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SUMARIO: 67 El minuet de sala HILDA PÉREZ DEL RÍO 72 Tipos étnicos africanos que concurrieron en la amalgama cubana RÓMULO LACHATAÑERÉ 83 Los cabildos de nación ante el Registro de la Propiedad MARCELINO AROZARENA 100 Los collares ROGELIO AGUSTÍN MARTÍNEZ FURÉ Marzo 1961 La Habana Año 1 No. 3 boletín mensual del CENTRO DE ESTUDIOS DEL FOLKL CENTRO DE ESTUDIOS DEL FOLKL CENTRO DE ESTUDIOS DEL FOLKL CENTRO DE ESTUDIOS DEL FOLKL CENTRO DE ESTUDIOS DEL FOLKLORE del TNC ORE del TNC ORE del TNC ORE del TNC ORE del TNC ACTAS03.p65 31/05/01, 10:10 a.m. 65 Actas del Folklore (1961), impresas de nuevo por la Fundación Fernando Ortiz, La Habana 2005, 378 páginas

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SUMARIO:• 67

El minuet de salaHILDA PÉREZ DEL RÍO

• 72Tipos étnicos africanos que

concurrieron en la amalgama cubanaRÓMULO LACHATAÑERÉ

• 83Los cabildos de nación

ante el Registro de la PropiedadMARCELINO AROZARENA

• 100Los collares

ROGELIO AGUSTÍN MARTÍNEZ FURÉ

Marzo 1961La HabanaAño 1 No. 3

boletín mensual del

CENTRO DE ESTUDIOS DEL FOLKLCENTRO DE ESTUDIOS DEL FOLKLCENTRO DE ESTUDIOS DEL FOLKLCENTRO DE ESTUDIOS DEL FOLKLCENTRO DE ESTUDIOS DEL FOLKLORE del TNCORE del TNCORE del TNCORE del TNCORE del TNC

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•Elminuetdesala*

por Hilda Pérez del Río

En la búsqueda tratando de investigarsobre la música y bailes folklóricos deCuba conocí al Sr. Eugenio Agüero, na-tural de Camagüey, quien al hacerse estetrabajo, en julio de 1953, contaba 71 añosde edad. Agüero ejerce la profesión desastre, y vive en Acosta 319, en La Haba-na.

El Sr. Agüero a pesar de sus años semantiene fuerte, ágil y de conversaciónjovial y modales distinguidos. Siente pre-dilección por los bailes antiguos de salón.Hablando sobre los distintos génerossupe de lo que él llama «Minuet de Sala».Este baile es de origen francés, y se bai-laba desde el siglo XIX en Cuba; era baila-do casi siempre por negros en las casas

de rango y abolengo. Se advierte en surostro la alegría que él siente al hablarsobre estos asuntos. Me cuenta que sien-do muy joven lo vio bailar por primeravez en Camagüey y se le quedó tan im-preso, que cuando salió a bailarlo por pri-mera vez no tuvo ninguna dificultad, alextremo de ser felicitado por los «críti-cos» de aquella época. Es un baile difícilen el aprendizaje, nos sigue diciendo elSr. Agüero, especialmente para el hom-bre que es el que lleva los distintos pasosy el ritmo. La compañera lo sigue pero

* Trabajo de investigación realizado como partedel Curso de Música Folklórica Cubana, en laEscuela de Verano de la Universidad de LaHabana. (N. de la R.)

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Segundo Minuet de G. Bachmann, publicado en 1895 y utilizado en el baile «Ayer y Hoy» dela Sociedad Unión Fraternal.

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sin la habilidad de los pasos, además esbailado por una sola pareja.

Su trama se desarrolla entre una pa-reja de enamorados que están disgusta-dos.

Empieza la orquesta, entra al salón elbailador haciendo alarde de su maestría,divisa a su pareja, se acerca a ella, y contoda caballerosidad le hace un gesto invi-tándola a bailar. Ella no acepta pero hacegestos de coquetería con los recursos dela época (el abanico y el traje), él persiste,ella se decide, él la trae al centro del sa-lón donde hacen derroche de pasillos yritmos en que mímicamente la enamora.Ella, despreciativa, se separa de su pare-ja, él se retira y reaparece con un ramode flores. Al llegar a ella las besa apasio-nadamente, se las ofrece inclinado de ro-dillas. Ella entonces lo capta con amor ysin desprecio, se dan el brazo haciendolos gestos de comprensión con los acor-des finales de la orquesta.

Esta narración la hemos recogido tex-tualmente del Sr. Agüero.

El Sr. Agüero es muy conocedor de lamúsica y de los bailes folklóricos de Cubaaunque no toca ningún instrumento, niaprendió música. A pesar de esto es no-table la facilidad con que habla de la mú-sica en cuanto a sus diferentes ritmos yaires y las medidas de los compases. Encuanto a los bailes traza en el papel losdistintos pasos que después practica. Co-noce todos los géneros de bailes de salónfolklóricos cubanos. Conserva varias pie-zas musicales antiguas, entre ellas unminuet de G. Bachmann, Segundo minuet,publicado en el año 1895. Ello contribuyea hacer pensar sobre la asimilación deesta música del salón burgués por partedel pueblo.

Agüero conserva celosamente este vie-jo ejemplar junto con otras ediciones an-tiguas. Es esta música la que él mismopresta para organizar el baile Ayer y Hoy.Nuestro informante nos hace notar quetodavía, en algunas sociedades donde se

agrupan negros y mestizos, en La Haba-na, se conservan estos «minuets de sala»,como en la Sociedad Unión Fraternal, ensu baile tradicional que celebra cada añoel día 3 de octubre, bajo el título Ayer yHoy. Algún arreglista la adapta entoncesa la orquesta disponible, o bien se utili-zan los arreglos que el mismo Agüeroconserva en su colección privada.

Es de notar, como datos curiosos paraposteriores investigaciones, los hechosque señala nuestro informante:

Primero: Presencia de un baile de salónburgués europeo, realizado como es-pectáculo por el negro ante la concu-rrencia de amistades de la casa.

Segundo: Presencia de una trama que sedesarrollaría junto a las figuras propiasdel minuet, las cuales, al decir de nues-tro informante, quedaban realizadaspor una sola pareja.

Tercero: Los gestos mímicos de requie-bros y la mayor dificultad de los mis-mos en el baile del hombre.

Cuarto: La localización que hace enCamagüey.

Quinto: El repertorio europeo de la mú-sica de salón.

Debemos partir de estos datos parareconstruir una mayor informaciónsobre:a) Qué negros eran los que bailaban, si

eran libertos o esclavos. De cuáles gru-pos étnicos africanos procedían. De seresclavos, qué consideración o lugar te-nían, tanto en la familia esclavistacomo en el resto del grupo negro. Ac-tuaciones públicas o privadas.

b) Qué trajes se ponían, si eran de lamoda o anteriores, trajes viejos o nue-vos, si usaban zapatos o bailaban des-calzos, si usaban pelucas o no, si usa-ban adornos florales, decoración delsalón, disposición de los muebles, etc.

c) Si las familias esclavistas tenían o nogrupos especializados de bailadores.

d) Cómo se integraban las orquestas.

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e) Si algún miembro de la familia se ocu-paba de entrenarlos o rectificar lospasos según la moda.

f) Si la trama era siempre la misma o siadmitía otra.

g) Si alguna vez se acostumbraba más deuna pareja.

h) En cuáles otras localidades se practi-caba esta manera de bailar el minuet.

i) Qué repertorio puede hoy localizarse.j) Qué narraciones, referencias o dibujos

de la época pueden obtenerse hoy.

Habana, 30 de julio de 1953.

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En el presente trabajo trataremos de or-denar en una clasificación a las tribus ypueblos africanos conocidos en Cuba acausa de la esclavitud. Esta catalogaciónha de ser arbitraria por motivos que he-mos apuntado al hablar de los lucumís,mas nos servirá de guía para que se ten-ga una idea general de la variedad de tri-bus, subtribus, clanes, etc., que proceden-tes en su mayor parte, si no todos, delÁfrica Occidental, se amalgamaron en laIsla durante el mencionado períodoesclavista. Y para llevar a cabo esta cata-logación nos hemos valido grandementede los datos colectados por el profesorFernando Ortiz y el doctor Pérez Beato,sin cuyo auxilio nos sería muy dificultosa

o imposible la clasificación que nos pro-ponemos hacer; estímese ésta como uncomplemento al trabajo de los menciona-dos investigadores.

En orden de facilitar nuestra catalo-gación utilizaremos los nombres o deno-minaciones usados en la época colonial,o sea, la terminología de los negreros, or-denando dichas denominaciones en gru-pos y subgrupos de acuerdo con su im-portancia en el territorio de Cuba, a lavez que con su procedencia geográfica,

•Tiposétnicosafricanosqueconcurrieronen laamalgamacubana*

por Rómulo Lachatañeré

* De «El sistema religioso de los lucumís y otrasinfluencias africanas en Cuba». Este artículoapareció publicado en la revista EstudiosAfrocubanos, vol. III, núms. 1, 2, 3 y 4, 1939.(N. de la R.)

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aproximada en unos casos, tribal enotros, y simplemente señalaremos aque-llos nombres imposibles de localizarexactamente. Con los esclavos proceden-tes de la Costa de Oro y los de la Costade los Esclavos, haremos una excepciónal hacer la designación del grupo corres-pondiente, designándolos bajo el nom-bre de Grupo Ewe-Tshi; asimismo a losde procedencia hamitonegroide los in-cluiremos en un grupo bajo la mismadenominación.

Los grupos y subgrupos que propone-mos son los siguientes:1. Grupo Lucumí

(Sub-grupo Arará).2. Grupo Congo3. Grupo Carabalí

(Sub-grupo Sudanés).(Sub-grupo Semi-Bantú).

4. Grupo Mandinga(Sub-grupo Gangá).

5. Grupo Ewe-Tshi6. Grupo Hamito-negroide

El grupo Lucumí — sub grupoAraráA los lucumís les hemos dado bastanteespacio; expliquemos entonces qué nosha inducido a integrar en este grupo losararás considerados como un sub-grupo.En primer término no estimamos quebajo el nombre de Arará o Arada hubonación alguna en el territorio africano, yaque esta designación no corresponde aninguna de las designaciones geográficas,ni antiguas ni modernas, del África Occi-dental, de donde provinieron los esclavosy en segundo lugar nuestro modo de or-denar este grupo nace de la enorme se-mejanza que se reconoce a los ararás conlos lucumís.

De acuerdo con el padre Labat1 losnegros que bajo la denominación araráo arada eran llevados a los mercados deWida y Ardra, procedían de un sitio cu-yos límites nos dan las posibilidades de

que fuera el reino de Oyó; en atención aesto el viajero mencionado dice lo si-guiente:

Les Aradas sont le meilleurs esclaves quel’on traite au Royaume de Juda & d’Ar-der; il ne faut pas les confondre avec lesnaturels du Royaume d’Ardres, ils n’enviennent point. Ils sont menés dans celuide Juda d’un pays qui en est au Nord-Est,environ à cent ou cinquante lieues. Ilssont bonnes gens, dociles, adonnés aulabourage, affectionnés a leurs maîtres;l’esclavage ne leur fait que très peu depeine, parce qu’ils y sont nés & pour peuqu’on ait de douceur & de bonnes man-nières pour eux, on peut s’attendre d’enêtre très bien servi. Les hommes, lesfemmes & enfants à la mamelle sont mar-qués de petites incisions aux joues. Ceuxqui sont esclaves de Grands de leur pays,ont des découpures autour du front...

Esta nota de Labat nos brinda bastan-te evidencia para aceptar como yoruba laprocedencia de los ararás, y además deesto Fernando Ortiz,2 que estuvo en con-tacto con libertos africanos en Cuba, ob-tuvo testimonios de varios de éstos quele dijeron «que los ararás eran una espe-cie de lucumís», lo que es muy posible quesea cierto.

Por otra parte, entre los ararás deCuba nos encontramos con que existennombres como el de arará magino, cuyaprocedencia es muy posible que parta dela población Mahin en el territorio yoru-ba, aunque es cierto que también fue-ron extraídos negros del antiguo reinode Mahet situado al norte del Dahomey,pero de acuerdo con los indicios que nosda Labat, más nos acercamos a situarloscomo yorubas, que procedentes del men-cionado reino. Existe otra eventualidady es la de que entre los nombres men-cionados también encontramos el denezeve (posiblemente nsella, clan de latribu semi-bantú ekoy), que no es yoru-ba, pero que niega la procedencia deArdra que muchos atribuyen a los ara-rás o arada.

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En conclusión se puede decir que estafue una terminología dada por los trafi-cantes nativos a esclavos distintos, mu-chos de los cuales, dadas las informacio-nes de Labat, procedían de Oyó o Yoru-ba, asignándosele sobrenombres corres-pondientes a poblaciones, clanes, etc.,muchos de los cuales han permanecidooscuros a la investigación contemporá-nea. Entretanto nosotros aceptamos mássu procedencia Yoruba que Ewe.

Señalemos algunos de los especímeneslucumís.

Egbados. Conocidos por egguaddo. Supresencia en Cuba debió de ser impor-tante, dado que esta tribu estaba en elcentro de los acontecimientos que con-movieron a Yoruba.

Fée. Procedentes de Ifé, la ciudad sagra-da de los yoruba.

Eyó. Procedentes quizás del «viejo Oyó»,a lo menos su procedencia yoruba esindiscutible.

Ejibo. Es posible que fueran los in-troductores del culto a Oshan-giriyanen Cuba.

Ijave. Posibles introductores del culto aBaba-lú-ayé.

Oba. Es posible que introdujeran el cultode Obatalá en Cuba.

