Colombia: Reforma Ley de Contratacion Pública

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FORO: CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA: UN CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA: UN NUEVO RETO CON LA LEY 1150 DE 2007 Y NUEVO RETO CON LA LEY 1150 DE 2007 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 066 DE 2008, SU DECRETO REGLAMENTARIO 066 DE 2008, NUEVO ESTATUTO GENERAL DE NUEVO ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. CONTRATACIÓN PÚBLICA. MANUEL SÁNCHEZ CASTRO FEBRERO DE 2008

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Presentación sobre la reforma a la ley de contratación pública. Ley 1150/2007 y Decreto 066/2008. Por Manuel Sánchez Castro

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FORO:

CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA: UN CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA: UN NUEVO RETO CON LA LEY 1150 DE 2007 Y SU NUEVO RETO CON LA LEY 1150 DE 2007 Y SU

DECRETO REGLAMENTARIO 066 DE 2008,DECRETO REGLAMENTARIO 066 DE 2008, NUEVO ESTATUTO GENERAL DE NUEVO ESTATUTO GENERAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA.CONTRATACIÓN PÚBLICA.

MANUEL SÁNCHEZ CASTRO

FEBRERO DE 2008

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CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA: UN NUEVO RETO CON LA LEY 1150 DE 2007 Y SU DECRETO

REGLAMENTARIO 066 DE 2008, NUEVO ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

1. Antecedentes de la Ley 1150 de 2007 y su reglamentación.

2. Cambios relevantes de la Ley 1150 de 2007.

3. Principios vigentes de la contratación pública.

4. Modalidades de selección

4.1. Licitación Pública

4.2. Selección Abreviada

4.3. Concurso de Méritos

4.4. Contratación Directa

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5. Contratación Pública electrónica

5.1. Ley 527 de 1.999

5.2. Sistema Electrónico para la contratación pública SECOP

5.3.Subasta Inversa Electrónica

6. Distribución de Riesgos en los Contratos Estatales

6.1. Riesgo Previsible

6.2. Estimación

6.3. Asignación

6.4. Tipificación

CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA: UN NUEVO RETO CON LA LEY 1150 DE 2007 Y SU DECRETO

REGLAMENTARIO 066 DE 2008, NUEVO ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

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7. Otras formas de contratación

7.1. Contratación con cooperativas y Asociaciones de Entidades Territoriales

7.2. Contratación con Recursos Públicos

7.3. Contratación con Organismos Internacionales

7.4. Régimen Contractual Entidades Financieras Estatales

7.5. Régimen Contractual de las Corporaciones Autónomas Regionales

7.6. Contrato de Concesión

CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA: UN NUEVO RETO CON LA LEY 1150 DE 2007 Y SU DECRETO

REGLAMENTARIO 066 DE 2008, NUEVO ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

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1. ANTECEDENTES DE LA LEY 1150 DE 2007 Y SU REGLAMENTACIÓN

Conpes 3186 de 2002 Una Política de Estado para la Transparencia y Eficiencia en la Contratación Pública.

Conpes 3249 de 2003 Política de Contratación Pública para un Estado Gerencial.

Comisión Interseccional CINCO creada en virtud de los dispuesto en el Articulo 45 de la Ley 489 DE 1998.

Fortalecimiento de los escenarios de transparencia en la Contratación pública

Generación de mecanismos de eficiencia Creación del Sistema Integral de Contratación Electrónica El Gobierno presentó al Congreso un proyecto de ley – 035 de 2004 Cámara junto con la CGR y la PGN

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2. ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEY 1150 DE 2007

Por la cual se introducen medidas para la eficiencia y Por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.con Recursos Públicos.

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Contratación más transparente y eficiente. Derecho de Turno (Respeto por la presentación de

los pagos de los contratistas) Reformulación del Principio de Selección Objetiva Contratación Electrónica

Ley 527 de 1.999Decreto 2170 de 2002Decreto 2178 de 2006 por medio del cual se crea el SECOP “Sistema Electrónico para la contratación en línea”

No cobro del Pliego de Condiciones Certificaciones de sistemas de gestión de

calidad no serán objeto de calificación, ni requisito habilitante para participar en licitaciones o concursos.

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Liquidación de Contratos ( Artículo 11 Ley 1150 de 2007)– Dos meses Unilateral– Cuatro meses Bilateral– Dos años al vencimiento del término de la acción

contractual. Modificaciones a los procesos de selección así:

1. Licitación Pública2. Selección Abreviada3.Concurso de Méritos4.Contratación Directa

Prórroga Contratos de Concesión Oferta más Favorable Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades

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Prórroga Contratos de Concesión

CONCESIÓN TÉRMINO NORMATIVIDAD

Prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones y televisión

10 años prorrogables por lapsos igualesNo serán prorrogables automáticamente

Articulo 27 de la Ley 1150 de 2007

De Obra Pública Prorrogarse o adicionarse hasta por el (60%) del plazo estimado independiente del monto de la inversión, siempre y cuando corresponda al mismo objeto concesionado.

