propiedad horizontal – IVA - parqueaderos .................................................................... 18 Corte Constitucional salva la reforma tributaria .............................................................. 20 Estado pierde más de 150 mil millones de pesos al año por demandas al sistema pensional 21 La contabilidad y el formulario declaración renta (I) ........................................................ 22 Regulación: la mayor preocupación para pequeñas y medianas firmas contables y sus clientes
................................................................................................................................ 24 ¿En qué consisten los patrocinios empresariales? ........................................................... 25 Ley 1430: ¡es exequible! ............................................................................................. 26 Presidente del IASB pronostica que SEC adoptará las IFRS .............................................. 28 Sólo 1 de cada 4 colombianos tiene contrato a término indefinido .................................... 29 Formulario de renta personas jurídicas: ¿nueva especialidad del derecho tributario? ........... 30 La contabilidad y el formulario declaración renta (II) ...................................................... 33 Buenas Prácticas en RRHH: El Consejo Médico de Canadá ............................................... 35 Entorno
―Estamos en una economía fuerte‖: Fedesarrollo ............................................................ 36
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Los 8 pilares de la innovación de Google ....................................................................... 36 Retos fiscales de la nueva administración ...................................................................... 38 Cómo deber ser un líder innovador ............................................................................... 39 Estrategias Monetarias: ¿Inflación Objetivo o Anclaje Vía PIB Nominal? ............................. 42 Asia Pacífico: reto para la economía colombiana ............................................................. 43 Juan Carlos Echeverry: una entrevista con el ministro colombiano de lo micro ................... 44 Análisis
Hasta dónde informar. Balance entre información interna y externa de las organizaciones ... 47 Normatividad: ......................................................................................................... 52 Anexos .................................................................................................................... 55 DIAN señala a los obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de servicios
informáticos electrónicos ............................................................................................. 55 El contribuyente cuenta con un término de seis meses para solicitar los impuestos
descontables .............................................................................................................. 58 Establecen nuevo formulario para declaración de renta y complementarios o de ingresos y
patrimonio por el 2011 ................................................................................................ 60 Aquellos trabajadores independientes que cotizaban a salud pero no a pensiones, podrán
seguir con ese régimen hasta el 30 de junio de 2012 ...................................................... 62 Funciones del Revisor Fiscal ......................................................................................... 63
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Análisis de gestión incp
urante el 2012, en esta sección de los
Boletines mensuales estaremos ilustrando
algún elemento, que producto de la gestión,
distingue al Instituto Nacional de Contadores
Públicos de Colombia en el sector. Este análisis
podrá consistir en cuadros, tablas ó gráficas, para
que sea el lector quién de manera individual y
objetiva realice el análisis correspondiente.
Tema boletín febrero de 2012 – crecimiento
indexado
El valor del dinero en el tiempo, sufre un deterioro
por concepto del crecimiento de los precios durante
el mismo lapso de tiempo que se esté estudiando.
Para hacer un análisis de las cifras, sin estas
distorsiones, la teoría ha establecido un valor real ó
constante y un valor corriente ó nominal.
El valor corriente, presenta unas cifras nominales
equivalentes a los montos tales como se vayan
registrando los mismos en cada uno de los periodos
estudiados; es algo como decir que hoy 2012 el
salario mínimo es $566.700 y en el 2011 era de
$535.600.
Por otro lado, el valor real expresa los montos de
acuerdo con su verdadero valor en el tiempo, lo cual
hace que los datos puedan ser comparables
independientemente de factores tales como el
crecimiento general de los precios. El Departamento
Administrativo Nacional de Estadística DANE, es la
entidad encargada de establecer la metodología
para que los valores puedan ser calculados a
precios constantes, es decir a valores reales. Se ha
establecido hoy en día un parámetro con índices a
2008, por lo que el siguiente cuadro expresa todos
sus valores a precios constantes de 2008.
De su análisis, podemos concluir el por qué el 2011
fue el año de mayor crecimiento histórico del
Instituto.
Fuente: incp, datos propios
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GESTIÓN
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Tributario
Ley 1430 de 2010: ¡Cesó la
horrible noche!
ediante comunicado de prensa del 15
de febrero de 2012, la Honorable
Corte Constitucional terminó la angustia que
tenía el Señor Ministro de Hacienda por los
posibles efectos nocivos en el recaudo
tributario en renta, correspondiente a las
declaraciones de renta del año 2011 que se
presentarán en el 2012, con ocasión de la
demanda por inconstitucionalidad de la Ley
1430 de diciembre 29 de 2010.
En fallo con salvamento
de voto, declaró
exequibles las normas
demandadas.
Una de las normas
cuestionadas era la
siguiente:
―ARTÍCULO 1o. ELIMINACIÓN DEDUCCIÓN
ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS
REALES PRODUCTIVOS. Adiciónase el
siguiente parágrafo al artículo 158-3 del
Estatuto Tributario:
PARÁGRAFO 3o. A partir del año gravable
2011, ningún contribuyente del impuesto
sobre la renta y complementarios podrá hacer
uso de la deducción de que trata este artículo.
(…)‖
Si fuese válida la tesis de los cargos
imputados por inconstitucionalidad, durante el
año 2011 hubiesen sido procedentes las
deducciones por inversión en activos fijos
reales productivos. Nos atrevemos a afirmar
que la mayor parte de los empresarios, a
principios del año 2011, no habían tomado en
la planeación de sus rentas fiscales del mismo
año 2011, dicho beneficio tributario.
Otros impactos sensibles para los
contribuyentes hubieren sido las
modificaciones al impuesto de patrimonio
causado el 1 de enero del 2011, y
posiblemente igual curso los cambios en el
Decreto 4825 de 2010 que adiciono la
sobretasa del 25% para patrimonios líquidos
superiores a $ 3 mil millones y que incluyó en
el impuesto a contribuyentes entre $ 1 mil y $
3 mil millones.
Pronunciada la Honorable Corte
Constitucional, hay que cumplir el fallo. Eso
no está en discusión. Lo que si preocupa es la
distancia jurídica entre la decisión y los
salvamentos de voto. Veamos.
Se configuraron ―dos defectos protuberantes
que afectaban la validez de la norma en
cuestión: (i) de una parte, un vicio en la
votación del informe de conciliación durante el
proceso de formación de la ley (art. 161 CP);
y de otra, (ii) la violación de los principios de
legalidad e irretroactividad tributaria derivada
de la publicación irregular de la ley (artículos
338 y 363 CP).‖
Otras autoridades de respeto, excepto la DIAN
y el Ministerio de Hacienda, tales como las
Universidades del Rosario, Externado,
Javeriana y Santo Tomás, el Instituto
Colombiano de Derecho Tributario e incluso
por el señor Procurador General de la Nación,
habían detectado las irregularidades
denunciadas, es decir, también se constató
que el proceso de impresión de la Ley 1430 de
2010 concluyó el 5 de enero de 2011 y sólo en
esa fecha fue puesta a disposición del público.
Bajo el principio constitucional establecido en
el artículo 338 de la Carta, ―dispone que las
leyes en las cuales la base sea el resultado de
hechos ocurridos durante un periodo
determinado, sólo se aplicarán a partir de la
vigencia fiscal siguiente; y que el artículo 363
prohíbe en forma rotunda la retroactividad de
normas tributarias.‖
Sin embargo, el argumento dado en el fallo,
frente al proceso de impresión, dijo que ―si
existe duda razonable sobre la legalidad y
transparencia del proceso debido a demoras
injustificadas o irregularidades invocadas
como fundamento para controvertir la
constitucionalidad de un cuerpo normativo, el
principio democrático, manifestado en el
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proceso de decisión política transparente,
plural e inclusivo de los poderes públicos,
debe operar a favor de la validez de la norma
en cuestión, de manera que se aplique el
principio in dubio pro legislatoris y sea posible
conservar la norma fruto de este proceso de
decisión.‖
Frente a la tesis de ―duda razonable‖, no es
válida, por la sencilla razón que ―ninguno‖ de
los diarios oficiales correspondientes al mes
de diciembre de 2010, fue publicado en la
fecha en que aparecen calendados, sino en
días posteriores, incluido el número 47937 de
diciembre 29 de 2010, cuyo proceso de
impresión terminó el 5 de enero del 2011.
(Derecho de petición realizado a la Imprenta
Nacional por Jaime Olano Henao, respondido
en septiembre 12 de 2011)
¿Hubo conductas irregulares en todos los
diarios oficiales? Es posible que si indagamos
todo el 2011, una gran mayoría, sino todos,
nunca se publican el mismo día. Luego de esta
¡horrible noche!, solo nos queda un sabor
amargo de inseguridad jurídica y en el futuro,
decisiones contrarias a la Carta en cualquier
nivel del Estado.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio
incp, socio impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia
Liberal, amigo experto incp
Normas Internacionales de Información
Financiera
FACPCE emite Guía para
auditores
n respuesta a la aplicación inminente de
las Normas Internacionales de
Información Financiera (IFRS) en algunas
compañías cotizadas de Argentina, la
Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas
(FACPCE) ha emitido una nueva guía para los
auditores que trabajan en dichas compañías.
La guía servirá igualmente de canal para las
contribuciones a futuros proyectos de
interpretación de las IFRS.
Descargar documento aquí>>>
Fuente: Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas
Tributario
Informe de la DIAN sobre
situación fiscal y reforma
tributaria
rata temas relacionados con la realidad
del recaudo colombiano, cifras
generales, gestión actual y Devoluciones. Los
datos son tomados de la Coordinación de
Estudios Económicos.
Ver Comunicado de Prensa >>>
Fuente: DIAN
Contable
Cómo mejorar el control
interno por medio de la
Segregación de Funciones
a Segregación de Funciones es uno de
los temas más comprometidos al
momento de encarar una revisión de control
interno; básicamente por el carácter
―pervasivo‖ del que reviste este concepto
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dentro del esquema existente en la
organización.
Para poder
realmente ponderar
este impacto, es
necesario tener en
consideración que
al hablar de la
Segregación de
Funciones muchas
veces se consideran dos conceptos,
relacionados entre sí, pero no similares:
Accesos críticos: al realizar un análisis de
este tipo, se consideran determinadas
actividades, que, por su importancia o
impacto (operativo y/o financiero),
justifican que se encuentren restringidas y
asignadas a un número reducido de
usuarios con conocimientos del proceso en
el cual estas actividades impactan.
Por ejemplo, una compañía tiene una
actividad en su ciclo contable relacionada con
la apertura/cierre del período contable, que
tiene un gran impacto para la empresa, dado
que si un usuario inexperto abriera los
períodos contables y realizara
contabilizaciones en un mes o año distinto del
actual, como riesgo asociado tendríamos la
posibilidad de registrar operaciones en
períodos incorrectos. Además, también
impacta en la aserción de Corte.
Por esta razón, la actividad de apertura/cierre
de períodos contables debería encontrarse
restringida a un número limitado de usuarios,
asociados al sector de contabilidad o
relacionados con el proceso.
Por lo tanto, los accesos críticos son un
aspecto importante cuando consideramos
el esquema de segregación de funciones
de una compañía, pero su impacto no
está directamente relacionado con
posibles acciones de fraude, sino más bien,
a errores (intencionales o no) cuyo impacto
igualmente puede ser contable u operativo.
Segregación de Funciones: el concepto se
refiere al análisis de determinadas actividades
que deben encontrarse separadas de otras,
dado el riesgo que implica que una misma
persona las concentre.
El principio básico al momento de definir este
esquema es que las actividades relacionadas
con un ciclo en particular deberían
encontrarse asignadas a la mayor cantidad
de personas posibles, de tal forma que
ninguna pudiera ejecutar el ciclo
completo ni la mayoría de las actividades
asociadas a ese proceso.
Por ejemplo, suponiendo que hay que encarar
el análisis y diseño de segregación de
funciones para el ciclo de Compras/Cuentas a
Pagar, habría que definir las siguientes
actividades:
- Generación de la Orden de Compra.
- Aprobación de la Orden de Compra.
- Recepción de los Bienes Servicios.
- Recepción de las Facturas de los
Proveedores.
- Aprobación de las Facturas de los
Proveedores.
Bajo un esquema estricto de segregación de
funciones todas estas actividades deberían
encontrarse asignadas a usuarios distintos, de
tal forma de impedir cualquier tipo de
acción que redunde en un fraude para la
compañía.
La criticidad de los pares incompatibles
Ahora bien, al momento de definir las
incompatibilidades, hay que tener en cuenta
la criticidad del par analizado. En otras
palabras, dentro del análisis de segregación
de funciones hay casos de
incompatibilidades mucho más
importantes que otros, por lo que es
importante tenerlos ponderados.
En este sentido, en el ejemplo anterior se
pueden definir dos tipos de pares de
incompatibilidad:
- El que genera la orden de Compra no
puede aprobarla.
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- El que genera la orden de Compra no
puede recibir las facturas.
Ambos pares son relevantes pero, al analizar
más en profundidad, el primer par tiene una
mayor criticidad que el segundo ya que se
trata de dos actividades del ciclo que están
relacionadas, porque una es precedente de la
otra.
Entonces, si una persona tuviera la posibilidad
de generar las órdenes de compra y también
aprobarlas; la posibilidad de detectar que
las compras realizadas son correctas, se
vería muy comprometida, debido a que las
actividades siguientes lo único que aseguran
es que la recepción se haya realizado por las
cantidades correctas o bien que el proveedor
facture las cantidades y precios acordados.
Pero el cuestionamiento de si la compra ha
sido realizada al proveedor correcto, si se
pidió algo que realmente se necesita o si los
precios acordados son apropiados, no se
estaría realizando.
Controles asociados para prevenir el
fraude
En cuanto al segundo par de incompatibilidad,
aunque en teoría, en un apropiado esquema
de segregación de funciones, la función de
Compras no debería estar asociada con otras
como la de Cuentas a Pagar, ni ésta debería
realizar actividades operativas como generar
Órdenes de Compra, existen algunos
controles asociados que, en el caso que
sean realizados por otro usuario,
impedirían la realización de cualquier
fraude, veamos cuales son los mismos:
Asignar la función de aprobación de las
órdenes de compra en otra persona, o bien
en una cadena de aprobación: de esta
forma, por más que un comprador genere
una orden de compra en principio no
autorizada, debería ser detectada en esta
instancia.
Asignar la función de recepción de
Bienes y Servicios a otro usuario: así las
cantidades recibidas deberían ser las
exactas o convenidas en la Orden de
Compra. Dada la lógica utilizada por la
mayoría de los ERP (Enterprise Resource
Planning) actuales, es casi seguro que si se
ingresara una factura por una cantidad
mayor a la recibida, ésta se bloquearía,
requiriendo algún tipo de aprobación (a
través de una cadena de liberación, etc.).
Asignar la función de Aprobación de
facturas a otro usuario: por más que el
usuario pudiera ingresar la factura al
sistema, existirá así una instancia posterior
de análisis y aprobación de la misma.
¿Cómo actuar frente a una
incompatibilidad?
La identificación de una incompatibilidad
de por sí no implica que el riesgo se haya
materializado. Sin embargo, ante esta
situación hay que verificar si efectivamente la
actividad fue ejecutada o no.
En algunos ERP esto es posible a través de la
verificación de la tabla de Log de
transacciones en la cuales podemos verificar si
el usuario, con independencia de poseer
acceso a realizar una determinada actividad,
efectivamente la llevó a cabo.
Pero además hay que considerar otros
factores como la existencia de controles
manuales dentro del proceso que pueden
eliminar el riesgo descripto o mitigarlo.
Fuente: Auditool
Normas Internacionales de Información
Financiera
Transición hacia las IFRS se
desarrolla sin
complicaciones para bancos
canadienses
odos los bancos canadienses, excepto el
Laurentian, reportaron sus beneficios
anuales para el 2011 utilizando tanto los
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principios de contabilidad generalmente
aceptados (GAAP) de Canadá como las
Normas Internacionales de Información
Financiera (IFRS).
Los valores en
los libros se
mostraron
menores en un
8% bajo las
normas IFRS;
sin embargo, Andre-Philippe Hardy, analista
del Royal Bank of Canada, observa que para
algunos bancos los beneficios deberían ser
más altos bajo estas normas.
Luego de todo el escándalo alrededor de la
transición de los bancos canadienses a las
Normas Internacionales de Información
Financiera, podemos constatar que el cambio
se está llevando a cabo sin complicación
alguna.
Todos los bancos canadienses, excepto el
Laurentian, han ya reportado sus beneficios
anuales del 2011 utilizando tanto los
principios de contabilidad generalmente
aceptados (GAAP) de Canadá como las
Normas IFRS y los beneficios no son
drásticamente diferentes entre ambos
métodos. En términos de dividendos por
acción, las cifras IFRS diferían poco, oscilando
entre -3% (Bank of Montreal (BMO-T58.12----
%)) y +2% (Royal Bank of Canada (RY-
T53.36----%)).
Según lo reportado en los estados financieros,
los límites no fueron tan reducidos. Las cifras
IFRS de BMO resultaron menores en un 8%
debido a los costos M&I y a los grandes
volúmenes de titularización; además, los
valores contables en el consejo fueron
menores en un 8%. Los coeficientes de capital
resultaron menores en 75 puntos básicos, los
cuales los bancos planean introducir
gradualmente a lo largo de cinco trimestres.
En adelante, el analista del RBC Andre-
Philippe Hardy, estima que los beneficios bajo
las normas IFRS deberían ser mayores para
algunos bancos, dado que un cierto número
de entre ellos reportó altas ganancias de
titularización el año pasado. El Canadian
Imperial Bank of Commerce (CM-T77.15----
%) por ejemplo, recibió ingresos de
titularización por $ 1060 millones en el 2011
versus $631 millones en el 2010. El Bank of
Nove Scotia (BNS-T53.62----%) reportó
ingresos de titularización por $236 millones en
el 2010, en comparación con $124 millones un
año antes.
Aunque la diferencia en términos de beneficios
no fue representativa, una caída del 8% en los
valores contables no es fácil de digerir. El
National Bank (NA-T76.51----%) fue el peor
afectado, con una caída del 12%; Andre-
Philippe Hardy observó que los bancos
resultaban aún más golpeados cuando
reconocían las pérdidas actuariales
acumuladas de pensiones y reversaban las
ganancias acumuladas de titularización.
Fuente: The Globe and mail Canada -
Traducción propia incp
Laboral
¿Y la calidad del empleo
que se está generando?
a tasa de desocupación de diciembre de
2011, es la más baja de los últimos diez
años. En un año 802.000 personas
encontraron trabajo. Sin embargo la fiesta no
es para todo el mundo. Hay ciudades en las
que la calidad del trabajo no es la mejor.
Algunas presentan reducciones en los
desempleados, pero crecen de forma
sustancial en informalidad y labores sin
remuneración.
Mientras que en
2010 habían 19,2
millones de
personas con
trabajo, el
consolidado del
Dane en todo
2011 indica que se registraron 20 millones
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empleados, lo que representa una variación
anual del 4,2%. De acuerdo con la entidad de
las 24 principales ciudades del país, solo
cuatro (entre enero y diciembre) lograron
tasas de un dígito, que son Bucaramanga,
Bogotá, Barranquilla y San Andrés. En ese
periodo los trabajadores sin remuneración
crecieron 33% y el trabajador cuenta propia
aumentó 6,2%, lo que da cuenta de la calidad
del empleo que se está generando.
La razón de esta situación es que las tasas
que más crecen son las de trabajadores
cuenta propia y personas que se emplean sin
remuneración. A pesar de que la tasa Global
de Participación, es decir el número de
personas que salen a busca empleo, se ha
reducido un poco, las cifras del Dane, en el
segmento de inactivos demuestran que cada
vez hay menos personas dedicadas a oficios
del hogar (dato que cayó 2,1%) y a estudiar
(reducción de 12,6%), mientras que el factor
que más crece es el de personas que se
pensionan o que deciden salirse del mercado
laboral.
El propio Ministro de Hacienda, Juan Carlos
Echeverry, señaló que en la actualidad los
jefes de hogar tienen mejores remuneraciones
que antes y que esto ha permitido que el
conyugue y los hijos se dediquen a otros
oficios y no a buscar empleo.
Panorama nacional
Los problemas más graves siguen siendo para
Quibdó, Popayán y Armenia, que tienen una
tasa de desocupación de un 7,8%
aproximadamente, por encima del promedio
nacional. Mónica Parra, investigadora asociada
de Fedesarrollo asegura que la raíz del
problema es la centralización y tener cifras de
un dígito no puede ser la panacea, pero hay
que poner especial atención en el rezago de
algunas regiones y de la creación de empleo
digno.
Al comparar las cifras de diciembre de los
últimos cinco años se observa que su tasa de
desocupación ha estado entre el 14% y 17%.
Rodrigo Estrada Reveiz, presidente Ejecutivo
de la Cámara de Comercio de Armenia,
asegura que los problemas más graves de la
ciudad siguen siendo la reducción en la
producción de café, y por esta razón la tasa
de empleo en la ciudad no baja, debido a que
hay una alto número de personas del campo
que se desplazan a la zona urbana. El
ejecutivo dijó que en las pasadas
administraciones no existió una política clara
para combatir este tema.
―Ahora estamos conversando con los
vendedores ambulantes y queremos crear
zonas azules, que son lugares especiales en el
centro para contratar a los vendedores en
vigilancia de los carros y así beneficiar a toda
la comunidad‖, dijo.
Estrada dijo que todavía los proyectos grandes
de turismo no están generando los puestos de
trabajo que se esperaban.
Hay ciudades que a pesar de estar por debajo
del total nacional tienen problemas más
preocupantes como Barranquilla, incluso hasta
un estudio del Banco de la República
demuestra que casi la mitad de los puestos de
trabajo que se están generando corresponden
a cuenta propia. Por ejemplo en el último
trimestre del año el crecimiento de los
ocupados es de 6,7 puntos porcentuales y el
7,3 a los informales.
Una situación similar se está dando en Pasto
en donde los trabajadores sin remuneración
están creciendo a tasas similares a los
empleados formales. Cúcuta es uno de los
casos más críticos.
Uno de los casos con mayor éxito es Medellín.
Las cifras demuestran que la mayoría del
crecimiento en la ocupación es por los
empleos formales en el sector privado, lo que
ha sido una constante en ese sentido.
Bucaramanga es otro buen ejemplo. Es la
ciudad donde se registran mayores tasas de
creación de empresas.
Manizales y Montería tiene cifras un poco más
equilibradas, los empleados formales son los
que más contribuyen en la fuerza laboral.
En Bogotá un buen porcentaje del crecimiento
de ocupados se dio por los trabajadores
cuenta propia. En Cartagena la contribución a
la tasa de ocupados, de los trabajadores con
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empleo formal (con todas las prestaciones) es
apenas del 2%.
Para el vice ministro de Empleo, Mauricio
Olivera, la reducción en el desempleo se dio
gracias al fuerte crecimiento económico,
especialmente en el tercer trimestre del año.
