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página 1 índice página 1 índice página 1 índice Año XVI - N° 3560 BUENOS AIRES, Jueves 16 de Julio de 2020 BOLETÍN DEL INSTITUTO RESOLUCIONES RESOL-2020-1747-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Convenio. INSSJP - ARSAT ................................. pág.1 RESOL-2020-1748-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Adecuación de Precios. LP N° 1/18 .................. pág.2 RESOL-2020-1749-INSSJP-DE#INSSJP Establece modelo Atención Domiciliaria Integral ........ pág.3 RESOL-2020-1750-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular. DAMNPyP - GPM......................pág.4 RESOL-2020-1751-INSSJP-DE#INSSJP Establece inmueble. Centro Aislamiento. Covid-19 ..... pág.6 RESOL-2020-1752-INSSJP-DE#INSSJP Rescinde, designa y asigna titular. DCCC - DAMNPyP ..pág.7 DISPOSICIONES DI-2020-212-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 157/20. Mantenimiento tomográfo ..... pág.9 DI-2020-213-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDM N° 49/20. Baterias Moviles ...................... pág.11 DI-2020-214-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 106/20. Insumos Biométricos ........pág.12 DI-2020-215-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDM N° 46/2020. Alarmas depósitos ........ pág.14 DI-2020-216-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 128/2020. Medicamentos .................pág.15 DI-2020-217-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 154/20. Medicacion fuera de listado.. pág.16 RESOL-2020-1747-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 15 JUL. 2020 VISTO el Expediente Nº EX-2020-43416755- -INSSJP- GIT#INSSJP, la Ley Nº 19.032 y su modificatoria Nº 25.615, la Ley Nº 26.092 y, CONSIDERANDO Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por medio de la Ley Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS, el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa. Que el Artículo Nº 6 inc. m) de la mencionada Ley, asignó al Directorio Ejecutivo Nacional de esta Obra Social la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, facultándolo a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas. Que, a su turno, el Artículo Nº 3 del Decreto PEN N° 2/04 otorgó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno de este Instituto, las facultades de gobierno y administración previstas oportunamente en la ya referida Ley Nº 19.032. Que, por su parte, mediante la Ley Nº 26.092 se dispuso la creación de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, bajo la figura de una sociedad anónima regida por el Estatuto aprobado en el anexo de la ley conforme al régimen establecido en la Ley Nº 19.550. Que, corresponde destacar que la Sociedad mencionada tiene por objeto social el diseño, desarrollo, construcción en el país, lanzamiento y/o puesta en marcha de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones y bandas de frecuencias asociadas, como así también la correspondiente explotación, uso y provisión de facilidades satelitales y servicios conexos. Que, en este marco, la Gerencia de Infraestructura Tecnológica propicia la suscripción de un convenio de colaboración a los fines de establecer un marco institucional de cooperación y asistencia con el objetivo de facilitar el desarrollo de la infraestructura y servicios de telecomunicaciones de este Instituto. Que, de esta manera, resulta conveniente aprobar el modelo de CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA – ARSAT. Que la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General han tomado la intervención de sus respectivas competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos Nros. 2 y 3 del Decreto N° 02/04, el Artículo Nº 1 del Decreto DEFCO-2019-31-APN-SLYT, LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el modelo de CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA – ARSAT, que como Anexo (IF-2020-45141716-INSSJP- DE#INSSJP) forma parte de la presente. Artículo 2.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el boletín del Instituto. Cumplido, archívese. RESOL-2020-1747-INSSJP-DE#INSSJP Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva DESCARGUE LA RESOLUCIÓN AQUÍ

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Año XVI - N° 3560

BUENOS AIRES, Jueves 16 de Julio de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

RESOLUCIONES

RESOL-2020-1747-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Convenio. INSSJP - ARSAT ................................. pág.1

RESOL-2020-1748-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Adecuación de Precios. LP N° 1/18 ..................pág.2

RESOL-2020-1749-INSSJP-DE#INSSJP Establece modelo Atención Domiciliaria Integral ........pág.3

RESOL-2020-1750-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna titular. DAMNPyP - GPM ......................pág.4

RESOL-2020-1751-INSSJP-DE#INSSJP Establece inmueble. Centro Aislamiento. Covid-19 .....pág.6

RESOL-2020-1752-INSSJP-DE#INSSJP Rescinde, designa y asigna titular. DCCC - DAMNPyP ..pág.7

DISPOSICIONES

DI-2020-212-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 157/20. Mantenimiento tomográfo .....pág.9

DI-2020-213-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDM N° 49/20. Baterias Moviles ......................pág.11

DI-2020-214-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 106/20. Insumos Biométricos ........pág.12

DI-2020-215-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDM N° 46/2020. Alarmas depósitos ........ pág.14

DI-2020-216-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 128/2020. Medicamentos .................pág.15

DI-2020-217-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 154/20. Medicacion fuera de listado ..pág.16

RESOL-2020-1747-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2020 VISTO el Expediente Nº EX-2020-43416755- -INSSJP-GIT#INSSJP, la Ley Nº 19.032 y su modificatoria Nº 25.615, la Ley Nº 26.092 y,CONSIDERANDOQue el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por medio de la Ley Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS, el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.Que el Artículo Nº 6 inc. m) de la mencionada Ley, asignó al Directorio Ejecutivo Nacional de esta Obra Social la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, facultándolo a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades

nacionales, provinciales, municipales o privadas.Que, a su turno, el Artículo Nº 3 del Decreto PEN N° 2/04 otorgó al Director Ejecutivo del Órgano Ejecutivo de Gobierno de este Instituto, las facultades de gobierno y administración previstas oportunamente en la ya referida Ley Nº 19.032.Que, por su parte, mediante la Ley Nº 26.092 se dispuso la creación de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA AR-SAT, bajo la figura de una sociedad anónima regida por el Estatuto aprobado en el anexo de la ley conforme al régimen establecido en la Ley Nº 19.550.Que, corresponde destacar que la Sociedad mencionada tiene por objeto social el diseño, desarrollo, construcción en el país, lanzamiento y/o puesta en marcha de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones y bandas de frecuencias asociadas, como así también la correspondiente explotación, uso y provisión de facilidades satelitales y servicios conexos.Que, en este marco, la Gerencia de Infraestructura Tecnológica propicia la suscripción de un convenio de colaboración a los fines de establecer un marco institucional de cooperación y asistencia con el objetivo de facilitar el desarrollo de la infraestructura y servicios de telecomunicaciones de este Instituto. Que, de esta manera, resulta conveniente aprobar el modelo de CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA – ARSAT.Que la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos Nros. 2 y 3 del Decreto N° 02/04, el Artículo Nº 1 del Decreto DEFCO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el modelo de CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA – ARSAT, que como Anexo (IF-2020-45141716-INSSJP-DE#INSSJP) forma parte de la presente.Artículo 2.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1747-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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Año XVI - N° 3560

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RESOL-2020-1748-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2020 VISTO el Expediente N° 0200-2020-0012469-5, la ley 19.032 y su modificatoria, las Resoluciones RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, la Disposición DI-2018-156-INSSJP- SE#INSSJP y DI-2019-402-INSSJP-GAD#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa con el objeto principal de brindar la prestación, por sí o por intermedio de terceros, a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud.Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el art. 6º de la Ley Nº 19.032 y modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, y el artículo 3° del Decreto N° 02/04PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.Que mediante Resoluciones N° RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, se establece el procedimiento por el cual un proveedor puede solicitar la Adecuación de Precios de una Orden de Compra y/o Contrato Vigente cuando la prestación o provisión de bienes o servicios pendiente de ejecución a cargo del proveedor co-contratante se haya tornado excesivamente onerosa por causas sobrevinientes y externas a la celebración del contrato o presentación de las ofertas según sea el caso, que modifiquen sustancialmente el equilibrio de la ecuación económico financiera del contrato.Que por la Disposición N° DI-2018-156-INSSJP-SE#INSSJP, se adjudicó, parcialmente, la Licitación Pública N° 1/18 a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PANCITOS LTDA. para la contratación del Servicio de elaboración y provisión de comidas para las Residencias Propias del Instituto ubicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual período.Que por la Disposición N° DI-2019-402-INSSJP-GAD#INSSJP se renovó en forma ordinaria el contrato celebrado con la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PANCITOS LTDA., a partir del 1 de septiembre de 2019, por el término de 12 meses, en el marco de la Licitación Pública Nº 01/18.Que en lo que aquí respecta, la citada firma solicitó incremento en los valores unitarios de los Renglones adjudicados en los términos contemplados en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-23-INSSJP- DE#INSSJP.Que la Reso luc ión N° RESOL-2019 -179 - INSSJP-

