Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en Materia Familiar.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.” Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. 1 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en Materia Familiar. JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR C. JUEZ LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 406/2008 Extraordinario Civil Modificación Parcial al Inventario y Avaluo. 16/01/2009 04/02/2009 Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria en que ventiló este procedimiento fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada. CUARTO.- El actor acreditó parcialmente su acción, y la demandada manifestó ser ciertos los hechos de la demanda interpuesta en su contra, por lo que no se interpuso excepción ni defensa alguna. QUINTO.- En consecuencia, se procede a rectificar el inventario y avaluó realizado dentro de la Sucesión Testamentaria a bienes de, respecto de terreno designado como, ubicado en La fracción del correspondiente en

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en Materia Familiar.

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR

C. JUEZ LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

406/2008 Extraordinario Civil

Modificación Parcial al Inventario y Avaluo.

16/01/2009 04/02/2009

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria en que ventiló este procedimiento fue la correcta. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada. CUARTO.- El actor acreditó parcialmente su acción, y la demandada manifestó ser ciertos los hechos de la demanda interpuesta en su contra, por lo que no se interpuso excepción ni defensa alguna. QUINTO.- En consecuencia, se procede a rectificar el inventario y avaluó realizado dentro de la Sucesión Testamentaria a bienes de, respecto de terreno designado como, ubicado en La fracción del correspondiente en

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

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su orden al primer plano que se anexa arroja las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide. AL SUR: mide. AL ORIENTE: mide. AL PONIENTE: mide. Con una superficie de metros cuadrados. El terreno antes descrito, se encuentra formando una sola superficie; terreno designado como ubicado actualmente en “de La Fracción correspondiente en su orden al segundo plano que se anexa; arroja las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE mide en 5 cinco líneas: La Primera de, La segunda de, La Tercera de, La cuarta de, La quinta de. AL SUR: mide. AL ORIENTE: mide. AL PONIENTE: mide. Con una Superficie de metros cuadrados. El terreno antes descrito, se encuentra formando un solo polígono; terreno designado como, ubicado en La Fracción, correspondiente en su orden al Tercer plano que se anexa; AL NORTE; mide . AL SUR: mide. AL ORIENTE: mide. AL PONIENTE: mide. Con una superficie de metros cuadrados. El terreno antes descrito, se encuentra formando un solo polígono; terreno designado como ubicado en la Fracción, correspondiente en su orden al Cuarto plano que se anexa; arroja las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide. AL SUR: mide en tres líneas: La primera de. La segunda de, La tercera de. AL ORIENTE: mide en dos líneas: La primera de, La segunda de. AL PONIENTE: mide en dos líneas: La primera, La segunda. Con una superficie de metros cuadrados. El terreno antes descrito, se encuentra formando un solo polígono; terreno designado, ubicado en la Fracción, correspondiente en su orden al Quinto plano que se anexa; arroja las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide. AL SUR: mide. AL ORIENTE: mide. AL PONIENTE: mide. Con una Superficie de metros cuadrados. El terreno antes descrito, se encuentra formando un solo polígono. Con una Superficie de metros cuadrados. El terreno antes descrito, se encuentra formando un solo polígono. Inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en Escritura Pública bajo las inscripciones números a fojas del Tomo, a fojas del Tomo de Escrituras Públicas, y a fojas del tomo de Escrituras Públicas. SEXTO.- Gírense atentos oficios al Notario Público número con ejercicio en esta Capital y Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que realicen lo pertinente. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en el pago de las costas originadas por la tramitación del presente Juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar, Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy Fe.

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

516/2008 Ordinario Civil Divorcio Necesario 11/12/2008 04/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó los elementos constitutivos de su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y la demandada no compareció a juicio, por lo que le siguió la correspondiente rebeldía QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en el Estado de Tlaxcala y al C. Oficial del Registro Civil de Ixtacuixtla, Tlaxcala. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, de acuerdo al razonamiento expuesto en el considerando sexto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI lo resolvió y firma la C. Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

