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Colfondos S.A. Pensiones y Cesantias. Sociedad administradora de pensiones y de cesantia. Cartilla Tributaria 2010 - 2011 Guía Práctica Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria. Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

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Cartilla Tributaria 2010 - 2011

Guía Práctica

Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías no presta servicios de asesoría legal, contable o tributaria.

Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.

Cartilla Tributaria 2009-2010

Guía Práctica

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INDICE

1. RETENCION EN LA FUENTE

1.1. ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN

1.2. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA ASALARIADOS

1.3. PAGOS INDIRECTOS

1.4. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS

1.5. DEDUCCIONES INGRESOS LABORALES

1.6. CALCULO DE RETENCION INGRESOS LABORALES

1.7. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL. INCRGO

2. IMPUESTO DE RENTA

2.1. CARACTERÍSTICAS

2.2. OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA

2.3. TABLA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA 2010

2.4. CERTIFICADO PARA NO DECLARANTES

3. IMPUESTO AL PATRIMONIO

3.1. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR

3.2. HECHO GENERADOR

3.3. BASE GRAVABLE

3.4. NO OBLIGADOS

3.5. TARIFA

4. IMPUESTO DE TIMBRE

4.1. OBLIGADOS

4.2. HECHO GENERADOR

4.3. TARIFA

4.4. CAUSACIÓN

4.5. EXENCIONES

5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

5.1. ELEMENTOS DEL IVA

5.2. RESPONSABLES DEL IVA

5.3. RÉGIMEN SIMPLIFICADO

5.4. RÉGIMEN COMÚN

5.5. TARIFAS IVA

6. IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

7. OTROS DATOS DE INTERÉS AÑOS 2010 Y 2011

8. CALENDARIO TRIBUTARIO 2011

8.1. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA AÑO GRAVABLE 2010

8.2. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

8.3. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA DECLARACION DEL IVA

8.4. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA DECLARACION DE RETENCION

8.5. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO BOGOTA

8.6. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS BOGOTA

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1. RETENCION EN LA FUENTE

La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, cuyo fin es facilitar los mecanismos de control, cruce de información, proporcionar liquidez, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios al Estado.

La retención en la fuente se practica sobre los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingreso para quien los percibe de acuerdo a la tabla de conceptos establecidos en la ley.

1.1. ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN Sujeto activo. Es el Estado. Agente retenedor. Es el sujeto que representa al Estado para

practicar y consignar las retenciones practicadas a los sujetos pasivos. Sujeto pasivo. Persona a quien se practica la retención.

Hecho generador. Pago o abono en cuenta que constituye ingreso para quien lo percibe. Base. Valor de la transacción, sin tener en cuenta el IVA, descuentos no condicionados y demás tributos en general. Tarifa. El Estado ha definido los conceptos y tarifas porcentuales,

las cuales deben ser aplicadas por el agente de retención sobre la base gravable. UVT. Unidad de valor tributario. Es la unidad de medida que ha

creado el Estado para establecer los topes mínimos base de retenciones, exenciones y no sujeciones al impuesto.

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Estos son los principales conceptos sujetos a retención en la fuente:

Norma (E.T.) % UVT

(Base)

Base Col $

Año 2011

Loterías, rifas, apuestas y similares Valor individual del premio superior a: Art.404-1 20% 48 $1.206.000

Beneficiario Declarante D.R 567/2007 20% 0 $0

Personas naturales no declarantes cuando

el pago gravado supere

D.R 567/2007 20% 1.400 $35.185.000

Personas naturales no declarantes D.R 567/2007 33% 0 $0

Utilidades no gravadas Art. 49 y 390 0% 0 $0

Utilidades gravadas Art. 49 y 390 33% 0 $0

Persona natural no declarante Art. 392. Inc 3 10% 0 $0

Persona Jurídica D.R.260/2001 11% 0 $0

Persona natural declarante D.R.260/2001 11% 0 $0

Cuando supere los pagos o contratos de 3.300 $82.936.000

Persona natural no declarante Art. 392 Inc 4 6% 4 $101.000

Persona Jurídica D.R. 3110/2004 4% 4 $101.000

Persona natural declarante D.R. 3110/2004 4% 4 $101.000

Cuando supere los pagos o contratos de 3.300 $82.936.000

Servicios temporales de empleo Empresas temporales (Sobre el total de la

factura)

D.R. 1300/2005 1% 4 $101.000

Servicios de vigilancia y aseo Empresas que prestan el servicios D.R. 1300/2005 2% 4 $101.000

D.R. 2775/1983 0% 0 $0

Servicios integrales de salud calificados y no

calificados

IPS - Instituciones prestadoras de salud Art. 392 Inc 5 2% 4 $101.000

Nacional de carga D.R. 1189/1988

D.R. 399/1987

1% 4 $101.000

Nacional de pasajeros aéreo y marítimo D.R. 399/1987 1% 4 $101.000

Pasajeros Terrestre D.R. 1512/1985 3,5% 27 $679.000

Internacional de carga terrestre D.R. 1189/1988 1% 4 $101.000

Internacional aereo y marítimo prestado por

empresas nacionales

D.R. 399/1987 0% 0 $0

Bienes diferentes de bienes raíces D.R. 1300/2005 4% 0 $0

Bienes raíces D.R. 1512/1985 3,5% 27 $679.000

Enajenación de Activos Fijos Bienes raíces, vehiculos Art. 398 1% 0 $0

D.R. 1512/1985 3,5% 27 $679.000

D.R. 3715/1986 0,1% 0 $0

D.R. 1512/1985 1% 27 $679.000

D.R. 260/2001 3,5% 4 $101.000

Beneficiario del pago no declarante D.R. 886/2006 3,5% 27 $679.000

Beneficiario del pago declarante D.R. 886/2006 4% 27 $679.000

Otros ingresos tributarios Pagos que son ingreso para quien lo recibe D.R. 260/2001 3,5% 0 $0

Emolumento eclesiástico

Servicios en general

Radio, prensa y televisión

Servicios de transporte

Arrendamientos

Compras

Compra de combustibles

Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien

inmueble.

Restaurante, hotel y hospedaje

Concepto

Dividendos y participaciones (socios con

domicilio o residencia en el país)

Dividendos y participaciones (socios sin

domicilio o residencia en el país y sucursales de

sociedades extranjeras)

Honorarios y comisiones

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El artículo 49 del E.T., establece la metodología para el cálculo de los dividendos o participaciones no gravadas, sobre la premisa de que los impuestos que no pague la sociedad se trasladan al socio.

El D.R. 2509 de 1985, faculta a las compañías a realizar retenciones en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por servicios inferiores a las bases mínimas con el fin de facilitar el manejo administrativo. Los servicios por administración de edificios organizados en propiedad horizontal no están sujetos a retención en la fuente. (D.R. 2775/1983 y Concepto DIAN 18180-1985). En los contratos de mandato, solamente se práctica retención en la fuente sobre la comisión que cobra el mandatario por la intermediación. Al momento del pago el mandatario practicará las retenciones en la fuente teniendo en cuenta la calidad del mandante y emitirá una certificación firmada por revisor fiscal. (D.R. 3050/1997). La tarifa de otros ingresos se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que son ingreso para quien los perciben y no tienen una tarifa específica en la ley. (Concepto DIAN 13419, May 3 de 1991). No forma parte de la base de retención en la fuente los descuentos no condicionados que consten en la factura. (D.R. 2509/1985). El impuesto a las ventas se excluye de la base de retención en la fuente. (D.R. 1512/1985). El artículo 20 de la Ley 1430 de 2010, modifica el parágrafo 2 del Artículo 606 del E.T., estableciendo que no se deben presentar las declaraciones en ceros cuando el agente de retención no practicó retenciones en la fuente durante el periodo. Adicionalmente, permite que los contribuyentes que no hayan presentado sus declaraciones en ceros desde julio de 2006, lo puedan hacer sin sanciones dentro de los seis meses siguientes a la Ley (junio de 2011).