DE#INSSJP modif icó el Anexo II de la Resolución N° RESOL- 2019-23-INSSJP-DE#INSSJP.Que las áreas técnicas dependientes de la Gerencia de Administración, de la Gerencia de Políticas de Cuidado y de la Gerencia Económico Financiera procedieron al análisis de las constancias aportadas por la firma co-contratante, en un todo de conformidad con la normativa vigente.Que atento a las conclusiones a las que se arribara, corresponde otorgar respecto de la provisión de servicios adjudicada, el porcentaje de adecuación del 20,51% (VEINTE CON 51/100 POR CIENTO) aplicable a partir del 01 de marzo de 2020, a la parte del contrato pendiente de ejecución.Que en tales términos, la Adecuación determinada asciende a la suma de $3.775.851,08 (PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 08/100), tomando como base los precios informados en la Orden de Compra N° 4500294695.Que en idéntico sentido, y conforme las previsiones contenidas en la normativa vigente, corresponde dejar establecido que la empresa co-contratante deberá presentar el ajuste de la Garantía de Cumplimiento de Contrato hasta cubrir el 10,00% (DIEZ CON 00/100 POR CIENTO) del monto consignado en el considerando que antecede.Que la Gerencias de Políticas de Cuidado, la Gerencia de Administración, la Gerencia Económico Financiera han tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.Que la Subdirección Ejecutiva del Instituto, la Gerencia de Asuntos Jurídico y la Sindicatura General del Instituto han tomado la debida intervención.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 19.032 y sus modificatorias, los artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 002/04, el artículo 1º del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Aprobar el porcentaje de Adecuación de los precios del contrato solicitado por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PANCITOS LTDA., adjudicataria de la Licitación Pública N° 1/18 para la contratación del Servicio de elaboración y provisión de comidas para las Residencias Propias del Instituto, determinada en un 20,51% (VEINTE CON 51/100 POR CIENTO) aplicable a partir del 01 de Marzo de 2020, a la parte del contrato pendiente de ejecución. ARTÍCULO 2°.- Dejar establecido que la Adecuación determinada asciende a la suma de $ 3.775.851,08 (PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 08/100), tomando como base los precios informados en la Orden de Compra N° 4500294695, de acuerdo al detalle que surge del Anexo I (IF-2020-45144783-INSSJP-DE#INSSJP ) que forma parte de la presente.ARTÍCULO 3°.- Establecer que la empresa co-contratante

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Año XVI - N° 3560

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deberá presentar el ajuste de la Garantía de Cumplimiento de Contrato hasta cubrir el 10,00% (DIEZ POR CIENTO CON 00/100) del monto consignado en el artículo precedente.ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Administración a emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO PANCITOS LTDA., facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su incorporación al Sistema de Gestión Económico Financiero.ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1748-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2020-1749-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2020 VISTO el expediente EX-2020 -39716834- - INSSJP-GPM#INSSJP, la Ley Nº 19.032 y sus modificatorias, la Resolución N° 635/DE/2017, la Resolución Nº 419/DE/2018, la RESOL-2018-1120-INSSJP-DE#INSSJP, la Disposición Nº 0983/GPM/18 yCONSIDERANDO:Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa con el objeto principal de brindar la prestación, por sí o por intermedio de terceros, a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud. Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el art. 6º de la Ley Nº 19.032 y modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, y el artículo 3° del Decreto N° 02/04PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.Que mediante Resolución N° 0635/DE/17 de fecha 30 de junio de 2017 se aprobó el Nuevo Modelo de Atención Domiciliaria Integral (ADI). Que el modelo de Atención Domiciliaria Integral (ADI) del Instituto se encuentra orientado a brindar un conjunto de acciones llevadas a cabo por un grupo de profesionales de la salud, técnicos y administrativos, bajo protocolos definidos de prestación y registros unificados de asistencia, administrados en el domicilio de las personas afiliadas que requieren de atención de patologías complejas.Que luego, la Resolución Nº 635/DE/17 fue modificada por la Resolución Nº 419/DE/2018 de fecha 04 de mayo de 2018,

cuya reglamentación fue aprobada mediante la Disposición Nº 0983/GPM/18.Que a través de esta última resolución se aprobaron, entre otras cosas, modificaciones al menú prestacional de Atención Domiciliaria Integral, así como también los requisitos técnico - prestacionales y legales necesarios para la acreditación de los prestadores, reservándose el Instituto el derecho a exigir documentación complementaria, así como dejar sin efecto la acreditación provisoria y rescindir el Acta Acuerdo de no presentarse la documentación definitiva.Que en relación con ello, cabe señalar que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-1120-INSSJP-DE#INSSJP se creó el PORTAL DE PRESTADORES Y PROVEEDORES DEL INSTITUTO (POPP) con su respectivo reglamento, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE del Instituto. Que, por otro lado, este Instituto se encuentra abocado en un proceso continuo de modernización y búsqueda de transparencia de las prestaciones que brinda a sus personas afiliadas, dentro del cual se han podido advertir distintas irregularidades y desvíos en la prestación de Atención Domiciliaria Integral.Que ante dichas observaciones, se ha procedido a constatar en el Portal de Prestadores y Proveedores del Instituto, que los legajos de muchos prestadores no contienen la totalidad de la documentación requerida por la normativa del Instituto, pese a que constituye una obligación de los prestadores la actualización de la misma en el referido Portal de conformidad con el artículo 4.3 del Anexo I de la RESOL-2018-1120-INSSJP-DE#INSSJP. Que en vir tud de lo antes mencionado, la Gerencia de Prestaciones Médicas considera necesario y oportuno propiciar una convocatoria de nueva inscripción y reinscripción en el Portal de Prestadores y Proveedores a la totalidad de prestadores que brinden Atención Domiciliaria Integral - ADI, otorgando un plazo máximo de treinta (30) días corridos para cumplimentar dicha obligación.Que, asimismo, y ante la detección de distintas irregularidades y desvíos en la aplicación de la Atención Domiciliaria Integral, la Gerencia de Prestaciones Médicas estima necesario modificar la modalidad de dichas prestaciones, extremo para lo cual, propicia realizar, en idéntico plazo de treinta (30) días, un relevamiento de la situación y antecedentes clínicos de todas las personas afiliadas que son atendidas en la actualidad bajo el modelo de Atención Domiciliaria Integral, con el fin de adecuar, rectificar o fortalecer los objetivos que mejoren la calidad del servicio brindado por el prestador de Atención Domiciliaria Integral - ADI, además de facilitar el diseño de las nuevas estrategias de prestación, evaluación y auditoría que ya se encuentran en proceso de elaboración. Que sin embargo, la decisión que aquí se propicia debe encuadrarse en el contexto de emergencia sanitaria producto de la pandemia causada por el coronavirus COVID-19, dentro del cual es necesario agilizar los mecanismos de otorgamiento de este tipo de prestaciones, a fin de resguardar la eficaz distribución de vacantes para la internación en los efectores

