BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión...

66
BOLETIN incp Febrero de 2012 1

Transcript of BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión...

Page 1: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

1

Page 2: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

2

Page 3: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

3

Page 4: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

4

ESPERA EN MARZO DE 2012

- Conferencias sobre:

Seminario Taller Información Exógena

Declaración de Renta Personas Jurídicas

Seminario Taller IVA y ReteIVA

- Inicio del VI Diplomados en IFRS.

- Más beneficios para nuestros asociados

Page 5: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

5

Ya somos más de 3.800 socios incp

Tabla de contenido

Gestión

Análisis de gestión incp ................................................................................................. 7 Herramientas Profesionales

Ley 1430 de 2010: ¡Cesó la horrible noche! ..................................................................... 8 FACPCE emite Guía para auditores.................................................................................. 9 Informe de la DIAN sobre situación fiscal y reforma tributaria ............................................ 9 Cómo mejorar el control interno por medio de la Segregación de Funciones......................... 9 Transición hacia las IFRS se desarrolla sin complicaciones para bancos canadienses ........... 11 ¿Y la calidad del empleo que se está generando? ............................................................ 12 Convenio de doble imposición con suiza: aplicable desde enero 1º de 2012 ....................... 14 Normas propuestas por el IASB aplican presión sobre los Estados Unidos .......................... 14 DIAN ratifica tratamiento de las indemnizaciones por despido .......................................... 16 Corrección por omisión de imputación o arrastre de saldos a favor ................................... 16 FASB e IASB trabajan en clasificación y medición para instrumentos financieros ................ 18 Propiedad horizontal – IVA - parqueaderos .................................................................... 18 Corte Constitucional salva la reforma tributaria .............................................................. 20 Estado pierde más de 150 mil millones de pesos al año por demandas al sistema pensional 21 La contabilidad y el formulario declaración renta (I) ........................................................ 22 Regulación: la mayor preocupación para pequeñas y medianas firmas contables y sus clientes

................................................................................................................................ 24 ¿En qué consisten los patrocinios empresariales? ........................................................... 25 Ley 1430: ¡es exequible! ............................................................................................. 26 Presidente del IASB pronostica que SEC adoptará las IFRS .............................................. 28 Sólo 1 de cada 4 colombianos tiene contrato a término indefinido .................................... 29 Formulario de renta personas jurídicas: ¿nueva especialidad del derecho tributario? ........... 30 La contabilidad y el formulario declaración renta (II) ...................................................... 33 Buenas Prácticas en RRHH: El Consejo Médico de Canadá ............................................... 35 Entorno

―Estamos en una economía fuerte‖: Fedesarrollo ............................................................ 36

Page 6: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

6

Los 8 pilares de la innovación de Google ....................................................................... 36 Retos fiscales de la nueva administración ...................................................................... 38 Cómo deber ser un líder innovador ............................................................................... 39 Estrategias Monetarias: ¿Inflación Objetivo o Anclaje Vía PIB Nominal? ............................. 42 Asia Pacífico: reto para la economía colombiana ............................................................. 43 Juan Carlos Echeverry: una entrevista con el ministro colombiano de lo micro ................... 44 Análisis

Hasta dónde informar. Balance entre información interna y externa de las organizaciones ... 47 Normatividad: ......................................................................................................... 52 Anexos .................................................................................................................... 55 DIAN señala a los obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de servicios

informáticos electrónicos ............................................................................................. 55 El contribuyente cuenta con un término de seis meses para solicitar los impuestos

descontables .............................................................................................................. 58 Establecen nuevo formulario para declaración de renta y complementarios o de ingresos y

patrimonio por el 2011 ................................................................................................ 60 Aquellos trabajadores independientes que cotizaban a salud pero no a pensiones, podrán

seguir con ese régimen hasta el 30 de junio de 2012 ...................................................... 62 Funciones del Revisor Fiscal ......................................................................................... 63

Page 7: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

7

Análisis de gestión incp

urante el 2012, en esta sección de los

Boletines mensuales estaremos ilustrando

algún elemento, que producto de la gestión,

distingue al Instituto Nacional de Contadores

Públicos de Colombia en el sector. Este análisis

podrá consistir en cuadros, tablas ó gráficas, para

que sea el lector quién de manera individual y

objetiva realice el análisis correspondiente.

Tema boletín febrero de 2012 – crecimiento

indexado

El valor del dinero en el tiempo, sufre un deterioro

por concepto del crecimiento de los precios durante

el mismo lapso de tiempo que se esté estudiando.

Para hacer un análisis de las cifras, sin estas

distorsiones, la teoría ha establecido un valor real ó

constante y un valor corriente ó nominal.

El valor corriente, presenta unas cifras nominales

equivalentes a los montos tales como se vayan

registrando los mismos en cada uno de los periodos

estudiados; es algo como decir que hoy 2012 el

salario mínimo es $566.700 y en el 2011 era de

$535.600.

Por otro lado, el valor real expresa los montos de

acuerdo con su verdadero valor en el tiempo, lo cual

hace que los datos puedan ser comparables

independientemente de factores tales como el

crecimiento general de los precios. El Departamento

Administrativo Nacional de Estadística DANE, es la

entidad encargada de establecer la metodología

para que los valores puedan ser calculados a

precios constantes, es decir a valores reales. Se ha

establecido hoy en día un parámetro con índices a

2008, por lo que el siguiente cuadro expresa todos

sus valores a precios constantes de 2008.

De su análisis, podemos concluir el por qué el 2011

fue el año de mayor crecimiento histórico del

Instituto.

Fuente: incp, datos propios

D

GESTIÓN

Page 8: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

8

Tributario

Ley 1430 de 2010: ¡Cesó la

horrible noche!

ediante comunicado de prensa del 15

de febrero de 2012, la Honorable

Corte Constitucional terminó la angustia que

tenía el Señor Ministro de Hacienda por los

posibles efectos nocivos en el recaudo

tributario en renta, correspondiente a las

declaraciones de renta del año 2011 que se

presentarán en el 2012, con ocasión de la

demanda por inconstitucionalidad de la Ley

1430 de diciembre 29 de 2010.

En fallo con salvamento

de voto, declaró

exequibles las normas

demandadas.

Una de las normas

cuestionadas era la

siguiente:

―ARTÍCULO 1o. ELIMINACIÓN DEDUCCIÓN

ESPECIAL POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS

REALES PRODUCTIVOS. Adiciónase el

siguiente parágrafo al artículo 158-3 del

Estatuto Tributario:

PARÁGRAFO 3o. A partir del año gravable

2011, ningún contribuyente del impuesto

sobre la renta y complementarios podrá hacer

uso de la deducción de que trata este artículo.

(…)‖

Si fuese válida la tesis de los cargos

imputados por inconstitucionalidad, durante el

año 2011 hubiesen sido procedentes las

deducciones por inversión en activos fijos

reales productivos. Nos atrevemos a afirmar

que la mayor parte de los empresarios, a

principios del año 2011, no habían tomado en

la planeación de sus rentas fiscales del mismo

año 2011, dicho beneficio tributario.

Otros impactos sensibles para los

contribuyentes hubieren sido las

modificaciones al impuesto de patrimonio

causado el 1 de enero del 2011, y

posiblemente igual curso los cambios en el

Decreto 4825 de 2010 que adiciono la

sobretasa del 25% para patrimonios líquidos

superiores a $ 3 mil millones y que incluyó en

el impuesto a contribuyentes entre $ 1 mil y $

3 mil millones.

Pronunciada la Honorable Corte

Constitucional, hay que cumplir el fallo. Eso

no está en discusión. Lo que si preocupa es la

distancia jurídica entre la decisión y los

salvamentos de voto. Veamos.

Se configuraron ―dos defectos protuberantes

que afectaban la validez de la norma en

cuestión: (i) de una parte, un vicio en la

votación del informe de conciliación durante el

proceso de formación de la ley (art. 161 CP);

y de otra, (ii) la violación de los principios de

legalidad e irretroactividad tributaria derivada

de la publicación irregular de la ley (artículos

338 y 363 CP).‖

Otras autoridades de respeto, excepto la DIAN

y el Ministerio de Hacienda, tales como las

Universidades del Rosario, Externado,

Javeriana y Santo Tomás, el Instituto

Colombiano de Derecho Tributario e incluso

por el señor Procurador General de la Nación,

habían detectado las irregularidades

denunciadas, es decir, también se constató

que el proceso de impresión de la Ley 1430 de

2010 concluyó el 5 de enero de 2011 y sólo en

esa fecha fue puesta a disposición del público.

Bajo el principio constitucional establecido en

el artículo 338 de la Carta, ―dispone que las

leyes en las cuales la base sea el resultado de

hechos ocurridos durante un periodo

determinado, sólo se aplicarán a partir de la

vigencia fiscal siguiente; y que el artículo 363

prohíbe en forma rotunda la retroactividad de

normas tributarias.‖

Sin embargo, el argumento dado en el fallo,

frente al proceso de impresión, dijo que ―si

existe duda razonable sobre la legalidad y

transparencia del proceso debido a demoras

injustificadas o irregularidades invocadas

como fundamento para controvertir la

constitucionalidad de un cuerpo normativo, el

principio democrático, manifestado en el

M

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 9: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

9

proceso de decisión política transparente,

plural e inclusivo de los poderes públicos,

debe operar a favor de la validez de la norma

en cuestión, de manera que se aplique el

principio in dubio pro legislatoris y sea posible

conservar la norma fruto de este proceso de

decisión.‖

Frente a la tesis de ―duda razonable‖, no es

válida, por la sencilla razón que ―ninguno‖ de

los diarios oficiales correspondientes al mes

de diciembre de 2010, fue publicado en la

fecha en que aparecen calendados, sino en

días posteriores, incluido el número 47937 de

diciembre 29 de 2010, cuyo proceso de

impresión terminó el 5 de enero del 2011.

(Derecho de petición realizado a la Imprenta

Nacional por Jaime Olano Henao, respondido

en septiembre 12 de 2011)

¿Hubo conductas irregulares en todos los

diarios oficiales? Es posible que si indagamos

todo el 2011, una gran mayoría, sino todos,

nunca se publican el mismo día. Luego de esta

¡horrible noche!, solo nos queda un sabor

amargo de inseguridad jurídica y en el futuro,

decisiones contrarias a la Carta en cualquier

nivel del Estado.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio

incp, socio impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia

Liberal, amigo experto incp

Normas Internacionales de Información

Financiera

FACPCE emite Guía para

auditores

n respuesta a la aplicación inminente de

las Normas Internacionales de

Información Financiera (IFRS) en algunas

compañías cotizadas de Argentina, la

Federación Argentina de Consejos

Profesionales de Ciencias Económicas

(FACPCE) ha emitido una nueva guía para los

auditores que trabajan en dichas compañías.

La guía servirá igualmente de canal para las

contribuciones a futuros proyectos de

interpretación de las IFRS.

Descargar documento aquí>>>

Fuente: Federación Argentina de

Consejos Profesionales de Ciencias

Económicas

Tributario

Informe de la DIAN sobre

situación fiscal y reforma

tributaria

rata temas relacionados con la realidad

del recaudo colombiano, cifras

generales, gestión actual y Devoluciones. Los

datos son tomados de la Coordinación de

Estudios Económicos.

Ver Comunicado de Prensa >>>

Fuente: DIAN

Contable

Cómo mejorar el control

interno por medio de la

Segregación de Funciones

a Segregación de Funciones es uno de

los temas más comprometidos al

momento de encarar una revisión de control

interno; básicamente por el carácter

―pervasivo‖ del que reviste este concepto

E

T

L

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 10: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

10

dentro del esquema existente en la

organización.

Para poder

realmente ponderar

este impacto, es

necesario tener en

consideración que

al hablar de la

Segregación de

Funciones muchas

veces se consideran dos conceptos,

relacionados entre sí, pero no similares:

Accesos críticos: al realizar un análisis de

este tipo, se consideran determinadas

actividades, que, por su importancia o

impacto (operativo y/o financiero),

justifican que se encuentren restringidas y

asignadas a un número reducido de

usuarios con conocimientos del proceso en

el cual estas actividades impactan.

Por ejemplo, una compañía tiene una

actividad en su ciclo contable relacionada con

la apertura/cierre del período contable, que

tiene un gran impacto para la empresa, dado

que si un usuario inexperto abriera los

períodos contables y realizara

contabilizaciones en un mes o año distinto del

actual, como riesgo asociado tendríamos la

posibilidad de registrar operaciones en

períodos incorrectos. Además, también

impacta en la aserción de Corte.

Por esta razón, la actividad de apertura/cierre

de períodos contables debería encontrarse

restringida a un número limitado de usuarios,

asociados al sector de contabilidad o

relacionados con el proceso.

Por lo tanto, los accesos críticos son un

aspecto importante cuando consideramos

el esquema de segregación de funciones

de una compañía, pero su impacto no

está directamente relacionado con

posibles acciones de fraude, sino más bien,

a errores (intencionales o no) cuyo impacto

igualmente puede ser contable u operativo.

Segregación de Funciones: el concepto se

refiere al análisis de determinadas actividades

que deben encontrarse separadas de otras,

dado el riesgo que implica que una misma

persona las concentre.

El principio básico al momento de definir este

esquema es que las actividades relacionadas

con un ciclo en particular deberían

encontrarse asignadas a la mayor cantidad

de personas posibles, de tal forma que

ninguna pudiera ejecutar el ciclo

completo ni la mayoría de las actividades

asociadas a ese proceso.

Por ejemplo, suponiendo que hay que encarar

el análisis y diseño de segregación de

funciones para el ciclo de Compras/Cuentas a

Pagar, habría que definir las siguientes

actividades:

- Generación de la Orden de Compra.

- Aprobación de la Orden de Compra.

- Recepción de los Bienes Servicios.

- Recepción de las Facturas de los

Proveedores.

- Aprobación de las Facturas de los

Proveedores.

Bajo un esquema estricto de segregación de

funciones todas estas actividades deberían

encontrarse asignadas a usuarios distintos, de

tal forma de impedir cualquier tipo de

acción que redunde en un fraude para la

compañía.

La criticidad de los pares incompatibles

Ahora bien, al momento de definir las

incompatibilidades, hay que tener en cuenta

la criticidad del par analizado. En otras

palabras, dentro del análisis de segregación

de funciones hay casos de

incompatibilidades mucho más

importantes que otros, por lo que es

importante tenerlos ponderados.

En este sentido, en el ejemplo anterior se

pueden definir dos tipos de pares de

incompatibilidad:

- El que genera la orden de Compra no

puede aprobarla.

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 11: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

11

- El que genera la orden de Compra no

puede recibir las facturas.

Ambos pares son relevantes pero, al analizar

más en profundidad, el primer par tiene una

mayor criticidad que el segundo ya que se

trata de dos actividades del ciclo que están

relacionadas, porque una es precedente de la

otra.

Entonces, si una persona tuviera la posibilidad

de generar las órdenes de compra y también

aprobarlas; la posibilidad de detectar que

las compras realizadas son correctas, se

vería muy comprometida, debido a que las

actividades siguientes lo único que aseguran

es que la recepción se haya realizado por las

cantidades correctas o bien que el proveedor

facture las cantidades y precios acordados.

Pero el cuestionamiento de si la compra ha

sido realizada al proveedor correcto, si se

pidió algo que realmente se necesita o si los

precios acordados son apropiados, no se

estaría realizando.

Controles asociados para prevenir el

fraude

En cuanto al segundo par de incompatibilidad,

aunque en teoría, en un apropiado esquema

de segregación de funciones, la función de

Compras no debería estar asociada con otras

como la de Cuentas a Pagar, ni ésta debería

realizar actividades operativas como generar

Órdenes de Compra, existen algunos

controles asociados que, en el caso que

sean realizados por otro usuario,

impedirían la realización de cualquier

fraude, veamos cuales son los mismos:

Asignar la función de aprobación de las

órdenes de compra en otra persona, o bien

en una cadena de aprobación: de esta

forma, por más que un comprador genere

una orden de compra en principio no

autorizada, debería ser detectada en esta

instancia.

Asignar la función de recepción de

Bienes y Servicios a otro usuario: así las

cantidades recibidas deberían ser las

exactas o convenidas en la Orden de

Compra. Dada la lógica utilizada por la

mayoría de los ERP (Enterprise Resource

Planning) actuales, es casi seguro que si se

ingresara una factura por una cantidad

mayor a la recibida, ésta se bloquearía,

requiriendo algún tipo de aprobación (a

través de una cadena de liberación, etc.).

Asignar la función de Aprobación de

facturas a otro usuario: por más que el

usuario pudiera ingresar la factura al

sistema, existirá así una instancia posterior

de análisis y aprobación de la misma.

¿Cómo actuar frente a una

incompatibilidad?

La identificación de una incompatibilidad

de por sí no implica que el riesgo se haya

materializado. Sin embargo, ante esta

situación hay que verificar si efectivamente la

actividad fue ejecutada o no.

En algunos ERP esto es posible a través de la

verificación de la tabla de Log de

transacciones en la cuales podemos verificar si

el usuario, con independencia de poseer

acceso a realizar una determinada actividad,

efectivamente la llevó a cabo.

Pero además hay que considerar otros

factores como la existencia de controles

manuales dentro del proceso que pueden

eliminar el riesgo descripto o mitigarlo.

Fuente: Auditool

Normas Internacionales de Información

Financiera

Transición hacia las IFRS se

desarrolla sin

complicaciones para bancos

canadienses

odos los bancos canadienses, excepto el

Laurentian, reportaron sus beneficios

anuales para el 2011 utilizando tanto los

T

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 12: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

12

principios de contabilidad generalmente

aceptados (GAAP) de Canadá como las

Normas Internacionales de Información

Financiera (IFRS).

Los valores en

los libros se

mostraron

menores en un

8% bajo las

normas IFRS;

sin embargo, Andre-Philippe Hardy, analista

del Royal Bank of Canada, observa que para

algunos bancos los beneficios deberían ser

más altos bajo estas normas.

Luego de todo el escándalo alrededor de la

transición de los bancos canadienses a las

Normas Internacionales de Información

Financiera, podemos constatar que el cambio

se está llevando a cabo sin complicación

alguna.

Todos los bancos canadienses, excepto el

Laurentian, han ya reportado sus beneficios

anuales del 2011 utilizando tanto los

principios de contabilidad generalmente

aceptados (GAAP) de Canadá como las

Normas IFRS y los beneficios no son

drásticamente diferentes entre ambos

métodos. En términos de dividendos por

acción, las cifras IFRS diferían poco, oscilando

entre -3% (Bank of Montreal (BMO-T58.12----

%)) y +2% (Royal Bank of Canada (RY-

T53.36----%)).

Según lo reportado en los estados financieros,

los límites no fueron tan reducidos. Las cifras

IFRS de BMO resultaron menores en un 8%

debido a los costos M&I y a los grandes

volúmenes de titularización; además, los

valores contables en el consejo fueron

menores en un 8%. Los coeficientes de capital

resultaron menores en 75 puntos básicos, los

cuales los bancos planean introducir

gradualmente a lo largo de cinco trimestres.

En adelante, el analista del RBC Andre-

Philippe Hardy, estima que los beneficios bajo

las normas IFRS deberían ser mayores para

algunos bancos, dado que un cierto número

de entre ellos reportó altas ganancias de

titularización el año pasado. El Canadian

Imperial Bank of Commerce (CM-T77.15----

%) por ejemplo, recibió ingresos de

titularización por $ 1060 millones en el 2011

versus $631 millones en el 2010. El Bank of

Nove Scotia (BNS-T53.62----%) reportó

ingresos de titularización por $236 millones en

el 2010, en comparación con $124 millones un

año antes.

Aunque la diferencia en términos de beneficios

no fue representativa, una caída del 8% en los

valores contables no es fácil de digerir. El

National Bank (NA-T76.51----%) fue el peor

afectado, con una caída del 12%; Andre-

Philippe Hardy observó que los bancos

resultaban aún más golpeados cuando

reconocían las pérdidas actuariales

acumuladas de pensiones y reversaban las

ganancias acumuladas de titularización.

Fuente: The Globe and mail Canada -

Traducción propia incp

Laboral

¿Y la calidad del empleo

que se está generando?

a tasa de desocupación de diciembre de

2011, es la más baja de los últimos diez

años. En un año 802.000 personas

encontraron trabajo. Sin embargo la fiesta no

es para todo el mundo. Hay ciudades en las

que la calidad del trabajo no es la mejor.

Algunas presentan reducciones en los

desempleados, pero crecen de forma

sustancial en informalidad y labores sin

remuneración.

Mientras que en

2010 habían 19,2

millones de

personas con

trabajo, el

consolidado del

Dane en todo

2011 indica que se registraron 20 millones

L

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 13: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

13

empleados, lo que representa una variación

anual del 4,2%. De acuerdo con la entidad de

las 24 principales ciudades del país, solo

cuatro (entre enero y diciembre) lograron

tasas de un dígito, que son Bucaramanga,

Bogotá, Barranquilla y San Andrés. En ese

periodo los trabajadores sin remuneración

crecieron 33% y el trabajador cuenta propia

aumentó 6,2%, lo que da cuenta de la calidad

del empleo que se está generando.

La razón de esta situación es que las tasas

que más crecen son las de trabajadores

cuenta propia y personas que se emplean sin

remuneración. A pesar de que la tasa Global

de Participación, es decir el número de

personas que salen a busca empleo, se ha

reducido un poco, las cifras del Dane, en el

segmento de inactivos demuestran que cada

vez hay menos personas dedicadas a oficios

del hogar (dato que cayó 2,1%) y a estudiar

(reducción de 12,6%), mientras que el factor

que más crece es el de personas que se

pensionan o que deciden salirse del mercado

laboral.

El propio Ministro de Hacienda, Juan Carlos

Echeverry, señaló que en la actualidad los

jefes de hogar tienen mejores remuneraciones

que antes y que esto ha permitido que el

conyugue y los hijos se dediquen a otros

oficios y no a buscar empleo.

Panorama nacional

Los problemas más graves siguen siendo para

Quibdó, Popayán y Armenia, que tienen una

tasa de desocupación de un 7,8%

aproximadamente, por encima del promedio

nacional. Mónica Parra, investigadora asociada

de Fedesarrollo asegura que la raíz del

problema es la centralización y tener cifras de

un dígito no puede ser la panacea, pero hay

que poner especial atención en el rezago de

algunas regiones y de la creación de empleo

digno.

Al comparar las cifras de diciembre de los

últimos cinco años se observa que su tasa de

desocupación ha estado entre el 14% y 17%.

Rodrigo Estrada Reveiz, presidente Ejecutivo

de la Cámara de Comercio de Armenia,

asegura que los problemas más graves de la

ciudad siguen siendo la reducción en la

producción de café, y por esta razón la tasa

de empleo en la ciudad no baja, debido a que

hay una alto número de personas del campo

que se desplazan a la zona urbana. El

ejecutivo dijó que en las pasadas

administraciones no existió una política clara

para combatir este tema.

―Ahora estamos conversando con los

vendedores ambulantes y queremos crear

zonas azules, que son lugares especiales en el

centro para contratar a los vendedores en

vigilancia de los carros y así beneficiar a toda

la comunidad‖, dijo.

