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ESPERA EN DICIEMBRE DE 2012
- CUMBRE INCP – Hacia los Estándares Internacionales
- Segundo evento Socio-Cultural
- Periodo de inscripciones semana novedades contables 2013
- Más beneficios para nuestros asociados
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
Ya somos más de 6.000 socios incp
Tabla de contenido
Cumbre incp – Hacia los estándares Internacionales ......................................................... 6
Inicia reforma tributaria ¿Cree? una docena de razones .................................................... 8
7 consejos para prepararse para las NIIF ...................................................................... 12
Reforma tributaria protegería convergencia hacia NIIF. ¿Y el aseguramiento? (II) .............. 17
Contrapartida............................................................................................................. 18
Los arrendatarios en concesiones, a pagar el predial ....................................................... 19
La integración de la buena gobernanza genera éxito sostenible ........................................ 21
Costos fiscales de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPs) ........................................ 21
Contrapartida............................................................................................................. 23
El tiempo lo es todo en la estrategia ............................................................................. 24
IAASB continúa abarcando las necesidades de aseguramiento .......................................... 27
Reforma tributaria protegería convergencia hacia NIIF. ¿Y el aseguramiento? (III) ............. 28
¿Menos y mejores impuestos para Bogotá en 2013? ....................................................... 29
Guías para el reajuste del Salario Mínimo de 2013 .......................................................... 30
Contrapartida............................................................................................................. 31
15 Preguntas Evaluación Efectividad y Eficiencia Proceso de Supervisión ........................... 32
El proyecto de reforma tributaria .................................................................................. 34
La IFAC y el IVSC refuerzan colaboración para mejorar la confianza en la información de
negocios.................................................................................................................... 35
Resiliencia empresarial: ¿cómo innovar en momentos de crisis? ....................................... 37
Según informe del Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional (IFC), países en
desarrollo han logrado mejorar significativamente las regulaciones para hacer negocios...... 39
Anclados en el costo histórico, adiós a las NIIF ............................................................... 41
Normatividad ............................................................................................................. 48
Especial Información Exógena Tributaria a la DIAN por el año gravable 2012 ..................... 48
Anexos ...................................................................................................................... 52
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
Cumbre incp – Hacia los
estándares Internacionales El próximo 4 de diciembre del 2012, se
realizará en el Hotel Casa Dann Carlton de
Bogotá, la Cumbre incp. Evento que busca
reunir a los profesionales de la contaduría
pública y las personas involucradas en la
conversión a estándares internacionales de las
organizaciones, para conocer de la mano de
los principales actores del orden mundial y
nacional los impactos que generara el
proceso. La agenda del evento será la
siguiente:
Nombre Conferencia Conferencista
El Estado Colombiano y el proceso de adopción
de estándares internacionales
Sergio Díaz Granados - Ministro de
Comercio, Industria y Turismo
Adopción de IFRS en el mundo
Estado de Adopción IFRS para Pymes
Paul Pacter Board - Member IASB. Director de
Estándares para SMEs
Adopción de estándares internacionales de
aseguramiento, estándares internacionales de
educación, el código de ética para contadores profesionales y los estándares internacionales
de contabilidad del sector público
Russell Guthrie– IFAC. Executive Director,
Quality and Member Relations
Los retos de las Américas de cara al contador
del siglo XXI Luis A. Werner Wildner - Presidente AIC
Los retos de las firmas de auditoría de cara al
siglo XXI
Geoff Barnes - Presidente Baker Tilly
Internacional
Conversatorio Representantes: AIC, IFAC, IASB, Baker Tilly Internacional
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Experiencias desde el buen gobierno
corporativo en el proceso implementación
estándares internacionales
Jorge Londoño Saldarriaga – Ex presidente
Bancolombia
Experiencias proceso implementación estándares internacionales
José Javier Prieto Garzón – Director de la división financiera y tributaria de Bavaria S.A
Retos de las universidades frente a los
estándares internacionales
Hernando Bermúdez - Coordinador del Centro
de Estudios en Derecho Contable (CEDC)
Universidad Javeriana
Proceso de reglamentación de los estándares internacionales Consejo Técnico de la Contaduría Pública
En que va el proceso de implementación
Luis Guillermo Vélez - Superintendencia de
Sociedades
Conversatorio
Presidente Firmas: Eduardo Calero (PwC), Cesar Cheng (Deloitte), Luz María Jaramillo
(E&Y), Gustavo Avendaño (KPMG), Jorge
Castelbalnco (CroweHorwath), Luis Alfredo
Caicedo (Baker Tilly).
En la Cumbre INCP se contara con la
participación de las organizaciones que más
influyen en los estándares internacionales en
donde se destaca:
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo: Representación del gobierno
nacional a través de uno de los ministerios
encargados de acuerdo a la ley 1314 de 2009
en emitir los decretos reglamentarios de la
convergencia a estándares internacionales en
Colombia, junto con el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
International Accounting Standards
Board - IASB: Organismo mundial encargado
de emitir las Normas Internacionales de
Información Financiera, normas que han sido
elegidas por Colombia para implementar en el
país.
International Federation of Accountants
– IFAC: Organismo mundial responsable de
emitir los estandares internacionales de
aseguramiento de la información. Estructura
normativa sugerida por el plan estratégico del
Consejo Técnico de la Contaduría Pública para
ser aplicado en Colombia.
Asociación Interamericana de
contabilidad: Organismo regional que ha
promocionado la implementación de los
estándares internacionales en la región, quien
conoce de primera mano los procesos de
convergencia y adopción de la región.
Baker Tilly Internacional: En cabeza del
Presidente a nivel mundial de esta importante
firma de auditoría, conoceremos los
principales retos de tan importante sector de
la profesión.
Sector Académico: Es muy importante para
la profesión conocer de la mano de un experto
y de amplia reputación en el sector académico
que están ejecutando y como se están
preparando las universidades para preparar a
los profesionales bajo este nuevo marco
normativo.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública:
De acuerdo a la ley 1314 el CTCP es el
organismo de normalización técnica de
normas contables, de información financiera y
de aseguramiento de la información. Es por
esto que su papel es tan importante como
entidad que reglamentara los estándares
internacionales en el país.
Superintendencia de Sociedades: Actor
principal en la regulación de las empresas en
nuestro país, sobre la cual se esperan cambios
significativos en los reportes a la
superintendencia.
Patrocinadores Platino incp: Presidentes de
las principales firmas de auditoria con
presencia en Colombia, quienes aportaran en
la discusión con su amplio conocimiento en
implementación estándares internacionales en
las empresas más representativas de la
economía nacional
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Tributario
Inicia reforma tributaria ¿Cree?
una docena de razonesNo es noticia lo que ya es de conocimiento
generalizado: proyecto de reforma tributaria
radicada ante el Congreso, que empieza su
recorrido de análisis, discusión, propuestas,
contrapropuestas, aclaraciones, adiciones,
sustituciones, eliminaciones. Falta, por
supuesto, todo un camino por recorrer, que se
estima apretado porque el Gobierno ha
decidido que no va a colocar mensaje de
urgencia sino que dejará a decisión del
Congreso la rapidez del trámite legislativo…
Diversos temas despiertan interés y
comentarios. Sin embargo, en la presente
oportunidad nos proponemos analizar la
propuesta de aprobar el IMPUESTO SOBRE LA
RENTA PARA LA EQUIDAD – CREE.
Se ha conocido
que el
Gobierno
estima
necesario
eliminar los
aportes al
SENA (2%) e
ICBF (3%), lo
mismo que los
aportes de
salud de los empleadores (8,5%), porque
según las cifras y estudios económicos, la
carga parafiscal sobre la nómina desestimula
el empleo formal e impide una más fluida
generación de empleo. En ese camino, para
sustituir la reducción de los aportes señalados,
se propone establecer un impuesto a la renta
para la equidad, bautizado con el acrónimo
CREE, que con una tarifa del 8% iría
simultáneamente aparejado con la reducción
de la tarifa general del impuesto a la renta al
25%.
En palabras simples, se trata de dividir el
actual impuesto del 33% en dos fracciones: el
básico de renta con una tarifa del 25% y el
CREE con una tarifa del 8%. Sin embargo, la
división no es tan matemática porque la base
para la liquidación sería distinta, produciendo
efectos económicos distintos. Veamos:
Señala el proyecto de ley que el CREE se
liquidaría sobre una base constituida por los
ingresos netos del ejercicio, menos los costos
y deducciones, sin incluir la deducción por
activos reales productivos (que aplica
solamente a quienes hayan suscrito contrato
de estabilidad jurídica).
Por definición del artículo 26 del ET, ingreso
neto es el que resulta de tomar los ingresos
brutos que se hayan realizado en el ejercicio,
que enriquezcan y que no hayan sido
expresamente exceptuados, restando las
devoluciones, rebajas y descuentos.
Es decir, la base de liquidación del CREE sería:
Ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios
Menos: Devoluciones, rebajas y
descuentos
Menos: Ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia
ocasional
Igual: INGRESO NETO
Menos: Costos
Menos: Deducciones (distintas de la
deducción por activos productivos)
Igual:
Base gravable ordinaria
CREE
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¿Qué se observa en relación con la base del
CREE y sus demás elementos?
Primero, que al tomar como base de
liquidación los “ingresos netos” incluirá los
ordinarios y extraordinarios, y dentro de
éstos, los constitutivos de ganancia ocasional,
como por ejemplo, el ingreso por venta de
activos fijos poseídos por dos años o más. Si
tenemos en cuenta que se ha propuesto
reducir la tarifa de impuesto de ganancias
ocasionales al 10%, quiere decir que en
realidad, la reducción iría al 18%.
Segundo, que al considerar los ingresos
netos, permitirá reducir de la base el valor de
los ingresos no constitutivos de renta ni de
ganancia ocasional, tales como dividendos,
indemnizaciones, capitalizaciones y utilidades
en venta de acciones, lo mismo que aquellas
partidas que aunque contablemente sean
ingresos, no toman esa calidad desde lo fiscal,
tal como ocurre con el ingreso por método de
participación patrimonial y los ingresos por
valoración a precios de mercado. Es erróneo,
por tanto, considerar que la base del CREE
impediría reducir los ingresos no constitutivos
de renta ni de ganancia ocasional, y que a
consecuencia de ello pudiera producirse una
tributación en cascada, ya que el concepto de
ingreso neto está definido en el artículo 26 del
ET y según su contenido, uno de los requisitos
para que haya ingreso es no estar exceptuado
Por tanto, los ingresos exceptuados están
antes del ingreso neto, reduciendo el valor de
la base del CREE (vid. El impuesto de renta en
Colombia de J. Orlando Corredor Alejo).
Razón fundamental para entenderlo en esa
forma no es solamente la definición del
concepto ingreso neto que contiene la ley
tributaria actual, sino que la exposición de
motivos así lo señala de manera expresa (Vid.
Punto 3.3 de la exposición de motivos).
Tercero, ¿pero qué es lo que hay realmente
desde lo económico y de hacienda?
Observamos un efecto financiero: aumento de
la tasa efectiva del impuesto a la renta, que
hoy, para quienes generan empleo, se ubica
en el 25%, de manera que con el CREE se les
aumenta, a esos mismos sujetos, a un 30%.
En efecto, por mandato de la ley 1429 de
2010, quienes generan empleo tienen derecho
a tomar como descuento tributario el valor de
los aportes parafiscales y el 1,5% de aporte al
Fosyga. Ello quiere decir que ya el Estado
está subsidiando los aportes parafiscales y de
salud por la vía del descuento tributario en el
impuesto de renta. Presupuestalmente, el
Estado está asumiendo los aportes mediante
la reducción que conlleva el impuesto de renta
con el descuento tributario. Por ello, eliminar
los aportes no supone esfuerzo presupuestal.
Con la propuesta, al eliminar los aportes, se
eliminará el descuento tributario y por esa vía,
en apariencia, se nivelaría lo uno con lo otro,
pero con una desventaja en términos de tasa
efectiva de tributación. Los ejemplos son
siempre los más ilustrativos:
Si bien la utilidad después de impuestos
aumenta levemente, en realidad, la tasa
efectiva de tributación (impuesto neto / renta
líquida) sube 5 puntos. Naturalmente, este
efecto se ocurre porque el CREE es una
modalidad de impuesto a la renta, que
Actual CREE
Ingreso 10.000 10.000
Salarios 4.000 4.000
Aportes
Parafiscales
360
160
Aportes salud 340
-
Renta líquida
5.300
5.840
Impuesto renta 1.749
1.460
CREE 467,20
Dcto tributario
parafiscales
360
160
Dcto tributario
salud
60
-
Impuesto neto 1.329
1.767,20
Ut. después de impuesto
3.971 4.072,80
Tarifa efectiva 25% 30%
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deberá reconocerse contablemente como
mayor valor del gasto por impuesto de renta
(cuenta 54 del PUC comercial).
Sin embargo, el efecto financiero anotado se
observa únicamente respecto de quienes
generan nuevos empleos. No así, con los que
no generan nuevos puestos de trabajo, porque
a ellos, simplemente se les reduciría el aporte
que hoy pagan sobre sus empleados,
cambiando el aporte por el CREE, sin efecto
real en su tasa de tributación.
El cuadro que sigue nos permite justificar lo
anterior:
Actual CREE
Ingreso 10.000 10.000
Salarios 4.000 4.000
Aportes
Parafiscales
360
160
Aportes salud 340
-
Renta líquida 5.300
5.840
Impuesto renta 1.749
1.460
CREE 467,20
Dcto tributario parafiscales
Dcto tributario
salud
60
-
Impuesto neto 1.749 1.927,2
0
Ut. después de
impuesto
3.551 3.912,8
0
Tarifa efectiva 33% 33%
Hay, según se observa en las cifras, un
aumento de la utilidad después de impuestos,
lo que deja ver que de manera generalizada,
el CREE es una buena medida desde el punto
de vista de flujo de caja porque libera caja a
favor de las empresas. Es decir, eliminar los
aportes, reducir la tarifa de impuesto de renta
y gravar con un 8% es económicamente
favorable para los contribuyentes en una
fracción matemática equivalente al 67% del
valor de los aportes que se eliminan (efecto
neto: 11,725%).
Cuarto, al no permitir la deducción especial
por activos productivos, automáticamente el
CREE, en realidad, es el camino perfecto
para restarle efectos a los contratos de
estabilidad jurídica. En este sentido, CREE
significa Cómo Reducir los Efectos de la
Estabilidad jurídica. En efecto, quienes tienen
estabilidad jurídica gozan del derecho a la
reducción de la tarifa del impuesto a la renta,
pero quedan obligados a pagar el CREE. En
consecuencia, te rebajo el 8% de renta
(incluyendo la deducción especial) pero te
cobro el 8% (sin incluir la deducción especial).
Muy inteligente y admirable la medida, que
numéricamente se explica con el siguiente
ejemplo:
Actual
Impuest
o
renta
CREE
Ingreso
neto
$10.000
$10.000 $10.000
Costos $6.000
$6.000 $6.000
Deducci
ones
$2.000
$2.000 $2.000
Deducci
ón
AFRP
$1.000
$1.000 $0
Renta
líquida
$1.000 $1.000 $2.000
Impuesto
$330 $250
$160
Hoy, la empresa estabilizada paga $330;
mañana con CREE pagará $410.
Quinto, pero no solo con el CREE se aumenta
la tributación de los contribuyentes
estabilizados sino que también se mete en la
corriente fiscal a quienes gozan de los
beneficios de progresividad de las Pymes.
Hoy, las Pymes pagan el cero en el año 1 y 2.
Con CREE seguirán pagando cero de tarifa de
renta, pero empezarán a pagar el 8% por
CREE. ¡Inteligente y admirable medida!
Sexto, otro efecto del CREE es que hace
tributar a quienes hoy gozan de rentas
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exentas, tales como los hoteles nuevos. Con
CREE ellos empezarán a pagar el 8%. En
efecto, hoy un hotel paga cero de impuesto,
pero el dividendo es gravado en cabeza de sus
accionistas. Mañana, el hotel pagará cero por
renta y 8% por CREE, y el dividendo seguirá
gravado con el 25%. Un ejemplo nos ayuda a
explicar, suponiendo que las cifras contables y
fiscales fueren iguales:
Sin CREE Con CREE
Ingresos $5.000
$5.000
Deducciones
salarios
$3.000 $3.000
Aportes
parafiscales
$270 $120
Aportes salud $255 $0
Otras
deducciones
$475 $475
Utilidad
comercial antes
de impuesto
$1.000 $1.405
Impuesto de renta y CREE
$0 $112,4
Utilidad
después de
impuestos
$1.000 $1.292,6
Dividendo
gravado
$1.000 $1.292,6
Impuesto al
dividendo
(persona
jurídica)
$330 $323,15
Tributación global (renta
más CREE)
$330 $435,55
Liquidez a favor
de accionistas
$670 $969,45
En esta materia, el CREE es una ¡Inteligente y
admirable medida!
Séptimo, el CREE produce un efecto negativo
frente a los descuentos tributarios, en especial
el descuento por impuestos pagados en el
exterior por concepto de dividendos (tax
credit). El CREE no admite descuentos
tributarios y por ello, lo que antes se imputa
como menor valor del impuesto de renta con
límite del 33%, con la propuesta se imputará
pero con reducción de la limitación al 25%,
dejando libre el recaudo del otro 8%.
Octavo, de la mano con lo anterior, el CREE
será un detonante para el aumento de los
saldos a favor, a menos que el Gobierno
reduzca las tarifas de retención en la fuente.
Noveno, para quienes generen pérdida fiscal
en el año (antes de aplicar la deducción
especial por activos productivos), o cuya renta
líquida ordinaria sea inferior a la renta
presuntiva, el CREE sería liquidado sobre la
renta presuntiva determinada según el
artículo 188 del ET, es decir, aplicando el 3%
al patrimonio líquido del año anterior, sin
depuración alguna.
Para estos efectos, no importará que el sujeto
esté exceptuado de la aplicación de la renta
presuntiva ya que la norma lo que hace es
determinar una base gravable mínima para el
cálculo del CREE. Por tanto, si un ente no
sujeto a renta presuntiva genera pérdida
fiscal, de todos modos tendrá que liquidar y
pagar el 8% por CREE. Una medida muy
política que mantiene exoneradas de renta
presuntiva a ciertos entes, pero los incluye
dentro de los sujetos gravados con el CREE
aun bajo el sistema presuntivo.
Décimo, desde el punto de vista de la sujeción
pasiva, se propone gravar con el 8% del CREE
a las sociedades personas jurídicas
contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta. Pareciera hacer falta una “y”
entre la expresión sociedades - personas
jurídicas, lo que hace que el efecto de sujeción
pueda ser diferente sin la “y” que con la “y”.
En efecto, con la redacción propuesta en el
proyecto, no serían gravados con el CREE las
personas jurídicas que no son sociedades,
como es el caso de las empresas industriales y
comerciales del estado.
De todos modos, no serán sujetos del CREE
las personas naturales, los entes no
contribuyentes (sindicatos, universidades,
hospitales…), los contribuyentes que no son
sociedades ni personas jurídicas, tales como
las comunidades organizadas, las sociedades
de hecho, las fiducias condicionadas, los
fondos de empleados y las cajas de
compensación. Tampoco lo serán las
entidades que pertenecen al régimen
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tributario especial que aunque contribuyentes
personas jurídicas, no son sociedades.
Si se llegare a colocar la “y” en la expresión
normativa, la sujeción pasiva variaría
sustancialmente porque se haría sujetos del
CREE a los entes del régimen especial, a las
cajas de compensación, a los fondos de
empleados y a los demás sujetos que tienen
personalidad jurídica aunque no sean
sociedades.