En efecto, la economía creció 7,7% real en
ese lapso, la tasa de crecimiento más alta en
años recientes, con una tasa de desempleo
fue de 9,3% en el mismo trimestre.
―Para el 2012 el Ministerio del Trabajo está
diseñando políticas activas de empleo,
buscando acelerar esta reducción del
desempleo. Estas políticas tienen en cuenta la
dinámica del mercado laboral a nivel regional,
la formalización para generar un trabajo
digno, y la formación para el trabajo‖, dijo
Olivera en un comunicado.
Fuente: Dinero
Tributario
Convenio de doble
imposición con suiza:
aplicable desde enero 1º de
2012
abemos que Colombia entró en firme en
el proceso de negociación de pactos de
doble imposición y que, precisamente, uno de
los convenios que estaban en trámite de
legalización era el suscrito con Suiza desde el
26 de octubre de 2007. Ese convenio
finalmente fue aprobado en Colombia por
medio de la ley 1344 de julio 31 de 2009, le
que fue declarada exequible por la Corte
mediante la sentencia C-460 de junio 16 de
2010. Luego de ese proceso interno, lo que
sigue en la negociación de convenios es el
cruce de notas entre los dos países, para dar
inicio a la entrada en vigor y aplicación.
Acorde con el artículo 28 del convenio, los
gobiernos debían notificarse el cumplimiento
de los requisitos internos requeridos por la
legislación interna para dar paso a la entrada
en vigor 60 días después, y una vez
transcurridos los mismos, las reglas del
convenio surten efecto a partir de enero 1º
del año siguiente al de entrada en vigor.
Pues bien, según se
lee en la página web
de la cancillería, el
proceso de canje se
produjo en el año
2011, de manera
que el convenio entró en vigor el 11 de
septiembre del mismo año, haciendo que las
reglas pactadas en el convenio tengan
aplicación a partir de enero 1º del año 2012.
Falta por emitir el decreto de promulgación,
pero el mismo no es requisito de aplicación o
vigencia del convenio; por ello, en resumen y
conclusión, Colombia tiene un nuevo convenio
que debe ser observado y debidamente
aplicado.
En la lista de convenios aplicables está,
además, el suscrito con España, con Chile y la
Comunidad Andina de Naciones. Siguen en
trámite y/o negociación los convenios con
México, Canadá, Corea, Francia, entre otros.
Fuente: J. Orlando Corredor, amigo experto del
incp
Normas Internacionales de Información
Financiera
Normas propuestas por el
IASB aplican presión sobre
los Estados Unidos
l Consejo de Monitoreo y los miembros
de la Fundación IFRS emitieron el
jueves las recomendaciones tan anheladas
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para la mejora de la gobernanza de la
Fundación -casa matriz del Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB)- y la definición de su estrategia. Este
esfuerzo aumenta la presión sobre los Estados
Unidos en la incorporación de las normas
IFRS, las cuales son utilizadas por compañías
públicas en más de 100 naciones.
Los planes del organismo contable
responsable de disponer de normas
internacionales más adaptadas al público
aplicarán presión sobre los Estados Unidos
para que firme o arriesgue perder su
influencia.
El Consejo de
Normas
Internacionales de
Contabilidad (IASB)
ha elaborado las
normas utilizadas
en compañías
cotizadas en más
de 100 países, incluyendo la Unión Europea.
Hasta ahora, los Estados Unidos han
pospuesto su decisión de firmar, bajo la
presión de las compañías y del Congreso,
quienes declaran no querer ceder su soberanía
regulatoria ante un organismo cuya sede está
ubicada en Londres.
No obstante, la publicación del jueves por
parte de los miembros del IASB y del Consejo
de Monitoreo sobre su intención de ser más
abiertos y responsables durante la segunda
década podría obligar a los Estados Unidos a
reconsiderar las cosas, teniendo en cuenta el
alcance del impacto de las normas sobre los
mercados financieros y los inversores.
Los líderes del G20 desean contar con una
serie única de normas contables
internacionales, a fin de mejorar la
transparencia para los inversores y
reguladores. Se iniciaría con la ―convergencia‖
o alineación de las normas del IASB y de los
Estados Unidos.
Una fuente involucrada en la elaboración del
anteproyecto del Consejo de Monitoreo afirmó
que el propósito es presionar a los Estados
Unidos para que declaren pronta y claramente
cuándo adoptarán las normas del IASB.
El Consejo de Monitoreo del IASB declaró que
en el futuro solamente aceptará a miembros
de países que apliquen las normas IASB;
estableció igualmente que Enero de 2013
sería la fecha para su primera valoración de
elegibilidad.
Nigel Sleigh-Johnson, jefe de información
financiera del grupo contable global ICAEW
(Instituto de Contadores Públicos de
Inglaterra y Gales), informó que los planes
que se han establecido parten de la idea que
los Estados Unidos adoptarán las normas del
IASB.
Opina igualmente: ―es un paso enorme para
los Estados Unidos, pero consideramos que es
un paso que beneficiará grandemente a los
inversores, no sólo en los Estados Unidos sino
del mundo entero.‖
En un documento de estrategia separado de
definición del marco del IASB para la segunda
década, los miembros del Consejo acordaron
que el hecho de no comprometerse a adoptar
las normas ―en alguna manera‖ podría
cambiar la forma en que se distribuyen
geográficamente los puestos de miembro del
Consejo y del IASB.
Cuatro estadounidenses ocupan puestos en el
consejo del IASB y algunos más son
miembros. La Comisión de Valores de los
Estados Unidos forma parte del Consejo de
Monitoreo y ha firmado ya el nuevo
anteproyecto.
No tener una voz poderosa en el IASB podría
ser perjudicial para los Estados Unidos puesto
que la Comisión de Valores de los Estados
Unidos recibe más estados financieros de
compañías que han adoptado las normas
internacionales que algunos países que han
aplicado las normas IASB rotundamente.
La Comisión permite igualmente a compañías
extranjeras que cotizan en los Estados Unidos
entregar sus informes bajo normas IASB,
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BOLETIN incp Febrero de 2012
16
especialmente más de cien compañías de
Canadá.
Con el fin de calmar las críticas de los Estados
Unidos, los anteproyectos enfatizan que
tomarán medidas drásticas frente a las
―excepciones‖, en las cuales los países o
regiones introducían exenciones de algunas
normas IASB.
Los legisladores de los Estados Unidos han
señalado que las ―excepciones‖ evidencian
que las normas del IASB no son realmente tan
globales como lo desean los líderes mundiales.
Fuente: Reuters - Traducción propia incp
Tributario
DIAN ratifica tratamiento
de las indemnizaciones por
despido
l pasado 12 de enero de 2012, la DIAN
emitió el Oficio 100208221 / 016
mediante el cual nuevamente señala que la
doctrina vigente de la autoridad tributaria es
del parecer que las indemnizaciones por
despido injusto son deducibles de la renta. En
efecto, el reciente oficio señala:
―Particularmente se refiere a la aplicación del
Oficio No. 60950 de agosto de 2010, mediante
el cual se confirmó la vigencia del Concepto
No 94762 de septiembre 28 de 2000, frente a
las Sentencias Nos. 16877 de 2009 y 18039
de 2011 del Consejo de Estado, respecto de la
deducibilidad en el impuesto sobre la renta, de
las indemnizaciones laborales por despido
justificado o injustificado.
Sobre el particular le informamos que la
doctrina de esta entidad sobre la deducibilidad
de las indemnizaciones laborales, se
encuentra plasmada en los pronunciamientos
antes referidos, la cual por no haber sido
modificada, es la vigente y como tal debe ser
tenida en cuenta.‖ (Subraya no es del texto)
Como se recordará, el Consejo de Estado ha
señalado en un par de casos particulares, que
las indemnizaciones no son deducibles, por lo
que se advertiría una contradicción entre la
doctrina oficial y las sentencias del alto
tribunal.
Sin embargo, con apoyo en el artículo 264 de
la ley 223 de 1995, estando vigente la
doctrina oficial, se tiene que las
indemnizaciones por despido injusto pagadas
con ocasión de la terminación unilateral del
contrato de trabajo son deducibles.
Pertinente remitirnos a nuestro DOCUMENTO
TRIBUTAR-io 373 de septiembre 6 de 2010 en
el que habíamos aludido al tema.
Fuente: J. Orlando Corredor, amigo experto del
incp
Tributario
Corrección por omisión de
imputación o arrastre de
saldos a favor
uando un contribuyente o responsable
ha omitido imputar en su declaración
tributaria, saldos a favor de períodos
anteriores sobre los cuales no tiene la
oportunidad de solicitar en devolución o
compensación, podrá corregir dichos errores
de imputación o arrastre de saldos a favor sin
solicitud de devolución y/o compensación, de
conformidad con el procedimiento especial
establecido por el artículo 43 de la Ley 962 y
en la Circular 00118 de 2005.
Pues bien, el artículo 43 de la Ley 962 de
2005 dispuso:
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BOLETIN incp Febrero de 2012
17
“CORRECCIÓN DE ERRORES E
INCONSISTENCIAS EN LAS
DECLARACIONES Y RECIBOS DE PAGO.
Cuando en la verificación del cumplimiento de
las obligaciones de los contribuyentes,
responsables, agentes de retención, y demás
declarantes de los tributos se detecten
inconsistencias en el diligenciamiento de los
formularios prescritos para el efecto, tales
como omisiones o errores en el concepto del
tributo que se cancela, año y/o período
gravable; estos se podrán corregir de oficio o
a solicitud de parte, sin sanción, para que
prevalezca la verdad real sobre la formal,
generada por error, siempre y cuando la
inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos
presupuestos, la
Administración podrá
corregir sin sanción,
errores de NIT, de
imputación o errores
aritméticos, siempre y
cuando la modificación no resulte relevante
para definir de fondo la determinación del
tributo o la discriminación de los valores
retenidos para el caso de la declaración
mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier
tiempo, modificando la información en los
sistemas que para tal efecto maneje la
entidad, ajustando registros y los estados
financieros a que haya lugar, e informará de
la corrección al interesado.
La declaración, así corregida, reemplaza para
todos los efectos legales la presentada por el
contribuyente, responsable, agente retenedor
o declarante, si dentro del mes siguiente al
aviso el interesado no ha presentado por
escrito ninguna objeción”. (Negrilla fuera de
texto)
Para facilitar la aplicación de la Ley 962 de
2005, la DIAN expidió la Circular 00118 del
mismo año, en la cual señala que la corrección
de errores por las omisiones de imputación o
arrastre de saldos a favor del periodo anterior
sin solicitud de devolución y/o compensación,
es viable siempre y cuando la modificación no
resulte relevante para definir de fondo la
determinación del tributo, es decir, que la
inconsistencia no afecte el impuesto a cargo
determinado en el respectivo periodo.
Al respecto, aclaró la DIAN mediante el oficio
089061 de 2005, que los errores e
inconsistencias de imputación o arrastre de
saldos a favor susceptibles de ser corregidos
con fundamento en el artículo 43 de la Ley
962 de 2005, son aquellos que cometa el
contribuyente al diligenciar las casillas
posteriores a la casilla ―Total Impuesto a
Cargo‖. Como quiera que los errores de
imputación se presentan en las casillas
subsiguientes al total impuesto a cargo y no
se trata de errores sustanciales para la
determinación del tributo, es claro que
procede su corrección por parte de la DIAN de
oficio o a solicitud de parte, ya sea que
alteren o no el valor a pagar o el saldo a favor
del contribuyente.
En cuanto a la oportunidad para solicitar la
corrección o para que la Administración la
efectúe oficiosamente, si bien es cierto la ley
preceptúa que se podrá realizar en ―cualquier
tiempo‖, dicho procedimiento especial se
sujeta al establecido en el artículo 589 del
Estatuto Tributario, con la advertencia, que la
solicitud de corrección debe presentarse
dentro del año siguiente al vencimiento del
término para presentar la declaración en la
cual se pretende imputar el saldo a favor, o
dentro del año siguiente a su corrección.
Fuente: Contribuyente.org
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BOLETIN incp Febrero de 2012
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Normas Internacionales de Información
Financiera
FASB e IASB trabajan en
clasificación y medición
para instrumentos
financieros
l FASB y el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB)
trabajan juntos para reducir las diferencias en
sus respectivos modelos de clasificación y
medición para instrumentos financieros.
Los consejos
anunciaron el
viernes que
explorarán
estos modelos
juntos y luego
decidirán si es necesario proponer enmiendas
a las IFRS y los U.S. GAAP.
Las conversaciones se llevarán a cabo como
parte de la reconsideración de una
Actualización de Normas Contables sobre
instrumentos financieros por parte del FASB.
La actualización propuesta, Contabilidad para
Instrumentos Financieros y Revisiones de la
Contabilidad para Instrumentos Derivados y
Actividades de Cobertura – Instrumentos
Financieros (Tema 825), Derivados y
Cobertura (Tema 815), fue emitida
originalmente en Mayo de 2010. El IASB
considerará las discusiones con el FASB en su
proyecto, para que se limiten los cambios a la
IFRS 9 -Instrumentos Financieros- la cual fue
emitida en Noviembre de 2009. El proyecto
del IASB fue enmendado en el 2010 como
resultado de su constante trabajo por
desarrollar una nueva norma sobre los
contratos de aseguramiento, y de la
retroalimentación recibida sobre la manera en
que la norma IFRS 9 aplica a instrumentos en
particular.
En una declaración, Leslie Seidman,
presidente del FASB, comentó que los
consejos continúan desarrollando un enfoque
común frente a la provisión de activos
financieros; tema principal de un proyecto
aparte. El FASB propone divulgaciones
mejoradas sobre el riesgo de tasa de interés y
la liquidez, incluidos en la norma IFRS 7,
Instrumentos Financieros: Divulgaciones.
Seidman agregó: ―se ha solicitado a los
consejos que converjan sus normas
relacionadas con instrumentos financieros. La
decisión actual de trabajar en colaboración
sobre las diferencias claves -las diferencias
significativas restantes con respecto a las
decisiones tomadas hasta la fecha- satisface a
las partes interesadas de los Estados Unidos y
del exterior.‖
Hans Hoogervorst, presidente del IASB,
declaró que la norma IFRS 9 había sido
introducida en el 2009 basado en la idea que
posiblemente se requerirían cambios
adicionales una vez fuera aclarada la dirección
de los contratos de aseguramiento. Considera
que ahora es el momento de contemplar
dichos cambios.
Fuente: Journal of Accountancy -
Traducción propia incp
Tributario
Propiedad horizontal – IVA
- parqueaderos
omo una amenaza contra la inversión y
estabilidad económica de las entidades
constituidas bajo el régimen de propiedad
horizontal de la Ley 675 de 2001 irá a
ocasionar la reciente decisión del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, de pretender
gravar con los tributos del orden nacional, a
los actos habituales de comercio, que no sean
del objeto social.
Será un verdadero caos social, no solo por el
mensaje negativo a las proyecciones de
inversión extranjera directa en centros
E
C
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BOLETIN incp Febrero de 2012
19
comerciales en el país, sino por los efectos
que pudiera ocasionar en los conjuntos
residenciales o en los mixtos.
Ha sido un tema debatido en lo jurídico en
varias ocasiones, una de ellas en sentencia de
primera instancia por el Juzgado del Circuito
Judicial de Bogotá – Sección Cuarta (Junio 7
de 2011), y recurso de apelación ante el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca –
Sección Cuarta – Subsección ―B‖ (Noviembre
1 de 2011). En el primer round, se confirmó la
tesis de los contribuyentes, en el sentido que
las actividades del objeto social, de una
entidad constituida bajo el régimen de
propiedad horizontal eran no sujetos del IVA.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo
revoca esta decisión, y condena al
contribuyente confirmando lo actuado por la
autoridad tributaria.
La norma en
conflicto en su
parte pertinente
es el artículo 33
de la Ley 675 de
2001, que
establece que ―…
tendrá la calidad
de no
contribuyente de impuestos nacionales, así
como del impuesto de industria y comercio, en
relación con las actividades propias de su
objeto social, de conformidad con lo
establecido en el artículo 195 del Decreto
1333 de 1986.‖
Dentro de los principales argumentos jurídicos
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
está la decisión de la Corte Constitucional,
frente a una demanda de exequibilidad del
citado artículo 33 de la Ley 675 de 2001, fallo
C-812 con ponencia del Magistrado Mauricio
González Cuervo. El sustrato de la decisión es
el siguiente:
―En caso de no hallarse inconstitucional la
norma, solicita el actor que se declare
exequible, en el entendido de que la
explotación comercial de las áreas
desafectadas por una propiedad horizontal
"está por fuera del atributo de no
contribuyente de impuestos nacionales y de
industria y comercio".
―La solicitud se justifica en la medida en que
existen dos posibles interpretaciones de la
norma: la que asegura que la calidad de no
contribuyente de impuestos nacionales y de
industria y comercio es absoluta, y la que
afirma que aquello ocurre mientras no haya
bienes comunes desafectados y destinados a
la actividad comercial. Debe acoger la Corte
esta segunda interpretación. Entonces, si la
propiedad se mantiene dentro de los límites
restringidos de su objeto social -entidad sin
ánimo de lucro, que afecta sus áreas comunes
para uso de los copropietarios-, en gracia de
discusión, preserva el atributo de no
contribuyente de impuestos nacionales y de
industria y comercio; mas si la propiedad
horizontal desafecta una parte de las áreas
comunes y las destina a explotación
comercial, el tratamiento tributario
preferencial debe desaparecer." (...)‖
Pues bien, la extensión de esta tesis jurídica,
conlleva al alto Tribunal a considerar de
excesiva la facultad reglamentaria del artículo
1 del Decreto 1060 del 31 de marzo de 2009,
que se transcribe a continuación, por cuanto
le da el alcance a la discusión de cosa juzgada
constitucional es decir con efectos erga
omnes, a cualquier otra consideración de
interpretar como tratamiento tributario
preferencial la desafectación de áreas
comunes y destinarlas a explotación
comercial.
―Para los efectos de la Ley 675 de 2 001,
entiéndese que forman parte del objeto social
de la propiedad horizontal, los actos y
negocios jurídicos que se realicen sobre los
bienes comunes por su representante legal,
relacionados con la explotación económica de
los mismos que permitan su correcta y eficaz
administración, con el propósito de obtener
contraprestaciones económicas que se
destinen al pago de expensas comunes del
edificio o conjunto y que además facilitan la
existencia de la propiedad horizontal, su
estabilidad, funcionamiento, conservación,
seguridad, uso, goce o explotación de los
bienes de dominio particular.‖
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Si el Decreto Reglamentario carece de validez
jurídica, entonces, todos los actos
mercantiles, por fuera del objeto social de las
entidades constituidas bajo el régimen de
propiedad horizontal, estarían sometidos no
solamente a IVA sino también a renta y a
cualquier otro tributo del orden nacional. Es
decir un caos social, porque según esta tesis
se perseguirán a todas las copropiedades por
parte de la DIAN, con efectos verdaderamente
impredecibles.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio
incp, socio impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia
Liberal, amigo experto incp
Tributario
Corte Constitucional salva
la reforma tributaria
l alto tribunal falló a favor de la reforma
tributaria que fue aprobada por el
Congreso de la República en 2010. El ministro
de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, había
denunciado en la mañana de este miércoles
que alguien pagó para entorpecer la
aprobación del proyecto.
Se sabe que la
Corte
Constitucional
prepara un
comunicado para
oficializar la
noticia. Para el alto
tribunal, no se registraron vicios de trámite,
con lo cual la ―mini reforma tributaria‖, como
se conoce, aplica desde 2011.
El ministro de Hacienda, Juan Carlos
Echeverry, había advertido que de caerse la
iniciativa se podían perder hasta $7 billones
por concepto de recaudo tributario.
La Corte Constitucional indicó que los errores
en la digitación, diagramación y publicación no
constituían razones suficientes para declarar
inconstitucional el proyecto.
Como se sabe, la reforma corría riesgo debido
a que el texto tenía que ser publicado antes
del 31 de diciembre de 2010 en el Diario
Oficial y fue publicado en los primeros días de
enero de 2011.
Echeverry explicó que "una vez aprobada en
el Congreso de la República, la reforma
tributaria se envió el miércoles 29 de
diciembre de 2010, después de esto debía ser
impresa o por lo menos subir a la página
Web".
"Resulta que de manera sospechosa alguno de
nosotros, alguien que está en esta mesa, o en
este salón, o el salón de la Andi, alguien le
pago a alguien para que fuera y que un
funcionario no pusiera a funcionar la imprenta
y no la subiera a Internet", agregó Echeverry.
Al no ser publicada en 2010, la reforma no
podía entrar en vigencia en 2011, motivo por
lo cual la Corte Constitucional podía fallar en
contra del proyecto y tumbarlo.
"Esto se hizo para que esta persona o un
grupo de personas que no quieren pagar
impuestos, no lo hagan", indicó el funcionario.
La reforma tributaria contribuyó a que el
recaudo pasará de $70 billones a $86 billones
en 2011, lo que representó un aumento de
25%.
Echeverry aseguró que el caso está en
investigación de la Fiscalía y la Procuraduría.
Fuente: Dinero
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BOLETIN incp Febrero de 2012
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Laboral
Estado pierde más de 150
mil millones de pesos al
año por demandas al
sistema pensional
a congestión judicial generada por las
demandas interpuestas al Sistema de
Pensiones le cuesta a la Nación 157.000
millones de pesos, y a los demandantes 2.000
millones más. Conclusiones de la investigación
del CID 'Pensiones: el costo de las demandas.'
La congestión
judicial
generada por
las demandas
interpuestas al
Sistema de
Pensiones le
cuesta a la
Nación 157.000 millones de pesos, y a los
demandantes 2.000 millones más. Estas son
algunas de las conclusiones que arrojó el
estudio que el ex investigador del Centro de
Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la
Universidad Nacional de Colombia, y actual
secretario de Hacienda Distrital, Ricardo
Bonilla, presentó el pasado 16 de febrero, en
la sede central de la Procuraduría General de
la Nación.
La investigación llamada ‗Pensiones: el costo
de las demandas‘, realizada por el CID, en
convenio con el Instituto de Estudios del
Ministerio Público (IEMP), analiza la
organización del sistema pensional y describe
características como la cantidad de los
pensionados y su distribución por ingresos.
Después señala los tipos de congestión en las
entidades que administran el Régimen de
Prima Media, y establece el carácter de las
sentencias y el costo de las demandas.
Para identificar la magnitud del represamiento
judicial, Ricardo Bonilla, en su estudio,
compara la cantidad de pensionados, frente al
total de solicitudes en curso, en el Instituto de
Seguros Sociales y Cajanal.