Los certificados de retención en la fuente para efectos de la Declaración de renta del año gravable 2010, deberán ser expedidos a más tardar el 17 de marzo de 2011. 1.2. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA ASALARIADOS. Para que exista un pago laboral debe existir una relación laboral, la cual se diferencia de la prestación de servicios, en los siguientes elementos:

Actividad contratada prestada de manera personal. Subordinación y dependencia continua durante la vigencia del

contrato de trabajo. Un salario como retribución de la actividad prestada.

Los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria están sometidos a retención en la fuente por concepto de salarios, las normas en esta materia prevén dos procedimientos para depurar la base gravable independientemente de la modalidad de pago o tipo de salario. Una vez elegido el procedimiento de retención a aplicar a cada trabajador debe conservarse el mismo procedimiento durante todo el año gravable. 1.3. PAGOS INDIRECTOS. Son los pagos que efectúa el patrono a terceras partes por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador, a su cónyuge o a personas vinculadas con él por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituya ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador. (Art. 5 del Decreto 3750 de 1986).

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Grados de Consanguinidad del trabajador

Primer Grado Segundo Grado Tercer Grado Cuarto Grado

Padres Hermanos Sobrinos

Hijos Nietos Bisnietos

Abuelos Tíos Primos

Bisabuelos Tíos Abuelos

Grados de afinidad del trabajador

Primer Grado Segundo Grado Tercer Grado Cuarto Grado

Hijos exclusivos del Cónyuge

Suegros Cuñados

Grados Unico Civil del trabajador

Primer Grado Segundo Grado Tercer Grado Cuarto Grado

Hijos adoptados

Algunos ejemplos de pagos indirectos son:

Salud y educación. No están sometidos a retención en la fuente los pagos que el patrono efectúe por concepto de salud y educación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 1) Que los pague el empleador directamente o por interpuesta persona. 2) Generalidad. Por lo menos la mitad mas uno de la totalidad de trabajadores de la empresa estén beneficiados con el respectivo pago.

3) Valor promedio del beneficio. Equivale al resultado de sumar los pagos realizados por estos conceptos y dividirlos por el número de trabajadores beneficiados. Este es el monto máximo exceptuado de retención. 4) Que correspondan a programas permanentes de la Compañía. Cuando la compañía cumpla con la totalidad de los requisitos anteriores, el exceso del promedio está sujeto a retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. Cuando no se cumplen los requisitos, para que el gasto sea deducible en la declaración de renta y complementarios debe incluir estos pagos indirectos como base gravable de retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. (Art. 87-1 del E.T.).

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(Art. 5 del Decreto 3750 de 1986, Concepto DIAN 12400 de 1998, Concepto DIAN 50670 de Julio de 2005).

Alimentación del trabajador. (Art. 387-1 del E.T., artículo 1 del Decreto 1345 de 1999 y Concepto DIAN 39645 de 2003).

Los pagos que efectúe el patrono a terceras personas por alimentación del trabajador o su familia (cónyuge, o compañera (o) permanente, hijos y padres), o por suministro de alimentación en restaurantes propios o de terceros al igual que la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos de acuerdo a las siguientes condiciones:

Norma (E.T.) UVT Col $

Año 2011

El salario mensual del trabajador

beneficiado no exceda de (**)

Art.387-1 310 $7.791.000

Los pagos en el mes no excedan de: Art.387-1 41 $1.030.000

(**) Para el caso de salario integral el límite del salario se calcula sobre el 70%

Concepto

Disminucion de la base de retención por pagos

a terceros por concepto de alimentación para el

trabajador o su familia

Cuando los pagos por concepto de alimentación superen el tope establecido, el exceso está sujeto a retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. (Parágrafo 2, artículo 1 del Decreto 1345 de 1999). Cuando no se cumplen los requisitos, para que el gasto sea deducible en la declaración de renta y complementarios debe incluir estos pagos indirectos como base gravable de retención en la fuente y debe certificarse como ingreso laboral para empleado. (Art. 87-1 del E.T.). 1.4. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. Las rentas exentas son aquellas que están gravadas a una tarifa especial y que representan para el trabajador un ingreso no sujeto a retención en la fuente.

Indemnizaciones.

Las indemnizaciones por accidentes de trabajo, enfermedad o que impliquen protección a la maternidad (pagadas a la trabajadora embarazada por el despido sin la autorización de la autoridad competente). (Art. 206, numeral 1 y 2 del E.T). Es importante distinguir que las incapacidades por licencia de maternidad no son renta de trabajo exenta.

Gastos de entierro del trabajador. (Art. 206, numeral 3 y parágrafo 1 del E.T).

Pensiones de Jubilación.

Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivencia y sobre riesgos profesionales son exentas siempre y cuando, no superen los montos de ley y el beneficiario cumpla con los requisitos para acceder a la pensión establecidos en la Ley 100 de 1993. (Art. 206, numeral 5 del E.T.).

Norma (E.T.) UVT Col $

Año 2011

Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de

sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales

Estan gravados cuando excedan dos

valores iguales a

Art. 206 N. 5 1.000 $25.132.000

Concepto

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Aportes de cesantías.

Por regla general las cesantías e intereses a las cesantías no causan retención en la fuente (Art. 135. Parágrafo 3 de Ley 100 de 1993). Los pagos de cesantías presentan dos momentos: Traslado al fondo de Cesantías. Cuando el empleador traslada las cesantías al fondo correspondiente elegido por el trabajador en el mes de febrero no se causan retención en la fuente, ni es un ingreso gravado para el trabajador.

Retiro parcial o total de cesantías. Los retiros de cesantías realizadas por el trabajador ante el empleador o a través del fondo de Cesantías están gravadas o exentas de acuerdo a los ingresos de los últimos seis meses y en la proporción establecida en el artículo 206, numeral 4 del E.T., de acuerdo a la tabla vigente a la fecha del retiro. La tabla para 2011, es la siguiente:

Norma (E.T.) Desde

UVT

Col $

Año 2011

Hasta

UVT

Col $

Año 2011

Parte no

gravada

Renta exenta: Cesantías Art. 206 N. 5 350 $8.796.000 410 $10.304.000 90%

410 $10.304.000 470 $11.812.000 80%

470 $11.812.000 530 $13.320.000 60%

530 $13.320.000 590 $14.828.000 40%

590 $14.828.000 650 $16.336.000 20%

650 $16.336.000 0%

Concepto

Renta exenta pagos laborales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 206 numeral 10 del E.T., el 25% de los pagos laborales son renta exenta sin exceder de la limitación mensual vigente.

Norma (E.T.) UVT Col $

Año 2011

Renta Exenta: 25% del valor total de los pagos

laborales

Limite Mensual Art. 206 N.10 240 $6.032.000

Concepto

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La base para liquidar la renta exenta es la siguiente:

Base Renta exenta ingresos laborales

Operador Descricpción

Total Ingresos directos o indirectos recibidos por el trabajador

Menos Pagos recibidos por el trabajador que no son ingresos fiscales

Menos Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

Menos Pagos por cesantías e intereses a las cesantías

Menos Parte gravada de la pensiones

Igual Ingreso base de renta exenta

1.5. DEDUCCIONES INGRESOS LABORALES

Deducción pago salud obligatoria.