Como hay sujetos que no quedan vinculados
al pago del CREE, ellos seguirán obligados a
liquidar y pagar los aportes al SENA, ICBF y
salud.
Décimo primero, acorde con el proyecto de
ley, la eliminación de los aportes parafiscales
y de salud aplicaría en beneficio de los
contribuyentes obligados a pagar el CREE y
solamente en relación con aquellos
trabajadores que devenguen hasta 10 salarios
mínimos legales mensuales. Respecto de
empleados que devenguen por encima de esta
partida, el empleador seguiría obligado a
realizar los aportes al SENA, ICBF y salud
obligatoria. A propósito de la salud, el CREE
no supone eliminación del aporte obligatorio
de los trabajadores, quienes en caso de
aprobarse la medida, seguirán aportando su
4% por este concepto.
Ciertamente, eliminar los aportes respecto de
los trabajadores que devenguen menos de 10
salarios mínimos, comporta un mensaje
subliminal para que los empleadores contraten
personal con remuneraciones inferiores a este
monto, ayudando a mantener la clase media
en ese sitio: en la media. Aunque la
contratación de empleados con devengos
superiores no elimina la obligación de pagar el
CREE, tampoco comporta efecto económico
alguno y es un hecho que los empresarios van
a querer obtener el 11,725% de ahorro neto
que comporta tener el beneficio de no pagar
los aportes.
Décimo segundo, ahora bien, la exposición de
motivos indica que el CREE sería una renta de
destinación especial amparada
constitucionalmente en el artículo 359 de la
constitución nacional. Desde nuestro punto de
vista, esta es una debilidad de la figura,
porque el CREE se está concibiendo como un
“impuesto” de renta, que en tal condición no
podría tener destinación especial. Esta será
una de las amenazas para la figura.
Fuente: Jesús Orlando Corredor, Amigo
experto incp
Normas Internacionales de Información Financiera
7 consejos para prepararse para
las NIIF Consejos prácticos para los contadores
colombianos, Que los prepararán para el cambio a las
NIIF
Consejo 1: Entiende la situación
Hoy en día Colombia ha determinado optar
por las Normas Internacionales de
Información Financiera. Esta determinación se
manifiesta de forma muy clara a través de la
Ley 1314 de 2009, es decir, que hace más de
3 años el hecho de que desde 01.01.2013 algunas empresas colombianas deban producir
el balance de apertura usando las NIIF ha sido
parte del conocimiento público. La misma ley
1314 y todos los pronunciamientos posteriores
que han sido hechos por el gobierno y por el Concejo Técnico de Contaduría Pública
(www.ctcp.gov.co) han dicho lo mismo:
Colombia va a adoptar las NIIF de forma
plena, es decir, tal como IASB (el órgano
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privado que emite las normas internacionales,
radicado en Londres) las publica. Esto a largo
plazo es una estrategia muy útil, porque
permite a los colombianos entender y hablar
el mismo idioma contable de la mayoría de los países, sin preocuparse sí hay ajustes o
diferencias locales comparadas con la mejor
práctica a nivel mundial.
La ley
1314
establec
e otro principio
importa
nte, y
es el
principio de que no toda la conversión a las NIIF se hace al mismo tiempo en todas las
empresas. Se mencionan tres grupos que
básicamente están separados por su tamaño,
por lo cual la responsabilidad de un buen contador es evaluar el perfil profesional de
cada empresa y entender a cual grupo
pertenecen principalmente sus clientes.
Dependiendo de si el cliente es del grupo 1, 2 o 3 tal vez se podrían planear mejor las
actividades futuras para la preparación. Esto
te lleva a un punto que hay que considerar-
tal vez en este momento todos tus clientes hagan parte del grupo 2, es decir que se les
aplicarían las NIIF para PYMEs, pero quieres
estar preparado/a por si en el futuro te toca
trabajar con empresas más grandes y es por
esto que te es más útil aprender bien las NIIF plenas. En el fondo ambos marcos usan la
misma filosofía, la gran diferencia está en que
los requisitos de revelaciones y algunos temas
están más simplificados en las NIIF para PYMEs que en las NIIF plenas.
Si ya sabes a qué grupo pertenecen tus
clientes actuales o también los futuros, puedes decidir qué marco conceptual te
aplicaría más a ti, obviamente teniendo en
cuenta la duda mencionada anteriormente. La
experiencia práctica muestra que como las
NIIF para PYMEs en su raíz es una simplificación de las NIIF plenas, es
probablemente más lógico aprender bien
las NIIF en su totalidad y con esa
preparación ya automáticamente lograr un conocimiento de 95% de las NIIF para PYMEs.
Consejo 2: Haz el plan de acción
Ya cuando has tenido la posibilidad de
entender en la situación en la que estás, que
te toca hacer y lo más importante, para
cuando, puedes planear cuales serían tus actividades para estar listo/a. En términos
amplios se pueden ver aquí dos ejes; un eje
son las obligaciones reales (que provienen
directamente de las leyes con unas fechas
concretas) y el otro eje tiene que ver con el
nivel profesional que tienes como contador. Primer eje: Las obligaciones reales son
directamente el fruto del análisis hecho como
resultado de los puntos mencionados en la
primera parte de este material. Cuando tú ya sabes que tienes por ejemplo un cliente que
necesita su balance de apertura listo para el
01.01.2013 usando las NIIF y otros 3 lo
necesitan para el 01.01.2014 usando las NIIF para PYMEs, esos ya son hechos reales con su
respectiva fecha de entrega muy concreta y
por esta razón requieren de un cumplimiento
exacto, por lo que no hay posibilidad de no
cumplir. Para cada caso se deben analizar los posibles impactos para ti como contador y
también desde el punto de vista de la entidad.
Si el cambio para las NIIF requiere cambios en
la parte contable (que es siempre el caso) y la empresa no ha comenzado con los
preparativos, tal vez es necesario reunirse con
los administradores de esta empresa y juntos
trabajar en una agenda que como mínimo toque los siguientes temas:
Cuáles son las principales áreas de la
empresa en donde se espera un cambio por la adopción de las NIIF (puede ser el área
contable, tributaria, operativa, sistemas de
información) y hacer un diagnostico.
Cómo la empresa planea ejecutar los cambios necesarios en las áreas detectadas
en el primer paso, si se requiere de un
presupuesto para tener asesoría,
capacitación o acompañamiento en la conversión
Cuáles son las actividades necesarias para
implementar las NIIF con sus respectivas fechas para poder cumplir con las fechas
establecidas por la ley.
Como se va a manejar todo este cambio,
quienes son responsables por el proyecto como entero y quienes son responsables
por partes especificas.
Cada gran cambio requiere comunicación y capacitación de las personas involucradas e
impactadas, ¿cómo se van a manejar estos
temas?
Segundo eje: además de cumplir con la
parte obligatoria es importante entender que
si quieres ser un profesional bueno y
exitoso en el campo contable es absolutamente necesario manejar no
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solamente las normas que usas con los
clientes y con las transacciones económicas de
hoy sino que manejes todas las normas
que existen. Probablemente no es posible
volverse un gran experto en todos los temas de las NIIF de un día para otro, pero es
relativamente posible manejar todos los
temas importantes conociendo sus principios.
En muchos casos, el núcleo de una norma puede ser resumido en un párrafo y para
comenzar basta con entender y grabarte ese
párrafo en tu mente. Cuando ya tengas una
situación en donde realmente te toque registrar ese tema por primera vez en tus
libros, ahí si puedes buscar la norma y
consultarla en detalle para resolver todas las
dudas técnicas que tengas, pero como
recomendación de un profesional a otro, un verdadero contador no puede conocer
solamente una parte de la normatividad, sino
tiene que manejar todos los principios
importantes de buena forma.
Consejo 3: Encárgate de la educación
Ya teniendo entendimiento sobre las
necesidades que tienes sobre las NIIF y sobre
las obligaciones profesionales también, es
claro que una de las actividades centrales en el proceso de adopción es la educación,
básicamente hay que elegir entre varios
modos de aprendizaje que existen. Vamos
a hablar de las posibilidades que hay, pero lo
importante es entender para qué te sirve una u otra actividad en la preparación de la
conversión.
Varias universidades ofrecen diplomados e incluso especializaciones en el tema de NIIF,
casi todas tienen un compromiso de tiempo de
120 o más horas durante el periodo de 3-4
meses como mínimo. Esa puede ser una complicación para varios y por eso hay que
usar métodos de aprendizaje independiente.
Lo bueno de este tipo de aprendizaje es que
es acompañado, casi siempre hay alguien que
tiene conocimiento previo del tema y con quien puedes discutir tus dudas.
Hay cursos en línea
(http://www.ifrscolombia.co) fue también
fundado para este propósito) sobre las NIIF,
en español hay menos oferta que en inglés
(un ejemplo desde la pagina de http://www.ifrs.org/Use-around-the-
world/Education/Documents/ifrsresources101
02011.pdf) pero igualmente hay opciones. La
gran ventaja de aprender en línea es la libertad que tienes de elegir el tiempo y el
lugar para hacerlo. Comparado con los cursos
presenciales, estos suelen más económicos,
no solamente por los pagos de la matricula
sino también por el tiempo y el gasto de
transito que te evitas por la posibilidad de estudiar en el lugar y a la hora de tu elección.
Leer las normas ha sido históricamente una
de las actividades más comunes en la preparación de las personas, pero
desafortunadamente es una de las menos
eficientes para los que están en el comienzo
de su camino de aprendizaje de las NIIF. El problema está radicado en varios asuntos:
Que el simple tamaño de todas las normas
(es decir, el texto de la norma, de las
interpretaciones, pero también de las guías de implementación) está alrededor de unas
3000 páginas.
el texto mismo no necesariamente es el
más claro y comprensible en español.
sin tener experiencia no siempre es fácil
encontrar cuales son las partes de la norma
que te aplican directamente a tu caso. Es decir, la misma transacción económica
puede ser tratada en varias normas.
También puede suceder que a primera vista
parece que no hay nada de instrucciones sobre la transacción que te interesa, sin
embargo eso siempre tiene solución y
consultar con los colegas casi siempre
ayuda.
Existe también la posibilidad de aprender
aplicándolas, que podría ser tomando un
nuevo puesto de trabajo en un lugar en donde
ya hay reconocimiento de las normas internacionales. En teoría ese es un excelente
método, pero no siempre existe esa
posibilidad.
Sin embargo, cualquier modalidad o método
escogido para el éxito de tu aprendizaje
mejorará sí lo puedes aplicar desde un nivel
teórico a tu realidad misma. Como ejemplo,
cuando veas el tema de Propiedad, Planta y Equipo tu deberías pensar en cuáles son los
activos fijos que usan tus clientes, cuáles
serían los posibles cambios en sus principales
estimaciones (vida útil, método de depreciación, valor residual, etc.). De esta
forma, el asunto no se queda como algo
lejano, sino que lo puedes a través de esa
"aplicación" entender mucho mejor.
Consejo 4: Aprende sobre las principales
diferencias entre las NIIF y las normas
colombianas
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
La ley 2649 de 1993 que hasta el momento es
la principal norma para manejar la
contabilidad en Colombia, está basada en el
Marco Conceptual de las normas
internacionales de la época en la que se creó. Lo anterior quiere decir que las normas
colombianas y las internacionales comparten
las mismas raíces, pero por supuesto
Colombia tiene sus particularidades. Hoy en día la principal diferencia es que la práctica
contable colombiana está muy ligada a las
reglas específicas y no solamente a las reglas
contables sino también a las reglas tributarias y de otras leyes. Sin embargo, las NIIF son
principalmente un conjunto de principios
más generales.
En muchos principios de la NIIF se permite cierta libertad para su aplicación, que con
mucha responsabilidad debe ser usada, esto
resulta en que una de las claves de adopción
exitosa es tener en cada empresa unas políticas contables de alta calidad.
Básicamente esto significa que todas las
transacciones económicas que la entidad
tenga, tienen que tener unas reglas claras sobre cómo se registran en su contabilidad y
estas reglas tienen que estar de acuerdo con
los principios establecidos en las NIIF.
En relación con el tema de políticas contables,
según NIC 8 y también de acuerdo con el
Marco Conceptual, es fundamental garantizar
que los estados financieros preparados sean
comparables entre ellos. Esto significa que siempre hay que usar los mismos principios
contables y además los errores materiales
deberían ser corregidos en el periodo de
origen. Esa no es la práctica común bajo las normas colombianas.
Hay una norma específica para la adopción de
las NIIF por primera vez: NIIF 1. Los principios de esta norma dicen que cuando
aplicas las NIIF por primera vez, deberías
hacerlo de tal forma que uses todas las
normas vigentes de las NIIF como si siempre
las hubieras aplicado, es decir aplicación retrospectiva. Hay muchas exenciones y
excepciones de esta regla para facilitar el
cambio desde el punto práctico. También
puede suceder el reconocimiento de ciertos activos o pasivos en tus estados financieros,
que bajo la norma colombiana no eran
reconocidos antes. Puede ser que cambien los
montos registrados de algunos activos o pasivos porque la norma internacional tiene
otra medición permitida diferente a la norma
colombiana. Todas estas diferencias las
deberías registrar en la cuenta de patrimonio según la norma.
Hay varios temas puntuales que no
necesariamente aplican en todas las
empresas.
Según la NIC 21, las empresas siempre deberían preparar sus estados financieros
en moneda funcional, que no siempre es
lo mismo que la moneda legal sino más bien
la moneda que más impacta al entorno económico de la empresa. Es decir puede
pasar que a una empresa colombiana le
toca preparar sus estados financieros en
otra moneda que no sea el peso colombiano.
En NIC 2 que es la norma de inventarios,
no se permite el método de LIFO o UEPS
(Ultimo en entrar, primero en salir) para la determinación del valor de los inventarios.
En las normas de activos fijos, la norma
internacional tiene varias diferencias comparadas con la norma local; los costos
de desmantelamiento, los valores
residuales, el enfoque a los componentes,
los métodos que mejor reflejen la depreciación y el gasto de financiamiento
son todos manejados de forma distinta a
comparación de la práctica colombiana.
La prueba de deterioro para varias clases
de activos es un concepto poco usado hoy
en día en Colombia, pero bajo las normas
internacionales su importancia sube cada
día más.
La clasificación de los contratos de
arrendamientos puede variar
significativamente porque la norma internacional da claros puntos de
consideración para organizar los contratos
de acuerdo a su fondo económico y no tanto
de forma legal.
Para resumir este punto, es claro que no hay
una respuesta universal aquí, puede ser que
tengas una empresa en donde los cambios
sean mínimos comparados con las NIIF, como también puede ser que tengas una empresa
en donde hay muchas diferencias y por esta
razón los libros cambiarían mucho
comparándolos con lo anterior.
Consejo 5: Detecta cuales normas
principales te impactan a ti
En el párrafo anterior está levemente
explicado, pero en general existen temas que
aplican de forma universal en la mayoría de
las empresas en donde si hay cambios. Estos están explicados a continuación:
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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
Políticas contables: cómo y cuándo
registrar los errores y los cambios en
estimaciones contables, el hecho de que
hoy no existan políticas contables para cada clase de transacciones materiales sino que
se hace referencia general a los PCGA no
puede ser manejado bajo las NIIF, es
necesario tener una política contable clara para cada entidad.
Propiedad, planta y equipo y activos
intangibles: este tema en la práctica contable colombiana está fuertemente
impactado por las reglas tributarias. Bajo
las normas internacionales es importante
registrar los activos fijos e intangibles de
acuerdo con el fondo económico de la transacción, esto puede causar diferencias
con los libros del momento.
Activos/pasivos que se registran en cuentas de orden o no se registran: el
ejemplo más clásico es el de arrendamiento
que hoy en día está clasificado como
arrendamiento operativo, pero que bajo las normas internacionales se registra como
financiero, que por su cuenta genera la
necesidad de registrar el activo y pasivo
relacionado con el contrato en los libros.
En el tema de reconocimiento de los
ingresos puede ser que haya cambios,
principalmente por el manejo del tema de
incentivos a los compradores. Como conclusión, lo importante de es entender
que puede haber temas que hoy en día no
se manifiesten tan claramente en los
estados financieros preparados bajo los principios colombianos, pero que si son muy
importantes bajo las NIIF.
Consejo 6: Realiza los cambios principales
Aquí queda una gran pregunta después de
haber hecho todos los pasos mencionados
antes, pero ¿cómo hacerlo de la mejor forma para la conversión en tu empresa?
La respuesta corta es: depende del caso.
Dependiendo de la empresa, puede ser que contratando un experto externo (firma de
auditoría, consultoría) para hacer un
acompañamiento durante todo el proceso de
conversión sea la estrategia más adecuada. La ventaja de contratación de los expertos
externos de forma temporal es que tenemos
cierta garantía de que alguien ya
experimentado nos esté ayudando y probablemente nos puede evitar hacer todo el
proceso desde cero, es decir en vez de
comenzar con inventar la rueda
probablemente un especialista ya sabe cuál es
el mejor camino para montar bicicleta. El
problema puede ser que cuando hay acompañamiento todo anda muy bien en el
proceso de conversión, pero después cuando
se queden solos no van a saber qué hacer. Por
esta razón, es importante preguntarle a los expertos externos cómo han planeado
manejar el tema de transferencia de
conocimiento, porque si todo el conocimiento
relevante se queda en el experto externo y no en la empresa no tiene sentido contratar
alguien.
También existe la posibilidad de que un
experto externo sea contratado de manera indefinida. Es decir, conseguir ya
alguien con buen fondo en el tema de las NIIF
para que lidere todo el proceso. En este caso,
el problema es que no necesariamente es fácil encontrar profesionales que tengan
conocimiento, no solamente académico sino
también práctico, pero cuando la empresa ya
tiene más complejidad en la conversión y tiene los recursos disponibles para la
contratación del experto de forma
permanente, a largo plazo puede ser más
razonable que contratar de forma temporal.
Otra posibilidad es mejorar el
conocimiento interno. Las personas claves
para la preparación de los estados financieros
necesitan ser los expertos principales de las NIIF en la empresa. Es decir, una inversión en
el conocimiento técnico es clave y cuando se
habla de inversión no necesariamente el único
factor a considerar es el dinero que está disponible para las capacitaciones, sino
también el tiempo para prepararse bien. Las
personas aprenden de forma diferente y
tienen sus preferencias, pero en general está comprobado que para aprender bien algo los
adultos necesitan que el material del curso
este directamente relacionado con su realidad
cotidiana.
Consejo 7: Garantiza que hiciste todo de
forma correcta
En el tema de aprendizaje hay que tomar iniciativa y responsabilidad propia para
aprender bien las NIIF, no solamente
formalmente tomando alguna actividad
académica, sino realmente poniendo este nuevo conocimiento en una práctica correcta
hacia la realidad de las empresas con las que
estás trabajando.
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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
De otro lado puede resultar muy útil usar el
conocimiento profesional de los colegas,
hablando con el revisor fiscal y con otros
colegas, para garantizar si el tratamiento de
algún tema contable es realmente correcto. Todo ese cambio a las NIIF está
implícitamente pidiendo que la profesión
contable sea más abierta, es decir que se
comunique más entre los pares, entre los gremios y finalmente también con toda la
profesión a nivel mundial para garantizar que
estemos usando las mejores prácticas.
Lo importante es tomar todo el proceso con
calma, prepararse bien, consultar permanentemente con los expertos y con las
mejores prácticas y con seguridad la
conversión va a ser exitosa!