En Cajanal, que tiene cerca de 300.000
pensionados, el cálculo arrojó una cantidad de
50.000 solicitudes represadas, y en casos
específicos como la reliquidación de la pensión
de gracia, hay 115.000 pensionados y casi
18.000 solicitudes. ―Eso significa que el 12%
de las personas están haciendo una solicitud
de reliquidación‖ puntualizó el ex investigador
de la UN y ahora, servidor público.
En cuanto al Seguro Social, afirmó que en el
momento hay 1.800.000 cotizantes haciendo
fila de espera para pensionarse y la entidad
reconoce en promedio 80.000 pensiones por
año. ―Son más las negativas que los
reconocimientos, las negativas superan las
100.000 y tramita anualmente en promedio
200.000 expedientes‖, puntualizó Bonilla.
Al finalizar la presentación de su estudio,
Bonilla, hizo tres recomendaciones para
mitigar el problema de las pensiones en
Colombia: ―en la vía gubernativa, implementar
un instructivo claro y ágil para responder a las
solicitudes pensionales dentro de las normas
vigentes, con el fin de otorgar oportuna
respuesta y evitar el paso a la vía judicial; en
la vía judicial, propiciar la conciliación con el
objeto de reducir tiempos y costos de
respuesta, y para los casos de reliquidación
por factores extraordinarios, propiciar una
estrategia de defensa de la Nación que impida
la entrega de subsidios en casos de cargos
ocasionales y bonificaciones extraordinarias.‖
Detalles del evento
La presentación fue antecedida por el
procurador General de la Nación, Alejandro
Ordoñez Maldonado, quien dijo que la gran
cantidad de demandas interpuestas por los
cotizantes para obtener el reconocimiento de
sus derechos pensionales, motivó al Ministerio
Público a realizar esta investigación en
convenio con el CID.
Como apoyo a las cifras presentadas en la
investigación del profesor Bonilla, el
procurador Ordoñez, citó algunos ejemplos
donde se ha afectado el patrimonio público
debido a las indemnizaciones que se deben
pagar a beneficiarios demandantes, y luego
L
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BOLETIN incp Febrero de 2012
22
llamó la atención de las administradoras de
pensiones para que cumplan las normas
relacionadas con el régimen de transición.
―Los derechos pensionales hay que
reconocerlos a sus legítimos portadores; no
hacerlo en vía gubernativa tiene costos
económicos altísimos y degradantes‖, afirmó
el jefe del Ministerio Público.
Por último, el Procurador General planteó su
preocupación por el futuro de los pensionados
debido a la decisión del Gobierno Nacional de
convertir a la Administradora Colombiana de
Pensiones (Colpensiones) en una entidad
financiera. ‗¿Cuál será el objetivo de volver a
la entidad que administra la Prima Media en
una entidad financiera?‘, cuestionó Ordoñez.
Los comentarios a la investigación los hizo el
presidente de la Comisión Segunda del
Consejo de Estado, Gerardo Arenas Monsalve,
quien destacó el trabajo realizado por el CID y
el IEMP en la investigación, y señaló que ―el
problema jurídico en el sistema pensional
colombiano no lo crea la jurisprudencia, sino
la desobediencia de las normas.‖
En el evento, participaron, entre otros, el
ministro de Trabajo, Rafael Pardo, quien
expuso tres áreas en las que ese Ministerio
pretende tratar el tema pensional: aumento
de la cobertura, equidad del sistema de
pensiones y sostenibilidad del mismo.
En el cierre, el vicepresidente de la República,
Angelino Garzón, manifestó que se debe
establecer la armonía entre el Régimen de
Prima Media y los fondos privados, ―se trata
de mantener esos dos pilares, de lo contario
nos estamos engañando porque el tema no es
ver quién vence a quién.‖ Por último, el
Vicepresidente hizo un llamado a las
administradoras privadas para que reconozcan
la pensión, no sólo por tiempo de recaudo,
sino por vejez.
Fuente: Centro de Investigación para el
Desarrollo
Tributario
La contabilidad y el
formulario declaración
renta (I)
odos los controles que establezca la
autoridad tributaria para cerrar la
evasión son bienvenidos por los
contribuyentes de buena fe, que pagan las
cargas impositivas dentro del marco de la Ley.
Sin
embargo,
desconoce
r que
cambios
en los
sistemas
de información, por los altos volúmenes que
se procesan en las empresas medianas y
grandes, suelen tener unos costos muy altos
por los ajustes ―posteriores‖ al año que ya
pasó. Del 2011, primero con los medios
magnéticos, al exigir cruces sobre conceptos
que no habían sido separados en las bases de
datos. Ahora con estadísticas de la
contabilidad en el formulario de renta, con
algunas posibles fracturas que comentaremos
a continuación.
El nuevo formulario de declaración de renta
110, intenta cruzar en un solo formato, datos
contables y fiscales. Esto no siempre es
posible, debido entre otras causas a que las
bases comprensivas de medición inicial,
medición posterior, reconocimiento,
presentación de la información financiera,
entre otras más de catorce variables técnicas
de regulación hoy utilizadas a nivel
internacional, son diferentes. Es decir, la
información comercial y fiscal es asimétrica,
asincrónica y no comparable. Otra cosa es la
conciliación entre estos dos mundos, que
resulta de alta complejidad, por no decir
imposible de estandarizar en un formulario.
Todo esto sin entrar en vigencia las NIIF, lo
cual está en proceso de convergencia y
medición de efectos fiscales.
T
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BOLETIN incp Febrero de 2012
23
Luego de la Ley 1314 de 2009, hubo un
cambio sustancial entre la contabilidad fiscal y
la contabilidad comercial, por cuanto se alteró
una práctica que por cientos de años, por su
legado desde la Europa Continental, habían
realizado Colombia, y era la de introducir
normas contables comerciales a través de
leyes de impuestos.
Con esta norma (Ley 1314), el ―Estado bajo la
dirección del Presidente de la República,
intervendrá la economía, limitando la libertad
económica, para expedir normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de
la información,…‖, y de conformidad con el
segundo párrafo del artículo 4 de la misma,
dispone que ―A su vez, las disposiciones
tributarias únicamente producen efectos
fiscales.‖.
En otras palabras, las normas tributarias no
pueden intervenir en la contabilidad comercial
a partir de la Ley 1314 de 2009. Y las ya
existentes, como por ejemplo leasing, retail,
entre otras, quedaron bajo solo jurisdicción de
la denominada contabilidad fiscal.
No así ocurre con las normas contables
comerciales, las cuales únicamente tendrán
efecto impositivo cuando las Leyes tributarias
remitan expresamente a ellas o cuando éstas
no regulen la materia.
Ahora bien, lo interesante es la jerarquía
superior de la Ley 1314 de 2009, por ser una
norma de intervención económica, sobre las
leyes ordinarias, incluidas las de impuestos, y
no necesitaría ninguna reflexión adicional
sobre otras disposiciones de menor rango.
Pero para rematar, el numeral segundo del
artículo 5 de la Ley 57 de 1887, establece una
superioridad de las normas comerciales sobre
las fiscales.
Este análisis resulta importante, por posibles
exigencias indebidas sobre estadísticas que no
están disponibles en la contabilidad comercial,
no existan, sean solo fiscales, no hagan
referencia a cuentas del PUC vigente de
manera específica, y que podrían en un futuro
en investigaciones fiscales, originar posibles
sanciones por libros de contabilidad, sanción
por no reportar, entre otros excesos que
algunas veces se dan por desconocimiento de
la legislación contable comercial vigente y sus
intersecciones con la contabilidad fiscal.
Según el comunicado de prensa del 25 de
enero de 2012 emitido por la DIAN, ―el nuevo
formulario deberá ser diligenciado en su
totalidad por los obligados que a 31 de
diciembre de 2011 estén clasificados como
grandes contribuyentes, personas jurídicas
con calidad de importadores, declarantes de
renta y complementarios que hubieren
declarado ingresos brutos superiores a 3 mil
millones de pesos y, o patrimonio bruto
superior a 3 mil millones de pesos, en el año
gravable 2010 deberán registrar los datos
desagregados en el formulario 110; es decir,
de ahora en adelante deberán consignar
también los valores contables que permitan
establecer los valores absolutos de cada
concepto.‖
Aunque pareciera que el formato extendido
está orientado a los contribuyentes con mayor
capacidad organizacional y de tecnologías de
la información, de todas formas algunas
referencias son puramente fiscales y no tienen
nada que ver con la contabilidad comercial,
luego las precisiones anteriores no sobran.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio
incp, socio impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia
Liberal, amigo experto incp
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BOLETIN incp Febrero de 2012
24
Normas Internacionales de Información
Financiera
Regulación: la mayor
preocupación para
pequeñas y medianas
firmas contables y sus
clientes
a carga que representan las normas y
regulaciones es el mayor reto al que se
enfrentan las firmas pequeñas y medianas
(SMPs) a nivel global; así lo sugiere una
encuesta realizada por la Federación
Internacional de Contadores (IFAC).
El 41% de los
2441 replicantes
SMP a la
encuesta de la
IFAC -―SMP
Quick Poll‖- para
el cuarto
trimestre de 2011, afirmó que el mayor reto
para su firma era seguir el ritmo de las
nuevas normas y regulaciones; esta
preocupación desbancó el segundo reto más
importante: atraer y retener a los clientes
(25%).
La mayoría de los replicantes a la encuesta
provenía de Europa (62%); un 16% de África
o el Medio Oriente; 10% de Norteamérica; 9%
de Centro o Suramérica o el Caribe; y el 3%
de Asia. La encuesta fue publicada a inicios de
esta semana, y realizada en siete idiomas
diferentes; un 77% de los replicantes eran
profesionales autónomos o miembros de un
personal de cinco profesionales o menos.
Entre los replicantes de Norteamérica, un 48%
indicó que la prioridad para su firma es
mantener el ritmo de las nuevas normas y
regulaciones.
El 45% de los profesionales independientes
indicó que su prioridad es seguir el ritmo de
las nuevas normas y regulaciones, mientras
que sólo un 26% de las firmas con 21
profesionales o más indicó que ésta era su
mayor preocupación.
En cada encuesta trimestral -la cual inició en
el primer trimestre 2011- la prioridad de las
SMP fue mantener el ritmo de las nuevas
normas y regulaciones.
La encuesta reveló igualmente que la carga
impuesta por las regulaciones es el mayor
reto para los clientes PYME de las SMP, según
un 29% de los replicantes. La incertidumbre
económica ocupó el segundo lugar con un
28%.
La encuesta reveló que en general no se
experimentó mucho cambio en las empresas
en el 2011, en comparación con el 2010. El
29% indicó que los negocios en el 2011 fueron
mejores que el año anterior, mientras que un
23% indica lo contrario.
Al visualizar el panorama, los contadores no
esperan gran cambio para el 2012. El 44% de
los replicantes pronosticaron que los negocios
en el 2012 serán similares al 2011; el 31%
espera que la empresa progrese en el 2012, y
un 25% pronosticó un deterioro de los
negocios para este año.
Fuente: Journal of Accountancy -
Traducción propia incp
L
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
BOLETIN incp Febrero de 2012
25
Laboral
¿En qué consisten los
patrocinios empresariales?
os aprendices de las instituciones
tecnológicas, los universitarios, los
alumnos del Sena entre otros son los
beneficiarios.
Muchos
estudiantes
en Colombia
tienen la
posibilidad de
realizar sus
estudios a
través de
patrocinios otorgados por las empresas. Este
patrocinio se puede definir como un apoyo de
sostenimiento que brindan las organizaciones
a los aprendices del Servicio Nacional de
Aprendizaje (Sena), de las instituciones de
formación para el trabajo, las entidades de
formación tecnológica y en general a los
estudiantes de las universidades que
contemplan dentro de su pensum las prácticas
profesionales.
De acuerdo con Laura Murcia, especialista en
selección y contratación de personal, las
compañías pueden decidir si acompañar al
estudiante con el patrocinio desde el inicio del
programa académico o si apoyarlo sólo en la
etapa de la práctica profesional la cual se
establece mediante un contrato de
aprendizaje el cual significa para el alumno la
oportunidad de conocer el verdadero mundo
laboral.
Pero, ¿qué es un contrato de
aprendizaje?
Es una modalidad contemplada dentro del
derecho laboral diferente al contrato de
trabajo por medio del cual un alumno recibe
formación en una institución educativa gracias
al patrocinio de una empresa. El apoyo
económico se puede otorgar durante la etapa
lectiva, en la etapa práctica o en la dos.
En la etapa lectiva será el equivalente al 50%
de un salario mínimo mensual vigente
además, deberá cubrir el sistema de salud y el
de riesgos profesionales. El patrocinio durante
la etapa práctica corresponde al 75% de un
salario mínimo mensual y las respectivas
afiliaciones.
De acuerdo a la ley 189 de 2002, esta
modalidad es obligatoria para las empresas
con más de 15 empleados sin embargo, para
las compañías que tengan menos de 10
empleados, las que se dedican a temas como
la construcción, de servicios temporales, las
cooperativas de empleo, entre otras, no es
necesario cumplir con este deber pero pueden
acogerlo de forma voluntaria.
Los patrocinios dependen de lo que duren los
programas. En el caso del Sena las carreras
duran entre 6 meses y dos años por lo tanto,
las empresas seleccionan el tipo de apoyo que
le darán al aprendiz y el periodo que desean
hacerlo.
Las empresas entre 51 y 200 empleados
podrán vincular un número de aprendices no
mayor al 30% del total de los trabajadores de
la respectiva compañía y las que cuenten con
más de 200 empleados una cantidad
equivalente al 20% del total de sus
trabajadores.
La importancia de este tipo de contratos
radica en que mediante ellos se contribuye
con el mejoramiento de la productividad y la
competitividad de las empresas así también el
empleador tiene la oportunidad de contribuir
con la formación del talento humano en el
país, agrega Laura Murcia.
Fuente: María May, tomado del Portal el
empleo
L
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
BOLETIN incp Febrero de 2012
26
Tributario
Ley 1430: ¡es exequible!
onocido el comunicado de prensa de la
Corte Constitucional número 6 del 15
de febrero de 2012, resulta ineludible e
irresistible la tentación de comentar este
acontecimiento noticioso. Informa la Corte
que analizados los cargos de
inconstitucionalidad que se habían propuesto
en contra de la ley 1430, no hay mérito
alguno para considerar que en la expedición
de dicha ley, se hubieren violado principios
consagrados por la Carta Política.
Uno de esos cargos era la violación del
principio de irretroactividad de la aplicación de
la ley, sobre la base de haberse demostrado
que la ley no fue publicada el 29 de diciembre
de 2010, sino el 5 de enero de 2011. Frente a
este cargo, si bien la Corte ya había admitido
en sentencia anterior que efectivamente la ley
se había publicado en enero 5 pero en su
momento se inhibió de conocer por entender
que este no era un problema constitucional
sino contencioso (sentencia C-025/12. Véase
nuestro documento TRIBUTAR-io 436 de enero
26 de 2012), en esta nueva oportunidad apela
al principio de in dubio pro legislatoris para
señalar que si bien la ley fue publicada el día
5 de enero de 2011, no puede declararse la
inexequibilidad de la ley en virtud del principio
de preservación del Derecho y porque también
quedó demostrado que el Gobierno cumplió el
deber de remitir la ley a la imprenta nacional
el día 29 de diciembre de 2010, con lo cual se
entiende consumada la función de publicación,
así efectivamente se hubiere dado a conocer
el 5 de enero, porque al fin de cuentas, lo que
prevalece es la fecha del diario oficial y no la
fecha en que se dio a conocer al público.
Los siguientes son apartes de la decisión:
―(…) Al respecto, la Corte consideró que, de
acuerdo con lo expresado en la sentencia C-
141 de 2010, la publicación de un cuerpo
normativo se entiende realizada cuando
éste es efectivamente insertado en el
documento oficial destinado para tal fin. La
fecha de esta operación, que a su vez
determina la fecha de la entrada en
vigencia de la norma, será la que figure en
el Diario Oficial; sin embargo, cuando, como
en el caso examinado, encuentra la Corte
que se aducen pruebas indicativas de que el
proceso de publicación finalizó un día
diferente a la fecha del periódico oficial, y
se le plantea a la Corporación que para
todos los efectos, aquella se tome como
fecha de publicación, si existe duda
razonable sobre la legalidad y transparencia
del proceso debido a demoras injustificadas
o irregularidades invocadas como
fundamento para controvertir la
constitucionalidad de un cuerpo normativo,
el principio democrático, manifestado en el
proceso de decisión política transparente,
plural e inclusivo de los poderes públicos,
debe operar a favor de la validez de la
norma en cuestión, de manera que se
aplique el principio in dubio pro legislatoris
y sea posible conservar la norma fruto de
este proceso de decisión.
En el presente caso, las certificaciones de
publicación de la ley 1430 de 2010 que
fueron allegadas al proceso generaban duda
razonable respecto de la transparencia y
legalidad de la operación administrativa de
publicación, razón por la cual, ante la
posible existencia de irregularidades por
parte de quienes participaron en dicha
operación, el principio democrático y el
principio de conservación del derecho deben
operar en el sentido de entender que la
fecha de promulgación de la ley acusada es
la que figura en el Diario Oficial, esto es, el
29 de diciembre de 2010.
En este sentido, el ámbito de aplicación de
la ley 1430 de 2010, determinado por la
misma ley en diversas disposiciones, se da
a partir del período fiscal 2011 (…)‖ (Las
subrayas no son textuales)
En esta forma, se pone fin a la discusión que
se había formado sobre la posible
irregularidad de publicación de la ley. Según
la Corte, la evidencia cierta de haberse
publicado la ley en enero 5 de 2011, se vio
manchada por la duda razonable de que pudo
C
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
BOLETIN incp Febrero de 2012
27
haber un error en ese proceso (calificado por
el Ministro de Hacienda como error criminal
pagado por intereses ocultos), por lo que,
basándose en esa aparente duda y en el
postulado según el cual ―en caso de duda
debe darse interpretación a favor del
legislador‖, la Corte considera que la ley se
presume publicada cuando el Gobierno la
envió para publicación y no en la fecha de
publicación efectiva.
Rastreada la jurisprudencia constitucional
sobre aplicación del in dubio pro legislatoris,
se observa que quien introdujo ese concepto
fue el hoy ponente dentro del expediente que
se comenta, Dr. Humberto Sierra Porto. En
efecto, la Corte ha utilizado este principio en
los siguientes fallos (posiblemente hay más
pronunciamientos pero con otros nombres –v.
gr. Principio democrático):
1.- Sentencia C-1299 de 2005, M.P. Dr. Alvaro
Tafur Galvis. (Se demandó el artículo 122 del
actual Código Penal – L.599/00). Se pronunció
sobre el principio in dubio pro legislatoris el
Magistrado Humberto Sierra Porto, y lo más
importante que se dijo frente a este concepto
fue:
"La declaración de simple inexequibilidad se
produce cuando la Corte Constitucional
encuentra que todas las normas jurídicas,
esto es, todas las interpretaciones
imaginables que se puedan derivar
válidamente de la ley, contrarían la
Constitución. Sólo en este supuesto
extremo, debe proceder la Corte
Constitucional a expulsar del ordenamiento
la disposición legal. La expulsión de la
disposición legal conlleva, pues, la de todas
sus normas jurídicas. Si al realizar el juicio
de constitucionalidad, la Corte encuentra
que solo alguna o algunas de las normas
jurídicas derivadas de la disposición legal
son contrarias a la Constitución, entonces
en virtud del principio de conservación del
ordenamiento,in dubio pro legislatoris,
decide mediante sentencia interpretativa o
de constitucionalidad condicionada dejar
vigente la disposición legal pero expulsar
del ordenamiento la o las normas jurídicas
inconstitucionales."
2.- Sentencia C-031 de 2009, M.P. Dr.
Humberto Sierra Porto (Revisión automática
del acuerdo de libre comercio entre Colombia
y Chile y de un protocolo que fue aprobado
mediante la L. 1189):
"De allí que, sea dable afirmar la existencia
de varias interpretaciones, opiniones y
valoraciones sobre la equidad y
conveniencia del tratado, así como distintas
alternativas hipotéticas de interpretación
que llevan a reconocer la presunción de
validez y de constitucionalidad del tratado,
con base en el principio in dubio pro
legislatoris."
3.- Sentencia C-608 de 2010 M.P. Dr.
Humberto Sierra Porto (Revisión automática
del acuerdo de libre comercio entre Canadá y
Colombia, el canje de notas y la Ley 1363,
que lo promulga):
"De allí que, sea dable afirmar la existencia
de varias interpretaciones, opiniones y
valoraciones sobre la equidad y
conveniencia del tratado, así como distintas
alternativas hipotéticas de interpretación
que llevan a reconocer la presunción de
validez y de constitucionalidad del tratado,
con base en el principio in dubio pro
legislatoris."
4.- Sentencia C-941 de 2010, M.P. Dr. Jorge
Iván Palacio Palacio:
"Este Tribunal ha precisado que la
posibilidad de que puedan presentarse
varias interpretaciones, opiniones y
valoraciones sobre la equidad y
conveniencia del ALC, así como diferentes
alternativas hipotéticas de interpretación
acordes con la Constitución, lleva a
reconocer la presunción de validez y de
constitucionalidad del mismo atendiendo el
principio in dubio pro legislatoris."
Y, por fin, ahora, con el fallo C-076/12 con
ponencia del Dr. Humberto Sierra Porto, fallo
por medio del cual se declara la exequibilidad
de la ley 1430, se apela al principio aludido,
pero con un perfil distinto: duda razonable
frente a la prueba plena y cierta de que la
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
BOLETIN incp Febrero de 2012
28
publicación pudo haber estado rodeada de
actos criminales, por lo que no se debe
privilegiar la certeza probatoria, sino que se
debe dar cabida a la ―sospecha‖ como
elemento decisorio…
En realidad, desde nuestro punto de vista, y
siendo totalmente respetuosos de los fallos de
la Corte, observamos que la decisión es un
fallo político que le da razón al gobierno
lobista. Para los observadores del Derecho
resultará bien curioso y particular que la Corte
hubiera fallado por sospecha, contra todo
pronóstico… Estamos, sin dudarlo, frente a un
Derecho totalmente desconocido… Así es la
vida y los que fincaban esperanzas en la
deducción del 30% para el 2011 ¡quedaron
viendo un chispero!
Fuente: J. Orlando Corredor, amigo experto del
incp
Normas Internacionales de Información
Financiera
Presidente del IASB
pronostica que SEC
adoptará las IFRS
ans Hoogervorst, presidente del
Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB), pronosticó en un discurso
pronunciado en Moscú el lunes, que la SEC
adoptará las normas IFRS para los emisores
de los Estados Unidos.
Según el discurso publicado en el sitio web de
la Fundación IFRS,
Hoogervorst no cuenta
con una claridad
privilegiada con respecto
a las decisiones internas
de la SEC. Sin embargo,
declaró que tanto él como
Leslie Seidman -presidente del FASB-
consideran que continuar con el proceso
actual de convergencia de proyectos
individuales no es una manera aceptable de
proceder.
