c_hospedaje

download c_hospedaje

of 4

Transcript of c_hospedaje

  • 8/3/2019 c_hospedaje

    1/4

    CONTRATO DE HOSPEDAJE

    CONCEPTO:

    En otros pases como Mxico y Guatemala se define el contrato.El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro

    albergue, mediante la retribucin convenida, comprendindose o no,segn se estipule, los alimentos y dems gastos que origine elhospedaje.

    En nuestro pas, el artculo 1 de la Ley 74 de 1976, seala entindasepor hospedaje o alojamiento pblico el uso y goce pacfico, retribuido endinero, de habitacin y servicios complementarios anexos de losestablecimientos destinados a ese efecto.

    De este artculo se deduce la naturaleza mercantil, por laprofesionalidad o habitualidad de dicha actividad, lo cual se ve reforzada

    por la resolucin del Instituto Panameo de Turismo N 75 de 27 dediciembre de 1995.

    Nuestra legislacin alude al contrato de hospedaje en el artculo 2 delDecreto 17 -B de 1977, cuando habla de los aparta-hoteles su contratode hospedaje debe ser por un mnimo de una semana y no ms de tresmeses.

    Finalmente segn Eric Velasco en su Tesis El contrato de hospedajenos ofrece la siguiente definicin Convenio en virtud del cual elhospedero se compromete a brindarle al husped una habitacin, as

    como otros servicios ntimamente relacionados, con su estada, acambio de un precio.

    Al contrato de hospedaje se le dan otras denominaciones, tales comocontrato de alojamiento, contrato de hotelera, contrato de pensin.

    CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE

    1. Contrato nominado:Cuando se habla de contrato sin denominacin jurdica se hace

    referencia a un contrato que carece de nombre o designacin en el

    orden jurdico (es decir, que no haya sido reconocido o no apareceplasmado en el orden jurdico). Segn Sentencia de 7 de abril de 1994,por el I Tribunal Superior de Justicia un contrato es nominado porquetiene normas jurdicas que se encargan de calificarlo y desarrollarlo

    2. Contrato complejo o combinado: que tiene una pluralidad de prestaciones de diversas ndole las cuales,

    al fusionarse, pierden parte de su naturaleza, formando un solo vnculo

  • 8/3/2019 c_hospedaje

    2/4

    contractual, un contrato especial, con entidad propia, con fin y funcionesunitarias. Ejemplo:La prestacin servicios de alojamiento, mas el depsito de prendas degran valor, servicio de suministro de alimentos, seguridad, aseo, etc.,todos en uno.

    3. Contrato consensual: Se perfecciona por el mero concurso del consentimiento de las partes,

    sin necesidad de forma. El Profesor Dulio Arroyo tambin le da lacaracterstica de buena fe.

    4. Contrato bilateral:En cuanto que dos partes contratantes se obligan mutuamente.

    5. Contrato oneroso:Hay remuneracin por la satisfaccin de la necesidad.

    6. Contrato conmutativo:Cuando las prestaciones de ambas partes se consideran

    EQUIVALENTES.

    7. Contrato principal: Subsiste por s solo.

    8. Contrato mercantil:Pero tambin tiene carcter civil, cuando quien hospeda es una familia

    o el individuo que con el fin de aliviar las cargas acoge al huspedofrecindole alojamiento, alimentacin y dems servicios a cambio de unprecio.

    9. Contrato de tracto sucesivo: Cada da constituye una unidad que hace surgir, por un lado, el derecho

    al pago y, por el otro, la obligacin de prestar hospedaje,independientemente de los das anteriores y posteriores.

    10. Contrato no forzoso o voluntario:El hospedero no est obligado a dar hospedaje a quien sea, o por un

    tiempo indefinido.

    11. Contrato de adhesin: Le es aplicable la Ley 29 de 1996, Artculo 62 en cuando a que se

    puede declarar nulidad absoluta por clusulas abusivas.