Toda Prórroga o adición debe tener concepto favorable del CONPES.

Articulo 28 de la Ley 1150 de 2007

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CRITERIOS OFRECIMIENTO MAS FAVORABLE

1- En el caso de la adquisición de bienes y servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización

2- En el concurso de méritos

3- En los procesos de selección por licitación y de selección abreviada de menor cuantía,

Corresponde a aquel que dé el menor precio a la entidad.

será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones, independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación.

será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:

a. La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes y fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.

b. La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo - beneficio para la entidad.

SE DEBE SEÑALAR EN EL PLIEGO DE CONDICIONES1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de

la oferta. 2. Las condiciones técnicas adicionales que

representen ventajas de calidad o de funcionamiento. (uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio).

3. Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas cuantificables en términos monetarios. (forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien etc.)

4. Los valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional.

OFERTA MÁS FAVORABLE – Artículo 12 Decreto 066 de 2008OFERTA MÁS FAVORABLE – Artículo 12 Decreto 066 de 2008

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Se adiciona al Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades

– Artículo 18 ley 1150 de 2007

Se adiciona la inhabilidad para las personas naturales cuando hayan sido declaradas responsables judicialmente por peculado, concusion,cohecho y prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, se extiende a las sociedades de cuyos son socios con excepción de sociedades anónimas abiertas.

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3. PRINCIPIOS VIGENTES DE LA CONTRATACIÓN

• Principio de la Transparencia • Principio de Convocatoria Pública (Titulo I De la

Eficiencia y de la Transparencia, Artículo 2 numeral 4, parágrafo 2, numeral 2.

• Principio Selección Objetiva • Principio de la Economía • Principio de Buena Fe • Principio de la Eficacia• Principio de la Responsabilidad • Principio de la Ecuación Contractual• Principio de la Eficiencia• Principios de la Función Administrativa (Igualdad,

moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad)

• Principio de Publicidad

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3. PRINCIPIOS VIGENTES DE LA CONTRATACIÓN

PRINCIPIO NORMATIVIDADLey 1150 de 2007

CONTENIDO

PRINCIPIO DE CONVOCATORIA

PÚBLICA

Titulo I De la Eficiencia y de la Transparencia, Artículo 2 numeral 4, parágrafo 2, numeral 2

(…) Será principio general la convocatoria pública y se podrán utilizar mecanismos de sorteo en Audiencia Pública, para definir el número de participantes en el proceso de selección. (…)

PRINCIPIO DE CONVOCATORIA PÚBLICAPRINCIPIO DE CONVOCATORIA PÚBLICA

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PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA

CRITERIOS NORMATIVIDADLEY 1150 DE 2007

Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje.

2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.

3. Menor precio Ofrecido, tratándose de Bienes y servicios de características técnicas uniformes.

4. Selección de Consultores factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto.

Titulo I De la Eficiencia y de la Transparencia, Artículo 5

Articulo 12 Decreto 066 de 2008.

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVAPRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA

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Pasa, no pasa. Separación de requisitos del proponente de la oferta.

1. Verificación de requisitos habilitantes: experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización.2. Evaluación de la oferta

Ventajas:

No hay direccionamiento del pliego de Condiciones. Mayor participación de oferentes. Requisitos Proporcionales al Objeto del Contrato Modalidades de selección se desarrollan con base al

objeto que se va a contratar sin importar la cuantía.

CONCLUSIÓNCONCLUSIÓN

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3.1. Principios aplicables a Entidades no sometidas al Estatuto

Aplica para Entidades Estatales con regimen contractual excepcional.

• Artículo 209 CP Principios de la Función Administrativa (Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad).

• Artículo 267 CP Principios de la Gestión Fiscal (equidad, eficiencia, economía y valoración costos ambientales).

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MODALIDADES DE SELECCIÓNArt. 2 Ley 1150 de 2007

CONTRATACIÓN ESTATAL EN COLOMBIA: UN NUEVO RETO CON LA LEY 1150 DE 2007 Y SU DECRETO

REGLAMENTARIO 066 DE 2008, NUEVO ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

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Artículo 2, numeral 1 de la Ley 1150 de 2007

La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de:

Licitación pública Selección abreviada Concurso de méritos y Contratación Directa

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Licitación Pública

Regla General Excepciones: Selección Abreviada, Concurso de

Méritos, Contratación Directa Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta

podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa.