Ijesha. Conocidos como ichesa; es posibleque los llamados yechas sean los mis-mos.

Mahín. Entraron en Cuba como ararámagino. Sobre la eventualidad de quepuedan proceder de Mahee ya hemoshablado.

Engüey. Lucumís de acuerdo con el testi-monio dado a F. Ortiz por un liberto.

En el sub-grupo Arará señalaremos alos siguientes:

Agicón, Cuevano, Sabalú, etc., los cua-les, como se ve, son imposibles de orde-nar con los datos que nos da la etnologíaafricana contemporánea.

Grupo CongoCorresponde a este grupo la gran masade esclavos arrancados de distintas regio-nes de la cuenca del Congo. Los congosprocedentes del stock Bantú han dejadoprofunda huella en la población afro-cubana. Desafortunadamente, la gran di-versidad de nombres correspondientes aeste grupo que tenemos y las amplias ex-tensiones de territorio que abarcan loslugares de donde fueron extraídos los es-clavos procedentes del Congo imposibili-tan su catalogación ordenada. FernandoOrtiz y Manuel Pérez Beato,3 los dos es-critores ya mencionados, rebuscaron consorprendente minuciosidad en los viejosmanuscritos y documentos coloniales lasdesignaciones geográficas de los esclavos,y en lo que respecta a este grupo dieroncon tal variedad de nombres que es muyengorrosa y quizá imposible su clasifica-ción de acuerdo con los modernos datosetnográficos sobre el Congo. Muchos deestos nombres, por ser muy antiguos,otros por corresponder a amplias regio-nes que en remota época constituyerongrandes reinos, otros que aparentan co-rresponder a poblaciones borradas delmapa, y en final de cuentas, muchos porser pertenecientes a líneas sacerdotales,jerarquías reales y otras caprichosas de-signaciones, agrandan nuestras dificul-tades.

En lo que respecta a la naturaleza quetomó el tráfico negrero en el Congo, ob-vio es hablar de la importancia de éste.Comprometida en la trata esta regiónunos días después de los descubrimien-tos de los portugueses, más adelante seconvirtió en lugar preferido para el co-mercio de negros, durando la trata allíhasta muy tarde en el siglo XIX. Este co-mercio vertió en Cuba un torrente depueblos congos, quizá muchos de loscuales aún vírgenes a las modernas in-vestigaciones antropológicas. San Salva-dor, la ciudad «cristianizada», era unfoco de la esclavitud; por allí pasaban es-

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clavos procedentes de lejanas regionespara caer en las bodegas de los barcosnegreros. De las factorías de Ponta deLenha se embarcaron millares de escla-vos para ser comerciados en el NuevoMundo, y así existían otras factorías máspara satisfacer la demanda de los negre-ros. Fue muy violento el tráfico en lacuenca del Congo.

En atención a las dificultades expues-tas en cuanto a su catalogación, nos limi-taremos a señalar una lista de los nom-bres colectados por los mencionados es-critores, la cual expondremos en la tablaadjunta a este trabajo, la que de por símostrará cuán dificultosa es su adecua-da ordenación.

El grupo CarabalíBajo la denominación carabalí entraronen Cuba los esclavos embarcados en lasfactorías localizadas en la costa occiden-tal del África debajo de la línea del ecua-dor, en la zona comprendida entre el ríoNíger y la desembocadura del río del Reyaproximadamente. Estos esclavos en sumayoría llegaban a Cuba con la mencio-nada denominación añadida del nombrede la tribu, sub-tribu o clan de donde pro-cedían.

Es posible que los originales carabalísfueran extraídos o comerciados en las fac-torías localizadas en las márgenes del ríoReal o Nuevo Calabar, donde desde losalbores de la trata hubo importantes mer-cados de negros.

Los hombres empeñados en la trataestimaban a los carabalís procedentes delViejo Calabar, cuyo nombre fue conser-vado tradicionalmente, así como el deEfik, designaciones dadas a esta regiónpor los primeros europeos. No obstante,muchos esclavos salían de esas factoríascon la denominación que de acuerdo consu real procedencia les correspondía.

Así, el capitán Adams, hablando de lasfamosas factorías de Bonny, nos dice losiguiente:

This place is a wholesale market forslaves, as not fewer than 20 000 areannually sold there; 16 000 of whom arenatives of one nation called Heebo (Ibo),so that this single nation has not exporteda lesser number of its people during thelast twenty years from 1780 to 1800aproximately than 320 000 and those ofthe same period of time to 50 000 moremaking an aggregate remaining part ofthe above 20 000 is composed of thenatives of bras country called Allakoos,and Ibbibbi (Ibibio), or Quaws.

Dada la gran extensión que toma estegrupo a causa de que los carabalís entra-ron en Cuba procedentes de tipos tribalesbien diferenciados, hemos estimado divi-dirlos en dos sub-grupos, el uno pertene-ciente al stock del Sudán y el otro repre-sentando a las tribus correspondientes algrupo semi-bantú, los cuales denomina-remos sub-grupos sudanés y semi-bantúrespectivamente.

Pertenecen al primer sub-grupo los si-guientes:

Ibo propiamente dichos. Tuvieron rela-tiva importancia. Fundaron un cabildoo sociedad negra llamada Carabalíibó... (F. Ortiz).

Oru. Conocidos como orumbo, constitu-yen una sub-tribu de los ibo.

Abaja. Conocidos como carabalí abaja;quizá los llamados carabalí abalo seanlos mismos.

Isú. Fueron conocidos como suama oisuama. Leonard,5 tratando de explicarel origen de los ibo menciona este pue-blo del siguiente modo: «Ni or N’shi...is situated about fifty miles to the east,i.e., behind Onitsha on the last bank ofthe Niger, just below its confluencewith the Anabara, in the district of Isuor Isuama. The inhabitants of this par-ticular town are known as «kingmaking», in other word, they possessthe sole prerrogative of conferring thetitle of royalty in all the Ibo countrieslaying on the right bank of the river...»

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Ekkpahia. Sub-tribu de los ibo. Conoci-dos en Cuba como los epá.

Breche. Conocidos como carabalí briché.Estos fueron «a class of Heebeos calledBreeche and of whom many have erro-neously considered to be a distinctnation... Breche in the Heebe lan-guage, signifies gentlemen or the elderson of one...» (Adams).

Correspondientes a la tribu ijaw tene-mos a los siguientes:

Brass. Constituyen un clan de los ijaw yfueron conocidos en Cuba como brano bras «los había en 1568 en La Haba-na. Dice Pérez Beato que se encuen-tran en documentos cubanos de 1590y siguientes» (F. Ortiz).

Señalemos ahora al sub-grupo semi-bantú donde incluiremos a dos importan-tes tribus: la ibibio y la ekoy.

Los ibibio propiamente dichos, fueronconocidos como bibí, abad o bibí ocarabalí bibí. Pérez Beato los confun-dió con los viví procedentes del stockbantú. No tuvieron mucha demanda enel mercado, ni aun fueron bien estima-dos por su propia gente, según la opi-nión de Adams, quien habla de ellosen los siguientes términos: «A nationcalled the Ibbibbi or Quaw (the Mocoesof the West Indies) bound it the Calabaron the east... To this nation the Hee-beos express a strong adversion, andcalled them cannibals... wheneverinsurrection has taken place on boardof slaves ships at Bonny, they havealways been found the ringleaders andoften the only slaves connected in it.»

Efik. Conocidos como efí. En los días dela trata se establecieron en la ribera delrío Cross, en un «site so admirablychosen, named Akwa-Akpa, i.e. «NewTown» now called Duke Town or OldCalabar, was so advantageous in everyway, absolutely commanding as it didthat portion of the river which the

European vessels selected for anchor-age...» (Leonard).

Pertenecen a la tribu ekoy, los siguien-tes:Nselle. Clan. Entraron en Cuba como ara-

rá nezéve.Atam. Clan. Fueron conocidos como

carabalí hatan. Henry Dumont6 diceque eran «de una inteligencia notablepara su falta de cultura, carecen deenergía y lloran como niños ante la des-gracia más ligera... estas cualidades tandesfavorables llegaban al extremo queen los últimos tiempos de la trata, loscompradores no admitían carabalíshatan a ningún precio.

Kwa. Clan. Fueron conocidos como tacua.Beron. Se les llamó carabalí berun.

Además entraron como carabalí los:Rey. Introducidos posiblemente con pro-

cedencia del Río del Rey.Biafara. Procedentes del antiguo reina-

do del mismo nombre.

Grupo MandingaSu presencia fue importante en Cuba yaún quedan muchas huellas de sus cos-tumbres. Estos pueblos influenciadosgrandemente por los mahometanos apor-taron a sus creencias religiosas elemen-tos del Islam, otras veces interpretandoel mahometanismo de acuerdo con suscostumbres y criterio religioso, como, porejemplo, la interpretación mágica que ha-cían de los versículos del Corán; así, elviajero Moore7 nos dice:

If any of them Mandingoes is sick theyapply to one... Mahometan for cure; notby inward potions; but only by one notewrote on a small piece of paper to wearabout them, imagining that while theycarry a paper written by a holy man, noill can happen to them.

Esta costumbre actualmente está muydifundida en Cuba. Los sacerdotes de loscultos afrocubanos encierran en peque-

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ñas bolsas de tejido oraciones católicas ytrozos de corteza de árboles, etc., pararesguardar a sus clientes contra ciertascalamidades.

En conexión con la entrada de losmandingas en Cuba algunos detalles his-tóricos demuestran que éstos constituye-ron una cifra bastante importante en laépoca del tráfico prohibido. El profesorFernando Ortiz,8 en relación a esto, dicelo siguiente: «Después de la supresiónlegal de la trata, piratas de todos los paí-ses acudían con frecuencia al río Pongo,al norte de Sierra Leona, de donde traje-ron muchos negros fulas y mandingas...De las islas Gallinas, relativamente en lazona mencionada, también procedieronlos mandingas de Cuba. El mencionadoautor señala que el negrero Pedro Blancoexportaba sobre 5 000 esclavos anualmen-te al Brasil, las Antillas y los Estados delSur... Se sacaron muchos esclavos entre1822 a 1839...» Veamos lo que dice Ellis9

de este famoso malagueño:

A pagan people of Mandingo descentwere inhabiting the small island of Galli-nas, and the desolation of this gloomyspot, and the dangerous bar at the mouthof the river, peculiarly adapted it for theSlave Trade... It were probably theseadvantages which induced a SpaniardPedro Blanco, who afterward gained anunenviable notoriety in the West Coast,to etablish himself at this place... Thou-sands of slaves were annually sent forthfrom the Gallinas, and the neighbourhoodbegan to become excited. Vei chiefsupplied them with muskets, power andmerchandise, extended their forrays andmanhunts further into the interior.

Sabido es que este Pedro Blanco teníaestrechas conexiones con armadores deLa Habana. Por otra parte la localizaciónde su tráfico nos inclina a pensar quecomerciaba preferentemente con man-dingas.

Atendiendo al sub-grupo gangá quehemos añadido a este grupo, pensamos

que dichos esclavos procedieron del stockmandingo. En primer lugar, es posibleque los gangás originalmente procedie-ran del antiguo reino de Ganagarra, y siesta localización es correcta, aceptamosde acuerdo con Meek10 que dichos gangáspertenezcan al stock mandingo. Dice elmencionado escritor:

It may be that prior to the advent of theAmoravides in the eleventh century thesupremacy of Ghana extended as far asHausa land and Kanem (from whichBornu was founded). El Bekri notes thatin Ghana the royal sucession went to theson of the king’s sister, and that one ofthe principal Ghana tribe was the Wan-gara or Mandingo.

Lo que resta es demostrar si la proce-dencia de los gangás encontrados en Cubacorresponden con la localización geográ-fica del reino de Guangarra o Wangara.Fernando Ortiz,11 quien ha dado una de-tallada mención de estos esclavos, se en-contró con grandes dificultades para de-terminar su procedencia, y su opinión seaproxima a la nuestra. Nosotros, partien-do del material de este autor, unido anuestras propias observaciones, nos in-clinamos a localizarlos en el alto valle delNíger, procediendo la denominacióngangá del antiguo reino mencionado.

La primera duda que pudiéramosabrigar es que el término gangá corres-ponde a una línea sacerdotal muy enten-dida en el Congo; además en el mapa deStanley12 existe una población cercana aSan Salvador con este mismo nombre.La ortografía de la mencionada línea sa-cerdotal en el lenguaje bantú es nganga,pero los misioneros de la época de la co-lonización portuguesa del Congo, escri-bían este vocablo tal como lo encontra-mos en Cuba, o sea, gangá; así lo vemosen Proyart, Merolla da Sorento y otros.Por otra parte, en Cuba tenemos deno-minaciones como gangá quisi o kissi,gangá maní, etc., las cuales aparentanproceder del stock bantú. Pero estas con-

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tradicciones se pueden superar en favorde nuestra suposición.

Para localizar a los gangás en el altovalle del Níger, nosotros partimos de unviejo documento hallado por FernandoOrtiz. Dicho documento corresponde a lasociedad negra Cabildo Gangá Arriero,donde aparecen nombres correspondien-tes a la zona del norte del río Níger clasi-ficada aproximadamente por Meek,13 datoque robustece nuestra posibilidad. Deeste modo, lo presumible es que en cier-ta época de la trata estos gangás fueranobtenidos en el reino de Gangarra oGuangarra, cuya descripción tomada delgeógrafo del siglo XVII Pierre d’Avity14 da-mos a continuación:

Ce Royaume confine avec celui de Zan-fara, du coste que se dernier s’estendvers le Sud-est; ayant au Midy certainpays où l’on trouve de l’or en fort gran-de quantité. Tous ces lieux habités nesont que villages garnis de cabanes,excepté le principal, qui est grand & plusbeau que les autres, & se trouve assis à44 degrés du premier Meridien, & 13, d.40 m. de l’Equateur... ils sont assezlourds, sans jugement, & vestus demesme que ceaux de Uamfra...