977/2008 Ordinario Civil Divorcio Necesario 16/01/2009 05/02/2009

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La Vía Ordinaria Civil que hizo valer la promovente fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por con fecha de, asentado en el acta, del libro de Matrimonios de la Oficialía del Registro Civil en Ciudad Valles, S .L. P. QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial del Registro Civil en Ciudad Valles, S. L. P. para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Se sanciona y eleva a la categoría de sentencia FIRME, el convenio celebrado por las partes, por lo que quedan obligados a estar y pasar por el mismo en todo tiempo y lugar, por lo que la forma y términos en que den cumplimiento a las cláusulas que pactaron, será bajo su más estricta responsabilidad, al no haber propuesto modificación durante el procedimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: Cada parte será responsable de sus costas y gastos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - -

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1277/2008 Tramitación Especial

Divorcio Mutuo Consentimiento

19/01/2009 05/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto y levanten el acta de divorcio respectiva, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105 y 252 del Código Civil en vigor. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

105/2008 Tramitación Especial

Divorcio Mutuo Consentimiento

07/10/2008 11/02/2009

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80,81 y 83 de la Ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, con fecha, asentado en el acta, a fojas frente y vuelta, del Libro de Matrimonios, correspondiente a la Oficialía del Registro Civil de Ahualulco del Sonido 13, S.L.P. - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada.- - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Ahualulco del Sonido 13, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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107 del mismo Ordenamiento Legal.- - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese Personalmente.- - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma la LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNANDEZ. Doy fe.-

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1427/2008 Controversia Familiar

Por Alimentos. 20/01/2009 11/02/2009

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Controversia del Orden Familiar. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, en representación de sus menores, probó su acción de Alimentos; y el demandado, no contestó la demanda instaurada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se decreta una pensión alimenticia definitiva a favor de la promovente y sus menores hijas, consistente en el 35% treinta y cinco por ciento de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el señor, por concepto de la actividad que desempeña. SEXTO.- Subsiste el embargo trabado sobre el bien inmueble ubicado en el lote de terreno número, de la manzana marcada con el número oficial de la calle del Fraccionamiento de esta Ciudad, para el debido aseguramiento de las pensiones alimenticias subsecuentes. SÉPTIMO.- Gírese atento oficio al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, para se haga la anotación pertinente del embargo trabado sobre el inmueble señalado, siempre y cuando se encuentre a

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nombre del señor. OCTAVO.- Por los motivos expresados en el considerando quinto de este fallo, no procede condenar en costas en esta instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

507/2008 Tramitación Especial

Divorcio Mutuo Consentimiento.

25/11/2008 16/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause estado la presente resolución. SEXTO.- Una vez que se declare ejecutoriada la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma a los C.C. Directora del Registro Civil del Estado de Morelos y Oficial del Registro Civil de Cuernavaca, Morelos, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1395/2008 Controversia Familiar.

Por Alimentos. 27/01/2009 17/02/2009

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley procesal en la materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: La vía de controversia familiar que hizo valer la promovente fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: La parte actora, sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de alimentos, siguiéndose el Juicio en rebeldía del demandado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Se condena al señor a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva a favor de el 45% cuarenta y cinco por ciento de todas y cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene mensualmente en la actividad que desempeña, en virtud de ser tres los acreedores alimentarios, quienes requieren que sus requerimientos de comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad les sean cubiertos hasta en tanto dejen de necesitarlos, en la inteligencia, que dicho descuento, deberá aplicarse posterior a las deducciones que por ley se hacen al trabajador, condena que se establece con el fin de

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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garantizar que las necesidades de los acreedores les sean cubiertas de forma oportuna y equitativa a los ingresos del deudor alimentario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Se declara FIRME el embargo trabado en el presente juicio para garantizar los alimentos a favor de sus menores hijos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Cada parte será responsable de sus costas y gastos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1471/2008 Jurisdicción Voluntaria.

Declaracion de Concubinato.

19/01/2009 17/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado y con apoyo en los artículos 796, 797, 799 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La promovente ocurrió con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que la promovente, justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que los señores, efectivamente vivieron en concubinato, durante más de cinco años ininterrumpidos. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1416/2008 Jurisdicción Voluntaria.

Dependencia Económica.