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2. Selección Abreviada Artículo 2, numeral 2 Ley 1150 de 2007

Prevista para aquellos casos en que por las caracteristicas del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

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CAUSALES PARA SELECCIÓN ABREVIADAa) La adquisición o suministro de bienes y servicios de

características técnicas uniformes y de común utilización.b) La contratación de menor cuantía. c) contratos para la prestación de servicios de salud. d) contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido

declarado desierto.e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de

aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. f) Productos de origen o destinación agropecuarios.g) Actos y contratos que tengan por objeto directo

actividades comerciales e industriales del Estado y SEM. h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se

encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas.

i) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

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a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

Artículo 16 Decreto 066 de 2008– Son bienes y servicios de características técnicas

uniformes y de común utilización: Aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. (EJEMPLOS: Dotación de vestido y calzado, Mobiliario Escolar, Insumos de Oficina y papelería)

– Por bienes y servicios de común utilización entiéndanse aquellos generalmente requeridos por las entidades y ofrecidos masivamente en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de las necesidades de quien los adquiere. (EJEMPLOS: Dotación de vestido y calzado, Mobiliario Escolar, Insumos de Oficina y papelería)

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PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE

CARACTERISTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN

Artículo 17 Decreto 066 de 2008

Sin tener en cuenta la cuantía se pueden adquirir los bienes y servicios de la siguiente manera:

Subasta Inversa Compra por Acuerdo marco de precios Adquisición a través de bolsas de productos

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Subasta Inversa

Una subasta inversa es una puja dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto y en los respectivos pliegos de condiciones.

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CLASES DE SUBASTA INVERSA Artículo 23 del Decreto 066 del 2008

Subasta inversa Electrónica Subasta inversa Presencial

Lances electrónicos.Lances electrónicos.

Recursos tecnológicos, a Recursos tecnológicos, a través del SECOP, hasta través del SECOP, hasta tanto no se desarrolle esta tanto no se desarrolle esta plataforma se puede plataforma se puede contratar con terceros.contratar con terceros.

Lances presenciales Lances presenciales simultáneo en sobre simultáneo en sobre cerrado.cerrado.

Presencia de los Presencia de los oferentes.oferentes.

Determinación del Determinación del menor precio en cada menor precio en cada rondaronda

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MERCADO DE COMPRAS MERCADO DE COMPRAS PÚBLICASPÚBLICAS

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• Entrada en vigencia la Ley 1150 de 2007 el 16 de enero de 2008, las entidades estatales o privadas que administren recursos públicos podrán hacer uso a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria de la causal de selección abreviada contenida en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como continuar adquiriendo productos de origen o destinación agropecuaria según lo establecido en el literal f) del numeral 2 del mismo artículo. De este modo se amplía el portafolio de productos que las entidades pueden adquirir a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria – BNA.

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VENTAJAS • Agilidad: El MCP da una pronta respuesta a las

necesidades de los compradores (entidades estatales ó entidades privadas que administren recursos públicos), evitando los largos procesos de contratación y permitiendo seleccionar en las mejores condiciones del mercado la mejor oferta en una rueda pública de negocios.

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VENTAJAS • Transparencia: Al acudir a un mercado público

la entidad puede asegurar la total transparencia en la negociación, donde se garantiza la participación de los interesados en el negocio.

• Economía: La solicitud de compra por parte de

la entidad estatal se realiza de manera abierta, de manera que todo vendedor que cumpla con los requisitos exigidos pueda participar en la subasta a la baja, en donde gana quien oferte a un mejor precio.

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VENTAJAS • Calidad: El departamento Técnico de la Bolsa,

certifica la calidad del producto entregado a la entidad estatal.

• Garantía: La Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la Bolsa, administra las garantías adecuadas para cubrir la volatilidad de precios y respalda de esta manera el cumplimiento de las partes.

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VENTAJAS • Control: El sistema de información de la Bolsa

Nacional Agropecuaria se integra con el SICE de la Contraloría General de la República para velar porque las transacciones se hagan a precios de mercado.

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• DECRETO NÚMERO 3512 DE 2003– Artículo 3 Definición del Sistema

El Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, es una herramienta de información, ordenación y control que incorpora las cifras relevantes del proceso de contratación estatal, con el fin de confrontarlas en línea y en tiempo real, con los precios de referencia incorporados en el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de acuerdo con los parámetros de codificación del Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, garantizando una contratación sin detrimento de los recursos públicos.

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• DECRETO NÚMERO 3512 DE 2003– Artículo 8 Definiciones Especiales

• Bienes y Servicios de Uso Común: Son aquéllos que usualmente adquirieren las entidades y particulares que manejan recursos públicos, para el normal ejercicio de sus funciones.

