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6 6 TITULO PRIMERO CARTA ORGANICA MUNICIPIO AUTONOMO DE GUAYARAMERIN CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- (Denominación) La unidad territorial que se denomina oficialmente Municipio Autónomo de Guayaramerín forma parte de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y es parte Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 3.- (Marco Constitucional) La presente Carta Orgánica Municipal, es la norma de mayor jerarquía del ordenamiento Jurídico y administrativo del Municipio Autónomo de Guayaramerín, se subordinada a la Constitución Política del Estado y a las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de la jerarquía constitucional y cumple los tratos internacionales Artículo 4- (De la autonomía municipal) La Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Guayaramerín, es de cumplimiento obligatorio por todas las personas, bolivianas o extranjeras, naturales o jurídicas, que viven o se encuentran en la jurisdicción territorial. Artículo 2- (Visión e Identidad) Artículo 5.- (Ubicación) i. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, Limita al Norte con La Provincia General Federico Román del Departamento de Pando con el límite Natural del Río Beni partiendo desde Villa Bella hasta puerto Román, Limita al oeste con la Primera Sección de la Provincia Vaca Diez, Municipio de Riberalta, Desde Puerto Román hasta el Río Yata, siendo este el límite natural, Al Sur con la Provincia Yacuma y al Este con la República Federativa del Brasil, siendo el límite natural el Río Mamoré. ii. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín sede, está compuesto por las siguientes comunidades: Villa Bella Cachuela Esperanza Santa Teresita del Yata San Francisco del Yata 18 de Junio San Juan KM 1.5 Santa Lucia Santa Rosa KM 8

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6TITULO PRIMERO

CARTA ORGANICA MUNICIPIO AUTONOMO DE GUAYARAMERIN

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- (Denominación)

La unidad territorial que se denomina oficialmente Municipio Autónomo de Guayaramerín forma parte de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y es parte Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 3.- (Marco Constitucional)

La presente Carta Orgánica Municipal, es la norma de mayor jerarquía del ordenamiento Jurídico y administrativo del Municipio Autónomo de Guayaramerín, se subordinada a la Constitución Política del Estado y a las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de la jerarquía constitucional y cumple los tratos internacionales

Artículo 4- (De la autonomía municipal)

La Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Guayaramerín, es de cumplimiento obligatorio por todas las personas, bolivianas o extranjeras, naturales o jurídicas, que viven o se encuentran en la jurisdicción territorial.

Artículo 2- (Visión e Identidad)

Artículo 5.- (Ubicación)

i. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, Limita al Norte con La Provincia General Federico Román del Departamento de Pando con el límite Natural del Río Beni partiendo desde Villa Bella hasta puerto Román, Limita al oeste con la Primera Sección de la Provincia Vaca Diez, Municipio de Riberalta, Desde Puerto Román hasta el Río Yata, siendo este el límite natural, Al Sur con la Provincia Yacuma y al Este con la República Federativa del Brasil, siendo el límite natural el Río Mamoré.

ii. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín sede, está compuesto por las siguientes comunidades:Villa BellaCachuela EsperanzaSanta Teresita del YataSan Francisco del Yata18 de JunioSan Juan KM 1.5Santa LuciaSanta Rosa KM 82 de OctubreCachuela Mamoré26 de MarzoSan JoséRosario del YataSan AgustínCopacabanaLa Unión 8 de febreroSan MiguelSan Pedro

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627 de NoviembreSanta EmiliaFirmeza1ro de MayoLa EsperanzaEl PorvenirSanta Fé14 de septiembrePuerto carreroSan RoquePalma SolaBarranco ColoradoRancho GrandeSan Juan Río MamoréPuerto CoímbraSan Francisco Río MamoréPuerto BolívarSan LorenzoSinaí – Lago MercedesVilla NuevaSanta Fé de la CruzVilla Uníon – Comunidad Indígena Joaquiniana

Artículo 6.- (Símbolos e Idiomas)

CAPITULO SEGUNDOVALORES, PRINCIPIOS Y FINES

Artículo 7.- (VALORES)