    12. Contrato de administracin;En cuanto que la persona puede usar y desfrutar pacficamente de la

    habitacin, ms de ninguna forma puede disponer del bien, sea paralucrarse subarrendando o enajenando mucho menos la habitacin. Alcontrario debe esta obligado a velar por el cuidado de un buen padre defamilia las cosas dadas en arrendamiento.

  • 8/3/2019 c_hospedaje

    3/4

    13. Contrato temporal:No es perpetuo... Aunque la ley guarda silencio sobre por cuanto tiempo

    se puede mantener este contrato, de acuerdo con el artculo 287 de laConstitucin lo mximo sera 20 aos cuando mucho.

    14. Contrato individual:

    El contrato se hace entre dos partes, de forma individual.

    15.Contrato tpico:Esta regulado como hemos visto por la ley 74 del 76, por el cdigo civil

    y la ley mercantil en cuanto a nulidad por clusulas abusivas, yreglamentado por Decreto Ejecutivo y resoluciones del IPAT. La Ley 74adems seala que los hoteles pueden establecer sus propios reglamentosinternos que alguna forma regulan las obligaciones del husped dentro delestablecimiento.

    REQUISITOS:LOS PROPIOS DEL CONTRATO:

    a) uso o goce del bien ajeno por parte del arrendatario, husped eneste caso.

    b) Que no haya traspaso del dominio a este.c) Su carcter temporal.d) La obligacin que tiene el husped de restituir en identidad la cosa

    arrendada al final del arrend.e) El pago por un precio cierto.

    REQUISITOS GENERALES:Consentimiento: consensual artculo 1109. 1112

    Objeto: la cosa arrendada, que vienen siendo el alojamiento. Y el preciocierto en dinero.Causa: Tratndose de un contrato esencialmente oneroso, la causa serpara cada parte contratante la prestacin de una cosa por la otra parte.Art. 1125Capacidad: Art. 1114. y Artculo 25 del Cdigo de comercio, que conexcepcin de la edad por ser menor impber, si la incapacidad no esnotoria, y fuese ocultado el contrato se considerar vlido. Tambin enel Cdigo de Comercio la capacidad del extranjero se determina tambinpor las leyes de su pas.

    EFECTOS:En cuanto a las obligaciones del arrendador:

    1. El permitir el uso de la habitacin2. Garantizar al arrendatario todos los servicios.3. Permitir el goce pacfico de la habitacin

    En cuanto a las obligaciones del arrendatario:

  • 8/3/2019 c_hospedaje

    4/4

    1. Pagar la renta.2. Usar la cosa como administrador diligente y cuidadoso, conforme

    al destino de la habitacin.3. Responder del deterioro o prdida que sufra la cosa arrendada, a

    no ser que pruebe que sta se ocasion sin culpa suya. Artculo

    1315 Cdigo Civil.4. Restituir la cosa al terminar el arriendo.

    TERMINACIN DEL CONTRATO: Por vicios concomitantes a su celebracin

    Nulidad absoluta. Articulo 1141 del Cdigo Civil.1. Cuando falta alguna de las condiciones esenciales para su

    formacin.2. Cuando falta algn requisito o formalidad que la ley para el valor

    de ciertos actos o contratos en consideracin a la naturaleza del

    acto.3. cuando se celebra o ejecuta por personas absolutamenteincapaces: dementes, sordomudos que no sepan leer, ni escribir,y los menores impberes.

    Nulidad relativa: Articulo 1142.Incapaces relativos: menores pberes.

    Circunstancias posteriores a su perfeccionamiento

    Terminacin normal o regular

    1. Vencimiento del plazo2. Por previo aviso dado por una de las partes.

    Terminacin anticipada1. Liquidacin de la sociedad.2. Muerte del husped3. Declaratoria de quiebra del titular del establecimiento Artculo

    1586 del Cdigo de Comercio4. Incumplimiento o falta grave al Reglamento Interno del hotel,

    motel, pensin etc.5. Ausencia prolongada del husped, sin que medio previo aviso, mas

    de tres das, seala la ley.6. Por sufrir el husped enfermedades infecto-contagiosa, mentales o

    por encontrarse en inminente peligro de deceso. Artculo 21 de laLey 74 del 76.