―Los Estados Unidos terminarán por subir a
bordo,‖ enunció Hoogervorst en el Seminario
de normas IFRS de Ernst & Young. ―Es
sencillo, ellos nos necesitan y nosotros a
ellos.‖
El mes pasado, en un discurso pronunciado en
la Conferencia del AICPA sobre los desarrollos
actuales de la SEC y el PCAOB, James Kroeker
-jefe de contabilidad de la SEC- declaró que la
SEC necesitaba por lo menos unos meses más
antes de generar el informe final que
prepararía a la comisión para decidir acerca de
las IFRS.
Hoogervorst reconoció que las IFRS presentan
varios retos prácticos para la SEC. ―No es una
decisión fácil de tomar‖ dijo. ―A través de las
décadas los Estados Unidos ha desarrollado
una sofisticada serie de normas de
información financiera; es necesario analizar
cuidadosamente todas las preocupaciones
relacionadas con una transición.‖
Hoogervorst explicó que dichos retos son
reales, aunque sus comentarios sobre la SEC
y las IFRS fueron optimistas.
―Los Estados Unidos se compromete a apoyar
las normas internacionales de contabilidad,‖
dijo. ―Se trata de la política de la SEC, del
gobierno de los Estados Unidos y del G20,
donde los Estados Unidos es un actor clave.‖
Actualmente el IASB y el FASB se encuentran
trabajando en proyectos que iniciaron en el
2002 con la firma del Acuerdo de Norwalk y
cuatro años después continuaron avanzando
gracias a un Memorándum de Entendimiento
acordado por los consejos con el fin de
fusionar los elementos de las normas IFRS y
de U.S. GAAP.
Según Hoogervorst, los consejos están
progresando en tres proyectos restantes del
memorándum -instrumentos financieros,
reconocimiento de ingresos y leasing- y un
proyecto de aseguramiento adicional. Un
H
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
BOLETIN incp Febrero de 2012
29
segundo borrador en fase de consulta sobre el
reconocimiento del ingreso ha sido publicado,
para el cual se recibirán comentarios hasta
Marzo.
Hoogervorst explicó los otros tres proyectos:
Leasing: augura que un borrador de consulta
será publicado en poco tiempo: ―a pesar de
los rumores, no contemplamos matar la
industria de leasing‖ declaró. ―El leasing
ofrece a las compañías varios beneficios
económicos importantes, y eso no cambiará.
Lo único que pedimos es que estas
transacciones sean registradas de manera
transparente para los inversores.‖
Instrumentos financieros: declara que espera
completar la fase de clasificación y medición a
finales de este año y realizar rápidamente el
borrador de consulta.
Seguros: simplemente aclaró que existe el
compromiso de cumplir con este proyecto ―en
su debido momento‖. Y agregó: ―Este tema
también es uno de los difíciles.‖
Otra tarea que el IASB está desarrollando es
la terminación de su marco conceptual. En
una reciente carta dirigida a Hoogervorst, el
Comité Ejecutivo de Información Financiera
del AICPA (FinREC) aclaró que esto debe ser
una prioridad.
Hoogervorst comentó sin embargo que la
solicitud más común por parte de los
miembros del IASB es poder contar con un
periodo de calma.
Agregó: ―creo que después de estos últimos
años de frenesí, un enlentecimiento del ritmo
de los cambios sería bienvenido por la
mayoría o la totalidad de nuestros
miembros.‖
Fuente: Journal of Accountancy -
Traducción propia incp
Laboral
Sólo 1 de cada 4
colombianos tiene contrato
a término indefinido
n Colombia, sólo el 24 por ciento de los
trabajadores –aproximadamente uno de
cada cuatro– está vinculado a su empleo
mediante un contrato a término indefinido,
según el Ministerio de Trabajo.
En el caso de los
asalariados (los que
reciben sueldo), uno
de cada cinco tiene
este tipo de
contratos, de
acuerdo con
Fedesarrollo. Completa el cuestionario salarial
y verifica cómo estás posicionado en el
mercado laboral de nuestro país.
En la presentación de la Encuesta Social
Longitudinal de Fedesarrollo, la directora
general de Promoción del Trabajo, del
Ministerio de la Protección Social (ahora en el
Ministerio de Trabajo), Natalia Ariza, dijo que,
del total de personas con trabajo, apenas 36
por ciento tiene un contrato escrito, bien sea a
término fijo o a término indefinido, y de este
grupo, el 66,5 por ciento lo tiene a término
indefinido, es decir, el 24 por ciento del total
de ocupados.
Por su parte, el estudio de Fedesarrollo señala
que solo el 62 por ciento de los asalariados
cuenta con un contrato escrito y, de ellos, la
tercera parte está vinculada con un contrato a
término fijo. La investigación corrobora que
las prestaciones laborales de los trabajadores
con contratos a término fijo o temporales son
menores que las de aquellos vinculados a
término indefinido, quienes registran una
mayor afiliación a la seguridad social (salud y
pensiones) que los primeros.
Esas prestaciones hacen referencia a
vacaciones, primas, cesantías y hasta subsidio
E
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BOLETIN incp Febrero de 2012
30
de transporte, explicó el director de
Fedesarrollo, Roberto Steiner.
Fuente: Portal Tu Salario.org
Tributario
Formulario de renta
personas jurídicas: ¿nueva
especialidad del derecho
tributario?
ediante comunicado de prensa del 25
de enero de 2012, la DIAN ha dado a
conocer oficialmente el formulario de
declaración de renta que deberá utilizarse
para declarar el impuesto del año gravable
2011 por el grupo de personas jurídicas y
naturales obligadas a llevar contabilidad.
Como ha sido de conocimiento público, el
nuevo formulario contará con 816 casillas, en
un total de 11 páginas (incluida la carátula o
formulario).
Si bien
legalmente la
DIAN debe
emitir la
resolución que
adopte el
formulario e indique las instrucciones de
diligenciamiento, podemos comentar de
manera anticipada, a la luz del comunicado de
prensa, lo siguiente:
Sujetos obligados
En primer lugar, deben diligenciar
completamente el formulario quienes tengan
la calidad de grandes contribuyentes a
diciembre 31 de 2011. Dentro de este grupo
quedarían comprendidos sujetos
contribuyentes del régimen ordinario y
especial (que declaran renta), así como los no
contribuyentes (que declaran ingresos y
patrimonio). No parece hacer sentido pedir la
información completa a los ―no‖
contribuyentes que tengan la calidad de
grandes (ej. Universidades) ya que ellas
presentan en su declaración de ingresos y
patrimonio el valor de su activos, pasivos,
ingresos, costos y gastos a valores contables,
sin hacer depuración alguna. Este es uno de
los temas que creemos tendrá que ser
aclarado en la resolución que adopte el
formulario.
En segundo lugar, los sujetos personas
naturales o jurídicas (contribuyentes y no
contribuyentes) que a diciembre 31 de 2011
tengan la calidad de importadores.
Y, en tercer lugar, las personas naturales o
jurídicas declarantes de renta que en su
declaración del año 2010 hayan reflejado
ingresos brutos o patrimonio bruto superiores
a $3 mil millones. En este último grupo
quedan comprendidos tanto personas
naturales como personas jurídicas obligadas a
llevar contabilidad, que declaren renta y
cumplan alguno de los niveles señalados. O
sea que los ―no‖ contribuyentes que
pertenezcan a la administración especial de
personas jurídicas quedarán relevados del
diligenciamiento completo del formulario.
En consecuencia, quienes no estén en
alguna de las calidades anteriores, no
deberán diligenciar el formulario completo
sino solamente la primera página. Especial
relevancia cobra el diligenciamiento del
formulario por parte de las Pymes que se
crearon formalmente en el año 2011, ya que
ellas solo quedan obligadas a diligenciar el
formulario (pagina 1), es decir, sin los 10
anexos, por no tener patrimonio ni ingresos
en 2010.
¿Retroceso o mejoramiento del control?
el papel de la contabilidad como
fundamento para la determinación de los
impuestos.
Un primer pensamiento que viene a la
memoria al ver el nuevo formulario es que,
por su dimensión, se parece mucho al
formulario de declaración que existía por los
años 80‘s. Sin embargo, desprendidos de esa
M
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
BOLETIN incp Febrero de 2012
31
visión histórica, lo cierto es que el formulario
busca una finalidad noble, aunque discutible:
mejorar el control y fiscalización a partir de la
desagregación de los datos contables y su
correspondiente manejo, línea a línea, en la
determinación del patrimonio y de la renta de
los sujetos obligados.
En Colombia la contabilidad es reglada y en tal
sentido, los contribuyentes tienen sus libros
organizados según las exigencias de los
planes de cuentas que son de uso obligatorio
(decreto 2650 de 1993 y actos de los entes de
control). A la luz de dichos PUC se hacen las
clasificaciones y contabilizaciones. El artículo 4
del decreto 2650 de 1993, por ejemplo,
dispone que "Las dinámicas señalan la forma
en que se deben utilizar las cuentas y realizar
los diferentes movimientos contables que las
afecten."
Es decir, la contabilidad debe llevarse según
códigos de cuentas y dinámicas que establece
el plan de cuentas, cuyo uso es obligatorio. La
aplicación del PUC no exige detalles por
formas especiales de información, como por
ejemplo, ventas con vinculados económicos
y/o ventas con no vinculados; las ventas son
ventas y no hay en la contabilidad un detalle
que indique si la operación es vinculada o si es
con residentes. No hay en la contabilidad un
rubro de gastos (cuenta o subcuenta) que
señale si la operación es con un sujeto
nacional o con un sujeto del exterior, o si el
proveedor es residente o no residente en
Colombia; con todo, a pesar de ello y por
fuera de ese marco legal, el formulario pide
ese grado de detalle.
Lo que queremos significar es que el
formulario de renta para 2011, pide en
algunos rubros un grado de detalle tan
especial que sobrepasa lo que contiene la
contabilidad sistematizada y hace que los
contribuyentes caigan en una rutina manual
de búsqueda de información y cuadre de la
misma. Por ejemplo, el formulario pide
señalar los intereses a favor de residentes o
domiciliaros y a favor de no residentes y no
domiciliaros, bajo el concepto de gastos de
administración y gastos de ventas (casillas
617, 631, 657 y 690), siendo que
contablemente este es un gasto típicamente
financiero. El formulario pide el detalle, como
gasto de administración y ventas, por
honorarios y servicios a favor de no
residentes, así como el detalle de otros gastos
con no residentes, cuando en la contabilidad
no hay una cuenta o subcuenta que así lo
registre.
Se pide el detalle del costo de ventas en
forma de juego de inventarios, a sabiendas
que todos los que deben diligenciar el
formulario deben usar el sistema permanente;
sabemos que técnicamente el sistema
periódico y el permanente funcionan con
visiones distintas de reconocimiento y
registro, pero el formulario decide pasar por
alto dichas diferencias.
Quienes manejan la contabilidad y conocen
del procesamiento de la información bajo las
reglas exigidas actualmente por los planes de
cuentas, saben y entienden que no hay
manera de encontrar esa información en
forma automática sino que se requiere un
reprocesamiento de la contabilidad y sus
auxiliares para encontrar el dato a declarar. Es
decir, no hay un referente contra una cuenta o
subcuenta del plan de cuentas de manera que
la exigencia que hace el formulario se separa
de la contabilidad para pedir un grado de
detalle que legalmente no es exigible dentro
de los libros y que necesariamente hace caer
al contribuyente en una rutina manual, que
verdaderamente generará ineficiencia y
desgaste innecesarios y con un resultado
seguramente inútil.
Pedir esta información después que el proceso
contable ha culminado, implica una aplicación
retroactiva del acto que adopte el formulario,
que además de sorprender al contribuyente, lo
pone en verdaderos aprietos al no habérsele
permitido una planeación adecuada para el
cumplimiento de esta nueva obligación.
Y si bien la DIAN tiene la potestad de diseñar
el formulario, hubiera sido deseable que ese
órgano considerara las sanas prácticas
contables, buscando información procesada
conforme a las exigencias de las normas
legales que desarrollan la contabilidad y no
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
BOLETIN incp Febrero de 2012
32
valerse de la imaginación de quienes han
diseñado el formulario, sobre la base
discutible de suponer que de esa forma se va
a mejorar la fiscalización.
¿Duplicidad de información?
Desde un punto de vista totalmente objetivo,
vemos que la información que pide el
formulario, aunque va sin detalle de terceros,
es de contenido similar a la que se exige por
información exógena. La DIAN cuenta con el
recurso de información exógena como modelo
de control y fiscalización, con exitosos
resultados. El literal k) del artículo 631 del ET
faculta a la DIAN a solicitar “La discriminación
total o parcial de las partidas consignadas en
los formularios de las declaraciones
tributarias” y esa información tiene que ser
solicitada antes de octubre 31 según lo indica
el parágrafo 1º del mismo artículo.
Por tanto, pedir el detalle dentro de las 10
hojas de anexos es una potestad que emerge
(o al menos se parece muchísimo) a la que
concede el literal k) citado, y pone en riesgo
de ilegitimidad el acto de adopción del
formulario.
Adicionalmente, a propósito de racionalidad de
trámites, no debería olvidarse el contenido del
artículo 44 de la ley 962 de 2005, conforme al
cual la administración tributaria no puede
requerir información que deba ser
suministrada por otros medios. Si el detalle
completo está en la información exógena y si
parte de esa información es el detalle de las
partidas consignadas en el formulario, resulta
innecesario e inútil pedir otra vez la misma
información.
Manejo tarifario PYMES
Otro aspecto que llama la atención es que el
formulario no contiene espacio para la
aplicación de la tarifa de impuesto de renta de
las pequeñas empresas que se hayan
formalizado en el año 2011, mismas que a la
luz del decreto 4910 de 2011 deben liquidar
impuesto sobre sus rentas extraordinarias. Si
una empresa tiene una renta por ingresos
ordinarios de $800 y por ingresos no
ordinarios de $200, tiene el deber de pagar
impuesto sobre $200. Sin embargo, su renta
global será $1.000; por ende ¿cómo reflejar la
renta que está gravada al cero por ciento? No
es una renta exenta, no es un descuento
tributario… es una tarifa especial que no ha
considerado por ninguna parte el formulario.
Seguramente las instrucciones señalarán la
manera de hacerlo.
Aproximación a miles
En función del diligenciamiento de todos los
espacios del formulario, surge otro
interrogante relacionado con la aproximación
a miles. En el formulario se agrupan diversas
cuentas y conceptos, de manera que se
resultado se aproxima a miles. En el detalle de
las casillas se pide la desagregación en un
detalle distinto al que puede ser utilizado para
el formulario de suerte que el cuadre de
aproximaciones a miles no va a ser tan
sencillo como sería de suponerse. La dificultad
de cuadre entre los miles del formulario y los
miles de sus anexos está dada, precisamente,
por la diferencia en la desagregación que se
pide dentro de los anexos. Este tema también
será uno de los tantos que tendrá que aclarar
el instructivo.
La responsabilidad de los contadores
La declaración de renta debe ser firmada por
revisor fiscal; su firma certifica que los libros
de contabilidad se llevan en debida forma y
que la información que se refleja en ellos
presenta razonablemente la situación
financiera de la empresa. En esas
circunstancias ¿cuál será el papel del revisor
fiscal en el diligenciamiento de cada una de
las 816 casillas?
Si nos atenemos al contenido del artículo 581
del ET, diríamos que ninguna porque su
obligación se limita a certificar la razonabilidad
de la información financiera que presentan los
libros y los estados financieros, y a señalar
que la contabilidad está bien llevada. Con
todo, por mandato legal contenido en la ley 43
de 1990, la firma del contador en los actos
propios de su competencia certifica que el
acto respectivo se ajusta a los requisitos
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
BOLETIN incp Febrero de 2012
33
legales. Si por disposición de la autoridad
tributaria debe rellenarse el formulario con los
datos que allá se indican, el Contador que
firme la declaración dará fe de que la
declaración (todo su contenido) se ajusta a
esas exigencias y por tanto será responsable
del debido diligenciamiento.
¿Indebido diligenciamiento pudiera hacer
que la declaración se tenga por no
presentada?
El artículo 580 del ET señala que la
declaración se tendrá por no presentada
cuando no contenga los factores necesarios
para la determinación de las bases gravables.
Si un contribuyente no diligencia el formulario
completamente, o lo diligencia
incorrectamente, ¿pudiera hacérsele la
imputación de que su declaración se tiene por
no presentada por no contener los factores
necesarios para determinar la base gravable
del impuesto sobre la renta? A nosotros nos
queda la duda…
¿Sistema virtual al borde del colapso?
De otro lado, y como comentario final, no
queremos pensar en lo que le podrá ocurrir al
sistema virtual de declaraciones, cuando los
obligados se den a la tarea de digitar
manualmente las 816 casillas. ¿Cuánto tiempo
tardará un sujeto en hacer ese
diligenciamiento? ¿Cómo va a responder el
sistema virtual? Confiemos que la tecnología
no haga una mala jugada…
¿Qué hacer en las circunstancias?
No nos cabe duda que los destinatarios del
diligenciamiento completo son honorables y
que como demostración de ello harán hasta lo
imposible para cumplir con la obligación, así
en el fondo tengan motivos para calificar de
ilegal esa nueva visión. Seguramente vendrán
demandas contenciosas, cuyo resultado se
conocerá cuando la situación jurídica esté
consolidada. Sin embargo, en las
circunstancias, los contribuyentes no tienen
otra opción que cumplir con la exigencia de
rellenar el formulario y sus hojas anexas, a
menos que la DIAN tome la improbable
decisión de entrar en razón y suspender su
proceso para empatarlo con la información
exógena del año 2012.
Desde nuestro punto de vista, como meros
observadores del proceso, sentimos que lo
más conveniente y adecuado sería pedir esa
información, sí, pero dentro del formato
especial que le permite el literal k) del artículo
631 del ET. Hacerlo bajo esta perspectiva
legal no solo sería más apacible, sino que
sería menos discutible y generaría menores
traumatismos al interior de los contribuyentes.
Es que también está de por medio el costo
político de quien decide dar el visto bueno al
agrandado formulario de declaración, el que
apenas empezamos a conocer y reconocer,
dejándonos la sensación de que esta rutina
formal, se está convirtiendo en una verdadera
especialización del derecho tributario. Quién lo
creyera…
Fuente: J. Orlando Corredor, amigo experto del
incp
Tributario
La contabilidad y el
formulario declaración
renta (II)
na regla de decisión que puede inducir
a error en la expedición de normas
contables es el relacionado con la primacía,
pero únicamente en materia fiscal, cuando
exista incompatibilidad entre la normativa
contable y de información financiera y la de
carácter tributario. Esta premisa no significa
que la autoridad tributaria tenga facultades
para regular información de la contabilidad
comercial. Son dos cosas diferentes, una
regular la contabilidad comercial, que no le
está permitido a la autoridad tributaria y otra
muy distinta la prevalencia en caso de
conflicto. (Párrafo 3 artículo 4 Ley 1314 de
2009).
U
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
BOLETIN incp Febrero de 2012
34
A continuación
señalaremos
algunas
inconsistencias del
formulario 110 y de
la información
exigida en el
mismo. Por
analogía, la
determinación del
patrimonio (activos
menos pasivos) y de la renta (ingresos menos
costos menos deducciones), por ahora, antes
de NIIF, se puede partir de las cifras contables
y de información financiera para obtener una
explicación de las diferencias con las cifras
fiscales. Existen más de 400 posibles
distancias contables y fiscales. Lo que se
sugiere revisar son los conceptos más que los
renglones. Una conciliación técnica debe es
sustentar la fuente normativa.
Dado que a partir de la Ley 1314 de 2009 hay
reglas remisorias y supletorias desde la
contabilidad comercial para la contabilidad
fiscal, deberemos estudiar cuándo y porque se
permiten determinados tratamientos y sus
correspondientes restricciones si las hubiere.
Por ejemplo, el artículo 272 del Estatuto
Tributario, para un grupo de contribuyentes
establece lo siguiente: ―Valor de las acciones,
aportes, y demás derechos en sociedades.
Para los contribuyentes obligados a utilizar
sistemas especiales de valoración de
inversiones, de acuerdo con las disposiciones
expedidas al respecto por las entidades de
control, el valor patrimonial será el que
resulte de la aplicación de tales mecanismos
de valoración.‖
En este caso específico, las valorizaciones y/o
provisiones contables sobre el rubro de
inversiones, convierte por remisión expresa,
que dichas valorizaciones y/o provisiones son
a su vez fiscales. Aquí ya hay un error técnico
del formulario 110 diseñado por la DIAN,
porque supone que ―todas‖ las valorizaciones
y/o provisiones son contables y no fiscales.
Para diligenciar esta información en el
formulario detallado, al desconocer la regla de
medición patrimonial, habría que incluir
provisiones dentro del costo en los renglones
108 y 126 en la columna contable. A su vez,
con las valorizaciones sobre inversiones en los
renglones 219, 220 y 296, se presentarán
asimetrías en el patrimonio fiscal y contable.
Sobre los activos y pasivos de los ―no
contribuyentes‖ y los del régimen especial,
será necesario excluir de la columna fiscal los
ajustes por inflación que nunca tuvieron
efectos fiscales, lo cual no representa
dificultad en el detalle de información exigido.
Pero los ingresos, costos y deducciones, no
tienen nada que ver con el régimen ordinario.
En otras palabras, el formulario no estuvo ni
está diseñado para esta clase de declarantes,
y con el detalle de información exigida habrá
serias dificultades para extraer unos datos que
en nada le competen para determinar ninguna
base imponible.
Otro asunto relevante es que la presentación
de la información financiera de los resultados
no tiene nada que ver con los sistemas de
depuración de la renta, ni ordinaria ni
especial. La regla fiscal sobre presentación no
diferencia entre ingresos y gastos
operacionales y no operacionales, sino que
incluye ―todos los ingresos ordinarios y
extraordinarios realizados en el año o período
gravable‖ en el régimen ordinario y ―la
totalidad de los ingresos, cualquiera sea su
naturaleza‖ en el régimen especial.
Por otro lado, también a partir de la ley 1314
de 2009, las normas contables fiscales,
ejemplo leasing financiero del artículo 127-1
del ETN, retail, reconocimiento del ingreso de
inmuebles con la escritura pública, entre
otras, ya no tienen efectos en la contabilidad
comercial, debido a que no existen reglas
remisorias ni supletorias desde la contabilidad
fiscal hacia la contabilidad comercial. La
presentación de algunas transacciones serán
solo fiscales y no son exigibles en materia de
contabilidad comercial. En el detalle del
formulario 110 no se hace referencia a estas
transacciones, con efectos importantes no solo
en el patrimonio sino también en la renta.