Fácil es destruir la posibilidad de quelos vocablos mencionados procedan dellenguaje bantú, ya que de acuerdo con losdatos mencionados más arriba, es másprobable que procedan del mandingo. Elprimero, o sea quisi o quissi en el dialectomande significa, «rey negro» (ki-shira) yen el segundo, o sea maní, es muy posi-ble que se derive de la antigua ortografíadel reino mandingo, el cual vemos escri-to en algunos tratados de geografía y ma-pas del siguiente modo: reino de Mani-Inka.

Mármol lo designaba con el nombrede Mani-Inga. Señalemos algunos ejem-plos:

Entre los mandingas propios están losya mencionados quisi, maní, y otros comolos bambaras, etc.

Entre los gangás:

Los cono. Correspondientes al gruponupe (Meek).

Los gongola. Correspondientes al gru-po benue-chad (ibíd.).

Los munbake. Correspondientes al gru-po benue-chad (ibíd.).

Otros ejemplares como los oyesa, isurú,gombojua, fay, nadejuna, etc., son dificul-tosos o imposibles de ordenar.

Grupo Ewe-TshiEn este grupo catalogamos los exponen-tes de los mencionados grupos lin-güísticos del África Occidental encontra-dos en Cuba. El temprano establecimien-to de las factorías para el comercio denegros en la Costa de Oro trajo como con-secuencia la presencia en el Nuevo Mun-do de esclavos procedentes de los anti-guos reinos de Fatee y Ashante, de suer-te que en Cuba también se reconocierontales esclavos. Y es obvio decir que losdahomeyanos y otros tipos del stock Eweque hallamos en esta Isla procedían delas factorías establecidas en la llamadaCosta de los Esclavos. Las cifras numéri-cas de los exponentes de estos dos gru-pos varían en Cuba en la misma propor-ción y posiblemente su influencia; demodo que nuestro interés al ordenarlosen un mismo grupo ha partido de estehecho.

Señalemos algunos de los ejemplaresencontrados, los cuales jugaron un papelde importancia tanto en la Isla como entodo sitio donde estuvieron presentes. Asítenemos a los:

Dahomes. Conocidos como dajomé, pro-cedentes del reino de Dahomey.

Mahee. ¿Serían los arará magino?Ashante. Conocidos como achanti. Con-

juntamente con los fantis, constituíanla «mercancía» preferida de los barcosque cargaban en la Costa de Oro(Adams).

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Minas. Procedentes en los albores de latrata, de San Jorge el Mina. Entraronen Cuba como minas popó y minasachante.

El grupo Hamito-NegroidePoco tenemos que decir de este últimogrupo constituido por ejemplares perte-necientes a tribus profundamente in-fluenciadas por los mahometanos, algu-nas de las cuales llegaron a tener reinosde permanencia estable en el alto Níger.Otras como las fulanis llevaron y aún lle-van, relativamente, una vida nómada enla zona mencionada, cuya vida tribal enmovimiento marca el índice de pureza desu originaria sangre hamítica; así las quese han establecido permanentemente enalgún sitio paulatinamente disminuyen elgrado de su origen étnico para acercarsemás a los negros.

Los exponentes de estas tribus en latrata fueron llevados a los mercados deacuerdo con la curva que marca, ya suvida sedentaria, ya su continuo desandaral sur del Gran Desierto. De este modo,esperaron por los barcos negreros, tantoen la zona del río Gambia, como en lasfactorías establecidas en las costas de Oroy la del Esclavo; en estas últimas, segúnnoticias de Adams, muchos hausas fue-ron vendidos por los yorubas. En Cubase tuvieron noticias de los:Yolof. Conocidos como iolof, yola o iola;

procedían, en los primeros tiempos dela trata, del antiguo reino de Yolof.

Fula. Entraron en Cuba en una propor-ción relativa. Fueron estimados comomandingas por José Ma. de la Torre.

Hausas. Bajo este nombre apenas si sehicieron sentir. Aquí cabe decir que losesclavos pertenecientes a este grupotuvieron mucha resistencia en los mer-cados españoles del Nuevo Mundo, porcausas religiosas y por el carácter béli-co de los hamito-negroides.

Berberí. Los hubo en Cuba según F.Ortiz.

Finalmente queremos hacer algunasgeneralizaciones sobre la distribución enla Isla de los más importantes grupos quehemos mencionado, de acuerdo con elbalance de la producción. De la fluctua-ción numérica de los esclavos que fueronconcentrados en las diferentes regionesde la Isla parece depender el grado de des-plazamiento de los rasgos culturales pre-dominantes actualmente en la poblaciónafrocubana. Así que cuando nos ponemosen presencia de estos elementos pertene-cientes a las culturas de los distintos pue-blos de África que perduran entre losafrocubanos, nos encontramos con tresgrupos fundamentales, los que a la vez deconstituir la mayoría en la masa de escla-vos, son los que nos dan los más pronun-ciados caracteres en cuanto a las super-vivencias culturales se refiere. Tales son:los congos, los lucumís y los carabalís.

Tratemos de señalar cómo se produjola distribución de la masa de esclavospertenecientes a estos grupos. Si toma-mos la de la división territorial de la islaen la época colonial, es decir, que divi-diendo la Isla en tres departamentos, elde Occidente, el Central y el Oriental, ysustrayendo de nuestras apreciaciones aldepartamento Central, no porque éstedeje de tener importancia en relación conla esclavitud, sino porque nuestras inves-tigaciones no han abarcado esa región; seha de aceptar que para el departamentoOccidental el predominio corresponde alos lucumís, alcanzándolos en grado deproporción los congos y los carabalís (com-binaciones ibo-ijaw y ekoi-ibibio). Mien-tras que en el departamento Oriental lamasa de esclavos estuvo constituida porlos congos en primer término, siguiéndo-los en orden la combinación de loscarabalís y en último extremo los lucumís.

La distribución de esta masa de escla-vos indudablemente estaba gobernadapor la producción, la cual crecía propor-cionalmente de Oriente a Occidente; demodo que cuando llegaban los «carga-

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mentos» a la Isla, éstos se distribuían enatención a este fenómeno; por consi-guiente los sitios donde se hicieron ma-yores desembarcos de bozales fueronLa Habana y Matanzas en Occidente ySantiago de Cuba en Oriente. En lazona de Matanzas, en el Occidente, sedesembarcaban negros procedentesdel Congo y del territorio yoruba conmayor preferencia. En La Habana, deacuerdo con el método aproximado queaplicamos, existen fuertes indicios paraaceptar la entrada de grandes carga-mentos de yorubas o lucumís, siguien-do a éstos los congos y los carabalís, yténgase entendido que nos estamosrefiriendo a las actuales provincias deLa Habana y Matanzas, porque la anti-gua división territorial extendía la pro-vincia de La Habana hasta Las Villas oSanta Clara, incluyendo por consi-guiente a Matanzas.

El cuadro estadístico que proponemosmás abajo, correspondiente al año 1846,puede dar una idea de cómo debió dehacerse la distribución de bozales o decómo éstos estaban distribuidos en estafecha de acuerdo con la producción, y éstepuede tomarse como pauta ya que duran-te el auge agrícola muy pocas fueron lasvariaciones.

Ingenios CafetalesDepartamentoOccidental 735 1012DepartamentoOriental 404 78DepartamentoOriental 303 580

Si estimamos, por ejemplo, que duran-te los años 1828 y 1846, los que relativa-mente dan el mismo ascenso de la pro-ducción en el Departamento Occidental,los bozales recibidos en Cuba alcanzaronla cifra de 128 939, los cuales en su mayo-ría debieron quedarse en el mencionadodepartamento y contando con los acon-tecimientos que condicionaban la extrac-ción de esclavos en el África Occidental,es de suponerse que en esta región seobtenga un mayor porcentaje de lucumísque en ninguna otra parte; lo que ha deestimarse como una de las causas de lainfluencia de las culturas de estos pue-blos entre los afrocubanos. El cálculo parala actual provincia de Oriente deberá dehacerse tanto de acuerdo con el desarro-llo de su producción, como con ciertaspeculiaridades de la trata que causaronel desembarco en esta región de carga-zones integradas en su mayoría porcarabalís y congos. Desde luego que no-

D E P A R T A M E N T O O C C I D E N T A L

IJAWIBO

CARABALÍ

YORUBA

CARABALÍ

IBIBIOEKOI

BANTÚ

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sotros no descartamos la posibilidad deque en La Habana y Matanzas entrarangrandes cargamentos del tipo de esclavoque hacemos predominar en la parteoriental, sino que aquí damos un cálculomuy aproximado, cuya validez mantene-mos hasta que se haga una investigaciónmás minuciosa en este campo, en la quehabrán de significarse las migraciones delos afrocubanos a las ciudades y centrosde población de occidente una vez termi-nada la servidumbre, lo que tal vez hagavariar nuestro actual concepto.

Los cuadros que incluimos muestranla trayectoria aproximada de los rasgosculturales de los tres grupos menciona-dos, de acuerdo con la concentración dela masa esclava en los departamentos yel carácter que dieron a la amalgama.

De suerte que para el departamentoOccidental los rasgos yorubas, en la cima,se unen, por afinidades culturales, a losde la combinación ibo-ijaw, de los cara-balís, a la vez que los elementos semi-bantú se unen a los bantú en el nivel in-ferior por mayor grado de afinidad, y apartir de estas uniones se verifican los in-tercambios que perfilan la amalgama.

Para el departamento Oriental, la amal-gama parece realizarse por la aglomera-ción de las dos combinaciones tribalesque integran los carabalís y los rasgosbantú, dando margen para el acercamien-to entre la combinación ibo-ijaw y los ele-mentos yorubas, los que han de integrar-se en la amalgama como una fuerza se-cundaria partiendo del nivel inferior, yestando los rasgos bantú en la cima.

D E P A R T A M E N T O O R I E N T A L

IJAWEKOI

IBIBIO

YORUBA

BANTÚ

IBO

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NOTAS1 Jean Bap. Labat: ibíd.2 Fernando Ortiz: Los negros esclavos. Habana,

1916, 2da. ed.3 El Dr. Manuel Pérez Beato en la revista El

Curioso Americano (época 4, año 4, marzo y abrilde 1910), estimulado por los trabajos deFernando Ortiz, colectó una copiosa lista dedenominaciones africanas.

4 John Adams: ibíd., p. 128 y siguientes.5 Arthur G. Leonard: The Lower Niger and its

Tribes. London, 1906, p. 34.6 Henry Dumont: ibíd. (en Fernando Ortiz: Los

negros...).7 Robert Moore: Travels in the Inland Parts of

Africa, en The World displayed or a CuriousCollection of Voyages. Philadelphia, 1796.

8 Fernando Ortiz: ibíd., p. 127.

9 Alfred B. Ellis: West Africa Stories. London,1890, p. 134. Véase también Lino Novás Calvo:Pedro Blanco el Negrero, Madrid, 1934.

10 Charles K. Meek: The Northern Tribes ofNigeria. London, 1925, p. 63.

11 Fernando Ortiz: ibíd.12 Sir Henry Morton Stanley: Through the Dark

Continent. New York, 1879.13 Charles K. Meek: ibíd., pp. 31-32.14 Pierre D’Avity: Le Monde ou la Description

Générale de ses quatre parts. París, 1660, v. 6, p.398.

15 John S. Thrasher: Notas añadidas a la nuevaedición del Ensayo político sobre la Isla de Cubapor Alejandro de Humboldt (Colección de libroscubanos de Fernando Ortiz, v. 17), en dos tomos.Tomo 1, p. 206, La Habana, 1930.

GRUPO 6HAMITONEGROIDES

YolaYolofHausaFulaBerberi

TABLA EXPRESANDO LOS GRUPOS ETNOGRÁFICOSDE LOS ESCLAVOS ENTRADOS EN CUBA

GRUPO 1LUCUMÍS

LucumísEyóFéeObaIchesaEjiboIjayeEngueyApapáApapá

chiquitos

Sub-grupoAraráMaginoCuévanoSabalúAgicón

GRUPO 2CONGOS

AngolaAngungaBanjelaBirongoyoBondoBosongoCabendaEtoteraLoangoMajumbeMotemboMumbomaMusosoMumbalaMondongoMusundiMuyacaVivi

GRUPO 3CARABALÍS

Sub-grupoSudanésIbóAbajaSuama

o IsuamaEpáBricheBras o Bran

Sub-grupoSemi-bantúBibíEfíNezeveHatanBerúnTacuaRey

GRUPO 4MANDINGAS

MandingaspropiamentedichosBambaraQuisiManíZape?

Sub-grupoGangáGongolaMumbakeConoArrieroFiréLongobaOyesaTacúaUsurúSiguatoBromúCramoFay

GRUPO 5EWE-TSHI

DajoméOroAchantiMinaMina PopóFanti

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Esto no es un toque de garabatos. Sinogarabatos a los que un toque de buenavoluntad trata de hacerlos inteligibles.Buen pretexto que sirva de embajador aldocumento que gustará vuestra curiosi-dad folklórica.

¡El Registro de la Propiedad! Corría1929 y ahora tras la fecha corren los años.Uno. Dos. Tres... Treinta y dos. Una vida.Pero la vida no cambiaba para los regis-tradores de la Propiedad. ¿Propiedad dequién? De los letrados. De las gentes deletras, porque las propiedades de taínosy de negros iban a otro registro. El quehace el asaltante en el clásico callejón os-curo. Registro para el despojo.

