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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
ESPERA EN AGOSTO DE 2012
- Conferencias sobre:
Procedimiento Tributario Aplicado
Excel Financiero
- Inscripciones del IX Diplomados en IFRS.
- Más beneficios para nuestros asociados
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
Ya somos más de 4.800 socios incp
Tabla de contenido
Carne club incp .......................................................................................................... 6 Algunos problemas por retenciones a través de entidades financieras ...................... 7 La construcción añade complejidad a contabilidad de arrendamiento ....................... 8 Ley de libranza o descuento directo y otras disposiciones tributarias ....................... 9 Tipologías del lavado de dinero en la producción y comercialización de alimentos y
otros productos del campo ...................................................................................... 11 Borrador de contabilidad de arrendamiento estaría listo para finales de año .......... 13 Avances, vacíos e incertidumbres en el bosquejo de la reforma tributaria .............. 15 ¿Por qué se van los trabajadores productivos? ....................................................... 18 IFAC anuncia nombramiento de Fayezul Choudhury como nuevo director ejecutivo 20 Trabajar fuera de la oficina trae creatividad y eficiencia ......................................... 21 Preparación de documentos para renta de personas naturales ............................... 22 Disminuya su retención en la fuente ....................................................................... 23 Bases para el futuro - El IAASB emite informe anual 2011 ...................................... 25 TAX TIPS: Perfil inversionista de personas naturales .............................................. 26 FASB e IASB bloqueados por obra de contratos de aseguramiento ......................... 27 Julio: empieza el mes con novedades y cambios ..................................................... 30 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública presenta su programa de trabajo al 30
de junio del 2012 .................................................................................................... 31 Contrapartida - Sobrecostos por información pedida a destiempo ........................... 32 ¿Es alarmante el deterioro de la calidad del crédito? ............................................... 33 ¿Es posible ser un buen líder motivado por la culpa? .............................................. 34 Aflojen los cintos que el jefe se ha ido .................................................................... 36 Europa: mayoría de bancos cumplió objetivos de recapitalización .......................... 38 Discurso Hans Hoogervorst para FACPCE, Argentina .............................................. 39 ................................................................................................................................ 45 Normatividad........................................................................................................... 45 Toda persona que realice una actividad comercial, de servicio o industrial es sujeto
pasivo del impuesto de industria y comercio ........................................................... 47
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
Carne club incp Gracias a la amplia variedad de alianzas del
incp, nuestros socios han podido disfrutar de
todos los precios, tarifas, descuentos y días
especiales que solo se obtienen por ser socio
incp.
A la fecha se han beneficiado más de 200
socios en diferentes establecimientos en
donde obtuvieron un mejor servicio solo por
ser socio incp.
Con los convenios, que incluyen restaurantes,
automóviles, servicios de salud y recreación,
entre otros, el incp busca que el profesional
tenga por parte del Instituto una oferta
complementaria que cubra sus necesidades
profesionales y personales.
Por ello es importante que nuestros socios
usen sus beneficios, pues al hacerlo, serán
cada vez más empresas de diferentes sectores
las que estarán interesadas en ofertar sus
servicios ó productos mediante el carné club
incp.
GESTIÓN GESTIÓN
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Tributario
Algunos problemas por
retenciones a través de
entidades financieras Cuando
el
ilustre
colega
Jaime
Olano
Henao
recibió mi artículo anterior sobre los primeros
pasos hacia la bancarización de la economía,
inmediato me escribió un listado interminable
sobre las implicaciones no previstas en la
reglamentación inicial y que como dice el
refrán popular, es mas pensar con el deseo
que con la realidad de las empresas a quienes
se les iría a obligar realizar de forma exclusiva
los pagos por conceptos sujetos a retención
en la fuente, a través de cuentas de ahorro o
corrientes en las entidades financieras,
mediante el uso de tarjetas débito, cheques
girados a primer beneficiario y/o
transferencias directas.
Recordé inmediatamente las productivas e
interminables discusiones que tenía con Ivan
Olano Henao, y por tanto, decidí escribir este
artículo de la mano de mi amigo, como
siempre, aprovechando las enseñanzas de
Jaime.
Cambiar el principio de la caja por el de
causación al aplicar las retenciones hará que
el gobierno tenga un rezago inicial en la
tesorería, debido a en promedio las
retenciones de renta e IVA se consignará unos
dos o tres meses posteriores a la causación.
El sujeto retenido tendrá dificultades en
determinar el período para aplicar las
retenciones que le practicaron, debido a que
son asincrónicos los tiempos de causación de
la factura y el pago por parte del agente
retenedor. Si hoy, ambos (sujeto retenido y
agente retenedor) jugando igual, es decir por
causación, existen problemas, ahora
imaginemos si se efectúa en momentos
diferentes. En cambios de períodos fiscales,
excepto por el IVA, cuyas retenciones tienen
dos bimestres de oportunidad de aplicación,
en renta existirá un verdadero caos al cruzar
información de parte de la DIAN,
especialmente en los casos de
devoluciones. Otro motivo adicional para
demorar dichas devoluciones con graves
perjuicios para los contribuyentes.
Cuando una entidad registra una venta, no lo
hace pensando en las cuotas o pagos en que
serán pagadas la totalidad de la
factura. Entonces, el agente retenedor hará
retenciones por cada transacción de pago,
cuando el sujeto retenido tendría que
reconocer el 100% del ingreso. Habría allí
entonces una asimetría entre los ingresos y
las retenciones practicadas, creando otra
dificultad para el cruce de
información. Pretender que una base de
datos controle por documentos los billones de
transacciones en una economía, es una ilusión
óptica que no sería ni práctico ni útil para
controlar la evasión.
La documentación de soporte de tesorería
para el reconocimiento de facturas ahora
deberá incluir de manera continua los datos
exigidos por parte del banco, quien en últimas
los verificará antes del pago. Recordar que si
no está explícito en el documento, el agente
retenedor no se podrá inventar bases fiscales
diferenciales, tarifas diferenciales, y la
consecuencia es subir inmediato a una
retención del 10%.
¿Y los tiempos requeridos para la revisión de
las transacciones de pago? No se puede por
muestreo. Físicamente sería imposible,
imaginemos los millones de transacciones de
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una empresa mediana, multiplicado por los
clientes de un banco, se requerirá multiplicar
por cinco toda la infraestructura actual. Una
salida sería la sincronización de bases de
datos y auditorías electrónicas, con
verificación del 100% de las transacciones.
Pero aún hoy en día, explicar la necesidad de
inversión en un ERP en algunas compañías es
misión imposible, como diría Iván Olano.
El doble control de las retenciones, en la
entidad financiera y en el agente retenedor en
forma simultánea, habrán más facilidades de
duplicar información y de efectuar
transacciones paralelas, debido a que el
control de documento a documento estará en
dos entidades de manera asimétrica y
asincrónica como lo describimos
anteriormente. Luego los criminales tendrán
allí un hueco negro que sabrán aprovechar,
como en efecto lo hacen con otras situaciones
menos complejas que el nuevo sistema de
retenciones a través de las entidades
financieras.
Mil temas más, tales como compras menores,
caja menor, compras de emergencia, en un
pozo petrolero por ejemplo disponer de un
helicóptero para trasladar un herido, zonas de
trabajo donde no opera el sistema financiero
en áreas rurales principalmente, ¿no se
podrán efectuar los pagos?
Sueño con Iván Olano y me imagino cuantas
cosas diría frente a este nuevo enredo, espero
que como dijo el colega Oscar Torres, no se le
ocurra venir a revisar este escrito.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio
incp, socio impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia
Liberal, amigo experto incp
Normas Internacionales de Información Financiera
La construcción añade
complejidad a contabilidad de
arrendamiento Las compañías que emprenden proyectos de
construcción junto con arrendamientos deben
cuidarse de los efectos contables, explica
Chad Soares de PricewaterhouseCoopers.
Ciertos proyectos deben ser incluidos como un
activo en el Balance del arrendatario,
dependiendo de su grado de relación con el
proyecto. Soares comenta, “si el
arrendamiento implica un activo que será
construido, existen normas especiales.”
Dado que las
compañías están
considerando
planes de
expansión ahora
que salen de la
recesión, PwC
les aconseja que
analicen
cuidadosamente
las implicaciones contables de cualquier
actividad de construcción que emprendan.
En un video reciente de la web sobre una
variedad de temas contables, Chad Soares,
socio de PwC, recordó a las compañías que
existen implicaciones desagradables en el
Balance que hay que tener en cuenta al
considerar acuerdos de arrendamiento
adaptables. PwC tomó recientemente el audio
de la explicación de 8 minutos de Soares y lo
difundió como un podcast independiente. Él
advierte que “si el arrendamiento implica un
activo que será construido, existen normas
específicas; además, de no cumplir con dichas
normas, uno caracterizaría el activo arrendado
como si fuese propietario.”
Un activo adquirido bajo las normas actuales
para arrendamientos operativos no se trata
como un activo en el Balance y un gasto lineal
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en la cuenta de resultados. Si una compañía
adquiriese el activo, sin embargo, registraría
un activo y un pasivo en el Balance y una
obligación de deuda a ir reduciendo con el
tiempo en la cuenta de resultados. Las
compañías podrían estar registrando las
mejoras en los arrendamientos como activos
adquiridos si no tienen el cuidado necesario,
afirmó Soares.
Las normas, encontradas en la Codificación de
Normas de Contabilidad 840-40-5, abarcan el
punto hasta el cual la compañía está
involucrada continuamente en un activo
específico durante su construcción. La
situación podría presentarse si la compañía
decide renovar o expandir una propiedad
existente o reconstruir parte de una propiedad
luego de una calamidad, explicó Soares,
aunque sea explícito para las compañías al
leer la guía.
Los criterios o factores que harían que un
proyecto de construcción en particular fuese
tratado como un arrendamiento o un activo
propio, dependen de si son cualitativos o
cuantitativos. Por el lado cualitativo, los
criterios incluyen por ejemplo si la compañía
está pagando un proyecto de construcción
directamente sin ningún derecho incondicional
de reembolso. “Con esto basta para que usted
se convierta en el propietario contable”,
declaró. “Existen algunas áreas de los U.S.
GAAP donde un dólar determina
completamente el resultado contable; es algo
a tener muy en cuenta.”
Por el lado cuantitativo, Soares explica que las
compañías deben cuidarse del “examen de
garantía máxima”, el cual impone un límite en
la responsabilidad financiera que el
arrendatario aceptaría y aún se trataría la
obligación como un arrendamiento. Advierte
que “de excederlo, podría verse obligado a
incluirlo en el Balance como propietario
contable.”
Fuente: Compliance Week
Tributario
Ley de libranza o descuento
directo y otras disposiciones
tributarias Con la expedición de la Ley 1527 del 27 de
abril de 2012, se introduce un nuevo
mecanismo de libranza o descuento directo,
consistente en que las personas naturales
asalariadas, contratadas por prestación de
servicios, asociadas a una cooperativa o pre-
cooperativa, fondo de empleados o
pensionadas, podrán adquirir productos y
servicios financieros o bienes y servicios de
cualquier naturaleza, acreditados con su
salario, sus pagos u honorarios o su pensión,
siempre que medie autorización expresa de
descuento dada al empleador o entidad
pagadora, quien en virtud de la suscripción de
la libranza o descuento directo otorgada por el
asalariado, contratista o pensionado, estará
obligado a girar los recursos directamente a la
entidad operadora.
Es importante destacar que esta Ley, además
contiene las siguientes disposiciones de
carácter tributario:
1. Retención en los pagos a trabajadores
independientes
El artículo 13 de la Ley, modifica la base y la
tarifa de la retención en la fuente practicada a
los trabajadores independiente, sustituyendo
la aplicación de la tabla de retención para los
asalariados por una nueva tabla dependiendo
del intervalo en que se encuentran los pagos,
con lo cual se simplifica su aplicación. Los
principales aspectos de esta nueva retención
son los siguientes:
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a.) No están sujetos a esta retención, los
pagos o abonos en cuenta realizados a
trabajadores independientes pertenecientes al
régimen simplificado, o que cumplan los topes
y condiciones de este régimen cuando no sean
responsables del lVA, cuya sumatoria mensual
no exceda de 100 UVT ($2.604.900).
b.) Los pagos o abonos en cuenta que se
efectúen a trabajadores independientes por
concepto de prestación de servicios que
cumplan con las condiciones anteriores pero
cuya sumatoria mensual exceda de 100 UVT
($2.604.900), están sujetos a retención en la
fuente a título de impuesto sobre la renta, de
conformidad con la siguiente tabla:
Rangos en UVT y En Pesos (UVT
2012:$26.049)
Desde Hasta Tarifa
>100 ($2.604.900) 150 ($3.907.350) 2%
>150 ($3.907.350) 200 ($5.209.800) 4%
>200 ($5.209.800) 250 ($6.512.250) 6%
>250 ($6.512.250) 300 ($7.814.700) 8%
c.) La base para calcular la retención es del
80% del valor pagado en el mes y de la
misma se deduce el valor total del aporte que
el trabajador independiente deba efectuar al
sistema general de seguridad social en salud,
los aportes obligatorios y voluntarios a los
fondos de pensiones y administradoras de
riesgos profesionales, y las sumas que destine
el trabajador al ahorro a largo plazo en las
cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a
la Construcción (AFC)”.
d.) La retención en la fuente aplicable a los
pagos realizados a trabajadores
independientes pertenecientes a régimen
común, o al régimen simplificado que superen
las 300 UVT ($7.814.700), será la que resulte
de aplicar las normas generales.
La Ley, deroga por consiguiente, lo dispuesto
en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, que
ordenaba aplicar a los contratos con
trabajadores independientes que no
excedieran de 300 UVT mensuales la tabla de
retención por salarios. Por efectos de esta
derogatoria, quedó sin vigencia el Decreto
Reglamentario 3590 de 2011 que reglamentó
la retención a trabajadores independientes y
buena parte de la doctrina emitida por la DIAN
en esta materia.
Sería la oportunidad para que la DIAN, de
igual forma, simplificara los requisitos exigidos
para la aplicación de la retención.
2. Tratamiento contable y tributario de los
contratos de leasing
La citada Ley, deroga el parágrafo 4 del
artículo 127-1 del Estatuto Tributario que
obligaba a que todos los contratos de leasing
con opción de compra que se celebrarán a
partir del 2012, se debían someter al
procedimiento establecido en el numeral 2,
independientemente de la naturaleza del
arrendatario. Con esta derogatoria, a partir de
la vigencia de la Ley, nuevamente se podrá
aplicar indefinidamente el tratamiento previsto
en los numeral 1º de dicho artículo, esto es,
como arrendamiento operativo, dependiendo
del tipo de activo y del plazo del contrato.
Esta medida permitirá volver a deducir el
canon de arrendamiento, sin necesidad de
registrar un activo y un pasivo, de los
contratos de arrendamiento financiero de
inmuebles en la parte que corresponda a la
edificación, cuyo plazo sea igual o superior a
60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y
enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36
meses; de vehículos de uso productivo y de
equipo de computación, cuyo plazo sea igual o
superior a 24 meses.
También se deroga el parágrafo del artículo 89
de la Ley 223 de 1995, modificado por articulo
66 de la ley 1111 de 2006, que de igual
forma, establecía que a partir del 2012 debían
tratarse bajo el numeral 2º del artículo 127-1
del Estatuto Tributario, los contratos de
leasing en proyectos de infraestructura de los
sectores de transporte, energético,
telecomunicaciones, agua potable y
saneamiento básicos, con plazo igual o
superior a 12 años.
Debido a lo anterior, a partir de la vigencia de
la Ley 1527 de 2012, estos tipos de contratos
de leasing de infraestructura, podrán
continuar tratándose como leasing operativo,
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esto es, bajo el numeral 1º del artículo 127-1
del Estatuto Tributario.
Fuente: Rodriguez Consultores &
Asociados Ltda. Revisores Fiscales y
Asesores Tributarios
Normas Internacionales de Información Financiera
IESBA añade actividades
adicionales a su Plan de
Estrategia y Trabajo para 2012 El Consejo de Normas Internacionales de Ética
para Contadores (IESBA) ha añadido flujos de
trabajo adicionales a su Plan de Estrategia y
trabajo para 2012. El consejo está
considerando proyectos adicionales en las
áreas de: rotación de firmas, servicios de no
aseguramiento, la estructura de la Ética para
Contadores Profesionales (el Código), y la
Parte C del Código. Encontrará más
información en el resumen de flujos
adicionales.
Descargar documento aquí>>>
Fuente: IESBA – IFAC
Tributario
Tipologías del lavado de dinero
en la producción y
comercialización de alimentos y
otros productos del campoSon tantas
y tantas
las
variantes
del delito
de Lavado
de Dinero,
que cada
vez uno se
sorprende mas, por eso hemos sostenido y
seguimos sosteniendo que: detectar este
delito definitivamente es lo más difícil y
complicado que hay, digo lo más difícil, mas
no imposible, porque también sigo
sosteniendo que no hay crimen perfecto
cuando hacemos bien la tarea, cuando
investigamos a conciencia, cuando utilizamos
las herramientas adecuadas, cuando
utilizamos y aplicamos herramientas de la
diligencia debida y ampliada cuando los
dueños del control interno se apersonen
completamente y no estén cerrados al manual
escrito que no les permite ir mas allá por
temor al exceso de funciones que es lo que
normalmente pasa en algunas organizaciones
donde los funcionarios deben ceñirse a un
estándar de control interno sin poder salirse
de él, sin poder extender las pruebas.
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Poder actuar con verdadero espíritu de
sabueso que es lo que de verdad están
requiriendo las organizaciones, estamos ya en
los comienzos de las relaciones
internacionales tratadas a fondo ya con los
TLC y yo siento como una inercia
paquidérmica no solo en nuestros organismos
de control sino también en los programas
académicos de las instituciones encargadas de
impartir este conocimiento, no se vislumbra ni
siquiera en el corto plazo un movimiento que
incite a la investigación y al manejo de
matrices de riesgos para cada actividad, que
nos conduzca a salvaguardar a las
instituciones de este flagelo del lavado de
dinero que crece y crece a pesar de todas las
leyes que tenemos y que aun así la cifra de
USD$8.000 mil millones de dólares año
(Fuente Asobancaria Nov de 2011) en lavado
de dinero en Colombia, a mi parecer se queda
corta y para la muestra les presento aquí dos
tipologías señaladas por las autoridades
respecto a la producción y comercialización de
alimentos. En este caso, la unidad de
inteligencia colombiana (UIAF) señala la
producción de arroz y de algodón como un
posible foco del lavado de dinero.
Se pueden dar varias tipologías, pero las más
particulares a este producto son: la simulación
de la calidad de las cosechas, la financiación
de siembras con dinero ilícito, contrabando y
simulación de cosecha.