Constituyen valores del Municipio Autónomo de Guayaramerín los establecidos en la Constitución Política del Estado y además:

Reciprocidad, Inclusión, Igualdad, Solidaridad, Reciprocidad, sinceridad, Armonía con los recursos naturales, su distribución y redistribución

Artículo 8-. (PRINCIPIOS)

Son principios fundamentales del Municipio de Guayaramerín los siguientes: Pluralismo, Autonomía Democracia Inclusión Participación Integración Multiculturalidad,

Artículo 9.- (FINES) Los fines del Municipio Autónomo de Guayaramerín son:

Promover el desarrollo económico productivo local,

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6 Satisfacer las necesidades de la población, Promover la transformación cualitativa y cuantitativa permanente de la calidad de vida de la

población a través de la prestación de los servicios públicos, Promover y dinamizar el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio, Preservar y conservar, en lo que le corresponda, el medio ambiente y los ecosistemas del

Municipio, Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la

población, Promover el desarrollo humano, genero, generacional, niñez adolescencia, adulto mayor y

personas con capacidades diferentes.

CAPITULO TERCERODERECHOS Y DEBERES

Artículo 10.- (DERECHOS)

Constituyen Derechos del Municipio de Guayaramerín:

1. Derecho a la Igualdad;2. Derecho al espacio público;3. Derecho a la libre movilidad y la accesibilidad;4. Derecho a la participación ciudadana y control social;5. Derecho a la tranquilidad y armonía;6. Derechos al acceso a los servicios básicos;7. Derecho a la seguridad ciudadana8. Derecho a la petición individual y/o colectiva9. Los demás derechos establecidos en la Constitucional Política del Estado.

Artículo 11.- (DEBERES)

Son deberes de las y los habitantes del Municipio Autónomo de Guayaramerín:

1) Cumplir y respetar la Constitución Política del Estado.2) Cumplir y respetar la presente Carta Orgánica Municipal.3) Respetar los derechos individuales y colectivos de las personas.4) Cumplir y hacer cumplir los valores, principios, derechos, fines consagrados en la Constitución

Política del Estado y la presente Carta Orgánica.5) Honrar los símbolos municipales.6) Proteger y conservar los bienes públicos, patrimoniales, históricos, naturales y culturales.7) Proteger el medio ambiente y hacer un uso sustentable de los recursos naturales.8) Resguardar los bienes del Municipio y denunciar el uso indebido de bienes públicos.9) Participar en los procesos de Planificación de las políticas de desarrollo del Municipio.

CAPITULO CUARTOENTIDAD TERRITORIAL AUTÓNOMA

Artículo 12.- (Entidad Territorial)

El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, es la Entidad Territorial Autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que gobierna, administra y representa institucionalmente al Municipio de Guayaramerín, está subordinado a la Constitución Política del Estado y tiene igual rango constitucional en relación al resto de las entidades territoriales autónomas municipales y goza de los mismo derechos dentro del marco de la Ley de Autonomías.

Artículo 13.- (Competencias)

I. Son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín de conformidad con la Constitución Política del Estado: 1) Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución, 2) Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 3) Proponer la iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias

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6de su competencia. 4) Promover el empleo y la mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. 5) Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. 6) Elaborar de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena. 7) Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos cuando corresponda. 8) Construir, mantener y administrar los aeropuertos públicos locales. 9) Establecer y administrar las estadísticas municipales. 10) Administrar el catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales. 11) Administrar las áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Autónomos Municipales. 12) Proponer y promover proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal. 13) Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. 14) Promover el deporte en el ámbito de su jurisdicción. 15) Promover y conservar el patrimonio natural municipal. 16) Promover y conservar la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. 17) Formular políticas de turismo local. 18) Gestionar el transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. 19) Crear y administrar impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 20) Crear y administrar tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 21) Promover proyectos de infraestructura productiva. 22) Expropiar inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. 23) Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 24) Promover y constituir fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 25) Gestionar centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. 26) Constituir empresas públicas municipales. 27) Gestionar el aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado. 28) Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. 29) Gestionar el desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. 30) Gestionar el servicio de alumbrado público de su jurisdicción. 31) Promover la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción. 32) Regular los espectáculos públicos y juegos recreativos. 33) Regular la publicidad y propaganda urbana. 34) Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios. 35) Suscribir convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. 36) Constituir y reglamentar el funcionamiento de la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas y resoluciones municipales. 37) Formular políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. 38) Promover sistemas de micro riego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos si corresponde. 39) Promover y desarrollar proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 40) Gestionar servicios básicos, así como aprobación de las tasas que correspondan a su jurisdicción. 41) Regular la explotación de áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda. 42) Planificar el desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional. 43) Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos y metálicos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. 44) Ejercer todas las competencias de carácter exclusivo, transferidas o delegadas de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, ejercerá las competencias compartidas y concurrentes de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado y la legislación autonómica.