Esta es la historia de un despojo. Des-pojo con arreglo a las leyes. «Quien hizola Ley hizo la Trampa.» Dijo la sabiduríapopular. La trampa era para usufructo delos que esperan tras las gibas del camellobíblico su pasaporte al Reino de los Cie-los. Sólo falta el permiso del ojo de la agu-ja. ¡No pasarán!

Esta es la historia de un despojo. Claroque como en el cuento de marras, los des-pojados fueron muy «considerados».«Considerando» —sentenció un señorJuez de Primera Instancia. «Consideran-do» —ratificaron ilustres MagistradosProvinciales. «Considerando» —remachóel más alto Tribunal de Justicia. Y des-

•LoscabildosdenaciónanteelRegistrode laPropiedad

por Marcelino Arozarena

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pués de tantas «consideraciones» losamos no tenían la razón... ¿? Entendámo-nos: los amos taínos, los amos africanos,descendientes y similares. Y aquí viene acuento la reproducción del folleto «LosCabildos de Nación ante el Registro de laPropiedad» en estas páginas. Folklore,porque trata de unos Cabildos de Nación.Folklore, porque nos hace recordar cómoel despojo a los humildes surgió con elmismísimo Gran Almirante del mar océa-no y ratificó el Adelantado Don DiegoVelázquez. Tan adelantado que fue el pre-cursor de los torturadores que en esta Islahan sido. Hatuey pagó en cenizas su re-clamo.

Aspiramos a que en breve tramo his-tórico el despojo a los únicos legítimoscreadores de riquezas forme parte tam-bién del folklore y las generaciones veni-deras se espanten ante aquel como ahoralo hacemos al conjuro de los «cocos» yduendes.

Si después de regustado esto que acontinuación va, alguien se embulla yquiere hurgar por los Cabildos, lo remitoal saqueado Don Fernando. Yo aguarda-ré con mis pudores para próxima ocasión.Nos veremos.

«Los Cabildos de Nación ante el Re-gistro de la Propiedad» es un folleto de24 páginas publicado en Santiago de Cubaen 1929, sin pie de imprenta y sin otraindicación que explique el porqué de supublicación, que debió ser otro que el sim-ple deseo, posiblemente del autor del in-forme, de dejar constancia de tan sustan-ciado despojo.

El folleto, en sus portadas —exterior einterior— consigna que se trata del «In-forme presentado por el Dr. RicardoRodríguez Cáceres, Registrador de laPropiedad de Santiago de Cuba, en el re-curso gubernativo promovido por DonJosé Mufaña Lores, por sí, y Don EmilioDuany, en su carácter de Presidente delClub San Emilio, contra la nota de califi-cación, puesta por dicho funcionario, a

ciertos Documentos, y resoluciones dic-tadas por el Sr. Juez de Primera Instan-cia Dr. Juan Francisco Torres y Thomas,y por las Salas de Gobierno de la Audien-cia de Oriente y del Tribunal Supremode Justicia».

En la página 3, donde comienza el in-forme, dice:

«Sr. Juez Delegado.Ciudad.Respetable señor Juez:El Registrador de la Propiedad de San-

tiago de Cuba, en los autos del recursogubernativo establecido por los señoresJosé Mufaña Lores, por sí y por DonEmilio Duany, sin otro apellido, comoPresidente de la Sociedad de Instrucción,Recreo y Socorros Mutuos, titulada «ClubSan Emilio», que se dice continuadora delCabildo Lucumí, contra la nota de califi-cación recaída a los documentos presen-tados en este Registro bajo el númerotrescientos treinta y ocho del tomo noven-ta y cinco del Diario de Operaciones enonce de Diciembre último, instruido de-bidamente de los autos originales, quedevuelve, viene por el presente, en tiem-po y forma a evacuar el traslado que se leha conferido y conforme a Derecho, dice:

»Que con los documentos presentadospor don José Mufaña y Lores, por sí y nocomo mandatario verbal del Club SanEmilio, por lo cual la comparecencia dedon Emilio Duany, como Presidente deeste Club, es ociosa y causa extrañeza,toda vez que el último inciso del artículosexto de la Ley Hipotecaria, autoriza apedir inscripción, a los que como don JoséMufaña tienen interés en asegurar el de-recho que se debe inscribir, con tales do-cumentos, repito, pretende dicho Sr. quese haga la inscripción previa a favor delClub San Emilio, de la casa Carniceríabaja número setenta y seis, hoy Pío Ro-sado, en esta Ciudad, que se encuentrainscripta a favor del Cabildo Lucumí, paraque verificado este trámite, se complete

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el tracto sucesivo de esa finca y pueda ins-cribirse la escritura otorgada a su favorpor el señor Juez Municipal de Alto Son-go, en veintinueve de Febrero último yque fue objeto de anterior recurso de estaclase, en el que todos los tribunales queconocieron del mismo, sin discrepancia,otorgaron la razón al Registrador quesuscribe, declarando bien denegada lainscripción de ese título interín no sepracticara la inscripción de esa finca afavor del Club San Emilio, según en defi-nitiva, lo acordó la respetable Sala deGobierno del Tribunal Supremo de Jus-ticia, en Resolución Hipotecaria númeronueve de mil novecientos veintiocho, quese sirve citar el recurrente.

»Y para obtener la inscripción a favordel Club San Emilio, de dicho inmueble,el señor Mufaña, presentó al Registro tes-timonio del acta número trescientos no-venta y tres otorgada en el Barrio de Cai-manes, Municipio del Cobre, en esta pro-vincia, en trece de noviembre último, anteel Notario doctor Antonio Grillo y Ro-dríguez, de la que resulta que don EmilioDuany, en su carácter de Presidente delmencionado Club San Emilio que dice sercontinuador del Cabildo Lucumí, acredi-tando su carácter de tal Presidente dedicho Club, con los documentos que re-laciona y se insertan en dicha acta y de-bidamente autorizado, según tambiéndeclara, por certificación de nueve denoviembre último, expedida por donEulalio Izaguirre, Secretario de DichaSociedad denominada Club San Emilio,solicita que por el Funcionario informan-te se proceda a inscribir el colgadizo consu solar propio señalado con el númerosetenta y seis moderno y ochenta antiguode la calle baja de Carnicería, hoy PíoRosado, en esta ciudad que describe, afavor del Club de su Presidencia, comocontinuador que dice ser del CabildoLucumí.

»Basta enunciar la pretensión del re-currente o recurrentes, para comprender

la improcedencia de semejante solicitud,porque no es posible que, porque una en-tidad, por muy respetable que sea, se atri-buya el carácter de continuadora de otra,se estime semejante manifestación comobastante para transmitir el dominio de uninmueble; producir en un registro públi-co de la importancia del Registro de laPropiedad, asientos que deban perjudi-car a tercero y cancelar totalmente la ins-cripción que a favor del Cabildo Lucumíconsta practicada en este Registro y estábajo la salvaguarda de la Ley Hipoteca-ria y de los respetables Tribunales deJusticia.»

Pero, antes de entrar en materia, ha-gamos un modesto historial de los llama-dos Cabildos de Nación o CabildosAfrocubanos, como los llama con dono-sura el ilustre polígrafo doctor FernandoOrtiz, en la serie de obras que ha publi-cado bajo el rubro de «Hampa Afro-cubana».

Don Esteban Pichardo, en su impor-tante diccionario de «Voces cubanas»,edición de mil ochocientos sesenta y dos,dice: «Que por Cabildo se entiende la re-unión de negros y negras bozales en ca-sas destinadas al efecto, en los días festi-vos, en que tocan sus atabales y tambo-res y demás instrumentos nacionales afri-canos, cantan y bailan en confusión y des-orden, con un ruido infernal y eterno, sinintermisión. Reúnen fondos y forman unasociedad de pura diversión y socorro, consu Caja, Capataz, Mayordomo, Rey, Rei-nas (sin jurisdicción), etcétera.

Cada nación o región africana tenía susCabildos y así se denominaban CabildoArará, Cabildo Carabalí, Cabildo Bibí,Cabildo Briche, Cabildo Congo, CabildoAbaya, Cabildo Suama, Cabildo Lucumí,etc., según la Comarca Africana a quepertenecían sus asociados, que eran losque por derecho debían disfrutar de losbeneficios de semejantes asociaciones.

El Cabildo, dice Fernando Ortiz, en subrillante artículo publicado en el Núme-

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ro Uno del Volumen XVI de la RevistaBimestre Cubana, era: «Algo así como elCapítulo, Consejo o Cámara que ostenta-ba la representación de todos los negrosde un mismo origen». Un magnate escla-vizado, cuando no el mismo Jefe de laTribu, pero generalmente el más ancia-no, era el Rey del Cabildo, quien en supaís recibía otro nombre, a quien en cas-tellano se le daba el de capataz o capitán;nombre, el primero, tomado del jefe deltrabajo a quien estaban sometidos losnegros y el segundo prestado por la je-rarquía militar a que tan aficionados eranaquellos y en uno y otro caso derivados,como también cabildo, de caput, cabeza.

El rey disfrutaba de considerable po-der entre los cofrades, era el que guarda-ba los fondos de la confraternidad, impo-nía multas a sus súbditos, era, como diceRamón Meza y Suárez Inclán, en un artí-culo publicado en el Diario de la Marinade La Habana de ocho de enero de milnovecientos tres, «sacerdote del culto idó-latra que profesaban las tribus» y tenidoen gran estima, respeto y consideración.Su muerte resultaba siempre un aconte-cimiento social, como lo relata en sus Cró-nicas de Santiago de Cuba don EmilioBacardí al hablarnos en el tomo segun-do, página doscientas ventiséis de lamuerte del rey congo José TrinidadXXXV, ocurrida en mil ochocientos cua-renta y ocho, haciéndosele un solemneentierro, al que se unió por casualidaduna descarga de artillería española, quese encontraba cerca del cementerio, ha-ciendo prácticas de tiro.

Y el rey del cabildo tenía de ciertomodo una función oficial, pues era el in-termediario, según Ortiz, entre la socie-dad de blancos y sus súbditos, acre-ditándosele ante el Capitán General oante las Autoridades respectivas como«embajador» de su colonia, esto es, de larespectiva nación africana.

Estas instituciones de hombres de co-lor estaban no sólo toleradas, sino tam-

bién autorizadas por las Autoridades es-pañolas, no ya por lo que dejamos dicho,sino además porque es sabido que en elsiglo XVIII se concedió el derecho de aso-ciación a los esclavos y éstos se reuníanen cabildos que tenían vida independien-te o estaban unidos a alguna parroquia,en los distintos barrios de La Habana,primero, y después se esparcieron portoda la Isla.

No es necesario que estudiemos el ori-gen de tales cabildos, que no es, como lodemuestra el Dr. Ortiz, una instituciónpeculiar de Cuba, sino que tiene su ori-gen en las antiguas cofradías de gitanosexistentes en España y aun Ortiz deZúñiga, en su obra Anales eclesiásticos yseculares de Sevilla, que cita el referidopolígrafo Dr. Ortiz, nuestro ilustre com-patriota, refiere los bailes y fiestas de losesclavos africanos en la capital andaluza,durante el reinado de don Enrique III, osea en mil trescientos noventa y a la ins-titución de un mayoral entre ellos paraJefe o Juez de todos.

Pero es lo cierto que en Cuba se desa-rrollaron de manera notable y aún se re-cuerdan sus manifestaciones externas ysus fiestas, especialmente la del día dereyes, que han dejado a nuestro folkloretantos y tan importantes antecedentes,que los que amamos nuestras queridastradiciones, recordaremos siempre comoun pasado lleno de tristezas y de dolores,pero que no dejaba de tener peculiaresencantos.

Todos los cabildos o la mayor parte deellos tenían sus casas donde celebrabansus actos y protegían a los cofrades. Ade-más, de las enunciadas funciones, practi-caban la muy señalada de redimir de ladura y torpe esclavitud, institución con-traria a la naturaleza, como decían losromanos y que subsistió en Cuba hastaépoca relativamente reciente, a aquellosde su nación y raza que se hallabanvaletudinarios, demasiado débiles o en-fermos y también a los ancianos. Y ade-

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más de las cuotas que señalaban a sus aso-ciados, la de un real a los curiosos quepresenciaban sus raros espectáculos yotras fuentes de riqueza, tenían la muyimportante de las donaciones y legadosque les hacían y también la de inmuebles,donde poco a poco iban situando sus ca-sas, de sobra conocidas en la Repúblicapor la importancia que muchos cabildosllegaron a alcanzar. Aquí en Santiago deCuba, además del Cabildo Lucumí, quenos ocupa, existían otros denominadosCabildo Bibí, Cabildo Congo del ReyMelchor, Cabildo Suama y otros comoArará Carabalí, Cocoyé, etc.

Y he de llamar la atención del Juzgadorespecto a las varias causas criminalesque en el Juzgado de Instrucción de estaciudad se han seguido de oficio, con mo-tivo de que los detentadores de lo ajeno,más de una vez, han hecho víctima de susafanes ilegítimos a las míseras viviendasde aquellas cofradías, que situadas en«época pretérita a extramuros y echadosa las orillas de la Ciudad» como disponíael Bando de Buen Gobierno y Policía demil setecientos noventa y dos en su artí-culo tercero, de las principales ciudadescubanas, hoy, merced al urbanismo y de-sarrollo siempre creciente, de aquellas,han venido a quedar situados en muyimportantes lugares de la población, fe-nómeno que se ha observado en La Ha-bana y otros lugares y que ha sido acica-te para los que de buena fe creyéndosecon derecho o maliciosamente, hayanpretendido usurpar semejantes bienes,que de otro modo pasarían, como bienesvacantes, a los Establecimientos de Be-neficencia, que tan necesitados están derecursos y de amparo.