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de segundo nivel de aquellas personas afiliadas que así lo requieran, generando circuitos eficientes vinculados al egreso oportuno de afiliados y afiliadas. Que a dichos fines, también se propicia modificar el Nivel de Autorización de las órdenes de prestación de las personas afiliadas que comiencen a recibir prestaciones de Atención Domiciliaria Integral - ADI en todo el país, centralizando dicha autorización en la Gerencia de Prestaciones Médicas, para todo el menú prestacional, y priorizando aquellas solicitudes que provengan de efectores del segundo nivel, sin modificar los Niveles de Autorización de las OP de renovación de prestaciones.Que, en relación a todo lo expuesto también corresponde instruir a la Gerencia de Sistemas del Instituto para que realice los ajustes pertinentes en los sistemas a fin viabilizar el citado relevamiento de personas afiliadas bajo el programa, así como también los cambios en los niveles de autorización de las órdenes de prestación. Que la Secretaría General Técnico Médica, la Gerencia de Prestaciones Médicas, la Gerencia de Sistemas y la Secretaría General Técnico Operativa han tomado la debida intervención de sus competencias. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Jefatura de Gabinete de Asesores y la Sindicatura General del Instituto han procedido conforme sus funciones. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 6 de la Ley 19.032 y sus modificatorias y los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04, el artículo 1° del Decreto PEN N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establecer que los prestadores del modelo de Atención Domiciliaria Integral deberán, dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, dar cumplimiento a los requisitos de inscripción exigidos en el Portal de Prestadores y Proveedores de la RESOL-2018-1120- INSSJP-DE#INSSJP, modificatorias y complementarias, y actualizar datos e información documental contenidos en sus respectivos legajos de conformidad con el listado de documentación y requerimientos que como Anexo I (IF-2020-45153601-INSSJP-DE#INSSJP) se incorporan a la presente.ARTÍCULO 2°.- Establecer que los prestadores indicados en el artículo 1º, deberán, dentro de un plazo de treinta (30) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente, completar con carácter de declaración jurada, el Formulario de Datos, que como Anexo II (IF-2020-45154064-INSSJP-DE#INSSJP) se incorpora a la presente, relativo a la situación y antecedentes clínicos de todas las personas afiliadas que son atendidas en la actualidad bajo el modelo de Atención Domiciliaria Integral.ARTÍCULO 3°.- Establecer que todas las prestaciones de Atención Domiciliaria Integral de las personas afiliadas que

comiencen a recibir la prestación en el ámbito de todo el país, será autorizado por la Gerencia de Prestaciones Médicas, sin que ello modifique los Niveles de Autorización requeridos para las renovaciones de la prestación. ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Gerencia de Prestaciones Médicas a diseñar y elaborar la normativa necesaria para la aplicación de las modificaciones aprobadas en la presente.ARTÍCULO 5°.- Instruir a la Gerencia de Sistemas a realizar las adaptaciones necesarias a efectos de cumplimentar con lo establecido en los artículos 2º y 3º de la presente resolución. ARTÍCULO 6°.- Establecer que los prestadores que incumplieran las obligaciones definidas con anterioridad, dentro del plazo determinado en la presente, serán pasibles de la aplicación de las sanciones correspondientes conforme el régimen de penalidades previsto en la relación contractual vigente con el Instituto. ARTÍCULO 7°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1749-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2020-1750-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-44895567- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, la Resolución N° 678/DE/17, yCONSIDERANDO:Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de designación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios la Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, a la señora María Laura REALE (CUIL N° 27-29422213-3).Que, atento encontrarse vacante la titularidad de la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada de la Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, resulta conveniente proceder a su inmediata cobertura, por cuanto se propicia asignar las aludidas funciones

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a la señora María Laura REALE (CUIL N° 27-29422213-3), correspondiendo, su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, y RESOL 2018-1038-INSSJPDE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que la señora María Laura REALE (CUIL N° 27-29422213-3), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, cabe destacar que, la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios

en la Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, a la señora María Laura REALE (CUIL N° 27-29422213-3).ARTÍCULO 2°.- Asignar las funciones de titular de la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada, Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, a la señora María Laura REALE (CUIL N° 27-29422213-3), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso c), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, y RESOL 2018-1038-INSSJPDE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que la señora María Laura REALE (CUIL N° 27-29422213-3), conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Establecer que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 5°.- Tener presente que la designación que se propicia tendrá principio de ejecución una vez cumplimentados todos los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1750-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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Año XVI - N° 3560

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RESOL-2020-1751-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2020VISTO el expediente EX-2020 -35833346 - - INSSJP-SGTM#INSSJP, la Ley N°19.032 y su modificatoria, la Ley 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE y su modificatorio y DECNU-2020297-APN-PTE y sus sucesivas prórrogas, la Resolución RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa con el objeto principal de brindar la prestación, por sí o por intermedio de terceros, a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud.Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el art. 6° de la ley N° 19.032 y modificatorias introducidas por su similar N° 25.615, y el art. 3° del Decreto N° 02/04-PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo.Que en relación a ello es menester recordar que actualmente nos encontramos en un contexto de emergencia sanitaria, extremo que motivó al Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU2020-260-APN-PTE, modificado por el Decreto DECNU-2020-287-APN-PTE, ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a causa del virus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.Que ante esta situación, a través de la RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP se declaró la Emergencia Sanitaria en el INSTITUTO a los efectos de garantizar a las afiliadas y los afiliados el acceso a los bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID-19), teniendo en cuenta que la prioridad del Instituto es atender a las necesidades de sus personas afiliadas altamente vulnerables en las condiciones sanitarias expuestas y en el contexto social imperante.Que luego, ante el avance de la pandemia en el país, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del DECNU-2020-297APN-PTE adoptó la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, el cual ha sido prorrogado por el DECNU-2020-325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU-2020-459APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, DECNU-2020-520-APN-PTE y prorrogado nuevamente por el DECNU2020-576-APN-PTE hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive en aquellos aglomerados urbanos y en los

departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplen positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios dispuestos.Que sin embargo, el avance epidemiológico de la pandemia no se encuentra en todas las regiones afectando por igual, motivo por el cual en aquellas zonas que sí cumplen los parámetros epidemiológios y sanitarios, se han adoptado otro tipo de medidas, las de distanciamiento social preventivo y obligatorio.Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, por lo que hay que recordar que a la fecha no se cuenta con un tratamiento efectivo ni con una vacuna que logre enfrentar el virus y sus consecuencias.Que en este contexto, se espera que un VEINTIDÓS CON DOS POR CIENTO (22,2%) de los pacientes sintomáticos afiliados al Instituto requerirán hospitalización, y un CUARENTA Y DOS CON UNO POR CIENTO (42,1%) de éstos necesitarán cuidados críticos (Modelo SEIR PAMI, última actualización 7 mayo 2020).Que, conforme la estimación descripta ut supra el universo de perdonas afiliadas sintomáticas COVID-19 leves sería del SETENTA Y SIETE CON OCHO POR CIENTO (77,8%). Que dentro de este grupo de pacientes podrán encontrarse individuos en situación de vulnerabilidad y con pocas posibilidades de cumplir con un aislamiento domiciliario – aproximadamente un DIEZ POR CIENTO (10%) del padrón del Instituto está dentro de esta categoría–, así como también pacientes de avanzada edad, que más allá de su situación clínica leve, sería conveniente monitorear en un contexto institucional.Que teniendo en cuenta la alta contagiosidad del COVID-19 y los alcances de las medidas implementadas a los fines de la contención y mitigación del virus en nuestro país, se estima que la oferta de camas en el segundo nivel se verá muy tensionada –incluso superada– por la demanda, dada la gran cantidad de hospitalización esperada conforme crezca la circulación comunitaria del virus.Que, pasada la fase inicial de la pandemia, el sistema contará con escaso margen para la atención de casos leves.Que, asimismo, los hospitales con gran cantidad de pacientes COVID-19 graves podrían representar un riesgo para los pacientes COVID-19 leves, pues más allá de los recaudos sanitarios que se adopten, durante los momentos críticos de la pandemia existirá en los hospitales un elevado nivel de carga viral.Que en tal contexto, la generación de espacios específicamente destinados a pacientes COVID-19 leves se vuelve imprescindible.Que los centros COVID-19 leves actualmente disponibles en Argentina corresponden a iniciativas de las diferentes jurisdicciones. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han habilitado hoteles para contender a este grupo específico de pacientes, mientras que en la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto el “Estadio Tecnópolis”.Que el Instituto se propone crear centros COVID-19 leve propios