Fuente: Imre Karulin, Amigo experto incp
Normas Internacionales de Información Financiera
Reforma tributaria protegería
convergencia hacia NIIF. ¿Y el
aseguramiento? (II) ¿Y el aseguramiento en materia fiscal?
La exigencia de la firma de contador público en las declaraciones tributarias en Colombia
tiene inconsistencias técnicas, en la medida
que en algunas normas no diferencian las dos
formas que puede ejercer la actividad el
contador profesional: 1- Cuando actúa como profesional independiente (auditor externo y/o
revisor fiscal), en cuyo caso el trabajo es de
aseguramiento de la información y 2- Cuando
actúa como profesional dependiente (Contador privado), en cuyo caso estaría certificando la
información por cuanto la elabora.
Son dos cosas bien diferentes, y de
hecho las
exigencias técnico-
profesionales para
desarrollar estas dos actividades
igualmente lo son.
Cuando las normas
del Estatuto Tributario Nacional
– ETN -, exigen la
firma del revisor fiscal cuando la figura existe
en la entidad, en este caso se estaría actuando como profesional independiente,
incluso si fuere vinculado mediante contrato
laboral. La otra posibilidad de actuar como
independiente sería cuando se contrata al contador independiente (o sociedad de
contadores), y firma las declaraciones
tributarias en calidad de auditor externo,
figura muy rara vez utilizada en Colombia
para el aseguramiento de información con
origen en la contabilidad fiscal.
La inconsistencia técnica está en que las
declaraciones tributarias de contribuyentes
obligados a llevar contabilidad pero que no
están obligados a tener revisor fiscal, podría firmar un contador privado. ¿Y cuál es la
debilidad? Es precisamente el significado que
le dio el artículo 581 a dicha firma,
indistintamente que lo haga un profesional en ejercicio independiente o como contador
privado.
Establece el artículo 581 que el contador certifica los siguientes hechos cuando firma
una declaración tributaria: 1) Que los libros
de contabilidad se encuentren llevados en
debida forma, de acuerdo con los principios de
contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia, 2) Que los
libros de contabilidad reflejan razonablemente
la situación financiera de la empresa, y 3) Que
las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen
las normas vigentes, en el caso de la
declaración de retenciones.
Primera debilidad. Las dos primeras
afirmaciones del artículo 581 hacen referencia
a los trabajos de aseguramiento, pero de la
información financiera y de negocios para propósito general, en el nuevo escenario con
aplicación de los dos modelos de NIIF y el de
NIFM, y no de la información contenida en las
declaraciones tributarias. En palabras
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sencillas, lo anterior significa realmente es
que el contador público está asegurando que
los balances están bien o cumplen con los
principios de contabilidad, pero ello no
necesariamente significa que las declaraciones tributarias cumplen con los fundamentos
técnicos y legales de la contabilidad
fiscal. ¿Se podría sancionar un contador
cuando el balance está de acuerdo con la regulación de NIIF pero la declaración
tributaria está mal elaborada?
Segunda debilidad. Al contador privado no se
le puede exigir el cumplimiento de las normas de auditoria generalmente aceptadas, por
cuanto su trabajo no es de aseguramiento de
la información. En este caso, al contador
privado, igualmente no se le puede sancionar
por algo que técnicamente no corresponde a su actividad principal que es la de elaborar los
estados financieros y/o las declaraciones
tributarias, pero no emitir un dictamen como
profesional independiente.
Tercera debilidad. Las normas de auditoria,
exigidas tanto el estatuto profesional de la Ley
43 de 1990 como en las normas del ETN, fueron “enunciadas” pero nunca
“desarrolladas”. Por tanto el profesional puede
actuar de dos formas: 1- No cumplir ningún
parámetro técnico no exigido legalmente, o 2-
hacer el trabajo con base en los estándares
internacionales en vigencia, incluso antes de
ser obligatorios en Colombia, como
efectivamente lo hacemos en las firmas
multinacionales de auditoria.
Una sugerencia que podría subsanar en parte
las tres inconsistencias técnicas expuestas
anteriormente, ahora multiplicadas por los nuevos modelos contables y la expedición
ahora sí de los estándares de aseguramiento,
es la de re-redactar el artículo 581, para
establecer el dictamen profesional independiente en materia fiscal, incluso, con
un párrafo adicional obligatorio sobre los
riesgos detectados en materia de fraude
tributario de conformidad con el estándar
internacional de auditoria 240. Esta propuesta, si eliminaría sustancialmente
las prácticas evasoras de impuestos, lo cual se
traduciría en incrementos en el recaudo y
reducción de los altos costos de fiscalización en que hoy se incurren.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho,
Socio incp Socio Impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia Liberal,
Amigo experto incp
Contable
Contrapartida En un estado de derecho, una garantía
fundamental de todo ciudadano es el privilegio a un debido proceso cuando quiera que su
conducta sea objeto de investigación y,
eventualmente, de castigo.
Como se sabe, por mandato expreso de nuestra Constitución Política, el debido
proceso se aplica a toda clase de actuaciones
administrativas. Entre otras cosas, esto quiere
decir que es de observancia en las causas adelantadas ante el ahora denominado
Tribunal Disciplinario de la Junta Central de
Contadores.
Ya son más de 20 años de largo padecer en
materia procesal tratándose de los asuntos
disciplinarios tramitados en la Junta. Hay dos
situaciones protuberantes: la falta de
conocimiento y habilidad de los señores contadores públicos sobre asuntos jurídicos
disciplinarios y la falta de recursos para
adelantar debidamente las actuaciones.
Ni estas ni otras falencias serían solucionadas
de aprobarse el proyecto de ley 77 de 2012.
Una buena reforma debería empezar por
cualificar la idoneidad que deberían exhibir
quienes vayan a integrar este juzgador
disciplinario. Además de demostrar conocimientos en materia disciplinaria y
habilidades en materia de investigación de
hechos punibles, deberían acreditar
conocimientos y experiencia, en materia de contabilidad y aseguramiento, por lo menos
igual, si no superior, a la de quienes serían
examinados y evaluados por ellos.
Como están las cosas, habrán de demostrar dominio sobre los estándares internacionales
de ética, información financiera y
aseguramiento de información.
Por otra parte, a los miembros del tribunal disciplinario se les debería exigir el más alto
nivel de integridad, independencia y
objetividad, lo que, entre otras cosas,
implicaría la dedicación exclusiva al tribunal y
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la ausencia de vínculos con las agremiaciones
profesionales.
Lejos de ser “directores” de los procesos,
deberían ser ejecutores de los mismos, cumpliendo en la mayor extensión posible el
principio de inmediación, cesando la actual
inaceptable delegación en contadores y
abogados auxiliares.
En lugar de tener más de 24 mil millones de
pesos en inversiones, el tribunal debería tener
una adecuada, estable y altamente cualificada planta de personal, que no dependiera, en
ninguna forma, del director de la unidad
administrativa.
Otro tema que el mencionado proyecto de ley deja sin resolver, es la cascada de sanciones.
Los contadores públicos, así fuera con mayor
rigor que el actual, solo deberían ser juzgado
por una entidad de la rama ejecutiva,
liberándose así de la absurda e injusta
interpretación que las autoridades judiciales y
administrativas han hecho del principio non
bis in ídem.
No es con largos articulados, copiando de aquí
y de allá, que se arreglará la problemática
disciplinaria de los contadores públicos
colombianos.
Fuente: Hernando Bermúdez Gómez,
Tomado de CONTRAPARTIDA
Numero 588, octubre 8 de 2012 Publicad en el Departamento de Ciencias
Contables de la Pontificia Universidad
Javeriana.
Impuestos Nacionales
Los arrendatarios en
concesiones, a pagar el predial Bogotá El arrendatario de un local de una concesión, como los del aeropuerto Eldorado,
empezarían a pagar el impuesto predial y la
valorización,
según la
nueva propuesta de
la versión
mejorada de
la reforma tributaria,
revelado en
exclusiva por
LR.
En el artículo 150 del capítulo noveno
(Disposiciones Generales) del texto ajustado
se propone extender la obligación del pago
predial y valorización a los ‘tenedores de las áreas sujetas a explotación o
aprovechamiento comercial en las áreas dadas
en concesión, correspondientes a
puertos aéreos o marítimos a título de arrendamiento, uso, usufructo o cualquier otro
contrato o acto jurídico y, a falta de estos, el
concesionario, que en cualquier caso será
responsable solidario del impuesto’.
Un ejemplo de esto sería que los 126
arrendatarios de locales que tendrá el
Aeropuerto Internacional Eldorado, entre los que están Juan Valdez, Kokoriko, Crepes &
Wafles, entre otros, pagarían el predial y la
valorización, que actualmente están a cargo
del concesionario Opaín, el encargado
de administrar, modernizar y mantener el aeropuerto.
El artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, o la mal
llamada ‘mini reforma tributaria’, estableció
que ‘los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión son sujetos pasivos del
impuesto predial’.
‘Esto cambió la regla general que establecía que los bienes de uso público no están sujetos
a esta clase de impuestos dada su especial
destinación a satisfacer el interés general’, de
acuerdo con María Alejandra Buitrago, de
Prieto & Carrizosa.
Posteriormente, el artículo 8 del Acuerdo 469
de 2011 del Concejo de Bogotá, ratificó lo
mencionado en el artículo 54 de la Ley 1430. Según Opaín, ‘en el año 2012 canceló en los
plazos establecidos el impuesto predial sobre
los terrenos con sus respectivas edificaciones
que por Contrato de Concesión tiene en tenencia, pago efectuado de acuerdo con los
avalúos catastrales efectuados por la Oficina
de Catastro Distrital’.
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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
De aprobarse el proyecto de ley de reforma
tributaria en este periodo legislativo con los
cambios propuestos por el Gobierno, los
comerciantes tendrían que pagar el impuesto
predial y la valorización. La base gravable, según el texto ajustado, sería el ‘avalúo que
resulte de la proporción de áreas sujetas a
explotación, teniendo en cuenta la información
de la base catastral’.
Para el ex director de la Dian, Horacio Ayala,
la idea de que se extienda la obligación a
todos los que exploten económicamente los bienes, no solo a los concesionarios, resulta
‘perfectamente lógico y justo’. ‘Quien se lucra
de un bien es quien debe pagar los impuestos
relativos a ese bien’, agregó el experto.
Cambios en impuesto de registro
Muchos de los cambios planteados para el
texto de la reforma tributaria que puso el Gobierno a consideración del Congreso son de
forma. Por ejemplo, en el impuesto de registro
se incorpora la prima en colocación de
acciones en la base del gravamen, lo cual aparece ya en otro artículo del proyecto
inicial.
‘Se trata de evitar que en las sociedades se disfrace el aporte de capital como prima en
colocación de acciones, para evadir el
impuesto de registro, y además se reduce o
elimina en otras transacciones, para facilitar y
abaratar los procesos de reorganización de sociedades. Es un poco parte de la política de
reducción de trámites y reducción de los
costos burocráticos’, dijo Ayala. El artículo 148
de la nueva versión específica que ‘en ningún caso el monto total del impuesto de registro
liquidado (…) podrá exceder la suma
equivalente a 115.200 UVT’, que a la Unidad
de Valor Tributario de 2012 ($26.049) equivale a $3.000.844.800.
Los tiempos de la tributaria
Las comisiones económicas de Senado y Cámara pedirán al Gobierno que convoque a
sesiones extraordinarias del 17 al 22 de
diciembre. El presidente de la comisión
tercera de Cámara, Hernando Padauí, dijo que
se necesita más tiempo para el estudio de la
reforma tributaria. ‘Es un mensaje de que no
vamos a aprobar las cosas a pupitrazo y un
mensaje al Gobierno para hacer un estudio
profundo y serio’, agregó.
En las próximas semanas, se llevarán a cabo
seis foros en Bogotá, Cali, Medellín,
Barranquilla, Cartagena y Montería. El primero se hará el próximo ocho de noviembre en la
capital del país.
Se espera radicar la ponencia el 22 de noviembre e iniciar el primer debate el 29 de
noviembre en comisiones conjuntas.
Proponen que tarifa del Cree suba al 10%
El Partido de la U propuso que la tarifa de la
Contribución Empresarial para la Equidad (Cree), el nuevo impuesto que financiará los
parafiscales del Sena y el Icbf y los aportes a
la salud, que hoy están a cargo de la nómina
del empleo, se incremente del 8% a un 10%.
El representante a la Cámara Ángel Custodio
Cabrera dijo que también se planteó que las
zonas francas paguen los parafiscales y no el Cree y continúen con su tarifa de impuesto de
renta del 15%. En el texto inicial del proyecto
se especifica que el régimen franco también
será sujeto pasivo del Impuesto para la Equidad. Las empresas exentas de renta como
las cadenas hoteleras seguirían pagando
parafiscales.
Las opiniones
Horacio Ayala Vela, Ex Director de la Dian
“La idea es que se extienda la obligación a todos los que exploten económicamente los
bienes, no sólo a los concesionarios, lo cual
resulta perfectamente lógico y justo”.
Hernando Paduí, Presidente de la comisión
tercera de la cámara de representantes
“La solicitud de sesiones extraordinarias es un
mensaje de que no vamos a aprobar las cosas a pupitrazo y un mensaje al Gobierno para
hacer un estudio profundo y serio”.
Fuente: LaRepublica.com.co
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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
Normas Internacionales de Información Financiera
La integración de la buena
gobernanza genera éxito
sostenible La IFAC emite nuevo Informe para Contadores
Profesionales en Empresas.
El Comité de Contadores Profesionales en
Empresas (PAIB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha emitido
el documento Integrando la Gobernanza para
el Éxito Sostenible, el cual hace uso de
estudios de casos para analizar cómo los contadores profesionales en empresas apoyan
el desempeño de sus organizaciones al
integrar la gobernanza en las claves
principales del
éxito organizacional
sostenible.
“La gobernanza aún es vista
principalmente
como un ejercicio de cumplimiento y no como
un medio para dirigir el desempeño sostenible de una organización,” explicó Roger Tabor,
presidente del Comité PAIB.
“Las organizaciones exitosas cuentan con una
estructura y cultura de gobernanza que van más allá del cumplimiento de las regulaciones
y apoyan los esfuerzos de la organización por
mejorar el desempeño; la gobernanza debe
formar parte del ADN de una organización.”
Este nuevo informe ilustra que una buena gobernanza es mucho más que la protección
de los intereses de las partes interesadas o un
cumplimiento diseñado para satisfacer
requerimientos regulatorios.
Por lo contrario, la integración de una buena
gobernanza a través de una organización
ofrece un apoyo poderoso a la manera en que el valor sostenible es creado. El informe
abarca la forma en que los contadores
soportan sus organizaciones a fin de crear una
buena gobernanza en el ciclo completo de Planeación estratégica, el uso de los recursos,
la creación de valor, la responsabilidad y el
aseguramiento. Un enfoque tan holístico
garantiza que la gobernanza está integrada en
todos los aspectos de una organización.
“Los contadores profesionales típicamente
ocupan una posición de liderazgo estratégico o
funcional o de lo contrario se encuentran bien posicionados para asociarse con colegas en la
evaluación y el mejoramiento de la
gobernanza,” comentó John Cahill, presidente
de la Fuerza de Trabajo de Gobernanza y Ética del Comité del PAIB.
“Este informe demuestra útilmente cómo
pueden aumentar el desempeño sostenible de
sus organizaciones.”
Fuente: PAIB – IFAC
Laboral
Costos fiscales de los Beneficios
Económicos Periódicos (BEPs) El promedio de cotizantes activos a pensiones (al menos una vez en los últimos seis meses)
ha sido sólo del 33% de la Población.
Económicamente Activa (PEA). Más grave aún, Anif ha estimado que sólo el 15% de la PEA
cotiza de forma regular (todos los meses),
unos 3.2 millones de personas de los 21
millones en la PEA (promedio 2007-2012). Es
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evidente que se ha progresado muy poco en
formalización laboral pensional desde la
expedición de la Ley 100 de 1993, hace ya
casi 20 años.
¿Cómo está
encarando la
Administración
Santos este grave problema
estructural? De
forma algo
tímida. Si bien en la reciente
reforma tributaria presentada al Congreso se
aborda el tema de los elevados costos no
salariales, ya hemos explicado que ello se
hace de forma sub-óptima, debido a que:
i) no se busca una fuente de sustitución
tributaria general (elevando el IVA del
16% al 17% frente a la media del 18% en América Latina y del 22% en Europa);
ii) no se incluyó el desmonte del 4% de las
Cofamiliares; y
iii) no se lleva el gasto de los parafiscales (Sena, ICBF) al presupuesto nacional (ver
Informe Semanal No. 1145 de Octubre
del 2012).
En esencia, se continúa con enfoques más
bien asistencialistas, que generan “riesgo
moral” para los pocos que están cotizando
activamente. ¿Para qué continuar
esforzándome en ahorrar si después el Estado se encargará de mi pensión?
Dentro de estos proyectos asistencialistas
figuran la pensión familiar (Ley No. 1580 de 2012) y la reciente reglamentación de los
llamados Beneficios Económicos Periódicos
(BEPs), según el Conpes No. 156 de 2012.
Viendo la elevada informalidad laboral-pensional, la Administración Uribe impulsó el
Acto Legislativo 01 de 2005 para habilitar
dichos BEPs, en principio no asimilables a una
pensión y por montos inferiores a 1 SML. La
reciente reglamentación crea cuentas individuales de ahorro voluntario para los
estratos bajos, donde el gobierno entrará a
aportar hasta un 20% de los ahorros (antes se
hablaba del 50%). La idea es ayudar a engrosar los ahorros pensionales, donde unos
(eventualmente) lograrán acumular tiempos
(en el RPM) y otros montos (en el RAIS) para
acceder a una pensión mínima o, en su defecto, contar con ahorros para encarar la
vejez.
¿Cuál es el costo fiscal de dichos BEPs? Su cálculo es muy sensible a los supuestos que se
hagan. Por ejemplo, un individuo puede estar
muy cerca del umbral mínimo de
tiempo/monto para acceder a una pensión.
Si logra esos mínimos, entonces el costo fiscal sería bajo, pues se financiaría con los
fondos de “garantía de pensión mínima” y del
“fondo de solidaridad”, ya existentes. Sin
embargo, si dicho individuo está lejos de dichos umbrales, entonces seguirá “anclado”
en los BEPs, cuyo costo dependerá del
“compromiso” asistencialista que se fije el
gobierno de turno.
El cuadro adjunto ilustra tres posibles
escenarios, en función de la masa de
informales que se busca beneficiar. El
“universo” a cubrir es actualmente de unos 11 millones de personas, según cifras promedio
de los últimos 5 años [= 70%*(18.8 millones
de ocupados – 3.2 millones de contribuyentes
activos 12 meses)]. Supondremos que un 25% de dicho universo está en el grupo
“cuasi-graduados”. Se trata de aquellos a los
que les falta poco para alcanzar los umbrales
mínimos de tiempo/monto. Otro 25% estaría “a mitad de camino”, pues habría cotizado 10
de los 20 años requeridos o cuentan con la
mitad de la “masa requerida” en el RAIS.
El grupo más numeroso (50% del universo) estaría en el tercer grupo, aquellos con muy
poco ahorro. Estos serían “los costosos” para
el fisco, donde supondremos que han cotizado
5 de los 20 años requeridos.
Siguiendo los lineamientos del Conpes, los
aportes del gobierno serían un 20% de los
$40.000/mes que aportarían al fondo dichos
individuos; es decir los apoyos del gobierno serían sólo $8.000/mes por individuo.