20/01/2009 17/02/2009

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- Los solicitantes ocurrieron con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que los promoventes justificaron los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que los señores en vida de su hijo dependía económicamente de él. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ MARTÍNEZ. Doy fe.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

534/2008 Ordinario Civil Divorcio Necesario 04/12/2008 17/02/2009

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La Vía Ordinaria Civil que hizo valer la promovente fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído con fecha ocho, asentado en el acta, del libro de matrimonios de la Oficialía del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en los términos del artículo 250 del Código Civil vigente en el Estado, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial del Registro Civil en esta Ciudad para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto, en los términos del artículo 252 de la ley en cita. - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Se concede la CUSTODIA DEFINITIVA de los menores a cargo de su madre, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con su hijo tiene su padre derivados de la Patria potestad, conminándose a la demandada, a considerar que la custodia implica esencialmente su vigilancia, protección y cuidado, como medios para educarla física y espiritualmente a efecto de procurarle un óptimo desarrollo integral, cuestión que debe responder a un interés superior al individual, con la finalidad de alcanzar el objetivo para el cual fue creada esa figura y no hacerlo sólo conforme a los deseos de una de las partes, sino atendiendo al respeto de sus derechos. - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: No ha lugar a condenar al pago de costas y gastos en el presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1147/2007 Ordinario Civil. Diivorcio

Necesario, Guarda y Custodia.

29/01/2009 17/02/2009

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por, con fecha, asentado en el acta, del cuaderno de matrimonios de la Oficialía del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en los términos del artículo 250 del Código Civil vigente en el Estado, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial del Registro Civil en esta Ciudad para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto, en los términos del artículo 252 de la ley en cita. - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Se concede la CUSTODIA DEFINITIVA del menor a cargo de su madre, tomando en cuenta que no existe controversia entre las partes respecto de que es la persona naturalmente apta para brindarle los cuidados que requiere debido a su edad, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con el mismo tiene su padre derivados de la Patria Potestad. OCTAVO: Notifíquese personalmente y a la demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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la ley procesal en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

16

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1141/2008 Tramitación

Especial. Divorcio Mutuo Consentimiento.

26/01/2009 17/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Se decreta la disolución de la sociedad conyugal formada por los señores, en el entendido que la liquidación de la misma se hará en la etapa correspondiente. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil en México, D.F. y Juez del Registro Civil de la misma Entidad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. NOVENO.- Notifíquese personalmente.

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

18

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

362/2008 Tramitación Especial.

Divorcio Mutuo consentimiento.

09/12/2008 18/02/2009

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. - TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, contraído con fecha, asentado en el acta, del cuaderno, tomo del libro de matrimonios de la Oficialía del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. - - SEPTIMO.- Una vez que cause estado la presente resolución, envíese copia autorizada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial del Registro Civil, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. - - - - - - OCTAVO.- Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - -

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNANDEZ. Doy fe.-

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

757/2008 Ordinario Civil. Divorcio Necesario.

05/02/2009 19/02/2009

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La Vía Ordinaria Civil que hizo valer la promovente fue la correcta. TERCERO: Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. CUARTO: La parte actora sí acreditó los elementos constitutivos de su acción de divorcio, y el demandado se allanó a dicha prestación. QUNTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los señores, con fecha 08 ocho de Marzo del 2005 dos mil cinco, asentada en el acta, a fojas sin número, del libro duplicado de matrimonios de la Oficialía del Registro Civil de esta Capital. Documento público que tiene pleno valor probatorio en los términos de los artículos 280 fracción II, 323 fracción IV y 388 de la ley procesal en la materia. SEXTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en los términos del artículo 250 del Código Civil vigente en el Estado, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. SÉPTIMO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma a la Directora del Registro Civil en el Estado y Oficial del Registro Civil de esta Capital para que hagan las anotaciones correspondientes y publiquen un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto, en los términos del artículo 252 de la ley en cita.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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OCTAVO: Se otorga la CUSTODIA DEFINITIVA de los menores, a cargo de su madre sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con sus hijos tiene su padre derivados de la patria potestad. NOVENO: Se autorizan de forma definitiva las convivencias de su padre con sus menores hijos, las cuales deberán ser pactadas por las partes de forma voluntaria en ejecución de sentencia, apercibidos que para el caso de desacuerdo, este juzgado las regulará en su rebeldía. DÉCIMO: No se hace especial condenación en costas y gastos. UNDÉCIMO: Notifíquese personalmente. ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto Familiar quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNANDEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

22

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

838/2008 Ordinario Civil. Disolución del

Vínculo Matrimonial.