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Año XVI - N° 3560

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para complementar a la oferta ya existente y brindar atención exclusiva a las afiliadas y afiliados.Que conforme el relevamiento de camas disponibles para pacientes leves de baja complejidad en efectores capitados de zona sur (Unidades de Gestión Local Lanús y Quilmes), existen TREINTA Y UN (31) efectores y un total de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE (2767) camas, sujetas a efectiva disponibilidad.Que la cantidad de camas de pacientes leves, se establece en base a aquellos que cursarán la enfermedad de forma oligo-sintomática, pero que por sus antecedentes de salud o situación de vulnerabilidad no podrán permanecer en domicilio.Que, en atención a ello, se busca instalar establecimientos de salud no clásicos donde las personas afiliadas al Instituto reciban asistencia.Que en el marco de la causa “CLINICA ESTRADA S.A. s/ QUIEBRA (GRANDE)” expte. 43273/2017, se celebró un contrato de comodato gratuito respecto del inmueble sito en Flores de Estrada 5248 de la Localidad de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires.Que la cesión a favor del Instituto se solicitó con fundamento en la pandemia que pone en juego la salud de las personas sobre todo las adultas mayores que son un grupo de riesgo a quien resulta imperioso otorgar protección y asistencia.Que conforme el contrato celebrado, el comodato referido tendrá una duración de CIENTO OCHENTA (180) días como máximo, o hasta que concluya la situación de pandemia que motiva este acto, lo que ocurra primero.Que en atención a ello y ante la necesidad de contar con mayores espacios destinados a Centros Covid-19, la Secretaría General Técnico Médica propicia que el inmueble sito en la calle Flores de Estrada 5248 de la Localidad de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, cedido en comodato en el marco de la causa “CLINICA ESTRADA S.A. s/ QUIEBRA (GRANDE)” Expte. 43273/2017, sea afectado como Centro de Aislamiento Extrahospitalario para la atención de pacientes COVID-19 leve, en los términos del contrato celebrado en fecha 26 de mayo de 2020.Que los centros COVID-19 leve del Instituto quedarán dentro la órbita de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica.Que la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, la Secretaría General Técnico Médica, la Gerencia Económica Financiera y la Gerencia de Proyectos de Modernización e Infraestructura han intervenido conforme a sus atribuciones.Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General del Instituto han tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 02/04 y el artículo 1° del Decreto DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que el inmueble sito en Flores de Estrada 5248 de la Localidad de Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, cedido en comodato en el marco de la causa “CLINICA ESTRADA S.A. s/ QUIEBRA (GRANDE)”, Expte. 43273/2017 quedará afectado como Centro de Aislamiento Extrahospitalario para la atención de pacientes COVID-19 leve, en los términos del contrato celebrado en fecha 26 de mayo de 2020.ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Secretaría General Técnico Médica el dictado de la reglamentación necesaria que garantice la implementación del Centro de Aislamiento creado en el artículo 1º, así como la adopción de todas las medidas y gestiones necesarias para el correcto funcionamiento de dicho Centro.ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1751-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2020-1752-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2020VISTO el Expediente N° EX-2020-42366001- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, las Resoluciones N° 678/DE/17, N° RESOL-2020-1489-INSSJP-DE#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que el primer acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que en virtud de lo expresado precedentemente resulta necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido se estima procedente designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, a la señora Jimena Evelin GANDOLFO (CUIL N° 20-25720553-4), que se encuentra vinculada a este Instituto bajo la modalidad de Prestación de Servicios.Que consecuentemente, corresponde rescindir, a partir de la fecha de notificación, el contrato por Prestación de Servicios entre este Instituto y la señora Jimena Evelin GANDOLFO (CUIL N° 20-25720553-4), autorizado por Resolución N° RESOL-2020-1489-INSSJP-DE#INSSJP, y prorrogado a partir del 01 de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme los términos de la Resolución N° RESOL-2020-1699-INSSJP-DE#INSSJP.

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Que, atento encontrarse vacante la titularidad del Departamento de Control de Calidad de la Dirección de Atención Medica no Programada y Programada, Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaria General Técnico Medica, resulta procedente asignar la señora Jimena Evelin GANDOLFO (CUIL N° 20-25720553-4), funciones de titular de la mencionada unidad orgánica, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Jimena Evelin GANDOLFO (CUIL N° 20-25720553-4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALESPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVEARTÍCULO 1º.- Rescindir, a partir de la fecha de notificación, el contrato por Prestación de Servicios entre este Instituto y la señora Jimena Evelin GANDOLFO (CUIL N° 20-25720553-4), autorizado por Resolución N° RESOL-2020-1489-INSSJP-DE#INSSJP y prorrogado a partir del 01 de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme los términos de la Resolución N° RESOL-2020-1699-INSSJP-DE#INSSJP.ARTÍCULO 2º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica, a la señora Jimena Evelin GANDOLFO (CUIL N° 2025720553-4).ARTÍCULO 3°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, a la señora Jimena Evelin GANDOLFO (CUIL N° 20-25720553-4), las funciones de titular del Departamento de Control de Calidad de la Dirección de Atención Medica no Programada y Programada, Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaria General Técnico Medica, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso e), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038INSSJP-DE#INSSJP, Tramo A dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Jimena Evelin GANDOLFO (CUIL N° 2025720553-4), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 5°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación

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Año XVI - N° 3560

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

instrumentada por la presente.ARTÍCULO 6°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 7°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2020-1752-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

DI-2020-212-INSSJP-GESP#INSSJP

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2020VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-32036515- -INSSJP-GESP#INSSJP, RESOL-2020-1015-INSSJPDE#INSSJP, RESOL-2020-1162-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2020-1224-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-20201365-INSSJP-DE#INSSJP y Resolución Conjunta N° 1/2020 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Productivo, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia Nº 157/2020, Servicio de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Predictivo de Un (1) Tomógrafo, y Un (1) Mamógrafo, ubicados en el “Hospital de Alta Complejidad del Bicentenario Esteban Echeverría”, sito en el Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, por el término de cuatro (4) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite o lo que ocurra primero. SOLPED Nº 82/0018.Que en el marco de la Emergencia Sanitaria y a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DECNU-2020-260-APN-PTE amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.Que en ese sentido, y a efectos de morigerar los efectos de la Pandemia, por medio del DECNU-2020-297-APNPTE se adoptó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual ha sido prorrogado por el DECNU-2020-325-APN-PTE,DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU-2020-459APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, DECNU-2020-520-APN-PTE, y nuevamente prorrogado por el DECNU2020-576-APN-PTE, hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.

