Boletin RESOLUCION3 OCI

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Miembro independiente de RESOLUCIÓN N°3 “Aprueba normativa del sistema de contabilidad general de la Nación para el Sector Municipal”

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RESOLUCIÓN N°3“Aprueba normativa del sistema de contabilidad general de la Nación para el Sector Municipal”

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De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de la República, artículo 98, compete a la Contraloría General de la República, llevar la contabilidad de la Nación. Asimismo, en el decreto ley N°1.263 de 1975 el artículo 65 preceptúa que dicha entidad establecerá los principios y normas contables básicas y los procedimientos por los que se regirá el sistema de contabilidad general de la Nación.

El sistema de contabilidad general de la Nación funciona sobre una base descentralizada de los registros a nivel de entes públicos y de una centralización de la información global en estados contables de agregación, es decir, estados contables que expresan adecuadamente de forma conjunta todas sus unidades económicas, así como también, las modificaciones experimentadas en un tiempo determinado (estados presupuestarios, financieros y patrimoniales).

RESOLUCIÓN N°3

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Esta resolución es promulgada con la finalidad de actualizar la norma contable vigente y acercarse aún mas a las normas internacionales de contabilidad del Sector Público (NICSP), con el propósito de avanzar en materias de:

- Rendición de cuentas.- Transparencia.- Comparabilidad.- Criterios comunes.- Uniformidad.

La presente norma se ha desarrollado fundamentalmente a partir de la CGR N°16 de 2015 y sus modificaciones. La determinación de incorporar al Sector Municipal se ha decidido como medida de una adopción indirecta de las NICSP, creando una normativa nacional que cumpla con los requerimientos de la norma internacional.

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La normativa ha sido analizada y elaborada sobre la base de un plan de trabajo iniciado el año 2017, en el que contaron con el apoyo del Banco Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo, del grupo piloto de municipalidades y de empresas de auditoría.

Es importante mencionar que cuando exista duda respecto a la forma de contabilización de un hecho económico, o en general, de una normativa, resolverá en definitiva la Contraloría General de la República, pudiendo actuar de oficio o a petición de los interesados.

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Bibliografía- Constitución Política de la República, artículo 98.- Decreto ley N°1.263 de 1975, artículo 65.- Resolución Contraloría General de la República N°16 de 2015.- Constitución Política del Estado, ley Orgánica N°10.336.- Oficio circular N°60.820 de 2005.- Resolución Contraloría General de la República N°3 de 2020.

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La normativa se ha estructurado en los siguientes capítulos: marco conceptual, normativa, estados financieros, operatoria contable y glosario.

El cambio más importante corresponde a la inclusión de un marco conceptual, en relación con la normativa anterior contenida en el oficio circular N°60.820 de 2005, en cuanto establece los objetivos y bases conceptuales que sustentan la información financiera del Sector Municipal, como también facilita el desarrollo y aplicación de las normas, e incrementa la confianza en la contabilidad general de la Nación, permitiendo a los usuarios una mejor comprensión de los estados financieros.

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