Estrada dijo que todavía los proyectos grandes

de turismo no están generando los puestos de

trabajo que se esperaban.

Hay ciudades que a pesar de estar por debajo

del total nacional tienen problemas más

preocupantes como Barranquilla, incluso hasta

un estudio del Banco de la República

demuestra que casi la mitad de los puestos de

trabajo que se están generando corresponden

a cuenta propia. Por ejemplo en el último

trimestre del año el crecimiento de los

ocupados es de 6,7 puntos porcentuales y el

7,3 a los informales.

Una situación similar se está dando en Pasto

en donde los trabajadores sin remuneración

están creciendo a tasas similares a los

empleados formales. Cúcuta es uno de los

casos más críticos.

Uno de los casos con mayor éxito es Medellín.

Las cifras demuestran que la mayoría del

crecimiento en la ocupación es por los

empleos formales en el sector privado, lo que

ha sido una constante en ese sentido.

Bucaramanga es otro buen ejemplo. Es la

ciudad donde se registran mayores tasas de

creación de empresas.

Manizales y Montería tiene cifras un poco más

equilibradas, los empleados formales son los

que más contribuyen en la fuerza laboral.

En Bogotá un buen porcentaje del crecimiento

de ocupados se dio por los trabajadores

cuenta propia. En Cartagena la contribución a

la tasa de ocupados, de los trabajadores con

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 14: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

14

empleo formal (con todas las prestaciones) es

apenas del 2%.

Para el vice ministro de Empleo, Mauricio

Olivera, la reducción en el desempleo se dio

gracias al fuerte crecimiento económico,

especialmente en el tercer trimestre del año.

En efecto, la economía creció 7,7% real en

ese lapso, la tasa de crecimiento más alta en

años recientes, con una tasa de desempleo

fue de 9,3% en el mismo trimestre.

―Para el 2012 el Ministerio del Trabajo está

diseñando políticas activas de empleo,

buscando acelerar esta reducción del

desempleo. Estas políticas tienen en cuenta la

dinámica del mercado laboral a nivel regional,

la formalización para generar un trabajo

digno, y la formación para el trabajo‖, dijo

Olivera en un comunicado.

Fuente: Dinero

Tributario

Convenio de doble

imposición con suiza:

aplicable desde enero 1º de

2012

abemos que Colombia entró en firme en

el proceso de negociación de pactos de

doble imposición y que, precisamente, uno de

los convenios que estaban en trámite de

legalización era el suscrito con Suiza desde el

26 de octubre de 2007. Ese convenio

finalmente fue aprobado en Colombia por

medio de la ley 1344 de julio 31 de 2009, le

que fue declarada exequible por la Corte

mediante la sentencia C-460 de junio 16 de

2010. Luego de ese proceso interno, lo que

sigue en la negociación de convenios es el

cruce de notas entre los dos países, para dar

inicio a la entrada en vigor y aplicación.

Acorde con el artículo 28 del convenio, los

gobiernos debían notificarse el cumplimiento

de los requisitos internos requeridos por la

legislación interna para dar paso a la entrada

en vigor 60 días después, y una vez

transcurridos los mismos, las reglas del

convenio surten efecto a partir de enero 1º

del año siguiente al de entrada en vigor.

Pues bien, según se

lee en la página web

de la cancillería, el

proceso de canje se

produjo en el año

2011, de manera

que el convenio entró en vigor el 11 de

septiembre del mismo año, haciendo que las

reglas pactadas en el convenio tengan

aplicación a partir de enero 1º del año 2012.

Falta por emitir el decreto de promulgación,

pero el mismo no es requisito de aplicación o

vigencia del convenio; por ello, en resumen y

conclusión, Colombia tiene un nuevo convenio

que debe ser observado y debidamente

aplicado.

En la lista de convenios aplicables está,

además, el suscrito con España, con Chile y la

Comunidad Andina de Naciones. Siguen en

trámite y/o negociación los convenios con

México, Canadá, Corea, Francia, entre otros.

Fuente: J. Orlando Corredor, amigo experto del

incp

Normas Internacionales de Información

Financiera

Normas propuestas por el

IASB aplican presión sobre

los Estados Unidos

l Consejo de Monitoreo y los miembros

de la Fundación IFRS emitieron el

jueves las recomendaciones tan anheladas

S

E

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 15: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

15

para la mejora de la gobernanza de la

Fundación -casa matriz del Consejo de

Normas Internacionales de Contabilidad

(IASB)- y la definición de su estrategia. Este

esfuerzo aumenta la presión sobre los Estados

Unidos en la incorporación de las normas

IFRS, las cuales son utilizadas por compañías

públicas en más de 100 naciones.

Los planes del organismo contable

responsable de disponer de normas

internacionales más adaptadas al público

aplicarán presión sobre los Estados Unidos

para que firme o arriesgue perder su

influencia.

El Consejo de

Normas

Internacionales de

Contabilidad (IASB)

ha elaborado las

normas utilizadas

en compañías

cotizadas en más

de 100 países, incluyendo la Unión Europea.

Hasta ahora, los Estados Unidos han

pospuesto su decisión de firmar, bajo la

presión de las compañías y del Congreso,

quienes declaran no querer ceder su soberanía

regulatoria ante un organismo cuya sede está

ubicada en Londres.

No obstante, la publicación del jueves por

parte de los miembros del IASB y del Consejo

de Monitoreo sobre su intención de ser más

abiertos y responsables durante la segunda

década podría obligar a los Estados Unidos a

reconsiderar las cosas, teniendo en cuenta el

alcance del impacto de las normas sobre los

mercados financieros y los inversores.

Los líderes del G20 desean contar con una

serie única de normas contables

internacionales, a fin de mejorar la

transparencia para los inversores y

reguladores. Se iniciaría con la ―convergencia‖

o alineación de las normas del IASB y de los

Estados Unidos.

Una fuente involucrada en la elaboración del

anteproyecto del Consejo de Monitoreo afirmó

que el propósito es presionar a los Estados

Unidos para que declaren pronta y claramente

cuándo adoptarán las normas del IASB.

El Consejo de Monitoreo del IASB declaró que

en el futuro solamente aceptará a miembros

de países que apliquen las normas IASB;

estableció igualmente que Enero de 2013

sería la fecha para su primera valoración de

elegibilidad.

Nigel Sleigh-Johnson, jefe de información

financiera del grupo contable global ICAEW

(Instituto de Contadores Públicos de

Inglaterra y Gales), informó que los planes

que se han establecido parten de la idea que

los Estados Unidos adoptarán las normas del

IASB.

Opina igualmente: ―es un paso enorme para

los Estados Unidos, pero consideramos que es

un paso que beneficiará grandemente a los

inversores, no sólo en los Estados Unidos sino

del mundo entero.‖

En un documento de estrategia separado de

definición del marco del IASB para la segunda

década, los miembros del Consejo acordaron

que el hecho de no comprometerse a adoptar

las normas ―en alguna manera‖ podría

cambiar la forma en que se distribuyen

geográficamente los puestos de miembro del

Consejo y del IASB.

Cuatro estadounidenses ocupan puestos en el

consejo del IASB y algunos más son

miembros. La Comisión de Valores de los

Estados Unidos forma parte del Consejo de

Monitoreo y ha firmado ya el nuevo

anteproyecto.

No tener una voz poderosa en el IASB podría

ser perjudicial para los Estados Unidos puesto

que la Comisión de Valores de los Estados

Unidos recibe más estados financieros de

compañías que han adoptado las normas

internacionales que algunos países que han

aplicado las normas IASB rotundamente.

La Comisión permite igualmente a compañías

extranjeras que cotizan en los Estados Unidos

entregar sus informes bajo normas IASB,

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 16: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

16

especialmente más de cien compañías de

Canadá.

Con el fin de calmar las críticas de los Estados

Unidos, los anteproyectos enfatizan que

tomarán medidas drásticas frente a las

―excepciones‖, en las cuales los países o

regiones introducían exenciones de algunas

normas IASB.

Los legisladores de los Estados Unidos han

señalado que las ―excepciones‖ evidencian

que las normas del IASB no son realmente tan

globales como lo desean los líderes mundiales.

Fuente: Reuters - Traducción propia incp

Tributario

DIAN ratifica tratamiento

de las indemnizaciones por

despido

l pasado 12 de enero de 2012, la DIAN

emitió el Oficio 100208221 / 016

mediante el cual nuevamente señala que la

doctrina vigente de la autoridad tributaria es

del parecer que las indemnizaciones por

despido injusto son deducibles de la renta. En

efecto, el reciente oficio señala:

―Particularmente se refiere a la aplicación del

Oficio No. 60950 de agosto de 2010, mediante

el cual se confirmó la vigencia del Concepto

No 94762 de septiembre 28 de 2000, frente a

las Sentencias Nos. 16877 de 2009 y 18039

de 2011 del Consejo de Estado, respecto de la

deducibilidad en el impuesto sobre la renta, de

las indemnizaciones laborales por despido

justificado o injustificado.

Sobre el particular le informamos que la

doctrina de esta entidad sobre la deducibilidad

de las indemnizaciones laborales, se

encuentra plasmada en los pronunciamientos

antes referidos, la cual por no haber sido

modificada, es la vigente y como tal debe ser

tenida en cuenta.‖ (Subraya no es del texto)

Como se recordará, el Consejo de Estado ha

señalado en un par de casos particulares, que

las indemnizaciones no son deducibles, por lo

que se advertiría una contradicción entre la

doctrina oficial y las sentencias del alto

tribunal.

Sin embargo, con apoyo en el artículo 264 de

la ley 223 de 1995, estando vigente la

doctrina oficial, se tiene que las

indemnizaciones por despido injusto pagadas

con ocasión de la terminación unilateral del

contrato de trabajo son deducibles.

Pertinente remitirnos a nuestro DOCUMENTO

TRIBUTAR-io 373 de septiembre 6 de 2010 en

el que habíamos aludido al tema.

Fuente: J. Orlando Corredor, amigo experto del

incp

Tributario

Corrección por omisión de

imputación o arrastre de

saldos a favor

uando un contribuyente o responsable

ha omitido imputar en su declaración

tributaria, saldos a favor de períodos

anteriores sobre los cuales no tiene la

oportunidad de solicitar en devolución o

compensación, podrá corregir dichos errores

de imputación o arrastre de saldos a favor sin

solicitud de devolución y/o compensación, de

conformidad con el procedimiento especial

establecido por el artículo 43 de la Ley 962 y

en la Circular 00118 de 2005.

Pues bien, el artículo 43 de la Ley 962 de

2005 dispuso:

E

C

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 17: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

17

“CORRECCIÓN DE ERRORES E

INCONSISTENCIAS EN LAS

DECLARACIONES Y RECIBOS DE PAGO.

Cuando en la verificación del cumplimiento de

las obligaciones de los contribuyentes,

responsables, agentes de retención, y demás

declarantes de los tributos se detecten

inconsistencias en el diligenciamiento de los

formularios prescritos para el efecto, tales

como omisiones o errores en el concepto del

tributo que se cancela, año y/o período

gravable; estos se podrán corregir de oficio o

a solicitud de parte, sin sanción, para que

prevalezca la verdad real sobre la formal,

generada por error, siempre y cuando la

inconsistencia no afecte el valor por declarar.

Bajo estos mismos

presupuestos, la

Administración podrá

corregir sin sanción,

errores de NIT, de

imputación o errores

aritméticos, siempre y

cuando la modificación no resulte relevante

para definir de fondo la determinación del

tributo o la discriminación de los valores

retenidos para el caso de la declaración

mensual de retención en la fuente.

La corrección se podrá realizar en cualquier

tiempo, modificando la información en los

sistemas que para tal efecto maneje la

entidad, ajustando registros y los estados

financieros a que haya lugar, e informará de

la corrección al interesado.

La declaración, así corregida, reemplaza para

todos los efectos legales la presentada por el

contribuyente, responsable, agente retenedor

o declarante, si dentro del mes siguiente al

aviso el interesado no ha presentado por

escrito ninguna objeción”. (Negrilla fuera de

texto)

Para facilitar la aplicación de la Ley 962 de

2005, la DIAN expidió la Circular 00118 del

mismo año, en la cual señala que la corrección

de errores por las omisiones de imputación o

arrastre de saldos a favor del periodo anterior

sin solicitud de devolución y/o compensación,

es viable siempre y cuando la modificación no

resulte relevante para definir de fondo la

determinación del tributo, es decir, que la

inconsistencia no afecte el impuesto a cargo

determinado en el respectivo periodo.

Al respecto, aclaró la DIAN mediante el oficio

089061 de 2005, que los errores e

inconsistencias de imputación o arrastre de

saldos a favor susceptibles de ser corregidos

con fundamento en el artículo 43 de la Ley

962 de 2005, son aquellos que cometa el

contribuyente al diligenciar las casillas

posteriores a la casilla ―Total Impuesto a

Cargo‖. Como quiera que los errores de

imputación se presentan en las casillas

subsiguientes al total impuesto a cargo y no

se trata de errores sustanciales para la

determinación del tributo, es claro que

procede su corrección por parte de la DIAN de

oficio o a solicitud de parte, ya sea que

alteren o no el valor a pagar o el saldo a favor

del contribuyente.

En cuanto a la oportunidad para solicitar la

corrección o para que la Administración la

efectúe oficiosamente, si bien es cierto la ley

preceptúa que se podrá realizar en ―cualquier

tiempo‖, dicho procedimiento especial se

sujeta al establecido en el artículo 589 del

Estatuto Tributario, con la advertencia, que la

solicitud de corrección debe presentarse

dentro del año siguiente al vencimiento del

término para presentar la declaración en la

cual se pretende imputar el saldo a favor, o

dentro del año siguiente a su corrección.

Fuente: Contribuyente.org

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 18: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

18

Normas Internacionales de Información

Financiera

FASB e IASB trabajan en

clasificación y medición

para instrumentos

financieros

l FASB y el Consejo de Normas

Internacionales de Contabilidad (IASB)

trabajan juntos para reducir las diferencias en

sus respectivos modelos de clasificación y

medición para instrumentos financieros.

Los consejos

anunciaron el

viernes que

explorarán

estos modelos

juntos y luego

decidirán si es necesario proponer enmiendas

a las IFRS y los U.S. GAAP.

Las conversaciones se llevarán a cabo como

parte de la reconsideración de una

Actualización de Normas Contables sobre

instrumentos financieros por parte del FASB.

La actualización propuesta, Contabilidad para

Instrumentos Financieros y Revisiones de la

Contabilidad para Instrumentos Derivados y

Actividades de Cobertura – Instrumentos

Financieros (Tema 825), Derivados y

Cobertura (Tema 815), fue emitida

originalmente en Mayo de 2010. El IASB

considerará las discusiones con el FASB en su

proyecto, para que se limiten los cambios a la

IFRS 9 -Instrumentos Financieros- la cual fue

emitida en Noviembre de 2009. El proyecto

del IASB fue enmendado en el 2010 como

resultado de su constante trabajo por

desarrollar una nueva norma sobre los

contratos de aseguramiento, y de la

retroalimentación recibida sobre la manera en

que la norma IFRS 9 aplica a instrumentos en

particular.

En una declaración, Leslie Seidman,

presidente del FASB, comentó que los

consejos continúan desarrollando un enfoque

común frente a la provisión de activos

financieros; tema principal de un proyecto

aparte. El FASB propone divulgaciones

mejoradas sobre el riesgo de tasa de interés y

la liquidez, incluidos en la norma IFRS 7,

Instrumentos Financieros: Divulgaciones.

Seidman agregó: ―se ha solicitado a los

consejos que converjan sus normas

relacionadas con instrumentos financieros. La

decisión actual de trabajar en colaboración

sobre las diferencias claves -las diferencias

significativas restantes con respecto a las

decisiones tomadas hasta la fecha- satisface a

las partes interesadas de los Estados Unidos y

del exterior.‖

Hans Hoogervorst, presidente del IASB,

declaró que la norma IFRS 9 había sido

introducida en el 2009 basado en la idea que

posiblemente se requerirían cambios

adicionales una vez fuera aclarada la dirección

de los contratos de aseguramiento. Considera

que ahora es el momento de contemplar

dichos cambios.

Fuente: Journal of Accountancy -

Traducción propia incp

Tributario

Propiedad horizontal – IVA

- parqueaderos

omo una amenaza contra la inversión y

estabilidad económica de las entidades

constituidas bajo el régimen de propiedad

horizontal de la Ley 675 de 2001 irá a

ocasionar la reciente decisión del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, de pretender

gravar con los tributos del orden nacional, a

los actos habituales de comercio, que no sean

del objeto social.

Será un verdadero caos social, no solo por el

mensaje negativo a las proyecciones de

inversión extranjera directa en centros

E

C

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 19: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

19

comerciales en el país, sino por los efectos

que pudiera ocasionar en los conjuntos

residenciales o en los mixtos.

Ha sido un tema debatido en lo jurídico en

varias ocasiones, una de ellas en sentencia de

primera instancia por el Juzgado del Circuito

Judicial de Bogotá – Sección Cuarta (Junio 7

de 2011), y recurso de apelación ante el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca –

Sección Cuarta – Subsección ―B‖ (Noviembre

1 de 2011). En el primer round, se confirmó la

tesis de los contribuyentes, en el sentido que

las actividades del objeto social, de una

entidad constituida bajo el régimen de

propiedad horizontal eran no sujetos del IVA.

Sin embargo, el Tribunal Administrativo

revoca esta decisión, y condena al

contribuyente confirmando lo actuado por la

autoridad tributaria.

La norma en

conflicto en su

parte pertinente

es el artículo 33

de la Ley 675 de

2001, que

establece que ―…

tendrá la calidad

de no

contribuyente de impuestos nacionales, así

como del impuesto de industria y comercio, en

relación con las actividades propias de su

objeto social, de conformidad con lo

establecido en el artículo 195 del Decreto

1333 de 1986.‖

Dentro de los principales argumentos jurídicos

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

está la decisión de la Corte Constitucional,

frente a una demanda de exequibilidad del

citado artículo 33 de la Ley 675 de 2001, fallo

C-812 con ponencia del Magistrado Mauricio

González Cuervo. El sustrato de la decisión es

el siguiente:

―En caso de no hallarse inconstitucional la

norma, solicita el actor que se declare

exequible, en el entendido de que la

explotación comercial de las áreas

desafectadas por una propiedad horizontal

"está por fuera del atributo de no

contribuyente de impuestos nacionales y de

industria y comercio".

―La solicitud se justifica en la medida en que

existen dos posibles interpretaciones de la

norma: la que asegura que la calidad de no

contribuyente de impuestos nacionales y de

industria y comercio es absoluta, y la que

afirma que aquello ocurre mientras no haya

bienes comunes desafectados y destinados a

la actividad comercial. Debe acoger la Corte

esta segunda interpretación. Entonces, si la

propiedad se mantiene dentro de los límites

restringidos de su objeto social -entidad sin

ánimo de lucro, que afecta sus áreas comunes

para uso de los copropietarios-, en gracia de

discusión, preserva el atributo de no

contribuyente de impuestos nacionales y de

industria y comercio; mas si la propiedad

horizontal desafecta una parte de las áreas

comunes y las destina a explotación

comercial, el tratamiento tributario

preferencial debe desaparecer." (...)‖

Pues bien, la extensión de esta tesis jurídica,

conlleva al alto Tribunal a considerar de

excesiva la facultad reglamentaria del artículo

1 del Decreto 1060 del 31 de marzo de 2009,

que se transcribe a continuación, por cuanto

le da el alcance a la discusión de cosa juzgada

constitucional es decir con efectos erga

omnes, a cualquier otra consideración de

interpretar como tratamiento tributario

preferencial la desafectación de áreas

comunes y destinarlas a explotación

comercial.

―Para los efectos de la Ley 675 de 2 001,

entiéndese que forman parte del objeto social

de la propiedad horizontal, los actos y

negocios jurídicos que se realicen sobre los

bienes comunes por su representante legal,

relacionados con la explotación económica de

los mismos que permitan su correcta y eficaz

administración, con el propósito de obtener

contraprestaciones económicas que se

destinen al pago de expensas comunes del

edificio o conjunto y que además facilitan la

existencia de la propiedad horizontal, su

estabilidad, funcionamiento, conservación,

seguridad, uso, goce o explotación de los

bienes de dominio particular.‖

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 20: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

20

Si el Decreto Reglamentario carece de validez

jurídica, entonces, todos los actos

mercantiles, por fuera del objeto social de las

entidades constituidas bajo el régimen de

propiedad horizontal, estarían sometidos no

solamente a IVA sino también a renta y a

cualquier otro tributo del orden nacional. Es

decir un caos social, porque según esta tesis

se perseguirán a todas las copropiedades por

parte de la DIAN, con efectos verdaderamente

impredecibles.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio

incp, socio impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia

Liberal, amigo experto incp

Tributario

Corte Constitucional salva

la reforma tributaria

l alto tribunal falló a favor de la reforma

tributaria que fue aprobada por el

Congreso de la República en 2010. El ministro

de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, había

denunciado en la mañana de este miércoles

que alguien pagó para entorpecer la

aprobación del proyecto.

Se sabe que la

Corte

Constitucional

prepara un

comunicado para

oficializar la

noticia. Para el alto

tribunal, no se registraron vicios de trámite,

con lo cual la ―mini reforma tributaria‖, como

se conoce, aplica desde 2011.

El ministro de Hacienda, Juan Carlos

Echeverry, había advertido que de caerse la

iniciativa se podían perder hasta $7 billones

por concepto de recaudo tributario.

La Corte Constitucional indicó que los errores

en la digitación, diagramación y publicación no

constituían razones suficientes para declarar

inconstitucional el proyecto.

Como se sabe, la reforma corría riesgo debido

a que el texto tenía que ser publicado antes

del 31 de diciembre de 2010 en el Diario

Oficial y fue publicado en los primeros días de

enero de 2011.

Echeverry explicó que "una vez aprobada en

el Congreso de la República, la reforma

tributaria se envió el miércoles 29 de

diciembre de 2010, después de esto debía ser

impresa o por lo menos subir a la página

Web".

"Resulta que de manera sospechosa alguno de

nosotros, alguien que está en esta mesa, o en

este salón, o el salón de la Andi, alguien le

pago a alguien para que fuera y que un

funcionario no pusiera a funcionar la imprenta

y no la subiera a Internet", agregó Echeverry.

Al no ser publicada en 2010, la reforma no

podía entrar en vigencia en 2011, motivo por

lo cual la Corte Constitucional podía fallar en

contra del proyecto y tumbarlo.

"Esto se hizo para que esta persona o un

grupo de personas que no quieren pagar

impuestos, no lo hagan", indicó el funcionario.

La reforma tributaria contribuyó a que el

recaudo pasará de $70 billones a $86 billones

en 2011, lo que representó un aumento de

25%.

Echeverry aseguró que el caso está en

investigación de la Fiscalía y la Procuraduría.