Que conforme las Resoluciones N° 166/DE/2011, éste INSTITUTO aprobó la construcción del “Hospital del Bicentenario de Esteban Echeverría PAMI” y aprobó el Convenio Específico para la Ejecución de la Obra a suscribirse con la Municipalidad de Esteban Echeverría, el que fue protocolizado como Convenio Específico N° 17/11, luego por medio de la Resolución N° 292/DE/17, se aprobó la constitución de la “FUNDACIÓN HOSPITAL LUÍS FEDERICO LELOIR-PAMI” con el objeto de administrar el hospital sito en el partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires. Que, no obstante ello, dicho hospital nunca fue administrado bajo esa fundación, la que nunca fue constituida regularmente bajo la normativa actual en materia de asociaciones civiles y fundaciones.Que con el objeto de arbitrar todos los mecanismos sanitarios para afrontar los efectos de la pandemia sanitaria declarada por el virus COVID-19, y ante la necesidad de brindar un servicio de atención mejorado y más eficiente del Hospital situado en Esteban Echeverría, con la intención de establecer allí sus Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad, conforme los términos de la Ley N° 17.102, a tal efecto, mediante RESOL-2020-1365INSSJP-DE#INSSJP, se aprobó el modelo de “CONVENIO INTERJURISDICCIONAL PROVISORIO PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA”, suscripto por la Directora Ejecutiva del INSTITUTO, el Ministro de Salud de la Nación, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y el Municipio de Esteban Echeverría.Que tal como surge del Anexo-I- (IF-2020-28939146-INSSJP-DE#INSSJP) que forma parte del presente Convenio, en cuyo Capítulo II-Derechos y Obligaciones de las Partes, Cláusula “DÉCIMOPRIMERA: LAS PARTES se comprometen a aportar los recursos necesarios para asegurar el funcionamiento y desarrollo del HOSPITAL durante la vigencia de la emergencia, de acuerdo a la siguiente modalidad: (…) II. El INSTITUTO aportará el financiamiento de los servicios de seguridad; limpieza; alimentación; reparaciones y mantenimiento de equipos de imágenes; oxígeno medicinal; servicio de esterilización; laboratorio; gestión de residuos patogénicos y peligrosos; reparaciones y mantenimiento general del edificio; refrigeración de la morgue y demás gastos que garanticen el normal funcionamiento operativo del Hospital, a excepción de los mencionados como aportes de la NACIÓN. La enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.”Que a su vez, para hacer frente a la Emergencia Pública Sanitaria, la Directora Ejecutiva del Instituto, dictó la RESOL-2020-1015-INSSJP, declarando la Emergencia Sanitaria a efectos de garantizar a las afiliadas y los afiliados del Instituto el acceso de bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID 19), incluyendo los bienes y servicios de carácter esencial.Que en el marco de la citada Resolución autoriza a las “Unidades con competencia para contratar (UCC) del INSTITUTO deberán, en el marco del Emergencia Sanitaria declarada, enmarcar las

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contrataciones que impulsen en lo dispuesto en el Art. 24°, inciso d) apartado 1.2 de la Resolución N° 124/DE/18”, no obstante que la citada normativa, establece la Regla General de la Licitación Pública como procedimiento de contratación del Instituto, deberá aplicarse en cada caso el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto que se quiera adquirir o contratar, y que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses del INSTITUTO y sus afiliadas y afiliados.Que asimismo, la Directora Ejecutiva del INSTITUTO, mediante los artículos N° 1, 2 y 3, de la RESOL-20201162-INSSJP-DE#INSSJP delegó en forma excepcional, en la GERENCIA DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS la facultad de contratación directa por URGENCIA O EMERGENCIA de los bienes y servicios básicos necesarios para el funcionamiento del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD DR. LUIS FEDERICO LELOIR, de conformidad en el artículo 24, inc.d) apartado d.1.2 y 1.3) de la Resolución N° 124/DE/18, ello a fin de garantizar a las afiliadas y los afiliados del INSTITUTO el acceso a los mismos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID-19), hasta tanto cese la Emergencia Sanitaria declarada dispuesta por la RESOL-2020-1015INSSJP-DE#INSSJP.Que el Art. 24°, inciso d) apartado 1.2) de la Resolución N° 124/DE/18 contempla la procedencia de la contratación directa por URGENCIA O EMERGENCIA.Que la contratación que se propicia encuadra en la citada disposición y la cual establece: “La selección por contratación directa podrá ser utilizada por todas las UCC, en los siguientes casos (…) URGENCIA O EMERGENCIA: Por probadas razones de urgencia o emergencia cuando ésta se hubiere declarado por autoridad competente, o cuando urgencias de tipo sanitario y/o riesgo severo de salud los afiliados lo ameriten por la celeridad con que deben llevarse a cabo los procesos”.Que la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-INSSJP-, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia para el Servicio de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Predictivo de Un (1) Tomógrafo, y Un (1) Mamógrafo, ubicados en el “Hospital de Alta Complejidad del Bicentenario Esteban Echeverría”, conforme con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.Que sobre la base de lo requerido, la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios del INSSJP, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 157/2020 de CDU.Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único

Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, presentó presupuesto la única firma: PHILIPS ARGENTINA S.A.Que contando con la aprobación de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios del INSSJP, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Urgencia a la firma: PHILIPS ARGENTINA S.A.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 157/2020 a la firma que se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de hasta Pesos Un Millón Ochocientos Cinco Mil Quinientos Ochenta y Dos, con 00/100 ($1.805.582,00).Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos- SOLPED Nº 820000018.Que la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios del INSSJP, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Que conforme el Artículo 1° de la RESOL-2020-1224-INSSJP-DE#INSSJP se da intervención previa y obligatoria a la Sindicatura General del Instituto.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTEDE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Urgencia Nº 157/2020, para el Servicio de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Predictivo de Un (1) Tomógrafo, y Un (1) Mamógrafo, ubicados en el “Hospital de Alta Complejidad del Bicentenario Esteban Echeverría”, sito en el Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, por el término de cuatro (4) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite o lo que ocurra primero. SOLPED Nº 82/0018; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado 1.2), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.ARTÍCULO 2º.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 157/2020, a la firma: PHILIPS ARGENTINA S.A., por un monto total de hasta Pesos Un Millón Ochocientos Cinco Mil Quinientos Ochenta y Dos, con 00/100 ($1.805.582,00) de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 3º.- Autorizar a efectuar el pago a la firma PHILIPS ARGENTINA S.A., conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 2º de la presente.ARTÍCULO 4°.- Delegar en la Dirección Médica del “Hospital de Alta Complejidad del Bicentenario Esteban Echeverría”, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra

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a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 2º de la presente.ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-212-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

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DI-2020-213-INSSJP-GESP#INSSJP

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2020VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-26664419- -INSSJP-GESP#INSSJP, Resolución N° 124/DE/18, RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2020-1224-INSSJP-DE#INSSJP, y Resolución Conjunta N° 1/2020 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Productivo, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 49/2020, Adquisición de Baterías para Móviles del Policlínico PAMI-II-Rosario.Que en el marco de la Emergencia Sanitaria y a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DECNU-2020-260-APN-PTE amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.Que en ese sentido, y a efectos de morigerar los efectos de la Pandemia, por medio del DECNU-2020-297-APNPTE se adoptó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual ha sido prorrogado por el DECNU-2020-325-APN-PTE,DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU-2020-459APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, DECNU-2020-520-APN-PTE, y nuevamente prorrogado por el DECNU2020-576-APN-PTE, hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.Que a su vez, para hacer frente a la Emergencia Pública Sanitaria, la Directora Ejecutiva del Instituto, dictó la RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP, declarando la Emergencia Sanitaria a efectos de garantizar a las afiliadas y los afiliados del Instituto el acceso de bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID 19), incluyendo los bienes y servicios de carácter esencial.Que en el marco de la citada Resolución autoriza a las “Unidades con competencia para contratar (UCC) del INSTITUTO deberán, en el marco del Emergencia Sanitaria declarada, enmarcar las contrataciones que impulsen en lo dispuesto en el Art. 24°, inciso