Los aportes a salud obligatoria son deducibles de la base de retención en la fuente. (Conceptos DIAN 43973, 46996, 66667 y 101021 del 2008).

Deducción de préstamos para adquisición de vivienda. Los intereses y corrección monetaria en virtud de un préstamo para vivienda o el costo financiero en virtud de un contrato de leasing, que tenga por objeto un bien inmueble, destinado a vivienda; será deducible de la base gravable de retención en la fuente.

La deducción será aplicada con base en el certificado expedido por la entidad prestamista o la compañía de leasing y entregada por el trabajador antes del 15 de abril de cada año, sin que exceda de la limitación mensual vigente. (Art. 5 Decreto 3256 de 2020, Art. 2, 3 y 4 Decreto 779 de 2003 y Art. 387 de E.T.). El trabajador debe elegir una de las siguientes opciones a deducir (Art. 8 Decreto 779 de 2003):

Pagos por intereses y/o corrección monetaria por prestamos de vivienda del trabajador

Pagos por el costo financiero en contratos de leasing habitacional.

Norma (E.T.) UVT Col $

Año 2010

Col $

Año 2011

Limite Mensual D.R 4713/2005. Art. 5 100 $2.456.000 $2.513.000

Deducción anual (declaración de Renta) Art. 119 1.200 $29.466.000 $30.158.000

Concepto

Deducción por intereses y corrección monetaria

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Cuando el crédito o leasing esté en cabeza de varias, se aplicará de manera proporcional a cada una de ellas, a menos que las personas beneficiarias que no van a realizar uso del beneficio lo manifiesten por escrito. (Art. 8 Decreto 3750 de 1986). La deducción aplica para varios créditos, siempre y cuando no superen los topes de ley y correspondan al mismo inmueble. (Concepto DIAN 57337 de 2005). Para la deducción de los intereses para compra de vivienda no requiere que los créditos sean hipotecarios, simplemente el

asalariado debe conservar los soportes que permitan su veracidad. (Concepto DIAN 52811 DE 2008).

Deducción de pagos efectuados por el trabajador por salud y educación.

Los trabajadores con ingresos del año inmediatamente anterior inferiores al límite legal, podrán deducir de la base de retención en la fuente los pagos efectuados por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge o compañero (a) permanente y hasta dos hijos.

Norma (E.T.) UVT Col $

Año 2010

Col $

Año 2011

Deducción por salud y educación Salario año anterior inferior a (*) Art. 387 INC.3 4.600 $109.310.000 $112.953.000

Concepto

El asalariado debe allegar una solicitud escrita acompañada con la copia o fotocopia del certificado expedido por las entidades que recibieron el pago. Contenido del certificado

Nombre o NIT de la entidad que certifica. Monto de los pagos. Concepto del pago. Período a que corresponde. Nombre e identificación de los beneficios de pago.

Validez de los certificados

Educación. Establecimientos educativos reconocidos por el ICFES o por la entidad oficial correspondiente.

Se pude deducir el servicio integral de educación (matrículas, pensiones, transporte, suministro de alimentos, bonos escolares, etc.), siempre y cuando se efectúe exclusivamente a los establecimientos educativos.

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Salud. Entidad de medicina prepagada vigilada por la

Superintendencia Nacional de Salud y compañías de seguros vigiladas por la Superfinanciera. Se pueden tomar los siguientes planes:

o Planes de atención complementaria de salud. o Planes de medicina prepagada. o Pólizas de salud

La deducción por salud y educación no podrá superar el 15 % de los ingresos gravados del mes o del ingreso mensual promedio. La deducción por salud y educación es excluyente con la deducción de préstamos de vivienda, es decir, el trabajador debe elegir el que más le favorezca con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

1.6. CALCULO DE RETENCION INGRESOS LABORALES La ley tributaria ha establecido una tabla de retención en la fuente simplificada para pagos laborales que contiene cuatro rangos que se modifican con base en el valor de la UVT anual establecida por el gobierno nacional. Para el año 2011, la tabla es la siguiente:

Desde Hasta Desde Hasta

0 95 $ - $ 2.388.000 0% 0 No tiene

95 150 $ 2.388.001 $ 3.770.000 19% 0 (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos

95 UVT) *19%

150 360 $ 3.770.001 $ 9.048.000 28% 10 (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos

150 UVT) *28% + 10 UVT

360 En adelante $ 9.048.001 En adelante 33% 69 (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos

360 UVT) *33% + 69 UVT

Rangos en UVT Tarifa

Marginal

Instrucción para calcular impuesto en $Unidades

Adicionales

Rangos en COL$

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Procedimiento 1 de retención en la fuente.

En el procedimiento 1, los pagos laborales del mes se depuran para establecer la base gravable de retención en la fuente, de la siguiente manera:

Depuración de la base gravable procedimiento 1

Operador Descricpción Observaciones

Total Total Pagos laborales del mes Directos o Indirectos

En Dinero o en Especie

Sean o no factor Salarial, vacaciones, viáticos permanentes

Menos Pagos recibidos por el trabajador que no son ingresos fiscales Cesantías e intereses a las cesantías

Prima de servicios (se depura independiente)

Pagos indirectos que cumplan con los requisitos de ley

Menos Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Aportes Pensionales Obligatorios

Aportes Voluntarios hasta el límite legal

Ahorros en cuentas AFC hasta el límite legal

Menos Pagos recibidos por el trabajador que son ingresos exentos y

Renta exenta Laboral

Indemnizaciones por ATEP ó que impliquen protección a la maternidad

Gastos de entierro del trabajador

Gastos de representación algunos funcionarios oficiales

Exenciones para miembros de las fuerzas armadas

Rentas de trabajo exenta hasta limitación mensual

Igual Ingresos gravable del trabajador

Menos Deducciones limitadas (Solo una de las dos) * Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de

vivienda (Excluyentes)

* Salud y educación hasta el límite legal.

Menos Deducciones totales Aportes que realice el trabajador por salud obligatoria

Igual Ingreso base gravable de retención en pesos

Igual Ingreso base gravable / UVT Vigente

Igual Retención en la fuente Aplicar base gravable a la tabla de retención y convertir a pesos

La prima de servicios se depura de manera independiente, así:

Depuración de la base prima de servicios gravable procedimiento 1

Operador Descricpción Observaciones

Total Total Pagos Prima laboral

Menos Renta exenta Laboral Rentas de trabajo exenta hasta limitación mensual

Igual Ingresos gravable del trabajador

Igual Ingreso base retención gravable prima de servicios en pesos

Igual Ingreso base gravable / UVT Vigente

Igual Retención en la fuente Aplicar base gravable a la tabla de retención y convertir a pesos

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Procedimiento 2 de retención en la fuente. En el procedimiento 2, el agente de retención debe realizar el cálculo del porcentaje fijo dos veces en el año con base en los pagos de los doce meses anteriores:

Desde Hasta Desde Hasta

Diciembre - 2010 Diciembre - 2009 Noviembre - 2010 Enero - 2011 Junio - 2011

Junio - 2011 Junio - 2010 Mayo - 2011 Julio - 2011 Diciembre - 2011

Diciembre - 2011 Diciembre - 2010 Noviembre - 2011 Enero - 2012 Junio - 2012

Periodo de pagos base para el cálculoMes de Cálculo Periodo de aplicación

En el procedimiento 2, los pagos laborales de los doce meses se depuran de manera independiente, respetando los límites mensuales para establecer el promedio mensual y el porcentaje fijo a aplicar en el semestre, de la siguiente manera:

Depuración de la base gravable procedimiento 2

Operador Descricpción Observaciones

Total Total Pagos laborales del mes Directos o Indirectos

En Dinero o en Especie

Sean o no factor Salarial, vacaciones, viáticos permanentes. Se excluye prima legal

Menos Pagos recibidos por el trabajador que no son ingresos fiscales Cesantías e intereses a las cesantías

Prima de servicios (se depura independiente)

Pagos indirectos que cumplan con los requisitos de ley

Menos Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Aportes Pensionales Obligatorios

Aportes Voluntarios hasta el límite legal

Ahorros en cuentas AFC hasta el límite legal

Menos Pagos recibidos por el trabajador que son ingresos exentos y

Renta exenta Laboral

Indemnizaciones por ATEP ó que impliquen protección a la maternidad

Gastos de entierro del trabajador

Gastos de representación algunos funcionarios oficiales

Exenciones para miembros de las fuerzas armadas

Rentas de trabajo exenta hasta limitación mensual

Igual Ingresos totales gravable del trabajador

Igual Ingreso promedio mensual El ingreso total se divide por:

1) Si el trabajador laboró todo el año base del promedio se divide por 13

2) Si el trabajador laboró menos del año se divide por el número de meses laborados

sobre la base de 30 días.