Fuente: Dinero

E

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 21: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

21

Laboral

Estado pierde más de 150

mil millones de pesos al

año por demandas al

sistema pensional

a congestión judicial generada por las

demandas interpuestas al Sistema de

Pensiones le cuesta a la Nación 157.000

millones de pesos, y a los demandantes 2.000

millones más. Conclusiones de la investigación

del CID 'Pensiones: el costo de las demandas.'

La congestión

judicial

generada por

las demandas

interpuestas al

Sistema de

Pensiones le

cuesta a la

Nación 157.000 millones de pesos, y a los

demandantes 2.000 millones más. Estas son

algunas de las conclusiones que arrojó el

estudio que el ex investigador del Centro de

Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la

Universidad Nacional de Colombia, y actual

secretario de Hacienda Distrital, Ricardo

Bonilla, presentó el pasado 16 de febrero, en

la sede central de la Procuraduría General de

la Nación.

La investigación llamada ‗Pensiones: el costo

de las demandas‘, realizada por el CID, en

convenio con el Instituto de Estudios del

Ministerio Público (IEMP), analiza la

organización del sistema pensional y describe

características como la cantidad de los

pensionados y su distribución por ingresos.

Después señala los tipos de congestión en las

entidades que administran el Régimen de

Prima Media, y establece el carácter de las

sentencias y el costo de las demandas.

Para identificar la magnitud del represamiento

judicial, Ricardo Bonilla, en su estudio,

compara la cantidad de pensionados, frente al

total de solicitudes en curso, en el Instituto de

Seguros Sociales y Cajanal.

En Cajanal, que tiene cerca de 300.000

pensionados, el cálculo arrojó una cantidad de

50.000 solicitudes represadas, y en casos

específicos como la reliquidación de la pensión

de gracia, hay 115.000 pensionados y casi

18.000 solicitudes. ―Eso significa que el 12%

de las personas están haciendo una solicitud

de reliquidación‖ puntualizó el ex investigador

de la UN y ahora, servidor público.

En cuanto al Seguro Social, afirmó que en el

momento hay 1.800.000 cotizantes haciendo

fila de espera para pensionarse y la entidad

reconoce en promedio 80.000 pensiones por

año. ―Son más las negativas que los

reconocimientos, las negativas superan las

100.000 y tramita anualmente en promedio

200.000 expedientes‖, puntualizó Bonilla.

Al finalizar la presentación de su estudio,

Bonilla, hizo tres recomendaciones para

mitigar el problema de las pensiones en

Colombia: ―en la vía gubernativa, implementar

un instructivo claro y ágil para responder a las

solicitudes pensionales dentro de las normas

vigentes, con el fin de otorgar oportuna

respuesta y evitar el paso a la vía judicial; en

la vía judicial, propiciar la conciliación con el

objeto de reducir tiempos y costos de

respuesta, y para los casos de reliquidación

por factores extraordinarios, propiciar una

estrategia de defensa de la Nación que impida

la entrega de subsidios en casos de cargos

ocasionales y bonificaciones extraordinarias.‖

Detalles del evento

La presentación fue antecedida por el

procurador General de la Nación, Alejandro

Ordoñez Maldonado, quien dijo que la gran

cantidad de demandas interpuestas por los

cotizantes para obtener el reconocimiento de

sus derechos pensionales, motivó al Ministerio

Público a realizar esta investigación en

convenio con el CID.

Como apoyo a las cifras presentadas en la

investigación del profesor Bonilla, el

procurador Ordoñez, citó algunos ejemplos

donde se ha afectado el patrimonio público

debido a las indemnizaciones que se deben

pagar a beneficiarios demandantes, y luego

L

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 22: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

22

llamó la atención de las administradoras de

pensiones para que cumplan las normas

relacionadas con el régimen de transición.

―Los derechos pensionales hay que

reconocerlos a sus legítimos portadores; no

hacerlo en vía gubernativa tiene costos

económicos altísimos y degradantes‖, afirmó

el jefe del Ministerio Público.

Por último, el Procurador General planteó su

preocupación por el futuro de los pensionados

debido a la decisión del Gobierno Nacional de

convertir a la Administradora Colombiana de

Pensiones (Colpensiones) en una entidad

financiera. ‗¿Cuál será el objetivo de volver a

la entidad que administra la Prima Media en

una entidad financiera?‘, cuestionó Ordoñez.

Los comentarios a la investigación los hizo el

presidente de la Comisión Segunda del

Consejo de Estado, Gerardo Arenas Monsalve,

quien destacó el trabajo realizado por el CID y

el IEMP en la investigación, y señaló que ―el

problema jurídico en el sistema pensional

colombiano no lo crea la jurisprudencia, sino

la desobediencia de las normas.‖

En el evento, participaron, entre otros, el

ministro de Trabajo, Rafael Pardo, quien

expuso tres áreas en las que ese Ministerio

pretende tratar el tema pensional: aumento

de la cobertura, equidad del sistema de

pensiones y sostenibilidad del mismo.

En el cierre, el vicepresidente de la República,

Angelino Garzón, manifestó que se debe

establecer la armonía entre el Régimen de

Prima Media y los fondos privados, ―se trata

de mantener esos dos pilares, de lo contario

nos estamos engañando porque el tema no es

ver quién vence a quién.‖ Por último, el

Vicepresidente hizo un llamado a las

administradoras privadas para que reconozcan

la pensión, no sólo por tiempo de recaudo,

sino por vejez.

Fuente: Centro de Investigación para el

Desarrollo

Tributario

La contabilidad y el

formulario declaración

renta (I)

odos los controles que establezca la

autoridad tributaria para cerrar la

evasión son bienvenidos por los

contribuyentes de buena fe, que pagan las

cargas impositivas dentro del marco de la Ley.

Sin

embargo,

desconoce

r que

cambios

en los

sistemas

de información, por los altos volúmenes que

se procesan en las empresas medianas y

grandes, suelen tener unos costos muy altos

por los ajustes ―posteriores‖ al año que ya

pasó. Del 2011, primero con los medios

magnéticos, al exigir cruces sobre conceptos

que no habían sido separados en las bases de

datos. Ahora con estadísticas de la

contabilidad en el formulario de renta, con

algunas posibles fracturas que comentaremos

a continuación.

El nuevo formulario de declaración de renta

110, intenta cruzar en un solo formato, datos

contables y fiscales. Esto no siempre es

posible, debido entre otras causas a que las

bases comprensivas de medición inicial,

medición posterior, reconocimiento,

presentación de la información financiera,

entre otras más de catorce variables técnicas

de regulación hoy utilizadas a nivel

internacional, son diferentes. Es decir, la

información comercial y fiscal es asimétrica,

asincrónica y no comparable. Otra cosa es la

conciliación entre estos dos mundos, que

resulta de alta complejidad, por no decir

imposible de estandarizar en un formulario.

Todo esto sin entrar en vigencia las NIIF, lo

cual está en proceso de convergencia y

medición de efectos fiscales.

T

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 23: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

23

Luego de la Ley 1314 de 2009, hubo un

cambio sustancial entre la contabilidad fiscal y

la contabilidad comercial, por cuanto se alteró

una práctica que por cientos de años, por su

legado desde la Europa Continental, habían

realizado Colombia, y era la de introducir

normas contables comerciales a través de

leyes de impuestos.

Con esta norma (Ley 1314), el ―Estado bajo la

dirección del Presidente de la República,

intervendrá la economía, limitando la libertad

económica, para expedir normas contables, de

información financiera y de aseguramiento de

la información,…‖, y de conformidad con el

segundo párrafo del artículo 4 de la misma,

dispone que ―A su vez, las disposiciones

tributarias únicamente producen efectos

fiscales.‖.

En otras palabras, las normas tributarias no

pueden intervenir en la contabilidad comercial

a partir de la Ley 1314 de 2009. Y las ya

existentes, como por ejemplo leasing, retail,

entre otras, quedaron bajo solo jurisdicción de

la denominada contabilidad fiscal.

No así ocurre con las normas contables

comerciales, las cuales únicamente tendrán

efecto impositivo cuando las Leyes tributarias

remitan expresamente a ellas o cuando éstas

no regulen la materia.

Ahora bien, lo interesante es la jerarquía

superior de la Ley 1314 de 2009, por ser una

norma de intervención económica, sobre las

leyes ordinarias, incluidas las de impuestos, y

no necesitaría ninguna reflexión adicional

sobre otras disposiciones de menor rango.

Pero para rematar, el numeral segundo del

artículo 5 de la Ley 57 de 1887, establece una

superioridad de las normas comerciales sobre

las fiscales.

Este análisis resulta importante, por posibles

exigencias indebidas sobre estadísticas que no

están disponibles en la contabilidad comercial,

no existan, sean solo fiscales, no hagan

referencia a cuentas del PUC vigente de

manera específica, y que podrían en un futuro

en investigaciones fiscales, originar posibles

sanciones por libros de contabilidad, sanción

por no reportar, entre otros excesos que

algunas veces se dan por desconocimiento de

la legislación contable comercial vigente y sus

intersecciones con la contabilidad fiscal.

Según el comunicado de prensa del 25 de

enero de 2012 emitido por la DIAN, ―el nuevo

formulario deberá ser diligenciado en su

totalidad por los obligados que a 31 de

diciembre de 2011 estén clasificados como

grandes contribuyentes, personas jurídicas

con calidad de importadores, declarantes de

renta y complementarios que hubieren

declarado ingresos brutos superiores a 3 mil

millones de pesos y, o patrimonio bruto

superior a 3 mil millones de pesos, en el año

gravable 2010 deberán registrar los datos

desagregados en el formulario 110; es decir,

de ahora en adelante deberán consignar

también los valores contables que permitan

establecer los valores absolutos de cada

concepto.‖

Aunque pareciera que el formato extendido

está orientado a los contribuyentes con mayor

capacidad organizacional y de tecnologías de

la información, de todas formas algunas

referencias son puramente fiscales y no tienen

nada que ver con la contabilidad comercial,

luego las precisiones anteriores no sobran.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio

incp, socio impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia

Liberal, amigo experto incp

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 24: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

24

Normas Internacionales de Información

Financiera

Regulación: la mayor

preocupación para

pequeñas y medianas

firmas contables y sus

clientes

a carga que representan las normas y

regulaciones es el mayor reto al que se

enfrentan las firmas pequeñas y medianas

(SMPs) a nivel global; así lo sugiere una

encuesta realizada por la Federación

Internacional de Contadores (IFAC).

El 41% de los

2441 replicantes

SMP a la

encuesta de la

IFAC -―SMP

Quick Poll‖- para

el cuarto

trimestre de 2011, afirmó que el mayor reto

para su firma era seguir el ritmo de las

nuevas normas y regulaciones; esta

preocupación desbancó el segundo reto más

importante: atraer y retener a los clientes

(25%).

La mayoría de los replicantes a la encuesta

provenía de Europa (62%); un 16% de África

o el Medio Oriente; 10% de Norteamérica; 9%

de Centro o Suramérica o el Caribe; y el 3%

de Asia. La encuesta fue publicada a inicios de

esta semana, y realizada en siete idiomas

diferentes; un 77% de los replicantes eran

profesionales autónomos o miembros de un

personal de cinco profesionales o menos.

Entre los replicantes de Norteamérica, un 48%

indicó que la prioridad para su firma es

mantener el ritmo de las nuevas normas y

regulaciones.

El 45% de los profesionales independientes

indicó que su prioridad es seguir el ritmo de

las nuevas normas y regulaciones, mientras

que sólo un 26% de las firmas con 21

profesionales o más indicó que ésta era su

mayor preocupación.

En cada encuesta trimestral -la cual inició en

el primer trimestre 2011- la prioridad de las

SMP fue mantener el ritmo de las nuevas

normas y regulaciones.

La encuesta reveló igualmente que la carga

impuesta por las regulaciones es el mayor

reto para los clientes PYME de las SMP, según

un 29% de los replicantes. La incertidumbre

económica ocupó el segundo lugar con un

28%.

La encuesta reveló que en general no se

experimentó mucho cambio en las empresas

en el 2011, en comparación con el 2010. El

29% indicó que los negocios en el 2011 fueron

mejores que el año anterior, mientras que un

23% indica lo contrario.

Al visualizar el panorama, los contadores no

esperan gran cambio para el 2012. El 44% de

los replicantes pronosticaron que los negocios

en el 2012 serán similares al 2011; el 31%

espera que la empresa progrese en el 2012, y

un 25% pronosticó un deterioro de los

negocios para este año.

Fuente: Journal of Accountancy -

Traducción propia incp

L

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 25: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

25

Laboral

¿En qué consisten los

patrocinios empresariales?

os aprendices de las instituciones

tecnológicas, los universitarios, los

alumnos del Sena entre otros son los

beneficiarios.

Muchos

estudiantes

en Colombia

tienen la

posibilidad de

realizar sus

estudios a

través de

patrocinios otorgados por las empresas. Este

patrocinio se puede definir como un apoyo de

sostenimiento que brindan las organizaciones

a los aprendices del Servicio Nacional de

Aprendizaje (Sena), de las instituciones de

formación para el trabajo, las entidades de

formación tecnológica y en general a los

estudiantes de las universidades que

contemplan dentro de su pensum las prácticas

profesionales.

De acuerdo con Laura Murcia, especialista en

selección y contratación de personal, las

compañías pueden decidir si acompañar al

estudiante con el patrocinio desde el inicio del

programa académico o si apoyarlo sólo en la

etapa de la práctica profesional la cual se

establece mediante un contrato de

aprendizaje el cual significa para el alumno la

oportunidad de conocer el verdadero mundo

laboral.

Pero, ¿qué es un contrato de

aprendizaje?

Es una modalidad contemplada dentro del

derecho laboral diferente al contrato de

trabajo por medio del cual un alumno recibe

formación en una institución educativa gracias

al patrocinio de una empresa. El apoyo

económico se puede otorgar durante la etapa

lectiva, en la etapa práctica o en la dos.

En la etapa lectiva será el equivalente al 50%

de un salario mínimo mensual vigente

además, deberá cubrir el sistema de salud y el

de riesgos profesionales. El patrocinio durante

la etapa práctica corresponde al 75% de un

salario mínimo mensual y las respectivas

afiliaciones.

De acuerdo a la ley 189 de 2002, esta

modalidad es obligatoria para las empresas

con más de 15 empleados sin embargo, para

las compañías que tengan menos de 10

empleados, las que se dedican a temas como

la construcción, de servicios temporales, las

cooperativas de empleo, entre otras, no es

necesario cumplir con este deber pero pueden

acogerlo de forma voluntaria.

Los patrocinios dependen de lo que duren los

programas. En el caso del Sena las carreras

duran entre 6 meses y dos años por lo tanto,

las empresas seleccionan el tipo de apoyo que

le darán al aprendiz y el periodo que desean

hacerlo.

Las empresas entre 51 y 200 empleados

podrán vincular un número de aprendices no

mayor al 30% del total de los trabajadores de

la respectiva compañía y las que cuenten con

más de 200 empleados una cantidad

equivalente al 20% del total de sus

trabajadores.

La importancia de este tipo de contratos

radica en que mediante ellos se contribuye

con el mejoramiento de la productividad y la

competitividad de las empresas así también el

empleador tiene la oportunidad de contribuir

con la formación del talento humano en el

país, agrega Laura Murcia.

Fuente: María May, tomado del Portal el

empleo

L

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 26: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

26

Tributario

Ley 1430: ¡es exequible!

onocido el comunicado de prensa de la

Corte Constitucional número 6 del 15

de febrero de 2012, resulta ineludible e

irresistible la tentación de comentar este

acontecimiento noticioso. Informa la Corte

que analizados los cargos de

inconstitucionalidad que se habían propuesto

en contra de la ley 1430, no hay mérito

alguno para considerar que en la expedición

de dicha ley, se hubieren violado principios

consagrados por la Carta Política.

Uno de esos cargos era la violación del

principio de irretroactividad de la aplicación de

la ley, sobre la base de haberse demostrado

que la ley no fue publicada el 29 de diciembre

de 2010, sino el 5 de enero de 2011. Frente a

este cargo, si bien la Corte ya había admitido

en sentencia anterior que efectivamente la ley

se había publicado en enero 5 pero en su

momento se inhibió de conocer por entender

que este no era un problema constitucional

sino contencioso (sentencia C-025/12. Véase

nuestro documento TRIBUTAR-io 436 de enero

26 de 2012), en esta nueva oportunidad apela

al principio de in dubio pro legislatoris para

señalar que si bien la ley fue publicada el día

5 de enero de 2011, no puede declararse la

inexequibilidad de la ley en virtud del principio

de preservación del Derecho y porque también

quedó demostrado que el Gobierno cumplió el

deber de remitir la ley a la imprenta nacional

el día 29 de diciembre de 2010, con lo cual se

entiende consumada la función de publicación,

así efectivamente se hubiere dado a conocer

el 5 de enero, porque al fin de cuentas, lo que

prevalece es la fecha del diario oficial y no la

fecha en que se dio a conocer al público.

Los siguientes son apartes de la decisión:

―(…) Al respecto, la Corte consideró que, de

acuerdo con lo expresado en la sentencia C-

141 de 2010, la publicación de un cuerpo

normativo se entiende realizada cuando

éste es efectivamente insertado en el

documento oficial destinado para tal fin. La

fecha de esta operación, que a su vez

determina la fecha de la entrada en

vigencia de la norma, será la que figure en

el Diario Oficial; sin embargo, cuando, como

en el caso examinado, encuentra la Corte

que se aducen pruebas indicativas de que el

proceso de publicación finalizó un día

diferente a la fecha del periódico oficial, y

se le plantea a la Corporación que para

todos los efectos, aquella se tome como

fecha de publicación, si existe duda

razonable sobre la legalidad y transparencia

del proceso debido a demoras injustificadas

o irregularidades invocadas como

fundamento para controvertir la

constitucionalidad de un cuerpo normativo,

el principio democrático, manifestado en el

proceso de decisión política transparente,

plural e inclusivo de los poderes públicos,

debe operar a favor de la validez de la

norma en cuestión, de manera que se

aplique el principio in dubio pro legislatoris

y sea posible conservar la norma fruto de

este proceso de decisión.

En el presente caso, las certificaciones de

publicación de la ley 1430 de 2010 que

fueron allegadas al proceso generaban duda

razonable respecto de la transparencia y

legalidad de la operación administrativa de

publicación, razón por la cual, ante la

posible existencia de irregularidades por

parte de quienes participaron en dicha

operación, el principio democrático y el

principio de conservación del derecho deben

operar en el sentido de entender que la

fecha de promulgación de la ley acusada es

la que figura en el Diario Oficial, esto es, el

29 de diciembre de 2010.

En este sentido, el ámbito de aplicación de

la ley 1430 de 2010, determinado por la

misma ley en diversas disposiciones, se da

a partir del período fiscal 2011 (…)‖ (Las

subrayas no son textuales)

En esta forma, se pone fin a la discusión que

se había formado sobre la posible

irregularidad de publicación de la ley. Según

la Corte, la evidencia cierta de haberse

publicado la ley en enero 5 de 2011, se vio

manchada por la duda razonable de que pudo

C

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 27: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

27

haber un error en ese proceso (calificado por

el Ministro de Hacienda como error criminal

pagado por intereses ocultos), por lo que,

basándose en esa aparente duda y en el

postulado según el cual ―en caso de duda

debe darse interpretación a favor del

legislador‖, la Corte considera que la ley se

presume publicada cuando el Gobierno la

envió para publicación y no en la fecha de

publicación efectiva.

Rastreada la jurisprudencia constitucional

sobre aplicación del in dubio pro legislatoris,

se observa que quien introdujo ese concepto

fue el hoy ponente dentro del expediente que

se comenta, Dr. Humberto Sierra Porto. En

efecto, la Corte ha utilizado este principio en

los siguientes fallos (posiblemente hay más

pronunciamientos pero con otros nombres –v.

gr. Principio democrático):

1.- Sentencia C-1299 de 2005, M.P. Dr. Alvaro

Tafur Galvis. (Se demandó el artículo 122 del

actual Código Penal – L.599/00). Se pronunció

sobre el principio in dubio pro legislatoris el

Magistrado Humberto Sierra Porto, y lo más

importante que se dijo frente a este concepto

fue:

"La declaración de simple inexequibilidad se

produce cuando la Corte Constitucional

encuentra que todas las normas jurídicas,

esto es, todas las interpretaciones

imaginables que se puedan derivar

válidamente de la ley, contrarían la

Constitución. Sólo en este supuesto

extremo, debe proceder la Corte

Constitucional a expulsar del ordenamiento

la disposición legal. La expulsión de la

disposición legal conlleva, pues, la de todas

sus normas jurídicas. Si al realizar el juicio

de constitucionalidad, la Corte encuentra

que solo alguna o algunas de las normas

jurídicas derivadas de la disposición legal

son contrarias a la Constitución, entonces

en virtud del principio de conservación del

ordenamiento,in dubio pro legislatoris,

decide mediante sentencia interpretativa o

de constitucionalidad condicionada dejar

vigente la disposición legal pero expulsar

del ordenamiento la o las normas jurídicas

inconstitucionales."

2.- Sentencia C-031 de 2009, M.P. Dr.

Humberto Sierra Porto (Revisión automática

del acuerdo de libre comercio entre Colombia

y Chile y de un protocolo que fue aprobado

mediante la L. 1189):

"De allí que, sea dable afirmar la existencia

de varias interpretaciones, opiniones y

valoraciones sobre la equidad y

conveniencia del tratado, así como distintas

alternativas hipotéticas de interpretación

que llevan a reconocer la presunción de

validez y de constitucionalidad del tratado,

con base en el principio in dubio pro

legislatoris."

3.- Sentencia C-608 de 2010 M.P. Dr.

Humberto Sierra Porto (Revisión automática

del acuerdo de libre comercio entre Canadá y

Colombia, el canje de notas y la Ley 1363,

que lo promulga):

"De allí que, sea dable afirmar la existencia

de varias interpretaciones, opiniones y

valoraciones sobre la equidad y

conveniencia del tratado, así como distintas

alternativas hipotéticas de interpretación

que llevan a reconocer la presunción de

validez y de constitucionalidad del tratado,

con base en el principio in dubio pro

legislatoris."

4.- Sentencia C-941 de 2010, M.P. Dr. Jorge

Iván Palacio Palacio:

"Este Tribunal ha precisado que la

posibilidad de que puedan presentarse

varias interpretaciones, opiniones y

valoraciones sobre la equidad y

conveniencia del ALC, así como diferentes

alternativas hipotéticas de interpretación

acordes con la Constitución, lleva a

reconocer la presunción de validez y de

constitucionalidad del mismo atendiendo el

principio in dubio pro legislatoris."

Y, por fin, ahora, con el fallo C-076/12 con

ponencia del Dr. Humberto Sierra Porto, fallo

por medio del cual se declara la exequibilidad

de la ley 1430, se apela al principio aludido,

pero con un perfil distinto: duda razonable

frente a la prueba plena y cierta de que la

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 28: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

28

publicación pudo haber estado rodeada de

actos criminales, por lo que no se debe

privilegiar la certeza probatoria, sino que se

debe dar cabida a la ―sospecha‖ como

elemento decisorio…

En realidad, desde nuestro punto de vista, y

siendo totalmente respetuosos de los fallos de

la Corte, observamos que la decisión es un

fallo político que le da razón al gobierno

lobista. Para los observadores del Derecho

resultará bien curioso y particular que la Corte

hubiera fallado por sospecha, contra todo

pronóstico… Estamos, sin dudarlo, frente a un

Derecho totalmente desconocido… Así es la

vida y los que fincaban esperanzas en la

deducción del 30% para el 2011 ¡quedaron

viendo un chispero!