Financiación de siembras con dinero de
origen ilícito
Esta tipología se presenta cuando personas
naturales o empresas nuevas en estos
sectores, ingresan a zonas productoras y
ofrecen financiamiento a los cultivadores con
un mínimo de exigencias y garantías.
Adicionalmente prestan otros servicios como
el alquiler de maquinaria y la comercialización
de insumos, financiando el 100% de los costos
de producción.
También se presentan casos en los que
personas desconocidas en la región
directamente o a través de terceros
(testaferros) realizan siembras a gran escala
sin ningún patrón económico.
Simulación de calidad de cosechas
La finalidad principal de esta tipología es dar
apariencia de legalidad al dinero obtenido de
actividades ilícitas, mediante empresas que
facturan arroz o algodón de primera calidad
cuando realmente el que producen y/o
comercializan es de una calidad muy inferior a
la reportada.
Para ello se valen de otros mecanismos como
las empresas de fachada, la compra de
subproductos (cristales o arroz partido), el
arroz y el algodón de contrabando, y/o la
complicidad de un contacto reconocido en el
medio.
Contrabando técnico de arroz y
algodones (exportaciones e
importaciones)
Esta tipología se refiere a la utilización de
distintas modalidades de contrabando técnico
para realizar exportaciones o importaciones de
estos productos, lo cual incluye varias
situaciones posibles:
Que la exportación o importación se registre
por un mayor o menor valor al precio real
de las mercancías, es decir, bienes sobre-
facturados o subvalorados.
Que las cantidades exportadas o importadas
sean inferiores o superiores a las
declaradas.
Que la calidad del arroz y del algodón que
se importa o exporta sea diferente a la
declarada.
Que se realicen importaciones de arroz y de
algodón bajo la modalidad de los sistemas
especiales de importación y éste sea
comercializado en el país, incumpliendo con
el compromiso de exportar.
Que se declare la importación y nunca se
realice la compra.
En las situaciones anteriormente expuestas el
contrabando técnico se hace mediante la
alteración o falsificación de los documentos
soporte de las operaciones de comercio
exterior, la utilización de compañías de
fachada o de papel y la sobrefacturación o
subfacturación de estos productos importado
o exportado.
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Simulación de producción de cosechas.
Para el desarrollo de esta tipología se requiere
de una infraestructura, sea un cultivo o molino
de arroz o un cultivo de algodón y sus
beneficiaderos, desmotadoras, segregación de
semillas, etc, en dificultades económicas, que
es adquirida con dinero de origen ilícito.
Cuando la infraestructura está disponible, la
organización criminal inicia la producción de
arroz o algodón en sus cultivos y venden una
producción inexistente o existente pero por un
valor mayor al obtenido en su lote, para lo
cual requieren contar con la complicidad de un
molino o como en el caso de las cooperativas
que comercializan el algodón quien certifica la
compra.
Finalmente, estos molinos mezclan la
producción recibida con arroz de contrabando
para justificar la diferencia y las
concentradoras de algodón hacen lo propio.
Como en otras tipologías, las organizaciones
criminales buscan utilizar los productos
financieros de empresas con tradición para
canalizar el dinero hacia los miembros de la
organización criminal.
Fuente: Luis Alberto Penagos M. Auditing
Forensis Investigative. Interamerican
USA
Normas Internacionales de Información Financiera
Borrador de contabilidad de
arrendamiento estaría listo para
finales de año El Consejo de Normas
de Contabilidad
Financiera de los
Estados Unidos y el
Consejo de Normas
Internacionales de
Contabilidad afirmaron
que estarían listos para
votar en Junio la
representación de los costos de arrendamiento
en el Balance y cómo las normas de
contabilidad de arrendamiento afectan los
ingresos corporativos. Con estos tiempos, los
consejos podrían finalizar un borrador de las
normas para finales de año.
Los emisores de normas contables
internacionales y de los Estados Unidos
finalmente estarían listos el próximo mes para
resolver el debate sobre la contabilidad de
arrendamientos corporativos, lo cual integrará
2 billones de dólares de obligaciones de
arrendamiento en los Balances corporativos.
Los miembros del Consejo de Normas de
Contabilidad Financiera de los Estados Unidos
y del Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad, afirmaron el jueves que estaban
preparados para votar en Junio un método
acerca del impacto de las nuevas normas
contables de arrendamiento sobre los ingresos
corporativos. Esto significa que un nuevo
borrador de las normas estaría listo para
finales de este año.
La revisión de la contabilidad de
arrendamiento forma parte de un esfuerzo de
seis años para alinear las normas contables y
aumentar la transparencia alrededor de las
obligaciones extracontables. Sin embargo, las
compañías se han mostrado reticentes frente
a la adopción del cambio dado que podría
agrandar sus Balances, alterar coeficientes
fundamentales y requerir cambios a los
acuerdos de deuda.
En una discusión común en la sede del FASB
en Norwalk, Connecticut, los miembros de
ambos consejos opinaron que estaban
dispuestos a votar sobre dos métodos
relativos a la representación de los costos de
arrendamiento, los cuales fueron abarcados
con las compañías e inversores desde el mes
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de Abril. La primera opción, la cual fue
sugerida por los consejos en su primer
borrador propuesta de contabilidad de
arrendamiento, reconoce a los activos o al
derecho de uso de una parte de la propiedad o
equipo como un nuevo “activo con derecho de
uso” en los Balances corporativos. Se requiere
un método de depreciación que concentre el
costo del arrendamiento en los primeros años.
La segunda opción integra los arrendamientos
en el Balance, pero permite a la compañía
incluir sus pagos de arrendamiento como
gastos de manera igual a lo largo del
arrendamiento; es decir similar a cómo se
hace actualmente. Los miembros de los
consejos comentaron que en Junio deseaban
realizar la votación sobre si se debe permitir a
las compañías utilizar únicamente uno de los
dos métodos, o algún tipo de combinación.
“Creo que tendremos que por lo menos
considerar seriamente dos modelos de
arrendamiento diferentes,” declaró Thomas
Linsmeier en la junta, miembro del FASB.
Aclara que aunque es tentador que el consejo
escoja un modelo únicamente, se ha
convencido que fundamentalmente existen
diferentes tipos de arrendamiento. Según
Linsmeier, algunos arrendamientos son
sencillamente otra forma de financiamiento,
donde el arrendatario decide arrendar en lugar
de financiar la compra del activo. Sin
embargo, otros arrendamientos, como de
finca raíz, sencillamente permiten a las
compañías comprar acceso a una propiedad
por un cierto periodo de tiempo, y no cuentan
con los mismos componentes de financiación.
“El escribir ‘arrendamiento’ en la parte
superior del papel no significa que implican los
mismos derechos y obligaciones,” comentó
Leslie Seidman, presidente del FASB.
Algunos miembros del consejo afirmaron que
apoyaban la adopción de dos tipos de
arrendamiento, citando aportes de las
compañías aéreas, quienes explicaron que
para sus aviones desearían utilizar el modelo
de “derecho de uso” mientras que para sus
arrendamientos de finca raíz preferirían gastos
de arrendamiento lineales.
Otros miembros del consejo, incluyendo
Patricia McConnell del IASB, afirman que
desearían optar por un único modelo y no dos,
a fin de dar prioridad a la “simplicidad”; sin
embargo, debatieron sobre cuál de los dos
modelos sería el más apropiado.
Dos otros métodos de amortización de activos
discutidos por los consejos con las compañías
e inversores en los últimos meses fueron
altamente rechazados dado que los miembros
resaltaron que los auditores y las compañías
los consideraban muy complejos y difíciles de
aplicar.
Los emisores de normas contables han hecho
frente a nuevas críticas sobre el proyecto de
arrendamiento en los últimos días. Los
congresistas estadounidenses Brad Sherman
(D-CA) y John Campbell (R-CA) del Comité de
Servicios Financieros de los Estados Unidos
enviaron al FASB esta semana una carta
firmada por 60 legisladores, afirmando que
desean que el FASB realice un estudio
exhaustivo de los costos de la contabilidad de
arrendamiento antes de definir una norma
final.
Sin embargo, los miembros del consejo
declararon el jueves que aún consideran que
los inversores desean ver las obligaciones de
los arrendamientos en los Balances
corporativos a fin de obtener una idea más
clara de los pasivos corporativos. En la junta,
Hans Hoogervorst, presidente del IASB, afirmó
que los consejos cuentan con “un apoyo
incondicional e ilimitado para incluir los
arrendamientos en el Balance.”
Fuente: CFO Journal
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Tributario
Avances, vacíos e
incertidumbres en el bosquejo
de la reforma tributaria Tras muchas especulaciones, ha empezado a
esbozarse el contenido de la reforma tributaria
que será presentada a consideración del
Congreso durante la segunda legislatura del
año. En las ideas planteadas se destacan
elementos positivos y coincidencias
importantes con lo que FEDESARROLLO
considera conveniente para el país. Sin
embargo, todavía no se conoce el texto con
las normas propuestas y en materia de
impuestos, quizás más que en ninguna otra, el
diablo está en los detalles. Además, existen
vacíos en la propuesta que vale la pena
resaltar. El más notorio quizás, es que no
tiene un carácter integral y no busca
incrementar el recaudo tributario en las
magnitudes que se requerirían para garantizar
que el balance fiscal sea sostenible en el
futuro. A esto nos referiremos más adelante.
Los avances
El mayor
mérito de la
reforma
propuesta
por el
Gobierno
radica en el
énfasis a los temas de equidad y
progresividad de la estructura tributaria.
Es bien sabido que Colombia tiene una de las
peores distribuciones del ingreso en el mundo.
Además, la contribución de la estructura
tributaria y de transferencias a la mejora en la
situación de equidad es mucho más limitada
que la que se tiene en los países avanzados
Así, por ejemplo, según cálculos del Banco
Mundial, el índice de Gini construido con
ingresos antes de impuestos y transferencias
para nuestro país es 0,54, sólo ligeramente
superior al del Reino Unido (0,52). En cambio,
cuando los datos se miden después de
impuestos y transferencias monetarias por
parte del sector público, el índice de Gini para
Colombia se mantiene igual, en 0,54,
mientras en el Reino Unido baja a 0,361.
Resulta indispensable, en este contexto,
avanzar hacia una estrategia tributaria y de
gasto público que contribuya a mejorar la
distribución del ingreso en Colombia, como
sucede en los países europeos. Este objetivo
de la reforma planteada por el gobierno es
absolutamente fundamental.
Sin lugar a dudas, el componente del gasto
público más regresivo que existe en Colombia
es el régimen de pensiones. Estimativos
recientes sugieren que el 86,3% del gasto en
pensiones con cargo al presupuesto lo recibe
el quintil más rico de la población2. En este
contexto, la propuesta planteada por el
Gobierno de eliminar la exención tributaria
de las pensiones superiores a $13
millones resulta un paso en la dirección
acertada. Este paso es, sin embargo,
excesivamente tímido. No existen razones
para que el tratamiento tributario de un
pensionado sea más generoso que el de un
asalariado que obtiene los mismos ingresos.
Como regla general, las pensiones deberían
tener el carácter de gravables aunque, por
supuesto, con beneficios equivalentes a los de
cualquier salario; esto es, con un tramo
totalmente exento que cubra las pensiones
1 Si se incluye el efecto redistributivo del
gasto público en educación, salud y otras transferencias en especie (aparte de los
impuestos y las transferencias monetarias) el
índice de Gini baja en 6 puntos porcentuales
en Colombia, mientras en el Reino Unido baja
en 24 puntos. Ver Goñi et al (2011), “Fiscal redistribution and Income Inequality in Latin
America”, World Development, Vol. 39, No 9,
Table 1, p. 1560, y Table 4, p. 1565.
2 Núñez, J. (2009), “Incidencia del gasto público social en la distribución del ingreso, la
pobres y la indigencia”, Archivos de Economía,
DNP, documento 359.
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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
más bajas y con tarifas crecientes para las
más altas.
Los cambios más importantes de la reforma
están concentrados en la distribución del
impuesto de renta entre las empresas y las
personas naturales. Colombia tiene dos
características indeseables en la estructura de
ese impuesto. Por un lado, unas tarifas
excesivamente altas para las empresas y, por
otro, una contribución demasiado baja de las
personas naturales, entre los cuales se
encuentran, por supuesto, los propietarios de
las empresas. De acuerdo con cifras de la
DIAN, el recaudo de impuesto sobre la renta
de personas naturales representa apenas
1,1% del PIB, cifra que se compara con 1,8%
en el promedio latinoamericano y con 9% del
PIB en los países de la OECD.
El Gobierno ha planteado una reducción de
las tarifas de impuesto a las empresas
desde el 33% actual hasta 27%. Esto
representa un avance significativo en materia
de competitividad y generaría una mayor
equidad entre las empresas que hoy pagan el
impuesto pleno y aquellas (típicamente
grandes) que han accedido a regímenes
especiales de excepción y han consolidado sus
beneficios mediante contratos de estabilidad
jurídica con el Estado. Desde el punto de vista
de la tributación empresarial, el gobierno
también ha esbozado un régimen simplificado
para tenderos y otros pequeños empresarios
que ayudaría a incorporarlos en la formalidad.
Paralelamente con la baja en la tributación
empresarial, la propuesta esbozada por el
gobierno tiene varios elementos que
ayudarían a incrementar los impuestos
directos que pagan las personas naturales.
Uno de ellos consiste en establecer un
impuesto de 4% sobre los dividendos que
reparten las empresas a sus dueños, el cual
regiría también para las remesas enviadas a
inversionistas del exterior. Con esto se
estimula la retención de utilidades en cabeza
de las empresas y se garantiza que sus
propietarios paguen implícitamente una tarifa
de impuestos de 31% sobre las utilidades
repartidas. Se trata de un paso en la dirección
correcta que, sin embargo, plantea un par de
inquietudes. En particular, no es clara la razón
para bajar la tributación implícita sobre los
dividendos que reciben los dueños de las
empresas del 33% actual al 31% en la
propuesta, cuando simultáneamente se
estarían aumentando significativamente las
contribuciones exigidas a los asalariados de
niveles altos. Adicionalmente, sería preferible
que la tributación sobre los dividendos
estuviera vinculada con el ingreso global de
los receptores, lo cual permitiría que los
grandes propietarios pagaran tarifas mayores
que las que pagan los dueños de una
microempresa, respetando así el criterio de
progresividad. Esto podría lograrse si en lugar
de gravar con la tarifa de 4% los dividendos
se utilizara el sistema que se usa en otros
países, por ejemplo Chile, en los cuales los
dividendos son ingreso gravable a la tasa
general para personas naturales y se permite
descontar la parte alícuota que ya se haya
pagado en cabeza de la empresa.
Otra propuesta del gobierno para incrementar
la tributación de las personas naturales se
refiere a la reducción de exenciones para los
asalariados de altos ingresos. Se ha planteado
la eliminación de la exención del 25% que
tienen todos los salarios y la
racionalización de algunos beneficios
asociados a la compra de vivienda. Estas
medidas pueden ser positivas para la
progresividad del sistema y para aumentar la
carga tributaria de personas con altos salarios,
que se ubican en el rango más alto de la
distribución del ingreso en Colombia. Resulta
importante, sin embargo, que la
reglamentación detallada no genere sesgos en
contra de los asalariados y una preferencia
implícita hacia los beneficiarios de rentas de
capital que tienen ingresos iguales o
superiores.
La equidad y progresividad del sistema
tributario también se beneficiaría de las
propuestas planteadas por el gobierno en
materia de retenciones, las cuales serían
menores en varias actividades de servicios
típicos de personas de bajos ingresos y que
actualmente no permiten que ellas accedan a
las devoluciones que les corresponderían.
Igualmente importante para mejorar la
estructura de recaudo a través del impuesto
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sobre la renta es la creación de un Impuesto
Mínimo Obligatorio Nacional (IMAN), el
cual serviría para sustituir el impuesto sobre
renta presuntiva que hoy existe, basado
exclusivamente en el patrimonio, por algo
más asociado a la capacidad de pago de cada
contribuyente. El diseño de este mecanismo
plantea, sin embargo, enormes complejidades.
Los vacíos
Como se comentó más arriba, las ideas
presentadas por el gobierno para la reforma
tributaria no sólo tienen avances y elementos
positivos. A juzgar por los anuncios que se
han hecho (hasta comienzos del mes de
junio), la propuesta adolece de dos fallas
protuberantes: i) en términos de su objetivo,
no se propone un aumento del recaudo; ii) en
términos de su estructura, no ataca
integralmente el régimen tributario y no
contribuye al desmonte de los impuestos más
distorsionantes.
Un propósito altamente deseable para la
reforma tributaria que no ha sido
contemplado por el Gobierno sería
aumentar el recaudo tributario en una
magnitud del orden del 1,5% del PIB. Ello
llevaría el balance fiscal estructural a niveles
más acordes con lo que el propio Gobierno y
el Congreso de la República plantearon en la
Ley de Responsabilidad Fiscal como deseable
para la sostenibilidad de las finanzas públicas
en el mediano y largo plazos. Esto permitiría
blindar la economía colombiana frente a
condiciones externas menos favorables que
las que hemos enfrentado en el período
reciente y abriría el campo para realizar
acciones de política fiscal contracíclica, con
aumentos del gasto público, en la
eventualidad de un menor ritmo de actividad
económica o de unos menores precios de los
productos básicos de exportación.
Ciertamente, el déficit fiscal del año 2011 fue
inferior al originalmente previsto y las
perspectivas para 2012 son razonablemente
positivas. En parte, ello es un efecto positivo
de la mini-reforma tributaria impulsada por el
actual gobierno a finales de 2010. Sin
embargo, los resultados obedecen también,
en buena medida, a condiciones excepcionales
que han afectado positivamente el recaudo,
tanto por los muy altos ritmos de actividad
económica como por unos precios
internacionales de nuestros principales
productos de exportación, particularmente el
petróleo, que se ubicaron muy por encima de
lo que estaba previsto. La posibilidad de una
ruptura desordenada de la Zona Euro y una
crisis financiera en los países de la periferia
europea han hecho evidente que la economía
mundial podría volver a un estado de crisis
similar al que enfrentamos en 2008, tras la
quiebra de Lehman Brothers, y que los precios
de los productos básicos podrían bajar de
manera dramática, como sucedió en esa
ocasión. En las dos últimas semanas del mes
de mayo, de hecho, el precio WTI del petróleo
crudo cayó más de US$20 por barril, haciendo
evidente que los riesgos en este frente no son
despreciables.
Adicionalmente, aumentar el recaudo en cerca
de 1,5 puntos porcentuales del PIB llevaría la
carga fiscal del país a niveles más acordes con
lo que corresponde para un país con el nivel
de ingreso que tiene Colombia. Ello a su vez,
abriría un espacio importante para que el
Estado pueda consolidar su actuación en
materia de provisión de bienes públicos y
redistribución del ingreso.