Una sugerencia respetuosa a la autoridad
tributaria, es la de proponer como voluntaria
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
BOLETIN incp Febrero de 2012
35
la información adicional, como una evaluación
preliminar antes de NIIF.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio
incp, socio impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia
Liberal, amigo experto incp
Laboral
Buenas Prácticas en RRHH:
El Consejo Médico de
Canadá
o se puede vivir según el manual
de RRHH" dice Leanne Paquette,
Directora de Recursos Humanos del Consejo
Médico de Canadá quien dio una entrevista al
Ottawa Business Journal ."Cada situación y
persona es diferente y sus necesidades son
diferentes y la gente forja un sentido de la
lealtad cuando todo funciona bien. La gente
sabe que cuando necesitan algo o tienen un
problema pueden venir a RRHH y les
ayudaremos".
El Consejo, que
es responsable
de la certificación
y evaluación de
los médicos de
Canadá ofrece beneficios como un desayuno
gratuito al mes para sus empleados, tintorería
in house y masaje terapeútico así como una
política generosa de tiempo flexible.
De todas formas, Paquette dice que no son
estas ventajas las que atraen y retienen al
personal. "Odio decir que somos como una
familia porque es trillado pero hay un sentido
de pertenencia que hace que nos ayudemos
mutuamente" dice y agrega que la cultura
organizacional es notable. "La gente adora el
ambiente que hay en nuestras oficinas. Somos
un buen equipo y las comunicaciones están
abiertas en todos los niveles. La cultura es la
clave".
La directiva dice que el liderazgo es otro de
los factores por los cuales los empleados
disfrutan ser parte de la organización. Es
porque la alta dirección se preocupa por el
personal y está comprometido en hacer del
Consejo Médico de Canada un lugar
extraordinario para trabajar.
El énfasis está en apoyar al personal y
ayudarlo a desarrollarse tanto en lo personal
como en lo profesional lo que incluye alentar a
los trabajadores a utilizar el gran presupuesto
que tiene el consejo para la educación
continua.
"Creemos que todos pueden ser un líder y
predicamos eso".
Fuente: Los Recursos Humanos.com
―N
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
BOLETIN incp Febrero de 2012
36
Económico
“Estamos en una economía
fuerte”: Fedesarrollo
l impacto del contexto externo en la
economía colombiana es limitado en
virtud de la capacidad de reacción de la
política doméstica, según Roberto Steiner de
Fedesarrollo. El centro de pensamiento reiteró
su pronóstico de 4,7% para este año y de
5,7% para 2011.
Durante el foro
"Perspectivas
económicas 2012
¿cómo aprovechar
el grado de
inversión y TLC?",
organizado por
Anif y
Fedesarrollo,
Steiner afirmó que no ha habido contagio
financiero, ya que no se han mermado las
entradas de flujos de capitales.
"Estamos en una economía muy fuerte, en
una región particularmente fuerte, en donde
los inversionistas nos ven con buenos ojos",
dijo Steiner.
El experto destacó el dinámico consumo de los
hogares, la confianza del consumidor y la
industrial y comercial.
Steiner dijo que la última decisión de subir la
tasa de interés a 5% por parte del Emisor fue
acertada, teniendo en cuenta que el escenario
interno pesa más sobre la balanza que el
escenario externo. Esto ya que "el panorama
inflacionario no está enteramente despejado",
si se tiene en cuenta que aún se encuentran
las expectativas de inflación "incómodamente
en la parte superior del rango meta del Banco
de la República", que es entre 2% y 4%.
Con el fin de tener una aspiración de
crecimiento mucho más rápida, crecer entre
7% y 10% por décadas consecutivos, Steiner
afirmó que es necesario asumir los retos en
política macroeconómica y aprovechar el TLC
con Estados Unidos que entrará en vigencia en
2013.
Steiner manifestó que el país podría alcanzar
tasas de crecimiento de 6%, pero
probablemente no muy rápido, teniendo en
cuenta el grado de incertidumbre a nivel
internacional y el precio de los commodities.
Desafíos y TLC
Timothy Stater, consejero económico de la
embajada de Estados Unidos, afirmó que el
TLC con Colombia es visto por el país
norteamericano como una herramienta de
desarrollo. Afirmó que este abre las puertas
para aprovechar otros sectores y productos
como autopartes, cosméticos, cacao, entre
otros. "Todas las estrellas se están alineando
para Colombia, con el fin de aumentar su
competitividad", agregó.
Javier Díaz, presidente de Analdex, afirmó que
son muchos los desafíos para el país, en
especial las mejoras deben estar en la
infraestructura y la logística, así como la
diversificación de mercados.
Desde hace años el país se ha diagnosticado y
ha planteado proyectos de mejoras, sin
embargo, ha faltado ejecución y para Díaz el
TLC se convierte en el pretexto para empezar
a ejecutar.
Fuente: La República
Estratégico
Los 8 pilares de la
innovación de Google
ómo lograr mantener un mismo
espíritu de innovación en un
―monstruo‖ de 26.000 empleados
con sus más de 60 oficinas repartidas por el
mundo? Ésa es la pregunta que Susan
E
¿C
ENTORNO
BOLETIN incp Febrero de 2012
37
Wojcicki, trabajadora de Google, se hace en el
tercer número del Think Quarterly, y que
Google dedica íntegramente a la innovación.
Para Susan Wojcicki el secreto se puede
resumir en 8 pilares básicos, que paso a
resumir:
1..: Ten una misión. La misión de Google es
simple, clara y potente: ―organizar el mundo
de la información para hacerla accesible y
útil‖. Una sola frase que mueve a toda una
organización, si se la creen, si se
comprometen, si hacen que sea posible. Si se
involucran en un área de trabajo es que tratan
de resolver un problema y creen que la
tecnología marcará la diferencia. La autora
pone dos ejemplos, el propio Gmail (correo
web, accesible desde cualquier sitio, con
espacio suficiente y altas prestaciones) o el
―person finder‖, un programa de localización
de personas puestas en marcha tras el
tsunami en Japón. Y todo con un objetivo,
cumplir una misión que se creen y llevan en
su ADN.
2..: Piensa a lo grande, pero comienza por lo
pequeño. Este pilar tiene que ver con la mítica
frase de que una carrera de 10.000 km
empieza por la primera zancada...hay que
tener una gran capacidad para diseñar planes
ambiciosos, visionarios, transformadores, pero
a la vez...ser conscientes de que hay que
trocearlos, crear las fases, asignar las
personas y los recursos adecuados, en el
tiempo adecuado, para que se cumplan.
3..: Lucha por una innovación constante, no
por la perfección de un instante. Esto tiene
que ver con modelos ―escalables‖. Lo primero
que lanzas al mercado no tiene por qué ser lo
mejor, ni tiene que ser perfecto, acotado y
cerrado. La mejora continua, la revisión, el
cambio, requiere un ―update‖ casi diario, y
ése es el secreto...la cuestión es aprender
rápido y marcar los siguientes pasos antes
que los demás... y estar dispuestos a aportar
mejoras en cada momento.
4..: Busca ideas en cualquier sitio. El principio
básico de la innovación es estar abierto y
receptivo a lo que ocurre a tu alrededor y
saber aprovecharlo en tu propio "beneficio".
Este principio está muy conectado con los
descubrimientos de Steven Jonhson respecto
a ―Cómo surgen las grandes ideas?‖. La
repuesta es muy contundente: a través de la
interacción de mentes despiertas, inquietas,
capacitadas en ambientes propicios y con
incentivos adecuados. El GPS se concibió en
una conversación de cafetería entre dos
ingenieros... es curioso analizar cómo surgen
las ideas que han transformado el mundo y
cómo a veces hay que crear los ambientes
adecuados para lograrlo. El siguiente vídeo,
para quien esté interesado en estos temas, es
una referencia obligada:
5.- Comparte todo. Éste es otro principio de la
innovación abierta...nos dedicamos más
tiempo a proteger que a crear nuevas ideas.
Dentro de una organización compartir ideas,
documentos, intereses, da pie a
reinterpretaciones, mejoras y se crea un caldo
de cultivo donde todo el mundo puede
empaparse de conocimiento y, con él, aportar
y mejorar toda la organización. No es una
tontería que la empresa más innovadora del
mundo, según algunos ranking, a la vez no
disponga de un director de
innovación...porque precisamente se cultivan
para que la innovación sea precisamente un
ejército de 26.000 personas con talento
trabajando, aportando y compartiendo.
6.- La chispa de la innovación es la
imaginación, pero su gasolina son los datos.
Sin datos que prueben la estrategia y las
ideas estamos perdidos. El reto de una
empresa como Google que declara que la gran
mayoría de sus innovaciones provienen
porque sus empleados tiene un 20% de su
ENTORNO
BOLETIN incp Febrero de 2012
38
tiempo para trabajar ―en lo que consideren‖ es
el de testear toda esa amalgama de ideas que
surgen todos los días. Las pruebas, los datos,
ayudan a tomar decisiones...algunas de ellas
con rendimientos millonarios...
7.- Sé una plataforma. Uno de los grandes
secretos de estos monstruos de la innovación
es, precisamente, su habilidad para abrir
plataformas colaborativas, lograr que
cualquier persona del planeta con talento
pueda aportar su grano de arena a uno de sus
productos. Así surgió el Android, o Google
Earth u otras muchas mejoras continuas. Algo
similar se observa en Linux o en las
plataformas de Apple o incluso en otras más
―clásicas‖ como Goretex...Cuando el usuario
ayuda a co-crear la fuerza de la inteligencia
colectiva es imparable....¿pero esto sólo está
al acceso de unos poquitos?
8.- ―Never fail to fail‖, que yo lo traduzco algo
así como ―Equivocarse no es fracasar‖. Este
fenómeno lo analiza fantásticamente Nicholas
Taleb, cuando explica que tendemos a
recordar sólo los éxitos y nos olvidamos de los
fracasos. Pero una empresa exitosa también
tiene un gran historial de cosas que no han
salido bien. Fracasar en el mundo de la
empresa no es problema. Si en realidad
aprendes de ese fracaso, reaccionas bien y no
has incurrido en riesgos demasiado grandes
como para que te tumben. Por eso es
importante diversificar, testear, aprender y no
esperar (leer pilar 3) a tener el ―cojo
producto‖, en el que has invertido todo y en el
que te has centrado todas tus energías para
lanzarlo al mercado...el mercado puede
decirte que no, que no es útil...y está bien
bien saberlo, pero si lo haces rápido,
aprendiendo y con riesgos controlados, mejor.
...Resumiendo... ¿Podemos aprender algo
de Google? ¿Hace falta ser una grandísima
empresa para innovar? Hay lecciones que creo
que toda empresa debería tener en su ADN,
por ejemplo: tener una visión en la que crees,
que te ilusione, que te haga vibrar y trabajar
duramente por convertirla en posible, aunque
seas autónomo. Y si tienes un equipo, por
pequeño que sea, que la asuma, que crea en
ella; liderar, comunicar, lograr dirigir el
talento hacia algo superior y grande es el
camino para lograr ser diferente. Pensar en
grande pero planificar, medir, controlar los
riesgos, ejecutar al máximo nivel y cuidar los
detalles son condimentos imprescindibles.
Aprovecharse de la inteligencia colectiva:
aunque no podamos crear una plataforma
abierta sí nos podemos aprovechar del
conocimiento que fluye por todos los poros de
la red, en los foros o en nuestro networking.
En definitiva, en el ADN de un emprendedor,
de una pequeña empresa o de un gigante
tiene que estar esa vocación de servicio, de
mejora, de pensar en resolver y aportar valor
al usuario/cliente... porque es él, y sólo él, el
que te mantendrá vivo.
Fuente: Javier García, Sintetia.com
Actualidad
Retos fiscales de la nueva
administración
ogotá es reconocida por el manejo sano
de sus finanzas. Esto le da un amplio
margen de maniobra a la administración que
arranca.
El reto que
afrontará el
nuevo gobierno
se sustenta en
generar los
recursos
requeridos para
sacar adelante
los compromisos en materia de infraestructura
y movilidad: el metro, el tren de cercanías,
consolidar la tercera fase del Transmilenio e
implementar el SITP, sin descuidar los
avances en materia de gasto social: ampliar
las coberturas y facilitar el acceso a la salud,
la educación y los servicios públicos.
El presupuesto de la administración central es
de $8 billones, con ingresos tributarios del
orden de $4,3 billones, dentro de los cuales el
B
ENTORNO
BOLETIN incp Febrero de 2012
39
ICA representa el 50% y el predial el 22%.
Las transferencias de la nación alcanzan $2,3
billones.
Bogotá presenta un bajo nivel de
endeudamiento. El saldo de la deuda pública
con respecto al PIB distrital es 1,3%. Este
bajo porcentaje, al ser contrastado con los
indicadores definidos en la ley 358 de 1997,
permite destacar la baja vulnerabilidad de las
finanzas del Distrito frente a situaciones que
puedan obstaculizar el pago de los
compromisos de la deuda actual. En efecto, la
razón del saldo de deuda sobre los ingresos
corrientes se situó en 29,7% para 2009 (el
límite legal es 80%) y la de intereses de la
deuda sobre ahorro operacional en 4,2% (el
límite legal es 40%), lo cual muestra solvencia
y liquidez.
En el marco fiscal de mediano plazo, los
gastos de la inversión para el metro de Bogotá
y la finalización de los proyectos de
infraestructura para el SITP se han estimado
en $5,1 billones en 2010, de acuerdo con el
Estudio Técnico para el Metro (ETM) y las
obras definidas por la Secretaría de Movilidad.
El análisis sobre el financiamiento de la
primera línea del metro, de acuerdo con el
cronograma de inversiones a realizar entre
2012 y 2017, presenta las siguientes fuentes
de recursos: crédito con un tope máximo de
$800.000 millones a cargo del Distrito entre
2012 y 2014; vigencias futuras de la Nación
definidas en el Conpes 3677 de 2010, y el
50% de los ingresos de la sobretasa a la
gasolina desde 2017 hasta 2032. Estas cifras
preliminares no pondrían en riesgo el manejo
sano de las finanzas de la ciudad.
En conclusión, desde el punto de vista fiscal
hay un amplio margen de maniobra para la
nueva administración y si se continúa con las
políticas que han caracterizado el manejo de
la hacienda distrital: énfasis en el control de la
morosidad, la evasión y la elusión; mantener
actualizada la base catastral; ampliar los
servicios virtuales para mejorar el servicio al
contribuyente, y potenciar la cultura tributaria
por medio del uso eficiente de los recursos
públicos, se podrán garantizar mayores
ingresos tributarios para adelantar grandes
obras con las que se ha comprometido el
nuevo gobierno, sin descuidar los avances
sociales.
Fuente: Germán Enrique Nova,
Subdirector Centro de Investigaciones
para el Desarrollo (CID)
Universidad Nacional de Colombia
Estratégico
Cómo deber ser un líder
innovador
bservar, visionar, promover el
contacto entre el equipo, gestionar
redes, tener coraje y perseverancia, son
algunas de las características que debe poseer
quien encabece empresas que apuestan por lo
nuevo.
No es fácil, sobre
todo porque no
todas las
organizaciones
están preparadas
para innovar.
George Eastman,
de Kodak, Steve
Jobs, de Apple, y
Henry Ford, de Ford Motor Company, tienen
en común haber estado detrás de
innovaciones, aun cuando ellos encarnaron
estilos de liderazgo distintos. Levantaron
empresas, armaron equipos y generaron
patrones de comportamiento que permitieron
a estas compañías seguir innovando, con
mejor o peor suerte, más allá de la potente
imagen y talento de estos personajes.
El inculcar una cultura de innovación dentro
de una empresa no es sencillo. Y como la
esencia de esta clase de compañías es
generar soluciones que mejoren
continuamente, se requiere de un líder con
una serie de capacidades y habilidades.
O
ENTORNO
BOLETIN incp Febrero de 2012
40
Características que independientemente del
rubro y tamaño de la empresa, no varía:
observar patrones de comportamiento,
cuestionar lo establecido, experimentar, ser
realistas pero a la vez soñadores, defender
ideas y proyectos, motivar a los demás,
construir cultura innovadora en las empresas
y generar redes.
Comunicadores y observadores
El líder innato tiene que promover el contacto
entre las personas que trabajan con él o ella.
―Esto es importante, porque cuando existe esa
relación se generan las innovaciones, pues se
logra socializar el conocimiento. Pero también
debe reconocer el conocimiento en las
personas y valorarlo. Aun cuando es un líder,
debe concebirse también como un integrante
del equipo‖, dice Mónica Henao, especialista
en Gestión del Conocimiento, Tecnología e
Innovación en Universidad EAFIT.
Uno de los aspectos más claves según quienes
conocen de cerca cómo se gestiona la
innovación, es la capacidad de observación y
análisis del mercado. ―Se tiene que ser lo
suficientemente sensible para conocer las
necesidades de las personas: qué los motiva,
con qué dilemas se enfrentan y cuál es la
mejor manera de ayudarlos‖, dice Rachelle
Neumann, Líder Comunicación Corporativa
Philips América Latina.
Esto no es menor, sobretodo, cuando la
innovación es motivada para mejorar la
calidad de vida y resolver problemas
futuros.―Se necesita perspicacia y visión para
ser capaz de percibir lo que será la futura
necesidad de una comunidad específica,
basado en tendencias pasadas y actuales‖,
opina Ankur Prakash, Vice Presidente y COO
de TCS América Latina.
Señor coraje
Las primeras fases de estos proyectos, donde
suelen ser cuestionados por su, a simple vista,
escasa viabilidad, cuando a los CEO o
encargados de estas mejoras les toca
defendera fuego tales iniciativas. No es
simple, se requiere de coraje. ―Un líder
innovador tiene que ser transgresor y valiente
para enfrentar las dificultades que ello implica.
Es una capacidad‖, explica Edgar Cateriano,
experto en Innovación y director del
Diplomado en Innovación de ESAN.
Y tan pronto como estos proyectos son
aceptados, se necesita motivar a un equipo,
de modo, de hacer ver para dónde se quiere
llegar y de qué forma se hará. El líder no
puede ser el único encargado de dar
soluciones, sino debe encargarse de orientar a
los otros y para eso necesita una energía
especial. ―Esto para animarlos a que planteen
ideas y piensen en cómo pueden lograr la
innovación deseada. El objetivo es que todos
vayan por el mismo camino y sientan la
importancia de innovar‖, explica Rodrigo
Correa, gerente de PayRoll Capital Humano.
Una vez que se están realizando las
operaciones para ejecutar la mejora, es
posible que se genere ansiedad de parte de
los trabajadores. Y el jefe tiene que regular la
ansiedad de sus trabajadores. ―Todo con el fin
de descongelar al equipo de sus propias
creencias y paradigmas para que puedan
cambiar y lograr un punto ideal de
funcionamiento. Eso requiere que el guía
conozca bien a sus colaboradores y entregue
un feedback constante‖, dice Correa. Algo que
también requiere de una visión clara y
decidida de parte del líder.
Pero, la innovación que no genera valor, no es
innovación. Uno de los sellos de la innovación
consiste en apegarse a las necesidades de las
personas, con una primera etapa de invención
y una segunda de ejecución. Para ello se
requiere ser realista y soñador. ―Debe ser lo
suficientemente realista para aterrizar las
soluciones a las necesidades de la empresa y
el consumidor, y que tengan viabilidad, y lo
suficientemente soñador para canalizar estas
necesidades en ideas innovadoras que rompan
esquemas‖, dice Neumann.
Innovar no es para eficientes
El dilema para el innovador es cómo serlo
mientras trabaja en una industria que exige
eficiencia. ―Los consultores le hablan de
ENTORNO
BOLETIN incp Febrero de 2012
41
innovación a trabajadores que tienen fases de
trabajo de dos semanas. Entonces si se les
dice que hagan un alto e innoven, se
complican porque siendo eficientes
sobreviven. En este ambiente es difícil. Este
es el desafío de gerentes generales, pues
saben que al potenciar innovadores se invierte
en ineficientes‖, dice Carlos Albornoz,
profesor-investigador de la Facultad de
Economía y Negocios de la Universidad del
Desarrollo.
Sin embargo, las empresas intentan poner en
práctica procesos de gestión de la innovación
sin conocer, a veces, su punto esencial.
Algunas disponen de unas horas para que los
empleados piensen en nuevas ideas para
luego ser evaluadas. Otras crean parques
tecnológicos y oficinas de innovación, que
funciona como un espacio donde los
trabajadores tienen la habilidad de cuestionar
el statu quo, piensan lateralmente y se
dedican exclusivamente a innovar. Lo
importante aquí es que por cada 10 errores
habrá un acierto que pagará con creces las
supuestas ineficiencias.
Por ello, cuando se trata de implementar
áreas de gestión de nuevos negocios e
innovación, Albornoz es claro y recomienda
―conocer si la empresas es más eficiente o
creativa, etc. Porque hay mucho consultor
vendiendo innovación en compañías que se
basan únicamente en el paradigma de la
eficiencia‖.
Así gestionamos innovación
Tanto en Philips como en Tata Consultancy
Services América Latina (TCS) llevan a cabo la
gestión de la innovación. En el caso de Philips,
que fue fundada en 1914 y actualmente
cuenta con más de 130 mil patentes creadas,
―los líderes manejan no sólo proyectos
internos, como colaboraciones privadas y
públicas con universidades, institutos y otras
empresas, sino también incorpora
experimentos nuevos como crowd-sourcingy
redes sociales para generar nuevas soluciones
tecnológicas‖, relata Neumann.
En consecuencia, en Philips tienen directrices
tales como: poner a las personas en el centro
de la idea, considerar ideas innovadoras
abiertas, ajustar las ideas de innovación a las
demandas globales y a las necesidades
locales, y finalmente brindar innovaciones
sorprendentes. ―Además, la empresa cuenta
con recursos dedicados y un centro de
investigación diseñado en desarrollar
innovaciones que buscan mantener las
soluciones de Philips a la vanguardia‖, agrega
Neumann.
En el caso de TCS, la empresa permite que los
líderes participen en diferentes eventos y
foros donde puedan discutir de situaciones
actuales e intercambiar ideas con otros CEO
de la industria. ―También existen
herramientas internas que actúan como
repositorio de ideas diversas que se crean a
través de la organización, y que pasan por un
proceso sistemático de evaluación y selección
por parte de los líderes para que se conviertan
en productos innovadores. Son parte de esto
"Ideamax" y los marcos como "COIN (Co-
Innovation Network) ayudan a los líderes a
convertir ideas innovadoras en activos
tangibles‖, dice Prakash.
Aunque algunos creen que el perfil del líder en
innovación no ha cambiado ni cambiará, sino
que más bien se adecuará a nuevas
necesidades, como la aceleración de los ciclos
de producción, que obligan a renovar un
productos en menos tiempo que hace años
cuando tardaba una década este proceso,
existen ciertos propósitos que aún se esperan
mantener. ―Hay patrones de comportamiento
que llevan a las empresas hacia la innovación
y al éxito, no porque el líder esté ahí, sino
porque se ha mantenido en el tiempo una
cultura innovadora. No se forja sólo mediante
una campaña de comunicaciones internas, se
logra por medio de la persistencia. Repitiendo
y repitiendo hasta que ya es parte de uno‖,
dice Cateriano.