Fuente: J. Orlando Corredor, amigo experto del

incp

Normas Internacionales de Información

Financiera

Presidente del IASB

pronostica que SEC

adoptará las IFRS

ans Hoogervorst, presidente del

Consejo de Normas Internacionales de

Contabilidad (IASB), pronosticó en un discurso

pronunciado en Moscú el lunes, que la SEC

adoptará las normas IFRS para los emisores

de los Estados Unidos.

Según el discurso publicado en el sitio web de

la Fundación IFRS,

Hoogervorst no cuenta

con una claridad

privilegiada con respecto

a las decisiones internas

de la SEC. Sin embargo,

declaró que tanto él como

Leslie Seidman -presidente del FASB-

consideran que continuar con el proceso

actual de convergencia de proyectos

individuales no es una manera aceptable de

proceder.

―Los Estados Unidos terminarán por subir a

bordo,‖ enunció Hoogervorst en el Seminario

de normas IFRS de Ernst & Young. ―Es

sencillo, ellos nos necesitan y nosotros a

ellos.‖

El mes pasado, en un discurso pronunciado en

la Conferencia del AICPA sobre los desarrollos

actuales de la SEC y el PCAOB, James Kroeker

-jefe de contabilidad de la SEC- declaró que la

SEC necesitaba por lo menos unos meses más

antes de generar el informe final que

prepararía a la comisión para decidir acerca de

las IFRS.

Hoogervorst reconoció que las IFRS presentan

varios retos prácticos para la SEC. ―No es una

decisión fácil de tomar‖ dijo. ―A través de las

décadas los Estados Unidos ha desarrollado

una sofisticada serie de normas de

información financiera; es necesario analizar

cuidadosamente todas las preocupaciones

relacionadas con una transición.‖

Hoogervorst explicó que dichos retos son

reales, aunque sus comentarios sobre la SEC

y las IFRS fueron optimistas.

―Los Estados Unidos se compromete a apoyar

las normas internacionales de contabilidad,‖

dijo. ―Se trata de la política de la SEC, del

gobierno de los Estados Unidos y del G20,

donde los Estados Unidos es un actor clave.‖

Actualmente el IASB y el FASB se encuentran

trabajando en proyectos que iniciaron en el

2002 con la firma del Acuerdo de Norwalk y

cuatro años después continuaron avanzando

gracias a un Memorándum de Entendimiento

acordado por los consejos con el fin de

fusionar los elementos de las normas IFRS y

de U.S. GAAP.

Según Hoogervorst, los consejos están

progresando en tres proyectos restantes del

memorándum -instrumentos financieros,

reconocimiento de ingresos y leasing- y un

proyecto de aseguramiento adicional. Un

H

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 29: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

29

segundo borrador en fase de consulta sobre el

reconocimiento del ingreso ha sido publicado,

para el cual se recibirán comentarios hasta

Marzo.

Hoogervorst explicó los otros tres proyectos:

Leasing: augura que un borrador de consulta

será publicado en poco tiempo: ―a pesar de

los rumores, no contemplamos matar la

industria de leasing‖ declaró. ―El leasing

ofrece a las compañías varios beneficios

económicos importantes, y eso no cambiará.

Lo único que pedimos es que estas

transacciones sean registradas de manera

transparente para los inversores.‖

Instrumentos financieros: declara que espera

completar la fase de clasificación y medición a

finales de este año y realizar rápidamente el

borrador de consulta.

Seguros: simplemente aclaró que existe el

compromiso de cumplir con este proyecto ―en

su debido momento‖. Y agregó: ―Este tema

también es uno de los difíciles.‖

Otra tarea que el IASB está desarrollando es

la terminación de su marco conceptual. En

una reciente carta dirigida a Hoogervorst, el

Comité Ejecutivo de Información Financiera

del AICPA (FinREC) aclaró que esto debe ser

una prioridad.

Hoogervorst comentó sin embargo que la

solicitud más común por parte de los

miembros del IASB es poder contar con un

periodo de calma.

Agregó: ―creo que después de estos últimos

años de frenesí, un enlentecimiento del ritmo

de los cambios sería bienvenido por la

mayoría o la totalidad de nuestros

miembros.‖

Fuente: Journal of Accountancy -

Traducción propia incp

Laboral

Sólo 1 de cada 4

colombianos tiene contrato

a término indefinido

n Colombia, sólo el 24 por ciento de los

trabajadores –aproximadamente uno de

cada cuatro– está vinculado a su empleo

mediante un contrato a término indefinido,

según el Ministerio de Trabajo.

En el caso de los

asalariados (los que

reciben sueldo), uno

de cada cinco tiene

este tipo de

contratos, de

acuerdo con

Fedesarrollo. Completa el cuestionario salarial

y verifica cómo estás posicionado en el

mercado laboral de nuestro país.

En la presentación de la Encuesta Social

Longitudinal de Fedesarrollo, la directora

general de Promoción del Trabajo, del

Ministerio de la Protección Social (ahora en el

Ministerio de Trabajo), Natalia Ariza, dijo que,

del total de personas con trabajo, apenas 36

por ciento tiene un contrato escrito, bien sea a

término fijo o a término indefinido, y de este

grupo, el 66,5 por ciento lo tiene a término

indefinido, es decir, el 24 por ciento del total

de ocupados.

Por su parte, el estudio de Fedesarrollo señala

que solo el 62 por ciento de los asalariados

cuenta con un contrato escrito y, de ellos, la

tercera parte está vinculada con un contrato a

término fijo. La investigación corrobora que

las prestaciones laborales de los trabajadores

con contratos a término fijo o temporales son

menores que las de aquellos vinculados a

término indefinido, quienes registran una

mayor afiliación a la seguridad social (salud y

pensiones) que los primeros.

Esas prestaciones hacen referencia a

vacaciones, primas, cesantías y hasta subsidio

E

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 30: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

30

de transporte, explicó el director de

Fedesarrollo, Roberto Steiner.

Fuente: Portal Tu Salario.org

Tributario

Formulario de renta

personas jurídicas: ¿nueva

especialidad del derecho

tributario?

ediante comunicado de prensa del 25

de enero de 2012, la DIAN ha dado a

conocer oficialmente el formulario de

declaración de renta que deberá utilizarse

para declarar el impuesto del año gravable

2011 por el grupo de personas jurídicas y

naturales obligadas a llevar contabilidad.

Como ha sido de conocimiento público, el

nuevo formulario contará con 816 casillas, en

un total de 11 páginas (incluida la carátula o

formulario).

Si bien

legalmente la

DIAN debe

emitir la

resolución que

adopte el

formulario e indique las instrucciones de

diligenciamiento, podemos comentar de

manera anticipada, a la luz del comunicado de

prensa, lo siguiente:

Sujetos obligados

En primer lugar, deben diligenciar

completamente el formulario quienes tengan

la calidad de grandes contribuyentes a

diciembre 31 de 2011. Dentro de este grupo

quedarían comprendidos sujetos

contribuyentes del régimen ordinario y

especial (que declaran renta), así como los no

contribuyentes (que declaran ingresos y

patrimonio). No parece hacer sentido pedir la

información completa a los ―no‖

contribuyentes que tengan la calidad de

grandes (ej. Universidades) ya que ellas

presentan en su declaración de ingresos y

patrimonio el valor de su activos, pasivos,

ingresos, costos y gastos a valores contables,

sin hacer depuración alguna. Este es uno de

los temas que creemos tendrá que ser

aclarado en la resolución que adopte el

formulario.

En segundo lugar, los sujetos personas

naturales o jurídicas (contribuyentes y no

contribuyentes) que a diciembre 31 de 2011

tengan la calidad de importadores.

Y, en tercer lugar, las personas naturales o

jurídicas declarantes de renta que en su

declaración del año 2010 hayan reflejado

ingresos brutos o patrimonio bruto superiores

a $3 mil millones. En este último grupo

quedan comprendidos tanto personas

naturales como personas jurídicas obligadas a

llevar contabilidad, que declaren renta y

cumplan alguno de los niveles señalados. O

sea que los ―no‖ contribuyentes que

pertenezcan a la administración especial de

personas jurídicas quedarán relevados del

diligenciamiento completo del formulario.

En consecuencia, quienes no estén en

alguna de las calidades anteriores, no

deberán diligenciar el formulario completo

sino solamente la primera página. Especial

relevancia cobra el diligenciamiento del

formulario por parte de las Pymes que se

crearon formalmente en el año 2011, ya que

ellas solo quedan obligadas a diligenciar el

formulario (pagina 1), es decir, sin los 10

anexos, por no tener patrimonio ni ingresos

en 2010.

¿Retroceso o mejoramiento del control?

el papel de la contabilidad como

fundamento para la determinación de los

impuestos.

Un primer pensamiento que viene a la

memoria al ver el nuevo formulario es que,

por su dimensión, se parece mucho al

formulario de declaración que existía por los

años 80‘s. Sin embargo, desprendidos de esa

M

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 31: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

31

visión histórica, lo cierto es que el formulario

busca una finalidad noble, aunque discutible:

mejorar el control y fiscalización a partir de la

desagregación de los datos contables y su

correspondiente manejo, línea a línea, en la

determinación del patrimonio y de la renta de

los sujetos obligados.

En Colombia la contabilidad es reglada y en tal

sentido, los contribuyentes tienen sus libros

organizados según las exigencias de los

planes de cuentas que son de uso obligatorio

(decreto 2650 de 1993 y actos de los entes de

control). A la luz de dichos PUC se hacen las

clasificaciones y contabilizaciones. El artículo 4

del decreto 2650 de 1993, por ejemplo,

dispone que "Las dinámicas señalan la forma

en que se deben utilizar las cuentas y realizar

los diferentes movimientos contables que las

afecten."

Es decir, la contabilidad debe llevarse según

códigos de cuentas y dinámicas que establece

el plan de cuentas, cuyo uso es obligatorio. La

aplicación del PUC no exige detalles por

formas especiales de información, como por

ejemplo, ventas con vinculados económicos

y/o ventas con no vinculados; las ventas son

ventas y no hay en la contabilidad un detalle

que indique si la operación es vinculada o si es

con residentes. No hay en la contabilidad un

rubro de gastos (cuenta o subcuenta) que

señale si la operación es con un sujeto

nacional o con un sujeto del exterior, o si el

proveedor es residente o no residente en

Colombia; con todo, a pesar de ello y por

fuera de ese marco legal, el formulario pide

ese grado de detalle.

Lo que queremos significar es que el

formulario de renta para 2011, pide en

algunos rubros un grado de detalle tan

especial que sobrepasa lo que contiene la

contabilidad sistematizada y hace que los

contribuyentes caigan en una rutina manual

de búsqueda de información y cuadre de la

misma. Por ejemplo, el formulario pide

señalar los intereses a favor de residentes o

domiciliaros y a favor de no residentes y no

domiciliaros, bajo el concepto de gastos de

administración y gastos de ventas (casillas

617, 631, 657 y 690), siendo que

contablemente este es un gasto típicamente

financiero. El formulario pide el detalle, como

gasto de administración y ventas, por

honorarios y servicios a favor de no

residentes, así como el detalle de otros gastos

con no residentes, cuando en la contabilidad

no hay una cuenta o subcuenta que así lo

registre.

Se pide el detalle del costo de ventas en

forma de juego de inventarios, a sabiendas

que todos los que deben diligenciar el

formulario deben usar el sistema permanente;

sabemos que técnicamente el sistema

periódico y el permanente funcionan con

visiones distintas de reconocimiento y

registro, pero el formulario decide pasar por

alto dichas diferencias.

Quienes manejan la contabilidad y conocen

del procesamiento de la información bajo las

reglas exigidas actualmente por los planes de

cuentas, saben y entienden que no hay

manera de encontrar esa información en

forma automática sino que se requiere un

reprocesamiento de la contabilidad y sus

auxiliares para encontrar el dato a declarar. Es

decir, no hay un referente contra una cuenta o

subcuenta del plan de cuentas de manera que

la exigencia que hace el formulario se separa

de la contabilidad para pedir un grado de

detalle que legalmente no es exigible dentro

de los libros y que necesariamente hace caer

al contribuyente en una rutina manual, que

verdaderamente generará ineficiencia y

desgaste innecesarios y con un resultado

seguramente inútil.

Pedir esta información después que el proceso

contable ha culminado, implica una aplicación

retroactiva del acto que adopte el formulario,

que además de sorprender al contribuyente, lo

pone en verdaderos aprietos al no habérsele

permitido una planeación adecuada para el

cumplimiento de esta nueva obligación.

Y si bien la DIAN tiene la potestad de diseñar

el formulario, hubiera sido deseable que ese

órgano considerara las sanas prácticas

contables, buscando información procesada

conforme a las exigencias de las normas

legales que desarrollan la contabilidad y no

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 32: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

32

valerse de la imaginación de quienes han

diseñado el formulario, sobre la base

discutible de suponer que de esa forma se va

a mejorar la fiscalización.

¿Duplicidad de información?

Desde un punto de vista totalmente objetivo,

vemos que la información que pide el

formulario, aunque va sin detalle de terceros,

es de contenido similar a la que se exige por

información exógena. La DIAN cuenta con el

recurso de información exógena como modelo

de control y fiscalización, con exitosos

resultados. El literal k) del artículo 631 del ET

faculta a la DIAN a solicitar “La discriminación

total o parcial de las partidas consignadas en

los formularios de las declaraciones

tributarias” y esa información tiene que ser

solicitada antes de octubre 31 según lo indica

el parágrafo 1º del mismo artículo.

Por tanto, pedir el detalle dentro de las 10

hojas de anexos es una potestad que emerge

(o al menos se parece muchísimo) a la que

concede el literal k) citado, y pone en riesgo

de ilegitimidad el acto de adopción del

formulario.

Adicionalmente, a propósito de racionalidad de

trámites, no debería olvidarse el contenido del

artículo 44 de la ley 962 de 2005, conforme al

cual la administración tributaria no puede

requerir información que deba ser

suministrada por otros medios. Si el detalle

completo está en la información exógena y si

parte de esa información es el detalle de las

partidas consignadas en el formulario, resulta

innecesario e inútil pedir otra vez la misma

información.

Manejo tarifario PYMES

Otro aspecto que llama la atención es que el

formulario no contiene espacio para la

aplicación de la tarifa de impuesto de renta de

las pequeñas empresas que se hayan

formalizado en el año 2011, mismas que a la

luz del decreto 4910 de 2011 deben liquidar

impuesto sobre sus rentas extraordinarias. Si

una empresa tiene una renta por ingresos

ordinarios de $800 y por ingresos no

ordinarios de $200, tiene el deber de pagar

impuesto sobre $200. Sin embargo, su renta

global será $1.000; por ende ¿cómo reflejar la

renta que está gravada al cero por ciento? No

es una renta exenta, no es un descuento

tributario… es una tarifa especial que no ha

considerado por ninguna parte el formulario.

Seguramente las instrucciones señalarán la

manera de hacerlo.

Aproximación a miles

En función del diligenciamiento de todos los

espacios del formulario, surge otro

interrogante relacionado con la aproximación

a miles. En el formulario se agrupan diversas

cuentas y conceptos, de manera que se

resultado se aproxima a miles. En el detalle de

las casillas se pide la desagregación en un

detalle distinto al que puede ser utilizado para

el formulario de suerte que el cuadre de

aproximaciones a miles no va a ser tan

sencillo como sería de suponerse. La dificultad

de cuadre entre los miles del formulario y los

miles de sus anexos está dada, precisamente,

por la diferencia en la desagregación que se

pide dentro de los anexos. Este tema también

será uno de los tantos que tendrá que aclarar

el instructivo.

La responsabilidad de los contadores

La declaración de renta debe ser firmada por

revisor fiscal; su firma certifica que los libros

de contabilidad se llevan en debida forma y

que la información que se refleja en ellos

presenta razonablemente la situación

financiera de la empresa. En esas

circunstancias ¿cuál será el papel del revisor

fiscal en el diligenciamiento de cada una de

las 816 casillas?

Si nos atenemos al contenido del artículo 581

del ET, diríamos que ninguna porque su

obligación se limita a certificar la razonabilidad

de la información financiera que presentan los

libros y los estados financieros, y a señalar

que la contabilidad está bien llevada. Con

todo, por mandato legal contenido en la ley 43

de 1990, la firma del contador en los actos

propios de su competencia certifica que el

acto respectivo se ajusta a los requisitos

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 33: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

33

legales. Si por disposición de la autoridad

tributaria debe rellenarse el formulario con los

datos que allá se indican, el Contador que

firme la declaración dará fe de que la

declaración (todo su contenido) se ajusta a

esas exigencias y por tanto será responsable

del debido diligenciamiento.

¿Indebido diligenciamiento pudiera hacer

que la declaración se tenga por no

presentada?

El artículo 580 del ET señala que la

declaración se tendrá por no presentada

cuando no contenga los factores necesarios

para la determinación de las bases gravables.

Si un contribuyente no diligencia el formulario

completamente, o lo diligencia

incorrectamente, ¿pudiera hacérsele la

imputación de que su declaración se tiene por

no presentada por no contener los factores

necesarios para determinar la base gravable

del impuesto sobre la renta? A nosotros nos

queda la duda…

¿Sistema virtual al borde del colapso?

De otro lado, y como comentario final, no

queremos pensar en lo que le podrá ocurrir al

sistema virtual de declaraciones, cuando los

obligados se den a la tarea de digitar

manualmente las 816 casillas. ¿Cuánto tiempo

tardará un sujeto en hacer ese

diligenciamiento? ¿Cómo va a responder el

sistema virtual? Confiemos que la tecnología

no haga una mala jugada…

¿Qué hacer en las circunstancias?

No nos cabe duda que los destinatarios del

diligenciamiento completo son honorables y

que como demostración de ello harán hasta lo

imposible para cumplir con la obligación, así

en el fondo tengan motivos para calificar de

ilegal esa nueva visión. Seguramente vendrán

demandas contenciosas, cuyo resultado se

conocerá cuando la situación jurídica esté

consolidada. Sin embargo, en las

circunstancias, los contribuyentes no tienen

otra opción que cumplir con la exigencia de

rellenar el formulario y sus hojas anexas, a

menos que la DIAN tome la improbable

decisión de entrar en razón y suspender su

proceso para empatarlo con la información

exógena del año 2012.

Desde nuestro punto de vista, como meros

observadores del proceso, sentimos que lo

más conveniente y adecuado sería pedir esa

información, sí, pero dentro del formato

especial que le permite el literal k) del artículo

631 del ET. Hacerlo bajo esta perspectiva

legal no solo sería más apacible, sino que

sería menos discutible y generaría menores

traumatismos al interior de los contribuyentes.

Es que también está de por medio el costo

político de quien decide dar el visto bueno al

agrandado formulario de declaración, el que

apenas empezamos a conocer y reconocer,

dejándonos la sensación de que esta rutina

formal, se está convirtiendo en una verdadera

especialización del derecho tributario. Quién lo

creyera…

Fuente: J. Orlando Corredor, amigo experto del

incp

Tributario

La contabilidad y el

formulario declaración

renta (II)

na regla de decisión que puede inducir

a error en la expedición de normas

contables es el relacionado con la primacía,

pero únicamente en materia fiscal, cuando

exista incompatibilidad entre la normativa

contable y de información financiera y la de

carácter tributario. Esta premisa no significa

que la autoridad tributaria tenga facultades

para regular información de la contabilidad

comercial. Son dos cosas diferentes, una

regular la contabilidad comercial, que no le

está permitido a la autoridad tributaria y otra

muy distinta la prevalencia en caso de

conflicto. (Párrafo 3 artículo 4 Ley 1314 de

2009).

U

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 34: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

34

A continuación

señalaremos

algunas

inconsistencias del

formulario 110 y de

la información

exigida en el

mismo. Por

analogía, la

determinación del

patrimonio (activos

menos pasivos) y de la renta (ingresos menos

costos menos deducciones), por ahora, antes

de NIIF, se puede partir de las cifras contables

y de información financiera para obtener una

explicación de las diferencias con las cifras

fiscales. Existen más de 400 posibles

distancias contables y fiscales. Lo que se

sugiere revisar son los conceptos más que los

renglones. Una conciliación técnica debe es

sustentar la fuente normativa.

Dado que a partir de la Ley 1314 de 2009 hay

reglas remisorias y supletorias desde la

contabilidad comercial para la contabilidad

fiscal, deberemos estudiar cuándo y porque se

permiten determinados tratamientos y sus

correspondientes restricciones si las hubiere.

Por ejemplo, el artículo 272 del Estatuto

Tributario, para un grupo de contribuyentes

establece lo siguiente: ―Valor de las acciones,

aportes, y demás derechos en sociedades.

Para los contribuyentes obligados a utilizar

sistemas especiales de valoración de

inversiones, de acuerdo con las disposiciones

expedidas al respecto por las entidades de

control, el valor patrimonial será el que

resulte de la aplicación de tales mecanismos

de valoración.‖

En este caso específico, las valorizaciones y/o

provisiones contables sobre el rubro de

inversiones, convierte por remisión expresa,

que dichas valorizaciones y/o provisiones son

a su vez fiscales. Aquí ya hay un error técnico

del formulario 110 diseñado por la DIAN,

porque supone que ―todas‖ las valorizaciones

y/o provisiones son contables y no fiscales.

Para diligenciar esta información en el

formulario detallado, al desconocer la regla de

medición patrimonial, habría que incluir

provisiones dentro del costo en los renglones

108 y 126 en la columna contable. A su vez,

con las valorizaciones sobre inversiones en los

renglones 219, 220 y 296, se presentarán

asimetrías en el patrimonio fiscal y contable.

Sobre los activos y pasivos de los ―no

contribuyentes‖ y los del régimen especial,

será necesario excluir de la columna fiscal los

ajustes por inflación que nunca tuvieron

efectos fiscales, lo cual no representa

dificultad en el detalle de información exigido.

Pero los ingresos, costos y deducciones, no

tienen nada que ver con el régimen ordinario.

En otras palabras, el formulario no estuvo ni

está diseñado para esta clase de declarantes,

y con el detalle de información exigida habrá

serias dificultades para extraer unos datos que

en nada le competen para determinar ninguna

base imponible.

Otro asunto relevante es que la presentación

de la información financiera de los resultados

no tiene nada que ver con los sistemas de

depuración de la renta, ni ordinaria ni

especial. La regla fiscal sobre presentación no

diferencia entre ingresos y gastos

operacionales y no operacionales, sino que

incluye ―todos los ingresos ordinarios y

extraordinarios realizados en el año o período

gravable‖ en el régimen ordinario y ―la

totalidad de los ingresos, cualquiera sea su

naturaleza‖ en el régimen especial.