De otro lado, la discusión inicial de la reforma
se concentró en el hecho de que un aumento
en el IVA, en particular para los productos que
actualmente tienen las tarifas más bajas,
implicaría mayores impuestos pagados por los
estratos más pobres de la población como
proporción de sus ingresos. Esta discusión es
válida pero fue planteada en forma
incompleta. En particular, no tuvo en cuenta
el impacto redistributivo de los gastos que se
pueden financiar con lo que se recaude a
través del IVA y el hecho de que la mayor
parte del consumo (y del IVA pagado) se
concentra en los estratos más altos. Cálculos
de Fedesarrollo sugieren que el decil más rico
de la población obtiene el 30,5% del beneficio
asociado con la exención en el pago del IVA
de varios bienes de consumo. Valga decir, una
política diseñada para favorecer a los más
pobres termina favoreciendo en mayor
proporción a los más ricos, pues son estos
quienes consumen la mayor parte de los viene
exentos. Por esas razones un aumento en
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el recaudo a través del IVA puede tener
un impacto redistributivo favorable al
aumentar la capacidad del Estado para
atender a los sectores menos favorecidos
mediante, por ejemplo, transferencias
monetarias o gasto público en salud y
educación. Esto último es precisamente lo que
explica que los países con mayor capacidad
redistributiva utilicen tarifas de IVA bastante
altas y generalizadas, pese a que este tipo de
impuesto no es en sí mismo progresivo. Así,
por ejemplo, los países avanzados que
conforman la OECD tienen un IVA promedio
de 19% y países reconocidos por el impacto
redistributivo de sus gobiernos, como los
países escandinavos, lo tienen entre 23% y
25%.
Otro componente de la estructura tributaria
cuya ausencia vale la pena destacar es el que
corresponde a las regalías sobre la
explotación minera y de hidrocarburos. En
Colombia mantenemos el antiguo criterio de
establecer esas regalías con base en las
cantidades producidas, cuando en muchos
países del mundo se han movido hacia
esquemas que las vinculan más directamente
con el valor de esa producción o al menos
incluyen ajustes en las regalías sobre
cantidades para eventos en los que los precios
superan umbrales determinados. Esos
esquemas son técnicamente más apropiados.
Por un lado, permiten que el país obtenga
mayores beneficios en las fases de precios
altos y que los estímulos a la exploración y la
producción sean más estables para las
empresas cuando los precios bajan.
La falta de integralidad de la reforma
tributaria esbozada por el Gobierno tiene su
principal manifestación en el hecho de que no
incluye entre sus objetivos el desmonte de los
impuestos más distorsionantes que tenemos
en el país. Aunque el Gobierno ha planteado
una eliminación gradual del Gravamen a las
Transacciones Financieras (GMF), lo cual
constituiría un avance, no se propone nada en
materia de los impuestos asociados a la
creación de empleo.
Tal como mencionamos en la edición de marzo
de Tendencia Económica, una de las
explicaciones de que Colombia mantenga
indicadores de informalidad y desempleo
atípicamente altos tiene que ver con los
sobrecostos que conlleva contratar un
empleado. Las contribuciones para salud,
cajas de compensación familiar, SENA e ICBF
suman en conjunto más del 20% de lo que
percibe directamente el trabajador y al menos
una porción muy alta de ellas puede ser vista
como tributación indirecta. Varios de estos
sobrecostos podrían eliminarse en aras de
estimular el empleo y contribuir a reducir la
pobreza y la desigualdad. Las actividades e
instituciones correspondientes podrían
financiarse con recursos del presupuesto
general del gobierno que generen menos
distorsiones y no desestimulen el empleo, lo
cual, por supuesto, requeriría aumentar el
recaudo de otras fuentes. La reforma
tributaria sería una excelente oportunidad
para moverse en esta dirección.
Fuente: Tendencia Económica, Informe
Mensual de Fedesarrollo 120, Abril de
2012
Laboral
¿Por qué se van los trabajadores
productivos? Esa la pregunta que en algunas ocasiones se
hacen los CEO o directivos de las empresas
cuando un empleado valioso está a punto de
renunciar. Conozca cuáles son las razones que
motivan la dimisión.
La firma consultora global Hay Group
desarrolló una investigación para identificar
los motivos que llevan a un empleado valioso
a renunciar.
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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
Entre las inquietudes que surgen están: ¿fue
alguna decisión administrativa reciente?, ¿un
problema con un compañero de trabajo? o
¿dinero?
Para resolver estos
interrogantes la
firma consultora
global de
management Hay
Group desarrolló
una investigación para comprender la aguda
problemática.
Esto teniendo en cuenta que las reducciones
de personal pueden frenar el flujo vital de una
organización. Según el estudio, cerca de un
tercio de los millones de empleados
encuestados en el mundo planea renunciar
dentro de los dos años siguientes.
Adicionalmente, la pérdida de talento humano
representa una devastación fiscal en las
empresas, alcanzando un indicador que refleja
una disminución de alrededor del 4% de los
ingresos y hasta un 40% de las ganancias.
También se detectó que las personas que
muestran la intención de irse, generalmente lo
hacen.
El estudio, así mismo analizó seis categorías
de empleados: gerencia, profesionales,
administrativos, por hora, ventas e
información y tecnología (IT).
A los trabajadores se les hizo preguntas
relacionadas con su nivel de compromiso con
la organización. En este sentido, el personal
de ventas es el menos comprometido con las
empresas, 38% de ellos planeaba irse en dos
años, seguidos de los trabajadores
administrativos, trabajadores de IT,
empleados por hora y profesionales. Por su
parte, los gerentes mostraron ser los más
comprometidos.
Así mismo, se les preguntó sobre su nivel de
satisfacción en más de 40 aspectos de sus
trabajos y empresas, incluyendo
oportunidades de ascenso, beneficios,
comunicaciones, toma de decisiones, calidad
sueldo, reconocimiento, entre otros.
Las respuestas revelaron marcadas diferencias
entre los trabajadores comprometidos frente a
los que pretenden renunciar a sus trabajos,
quienes consideran que sus capacidades no
están siendo utilizadas y cuestionan la
gerencia y dirección de la empresa.
Para el gerente de la consultoría Hay Group en
Colombia, Ignacio Gagliardi, las empresas
deben detectar el problema y encontrar
óptimas soluciones para contrarrestar esta
situación.
Menciona que existen muchas variables que
impactan en el nivel de motivación y deseos
de continuar en la empresa, como sus
características personales, sus deseos y
expectativas laborales y de vida, el clima y la
cultura de la empresa, el contexto laboral del
país, etc. Por eso las soluciones deben ser
pensadas e implementadas en forma
específica para cada empresa.
“La inversión en el recurso humano debe ser
hecha estratégicamente, es decir, decidir en
cuáles empleados clave invertir, en qué
situación y momento de la empresa es mejor
hacerlo. Son muchas las empresas que se
preocupan por la retención de su personal
clave, pero invierten en aspectos de forma
como mejoras en el espacio físico, y no se
animan a solucionar los temas de fondo como
líderes de bajo desempeño”, afirmó Gagliardi.
Como resultado del estudio se destacan
algunas practicas efectivas para retener el
personal.
1. Muéstreles su interés
Los empleados se sienten motivados cuando
sus jefes están ansiosos de ayudarlos a
avanzar en sus carreras.
2. Ajuste la estructura y de
oportunidades de crecimiento
Movimientos entre funciones, responsabilidad
por un proyecto, la posibilidad de empezar
una nueva actividad de negocios, la
participación en grupos de trabajo de alto
perfil, o en asignaciones temporales colocan a
los empleados en un territorio poco familiar en
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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
el que puedan desarrollar nuevas habilidades
y crecer.
3. Acompañe las palabras con acciones
Tenga los objetivos claros de la empresa, que
los empleados sepan hacia dónde se dirige la
compañía, y alinee los sistemas de
recompensa a la estrategia.
4. Mida las habilidades “blandas”
Muchas empresas dicen que valoran a su
gente, sin embargo los gerentes son sólo
medidos y recompensados en base a sus
habilidades técnicas y resultados financieros,
y no sobre sus habilidades para gestionar
personas.
5. Luche contra la partida de talentos con
una capacitación inteligente
Diseñe planes de capacitación para los
colaboradores, teniendo presente que esta sea
relevante para sus trabajos, de lo contrario
van a creer que han perdido el tiempo. Lo
ideal es que la iniciativa permita expandir la
experiencia de los empleados.
6. Saque a los gerentes de bajo
desempeño
Estudios han demostrado que mucha gente
deja sus trabajos porque no están felices con
su jefe. El estilo de liderazgo repercute
directamente con el clima de la organización,
razón por la que los empleados que no confían
en sus superiores terminan abandonando la
empresa. Así que la estrategia clave de
retención es eliminar a los gerentes de bajo
desempeño.
7. Elimine los empleados de bajo
desempeño en puestos no gerenciales
Los desempeños pobres a menudo evaden
responsabilidades, cargando a sus
compañeros de equipo con trabajo adicional.
El objetivo de desvincular los bajos
rendimiento, aunque es desagradable pero a
larga vale la pena y los trabajadores
productivos tenderán a permanecer en la
organización.
Fuente: Finanzas Personales
Normas Internacionales de Información Financiera
IFAC anuncia nombramiento de
Fayezul Choudhury como nuevo
director ejecutivo La Federación
Internacional de
Contadores (IFAC),
la organización
global para la
profesión contable
con miembros y
asociados en 127
países, se place en
anunciar que
Fayezul (Fayez)
Choudhury ha sido seleccionado como el
nuevo director ejecutivo de la IFAC. Le
sucederá al actual director ejecutivo, Ian Ball,
cuyo contrato expirará en Febrero de 2013.
El Sr. Choudhury trabajó previamente con el
Banco Mundial, sus últimas dos asignaciones
fueron como vice-presidente, Finanzas
Corporativas y Gestión de Riesgo, y
Controlador y vice-presidente, Planeación
Estratégica y Gestión de Recursos. En este
último cargo desempeñó las labores de
portavoz del Banco Mundial sobre asuntos de
contabilidad y auditoría global. El Sr.
Choudhury inició su carrera en 1974 con Price
Waterhouse en Londres, primero en
contabilidad pública y luego en consultoría de
gestión. Durante su carrera con Price
Waterhouse, estuvo establecido en Nigeria
tres años, desarrollando la práctica de
consultoría en la región.
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El Sr. Choudhury ha trabajado en diferentes
organismos de alto nivel; fue miembro del
Consejo de Supervisión del Interés Público
(PIOB), desde su creación en el 2005 hasta el
año 2010. El PIOB fue creado para garantizar
que la auditoría y el aseguramiento
internacional, la ética y las normas de
educación para la profesión contable fuesen
establecidos de manera transparente a fin de
reflejar el interés público. El Sr. Choudhury
presidió igualmente el Comité Directivo Global
del Foro Internacional para el Desarrollo
Contable y fue miembro del Consejo Asesor de
Normas del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad. Sirvió como
miembro del Consejo Asesor y de Monitoreo
de Irak establecido por el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas.
El Sr. Choudhury tiene un Máster en
Ingeniería de Ciencia y Economía de la
Universidad de Oxford; es igualmente
Colegiado del Instituto de Contadores
Certificados de Gales e Inglaterra.
El presidente de la IFAC, Göran Tidström,
señala que “Fayez cuenta con más de 36 años
de experiencia en la profesión contable.
Aporta un entendimiento sólido del rol de la
contabilidad en las organizaciones y un
conocimiento de los temas relacionados con la
profesión a nivel global. Su contribución fue
crucial en las discusiones que condujeron a la
creación de los acuerdos de gobernanza del
sector público/privado actual para la definición
de normas internacionales. Cuenta igualmente
con un profundo conocimiento de la IFAC,
gracias a su trabajo en el seno del PIOB. Es
un placer recibir a Fayez para este nuevo rol.”
El Sr. Choudhury declaró: “Me siento honrado
de haber sido seleccionado para este cargo.
Creo firmemente que la contabilidad es una de
las profesiones claves que aseguran el
funcionamiento de las sociedades modernas;
así, el rol de la IFAC es extremadamente
importante.”
El Sr. Choudhury fue contratado luego de una
búsqueda extensiva llevada a cabo por una
firma de búsqueda de ejecutivos.
Fuente: IFAC
Laboral
Trabajar fuera de la oficina trae
creatividad y eficiencia Abrir espacios
laborales fuera
de los horarios
y la empresa
física se
traduce en
innovación
comercial.
Algunos expertos en el área empresarial
sostienen que la flexibilidad horaria en el
trabajo y la no asistencia al espacio común y
físico de la compañía perturban el buen
desempeño laboral y la producción operativa.
Sin embargo, este planteamiento está siendo
desvirtuado, pues hoy, se ve a muchos
ejecutivos trabajando desde cafeterías, en un
aeropuerto o camino a una cita de negocios.
Por ello, se torna importante reconocer si el
alejamiento del trabajo localizado permite
incentivar la creatividad, lo cual, sumado a las
ventajas en tecnología y medios virtuales
puede generar una modalidad de trabajo
menos repetitivo, más dinámico y
colaborador.
Cabe decir que el 82 por ciento de las 100
mejores compañías para, trabajar según
‘Fortune 2011’ brindan a sus empleados la
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oportunidad de laboral lejos de las
instalaciones de la empresa, un termómetro
importante que se une a una investigación, de
este año, que indica que el 77 por ciento de
los trabajadores son más productivos fuera de
la oficina que dentro de ella.
Este estudio de la multinacional Citrix
Systems tomó una muestra de 350
trabajadores alrededor del mundo para
verificar un concepto, que merece ser tenido
en cuenta especialmente por las empresas
latinoamericanas pymes, por su capacidad en
infraestructura.
Igualmente, se conoció que el 79 por ciento
de los encuestados trabaja fuera de la oficina:
el 52 por ciento lo hace 1 o 2 días a la
semana, y el 27 por ciento, 3 o más días.
Además, la creatividad se activa mucho más
cuando se trabaja por fuera de la oficina, una
experiencia, por ejemplo, que la organización
Google ha tomado como dirección operativa,
rompiendo con la oficina tradicional y abriendo
espacios de discusión y trabajo.
Fuente: Portafolio
Tributario
Preparación de documentos para
renta de personas naturales
Desde el 9 de agosto (NIT terminado en 96 a
00), hasta el 6 de septiembre del 2012 (NIT
terminado en 01 a 05), las personas naturales
presentarán sus declaraciones de renta
correspondiente a las actividades
desarrolladas durante el año 2011. Varios
comentarios sobre el cumplimiento de este
delicado compromiso, que de no disponer
oportunamente de la información requerida
habrán riesgos altos de inconsistencias que se
traducen posteriormente en investigaciones
y/o sanciones en contra del contribuyente.
Lo primero es tener presente que el período a
declarar es 1 de enero al 31 de diciembre de
2011. Suele suceder que algunos datos se
recopilan con fecha de algún corte del 2012 y
podrían quedar inconsistencias con el dato
que se requiere realmente.
La búsqueda de la información debe hacerse
con la debida anticipación y no esperar para el
día del vencimiento. Hemos diseñado un
formato de cuales son los documentos que se
deben recopilar, el cual resumimos los
principales grupos así: 1- Datos del año
anterior y el RUT, en lo posible con todos los
anexos y soportes documentales, que faciliten
identificar la presentación oportuna, pago,
retenciones en la fuente a favor, entre otros.
2- Datos de nómina que cancele la persona
natural a otras personas, con las debidas
conciliaciones de los aportes a la seguridad
social y de parafiscales, 3- Datos de
patrimonio, sobre los activos poseídos y las
obligaciones contraídas a diciembre 31 de
2011, éstas últimas sustentadas con
documento de fecha cierta, 4- Datos sobre
ingresos, ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional, venta de activos
fijos, certificados, datos contables si está
obligado, con identificación plena del
contribuyente y de la vigencia fiscal, 5- Datos
sobre costos y deducciones, soportes con
identificación plena del contribuyente y de la
vigencia fiscal, 6- Retenciones a favor que le
practicaron al contribuyente, con identificación
plena del contribuyente y de la vigencia fiscal,
7- Transacciones por fuera de la actividad
normal, por ejemplo, compra o venta de
activos fijos, depósitos en el exterior, pagos
extraordinarios y/o transacciones por cuenta
de terceros.
Si desea facilitarle la tarea a su asesor
tributario, o a Usted mismo si elabora la
declaración, se sugiere separar
adecuadamente esta información, incluso
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utilizar resaltadores con los datos claves, tales
como fecha, nombre, valor, base fiscal, valor
a declarar, entre otros. Entre mas
desordenada y menos documentada esté la
fuente, mayor probabilidades habrá que su
declaración de renta contenga errores que
luego se pagarán muy caro con sanciones e
intereses de mora.
Una declaración bien elaborada, no solo son
los cálculos y/o sumas, también son los
soportes que sustentan cada una de las bases
fiscales determinadas, las retenciones a favor
practicadas, las normas que sustentan cada
una de las exenciones y excepciones, entre
otros. Una declaración sin anexos ni soportes,
es una señal inequívoca de un problema
delicado si hay una investigación tributaria.
No basta elaborar
el formulario, hay
que presentar la
declaración y por
supuesto pagar, si
a ello hubiere
lugar. Si es
virtual, hay que
tener los cuidados
correspondientes
de la presentación por este medio, tales
como, imprimir el formulario en formato pdf
definitivo y el recibo de pago en bancos, con
los sellos de cancelación respectivos.
Algunos contribuyentes personas naturales
tuvieron ya que presentar información del año
2011 en medios magnéticos. Nuestra
recomendación fue la de primero elaborar la
declaración de renta y con base en dichas
estadísticas y terceros, ahí si elaborar la
información correspondiente. Si fuere del
caso, una vez presentada en definitivo la
declaración de renta, se debe comparar con
los medios magnéticos ya reportados a la
DIAN con anterioridad y efectuar las
respectivas correcciones.
También hay que tener en cuenta los tres
grupos de personas naturales no obligadas a
declarar renta: 1- Contribuyentes de menores
ingresos, con ingresos brutos inferiores de $
35.185.000, 2- Asalariados, ingresos totales
inferiores de $ 102.363.000, y 3
Trabajadores independientes, ingresos totales
inferiores de $ 82.936.000. En los tres casos
el patrimonio bruto mínimo en el último día
del mismo año gravable a partir del cual se
debe presentar la declaración es de 4.500 UVT
($ 113.094.000), consumos mediante tarjeta
de crédito no excedan de dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($70.370.000), compras y
consumos no supere las dos mil ochocientas
(2.800) UVT ($ 70.370.000) y consignaciones
bancarias, depósitos o inversiones financieras,
no excedan de cuatro mil quinientas (4.500)
UVT ($113.094.000).