Ese bando de Buen Gobierno y Poli-cía, como el dictado en mil ochocientoscuarenta y dos, señalando para las festi-vidades de los cabildos «los domingos yfiestas de guardar», demuestran que elGobierno Español toleró siempre la exis-tencia de tales instituciones, regulando

tan sólo su funcionamiento, situación yprohibiendo que levantaran altares de«nuestros Santos» para los bailes que«formaban al uso de su tierra».

Los referidos cabildos tenían su orga-nización y estaban regulados por dispo-siciones de su libre determinación comolo demuestra Bachiller y Morales, en sutrabajo Tipos y costumbres de la Isla deCuba, en la página treinta y uno cuandodice: «que dichos Cabildos formaban susreglas que guardaba el escribano delmismo».

Con la abolición de la esclavitud, co-menzó la decadencia de los cabildos, perono obstante, en dos de enero de mil ocho-cientos setenta y siete, se dispuso por elGobierno General que las reuniones delos cabildos para elegir capataz y admi-nistrar sus fondos, fueran presididas porel Celador más antiguo del distrito. En milochocientos ochenta y dos, por Real Or-den de veinticuatro de abril y disposicióndel Gobernador General de siete de ju-nio, se exigió que los cabildos renovarananualmente la licencia del Gobierno y sedispuso que no procedía prohibir la mez-cla de africanos y criollos en los cabildos,debiéndose «sin causar molestias a los ne-gros y sin violentar sus costumbres y conhabilidad y prudencia» procurar queaquellas asociaciones «vayan perdiendosu actual carácter y SE CONSTITUYAN ENANÁLOGA FORMA QUE LAS SOCIEDADES DERECREO, CON ARREGLO A LA LEGISLACIÓNCOMÚN».

Por el bando del Gobierno Civil Pro-vincial de diciembre de mil ochocientosochenta y cuatro se prohibió la reuniónde los cabildos de negros de África y sucirculación por las calles en Noche Bue-na y el día de los Santos Reyes. El día seisde enero de mil ochocientos ochenta ycinco dice Ortiz, «fue la primera epifaníasilenciosa que celebraba Cuba».

En dos de enero de mil ochocientosochenta y siete se estableció por el Go-bierno General que «para que fuese le-

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gal la situación y domicilio de los cabil-dos era de NECESIDAD QUE ESTUVIESEN EM-PADRONADOS, SOMETIDOS A LA LEY DE ASO-CIACIONES» y se ratificó lo anteriormenteexpuesto por disposición de cuatro deabril de mil ochocientos ochenta y ochodel Gobierno Civil, que prohibió que enlo sucesivo se autorizara ningún cabildocon el carácter antiguo, si no que debíaexigirse su organización de acuerdo conla legislación común.

Y hubo más: el Gobernador RodríguezBatista, cuando reprimió las sociedadessecretas de ñáñigos, regularizó los cabil-dos, que le parecían instituciones anor-males, y les obligó a adoptar una denomi-nación católica, la de un santo de la Igle-sia y a fijar un precepto para que a la di-solución del Cabildo sus bienes pasarana propiedad de una Iglesia, donde estu-viere el santo y constare la cofradía. Y asípodemos ver aún, dice el tantas veces ci-tado doctor Fernando Ortiz, «varias so-ciedades africanas, supervivencia de losantiguos cabildos, sosteniéndose en fieralucha por su vida contra la creciente hos-tilidad y apatía del ambiente social que lees adverso, cobijadas bajo una advocacióncatólica, pero sostenidas por el factor so-cial más misoneísta, por la fe y el rito re-ligioso, por el credo fetichista africano,que confiesan y practican, mal encubier-to por una catolización superficial de ído-los lucumíes».

«Por escritura otorgada en esta Ciudadel treinta y uno de marzo de mil ocho-cientos ochenta y siete ante el Escribanodon Pedro Secundino Silva, don PatricioVerdereau, sin otro apellido, de este ve-cindario y natural de África, como Capa-taz del Cabildo Lucumí, aceptó la heren-cia dejada por doña María Antonia Ban-dera, natural de África y de naciónlucumí, a su fallecimiento ocurrido enonce de mayo de mil ochocientos ochen-ta y tres, bajo testamento que otorgó endiecinueve de mayo de mil ochocientossetenta y nueve, ante el notario don Pe-

dro Secundino Silva, en el que instituyóheredero al referido Cabildo y en virtudde ese testamento y de la relacionada es-critura y de los demás documentos com-plementarios necesarios al efecto, se ins-cribió la casa o colgadizo y su solar nú-mero setenta y seis moderno y ochentaantiguo de la calle baja Carnicería en estaCiudad, a favor del referido Cabildo, alfolio ciento veintitrés, vuelto del tomo cin-cuenta del Ayuntamiento de esta Ciudad,finca número mil ochocientos setenta ysiete, inscripción segunda, con fecha vein-te de Mayo de mil ochocientos ochenta ynueve.

»De manera, que tanto cuando se otor-gó la escritura de treinta y uno de marzode mil ochocientos ochenta y siete, anteSilva, como en veinte de mayo de milochocientos ochenta y nueve, cuando seinscribió la misma con los demás docu-mentos complementarios antes citados eneste Registro, estaba vigente la orden delGobierno General de dos de enero de milochocientos ochenta y siete que disponíaque, para que fuese LEGAL la situación delos Cabildos, era de necesidad que estu-viesen empadronados y sometidos a laLey de Asociaciones vigente en Cuba,entonces. Y es de presumir, dada la res-petabilidad y competencia del Funciona-rio que entonces desempeñaba este Re-gistro, que en la referida escritura se con-tuvieran los insertos necesarios que jus-tificara la existencia legal de dicha aso-ciación, para adquirir bienes y las cir-cunstancias, carácter y facultades delCapataz del Cabildo Lucumí, antes cita-do, para aceptar dicha herencia.

»En trece de junio de mil ochocientosochenta y ocho se dictó la Ley de Asocia-ciones vigente en Cuba en la actualidad,comunicada por Real Orden de diecinue-ve de junio de mil ochocientos ochenta yocho y promulgada en esta Isla el día diezde julio del mismo año, cuyos preceptosson harto conocidos por el Juzgado, paraque se tenga necesidad de relacionarlos.

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De acuerdo con tales antecedentes, el Ca-bildo Lucumí debía necesariamente ha-ber legalizado su situación, tanto máscuanto que tenía una casa, adquirida porel título indicado y constantemente de-bía necesitar acreditar sus derechos, supersonalidad y su legal constitución,como persona jurídica.

»Evidente resulta, de acuerdo con loexpuesto, que para acreditar cualquiertransformación que sufriera dicha enti-dad, se hacía necesario que el Gobiernode la Provincia certificara con vista delexpediente de la Asociación CabildoLucumí, que ésta había adoptado otradenominación bajo la advocación de cual-quier santo de la Iglesia Católica, sea SanEmilio, o sea cualquier otro, pero siem-pre acreditando de manera que no dejelugar a dudas que se trata de la mismaasociación Cabildo Lucumí.

»¿Es el club San Emilio continuadordel Cabildo Lucumí? Así lo firma el recu-rrente señor Mufaña y así también lo diceel señor Presidente del referido Club.¿Pero bastan esas manifestaciones, porrespetables que ellas sean, para que seentienda jurídicamente que ellas puedentener tanta fuerza y vigor que cancelenuna inscripción producida en el Registro,desde hace más de cuarenta años?

»Creemos que no. Si quien compare-ciera a la escritura fuera el Capataz, Reyo Presidente del Cabildo Lucumí, comoocurrió en aquella otra escritura, y certi-ficara el Secretario o Escribano del Ca-bildo, su carácter, las reglas o normas desus estatutos porque se regía y su situa-ción y existencia legal, con vista de laoportuna certificación del Gobierno de laProvincia, justificativa de la fecha en quecumpliendo con las disposiciones vigen-tes sobre Cabildos de nación, se acredi-tara la existencia de éste, las personas quelo formaban y lo forman y que habíandecidido que en lo sucesivo se denomi-nara Club San Emilio y acompañaran losdocumentos complementarios del caso y

las certificaciones del Gobierno de la Pro-vincia, acreditativas de haber sido apro-bada la modificación producida, tanto enlos estatutos, como en la denominacióndel Cabildo y debidamente inscriptocomo tal continuador en el Registro Ge-neral de Asociaciones, pudiera sostener-se que efectivamente el Club San Emilioera el continuador del Cabildo Lucumí,pero no siendo así, siendo lo cierto que elClub San Emilio SE CONSTITUYÓ en cua-tro de Marzo de mil novecientos diez, esdecir, a los VEINTE Y TRES AÑOS de aquelladisposición que le obligaba para que fue-se legal su situación y domicilio que es-tuviese empadronado y sometido a la Leyde Asociaciones, sin otro antecedente re-lacionado con la época anterior y con re-ferencia no al expediente del CabildoLucumí sino al del Club San Emilio, comoúnicamente se ha hecho, es evidente queno puede ser bastante ese atestado paraapreciar que se trata de una asociacióncontinuadora de aquella y ante esos es-crúpulos y dudas, que saltan claramente,se ha detenido el Registrador que infor-ma y ha suspendido la inscripción de esedocumento y de los demás presentadoshasta que se le justificara de manera cier-ta y positiva, clara y evidente, que no dejelugar a dudas, que efectivamente el ClubSan Emilio era continuador del CabildoLucumí.

»¿Es posible que una asociación seatribuya el carácter de continuadora deotra y que por este solo hecho se inscribaun inmueble inscripto a favor de ésta?Claro está que no. Pues esto es lo que pre-tende el señor Mufaña y su coadyuvanteel señor Presidente del Club San Emilio,en el recurso que impugnamos. No es quedudemos del señor Mufaña, ni de donEmilio Duany, ni de la certeza de talesmanifestaciones. Al Registrador de laPropiedad no pueden bastarle la seriedady corrección de las personas que otorgan,es necesario que exija la prueba evidenteclara y preconstituida de esas manifesta-

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ciones. Porque de aceptarse semejante te-sis, muy pronto se constituirían asocia-ciones continuadoras de las grandes en-tidades radicantes en Cuba, propietariasde magníficos palacios sociales en las que,con la mejor buena fe, los titulados conti-nuadores sostendrían que pueden dispo-ner de bienes inmuebles y derechos rea-les, con lo cual vendría por tierra no sóloel crédito territorial, sino las institucio-nes jurídicas que protegen tan importan-tes derechos, que como el de la propie-dad, es quizás uno de los más trascenden-tales para el Ordenamiento Jurídico.

»Sostenemos que el Cabildo Lucumídebía estar organizado como asociaciónlegalmente constituida, de acuerdo conlo dispuesto en la Orden del GobiernoGeneral de dos de enero de mil ochocien-tos ochenta y siete y por lo dispuesto enla vigente Ley de Asociaciones de milochocientos ochenta y ocho y si no esta-ba legalmente organizado en tal forma NOEXISTÍA CON ANTERIORIDAD A MIL OCHO-CIENTOS OCHENTA Y NUEVE, en que se pro-mulgó el Código Civil, que en su artículotreinta y cinco dispone que «la persona-lidad de las asociaciones, como personasjurídicas empieza desde el instante mis-mo en que con arreglo a derecho, hubie-sen quedado válidamente constituidas»;y el treinta y ocho que dispone que laspersonas jurídicas pueden adquirir y po-seer bienes de todas clases, así como con-traer obligaciones y ejercitar acciones ci-viles o criminales, conforme a las reglas yLeyes de su Constitución. Y de conformi-dad con la segunda de las disposicionesTransitorias del mismo.

»Si, pues, esto es así, como no podrádiscutirlo el recurrente, ni su coadyuvan-te, tenemos el lamentable dilema siguien-te: o el Cabildo Lucumí no se había orga-nizado con anterioridad al cuatro de mar-zo de mil novecientos diez, fecha en lacual se presentó el Reglamento de la Aso-ciación Club San Emilio y por tanto noexistía como persona jurídica y mal pue-

de tener continuador una persona que noexiste, a no ser que se trate de sucesio-nes mortis causa, que no es la sucesiónque pretende tener el Club San Emilio,del Cabildo Lucumí; o el Cabildo Lucumíse constituyó con anterioridad a dichafecha, conforme a la Ley de Asociacionesvigentes en Cuba y en este caso hay quejustificar la existencia de ésta y su con-versión en Club San Emilio, conforme aDerecho, lo que no se justifica, ciertamen-te, con los documentos acompañados alRecurso y presentados ante el Registrode la Propiedad.

»Desde mil ochocientos ochenta y sie-te en que se ordenó a los cabildos que seempadronaran y constituyeran legalmen-te, hasta mil ochocientos ochenta y nue-ve en que se promulgó el Código Civil ydesde mil ochocientos ochenta y ocho enque se puso en vigor la vigente Ley deAsociaciones, el Cabildo Lucumí debiócumplir con los preceptos legales que ledaban vida y existencia jurídica. Si no lohizo así, no hay tal asociación capaz dederechos y obligaciones, no hay personajurídica, no hay tal cabildo, ni hay sujetocapaz de derechos y obligaciones y mu-cho menos continuador o sucesor de loque ya no existe. Por eso exigió el Regis-trador que informa, que se acompañarala certificación del Gobierno de la Pro-vincia acreditativa de la existencia legalde la entidad «Cabildo Lucumí»; por ellosolicitó que se acompañara su Reglamen-to y una relación certificada de las perso-nas que en la fecha en que dice haberseverificado la transformación en Club SanEmilio, desempeñaban los cargos de laDirectiva, así como el nombre de todoslos asociados.