Fuente: Daniela Arce
ENTORNO
BOLETIN incp Febrero de 2012
42
Financiero
Estrategias Monetarias:
¿Inflación Objetivo o
Anclaje Vía PIB Nominal?
a semi-separación entre el crecimiento
del mundo emergente (promediando un
6.2% anual durante 2007-2011) respecto del
crecimiento del mundo desarrollado (un 0.8%
anual) ha planteado un dilema en el uso de las
estrategias monetarias.
Mientras el mundo
emergente acentúa sus
éxitos en el anclaje de
las expectativas de
inflación a través del
esquema de Inflación
Objetivo (IO), el
mundo desarrollado
(especialmente Japón y Estados Unidos)
discute revivir el enfoque de anclaje vía PIB-
nominal (el cual fracasó rotundamente
durante los años ochentas).
Por ejemplo, Krugman y Christina Romer
opinan que el enfoque de PIB-nominal
resultaría útil para evitar que los riesgos
recesivos del mundo desarrollado se
conviertan en riesgos de deflación, tal como
ocurrió en la Gran Depresión (1929-1933).
Poner en la mira (conjunta) inflación y
crecimiento del PIB-real (= PIB-nominal)
tendría la ventaja de evitar trampas de
liquidez a través de mayor flexibilidad
monetaria. De hecho, se afirma que si Japón
hubiera adoptado este esquema una década
atrás, no habría cometido el error de elevar
prematuramente sus tasas de interés,
abortando la recuperación. El error del Banco
Central del Japón habría consistido en leer
más inflación que crecimiento en el
PIBnominal, luego irse directamente a la meta
de PIB-nominal hubiera evitado dicha
confusión.
Sin embargo, en opinión de Anif esa receta de
PIB-nominal puede resultar conveniente para
países avanzados en su fase recesiva, pero
sería un error abandonar el IO exitoso en los
países emergentes en los momentos actuales.
Por el contrario, el mundo emergente debe
profundizar su esquema de IO, llevándolo a la
siguiente fase de complementación con las
políticas macroprudenciales, lo cual hemos
denominado IO-C, ver Revista Carta
Financiera No. 156 de Oct-Dic. 2011.
De hecho, este tránsito del IO hacia el IO-C
(apropiado para la fase de aceleración del
crecimiento del PIBreal y de la profundización
financiera en el mundo emergente) parece
estar siendo complementado con un ―twist‖
del esquema de PIB-nominal hacia algo que
podría llamarse el PIB-nominal-plus, aplicado
en el mundo desarrollado. En efecto, este
último esquema ―plus‖ consiste en la
estrategia que recién acaba de anunciar el Fed
de los Estados Unidos: no sólo está dispuesto
a mantener su tasa-repo nominal en cero, por
un período muy prolongado (hasta finales del
2014), sino que está presto a inyectar liquidez
masiva (QE3) si el desempleo continúa
elevado y (añadimos nosotros) los riesgos de
la ―retracción crediticia‖ amenazan
nuevamente con un viraje hacia una deflación
(como la de 2009).
Como se ve, la estrategia ―plus‖ de anclaje vía
PIB-nominal denota una situación de
desespero con la prolongada recesión en el
mundo desarrollado, mientras la consolidación
del IO-C señala una favorable fase de
consolidación del mundo emergente. La
lección es obvia: ¡si el IO-C no luce dañado,
pues no intente arreglarlo!
Ya hemos explicado en otras ocasiones cómo
la transmisión del anclaje y del canal crediticio
ocurre de forma mucho más fluida a través
del IO-C que de las ―metas monetarias
intermedias‖ o del anclaje vía PIB-nominal
(ver cuadro adjunto). Está comprobado, en el
laboratorio anti-inflación del mundo
emergente, que la descomposición del
crecimiento del PIB-nominal (crecimiento real
e inflación) es un concepto mucho más difícil
de digerir para el ciudadano común y para las
firmas que el simple anclaje numérico de las
expectativas de inflación que provee el IO-C.
Colombia es un caso ilustrativo de éxito: tras
décadas de inflación promedio del 22%, con
L
ENTORNO
BOLETIN incp Febrero de 2012
43
varianza del 6% anual, la estrategia de IO
aplicada por el BR durante 1994-1999 (sin
flotación cambiaria) y durante 2000-2012 (con
flotación cambiaria) nos ha comprado un claro
éxito al haber metido al país al rango de
inflación de largo plazo del 2-4% anual
durante 2010-2011. Profundizar este éxito
requiere continuar su complementación con el
IO-C, reforzando las políticas
macroprudenciales, y no escuchar errados
―cantos de sirena‖ de anclajes PIB-nominal,
inapropiados para estas fases de consolidación
financiera.
Fuente: ANIF
Económico
Asia Pacífico: reto para la
economía colombiana
olombia frente a los escenarios del
Pacífico es el título de la tercera etapa
de la investigación que el profesor de la FCE
Ricardo Mosquera, ha realizado por más de 10
años, en torno a la posición de Colombia,
frente a los grandes bloques mundiales.
Fortalecer las
relaciones con los
países vecinos,
mejorar la
infraestructura vial y
portuaria, y hacer de
Colombia un país
atractivo para las
economías de Asia
Pacífico, son las conclusiones del profesor de
la Facultad de Ciencias Económicas (FCE) de
la Universidad Nacional de Colombia, Ricardo
Mosquera, en la tercera etapa de su
investigación sobre las relaciones económicas
y comerciales del país con los grandes bloques
del mundo.
Colombia frente a los escenarios del Pacífico
es el título de este trabajo que analiza
además, el surgimiento de las economías
emergentes de Asia Pacífico, y plantea la
importancia para Colombia de acercarse
económica y comercialmente con esas
naciones, en especial con China, ―economía
emergente cuyo PIB ha crecido en los últimos
30 años a una tasa promedio del 10%‖,
puntualiza para Comunicaciones CID el
profesor Mosquera.
Así mismo en el estudio, destaca el desarrollo
económico e industrial de Brasil, y hace
algunas recomendaciones en el ámbito local y
de integración regional, con el fin de que
Colombia sea considerada por las economías
asiáticas como una aliada estratégica. ―El país
tiene que armar su bloque preferiblemente
con Mercosur, avanzar mucho en procesos de
ciencia, tecnología e innovación, y superar los
problemas de infraestructura‖, señala el
experto en economía internacional de la FCE.
Esta es la tercera parte de la investigación
que por más de 10 años el profesor Mosquera
ha venido realizando en torno a los bloques
económicos más fuertes del mundo y su
incidencia en el país. Las dos primeras,
‗Colombia frente a la globalización, opción
Europa y Globalización‘ y ‗ALCA, América para
los americanos‘, analizan las relaciones
C
ENTORNO
BOLETIN incp Febrero de 2012
44
internacionales y comerciales de Colombia con
la Unión Europea y con los países de
Norteamérica, en especial Estados Unidos,
nuestro principal socio comercial.
Este producto académico será presentado
ante el Consejo de la Facultad de Ciencias
Económicas como uno de los requisitos
exigidos para promover su categoría de
Profesor Asociado a Profesor Titular de la
Facultad. Actualmente está en proceso de
evaluación por pares académicos con el fin de
que sea publicada en los próximos meses por
el Centro Editorial de la Facultad, lo cual
representa un honor para Mosquera, pues
considera que la FCE ―tiene una extraordinaria
Escuela de Economía y es mi cuna, donde me
formé como economista y donde sigo como
Profesor Asociado por más de 30 años‖.
Ricardo Mosquera es Doctor Honoris Causa del
Consejo Iberoamericano en Honor a la Calidad
Educativa (Argentina); Máster en Economía
Urbana y Regional del BID - Colegio de
México; se especializó en Comercio Exterior
en la Japan International Corporation Agency
(JICA), y es economista de la Universidad
Nacional de Colombia. Entre su experiencia
laboral se destaca el haber sido rector de la
Universidad Nacional de Colombia (1988 a
1990) y dos veces de la Universidad
Surcolombiana (1984 a 1988 y 2004 a 2006);
decano de la Facultad de Economía de la
Universidad Cooperativa de Colombia; Cónsul
general de Colombia en Alemania, Senador de
la República y Presidente de la Comisión VI
del Senado, entre otros.
En su actividad investigativa, el profesor
Mosquera se ha especializado en economía
internacional, globalización, integración y
desarrollo.
Fuente: Centro de Investigación para el
Desarrollo
Económico
Juan Carlos Echeverry: una
entrevista con el ministro
colombiano de lo micro
a gestión de las finanzas de Colombia
destacó en un año en que la percepción
general sobre la gestión macro de A. Latina
sigue al alza. Echeverry es el culpable de que
la versión 2012 sea la primera del ránking de
ministros de Finanzas que no lleva un
brasileño o un chileno en primer lugar.
En la mesa de
juntas del
despacho del
ministro de
Hacienda de
Colombia, Juan
Carlos
Echeverry, hay dos relojes de arena y un árbol
de navidad hecho por uno de sus hijos. Con
49 años, Echeverry tiene un presupuesto de
US$ 90.000 millones, pero dice manejar la
economía colombiana como su abuela y su
madre lo hacían con las finanzas domésticas.
Se siente en el Congreso como en una cancha
de fútbol. Prometió renunciar si no bajaba el
desempleo a un dígito en 2011 y, hasta el
momento, lo está logrando. El último
trimestre del año Colombia creció 7,7%, el
nivel más alto en los últimos cinco años. Y en
medio de la incertidumbre financiera global.
¿Cómo ayuda su gestión a la imagen de
Colombia en el exterior?
La economía no es tan difícil. Son los
principios de mi abuelita y de mi mamá:
ahorre, no gaste más de lo que tiene, invierta
bien, cuide bien la despensa. Cuando los
gobiernos se comportan con esos principios
básicos, mantienen una palabra que se llama
reputación. Mi negocio es credibilidad; el agua
que usted le echa a esta plantica que es la
economía es credibilidad.
Lo que está pasando en Europa y Estados
Unidos es que descuidaron lo fiscal y lo
L
ENTORNO
BOLETIN incp Febrero de 2012
45
financiero y eso generó la crisis. ¿En Colombia
qué estamos haciendo? No descuidar lo fiscal
ni lo financiero, de manera que evitemos las
crisis económicas, y logremos así disminuir
pobreza y aumentar empleo.
¿En estos 16 meses cuál ha sido su día
más feliz?
El día más feliz del gobierno Santos fue
cuando el desempleo bajó a un dígito. Era la
meta más importante que yo tenía. Ahora la
meta es que en cada mes tengamos menos
desempleo que el mismo mes del año
anterior. El segundo día fue cuando
aprobamos la ley de Regalías, mi proyecto
estrella. Cambiamos la Constitución para
repartir la mermelada en toda la tostada,
siendo la mermelada las regalías del petróleo
y el carbón y la tostada, 45 millones de
colombianos. Sólo uno de cada cinco las
recibían, ahora todos vamos a recibirlas.
¿Esto cómo va a cambiar la inversión del
Estado?
Colombia es un país muy desigual entre
regiones y es importante que el Estado se
vuelque sobre las zonas más pobres del país.
Cuando nos llegó la bonanza minero-
energética, lo primero que dijimos es que
íbamos a ahorrar el 40%, y el 60% gastarlo
bien entre todos los colombianos.
¿El momento más complejo de su
gestión?
La ola invernal. Hemos tenido tres desde
septiembre del año pasado, que nos van a
costar cerca de US$ 10.000 millones. ¿Cuál ha
sido la virtud? Que hemos manejado ese pago
sin afectar la deuda de la nación ni el plan
financiero, subiendo impuestos y cambiamos
prioridades. Además hicimos una reforma
tributaria que nos dio muchos recursos. Es un
año en que hemos tenido caja.
De hecho se ha reducido la necesidad de
endeudar al fisco.
Sí, y va a seguir así. Yo les he dicho a los
bancos: ustedes que tenían una adicción a los
títulos del gobierno, ahora préstenle al sector
privado, porque el gobierno cada vez va a
emitir menos. La idea es bajar el nivel de
deuda del 30% neta que estamos ahora al
20% al terminar la década.
Pero se quedó por fuera la venta de otro
10% de Ecopetrol
Lo tenemos como una ley que debemos pasar
al Congreso en marzo próximo. El Congreso
ha sido bastante suspicaz y con razón. Nos
dicen, ―si Ecopetrol es tan rentable con los
actuales precios del petróleo y vamos a
producir más de un millón de barriles al día de
petróleo, ¿para qué lo venden?‖ Es una buena
pregunta, pero hemos pensado que hay
muchas obras que hacer en Colombia, que son
muy rentables socialmentemente. Y
económicamente también. Hablamos de vías,
ferrocarriles, puertos y aeropuertos.
¿Qué es lo más importante del nuevo
régimen jurídico de asociaciones público-
privadas?
Que no vamos a depender de las ideas
únicamente de los burócratas como yo. Vamos
a generar un inmenso semillero de ideas del
sector privado, y esas ideas se pueden volver
realidades a través de asociaciones público-
privadas. Es una forma ambiciosa de
replantear las concesiones en Colombia
atrayendo capital humano y físico del sector
privado.
Entre el Congreso y el odontólogo, ¿cuál
prefiere?
A veces ir al Congreso es como ir al
odontólogo, y a veces es como ir a un partido
de fútbol. Cuando está lloviendo y está bien
embarrado y le dan a uno patadas, pero metió
el gol y ganamos 1-0. A mí, en la Cámara, me
dicen el arriero, porque los proyectos más
difíciles los he ido pasando a punta de arriería.
El Congreso es la parte que más me gusta de
mi trabajo, porque los congresistas son el
sistema nervioso del país. Yo tengo tres claves
para ir al Congreso: respeto, respeto, respeto.
Usted se ha definido como un ministro de
lo micro.
ENTORNO
BOLETIN incp Febrero de 2012
46
Yo tengo un mantra. Lo macro es básicamente
fiscal, pero lo fiscal es básicamente micro. Los
problemas macroeconómicos se solucionan
muchas veces en la parte fiscal. Si el gobierno
tiene sus cuentas cuadradas lo macro es fácil,
pero curiosamente son puras leyes micro las
que arreglan lo fiscal.
¿Cuáles son sus referentes en economía?
A mí me gusta Hayek. Ahora estoy leyendo
una biografía de Alfred Marshall, The Great
Pursuit, y he descubierto que soy
―marshaliano‖. Pero tengo una biografía de
Keynes en mi mesa de noche. De los nuevos,
Lucas es el que más me gusta. En todo caso,
los economistas sabemos tanta economía
como crisis económicas hemos vivido, a mí
me han tocado tres.
Para el otro año está planteada otra
reforma tributaria, y la promesa de
Santos fue no subir impuestos.
Lo que queremos hacer es bajar las tarifas,
que todo el que tenga que pagar pague. Uno
no debe hacer reformas tributarias hasta que
no esté cobrando todos los impuestos que la
ley le obliga a cobrar, y en Colombia hay una
cultura de no pago.
¿Retos para 2012?
Ahorrar. La incertidumbre que puede venir de
Europa es muy grande y es importante que
las empresas, las familias y el gobierno
tengamos caja. Segundo, acabar las reformas
tributarias, de pensiones, inclusión financiera.
Tercero, mantener el desempleo en descenso
y empleo en ascenso, y seguir consolidando a
Colombia como un imán de inversión a nivel
internacional.
¿El gobierno asistirá en la reforma a la
educación? En que la universidad pública
sea autosuficiente y tenga recursos del
sector privado.
La gratuidad no es un fin ni deseable ni
posible, la educación se la financia uno
mismo. Yo me eduqué con Icetex (institución
estatal que presta para educación superior), y
los estudiantes no pueden pretender que sea
gratis, salvo en el paraíso terrenal donde
estaban Adán y Eva.
¿Va a ser una pelea dura?
Uno no pelea, conversa, pero va a ser otro
partido con mucho barro y mucha patada.
¿Cuáles son los sectores que empujarán
el crecimiento?
La minería y vivienda están creciendo a más
10%; la construcción de infraestructura por
fin arrancó y está creciendo a más del 20%;
en agricultura nos golpeó mucho la ola
invernal, sobre todo en café, pero esperamos
que crezca también. En educación, ciencia y
tecnología, van a tener recursos de regalías.
Usted es el ministro más cercano a
Santos. Su oficina está justo al frente del
Palacio Presidencial…
No sé si seré el más cercano, pero si venimos
de muy lejos. Él y yo somos como Valderrama
y Redin (dos jugadores de fútbol locales) que
se hacían los pases casi sin mirarse.
Fuente: América Economía
ENTORNO
BOLETIN incp Febrero de 2012
47
Hasta dónde informar.
Balance entre información
interna y externa de las
organizaciones
omo resultado de las últimas crisis
financieras globales han surgido numerosos debates en torno al rol
de la contabilidad financiera en las empresas y
el efecto que esta información tiene en las
decisiones tomadas por los diversos interesados en las mismas‖
Al respecto hay dos tendencias importantes:
Los entes regulatorios han incrementado la
exigencia a las empresas, con respecto a la
revelación que deben efectuar, de las
decisiones que toman para valuar y
presentar sus cifras; y aunque señalan que
el costo de cumplimiento es elevado se
superan por mucho los beneficios que se
generan cuando los lectores cuentan con un
mayor nivel de detalle.
La información financiera que se
presentaba, ya no es suficiente, pues es
necesario revelar información con respecto
al gobierno, riesgo y control de la empresa
de acuerdo con los códigos de mejores
prácticas corporativas, para dar mayor
certeza a los interesados y al mercado
financiero en el que se desempeñan.
Ambas tendencias se hacen necesarias en
mercados financieros integrados que están
creciendo de manera importante y que han demostrado tener movimientos
correlacionados alrededor del mundo. Una de
las implicaciones más importantes de esta
situación ha sido la necesidad de establecer estándares internacionales de todo tipo,
abarcando por supuesto el de los reportes
financieros de las empresas (sobre todo las
públicas) y su gobierno corporativo.
Información Financiera Global
Hemos sido testigos en los últimos años del
incremento en el número de países que se han sumado a la adopción de las Normas
Internacionales de Información Financiera
(IFRS, por sus siglas en inglés), número que a
la fecha asciende a 113 (ifrs.com), iniciativa
que tiene por objeto facilitar el flujo de información de los mercados internacionales,
lo cual permite la medición y reporte de las
actividades económicas en forma similar y
comparativa independientemente de la jurisdicción en que las actividades económicas
fueron realizadas.
Esta iniciativa tomó gran fuerza después de que el Grupo 1 de trabajo del Grupo de los
Veinte (G-20) responsable del tema
―Fortalecimiento de la regulación y la
transparencia‖ identificó los siguientes
aspectos (.g20.org/Documents) como causantes del desorden financiero
internacional:
Debilidad de los estándares.
Falta de vigilancia de los riesgos sistémicos.
Falta de vigilancia de los fondos de capital
no regulados.
Pobre desempeño de las agencias
calificadoras de crédito.
Tendencias pro cíclicas ocasionadas por los
marcos regulatorios y contables.
Deficiencias en las prácticas de
administración de riesgos.
Innovación financiera un paso más adelante
que la administración de riesgos.
Debilidad en procedimientos de resolución.
Falta de transparencia en varios mercados
fuera de bolsa.
Como resultado del análisis anterior, el G-20,
en su declaración de abril de 2009 acordó que los cuerpos normativos de contabilidad
deberían tomar las siguientes acciones para
fines de ese año:
Reducir la complejidad de los estándares
contables respecto al tema de instrumentos
financieros.
―C
ANÁLISIS
BOLETIN incp Febrero de 2012
48
Fortalecer el reconocimiento contable de las
provisiones ocasionadas por pérdidas de
préstamos.
Mejorar los estándares contables con
respecto a provisiones, exposiciones fuera
de balance e incertidumbre en la valuación.
Alcanzar claridad y consistencia
internacional en la aplicación de estándares
de valuación trabajando con entidades
supervisoras.
Lograr un progreso significativo hacia la
utilización global de un mismo conjunto de
estándares de alta calidad.
Mejorar la participación de todos los
interesados, incluyendo a los reguladores y
a los mercados emergentes bajo el marco
de trabajo de un emisor de estándares
independiente (IASB).
En respuesta a este acuerdo global el IASB y
el FASB establecieron un grupo denominado
―Grupo consultivo de la crisis financiera‖
(Financial Crisis Advisory Group), el cual determinó que la crisis financiera le dio poca
importancia a los siguientes cuatro principios:
Reportes financieros efectivos.
Limitaciones de los reportes financieros.
Convergencia de los estándares contables.
Independencia y responsabilidad de los
emisores de estándares.
Además se hizo énfasis en las siguientes problemáticas contables:
Valuación y medición en mercados no
líquidos (en especial de instrumentos
financieros)
Prociclicidad de estándares contables.
Provisiones, administración de riesgos y sus
revelaciones.
Reconciliación entre reportes financieros y
regulaciones prudenciales.
La pregunta más importante por resolver en
ese momento ha sido: ¿Qué papel
desempeñan la contabilidad y la auditoría en proveer señales preventivas con respecto a
prácticas financieras potencialmente
peligrosas?
La respuesta fue que es rol de la contabilidad
medir, valuar y revelar de la mejor forma
posible las actividades económicas llevadas a
cabo por una entidad, decidiendo con la información que se dispone, la mejor técnica
financiera posible; sin embargo, debido a la
sustancia económica e incertidumbre de
ciertas actividades y el entorno que las rodea,
siempre será necesario optar por la metodología más conservadora y, por
supuesto, revelar al lector todos los detalles
de la opción que se tomó y la razonabilidad
para hacerlo.
Con respecto al rol de la auditoría, por
supuesto que se deberá emitir una opinión
con respecto a la razonabilidad de las cifras, situación que se convierte en un gran reto
para los auditores cuando hablamos de la
aplicación del valor justo (fair value), del
grado de consistencia en su uso, así como de
las consideraciones realizadas para llegar a la determinación del ―mejor valor estimado‖,
debido a las circunstancias económicas
específicas de las transacciones realizadas.
Para ilustrar esta tendencia y sus implicaciones, a continuación se presenta un
ejemplo de los impactos en revelación, de
América Móvil, empresa mexicana que cotiza
en la Bolsa Mexicana de Valores y que decidió aplicar de manera anticipada la utilización de
las IFRS.
Comparativa entre las notas a los estados financieros de américa móvil de 2009
(NIF) y 2010 (NIIF)1
América Móvil (AMX) es una empresa
dedicada al ramo de las telecomunicaciones que tiene presencia en 18 países,
principalmente, en Latinoamérica.