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio
incp, socio impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia
Liberal, amigo experto incp
Tributario
Disminuya su retención en la
fuente Conozca cuatro consejos que le ayudarán a
bajar la retención en la fuente. Con esto, no
sólo logrará que su sueldo aumente, sino que
le puede dar un impulso adicional para que
tome la decisión de invertir en salud,
educación o vivienda.
Aunque algunos trabajadores no saben cuánto pagan de retención en la fuente, es
importante que conozcan cuáles son las alternativas que le permiten bajar ese pago y
hacer que su sueldo le rinda más.
La retención en la fuente sobre salarios es un
pago anticipado del impuesto sobre la renta.
En teoría aplica a las personas que devenguen
un salario y la empresa es la encargada de
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hacerla, la cual varía según el sueldo que
usted tenga.
Hay dos formas de realizarla: una mensual y
otra semestral. Usualmente los trabajadores
prefieren escoger la segunda opción con el
objetivo de tener una mayor estabilidad en la
retención.
Para bajar la retención en la fuente sobre
pagos laborales y en consecuencia el impuesto
sobre la renta definitivo, existen alternativas
que hoy la ley otorga. De acuerdo con Diego
Cubillos Pedraza, gerente Tax & Legal Deloitte
Colombia, las opciones son las siguientes:
Aportes a Pensiones y AFC
Estos aportes, que constituyen un ahorro
voluntario (el primero a pensiones y el
segundo a compra o adquisición de vivienda),
son considerados como un ingreso no
constitutivo de renta, y en consecuencia
disminuyen la base de la retención en la
fuente en asalariados.
Esa parte que aporten a estos dos constituyen
ingresos no gravados. Por ejemplo, si tiene un
salario de $10 millones y aporta $2 millones a
fondos de pensiones o a AFC, la retención en
la fuente no la van a calcular sobre $10
millones, sino sobre $8 millones, lo que
disminuye la base de retención.
Sin embargo, tiene una limitación y es que el
valor máximo que el trabajador puede aportar
(incluyendo los aportes obligatorios y el Fondo
de Solidaridad Pensional), para que conserve
su calidad de no gravado, es el 30% del
ingreso laboral. El exceso no tendré el
beneficio.
Es decir, si tiene un salario de $10 millones
podría aportar a pensiones y AFC sumados a
los aportes obligatorios de ley, hasta $3
millones.
Pagos por Salud y Educación
Si el trabajador aporta certificados de pagos al
empleador por salud (medicina prepagada o
seguros) o educación (pagos a entidades
aprobadas por el Icfes) pueden tratarse como
una deducción.
Es decir que para los trabajadores que al 31
de diciembre del año anterior hayan tenido
ingresos laborales inferiores a 4.600 UVT´s
(alrededor de $9’600.000 mensuales), los
pagos por estos conceptos son considerados
como deducciones, y en consecuencia
disminuyen la base de retención en la fuente.
Los aportes pueden del trabajador, de su
conyugue y hasta de dos hijos, que es el
núcleo familiar básico.
No obstante, esta deducción está limitada al
15% del total de los ingresos gravados y
pueden ser tomados en forma conjunta.
Por ejemplo, si gana $10 millones y el año
pasado pagó $20 millones por una
especialización e hizo otros pagos por $20
millones por medicina prepagada de su esposa
e hijos, esto da un promedio mensual de
$3.333.000. Pero sólo puede solicitar máximo
hasta un 15% de deducción que teniendo en
cuenta el salario de $10 millones, sería hasta
de $1´500.000.
Intereses por Vivienda
Igualmente los intereses pagados en
préstamos para adquisición de vivienda son
considerados deducciones. Tenga en cuenta
que al principio un buen porcentaje (cerca al
90%) de los créditos hipotecarios van a ser
intereses, es decir, casi todo puede ser
deducible.
Lo importante es que sea la casa o
apartamento donde vaya a vivir y no que sea
para arrendar o una oficina.
Para obtener el beneficio, al final del año debe
solicitar una certificación de lo que pagó por
intereses y eso es lo que al año siguiente le va
a disminuir todos los meses la base de
retención en la fuente.
No obstante, si ya tiene una disminución por
pagos en salud y educación, no puede tener
también tener el de intereses por vivienda. En
este caso, debe escoger el que más le
convenga.
Así mismo, si gana más de 4.600 UVT´s
(alrededor de $9’600.000 mensuales) no
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
puede escoger el beneficio por pagos en salud
y educación, sino que sólo tiene derecho al de
los intereses.
Pagos por Alimentación
A diferencia de las otras opciones, esta
alternativa se pacta con el empleador y se da
cuando se paga una parte del sueldo con
bonos de alimentación o le paga un tercero
(Sodexo, un restaurante o una entidad que
preste servicios de alimentación).
De esta manera, los pagos que efectúe el
empleador a favor de terceras personas por
concepto de alimentación del trabajador o su
familia, son deducibles para el patrono y no
constituyen ingreso para el trabajador.
Esto sólo aplica siempre y cuando el salario
del trabajador no se exceda de los
$7´800.000, pues si gana más de esto ya no
se hace efectivo.
Fuente: Finanzas Personales
Normas Internacionales de Información Financiera
Bases para el futuro - El IAASB
emite informe anual 2011 El Consejo
de Normas
Internacion
ales de
Auditoría y
Aseguramie
nto (IAASB)
emitió su
Informe
Anual 2011,
Bases para
el Futuro.
El informe anual resalta el trabajo del IAASB
en el interés público para reforzar las
auditorías a nivel global y crear normas
sólidas para la auditoría, el aseguramiento y
los servicios relacionados, y su compromiso
para mejorar el valor comunicativo y la
relevancia de los informes del auditor.
El informe cubre normas internacionales
nuevas y mejoradas emitidas por el IAASB y
resalta su nuevo material de orientación y de
apoyo a la implementación. Resalta
igualmente las constantes actividades del
IAASB, los esfuerzos por mantener
plataformas sólidas para el diálogo con las
partes interesadas y para promover la
adopción e implementación efectiva de las
Normas Internacionales de Auditoría
clarificadas (NIAs).
“En el 2011, el IAASB continuó su trabajo
sobre las NIAs clarificadas. Ha explorado
temas de auditoría nuevos y desafiantes,
desde el informe del auditor y las
divulgaciones del estado financiero hasta
nuevos pronunciamientos sobre la auditoría de
instrumentos financieros y el uso del trabajo
de las funciones de auditoría interna. Nuestro
trabajo ha sido impulsado por la crisis
financiera global y la importancia de las
infraestructuras financieras para apoyar la
estabilidad financiera,” declaró el Profesor
Arnold Schilder, presidente del IAASB.
“Nuestros esfuerzos han cubierto igualmente
nuevas normas para otros aseguramientos y
contratos de servicios relacionados,
particularmente aquellos relevantes para los
profesionales que abarcan las necesidades de
entidades más pequeñas. Me complace la
ayuda proactiva que el consejo ha mostrado
frente a un número de asuntos importantes
para la profesión y sus partes interesadas, y
ver cómo establece la base para un mayor
progreso en el futuro,” agregó Schilder.
El informe anual detalla más de 100
actividades de difusión realizadas en el 2011,
incluyendo colaboraciones con reguladores y
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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
grupos de inversión cuyos aportes son críticos
para el futuro de la auditoría. Incluye un
informe de la Profesora Linda de Beer,
presidente del Grupo Consultivo de Consejo
(CAG) del IAASB, el cual detalla el trabajo del
CAG con el IAASB.
Descargar archivo aquí>>>
Fuente: IFAC – IAASB
Tributario
TAX TIPS: Perfil inversionista de
personas naturales El análisis del perfil inversionista de un
contribuyente, persona natural, resulta ser de
una importancia alta en materia fiscal, debido
a que podrán existir efectos en los niveles de
tributación, actual y futura que podrían, de no
tener ciertas precauciones, terminar en pagar
altas sumas de impuestos bien sea por
ganancia ocasional o por renta ordinaria,
dependiendo si la venta de activos fijos se
realiza antes o después de una año de su
posesión.
De acuerdo a nuestras observaciones la
prelación de inversión está concentrada en
acciones de empresas propias, bienes
inmuebles, bienes del sector agropecuario y
otros casos con algunas tendencias hacia
inversiones de renta variable, especialmente
acciones reconocidas en el mercado bursátil.
Pues bien, un plan de ahorro/inversión, debe
ser diseñado como una estrategia de mediano
y largo plazo. Ninguna empresa nueva es
rentable ni al otro día ni al año siguiente.
Cuando después de 30 o 40 años de trabajo, o
en algunos casos excepcionales menos de 10
años, se obtienen valoraciones de las
compañías creadas, con relaciones de inicio y
venta entre 1 y 1.000, existirán ganancias
ocasionales en cuantías que desmotivan
cualquier negociación con terceros
para inyectar capital y/o venta de parte o la
totalidad de la participación accionaria.
Igual situación se presenta con los bienes
inmuebles, cuando se pretenden realizar al
valor comercial, la distancia con los costos
fiscales es tal, que desmotivan cualquier
negociación por los efectos de las altas tasas
impositivas del 33%.
Varias consideraciones entonces de tipo fiscal
exigen que el contribuyente tenga una
planeación tributaria de mediano y largo
plazo. Primero, el precio de la enajenación
según las normas de impuestos vigentes es el
valor comercial realizado en dinero o en
especie, señalado por las partes, siempre que
no difiera notoriamente del precio comercial
promedio para bienes de la misma especie, en
la fecha de su enajenación. Si se trata de
bienes raíces, no se aceptará un precio
inferior al costo, al avalúo catastral ni al
autoavalúo mencionado en el artículo 72 del
ETN. (Artículo 90 del ETN)
El margen de error frente al valor comercial
pactado es del 25% de los precios
establecidos en el comercio para los bienes de
la misma especie y calidad, en la fecha de
enajenación, teniendo en cuenta la
naturaleza, condiciones y estado de los
activos. En una investigación el funcionario
de fiscalización podrá rechazarlo para los
efectos impositivos y señalar un precio de
enajenación acorde con la naturaleza,
condiciones y estado de los activos;
atendiendo a las reglas establecidas en el
artículo 90 del ETN.
Nada fácil entonces en una negociación de
bienes que rápidamente se conoce su valor
comercial como el caso de los inmuebles, o
aunque sin tener las referencias del mercado
como el caso de las acciones de empresas que
no cotizan en bolsa, los procesos de
valoración con base en técnicas muy
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
reconocidas de flujos de caja descontados, se
podrían comparar los precios pactados por las
partes.
Queda entonces la otra variable a manipular
en la ecuación de la utilidad fiscal y es el costo
fiscal. Para el caso de acciones e inmuebles
que tengan el carácter de activos fijos, para
efectos de determinar la renta o ganancia
ocasional, según el caso, los contribuyentes
que sean personas naturales podrán ajustar el
costo de adquisición de tales activos, en el
incremento porcentual permitido por el
artículo 73 del ETN, que cada año se actualiza
mediante reglamento.
Los inmuebles que sean activos fijos, también
se puede solicitar el incremento del avalúo
catastral, dado que la norma tributaria
permite convertirlo en costo fiscal, para lo
cual deberá declararlo en el impuesto predial
y/o declaración de renta, correspondiente al
año anterior al de la enajenación. (Artículo 72
ETN).
Ahora bien, si el gobierno nacional pretende
cambiar estas reglas y reducir la tarifa de
imposición del 33% al 10% por ejemplo,
entonces habrá otras consideraciones a tener
en cuenta en caso de planificar alguna
transacción de movilidad o renovación de las
inversiones, ya para el año 2013 y
siguientes. En algunos casos de transición de
venta de inmuebles con promesa de venta en
períodos posteriores al 2012, habrá de
acelerar las escrituras, si esto fuere posible.
Como en los casos presentados en las
sucesiones, todo lo que se haga después
de…., serán más costosas las implicaciones
tributarias y en la mayoría de situaciones sin
posibilidad de diseñar ahorros tributarios.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio
incp, socio impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia
Liberal, amigo experto incp
Normas Internacionales de Información Financiera
FASB e IASB bloqueados por
obra de contratos de
aseguramiento El Consejo de
Normas de
Contabilidad
Financiera de los
Estados Unidos y el
Consejo de Normas
Internacionales de
Contabilidad no
han logrado llegar
a un consenso
sobre la
contabilización de los flujos de caja en relación
con los costos de adquisición en la norma de
contratos de aseguramiento. Un reto para los
consejos es la norma en desarrollo sobre el
reconocimiento de ingresos, la cual es
inconsistente -en algunos aspectos- con las
normas para los contratos de
aseguramiento.
Temas contrapuestos relacionados con las normas contables están impidiendo al Consejo
de Normas de Contabilidad Financiera de los
Estados Unidos y al Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad cerrar el tema
sobre la contabilización de los costos de
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
adquisición en la norma de contratos de
aseguramiento.
La contabilidad de los costos de adquisición es
importante para los aseguradores dado que
incurren en costos al adquirir y originar
contratos de aseguramiento y dichos costos
pueden llegar a ser muy altos en el inicio del
contrato.
El 24 de Mayo los consejos deliberaron
nuevamente sobre cómo un asegurador
debería contabilizar los flujos de caja
relacionados con la recuperación de los costos
de adquisición en el enfoque del building
block, incluyendo la presentación de la
información sobre aquellos flujos de caja, pero
no concluyeron las discusiones sobre el tema;
las cuales continuarán en el mes de Julio. Las
sugerencias incluían:
• Registrarlo como un activo y amortizarlo en
el tiempo;
• Incluirlo como parte del margen y luego
reconocer el margen neto en el estado de
resultados;
• Incluir una entrada bruta en el estado de
resultados; incluir el costo amortizado en el
gasto;
• Reconocerlos como un único monto en el
Balance (sin diferenciación) y reconocer la
prima en el estado de resultados por el
monto del activo en el momento en que se
incurrió en el gasto; e
• Incluirlo como un sólo ítem en el Balance
pero no reconocerlo cuando se incurre en
los gastos, sino de otra manera.
Según los comentarios de los miembros del
consejo, uno de los temas que no permitió
avanzar en las deliberaciones fue que la
norma actual sobre el reconocimiento del
ingreso estuviera en desarrollo. Más
específicamente, la implicación que los costos
de adquisición cumplan con los criterios para
un activo -esto levanta temas de
inconsistencia dentro de las discusiones sobre
los contratos de aseguramiento.
Algunos miembros del consejo explicaron que
los costos de adquisición deben ser tratados
consistentemente dentro de las normas
contables -resaltando que estaba bajo
revisión. “No creo que podamos responder
acerca del gasto de un activo hasta que
hablemos del reconocimiento del ingreso,”
declaró Russell Golden, miembro del FASB.
“…pareciera que si vamos a hablar de activos
deberíamos decidir si es un activo para todo o
un gasto, [pero] no podemos decidirlo hoy. Lo
que podemos decidir hoy es si se desea
incluirlo en el margen o fuera del éste,”
finalizó.
Resolver las Primas
Existen otros temas -incluyendo la guía bajo
los U.S. GAAP a ser considerados a fin de
garantizar consistencia- que se contraponen.
En la industria de aseguramiento, los costos
directos de adquisición siempre se
contabilizaban como un activo (básicamente
permitiendo que dichos costos de adquisición
se contabilizaran para un activo). Sin
embargo, en los Estados Unidos -efectivo este
año- se dio un cambio con respecto a lo que
se podía incluir en dicho activo y lo que debía
ser registrado como un gasto.
La guía, ASU No. 2010-26, Contabilidad para
Costos Asociados con la Generación o
Renovación de Contratos de Servicio,
enmienda la guía para entidades aseguradoras
que aplican la guía ASC 944-30, específica
para la industria. Además, limita los tipos de
costos de adquisición que pueden ser diferidos
por los aseguradores.
Otro tema proviene de la guía contable bajo la
Declaración No. 91 del FASB, Contabilidad
para Gastos y Costos no Reembolsables
Asociados con la Generación o Adquisición de
Préstamos y Costos Directos Iniciales de
Arrendamientos. Esto indica que los costos de
generación de préstamo de una entidad son
iguales a los costos de adquisición (al analizar
qué puede ser incluido en el costo de
generación).
Dejando de lado esos temas, algunos
miembros del IASB definieron que primero
necesitan resolver los temas relacionados con
las primas en los contratos de aseguramiento
antes de tomar una decisión sobre los costos
de adquisición.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
Stephen Cooper, miembro del IASB, explicó
que todo tiene que ver con la presentación y
que se relaciona estrechamente con las
primas.
“Aún no hemos decidido nada sobre las
primas,” dijo Cooper. “Para mí, la respuesta
depende de esa decisión; no podemos decidir
sobre esto sin primero decidir algo acerca de
las primas. Creo que lo único que podemos
responder es si se desea un activo o no -no se
puede responder ninguna otra pregunta.”
Alternativas propuestas
El documento incluyó los siguientes enfoques
como potenciales (escrito así por el consejo)
para consideración:
• Alternativa A: un enfoque que reconozca el
derecho de recuperar los costos de
adquisición como un activo.
• Alternativa B: un enfoque que incluya los
costos de adquisición en los flujos de caja
utilizados para determinar el margen, lo
cual requeriría que un asegurador
reconozca una reducción en el margen al
incurrir en los costos de adquisición, sin
tener efecto alguno en el estado de ingresos
globales. Los costos de adquisición se
reflejarían netos contra el margen
residual/único y serían asignados a la
ganancia o pérdida de la misma manera que
en el margen residual/único. Los cambios
en el pasivo del contrato de aseguramiento
derivados de los costos de adquisición se
mostrarían con la emisión del margen y no
como cambios en los flujos de caja. Esta es
una variante de la perspectiva del FASB en
el desarrollo del documento del 2010.
• Alternativa C: un enfoque que incluya los
costos de adquisición en los flujos de caja
utilizados para determinar el margen y
requiera que el asegurado incluya los costos
de adquisición en los gastos y reconozca el
ingreso como igual a aquellos costos -y los
compense- cuando se incurra en los costos
de adquisición. Los cambios en el pasivo del
contrato de aseguramiento derivados de los
costos de adquisición se mostrarían de la
misma manera que el cambio en los flujos
de caja. Esta alternativa es consistente con
la perspectiva del IASB en su borrador de
consulta del 2010.
El IASB descartó totalmente votar por la
Alternativa A y el FASB descartó
completamente votar por la Alternativa C.
Solución potencial
En efecto, todas tres alternativas eran
potencialmente problemáticas. “Si las primas
son castigadas, creo que C es la única
posibilidad, la alternativa B no tiene sentido,”
dijo Cooper. “Si vamos a generar primas,
ninguna alternativa tiene sentido,” continuó.