29/01/2009 19/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió al presente negocio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y la, compareció al presente juicio y se allanó a la demanda. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad, tal como lo disponen los numerales 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la C. Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

23

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

621/2007 Ordinario Civil Nulidad de Testamento

Público Abierto. 03/12/2008 19/02/2009

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente Juicio. - - - SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por las partes, fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Por los motivos expuestos en la presente resolución, se declara la improcedente de la acción de Nulidad de Testamento Público ejercitada, y se absuelve a los demandados de las prestaciones reclamadas. - - - QUINTO: Al no obtener resolución favorable, son a cargo de la parte actora el pago de las costas y gastos que se originaron con motivo de la tramitación del presente juicio. - - SEXTO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1378/2008 Jurisdicción Voluntaria

Dependencia Económica.

03/02/2009 24/02/2009

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes Diligencias. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La solicitante ocurrió con personalidad. CUARTO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de la presente resolución, y toda vez que la promovente justificó los hechos motivo de las presentes Diligencias, resulta procedente la declaración judicial solicitada, en el sentido de que la en vida de dependía económicamente de él. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

672/2008 Ordinario Civil Disolución de

Vínculo Matrimonial.

22/01/2009 24/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y el demandado, compareció a juicio manifestando su conformidad con el divorcio. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, inmediatamente que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Directora del Registro Civil del Estado y Oficial del Registro de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que éste último dé cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- Por las razones expuestas en el considerando sexto de la presente resolución, no se hace especial condenación en costas en ésta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. Así, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

915/2008 Jurisdicción Voluntaria.

Declaración de Estado de Minoridad.

09/02/2009 25/02/2009

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, con fundamento en los artículos 78, 79, 90, 797, 799, 800 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente trámite.- SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria. TERCERO.- La promovente, acreditó los hechos motivo de las presentes diligencias. CUARTO.- En consecuencia, una vez que se ha declarado el estado de minoridad de, se designa como su TUTOR LEGAL a la señora, cargo que deberá hacerse de su conocimiento para los efectos de su aceptación y protesta legal, exceptuándola de otorgar garantía por el manejo de bienes; en la inteligencia de que en caso de existir bienes que administrar, se tomarán las medidas necesarias y será necesario designar curador. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A s í, lo resolvió y firma la Licenciada Amparo Himelda Reyes Ramírez, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy Fe.

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Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

628/2008 Ordinario Civil Divorcio Necesario 03/02/2009 25/02/2009

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- La actora, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y el demandado, compareció a juicio y se allanó a la demanda. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado y al Oficial del Registro Civil esta Ciudad, para que procedan conforme a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil en el Estado. SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva de los menores, a favor de su madre, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con éstos. OCTAVO.- Por las razones vertidas en el considerando quinto de la presente resolución no se hace especial condenación en costas en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

217/2008 Ordinario Civil DivorcioNecesario 14/01/2009 25/02/2009

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley Adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - - SEGUNDO: La Vía Ordinaria Civil que hizo valer la promovente fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los con fecha, asentado en el acta a fojas del libro de matrimonios de la Oficialía del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. .- - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial del Registro Civil en Soledad de Graciano Sánchez, S. L. P. para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO: Se concede la CUSTODIA DEFINITIVA de del menor a cargo de su Madre sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con su hijo tiene derivados de la Patria potestad, conminándose la demandada, a considerar que la custodia implica esencialmente su vigilancia, protección y cuidado, como medios para educarla física y espiritualmente a efecto de procurarle un óptimo desarrollo integral, cuestión que debe responder a un interés superior al individual, con la finalidad de alcanzar el objetivo para el cual fue

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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creada esa figura y no hacerlo sólo conforme a los deseos de una de las partes, sino atendiendo al respeto de sus derechos. - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO: Cada parte será responsable de sus costas y gastos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO: Notifíquese personalmente. - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

12/2008 Tramitación Especial.

Divorcio Mutuo Consentimiento.