La compañía decidió realizar la adopción anticipada de las IFRS en 2009, por lo que
publicó sus primeros estados financieros en
2010, de acuerdo con esta normatividad. La
fecha de transición se estableció en 2009, por lo que a partir de esta fecha se aplicaron las
conversiones, reclasificaciones y
modificaciones correspondientes.
Aun siendo la mayoría de las Normas de Información Financieras (NIF mexicanas)
ANÁLISIS
BOLETIN incp Febrero de 2012
49
convergentes con las IFRS en materia de
revelación, el nivel de profundidad
considerado es diferente, situación que es notoria a primera vista, debido a que en 2009,
bajo las NIF se presentaron 32 páginas de
notas a los estados financieros, ahora en
2010, bajo las IFRS son 96. A continuación se enumeran las notas que
tuvieron las mayores modificaciones:
Nota 1. Información corporativa y eventos
relevantes (2010). La primera nota a los
estados financieros es una de las que más
se vio ampliada con respecto a 2009,
incluyendo un desglose más detallado de los
eventos relevantes, poniendo especial
énfasis en el impacto de dichos eventos en
las finanzas corporativas. Uno de los
eventos relevantes de mayor relevancia fue
la adopción de las NIIF, en este inciso se
desglosan los principales cambios,
comparando las bases contables utilizadas
en 2009 versus las de 2010.
Nota 2. Base de preparación de los estados
financieros consolidados y políticas y
prácticas contables. En esta nota se amplía
la información de las bases y políticas
contables, especialmente las que surgieron
de la adopción de las IFRS. Las revelaciones
sobres las políticas de costos son más
amplias y específicas, así como las bases
para el cálculo del deterioro. Las políticas de
reconocimiento de los efectos de la inflación
son las más afectadas dado que difieren de
las NIF.
Nota 14. Otros activos y pasivos
financieros. En esta nota se hace patente la
exigencia de más y mejores revelaciones en
la información financiera que exigen las
IFRS. Esta nota existe solo en los estados
financieros de 2010 y en ella se explican las
diferentes clasificaciones de los activos y
pasivos financieros, así como las políticas
bajos las cuales son administradas, así
como las bases contables para su
reconocimiento, valuación y presentación.
Nota 15. Ingresos diferidos. Esta nota surge
con la aplicación de las IFRS, pues
anteriormente se presentaba como parte de
la nota de ingresos. Las revelaciones de
ingresos diferidos tratan sobre la política de
cobro y reconocimiento de los programas de
lealtad.
Otro cambio importante que introduce la aplicación de las IFRS es la obligatoriedad de
revelaciones que aclararen los rubros que se
presentan netos; por eso, las notas:
5. Cuentas por cobrar.
6. Inventarios
7. Otros activos
9. Intangibles
hacen más extensas sus explicaciones sobre los rubros que disminuyen a dichas cuentas.
Una de las notas que notablemente
incrementó su extensión es la de compromisos
y contingencias, pues en 2009 se revelaron solo tres eventos y su extensión fue de seis
páginas; en cambio, en 2010 tiene una
extensión de 18 páginas y se revelaron nueve
eventos.
En conclusión, las revelaciones en las notas a
los estados financieros se amplían bajo las
IFRS, debido a que la normatividad internacional busca que la información
contable sea lo más completa y útil posible
(ver análisis detallado en cuadro
comparativo).
Requisitos regulatorios con respecto a
prácticas de gobierno corporativo
De acuerdo con lo señalado al principio de este artículo, una segunda tendencia se
refiere a la necesidad de ampliar la revelación
de las empresas más allá de los Estados
Financieros ya comentados , sobre todo en lo que se refiere a su Gobierno Corporativo, el
cual, de acuerdo con la publicación Egon
Zehnder International abarca al ―conjunto de
leyes, regulaciones y prácticas voluntarias del sector privado , que le permiten a las
empresas atraer capital financiero y humano,
tener un desempeño eficiente y perpetuarse
en el largo plazo, generando valor económico
para sus accionistas, así como respetando los intereses de los interesados y de la sociedad
como un todo‖.
De acuerdo con un reporte elaborado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus
siglas en inglés) en 2006, denominado ―Grado
ANÁLISIS
BOLETIN incp Febrero de 2012
50
de implementación de las mejores prácticas
corporativas‖, existen 52 categorías de
conceptos relacionados con gobierno corporativo que las empresas revelan y que
pueden agruparse en cinco grupos:
Transparencia financiera.
Proceso y estructuras del consejo y su
administración.
Estructura de propiedad y ejercicio de los
derechos de control.
Responsabilidad corporativa y
cumplimiento.
Auditoría.
El estudio se realizó en 88 empresas de
mercados emergentes con el objeto de
conocer las prácticas de revelación por cada
una de estas categorías.
A continuación se presenta un cuadro con los
hallazgos correspondientes:
De los hallazgos encontrados se concluye que
las 10 medidas más reveladas corresponden a
las siguientes categorías:
En el caso de México, de acuerdo con lo
señalado por Federico Hernández y Adriana Berrocal: ―Pocas de las empresas más grandes
en México aplican algunas de las prácticas de
gobierno corporativo deseadas, los estudios
internacionales señalan que las compañías mexicanas tienen bajas calificaciones en
medidas de gobierno corporativo,
principalmente debido a su rechazo a ceder el
control familiar. Sin embargo, suelen tener
altas calificaciones en transparencia, dado que las principales compañías públicas mexicanas
cotizan en el mercado de valores de Estados
ANÁLISIS
BOLETIN incp Febrero de 2012
51
Unidos y hasta los consejos controlados por
familias tienen que cumplir con los estándares
de la SEC. Estas presiones seguirán incrementándose en el futuro mientras más
compañías busquen fondeo en los mercados
extranjeros‖.
Asimismo, en la primera encuesta sobre
gobierno corporativo aplicada en México en el
segundo trimestre de 2011 por
PricewaterhouseCoopers, se concluye que: ―A 12 años de la publicación del Código de
Mejores Prácticas Corporativas y a seis de la
entrada en vigor de la Nueva Ley del Mercado
de Valores, las prácticas de gobierno corporativo han mejorado en nuestro país; sin
embrago, el avance se ha limitado al
cumplimiento de las actividades formales y
protocolarias, siendo muy incipientes en lo
que se refiere a lo relacionado con los principios de fortalecimiento de la capacidad
prospectiva y estratégica de la empresa, de
revelación y transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad corporativa‖.
Conclusión
Las tendencias internacionales están
definidas: ―Más y mejor información‖. México
ha avanzado, pero de manera muy lenta. Se
requiere aumentar nuestra capacidad para
lograr acuerdos e insertarnos más rápido en le
economía mundial. Se requiere un cambio de mentalidad, ya que podemos seguir siendo
locales, pero competitivos y con visión global.
Bibliografía
Egon Zehender International (2000).
Governance and the role of the board of
directors.
IMEF, IPADE, KPMG (2009). Gobierno
Corporativo en México.
PWC (2011).Primera Encuesta de Gobierno
Corporativo en México.
United Nations (2009). International
Accounting and reporting issues, 2009 review.
Fuente: C.P.C. y M.A. Sylvia Meljem Enríquez de Rivera Directora del
Departamento Académico de
Contabilidad, ITAM. [email protected].
Publicado en la Revista Contaduría Pública Febrero 2012
ANÁLISIS
BOLETIN incp Febrero de 2012
52
Normatividad ncuentre en nuestro portal web
mediante el buscador ó haciendo clic
sobre la dirección http indicada (solo
para versión electrónica del BOLETIN), la
siguiente información destacada del mes.
Normas Internacionales de Información
Financiera
Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría
Pública
Norma: ¿La NIIF para PYMES es una forma de
contabilidad simplificada?
Descripción: Los estándares internacionales
van dirigidos hacia la prestación de estados
financieros y no son por lo tanto normas de
contabilidad, pues el hecho que la NIIF para
PYMES sea simplificación de la NIIF llamadas
plenas, no significa que se trate de
contabilidad simplificada.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Entidad: Contaduría General de la Nación
Norma: Toman algunas medidas para la
actualización y ampliación de información
relacionada con la medición de impactos de
tipo financiero
Descripción: A través del presente acto, se
dictan disposiciones en materia del ejercicio
de aplicación voluntaria de normas
internacionales de información financiera NIIF,
por parte de las empresas sujetas al ámbito
de aplicación del Régimen de Contabilidad
Pública. De esta forma, las empresas bajo el
ámbito de aplicación del Régimen, y las que
se encuentren bajo la vigilancia de la
Superfinanciera, podrán presentar y preparar
voluntariamente y para efectos de medición
de impactos, estados financieros bajo las
normas internacionales de información
financiera.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Tributario
Entidad: DIAN
Norma: DIAN presenta la tasa de cambio
representativa del mercado para el año
gravable 2011
Descripción: Para los efectos del ajuste por
diferencia en cambio de los activos y pasivos
poseídos en moneda extranjera, certificada
por la Superintendencia Financiera, se informa
la tasa de cambio representativa del mercado
para el año gravable 2011.
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Entidad: DIAN
Norma: Se tendrá derecho a la devolución de
impuestos sobre las ventas pagado por la
adquisición de bienes que constituyan costo o
gasto de producción
Descripción: El artículo 1 del Decreto
1949 del 14 de julio de 2003. Entre
quienes se encuentran los productores de
pollos de engorde y los productores de
huevos. Así las cosas, tanto para la
procedencia de la devolución como de los
impuestos descontables sobre bienes y
servicios que constituyan costo o gasto
necesario para el desarrollo del proceso de
producción y comercialización por parte del
avicultor, se requiera que el impuesto sobre
las ventas efectivamente se haya pagado de
conformidad con los artículos 1 y 5 del
Decreto 1949 de 2003.
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Entidad: Secretaria de Hacienda Distrital
Norma: Información exógena sin descuentos
tributarios del año 2011 por reportar a la
dirección distrital de tesorería
Descripción: Para dar cumplimiento a lo
estipulado en la Resolución 11429 de 2011
expedida por la DIAN, sobre información
exógena que Bogotá debe reportar por el año
gravable 2011 la Tesorería solicita que le
entreguen información sobre la relación
mensual por tercero de los pago de salarios,
prestaciones sociales, indemnizaciones, etc.,
relación de pagos mensuales en cuenta de
proveedores y contratistas y de los pagos
realizados por concepto de sentencias
judiciales, avances, viáticos y cajas menores,
entre otras.
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Entidad: DIAN
Norma: La presentación de la certificación es
requisito para el pago o abono en cuenta al
contratista
Descripción: Su extemporaneidad no
impide el pago. La certificación de que trata
E
NORMATIVIDAD
BOLETIN incp Febrero de 2012
53
el Decreto 3590 de 2011, deberá efectuarse
dentro de los 5 primeros días hábiles de cada
mes, si ésta se presenta con posterioridad a
los cinco días y se cumple con los demás
requisitos de ley, el pago procederá previa
aplicación de la retención.
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Entidad: DIAN
Norma: Los contribuyentes que liquiden
saldos a favor en sus declaraciones
tributarias, podrán solicitar su compensación
con deudas por concepto de impuestos
Descripción: Cuando se trate de
responsables del impuesto sobre las ventas, la
devolución o compensación de los saldos a
favor originados en la declaración de ventas,
solo podrá ser solicitada por aquellos
responsables de los bienes y servicios de que
trata el artículo 481 del Estatuto Tributario y
por aquellos que hayan sido objeto de
retención. Conforme con lo dispuesto por el
artículo 807 del Estatuto Tributario, los
contribuyentes que sean declarantes del
impuesto sobre la renta, están obligados a
liquidar y pagar en cada año gravable, a título
de anticipo del período gravable siguiente un
porcentaje del impuesto, el cual debe pagar el
contribuyente junto con el impuesto dentro de
los plazos que para el efecto señala el
Gobierno Nacional.
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Aduanero
Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Norma: Dan cumplimiento a compromisos
arancelario adquiridos en virtud del acuerdo
de libre comercio entre Colombia y Canadá
Descripción: En este sentido, las
importaciones de mercancías originarias de
Canadá pagarán los aranceles aduaneros
resultado de aplicar las reglas establecidas en
este Decreto. El año uno del programa de
eliminación arancelaria corresponderá al año
calendario en que el Acuerdo entre en vigor.
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Cambiario
Entidad: Banco de la República
Norma: Modifican presentación de declaración
en mercado cambiario
Descripción: Circular Reglamentaria Externa
DCIN-83 del 13 de febrero de 2012. La
declaración de cambio deberá presentarse por
quien realiza la operación, su representante
legal, apoderado o mandatario especial
aunque no sea abogado, calidades que se
presumirán en quienes se anuncien como
tales al momento de la presentación. Los
Intermediarios del Mercado Cambiario podrán
actuar como mandatarios o agentes oficiosos
para la presentación de las declaraciones de
cambio, sujetos a las restricciones y
formalidades que impone la Ley.
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Laboral
Entidad: Ministerio de Salud y Protección
Social
Norma: Obligación de aportar al Sistema
General de Seguridad Social en salud siendo
pensionado y adicionalmente contratista
Descripción: En el marco de las
disposiciones, es clara la obligación de los
pensionados por vejez, invalidez,
sobrevivientes o sustitutos de cotizar al
Sistema General de Seguridad Social en
Salud, sobre los ingresos provenientes de la
mesada pensional; adicionalmente si el
pensionado decide trabajar, también sobre
estos ingresos deberá realizar aportes
obligatorios al Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
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Entidad: Ministerio de la Protección Social
Norma: En caso de no poder reubicar a un
trabajador que sufrió un accidente de trabajo,
el empleador debe solicitar autorización para
su despido
Descripción: En el Sistema General de
Riesgos Profesionales, cuando se trate de
incapacidad generada por enfermedad o
accidente de origen profesional, una vez
terminado el período de incapacidad temporal
originada en enfermedad profesional o
accidente laboral, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 4° de la Ley 776 de
2002, el empleador está en la obligación, de
ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o en
cualquier otro para el cual esté capacitado.
Sin embargo, si se hace imposible la
reubicación del trabajador, y el empleador
NORMATIVIDAD
BOLETIN incp Febrero de 2012
54
resuelve despedir al trabajador, éste deberá
solicitar previamente a la Dirección Territorial
del Ministerio de la Protección Social del
domicilio del empleador, el permiso para el
despido.
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Contable
Entidad: Contaduría General de la Nación
Norma: El informe final de auditoría no es un
acto definitivo y su regulación está supeditada
a permitir la participación de los agentes
involucrados en la gestión fiscal
Descripción: Es posible que existan
diferencias en la cuantía o naturaleza de un
hallazgo entre las observaciones mostradas al
auditado y el informe definitivo cuando el
auditado ha hecho ejercicio de su derecho de
defensa y haya presentado los descargos a
dichas observaciones. Para que no se afecte el
debido proceso que debe existir en toda
actuación judicial o administrativa, dichos
cambios deben estar plenamente justificados
y deben dársele a conocer oportunamente a
quienes puedan estar interesados en la
situación reportada.
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Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría
Pública
Norma: Un Contador Público que haya
actuado como empleado de una sociedad
tiene prohibido aceptar el cargo de auditor
externo o revisor fiscal de la misma empresa
Descripción: Podría aceptar sólo 6 meses
después de haber dejado el cargo. En atención
a lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 en su
artículo 51 establece que cuando un Contador
Público haya actuado como empleado de una
sociedad rehusará aceptar cargos o funciones
de auditor externo o revisor fiscal de la misma
empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo
menos durante seis meses después de haber
cesado en sus funciones. Así mismo, deben
tenerse en cuenta las características definidas
en la Ley 675 de 2001.
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NORMATIVIDAD
BOLETIN incp Febrero de 2012
55
Anexos Tributario
DIAN señala a los obligados
a presentar declaraciones
en forma virtual a través de
servicios informáticos
electrónicos
Con el presente acto se determinó que deben
presentar declaraciones y diligenciar los
recibos de pago, en forma virtual a través de
los Servicios Informáticos Electrónicos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
los contribuyentes, responsables, agentes de
retención y usuarios aduaneros señalados en
este acto, entre otros los contribuyentes,
responsables, agentes retenedores y demás
declarantes calificados por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales como
Grandes Contribuyentes.
Resolución 12761 / DIAN / 2011-12-09
Por la cual se señalan los contribuyentes,
responsables, agentes de retención y usuarios
aduaneros y demás obligados, que deben
presentar las declaraciones y diligenciar los
recibos de pago a través de los Servicios
Informáticos Electrónicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial
las que le confieren el numeral 12 del artículo
6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-
2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que corresponde al Director General de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
señalar las personas jurídicas, naturales y las
asimiladas de unas y otras, que deben
presentar en forma virtual las declaraciones y
diligenciar los recibos de pago a través de los
servicios informáticos electrónicos, haciendo
uso del mecanismo de firma respaldado con
certificado digital.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Obligados a presentar
declaraciones en forma virtual a través
de los Servicios Informáticos
Electrónicos. Deben presentar declaraciones
y diligenciar los recibos de pago, en forma
virtual a través de los Servicios Informáticos
Electrónicos de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, los contribuyentes,
responsables, agentes de retención y usuarios
aduaneros señalados a continuación:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes
retenedores y demás declarantes calificados
por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales como Grandes Contribuyentes,
2. Las entidades no contribuyentes señaladas
en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto
Tributario,
3. Los usuarios aduaneros clasificados con
alguna de las siguientes calidades, a
excepción de las personas naturales inscritas
en el Registro Único Tributario como
importadoras:
a) Aeropuerto de servicio público o privado
b) Agencias de Aduanas
c) Agente de carga internacional
d) Agente marítimo
e) Almacén General de Depósito
f) Comercializadora Internacional (C.I.)
g) Depósito público o privado habilitado por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
con carácter permanente
h) Exportador
i) Importador
j) Intermediario de tráfico postal y envíos
urgentes
k) Operador de transporte multimodal
l) Operador Económico Autorizado
m) Titular de puertos y muelles de servicio
público o privado
n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre
de los Regímenes de Importación y/o
Exportación
ANEXOS
BOLETIN incp Febrero de 2012
56
ñ) Transportista nacional operaciones de
tránsito aduanero
o) Usuarios de zonas francas permanentes y
permanentes especiales
p) Usuario aduanero permanente
q) Usuario altamente exportador
r) Usuarios de programas especiales de
exportación PEX
s) Usuarios sistemas especiales importación
exportación, y
t) Los demás usuarios aduaneros que para
actuar requieran autorización de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. Los Notarios,
5. Los Consorcios y Uniones Temporales,
6. Los intermediarios del mercado cambiario,
los concesionarios de servicios de correos que
presten servicios financieros de correos y los
titulares de cuentas corrientes de
compensación que deban presentar la
información cambiaria y de endeudamiento
externo a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN,
7. Los obligados a facturar que opten por
expedir factura electrónica,
8. Los funcionarios de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que
deban cumplir con el deber de declarar,
9. Los autorizados y concesionados para
operar los juegos de suerte y azar explotados
por entidades públicas a nivel nacional,
10. Los solicitantes para operar juegos
promociónales y rifas, que tengan la calidad
de juegos de suerte y azar explotados por
entidades públicas del nivel nacional,
11. Los obligados a suministrar información
exógena de acuerdo con las resoluciones
proferidas por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales,
12. Las personas jurídicas obligadas a
presentar la declaración de retención en la
fuente,
13. Los obligados a presentar declaraciones
informativas, individual y consolidada de
precios de transferencia,
14. Los representantes, revisores fiscales y
contadores de los obligados a presentar las
declaraciones de manera virtual señalados en
los numerales anteriores.
Parágrafo 1. Los contribuyentes,
responsables, agentes de retención, usuarios
aduaneros y demás obligados señalados en la
presente Resolución deberán presentar las
declaraciones a través de los Servicios
Informáticos Electrónicos, haciendo uso del
mecanismo de firma respaldado con
certificado digital, independientemente que
con posterioridad pierdan la calidad o
condición por la cual fueron obligados.
El pago se podrá realizar electrónicamente a
través de los Servicios Informáticos
Electrónicos de la DIAN, o con recibos
litográficos ante las entidades autorizadas
para recaudar.
Parágrafo 2. Las personas naturales
residentes en el exterior que no se encuentren
señaladas en el presente artículo, podrán
presentar sus declaraciones, a través de los
Servicios Informáticos Electrónicos haciendo
uso del mecanismo de firma respaldado con
certificado digital.
ARTÍCULO 2. Inicio de la obligación. Los
nuevos obligados señalados en el artículo 1 de
la presente Resolución, deberán presentar en
lo sucesivo sus declaraciones a través de los
Servicios Informáticos Electrónicos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
haciendo uso del mecanismo de firma
respaldado con certificado digital, a partir del
primero (1º) de marzo de 2012.
Quienes a la fecha de entrada en vigencia de
la presente Resolución están obligados a
presentar sus declaraciones de manera
virtual, deben continuar haciéndolo de esta
forma.
ARTÍCULO 3. Inicio de la obligación para
ANEXOS
BOLETIN incp Febrero de 2012
57
los contribuyentes, responsables,
agentes de retención, usuarios aduaneros
y demás obligados que la adquieran con
posterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución.
Quienes adquieran la obligación con
posterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución, deberán
presentar sus declaraciones a través de los
servicios informáticos electrónicos, haciendo
uso del mecanismo de firma respaldado con
certificado digital emitido por la DIAN, a partir
de las obligaciones que surjan el mes
siguiente a:
1. La calificación como Gran Contribuyente,
2. La inscripción en el Registro Único
Tributario de aquellas entidades no
contribuyentes, señaladas en los artículos 23-
1 o 23-2 del Estatuto Tributario,
3. La adquisición de cualquiera de las
calidades de usuario aduanero, contempladas
en el numeral 3 del artículo 1 de la presente
Resolución,
4. La fecha de posesión como Notario,
5. La inscripción en el Registro Único
Tributario del Consorcio o Unión Temporal,
6. El vencimiento del plazo para la
presentación de la información cambiaria y de
endeudamiento externo a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
7. La adopción del sistema de factura
electrónica,
8. La fecha de posesión como funcionario de
la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales,
9. La fecha que señale el contrato de
concesión como inicio para operar los juegos
de suerte y azar explotados por entidades
públicas del nivel nacional,
10. La fecha límite de plazo, para cumplir con
la obligación de suministrar información
exógena, de acuerdo a las resoluciones que
profiere la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales,
11. El período en el cual practique retención
en la fuente,
12. La fecha en que nace la obligación de
aplicar el régimen de precios de transferencia,
13. La fecha de la inscripción o actualización
del Registro Único Tributario en calidad de
representante legal, revisor fiscal o contador.
Parágrafo. Los solicitantes de juegos
promocionales y rifas, explotados por
entidades públicas del nivel nacional, deberán
gestionar la expedición del mecanismo de
firma respaldado con certificado digital y
presentar las declaraciones, una vez el ente
autorizador les indique la fecha en que deben
declarar y pagar los derechos de explotación y
gastos de administración.