Declaró además que el problema con la
alternativa “C” es que “obtenemos un ingreso
del día sin haber hecho nada -eso no tiene
sentido…. El problema de la alternativa B es
que el ingreso es menor a las primas que
realmente se reciben -y no hay ningún gasto.”
Según Cooper, una solución potencial sería
una combinación de las alternativas B y C.
“De hecho, se puede tener la alternativa B
bajo el enfoque modelo de asignación de
prima o lo que Jennifer [Weiner] explicó, pero
aún se tendría un elemento de la alternativa C
que sería cómo medir inicialmente el
pasivo…creo que ningún enfoque funciona
para una prima devengada,” declaró.
En el último resumen los consejos parecen
haber estado dispuestos a inclinarse (aunque
no se realizó un voto oficial) -por el bien de la
convergencia- hacia un enfoque que incluya
los costos de adquisición en los flujos de caja
utilizados para determinar el margen, lo cual
requeriría que un asegurador reconozca una
reducción en el margen al incurrir en los
costos de adquisición, sin tener efecto alguno
en el estado de ingresos globales (alternativa
B).
Basado en el informe del consejo, los costos
de adquisición se reflejarían netos contra el
margen residual/único y serían asignados a la
ganancia o pérdida de la misma manera que
en el margen residual/único. Los cambios en
el pasivo del contrato de aseguramiento
derivados de los costos de adquisición se
mostrarían con la emisión del margen y no
como cambios en los flujos de caja.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
¿Otra alternativa?
Existe todavía un camino potencial que los
consejos podrían seguir -sugerido por Jan
Engström, miembro del IASB, quien retó a los
consejos para que resumieran sus discusiones
y avanzaran para encontrar maneras de
probar el asunto.
“Pongamos todo en una experiencia real para
visualizar el P&G, el Balance, las
divulgaciones, y para ver qué animal es el que
estamos creando,” dijo Engström. “Y
presentémoslo a analistas externos a la
industria aseguradora y discutamos el tema,
porque comienzo a pensar que esto se está
poniendo feo,” concluyó.
La opinión de Engström no fue rechazada del
todo por los demás miembros del consejo -de
hecho consideraron positivos algunos
aspectos. “Esta manera permite ver en el
Balance una cifra,” declaró Lawrence Smith,
miembro del FASB.
Sin embargo, Smith agregó igualmente que
los consejos terminarían perdiendo la
información en la que los analistas se están
enfocando al tener en cuenta otros enfoques
sugeridos sin lograr realmente divulgaciones
apropiadas o información adicional en el
Balance.
Agregó: “adicionalmente a la consistencia con
la decisión del reconocimiento de ingreso y
otras decisiones que nuestros predecesores
han tomado a través de los años sobre lo que
puede ser reportado como un activo, existe un
aspecto importante relacionado con lo que los
usuarios verán y esto debe ser considerado
antes de desecharlo”.
Miembros del personal declararon que a los
usuarios les interesa saber cuánto gastan los
aseguradores para adquirir contratos como
porcentaje de una prima. Adicionalmente,
comparan igualmente los costos de
adquisición con el número de nuevos
contratos para determinar cuán eficiente es el
asegurador al momento de gastar dinero para
adquirir nuevos contratos. Además, se fijan en
qué momento se castigan los costos de
adquisición.
Fuente: Bloomberg BNA
Tributario
Julio: empieza el mes con
novedades y cambios Varias novedades trae el presente mes de
julio: nueva tasa
de interés de
mora,
vencimientos
presentación
formato 1732,
entrada en
aplicación del
nuevo código de
procedimiento
administrativo y de lo contencioso
administrativo, aplicación virtual de RUT para
responsables del IVA. Veamos:
1. Nueva tasa de interés de mora
La Superintendencia Financiera emitió el
pasado 29 de junio la resolución 0984 por
medio de la cual certifica en un 20.86%
efectivo anual el interés bancario corriente
para la modalidad de crédito de consumo y
ordinario. Esta tasa, que rige para el periodo
1º de julio a 30 de septiembre de 2012, es el
referente para el cálculo de la tasa de interés
de mora en el pago de impuestos nacionales y
territoriales, y de aportes a seguridad social y
parafiscal. Por tanto, acorde con el artículo
635 del ET, la tasa interés de mora que regirá
durante el trimestre señalado es del 31,29%
2. Formato 1732 – información con
relevancia tributaria
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
La DIAN dispuso que el formato anexo de la
declaración de renta de las personas jurídicas,
así como de las personas naturales obligadas
a llevar contabilidad deberá ser presentado
dentro de los tres meses siguientes al
vencimiento del término para declarar. Así,
considerando que los vencimientos de renta
se iniciaron el 11 de abril del presente año,
tenemos que a partir del próximo 1 de julio
inicia el vencimiento del término para
presentar el formato 1732 (detalles sobre el
tema, véase nuestro documento TRIBUTAR-.io
441 de febrero 29 de 2012).
3. Inicia aplicación del nuevo código
contencioso administrativo
La ley 1437 de enero 18 de 2011, por la cual
se expide el Código de procedimiento
administrativo y de lo contencioso
administrativo, dispuso en el artículo 308 que
el citado código comenzará a aplicar a partir
del 2 de julio de 2012, en relación con
procedimientos y actuaciones administrativas
que se inicien, así como a al demandas y
procesos que se instauren con posterioridad a
dicha fecha.
4. Virtualidad obligaciones de
responsables del IVA
El decreto 019 de 2012 (conocido como
decreto anti trámites) trajo dos normas que
empiezan a aplicar a partir del presente mes
de julio. Nos referimos, por un lado, al artículo
70 según el cual “A partir de julio de 2012,
las personas del régimen simplificado del IVA
podrán realizar la formalización de la
inscripción y actualización del RUT a través del
portal de la DIAN, previa la verificación de
información que realizará el sistema. Lo
anterior, siempre que no se modifique el
régimen de IVA al cual pertenecen, ni se
incluyan obligaciones como importador, ni la
persona natural se convierta en representante
legal de una sociedad.”
Por el otro, el artículo 71 señala que: “A partir
de julio de 2012, las personas naturales y
jurídicas del régimen común podrán, a través
de mecanismos digitales, presentar las
declaraciones y la información exógena de
manera electrónica y actualizar la información
del RUT que determine la DIAN, por medio
electrónico. La DIAN establecerá los criterios
para el otorgamiento de los mecanismos
digitales de que trata el presente artículo.”
Fuente: Jesús Orlando Corredor, amigo
experto del incp
Normas Internacionales de Información Financiera
El Consejo Técnico de la
Contaduría Pública presenta su
programa de trabajo al 30 de
junio del 2012 El CTCP ha puesto
a disposición su
programa de
trabajo al 30 de
junio del 2012 el
cual fue enviado a
los ministerios de Hacienda y Crédito Público y
el de Comercio, Industria y Turismo, en
cumplimiento de lo señalado en el artículo 8º
de la Ley 1314 del 2009.
Esta entidad continuará con el desarrollo de
los proyectos relativos a las propuestas de
normas de contabilidad e información
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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
financiera para los tres grupos de entidades y
de las normas de aseguramiento de la
información. Además, seguirá en la
interacción con los correspondientes emisores
internacionales de normas y en la
coordinación de la divulgación, conocimiento y
comprensión del proceso de convergencia. El
organismo presentó el cronograma que va
desde el tercer trimestre del 2012 hasta el
cuarto trimestre del 2014.
Programa de trabajo adjunto / Consejo
Técnico de la Contaduría Pública / 2012-06-30
Descargar:
Presentación plan de trabajo
Programa de trabajo
Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría
Tributario
Contrapartida - Sobrecostos por
información pedida a destiempo Durante estos
primeros meses
del año, en los
que las entidades
presentaron un
sinnúmero de
informes,
declaraciones y
reportes, muchas
compañías necesitaron el desarrollo de
aplicativos informáticos que les permitieran
cumplir con los nuevos requerimientos de
información impuestos por las entidades
fiscalizadoras o de supervisión.
Un ejemplo que podría ilustrar esta situación
fue la modificación del plan de cuentas para
un grupo particular de entidades del sector
salud durante los últimos días del año, como
si la cuestión se resolviera con una simple
reclasificación entre cuentas contables,
obviando, por supuesto, las implicaciones que
esto puede tener en otros módulos de sus
sistemas transaccionales, tales como activos
fijos, cartera o cuentas por pagar.
Otro ejemplo que merece ser mencionado es
el de la información tributaria. Bastante
dispendiosa ha resultado la elaboración de los
nuevos formatos de información tributaria
exógena requerida por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, que, como
se conoce, ha sufrido bastantes
modificaciones en los últimos diez años.
Parece inaudito que una resolución expedida
en el mes de octubre de 2011, solicite
información de ese mismo año que, en
muchos casos, las entidades no habían
recolectado porque la reglamentación anterior
no la requería.
Como se pudo advertir, los cambios en los
requerimientos de información pueden
significar una enorme cantidad de recursos
para muchas compañías, aunque lo realmente
preocupante es que muchos de estos
inconvenientes podrían ser evitados si los
nuevos requerimientos de información se
divulgaran con mucha más antelación, de
manera que se les permitiera a las entidades
prepararse adecuadamente para tales
cambios. Probablemente si las compañías
conociesen desde antes del inicio del período
fiscal los requerimientos de la información a
reportar, podrían ajustar de forma adecuada
el diseño sus sistemas de información, con el
objetivo de cumplir con los nuevos formatos
de reporte.
Evidentemente esto no ha sido comprendido
por los reguladores, quienes desde hace
mucho tiempo acostumbran a introducir
modificaciones a los requerimientos de
información durante el período fiscal.
Considero que el mismo principio que afirma
que las normas tributarias sustanciales
emitidas solo son aplicables a partir del
período siguiente al de su promulgación,
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
debiese aplicarse a las modificaciones que
impactan los reportes e informes que
presentan las entidades. No creo justo que las
entidades tengan que invertir una gran
cantidad de recursos para cumplir con
requerimientos de información,
particularmente considerando que son las
entidades de supervisión y fiscalización las
que cambian las reglas de juego.
Fuente: Edgar Emilio Salazar Baquero
Tomado de
CONTRAPARTIDA
Número 541, julio 9 de 2012
Publicación del Departamento de Ciencias
Contables de la
Pontificia Universidad Javeriana
Financiero
¿Es alarmante el deterioro de la
calidad del crédito? La recuperación del crédito durante 2010-
2011 fue notable. Sin embargo, resulta claro
que no se puede sostener en el largo plazo a
las tasas hoy observadas.
Para controlar la expansión del crédito, el
Banco de la República inició una senda de
incrementos de su tasa de interés de
referencia, que llegó a 5,25%.
No obstante, diversos factores, como un
deterioro del ambiente internacional y una
inflación controlada, desaconsejaban el control
de la expansión del crédito por medio
únicamente del incremento de las tasas de
interés.
Por lo tanto, el gobierno ha venido tomando
una serie de medidas macroprudenciales, que
ENTORNO
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
han consistido en aumentar tanto las
provisiones como los requerimientos de
liquidez de los establecimientos de crédito.
Recientemente se ha anunciado un apretón
adicional de las provisiones, porque el
crecimiento de la cartera vencida ha
empezado a acelerarse, para preocupación de
las autoridades.
Desde el punto de vista de los bancos, el
incremento de la cartera vencida no es
necesariamente preocupante, por diversas
razones: en primer lugar, es normal que la
cartera vencida aumente cuando se
incrementa la total; en segundo lugar, los
niveles de la cartera vencida no están aún en
magnitudes preocupantes y el indicador de
calidad sigue siendo muy bueno; y en tercer
lugar, se cuenta con amplias provisiones para
la cartera mala.
Pero la
preocupación, sobre
todo desde el punto
de vista de las
autoridades, es que,
en la competencia
por colocar cartera,
los estándares de
colocación se estén
relajando y el
apetito por riesgo esté aumentando.
De esta manera, se ha establecido una
provisión adicional, que opera sobre los
incrementos de la cartera de las entidades que
tienen aumentos de la cartera vencida.
Así, se espera que las entidades revisen sus
procesos de otorgamiento de crédito y
controlen su apetito de riesgo. Como efecto
indirecto, se podría mitigar la expansión del
crédito.
Todas las medidas para controlar el
crecimiento del crédito terminan por
incrementar su costo.
Las más recientes no parecen particularmente
onerosas en términos del nuevo monto de
provisiones que se debe constituir, puesto que
solo operan sobre los incrementos de la
cartera cuando el crecimiento de la cartera
vencida es positivo.
Sin embargo, tienen un costo operativo
importante y abren la puerta para que haya
una graduación de las provisiones más severa
si la cartera vencida se sigue deteriorando.
El sesgo prudencial de las autoridades está
imponiendo un crecimiento de la cartera de
consumo más en línea con el PIB nominal. Así,
es posible que el consumo deje de ser el
factor de crecimiento fundamental que ha sido
hasta el momento.
Fuente: María Mercedes Cuéllar,
presidenta de Asobancaria. Publicado en
Finanzas Personales
Estratégico
¿Es posible ser un buen líder
motivado por la culpa? A través de un estudio elaborado por Francis
Flynn y Rebecca Schaumberg, y publicado por
la Universidad de Stanford, se encontró que
las personas con tendencia a la culpabilidad
tienden a tener un fuerte sentido de
responsabilidad y eso provoca que los otros
los vean como líderes. A continuación se
analiza su relación, pros y contras.
Habitualmente se publican libros sobre los
diversos liderazgos existentes. Sin embargo,
qué hace que una persona tenga más
ENTORNO
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
propensión a ser líder, independiente de si es
efectiva o no su gestión, puede pasar por
varios factores, entre ellos la culpa. Consiste
en un sentimiento que puede contribuir a que
la persona absorba tareas, trabaje en exceso
y abarque muchas responsabilidades
buscando cumplir. Es decir, refuerza la
responsabilidad.
Sobre esto trabajaron los investigadores de la
Universidad de Stanford Francis Flynn y
Rebecca Schaumberg, quienes desarrollaron
un estudio donde compararon dos pruebas
que se hicieron a 150 trabajadores de un
departamento de finanzas de una de las
compañías incluidas en el ránking Fortune
500. Se realizó un test psicológico estándar
que midió la tendencia a sentir culpabilidad,
para luego compararlo con los resultados de
desempeño. Las personas que más tuvieron
tendencia a la culpa, encontraron, tenían
mejores calificaciones de parte de sus jefes.
Los estudios relacionados además mostraron
que estaban también más comprometidos con
sus organizaciones y eran vistos como los más
líderes por parte de sus pares.
Para Mariela Ardizzone, directora de Selección
& Calidad en Adecco Chile, “se da esta
relación, porque se trata de personas que
sienten mayor responsabilidad frente a los
hechos que se les presentan a los demás, y
esto lleva a que busquen proactivamente
solucionar problemas o dar soluciones para
evitar así sentirse culpables. Tiene relación
con una fuerte autoexigencia”.
Igualmente importante es saber que todo líder
posee inteligencia emocional, entre ésta la
empatía. Francisco Gil-White, profesor de
Comportamiento Organizacional en Facultad
de Administración del ITAM, explica que a esto
se agrega “una orientación psicológica a ser
un líder. Puede haber mucha gente que
internalice su responsabilidad como dice el
estudio, pero siguen estilos de liderazgo muy
distintos”.
¿Es bueno sentir culpa?
Pero el sentimiento de culpa llevado al
extremo no ayuda y al que más perjudica es
al líder, pues puede causarle problemas
psicológicos. El estrés es uno de las mayores
complicaciones posibles a ocasionar. Esto
ocurre, dice Gil-White, porque “una vez que
uno se apega al bienestar de la gente que
está administrando, puede sentirse
personalmente culpable cuando haya que
despedir gente, por ejemplo. Se puede volver
un tormento”.
Así un liderazgo motivado por la culpa no es
habitual ni deseable. Esta clase de personas,
dice José Beningno Freire, profesor
departamento Educación en Universidad de
Navarra, actúa en base a dos direcciones: la
primera donde se acepta la propia
responsabilidad en los errores y aciertos, y
una segunda en que se distingue entre las
acciones y la persona. “Porque si se recarga
en demasía la culpa sobre la persona suele
aparecer culpabilidad neurótica”, dice el
académico.
Y aunque en la investigación de Stanford no
se habla de tormentos ni problemas
psicológicos, se explica que los líderes
terminan siendo fieles a los empleadores, sin
dejar de sentirse culpables por los empleados.
Flynn responde sobre su estudio en una
entrevista a Harvard Business Review,
explicando que estas personas se sienten
obligados a apoyar a sus jefes, porque
aceptan el despido de la gente como una
forma de reducir costos. Creen ser una
especie de “buenos soldados” con el deber de
velar por el bien común, que significa en estos
casos el despido de unos pocos para proteger
los intereses de la mayoría.
Andrea Fuenzalida, directora de Identificación
de Altos Potenciales, SommerGroup Executive
Search, dice que cuando hablamos de
ejecutivos que lideran equipos, la
responsabilidad no es suficiente, porque
entran en juego otras variables como el
desempeño de otras personas. “Entonces
comienza a importar la negociación, el
liderazgo, y motivar a otros hacia el logro y no
sólo el control de su desempeño. Incluso un
perfil demasiado culposo y estricto puede
generar el efecto inverso, por lo que la clave
está en el equilibrio. Eso sí, los ejecutivos
culposos y responsables probablemente
siempre tendrán claro cuál es la dirección que
ENTORNO
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
deben tomar, porque tienen claros los
objetivos que deben cumplir”, opina.
Bajo un amparo culposo
Ya se ha visto que se trata de personas que
gestionan sobre base de la obligación y del
temor, pero quienes están bajo su alero no
están en una mejor posición. Ello porque
seguir a un líder con estas características
puede ser complejo. No suelen delegar ni dar
paso a que otros tomen decisiones, lo que
puede incomodar a unos y agradar a otros.
Ardizzone explica que en realidad un líder
movido por la culpa no es bueno ni malo.
“Entre los pro están que los empleados se
sienten tranquilos porque están bajo el
amparo de una jefatura que asumirá los
errores, absorbiendo gran cantidad de
responsabilidades. Los contra, es que
probablemente complique más al empleado
tomar el liderazgo en la toma de decisiones,
pues siempre habrá alguien a su lado que
busque intuitivamente resolver los problemas
porque está motivado por esto. Pues al no
hacerlo, siente que está “incumpliendo” con
algo, que se encuentra en deuda”, dice.
Pese a estas dos caras, algunos entendidos
enfatizan que para la organización lo relevante
es que los líderes sean capaces de
desempeñar sus tareas. Freire estima que “en
términos generales, las personas se sienten
cómodas con una líder que conoce y resuelve
con eficacia las tareas u objetivos que se
marcan para la organización. Lo competencia
o incompetencia profesional alcanza una alta
ponderación en el liderazgo, aunque es
preciso conjugar los factores profesionales con
los personales”. Por esto es que en las
organizaciones se tienda a valorar más la
eficacia en el cumplimiento de objetivos, que
el estilo personal del liderazgo.