• Registro Único de Precios de Referencia -RUPR-: Es la base de datos que contiene los precios de referencia de los diferentes bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que los proveedores están en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos.

• Catálogo Único de Bienes y Servicios -CUBS-: Es el conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que la administración pública y los particulares o entidades que manejan recursos públicos pueden adquirir, estandarizados en función de sus propiedades físicas, químicas y de uso, clasificados en códigos que permiten una identificación para cada uno de ellos.

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COMO ACCEDER AL MERCADO DE COMPRAS PUBLICAS DE LA BOLSA

NACIONAL AGROPECUARIA

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PRIMER PASO

• La Entidad estatal interesada debe consultar sí los productos que quiere comprar, se pueden adquirir a través de la Bolsa.

• Para esto debe enviar una carta dirigida a la dirección de Mercadeo especificando los productos que desea comprar.

Directora Área de Mercadeo: Dra. Paola Vanegas Acosta [email protected]

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SEGUNDO PASO

• De igual forma se deben diligenciar los formatos de fichas técnicas de negociación y de los productos (según el caso):

– Formato Ficha Técnica del Producto Agrícola.– Formato Ficha Técnica del Producto Pecuario.– Formato Ficha Técnica de Plántulas y Semillas.– Formato Ficha Técnica del Producto Agroindustrial.– Formato Ficha Técnica de Negociación.

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TERCER PASO• Aprobados los documentos relacionados en el

numeral 2, se procede a la rueda de selección de firma comisionista que representará a la entidad estatal en las compras a realizar en el escenario público de la BNA.

• Nota: esta actividad se realiza previo aviso a todas las firmas comisionistas adscritas a la BNA. La información se publica a través de un boletín informativo, en el cual se relaciona toda la información referente al negocio que la entidad ha definido previamente en la carta de intención.

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CUARTO PASO

• Después de conocer el nombre de la firma comisionista seleccionada para representar a la entidad estatal en las compras, se establece el contacto entre la entidad y la firma comisionista quienes suscribirán el contrato de comisión, utilizando el modelo publicado en la pagina web de la BNA.

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QUINTO PASO

• La Firma Comisionista deberá constituir a favor de la entidad Estatal la garantía única de cumplimiento del contrato de comisión a la que se refiere el numeral 19 del articulo 25 de la Ley 80 de 1993 y el decreto 679 de 1994.

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SEXTO PASO

• La Entidad Estatal de que se trate, deberá suscribir a favor de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la BNA una garantía idónea para asegurar el pago de sus obligaciones derivadas de la operación que por su cuenta celebre su comisionista.

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SEXTO PASO

• Garantías:*Póliza de seguros expedida por una compañía de seguros debidamente constituida.*Deposito en efectivo cuyos rendimientos serán de la entidad estatal.*O cualquier otra modalidad cuyo monto se determinará de conformidad con el reglamento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de la BNA.

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La agilidad de las negociaciones en el Mercado de la Compras Públicas,

depende de la entrega oportuna de los documentos exigidos por la BNA, por

parte de la Entidad Estatal interesada.

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LISTADO DE PRODUCTOS

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FORMATO FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN

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FORMATO FICHA TECNICA DE NEGOCIACION

CÓDIGO: ST-CA-01-FT-06

VIGENCIA DESDE:10/08/2007

VERSIÓN: 0

Nota: El presente formato lo ha establecido la BNA como una guía para que cada una de las entidades que negocien lo utilicen para la elaboración de la ficha técnica de negociación. Los espacios serán diligenciados de acuerdo con la aplicabilidad.

Nombre de la Entidad

Generalidades

Presupuesto estimado

Tiempo de ejecución o vigencia del contrato

Obligaciones del proveedor

Requisitos del proveedor

Garantías adicionales que debe presentar el proveedor

Interventoría y/o supervisión

Cantidad a comprar

Forma de pago

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FORMATO FICHA TÉCNICA PRODUCTO PECUARIO

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FORMATO FICHA TECNICA PRODUCTO PECUARIO

CÓDIGO: ST-CA-01-FT-02

VIGENCIA DESDE:10/08/2007

VERSIÓN: 0

Nota: El presente formato lo ha establecido la BNA como una guía para que cada una de las entidades que negocien lo utilicen para la elaboración de la ficha técnica de negociación. Los espacios serán diligenciados de acuerdo con la aplicabilidad.

Nombre del producto

Raza

Peso

Edad

Características Fenotípicas

Características Internas

Pruebas de sanidad animal

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FICHA TÉCNICA PRODUCTO AGROINDUSTRIAL

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FICHA TÉCNICA PRODUCTO PECUARIO

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FICHA TÉCNICA PRODUCTO PECUARIO

Se entregará el suministro en la zona , el día y hora acordado entre las partes.