»Es creencia generalizada, pero des-graciadamente equivocada, entre los hi-jos y descendientes de lucumíes, cara-balíes, etc., que por el hecho de ser talesparientes, con filiación civil o sin ella, sonsucesores de los primitivos miembros delos cabildos y que por tanto pueden libre-

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mente disponer de las pertenencias y pro-piedades de esos Cabildos. Esto lo hemosobservado en nuestra práctica profesio-nal. Las denominaciones que ellos se dan,así lo demuestran. Hemos visto en escri-tos dirigidos al Gobierno de la Provinciahablar de herederos, ascendientes, ante-cesores, sucesores, continuadores de loscabildos, a hijos, sobrinos, hijos natura-les no reconocidos y parientes sin filia-ción civil eficaz, de los miembros que es-taban asociados a dichas peculiares enti-dades. Y se equivocan. La persona jurí-dica asociación, tiene existencia indepen-diente de la persona de sus asociados. «Esuna ficción destinada a suplir las deficien-cias de la realidad», como dijo Yhering.Quizás por la sutileza de esta concepciónjurídica, ella escapa al vulgo y éste cree,en los casos aludidos que existe una co-rrelación entre los socios y sus parientesde sangre o consanguíneos, legítimos oilegítimos, reconocidos o no, que les daderecho y les hace sucesores de una per-sona jurídica. Nada más contrario a ladoctrina y a la Jurisprudencia: nada másen desacuerdo con los principios que in-forman la materia.

»La persona jurídica, sea Cabildo denación o Afrocubano: sea Asociación deSocorros Mutuos, de Recreo y de Ador-no, tiene existencia legal con independen-cia de sus asociados y en nada influyenen ella las relaciones de familias y los de-rechos sucesorios o hereditarios de susasociados. Confusión comprensible, si setiene en cuenta que a los cabildos sólopodían pertenecer los individuos de unamisma nación, tribu o familia africana ydespués se autorizó a los criollos, hijos deestos o descendientes de aquellos, paraformarlos, pero nunca puede confundir-se la entidad, la persona jurídica, con susasociados y mucho menos que personasajenas a la asociación, por el mero hechode estar ligados como parientes de susfundadores, y asociados, puedan creersecon derecho y capaces para disponer de

los bienes sociales y de los destinos de laasociación.

»En el acta que puede leerse a fojas cin-co vuelto de expediente, en testimonioexpedido del acta otorgada en trece de no-viembre último, ante el Notario Grillo yRodríguez y en el inserto que se refiere ala sesión celebrada en cuatro de marzode mil novecientos diez, a los veintitrésaños de la adquisición de dicha carta quemotiva este recurso, el señor PabloSánchez manifestó que el objeto de aque-lla reunión era para manifestar que laseñora Decana de este Cabildo (observeel Juzgador que ello consta del Libro deActas del Club San Emilio y no del Cabil-do Lucumí) le había ordenado que llama-se a sus hijos y nietos de los lucumíes,para que obrando dentro de los trámitesy preceptos de la Ley de Asociaciones vi-gentes, antes que ella muriera quedaseorganizada la asociación continuadora,por los expresados hijos y nietos de los lu-cumíes ya difuntos.

»Esa acta está tomada del Libro quelleva el Club San Emilio, según así lo cer-tifica el señor Eulalio Izaguirre. Es decir,que se organiza el Club San Emilio porun grupo de hijos y nietos de los lucumíes,como descendientes de los antepasadosLucumíes que formaron y pertenecían alCabildo Lucumí, para constituir y formaruna nueva sociedad, el Club San Emilio,que es de Recreo y de socorros mutuos,de acuerdo con la Ley de Asociaciones yque nada tiene que ver, a lo que parece,con la entidad Cabildo Lucumí, cuyo ca-pataz aceptó la herencia dejada por doñaAntonia Bandera e inscribió veintidósaños antes la misma, a favor de la Institu-ción de que era Jefe.

»¿Comprende el Juzgador la razón queasiste al Registrador de la Propiedad queinforma?

»Se comprueba con ello que todo nacede un falso concepto de lo que es la enti-dad social, de lo que es ser continuadorde una sociedad, distinta a la sucesión

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hereditaria, que es innecesario insistir enque nada tiene que ver en el presentecaso, toda vez que sería ocioso justificar-la en forma legal y además improceden-te, porque la Asociación nada tiene quever con sus asociados. Vive y se desen-vuelve con entera independencia de es-tos. Forma una persona distinta y los aso-ciados no tienen más derechos que losque le conceden los estatutos o reglas desu constitución.

»En cuatro de marzo de mil novecien-tos diez se acuerda organizar el Club SanEmilio y se nombra una comisión queredacte el Reglamento, y presentado yaprobado éste por el Gobierno de la Pro-vincia, el Club San Emilio quedó válida-mente constituido.

»El Club San Emilio no es el CabildoLucumí.

»Todas las actas presentadas, todosesos documentos acompañados, no pro-ceden del Cabildo Lucumí, proceden delClub San Emilio, sin que justifiquen queeste último sea continuador de aquél.

»Y no se justifica con las actas que enprofusión ha acompañado a esa escritu-ra el señor Emilio Duany y el señor JoséMufaña, porque es impropio que quienpretende la transmisión de un inmueblea su favor sea quien produzca la pruebadimanante de actos exclusivos suyos, enque se atribuye un carácter o un dere-cho. La prueba tiene que dimanar de otrafuente, de la otra Institución, que en estecaso es el Cabildo Lucumí, que a lo queparece existía, cuando su Capataz com-pareció ante el notario, según lo expues-to, a aceptar la herencia de doña AntoniaBandera.

»Pero hay más. Examínese cuidadosa-mente el acta de la sesión de tres de mar-zo de mil novecientos diez a fojas seis yse verá que comienza diciendo que laJunta General del Club San Emilio, inte-grada por las personas que se citan, sereunieron en la casa Carnicería setenta yseis, propiedad, no del Club San Emilio,

sino del Cabildo Lucumí. Cualquier so-ciedad puede ceder sus salones para queen ella se celebren juntas o para consti-tuir nuevas sociedades o para otros fines.Eso consta del Libro de Actas del ClubSan Emilio, vuelvo a repetir y no en elLibro de Actas del Cabildo Lucumí. Seve lo que decimos.

»En esa sesión se aprueba el Regla-mento de la entidad Club San Emilio, quese presentó al Gobierno de la Provincia ycon ese documento se forma el expedien-te de esa Asociación, que se nos ha mos-trado en las Oficinas de esa Corporación,como entidad nueva y distinta. No se lle-va ese documento al expediente de la Aso-ciación Cabildo Lucumí, como era lo na-tural, si el cabildo Lucumí se hubiera con-vertido en Club San Emilio, y se inscribeen el Registro de Asociaciones al foliociento cincuenta del Libro Segundo, for-mado en la era republicana y no en la ca-silla del Registro de la época anterior, osea la dominación española, donde debíao debe constar inscripto el CabildoLucumí.

»Además ¿por qué organizar nuevaasociación bajo el nombre de San Emi-lio? El Gobernador Rodríguez Batista,cuando confundiendo el carácter y natu-raleza de los Cabildos de Nación dispusoque adoptaran la advocación de un santode la Iglesia Católica, no les prohibió eluso de su verdadero nombre y así cono-cemos que existían o existen los Cabildos«Congos Mambona», bajo la advocaciónde Nuestra Señora de Regla; Cabildo Afri-cano de Socorros Mutuos, Congos Ma-cinga, Sociedad de Socorros Mutuos, bajola advocación de Nuestra Señora de Mon-serrate; Arará Magino, bajo la advocacióndel Espíritu Santo; Cabildo de CongosReales, Sociedad de Socorros Mutuos;bajo la advocación del Santo Cristo delBuen Viaje, Cabildo Congo Mumbala;Cabildo Africano Lucumí, bajo la advo-cación de Santa Bárbara; todos estos enla Provincia de La Habana y aún aquímismo.

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»De manera que, si se tratara de unadenominación, de acuerdo con lo orde-nado por el Gobernador referido, debíallamarse el que nos ocupa Cabildo Lu-cumí, bajo la advocación de San Emilio,Sociedad de Recreo, Adorno y SocorrosMutuos y al no hacerse así, al no pedirseal Gobernador que se inscribiera en elantiguo Cabildo Lucumí, en el Registrode asociaciones, hay más que dudas, hayantecedentes que justifican que se tratade sociedad distinta al Cabildo Lucumí,completamente deficiente, al menos, parala legalidad oficial ante el Gobierno de laProvincia.

»Por ello la certificación del Secreta-rio del Gobierno de la Provincia se refie-re a un Reglamento presentado en mil no-vecientos diez para constituir el Club SanEmilio y a parte del mismo Reglamentoen que al final se dice que queda deroga-do el anterior que venía rigiendo en elCabildo Lucumí, pero no se certifica queel Cabildo Lucumí existía, que cambió dedenominación y que hoy se nombra ClubSan Emilio y que las personas que lo for-man, son las mismas que constituían elCabildo Lucumí, dueño de la casa Carni-cería baja setenta y seis, no se justificaque la Directiva que acuerda fuera la mis-ma del Cabildo; no se justifica que en elexpediente del Cabildo Lucumí, las per-sonas que lo formaban hubieran acorda-do otra denominación y nuevo Reglamen-to bajo el nombre de San Emilio, no sejustifica que en la inscripción de esa en-tidad en el Registro de Asociaciones y enla Casilla del Cabildo Lucumí, se hicieraconstar la modificación; no se justificaque las personas constituyentes del ClubSan Emilio fueran las mismas que cons-tituían el Cabildo Lucumí.

»Y si nada de eso se justifica por el re-currente, cómo pretende que los Tribu-nales de Justicia ordenen una inscripciónque va a producir la cancelación del asien-to extendido a favor del Cabildo Lucumí,sin que se justifique y pruebe de modo

claro y fehaciente que los que tal pidenson causahabientes legítimos o represen-tantes directos de aquel Cabildo ya quees regla general en materia de cancela-ciones de derechos inscriptos, conformelo dispone el artículo ochenta y dos de laLey Hipotecaria, que solo puede can-celarse una inscripción cuando expresa-mente consienta en ello la persona a cuyofavor consta extendida o sus causaha-bientes o representantes legítimos.

»¿No es inaudito que se pretenda talcosa? No hay temeridad en semejantesolicitud cuando se presenta un recursoen el cual sin razonamientos de ningu-na clase, sin aducir un solo argumento yni un solo raciocinio se pretende la re-vocación de una nota de calificación me-ditada y estudiada debidamente, si biencon los pobres elementos de que dispo-ne modestamente el Funcionario que in-forma.

»Si por otra parte no se acredita condocumento alguno, ni con los Estatutos oReglamentos del Cabildo Lucumí, ni auncon los del Club San Emilio, que las per-sonas que celebraron las sesiones de tresy cuatro de marzo de mil novecientos dieztuvieran facultades para transformar ensociedad de Instrucción, Recreo y Bene-ficencia al Cabildo Lucumí, facultadesque hay que justificar y las cuales ni enesa escritura, ni en el recurso se demues-tra que las tuvieran los referidos señorescomparecientes a las sesiones aludidas.Y justificar ese extremo era tanto másnecesario, cuanto que dicha casa fue le-gada con la condición de que su produc-to líquido, se invirtiera en obras piadosasen favor de individuos necesitados quepertenecieran a la nación Lucumí, seanvarones o hembras.

»Y claro está que si no aparece subsa-nado el defecto advertido en la nota deonce de Mayo último, que fue confirma-da por la Sala de Gobierno del TribunalSupremo recaída a la escritura númeroochenta y siete otorgada en Alto Songo a

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veintinueve de febrero de mil novecien-tos veintiocho, es evidente que en cuantoa ese título, también presentado por losrecurrentes, debía ratificarse la nota decalificación recaída al mismo, la cual que-daba y queda subsistente.

»No nos detendremos, porque ya estetrabajo tiene demasiada extensión y lohemos hecho así, por el respeto que nosmerece el Juzgador y los ilustres Tribu-nales de Justicia y porque estimamos quenos asisten poderosas razones para man-tener esa calificación, en la peculiaridadde que hablamos al principio respecto aque don Emilio Duany, que no presentótales títulos al Registro, establezca tam-bién este recurso. No negamos que él notenga derecho para hacerlo. Pero es elprimer caso, en nuestra larga experien-cia profesional, que observamos tan plau-sible interés por parte de un Presidentede una asociación que se atribuye el ca-rácter de propietaria de un inmueble yque fue demandada por su contrario, pre-cisamente el señor Mufaña, y que ahorareconoce ese dominio y coopera a la ins-cripción del inmueble litigando unidos,bajo una distinguida dirección, los queantes estuvieron opuestos y separados.

»Anotamos el hecho y no hacemos co-mentarios. El Juzgador, con su buen cri-terio, apreciará el mérito favorable quede autos resulte en cuanto a las presun-ciones de todas clases, inductivas ydeductivas, sean en pro o en contra delderecho de que se cree asistido el recu-rrente señor Mufaña.

»Y con lo expuesto damos por termi-nado este estudio; evacuamos el trámitea nuestro cargo y solicitamos la confirma-ción de la nota de calificación recaída,pero usted, no obstante con su elevadocriterio, resolverá lo que estime proce-dente en Derecho.

De Ud. atentamente,(Fdo.) R. Rodríguez Cáceres,Registrador de la Propiedad

AUTO DEL JUEZ DOCTOR

JUAN F. TORRES TOMÁS

Santiago de Cuba, catorce de enero demil novecientos veintinueve.