Alternativamente, el gobierno ha pensando en
ahorros de $100.000/mes/individuo, donde el aporte gubernamental se elevaría a $20.000.
La discusión está en la capacidad de ahorro
(efectiva) de aquellos que viven con 1 SML.
Para el primer grupo de “cuasi-graduados” el costo fiscal adicional atribuible al BEP es
cuasi-nulo, pues ya explicamos que dichos
recursos provendrían de los fondos de
subsidio ya existentes, aunque tocaría evaluar si alcanzan o no para esos 2.7 millones. Para
aquellos “a mitad de camino” el costo fiscal
ascendería a sólo 0.04% del PIB anual,
equivalente al 0.7% del PIB en Valor Presente Neto (VPN), suponiendo un horizonte de 38
años, hasta 2050, a una tasa de interés del
6% anual. Finalmente, el grupo “costoso”
(bajo tiempo/ahorro) costaría un 0.1% del PIB por año, equivalente al 1.3% del PIB en VPN.
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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
Así, los cálculos de Anif indican que el costo
fiscal de los BEPs, suponiendo ahorros
mensuales de sólo $40.000/individuo,
representaría un costo cercano a los 0.13%
del PIB anual, cifra equivalente a 2% del PIB en VPN. Curiosamente esta cifra es la mitad
respecto del 4% del PIB en VPN que ha venido
mencionando Min-Trabajo. Probablemente las
diferencias radican en el monto de los ahorros individuales esperados ($100.000 vs. los
$40.000/mes aquí señalados).
Si bien fiscalmente los BEPs parecerían estar
bien acotados en la reglamentación del Conpes, nuestra conclusión al respecto es:
i) esos BEPs constituyen un “segundo
mejor” frente al óptimo de buscar
directamente la mayor formalidad laboral
(financiando la totalidad de los
parafiscales por la vía presupuestal); ii) estos cálculos no incluyen los riesgos
jurídicos de que los jueces los conviertan
en pensiones-vitalicias y, además, que los
eleven a 1 SML por la vía interpretativa; y
iii) este programa deja por fuera a los
ancianos pobres sin capacidad de ahorro,
quienes tendrán que financiarse por la vía presupuestal del PPSAM.
Fuente: ANIF
Contable
Contrapartida
La contabilidad gerencial se posiciona día a día
como una herramienta de administración de
negocios, en la cual el concepto de generación
de valor para los stakeholders , la integración
de la compañía en general y el conocimiento
completo de la misma y de su entorno es el
único mecanismo posible para verificar el
cumplimiento de las metas.
Es importante comenzar a analizar de forma
juiciosa (causa - efecto) todos los manejos de
la compañía para entender la repercusión
directa en los estados financieros y, a su vez,
cómo la toma de decisiones puede modificar el
rumbo de una organización afectando
directamente a todos los stakeholders.
Uno de los principales rubros en el activo de
un balance general son los "Inventarios", que
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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
pueden corresponder a un 30% del total del
activo, por lo cual deben analizarse como un
aspecto decisorio teniendo en cuenta:
Afectan directamente el flujo de caja de la
compañía, "una empresa no puede vivir sin
liquidez"; puede tener millones de pesos en sus bodegas, pero al no tener efectivo le
será imposible pagar a proveedores y
nómina, impidiendo el flujo de producción y
ventas de la organización.
Afectan las cuentas de proveedores,
generando mayor deuda, gastos
financieros, pérdida de cupo; la mercancía en stock no genera ingresos; si no se
cancela a los proveedores no enviarán
mercancía.
Endeudamiento: al no existir rotación de inventarios no hay dinero para pagar a los
proveedores. Requiere, además, solicitar
préstamos con entidades bancarias
generando gastos financieros.
Si los inventarios son superiores, corren
riesgos de obsolescencia, daño, etc.,
haciendo que la empresa tenga muchos inventarios pero ninguno apto para la
venta.
Costos de Inventario: El manejo de inventario conlleva costos de
mantenimiento.
Pérdida en valor del inventario y
fluctuaciones del mercado (disminución de
valor).
Es importante resaltar que una compañía
puede durar varios periodos destruyendo valor
con la pérdida en estados financieros, pero, en
su mayoría, no superará tres meses sin
efectivo.
La contabilidad gerencial no pude solamente
basarse en los costos de producción; debe
encargarse de asegurar la producción futura,
manteniendo la disponibilidad de todos los
recursos, entendidos como: Mano de Obra
(disponibilidad de pagos de nómina); Materia
Prima (Pago proveedores); Costos Indirectos,
también llamados Generales de producción
(pago de arriendos, servicios, etc.); al igual
que asegurar la cadena de distribución de los
mismos.
Fuente: Rosa Catalina Sarmiento
Rodríguez, Tomada de CONTRPARTIDA
Numero 606, octubre 29 de 2012
Publicación del Departamento de Ciencias
Contables de la Pontificia Universidad
Javeriana
Auditoria
El tiempo lo es todo en la
estrategia¿Cómo pueden los equipos de ejecutivos
modernos administrar estratégica y
tácticamente las etapas expansivas y
recesivas de los ciclos de negocios para ganar
ventajas competitivas sobre sus rivales?
De acuerdo con Peter Navarro, profesor de la
Escuela de Negocios de Wharton, y autor del
libro The Well-Timed Strategy, existen seis
factores fundamentales a ser administrados
adecuadamente en los ciclos de los negocios,
según se muestra en la gráfica 1.
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
Estos factores son los siguientes: Finanzas e inversiones de capital.
Adquisiciones y desinversiones.
Recursos humanos.
Producción y control de inventarios.
Mercado y precios. Riesgos.
A continuación se detallan las estrategias
recomendadas en relación con cada uno de los seis factores mencionados.
Finanzas e inversiones de capital
Altos ejecutivos, cuyas empresas prosperan
en épocas expansivas, pueden caer fácilmente
en el síndrome del imperio, invirtiendo
agresivamente cuando los tiempos de recesión
se acercan.
Lo anterior puede crear grandes necesidades
de efectivo en tiempos de peligro cuando los
ingresos podrían caer dramáticamente. Disminuir las inversiones de capital en
anticipación a una posible recesión es una
estrategia defensiva muy importante empleada por los expertos en los ciclos de
negocios, ya que preserva el flujo de efectivo
en el tiempo más oportuno.
También pueden efectuarse inversiones en
ampliación de la capacidad instalada e innovación de productos, para estar listos
cuando la recuperación llegue.
Adquisiciones y desinversiones
Las empresas adquieren otras empresas por
muchas razones estratégicas, quizá buscan
abrir nuevos mercados, complementar nuevas tecnologías, poseer una patente clave, o tener
una parte importante de la cadena de
abastecimiento.
La estrategia corporativa determinará el porqué de la adquisición, pero es el experto
en los ciclos de negocios quien entiende la
importancia del tiempo en la implementación
táctica de la estrategia.
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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
Cuando se tiene una reacción reactiva a los
ciclos del negocio se podrían terminar
efectuando adquisiciones muy elevadas,
ocasionando una desventaja en costos en el
largo plazo, inclusive podrían tomarse endeudamientos a tasas muy elevadas,
ocasionando problemas de flujo de efectivo en
épocas de recesión.
Un experto
en los ciclos
de negocios
nunca efectúa una
adquisición
de manera
impulsiva si
el precio de la acción es muy elevado, sin importar qué tan
vital sea desde el punto de vista estratégico.
Para efectuar adquisiciones se debe entender
el ciclo del negocio, su relación con el mercado de valores y los ciclos de las tasas de
interés, para que, tácticamente, se establezca
el tiempo adecuado para las adquisiciones y
desinversiones estratégicas que resulten clave para la organización.
Recursos humanos
Cuando se tiene una reacción reactiva a los
ciclos del negocio, se continúa contratando
personal con salarios elevados en las últimas
etapas de una expansión y posteriormente se
inicia un periodo de despidos masivos cuando llega la recesión, esta situación conduce a un
éxodo de algunos de los mejores empleados
de la organización.
Los expertos en el manejo de los ciclos del
negocio durante una recesión contratan a
empleados con mucho talento a salarios muy
accesibles, ganando una ventaja competitiva ya que fortalecen las habilidades de su fuerza
de trabajo a menores costos que sus rivales
Producción y control de inventarios
Cuando se tiene una reacción reactiva a los
ciclos del negocio, no se decrece el nivel de
inventarios cuando una recesión se acerca, de
manera que cuando ésta, llega hay sobrante que se vuelve obsoleto o fuera de moda y
tiene que rematarse en el mercado. Asimismo,
en el caso de una expansión, no se cuenta con
inventario suficiente y se pierde participación de mercado frente a los rivales.
Administrar la cadena de abastecimiento
implica mantener la rotación de inventarios
tan alta como sea posible para abatir costos y mejorar el flujo de efectivo, sin importar los
movimientos del ciclo del negocio. Producir
para el mercado implica no mantener altos
niveles de inventario, minimizando con ello los
riesgos de los ciclos.
Mercado y precios
Los expertos en el manejo de los ciclos del
negocio invierten agresivamente en publicidad, cambiando tanto la mezcla de
producción como los mensajes de
mercadotecnia durante las diferentes
temporadas, replanteando tanto los clientes como el mercado de acuerdo con las
condiciones económicas cambiantes.
Incrementar la publicidad en épocas de
recesión puede ser un camino altamente
efectivo para construir una marca e incrementar la participación de mercado,
porque las tarifas son más baratas y existe
menos ruido en el mismo.
En el caso de los precios, cuando se tiene una reacción reactiva a los ciclos del negocio, los
ejecutivos ignoran la existencia de la
elasticidad de los precios y tratan de
compensar su caída en los ingresos incrementando los precios, lo cual decrementa
sus utilidades.
Durante épocas recesivas los consumidores se vuelven más orientados al valor, y la demanda
se vuelve más elástica y sensitiva a los
precios. Éste es el mejor tiempo para cortar
precios y proteger o construir participación de
mercado.
Riesgos
Las empresas enfrentan riesgos macroeconómicos específicos, el fracaso para
no cubrir estos riesgos específicos, es decir,
no hacer nada, puede ocasionar pérdidas
mayores.
Los derivados financieros como los futuros y
las opciones, así como los instrumentos de
cobertura naturales de cada negocio, pueden
ser utilizados para mitigar estos riesgos. Los expertos en el manejo de los ciclos del
negocio, emplean herramientas sofisticadas
de predicción económica y análisis de las
condiciones de la industria, para guiar las estrategias y tácticas de cobertura.
Las tácticas de cobertura permiten ajustar
oportunamente los niveles de riesgos en anticipación a las condiciones futuras.
Debido a que las predicciones económicas no
son 100% acertadas, la estrategia consiste en
cubrir al menos algunos ciclos de riesgo del negocio, lo cual incluye generalmente crear
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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
unidades de negocio, diversificar
geográficamente, así como maquilar o
producir fuera del país, siempre y cuando se
logre una correlación negativa que logre
mitigar el riesgo del ciclo del negocio. En el caso de riesgos naturales o aleatorios
como el terrorismo, guerra, enfermedades, los
ejecutivos pueden cubrir precios, cambiar
mercados, expandir líneas de productos estratégicamente, cambiar el mensaje del
mercado.
Administrar el ciclo del negocio para ganar ventaja competitiva implica aprender a
predecir el ciclo de manera precisa y
oportuna, para ello se cuenta con
herramientas importantes como son las
siguientes: Un grupo selecto de indicadores económicos
predictivos, que incluye la tasa de interés,
mercado de valores, precio del petróleo,
puede utilizarse el tablero ECRI. (Economic Cycle Research Institute), que incluye
indicadores económicos, así como índices de
inflación y precios.
Modelos de predicción más sofisticados, el llamado Blue Chip Consensus Forecast es el
que ha funcionado mejor que cualquier otro
en EE. UU.
Conjunto de datos acumulados sobre
bases regulares
En general, las estrategias tratan con gran
detalle la manera en la cual los factores independientes determinan la estructura de la
industria y la ventaja competitiva, el por qué
ciertas decisiones estratégicas deben llevarse
a cabo; sin embargo, no hablan del cuándo deben implementarse, lo cual precisamente se
refiere a la dinámica de los movimientos de
los ciclos económicos y cómo deben ser
administrados éstos.
Es por ello que los profesores de las escuelas
de negocios, para entrenar de manera
adecuada a nuestros alumnos, debemos
conseguir recrear en el salón de clases, de la manera más cercana posible a la realidad,
situaciones de negocios en las que haya que
determinar el cómo, el por qué y el cuándo
deben tomarse las decisiones tanto estratégicas como tácticas, considerando el
dinamismo y la perspectiva global y de riesgo
a la que se enfrentan los ejecutivos hoy en
día.
Lo anterior no lo conseguiremos con la simple
teoría y ejercicios de pizarrón, sino con el uso
de la tecnología para efectuar simulaciones y casos contextuales que reúnan los elementos
necesarios para acercar al alumno lo más
posible a situaciones reales.
Fuente: Revista Contaduría Pública – Instituto Mexicano de Contadores
Públicos
Normas Internacionales de Información Financiera
IAASB continúa abarcando las
necesidades de aseguramiento Los contratos de revisión son relevantes para
las entidades que no están obligadas o que
deciden no llevar a cabo una auditoría, pero
que desean potenciar la credibilidad de, y la
confianza en, sus estados no auditados entre
los usuarios, a través de la implicación del
profesional. Cuando un contrato de revisión ha
sido llevado a cabo de acuerdo con la ISRE
2400 (revisada), el informe del profesional
describe cualquier cosa que llame su atención
y que cause que el profesional considere que
los estados financieros no han sido preparados
-en todos los aspectos materiales- de acuerdo
con el marco de información financiera
aplicable. Una revisión es un contrato de
aseguramiento limitado, aunque los
procedimientos realizados sean mucho
menores que aquellos realizados en una
auditoría basada en las Normas
Internacionales de Auditoría. Así, el contrato
de revisión del profesional no expresa una
opinión de auditoría sobre los estados
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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
financieros. “Esta norma potencia el valor y el
desempeño de los contratos de revisión. A
través de requerimientos reforzados y una
orientación adicional, permite garantizar que
existe suficiente evidencia para soportar la
conclusión del profesional sobre los estados
financieros y promover aún más los contratos
de alta calidad,” explicó James Gunn, director
técnico del IAASB.
La norma revisada entra en vigor para
revisiones de estados financieros de los
periodos que finalizan en o después de
Diciembre 31 de 2013.
Fuente: IFAC
Normas Internacionales de Información Financiera
Reforma tributaria protegería
convergencia hacia NIIF. ¿Y el
aseguramiento? (III) Algunos temas en conflicto
De no aprobarse en la reforma tributaria en
curso la continuidad del actual modelo
contable comercial y tributario, únicamente para efectos fiscales, durante 4 años, lo que
probablemente ocurriría como lo denunciamos
en la primera parte de estos artículos,
consistiría en que pudieran coexistir los cuatro modelos contables en forma simultánea,
afectando las bases fiscales de diferentes
maneras.
Aunque suene repetitivo, la idea central es que se pueda converger hacia NIIF, sin que en
dicho proceso se mezclen intereses puramente
fiscales. Aunque reconocemos, que así se den
las normas de aplazamiento sugeridas por el CTCP, de todas formas aparecerán utilidades
contables bajo NIIF, principalmente las no
realizadas del ORI, que de ser distribuidas, lo
mas probable es que sean gravadas en cabeza del accionista.
A continuación algunos ejemplos en conflicto,
de no legislarse nada al respecto en esta
reforma tributaria, que se originan en el caso de las normas que tienen incidencia en las
bases fiscales, por remisión expresa y/o
implícita permitida por el artículo 4 de la Ley
1314 de 2009.
El Parágrafo artículo 65 del ETN, establece
que el método que se utilice para la valoración
de los inventarios, de acuerdo con las normas
de contabilidad generalmente aceptadas, debe coincidir con el total registrado en los libros de
contabilidad y en la declaración de renta,
antes de descontar cualquier provisión para su
protección. En el evento de converger hacia NIIF, podría interpretarse la aplicación entre
otros del valor neto de realización y los
cómputos sobre la capacidad normal de costos
de transformación, para efectos fiscales. (Sin entrar en las profundidades del artículo 450
del Código de Comercio, que dice
exactamente lo contrario, es decir que los
inventarios se valuarán de acuerdo con las
reglas fiscales).
Otra discusión interesante en el rubro de
inventarios consiste en que hay reglas fiscales
específicas establecidas en el artículo 66 del ETN para la medición de algunos conceptos,
que no necesariamente coinciden con la
valuación exigida por NIIF plenas.
El sector solidario estaría para efectos fiscales
bajo NIIF plenas, pymes o NIFM, en su
totalidad, debido a que “el cálculo de este
beneficio neto o excedente se realizará de
acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente”. Aquí se
darían reglas bien contradictorias, por cuanto
permitiría que ciertas inversiones fueran gasto
fiscal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 357 y siguientes del ETN. (Ver
análisis de esta columna en noviembre de
2011).
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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
El artículo
142 y 143
del ETN,
establece
como inversione
s
necesarias
amortizables por
este sistema, los desembolsos efectuados o
causados para los fines del negocio o actividad
susceptibles de demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, deban registrarse
como activos, para su amortización en mas de
un año o período gravable; o tratarse como
diferidos; o costos de adquisición o
explotación de minas y de exploración y explotación de yacimientos petrolíferos o de
gas y otros productos naturales. También es
amortizable el costo de los intangibles
susceptibles de demérito.
Primero, habría un impacto directo durante el
denominado primer año de incidencia fiscal, al
eliminar los activos registrados como cargos diferidos que no cumplan con los presupuestos
establecidos en la NIC 38. El silogismo sería
el siguiente: Si los cargos diferidos se
reconocen y miden de acuerdo con la técnica contable, que sería para el grupo 1 NIIF
plenas por remisión expresa e implícita,
entonces debería dársele el tratamiento de
gasto fiscal en el año en que dicho activo se
castigue en su totalidad por convergencia, y
su posible presentación contable y fiscal sería
como una disminución patrimonial.
El artículo 272 permite para efectos de medición en el patrimonio de las acciones,
aportes y demás derechos en sociedades, que
se haga según las disposiciones expedidas al
respecto por las entidades de control, que en el 2015 serían las NIIF plenas para el caso del
grupo 1. Aunque el efecto es solamente
patrimonial y no sobre el costo fiscal, si
eventualmente pudieran existir cambios en otras bases fiscales diferentes del impuesto de
renta y/o de ganancia ocasional y en la
determinación del patrimonio bruto.
Habría una zona oscura y son las totalmente impredecibles remisiones implícitas de las NIIF
plenas, pymes o NIFM, sobre la contabilidad
fiscal, cuando las normas tributarias no
regulen la materia. Preferimos este extenso asunto, de analogías y demás discusiones
jurídicas, presentarlo por separado en otra
oportunidad.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho,
Socio incp Socio Impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia Liberal,
Amigo experto incp
Impuestos Territoriales
¿Menos y mejores impuestos
para Bogotá en 2013? Existe un proyecto presentado por el Concejal
Roger Carrillo, donde algunas tarifas que
pagan los bogotanos
serían modificadas y
otras abolidas para el
próximo año.
El proyecto de
Acuerdo plantea que,
a partir del primero de
enero de 2013, los derechos de
semaforización, serían eliminados debido a
que no se cumple con el principio de legalidad
tributaria, al no existir una ley previa que lo
haya creado y con la que se autorice a
distritos y municipios su establecimiento.