d) apartado 1.2 de la Resolución N° 124/DE/18”, no obstante que la citada normativa, establece la Regla General de la Licitación Pública como procedimiento de contratación del Instituto, deberá aplicarse en cada caso el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto que se quiera adquirir o contratar, y que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses del INSTITUTO y sus afiliadas y afiliados.Que el Coordinador Administrativo de Policlínicos Rosario INSSJP, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.3) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.Que sobre la base de lo requerido, por la Coordinación Administrativa de Policlínicos-Rosario, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por presupuesto por Monto, con el Nº 49/2020 de CDM.Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las f irmas: MARINELLI HECTOR HUGO, BRACHETTA MARCELO LUIS, SERVICIOS TERRITORIALES S.R.L., y GARCIA SILVIA DEL VALLE.Que contando con la aprobación del Coordinador Administrativo de Policlínicos PAMI-I-y-II-Rosario, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Monto a la firma: SERVICIOS TERRITORIALES S.R.L.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Monto Nº 49/2020 a la firma que se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de Pesos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos, con 00/100 ($74.400,00).Que la Coordinación Administrativa de los Policlínicos-Rosario, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Que conforme el Artículo 1° de la RESOL-2020-1224-INSSJP-DE#INSSJP se da intervención previa y obligatoria a la Sindicatura General del Instituto.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTEDE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 49/2020, para la Adquisición de Baterías para Móviles del Policlínico PAMI-II-Rosario; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado 1.3), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.ARTÍCULO 2º.- Adjudicar la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 49/2020, a la firma: SERVICIOS TERRITORIALES S.R.L., por un monto total de Pesos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos, con 00/100 ($74.400,00), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Coordinación Administrativa de los Policlínicos PAMI-I-y PAMI-II-Rosario, a notificar a la firma: SERVICIOS TERRITORIALES S.R.L., conforme a la adjudicación dispuesta en el Artículo 2° de la presente.ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-213-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

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DI-2020-214-INSSJP-GESP#INSSJP

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2020VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-16715976- -INSSJP-GESP#INSSJP, Resolución N° 124/DE/18, RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2020-1224-INSSJP-DE#INSSJP, y Resolución Conjunta N° 1/2020 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Productivo, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia Nº 106/2020, Adquisición de Insumos Biomédicos Excluidos de la Licitación Pública N° 78/2019, para el Policlínico PAMI-I-Rosario, por el término de seis (6) meses. SOLPED N° 77/516.Que en el marco de la Emergencia Sanitaria y a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DECNU-2020-260-APN-PTE amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.Que en ese sentido, y a efectos de morigerar los efectos de la Pandemia, por medio del DECNU-2020-297-APNPTE se adoptó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual ha sido prorrogado por el DECNU-2020-325-APN-PTE,DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE,

DECNU-2020-459APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, DECNU-2020-520-APN-PTE, y nuevamente prorrogado por el DECNU2020-576-APN-PTE, hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.Que a su vez, para hacer frente a la Emergencia Pública Sanitaria, la Directora Ejecutiva del Instituto, dictó la RESOL-2020-1015-INSSJP, declarando la Emergencia Sanitaria a efectos de garantizar a las afiliadas y los afiliados del Instituto el acceso de bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID 19), incluyendo los bienes y servicios de carácter esencial.Que en el marco de la citada Resolución autoriza a las “Unidades con competencia para contratar (UCC) del INSTITUTO deberán, en el marco del Emergencia Sanitaria declarada, enmarcar las contrataciones que impulsen en lo dispuesto en el Art. 24°, inciso d) apartado 1.2 de la Resolución N° 124/DE/18”, no obstante que la citada normativa, establece la Regla General de la Licitación Pública como procedimiento de contratación del Instituto, deberá aplicarse en cada caso el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto que se quiera adquirir o contratar, y que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses del INSTITUTO y sus afiliadas y afiliados.Que el Art. 24°, inciso d) apartado 1.2) de la Resolución N° 124/DE/18 contempla la procedencia de la contratación directa por URGENCIA O EMERGENCIA.Que la contratación que se propicia encuadra en la citada disposición y la cual establece: “La selección por contratación directa podrá ser utilizada por todas las UCC, en los siguientes casos (…) URGENCIA O EMERGENCIA: Por probadas razones de urgencia o emergencia cuando ésta se hubiere declarado por autoridad competente, o cuando urgencias de tipo sanitario y/o riesgo severo de salud los afiliados lo ameriten por la celeridad con que deben llevarse a cabo los procesos”.Que el Coordinador Administrativo de Policlínicos Rosario INSSJP, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.Que sobre la base de lo requerido, por la Coordinación Administrativa de Policlínicos-Rosario, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 106/2020 de CDU.Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A., SEYER de G CABELLO y D AGOSTINO S.H., DROGUERÍA

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

COMARSA S.A., DROGUERÍA NEW DROG S.R.L., DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., y PRODULAB S.R.L.Que habiendo tomado intervención la Sindicatura General del Instituto, procedió a realizar observaciones subsanables, con respecto a la documentación enviada por los oferentes, referidas a las habilitaciones, antecedentes y listados de clientes, atento a ello, la Comisión Evaluadora procedió a comunicar a los proveedores la subsanación de dichos puntos y recibida la información solicitada, realizó el análisis correspondiente.Que en razón de lo expuesto, procedió a emitir un nuevo informe rectificando el Acta de Evaluación de Ofertas emitido oportunamente, mediante el cual recomienda, teniendo en cuenta la recomendación técnica del efector, el precio, calidad y la que resulta más conveniente a los intereses del Instituto.Que no se han presentado ofertas para los renglones Nº 4, 5, 26, 27, 28, 29, 33 y 40, por lo que corresponde declarar desierta la Contratación Directa por Urgencia para dichos renglones.Que la Comisión Evaluadora consideró que la oferta presentada por la firma DROGUERÍA NEW DROG S.R.L, por el renglón N° 2, no se adecua a las Especificaciones Técnicas contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que corresponde desestimarla.Que asimismo, la Comisión actuante manifiesta que las únicas ofertas presentadas: por la firma PRODULAB S.R.L, por los renglones Nº 7, 15, 36 y 37, y por la firma DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., por los renglones N° 39 y 41, las mismas resultan económicamente excesivas, por lo que corresponde desestimarlas, por considerarse inconveniente a los intereses del Instituto.Que contando con la aprobación del Coordinador Administrativo de Policlínicos PAMI-I-y-II-Rosario, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Urgencia a las f irmas: PRODULAB S.R.L., DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., DROGUERÍA COMARSA S.A., y JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 106/2020 a las firmas que se describen en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de Pesos Novecientos Treinta y Tres Mil Doscientos Catorce, con 34/100 ($933.214,34).Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos-SOLPED N° 770000516.Que la Coordinación Administrativa de los Policlínicos-Rosario, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Que conforme el Artículo 1° de la RESOL-2020-1224-INSSJP-DE#INSSJP se da intervención previa y obligatoria a la Sindicatura General del Instituto.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTEDE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Urgencia Nº 106/2020, correspondiente a la Adquisición de Insumos Biomédicos Excluidos de la Licitación Pública N° 78/2019, para el Policlínico PAMI-I-Rosario, por el término de seis (6) meses. SOLPED N° 77/516; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.ARTÍCULO 2°.- Declárese desierto los renglones Nº 4, 5, 26, 27, 28, 29, 33 y 40, por no haberse presentado ofertas en la presente Contratación.ARTÍCULO 3°.- Desestimar la oferta presentada por la firma DROGUERÍA NEW DROG S.R.L, para el renglón N° 2, por no se adecuarse a las Especificaciones Técnicas contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y las ofertas presentadas por la firma PRODULAB S.R.L, para los renglones Nº 7, 15, 36 y 37, y por la firma DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., para los renglones N° 39 y 41, por considerarlos inconveniente a los intereses del Instituto.ARTÍCULO 4º.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 106/2020, a las firmas: PRODULAB S.R.L., por un monto total de Pesos Ciento Diecisiete Mil Ochenta, con 00/100 ($117.080,00), DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., por un monto total de Pesos Setecientos Siete Mil Ochenta y Cinco, con 54/100 ($707.085,54), DROGUERÍA COMARSA S.A., por un monto total de Pesos Treinta y Ocho Mil Doscientos Veinte, con 00/100 ($38.220,00), y JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A., por un monto total de Pesos Setenta Mil Ochocientos Veintiocho, con 80/100 ($70.828,80). Ascendiendo el monto total de la presente Contratación a la suma de hasta Pesos Novecientos Treinta y Tres Mil Doscientos Catorce, con 34/100 ($933.214,34), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 5º.- Autorizar a efectuar el pago a las firmas: PRODULAB S.R.L., DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., DROGUERÍA COMARSA S.A., y JOHNSON & JOHNSON MEDICAL S.A., conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 4º de la presente.ARTÍCULO 6°.- Delegar en la Coordinación Administrativa de los Policlínicos PAMI-I-y PAMI-II-Rosario, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 4º de la presente.ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-214-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