Dada cuenta; yRESULTANDO.—Que don José Mufaña

y Lores, mayor de edad, cubano, viu-do, carpintero y vecino de la casa nú-mero 113 de la calle baja de San Pedroen esta ciudad, por su escrito de fechacatorce de diciembre último en uniónde Emilio Duany, cubano, mayor deedad, empleado y vecino de esta ciu-dad en su carácter de presidente delClub San Emilio, sociedad continuado-ra del Cabildo Lucumí, establecieronrecurso gubernativo contra la notapuesta por el Registrador de la Propie-dad en esta ciudad, denegando la ins-cripción de documentos contentivos deuna primera copia de la escritura otor-gada en 13 de noviembre de 1928 anteel Notario de Caimanes (Cobre) Dr.Antonio Grillo Rodríguez, bajo el nú-mero 393; de acta notarial otorgada porel señor Emilio Duany en su carácterde presidente del Club San Emilio, so-ciedad continuadora del Cabildo Lu-cumí, fundado dicho recurso en los si-guientes hechos: «Documentos pre-sentados para su inscripción. Primeracopia de la escritura otorgada en 13 denoviembre de mil novecientos veintio-cho en el Barrio de Caimanes, Munici-pio del Cobre, ante el Notario Dr. An-tonio Grillo Rodríguez bajo el número393 de Acta Notarial otorgada por elseñor Emilio Duany en su carácter depresidente del Club San Emilio, socie-dad continuadora del Cabildo Lucumí,para pedir la inscripción, en el Regis-tro de la Propiedad de esta ciudad anombre de la primera sociedad citada,de la casa y solar Carnicería baja No.76. Primera copia de la escritura otor-gada en 13 de noviembre de mil nove-cientos veintiocho en el Barrio de Cai-

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manes, Municipio del Cobre, ante elNotario Dr. Antonio Grillo Rodríguezbajo el número 324 de Acta Notarialpor la cual el Emilio Duany en su ca-rácter de presidente del Club SanEmilio transfiere, legalmente autoriza-do por acuerdo de dicha sociedad, con-tinuadora del Cabildo Lucumí, la pro-piedad de la casa y solar Carniceríabaja No. 76, al señor Mufaña y Lores,ratificando con este instrumento elotorgado por el Dr. Rafael V. GrilloRodríguez, en su carácter de JuezMunicipal de la Villa de Alto Songo, en29 de febrero de mil novecientos vein-tiocho, ante el Dr. Walfrido Lamothe yKindelán, Notario de La Maya, y anombre de los demandados rebeldes,señora María Bandera, sus herederoso causahabientes, el Cabildo Lucumíy por su allanamiento, como continua-dor del anterior Cabildo, el Club SanEmilio, a favor de José Mufaña Lores;como único heredero de su difuntamadre la señora Inés Lores, todo bajoel número de orden 87 de compraven-ta judicial, siendo este último títulorelacionado acompañado también parasu inscripción NO ADMITIDA LA INSCRIP-CIÓN. Por una misma nota del Regis-trador de la Propiedad de esta ciudad,fechada en 11 de diciembre del añoactual se denegó la inscripción de lasescrituras relacionadas, que acompa-ño marcadas con los números 1, 2, 3 y4 NOTA DENEGATORIA. «Suspendida lainscripción del documento que prece-de que ha sido presentado nuevamen-te en este Registro, conjuntamente conuna copia de cada una de las actas nú-meros 393 y 394, extendidas en el Ba-rrio de Caimanes, Municipio del Cobre,a 13 de noviembre de este año, ante elNotario Antonio Grillo y Rodríguez porobservar los defectos siguientes: Pri-mero: Porque con los documentosprotocolizados en el acta núm. 393, nose acredita que las personas que con-currieron a las reuniones celebradas

los días 3 y 4 de marzo de 1910, osten-taron la representación legal del Cabil-do Lucumí, y tuvieron, por tanto, facul-tades para transformar en sociedad deInstrucción, Recreo y Beneficencia, de-nominada Club San Emilio, el CabildoLucumí, para que pueda entendersetrasmitida por virtud de ese acto a fa-vor de la nueva sociedad, de la casa No.76 calle de Carnicería baja en esta ciu-dad, que adquirió ese Cabildo, comoúnico y universal heredero de AntoniaBandera, con la condición de que el pro-ducto líquido de ese bien, se invirtieraen obras piadosas a favor de los indivi-duos necesitados que pertenezcan a lanación Lucumí congregados en dichoCabildo, fueren varones o hembras.Arts. 18 y 82 de la ley Hipotecaria, enrelación con la vigente Ley de Asocia-ciones y Segundo: porque no se acom-paña la certificación del Gobierno de laProvincia acreditativa de la existencialegal de la entidad Cabildo Lucumí, nisu Reglamento, así como tampoco rela-ción certificada de las personas que enla fecha en que se dice haberse verifi-cado la transformación, desempeñaranlos cargos de la Directiva de la misma,así como del nombre de todos los aso-ciados. Art. 4 y adicional de la Ley deAsociaciones; quedando por tanto sub-sistente la calificación recaída a estedocumento, expresada en la nota de 11de mayo de este año. Santiago de Cuba,11 de diciembre de 1928».

RESULTANDO. —Que por providenciade fecha dieciocho de diciembre pasa-do, se tuvo por promovido este expe-diente y se concedió audiencia al se-ñor Registrador de la Propiedad portérmino de cinco días, quien por suescrito de siete del actual mes, evaluóel trámite solicitando la confirmaciónde la nota de calificación sobre la quese interpuso el recurso.

CONSIDERANDO. —Que la inscripciónen el Registro de la Propiedad es la

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manifestación hecha por el publicante,por el propietario de una cosa de losderechos que tiene sobre ella y de sucapacidad para trasmitirla y la publi-cación que a su vez hace el Estado alos miembros de la sociedad, manifes-tando que lo consignado es verdad, quegarantiza en ese estado de derecho alque de él adquiera mientras no sepruebe la nulidad o falsedad de los do-cumentos que le sirvieron de base, ex-presivos y contentivos del título que sele inscribió.

CONSIDERANDO. —Que para que se ac-ceda por el Estado a la publicación deltítulo del propietario a la inscripciónes necesario que éste le presente losdocumentos que acreditan su derecho,las pruebas justificativas de su justa ylegítima relación con la cosa y el dere-cho a excluir a los demás del disfrutede la misma, para lo cual examina es-crupulosamente los documentos, loscalifica —por medio de su representan-te que es el Registrador de la Propie-dad, artículo 18 de la Ley Hipotecaria—inscripción, verifica la publicación dán-dole la nota característica de autenti-cidad y con ello crédito, confianza ycerteza a los que quieran examinarlay partir de ella para establecer nuevosvínculos o relaciones jurídicas.

CONSIDERANDO. —Que conforme al ar-tículo primero de la Ley Hipotecaria,en relación con el segundo de la mis-ma, en el Registro de la Propiedad seinscriben los títulos relativos a las fin-cas situadas dentro de la circunscrip-ción territorial; comprendiéndose enestos títulos los traslativos del dominiode los inmuebles a que se refiere elrecurso que se resuelve.

CONSIDERANDO. —Que para que que-de integrada la relación jurídica reales preciso que concurran a su forma-ción los elementos indispensables,constitutivos del título, los que enmodo alguno pueden confundirse con

los que constituyen un documento pú-blico, ya que no son sinónimas, equi-valentes, ni siquiera análogas, una yotra denominación.

CONSIDERANDO. —Que para que latransmisión de un derecho real se ve-rifique y pueda inscribirse en el Re-gistro de la Propiedad es requisito sinequa non, que la persona que lo trans-mita tenga dominio sobre la cosa obje-to de la transmisión; que tenga podero facultad sobre ella con anterioridadal acto trasmisor; esto es, preexisten-cia del derecho sobre la cosa y capaci-dad legal para trasmitirla; siendo des-de luego elemental que sin esa preexis-tencia los derechos no pueden derivar-se porque nadie está capacitado paradar lo que no tiene: Nemo dat quod nonhabet. Nemo plus ad alium transferepotest quod ipso habet; a esta pre-existencia del derecho sobre las cosases lo que se llama título, que es, enconclusión, la facultad de un sujetosobre un bien del cual puede usar ydisponer libremente frente a todo elmundo.

CONSIDERANDO. —Que esto sentado,y con la simple inspección de los docu-mentos presentados por el recurren-te, en que aparecen las notas puestaspor el Registrador de la Propiedad deeste Partido Judicial, se impone decla-rar que ello no constituye título, ya quepor la sola manifestación de una per-sona natural o jurídica que no justificasus dichos, no quedan integradas lascualidades especiales e inexcusablesque lo constituyen.

CONSIDERANDO. —Que la sucesión enlos derechos y en el patrimonio de unapersona extinguida, natural o jurídica,no pueden probarse tampoco, ni acep-tarse su realidad con las manifestacio-nes del que quiera llamarse su conti-nuador.

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CONSIDERANDO. —Que son atinentesy de tener en cuenta los fundamenta-les, ilustrados e incontrovertibles ra-zonamientos expuestos por el Registra-dor de la Propiedad, evacuando el trá-mite que se le confirió.

CONSIDERANDO. —Que es evidenteque los documentos presentados porlas faltas señaladas por el Registradorde la Propiedad en su nota de califica-ción, no constituye título inscribible yestuvo bien denegada su inscripción.

CONSIDERANDO. —Que por lo que sedeja consignado y sin necesidad demayor análisis, es procedente: decla-rar sin lugar el recurso gubernativo in-terpuesto por José Mufaña Lores yEmilio Duany contra la nota de califi-cación puesta por el Registrador de laPropiedad de esta ciudad denegandola inscripción de los documentos rela-cionados en el escrito de promoción ya que se refiere la súplica de dicho es-crito.

CONSIDERANDO. —Que aunque es pro-cedente imponer las costas a los recu-rrentes José Mufaña Lores y EmilioDuany, no es de estimarlos litigantestemerarios ni de mala fe.

El señor Juez dijo —Que debía de-clarar y declaraba sin lugar el recursogubernativo establecido por JoséMufaña Lores y Emilio Duany contrala nota del señor Registrador de la Pro-piedad de este Partido Judicial quedenegó la inscripción de los documen-tos relacionados en el escrito de pro-moción y que se expresan en la súpli-ca de dicho escrito, confirmando entodas sus partes dicha nota denega-toria; imponiendo las costas causadasa los recurrentes, sin que se entiendanimpuestas en concepto de litigantestemerarios ni de mala fe a los efectosde la Orden número 3 de 1901.Ante mí,Juan F. Torres Pablo Núñez Badell.

RESOLUCIÓN DE LA SALA DEGOBIERNO DE LA AUDIENCIA DE

ORIENTE

FRANCISCO DE OÑA Y GUZMÁN, OFICIAL DE LA

SALA DE LA AUDIENCIA DE ORIENTE Y SE-CRETARIO DE LA MISMA, POR DELEGACIÓN.C E R T I F I C O: Que la Sala de Go-

bierno de esta Audiencia, ha dictado laresolución que dice así:

RESOLUCIÓN NÚMERO UNOAl margen: Señores: L. Hechevarría.

R. Ross C. J. M. Allo. Santiago de Cuba,febrero seis de mil novecientos veintinue-ve. Siendo ponente el Magistrado Sr. RI-CARDO ROSS Y DEL CASTILLO. Dadacuenta: se tienen por personados y porpartes en el presente recurso, a los seño-res José Mufaña Lores y Emilio Duany,con los que se entenderán los sucesivostrámites.

Aceptando los Resultados de la reso-lución apelada de fecha catorce de enerode mil novecientos veintinueve dictadapor el Juez de Primera Instancia de estaCiudad.RESULTANDO.—Que la indicada reso-

lución contiene el siguiente fallo: «Elseñor Juez dijo: Que debía declarar ydeclaraba sin lugar el recurso guber-nativo establecido por José MufañaLores y Emilio Duany, contra la notadel Sr. Registrador de la Propiedad deeste Partido Judicial, que denegó lainscripción de los documentos relacio-nados en el escrito de promoción y quese expresan en la súplica de dicho es-crito, confirmando en todas sus partesdicha nota denegatoria; imponiendolas costas causadas a los recurrentes,sin que se entiendan impuestas en con-cepto de litigantes temerarios, ni demala fe, a los efectos de la Orden nú-mero tres de mil novecientos uno.»

RESULTANDO.—Que los señores JoséMufaña Lores y Emilio Duany, con elcarácter expresado y por escrito de fe-cha veinticinco del pasado mes, pre-

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sentado el mismo día el que tambiénsuscribe el Dr. Pedro Repilado, se per-sonaron en tiempo y forma, recibién-dose las actuaciones en este Tribunalel día treinta del propio mes; y despuésde reproducir en el expresado escritotodas y cada una de las alegaciones queestablecieron en el recurso ante el Juezde Primera Instancia de esta Ciudad,formulan la siguiente petición:

«A la Sala de Gobierno de esta Au-diencia, suplicamos: que habiendo porpresentado este escrito, haciendo lasalegaciones convenientes a nuestro de-recho, se sirva tenernos por perso-nados por parte, disponiendo se en-tiendan con nosotros los trámites queocurran, y en definitiva, dictar resolu-ción revocando las notas puestas al piede las escrituras relacionadas en el en-cabezamiento de este escrito, y que serefieren a la casa y solar Carniceríabaja número setenta y seis, en esta ciu-dad y el auto confirmatorio de ella, dic-tada con fecha catorce de enero de milnovecientos veintinueve, por el Juez dePrimera Instancia de este Partido, asícomo las costas que en él se nos impo-nen; mandando a inscribir las antes di-chas escrituras, conforme lo hemos so-licitado en la súplica de nuestro escri-to interponiendo el recurso, dictandoeste fallo de acuerdo, y haciendo méri-to a las peticiones y razones expuestasen el cuerpo de este escrito. Aceptan-do los Considerandos del auto apela-do, los que se dan por reproducidos, y

CONSIDERANDO.—Que encontrándoseajustada a derecho la resolución recu-rrida, es procedente confirmarla entodas sus partes, sin especial condenade costas en esta instancia, ni declara-toria de temeridad, ni mala fe, a losefectos de la Orden tres de mil nove-cientos uno.