Uno de los cambios que también se pondría en
marcha para el 2013 sería la modificación de
la estructura actual del impuesto predial
unificado, buscando que cada municipio o el
distrito de manera diferencial y progresiva,
establezca las tarifas de acuerdo a los estratos
socioeconómicos, los usos del suelo, la
antigüedad de la formalización o actualización
del catastro, el área y el avalúo catastral.
Otro cambio propuesto, es la de establecer el
sistema de facturación de los impuestos
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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
predial unificado y sobre los vehículos
automotores. Con ello, no solo se disminuirán
los costos administrativos por parte de la
Administración, sino que además beneficiará a
los contribuyentes al no recaer en ellos la
sanción por liquidación errada, o
extemporánea.
El impuesto de industria y comercio, por su
parte, que tiene por objetivo destinar esos
recursos a actividades financieras y de
vigilancia, serán modificados.
El objetivo de esta modificación es que haya
“más equidad económica y social, corregir las
injusticias haciendo el sistema más equitativo,
con normas claras que faciliten el pago de los
tributos”, explicó Carrillo.
Para el Concejal la existencia de un sistema
tributario justo, la eficiencia de la
Administración Tributaria y la racionalidad y
eficiencia del gasto público, son factores
fundamentales la formación de una conciencia
fiscal de la ciudadanía, que la lleve a asumir la
aplicación del sistema tributario y a cumplir
oportunamente sus obligaciones fiscales.
Fuente: Dinero.com
Laboral
Guías para el reajuste del
Salario Mínimo de 2013 Pronto se estará reuniendo la Comisión
Tripartita (sindicatos, empresarios y gobierno)
para discutir el reajuste del Salario Mínimo
Legal (SML) que regirá en 2013. Ello implicará
analizar la situación macroeconómica y, en
particular, el desempeño de la inflación, la
productividad y la precaria situación de
nuestro mercado laboral, donde el promedio
de desempleo de enero-agosto de 2012
todavía marca un penoso 10.9% y,
probablemente, un 10.3% para el año 2012
(como un todo). Más aún, debido a los serios
problemas de rigideces en el mercado laboral,
elevado nivel del SML y costos no-salariales
del orden del 65%, la tasa de desempleo que
no implica aceleración de la inflación (NAIRU)
todavía bordea en Colombia el 10%-11%, ver
Informe Semanal No. 1133 de julio de 2012.
Como se recordará, en los últimos años el
reajuste del SML se ha venido haciendo por
decreto, ante la imposibilidad de alcanzar un
acuerdo tripartito. Como ha sido tradicional,
Anif ha recomendado ceñirse a la llamada
“fórmula de ajuste universal”, donde se debe
cumplir: var. % SML = Inflación +/-
Productividad Laboral (PL).
Durante 2011, el gobierno había fijado ex –
ante (en diciembre de 2010) un aumento del
4% anual en el SML, cifra que resultó algo
inferior a la dictada por dicha fórmula
universal ex – post (4.9% = 3.2% de inflación
+ 1.7% anual de la PL). Parte de dicho
desfase se vio sobre-compensado en el año
2012, al fijarse un reajuste del 5.8% anual.
Esta cifra resultó superior al 3.4% anual que
arrojaba una inflación del 3.7% en 2011 y la
leve contracción del -0.4% en la PL de ese
año. Observe que, en todo caso, el balance
acumulado de ajustes en el SML de 2011-
2012 es un desborde, respecto de las
recomendaciones de la “regla universal”, de
1.6 puntos porcentuales ( = sub-ajuste del
0.9% en 2011 vs. sobre-ajuste del 2.5% en
2012), lo cual termina por afectar
negativamente la generación de empleo
formal en Colombia.
Peor aún, en un horizonte de más largo plazo,
ya hemos explicado cómo esos desbordes en
los reajustes del SML respecto de la
productividad laboral terminan por reducir
nuestra competitividad internacional, al elevar
el Costo Laboral Unitario (CLU) de Colombia.
Por ejemplo, Anif ha calculado que, durante
1990-2011, dicho CLU aumentó en Colombia
un 40% frente a una disminución del 24% en
Estados Unidos, ver Comentario Económico
del Día 12 septiembre de 2012.
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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
¿Cuánto aumentar entonces el SML para
2013? Si aplicamos la “fórmula universal”, con
las cifras conocidas hasta la fecha,
encontramos que dicho reajuste del SML debe
ser del orden del 4% para 2013. En efecto,
todos los análisis apuntan a tener una
inflación en la vecindad del 3% al cierre de
2012, mientras que la productividad laboral
estaría aumentando cerca del 1.2% durante
este año. Al aplicarse un reajuste del 4.2% a
dicho SML, se tendría que el SML se elevaría
de los actuales $566.700/mes a cerca de
$590.755/mes en 2013 (ver gráfico adjunto).
Reajustes superiores a ese 4.2% anual
tendrían efectos perversos sobre la generación
de empleo formal, lo cual haría muy difícil
llegar a reducir el desempleo promedio de
2013 por debajo del 10%. Sería una
verdadera lástima que, ahora que la
Administración Santos (por fin) está
encarando reformas estructurales para
contener la informalidad laboral (a través de
la sustitución de costos parafiscales por
tributos), nos encontremos con que
exagerados reajustes del SML tiran por la
borda dicho objetivo. Claramente la tímida
medida de la Mini-Reforma Tributaria (Ley
1430 de 2010) no cumplió su cometido y
ahora el desafío consiste en atacar en la base
ese problema de parafiscalidad-laboral, ojalá
con tributación de carácter general y el
traslado al presupuesto nacional de los rubros
del Sena e ICBF, más no los de Cofamiliares
(que deberían eliminarse totalmente).
En síntesis, “la fórmula universal” sugiere
reajustar el SML en no más del 4.2% para
2013, elevándolo de unos $566.000/mes
actualmente a cerca de $590.000/mes. Este
reajuste es consistente con una inflación del
orden del 3% al cierre de 2012 y unas
ganancias en productividad laboral del orden
del 1.2% anual, suponiendo un crecimiento
del 4.5% en el año 2012. Reajustes
superiores a dicho 4.2% amenazarían la doble
meta de reducir el desempleo promedio por
debajo del 10% en 2013 y lograr elevar la
relación de Contribuyentes Activos/PEA del
actual 33% a por lo menos un 50% en el
curso de los próximos dos-tres años.
Fuente: ANIF
Normas Internacionales de Información Financiera
Contrapartida En estos días me topé con un documento que
me parece importantísimo en estos momentos:
Aplicación práctica de las Normas
Internacionales de Información Financiera:
lecciones aprendidas. Estudios monográficos por países sobre las NIIF, publicado por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre
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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en 2008, el
cual corresponde a un trabajo realizado por el
Grupo de Trabajo Intergubernamental de
Expertos en Normas Internacionales de
Contabilidad y Presentación de Informes (ISAR). Un poco viejo si se quiere, pero del
cual se pueden extraer, como su nombre lo
dice, lecciones aprendidas valiosas, tan
importantes en la gerencia de proyectos.
Este documento contiene estudios
monográficos por países, incluyendo a
Alemania, Brasil, India, Jamaica, Kenya, Pakistan, Sudafrica y Turquia. Este último
forma parte de los países denominados como
CIVETS, categoría a la que también pertenece
Colombia.
El estudio hace referencia a los principales
problemas prácticos que se enfrentan en la
aplicación de las NIIF, los cuales divide en tres
esferas principales: institucional, de control de cumplimiento y técnica. En lo institucional se
refiere a las leyes y reglamentos relativos a la
información empresarial que se superponen o
son incompatibles entre sí, lo que crea malentendidos e ineficiencias en la aplicación
de las NIIF. El control de cumplimiento se
refiere al cumplimiento riguroso de las normas
por parte de las instituciones responsables de su observancia.
En cuanto a las cuestiones técnicas se refiere
a la capacidad técnica de los responsables de
la preparación de informes financieros, auditores, usuarios y organismos de
regulación, problemática que se agrava con la
aplicación simultánea de las NIA.
De otra parte, presenta las lecciones
aprendidas correspondientes. Los estudios
indican que la aplicación de las NIIF es un
proceso complejo que exige una preparación
importante. Por tanto un plan de aplicación de
las NIIF debe tener en cuenta el tiempo y los
recursos necesarios para una aplicación eficiente y efectiva a nivel de la entidad. El
estudio sobre Alemania, por ejemplo, las
entidades precisan un periodo de preparación
de entre 12 y 18 meses.
Dos lecciones me llamaron particularmente la
atención: Las autoridades encargadas de
fiscalización desempeñan un papel positivo en la aplicación sistemática de las NIIF al facilitar
la participación de los interesados en las
decisiones relativas al cumplimiento. Los
bancos internacionales y regionales de
desarrollo desempeñan una función positiva en la aplicación de las NIIF mediante la
aportación de recursos a los países en
desarrollo y a los países con economías en
transición.
Creo que es un documento de referencia
obligada para toda la comunidad contable-
NIIF.
Como dijo un pensador: “Aprender de los
errores propios es de grandes, aprender de los
errores de los demás es de sabios.”
Fuente: Luis Eduardo Olaya Arboleda,
PMP
Tomada de CONTRPARTIDA Numero 591, octubre 16 de 2012
Publicación del Departamento de Ciencias
Contables de la Pontificia Universidad
Javeriana.
Auditoria
15 Preguntas Evaluación
Efectividad y Eficiencia Proceso
de Supervisión Los sistemas efectivos de control interno
permiten a las organizaciones gestionar los
riesgos e incertidumbre de su entorno y
procesos; y la información que se emplea para la toma de decisiones. Promueven la
eficiencia, disminuyen el riesgo de pérdidas y
les ayuda a asegurar la fiabilidad de los
estados financieros así como el cumplimiento
de la legislación y normas aplicables.
Como se indica en el informe COSO, el componente de Supervisión del Control
Interno “asegura que el control interno
continua operando de manera efectiva”. El
objetivo final del proceso de supervisión se
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consigue cundo las organizaciones emplean
los medios más eficaces en la recopilación y
evaluación de información que se
adecuadamente convincente respecto a la
efectividad del sistema de control interno al abordar los riesgos significativos.
De esta manera, resulta prioritario realizar
una evaluación periódica de la efectividad y eficiencia global del proceso de supervisión.
Las siguientes 15 preguntas, fueron tomadas
de uno de los anexos de la Guía para la
Supervisión del Sistema de Control Interno desarrollada por COSO, las cuales
consideramos son útiles para la realización de
dicha evaluación:
Efectividad
¿Han sido considerados apropiadamente todos
los riesgos que pudieran afectar los objetivos
de la organización de manera significativa? ¿Qué cambios recientes ha tenido lugar en el
entorno de la organización, o entre el
personal, sus procesos o tecnología?
¿Se ha tenido en cuenta de manera adecuada el impacto de dichos cambios sobre los
controles internos, incluyendo la posible
alteración de los procedimientos de
supervisión?
¿Cuánto tiempo ha transcurrido desde la
última vez en que se debatieron, con
suficiente detalle, los riesgos a los que
enfrenta la organización con respecto a sus operaciones, información financiera, o el
cumplimiento con la legislación y
reglamentos?
¿Considera
aceptable este
período?
¿Han existido errores originados
por fallos de
control que no
fuesen detectados
de manera oportuna a través de los procedimientos rutinarios de supervisión?
¿Qué modificaciones pudieran prevenir
situaciones similares?
¿Qué comunican los informes de auditoría
interna y externa o de inspecciones realizadas
a la organización sobre la efectividad de la
supervisión?
¿Existe un proceso para hacer seguimiento
sobre las deficiencias de control a través de su
evaluación y corrección?
¿Las deficiencias identificadas han sido
tratadas correctamente?
Eficiencia
¿Hace la organización una supervisión de sus
controles a un costo, nivel de esfuerzo o nivel
organizativo que no sea consistente con el volumen de riesgos a mitigar a través de los
controles?
¿Se emplea la supervisión en áreas que nunca han experimentado fallos en los controles y
que no se conozca que hayan originado
errores en otras organizaciones de similares
características?
¿Existen áreas de riesgos dentro de la
organización que raramente experimentan
cambios significativos y que dado sus niveles de riesgos, podrían beneficiarse de una
supervisión que varía su alcance en el tiempo?
¿Existe una duplicidad innecesaria de
esfuerzos donde intervengan muchas personas con el objetivo de supervisar la
efectividad de los mismos controles, y donde
esta duplicidad no sea necesaria teniendo en
cuenta el nivel de riesgo?
¿Se realizan procedimientos adicionales para
la evaluación que hayan sido implementados
con el único fin de cumplir con la legislación y otros requerimientos? En caso de que sea así,
¿Existen elementos dentro de los
procedimientos normales de la organización
que pudieran dar el nivel de apoyo necesario
para su supervisión?
Fuente: Auditool
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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
Tributaria
El proyecto de reforma tributaria El primer impacto del proyecto de reforma
tributaria es positivo, porque corrige, en
parte, algunos de los defectos del sistema, apelando a mecanismos novedosos.
Sin embargo, resulta complejo cuando se
ahonda en su análisis, ya que se descubren
cambios significativos que no son evidentes en las primeras lecturas.
En los asalariados,
por ejemplo, a pesar de que no es expresa
la eliminación de
beneficios, en la
práctica, a través del
impuesto mínimo presuntivo (Iman), se
suprime la exención
general y la deducción por aportes a fondos
voluntarios de pensiones.
En este modelo, la tarifa del impuesto es la
misma para las rentas, entre 300 y 1.500
millones, lo cual resulta regresivo.
La misma presunción aplica a los trabajadores
independientes, mediante una especificación
de los gastos aceptables, según las
actividades, procedimiento que es muy vulnerable a las omisiones. Por ejemplo, para
los profesionales, no contempla los pagos a
personas fuera de nómina ni la administración
de una oficina, que son gastos básicos. Resulta igualmente drástico que todos los
gastos estén sustentados con facturas
nominales, como exige la norma.
El esfuerzo por gravar las pensiones es válido,
pero tímido, y favorece a las más cuantiosas.
Lo mismo ocurre con la reducción del
gravamen de ganancias ocasionales.
En las sociedades, no obstante la nula
experiencia de tratar de crear empleo por
decreto, se propone una fórmula que mezcla
la reducción de la tarifa de renta con un impuesto nuevo, cuya base es diferente.
El proyecto contiene interesantes propuestas
destinadas a controlar la evasión y elusión en
aspectos como reorganización de sociedades, transacciones entre vinculadas, contratos de
fiducia, ventas de activos poseídos en el país y
paraísos fiscales.
Se incorporan a la legislación los
establecimientos permanentes, presentes en
todos los convenios sobre doble tributación.
No es evidente la intención de corregir la
regresión del impuesto de renta, reduciendo el
de los grandes capitales e incrementando el de rentas de trabajo.
En materia procedimental, se propone dotar a
la Dian de instrumentos para combatir abusos.
El proyecto avanza en la nivelación de las
tarifas del IVA, recomponiendo los grupos y
creando un impuesto al consumo, más fácil de administrar.
También hay propuestas para reducir el
volumen de las devoluciones, que disminuyen riesgos de fraudes y alivian las tareas de la
Dian.
No resulta lógico, sin embargo, que servicios suntuarios, como los de bares y griles, paguen
la mitad de la tarifa de los bienes suntuarios,
y que en los vehículos de alta gama se
reduzca la tributación.
Sin duda, en un término relativamente breve,
el Gobierno ha entregado un proyecto en el
que, por fortuna, se advierte de nuevo la
mano de los técnicos.
En él, se incorporan medidas que se venían
reclamando como urgentes, como la
regulación de los paraísos fiscales, la eliminación de los contratos de estabilidad
jurídica y la nivelación de la tributación en las
diferentes formas de inversiones del exterior.
Pero no es prudente, como se propone,
mantener las normas tributarias que
distorsionan la contabilidad, porque estas
interfieren con la aplicación de las NIIF.
La eliminación y/o reducción de los beneficios
y tratamientos especiales de larga duración,
incluyendo el que se otorgó a las zonas
francas, siguen siendo asignaturas pendientes.
Fuente: Horacio Ayala Vela, Consultor
privado. Publicado en Portafolio
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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
Normas Internacionales de Información Financiera
La IFAC y el IVSC refuerzan
colaboración para mejorar la
confianza en la información de
negocios La Federación Internacional de Contadores
(IFAC) y el Consejo de Normas
Internacionales de Valoración (IVSC) han renovado su Memorando de Entendimiento
(MoU), firmado inicialmente en el 2009.
El MoU crea un proceso de
cooperación que
permite a los
valoradores y
auditores obtener un
mejor
entendimiento
mutuo de las normas relevantes para los informes financieros, y ayudará a ambas
organizaciones a cumplir su objetivo de
mantener la confianza en la información
comercial de los sectores privado y público. Las acciones abarcadas por el MoU están
diseñadas igualmente para promover la
credibilidad y aceptación de las valoraciones
preparadas según las Normas Internacionales
de Valoración.
El MoU refleja la convicción compartida del
IVSC y la IFAC que la transparencia
proporcionada por las normas internacionales de alta calidad contribuye significativamente
en el funcionamiento efectivo de los mercados
de capitales y del crecimiento económico. El
MoU reconoce las relaciones laborales continuas entre el IVSC, la IFAC y el Consejo
de Normas Internacionales de Auditoría y
Aseguramiento (IAASB), el cual es apoyado
por la IFAC.
El MoU anticipa igualmente relaciones
laborales más estrechas entre el IVSC y otros
grupos de actividad de la IFAC. Roel Campos, presidente provisional del
Consejo de Administración para el IVSC
declara: “este acuerdo para renovar el previo
Memorando de Entendimiento representa el
compromiso continuo por parte del IVSC y la IFAC para fortalecer la cooperación entre las
dos organizaciones; demuestra el enfoque
cohesivo y unido del IVSC, la IFAC y sus
consejos independientes de emisión de normas para mantener las normas a la par del
desarrollo de los mercados globales.”
“La crisis financiera ha demostrado la importancia de la transparencia de la
información financiera en las entidades del
sector privado y público,” comentó Göran
Tidström, presidente de la IFAC. “
El IVSC ha sido miembro del Grupo Consultivo
Asesor del IAASB, y las organizaciones son
ambas miembros del Grupo de Trabajo del
Sector Privado (PSTF). Este acuerdo fortalece la relación ya estrecha entre el IVSC y la IFAC
y servirá de plataforma para una mayor
cooperación.”
Fuente: IFAC
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Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
Económico
China le da una leve esperanza a
la economía mundial
Tocó entre julio y septiembre el fondo de un
declive económico que duró siete trimestres,
pero las perspectivas sobre una recuperación
mundial siguen siendo pobre.
Los tres meses
de crecimiento
más lentos desde
lo peor de la
crisis financiera,
y un panorama
nublado para el mercado inmobiliario chino,
hacen que la perspectiva de recuperación
económica mundial sea pobre.
Sin embargo, los datos macroeconómicos de
este país han alentado levemente a los
inversionistas.
La Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) dijo
que el producto interno bruto creció un 7,4%
en el tercer trimestre respecto al mismo
período del año previo, en línea con la
estimación de un sondeo de Reuters.
La producción industrial, las ventas minoristas
y datos de inversión estuvieron ligeramente
por encima de las previsiones, sin embargo, y
el crecimiento intertrimestral del PIB fue
fuerte, lo que sugiere que lo peor podría haber
terminado y que la segunda mayor economía
del mundo se recuperará en el último
trimestre – en momentos en que una
transición de liderazgo se pone en marcha en
Pekín.