Menos Promedio mensual de las Deducciones limitadas (Solo una de las

dos)

* Deducción de pagos de intereses de vivienda ó costo financiero leasing habitacional de

vivienda (Excluyentes)

* Salud y educación hasta el límite legal.

Menos Promedio mensual de las Deducciones totales Aportes que realice el trabajador por salud obligatoria

Igual Ingreso base promedio gravable de retención en pesos

Igual Porcentaje fijo de Retención en la fuente Aplicar la tabla de retención vigente

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1.7. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA

OCASIONAL. INCRGO

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional disminuyen la base de retención en la fuente, debido a que la ley ha establecido expresamente un beneficio tributario para los contribuyentes que cumplan con los requisitos para acceder a los mismos. Para efectos de los ingresos laborales, tenemos los siguientes:

Aportes a fondos de pensiones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126-1 del Estatuto tributario, son ingresos no gravados, los aportes obligatorios y voluntarios que efectúe el empleador o el trabajador a:

a) Los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad.

b) Los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida

c) El fondo de solidaridad pensional. d) Los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de

1987. e) Los seguros privados de pensiones de jubilación o vejez,

invalidez y sobrevivencia que haga el trabajador o el empleador a nombre del trabajador.

Desde el punto de vista del empleado, para acceder al beneficio tributario debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) No puede exceder del 30% del ingreso laboral. 2) El aporte voluntario debe permanecer en el fondo mínimo cinco

(5) años. 3) El retiro del aporte antes de los cinco años es un ingreso gravado

para el trabajador, a menos que se trate de retiros para compra de vivienda con o sin financiación o para amortización de crédito de vivienda.

Desde el punto de vista del empleador:

1) En la depuración del ingreso debe tener en cuenta que el INCRGO (aportes voluntarios y obligatorios en pensiones más aportes a la AFC) que se disminuya de la base de retención no supere el 30% del ingreso laboral. (Art. 7 del Decreto 2577 de 1999).

2) Debe informar la retención contingente al fondo, es decir, la retención en la fuente que se ahorró el empleado al realizar el aporte.

3) Puede tomar como deducción en la declaración de renta, los aportes de patrocinio realizados en cabeza del empleado.

Su ahorro en Pensión Voluntaria Class Inversión le ayuda a disminuir la base gravable para el pago de

Retención en la Fuente. Los aportes que se realizan a un Fondo de Pensiones Voluntarias se consideran Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (Art. 126-1 E.T.) y se descuentan de la base para aplicar la retención en la fuente, hasta el 30% (sumados los aportes a pensión obligatoria, a pensión voluntaria y AFC) de sus ingresos laborales o tributarios (arrendamientos, rendimientos, etc.) del año. Ejemplo: Ricardo Guzmán recibió en el año 2010 un salario integral de $10 millones mensuales, el procedimiento de retención en la fuente elegido por el trabajador es el No. 1 (uno). Esta sería su situación si ahorrara en pensión voluntaria versus un escenario en el que no lo hiciera:

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No. +/- Datos para el Calculo Sin Aportes a

Class Inversión

Con Aportes a

Class Inversión

1 + Salario Integral 10.000.000 10.000.000

2 - Aporte al Fondo de Pensiones Obligatorias 280.000 280.000

3 - Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional y al Fondo de Subsistencia 70.000 70.000

4 - Aporte a Class Inversión (*) 0 2.650.000

5 = Ingreso neto 9.650.000 7.000.000

6 - Renta Exenta 2.412.500 1.750.000

7 = Ingreso gravado 7.237.500 5.250.000

8 - Deducción aportes salud obligatoria 280.000 280.000

9 - Deducción por intereses de vivienda 0 0

10 - Deducción por salud y educación 0 0

11 = Base Gravable 6.957.500 4.970.000

12 = Retención en la fuente 1.144.000 587.000

13 Beneficio mensual en Retención en la fuente 557.000

14 Beneficio Anual en Retención en la fuente 6.684.000

(*) Aporte máximo a Pensión Voluntaria hasta completar el 30% del ingreso laboral o tributario del año, incluyendo los aportes

a Pensión Obligatoria, Pensión Voluntaria, Cuenta AFC y Leasing Habitacional.

El ahorro en retención en la fuente que obtiene el señor Guzmán por sus aportes a Pensión Voluntaria es de: $557.000 mensual, $6.684.000 anual. Para obtener este beneficio tributario según lo dispuesto en el Articulo 126-1 del Estatuto Tributario, cada aporte al fondo de pensión voluntaria debe permanecer 5 años en éste. Si se retira antes de este plazo se aplicará retención en la fuente al momento del retiro. El artículo 126-1 del E.T., respecto de los aportes voluntarios en los fondos de pensiones contempla una doble consecuencia tributaria: La primera, es que el aporte limitado hasta el 30% es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y, la segunda, que el monto del aporte disminuye la base para el cálculo de la retención en la fuente para los no declarantes del impuesto a la renta y/o impuesto de renta para los obligados a declarar.

Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente, constituyen un ingreso gravado para el aportante y, por ende, están sometidos a retención en la fuente, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se produce sin el cumplimiento del requisito de permanencia de 5 años. No obstante lo anterior, la Ley 1111 de 2006, en su Art. 67 adicionó el Parágrafo 3 al artículo 126-1 del Estatuto Tributario, a fin de extender el beneficio tributario para la adquisición de vivienda con recursos del Fondo Voluntario, evento en el cual, no necesariamente el aporte debe cumplir el requisito de permanencia de 5 años, solo basta con cumplir las formalidades previstas en la Ley para obtenerlo.

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Aportes AFC.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126-4 del Estatuto tributario, son ingresos no gravados, los aportes que realice el trabajador a las cuentas de “Ahorro para el Fomento de la Construcción”. Desde el punto de vista del empleado, para acceder al beneficio tributario de AFC debe cumplir con las siguientes condiciones:

1) No puede exceder del 30% del ingreso laboral. Para esta limitación, se deben tener en cuenta los aportes a pensiones (Art. 126-1 del E.T.) más los aportes a la AFC.

2) El aporte voluntario debe permanecer en la AFC mínimo cinco (5) años.

3) El retiro del aporte antes de los cinco años es un ingreso gravado para el trabajador, a menos que se trate de retiros para compra de vivienda con o sin financiación o para amortización de crédito de vivienda.

Desde el punto de vista del empleador:

1) En la depuración del ingreso debe tener en cuenta que el INCRGO (aportes voluntarios y obligatorios en pensiones más aportes a la AFC) que se disminuya de la base de retención no supere el 30% del ingreso laboral. (Art. 7 del Decreto 2577 de 1999).