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Año XVI - N° 3560

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

DI-2020-215-INSSJP-GESP#INSSJP

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2020VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-25685376- -INSSJP-GESP#INSSJP, Resolución N° 124/DE/18, RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2020-1224-INSSJP-DE#INSSJP, y Resolución Conjunta N° 1/2020 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Productivo, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 46/2020, Servicio de Alarma para Depósito de Farmacia y Monitoreo de las Alarmas Sectores: Farmacia, Anatomía Patológica y Depósito de Farmacia, del Policlínico PAMI-II-Rosario, por el término de doce (12) meses.Que en el marco de la Emergencia Sanitaria y a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DECNU-2020-260-APN-PTE amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.Que en ese sentido, y a efectos de morigerar los efectos de la Pandemia, por medio del DECNU-2020-297-APNPTE se adoptó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual ha sido prorrogado por el DECNU-2020-325-APN-PTE,DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU-2020-459APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, DECNU-2020-520-APN-PTE, y nuevamente prorrogado por el DECNU2020-576-APN-PTE, hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.Que a su vez, para hacer frente a la Emergencia Pública Sanitaria, la Directora Ejecutiva del Instituto, dictó la RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP, declarando la Emergencia Sanitaria a efectos de garantizar a las afiliadas y los afiliados del Instituto el acceso de bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID 19), incluyendo los bienes y servicios de carácter esencial.Que en el marco de la citada Resolución autoriza a las “Unidades con competencia para contratar (UCC) del INSTITUTO deberán, en el marco del Emergencia Sanitaria declarada, enmarcar las contrataciones que impulsen en lo dispuesto en el Art. 24°, inciso d) apartado 1.2 de la Resolución N° 124/DE/18”, no obstante que la citada normativa, establece la Regla General de la Licitación Pública como procedimiento de contratación del Instituto, deberá aplicarse en cada caso el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto que se quiera adquirir o contratar, y que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses del INSTITUTO y sus afiliadas y afiliados.Que el Coordinador Administrativo de Policlínicos Rosario INSSJP, solicitó realizar una Contratación Directa por

presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.3) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.Que sobre la base de lo requerido, por la Coordinación Administrativa de Policlínicos-Rosario, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por presupuesto por Monto, con el Nº 46/2020 de CDM.Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: ALARMAS MAGA S.R.L., y DEMARCHI ELECTRÓNICA S.R.L.Que contando con la aprobación del Coordinador Administrativo de Policlínicos PAMI-I-y-II-Rosario, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Monto a la firma: DEMARCHI ELECTRÓNICA S.R.L.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido la oferta de la firma ALARMAS MAGA S.R.L. se declararía desestimada.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Monto Nº 46/2020 a la firma que se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de Pesos Cuarenta y Tres Mil Doscientos, con 00/100 ($43.200,00).Que la Coordinación Administrativa de los Policlínicos-Rosario, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Que conforme el Artículo 1° de la RESOL-2020-1224-INSSJP-DE#INSSJP se da intervención previa y obligatoria a la Sindicatura General del Instituto.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTEDE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 46/2020, para el Servicio de Alarma para Depósito de Farmacia y Monitoreo de las Alarmas Sectores: Farmacia, Anatomía Patológica y Deposito de Farmacia, del Policlínico PAMI-II-Rosario, por el término de doce (12) meses; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado 1.3), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.ARTÍCULO 2º.- Adjudicar la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº 46/2020, a la firma: DEMARCHI ELECTRÓNICA S.R.L., por un monto total de Pesos hasta Cuarenta y Tres Mil Doscientos, con 00/100 ($43.200,00), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.ARTICULO 3°.- Se declara desestimada la ofertta de la firma ALARMAS MAGA S.R.L segun lo dicho en los considerandos.ARTÍCULO 4º.- Autorizar a la Coordinación Administrativa de los Policlínicos PAMI-I-y PAMI-II-Rosario, a notificar a la firma: DEMARCHI ELECTRÓNICA S.R.L., conforme a la adjudicación dispuesta en el Artículo 2° de la presente.ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-215-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

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DI-2020-216-INSSJP-GESP#INSSJP

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2020VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-17849053- -INSSJP-GESP#INSSJP, Resolución N° 124/DE/18, RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2020-1224-INSSJP-DE#INSSJP, y Resolución Conjunta N° 1/2020 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Productivo, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia Nº 128/2020, Adquisición de Medicamentos Desiertos/Fracasados de la Licitación Pública N° 05/2019, para el Policlínico PAMI-I-Rosario, por el término de seis (6) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, o lo que ocurra primero. SOLPED Nº 77/522.Que en el marco de la Emergencia Sanitaria y a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DECNU-2020-260-APN-PTE amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.Que en ese sentido, y a efectos de morigerar los efectos de la Pandemia, por medio del DECNU-2020-297-APNPTE se adoptó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual ha sido prorrogado por el DECNU-2020-325-APN-PTE,DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU-2020-459APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, DECNU-2020-520-APN-PTE, y nuevamente prorrogado por el DECNU2020-576-APN-PTE, hasta el día 17 de julio de

2020, inclusive.Que a su vez, para hacer frente a la Emergencia Pública Sanitaria, la Directora Ejecutiva del Instituto, dictó la RESOL-2020-1015-INSSJP, declarando la Emergencia Sanitaria a efectos de garantizar a las afiliadas y los afiliados del Instituto el acceso de bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID 19), incluyendo los bienes y servicios de carácter esencial.Que en el marco de la citada Resolución autoriza a las “Unidades con competencia para contratar (UCC) del INSTITUTO deberán, en el marco del Emergencia Sanitaria declarada, enmarcar las contrataciones que impulsen en lo dispuesto en el Art. 24°, inciso d) apartado 1.2 de la Resolución N° 124/DE/18”, no obstante que la citada normativa, establece la Regla General de la Licitación Pública como procedimiento de contratación del Instituto, deberá aplicarse en cada caso el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto que se quiera adquirir o contratar, y que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses del INSTITUTO y sus afiliadas y afiliados.Que el Art. 24°, inciso d) apartado 1.2) de la Resolución N° 124/DE/18 contempla la procedencia de la contratación directa por URGENCIA O EMERGENCIA.Que la contratación que se propicia encuadra en la citada disposición y la cual establece: “La selección por contratación directa podrá ser utilizada por todas las UCC, en los siguientes casos (…) URGENCIA O EMERGENCIA: Por probadas razones de urgencia o emergencia cuando ésta se hubiere declarado por autoridad competente, o cuando urgencias de tipo sanitario y/o riesgo severo de salud los afiliados lo ameriten por la celeridad con que deben llevarse a cabo los procesos”.Que el Coordinador Administrativo de Policlínicos Rosario INSSJP, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.Que sobre la base de lo requerido, por la Coordinación Administrativa de Policlínicos-Rosario, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 128/2020 de CDU.Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: GRUPO BOSCH S.C., COMPAÑÍA FARMACEUTICA S.R.L., y DROGUERÍA DEL LITORAL S.A.Que no se han presentado ofertas para los renglones Nº 1, 2, 5, 8, 9, 12, 13, 15,16, 18 y 19, por lo que corresponde declarar desierta