“Quienes temían un aterrizaje forzoso podrán
dormir un poco mejor esta noche, pero
quienes están posicionados para una
recuperación clara podrían decepcionarse”,
dijo Alistair Thornton, economista para China
de IHS Global Insight, en un informe para los
clientes.
“Hay un cuadro de estabilización emergente,
no al retorno del optimismo descontrolado”,
agregó.
El crecimiento económico anual en los nueve
primeros meses del año fue del 7,7%, una
ligera baja desde un ritmo de 7,8% en el
primer semestre del año, pero la ONE insistió
en que China cumpliría o superaría la meta
oficial del 2012, de 7,5%.
Los activos de riesgo reaccionaron
positivamente, con las acciones asiáticas fuera
de Japón subiendo a un máximo de siete
meses, mientras que el dólar australiano,
sensible a la demanda china de materias
primas industriales, tocó su nivel más alto en
dos semanas.
Advertencia sobre salud
Si bien la expansión del PIB de un 7,4%
podría ser un motivo de alegría para las
economías desarrolladas que enfrentan una
recesión, representa una brusca
desaceleración para China, donde el PIB creció
un 9,2% en el 2011 y ha promediado una tasa
anual cercana al 10% durante tres décadas
La inversión en activos fijos subió un 20,5%
entre enero y septiembre desde un año atrás,
por encima de la previsión del consenso de un
20,2%, aunque aún por debajo del nivel en
torno a un 25% visto en la mayor parte del
año pasado.
El consumo también se aceleró, con las ventas
minoristas en septiembre expandiéndose un
14,2% en una tasa interanual, por delante de
las previsiones de un 13,2%, lo que habría
sido estable en comparación con agosto.
El crecimiento de la producción fabril se ubicó
en un 9,2%, ligeramente por delante de la
previsión del 9% y el porcentaje de agosto de
un 8,9%.
ENTORNO
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
La inversión inmobiliaria, que afecta a más de
otros 40 sectores desde el cemento y el acero
a los muebles, aumentó un 15,4% en los
primeros nueve meses del 2012 respecto al
año anterior, desacelerándose de un
incremento anual del 15,6% en el período
enero y agosto.
En tanto, la ONE revisó los datos del PIB
desestacionalizado de cinco trimestres previos
para mostrar que la economía tocó fondo en el
primer trimestre.
“Preferimos ser cautos, como es habitual,
antes de interpretar estos números, dadas las
tendencias aparentemente contradictorias en
otros datos (como PMI, beneficios
corporativos, comercio, etc) en el primer
semestre de este año”, dijo Yao Wei,
economista jefe para China de Societe
Generale en Hong Kong, en un informe para
clientes.
Fuente: Reuters, tomado de Revista
Dinero
Estratégico
Resiliencia empresarial: ¿cómo
innovar en momentos de crisis?Adecuarse al nuevo escenario empresarial puede revitalizar o provocar el fin de la vida
de una empresa. No todos los líderes se
atreven a invertir o implementar soluciones
distintas para darle un nuevo aire al negocio.
Entérese qué
estrategias han
permitido que
algunas firmas se vuelvan más
competitivas. En la
mexicana Cemex se
implementó una red de social de
negocios, de forma
de aplicar un nuevo
mecanismo de administración para enfrentar la crisis financiera; y en la firma de origen
alemán Puma se llevó a cabo una redefinción
de la misión, estableciéndose como “la marca
deportiva más deseada en el mundo”, además de realizar una fuerte inversión en marketing
communications y relanzar productos “retro”,
aludiendo al “emotional branding” con
productos de los años 70, para otorgar
reputación y prestigio a los artículos que estaban desvalorizados.
Estos pueden ser casos de resiliencia, lo que
psicólogos definen como la habilidad de sobreponerse a periodos emocionales
dolorosos y traumáticos. Si bien esta
definición se refiere a las personas, en las
empresas también se puede aplicar. Esto, sobre todo, si se observa a las organizaciones
como un sistema orgánico, donde son flexibles, variables, se adaptan y los cargos se
van redefiniendo constantemente. A esto se
suma algo fundamental, están insertas en un
ambiente inestable y dinámico.
Es en este ambiente un tanto caótico donde
las empresas deben acostumbrarse a estar,
dicen algunos entendidos, quienes afirman
que de esta manera surgirá la innovación.
Para las organizaciones la innovación y la
reestructuración son las alternativas más
próximas para acceder a una mayor rentabilidad y prosperidad en el tiempo. Así lo
advirtió John Wells en el libro Strategic IQ:
Creating Smarter Organizations, en que
afirmó: “El objetivo de cualquier negocio es entregar un rendimiento sostenible superior”.
Para lograr este rendimiento, es necesario
establecer buenas estrategias.
Como la innovación está completamente
ligada a las estrategias organizacionales, estas
no deben desarrollarse en un ámbito aislado,
pues deben contemplar la competitividad y las
ventajas que se pueden obtener por sobre las otras empresas. De ahí que sea crucial para el
éxito de la innovación que las decisiones
empresariales estén alineadas con un
objetivo.
Sin embargo, se debe actuar prevenidamente,
porque puede existir una catástrofe. Wells
advierte que “las ventas y las ganancias
ENTORNO
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
pueden seguir creciendo durante muchos años
antes de debilitar las estrategias mostradas”.
Para Leonardo Pineda, profesor de la
Universidad del Rosario de Colombia, estas
estrategias han de surgir de las empresas y de las planificaciones que estas deben tener.
“En el mundo académico se está planteando
que las empresas deben formular, ejecutar y
monitorear su propio plan de innovación estratégica, el cual debería contener el plan
estratégico organizacional”.
A su vez, Salvador Treviño, profesor del Tecnológico de Monterrey, ITESM de México,
explica que la innovación responde a tres
factores que pueden incidir en la empresa:
innovación tecnológica, presión financiera y
una oportunidad ante la competitividad.
Las que innovaron y las que no
Así como Puma logro la revalorización de sus productos, por medio de una reestructuración
corporativa que significó un cambio en el
liderazgo empresarial, proceso en el cual se
destinó recursos a la recuperación de la marca y el posicionamiento en el mercado, otras, en
cambio, sus líderes no supieron qué hacer ni
invirtieron lo suficiente.
Kodak fue una empresa innovadora por más
de 100 años en los cuales entendía las
necesidades de las familias y del mercado. Sin
embargo, durante la década del 90 no hubo
una transformación estratégica, lo que llevó a no tomar medidas preventivas ante el
inminente aumento en la era digital. Esto
desató que actualmente presente diversas
dificultades para poder adaptarse al mercado luego de la explosiva aceleración en el mundo
digital en los últimos años.
Treviño cree que Kodak “tiene que reinventar una compañía a partir de sus procesos básicos
de negocio e investigación y no de la línea de
productos y servicios actual”.
Polaroid, al igual que Kodak, a principios de los 80’ era una de las principales empresas en
el ámbito fotográfico. Sin embargo, al no
haber un gran gasto en investigación y
desarrollo, ni la existencia de estrategias para competir con pequeños mercados, no se pudo
combatir la quiebra.
En contraste, su competidor Fujifilm que también vivía del mercado masivo de rollos
fotográficos, ahora obtiene ingresos
millonarios a través de la industria de los
cosméticos y componentes fílmicos de LCD.
Un caso especial dentro de reestructuraciones
y branding corporativo, es el de la marca
Claro, perteneciente al mexicano Carlos Slim.
La marca que fue creada en 2003, cuenta con
más de 50 millones de usuarios y está presente en más de quince países. Las
estrategias y alianzas en el mercado telefónico
le han permitido posicionarse en el mercado
como una de las empresas de telecomunicaciones más grande del
continente.
Han decidido invertir en ampliaciones de redes y en acuerdos para lograr adueñarse de
marcas desvalorizadas en algunos países.
Claro logró adquirir algunas marcas como
SmartCom en Chile y Comcel en Colombia.
Sus principales competencias están en la relación con el público a través de las redes
sociales.
El alto riesgo de la innovación
Las empresas que suelen ser competitivas
tendrán dentro de sus estrategias ideas más
innovadoras. Puede resultar complejo tomar la iniciativa de realizar un cambio radical en
cuanto a la organización, misión y visión de la
empresa. Más aún cuando se ha demostrado
que por cada 90 ideas de innovación, sólo cinco de estas son validadas en el entorno
empresarial, y finalmente dos tienen éxito.
La estabilidad y el estatus quo, se pueden ver
amenazados por los cambios organizacionales en marketing y en el desarrollo de la empresa.
Sin embargo, para realizar la innovación es
necesario estar preparado para afrontar
problemas técnicos y analíticos. Finalmente esta decisión estará determinada por las
necesidades empresariales con respecto a la
competencia y la estabilidad interna.
El profesor Salvador Treviño menciona cuatro
características que debe tener un proceso de
innovación y restructuración:
1. Recursos humanos, culturización: Preparar a la empresa y tener los recursos
humanos adecuados para realizar este
proceso.
2. Apalancamiento financiero: No se puede
hablar de una restructuración empresarial sin
un proceso adecuado de manejo de capital.
Apoyo financiero. Se debe atraer capital. La idea de innovación debe ser tan buena que
atraiga capital.
ENTORNO
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3. Determinación del efecto comercial,
efecto en el mercado: Una innovación debe
tener un buen estudio de mercado. Ver la
factibilidad en el mercado de una idea.
4. Evaluar la posesión de la tecnología en
el estado del arte: Tecnología y procesos
adecuados. Es decir, tener las condiciones
industriales y de manufactura para realizar una innovación exitosa.
Como sea, los expertos explican que las
empresas deben plantearse si realmente
necesitan una restructuración o un cambio de
administración en sus estrategias. Finalmente,
la decisión es trascendente, cuando la empresa cambia sus procesos y negocios, ya
nunca será la misma.
Fuente: Daniel Fernández, publicado en América Economía
Actualidad
Según informe del Banco
Mundial y la Corporación
Financiera Internacional (IFC),
países en desarrollo han logrado
mejorar significativamente las
regulaciones para hacer
negocios Según un nuevo informe publicado hoy por el
Banco Mundial y el IFC, los emprendedores
locales en los países en desarrollo consideran que hacer negocios es más fácil hoy que hace
10 años, lo que pone en evidencia el progreso
significativo logrado en mejorar las prácticas
del entorno regulatorio a nivel global.
El informe, Doing Business 2013: Regulaciones inteligentes para Pequeñas y
Medianas Empresas, marca la décima edición
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de la serie Doing Business. A lo largo de los
últimos diez años, estos informes han
registrado casi 2,000 reformas regulatorias
implementadas en 180 economías. Estas
reformas han beneficiado sustancialmente a emprendedores locales de todo el mundo.
Por ejemplo:
Desde 2005,
el tiempo
medio
requerido para crear un
negocio ha
disminuido de
50 a 30 días—y en economías de renta media-
baja el tiempo medio se ha reducido a la mitad.
En el transcurso de los últimos ocho años, el
tiempo medio requerido para transferir propiedad disminuyó 35 días, de 90 a 55, y el
costo medio disminuyó en 1.2 puntos
porcentuales—del 7.1 por ciento del valor de
la propiedad al 5.9 por ciento.
En el transcurso de los últimos ocho años, las
mejoras orientadas a simplificar el pago de
impuestos han reducido en 54 horas el tiempo anual estimado que se requiere para pagar
los tres tipos de impuestos que mide el
informe Doing Business (impuesto sobre el
beneficio, impuesto sobre el trabajo, impuesto
sobre el consumo).
“A lo largo de los años, los gobiernos han
hecho importantes esfuerzos para mejorar el
marco regulatorio para hacer negocios y reducir la distancia que les separa de las
mejores prácticas globales,” declaró Augusto
López-Claros, Director de Indicadores Globales
y Análisis, Grupo Banco Mundial. “Mientras que las reformas que medimos sólo retratan
ciertos aspectos del clima y del entorno
regulatorio de una economía, son cruciales
para lograr resultados económicos
importantes tales como el crecimiento rápido
del empleo y la creación de nuevos negocios”.
El informe muestra que en el transcurso del
último año, 108 economías implementaron
201 reformas que facilitaron a los
emprendedores locales el hacer negocios. Europa Oriental y Asia Central registraron el
mayor porcentaje de economías con reformas
regulatorias— 88 por ciento de las economías
de la región reformaron como mínimo en una de las áreas medidas por el Doing Business.
El informe señala que las economías
europeas con dificultades fiscales están
trabajando para mejorar las regulaciones para hacer negocios con el fin de establecer bases
sólidas para un crecimiento a largo plazo.
Singapur ocupa la cabeza de la clasificación en
la facilidad de hacer negocios por séptimo año consecutivo. Entre las 10 mejores también se
encuentran economías que cuentan con un
marco regulatorio favorable para hacer
negocios, tales como Hong Kong SAR (China); Nueva Zelanda; Estados Unidos; Dinamarca;
Noruega; Reino Unido; República de Corea;
Georgia; y Australia.
Polonia, Sri Lanka, Uzbekistán, Burundi, Costa
Rica, Mongolia, Grecia, Serbia y Kazajistán se
encuentran entre las economías que más
progresaron en la facilidad de hacer negocios
en el último año.
Descargar Informe Doing Business 2013:
Regulaciones inteligentes para Pequeñas
y Medianas Empresas
Fuente: Banco Mundial
ENTORNO
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
Normas Internacionales de Información Financiera
Anclados en el costo histórico,
adiós a las NIIF
Arrancó la locomotora contable arrasando las
NIIF y las microempresas. Luego de largos
años de silencio del gobierno nacional y de ineficiencia del CTCP se están empezando a
destapar las cartas en desarrollo de la ley
1314/2009.
Tomada la decisión
de aplazar
un año la
implementación de
las NIIF,
fue
presentado el proyecto de ley de reforma tributaria1 y el
CTCP hizo pública su propuesta de norma para
la información financiera de microempresas.2
Se esperan, tal y como ha sido anunciado,
para final de año, las otras normas de información financiera relacionadas con las
NIIF (plenas y para PYMES).
Hay un sepulcral silencio en relación con las normas de aseguramiento de la información y
no se descartan sorpresas sorprendentes.
La característica común de tales acciones de gobierno es que anclan la contabilidad en el
1 El texto de la propuesta puede descargarse
de:
http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/p
ublicaciones/2012/Reforma_Tributaria_2012/P
royecto_de_le
y_Reforma_tributaria_version_corta_por_temas.pdf. Este texto muy seguramente tendrá
modificaciones
pero, en el tema contable difícilmente las
habrá. Sin embargo, será necesario estar atentos a su evolución.
2Puede descargarse de:
http://www.ctcp.gov.co/?q=node/400
costo histórico y de hecho le dicen adiós a los
estándares internacionales, con un blindaje
jurídico interesante y la anuencia de muchos.
Debe reconocerse que el gobierno nacional tiene claras las cosas así ellas no estén
conduciendo hacia los estándares
internacionales: los IFRS (NIIF) y los ISA
(NIA) clarificados hacen parte, en Colombia, de un horizonte nebuloso y lejano.
Los temas que se desarrollan son:
Anclaje para preocuparse Lo tributario sigue siendo lo decisorio
¿Y lo financiero?
¿Latinoamericanización de las NIIF?
La locomotora contable va en serio
Anclaje para preocuparse
Mientras Colombia se ancla en el costo
histórico, el mundo de los negocios avanza veloz.
El interés que hay detrás de tal anclaje es, por
una parte, defender la política del gobierno para la formalización empresarial (lo cual se
hace con la fuerza de la ley, eso no se
discute), y por otra, asegurar que el sistema
tributario sigua dependiendo del sistema
tradicional de información.
Sacrificando la calidad y el contenido de la
información financiera.
Sin importar pasar por alto la contabilidad
financiera y su utilidad para la toma de
decisiones de negocios.
Porque, entre otras cosas, ¿a quién le importa
la contabilidad financiera? No le interesa ni a
los contadores, ni a los auditores, ni a los
revisores fiscales, ¿por qué le va a interesar a los políticos y a los mercaderes?
En el caso de las microempresas tal anclaje se
disfraza en un aparente basarse en la NIIF
para PYMES y en los expertos de ISAR/UNCTAD. En un formato que, debe
reconocerse, es bastante agradable en
relación con la forma tradicional de
presentación de las normas colombianas de contabilidad.
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
Continúo considerando que es equivocado
que para efecto de hacer las cosas ‘fáciles’ a
las microempresas se les obligue a
contabilizar solamente a ‘costo histórico’ cuando de hecho están asumiendo
obligaciones a valor razonable (precios de
mercado). Lo preocupante de esta
‘simplificación’ es que se dejan muchos pasivos por contabilizar, ciertamente en
detrimento de las microempresas y a favor de
los prestamistas.
¿Será que quienes, olvidándose de la
convergencia hacia estándares
internacionales, se anclan en el costo
histórico, con la misma valentía promoverán
que, en derecho, el pago de las obligaciones sea también a costo histórico?
Apenas recientemente se ha empezado a
hablar en el país de la importancia de la educación financiera. La verdad es que
muchas empresas ‘grandes y poderosas’
(bancos, compañías de seguros, etc.) han
acumulado enormes riquezas con base en la letra menuda de los contratos, eso que no
entiende el deudor pero que el acreedor le
obliga a pagar, todo ello amparado en el
derecho financiero y con la fuerza de la ley.
En ese contexto, la contabilidad ha sido un
instrumento de opresión, léase bien, de
opresión, no de información. Por ello insisten
tanto en la contabilidad (el registro) y no en los estados financieros (la publicación).
Y ello afecta no a las grandes empresas,
porque tienen sus sistemas de información, sino a las microempresas y a las personas del
común a quienes se les carga con la obligación
de contabilidad como medio de prueba y con
estados financieros de juguete.
Tal carga de contabilidad simplificada no solo
es innecesaria sino gravosa. Sería suficiente la
información para la autoridad tributaria y la
normalización en el pago de los salarios. Complementado, claro está, con ayuda,
mucha ayuda, que es lo que necesitan las
microempresas.
Y tal ayuda comienza con educación financiera de calidad, no con obligaciones contables que
les inducen al engaño.
Una realidad hoy en Colombia, acumulada en casi millones de procesos judiciales de tipo
civil y comercial, es que como medio de
prueba se usan elementos de contabilidad
pero no los estados financieros. En otras palabras, los millones de colombianos
demandados por los bancos e instituciones
financieras están condenados por haber
aceptado los extractos (= cuentas de cobro)
que les envían tales entidades. El medio de
prueba es el extracto que envía el banco, no los estados financieros.
En consecuencia, la solución no es dañar la
contabilidad sino convertir a los estados financieros en medio de prueba: la
consolidación y la publicación. Claro está,
centrando los esfuerzos en las empresas
grandes, que es donde se mueve el capital.
Dañar la contabilidad (y en nuestro caso,
dañar las NIIF) para crearle una carga a las
microempresas logra el objetivo de formalizar
tales entidades, esto es, darle una apariencia de que las cosas están organizadas cuando la
realidad es que no.
Las microempresas no necesitan NIIF y menos que las engañen diciéndoles que su
contabilidad es simplificada de los estándares
internacionales cuando la realidad es otra.
Hay que apretar primero a los grandes, exigiéndoles transparencia en su información.
Y que las microempresas sean conscientes de las obligaciones financieras que asumen
(incluye salarios, prestaciones sociales e
impuestos), no que se echen el cuento de que
el activo se está depreciando de acuerdo con
la vida útil, sin saber que sus pasivos (que son negociados no a costo histórico sino a valor
razonable) se están comiendo esos activos y
en realidad lo que tienen son patrimonios
negativos.