2) Debe informar la retención contingente a la AFC, es decir, la retención en la fuente que se ahorró el empleado al realizar el aporte.

2. IMPUESTO DE RENTA

El impuesto de renta grava la renta (utilidad), producida por la actividad económica del contribuyente y de este impuesto hace parte el impuesto complementario de ganancias ocasionales.

2.1. CARACTERÍSTICAS. Impuesto. Se grava en cabeza de los contribuyentes sin contraprestación directa a favor de quien paga. Tiene cobertura en todo el país, forma parte de los ingresos de la Nación globalmente considerada. Nacional. Hace parte de los ingresos que recauda el Estado con cubrimiento nacional. Directo. El sujeto pasivo es quien responde por el pago ante el Estado, el gravamen se causa sobre la renta (utilidad) del resultado económico obtenido durante el periodo fiscal. El impuesto NO es trasladable, es directo. Personal. Depende de la capacidad económica del contribuyente y tipo de sujeto pasivo del tributo. Periodo. Anualidad, comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre 2.2. OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO DE RENTA

Contribuyentes de menores ingresos (personas naturales y

sucesiones ilíquidas), que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

1. Que los ingresos brutos sean superiores a mil cuatrocientas

(1.400) UVT. 2. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre del año o período

gravable sea superior a cuatro mil quinientas (4.500) UVT. 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año

excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT. 4. Que el valor total de compras y consumos del año supere las dos

mil ochocientas (2.800) UVT. 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancadas,

depósitos o inversiones financieras, durante el año excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT.

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Asalariados cuyos ingresos brutos provengan en menos del

80% de pagos originados en una relación laboral, legal y reglamentaria, que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable exceda

de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. 2. Que el asalariado haya obtenido durante el año gravable ingresos

totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT.

(Incrementado por el artículo 8, literal b) del decreto 4836 de

2010). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año

excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT. 4. Que el valor total de compras y consumos durante el año supere

las dos mil ochocientas (2.800) UVT. 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancadas,

depósitos o inversiones financieras, durante el año no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT.

Concepto Norma (E.T.) UVT

(Base)

Base Col $

Año 2010

Base Col $

Año 2011

Patrimonio bruto a 31 diciembre superior a Art. 593 4.500 $110.498.000 $113.094.000

Ingresos brutos durante el año superior a (**) Decreto 4836

de 2010, Art. 8.

Literal B). Art.

593 E.T.

4.073 $100.013.000 $102.363.000

Consumos mediante tarjeta de crédito durante el año superior a Art. 594-3 2.800 $68.754.000 $70.370.000

Consumos y compras durante el año superior a Art. 594-3 2.800 $68.754.000 $70.370.000

Acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a: Art. 594-3 4.500 $110.498.000 $113.094.000

Que sean responsables de IVA

(*) El valor de la UVT para el año 2010 es de $24555

(**) Dentro de los ingresos laborales se entienden incluidas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Para el computo de los ingresos totales no se deben incluirse los ingresos originados por enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Trabajadores Independientes cuyos ingresos brutos se

encuentren debidamente facturados y los mismos provengan en menos del 80% de honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable exceda

de cuatro mil quinientas (4.500) UVT.

2. Que el trabajador independiente haya obtenido durante el año gravable ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT.

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT. 4. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año

excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT. 5. Que el valor total de compras y consumos durante el año supere

las dos mil ochocientas (2.800) UVT. 6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancadas,

depósitos o inversiones financieras, durante el año excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT.

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Concepto Norma (E.T.) UVT

(Base)

Base Col $

Año 2010

Base Col $

Año 2011

Patrimonio bruto a 31 diciembre superior a Art. 594-1 4.500 $110.498.000 $113.094.000

Ingresos brutos durante el año superior a (**) Art. 594-1 3.300 $81.032.000 $82.936.000

Consumos mediante tarjeta de crédito durante el año superior a Art. 594-3 2.800 $68.754.000 $70.370.000

Consumos y compras durante el año superior a Art. 594-3 2.800 $68.754.000 $70.370.000

Acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a: Art. 594-3 4.500 $110.498.000 $113.094.000

(**) Para el computo de los ingresos totales se deben incluir los ingresos originados por enajenación de activos fijos, los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares, herencias, legados,

donaciones y porción conyugal.

Que sean responsables de IVA

(*) El valor de la UVT para el año 2010 es de $24555

Los certificados de retención en la fuente deben ser conservados

para exhibirlos ante las autoridades fiscales cuando sean solicitados. (Artículo 8, parágrafo 3 del Decreto 4836-2010)

Si el contribuyente tiene la calidad de asalariado y trabajador

independiente, para efectos de los ingresos totales debe sumar los obtenidos por los dos conceptos. (Art. 594-1, Inciso 2 del E.T.).

El certificado de ingresos y retenciones remplaza para todos los

efectos la declaración de renta para los asalariados no declarantes. (Art. 594 E.T.)

Los trabajadores independientes no obligados a declarar, podrán remplazar, para efectos comerciales, la declaración del impuesto de renta y complementarios mediante una relación privada de sus ingresos, retenciones y patrimonio debidamente firmada por el contribuyente. Esta relación no requiere presentación ante la administración de impuestos. (D.R. 836/1991).

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2.3. TABLA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA 2010

Desde Hasta Desde Hasta

0 1090 $ - $ 26.765.000 0% 0 No tiene

1090 1700 $ 26.765.001 $ 41.744.000 19% 0 (Renta gravable o ganancia ocasional

gravable expresada en UVT menos 1090

UVT) *19%

1700 4100 $ 41.744.001 $ 100.676.000 28% 116 (Renta gravable o ganancia ocasional

gravable expresada en UVT menos 1700

UVT) *28% más 116 UVT

4100 En

adelant

e

$ 100.676.001 En adelante 33% 788 (Renta gravable o ganancia ocasional

gravable expresada en UVT menos 4100

UVT) * 33% más 788 UVT

Rangos en UVT Tarifa

Marginal

Instrucción para calcular impuesto en $Unidades

Adicionales

Rangos en COL$

2.4. CERTIFICADO PARA NO DECLARANTES.

Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta, a las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta. La declaración de renta a cargo de los asalariados no obligados a declarar, se entenderá reemplazada con el Certificado de Ingresos y Retenciones, y para los demás contribuyentes, con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991.

3. IMPUESTO AL PATRIMONIO

Con la Ley 1370 de 2009 se creó un impuesto al patrimonio por el año 2011, a cargo de las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho. El impuesto, cuya causación y declaración deberá realizarse totalmente en el año 2011, se pagará en ocho cuotas iguales durante los años 2011 a 2014 (dos por cada año), en los plazos que fijo el Gobierno Nacional. El impuesto al patrimonio fue posteriormente modificado tanto en la Reforma Tributaria contenida en la Ley No. 1430 de fecha 29 de

diciembre de 2010, como en el Decreto No. 4825 de la misma fecha, por medio del cual se adoptaron medidas en materia tributaria en el marco de la recientemente declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica, por parte del Gobierno Nacional. 3.1. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR.

Personas Jurídicas que sean contribuyentes declarantes de

renta. Personas Naturales que sean contribuyentes declarantes de

renta. Sociedades de Hecho que sean contribuyentes declarantes

de renta. 3.2. HECHO GENERADOR. Posesión de riqueza a 1 de enero de 2011, superior a $1.000.000.000

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3.3. BASE GRAVABLE. Valor del patrimonio liquido del contribuyente a enero 1 de 2011, con las siguientes exclusiones:

Valor patrimonial neto de acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales.