Los costos del transporte desde las granjas productoras al sitio de entrega serán asumidos por el proveedor .

El Mandante comprador cancelará el 100% del valor del suministro una vez reciba a entera satisfacción en las cantidades, calidades y sitios de entrega requeridos.

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CASOS DE ÉXITO

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CASOS DE ÉXITO

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CASOS DE ÉXITO

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b) La contratación de menor cuantía. Artículo 2, literal b Ley 1150 de 2007

PRESUPUESTO CUANTIA

Presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales.

Será hasta 1.000 SMLMV

Presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales.

Será hasta 850 SMLMV

presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 850.000 salarios mínimos legales mensuales.

Será hasta 650 SMLMV

Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales.

Será hasta 450 SMLMV

Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales,

Será hasta 280 SMLMV

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Concurso de Méritos

Artículo 2, numeral 3 de la Ley 1150 de 2007 Selección de consultores o proyectos en la

que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o precalificación.

El precio de la propuesta no constituirá factor de escogencia.

Page 67: Colombia: Reforma Ley de Contratacion Pública

CLASES DE CONCURSO DE MÉRITOS

• Concurso de Méritos Abierto.• Concurso de Méritos con Precalificación.• Concurso de Méritos para la escogencia de

intermediario de seguros.• Concurso de méritos proyectos de arquitectura.

( Decreto 2326 de 1.995).

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PROCEDIMIENTO

CONCURSO DE MÉRITOS CON PRECALIFICACIÓN

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CONTRATACIÓN DIRECTAArtículo 2 Numeral 4 Ley 1150 de 2007

a) Urgencia manifiestab) Contratación de empréstitosc) Contratos interadministrativosd) La contratación de bienes y servicios en el sector

Defensa y DASe) Los contratos para el desarrollo de actividades

científicas y tecnológicas.f) Los contratos para el desarrollo de actividades

científicas y tecnológicas.g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el

mercado. h) Para la prestación de servicios profesionales y de

apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos.

i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

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PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN, O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS

ARTÍSTICOS QUE SÓLO PUEDAN ENCOMENDARSE A DETERMINADAS PERSONAS NATURALES

• Con base en los establecido en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 en concordancia con el artículo 81 del Decreto 66 de 2008, la entidad puede contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate.

• Tan solo se requiere la elaboración de los estudios previos que deberán contener de manera obligatoria lo siguiente:

1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación.

2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales, y la identificación del contrato a celebrar.

3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección. (…)

• Este estudio previo no requiere publicación en el SECOP

• Este tipo de contrato no requiere la expedición del acto administrativo que lo justifique.

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CONTENIDO DEL ESTUDIO

A. Identificación del estudio (Dependencia que lo solicita, dependencia encargada de la contratación, objeto y fecha).

B. Descripción de la necesidad.

C. Descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales, y la identificación del contrato a celebrar.

D. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección.

E. Presupuesto.

F. Anexos.

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CONTENIDO DEL ESTUDIO

ENTIDAD (Identificación de la Entidad Estatal)

DEPENDENCIA QUE PROYECTA(Nombre de la Dependencia Identificada en la

Estructura Organizacional de la Entidad que tiene la necesidad de contratar)

DEPENDENCIA A LA QUE SE DIRIGE

(Nombre de la Dependencia Identificada en la Estructura Organizacional de la Entidad que tiene a su cargo la contratación de estos servicios)

FECHA (Fecha de expedición del Estudio)

OBJETO DEL ESTUDIO PREVIO: Definir y sustentar la necesidad para la (nombre de la dependencia) contratación de los SERVICIOS PROFESIONALES para la estructuración y acompañamiento en el desarrollo de los procesos de selección de contratistas que adelante la (nombre de la Entidad).

ESTUDIOS PREVIOS MODELO(Aspectos relevantes)

A. IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

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En este numeral debe revisarse las actividades que desarrolla la entidad, su naturaleza y las normas especiales que regulen la entidad. Igualmente debe hacer referencia al manual de contratación, que debe haberse estructurado de manera coherente con la nueva legislación en materia de contratación pública. Finalmente debe explicarse la relevancia y trascendencia de Finalmente debe explicarse la relevancia y trascendencia de la expedición de la Ley 1150 de 2007 y su Decreto la expedición de la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario y la necesidad de contar con un servicio de Reglamentario y la necesidad de contar con un servicio de asesoría integral (jurídica, técnica y financiera) que estructure asesoría integral (jurídica, técnica y financiera) que estructure y acompañe a la Entidad en el desarrollo de los procesos de y acompañe a la Entidad en el desarrollo de los procesos de selección de contratistas, basado en la creación de nuevas selección de contratistas, basado en la creación de nuevas modalidades de contratación, la implementación de nuevos modalidades de contratación, la implementación de nuevos procedimientos y tecnologías gracias a la reforma.procedimientos y tecnologías gracias a la reforma.