III. Los Órganos que conforman el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, ejercerán las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, en el marco de sus facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas.

IV. La transferencia, delegación o asignación de nuevas competencias al Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, deberá prever los recursos suficientes y establecer el marco jurídico constitucional para su ejercicio.

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6V. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, está facultado a requerir del auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes. Las autoridades responsables de las entidades competentes para este efecto, no podrán negar su participación bajo responsabilidad por la función pública por los resultados y consecuencias del incumplimiento a las normas y/o decisiones municipales.

Artículo 14.- (LINEAMIENTOS Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, asume como lineamientos básicos de cumplimiento obligatorio por las servidoras y los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones públicas, los siguientes:

1) Planificación. Las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y acciones del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, deben estar insertas en el marco del proceso de planificación integral del Municipio de Guayaramerín. La planificación municipal debe garantizar la participación de la sociedad en cada una de sus etapas y sustentarse en los principios de corresponsabilidad, trasparencia y rendición de cuentas clara, completa y oportuna. 2) Asignación equitativa de recursos, la planificación municipal que identifica, define y prioriza las demandas y necesidades de la población, es la base para la asignación equitativa de recursos e inversiones, priorizando y anteponiendo el interés colectivo al individual. 3) Equidad social, por el que se reconoce la diferencia y el valor social equitativo de las personas tanto en lo individual como en lo colectivo para alcanzar el pleno respeto a sus derechos. 4) Equidad de género, comprende la atención equitativa de las necesidades de hombres y mujeres con el fin de alcanzar justicia social e igualdad de oportunidades, que garantice el pleno ejercicio de sus derechos en los ámbitos de la vida social, académica, económica, política, cultural y familiar. 5) Transversalidad de género, es el enfoque para el logro de la integración de la perspectiva de género en las políticas, planes, programas, proyectos y servicios de la administración y la gestión municipal. 6) Servicio público con calidad humana, implica el ejercicio de la función pública y la prestación de los servicios municipales en pleno respeto a la dignidad y los derechos de las personas del Municipio. 7) Coordinación intrainstitucional, por la cual las unidades organizacionales ejercen sus funciones en base a un permanente, dinámico y proactivo proceso de coordinación con el resto de las unidades organizacionales.

II. El Municipio de Guayaramerín, está organizado territorialmente en distritos, conforme a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Artículo 18. (AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA)

I. La vía administrativa quedará agotada en los casos siguientes:1) Cuando se trate de resoluciones de los recursos administrativos.2) Tratándose de las normas municipales emitidas por el Concejo Municipal en el ejercicio de su facultad legislativa.

II. Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial, así como impugnar mediante los recursos previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables.

TITULO SEGUNDOGOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE GUAYARAMERIN

CAPITULO PRIMEROCONFORMACIÓN

Artículo 21.- (ORGANOS DE GOBIERNO)

El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, está constituido por un Concejo Municipal como Órgano Legislativo integrado por Concejales y Concejales con escaños delimitados por Ley Electoral con

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6facultad deliberativa, control, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal con facultad ejecutiva, administrativa, técnica y reglamentaria.