Los primeros $319.215.000 del valor de la casa o apartamento

de habitación.

3.4. NO OBLIGADOS.

No contribuyentes del impuesto a la renta Entidades sin animo de lucro Fondos de inversión, fondos de valores y fondos comunes Fondos de Pensiones y Cesantías Sociedades en liquidación, concordato o que hayan suscrito

acuerdos de reestructuración Ley 550/1999

3.5. TARIFA

Igual o superior a Hasta Tarifa %

1.000.000.000 2.000.000.000 1% 0% 0% 1%

2.000.000.000 3.000.000.000 1,40% 0% 0% 1%

3.000.000.000 5.000.000.000 2,40% 25% 0,6% 3%

5.000.000.000 En adelante 4,80% 25% 1,2% 6%

Patrimonio líquido base Tarifa Sobretasa Tarifa con

sobretasa

4. IMPUESTO DE TIMBRE

El impuesto de timbre se causa sobre instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de las obligaciones, al igual que su prorroga o cesión. Obsérvese que en virtud de las disposiciones contraídas en la Ley 1111 de 2006, ya no aplicará o se seguirá causando este tributo en el año gravable 2010.

4.1. OBLIGADOS.

Son contribuyentes las personas naturales y jurídicas, sus asimiladas y las entidades públicas no exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores de los documentos. Así mismo, es contribuyente aquel que expida, otorgue o extienda un documento. En los casos en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o similar o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que el año inmediatamente anterior tuviere ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.

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4.2. HECHO GENERADOR. Este impuesto se causa sobre instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero se ejecuten en el mismo, en los que se hace constar la constitución o extinción de obligaciones al igual que su prorroga o cesión.

4.3. TARIFA. A partir del año gravable 2010, la tarifa general del impuesto de timbre es el 0%. Sin embargo si existen contratos celebrados sin modificación en los siguientes años, le aplica la tarifa del impuesto de timbre vigente para el año correspondiente, así:

Norma (E.T.) % UVT

(Base)

UVT Base

Contratos celebrados 2007 Art. 519 1,5% 6.000 20.974 $125.844.000

Contratos celebrados 2008 Art. 519 1,0% 6.000 22.054 $132.324.000

Contratos celebrados 2009 Art. 519 0,5% 6.000 23.763 $142.578.000

Contratos celebrados 2010 Art. 519 0,0% 6.000 24.555 $147.330.000

Contratos celebrados 2011 Art. 519 0,0% 6.000 25.132 $150.792.000

Concepto

Los cheques continúan sujetos al impuesto de timbre, así:

Norma (E.T.) % UVT

(Base)

Base Col $

Año 2010

Base Col $

Año 2011

Los cheques que deban pagarse en Colombia Art. 521. Lit b) 0% 0,0003 $7 $8

Concepto

(*) El valor de la UVT para el año 2009 es $23763 y para el año 2010 es de $24555

4.4. CAUSACIÓN. Este titulo se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación o prorroga del instrumento, documento o título valor. Este impuesto no es deducible del impuesto de renta.

4.5. EXENCIONES. Entre las principales exenciones del impuesto de timbre se encuentran:

Títulos valores emitidos por establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos.

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Las facturas de venta, siempre que el comprador y el vendedor o transportador se encuentre inscrito en Cámara de Comercio.

Las pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones y ampliaciones.

Las ordenes de compra o venta de bienes Los contratos de trabajo Los pagarés que instrumenten cartera hipotecaria Los contratos de cuenta corriente. Las cartas de crédito sobre el exterior Endoso de títulos valores Pasaportes diplomáticos. Contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo o fluvial de pasajeros y de carga.

Los contratos celebrados por fondos ganaderos. La oferta mercantil aceptada a través de orden de compra. Las escrituras de enajenación de inmuebles para vivienda urbana clasificadas en los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.

5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

5.1. ELEMENTOS DEL IVA

Hecho Generador. Es un impuesto nacional, indirecto (grava la operación), y de ejecución instantánea. El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente; b) La prestación de los servicios en el territorio nacional; c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente;

d) La circulación, venta u operación de los juegos de suerte y azar, excepto las loterías. Sujeto activo: DIAN

Sujeto pasivo: Contribuyente o responsable consumidor

5.2. RESPONSABLES DEL IVA.

En la venta, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de producción o distribución.

En la venta de aerodinos, tanto los comerciantes como los

vendedores ocasionales de éstos.

Quienes presten servicios.

Los importadores (salvo algunas excepciones; como maquinaria industrial).

5.3. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos (Art. 499 de E.T.):

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Norma (E.T.) UVT

(Base)

Base Col $

Año 2010

Base Col $

Año 2011

Que haya obtenido Ingresos brutos totales del

año anterior provenientes de la actividad

gravada inferior a

Art. 499 4.000 $98.220.000 $100.528.000

Que no hayan celebrado contratos de venta de

bienes o prestación de servicios gravados en el

año anterior o en el año en curso por valor

individual y superior a

Art. 499 3.300 $81.032.000 $82.936.000

Que el monto de sus consignaciones bancarias,

depósitos o inversiones financieras durante el

año anterior o durante el respectivo año no

supere

Art. 499 4.500 $110.498.000 $113.094.000

Concepto

Que tengan, máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad no desarrollen

actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización, o cualquier otro sistema que implique la

explotación de intangibles.

Que no sean usuarios aduaneros.

Obligaciones Régimen Simplificado

Inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT. Entregar copia del RUT a quien se lo exija a fin de verificar que efectivamente pertenece al régimen simplificado.

Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.

Exhibir en un lugar visible el RUT Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias.

Declarar renta cuando cumpla con los requisitos. Informar cese de actividades.

5.4. RÉGIMEN COMÚN

La tabla de aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto a las ventas es la siguiente:

Norma (E.T.) % UVT

(Base)

Base Col $

Año 2010

Base Col $

Año 2011

Servicios gravados Art. 437-1 50% 4 $98.000 $101.000

Compras gravadas Art. 437-1 50% 27 $663.000 $679.000

Pagos a no residentes o no domiciliados en el

país (Tarifa General 16%)

Art. 437-1 y 437-2

Num. 3

100% 0 $0 $0

Concepto

(*) El valor de la UVT para el año 2009 es $23763 y para el año 2010 es de $24555

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Los responsables del régimen común que contraten con el

régimen simplificado del impuesto a las ventas deben asumir como IVA descontable o deducible el 50% del impuesto a las ventas teórico.

Los certificados de retención en la fuente para efectos de la

Declaración de IVA deberán ser expedidos dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en el cual se practicó la retención.

El artículo 22 de la Ley 1430 de 2010, adiciona inciso en el

artículo 601 del E.T., estableciendo que no se deben presentar las declaraciones de IVA, cuando en el periodo no haya generado

operaciones gravadas, ni operaciones que den lugar a impuestos

descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de E.T. Adicionalmente, permite que los contribuyentes que no hayan presentado sus declaraciones en

ceros desde julio de 2006, lo puedan hacer sin sanciones dentro de los seis meses siguientes a la Ley (junio de 2011).

Obligaciones del régimen común.

Inscribirse en el Registro Unico Tributario - RUT. Recaudar y pagar el impuesto. Expedir factura o documento equivalente con el lleno de los requisitos de Ley.

Expedir certificado bimestral de retención de IVA. Presentar las declaraciones de IVA. Informar el NIT y nombre en la correspondencia, recibos facturas y demás documentos.

Facilitar información en caso de requerimientos. Conservar por lo menos 5 años las informaciones y pruebas relacionadas con el IVA.

Llevar libros de contabilidad y cumplir con las normas. Informar en medio magnético. Informar cese de actividades.