SE DECLARA SIN LUGAR el re-curso de alzada interpuesto y en su

consecuencia, que no ha lugar revocarel auto apelado del Juez Delegado deeste Partido Judicial, de fecha catorcede enero de este año, el que se confir-ma por sus propios fundamentos, entodas sus partes, sin haber especialcondenación de costas en esta instan-cia. Líbrese carta orden al Juez de Pri-mera Instancia, Delegado, de este Par-tido Judicial, con certificación de estaresolución, para que la notifique al Sr.Registrador de la Propiedad de estaCiudad y firme que sea la misma,particípese al Juez Delegado expresa-do, con remisión del expediente.Lo proveyeron y firman, los señores

que al margen se expresan, certifico. Luisde Hechevarría. Ricardo Ros C. José Ma-nuel Allo. p.d. Fr. De Oña.

RESOLUCIÓN DE LA SALA DEGOBIERNO DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE JUSTICIAAsimismo certifico que la Sala de Gobier-no del Tribunal Supremo, dictó la reso-lución número seis, de fecha veinte y nue-ve de abril de mil novecientos veinte ynueve, cuyo encabezamiento, consideran-do y parte dispositiva, dicen así: Visto porla Sala de Gobierno de este Tribunal Su-premo, el recurso establecido por JoséMufaña y Lores, mayor de edad, emplea-do y vecino de Santiago de Cuba, por supropio derecho, y Emilio Duany, tambiénmayor de edad, empleado y vecino deSantiago de Cuba, como Presidente de laSociedad de Instrucción, Recreo y Soco-rros Mutuos, denominada Club San Emi-lio, domiciliada en la predicha capital deProvincia, continuadora del antiguo «Ca-bildo Lucumí», contra el auto de la Salade Gobierno de la Audiencia del Distritode Oriente, de seis de febrero último, queconfirmó la del Juez Delegado de catorcede enero, también de este año, que de-claró sin lugar el recurso gubernativo es-tablecido por los expresados señoresDuany y Mufaña, contra la nota del Re-

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gistrador de la Propiedad de Santiago deCuba, fecha once de Diciembre de mil no-vecientos veinte y ocho, que declaró sus-pendida la inscripción de la escritura de«compraventa judicial», número ochen-ta y siete, otorgada ante el Notario Públi-co del Distrito Notarial de Santiago deCuba, Antonio Walfrido Lamotte yKindelán, en la Villa de Alto Songo, el díaveinte y nueve de febrero del menciona-do año de mil novecientos veinte y ocho,por el cual, el Doctor Rafael Vicente Gri-llo y Rodríguez, en su carácter de JuezMunicipal del Término de Alto Songo yen representación de María Antonia Ban-dera, sus herederos o causahabientes,caso de haber fallecido y del CabildoLucumí, todos declarados en rebeldía, enel juicio ante dicho juez seguido entre losmismos, por José Mufaña y Lores, trans-fiere a éste la propiedad de una casa sitaen la ciudad de Santiago de Cuba, en lacalle baja, Carnicería número ochentaantiguo y setenta y seis moderno, de cuyoinmueble se expresan los linderos en eldocumento público de referencia. Consi-derando: que la resolución de esta Salade Gobierno a que los reclamantes se con-traen, con reproducción de lo alegadorespecto a ella ante la Audiencia de Orien-te, imputado a su Sala de Gobierno ha-ber sido omisa en tomarla en considera-ción y la cual es la número nueve de pri-mero de octubre del año último cuyo con-tenido se ha copiado en lo pertinente enel segundo de los Resultandos anterioresa éste, no resolvió otra cosa con relacióna lo que es ahora objeto del recurso, sinoque para poder inscribirse el inmueblede que viene tratándose a favor de quienaparecía su comprador José Mufaña yLores, era preciso inscribirlo previamen-te a nombre de quien se lo vendía el Club«San Emilio», sucesor del «CabildoLucumí», por exigirlo así el artículo vein-

te de la Ley Hipotecaria, pero no resolvióni a ello venía obligado el Tribunal, res-pecto a cuáles fueran los medios hábileso adecuados, conforme a derecho, al ob-jeto de obtener dicha inscripción previa,con relación a lo cual ha podido el Regis-trador de la Propiedad, y lo mismo el JuezDelegado, al conocer la controversia sus-citada por la negativa del primero a ins-cribir, resolver la cuestión planteada ate-niéndose sólo a lo posteriormente actua-do, a los preceptos del derecho civil y enparticular de la legislación hipotecariaaplicables al caso, como lo han verifica-do, aquel en su nota denegatoria de lainscripción, y éste en su auto de catorcede enero último cuyos fundamentos dederecho aceptó la Sala de Gobierno de laAudiencia de Oriente, en el suyo fechaseis del subsiguiente mes de febrero yacepta esta sala, estimándolo tambiénprocedentes. Se declara sin lugar el re-curso de los predichos reclamantes, JoséMufaña y Lores, y Emilio Duany, contrael expresado auto de la Sala de Gobiernode la Audiencia de Oriente, y firme, enconsecuencia, la resolución recurrida.Notifíquese y comuníquese a la Audien-cia, con devolución de las actuaciones ypublíquese en la Gaceta Oficial y en laColección a cargo de la Secretaría de Jus-ticia, librándose para todo ello las copiascertificadas que fueren necesarias. Loacordaron y firman los magistrados queal margen se expresan y que forman laSala de Gobierno, por ante mí de que cer-tifico. Juan Gutiérrez Quirós. José V. Ta-pia. J. M. Menocal. José I. Travieso y Ló-pez. Pedro Pablo Rabell. Leandro J.Cañizares. Secretario.»

Esta es la historia de uno de los tantosdespojos, y, ciertamente, invita a hurgarpor entre otros documentos que retratenla vida de los Cabildos de Nación.

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Entre los accesorios que se relacionan ín-timamente con el culto de las religionesde origen africano en Cuba, los collaresocupan un lugar destacado, el cual no leses disputado ni por los agogós con que sesaluda o atrae la atención del santo o losatcheres, ni por las manillas, los abbebes,u otros atributos.

Para los creyentes, el collar deja de serun simple objeto de adorno para conver-tirse en algo más: en sus cuentas, ensar-tadas según un estricto orden, se concen-tran las fuerzas de los orishas. Quien louse estará resguardado contra cualquieraccidente, enfermedad, malas influenciasy otras adversidades. Los collares, además,viven, son entidades dentro del culto.

Pero no siempre es así, ya que para al-canzar ese estado son imprescindiblesciertos rituales. Sólo la sumersión en san-gre y su purificación con omiero, permi-ten que cumpla su cometido, junto conparticulares rezos o súyeres. «Con omierose lava y se santifica todo: los otán, loscollares, los caracoles, las reliquias»(Lydia Cabrera: El monte, p. 106).

Los otros collares, profanos o judíos,antes de consagrarse, reciben los nombresde eleke, eleké, ileke, ileké, oleké o chiré.Una vez que el collar está consagrado, que

* El Sr. Martínez Furé es uno de los becados delSeminario de Estudios del Folklore y estetrabajo es parte de las labores de investigaciónrealizadas en el mismo.

•Loscollares

por Rogelio Agustín Martínez Furé*

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vive, se denomina orisha eleke añale, ochaeleke, iñá ocha, eleke de añá, iñale, elekeomó orisha o iliane. Entonces puede lomismo aquietar un espíritu díscolo, quecurar a un enfermo o proteger a su dueñode cualquier corriente o trabajo.

El adepto cuyo collar reviente, que sequiebre el hilo, sabe que algo malo va aocurrirle, lo cual fue impedido o avisadopor su poder. Inmediatamente acudiráadonde su padrino o madrina, quien loregistrará y tomará las medidas precisaspara impedir que la desgracia lo alcance.Otra de las formas con las que el collaralerta a su poseedor, es enroscándosegrotescamente o dejando de correr suscuentas, al pegarse unas a las otras.

En cuanto a las obligaciones o conduc-ta que debe mantener el dueño para consu iñale, son variadas. Unas pueden serde índole moral, como la prohibición de

realizar el acto sexual con los collares con-sagrados puestos; otras, medidas referen-tes a la menstruación, o en fin, referen-tes al cuidado de los mismos. Para que elcollar conserve su poder y vida, es nece-sario que coma periódicamente. El cre-yente que lo descuida, no sólo pierde suprotección, sino que se atraerá castigosejemplarizantes.

Es entre los lucumís, los grupos de ori-gen yorubiano en Cuba, donde los colla-res han alcanzado la mayor variedad.Resulta casi imposible citar su númeroexacto, ya que aparte del tipo que pudié-ramos llamar fundamental de cada orishao santo, existen variantes de cada unosegún su camino u odun. Si pensamos enque Obatalá posee, él solo, veinticuatrocaminos, y Eléggua, veintiuno, no nos esdifícil imaginar su extensa variedad, te-niendo en cuenta el número profuso dedeidades del panteón yoruba en Cuba ysus variantes regionales.

En cuanto a la confección de los elekes,el número de sus cuentas, el materialempleado y su color, están determinadospor la deidad a que pertenezcan, de unamanera estricta. Un collar de Oshúnsiempre estará ensartado teniendo comobase el número 5; el de Yewá, el 11; el deYemayá, el 7, etc. Una cuenta de una tex-tura o color diferente de las otras, puedeindicarnos un odun determinado. Tal esel caso, por ejemplo, del collar de Oshún,de cuentas transparentes amarillas y ver-des, que nos narra la vez que esta diosasacó a Oggún del monte, ofreciéndole oñí;o el de Orula, de matipós verdes y amari-llos, en que este último color indica queOshún es su apestebí; o el del dios del fue-go y la guerra: «El eleke de Shangó eraoriginariamente rojo, pero su mamá,Obatalá Yémmu, se lo enfrió un poco, po-niéndole de sus cuentas blancas» (T. D.Fabelo: Lengua de santeros, p. 188).

Materiales tan disímiles como las cuen-tas de vidrio o transparentes, las opacaso ñale matipó, los canutillos, los corales,

Collar de mazo de Changó, con pendientede seis flecos, con seis secciones dobles de seishilos cada una, separadas por cuentasgruesas o glorias.

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los caracoles, las cuentas de madera o deámbar, y otros materiales, son los utiliza-dos para su confección.

Fundamentalmente, podemos dividirlos collares lucumís en dos grupos: los lla-mados de mazo, y los sencillos, que difie-ren en la forma de ensarte, en el númerode cuentas y en su función a realizar den-tro del rito.

Los collares de mazo o iyibale son grue-sos, muy elaborados, con colgantes y vuel-tas, y sólo los usa el iniciado o iyawó en elinstante de su presentación al tambor;luego sirven para adornar las soperas,donde están los otanes. Son verdaderasobras de arte.

En cuanto a los otros, su uso es máscorriente. Ya sea en el cuello, o en el bol-sillo —algunas veces en una pequeña bol-sa de tela o en un pañuelo— acompañansiempre al creyente.

Las características generales de loselekes de los principales santos que he-mos recogido, es como sigue:

Eléggua: matipós negros y rojos, alternán-dose uno a uno.

Obatala: matipós blancos.Yemayá: ñales azules y de agua.Olókum: ñales azul oscuro, y de color es-

puma de jabón.Oshún: ñales amarillas.Shangó: matipós rojos y blancos, alternán-

dose uno a uno.Oyá: matipós punzó marrón con rayas

negras y blancas.Babalúayé: matipós blancos con rayas

azules.Yewá: matipós rosados.Oggún: de ñales transparentes verde bri-

llante, otras veces de ñales matipó ne-gras.

Orula: matipós amarillos y verdes, alter-nándose.

Oshosi: matipós verde oscuro.Inle: matipós verde oscuro.Argayú: matipós blancos, y punzó oscuro.

Collares sueltos o iñales, que según algunos informantes son, de izquierda a derecha: Changó— Yemayá — Orula — Aggayú — Ochosi — Oyá — Oricha-Oko — Elebwa — Babalú-Ayé —Bandera.

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Actas del Folklore (1961), impresas de nuevo por la Fundación Fernando Ortiz, La Habana 2005, 378 páginas

Page 39: boletín mensual del Marzo 1961 La Habana SUMARIO · cuanto a los bailes traza en el papel los distintos pasos que después practica. Co-noce todos los géneros de bailes de salón

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Como podemos observar, la lista re-sultaría interminable; además, recorde-mos que otras deidades, como Osain,combinan varios de los colores ya men-cionados.

No podemos terminar este breve traba-jo sobre los collares, sin mencionar el lla-mado collar de bandera —asia eleke— enel que se ensartan cuentas de los orishasprincipales, teniendo, de esta forma, enuno solo, la protección de todos los santos.Es un collar para guerrear, como dicen lossanteros. Además, algunos informantesnos comunican que numerosas agrupacio-nes de socorro mutuo, organizadas entre

ellos, poseen collares propios y caracterís-ticos como medios de identificación. Cadamiembro de la sociedad Niló-Nillé, en laciudad de Matanzas, tiene un collar en quese alternan dos secciones de matipós blan-cos y negros, con otras dos de cuentas ro-jas y negras; es la identificación entre ellos.Resulta obvio que el santo tutelar de susreuniones es Eléggua.

El estudio profundo de los collares nospermitirá penetrar en ese mundo comple-jo de símbolos que está oculto en su en-sarte, en el número y color de sus cuen-tas. Su conocimiento nos dará una formi-dable visión de nuestro pueblo.

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Actas del Folklore (1961), impresas de nuevo por la Fundación Fernando Ortiz, La Habana 2005, 378 páginas