26/08/2008 25/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovido por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, juntamente con las modificaciones realizadas a éste, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma y del auto que la causó, al Director del Registro Civil del Estado y Oficial del Registro Civil de esta Cuidad, para que publiquen un extracto de la resolución en las tablas destinadas al efecto, levanten el acta de divorcio respectiva y envíen copia de ésta al del lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados, en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil en vigor. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

859/2008 Ordinario Civil. Divorcio Necesario.

05/02/2009 26/02/2009

Puntos resolutivos Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil; y el demandado, no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause estado el presente fallo, remítase copia certificada del mismo, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial del Registro Civil de esta Capital, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado. SÉPTIMO.- El actor, no probó la acción de Pérdida de Patria Potestad que ejerce la señora , sobre sus menores hijos; por lo cual, se absuelve a la demandada de tal prestación; en la inteligencia que se decreta la guarda y custodia definitiva de los menores citados, a favor de su progenitora, la señora; en la inteligencia de que ambos padres ejercerán la patria potestad sobre sus menores hijos, dejando a salvo a la demandada el derecho de convivencia con los infantes, de conformidad con el artículo 377 del Código Civil vigente en el Estado. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, de acuerdo al razonamiento expuesto en el considerando sexto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

34

actúa con Secretario que autoriza.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

35

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1321/2007 Ordinario Civil Divorcio Necesario 05/02/2009 27/02/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor, probó su acción de Divorcio Necesario, con apoyo en la causal prevista por el artículo 226 fracción XVIII del Código Civil vigente en el Estado; y la demandada, no compareció a Juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía, ya que contestó de forma extemporánea. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores, quedando ambas partes en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, remitiéndose copia certificada de la misma, a la Dirección del Registro Civil en el Estado y a la C. Oficial del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. SÉPTIMO.- Por las razones asentadas en la parte final del considerando cuarto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva de los a favor de su madre la señora, quedando expedito el derecho del padre, para que si así lo estima conveniente pueda ejercer el derecho de convivencia con éstos. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASI, lo resolvió y firma la C. Juez Cuarto de lo Familiar, LICENCIADA AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ quien actúa con Secretario que autoriza.- Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1010/2008 Ordinario Civil. Divorcio Necesario.

16/02/2008 27/02/2009

Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 80, 81 y 83 de la ley adjetiva en la materia, es de resolverse y se resuelve: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Este Juzgado Cuarto de lo Familiar, fue competente para conocer del trámite del presente juicio. - - - SEGUNDO: La vía ordinaria civil invocada por la accionante fue la correcta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora, compareció a juicio con personalidad, siguiéndose el Juicio en rebeldía de la demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por con, asentado en el acta, a fojas del libro de matrimonios de la Oficialía del Registro Civil en esta Ciudad. - - - - - - - - - QUINTO: Por el Divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, tomando en consideración que la causal invocada, no conlleva culpabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado, y Oficial del Registro Civil en esta Ciudad, para que haga las anotaciones correspondientes, y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SÉPTIMO: No ha lugar a condenar al pago de costas. - OCTAVO: Notifíquese personalmente, y a la parte demandada por medio de cédula, en los términos del artículo 532 de la ley adjetiva en la materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, lo resolvió y firma la C. LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMÍREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. JUAN FERNANDO SALAZAR HERNÁNDEZ. Doy fe.-

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

185/2008 Tramitación Especial.

Divorcio Mutuo Consentimiento.

22/01/2009 30/01/2009

Puntos resolutivos Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 78 fracción III, 80, 81, 83 y 87 del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado, resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores. QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año de que cause estado la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes, ordenándose a los mismos estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SÉPTIMO.- En consecuencia, se decreta la disolución de la sociedad legal que une a los señores, recobrando su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio en la inteligencia de que no podrán hacerlo hasta transcurrido un año de que cause OCTAVO.- Una vez que se declare ejecutoriada la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma a los C.C. Directora del Registro Civil del Estado de Jalisco y Oficial del Registro Civil de Guadalajara, Jalisco, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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NOVENO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma la Licenciada AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ, Juez Cuarto de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza. Doy fe.

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“2008, Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis

Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Elaboró: LIC. FEDERICO BRICEÑO HERNÁNDEZ.

MOZO DE OFICINA

Validó: LIC. AMPARO HIMELDA REYES RAMIREZ.

C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR

Fecha de elaboración: 22/04/2009