Por otro lado, también a partir de la ley 1314

de 2009, las normas contables fiscales,

ejemplo leasing financiero del artículo 127-1

del ETN, retail, reconocimiento del ingreso de

inmuebles con la escritura pública, entre

otras, ya no tienen efectos en la contabilidad

comercial, debido a que no existen reglas

remisorias ni supletorias desde la contabilidad

fiscal hacia la contabilidad comercial. La

presentación de algunas transacciones serán

solo fiscales y no son exigibles en materia de

contabilidad comercial. En el detalle del

formulario 110 no se hace referencia a estas

transacciones, con efectos importantes no solo

en el patrimonio sino también en la renta.

Una sugerencia respetuosa a la autoridad

tributaria, es la de proponer como voluntaria

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 35: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

35

la información adicional, como una evaluación

preliminar antes de NIIF.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio

incp, socio impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia

Liberal, amigo experto incp

Laboral

Buenas Prácticas en RRHH:

El Consejo Médico de

Canadá

o se puede vivir según el manual

de RRHH" dice Leanne Paquette,

Directora de Recursos Humanos del Consejo

Médico de Canadá quien dio una entrevista al

Ottawa Business Journal ."Cada situación y

persona es diferente y sus necesidades son

diferentes y la gente forja un sentido de la

lealtad cuando todo funciona bien. La gente

sabe que cuando necesitan algo o tienen un

problema pueden venir a RRHH y les

ayudaremos".

El Consejo, que

es responsable

de la certificación

y evaluación de

los médicos de

Canadá ofrece beneficios como un desayuno

gratuito al mes para sus empleados, tintorería

in house y masaje terapeútico así como una

política generosa de tiempo flexible.

De todas formas, Paquette dice que no son

estas ventajas las que atraen y retienen al

personal. "Odio decir que somos como una

familia porque es trillado pero hay un sentido

de pertenencia que hace que nos ayudemos

mutuamente" dice y agrega que la cultura

organizacional es notable. "La gente adora el

ambiente que hay en nuestras oficinas. Somos

un buen equipo y las comunicaciones están

abiertas en todos los niveles. La cultura es la

clave".

La directiva dice que el liderazgo es otro de

los factores por los cuales los empleados

disfrutan ser parte de la organización. Es

porque la alta dirección se preocupa por el

personal y está comprometido en hacer del

Consejo Médico de Canada un lugar

extraordinario para trabajar.

El énfasis está en apoyar al personal y

ayudarlo a desarrollarse tanto en lo personal

como en lo profesional lo que incluye alentar a

los trabajadores a utilizar el gran presupuesto

que tiene el consejo para la educación

continua.

"Creemos que todos pueden ser un líder y

predicamos eso".

Fuente: Los Recursos Humanos.com

―N

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 36: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

36

Económico

“Estamos en una economía

fuerte”: Fedesarrollo

l impacto del contexto externo en la

economía colombiana es limitado en

virtud de la capacidad de reacción de la

política doméstica, según Roberto Steiner de

Fedesarrollo. El centro de pensamiento reiteró

su pronóstico de 4,7% para este año y de

5,7% para 2011.

Durante el foro

"Perspectivas

económicas 2012

¿cómo aprovechar

el grado de

inversión y TLC?",

organizado por

Anif y

Fedesarrollo,

Steiner afirmó que no ha habido contagio

financiero, ya que no se han mermado las

entradas de flujos de capitales.

"Estamos en una economía muy fuerte, en

una región particularmente fuerte, en donde

los inversionistas nos ven con buenos ojos",

dijo Steiner.

El experto destacó el dinámico consumo de los

hogares, la confianza del consumidor y la

industrial y comercial.

Steiner dijo que la última decisión de subir la

tasa de interés a 5% por parte del Emisor fue

acertada, teniendo en cuenta que el escenario

interno pesa más sobre la balanza que el

escenario externo. Esto ya que "el panorama

inflacionario no está enteramente despejado",

si se tiene en cuenta que aún se encuentran

las expectativas de inflación "incómodamente

en la parte superior del rango meta del Banco

de la República", que es entre 2% y 4%.

Con el fin de tener una aspiración de

crecimiento mucho más rápida, crecer entre

7% y 10% por décadas consecutivos, Steiner

afirmó que es necesario asumir los retos en

política macroeconómica y aprovechar el TLC

con Estados Unidos que entrará en vigencia en

2013.

Steiner manifestó que el país podría alcanzar

tasas de crecimiento de 6%, pero

probablemente no muy rápido, teniendo en

cuenta el grado de incertidumbre a nivel

internacional y el precio de los commodities.

Desafíos y TLC

Timothy Stater, consejero económico de la

embajada de Estados Unidos, afirmó que el

TLC con Colombia es visto por el país

norteamericano como una herramienta de

desarrollo. Afirmó que este abre las puertas

para aprovechar otros sectores y productos

como autopartes, cosméticos, cacao, entre

otros. "Todas las estrellas se están alineando

para Colombia, con el fin de aumentar su

competitividad", agregó.

Javier Díaz, presidente de Analdex, afirmó que

son muchos los desafíos para el país, en

especial las mejoras deben estar en la

infraestructura y la logística, así como la

diversificación de mercados.

Desde hace años el país se ha diagnosticado y

ha planteado proyectos de mejoras, sin

embargo, ha faltado ejecución y para Díaz el

TLC se convierte en el pretexto para empezar

a ejecutar.

Fuente: La República

Estratégico

Los 8 pilares de la

innovación de Google

ómo lograr mantener un mismo

espíritu de innovación en un

―monstruo‖ de 26.000 empleados

con sus más de 60 oficinas repartidas por el

mundo? Ésa es la pregunta que Susan

E

¿C

ENTORNO

Page 37: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

37

Wojcicki, trabajadora de Google, se hace en el

tercer número del Think Quarterly, y que

Google dedica íntegramente a la innovación.

Para Susan Wojcicki el secreto se puede

resumir en 8 pilares básicos, que paso a

resumir:

1..: Ten una misión. La misión de Google es

simple, clara y potente: ―organizar el mundo

de la información para hacerla accesible y

útil‖. Una sola frase que mueve a toda una

organización, si se la creen, si se

comprometen, si hacen que sea posible. Si se

involucran en un área de trabajo es que tratan

de resolver un problema y creen que la

tecnología marcará la diferencia. La autora

pone dos ejemplos, el propio Gmail (correo

web, accesible desde cualquier sitio, con

espacio suficiente y altas prestaciones) o el

―person finder‖, un programa de localización

de personas puestas en marcha tras el

tsunami en Japón. Y todo con un objetivo,

cumplir una misión que se creen y llevan en

su ADN.

2..: Piensa a lo grande, pero comienza por lo

pequeño. Este pilar tiene que ver con la mítica

frase de que una carrera de 10.000 km

empieza por la primera zancada...hay que

tener una gran capacidad para diseñar planes

ambiciosos, visionarios, transformadores, pero

a la vez...ser conscientes de que hay que

trocearlos, crear las fases, asignar las

personas y los recursos adecuados, en el

tiempo adecuado, para que se cumplan.

3..: Lucha por una innovación constante, no

por la perfección de un instante. Esto tiene

que ver con modelos ―escalables‖. Lo primero

que lanzas al mercado no tiene por qué ser lo

mejor, ni tiene que ser perfecto, acotado y

cerrado. La mejora continua, la revisión, el

cambio, requiere un ―update‖ casi diario, y

ése es el secreto...la cuestión es aprender

rápido y marcar los siguientes pasos antes

que los demás... y estar dispuestos a aportar

mejoras en cada momento.

4..: Busca ideas en cualquier sitio. El principio

básico de la innovación es estar abierto y

receptivo a lo que ocurre a tu alrededor y

saber aprovecharlo en tu propio "beneficio".

Este principio está muy conectado con los

descubrimientos de Steven Jonhson respecto

a ―Cómo surgen las grandes ideas?‖. La

repuesta es muy contundente: a través de la

interacción de mentes despiertas, inquietas,

capacitadas en ambientes propicios y con

incentivos adecuados. El GPS se concibió en

una conversación de cafetería entre dos

ingenieros... es curioso analizar cómo surgen

las ideas que han transformado el mundo y

cómo a veces hay que crear los ambientes

adecuados para lograrlo. El siguiente vídeo,

para quien esté interesado en estos temas, es

una referencia obligada:

5.- Comparte todo. Éste es otro principio de la

innovación abierta...nos dedicamos más

tiempo a proteger que a crear nuevas ideas.

Dentro de una organización compartir ideas,

documentos, intereses, da pie a

reinterpretaciones, mejoras y se crea un caldo

de cultivo donde todo el mundo puede

empaparse de conocimiento y, con él, aportar

y mejorar toda la organización. No es una

tontería que la empresa más innovadora del

mundo, según algunos ranking, a la vez no

disponga de un director de

innovación...porque precisamente se cultivan

para que la innovación sea precisamente un

ejército de 26.000 personas con talento

trabajando, aportando y compartiendo.

6.- La chispa de la innovación es la

imaginación, pero su gasolina son los datos.

Sin datos que prueben la estrategia y las

ideas estamos perdidos. El reto de una

empresa como Google que declara que la gran

mayoría de sus innovaciones provienen

porque sus empleados tiene un 20% de su

ENTORNO

Page 38: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

38

tiempo para trabajar ―en lo que consideren‖ es

el de testear toda esa amalgama de ideas que

surgen todos los días. Las pruebas, los datos,

ayudan a tomar decisiones...algunas de ellas

con rendimientos millonarios...

7.- Sé una plataforma. Uno de los grandes

secretos de estos monstruos de la innovación

es, precisamente, su habilidad para abrir

plataformas colaborativas, lograr que

cualquier persona del planeta con talento

pueda aportar su grano de arena a uno de sus

productos. Así surgió el Android, o Google

Earth u otras muchas mejoras continuas. Algo

similar se observa en Linux o en las

plataformas de Apple o incluso en otras más

―clásicas‖ como Goretex...Cuando el usuario

ayuda a co-crear la fuerza de la inteligencia

colectiva es imparable....¿pero esto sólo está

al acceso de unos poquitos?

8.- ―Never fail to fail‖, que yo lo traduzco algo

así como ―Equivocarse no es fracasar‖. Este

fenómeno lo analiza fantásticamente Nicholas

Taleb, cuando explica que tendemos a

recordar sólo los éxitos y nos olvidamos de los

fracasos. Pero una empresa exitosa también

tiene un gran historial de cosas que no han

salido bien. Fracasar en el mundo de la

empresa no es problema. Si en realidad

aprendes de ese fracaso, reaccionas bien y no

has incurrido en riesgos demasiado grandes

como para que te tumben. Por eso es

importante diversificar, testear, aprender y no

esperar (leer pilar 3) a tener el ―cojo

producto‖, en el que has invertido todo y en el

que te has centrado todas tus energías para

lanzarlo al mercado...el mercado puede

decirte que no, que no es útil...y está bien

bien saberlo, pero si lo haces rápido,

aprendiendo y con riesgos controlados, mejor.

...Resumiendo... ¿Podemos aprender algo

de Google? ¿Hace falta ser una grandísima

empresa para innovar? Hay lecciones que creo

que toda empresa debería tener en su ADN,

por ejemplo: tener una visión en la que crees,

que te ilusione, que te haga vibrar y trabajar

duramente por convertirla en posible, aunque

seas autónomo. Y si tienes un equipo, por

pequeño que sea, que la asuma, que crea en

ella; liderar, comunicar, lograr dirigir el

talento hacia algo superior y grande es el

camino para lograr ser diferente. Pensar en

grande pero planificar, medir, controlar los

riesgos, ejecutar al máximo nivel y cuidar los

detalles son condimentos imprescindibles.

Aprovecharse de la inteligencia colectiva:

aunque no podamos crear una plataforma

abierta sí nos podemos aprovechar del

conocimiento que fluye por todos los poros de

la red, en los foros o en nuestro networking.

En definitiva, en el ADN de un emprendedor,

de una pequeña empresa o de un gigante

tiene que estar esa vocación de servicio, de

mejora, de pensar en resolver y aportar valor

al usuario/cliente... porque es él, y sólo él, el

que te mantendrá vivo.

Fuente: Javier García, Sintetia.com

Actualidad

Retos fiscales de la nueva

administración

ogotá es reconocida por el manejo sano

de sus finanzas. Esto le da un amplio

margen de maniobra a la administración que

arranca.

El reto que

afrontará el

nuevo gobierno

se sustenta en

generar los

recursos

requeridos para

sacar adelante

los compromisos en materia de infraestructura

y movilidad: el metro, el tren de cercanías,

consolidar la tercera fase del Transmilenio e

implementar el SITP, sin descuidar los

avances en materia de gasto social: ampliar

las coberturas y facilitar el acceso a la salud,

la educación y los servicios públicos.

El presupuesto de la administración central es

de $8 billones, con ingresos tributarios del

orden de $4,3 billones, dentro de los cuales el

B

ENTORNO

Page 39: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

39

ICA representa el 50% y el predial el 22%.

Las transferencias de la nación alcanzan $2,3

billones.

Bogotá presenta un bajo nivel de

endeudamiento. El saldo de la deuda pública

con respecto al PIB distrital es 1,3%. Este

bajo porcentaje, al ser contrastado con los

indicadores definidos en la ley 358 de 1997,

permite destacar la baja vulnerabilidad de las

finanzas del Distrito frente a situaciones que

puedan obstaculizar el pago de los

compromisos de la deuda actual. En efecto, la

razón del saldo de deuda sobre los ingresos

corrientes se situó en 29,7% para 2009 (el

límite legal es 80%) y la de intereses de la

deuda sobre ahorro operacional en 4,2% (el

límite legal es 40%), lo cual muestra solvencia

y liquidez.

En el marco fiscal de mediano plazo, los

gastos de la inversión para el metro de Bogotá

y la finalización de los proyectos de

infraestructura para el SITP se han estimado

en $5,1 billones en 2010, de acuerdo con el

Estudio Técnico para el Metro (ETM) y las

obras definidas por la Secretaría de Movilidad.

El análisis sobre el financiamiento de la

primera línea del metro, de acuerdo con el

cronograma de inversiones a realizar entre

2012 y 2017, presenta las siguientes fuentes

de recursos: crédito con un tope máximo de

$800.000 millones a cargo del Distrito entre

2012 y 2014; vigencias futuras de la Nación

definidas en el Conpes 3677 de 2010, y el

50% de los ingresos de la sobretasa a la

gasolina desde 2017 hasta 2032. Estas cifras

preliminares no pondrían en riesgo el manejo

sano de las finanzas de la ciudad.

En conclusión, desde el punto de vista fiscal

hay un amplio margen de maniobra para la

nueva administración y si se continúa con las

políticas que han caracterizado el manejo de

la hacienda distrital: énfasis en el control de la

morosidad, la evasión y la elusión; mantener

actualizada la base catastral; ampliar los

servicios virtuales para mejorar el servicio al

contribuyente, y potenciar la cultura tributaria

por medio del uso eficiente de los recursos

públicos, se podrán garantizar mayores

ingresos tributarios para adelantar grandes

obras con las que se ha comprometido el

nuevo gobierno, sin descuidar los avances

sociales.

Fuente: Germán Enrique Nova,

Subdirector Centro de Investigaciones

para el Desarrollo (CID)

Universidad Nacional de Colombia

Estratégico

Cómo deber ser un líder

innovador

bservar, visionar, promover el

contacto entre el equipo, gestionar

redes, tener coraje y perseverancia, son

algunas de las características que debe poseer

quien encabece empresas que apuestan por lo

nuevo.

No es fácil, sobre

todo porque no

todas las

organizaciones

están preparadas

para innovar.

George Eastman,

de Kodak, Steve

Jobs, de Apple, y

Henry Ford, de Ford Motor Company, tienen

en común haber estado detrás de

innovaciones, aun cuando ellos encarnaron

estilos de liderazgo distintos. Levantaron

empresas, armaron equipos y generaron

patrones de comportamiento que permitieron

a estas compañías seguir innovando, con

mejor o peor suerte, más allá de la potente

imagen y talento de estos personajes.

El inculcar una cultura de innovación dentro

de una empresa no es sencillo. Y como la

esencia de esta clase de compañías es

generar soluciones que mejoren

continuamente, se requiere de un líder con

una serie de capacidades y habilidades.

O

ENTORNO

Page 40: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

40

Características que independientemente del

rubro y tamaño de la empresa, no varía:

observar patrones de comportamiento,

cuestionar lo establecido, experimentar, ser

realistas pero a la vez soñadores, defender

ideas y proyectos, motivar a los demás,

construir cultura innovadora en las empresas

y generar redes.

Comunicadores y observadores

El líder innato tiene que promover el contacto

entre las personas que trabajan con él o ella.

―Esto es importante, porque cuando existe esa

relación se generan las innovaciones, pues se

logra socializar el conocimiento. Pero también

debe reconocer el conocimiento en las

personas y valorarlo. Aun cuando es un líder,

debe concebirse también como un integrante

del equipo‖, dice Mónica Henao, especialista

en Gestión del Conocimiento, Tecnología e

Innovación en Universidad EAFIT.

Uno de los aspectos más claves según quienes

conocen de cerca cómo se gestiona la

innovación, es la capacidad de observación y

análisis del mercado. ―Se tiene que ser lo

suficientemente sensible para conocer las

necesidades de las personas: qué los motiva,

con qué dilemas se enfrentan y cuál es la

mejor manera de ayudarlos‖, dice Rachelle

Neumann, Líder Comunicación Corporativa

Philips América Latina.

Esto no es menor, sobretodo, cuando la

innovación es motivada para mejorar la

calidad de vida y resolver problemas

futuros.―Se necesita perspicacia y visión para

ser capaz de percibir lo que será la futura

necesidad de una comunidad específica,

basado en tendencias pasadas y actuales‖,

opina Ankur Prakash, Vice Presidente y COO

de TCS América Latina.

Señor coraje

Las primeras fases de estos proyectos, donde

suelen ser cuestionados por su, a simple vista,

escasa viabilidad, cuando a los CEO o

encargados de estas mejoras les toca

defendera fuego tales iniciativas. No es

simple, se requiere de coraje. ―Un líder

innovador tiene que ser transgresor y valiente

para enfrentar las dificultades que ello implica.

Es una capacidad‖, explica Edgar Cateriano,

experto en Innovación y director del

Diplomado en Innovación de ESAN.

Y tan pronto como estos proyectos son

aceptados, se necesita motivar a un equipo,

de modo, de hacer ver para dónde se quiere

llegar y de qué forma se hará. El líder no

puede ser el único encargado de dar

soluciones, sino debe encargarse de orientar a

los otros y para eso necesita una energía

especial. ―Esto para animarlos a que planteen

ideas y piensen en cómo pueden lograr la

innovación deseada. El objetivo es que todos

vayan por el mismo camino y sientan la

importancia de innovar‖, explica Rodrigo

Correa, gerente de PayRoll Capital Humano.

Una vez que se están realizando las

operaciones para ejecutar la mejora, es

posible que se genere ansiedad de parte de

los trabajadores. Y el jefe tiene que regular la

ansiedad de sus trabajadores. ―Todo con el fin

de descongelar al equipo de sus propias

creencias y paradigmas para que puedan

cambiar y lograr un punto ideal de

funcionamiento. Eso requiere que el guía

conozca bien a sus colaboradores y entregue

un feedback constante‖, dice Correa. Algo que

también requiere de una visión clara y

decidida de parte del líder.

Pero, la innovación que no genera valor, no es

innovación. Uno de los sellos de la innovación

consiste en apegarse a las necesidades de las

personas, con una primera etapa de invención

y una segunda de ejecución. Para ello se

requiere ser realista y soñador. ―Debe ser lo

suficientemente realista para aterrizar las

soluciones a las necesidades de la empresa y

el consumidor, y que tengan viabilidad, y lo

suficientemente soñador para canalizar estas

necesidades en ideas innovadoras que rompan

esquemas‖, dice Neumann.

Innovar no es para eficientes

El dilema para el innovador es cómo serlo

mientras trabaja en una industria que exige

eficiencia. ―Los consultores le hablan de

ENTORNO

Page 41: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

41

innovación a trabajadores que tienen fases de

trabajo de dos semanas. Entonces si se les

dice que hagan un alto e innoven, se

complican porque siendo eficientes

sobreviven. En este ambiente es difícil. Este

es el desafío de gerentes generales, pues

saben que al potenciar innovadores se invierte

en ineficientes‖, dice Carlos Albornoz,

profesor-investigador de la Facultad de

Economía y Negocios de la Universidad del

Desarrollo.

Sin embargo, las empresas intentan poner en

práctica procesos de gestión de la innovación

sin conocer, a veces, su punto esencial.

Algunas disponen de unas horas para que los

empleados piensen en nuevas ideas para

luego ser evaluadas. Otras crean parques

tecnológicos y oficinas de innovación, que

funciona como un espacio donde los

trabajadores tienen la habilidad de cuestionar

el statu quo, piensan lateralmente y se

dedican exclusivamente a innovar. Lo

importante aquí es que por cada 10 errores

habrá un acierto que pagará con creces las

supuestas ineficiencias.

Por ello, cuando se trata de implementar

áreas de gestión de nuevos negocios e

innovación, Albornoz es claro y recomienda

―conocer si la empresas es más eficiente o

creativa, etc. Porque hay mucho consultor

vendiendo innovación en compañías que se

basan únicamente en el paradigma de la

eficiencia‖.

Así gestionamos innovación

Tanto en Philips como en Tata Consultancy

Services América Latina (TCS) llevan a cabo la

gestión de la innovación. En el caso de Philips,

que fue fundada en 1914 y actualmente

cuenta con más de 130 mil patentes creadas,

―los líderes manejan no sólo proyectos

internos, como colaboraciones privadas y

públicas con universidades, institutos y otras

empresas, sino también incorpora

experimentos nuevos como crowd-sourcingy

redes sociales para generar nuevas soluciones

tecnológicas‖, relata Neumann.

En consecuencia, en Philips tienen directrices

tales como: poner a las personas en el centro

de la idea, considerar ideas innovadoras

abiertas, ajustar las ideas de innovación a las

demandas globales y a las necesidades

locales, y finalmente brindar innovaciones

sorprendentes. ―Además, la empresa cuenta

con recursos dedicados y un centro de

investigación diseñado en desarrollar

innovaciones que buscan mantener las

soluciones de Philips a la vanguardia‖, agrega

Neumann.

En el caso de TCS, la empresa permite que los

líderes participen en diferentes eventos y

foros donde puedan discutir de situaciones

actuales e intercambiar ideas con otros CEO

de la industria. ―También existen

herramientas internas que actúan como

repositorio de ideas diversas que se crean a

través de la organización, y que pasan por un

proceso sistemático de evaluación y selección

por parte de los líderes para que se conviertan

en productos innovadores. Son parte de esto

"Ideamax" y los marcos como "COIN (Co-

Innovation Network) ayudan a los líderes a

convertir ideas innovadoras en activos

tangibles‖, dice Prakash.