Con la propuesta del CTCP sobre la
información financiera de las microempresas,
que será aprobada sin discusión porque quién más interesado está es Mincomercio para sus
políticas de formalización empresarial, se ha
incorporado en el derecho contable
colombiano la metodología de contabilidad
para no-contadores de la Dra. Gladys Carrillo de Rojas, respaldada desde hace varios años
por la Universidad de los Andes. Ello tiene
valor y la Dra. Gladys merece un aplauso
porque el derecho contable colombiano la reconoce e incorpora sus propuestas. Pero ello
no va en dirección de las NIIF y eso también
debe quedar claro.
En consecuencia, en Colombia prácticamente
se da vía libre para que los negocios grandes
hagan prácticamente lo que quieran,
solamente necesitan pagar impuestos. Lo demás no importa y no tardarán en ponerles
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
las etiquetas publicitarias de responsabilidad
social.
Lo tributario sigue siendo lo decisorio
Con el proyecto de ley de reforma tributaria
que acaba de proponer el gobierno nacional,3
el promocionado artículo 4o. de la ley 1314
de 2009 es letra muerta. Tal artículo 4º. dice:
Artículo 4º. Independencia y autonomía de las
normas tributarias frente a las de contabilidad
y de información financiera. Las normas
expedidas en desarrollo de esta Ley,
únicamente tendrán efecto impositivo cuando
las Leyes tributarias remitan expresa mente a
ellas o cuando éstas no regulen la materia.
A su vez, las disposiciones tributarias
únicamente producen efectos fiscales. Las
declaraciones tributarias y sus soportes
deberán ser preparados según lo determina la
legislación fiscal.
Únicamente para fines fiscales, cuando se
presente incompatibilidad entre las normas
contables y de información financiera y las de
carácter tributario, prevalecerán estas
últimas.
En términos reales solamente se aplican las
frases finales, ahora con un anclaje: la
propuesta contenida en el art. 97 del proyecto
de reforma tributaria que ancla en tres años
las remisiones contenidas en el Estatuto
Tributario:
ARTÍCULO 97. NORMAS CONTABLES. Las
remisiones contenidas en el Estatuto
Tributario a las normas de naturaleza contable
actualmente en vigor, continuarán vigentes
durante los tres (3) ejercicios gravables
siguientes a la promulgación de las Normas
Internacionales de
Información Financiera -NIIF -, con el fin de
que durante ese lapso se puedan medir los
impactos tributarios y proponer la adopción de
las disposiciones legislativas que
correspondan.
Como las actuales remisiones en materia
contable son, principalmente, al DR 2649
(‘costo histórico’) ello quiere decir que,
además del anclaje en el costo histórico, la
3 Ver nota de pie de página uno, arriba
aplicación de las NIIF tendrá que hacerse por
referencia a tales normas.
En términos prácticos ello quiere decir que,
entrando en vigor las NIIF, tendrán que
contabilizarse dos tipos de diferencias:
1. para efectos tributarios, las diferencias
con las normas contables del 2649
generarán unos activos/pasivos
tributarios diferidos; y,
2. para efectos de las NIIF, las diferencias
entre éstas y las normas tributarias
generarán otro tipo de activos/pasivos
tributarios diferidos.
Poniéndole un poco de seriedad a estas cosas,
¿qué empresa soporta llevar tres tipos
diferentes de información y tomar decisiones
con base en dos tipos diferentes de
activos/pasivos tributarios diferidos?
El proyecto de reforma al estatuto tributario
reitera, adicionalmente, la vigencia (para
efectos tributarios) de las normas de
naturaleza contable actualmente en vigor. El
art. 79, par 1, expresamente dice:
“Para los efectos de este artículo, los ingresos,
costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos,
utilidad de operación, activos y pasivos, se
determinarán con base en los principios de
contabilidad generalmente aceptados en
Colombia.”
De manera clara ello quiere decir que como la
implementación de las NIIF se aplazó para el
2015/16, por lo menos hasta el año 2018/19,
dependiendo de cómo se evalúen los
impactos, el país tendrá que mantener el
sistema legal actual de contabilidad.
Y luego se quejan con que los empresarios
vean des-estímulos: ¿qué empresa
considerará que vale la pena mantener
durante 6/7+ años dobles sistemas de
contabilidad? ¿Y con la esperanza de qué
quién sabe qué va a pasar luego?
Ese signo + que aparece arriba es significativo
porque adicional a los tres años de
permanencia de la referencia habrá que
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
agregar un período indeterminado
correspondiente a los trámites legislativos
necesarios, los procesos de consulta,
preparación y demás para que salgan las
nuevas normas tributarias que modifiquen los
referentes contables.
Con otro agravante: la norma que propone la
reforma tributaria es para todos dado que es
de carácter general: las microempresas, para
efectos contables y de formalización estarán
obligadas a la norma que propone el CTCP
para su información financiera, y para efectos
tributarios seguirá atada al 2649.
Ello es inseguridad jurídica: el derecho
contable colombiano se vuelve cada vez más
jurídicamente inseguro.
Pero también: no es cierto que Colombia esté
avanzando hacia los estándares
internacionales, se está aferrando, por
decisión del gobierno nacional y con la acción
ineficiente del CTCP, a las prácticas
tradicionales.
No se puede dejar de reconocer que estas
decisiones normativas están perfectamente
alineadas: tienen en común que están
ancladas en las prácticas contables del
pasado. Tampoco se puede desconocer que no
están en dirección hacia los estándares
internacionales.
No puede olvidarse que en otros ambientes se
está proponiendo que las empresas de
economía solidaria apliquen las NIIF sin
aplicar la NIC 32, esto es, sigan contabilizando
como patrimonio los aportes sociales (que
tienen la obligación de devolver y que por lo
tanto son pasivos). Todo ello para dar una
apariencia de solidez patrimonial cuando la
realidad financiera es completamente
diferente. En aras de la formalización solidaria
se violenta la contabilidad.
Si eso es así, no sería raro que las normas
que se promulguen en diciembre del 2012
digan que en
Colombia se van a aplicar las NIIF pero que,
considerando las dificultades de ciertos
sectores, los bancos no tendrán que aplicar la
NIC 39, las compañías de seguros no tendrán
que aplicar la NIIF4, no será necesaria la
consolidación según las NIIF 10-12 y como el
valor razonable es tan difícil entonces no
aplicar la NIIF 13. Y a eso le pondrán la
etiqueta de información relevante y fiable.
Ciertamente, triunfan los políticos que se
atornillan a sus puestos, asesorados esta vez
por abogados y contadores que entienden de
las normas del pasado pero que no aceptan
los estándares internacionales. Y en medio de
ello, muy pocos estamos expresando nuestra
voz señalando que se está equivocando en el
camino.
Claro está, esos mismos ‘triunfadores’ son
quienes, en escenarios internacionales,
prometen que el país ya casi va a tener los
estándares y las prácticas internacionales.
¿Y lo financiero?
Cuando se elimina el elemento financiero hay
contabilidad pero no hay contabilidad
financiera, esto es, sirve para otras cosas
(p.ej.; formalización empresarial) pero no
para la toma de decisiones económicas. Y los
IFRS (NIIF) son contabilidad financiera, no
simplemente contabilidad.
Quienes han impulsado la contabilidad para
no-contadores han tenido claro que la
alternativa de valor está en las finanzas. Claro
está, aislando las finanzas de la contabilidad,
dejando ésta última a las formalidades de lo
legal y a los mínimos del cumplimiento.
Algo similar es lo que hacen quienes
constriñen la contabilidad a las fronteras
normativas. La alternativa de valor, para ellos,
está en el Derecho. La minusvalía contable es
para ellos su mejor aliado.
La propuesta del CTCP para la información
financiera de las microempresas, que dice
haber basado en la NIIF para PYMES y en los
expertos de ISAR/UNCTAD elimina
‘elegantemente’ lo financiero:
1. Como método de valuación reconoce
solamente al costo histórico.
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
Olvida que en el presente hoy se insiste en
que los instrumentos financieros (los cuales
en últimas son los contratos que permiten el
funcionamiento eficiente de la economía
actual entendida como una red de contratos)
se deben valuar ya sea a costo amortizado
(por el método del interés efectivo) o al valor
razonable (con las variaciones en el valor
razonable llevadas ya sea a utilidad o pérdida
o a otros ingresos comprensivos, según el
instrumento financiero que se trate). ¿Será
cierto que las microempresas no participan de
esa red de contratos? ¿Qué sucede cuando
son proveedores de contratistas más grandes?
El contratista les paga lo que quiere y no
tienen cómo reclamar porque están des-
informadas.
2. Como instrumento financiero para las
microempresas únicamente reconoce a
las inversiones
(que entiende generalmente son instrumentos
de deuda o de patrimonio de terceros) (Cap.
6). Requiere que sean medidas a costo
histórico. ¿Qué pasa cuando una
microempresa compra acciones de Ecopetrol,
o TES o CDT? Los tendrá que contabilizar a
costo histórico. ¿Cómo podrá causar los
intereses pendientes de cobro cuando en
realidad lo que tiene no son intereses sino una
variación en los precios de mercado? La
solución que da la propuesta es fácil: que
espere al vencimiento a ver cuánto le dan.
¿Dónde queda, mientras tanto, la posición
financiera? En nada, porque en últimas la
microempresa solamente conocerá su posición
financiera al vencimiento, o mejor aún,
cuando le paguen. ¿Para qué hacerles
preparar un estado de posición financiera que
no va a mostrar la real posición financiera?
Ciertamente para que se formalicen, pero no
para que se informen.
3. Las cuentas por cobrar las asocia con
derechos contractuales (Cap. 7) y las
cuentas por pagar con obligaciones contractuales
(Cap. 10). O sea, contablemente se
reconoce, en el primer caso, el derecho
pero no la obligación (o, en el mejor de los casos, inventa una obligación porque
realmente no sabe cuál es), y en caso de
las obligaciones contractuales, contabiliza
la obligación pero no el derecho (o en el
mejor de los casos, inventa un derecho
porque realmente no sabe cuál es). En
resumen, se fortalecen las prácticas
relacionadas con el UPAC y la UVR: el microempresario cree tener un activo (‘el
apartamento, o la casa’) pero desconoce
que realmente no tiene nada porque la
obligación se queda con todo. Igual ocurre con los demás préstamos de los
bancos: a pagar lo que el banco cobre
porque no se sabe cuál es la deuda. Y
como al banco le aplazaron la implementación de las NIIF, el banco
cobrará a precios de mercado y reportará
a costo histórico.
Técnicamente eso se denomina ‘contabilidad basura’ (ni siquiera alcanza a ser
‘contabilidad creativa’). Por esa razón mi
recomendación al CTCP fue ‘envíe su
propuesta a la papelera de reciclaje.’ Ganaron los intereses de la formalización y la papelera
de reciclaje se está quedando vacía.
Fue más fácil tomar la contabilidad para no-contadores y ponerle unas frases extraídas de
la NIIF para PYMES para que el asunto se
viera bonito y muchos quedaran complacidos
con ello. Pero de contabilidad financiera y de utilidad para la toma de decisiones no tiene
nada.
¿Lationamericanización de las NIIF?
En otro escrito4 hice referencia al proceso
iniciado con la creación del GLENIF (Mayo de
2011) y mostré optimismo con que ojalá la
participación de América Latina en el proceso de emisión de los estándares internacionales
de información financiera generara un
liderazgo que desembocara en una tercera ola
para el proceso IFRS.
La filosofía de los nuevos mejores amigos no
está siendo la mejor para IASB y empiezan a
aparecer voces que le dicen a IASB que en
aras de la política concertada (= convergencia) está renunciando a los
principios y que es hora de renunciar a la
convergencia y regresar a los principios. Así lo
ha expresado ICAEW, que es la organización de los contadores del Reino Unido, y
personalmente me uno a ella: quitar cargas
no significa renunciar a los principios:
4 http://samantilla.com/?p=95
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
ICAEW (= The Institute of Chartered
Accountants in England and Wales) considera
que es urgente que IASB se centre en hacer
que los IFRS sean de la más alta calidad que
sea posible. La convergencia ya no es una posibilidad en el corto plazo, dice Nigel
SleighJohnson, jefe de la Financial Reporting
Faculty de ICAEW.5
Tal y como está avanzando el proceso NIIF en
América Latina no necesariamente está
llevando a la implementación de las NIIF:
• Brasil y Chile son quizás los únicos
países que han avanzado realmente y ello
se debe a que el proceso lo han centrado
en las empresas grandes y no en las
pequeñas. Han entendido que la información financiera es principalmente
para las entidades que manejan los
grandes recursos del país (bancos,
seguros, valores, cotizantes en bolsa, etc.) y no tanto en las microempresas,
las cuales tienen ‘otras’ necesidades. La
profesión contable ha logrado
fortalecerse.
• Centroamérica ha adoptado las NIIF y
están realizando interesantes esfuerzos
de cooperación con ayuda internacional. En buena parte de estos países la
profesión diferencia claramente entre el
ejercicio privado (contador privado) y el
ejercicio público (contador público),
siendo Costa Rica quizás el mejor ejemplo de profesiones que son distintas
(en su organización legal y en sus
institutos/colegios) pero que pueden
trabajar juntas hacia objetivos comunes.
• México y Argentina inicialmente
hicieron prevalecer sus nacionalismos y
generaron adaptaciones particulares y han dado un timonazo fuerte hacia la
adopción. La profesión contable ha
logrado fortalecerse, tiene claro el
proceso de adopción de las NIA y las está
implementando.
• Venezuela realizó una adopción
particular e inventó las NIIF-VEN que son
las NIIF pero le dieron el ropaje de VEN para que el gobierno no pusiera
problemas. Pero como el gobierno acabó
con las empresas, no hay dónde aplicar
las NIIF. La profesión contable no sabe si
5 Vea la nota completa en: http://www.accountancyage.com/aa/news/22
06176/focus-on-current-ifrss-not-
convergence-icaew
apoyar al gobierno o apoyar a las
empresas.
• Ecuador adoptó plenamente las NIIF,
con efectos fiscales incluidos. Pero la autoridad tributaria descubrió malas
prácticas relacionadas con los impuestos
diferidos y advirtió que no tolerará tales
malas prácticas. Ejemplo que ojalá analizaran otras autoridades tributarias.
El gobierno eliminó la colegiatura
obligatoria y los líderes gremiales no
saben qué camino tomar.
• Perú adoptó las NIIF pero éste es un
proceso que está en manos del gobierno
y de los empresarios. La profesión
contable es poco tenida en cuenta por el gobierno y por los empresarios a causa
de su preocupante división interna. Los
contadores están divididos y enfrentados.
• Bolivia adoptó las NIIF y está en proceso
de implementación en medio de
posiciones antagónicas entre los
supervisores y la profesión contable: entienden cada uno a su manera las NIIF.
Como el gobierno ha acabado con las
empresas privadas, los contadores han
tenido que dedicarse ya sea a trabajar como funcionarios gubernamentales o a
realizar alianzas entre firmas (‘para
sobrevivir’). La profesión tiene
colegiatura obligatoria y está realizando
importantes esfuerzos para capacitarse en las NIIF y en el futuro podrá tener
interesantes fortalezas en este sentido.
• Paraguay y Uruguay, a pesar de ser tan pequeños están avanzando en sus
procesos, sin hacer mucho ruido.
Y en Colombia, las NIIF son un cuento y nada más: aplazamientos para poder decir afuera
que se está trabajando pero en realidad el
tema no se concreta.
Preocupa adicionalmente el silencio alrededor del aseguramiento de la información. Muy
posiblemente obligarán a que los revisores
fiscales firmen la información NIIF, la
información PCGA (2649) y la información tributaria. Y asunto concluído: las mayorías
felices porque no les tocaron la revisoría fiscal
y a firmar se dijo. Claro está, periódicamente
se quejarán de que la paga sigue siendo la misma de antes y que hay, como siempre,
más responsabilidades pero menos apoyos.
También les dirán que con esta convergencia se está casi cerca y que en un futuro cercano,
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
con otro empujoncito, se estará a tono con el
mundo e incluso más porque somos una
marca de exportación. Cuentos que se creen
los incautos que abundan en un terreno que
les abonaron violando primero la ética.
La locomotora contable va en serio
Debe reconocerse que la locomotora contable va en serio y corresponde a una acción del
gobierno nacional.
Lástima que sea una locomotora de vapor (alimentada por el costo histórico) y no se
trate de un tren eléctrico (alimentado por los
IFRS) y mucho menos de un tren supersónico
(impulsado por los valores de mercado).
Aquí reivindico un viejo reclamo que le hice a
IASB cuando solicité que se tradujera
‘standars’ como estándares y no como
normas. Ganaron otros intereses e IASB se ha comprometido con las
NIIF y con los procesos normativos, pero
ciertamente ha cedido en calidad y en
principios. “Las nuevas historias del mundo merecen ser
contadas en una lengua nueva” decía Petro
Bembo6
Y ello tiene validez en la información financiera: no es posible incorporar nuevas
prácticas y hacer los cambios necesarios si se
mantiene el viejo lenguaje.
La lengua nueva, que todos necesitamos aprender a dominar, es la de los estándares.
Éstos, cuentan una historia nueva, relacionada
con la calidad y cruda como los números, pero
eficiente para la toma de decisiones.
La lengua vieja, la de las normas, la misma
que en los países latinoamericanos ha
mantenido a la contabilidad y a la profesión contable alejada de la toma de decisiones,
necesita ser reemplazada.
Tal y como lo repito frecuentemente:
Una primera dificultad, en español, es que
como se traducen ‘normas’ se piense que el
asunto es de carácter legal. Ello no
necesariamente es así. Se trata de ‘estándares,’ esto es, la mejor práctica, la
mejor calidad, la cual algunas veces está
incorporada en algunas jurisdicciones (p.ej.,
Unión Europea), otras veces es permitida (p.ej., en los Estados Unidos para los
6 Citado por William Ospina, en El país de la
Canela, Norma, Bogotá, 2008, pg. 292.
emisores privados extranjeros) y otras veces
no está incorporada en la legislación
(p.ej., Colombia, en el presente, aunque
posiblemente en el futuro lo haga). 7
Tal dificultad se ha convertido en el el mayor
obstáculo dado que no permite cambiar los
esquemas mentales y se regresa siempre a lo
mismo. Gana el status quo y los anclajes son
más fuertes, quizás irremediablemente
insolubles.
En ese contexto, mi reflexión personal dice:
“Toda esa gente estaba tan concentrada en lo
suyo, tan convencida de que su mundo era
todo el mundo, que pronto comprendí que los IFRS no cabían en la vida cotidiana de
aquellos reinos, y que yo mismo era invisible”8
Toca reconocerlo, estamos ante un país que, sin haberlas incorporado, le está diciendo
adiós a las
NIIF.
FUENTE: Samuel Alberto Mantilla,
Artículo autorizado para su publicación.
7 Mantilla B., Samuel A. Estándares/Normas
Internacionales de Información Financiera (IFRS/NIIF) – Tercera
edición. Ecoe ediciones: Bogotá, 2012, pg. 35. 8 Aquí uso una frase de William Ospina (en El país de la Canela, Norma: Bogotá, 2008, pg. 298) en la cual he sustituido ‘las Indias’ por ‘los IFRS’.
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
Normatividad
Encuentre en nuestro portal web mediante el
buscador ó haciendo clic sobre la dirección
http indicada (solo para versión electrónica del
BOLETIN), la siguiente información destacada
del mes.