Artículo 22.- (ELECCION, POSESION Y EJERCICIO DEL CARGO)

I. Las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o el Alcalde Municipal son elegidos por sufragio universal por un periodo de cinco (5) años de conformidad con la normativa electoral vigente y los principios constitucionales democráticos de representación y participación. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal podrá ser reelecto de manera continua por una sola vez.

II. Para ser elegido Concejal y/o Alcalde Municipal, se requiere haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el Municipio de Guayaramerín.

III. Para ser Alcaldesa o Alcalde Municipal se requiere haber cumplido veintiún (21) años de edad.

Artículo 23.- (IMPEDIMENTOS)

No podrá ejercer el cargo de Concejal y/o Alcalde Municipal, quien tenga sentencia condenatoria ejecutoriada con pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o estén comprendidos en los casos de incompatibilidad o prohibiciones establecidos por Ley.

Artículo 24.- (INCOMPATIBILIDAD)

El ejercicio del cargo de Concejal y Alcalde Municipal, es incompatible con cualquier otro cargo público, sea remunerado o no; su aceptación supone renuncia tácita al cargo, se exceptúa la docencia universitaria.

Artículo 25.- (PROHIBICION)

I. Los concejales y Alcalde Municipal, no podrán anteponer sus intereses privados ante los intereses públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín.

II. Las Concejalas y los Concejales Municipales, bajo pérdida del mandato previo proceso y sanción penal, están prohibidos de: 1) Intervenir en la decisión de asuntos municipales en los cuales tengan interés personal o los tuvieran sus cónyuges, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2) Celebrar contratos por sí o por terceros, sobre bienes, rentas y ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales, concedidas, reguladas o supervisadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín. 3) Ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario o adjudicatario de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario, fiador, deudor y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en la cual se encuentre relacionado el Gobierno Municipal, sus bienes, servicios y obligaciones. 4) Usar indebidamente la información y las influencias derivadas del cargo que ejerce para obtener beneficios para sí, familiares o terceros en los asuntos o trámites que se ventilen en el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín o que se deriven o generen en éste.

III. Cuando los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, estuvieran en contraposición con los del Alcalde su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aquél no podrá bajo sanciones de ley, previo proceso interno, anteponer sus intereses privados a los intereses públicos del municipio.

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6Artículo 26.- (CESACION DE FUNCIONES)

I. Las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o el Alcalde, cesan en sus funciones por el cumplimiento de una de las siguientes causales: 1) Fallecimiento. 2) Cumplimiento de su mandato de cinco (5) años. 3) Renuncia escrita y acreditada personalmente. 4) Revocatoria de mandato. 5) Incapacidad física o mental declarada judicialmente. 6) Incompatibilidad sobreviniente. 7) Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad. 8) Pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales establecidas por Ley.

II. Las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o el Alcalde que cesen en sus funciones por el cumplimiento de una de las causales establecidas precedentemente serán reemplazadas de conformidad con las previsiones señaladas en la presente Carta Orgánica Municipal y la Ley Municipal respectiva.

Artículo 27.- (REVOCATORIA DEL MANDATO)

I. Las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o el Alcalde, podrán ser revocados de su mandato, de acuerdo con la ley.

II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo.

III El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral del Municipio de Guayaramerín.

IV. Producida la revocatoria de mandato, el afectado cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley.

IV. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.V. El procedimiento para la suspensión temporal y definitiva de mandato será establecida por Ley municipal expresa.

Artículo 28.- (SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA)

I. Las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, podrán ser suspendidas temporalmente de sus cargos por las causales señaladas por ley.

II. El procedimiento de suspensión temporal será establecido por Ley Municipal, cuyo cumplimiento es estricto y obligatorio.