Aunque algunos creen que el perfil del líder en

innovación no ha cambiado ni cambiará, sino

que más bien se adecuará a nuevas

necesidades, como la aceleración de los ciclos

de producción, que obligan a renovar un

productos en menos tiempo que hace años

cuando tardaba una década este proceso,

existen ciertos propósitos que aún se esperan

mantener. ―Hay patrones de comportamiento

que llevan a las empresas hacia la innovación

y al éxito, no porque el líder esté ahí, sino

porque se ha mantenido en el tiempo una

cultura innovadora. No se forja sólo mediante

una campaña de comunicaciones internas, se

logra por medio de la persistencia. Repitiendo

y repitiendo hasta que ya es parte de uno‖,

dice Cateriano.

Fuente: Daniela Arce

ENTORNO

Page 42: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

42

Financiero

Estrategias Monetarias:

¿Inflación Objetivo o

Anclaje Vía PIB Nominal?

a semi-separación entre el crecimiento

del mundo emergente (promediando un

6.2% anual durante 2007-2011) respecto del

crecimiento del mundo desarrollado (un 0.8%

anual) ha planteado un dilema en el uso de las

estrategias monetarias.

Mientras el mundo

emergente acentúa sus

éxitos en el anclaje de

las expectativas de

inflación a través del

esquema de Inflación

Objetivo (IO), el

mundo desarrollado

(especialmente Japón y Estados Unidos)

discute revivir el enfoque de anclaje vía PIB-

nominal (el cual fracasó rotundamente

durante los años ochentas).

Por ejemplo, Krugman y Christina Romer

opinan que el enfoque de PIB-nominal

resultaría útil para evitar que los riesgos

recesivos del mundo desarrollado se

conviertan en riesgos de deflación, tal como

ocurrió en la Gran Depresión (1929-1933).

Poner en la mira (conjunta) inflación y

crecimiento del PIB-real (= PIB-nominal)

tendría la ventaja de evitar trampas de

liquidez a través de mayor flexibilidad

monetaria. De hecho, se afirma que si Japón

hubiera adoptado este esquema una década

atrás, no habría cometido el error de elevar

prematuramente sus tasas de interés,

abortando la recuperación. El error del Banco

Central del Japón habría consistido en leer

más inflación que crecimiento en el

PIBnominal, luego irse directamente a la meta

de PIB-nominal hubiera evitado dicha

confusión.

Sin embargo, en opinión de Anif esa receta de

PIB-nominal puede resultar conveniente para

países avanzados en su fase recesiva, pero

sería un error abandonar el IO exitoso en los

países emergentes en los momentos actuales.

Por el contrario, el mundo emergente debe

profundizar su esquema de IO, llevándolo a la

siguiente fase de complementación con las

políticas macroprudenciales, lo cual hemos

denominado IO-C, ver Revista Carta

Financiera No. 156 de Oct-Dic. 2011.

De hecho, este tránsito del IO hacia el IO-C

(apropiado para la fase de aceleración del

crecimiento del PIBreal y de la profundización

financiera en el mundo emergente) parece

estar siendo complementado con un ―twist‖

del esquema de PIB-nominal hacia algo que

podría llamarse el PIB-nominal-plus, aplicado

en el mundo desarrollado. En efecto, este

último esquema ―plus‖ consiste en la

estrategia que recién acaba de anunciar el Fed

de los Estados Unidos: no sólo está dispuesto

a mantener su tasa-repo nominal en cero, por

un período muy prolongado (hasta finales del

2014), sino que está presto a inyectar liquidez

masiva (QE3) si el desempleo continúa

elevado y (añadimos nosotros) los riesgos de

la ―retracción crediticia‖ amenazan

nuevamente con un viraje hacia una deflación

(como la de 2009).

Como se ve, la estrategia ―plus‖ de anclaje vía

PIB-nominal denota una situación de

desespero con la prolongada recesión en el

mundo desarrollado, mientras la consolidación

del IO-C señala una favorable fase de

consolidación del mundo emergente. La

lección es obvia: ¡si el IO-C no luce dañado,

pues no intente arreglarlo!

Ya hemos explicado en otras ocasiones cómo

la transmisión del anclaje y del canal crediticio

ocurre de forma mucho más fluida a través

del IO-C que de las ―metas monetarias

intermedias‖ o del anclaje vía PIB-nominal

(ver cuadro adjunto). Está comprobado, en el

laboratorio anti-inflación del mundo

emergente, que la descomposición del

crecimiento del PIB-nominal (crecimiento real

e inflación) es un concepto mucho más difícil

de digerir para el ciudadano común y para las

firmas que el simple anclaje numérico de las

expectativas de inflación que provee el IO-C.

Colombia es un caso ilustrativo de éxito: tras

décadas de inflación promedio del 22%, con

L

ENTORNO

Page 43: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

43

varianza del 6% anual, la estrategia de IO

aplicada por el BR durante 1994-1999 (sin

flotación cambiaria) y durante 2000-2012 (con

flotación cambiaria) nos ha comprado un claro

éxito al haber metido al país al rango de

inflación de largo plazo del 2-4% anual

durante 2010-2011. Profundizar este éxito

requiere continuar su complementación con el

IO-C, reforzando las políticas

macroprudenciales, y no escuchar errados

―cantos de sirena‖ de anclajes PIB-nominal,

inapropiados para estas fases de consolidación

financiera.

Fuente: ANIF

Económico

Asia Pacífico: reto para la

economía colombiana

olombia frente a los escenarios del

Pacífico es el título de la tercera etapa

de la investigación que el profesor de la FCE

Ricardo Mosquera, ha realizado por más de 10

años, en torno a la posición de Colombia,

frente a los grandes bloques mundiales.

Fortalecer las

relaciones con los

países vecinos,

mejorar la

infraestructura vial y

portuaria, y hacer de

Colombia un país

atractivo para las

economías de Asia

Pacífico, son las conclusiones del profesor de

la Facultad de Ciencias Económicas (FCE) de

la Universidad Nacional de Colombia, Ricardo

Mosquera, en la tercera etapa de su

investigación sobre las relaciones económicas

y comerciales del país con los grandes bloques

del mundo.

Colombia frente a los escenarios del Pacífico

es el título de este trabajo que analiza

además, el surgimiento de las economías

emergentes de Asia Pacífico, y plantea la

importancia para Colombia de acercarse

económica y comercialmente con esas

naciones, en especial con China, ―economía

emergente cuyo PIB ha crecido en los últimos

30 años a una tasa promedio del 10%‖,

puntualiza para Comunicaciones CID el

profesor Mosquera.

Así mismo en el estudio, destaca el desarrollo

económico e industrial de Brasil, y hace

algunas recomendaciones en el ámbito local y

de integración regional, con el fin de que

Colombia sea considerada por las economías

asiáticas como una aliada estratégica. ―El país

tiene que armar su bloque preferiblemente

con Mercosur, avanzar mucho en procesos de

ciencia, tecnología e innovación, y superar los

problemas de infraestructura‖, señala el

experto en economía internacional de la FCE.

Esta es la tercera parte de la investigación

que por más de 10 años el profesor Mosquera

ha venido realizando en torno a los bloques

económicos más fuertes del mundo y su

incidencia en el país. Las dos primeras,

‗Colombia frente a la globalización, opción

Europa y Globalización‘ y ‗ALCA, América para

los americanos‘, analizan las relaciones

C

ENTORNO

Page 44: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

44

internacionales y comerciales de Colombia con

la Unión Europea y con los países de

Norteamérica, en especial Estados Unidos,

nuestro principal socio comercial.

Este producto académico será presentado

ante el Consejo de la Facultad de Ciencias

Económicas como uno de los requisitos

exigidos para promover su categoría de

Profesor Asociado a Profesor Titular de la

Facultad. Actualmente está en proceso de

evaluación por pares académicos con el fin de

que sea publicada en los próximos meses por

el Centro Editorial de la Facultad, lo cual

representa un honor para Mosquera, pues

considera que la FCE ―tiene una extraordinaria

Escuela de Economía y es mi cuna, donde me

formé como economista y donde sigo como

Profesor Asociado por más de 30 años‖.

Ricardo Mosquera es Doctor Honoris Causa del

Consejo Iberoamericano en Honor a la Calidad

Educativa (Argentina); Máster en Economía

Urbana y Regional del BID - Colegio de

México; se especializó en Comercio Exterior

en la Japan International Corporation Agency

(JICA), y es economista de la Universidad

Nacional de Colombia. Entre su experiencia

laboral se destaca el haber sido rector de la

Universidad Nacional de Colombia (1988 a

1990) y dos veces de la Universidad

Surcolombiana (1984 a 1988 y 2004 a 2006);

decano de la Facultad de Economía de la

Universidad Cooperativa de Colombia; Cónsul

general de Colombia en Alemania, Senador de

la República y Presidente de la Comisión VI

del Senado, entre otros.

En su actividad investigativa, el profesor

Mosquera se ha especializado en economía

internacional, globalización, integración y

desarrollo.

Fuente: Centro de Investigación para el

Desarrollo

Económico

Juan Carlos Echeverry: una

entrevista con el ministro

colombiano de lo micro

a gestión de las finanzas de Colombia

destacó en un año en que la percepción

general sobre la gestión macro de A. Latina

sigue al alza. Echeverry es el culpable de que

la versión 2012 sea la primera del ránking de

ministros de Finanzas que no lleva un

brasileño o un chileno en primer lugar.

En la mesa de

juntas del

despacho del

ministro de

Hacienda de

Colombia, Juan

Carlos

Echeverry, hay dos relojes de arena y un árbol

de navidad hecho por uno de sus hijos. Con

49 años, Echeverry tiene un presupuesto de

US$ 90.000 millones, pero dice manejar la

economía colombiana como su abuela y su

madre lo hacían con las finanzas domésticas.

Se siente en el Congreso como en una cancha

de fútbol. Prometió renunciar si no bajaba el

desempleo a un dígito en 2011 y, hasta el

momento, lo está logrando. El último

trimestre del año Colombia creció 7,7%, el

nivel más alto en los últimos cinco años. Y en

medio de la incertidumbre financiera global.

¿Cómo ayuda su gestión a la imagen de

Colombia en el exterior?

La economía no es tan difícil. Son los

principios de mi abuelita y de mi mamá:

ahorre, no gaste más de lo que tiene, invierta

bien, cuide bien la despensa. Cuando los

gobiernos se comportan con esos principios

básicos, mantienen una palabra que se llama

reputación. Mi negocio es credibilidad; el agua

que usted le echa a esta plantica que es la

economía es credibilidad.

Lo que está pasando en Europa y Estados

Unidos es que descuidaron lo fiscal y lo

L

ENTORNO

Page 45: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

45

financiero y eso generó la crisis. ¿En Colombia

qué estamos haciendo? No descuidar lo fiscal

ni lo financiero, de manera que evitemos las

crisis económicas, y logremos así disminuir

pobreza y aumentar empleo.

¿En estos 16 meses cuál ha sido su día

más feliz?

El día más feliz del gobierno Santos fue

cuando el desempleo bajó a un dígito. Era la

meta más importante que yo tenía. Ahora la

meta es que en cada mes tengamos menos

desempleo que el mismo mes del año

anterior. El segundo día fue cuando

aprobamos la ley de Regalías, mi proyecto

estrella. Cambiamos la Constitución para

repartir la mermelada en toda la tostada,

siendo la mermelada las regalías del petróleo

y el carbón y la tostada, 45 millones de

colombianos. Sólo uno de cada cinco las

recibían, ahora todos vamos a recibirlas.

¿Esto cómo va a cambiar la inversión del

Estado?

Colombia es un país muy desigual entre

regiones y es importante que el Estado se

vuelque sobre las zonas más pobres del país.

Cuando nos llegó la bonanza minero-

energética, lo primero que dijimos es que

íbamos a ahorrar el 40%, y el 60% gastarlo

bien entre todos los colombianos.

¿El momento más complejo de su

gestión?

La ola invernal. Hemos tenido tres desde

septiembre del año pasado, que nos van a

costar cerca de US$ 10.000 millones. ¿Cuál ha

sido la virtud? Que hemos manejado ese pago

sin afectar la deuda de la nación ni el plan

financiero, subiendo impuestos y cambiamos

prioridades. Además hicimos una reforma

tributaria que nos dio muchos recursos. Es un

año en que hemos tenido caja.

De hecho se ha reducido la necesidad de

endeudar al fisco.

Sí, y va a seguir así. Yo les he dicho a los

bancos: ustedes que tenían una adicción a los

títulos del gobierno, ahora préstenle al sector

privado, porque el gobierno cada vez va a

emitir menos. La idea es bajar el nivel de

deuda del 30% neta que estamos ahora al

20% al terminar la década.

Pero se quedó por fuera la venta de otro

10% de Ecopetrol

Lo tenemos como una ley que debemos pasar

al Congreso en marzo próximo. El Congreso

ha sido bastante suspicaz y con razón. Nos

dicen, ―si Ecopetrol es tan rentable con los

actuales precios del petróleo y vamos a

producir más de un millón de barriles al día de

petróleo, ¿para qué lo venden?‖ Es una buena

pregunta, pero hemos pensado que hay

muchas obras que hacer en Colombia, que son

muy rentables socialmentemente. Y

económicamente también. Hablamos de vías,

ferrocarriles, puertos y aeropuertos.

¿Qué es lo más importante del nuevo

régimen jurídico de asociaciones público-

privadas?

Que no vamos a depender de las ideas

únicamente de los burócratas como yo. Vamos

a generar un inmenso semillero de ideas del

sector privado, y esas ideas se pueden volver

realidades a través de asociaciones público-

privadas. Es una forma ambiciosa de

replantear las concesiones en Colombia

atrayendo capital humano y físico del sector

privado.

Entre el Congreso y el odontólogo, ¿cuál

prefiere?

A veces ir al Congreso es como ir al

odontólogo, y a veces es como ir a un partido

de fútbol. Cuando está lloviendo y está bien

embarrado y le dan a uno patadas, pero metió

el gol y ganamos 1-0. A mí, en la Cámara, me

dicen el arriero, porque los proyectos más

difíciles los he ido pasando a punta de arriería.

El Congreso es la parte que más me gusta de

mi trabajo, porque los congresistas son el

sistema nervioso del país. Yo tengo tres claves

para ir al Congreso: respeto, respeto, respeto.

Usted se ha definido como un ministro de

lo micro.

ENTORNO

Page 46: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

46

Yo tengo un mantra. Lo macro es básicamente

fiscal, pero lo fiscal es básicamente micro. Los

problemas macroeconómicos se solucionan

muchas veces en la parte fiscal. Si el gobierno

tiene sus cuentas cuadradas lo macro es fácil,

pero curiosamente son puras leyes micro las

que arreglan lo fiscal.

¿Cuáles son sus referentes en economía?

A mí me gusta Hayek. Ahora estoy leyendo

una biografía de Alfred Marshall, The Great

Pursuit, y he descubierto que soy

―marshaliano‖. Pero tengo una biografía de

Keynes en mi mesa de noche. De los nuevos,

Lucas es el que más me gusta. En todo caso,

los economistas sabemos tanta economía

como crisis económicas hemos vivido, a mí

me han tocado tres.

Para el otro año está planteada otra

reforma tributaria, y la promesa de

Santos fue no subir impuestos.

Lo que queremos hacer es bajar las tarifas,

que todo el que tenga que pagar pague. Uno

no debe hacer reformas tributarias hasta que

no esté cobrando todos los impuestos que la

ley le obliga a cobrar, y en Colombia hay una

cultura de no pago.

¿Retos para 2012?

Ahorrar. La incertidumbre que puede venir de

Europa es muy grande y es importante que

las empresas, las familias y el gobierno

tengamos caja. Segundo, acabar las reformas

tributarias, de pensiones, inclusión financiera.

Tercero, mantener el desempleo en descenso

y empleo en ascenso, y seguir consolidando a

Colombia como un imán de inversión a nivel

internacional.

¿El gobierno asistirá en la reforma a la

educación? En que la universidad pública

sea autosuficiente y tenga recursos del

sector privado.

La gratuidad no es un fin ni deseable ni

posible, la educación se la financia uno

mismo. Yo me eduqué con Icetex (institución

estatal que presta para educación superior), y

los estudiantes no pueden pretender que sea

gratis, salvo en el paraíso terrenal donde

estaban Adán y Eva.

¿Va a ser una pelea dura?

Uno no pelea, conversa, pero va a ser otro

partido con mucho barro y mucha patada.

¿Cuáles son los sectores que empujarán

el crecimiento?

La minería y vivienda están creciendo a más

10%; la construcción de infraestructura por

fin arrancó y está creciendo a más del 20%;

en agricultura nos golpeó mucho la ola

invernal, sobre todo en café, pero esperamos

que crezca también. En educación, ciencia y

tecnología, van a tener recursos de regalías.

Usted es el ministro más cercano a

Santos. Su oficina está justo al frente del

Palacio Presidencial…

No sé si seré el más cercano, pero si venimos

de muy lejos. Él y yo somos como Valderrama

y Redin (dos jugadores de fútbol locales) que

se hacían los pases casi sin mirarse.

Fuente: América Economía

ENTORNO

Page 47: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

47

Hasta dónde informar.

Balance entre información

interna y externa de las

organizaciones

omo resultado de las últimas crisis

financieras globales han surgido numerosos debates en torno al rol

de la contabilidad financiera en las empresas y

el efecto que esta información tiene en las

decisiones tomadas por los diversos interesados en las mismas‖

Al respecto hay dos tendencias importantes:

Los entes regulatorios han incrementado la

exigencia a las empresas, con respecto a la

revelación que deben efectuar, de las

decisiones que toman para valuar y

presentar sus cifras; y aunque señalan que

el costo de cumplimiento es elevado se

superan por mucho los beneficios que se

generan cuando los lectores cuentan con un

mayor nivel de detalle.

La información financiera que se

presentaba, ya no es suficiente, pues es

necesario revelar información con respecto

al gobierno, riesgo y control de la empresa

de acuerdo con los códigos de mejores

prácticas corporativas, para dar mayor

certeza a los interesados y al mercado

financiero en el que se desempeñan.

Ambas tendencias se hacen necesarias en

mercados financieros integrados que están

creciendo de manera importante y que han demostrado tener movimientos

correlacionados alrededor del mundo. Una de

las implicaciones más importantes de esta

situación ha sido la necesidad de establecer estándares internacionales de todo tipo,

abarcando por supuesto el de los reportes

financieros de las empresas (sobre todo las

públicas) y su gobierno corporativo.

Información Financiera Global

Hemos sido testigos en los últimos años del

incremento en el número de países que se han sumado a la adopción de las Normas

Internacionales de Información Financiera

(IFRS, por sus siglas en inglés), número que a

la fecha asciende a 113 (ifrs.com), iniciativa

que tiene por objeto facilitar el flujo de información de los mercados internacionales,

lo cual permite la medición y reporte de las

actividades económicas en forma similar y

comparativa independientemente de la jurisdicción en que las actividades económicas

fueron realizadas.

Esta iniciativa tomó gran fuerza después de que el Grupo 1 de trabajo del Grupo de los

Veinte (G-20) responsable del tema

―Fortalecimiento de la regulación y la

transparencia‖ identificó los siguientes

aspectos (.g20.org/Documents) como causantes del desorden financiero

internacional:

Debilidad de los estándares.

Falta de vigilancia de los riesgos sistémicos.

Falta de vigilancia de los fondos de capital

no regulados.

Pobre desempeño de las agencias

calificadoras de crédito.

Tendencias pro cíclicas ocasionadas por los

marcos regulatorios y contables.

Deficiencias en las prácticas de

administración de riesgos.

Innovación financiera un paso más adelante

que la administración de riesgos.

Debilidad en procedimientos de resolución.

Falta de transparencia en varios mercados

fuera de bolsa.

Como resultado del análisis anterior, el G-20,

en su declaración de abril de 2009 acordó que los cuerpos normativos de contabilidad

deberían tomar las siguientes acciones para

fines de ese año:

Reducir la complejidad de los estándares

contables respecto al tema de instrumentos

financieros.

―C

ANÁLISIS

Page 48: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

48

Fortalecer el reconocimiento contable de las

provisiones ocasionadas por pérdidas de

préstamos.

Mejorar los estándares contables con

respecto a provisiones, exposiciones fuera

de balance e incertidumbre en la valuación.

Alcanzar claridad y consistencia

internacional en la aplicación de estándares

de valuación trabajando con entidades

supervisoras.

Lograr un progreso significativo hacia la

utilización global de un mismo conjunto de

estándares de alta calidad.

Mejorar la participación de todos los

interesados, incluyendo a los reguladores y

a los mercados emergentes bajo el marco

de trabajo de un emisor de estándares

independiente (IASB).

En respuesta a este acuerdo global el IASB y

el FASB establecieron un grupo denominado

―Grupo consultivo de la crisis financiera‖

(Financial Crisis Advisory Group), el cual determinó que la crisis financiera le dio poca

importancia a los siguientes cuatro principios:

Reportes financieros efectivos.

Limitaciones de los reportes financieros.

Convergencia de los estándares contables.

Independencia y responsabilidad de los

emisores de estándares.

Además se hizo énfasis en las siguientes problemáticas contables:

Valuación y medición en mercados no

líquidos (en especial de instrumentos

financieros)

Prociclicidad de estándares contables.

Provisiones, administración de riesgos y sus

revelaciones.

Reconciliación entre reportes financieros y

regulaciones prudenciales.

La pregunta más importante por resolver en

ese momento ha sido: ¿Qué papel

desempeñan la contabilidad y la auditoría en proveer señales preventivas con respecto a

prácticas financieras potencialmente

peligrosas?

La respuesta fue que es rol de la contabilidad

medir, valuar y revelar de la mejor forma

posible las actividades económicas llevadas a

cabo por una entidad, decidiendo con la información que se dispone, la mejor técnica

financiera posible; sin embargo, debido a la

sustancia económica e incertidumbre de

ciertas actividades y el entorno que las rodea,

siempre será necesario optar por la metodología más conservadora y, por

supuesto, revelar al lector todos los detalles

de la opción que se tomó y la razonabilidad

para hacerlo.

Con respecto al rol de la auditoría, por

supuesto que se deberá emitir una opinión

con respecto a la razonabilidad de las cifras, situación que se convierte en un gran reto

para los auditores cuando hablamos de la

aplicación del valor justo (fair value), del

grado de consistencia en su uso, así como de

las consideraciones realizadas para llegar a la determinación del ―mejor valor estimado‖,

debido a las circunstancias económicas

específicas de las transacciones realizadas.

Para ilustrar esta tendencia y sus implicaciones, a continuación se presenta un

ejemplo de los impactos en revelación, de

América Móvil, empresa mexicana que cotiza

en la Bolsa Mexicana de Valores y que decidió aplicar de manera anticipada la utilización de

las IFRS.

Comparativa entre las notas a los estados financieros de américa móvil de 2009

(NIF) y 2010 (NIIF)1

América Móvil (AMX) es una empresa

dedicada al ramo de las telecomunicaciones que tiene presencia en 18 países,

principalmente, en Latinoamérica.

La compañía decidió realizar la adopción anticipada de las IFRS en 2009, por lo que

publicó sus primeros estados financieros en

2010, de acuerdo con esta normatividad. La

fecha de transición se estableció en 2009, por lo que a partir de esta fecha se aplicaron las

conversiones, reclasificaciones y

modificaciones correspondientes.