Especial Información
Exógena Tributaria a la
DIAN por el año gravable
2012
Norma: Resolución No. 000119>>>
Descripción: Por la cual se señala el
contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben
suministrar mensualmente las entidades
públicas o privadas que celebren convenios de
cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con
organismos internacionales,en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863
de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007
Norma: Resolución No. 000118>>>
Descripción: Por la cual se señala el
contenido y características técnicas de la
información tributaria a que se refiere el
artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que
debe ser presentada a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales por los
grupos empresariales, correspondiente al año
gravable 2012.
Norma: Resolución No. 000117>>>
Descripción: Por la cual se establece para el
año gravable 2012, el grupo de personas
naturales y asimiladas, personas jurídicas,
sociedades y asimiladas, y demás entidades,
que deben suministrar la información a que se
refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i)
y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y
el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el
contenido y características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la
entrega.
Anexos
Resolución 000117
Especificaciones técnicas
Anexo No. 01 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas
Formato 1001 – Versión 8
Anexo No. 02 Retenciones en la fuente que le practicaron Formato 1003 – Versión 7
Anexo No. 03 Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable)
Formato 1005 – Versión 7
Anexo No. 04 Impuestos a las Ventas por Pagar (Generado)
Formato 1006 – Versión 7
Anexo No. 05 Ingresos Recibidos
Formato 1007 – Versión 8
Anexo No. 06 Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre
Formato 1008 – Versión 7
Anexo No. 07 Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre Formato 1009 – Versión 7
Anexo No. 08 Información de socios, accionistas, comuneros y/o
cooperados
Formato 1010 – Versión 8
Anexo No. 09 Información de las declaraciones tributarias
Formato 1011 – Versión 6
Anexo No. 10 Información de las declaraciones tributarias, acciones y
aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias
Formato 1012 – Versión 7
Anexo No. 11 Información de los fideicomisos que administran
NORMATIVIDAD
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
Formato 1013 – Versión 8
Anexo No. 12 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas en Contratos de Mandato o de Administración Delegada
Formato 1016 – Versión 9
Anexo No. 13 Ingresos Recibidos por Contratos de Mandato o de
Administración Delegada
Formato 1017 – Versión 8
Anexo No. 14 Información de saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre en Contratos de Mandato o Administración
Delegada
Formato 1018 – Versión 8
Anexo No. 15 Información de saldos de Cuentas por Pagar al 31 de
diciembre en Contratos de Mandato o Administración Delegada
Formato 1027 – Versión 8
Anexo No. 16 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas a
través de
Consorcios y Uniones Temporales Formato 1043 – Versión 8
Anexo No. 17 Ingresos Recibidos por Consorcios y Uniones Temporales
Formato 1045 – Versión 8
Anexo No. 18 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones Practicadas en Contratos de Asociación para Explotación y Exploración
Minera
Formato 1046 – Versión 8
Anexo No. 19 Información de Ingresos Recibidos de los Contratos de
Asociación para Explotación y Exploración Minera Formato 1048 – Versión 8
Anexo No. 20 Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos
de Asociación para Exploración y Explotación Minera
Formato 1049 – Versión 7
Anexo No. 21 Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) en Contratos de
Asociación para Exploración y Explotación Minera Formato 1050 – Versión 7
Anexo No. 22 Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en
Contratos de Asociación para Exploración y Explotación
Minera
Formato 1051 – Versión 8
Anexo No. 23 Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Contratos
de Asociación para Exploración y Explotación Minera
Formato 1052 – Versión 8
Anexo No. 24 Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Contratos
de Mandato o de Administración Delegada Formato 1054 – Versión 8
Anexo No. 25 Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) en Contratos de
Mandato o de Administración Delegada
Formato 1055 – Versión 8
Anexo No. 26 Pagos o Abonos Cuenta y Retenciones Practicadas por
Secretarios Generales que Administran Recursos del Tesoro Formato 1056 – Versión 8
Anexo No. 27 Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio
autónomo
Formato 1058 – Versión 9
Anexo No. 28 Impuesto a las Ventas por Pagar (descontable) en Consorcios
y Uniones Temporales Formato 1585 – Versión 1
Anexo No. 29 Saldos de Cuentas por Cobrar al 31 de diciembre en
Consorcio o Uniones Temporales
Formato 1587 – Versión 1
NORMATIVIDAD
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
Anexo No. 30 Saldos de Cuentas por Pagar al 31 de diciembre en Consorcio o Uniones Temporales
Formato 1588 – Versión 1
Anexo No. 32 Pagos o Abonos en Cuenta y Retenciones practicadas con
Recursos del Fideicomiso
Formato 1014 – Versión 9
Anexo No. 33 Impuesto a las Ventas por Pagar (generado) en Consorcios y Uniones Temporales
Formato 1586 – Versión 1
Norma: Resolución No. 000116>>>
Descripción: Por la cual se señalan los
formatos y especificaciones técnicas para la
presentación de la información tributaria a
que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto
Tributario que debe ser presentada por las
personas o entidades que elaboren facturas o
documentos equivalentes a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año
gravable 2012
Norma: Resolución No. 000115>>>
Descripción: Por la cual se señala el
contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a
que se refieren los artículos 629 y 631-3 del
Estatuto Tributario, que debe ser presentada
por los Notarios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012
Norma: Resolución No. 000114>>>
Descripción: Por la cual se señalan las
características técnicas y el contenido de la
información tributaria a que se refiere el
artículo 627 del Estatuto Tributario que debe
ser presentada por la Registraduría Nacional
del Estado Civil a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, por el año 2012
Norma: Resolución No. 000113>>>
Descripción: Por la cual se señalan el
contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a
que se refieren los artículos 625 y 628 del
Estatuto Tributario, que debe ser presentada
por las bolsas de valores y por los
comisionistas de bolsa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año
gravable 2012.
Norma: Resolución No. 000112>>> Descripción: Por la cual se señala el
contenido y las características técnicas de la
información tributaria a que se refiere el
artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012
Norma: Resolución No. 000111>>>
Descripción: Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la
información tributaria establecida en los
artículos 623, 623-1 y 623-2(sic) del Estatuto
Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
por las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera, las cooperativas
de ahorro y crédito, los organismos
cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las
cooperativas multiactivas e integrales y los
fondos de empleados que realicen actividades
financieras, por el año gravable 2012
Tributario
Entidad: DIAN
Norma: El porcentaje a tener en cuenta en la
adjudicación de bienes a favor de la nación es el 40%
Descripción: El Decreto 881 de 2007,
reglamenta lo pertinente a la adjudicación de
bienes a favor de la Nación en virtud de lo establecido en el artículo 840 del Estatuto
Tributario, en su artículo 8 determina el valor
por el que se ha de realizar la adjudicación,
señalando: “En ningún caso el monto por el cual se reciben los bienes adjudicados a favor
de la Nación podrá ser superior al 40% del
avalúo en firme”. Conforme lo anterior, la
adjudicación de bienes a favor de la Nación
será el señalado en el artículo 8 del Decreto en mención.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Entidad: DIAN Norma: ¿En que momento se configura el
siniestro por la infracción consagrada en el
artículo 503 del decreto 2685 de 1999 por
parte de una agencia de aduanas? Descripción: Teniendo en cuenta el concepto
006 de 2008, confirmado con oficio 098259 de
2009, el siniestro de las obligaciones
aduaneras amparadas con póliza de compañía
de seguros se configura cuando la autoridad
NORMATIVIDAD
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
aduanera establece la presunta comisión de
una infracción aduanera, o identifica las
causales que dan lugar a la expedición de una
liquidación oficial. Así las cosas, el momento
en que se configura el siniestro, es el momento en que la autoridad aduanera
profiere el correspondiente Requerimiento
Especial Aduanero.
Ubicación: Ver Articulo Relacionado
Entidad: DIAN
Norma: Sanciones a contadores tienen un
término de prescripción de cinco años Descripción: La duda refiere si el tiempo
para imponer a los contadores que certifiquen
datos contrarios a la realidad económica es de
tres a cinco años. Responde la entidad que
dado el carácter supletorio del Código de Procedimiento Administrativo, únicamente en
ausencia de norma especial aplican sus
disposiciones, razón por la cual con
fundamento en el artículo 638 del Estatuto Tributario, norma especial, puede concluirse
entonces, que el término para imponer las
sanciones por violar normas que rigen la
profesión de contador o revisor fiscal y la sanción a sociedades de contadores públicos
previstas los artículos 659 y 659-1 del
Estatuto tributario es de cinco (5) años.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Entidad: DIAN
Norma: Explican los alcances de la ley que
regula lo relacionado con las donaciones y la
deducción del impuesto de renta Descripción: Preguntan para qué periodos
gravables aplican los descuentos por
donaciones. Se le responde al interesado que
independientemente de la expedición de un eventual decreto reglamentario del artículo 6
de la Ley 1536 de 2012, de acuerdo con la
disposición constitucional, rige a partir del año
gravable 2013, por ser este el período que comienza después de iniciar la vigencia de la
respectiva ley, por tanto las deducciones
serán las que se causen en esa vigencia.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Entidad: DIAN
Norma: Trabajadores independientes sí
pueden acogerse al ahorro cuentas AFC
teniendo como límite el 30% del ingreso tributario: los ingresos deben provenir del
desarrollo de su actividad
Descripción: Para efectos de la retención en
la fuente y de sus disminuciones en un contrato de prestación de servicios se tendrá
en cuenta el total de lo pago al contratista, de
tal forma que si para efectos de la prestación
del servicio el contratista requiere, incurrir en gastos de transporte, alojamiento o
manutención, estos no pueden desligarse de
la retribución del servicio contratado. De esta
forma, los trabajadores independientes tienen
derecho a acogerse al beneficio del articulo
126- 1 del Estatuto Tributario -Ahorro cuentas AFC- teniendo como límite el 30% del ingreso
tributario y siempre que no se trate de
ingresos que no provengan del desarrollo de
su actividad. Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Laboral
Entidad: Ministerio de Salud y Protección
Social
Norma: Despejan dudas relativas a los días
de incapacidad cuando tal tiempo excede los
150 días
Descripción: Consultan sobre qué entidad es
la que debe reportar el evento de que el
trabajador ha llegado al día 150 de
incapacidad para los años 2009 y 2010.
Responde Minsalud que le correspondía a las
administradoras de Fondos de Pensiones y a
las Administradoras de Riesgos Profesionales
remitir los casos ante la junta de calificación
de invalidez antes de cumplirse el día 150 de
incapacidad temporal, previo concepto de
rehabilitación emitido por parte de la EPS.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Entidad: Ministerio de Salud y Protección
Social
Norma: Un empleado que lleva un año
incapacitado, ¿tiene derecho a vacaciones?
Descripción: Se indica en la norma que podrán solicitar devolución y/o compensación
de saldos a favor originados de declaraciones
del impuesto sobre las ventas, los
responsables del régimen común de los bienes
y servicios consagrados en los artículos 477 y 481 del estatuto Tributario, sobre lo declarado
en el año gravable.
Ubicación: Ver Articulo Relacionado
Comercial
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Norma: Señalan el procedimiento para
conformar la junta directiva de una empresa
Descripción: El peticionario pregunta a la entidad como se deben conformar las juntas
directivas. Se le responde que el cuociente
que se obtenga en la forma indicada se
dividirá por el total de votos válidos emitidos
en cada plancha, lo que arroja el numero de
NORMATIVIDAD NORMATIVIDAD
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
cargos a que tiene derecho cada una,
iniciándose con la lista que haya obtenido el
mayor numero de votos, luego si de la lista
No. 1 salen elegidas dos (2) personas, son
éstas las que pasaran a integrar el organismo, siempre que acepten su designación,
posteriormente la misma operación en orden
descendente se aplicará hasta completar el
numero de personas que integrarán el cuerpo colegiado.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Contable
Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: Con la ley de insolvencia empresarial
se busca entre otras permitir al deudor a
través de un acuerdo un convenio de pago con
sus acreedores
Descripción: Del estudio de la Ley 1116 de 2006, se desprende que el legislador
estableció varios mecanismos no solo para
perseguir la salvación de los negocios del
deudor, ya se trate de sociedades comerciales, personas naturales comerciantes,
que aunque afrontan dificultades económicas
tienen perspectivas de salir de la crisis
financiera, sino para permitirle a aquél a
través de un acuerdo, celebrar un convenio de
pagos con sus acreedores, lo que de no ser
posible incuestionablemente conlleva a la
liquidación judicial, si se trata de un deudor persona jurídica o persona natural
comerciante.
Ubicación: Ver Articulo Relacionado
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Norma: Señalan lo pertinente en cuanto a la
liquidación de una sociedad de economía
mixta. Descripción: El procedimiento a seguir, es el
previsto por el capítulo x de libro segundo del
Código de Comercio, artículos 225 al 259 del
Código de Comercio. Cabe observar que el
artículo 238 señala dentro de los deberes del liquidador el contenido en el ordinal 5°
mediante el cual se impone al liquidador
vender los bienes sociales, cualesquiera que
sean estos, con excepción de aquellos que por razón del contrato social o de disposición
expresa de los asociados deban ser
distribuidos en especie.
Ubicación: Ver Artículo Relacionado
Anexos
Tributario
¿Entidades bancarias deben
tener en cuenta la
declaración de renta para
adjudicar préstamos?
La Ley 1555 que derogó tal requisito entró a
regir a partir del 9 de julio de 2012, por lo que
por el periodo transcurrido hasta el 8 de julio
del año en curso se debe reportar la
información de que trata el artículo 623-1 del
Estatuto Tributario. Se indica que no existe ya
la obligación por parte de las entidades de
crédito de fundamentarse para el
otorgamiento del préstamo en la información
contenida en la declaración de renta del
solicitante.
Concepto 059580 / 2012-09-20 / DIAN
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Información de Entidades
Financieras
Señor
JOSÉ MANUEL GÓMEZ SARMIENTO
Bogotá
De conformidad con el artículo 20 del Decreto
4048 de 2008 y la Orden Administrativa
000006 de 2009, este Despacho esta
facultado para absolver de manera general las
consultas escritas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas
tributarias de carácter nacional, aduaneras y
cambiarias en lo de competencia de la
entidad.
NORMATIVIDAD
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
En atención al oficio de la referencia en el
solicita se le indique si la información a
suministrar por las Entidades Financieras
establecida en el artículo 623-1 del Estatuto
Tributario, ya no sería aplicable, teniendo en
cuenta que el inciso primero del artículo 620
ibídem, que establecía como requisito para el
otorgamiento de préstamos que las entidades
de crédito se fundamentaran en la información
contenida en la declaración de renta y
complementarios del solicitante
correspondiente al último periodo gravable,
fue eliminado por la Ley 1555 del 9 de julio de
2012.
Al respecto se precisa:
El inciso primero del artículo 620 del Estatuto
Tributaria, establecía:
“ARTICULO 620. Obligación de fundamentarse
en la declaración de renta. Para efectos del
otorgamiento de préstamos, las entidades de
crédito deberán fundamentarse en fa
información contenida en la declaración de
renta y complementarios del solicitante,
correspondiente al último período gravable.”
La Ley 1555 del 9 de julio de 2012, ”Por
medio de la cual se permite a los
consumidores financieros el pago anticipado
en las operaciones de crédito y se dictan otras
disposiciones”, en el artículo 2, dispuso:
”Elimínese el inciso primero del artículo 620
del Estatuto Tributario.”
De acuerdo a la norma transcrita, al
desaparecer lo dispuesto en el inciso primero
del artículo 620 del E.T. ya no existe para las
entidades de crédito la obligación de
fundamentarse en la información contenida en
la declaración de renta del solicitante, para el
otorgamiento de préstamos.
Ahora bien respecto de la información a
suministrar por parte de las entidades
financieras, el articulo 623-1 del E.T. señala:
“ARTICULO 623-1. Información especial a
suministrar por las entidades financieras.
(Articulo adicionado por el artículo 73 de la
Ley 6 de 1992). Con respecto a las
operaciones de crédito realizadas a partir del
primero de enero de 1993, los Bancos y
demás entidades financieras deberán informar
a la División de Fiscalización de la
Administración de Impuestos de la
jurisdicción, aquellos casos en los cuales los
estados financieros presentados con ocasión
de la respectiva operación arrojen una
utilidad, antes de impuestos, que exceda en
más de un cuarenta por ciento (40%) la renta
líquida que figure en la declaración de renta y
complementarios que corresponda al estado
financiero del mismo período.
Igual información deberán enviar cuando el
valor del patrimonio contable exceda en más
de un cuarenta por ciento (40%) el patrimonio
líquido.
PARÁGRAFO. La información exigida por el
articulo 623 del Estatuto Tributario deberá
rendirse igualmente por las asociaciones o
entidades que controlen o administren
sistemas de tarjetas de crédito.”.
El artículo 42 del Decreto Reglamentario 2076
del 1992, dispone:
“ARTICULO 42. Documentos a comparar por
las entidades financieras para suministrar
informaciones generadas en operaciones de
crédito. ‘Para los electos de lo dispuesto en el
artículo 623 – 1 del Estatuto Tributario, los
bancos y demás entidades financieras deberán
comparar la última declaración de renta y
complementarios del contribuyente obligado a
declarar o el último certificado de ingresos y/o
retenciones en el caso de los no obligados a
declarar, con el balance comercial
correspondiente a ese mismo período y
deberán tener en cuenta los siguientes
requisitos:
1. Sólo se informará sobre las operaciones de
crédito superiores a cincuenta millones de
pesos ($50.000.000), diferentes a aquellas
que se otorguen bajo la modalidad de
sobregiro.
2 La información deberá ser reportada por
cada semestre del año, a más tardar los días
31 de agosto y 28 de febrero de cada año, y
comprenderá la referida a los créditos
aprobados que se hubieran tramitado en el
semestre anterior correspondiente.
ANEXOS
ANEXOS
ANEXOS
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
3. Copia de todos los documentos que
sirvieron de soporte para el estudio de la
respectiva operación de crédito, deberá
conservarse para ser exhibidos a las
autoridades tributarias cuando así lo exijan.
4. Deberá suministrarse la información de
acuerdo con las especificaciones que para el
efecto señale la Dirección de Impuestos
Nacionales.
El incumplimiento de lo previsto en el
presente artículo dará lugar a la aplicación de
la sanción prevista en el artículo 651 del E.T.”.
De la lectura del artículo 623-1 del
ordenamiento tributario y su decreto
reglamentario se observa que para que las
entidades financieras puedan rendir la
información solicitada en las normas
mencionadas es necesario tener como
referente lo reportado en la declaración de
renta del solicitante del préstamo, por lo que
al no existir ya la obligación por parte de las
entidades de crédito de fundamentarse para el
otorgamiento del préstamo en la información
contenida en la declaración de renta del
solicitante, no se podría exigir la mencionada
información.
Es de anotar que la Ley 1555 entró a regir a
partir del 9 de julio de 2012, por lo que por el
periodo transcurrido hasta el 8 de julio del año
en curso se debe reportar la información de
que trata el artículo 623-1 del Estatuto
Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su
solicitud y cordialmente le informamos que
tanto la• normatividad en materia tributaria,
aduanera y cambiaria, como los conceptos
emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica
en estas materias pueden consultarse
directamente en nuestras bases de datos
jurídica ingresando a la página electrónica de
la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los
iconos: “Normatividad” – “técnica” y
seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión
Jurídica.
Atentamente,
MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuente: DIAN
Boletín INCP / No 83 / Noviembre de 2012
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