ESTUDIOS PREVIOS MODELO(Aspectos relevantes)

B. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD (Numeral 1 Artículo 3 Decreto 066 de 2008)

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C. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES, Y LA

IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR. (Numeral 2 Artículo 3 Decreto 066 de 2008)

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES

Para poder cumplir con sus funciones misionales y administrativas, la (ENTIDAD) que requiere de la contratación de prestación del servicio profesional de asesoría y acompañamiento en la estructuración y desarrollo en los procesos de selección de contratistas que adelante la Entidad, por parte de una persona natural o jurídica con la idoneidad y experiencia necesaria que ejecute las siguientes actividades (se menciona tan solo algunas) :

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• Asesoría jurídica, técnica y financiera en la elaboración del manual de contratación de la Entidad.

• Asesoría jurídica, técnica y financiera en la elaboración de los estudios previos que se requieran para adelantar los diferentes procesos de contratación.

• Asesoría jurídica, técnica y financiera en la determinación de la modalidad de contratación a utilizar.

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C. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES, Y LA IDENTIFICACIÓN DEL

CONTRATO A CELEBRAR. (Numeral 2 Artículo 3 Decreto 066 de 2008)

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES

Por las anteriores razones, se ha considerado necesario adelantar la contratación de servicios con una persona jurídica que posea experiencia específica en asesoría para la estructuración y acompañamiento de procesos de selección de contratistas en Entidades Públicas, ofreciendo soporte jurídico, técnico, tecnológico y financiero de acuerdo con la normatividad legal vigente en la materia, razón por la cual solicito la contratación directa de la firma MANUEL SÁNCHEZ ABOGADOS CONSULTORES & ASOCIADOS LTDA, que cuenta con un a amplia experiencia específica en asesorías profesionales para la estructuración de procesos de selección de contratista en Entidades Públicas, tal y como se soporta con las copias de certificaciones de experiencia y contratos celebrados.

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C. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES, Y LA IDENTIFICACIÓN DEL

CONTRATO A CELEBRAR. (Numeral 2 Artículo 3 Decreto 066 de 2008)

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES

• Adicionalmente la firma MANUEL SANCHEZ ABOGADOS CONSULTORES & ASOCIADOS LTDA cuenta con el Certificado de Gestión a la Calidad bajo la Norma ISO 9001:2000 otorgada por BVQI y cuyo alcance corresponde a “Asesoría y consultoría jurídica técnica y financiera en materia de contratación pública y privada, representación judicial, diagnóstico, revisión y reestructuración de procedimientos de contratación y acompañamiento para su implementación, estructuración de procesos de selección de contratistas con criterios físicos, tecnológicos y económicos y comerciales bajo la normatividad legal vigente”

• Por su idoneidad y experiencia específica en la prestación de servicios de condiciones similares a las que requiere la entidad, se considera que la firma MANUEL SÁNCHEZ ABOGADOS CONSULTORES & ASOCIADOS LTDA posee las calidades que la hacen la firma idónea para ejecutar el objeto contractual

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C. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES ESENCIALES, Y LA IDENTIFICACIÓN DEL

CONTRATO A CELEBRAR. (Numeral 2 Artículo 3 Decreto 066 de 2008)

CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR

• Objeto

• Actividades Específicas

• Plazo de Ejecución

• Lugar de Ejecución

• Soporte del valor estimado del contrato

• Riesgos de la Contratación

• Supervisión

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D. LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA

MODALIDAD DE SELECCIÓN

• Numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993

• Numeral 4 Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007

• Artículo 3 del Decreto 066 de 2008

• Artículo 81 del Decreto 066

• Parágrafo 3 Artículo 76 del Decreto 066 de 2008

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OTROS ASPECTOS(No obligatorios de incluir pero convenientes)

1. Presupuesto

2. Anexos

• Certificado de disponibilidad presupuestal No. _____ de 2008.• Hoja de vida de la Función Pública• Certificado de existencia y representación legal de la sociedad MANUEL

SANCHEZ ABOGADOS CONSULTORES & ASOCIADOS LTDA• Fotocopia cédula de ciudadanía del representante legal• Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación• Certificado Contraloría General de la República • Certificado de Registro Único de Proponentes de la sociedad MANUEL

SANCHEZ ABOGADOS CONSULTORES & ASOCIADOS LTDA• Registro Único Tributario de la sociedad MANUEL SANCHEZ ABOGADOS