De una u otra forma, la investigación reveló
que los empleados se sentían tomados en
cuenta por esta clase de líderes y los seguían.
Esto es un aspecto relevante para el profesor
Gil-White, quien enfatiza en que no sólo es
necesario para un líder ser prestigioso, sino
también ser capaz de movilizar gente, que se
trabaje pata lograr metas comunes. “Por esto
ayuda que los empleados perciban que los
líderes realmente se preocupan por ellos y que
no sólo son superiores en educación,
información y habilidades, sino que tienen un
compromiso paternalista o de responsabilidad
por el bienestar de la gente. Y entonces los
trabajadores sí están dispuesta a seguirlos”,
explica el académico. Esto conviene en gran
mediada a las empresas cuando quieren
implementar reformas o motivar a los
empleados para que haya mayor
productividad. Después de todo, cuando se
habla de liderazgo la posición en la jerarquía
no es suficiente.
En general, los entendidos concuerdan con
que la responsabilidad es buena siempre que
no se lleve a la exageración. Idealmente un
liderazgo fundamentado en la responsabilidad
positiva tendrá mejor pronóstico. “Porque al
momento de su extralimitación se puede
generar la tensión en el grupo o
hiperintención en la tarea a realizar, con el
correspondiente descenso en la calidad de la
ejecución. Los interiormente atormentados es
mejor que no lideren porque contagian a los
demás sus tensiones personales. Aunque si
este sentimiento de culpabilidad no está
viciado psicológicamente puede posibilitar
actitudes de liderazgo”, dice Gil-White.
Fuente: Daniela Arce, América Economía
Estratégico
Aflojen los cintos que el jefe se
ha ido Lo que a primera vista hasta parece utópico
en la realidad es un modelo de gestión cada
vez más presente en el mundo corporativo.
¿Ha oído usted hablar del empowerment?
ENTORNO
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
Cuando Érica Santos decidió proponer un
cambio en la forma de servicio de Politupan -
…- ya se imaginaba que su sugerencia
facilitaría el avance de los trabajos. “Sugerí
que nosotros mismos, en aquella época
asistentes, respondiésemos al cliente cuál
sería el plazo de entrega, los valores, etc.
Mientras el gerente podría preocuparse por
otros procesos”.
Muy pronto, la idea comenzó a producir
efectos positivos. “El cliente se satisface más
con nuestra agilidad y eso nos hizo más
competitivos en el mercado”, cuenta Érica, en
lo que destaca que ella siempre ha mantenido
esa actitud. “Soy abierta para dar opiniones y
tomar decisiones que representen lo mejor
para la empresa. Es muy bueno saber que
existe confianza en mi trabajo”, comenta.
La situación no fue
muy diferente a la
de la técnica
administrativa
Caroline Barros,
quien a pesar de ser
nueva en Opus
Seguros, ha tenido
la libertad de tomar
muchas decisiones. “Todos en la empresa
tienen voz activa y pueden expresarse de
forma clara y directa. Eso nos hace sentir
valorados. Es también bastante motivador”,
explica Caroline. Para ella, ese modelo de
gestión le facilita aprender más sobre las
tarifas. “Respecto a las experiencias
anteriores, puedo decir que ese método es
muy eficaz, ya que permite que los líderes
sean mucho más conscientes del potencial de
sus empleados”, reflexiona.
Las experiencias de Érica y Caroline muestran
una tendencia cada vez más presente en el
modo de cómo las empresas se administran,
en el sentido de que cada cual trabaja y se
permite delegar tareas, dejando más libertad
de acción entre los ejecutivos. De acuerdo a
Ilan Avrichir, profesor y director nacional del
curso de Administración de la Escuela Superior
de Propaganda y Marketing (ESPM), ese
formato es el llamado empowerment. “En la
administración, siempre que usamos ese
término dejamos claro que nos referimos a las
maneras como los trabajadores que no son
gerentes, son autorizados por estos a tomar
decisiones de forma autónoma, sin consultar a
aquellos. Casi siempre el empowerment es
alcanzado al proporcionar una atmósfera
emocionalmente positiva, reconocer y
recompensar los éxitos de los subordinados de
forma visible, y apreciar y estimular las
iniciativas”, comenta.
El profesor Ilan explica que el modelo ya se
utiliza por grandes empresas, tales como
Nordstrom, Google, Dell, Natura y Toyota. Al
ver el éxito de estas, no es necesario
cuestionar la validez del empowerment como
modelo.
Un estudio reciente divulgado por la
Universidad de California sobre el tema, hecho
con la aplicación de un meta-análisis,
sofisticada técnica que permite consolidar los
resultados de pesquisas diversas, observó
varias ventajas que el empowerment puede
traer. Entre estas, al satisfacción en el
trabajo, el compromiso con la organización,
más innovación, mejora de la productividad de
los equipos, reducción del estrés, así como la
disminución del ausentismo y de la rotación
de los ejecutivos.
Libertad
Aquellos que piensan que dar libertad a los
subordinados en la toma de decisiones es
sinónimo de falta de liderazgo o de poder de
gestión, están equivocados. No es posible una
gestión descentralizada sin que alguien sepa
orientar al equipo. Para Gustavo D’Avila,
maestro coach de la Sociedad Brasileña de
Coaching, la función del líder en ese modelo
de empresa es conducir a los profesionales y
dar sentido al trabajo que realizan estos. “El
líder debe mostrar el norte, compartir la visión
y los objetivos, crear las condiciones en las
cuales los colaboradores puedan usar más su
inteligencia y conocimientos, explorando de
paso los talentos de su equipo”. Para eso,
Gustavo explica que “el líder debe valorar la
transparencia, la credibilidad y generar un
ambiente de confianza”.
ENTORNO
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
Empowerment: algo que no es para todos
Cuando usted tiene un equipo preparado para
trabajar, el empowerment aporta resultados
óptimos. Sin embargo, debe tenerse cuidado
porque no siempre es una alternativa viable.
Karin Parodi, directora ejecutiva del Centro de
Carreras y consultora en recursos humanos,
destaca que “no es posible dar total
empowerment en todos los proyectos. Algunas
decisiones realmente deben ser tomadas por
el alto mando de la empresa. Además, ese
modelo de administración sólo funciona
cuando el equipo está bien preparado. No se
puede activar el empowerment de un día para
otro. Ponerlo a funcionar depende de la
madurez del equipo y el acompañamiento del
líder. Todos tienen que ser lo suficientemente
maduros para correr riesgos y cumplir las
metas determinadas”, destaca Karin.
De acuerdo al coach Gustavo, es en ese punto
que puede aparecer el problema, al faltar
coraje en muchos para participar
efectivamente del ambiente de trabajo.
“Tengo una percepción de que hay, en cierta
forma, una crisis de responsabilidad entre las
personas y, con eso, muchas prefieren optar
por el papel de víctimas, por miedo a decidir
alguna cosa”. Para el coach, hasta en un
simple almuerzo en grupo es posible visualizar
eso. “Alguien siempre pregunta: ¿dónde
vamos a almorzar hoy? Algunos se
desentienden para no responder, pues recelan
que su indicación sea rechazada. Creo que las
personas deberían revisar cómo se posicionan
para operar el cambio en ese papel de víctima
y comenzar a ser el protagonista de sus
acciones. A partir de ese momento, ellas
comienzan a sentirse más aptas para actuar
con altos desempeños en un ambiente que
adopte el empowerment. En el caso contrario,
no serán efectivas y perderán espacio en sus
trabajos”, argumenta Gustavo.
La consultora Karin explica que, antes que
nada, es preciso entender que ese modelo
puede beneficiar los dos lados, tanto al
colaborador como a la compañía. “El
empleado gana perfeccionamiento y
desempeño profesional, y la empresa puede
ganar más en productividad y resultados. Es
importante que, en ese proceso, exista una
comunicación clara, y sea estimulado el
intercambio de feedback entre todos, con un
liderazgo abierto”, indica. En ese contexto,
uno de los pilares fundamentales es la
confianza. El papel de la alta administración
en una organización descentralizada es,
primeramente, educacional y no operacional.
Eso significa que la gerencia debe funcionar
como consejera y orientadora, para que los
funcionarios tomen las mejores decisiones.
Fuente: Fábio Bandeira de Mello, Revista
Administradores, especial América
Economía
Financiero
Europa: mayoría de bancos
cumplió objetivos de
recapitalización La Autoridad Bancaria Europea (EBA) anunció
que la “gran mayoría” de bancos europeos
cumplían a finales de junio con los nuevos
requisitos de recapitalización fijados en
diciembre pasado, en un informe parcial
divulgado este miércoles.
Según la EBA, 27 bancos fueron
recapitalizados por un valor total de 94.400
millones de euros cuando el objetivo era de
76.000 millones.
Cuatro entidades no llegaron a cumplir con el
9% del ratio de fondos propios “duros”, se
iniciaron medidas de “reestructuración
importantes”, precisó el organismo, que cita a
Dexia, Volksbank AG, WestLB AG y Bankia.
ENTORNO
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
El caso de Bankia, la cuarta entidad española
parcialmente nacionalizada, se tratará por
separado a partir de ahora, como ya ocurre
con los bancos griegos.
“En respeto de las recomendaciones de la
EBA, la gran mayoría de los bancos de la
muestra cumple con el ratio requerido de 9%
de Core Tier 1″, señaló la EBA cuyo informe
final, previsto para septiembre, debería dar
detalles banco por banco.
“Para los establecimientos que no pudieron
llegar al nivel requerido mediante inversiones
privadas, se han implementado medidas para
asegurar que están en línea con las
recomendaciones de la EBA”, agregó.
De los 27 bancos que alcanzaron el nivel
requerido, siete se beneficiaron de medidas de
respaldo de sus respectivos gobiernos para
lograrlo, señaló la EBA.
El presidente de este organismo con sede en
Londres, Andrea Enria, destacó que el trabajo
para reforzar la base de capital de los bancos
continúa “de acuerdo con el plan”, que vence
el próximo 30 de junio.
“Los bancos europeos están ahora en una
posición más sólida que debería sostener los
préstamos a la economía real y restablecer
progresivamente el acceso de los bancos a los
mercados de financiación”, afirmó Enria.
Fuente: AFP, tomado de Estrategia y
Negocios
Discurso Hans Hoogervorst para
FACPCE, Argentina On 3 July 2012 Hans Hoogervorst, Chairman
of the IASB,
addressed the
Federacion
Argentina de
Consejos
Profesionales de
Ciencias
Economicas, or
FACPCE, in
Buenos
Aires, Argentina.
"Me gustaría darle las gracias a la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, o FACPCE por la
invitación que me han ofrecido para reunirme
con ustedes en Buenos Aires el día de hoy.
Siempre he estado fascinado por esta parte
del mundo. Cuando estudié mi Maestría, hice
mi especialidad en asuntos latinoamericanos.
También estudié la economía e historia
fascinante de Argentina. Por eso visitar su
país y esta bellísima ciudad es un gran placer
para mi.
Sudamérica se ha convertido en un ambiente
de gran desarrollo para las NIIF. Las grandes
economías de la región han aceptado las NIIF
y se han convertido en firmes partidarios de
las normas contables globales.
Ustedes están en muy buena compañía. A
partir de este año más de dos tercios de los
miembros del G20 requieren del uso de las
NIIF, mientras que casi la mitad de las 500
compañías incluidas en la revista Fortune,
ahora reportan bajo las NIIF.
De manera continua los comunicados del G20
(incluido el de la reunión del G20 en los
Cabos), han hecho un llamado para un rápido
movimiento hacia normas de información
financiera globales. Con el apoyo y el
compromiso de países como Argentina,
estamos encaminados a lograr esta meta.
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
Quisiera emplear el tiempo que ustedes muy
amablemente me han brindado esta mañana
para hablarles de tres puntos importantes.
Primero, hay una luz al final del túnel de la
convergencia y la mayoría de las grandes
decisiones ya han sido tomadas. Segundo,
nuestra agenda futura ha sido desarrollada
pensando mucho más en las necesidades de
los mercados emergentes. Y tercero, para
entregar esta nueva agenda de la manera mas
efectiva, el IASB está redefiniendo nuestra
relación con los reguladores y emisores de
normas.
Hemos completado nuestro actual
programa de trabajo
Comenzare por hablar de nuestro programa
de trabajo actual.
El proyecto de convergencia entre el IASB y el
FASB es posiblemente uno de los más
ambiciosos programas de trabajo en la
historia de la emisión de normas contables.
Los miembros de ambos Consejos han
dispuesto la renovación de once áreas
contables substanciales en solo cinco años.
Como algo digno de mencionar, ambos
consejos lograron terminar esta carga de
trabajo y con un muy alto estándar.
Cuando asumí este trabajo como Presidente
del IASB, heredé cuatro proyectos que todavía
estaban por concluirse –instrumentos
financieros, arrendamientos, reconocimiento
de ingresos y contratos de seguros.
Un año después todavía seguimos trabajando
muy duro. Pero en los últimos meses hemos
logrado un progreso real. Ya vislumbramos el
final de estos proyectos y la mayoría de las
decisiones mas sustanciales ya han quedado
atrás. En muchos respectos, estoy complacido
de que esos proyectos aún no estuvieran
terminados.
Siempre he disfrutado enfrentarme a tareas
difíciles y estos proyectos representan algunas
de las áreas contables más importantes y
desafiantes intelectualmente en las que he
estado involucrado.
Primero, el proyecto de arrendamientos. A
pesar de lo que hayan escuchado, no nos
hemos propuesto destruir la industria de los
arrendamientos. Los arrendamientos son una
forma muy útil para que las compañías
manejen su flujo de efectivo y su capital de
trabajo y esto no cambiará. Todo lo que
estamos pidiendo es que los pasivos asociados
con dichas actividades sean revelados
adecuadamente a los inversores. Algunos
montos pueden ser muy grandes. Para
muchas compañías los pasivos por
arrendamiento representan la fuente más
importante de financiamiento fuera del
balance.
Nosotros viajamos alrededor del mundo
hablando con los inversores y hubo un apoyo
masivo para poner los pasivos por
arrendamiento en el estado de situación
financiera. Al mismo tiempo, hemos
escuchado cuidadosamente los puntos de vista
de los preparadores. Cualquiera de las
soluciones a las que llegáramos tendría que
funcionar en la práctica.
En las últimas semanas hemos tomado
algunas decisiones muy importantes. Ahora
que ya hemos llegado a un acuerdo general
con el FASB sobre cómo proceder, intentamos
publicar un borrador de exposición conjunto
en la segunda mitad del 2012 y finalizar la
norma durante 2013.
Existe todavía mucha resistencia a poner los
arrendamientos en el estado de situación
financiera y no me daré por complacido hasta
que la norma esté terminada y ratificada por
los involucrados en la información financiera.
Sin embargo, estoy seguro de que lograremos
hacer el trabajo.
Con relación a la contabilización de
instrumentos financieros, el proyecto de
deterioro está casi terminado. Todas las
decisiones importantes se han tomado y solo
nos queda hablar de las revelaciones y de los
requisitos de transición. Los consejos del IASB
y FASB publicarán un Borrador de Exposición
mas adelante este año.
Sin embargo, es probable que la versión
estadounidense contenga mas guías de
aplicación que la nuestra como resultado de
su ambiente regulatorio especifico.
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
En relación con clasificación y medición,
anunciamos a principios de este año que
consideraríamos hacer limitados cambios a la
nueva norma de instrumentos financieros,
NIIF 9. Siempre dijimos que revisaríamos la
NIIF 9 una vez que tuviéramos claro a donde
nos gustaría llegar con el proyecto de seguros,
y ese tiempo ha llegado. Al mismo tiempo, los
Estados Unidos se han acercado cada vez más
a nuestro enfoque sobre los instrumentos
financieros.
Hemos introducido una tercera categoría de
medición valor razonable reconocido en ´otro
resultado integral´ en adición a las otras dos
categorías existentes de costo amortizado y
de valor razonable. Esperamos publicar un
borrador de exposición hacia finales de este
año y emitir la norma final durante 2013.
El tercero y último proyecto de convergencia
es el de reconocimiento de ingresos. A
menudo se dice que los requisitos de
reconocimiento de ingresos de US GAAP son
muy detallados, mientras que para las NIIF no
son lo suficientemente detallados. Los dos
consejos han estado trabajando juntos para
lograr un balance adecuado y una vez mas, ya
hemos tomado las decisiones mas sustantivas.
Tenemos que trabajar un poquito más en este
proyecto y esperamos publicar un Borrador
para discusión revisado mas adelante en este
año y finalizar la norma a principios del 2013.
El cuarto proyecto, contratos de seguros, es
uno en que los consejos están colaborando,
pero no constituye un proyecto formal de
convergencia. Cada consejo esta comenzando
desde diferente posición y estamos en
distintos puntos de nuestro proceso de
emisión de normas. Nosotros no tenemos una
norma de contabilidad de seguros que sea
adecuada, mientras que los Estados Unidos si
cuentan con ella. Estas diferencias y las
circunstancias explican el por qué no hemos
convergido completamente en el tema de
seguros. Sin embargo, las NIIF tendrán al fin
una respuesta de alta calidad para la industria
de seguros y en muchos aspectos nuestro
enfoque será similar al de los Estados Unidos.
Como pueden ver, hemos alcanzado un
progreso real en cada uno de estos cuatro
proyectos. Hay una luz al final del túnel de la
convergencia. Muchas de las decisiones más
difíciles y sustanciales se han resuelto y
podemos comenzar a ver de frente lo que
sigue.
Agenda futura
Esto me trae al segundo tópico que quisiera
cubrir y esto es nuestra agenda futura. Hasta
ahora la agenda del IASB ha estado
determinada por eventos externos. Durante
los primeros cinco años actualizamos las
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
que heredamos del IASC a tiempo para la
adopción de las NIIF por la Unión Europea en
el 2005. Después, nuestra prioridad fue
trabajar con el FASB y unificar las reglas de
contabilidad internacionales.
Más recientemente, los consejos han tenido
que enfrentarse a las consecuencias negativas
de la crisis financiera.
Como lo mencione anteriormente, ya hemos
finalizado mucho de este trabajo. En el 2010
lanzamos una consulta pública sustancial
sobre la agenda futura del IASB.
Preguntamos:
“que es lo que está roto”?
y “que es lo que se necesita arreglar”?
así como la forma como debemos priorizar
dicho trabajo. Todavía falta que la consulta
termine, pero ya hay temas comunes que son
fácilmente identificables.
La petición más común es un requerimiento
por un periodo de estabilidad. No creo que lo
consigamos pero entendemos esta petición.