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

la Contratación Directa por Urgencia para dichos renglones.Que la Comisión Evaluadora consideró que las ofertas presentadas por la firma DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., para los renglones N° 4 y 14; y por la firma GRUPO BOSCH S.C., para el renglón N° 6, las mismas resultan económicamente excesivas, por lo que corresponde desestimarlas, por considerar inconveniente a los intereses del Instituto; y las ofertas presentadas por firma COMPAÑÍA FARMACEUTICA S.R.L., para los renglones N° 7 y 17, no se adecuan a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que corresponde desestimarlas.Que contando con la aprobación del Coordinador Administrativo de Policlínicos PAMI-I-y-II-Rosario, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Urgencia a las firmas: DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., y GRUPO BOSCH S.C.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 128/2020 a las firmas que se describen en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de hasta Pesos Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta, con 00/100 ($19.680,00).Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos-SOLPED N° 770000522.Que la Coordinación Administrativa de los Policlínicos-Rosario, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Que conforme el Artículo 1° de la RESOL-2020-1224-INSSJP-DE#INSSJP se da intervención previa y obligatoria a la Sindicatura General del Instituto.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTEDE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Urgencia Nº 128/2020, para la Adquisición de Medicamentos Desiertos/Fracasados de la Licitación Pública N° 05/2019, para el Policlínico PAMI-I-Rosario, por el término de seis (6) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, o lo que ocurra primero. SOLPED Nº 77/522; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.ARTÍCULO 2°.- Declárese desierto los renglones Nº 1, 2, 5, 8, 9, 12, 13, 15, 16,18 y 19, por no haberse presentado ofertas en la presente Contratación.ARTÍCULO 3°.- Desestimar los renglones N° 4, 6, 7, 14 y 17, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 4.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia

Nº 128/2020, a las firmas: DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., por un monto total de Pesos Once Mil Cuatrocientos Ochenta, con 00/100 ($11.480,00) y GRUPO BOSCH S.C., por un monto total de Pesos Ocho Mil Doscientos, con 00/100 ($8.200,00). Ascendiendo el monto total de la presente Contratación a la suma de hasta Pesos Diecinueve Mil Seiscientos Ochenta, con 00/100 ($19.680,00), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 5º.- Autorizar a efectuar el pago a las firmas: DROGUERÍA DEL LITORAL S.A., y GRUPO BOSCH S.C., conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 4º de la presente.ARTÍCULO 6°.- Delegar en la Coordinación Administrativa de los Policlínicos PAMI-I-y PAMI-II-Rosario, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 4º de la presente.ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-216-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

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DI-2020-217-INSSJP-GESP#INSSJP

BUENOS AIRES, 15 JUL. 2020VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-28561834- -INSSJP-GESP#INSSJP, Resolución N° 124/DE/18, RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2020-1224-INSSJP-DE#INSSJP, y Resolución Conjunta N° 1/2020 del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Productivo, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia Nº 154/2020, Adquisición de Medicación Fuera del Listado de la Licitación, para la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, por el término de tres (3) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, o lo que ocurra primero. SOLPED N° 62-8296.Que en el marco de la Emergencia Sanitaria y a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario, el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DECNU-2020-260-APN-PTE amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.Que en ese sentido, y a efectos de morigerar los efectos de la Pandemia, por medio del DECNU-2020-297-APNPTE se

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BUENOS AIRES, Jueves 16 de Julio de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

adoptó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual ha sido prorrogado por el DECNU-2020-325-APN-PTE,DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU-2020-459APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, DECNU-2020-520-APN-PTE, y nuevamente prorrogado por el DECNU2020-576-APN-PTE, hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive.Que a su vez, para hacer frente a la Emergencia Pública Sanitaria, la Directora Ejecutiva del Instituto, dictó la RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP, declarando la Emergencia Sanitaria a efectos de garantizar a las afiliadas y los afiliados del Instituto el acceso de bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID 19), incluyendo los bienes y servicios de carácter esencial.Que en el marco de la citada Resolución autoriza a las “Unidades con competencia para contratar (UCC) del INSTITUTO deberán, en el marco del Emergencia Sanitaria declarada, enmarcar las contrataciones que impulsen en lo dispuesto en el Art. 24°, inciso d) apartado 1.2 de la Resolución N° 124/DE/18”, no obstante que la citada normativa, establece la Regla General de la Licitación Pública como procedimiento de contratación del Instituto, deberá aplicarse en cada caso el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto que se quiera adquirir o contratar, y que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses del INSTITUTO y sus afiliadas y afiliados.Que el Art. 24°, inciso d) apartado 1.2) de la Resolución N° 124/DE/18 contempla la procedencia de la contratación directa por URGENCIA O EMERGENCIA.Que la contratación que se propicia encuadra en la citada disposición y la cual establece: “La selección por contratación directa podrá ser utilizada por todas las UCC, en los siguientes casos (…) URGENCIA O EMERGENCIA: Por probadas razones de urgencia o emergencia cuando ésta se hubiere declarado por autoridad competente, o cuando urgencias de tipo sanitario y/o riesgo severo de salud los afiliados lo ameriten por la celeridad con que deben llevarse a cabo los procesos”.Que el Director Médico de la Unidad Asistencial del Sistema Por Más Salud, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18, con sus complementarias y modificatorias y Disposición N° 1111/18/GAD.Que sobre la base de lo requerido, por la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein del Sistema Por Más Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 154/2020 de CDU.

Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: MEDIPACK S.A., y PRODULAB S.R.L.Que no se han presentado ofertas para los renglones Nº 11, 13, 25, 29, 30 y 31, por lo que corresponde declarar desierta la Contratación Directa por Urgencia para dichos renglones.Que la Comisión Evaluadora manifiesta que las ofertas presentadas por la firma MEDIPACK S.A., para los renglones Nº 1, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 28 y 32, superan ampliamente lo estimado por el efector, que asimismo, la Comisión actuante, entendió que las únicas ofertas presentadas por la firma PRODULAB, para los renglones N° 7, 23 y 27, también superan ampliamente lo estimado por el efector, por lo que corresponde desestimarlas, por considerarse inconveniente a los intereses del Instituto.Que contando con la aprobación de la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein del Sistema Por Más Salud, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Urgencia a la firma: MEDIPACK S.A.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 154/2020 a la firma que se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de Pesos Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Dos, con 76/100 ($8.242,76).Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos- SOLPED Nº 620008296.Que la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Que conforme el Artículo 1° de la RESOL-2020-1224-INSSJP-DE#INSSJP se da intervención previa y obligatoria a la Sindicatura General del Instituto.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTEDE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Urgencia Nº 154/2020, para la Adquisición de Medicación Fuera del Listado de la Licitación, para la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, por el término de tres (3) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, o lo que ocurra primero. SOLPED N° 62-8296; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado 1.2) conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018, con sus complementarias y modificatorias y Disposición N° 1111/18/GAD.

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Año XVI - N° 3560

BUENOS AIRES, Jueves 16 de Julio de 2020

BOLETÍNDEL INSTITUTO

ARTÍCULO 2°.- Declárese desierto los renglones Nº 11, 13, 25, 29, 30 y 31, por no haberse presentado ofertas en la presente Contratación.ARTÍCULO 3°.- Desestimar las ofertas presentadas por la firma MEDIPACK S.A., para los renglones Nº 1, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 26, 28 y 32, y por la firma PRODULAB, para los renglones N° 7, 23 y 27, por considerarse inconveniente a los intereses del Instituto.ARTÍCULO 4º.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 154/2020, a la firma: MEDIPACK S.A., por un monto total de Pesos hasta Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Dos, con 76/100 ($8.242,76), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 5º.- Autorizar a efectuar el pago a la firma: MEDIPACK S.A., conforme la adjudicación dispuesta en el

Artículo 4º de la presente.ARTÍCULO 6°.- Delegar en la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 4º de la presente.ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2020-217-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

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Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 0053/DE/18

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Lic. Luana VOLNOVICH - Directora Ejecutiva

Lic. Jorge Martín RODRÍGUEZ ALBERTI -Subdirector Ejecutivo

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa

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