5.5. TARIFAS IVA

Norma (E.T.) %

Tarifa General compras y servicios Art. 468 16%

Servicios de aseo, vigilancia y temporales Art. 462-1 1,6%

Servicio de mano de obra cooperativas de

trabajo asociado.

Art. 462-1 1,6%

Juegos de suerte y azar gravados Art. 420 5%

Arrendamiento de inmuebles comerciales Art. 468-3 10%

Planes de medicina prepagada y

complementarios

Art. 468-3 10%

Pólizas de seguro de cirujía y hospitalización Art. 468-3 10%

Pólizas de servicios de salud Art. 468-3 10%

Servicios de clubles sociales o deportivos de

trabajadores y de pensionados.

Art. 468-3 10%

Comisiones percibidas por la colocación de

planes de medicina prepagada

Art. 468-3 10%

Servicios de alojamiento prestado por

establecimientos hoteleros o de hospedaje

Art. 468-3 10%

Servicio celular Art. 470 20%

Concepto

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6. IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes para los Vehículos particulares:

Tarifa

1 a 36,810,000 1.50%

36,810,001 a 82,822,000 2.50%

82,822,000 En adelante 3.50%

Vehiculo con avalúo entre

7. OTROS DATOS DE INTERÉS AÑOS 2010 y 2011

AÑO SMMLV % Incremento AUX. Transp AÑO SMMLV % Incremento AUX. Transp

1985 13,568 0.00% 1,350 1999 236,460 16.01% 24,0121986 16,811 23.91% 1,650 2000 260,100 10.00% 26,4131987 20,510 22.00% 2,000 2001 286,000 9.96% 30,0001988 25,637 25.00% 2,450 2002 309,000 8.04% 34,0001989 32,560 27.00% 3,063 2003 332,000 7.44% 37,5001990 41,025 26.00% 3,798 2004 358,000 7.83% 41,6001991 51,720 26.07% 4,787 2005 381,500 6.56% 44,5001992 65,190 26.04% 6,033 2006 408,000 6.95% 47,7001993 81,510 25.03% 7,542 2007 433,700 6.30% 50,8001994 98,700 21.09% 8,975 2008 461,500 6.41% 55,0001995 118,934 20.50% $10.815 y $11.354 2009 496,900 7.67% 59,3001996 142,125 19.50% $13.567 y $14.043 2010 515,000 3.64% 61,5001997 172,005 21.02% 17,250 2011 535,600 4.00% 63,6001998 203,826 18.51% 20,700 2012

Nota: Para los años 1995 y 1996, el subsidio de transporte aplicó dos valores diferentes según el rango de fechas: Ene - Abr y May -

Dic

SALARIO MINIMO MENSUAL Y AUXILIO DE TRANSPORTE

Año UVT Año UVT

2,011 25,132 2,008 22,054

2,010 24,555 2,007 20,974

2,009 23,763 2,006 20,000

TABLA DE UVT

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Concepto Trabajador Empleador Total

Salud 4% 8,5% 12,5%

Pensión 4% 12% 16%

Total 8% 20,5% 28,5%

La base máxima de cotización pensión 2010 25 SMMLV 12.875.000

La base máxima de cotización pensión 2011 25 SMMLV 13.312.500

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Los trabajadores cuyos ingresos sean superiores a cuatro (4) salarios mínimos, deberán aportar el 1% adicional, correspondiente al Fondo de Solidaridad Pensional. Los asalariados con ingresos iguales o superiores a 16 salarios mínimos, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, según los siguientes rangos:

Total

16 a 17 8.520.000 a 9.053.000 0,2%

17 a 18 9.053.001 a 9.585.000 0,4%

18 a 19 9.585.001 a 10.118.000 0,6%

19 a 20 10.118.001 a 10.650.000 0,8%

20 en Adelante 10.650.001 en Adelante 1,0%

Rango en SMMLV Rango en COL$

Total

Caja de Compensación Familiar 4%

I.C.B.F 3%

SENA 2%

Total 9%

APORTES PARAFISCALES

Concepto

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8. CALENDARIO TRIBUTARIO 2011

8.1. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA AÑO GRAVABLE 2010

Personas naturales y sucesiones ilíquidas a declarar

El plazo para presentar la declaración y para pagar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios inicia el 1 de marzo de 2011 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Registro Único Tributario RUT, así:

Hasta el día Hasta el día

96 a 00 09 de Agosto de 2011 50 a 46 24 de Agosto de 2011

95 a 91 10 de Agosto de 2011 45 a 41 25 de Agosto de 2011

90 a 86 11 de Agosto de 2011 40 a 36 26 de Agosto de 2011

85 a 81 12 de Agosto de 2011 35 a 31 29 de Agosto de 2011

80 a 76 16 de Agosto de 2011 30 a 26 30 de Agosto de 2011

75 a 71 17 de Agosto de 2011 25 a 21 31 de Agosto de 2011

70 a 66 18 de Agosto de 2011 20 a 16 01 de Septiembre de 2011

65 a 61 19 de Agosto de 2011 15 a 11 02 de Septiembre de 2011

60 a 56 22 de Agosto de 2011 10 a 06 05 de Septiembre de 2011

55 a 51 23 de Agosto de 2011 05 a 01 06 de Septiembre de 2011

Ultimos dos dígitos Ultimos dos dígitos

Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio.

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El plazo para presentar la declaración vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Hasta el día

0 08 de Septiembre de 2011

9 09 de Septiembre de 2011

8 10 de Septiembre de 2011

7 13 de Septiembre de 2011

6 14 de Septiembre de 2011

5 15 de Septiembre de 2011

4 16 de Septiembre de 2011

3 17 de Septiembre de 2011

2 20 de Septiembre de 2011

1 21 de Septiembre de 2011

Ultimo dígito

El plazo para pagar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Hasta el día

1 11 de Octubre de 2011

2 12 de Octubre de 2011

3 13 de Octubre de 2011

4 14 de Octubre de 2011

5 18 de Octubre de 2011

6 19 de Octubre de 2011

7 20 de Octubre de 2011

8 21 de Octubre de 2011

9 24 de Octubre de 2011

0 25 de Octubre de 2011

Ultimo dígito

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Declaración por fracción de año

En los casos de sucesiones que se hayan liquidado en el año 2010 o se liquiden durante el año 2011, las declaraciones podrán presentarse a partir del día siguiente a más tardar en las fechas de vencimiento señaladas por la Ley, del año gravable correspondiente al cual pertenecería de no haberse liquidado. 8.2. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:

Ultimo dígigo NIT Declaración y

primera cuota

Pago Segunda

cuota

1 10 Mayo 2011 08 Septiembre 2011

2 11 Mayo 2011 09 Septiembre 2011

3 12 Mayo 2011 12 Septiembre 2011

4 13 Mayo 2011 13 Septiembre 2011

5 16 Mayo 2011 14 Septiembre 2011

6 17 Mayo 2011 15 Septiembre 2011

7 18 Mayo 2011 16 Septiembre 2011

8 19 Mayo 2011 19 Septiembre 2011

9 20 Mayo 2011 20 Septiembre 2011

0 23 Mayo 2011 21 Septiembre 2011

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8.3. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA DECLARACION DEL IVA

Se debe presentar declaración cuando exista la obligación de acuerdo a los siguientes plazos:

Ultimo dígigo

NIT

Ene - Feb Mar - Abr May - Jun Jul - Ago Sep - Oct Nov - Dic

1 08 Marzo 2011 10 Mayo 2011 08 Julio 2011 08 Septiembre 2011 09 Noviembre 2011 10 Enero 2012