Aun siendo la mayoría de las Normas de Información Financieras (NIF mexicanas)

ANÁLISIS

Page 49: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

49

convergentes con las IFRS en materia de

revelación, el nivel de profundidad

considerado es diferente, situación que es notoria a primera vista, debido a que en 2009,

bajo las NIF se presentaron 32 páginas de

notas a los estados financieros, ahora en

2010, bajo las IFRS son 96. A continuación se enumeran las notas que

tuvieron las mayores modificaciones:

Nota 1. Información corporativa y eventos

relevantes (2010). La primera nota a los

estados financieros es una de las que más

se vio ampliada con respecto a 2009,

incluyendo un desglose más detallado de los

eventos relevantes, poniendo especial

énfasis en el impacto de dichos eventos en

las finanzas corporativas. Uno de los

eventos relevantes de mayor relevancia fue

la adopción de las NIIF, en este inciso se

desglosan los principales cambios,

comparando las bases contables utilizadas

en 2009 versus las de 2010.

Nota 2. Base de preparación de los estados

financieros consolidados y políticas y

prácticas contables. En esta nota se amplía

la información de las bases y políticas

contables, especialmente las que surgieron

de la adopción de las IFRS. Las revelaciones

sobres las políticas de costos son más

amplias y específicas, así como las bases

para el cálculo del deterioro. Las políticas de

reconocimiento de los efectos de la inflación

son las más afectadas dado que difieren de

las NIF.

Nota 14. Otros activos y pasivos

financieros. En esta nota se hace patente la

exigencia de más y mejores revelaciones en

la información financiera que exigen las

IFRS. Esta nota existe solo en los estados

financieros de 2010 y en ella se explican las

diferentes clasificaciones de los activos y

pasivos financieros, así como las políticas

bajos las cuales son administradas, así

como las bases contables para su

reconocimiento, valuación y presentación.

Nota 15. Ingresos diferidos. Esta nota surge

con la aplicación de las IFRS, pues

anteriormente se presentaba como parte de

la nota de ingresos. Las revelaciones de

ingresos diferidos tratan sobre la política de

cobro y reconocimiento de los programas de

lealtad.

Otro cambio importante que introduce la aplicación de las IFRS es la obligatoriedad de

revelaciones que aclararen los rubros que se

presentan netos; por eso, las notas:

5. Cuentas por cobrar.

6. Inventarios

7. Otros activos

9. Intangibles

hacen más extensas sus explicaciones sobre los rubros que disminuyen a dichas cuentas.

Una de las notas que notablemente

incrementó su extensión es la de compromisos

y contingencias, pues en 2009 se revelaron solo tres eventos y su extensión fue de seis

páginas; en cambio, en 2010 tiene una

extensión de 18 páginas y se revelaron nueve

eventos.

En conclusión, las revelaciones en las notas a

los estados financieros se amplían bajo las

IFRS, debido a que la normatividad internacional busca que la información

contable sea lo más completa y útil posible

(ver análisis detallado en cuadro

comparativo).

Requisitos regulatorios con respecto a

prácticas de gobierno corporativo

De acuerdo con lo señalado al principio de este artículo, una segunda tendencia se

refiere a la necesidad de ampliar la revelación

de las empresas más allá de los Estados

Financieros ya comentados , sobre todo en lo que se refiere a su Gobierno Corporativo, el

cual, de acuerdo con la publicación Egon

Zehnder International abarca al ―conjunto de

leyes, regulaciones y prácticas voluntarias del sector privado , que le permiten a las

empresas atraer capital financiero y humano,

tener un desempeño eficiente y perpetuarse

en el largo plazo, generando valor económico

para sus accionistas, así como respetando los intereses de los interesados y de la sociedad

como un todo‖.

De acuerdo con un reporte elaborado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre

Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus

siglas en inglés) en 2006, denominado ―Grado

ANÁLISIS

Page 50: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

50

de implementación de las mejores prácticas

corporativas‖, existen 52 categorías de

conceptos relacionados con gobierno corporativo que las empresas revelan y que

pueden agruparse en cinco grupos:

Transparencia financiera.

Proceso y estructuras del consejo y su

administración.

Estructura de propiedad y ejercicio de los

derechos de control.

Responsabilidad corporativa y

cumplimiento.

Auditoría.

El estudio se realizó en 88 empresas de

mercados emergentes con el objeto de

conocer las prácticas de revelación por cada

una de estas categorías.

A continuación se presenta un cuadro con los

hallazgos correspondientes:

De los hallazgos encontrados se concluye que

las 10 medidas más reveladas corresponden a

las siguientes categorías:

En el caso de México, de acuerdo con lo

señalado por Federico Hernández y Adriana Berrocal: ―Pocas de las empresas más grandes

en México aplican algunas de las prácticas de

gobierno corporativo deseadas, los estudios

internacionales señalan que las compañías mexicanas tienen bajas calificaciones en

medidas de gobierno corporativo,

principalmente debido a su rechazo a ceder el

control familiar. Sin embargo, suelen tener

altas calificaciones en transparencia, dado que las principales compañías públicas mexicanas

cotizan en el mercado de valores de Estados

ANÁLISIS

Page 51: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

51

Unidos y hasta los consejos controlados por

familias tienen que cumplir con los estándares

de la SEC. Estas presiones seguirán incrementándose en el futuro mientras más

compañías busquen fondeo en los mercados

extranjeros‖.

Asimismo, en la primera encuesta sobre

gobierno corporativo aplicada en México en el

segundo trimestre de 2011 por

PricewaterhouseCoopers, se concluye que: ―A 12 años de la publicación del Código de

Mejores Prácticas Corporativas y a seis de la

entrada en vigor de la Nueva Ley del Mercado

de Valores, las prácticas de gobierno corporativo han mejorado en nuestro país; sin

embrago, el avance se ha limitado al

cumplimiento de las actividades formales y

protocolarias, siendo muy incipientes en lo

que se refiere a lo relacionado con los principios de fortalecimiento de la capacidad

prospectiva y estratégica de la empresa, de

revelación y transparencia, rendición de

cuentas y responsabilidad corporativa‖.

Conclusión

Las tendencias internacionales están

definidas: ―Más y mejor información‖. México

ha avanzado, pero de manera muy lenta. Se

requiere aumentar nuestra capacidad para

lograr acuerdos e insertarnos más rápido en le

economía mundial. Se requiere un cambio de mentalidad, ya que podemos seguir siendo

locales, pero competitivos y con visión global.

Bibliografía

Egon Zehender International (2000).

Governance and the role of the board of

directors.

IMEF, IPADE, KPMG (2009). Gobierno

Corporativo en México.

PWC (2011).Primera Encuesta de Gobierno

Corporativo en México.

United Nations (2009). International

Accounting and reporting issues, 2009 review.

Fuente: C.P.C. y M.A. Sylvia Meljem Enríquez de Rivera Directora del

Departamento Académico de

Contabilidad, ITAM. [email protected].

Publicado en la Revista Contaduría Pública Febrero 2012

ANÁLISIS

Page 52: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

52

Normatividad ncuentre en nuestro portal web

mediante el buscador ó haciendo clic

sobre la dirección http indicada (solo

para versión electrónica del BOLETIN), la

siguiente información destacada del mes.

Normas Internacionales de Información

Financiera

Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría

Pública

Norma: ¿La NIIF para PYMES es una forma de

contabilidad simplificada?

Descripción: Los estándares internacionales

van dirigidos hacia la prestación de estados

financieros y no son por lo tanto normas de

contabilidad, pues el hecho que la NIIF para

PYMES sea simplificación de la NIIF llamadas

plenas, no significa que se trate de

contabilidad simplificada.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Entidad: Contaduría General de la Nación

Norma: Toman algunas medidas para la

actualización y ampliación de información

relacionada con la medición de impactos de

tipo financiero

Descripción: A través del presente acto, se

dictan disposiciones en materia del ejercicio

de aplicación voluntaria de normas

internacionales de información financiera NIIF,

por parte de las empresas sujetas al ámbito

de aplicación del Régimen de Contabilidad

Pública. De esta forma, las empresas bajo el

ámbito de aplicación del Régimen, y las que

se encuentren bajo la vigilancia de la

Superfinanciera, podrán presentar y preparar

voluntariamente y para efectos de medición

de impactos, estados financieros bajo las

normas internacionales de información

financiera.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Tributario

Entidad: DIAN

Norma: DIAN presenta la tasa de cambio

representativa del mercado para el año

gravable 2011

Descripción: Para los efectos del ajuste por

diferencia en cambio de los activos y pasivos

poseídos en moneda extranjera, certificada

por la Superintendencia Financiera, se informa

la tasa de cambio representativa del mercado

para el año gravable 2011.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Entidad: DIAN

Norma: Se tendrá derecho a la devolución de

impuestos sobre las ventas pagado por la

adquisición de bienes que constituyan costo o

gasto de producción

Descripción: El artículo 1 del Decreto

1949 del 14 de julio de 2003. Entre

quienes se encuentran los productores de

pollos de engorde y los productores de

huevos. Así las cosas, tanto para la

procedencia de la devolución como de los

impuestos descontables sobre bienes y

servicios que constituyan costo o gasto

necesario para el desarrollo del proceso de

producción y comercialización por parte del

avicultor, se requiera que el impuesto sobre

las ventas efectivamente se haya pagado de

conformidad con los artículos 1 y 5 del

Decreto 1949 de 2003.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Entidad: Secretaria de Hacienda Distrital

Norma: Información exógena sin descuentos

tributarios del año 2011 por reportar a la

dirección distrital de tesorería

Descripción: Para dar cumplimiento a lo

estipulado en la Resolución 11429 de 2011

expedida por la DIAN, sobre información

exógena que Bogotá debe reportar por el año

gravable 2011 la Tesorería solicita que le

entreguen información sobre la relación

mensual por tercero de los pago de salarios,

prestaciones sociales, indemnizaciones, etc.,

relación de pagos mensuales en cuenta de

proveedores y contratistas y de los pagos

realizados por concepto de sentencias

judiciales, avances, viáticos y cajas menores,

entre otras.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Entidad: DIAN

Norma: La presentación de la certificación es

requisito para el pago o abono en cuenta al

contratista

Descripción: Su extemporaneidad no

impide el pago. La certificación de que trata

E

NORMATIVIDAD

Page 53: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

53

el Decreto 3590 de 2011, deberá efectuarse

dentro de los 5 primeros días hábiles de cada

mes, si ésta se presenta con posterioridad a

los cinco días y se cumple con los demás

requisitos de ley, el pago procederá previa

aplicación de la retención.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Entidad: DIAN

Norma: Los contribuyentes que liquiden

saldos a favor en sus declaraciones

tributarias, podrán solicitar su compensación

con deudas por concepto de impuestos

Descripción: Cuando se trate de

responsables del impuesto sobre las ventas, la

devolución o compensación de los saldos a

favor originados en la declaración de ventas,

solo podrá ser solicitada por aquellos

responsables de los bienes y servicios de que

trata el artículo 481 del Estatuto Tributario y

por aquellos que hayan sido objeto de

retención. Conforme con lo dispuesto por el

artículo 807 del Estatuto Tributario, los

contribuyentes que sean declarantes del

impuesto sobre la renta, están obligados a

liquidar y pagar en cada año gravable, a título

de anticipo del período gravable siguiente un

porcentaje del impuesto, el cual debe pagar el

contribuyente junto con el impuesto dentro de

los plazos que para el efecto señala el

Gobierno Nacional.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Aduanero

Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo

Norma: Dan cumplimiento a compromisos

arancelario adquiridos en virtud del acuerdo

de libre comercio entre Colombia y Canadá

Descripción: En este sentido, las

importaciones de mercancías originarias de

Canadá pagarán los aranceles aduaneros

resultado de aplicar las reglas establecidas en

este Decreto. El año uno del programa de

eliminación arancelaria corresponderá al año

calendario en que el Acuerdo entre en vigor.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Cambiario

Entidad: Banco de la República

Norma: Modifican presentación de declaración

en mercado cambiario

Descripción: Circular Reglamentaria Externa

DCIN-83 del 13 de febrero de 2012. La

declaración de cambio deberá presentarse por

quien realiza la operación, su representante

legal, apoderado o mandatario especial

aunque no sea abogado, calidades que se

presumirán en quienes se anuncien como

tales al momento de la presentación. Los

Intermediarios del Mercado Cambiario podrán

actuar como mandatarios o agentes oficiosos

para la presentación de las declaraciones de

cambio, sujetos a las restricciones y

formalidades que impone la Ley.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Laboral

Entidad: Ministerio de Salud y Protección

Social

Norma: Obligación de aportar al Sistema

General de Seguridad Social en salud siendo

pensionado y adicionalmente contratista

Descripción: En el marco de las

disposiciones, es clara la obligación de los

pensionados por vejez, invalidez,

sobrevivientes o sustitutos de cotizar al

Sistema General de Seguridad Social en

Salud, sobre los ingresos provenientes de la

mesada pensional; adicionalmente si el

pensionado decide trabajar, también sobre

estos ingresos deberá realizar aportes

obligatorios al Sistema General de Seguridad

Social en Salud.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Entidad: Ministerio de la Protección Social

Norma: En caso de no poder reubicar a un

trabajador que sufrió un accidente de trabajo,

el empleador debe solicitar autorización para

su despido

Descripción: En el Sistema General de

Riesgos Profesionales, cuando se trate de

incapacidad generada por enfermedad o

accidente de origen profesional, una vez

terminado el período de incapacidad temporal

originada en enfermedad profesional o

accidente laboral, de conformidad con lo

previsto en el Artículo 4° de la Ley 776 de

2002, el empleador está en la obligación, de

ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o en

cualquier otro para el cual esté capacitado.

Sin embargo, si se hace imposible la

reubicación del trabajador, y el empleador

NORMATIVIDAD

Page 54: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

54

resuelve despedir al trabajador, éste deberá

solicitar previamente a la Dirección Territorial

del Ministerio de la Protección Social del

domicilio del empleador, el permiso para el

despido.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Contable

Entidad: Contaduría General de la Nación

Norma: El informe final de auditoría no es un

acto definitivo y su regulación está supeditada

a permitir la participación de los agentes

involucrados en la gestión fiscal

Descripción: Es posible que existan

diferencias en la cuantía o naturaleza de un

hallazgo entre las observaciones mostradas al

auditado y el informe definitivo cuando el

auditado ha hecho ejercicio de su derecho de

defensa y haya presentado los descargos a

dichas observaciones. Para que no se afecte el

debido proceso que debe existir en toda

actuación judicial o administrativa, dichos

cambios deben estar plenamente justificados

y deben dársele a conocer oportunamente a

quienes puedan estar interesados en la

situación reportada.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría

Pública

Norma: Un Contador Público que haya

actuado como empleado de una sociedad

tiene prohibido aceptar el cargo de auditor

externo o revisor fiscal de la misma empresa

Descripción: Podría aceptar sólo 6 meses

después de haber dejado el cargo. En atención

a lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 en su

artículo 51 establece que cuando un Contador

Público haya actuado como empleado de una

sociedad rehusará aceptar cargos o funciones

de auditor externo o revisor fiscal de la misma

empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo

menos durante seis meses después de haber

cesado en sus funciones. Así mismo, deben

tenerse en cuenta las características definidas

en la Ley 675 de 2001.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

NORMATIVIDAD

Page 55: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

55

Anexos Tributario

DIAN señala a los obligados

a presentar declaraciones

en forma virtual a través de

servicios informáticos

electrónicos

Con el presente acto se determinó que deben

presentar declaraciones y diligenciar los

recibos de pago, en forma virtual a través de

los Servicios Informáticos Electrónicos de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

los contribuyentes, responsables, agentes de

retención y usuarios aduaneros señalados en

este acto, entre otros los contribuyentes,

responsables, agentes retenedores y demás

declarantes calificados por la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales como

Grandes Contribuyentes.

Resolución 12761 / DIAN / 2011-12-09

Por la cual se señalan los contribuyentes,

responsables, agentes de retención y usuarios

aduaneros y demás obligados, que deben

presentar las declaraciones y diligenciar los

recibos de pago a través de los Servicios

Informáticos Electrónicos de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial

las que le confieren el numeral 12 del artículo

6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-

2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que corresponde al Director General de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

señalar las personas jurídicas, naturales y las

asimiladas de unas y otras, que deben

presentar en forma virtual las declaraciones y

diligenciar los recibos de pago a través de los

servicios informáticos electrónicos, haciendo

uso del mecanismo de firma respaldado con

certificado digital.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Obligados a presentar

declaraciones en forma virtual a través

de los Servicios Informáticos

Electrónicos. Deben presentar declaraciones

y diligenciar los recibos de pago, en forma

virtual a través de los Servicios Informáticos

Electrónicos de la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, los contribuyentes,

responsables, agentes de retención y usuarios

aduaneros señalados a continuación:

1. Los contribuyentes, responsables, agentes

retenedores y demás declarantes calificados

por la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales como Grandes Contribuyentes,

2. Las entidades no contribuyentes señaladas

en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto

Tributario,

3. Los usuarios aduaneros clasificados con

alguna de las siguientes calidades, a

excepción de las personas naturales inscritas

en el Registro Único Tributario como

importadoras:

a) Aeropuerto de servicio público o privado

b) Agencias de Aduanas

c) Agente de carga internacional

d) Agente marítimo

e) Almacén General de Depósito

f) Comercializadora Internacional (C.I.)

g) Depósito público o privado habilitado por la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

con carácter permanente

h) Exportador

i) Importador

j) Intermediario de tráfico postal y envíos

urgentes

k) Operador de transporte multimodal

l) Operador Económico Autorizado

m) Titular de puertos y muelles de servicio

público o privado

n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre

de los Regímenes de Importación y/o

Exportación

ANEXOS

Page 56: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

56

ñ) Transportista nacional operaciones de

tránsito aduanero

o) Usuarios de zonas francas permanentes y

permanentes especiales

p) Usuario aduanero permanente

q) Usuario altamente exportador

r) Usuarios de programas especiales de

exportación PEX

s) Usuarios sistemas especiales importación

exportación, y

t) Los demás usuarios aduaneros que para

actuar requieran autorización de la Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales.

4. Los Notarios,

5. Los Consorcios y Uniones Temporales,

6. Los intermediarios del mercado cambiario,

los concesionarios de servicios de correos que

presten servicios financieros de correos y los

titulares de cuentas corrientes de

compensación que deban presentar la

información cambiaria y de endeudamiento

externo a la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales – DIAN,

7. Los obligados a facturar que opten por

expedir factura electrónica,

8. Los funcionarios de la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que

deban cumplir con el deber de declarar,

9. Los autorizados y concesionados para

operar los juegos de suerte y azar explotados

por entidades públicas a nivel nacional,

10. Los solicitantes para operar juegos

promociónales y rifas, que tengan la calidad

de juegos de suerte y azar explotados por

entidades públicas del nivel nacional,

11. Los obligados a suministrar información

exógena de acuerdo con las resoluciones

proferidas por la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales,

12. Las personas jurídicas obligadas a

presentar la declaración de retención en la

fuente,

13. Los obligados a presentar declaraciones

informativas, individual y consolidada de

precios de transferencia,

14. Los representantes, revisores fiscales y

contadores de los obligados a presentar las

declaraciones de manera virtual señalados en

los numerales anteriores.

Parágrafo 1. Los contribuyentes,

responsables, agentes de retención, usuarios

aduaneros y demás obligados señalados en la

presente Resolución deberán presentar las

declaraciones a través de los Servicios

Informáticos Electrónicos, haciendo uso del

mecanismo de firma respaldado con

certificado digital, independientemente que

con posterioridad pierdan la calidad o

condición por la cual fueron obligados.

El pago se podrá realizar electrónicamente a

través de los Servicios Informáticos

Electrónicos de la DIAN, o con recibos

litográficos ante las entidades autorizadas

para recaudar.

Parágrafo 2. Las personas naturales

residentes en el exterior que no se encuentren

señaladas en el presente artículo, podrán

presentar sus declaraciones, a través de los

Servicios Informáticos Electrónicos haciendo

uso del mecanismo de firma respaldado con

certificado digital.

ARTÍCULO 2. Inicio de la obligación. Los

nuevos obligados señalados en el artículo 1 de

la presente Resolución, deberán presentar en

lo sucesivo sus declaraciones a través de los

Servicios Informáticos Electrónicos de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

haciendo uso del mecanismo de firma

respaldado con certificado digital, a partir del

primero (1º) de marzo de 2012.

Quienes a la fecha de entrada en vigencia de

la presente Resolución están obligados a

presentar sus declaraciones de manera

virtual, deben continuar haciéndolo de esta

forma.

ARTÍCULO 3. Inicio de la obligación para

ANEXOS

Page 57: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

57

los contribuyentes, responsables,

agentes de retención, usuarios aduaneros

y demás obligados que la adquieran con

posterioridad a la fecha de entrada en

vigencia de la presente resolución.

Quienes adquieran la obligación con

posterioridad a la fecha de entrada en

vigencia de la presente resolución, deberán

presentar sus declaraciones a través de los

servicios informáticos electrónicos, haciendo

uso del mecanismo de firma respaldado con

certificado digital emitido por la DIAN, a partir

de las obligaciones que surjan el mes

siguiente a:

1. La calificación como Gran Contribuyente,

2. La inscripción en el Registro Único

Tributario de aquellas entidades no

contribuyentes, señaladas en los artículos 23-

1 o 23-2 del Estatuto Tributario,

3. La adquisición de cualquiera de las

calidades de usuario aduanero, contempladas

en el numeral 3 del artículo 1 de la presente

Resolución,

4. La fecha de posesión como Notario,

5. La inscripción en el Registro Único

Tributario del Consorcio o Unión Temporal,

6. El vencimiento del plazo para la

presentación de la información cambiaria y de

endeudamiento externo a la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,

7. La adopción del sistema de factura

electrónica,

8. La fecha de posesión como funcionario de

la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales,

9. La fecha que señale el contrato de

concesión como inicio para operar los juegos

de suerte y azar explotados por entidades

públicas del nivel nacional,

10. La fecha límite de plazo, para cumplir con

la obligación de suministrar información

exógena, de acuerdo a las resoluciones que

profiere la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales,

11. El período en el cual practique retención

en la fuente,

12. La fecha en que nace la obligación de

aplicar el régimen de precios de transferencia,

13. La fecha de la inscripción o actualización

del Registro Único Tributario en calidad de

representante legal, revisor fiscal o contador.

Parágrafo. Los solicitantes de juegos

promocionales y rifas, explotados por

entidades públicas del nivel nacional, deberán

gestionar la expedición del mecanismo de

firma respaldado con certificado digital y

presentar las declaraciones, una vez el ente

autorizador les indique la fecha en que deben

declarar y pagar los derechos de explotación y

gastos de administración.