ARTÍCULO 4. Procedimiento previo a la
presentación de las declaraciones a
través de los Servicios Informáticos
Electrónicos. Los nuevos obligados a
presentar las declaraciones a través de los
servicios informáticos electrónicos haciendo
uso del mecanismo de firma digital emitido
por la DIAN, deberán realizar en forma previa
el siguiente procedimiento:
a. Las personas naturales y jurídicas, y sus
asimiladas, deben actualizar el Registro Único
Tributario, incluyendo al representante legal,
al revisor fiscal o contador público, a quienes
se le asignará el mecanismo de firma con
certificado digital.
b. El representante legal, el revisor fiscal y el
contador público, deberán inscribir o actualizar
su Registro Único Tributario incluyendo la
responsabilidad 22: ―Obligados a cumplir
deberes formales por terceros‖, e informar su
correo electrónico para que la Entidad le envíe
los códigos de autorización y puedan
descargar el mecanismo digital, en el evento
que la emisión o renovación haya sido de
manera presencial.
c. Solicitar la emisión o renovación del
ANEXOS
BOLETIN incp Febrero de 2012
58
Mecanismo de Firma con Certificado Digital, si
no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales
de Impuestos o de Impuestos y Aduanas,
personalmente o a través de apoderado
debidamente facultado o por interpuesta
persona con autorización autenticada,
indicando expresamente el nombre de la
persona a quien se le hará entrega del
mecanismo de firma digital.
d. Las personas naturales que se encuentren
residenciadas en el exterior que opten por
presentar sus declaraciones de manera
virtual, podrán solicitar la emisión del
mecanismo digital a través del correo
electrónico al buzón ―rut-
[email protected]‖ habilitado para tal
efecto y por medio de éste se enviará el
documento formalizado.
Parágrafo. El mecanismo para firma
respaldado con certificado digital, se asigna a
la persona natural que a nombre propio o en
representación del contribuyente,
responsable, o declarante, deba cumplir con el
deber formal de declarar, quien para tales
efectos tiene la calidad de suscriptor, en las
condiciones y con los procedimientos
señalados en la Resolución 12717 de
diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o
sustituya, expedida por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTÍCULO 5. Para efectos de lo dispuesto en
la presente Resolución, el obligado a presentar
sus declaraciones en forma virtual, deberá
prever con suficiente antelación el adecuado
funcionamiento de los medios requeridos para
asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de
justificación de la extemporaneidad en la
presentación de las declaraciones:
Los daños en los sistemas, conexiones y/o
equipos informáticos del declarante.
Los daños en el mecanismo de firma con
certificado digital.
El olvido de las claves asociadas al mismo, por
quienes deben cumplir el deber formal de
declarar.
El no agotar los procedimientos previos a la
presentación de la declaración, como el
trámite de Inscripción o actualización en el
Registro Único Tributario y/o de la activación
del mecanismo de firma digital o asignación
de un nuevo mecanismo de firma amparado
con certificado digital, u obtención de la clave
secreta por quienes deben cumplir con la
obligación de declarar en forma virtual o la
solicitud de cambio o asignación con una
antelación inferior a tres (3) días hábiles al
vencimiento.
ARTICULO 6. Vigencia y derogatorias. La
presente Resolución rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga las normas que le
sean contrarias, en especial las Resoluciones
1336 del 16 de febrero de 2010, 13830 del 24
de diciembre de 2010 y 4047 de abril 6 de
2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General
El contribuyente cuenta con
un término de seis meses
para solicitar los impuestos
descontables El 496 del Estatuto Tributario establece que
cuando se trate de responsables que deban
declarar bimestralmente, las deducciones e
impuestos descontables sólo podrán
contabilizarse en el período fiscal
correspondiente a la fecha de su causación, o
en uno de los dos períodos bimestrales
inmediatamente siguientes, y solicitarse en la
declaración del período en el cual se haya
ANEXOS
BOLETIN incp Febrero de 2012
59
efectuado su contabilización. La oportunidad
prevista, es tan amplia que le da al
contribuyente un término de seis meses, (tres
bimestres), para poder solicitar los impuestos
descontables, tiempo por demás suficiente
para que se contabilicen y se soliciten, luego
es evidente que cuando se deje transcurrir
dicho término, no le es dable al contribuyente
hacer uso de tal beneficio, es decir, pierde la
oportunidad concedida en la norma.
Concepto 98922 / DIAN / 2011-12-19
Doctor
JOSE ELBERT CASTAÑEDA DURAN
Bogotá D.C.
Cordial saludo, doctor Castañeda:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto
4048 de 2008 y la Orden Administrativa
000006 de 2009, es función de esta
Subdirección absolver de modo general las
consultas escritas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas
tributarias de carácter nacional, aduaneras y
cambiarlas en lo de competencia de la
entidad.
Consulta si las declaraciones bimestrales del
IVA, presentadas por exportadores sólo con
IVA descontable y con cero ingresos, pueden
imputarse sucesivamente, dando lugar a saldo
a favor con derecho a devolución y/o
compensación hasta cuando se realicen
exportaciones, e igualmente, en qué consiste
el término previsto en el artículo 490 del
Estatuto Tributario, respecto a que la
inexistencia de operaciones determinará la
postergación del cómputo al período fiscal
siguiente en el que se verifique alguna de
ellas.
Los artículos 490, 496 del Estatuto Tributario,
establecen:
"ARTICULO 490. LOS IMPUESTOS
DESCONTABLES EN LAS OPERACIONES
GRAVADAS, EXCLUIDAS Y EXENTAS SE
IMPUTARAN PROPORCIONALMENTE. La
inexistencia de operaciones determinará la
postergación del cómputo al período fiscal
siguiente en el que se verifique alguna de
ellas.
"ARTICULO 496. OPORTUNIDAD DE LOS
DESCUENTOS. Cuando se trate de
responsables que deban declarar
bimestralmente, las deducciones e impuestos
descontables sólo podrán contabilizarse en el
período fiscal correspondiente a la fecha de su
causación, o en uno de los dos períodos
bimestrales inmediatamente siguientes, y
solicitarse en la declaración del período en el
cual se haya efectuado su contabilización".
De otra parte, el Concepto Unificado del
impuesto sobre las ventas No. 00001 de junio
19 de 2003, tratando el tema de la
oportunidad de los impuestos descontables y
del proceso de devolución de los saldos a
favor originados en operaciones de
exportación y/o producción de bienes exentos,
concretó:
"DESCRIPTORES: IMPUESTOS
DESCONTABLES - OPORTUNIDAD (PAGINAS
349-351)
1.13. OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS.
La oportunidad prevista en el Artículo 496 es
tan amplia que le da al contribuyente un
término de seis meses, (tres bimestres), para
poder solicitar los impuestos descontables,
tiempo por demás suficiente para que se
contabilicen y se soliciten, luego es evidente
que cuando se deje transcurrir dicho término,
no le es dable al contribuyente hacer uso de
tal beneficio, es decir, pierde la oportunidad
concedida en la norma.
Lo anterior, fundamentado en el hecho de que
los términos expresamente consagrados en la
ley tributaria son perentorios y por tanto
improrrogables, a menos que la ley establezca
lo contrario.
Tratándose de exportadores, si el factor
determinante de la exención, esto es, la
exportación, no se cumple en un período fiscal
dado, no se puede ejercitar entonces el
derecho que de aquél se deriva. Así está
consignado en el artículo 490 del Estatuto
mencionado. Lo cual no significa que el saldo
ANEXOS
BOLETIN incp Febrero de 2012
60
a favor, liquidado en un período en que no
hubo exportación, llegue a perderse, sino que
podrá imputarse dentro del período o períodos
siguientes y acumularse hasta cuando se
realicen exportaciones: Sólo entonces podrá
solicitarse la compensación o la devolución del
saldo total acumulado.
En el evento en que los impuestos
descontables correspondan a operaciones que
no tengan el carácter de exentas, es decir que
no correspondan a exportaciones o a
producción de artículos exentos, dichos
impuestos no darán derecho a devolución, ni a
compensación, sin perjuicio de la aplicación de
la proporcionalidad en el caso en que la
misma sea procedente.
De lo anterior, se infiere acorde con el artículo
601 del Estatuto Tributario, (adicionado con
un inciso tercero por el artículo 22 de la ley
1430 de 2010), que los exportadores están en
la obligación de presentar la declaración del
impuesto a las ventas por los bimestres en
que se hayan efectuado operaciones
sometidas al impuesto o que den lugar a
impuestos descontables, ajustes o
deducciones en los términos de lo dispuesto
en los artículos 484 y 486 del Estatuto
Tributario.
Al existir la obligación de presentar la
declaración bimestral del impuesto a las
ventas, cuando se dé alguna de las
condiciones antes señaladas, y en
concordancia con el concepto unificado 00001
de 2003, el saldo a favor podrá imputarse en
los períodos siguientes y acumularse hasta
cuando se realicen exportaciones, momento
en el cual podrá solicitarse su compensación o
devolución, aspecto que de ninguna manera
excepciona las limitantes de los términos
previstos en el artículo 496 del Estatuto
Tributario, puesto que los descuentos se
deben solicitar en la declaración de IVA del
período en el cual se contabilizan.
Lo previsto en la parte final del artículo 490
ibídem, está relacionado en cuanto a que el
impuesto a la ventas descontable acumulado a
pesar de declararse como impuesto
descontable en los períodos en que no hubo
operaciones exentas o de exportación, sólo
dará lugar a consolidar el derecho 'de
devolución del saldo a favor, en el período en
que ocurra la operación exenta o de
exportación correspondiente.
Finalmente, le informamos que puede
consultar la base de conceptos expedidos por
la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en su página de INTERNET,
www.dian.gov.co.<http././.dian.gov.co>,
ingresando por el ícono de "Normatividad" — "
técnica ", dando clic en el link "Doctrina
Oficina Jurídica.
Cordialmente,
JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Establecen nuevo
formulario para declaración
de renta y
complementarios o de
ingresos y patrimonio por
el 2011 Por medio de la presente se profiere el
formulario para la presentación de la
―Declaración de Renta y Complementarios o
de Ingresos y Patrimonio para Personas
Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y
Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad‖
correspondiente al año gravable 2011 o
fracción del año gravable 2012.
Resolución 17 / DIAN / 2012-02-27
Por la cual se prescribe el formulario para la
presentación de la declaración de renta y
complementarios o de ingresos y patrimonio
por el año gravable 2011, por parte de las
personas jurídicas y asimiladas y personas
naturales y asimiladas, obligadas a llevar
contabilidad, y se señalan los formatos y
especificaciones para el suministro de la
información con relevancia tributaria de los
ANEXOS
BOLETIN incp Febrero de 2012
61
contribuyentes y no contribuyentes para
efectos de control tributario.
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial
de las que le confieren los numerales 7 y 12
del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los
artículos 578, 596, 599 y 631-3 del Estatuto
Tributario y el artículo 4 de la Ley 962 de
2005, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el
artículo 578 del Estatuto Tributario, es
facultad de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales prescribir los formularios
para la presentación de las declaraciones
tributarias.
Que de conformidad con lo previsto en el
artículo 631-3 del Estatuto Tributario, el
Director General de la Unidad Administrativa
Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales señalará las especificaciones de la
información con relevancia tributaria que
deben suministrar los contribuyentes y no
contribuyentes para efectos de control
tributario.
RESUELVE
ARTICULO 1. Formulario. Prescribir para la
presentación de la ―Declaración de Renta y
Complementarios o de Ingresos y Patrimonio
para Personas Jurídicas y Asimiladas,
Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a
Llevar Contabilidad‖ correspondiente al año
gravable 2011 o fracción del año gravable
2012, el Formulario Modelo No. 110, el cual se
denomina anexo uno (1) y que hace parte
integral de la presente Resolución.
Parágrafo. La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales pondrá a disposición el
Formulario Modelo No. 110 en forma virtual y
gratuita y en forma litográfica, para lo cual el
prefijo preimpreso inicia con el número 2012 y
su valor de venta al público es de seis mil
pesos moneda legal colombiana ($ 6.000.oo).
En ambos casos, la declaración se entenderá
presentada cuando sea recibida por las
entidades autorizadas.
ARTÍCULO 2. Obligados. El formulario
adoptado en el artículo 1 de la presente
Resolución es de uso obligatorio para las
personas jurídicas y asimiladas, los
contribuyentes del régimen tributario especial,
los declarantes de ingresos y patrimonio, los
contribuyentes del impuesto sobre la renta
señalados en el artículo 19-2 del Estatuto
Tributario y para las personas naturales y
asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
ARTÍCULO 3. Información para efectos de
control tributario. Quienes a 31 de diciembre
de 2011 estuvieren calificados como grandes
contribuyentes; quienes a 31 de diciembre de
2011 tuvieren la calidad de agencias de
aduanas; aquellos obligados a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios del año gravable 2010 que
en la declaración inicial o en la última
corrección presentada en el año 2011,
hubieren declarado ingresos brutos y/o
patrimonio bruto superior a tres mil millones
de pesos ($3.000.000.000); así como los
importadores que durante el año 2011 hayan
presentado una o más declaraciones de
importación y que en la declaración inicial o
en la última corrección presentada en el año
2011 correspondiente a la declaración de
renta del año gravable 2010, hubieren
declarado ingresos brutos y/o patrimonio
bruto superior a dos mil millones de pesos
($2.000.000.000), deberán dentro de los tres
(3) meses siguientes al vencimiento del
término para declarar, presentar información
con relevancia tributaria correspondiente al
año gravable 2011, para efectos de control
tributario, teniendo en cuenta el formato Nº
1732 y las especificaciones del anexo dos (2)
que hace parte integral de esta resolución.
La información a que se refiere este artículo,
deberá ser presentada a través de los
servicios informáticos electrónicos de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
con mecanismo de firma digital, diligenciando
el formato Nº 1732 denominado anexo 2
(dos).
ANEXOS
BOLETIN incp Febrero de 2012
62
Los declarantes de ingresos y patrimonio no
deberán suministrar la información de que
trata el presente artículo.
ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 27 FEB 2012
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General
Laboral
Aquellos trabajadores
independientes que
cotizaban a salud pero no a
pensiones, podrán seguir
con ese régimen hasta el
30 de junio de 2012
El decreto 4465 de 2011 extendió hasta el 30
de junio de 2012 la posibilidad para que
aquellos trabajadores independientes con
ingresos iguales o inferiores a un salario
mínimo, coticen únicamente al sistema de
salud. Después de esa fecha, deberán decidir
si mantienen su afiliación al régimen
contributivo de salud o afiliarse al régimen
subsidiado y afiliarse y pagar la cotización al
Sistema General de Pensiones o ingresar al
Sistema de Beneficios Periódicos.
Concepto 29019 / Ministerio de Protección
Social / 2011-12-30
Señora
LEIDY CAROLINA VALENCIA AGUIRRE
Respetada señora Leidy Carolina:
Hemos recibido su comunicación mediante la
cual consulta sobre la manera de cotizar en
salud pero no en pensiones debido a que tiene
ingresos inferiores al salario mínimo, se
encuentra embarazada y requiere la atención
prenatal. Al respecto, me permito señalar lo
siguiente:
E1 Artículo 2 de la Ley 1250 de 2008 "Por el
cual se adiciona al Artículo 204 de la Ley 100
de 1993, modificado por el Articulo 10 de la
Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al Artículo
19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el
Artículo 6 de la Ley 797 de 2003', señaló:
"Articulo 2. El Artículo 19 de la Ley 100 de
1993 modificado por el artículo 6 de la Ley
797 de 2003, adiciónese
un para grelo del siguiente tenor:
`Parágrafo las personas a las que se refiere el
presente artículo, cuyos ingresos mensuales
sean inferiores o iguales a .un (1) salario
mínimo legal mensual, que registren dicho
ingreso conforme al procedimiento que para el
efecto determine el Gobierno Nacional, no
estarán obligados a cotizar para el Sistema
General de Pensiones durante los próximos 3
años a partir de la vigencia de la presente ley,
no obstante de los dispuesto en este
parágrafo, quienes voluntariamente decidan
cotizar al sistema general de pensiones
podrán hacerlo.
Durante este lapso, el Gobierno Nacional
evaluará los resultados de la aplicación del
presente parágrafo y presentará a
consideración del Congreso las iniciativas que
considere viables para facilitar el acceso a
esquemas de protección `ECONÓMICA' para la
vejez de esta franja poblacional"
Ahora bien, frente a la pérdida de vigencia de
lo previsto en el Artículo 2 de la Ley 1250 de
2008, se expidió el Decreto 4465 de 2011 "Por
el cual se adopta en mecanismo transitorio
para garantizar la afiliación al Régimen
Contributivo del Sistema General de
Seguridad Social en Salud", el cual indica en
su segundo considerando lo siguiente:
"Que ante el vencimiento del plazo previsto en
la Ley 1250 de 2008, se hace necesario
establecer un mecanismo transitorio que
permita a los afiliados cuyos ingresos
mensuales sean inferiores o iguales a un
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, que
ANEXOS
BOLETIN incp Febrero de 2012
63
estén inscritos en el Registro de
Independientes de Bajos Ingresos continuar
afiliadas al Régimen Contributivo, hasta tanto
se defina su afiliación al Régimen Subsidiado o
al Régimen Contributivo y al Sistema General
de Pensiones."
A su vez los Artículos 1 y 2 del Decreto 4465
de 2011, prevén:
"Articulo 1. Los afiliados al Régimen
Contributivo del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, cuyos ingresos
mensuales sean inferiores o iguales a un
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de que
trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993
modificado por los articules 6' de la Ley 797
de 2003 y 2 ° de la Ley 1250 de 2008, podrán
seguir cotizando a dicho Régimen hasta el 30
de junio de 2012 utilizando para e! efecto el
tipo de cotizante 42, previsto en la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes-PI LA-
siempre y cuando a la fecha de entrada en
vigencia del presente decreto, se encuentren
inscritos en el Registro de Independientes de
Bajos Ingresos.
Será obligación de las Entidades Promotoras
de Salud a las que se encuentren afiliadas
tales personas suministrar al Ministerio de
Salud y Protección Social, dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto, la
información actualizada de la inscripción en e!
Registro de Independientes de Bajos Ingresos
con corte al 15 de noviembre de 2011.
Articulo 2 Vencido el plazo previsto en el
inciso primero del artículo anterior, fas
personas podrán optar por mantener su
afiliación en el Régimen Contributivo del
Sistema General de Seguridad Social en Salud
o afiliarse al Régimen Subsidiado y afiliarse y
pagar la cotización al Sistema General de
Pensiones o ingresar al Sistema de Beneficios
Económicos Periódicos –BEPS- en los términos
que establezca el Gobierno Nacional
En este orden de ideas, se tiene que el
Decreto 4465 de 2011, garantiza que aquellos
trabajadores independientes que cotizaban en
salud y no en pensiones de conformidad con
lo previsto en el Artículo 2 de la Ley 1250 de
2008, puedan continuar haciéndolo bajo la
figura del cotizante 42 (Aportarte en salud y
no en pensiones) de la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes – Pila, siempre que a la
entrada en vigencia del decreto se encuentren
inscritos en el registro de independientes de
bajos ingresos con corte al 15 de noviembre
de 2011.
Es importante resaltar que la medida
adoptada a través del Decreto 4465 de 2011
se aplicará hasta el 30 de junio de 2012,
fecha en la cual las personas objeto de
aplicación del decreto podrán optar por
mantener su afiliación al régimen contributivo
de salud o afiliarse al régimen subsidiado y
afiliarse y pagar la cotización al Sistema
General de Pensiones o ingresar al Sistema de
Beneficios Periódicos.
La presente consulta, se atiende en los
precisos términos del Artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo, en virtud del cual,
las respuestas dadas no comprometerán la
responsabilidad de las entidades que las
atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento
o ejecución, constituyéndose simplemente en
un criterio orientador,
Cordialmente,
JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Director Jurídico.
Contable
Funciones del Revisor
Fiscal Concepto 115-006812 / 2012-01-26 /
Superintendencia de Sociedades
Asunto: funciones del revisor fiscal.
Me refiero a su comunicación radicada en este
Despacho con el número 2011-01-390209 del
27 de diciembre del año 2011, mediante el
cual eleva la siguiente consulta: ―Como
ANEXOS
BOLETIN incp Febrero de 2012
64
revisor fiscal de una empresa debo informar a
la supersociedades que la empresa no ha
efectuado el pago de seguridad social por más
de un año y que además les descuenta a sus
empleados y que debo hacer y qué
consecuencias trae‖.
Previo a la atención de su escrito es necesario
precisarle que la función de esta
Superintendencia en lo que corresponde a la
atención de consultas se circunscribe a la
interpretación de las normas de manera
general, en este orden de ideas, los conceptos
proferidos lo son de manera general y en
abstracto, orientados a dar claridad acerca de
la interpretación y aplicación de las normas
vigentes sobre la materia, razón por la cual en
el presente escrito trataremos el tema por
usted planteado ciñéndonos al citado
precepto. Con base en lo anterior y
considerando que el hecho, de que una
empresa no atienda oportunamente las
obligaciones adquiridas, genera un
incumplimiento en los deberes asignados a los
administradores, en contravención con lo
señalado en el artículo 23 de la Ley 222 de
1995, lo cual acarrea responsabilidades
legales y sociales.
En cuanto a la gestión que debe adelantar el
revisoría fiscal, se debe tener en cuenta que
esta dignidad, está estructurada con el ánimo
de dar confianza a los propietarios de las
empresas sobre el sometimiento de la
administración a las normas legales y
estatutarias, el aseguramiento de la
información financiera, así como acerca de la
salvaguarda y conservación de los activos
sociales, y la conducta que ha de observar en
procura de la razonabilidad de los estados
financieros. Lo anterior implica que en el
ejercicio de sus funciones, el Revisor Fiscal
deberá presentar oportunamente las
recomendaciones, por escrito y ante quien
ostente legalmente la facultad para adoptar
las decisiones preventivas o correctivas
correspondientes, que para el caso consultado
seria inicialmente los administradores y de ser
necesario ante estamentos de mayor
jerarquía. Si a pesar de las gestiones no se
toman las medidas necesarias para subsanar
las irregularidades o deficiencias observadas,
esta situación deberá quedar plasmada en su
dictamen de manera clara e inequívoca,
indicando los motivos e importancia de la
salvedad en relación con los estados
financieros.
Para una mayor ilustración me permito
recomendarle consultar nuestra circular
externa 115-000011 del 24 de octubre de
2008, en la cual este Despacho se pronunció
sobre el tema consultado – Revisoría Fiscal, la
que podrá acceder en la página Web de la
Entidad, www.supersociedades.gov.co, en el
link de normatividad, circulares contables.
En los anteriores términos damos respuesta a
su consulta.
Cordialmente
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y
Regulación Contable
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