2 09 Marzo 2011 11 Mayo 2011 11 Julio 2011 09 Septiembre 2011 10 Noviembre 2011 11 Enero 2012

3 10 Marzo 2011 12 Mayo 2011 12 Julio 2011 12 Septiembre 2011 11 Noviembre 2011 12 Enero 2012

4 11 Marzo 2011 13 Mayo 2011 13 Julio 2011 13 Septiembre 2011 15 Noviembre 2011 13 Enero 2012

5 14 Marzo 2011 16 Mayo 2011 14 Julio 2011 14 Septiembre 2011 16 Noviembre 2011 16 Enero 2012

6 15 Marzo 2011 17 Mayo 2011 15 Julio 2011 15 Septiembre 2011 17 Noviembre 2011 17 Enero 2012

7 16 Marzo 2011 18 Mayo 2011 18 Julio 2011 16 Septiembre 2011 18 Noviembre 2011 18 Enero 2012

8 17 Marzo 2011 19 Mayo 2011 19 Julio 2011 19 Septiembre 2011 21 Noviembre 2011 19 Enero 2012

9 18 Marzo 2011 20 Mayo 2011 21 Julio 2011 20 Septiembre 2011 22 Noviembre 2011 20 Enero 2012

0 22 Marzo 2011 23 Mayo 2011 22 Julio 2011 21 Septiembre 2011 23 Noviembre 2011 23 Enero 2012

El artículo 22 de la Ley 1430 de 2010, adiciona inciso en el artículo 601 del E.T., estableciendo que no se deben presentar las declaraciones de IVA, cuando en el periodo no haya generado operaciones gravadas, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de E.T. Adicionalmente, permite que los contribuyentes que no hayan presentado sus declaraciones en ceros desde julio de 2006, lo puedan hacer sin sanciones dentro de los seis meses siguientes a la Ley (junio de 2011).

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8.4. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA DECLARACION DE RETENCION.

Se debe presentar declaración cuando exista la obligación de acuerdo a los siguientes plazos:

Ultimo dígigo

NIT

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

1 08 Febrero 2011 08 Marzo 2011 08 Abril 2011 10 Mayo 2011 08 Junio 2011 08 Julio 2011

2 09 Febrero 2011 09 Marzo 2011 11 Abril 2011 11 Mayo 2011 09 Junio 2011 11 Julio 2011

3 10 Febrero 2011 10 Marzo 2011 12 Abril 2011 12 Mayo 2011 10 Junio 2011 12 Julio 2011

4 11 Febrero 2011 11 Marzo 2011 13 Abril 2011 13 Mayo 2011 13 Junio 2011 13 Julio 2011

5 14 Febrero 2011 14 Marzo 2011 14 Abril 2011 16 Mayo 2011 14 Junio 2011 14 Julio 2011

6 15 Febrero 2011 15 Marzo 2011 15 Abril 2011 17 Mayo 2011 15 Junio 2011 15 Julio 2011

7 16 Febrero 2011 16 Marzo 2011 18 Abril 2011 18 Mayo 2011 16 Junio 2011 18 Julio 2011

8 17 Febrero 2011 17 Marzo 2011 19 Abril 2011 19 Mayo 2011 17 Junio 2011 19 Julio 2011

9 18 Febrero 2011 18 Marzo 2011 20 Abril 2011 20 Mayo 2011 20 Junio 2011 21 Julio 2011

0 21 Febrero 2011 22 Marzo 2011 25 Abril 2011 23 Mayo 2011 21 Junio 2011 22 Julio 2011

Ultimo dígigo

NIT

Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

1 09 Agosto 2011 08 Septiembre 2011 11 Octubre 2011 09 Noviembre 2011 09 Diciembre 2011 10 Enero 2012

2 10 Agosto 2011 09 Septiembre 2011 12 Octubre 2011 10 Noviembre 2011 12 Diciembre 2011 11 Enero 2012

3 11 Agosto 2011 12 Septiembre 2011 13 Octubre 2011 11 Noviembre 2011 13 Diciembre 2011 12 Enero 2012

4 12 Agosto 2011 13 Septiembre 2011 14 Octubre 2011 15 Noviembre 2011 14 Diciembre 2011 13 Enero 2012

5 16 Agosto 2011 14 Septiembre 2011 18 Octubre 2011 16 Noviembre 2011 15 Diciembre 2011 16 Enero 2012

6 17 Agosto 2011 15 Septiembre 2011 19 Octubre 2011 17 Noviembre 2011 16 Diciembre 2011 17 Enero 2012

7 18 Agosto 2011 16 Septiembre 2011 20 Octubre 2011 18 Noviembre 2011 19 Diciembre 2011 18 Enero 2012

8 19 Agosto 2011 19 Septiembre 2011 21 Octubre 2011 21 Noviembre 2011 20 Diciembre 2011 19 Enero 2012

9 22 Agosto 2011 20 Septiembre 2011 24 Octubre 2011 22 Noviembre 2011 21 Diciembre 2011 20 Enero 2012

0 23 Agosto 2011 21 Septiembre 2011 25 Octubre 2011 23 Noviembre 2011 22 Diciembre 2011 23 Enero 2012

El artículo 20 de la Ley 1430 de 2010, modifica el parágrafo 2 del Artículo 606 del E.T., estableciendo que no se deben presentar las declaraciones en ceros cuando el agente de retención no practicó retenciones en la fuente durante el periodo. Adicionalmente, permite que los contribuyentes que no hayan presentado sus declaraciones en ceros desde julio de 2006, lo puedan hacer sin sanciones dentro de los seis meses siguientes a la Ley (junio de 2011).

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8.5. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO BOGOTA

Los contribuyentes del impuesto predial unificado deberán presentar y pagar la declaración, por el año gravable 2011, teniendo en cuenta la siguiente tabla:

Con Descuento Sin Descuento

6 de Mayo 1 de Julio

13 de Mayo 1 de Julio

Descripción

Sistema General

Casas, apartamentos, lotes, predios

comerciales, industriales y garajes

Sistema simplificado de pago - SSP

Predios residenciales de los estratos 1 y

2 con avalúo catastral entre $9.517.000 y

62.699.000

8.6. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS

BOGOTA Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en Bogotá D.C., deberán presentar y pagar simultáneamente la declaración del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al periodo gravable 2011, a más tardar el 17 de Junio del mismo año. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2011, a más tardar el 1 de Abril del

mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo. 8.7. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y

COMERCIO BOGOTA Los responsables del Impuesto y Retenciones de Industria y Comercio en la ciudad de Bogotá que no presenten las declaraciones por el sistema electrónico con firma digital, deben presentan y pagar sus declaraciones de acuerdo con los siguientes plazos:

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Régimen Común Régimen

Simplificado

18 de marzo

19 de mayo

19 de julio

16 de septiembre

18 de noviembre

19 de enero de 2012

18 de febrero de 2011

17 de febrero de 2012

Noviembre - Diciembre

Año gravable 2010

Año gravable 2011

Periodo

Enero - febrero

Marzo - abril

Mayo - junio

Julio - agosto

Septiembre - octubre

Los contribuyentes que presenten las declaraciones por el sistema electrónico con firma digital tendrán plazo de presentar las declaraciones hasta el último día hábil del mes siguiente al bimestre a declarar (Resolución 556 de 2010 de la SHD). Para el 2011, quedaría de la siguiente manera:

Vencimiento

31 de marzo

31 de mayo

29 de julio

30 de septiembre

30 de noviembre

31 de enero de 2012

Mayo - junio

Julio - agosto

Septiembre - octubre

Noviembre - Diciembre

Periodo

Enero - febrero

Marzo - abril

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Para la toma de decisiones deben consultar a sus asesores legales, contables y tributarios.