Hace diez años pocas economías empleaban
las NIIF. Ahora, más de 100 economías
emplean las NIIF. Asimismo, muchas de
nuestras normas han sido reescritas.
Esto significa que ha habido diez años de
cambio sin precedente. No es sorprendente
que nuestros amigos alrededor del mundo
deseen un poco mas de tiempo para
“detenernos y tocar tierra”.
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
Es por esta razón que el programa futuro del
IASB hará una selección de las áreas más
importantes donde se requerirá un cambio.
Debemos enmendar lo que haga falta
enmendar y no mas. Que significa esto para
nuestro programa de trabajo, posterior a la
convergencia? Bueno, muchas de esas áreas
surgen de los comentarios que recibimos
durante nuestra consulta pública.
Primero, existe un apoyo casi universal por
completar la revisión a nuestro marco
conceptual. Este marco sirve como punto de
referencia al proceso de toma de decisiones
del IASB. Cuando las alternativas no son
claras, el marco conceptual ayuda a que el
IASB tome decisiones que sean consistentes
para todas las normas. El marco conceptual es
también una importante referencia para las
entidades cuando se aplican normas basadas
en principios.
Nosotros ya tenemos un marco conceptual
que funciona razonablemente bien. Sin
embargo, áreas tales como la medición de las
partidas son menos perfectas. Es fácil
entender por qué. Después de todo, la
medición es la parte de la contabilidad que
requiere de más juicios y es la mas difícil y la
mas politizada. Necesitamos tener más rigor y
claridad aquí, pero será una tarea
extremadamente ardua que requerirá mucha
capacidad intelectual y coraje.
En segundo lugar, cada vez es mas claro que
sufrimos de un exceso de revelaciones. Esto
no se debe totalmente a los requisitos de
información financiera. El hecho es que los
negocios se han vuelto más complejos. Este
es el trabajo de los reportes financieros,
describir dicha complejidad, en lugar de
oscurecerla.
No todas las revelaciones proporcionan
información útil para los inversores. Las
revelaciones estándares son más bien para
cumplir los requisitos que para ayudar a los
inversores a entender realmente que está
ocurriendo.
Esta es una tarea que tendremos que atacar
juntos los preparadores, auditores,
reguladores y emisores de normas.
Algo que puede resultar confuso para un
inversor, puede resultar valioso para otro
inversor. Eliminar información nunca es fácil.
Sin embargo los comentarios que hemos
recibido indican que esta es un área
importante para muchos. Particularmente
para las compañías listadas pequeñas,
muchas de las cuales creen que el exceso de
revelaciones cae sobre sus hombros de
manera desproporcionada.
Luego, debemos decidir qué es lo que vamos
a hacer con la partida de “otro resultado
integral‟ u “ORI‟. Que significa esta partida?
Que debe ir ahí? Como se relaciona con los
resultados? Debemos permitir el reciclaje?
Para contestar estas preguntas primero
debemos estar muy claros en definir sus
fundamentos conceptuales.
Es muy importante que los inversores
conozcan qué ganancias o pérdidas se
encuentran asentadas en el estado de
situación financiera, aunque todavía ellas no
se hayan realizado. Controlar la volatilidad en
los balances es una tarea clave de los
gerenciadores de las instituciones financieras;
el ORI puede ser de hecho un muy importante
indicador de rendimiento.
Al proporcionar una definición conceptual más
clara del ORI también abordaremos el
controvertido tema del reciclaje. Hay en el
mundo muchos defensores del reciclaje. Ellos
le dan mucha importancia al resultado del
periodo y quieren que el resultado sea en
última instancia igual al monto total de los
flujos de efectivo.
El IASB nunca se ha entusiasmado mucho con
el reciclaje. Una de las principales razones de
nuestra reticencia respecto de ese tema es
que la elección del momento de reciclaje
puede resultar en una manipulación del
resultado. Por esa razón inversores requieren
a menudo el resultado antes del efecto de
reciclaje en los lugares donde esa práctica se
permite. Ellos saben que el reciclaje tiene el
potencial de oscurecer el verdadero
rendimiento de la entidad.
Estoy seguro que tendremos muchas
discusiones interesantes y feroces sobre este
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
tema en los próximos años. Y tengo muchas
ganas de comenzar a trabajar en ese
proyecto.
Aparte de esos „grande temas‟ nosotros
probablemente incorporaremos algunos
proyectos específicos. Para hacerlo, hemos
estado escuchando con mucha atención las
necesidades de las economías emergentes.
Temas relacionados con agricultura,
combinaciones de negocios bajo control
común y la aplicación del método de
participación en los estados financieros
separados del inversor son muy relevantes en
los países de Asia y Sudamérica. Estoy
bastante seguro que vamos a reconsiderar la
NIC 41 sobre „Agricultura‟.
Desafortunadamente, también tenemos que
saber reconocer nuestro límite. La experiencia
de los últimos años nos hace recordar los
peligros de intentar hacer demasiado de una
sola vez. Tampoco podemos simplemente
poner a un costado por tres años temas que
están causando problemas en diferentes
partes del mundo.
Por esa razón hemos decidido introducir una
nueva “etapa de investigación‟ en nuestro
programa de trabajo. Esta fase de
investigación en nuestra agenda será una
especie de incubadora de proyectos antes que
ellos sean candidatos a la incorporación al
programa de trabajo del IASB. Posiblemente
incluyamos como parte de nuestros proyectos
de investigación algún proyecto relativo a la
contabilidad inflacionaria.
Sin embargo, no tenemos planes de
establecer una universidad de las NIIF en
nuestras oficinas. No tenemos ni los medios ni
la ambición para hacerlo. Lo que si podemos
hacer es definir los parámetros del trabajo de
investigación, pero invitaremos a otros
organismos emisores de normas a trabajar
con nosotros en la investigación y para
reportarnos sus hallazgos. A su vez, ello
reducirá el tiempo de desarrollo de una nueva
NIIF en el caso de que el proyecto se
incorpore al programa de trabajo del IASB,
pero de una manera que no se sobrecargue el
trabajo del Consejo.
Trabajando con los organismos emisores
de normas, nacionales y regionales
Ello me trae para el tercero y último tema de
hoy, esto es nuestros planes de tener un
diálogo más estructurado con la comunidad de
emisores de normas y reguladores.
La emisión de normas es desde hace mucho
un ejercicio de colaboración. La calidad y
robustez de las normas se debe en una
importante medida a muchas organizaciones y
personas que realizan aportes a nuestro
trabajo. Quizás el mejor ejemplo de ello es la
interacción entre el IASB y la comunidad
mundial de emisores de normas.
Esa interacción ocurre de distintas formas. En
la última década nosotros hemos trabajado
sobre una base bilateral con el FASB y con
otros emisores de normas nacionales. A la
vez, hemos visto la aparición de
organizaciones regionales con interés en la
emisión de normas, tales como el EFRAG de
la Unión Europea, el grupo de Asia y Oceanía
AOSSG y más recientemente el GLENIF, grupo
latinoamericano de emisores de normas de
información financiera.
Esos organismos nacionales y regionales
pueden contribuir mucho con las actividades
de emisión de normas del IASB. Como el uso
de las NIIF crece, también crece la
importancia de que trabajemos en conjunto
para asegurar que se les dé debida
consideración a las opiniones de todas las
partes del mundo.
Sin embargo, mantener acuerdos bilaterales
con un gran número de organizaciones no es
práctico.
Reconociendo esa necesidad, la reciente
revisión de nuestra estrategia, llevada a cabo
por los Fiduciarios (Trustees) nos ha
recomendado que examinemos nuevas formas
de trabajar con estos grupos. Nos requieren
que establezcamos relaciones más
estructuradas y formales con la comunidad de
emisores de normas del mundo. Que nos
conectemos con esas organizaciones al
principio de los procesos de emisión de las
normas. El beneficio será una mejor
integración de la perspectiva global en el
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
proceso de emisión de normas que quizás
pueda reducir el riesgo de no aprobación de
una nueva norma.
Todavía no sabemos cómo será esta futura
organización de la comunidad de emisores de
normas. Está claro que tendrá que ser
compacta si se quiere que sea eficaz. El
diálogo entre el IASB y los organismos
emisores nacionales o regionales sólo tendrá
sentido si el número de personas sentadas a
la mesa de discusión no es demasiado grande.
A la vez, esa organización del futuro tendrá
que ser incluyente. Ello significa que muy
probablemente un grupo como el GLENIF será
incluido pues representa muchas
jurisdicciones. Construir ese diálogo compacto
e incluyente a la vez no será fácil, pero tengo
confianza que encontraremos la respuesta a
ese desafío. Ese trabajo se encuentra en
marcha y empezaremos a discutir sus detalles
en los próximos meses. Como siempre, la
contribución de ustedes será extremadamente
importante.
Obviamente, el objetivo de tener normas
globales de contabilidad será una ilusión si
dichas normas no son aprobadas y si no se
hacen cumplir globalmente en forma
consistente. Ello significa que todos adoptan el
mismo conjunto de normas y esas normas
sean aplicadas de la misma manera.
El IASB no es un regulador de títulos. No
tenemos los recursos o el conocimiento para
monitorear la adhesión global a las normas.
Por esa razón ya hemos iniciado discusiones
con la Organización Internacional de las
Comisiones de Valores, la IOSCO, para
profundizar nuestra cooperación en el futuro.
Una cooperación más estructurada y profunda
entre el IASB y las comisiones reguladoras de
valores será provechosa para ambas partes.
Los reguladores de valores nos pueden
proveer con información sobre posibles
debilidades de nuestras normas y las
dificultades en hacerlas cumplir. De nuestro
lado, podemos darles a los reguladores de
valores una visión sobre el significado de las
normas, lo cual debería ayudarlos a lograr su
cumplimiento.
Conclusión
Señoras y señores, les agradezco su tiempo y
atención. He intentado darles una
actualización amplia acerca de donde nos
encontramos. Estamos acercándonos a la
conclusión exitosa de los proyectos de
convergencia. La agenda futura del IASB se
está definiendo y pretendemos desarrollar
nuevas e innovadoras maneras de profundizar
nuestras relaciones con las organizaciones que
nos apoyan, como es el caso del GLENIF.
Reitero lo que he dicho: ya es posible ver la
luz al final del túnel de la convergencia, por lo
cual quisiera terminar con unas palabras sobre
“la esperanza”.
Y para hacerlo, me referiré a las palabras de
uno de mis autores argentinos favoritos,
Jorge Luis Borges quien dijo:
“lo venidero nunca se anima a ser presente
del todo sin antes ensayarse y que ese ensayo
es la esperanza. Bendita seas, esperanza,
memoria del futuro, olorcito del porvenir”.
“Les deseo una excelente conferencia y me
agradara mucho contestar sus preguntas."
Fuente: Memorias del IV Seminario sobre
NIIF y NIIF para PyME. Federación
Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas.
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
Normatividad Encuentre en nuestro portal web mediante el
buscador ó haciendo clic sobre la dirección
http indicada (solo para versión electrónica del
BOLETIN), la siguiente información destacada
del mes.
Tributario
Entidad: DIAN
Norma: ¿Cuáles son las rentas que no gozan
del beneficio de progresividad en el pago del
impuesto sobre la renta y complementarios? Descripción: De conformidad con el artículo
2° del Decreto 4910 de 2011, las rentas
objeto del beneficio a que se refiere el artículo
4o de la Ley 1429 de 2010, son
exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que
perciban los contribuyentes, provenientes del
desarrollo de la actividad mercantil, que se
perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil
en la correspondiente Cámara de Comercio.
Las rentas relativas a ingresos de origen
distinto a los mencionados, no gozan del beneficio.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Entidad: DIAN
Norma: Impuesto de progresividad sobre la renta se podría perder por exceder el monto
de activos
Descripción: Llega a la entidad la inquietud
que habla sobre la posibilidad de pasar un excedente de activos para el siguiente periodo
fiscal, por haber la empresa superado el tope
de activos fijado por la ley, se le responde que
la norma es clara en el sentido que los requisitos o condiciones entre otros el relativo
al monto de los activos totales, se debe
mantener en el respectivo año gravable y
hasta el 31 de diciembre inclusive, so pena de que opere la pérdida o improcedencia del
beneficio de la progresividad en el impuesto
sobre la renta y complementarios.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Entidad: DIAN
Norma: ¿Cómo se inicia la conciliación del
patrimonio líquido?
Descripción: Se inicia con el patrimonio neto
contable, a éste se le suman las partidas que
aumentan el patrimonio fiscal (reajustes
fiscales, diferencias por avalúo catastral o
autoavalúo, provisiones y pasivos no
aceptados fiscalmente, deudas con la casa
matriz, etc.). A este valor se le restan las
partidas que disminuyen el patrimonio fiscal
(valorizaciones técnicas, impuesto diferido,
etc.). El saldo será el patrimonio líquido.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Entidad: DIAN
Norma: Explican alcances del tributo de las
empresas con residencia fuera de país y que
recibe utilidades desde Colombia
Descripción: El interesado plantea la
situación de cuál es el tratamiento tributario
aplicable a una sociedad con residencia en
España que percibe utilidades en su calidad de
socio de un contrato de cuentas en
participación, al que ha aportado un
intangible, se le responde que las rentas
generadas por las actividades económicas de
una empresa solo pueden ser gravadas por el
Estado de residencia de dicha organización.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Aduanero
Entidad: DIAN
Norma: Un agente de carga internacional o
un intermediario de tráfico postal y envíos
urgentes no puede realzar actividades de
agenciamiento aduanero
Descripción: Por expresa disposición de las
normas que regulan las actividades realizadas
por los Agentes de Carga Internacional y los
Intermediarios de la modalidad de Tráfico
Postal y Envíos Urgentes, no es posible que a
través de estos usuarios se realicen
actividades de agenciamiento aduanero, como
sería la actuación ante las autoridades
aduaneras a nombre y por encargo de los
viajeros para obtener la entrega de los
equipajes no acompañados.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Financiero
Entidad: Superintendencia Financiera de
Colombia
Norma: Prorrogan plazo para llevar a cabo el
registo de operaciones con instrumentos
financieros derivados y productos
estructurados por 2 meses
Descripción: Teniendo en cuenta que a la
fecha, ninguna entidad ha sido autorizada por
la Superfinanciera de Colombia para efectuar
el registro de operaciones con instrumentos
financieros derivados y con productos
NORMATIVIDAD
NORMATIVIDAD
NORMATIVIDAD
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
estructurados, el Despacho, prorrogó el plazo
para que se lleve a cabo el registro en los
términos del artículo 2.35.1.5.1. del Decreto
2555 de 2010, por un término de dos meses,
contados a partir de la fecha de vencimiento
del plazo establecido en dicho artículo.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Comercial
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Norma: Toda empresa debe tener contador y
revisor fiscal sin importar su situación
económica ni el trámite que adelante
Descripción: Sin importar que la sociedad se encuentre en estado de liquidación, ya sea
voluntaria o judicial. Durante dicha etapa se
verifican actos tan importantes y definitivos
que trascienden los intereses mismos de los asociados, por lo que, no solamente se debe
mantener viva la figura del contador como la
revisor fiscal, sino que corresponde al
liquidador y a los administradores en general,
facilitarle a éstos el ejercicio de sus funciones, las cuales, solamente desaparecen cuando
sean removidos de sus cargos por los
administradores o por el máximo órgano
social. Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Norma: Se debe tener en cuenta la actividad
principal de una empresa para saber a cual Superintendencia está sometida
Descripción: Una empresa cuya actividad
principal es la fabricación y venta de
gaseosas, se encuentra sometida a la Superintendencia de Sociedades debido a
su naturaleza comercial. Las actividades
relacionadas con la obtención de privilegios en
vías de comunicación, constituye tan solo un
medio para realizar las actividades principales de la compañía, de naturaleza totalmente
distinta a la de transporte que inspecciona,
vigila y controla la Superintendencia de
Puertos y Transporte. Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Norma: Puesto en conocimiento los
procedimientos para la negociación de
acciones
Descripción: El interesado solicita
información referente al procedimiento para la
negociación de acciones, sostiene la entidad
que bastará remitirse a los estatutos sociales
con el fin de verificar si la negociación de las
mismas se encuentra sujeta al derecho de
preferencia, ante lo cual, bastará con que se
surta el procedimiento indicado en los mismos
estatutos, o en la ley, para agotar la
preferencia de que gocen la sociedad o los
accionistas y así perfeccionar la venta de las
acciones.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>
Anexos
NORMATIVIDAD
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
Tributario
Toda persona que realice
una actividad comercial, de
servicio o industrial es
sujeto pasivo del impuesto
de industria y comercio Sea una persona natural, jurídica o una
sociedad. Es necesario determinar en cada
caso, de cuántas personas naturales, jurídicas
o sociedades de hecho se trata y respecto de
cada una establecer qué actividad económica
realiza en la jurisdicción municipal y los
ingresos propios que percibe producto de
dicha actividad.
Concepto 18463 / 2012-05-29 / Ministerio de
Hacienda y Crédito Público
Señor
Oliver Carabalí Banguero
Alcaldía Municipal de Guachené
Guachené, Cauca
Asunto: Radicación 1-2012-032985
Tema: Impuesto de industria y comercio
Subtema: Hecho generador
Respetado señor Carabalí:
En atención a su consulta radicada como
aparece en el asunto, daremos respuesta en
los términos del artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo, es decir que la
misma no tiene carácter obligatorio ni
vinculante, y no compromete la
responsabilidad del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Consulta:
Me dirijo a usted con el fin de solicitar
concepto sobre la obligatoriedad o no de
contribución del impuesto de industria y
comercio y su complementario, de un cliente
de la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.,
denominado de naturaleza comercial cliente
de industria, que no solo utiliza el combustible
para su proceso industrial, si, no que también
lo utiliza para las labores de campo y de
transporte de la materia prima, toda vez que
el servicio de transporte y labores de campo
no lo presta directamente el cliente industrial.
Lo anterior con el fin de tener soporte y
adelantar el cobro del impuesto si es
procedente.
En general, respecto de la forma de agotar las
etapas de fiscalización y liquidación de los
impuestos, le sugerimos la consulta de la
publicación Manual de Fiscalización para
Entidades Territoriales que encuentra en
medio magnético en la página en Internet del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a
través del acceso publicaciones territoriales.
Nos referiremos ahora al aspecto sustantivo
del impuesto de industria y comercio a partir
de las normas que lo regulan.
DECRETO LEY 1333 DEL 25 DE ABRIL DE 1986
ARTICULO 195.
El impuesto de industria y comercio recaerá,
en cuanto a materia imponible, sobre todas
las actividades comerciales, industriales y de
servicios que se ejerzan o realicen en las
respectivas jurisdicciones municipales, directa
o indirectamente, por personas naturales,
jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea
que se cumplan en forma permanente u
ocasional, en inmuebles determinados, con
establecimientos de comercio o sin ellos.