CONSULTORES & ASOCIADOS LTDA• Propuesta de servicios de la sociedad MANUEL SANCHEZ ABOGADOS

CONSULTORES & ASOCIADOS LTDA• Certificado de pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales de

la sociedad MANUEL SANCHEZ ABOGADOS CONSULTORES & ASOCIADOS LTDA

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Contratación Pública ElectrónicaArtículo 3 Ley 1150 de 2007

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Subasta Electrónica

• Tabla de Contenido• Introducción• Arquitectura Tecnológica Global Para la

Contratación Publica.• Ley 527 • Necesidad de herramientas tecnológica

para el cumplimiento de la ley 1150

– Subasta Electrónica– Sorteo Electrónico– Gestión de Riesgos

• Logística Para el desarrollo de la Subasta Electrónica.

• Herramienta de Subasta Electrónica

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INTRODUCCIÓN

Teniendo en cuenta las nuevas disposiciones legales en materia de Contratación Publica (Ley 527) y las ya dispuestas anteriormente (Ley 80, Ley 527,…). A continuación se muestra un marco de referencia para la aplicación de las mismas, donde se describe cada uno de los componentes para la implementación técnica de dicha norma y las alternativas frente a la utilización de la misma, de acuerdo al entorno de cada una de las entidades.

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Arquitectura Tecnológica Global Para la Contratación Publica

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Arquitectura Tecnológica Global Para la Contratación Publica

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Subasta Electrónica

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Etapas para la Elaboración de la Subasta Electrónica

1. Firma del Código de Conducta sobre el cumplimiento de las reglas de la subasta.

2. Configuración de la subasta (Esto será efectuado por la entidad contratante):

– Identificación del proceso en el cual se aplicara la subasta.– Definición del Responsable que coordinara la actividad de subasta

dentro de la entidad.– Definición del tipo de subasta (Normal, Inversa)– Definición de los proponentes habilitados para la subasta.– Definición del tipo de subasta (Global, Grupos, Ítems,..)– Definición del presupuesto global o discriminado de acuerdo al

tipo de subasta.– Definición de las rondas para el proceso (Fecha y hora de las

rondas)– Definición para cada ronda de los lances (Cantidad de lances,

Tiempo para cada lance, % oferta para que el lance sea valido).

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3. La subasta: En este momento los participantes en la subasta sea de manera presencial o atreves de internet deberán estar listos para el primer lance . El sistema indicara claramente el tiempo estimado para iniciar el primer lance y el tiempo de duración de este además en caso de que se efectúen mas lances, indicara claramente la duración de estos.

4. Una vez llega el momento del primer lance a los usuarios se les habilitara la interfaz que permitirá hacer el lance de manera independiente ya sea de manera global o especifica teniendo en cuenta la configuración definida para la subasta.

5. El sistema tomara internamente el tiempo y el valor y se en cripta garantizando la confidencialidad de la información.

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6. Una vez termina el tiempo definido para el primer lance el sistema muestra a los participantes el menor valor ofertado para ese lance, con el fin de que sirva como referente para los posteriores lances.

7. De manera paralela a cada uno de los participantes les indica en que lugar quedaron de las ofertas con el fin de que puedan evaluar y replantear su nueva oferta.

8. Esta información es mostrada a los oferentes por un periodo de 10 minutos con el fin de que inicien los lances posteriores.

9. Esta actividad será recurrente hasta que quede una sola oferta con el menor valor.

10. Una vez termine el sistema generara de manera automática un reporte donde muestre cada una de las actividades

realizadas a nivel de configuración, lances, tiempos, que servirá como soporte contractual de dicha actividad.

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Esquema para Subasta Electrónica a través de Internet

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Esquema para Subasta Electrónica Local

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Sorteo Electrónico para la Contratación Directa

Page 93: Colombia: Reforma Ley de Contratacion Pública

Etapas para la elaboración del Sorteo Electrónico

1. Definición del cronograma de actividades del proceso, donde se define fecha y hora de Inscripción y fecha y hora del sorteo.

2. En la fecha y hora estimada se habilita un link para la inscripción de los oferentes interesados. El tiempo de inscripción de oferentes será definido por la entidad.

3. Una vez inscritos se procederá a realizar el sorteo de manera automática con los proponentes que se encuentren inscritos en este.

4. El sorteo será en Línea a través de Internet y permitirá que cualquier persona pueda verlo en el momento que se este ejecutando.

5. El sistema de manera automática generara el Certificado del sorteo donde se expresa de manera clara: Participantes, Hora Inicio, Hora fin, Proponentes seleccionados

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DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES

Los pliegos de condiciones deben incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.