ARTÍCULO 4. Procedimiento previo a la

presentación de las declaraciones a

través de los Servicios Informáticos

Electrónicos. Los nuevos obligados a

presentar las declaraciones a través de los

servicios informáticos electrónicos haciendo

uso del mecanismo de firma digital emitido

por la DIAN, deberán realizar en forma previa

el siguiente procedimiento:

a. Las personas naturales y jurídicas, y sus

asimiladas, deben actualizar el Registro Único

Tributario, incluyendo al representante legal,

al revisor fiscal o contador público, a quienes

se le asignará el mecanismo de firma con

certificado digital.

b. El representante legal, el revisor fiscal y el

contador público, deberán inscribir o actualizar

su Registro Único Tributario incluyendo la

responsabilidad 22: ―Obligados a cumplir

deberes formales por terceros‖, e informar su

correo electrónico para que la Entidad le envíe

los códigos de autorización y puedan

descargar el mecanismo digital, en el evento

que la emisión o renovación haya sido de

manera presencial.

c. Solicitar la emisión o renovación del

ANEXOS

Page 58: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

58

Mecanismo de Firma con Certificado Digital, si

no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales

de Impuestos o de Impuestos y Aduanas,

personalmente o a través de apoderado

debidamente facultado o por interpuesta

persona con autorización autenticada,

indicando expresamente el nombre de la

persona a quien se le hará entrega del

mecanismo de firma digital.

d. Las personas naturales que se encuentren

residenciadas en el exterior que opten por

presentar sus declaraciones de manera

virtual, podrán solicitar la emisión del

mecanismo digital a través del correo

electrónico al buzón ―rut-

[email protected]‖ habilitado para tal

efecto y por medio de éste se enviará el

documento formalizado.

Parágrafo. El mecanismo para firma

respaldado con certificado digital, se asigna a

la persona natural que a nombre propio o en

representación del contribuyente,

responsable, o declarante, deba cumplir con el

deber formal de declarar, quien para tales

efectos tiene la calidad de suscriptor, en las

condiciones y con los procedimientos

señalados en la Resolución 12717 de

diciembre 27 de 2005, o la que la modifique o

sustituya, expedida por la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÍCULO 5. Para efectos de lo dispuesto en

la presente Resolución, el obligado a presentar

sus declaraciones en forma virtual, deberá

prever con suficiente antelación el adecuado

funcionamiento de los medios requeridos para

asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de

justificación de la extemporaneidad en la

presentación de las declaraciones:

Los daños en los sistemas, conexiones y/o

equipos informáticos del declarante.

Los daños en el mecanismo de firma con

certificado digital.

El olvido de las claves asociadas al mismo, por

quienes deben cumplir el deber formal de

declarar.

El no agotar los procedimientos previos a la

presentación de la declaración, como el

trámite de Inscripción o actualización en el

Registro Único Tributario y/o de la activación

del mecanismo de firma digital o asignación

de un nuevo mecanismo de firma amparado

con certificado digital, u obtención de la clave

secreta por quienes deben cumplir con la

obligación de declarar en forma virtual o la

solicitud de cambio o asignación con una

antelación inferior a tres (3) días hábiles al

vencimiento.

ARTICULO 6. Vigencia y derogatorias. La

presente Resolución rige a partir de la fecha

de su publicación y deroga las normas que le

sean contrarias, en especial las Resoluciones

1336 del 16 de febrero de 2010, 13830 del 24

de diciembre de 2010 y 4047 de abril 6 de

2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Director General

El contribuyente cuenta con

un término de seis meses

para solicitar los impuestos

descontables El 496 del Estatuto Tributario establece que

cuando se trate de responsables que deban

declarar bimestralmente, las deducciones e

impuestos descontables sólo podrán

contabilizarse en el período fiscal

correspondiente a la fecha de su causación, o

en uno de los dos períodos bimestrales

inmediatamente siguientes, y solicitarse en la

declaración del período en el cual se haya

ANEXOS

Page 59: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

59

efectuado su contabilización. La oportunidad

prevista, es tan amplia que le da al

contribuyente un término de seis meses, (tres

bimestres), para poder solicitar los impuestos

descontables, tiempo por demás suficiente

para que se contabilicen y se soliciten, luego

es evidente que cuando se deje transcurrir

dicho término, no le es dable al contribuyente

hacer uso de tal beneficio, es decir, pierde la

oportunidad concedida en la norma.

Concepto 98922 / DIAN / 2011-12-19

Doctor

JOSE ELBERT CASTAÑEDA DURAN

Bogotá D.C.

Cordial saludo, doctor Castañeda:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto

4048 de 2008 y la Orden Administrativa

000006 de 2009, es función de esta

Subdirección absolver de modo general las

consultas escritas que se formulen sobre la

interpretación y aplicación de las normas

tributarias de carácter nacional, aduaneras y

cambiarlas en lo de competencia de la

entidad.

Consulta si las declaraciones bimestrales del

IVA, presentadas por exportadores sólo con

IVA descontable y con cero ingresos, pueden

imputarse sucesivamente, dando lugar a saldo

a favor con derecho a devolución y/o

compensación hasta cuando se realicen

exportaciones, e igualmente, en qué consiste

el término previsto en el artículo 490 del

Estatuto Tributario, respecto a que la

inexistencia de operaciones determinará la

postergación del cómputo al período fiscal

siguiente en el que se verifique alguna de

ellas.

Los artículos 490, 496 del Estatuto Tributario,

establecen:

"ARTICULO 490. LOS IMPUESTOS

DESCONTABLES EN LAS OPERACIONES

GRAVADAS, EXCLUIDAS Y EXENTAS SE

IMPUTARAN PROPORCIONALMENTE. La

inexistencia de operaciones determinará la

postergación del cómputo al período fiscal

siguiente en el que se verifique alguna de

ellas.

"ARTICULO 496. OPORTUNIDAD DE LOS

DESCUENTOS. Cuando se trate de

responsables que deban declarar

bimestralmente, las deducciones e impuestos

descontables sólo podrán contabilizarse en el

período fiscal correspondiente a la fecha de su

causación, o en uno de los dos períodos

bimestrales inmediatamente siguientes, y

solicitarse en la declaración del período en el

cual se haya efectuado su contabilización".

De otra parte, el Concepto Unificado del

impuesto sobre las ventas No. 00001 de junio

19 de 2003, tratando el tema de la

oportunidad de los impuestos descontables y

del proceso de devolución de los saldos a

favor originados en operaciones de

exportación y/o producción de bienes exentos,

concretó:

"DESCRIPTORES: IMPUESTOS

DESCONTABLES - OPORTUNIDAD (PAGINAS

349-351)

1.13. OPORTUNIDAD DE LOS DESCUENTOS.

La oportunidad prevista en el Artículo 496 es

tan amplia que le da al contribuyente un

término de seis meses, (tres bimestres), para

poder solicitar los impuestos descontables,

tiempo por demás suficiente para que se

contabilicen y se soliciten, luego es evidente

que cuando se deje transcurrir dicho término,

no le es dable al contribuyente hacer uso de

tal beneficio, es decir, pierde la oportunidad

concedida en la norma.

Lo anterior, fundamentado en el hecho de que

los términos expresamente consagrados en la

ley tributaria son perentorios y por tanto

improrrogables, a menos que la ley establezca

lo contrario.

Tratándose de exportadores, si el factor

determinante de la exención, esto es, la

exportación, no se cumple en un período fiscal

dado, no se puede ejercitar entonces el

derecho que de aquél se deriva. Así está

consignado en el artículo 490 del Estatuto

mencionado. Lo cual no significa que el saldo

ANEXOS

Page 60: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

60

a favor, liquidado en un período en que no

hubo exportación, llegue a perderse, sino que

podrá imputarse dentro del período o períodos

siguientes y acumularse hasta cuando se

realicen exportaciones: Sólo entonces podrá

solicitarse la compensación o la devolución del

saldo total acumulado.

En el evento en que los impuestos

descontables correspondan a operaciones que

no tengan el carácter de exentas, es decir que

no correspondan a exportaciones o a

producción de artículos exentos, dichos

impuestos no darán derecho a devolución, ni a

compensación, sin perjuicio de la aplicación de

la proporcionalidad en el caso en que la

misma sea procedente.

De lo anterior, se infiere acorde con el artículo

601 del Estatuto Tributario, (adicionado con

un inciso tercero por el artículo 22 de la ley

1430 de 2010), que los exportadores están en

la obligación de presentar la declaración del

impuesto a las ventas por los bimestres en

que se hayan efectuado operaciones

sometidas al impuesto o que den lugar a

impuestos descontables, ajustes o

deducciones en los términos de lo dispuesto

en los artículos 484 y 486 del Estatuto

Tributario.

Al existir la obligación de presentar la

declaración bimestral del impuesto a las

ventas, cuando se dé alguna de las

condiciones antes señaladas, y en

concordancia con el concepto unificado 00001

de 2003, el saldo a favor podrá imputarse en

los períodos siguientes y acumularse hasta

cuando se realicen exportaciones, momento

en el cual podrá solicitarse su compensación o

devolución, aspecto que de ninguna manera

excepciona las limitantes de los términos

previstos en el artículo 496 del Estatuto

Tributario, puesto que los descuentos se

deben solicitar en la declaración de IVA del

período en el cual se contabilizan.

Lo previsto en la parte final del artículo 490

ibídem, está relacionado en cuanto a que el

impuesto a la ventas descontable acumulado a

pesar de declararse como impuesto

descontable en los períodos en que no hubo

operaciones exentas o de exportación, sólo

dará lugar a consolidar el derecho 'de

devolución del saldo a favor, en el período en

que ocurra la operación exenta o de

exportación correspondiente.

Finalmente, le informamos que puede

consultar la base de conceptos expedidos por

la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, en su página de INTERNET,

www.dian.gov.co.<http././.dian.gov.co>,

ingresando por el ícono de "Normatividad" — "

técnica ", dando clic en el link "Doctrina

Oficina Jurídica.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Establecen nuevo

formulario para declaración

de renta y

complementarios o de

ingresos y patrimonio por

el 2011 Por medio de la presente se profiere el

formulario para la presentación de la

―Declaración de Renta y Complementarios o

de Ingresos y Patrimonio para Personas

Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y

Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad‖

correspondiente al año gravable 2011 o

fracción del año gravable 2012.

Resolución 17 / DIAN / 2012-02-27

Por la cual se prescribe el formulario para la

presentación de la declaración de renta y

complementarios o de ingresos y patrimonio

por el año gravable 2011, por parte de las

personas jurídicas y asimiladas y personas

naturales y asimiladas, obligadas a llevar

contabilidad, y se señalan los formatos y

especificaciones para el suministro de la

información con relevancia tributaria de los

ANEXOS

Page 61: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

61

contribuyentes y no contribuyentes para

efectos de control tributario.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y

ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y en especial

de las que le confieren los numerales 7 y 12

del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los

artículos 578, 596, 599 y 631-3 del Estatuto

Tributario y el artículo 4 de la Ley 962 de

2005, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo previsto en el

artículo 578 del Estatuto Tributario, es

facultad de la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales prescribir los formularios

para la presentación de las declaraciones

tributarias.

Que de conformidad con lo previsto en el

artículo 631-3 del Estatuto Tributario, el

Director General de la Unidad Administrativa

Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales señalará las especificaciones de la

información con relevancia tributaria que

deben suministrar los contribuyentes y no

contribuyentes para efectos de control

tributario.

RESUELVE

ARTICULO 1. Formulario. Prescribir para la

presentación de la ―Declaración de Renta y

Complementarios o de Ingresos y Patrimonio

para Personas Jurídicas y Asimiladas,

Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a

Llevar Contabilidad‖ correspondiente al año

gravable 2011 o fracción del año gravable

2012, el Formulario Modelo No. 110, el cual se

denomina anexo uno (1) y que hace parte

integral de la presente Resolución.

Parágrafo. La Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales pondrá a disposición el

Formulario Modelo No. 110 en forma virtual y

gratuita y en forma litográfica, para lo cual el

prefijo preimpreso inicia con el número 2012 y

su valor de venta al público es de seis mil

pesos moneda legal colombiana ($ 6.000.oo).

En ambos casos, la declaración se entenderá

presentada cuando sea recibida por las

entidades autorizadas.

ARTÍCULO 2. Obligados. El formulario

adoptado en el artículo 1 de la presente

Resolución es de uso obligatorio para las

personas jurídicas y asimiladas, los

contribuyentes del régimen tributario especial,

los declarantes de ingresos y patrimonio, los

contribuyentes del impuesto sobre la renta

señalados en el artículo 19-2 del Estatuto

Tributario y para las personas naturales y

asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

ARTÍCULO 3. Información para efectos de

control tributario. Quienes a 31 de diciembre

de 2011 estuvieren calificados como grandes

contribuyentes; quienes a 31 de diciembre de

2011 tuvieren la calidad de agencias de

aduanas; aquellos obligados a presentar

declaración del impuesto sobre la renta y

complementarios del año gravable 2010 que

en la declaración inicial o en la última

corrección presentada en el año 2011,

hubieren declarado ingresos brutos y/o

patrimonio bruto superior a tres mil millones

de pesos ($3.000.000.000); así como los

importadores que durante el año 2011 hayan

presentado una o más declaraciones de

importación y que en la declaración inicial o

en la última corrección presentada en el año

2011 correspondiente a la declaración de

renta del año gravable 2010, hubieren

declarado ingresos brutos y/o patrimonio

bruto superior a dos mil millones de pesos

($2.000.000.000), deberán dentro de los tres

(3) meses siguientes al vencimiento del

término para declarar, presentar información

con relevancia tributaria correspondiente al

año gravable 2011, para efectos de control

tributario, teniendo en cuenta el formato Nº

1732 y las especificaciones del anexo dos (2)

que hace parte integral de esta resolución.

La información a que se refiere este artículo,

deberá ser presentada a través de los

servicios informáticos electrónicos de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

con mecanismo de firma digital, diligenciando

el formato Nº 1732 denominado anexo 2

(dos).

ANEXOS

Page 62: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

62

Los declarantes de ingresos y patrimonio no

deberán suministrar la información de que

trata el presente artículo.

ARTICULO 4. Vigencia. La presente Resolución

rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 27 FEB 2012

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Director General

Laboral

Aquellos trabajadores

independientes que

cotizaban a salud pero no a

pensiones, podrán seguir

con ese régimen hasta el

30 de junio de 2012

El decreto 4465 de 2011 extendió hasta el 30

de junio de 2012 la posibilidad para que

aquellos trabajadores independientes con

ingresos iguales o inferiores a un salario

mínimo, coticen únicamente al sistema de

salud. Después de esa fecha, deberán decidir

si mantienen su afiliación al régimen

contributivo de salud o afiliarse al régimen

subsidiado y afiliarse y pagar la cotización al

Sistema General de Pensiones o ingresar al

Sistema de Beneficios Periódicos.

Concepto 29019 / Ministerio de Protección

Social / 2011-12-30

Señora

LEIDY CAROLINA VALENCIA AGUIRRE

Respetada señora Leidy Carolina:

Hemos recibido su comunicación mediante la

cual consulta sobre la manera de cotizar en

salud pero no en pensiones debido a que tiene

ingresos inferiores al salario mínimo, se

encuentra embarazada y requiere la atención

prenatal. Al respecto, me permito señalar lo

siguiente:

E1 Artículo 2 de la Ley 1250 de 2008 "Por el

cual se adiciona al Artículo 204 de la Ley 100

de 1993, modificado por el Articulo 10 de la

Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al Artículo

19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el

Artículo 6 de la Ley 797 de 2003', señaló:

"Articulo 2. El Artículo 19 de la Ley 100 de

1993 modificado por el artículo 6 de la Ley

797 de 2003, adiciónese

un para grelo del siguiente tenor:

`Parágrafo las personas a las que se refiere el

presente artículo, cuyos ingresos mensuales

sean inferiores o iguales a .un (1) salario

mínimo legal mensual, que registren dicho

ingreso conforme al procedimiento que para el

efecto determine el Gobierno Nacional, no

estarán obligados a cotizar para el Sistema

General de Pensiones durante los próximos 3

años a partir de la vigencia de la presente ley,

no obstante de los dispuesto en este

parágrafo, quienes voluntariamente decidan

cotizar al sistema general de pensiones

podrán hacerlo.

Durante este lapso, el Gobierno Nacional

evaluará los resultados de la aplicación del

presente parágrafo y presentará a

consideración del Congreso las iniciativas que

considere viables para facilitar el acceso a

esquemas de protección `ECONÓMICA' para la

vejez de esta franja poblacional"

Ahora bien, frente a la pérdida de vigencia de

lo previsto en el Artículo 2 de la Ley 1250 de

2008, se expidió el Decreto 4465 de 2011 "Por

el cual se adopta en mecanismo transitorio

para garantizar la afiliación al Régimen

Contributivo del Sistema General de

Seguridad Social en Salud", el cual indica en

su segundo considerando lo siguiente:

"Que ante el vencimiento del plazo previsto en

la Ley 1250 de 2008, se hace necesario

establecer un mecanismo transitorio que

permita a los afiliados cuyos ingresos

mensuales sean inferiores o iguales a un

Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, que

ANEXOS

Page 63: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

63

estén inscritos en el Registro de

Independientes de Bajos Ingresos continuar

afiliadas al Régimen Contributivo, hasta tanto

se defina su afiliación al Régimen Subsidiado o

al Régimen Contributivo y al Sistema General

de Pensiones."

A su vez los Artículos 1 y 2 del Decreto 4465

de 2011, prevén:

"Articulo 1. Los afiliados al Régimen

Contributivo del Sistema General de

Seguridad Social en Salud, cuyos ingresos

mensuales sean inferiores o iguales a un

Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de que

trata el artículo 19 de la Ley 100 de 1993

modificado por los articules 6' de la Ley 797

de 2003 y 2 ° de la Ley 1250 de 2008, podrán

seguir cotizando a dicho Régimen hasta el 30

de junio de 2012 utilizando para e! efecto el

tipo de cotizante 42, previsto en la Planilla

Integrada de Liquidación de Aportes-PI LA-

siempre y cuando a la fecha de entrada en

vigencia del presente decreto, se encuentren

inscritos en el Registro de Independientes de

Bajos Ingresos.

Será obligación de las Entidades Promotoras

de Salud a las que se encuentren afiliadas

tales personas suministrar al Ministerio de

Salud y Protección Social, dentro de los quince

(15) días hábiles siguientes a la fecha de

entrada en vigencia del presente decreto, la

información actualizada de la inscripción en e!

Registro de Independientes de Bajos Ingresos

con corte al 15 de noviembre de 2011.

Articulo 2 Vencido el plazo previsto en el

inciso primero del artículo anterior, fas

personas podrán optar por mantener su

afiliación en el Régimen Contributivo del

Sistema General de Seguridad Social en Salud

o afiliarse al Régimen Subsidiado y afiliarse y

pagar la cotización al Sistema General de

Pensiones o ingresar al Sistema de Beneficios

Económicos Periódicos –BEPS- en los términos

que establezca el Gobierno Nacional

En este orden de ideas, se tiene que el

Decreto 4465 de 2011, garantiza que aquellos

trabajadores independientes que cotizaban en

salud y no en pensiones de conformidad con

lo previsto en el Artículo 2 de la Ley 1250 de

2008, puedan continuar haciéndolo bajo la

figura del cotizante 42 (Aportarte en salud y

no en pensiones) de la Planilla Integrada de

Liquidación de Aportes – Pila, siempre que a la

entrada en vigencia del decreto se encuentren

inscritos en el registro de independientes de

bajos ingresos con corte al 15 de noviembre

de 2011.

Es importante resaltar que la medida

adoptada a través del Decreto 4465 de 2011

se aplicará hasta el 30 de junio de 2012,

fecha en la cual las personas objeto de

aplicación del decreto podrán optar por

mantener su afiliación al régimen contributivo

de salud o afiliarse al régimen subsidiado y

afiliarse y pagar la cotización al Sistema

General de Pensiones o ingresar al Sistema de

Beneficios Periódicos.

La presente consulta, se atiende en los

precisos términos del Artículo 25 del Código

Contencioso Administrativo, en virtud del cual,

las respuestas dadas no comprometerán la

responsabilidad de las entidades que las

atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento

o ejecución, constituyéndose simplemente en

un criterio orientador,

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Director Jurídico.

Contable

Funciones del Revisor

Fiscal Concepto 115-006812 / 2012-01-26 /

Superintendencia de Sociedades

Asunto: funciones del revisor fiscal.

Me refiero a su comunicación radicada en este

Despacho con el número 2011-01-390209 del

27 de diciembre del año 2011, mediante el

cual eleva la siguiente consulta: ―Como

ANEXOS

Page 64: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

64

revisor fiscal de una empresa debo informar a

la supersociedades que la empresa no ha

efectuado el pago de seguridad social por más

de un año y que además les descuenta a sus

empleados y que debo hacer y qué

consecuencias trae‖.

Previo a la atención de su escrito es necesario

precisarle que la función de esta

Superintendencia en lo que corresponde a la

atención de consultas se circunscribe a la

interpretación de las normas de manera

general, en este orden de ideas, los conceptos

proferidos lo son de manera general y en

abstracto, orientados a dar claridad acerca de

la interpretación y aplicación de las normas

vigentes sobre la materia, razón por la cual en

el presente escrito trataremos el tema por

usted planteado ciñéndonos al citado

precepto. Con base en lo anterior y

considerando que el hecho, de que una

empresa no atienda oportunamente las

obligaciones adquiridas, genera un

incumplimiento en los deberes asignados a los

administradores, en contravención con lo

señalado en el artículo 23 de la Ley 222 de

1995, lo cual acarrea responsabilidades

legales y sociales.

En cuanto a la gestión que debe adelantar el

revisoría fiscal, se debe tener en cuenta que

esta dignidad, está estructurada con el ánimo

de dar confianza a los propietarios de las

empresas sobre el sometimiento de la

administración a las normas legales y

estatutarias, el aseguramiento de la

información financiera, así como acerca de la

salvaguarda y conservación de los activos

sociales, y la conducta que ha de observar en

procura de la razonabilidad de los estados

financieros. Lo anterior implica que en el

ejercicio de sus funciones, el Revisor Fiscal

deberá presentar oportunamente las

recomendaciones, por escrito y ante quien

ostente legalmente la facultad para adoptar

las decisiones preventivas o correctivas

correspondientes, que para el caso consultado

seria inicialmente los administradores y de ser

necesario ante estamentos de mayor

jerarquía. Si a pesar de las gestiones no se

toman las medidas necesarias para subsanar

las irregularidades o deficiencias observadas,

esta situación deberá quedar plasmada en su

dictamen de manera clara e inequívoca,

indicando los motivos e importancia de la

salvedad en relación con los estados

financieros.

Para una mayor ilustración me permito

recomendarle consultar nuestra circular

externa 115-000011 del 24 de octubre de

2008, en la cual este Despacho se pronunció

sobre el tema consultado – Revisoría Fiscal, la

que podrá acceder en la página Web de la

Entidad, www.supersociedades.gov.co, en el

link de normatividad, circulares contables.

En los anteriores términos damos respuesta a

su consulta.

Cordialmente

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN

Coordinador Grupo de Investigación y

Regulación Contable

ANEXOS

Page 65: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

65

Page 66: BOLETIN incp Febrero de 2012 · 2012-03-12 · BOLETIN incp Febrero de 2012 9 proceso de decisión política transparente, plural e inclusivo de los poderes públicos, debe operar

BOLETIN incp Febrero de 2012

66