ARTÍCULO 197.- Para los fines aquí previstos
se consideran actividades industriales las
dedicadas a la producción, extracción,
fabricación, confección, preparación,
transformación, reparación, manufactura y
ensamblaje de cualquier clase de materiales o
bienes.
ARTICULO 198.- Se entienden por actividades
comerciales, las destinadas al expendio,
compraventa o distribución de bienes o
mercancías, tanto al por mayor como al por
menor, y las demás definidas como tales por
el Código de Comercio siempre y cuando no
estén consideradas por el mismo Código o por
este Decreto, como actividades industriales o
de servicios.
ARTICULO 199.- Son actividades de servicios
las dedicadas a satisfacer necesidades de la
comunidad mediante la realización de una o
ANEXOS
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
varias de las siguientes o
análogas3actividades: expendio de bebidas y
comidas; servicio de restaurante, cafés,
hoteles, casas de huéspedes, moteles,
amoblados, transporte y aparcaderos, formas
de intermediación comercial, tales como el
corretaje, la comisión, los mandatos y la
compraventa y administración de inmuebles;
servicios de publicidad, interventoría,
construcción y urbanización, radio y televisión,
clubes sociales, sitios de recreación, salones
de belleza, peluquería, portería, servicios
funerarios, talleres de reparaciones eléctricas,
mecánicas, automoviliarias y afines, lavado,
limpieza y teñido, salas de cine y
arrendamiento de películas y de todo tipo de
reproducciones que contenga (sic) audio y
video, negocios de montepíos y los servicios
de consultoría profesional prestados a través
de sociedades regulares o de hecho.
(resaltado nuestro)
ARTICULO 196.- El impuesto de industria y
comercio se liquidará sobre el promedio
mensual de ingresos brutos del año
inmediatamente anterior, expresados en
moneda nacional y obtenidos por las personas
y sociedades de hecho indicadas en el artículo
anterior, con exclusión de: devoluciones -
ingresos provenientes de venta de activos
fijos y de exportaciones-, recaudo de
impuestos de aquellos productos cuyo precio
esté regulado por el Estado y percepción de
subsidios”..
En el marco de las normas vigentes, la
persona natural, jurídica o sociedad de hecho
que realice alguna de las actividades gravadas
(industriales, comerciales o de servicios) es
sujeto pasivo del impuesto de industria y
comercio.
Así las cosas, es necesario determinar en cada
caso, de cuántas personas naturales, jurídicas
o sociedades de hecho se trata y respecto de
cada una establecer qué actividad económica
3 La expresión subrayada fue declarada
exequible por la Corte Constitucional mediante
sentencia C- 220 de 1996. Este fallo resulta
aplicable como quiera que la Corte Constitucional por unidad normativa extendió
los efectos de esta providencia al artículo 199
del Decreto 1333
realiza en la jurisdicción municipal y los
ingresos propios que percibe producto de
dicha actividad.
En el caso planteado por usted, consideramos
que es necesario que la administración
tributaria municipal, a través de sus
funcionarios facultados, recaude toda la
información que le permita determinar con
exactitud cómo se despliega la actividad que
cada uno de los agentes por usted
mencionados realiza y cuáles son los ingresos
de cada uno de ellos en la jurisdicción de su
municipio.
Finalmente, manifestamos que la distribución
de combustibles derivados del petróleo, es
una actividad que se encuentra técnicamente
reglada por lo menos en lo que tiene que ver
con los agentes autorizados para llevarla a
cabo, de manera que le sugerimos consultar
sobre estos aspectos al Ministerio de Minas y
Energía.
Cordial saludo,
LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES
Subdirector de Fortalecimiento Institucional
Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
ANEXOS
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
Laboral
Los aportes parafiscales se
calculan sobre la nómina
del empleador Las cotizaciones a los Sistemas Generales de
Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales
tienen como tope máximo de 25 salarios
mínimos legales mensuales vigentes. El tope
máximo se predica de las cotizaciones a salud,
pensiones y riesgos profesionales, no de los
aportes parafiscales, los cuales son asumidos
íntegramente por el empleador sobre el valor
de su nomina.
Concepto 67996 / 2012-04-03 / Ministerio de
Salud y Protección Social
Asunto: Tope máximo para el pago de aportes
parafiscales.
Señora
AMANDA CACERES ROJAS
Respetada señora Amanda:
Hemos recibido su comunicación, mediante la
cual solicita se le informe cual disposición
establece el tope máximo sobre el que deben
realizarse los aportes parafiscales.
Antes de dar respuesta a su consulta es
preciso manifestar que los denominados
aportes parafiscales solo deben realizarlos las
empresas o unidades productivas que tengan
trabajadores vinculados laboralmente y se
destinan al Sena, al ICBF y a las Cajas de
Compensación Familiar.
El cálculo de tales aportes corresponde al 9%
de la nomina del empleador, de conformidad
con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 21
de 1982, los cuales se distribuyen de la
siguiente forma: 4% para el Sistema de
Subsidio Familiar, 3% para el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2%
para el Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA).
Como se señaló, estos aportes se calculan
sobre la nómina de salarios del empleador,
por tanto, no aplica a contratistas y
trabajadores independientes que cotizan sobre
sus propios ingresos.
Situación diferente es la que tiene que ver con
las cotizaciones a los Sistemas Generales de
Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, los
cuales se calculan sobre el Ingreso Base de
Cotización -IBC es decir, sobre el salario que
devenga el trabajador, y es sobre esos valores
que la legislación vigente dispuso el tope de
25 salarios mínimos legales mensuales
vigentes, como lo establece el inciso 4° del
artículo 5 de la Ley 797 de 2003, que modifica
el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 y que
indica:
“… El límite de la base de cotización será de
veinticinco (25) salarios mínimos legales
mensuales vigentes para trabajadores del
sector público y privado. Cuando se
devenguen mensualmente más de veinticinco
(25) salarios mínimos legales mensuales
vigentes la base de cotización será
reglamentada por el gobierno nacional y podrá
ser hasta de 45 salarios mínimos legales
mensuales para garantizar pensiones hasta de
veinticinco (25) salarios mínimos legales”.
En ese orden de ideas, el tope máximo se
predica de las cotizaciones a salud, pensiones
y riesgos profesionales, no de los aportes
parafiscales, los cuales son asumidos
íntegramente por el empleador sobre el valor
de su nomina.
La presente consulta, se atiende en los
precisos términos del Artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo, en virtud del cual,
las respuestas dadas no comprometerán la
responsabilidad de entidades que las atienden,
ni serán de obligatorio cumplimiento o
ejecución, constituyéndose simplemente en un
criterio orientador.
Cordialmente,
JAVIER ANTONIO VILLARREAL
VILLAQUIRAN
Director Jurídico
Fuente: Ministerio de Salud y Protección
Social
ANEXOS
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
Normas Internacionales de Información Financiera
Señalan las directrices del
proceso de convergencia
hacia las normas
internacionales de
contabilidad e información
financiera La Ley 1314 de 2009 ordena la convergencia
hacia las normas internacionales de mayor
aceptación a nivel mundial en materia de
contabilidad, divulgación de información
financiera y aseguramiento de la información.
En desarrollo de la mencionada Ley, el
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
emitió un documento de Direccionamiento
Estratégico, en el cual se establece que las
convergencias serán aplicadas por tres grupos
de usuarios.
Carta Circular 44 / 2012-06-29 /
Superintendencia Financiera de Colombia
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE
JUNTA DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE
LAS ENTIDADES SUPERVISADAS.
Referencia: Proceso de Convergencia
hacia las Normas Internacionales de
Contabilidad e Información Financiera
(NIC/NIIF) Estándares de Auditoría y
Aseguramiento de la Información
Financiera (NIA)
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de
2009 ordena la convergencia hacia las normas
internacionales de mayor aceptación a nivel
mundial en materia de contabilidad,
divulgación de información financiera y
aseguramiento de la información. En
desarrollo de la mencionada Ley, el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública emitió un
documento de Direccionamiento Estratégico el
22 de junio de 2011, modificado el 15 de
diciembre del 2011, en el cual se establece
que las NIC/NIIF y NIA serán aplicadas por
tres grupos de usuarios.
Así mismo, el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública determinó que el proceso
de convergencia se llevaría a cabo tomando
como referente las Normas Internacionales de
Información Financiera-NIIF (IFRS por sus
siglas en inglés), junto con sus
interpretaciones, el marco de referencia
conceptual, fundamentos de conclusiones y
las guías para su implementación, así como
las normas internacionales de información
financiera para pequeñas y medianas
entidades – NIIF para PYMES (IFRS for SMEs
por sus siglas en inglés) emitidas por el
Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), y
las correspondientes a las Normas
Internacionales de Aseguramiento de la
Información NIA (ISA por sus siglas en
inglés).
De acuerdo con lo establecido en el
documento de Direccionamiento Estratégico,
se estableció que las Normas de la
Contabilidad e Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información sean
aplicadas de manera diferencial a tres grupos
de usuarios de la siguiente manera:
GRUPO 1. Aplicación de las NIIF plenas
- Emisores de valores.
- Entidades de interés público (autorizadas
para captar, manejar o administrar recursos
del público).
- Empresas grandes que sean matrices,
subordinadas o sucursales de entidades que
deban aplicar NIIF.
- Empresas grandes cuyas importaciones o
exportaciones en el año anterior
representan más del 50% de sus compras o
ventas.
- Empresas grandes que estén asociadas o
tengan negocios conjuntos con entidades
extranjeras que apliquen NIIF plenas.
GRUPO 2. Aplicación de las NIIF para
PYMES
Forman parte de este grupo las empresas de
tamaño grande, mediano y pequeño, que no
cumplan las características del Grupo 1, así
como las microempresas cuyos ingresos
ANEXOS
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
anuales correspondan por lo menos a 15.000
SMLMV.
GRUPO 3. Aplicación de Contabilidad
Simplificada
Forman parte de este grupo las personas
naturales o jurídicas que cumplan con los
criterios establecidos en el artículo 499 del
Estatuto Tributario y las microempresas que
no se encuentren incluidas en el Grupo 2.
Adicionalmente, para el proceso de
convergencia a estándares internacionales de
aseguramiento de la información se tomarán
como referente las Normas Internacionales de
Auditoría – NIA, emitidas por la Junta de
Estándares Internacionales de Auditoría y
Aseguramiento, y la taxonomía XBRL
(eXtensible Business Reporting Language)
para el envío de información.
De otra parte, el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública presentó a los Ministerios
de Hacienda y Crédito Público, de Comercio,
Industria y Turismo el Programa de Trabajo a
Diciembre 31 de 2011, incluyendo el
cronograma de actividades que considera
debe seguir el proceso de convergencia y las
fechas de implementación para los tres grupos
mencionados anteriormente, de la siguiente
manera:
GRUPO 1. Aplicación de las NIIF y NIA
plenas
- Expedición de normas: Hasta 31 de
diciembre de 2012.
- Balance de apertura: A 1 de enero de 2013.
- Emisión estados financieros bajo norma
colombiana actual y NIIF: A 31 de
diciembre de 2013.
- Emisión estados financieros bajo NIIF
comparativos y dictaminados: A partir de
31 de diciembre de 2014, dada la
obligatoriedad en la aplicación a partir del 1
de enero de 2014.
GRUPO 2. Aplicación de las NIIF y NIA
para PYMES
- Expedición de normas: Hasta 31 de
diciembre de 2013.
- Balance de apertura: A 1 de enero de 2014.
- Emisión estados financieros bajo norma
colombiana actual y NIIF: A 31 de
diciembre de 2014.
- Emisión estados financieros bajo NIIF
comparativos y dictaminados: A partir de
31 de diciembre de 2015, dada la
obligatoriedad en la aplicación a partir del 1
de enero de 2015.
GRUPO 3. Aplicación de Contabilidad
Simplificada
- Expedición de normas: Hasta 31 de
diciembre de 2012.
- Balance de apertura: A 1 de enero de 2013.
- Emisión de estados financieros bajo norma
colombiana actual y NIC simplificada: A 31
de diciembre de 2013.
- Emisión de estados financieros bajo NIC
simplificada comparativos y dictaminados: A
partir de 31 de diciembre de 2014, dada la
obligatoriedad en la aplicación a partir del 1
de enero de 2014.
Vistas las fechas de implementación y las
actividades a adelantar, el proceso de
convergencia está dividido en tres grandes
etapas para todos los casos: i) Preparación
(antes del balance de apertura), ii) Transición
(desde el balance de apertura hasta la emisión
de estados financieros bajo norma colombiana
actual y el respectivo estándar internacional),
y iii) Obligatoriedad.
Dada la importancia del proceso y los cambios
que implica, resulta fundamental que toda la
organización de las entidades supervisadas se
involucre en cada una de las etapas del
mismo. Todo el recurso humano, partiendo de
la alta dirección, debe participar en la puesta
en marcha de este proceso, máxime cuando
se pueden presentar diferentes impactos al
interior de cada entidad dependiendo del tipo
de negocio, tamaño, mercado en el que
participa, entre otros factores.
Al respecto, resulta pertinente recordar que,
mediante Carta Circular 14 de 2012, esta
Superintendencia solicitó a las entidades
supervisadas el diligenciamiento de una
encuesta para conocer el grado de avance de
las entidades en el proceso de convergencia y
obtener una evaluación preliminar de los
ANEXOS
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
principales impactos que la aplicación de las
NIIF / NIC / NIA tendría en dichas entidades.
Los resultados de dicha encuesta permitieron
conocer directamente de las entidades
supervisadas, el estado de avance que se ha
tenido durante la etapa de preparación.
Atendiendo a dichos resultados y a los plazos
señalados por el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, esta Superintendencia
considera necesario que las entidades
establezcan acciones para mejorar los
siguientes aspectos:
Participación de los directivos de las
entidades y sus revisores fiscales
Es fundamental que los miembros de junta
directiva, los representantes legales, el
presidente, y sus órganos de dirección y
control impulsen una revisión de sus objetivos
y labores en torno al cumplimiento del
proyecto de convergencia a estándares
internacionales. Para tal fin, se requiere
sostener discusiones de alto nivel, definir un
plan para la convergencia y aprobar el
presupuesto para lograr el alcance de este
proceso, previendo los cambios que podría
suscitar según la estructura de cada negocio,
la evaluación de los ajustes a las políticas
contables necesarias para avanzar en otras
definiciones, y todos aquellos cambios
adicionales que la aplicación de las NIIF y las
NIA va a requerir en cada organización.
Lo anterior cobra especial interés en materia
de aseguramiento de la información, aspecto
en el que es pertinente que el responsable del
aseguramiento de la información evalúe los
impactos al interior de la firma o de la
estructura requerida para realizar el desarrollo
del trabajo de auditoría financiera en
cumplimiento de los estándares de
aseguramiento. Por otra parte, es también
necesario llevar a cabo actividades de
coordinación entre los revisores fiscales y los
preparadores de información para evaluar los
aspectos comunes que impactan la
convergencia tanto en NIIF como en NIA.
Participación y capacitación integral
En línea con lo anterior, es relevante impulsar
una mayor participación de todas las áreas de
la organización que se verán afectadas con la
implementación de los estándares
internacionales para la toma de decisiones y la
evaluación de los impactos que tendrá su
aplicación. Con el fin de que dicha
participación sea eficaz, es altamente
recomendable adelantar procesos de
capacitación integral en las entidades.
Determinación de efectos potenciales
Es importante determinar, al interior de cada
entidad, el efecto que puede tener la
convergencia a estándares internacionales en
los principales aspectos de la organización,
incluyendo, entre otros, los procesos para la
obtención y preparación de la información
financiera, así como en los sistemas de
información y la plataforma tecnológica que
los soporta.
Así las cosas, resulta fundamental determinar
la clase e importancia de los ajustes que se
deberán realizar a los sistemas de información
en general, los de información gerencial y,
específicamente, los aplicativos contables para
el alistamiento de la información y posterior
convergencia a estándares internacionales.
En este mismo sentido, debe evaluarse el
impacto que los posibles cambios contables
pueden traer en otros procesos de las
entidades. Teniendo en cuenta la amplitud del
análisis, es altamente recomendable la
conformación de equipos interdisciplinarios de
trabajo que coordinen y aborden el estudio,
sujetos a cronogramas y seguimientos de
avance por parte de la alta dirección de las
entidades.
A continuación se mencionan algunos
aspectos mínimos que se consideran
pertinentes al abordar el análisis para la
convergencia tanto de NIIF como de NIA:
- Estudio comparativo de los estándares
internacionales y la normatividad local
aplicable a la entidad.
- Identificación de las principales diferencias
tanto en materia de revelación como en
materia de contabilización que se deriven
ANEXOS
Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
de la aplicación de los estándares
internacionales.
- Evaluación del impacto que las diferencias
contables tienen en los procesos de negocio
y a nivel subproceso o actividad.
- Comprensión de las opciones de transición y
excepciones indicadas en la NIIF 1.
- En el caso de las NIA, identificar los
aspectos relevantes, limitaciones y
modificaciones que se requieran al interior
de la firma que desarrolla trabajos de
aseguramiento de información.
Una vez se realice la identificación de los
diferentes impactos de la aplicación de
estándares internacionales, es importante
avanzar en el diseño de propuestas para que
la alta dirección de la entidad y/o firma de
aseguramiento, tome las decisiones
pertinentes relativas a los ajustes que resulten
procedentes.
Se considera que la ejecución de acciones en
atención a las mencionadas recomendaciones
permitirá, a las entidades supervisadas y a los
aseguradores de información que no han
tenido un avance significativo en la etapa de
preparación, ponerse al día con el proceso de
convergencia derivado de la Ley 1314 de
2009, teniendo en cuenta el cronograma
propuesto por el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, con el fin de evitar un
mayor impacto en la etapa de transición y,
consecuentemente, en la etapa de
obligatoriedad en la aplicación de los
estándares internacionales de contabilidad,
información financiera y aseguramiento de la
información.
En todo caso, es conveniente recordar que en
materia de convergencia hacia estándares
internacionales se deben atender las
disposiciones que emitan las autoridades de
regulación de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, según el
cual:
“Bajo la dirección del Presidente de la
República y con respeto de las facultades
regulatorias en materia de contabilidad
pública a cargo de la Contaduría Generalde la
Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito
Público y de Comercio, Industria y Turismo,
obrando conjuntamente, expedirán principios,
normas, interpretaciones y guías de
contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de información, con el
fundamento en las propuestas que deberá
presentarles el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, como organismo de
normalización técnica de normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de
la información.” (El subrayado no corresponde
al texto original).
Cordialmente,
JUAN PABLO ARANGO ARANGO
Superintendente Financiero de Colombia (E)
Fuente: Superintendencia Financiera
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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012
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