Artículo 4 de la Ley 1150 de 2007

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GARANTIAS DE LA CONTRATACIONARTICULO 7 Ley 1150 de 2007

1. Nuevas Modalidades de Garantía para amparar Contratos Públicos.

Fiducia Depósitos en Garantía Garantías Reales

2. Características especiales frente al Régimen Privado. La póliza que garantiza los contratos Públicos es

Irrevocable. La póliza que garantiza los contratos Públicos no expira

por falta de pago de la prima.

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GARANTIAS DE LA CONTRATACIONARTICULO 7 Ley 1150 de 2007

3. El acaecimiento del siniestro se materializa a través de la expiración del Acto Administrativo de declarar el incumplimiento.

4. No obligatoriedad de la Garantía

Contrato de Mínima Cuantía Contrato de Empréstitos Contrato de Seguros Contratos Interadministrativos

Aquellos que señale el reglamentó.

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GARANTIAS DE LA CONTRATACIONARTICULO 7 Ley 1150 de 2007

1. Obligatoriedad de incluir en los pliegos de condiciones la estimación tipificación y asignación de los riesgos previsibles.

2. Definición anticipada entre la administración y los oferentes o contratistas de los riesgos inherentes de la ejecución contractual con el fin de distribuirlos, asumirlos y cuantificarlos.

3. Con la distribución de los riesgos se busca mitigar los efectos de los eventuales desequilibrios económicos y financieros.

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OTRAS FORMAS DE CONTRATACIÓN

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1. Cooperativas y Asociaciones de Entidades Territoriales

LEY 1150 DE 2007LEY 1150 DE 2007

Se someten a los procesos de selección en igualdad de condiciones con los particulares.

LEY 80 DE 1.993LEY 80 DE 1.993

Se realizaba mediante convenios interadministrativos a través del proceso de convocatoria pública limitado solo para cooperativas y/o asociaciones de municipios

DECRETO 2170 DE 2002

Art. 14. Contratos Interadministrativos con cooperativas y asociaciones conformadas por Entidades Territoriales.

Selección:

1.Objeto se podía desarrollar por varias entidades, se invitaban a presentar ofertas a todas aquellas que pudiesen ejecutar el contrato.

2. cuando el objeto solamente pueda ser desarrollo por una entidad se celebraba sin necesidad de adelantar un proceso de selección.

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2. Contratación con Recursos Públicos

En los pliegos de condiciones la entidades dispondrán en las condiciones que señale el reglamento de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de:

*Obras * Bienes * servicios

* mano de obra local o departamental

Garantizando las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.

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3. MIPYMESArtículo 12 Ley 1150 de 2007

Convocatorias limitadas a las MIPYMES Dptal,

local o regional cuyo domicilio principal corresponda al lugar de ejecución de los contratos.

Procesos de selección por debajo de 750 SMLMV ($ 346.125.000), las entidades estatales adopten en beneficio de Mipymes y los grupos marginados o discriminados que se asocien.

Mínimo un año de Existencia.

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BORRADOR DECRETO MIPYMES

Cualquier modalidad de selección, salvo la mínima cuantía y contratación directa la convocatoria se limitará a MIPYMES y a grupos marginados o discriminados.

Requisitos:• Cuantía no superior a

750 SMLMV. ($ 346.125.000)

• Domicilio principal debe ser el de la ejecución del contrato.

• Un número no inferior a 10 Mipymes deben manifestar esa condición para participar.

Page 103: Colombia: Reforma Ley de Contratacion Pública

4. Organismos InternacionalesArtículo 20 Ley 1150 de 2007

PORCENTAJE REGIMEN APLICABLE

Si los convenios financiados en su totalidad son igual o superior al 50% con fondos de los organismos.

Inferior al 50%

Reglamento de la entidad.

Ley 80 de 1.993

Contratos o convenios celebrados con:

personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional

Reglamento de la entidad.

programas sean promoción, prevención y atención en salud, contratos con la OIT, contratos con monitoreos de cultivos ilícitos,

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5. Régimen Contractual Entidades Financieras Estatales

Parágrafo 1 del Artículo 15 Ley 1150 Parágrafo 1 del Artículo 15 Ley 1150 de 2007de 2007

No están sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, debe aplicarse los principios de la función Administrativa y Gestión Fiscal.

Se aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Page 105: Colombia: Reforma Ley de Contratacion Pública

6. Régimen Contractual de las Corporaciones Autónomas Regionales

Artículo 24 de la ley 1150 de 2007Artículo 24 de la ley 1150 de 2007

Se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública incluida la Corporación Autónoma Regional del Rio Magdalena, se someterán al Estatuto General de la Administración Publica contenido en la ley 80 de 1993 y demás normas (Art.76).

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