IV. El procedimiento de suspensión temporal que no cumpla las condiciones de legalidad que establece la Ley, son ineficaces y nulos de pleno derecho. V. La suspensión definitiva de las Concejalas, Concejales y Alcaldesa y Alcalde Municipal, procede a la sola comprobación del cumplimiento de la causal prevista para este efecto

CAPITULO SEGUNDOORGANO LEGISLATIVO O DELIBERATIVO MUNICIPAL

Artículo 29.- (ORGANO LEGISLATIVO O DELIBERATIVO)

El Concejo Municipal es el órgano legislativo y máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, tiene facultad legislativa, de control, deliberante y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

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6Artículo 30.- (FACULTADES)

El Concejo Municipal de Guayaramerín, ejerce todas aquellas facultades reconocidas por la Constitución Política del Estado como Órgano Legislativo Municipal:

1) Facultad Legislativa, que es la capacidad de legislar que tiene el Concejo Municipal para el ejercicio de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes por el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín.

2) Facultad Deliberante, es la capacidad de deliberar, analizar y decidir plural y democráticamente en el Pleno del Concejo Municipal de Guayaramerín, así como entablar diálogos constructivos con la sociedad organizada para la formulación de políticas públicas, elaboración de leyes, ordenanzas y toma de decisiones en beneficio de la comunidad.

3) Facultad Fiscalizadora y de control , que es la capacidad de fiscalización al Órgano Ejecutivo, mediante la verificación, evaluación y análisis del cumplimiento de los planes, programas, proyectos y presupuesto municipal, así como el uso correcto de los recursos municipales en lo fines y objetivos previstos en la planificación participativa y el presupuesto municipal.

II. El Concejo Municipal de Guayaramerín para el ejercicio eficiente y responsable de su facultad legislativa, deliberante y fiscalizadora, podrá aprobar normas, procedimientos legislativos e instrumentos técnicos de gestión.

Artículo 31.- (ATRIBUCIONES)

Son atribuciones del Concejo Municipal Autónomo de Guayaramerín :

1) Elaborar y aprobar el proyecto de Carta Orgánica Municipal y sus modificaciones y remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control constitucional respectivo.

2) Organizar su directiva, establecer instancias de deliberación y dotarse de estructuras administrativas.

3) Ejercer la facultad legislativa, mediante la aprobación y sanción de Leyes Municipales, Ordenanzas y otro tipo de instrumentos normativos para el ejercicio de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes.

4) Aprobar o rechazar por ley municipal la transferencia o delegación de competencias de otra entidad territorial autónoma.

5) Aprobar o rechazar por ley municipal la transferencia o delegación de competencias a otra entidad territorial autónoma.

6) Aprobar dentro de los cuarenta (40) días hábiles de su presentación por la Alcaldesa o Alcalde Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial. En caso que el Concejo Municipal no se pronuncie en el plazo señalado, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial presentados se darán por aprobados, en caso de incumplimiento en la aprobación los Concejales y Concejalas serán sancionados pecuniariamente hasta el 25% de su dieta del mes.

7) Considerar y aprobar el Programa Operativo, Presupuesto Municipal y sus respectivas modificaciones y reformulaciones dentro de los veinte (20) días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal; si en el plazo establecido, el Concejo Municipal no se pronuncia, los instrumentos de gestión antes referidos quedan aprobados y se ejecutan en las condiciones y alcance de su presentación, la sanción será la misma que se estipula en el inciso anterior.

8) Considerar, aprobar o rechazar dentro de los veinte (20) días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, el Plan de Personal;

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6transcurrido el plazo antes señalado sin pronunciamiento, los instrumentos de gestión se darán por aprobados.

9) Aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual y la ejecución presupuestaria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde o Alcaldesa Municipal dentro de los dos (2) primeros meses de cada año.

10) Conocer y aprobar los Estados Financieros y la memoria anual, dentro de los dos (2) primeros meses de la siguiente gestión.

11) Fiscalizar la administración del catastro urbano municipal en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con las normas catastrales y técnico tributarias emitidas por el Órgano Ejecutivo Municipal.

12) Disponer por Ley Municipal, la creación y regulación de Impuestos, Tasas, Patentes y Contribuciones Especiales presentadas por el Órgano Ejecutivo Municipal.

13) Aprobar o rechazar convenios suscritos por el Alcalde Municipal con entidades, personas jurídicas y/o naturales, publicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras sobre asuntos de interés del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín.

14) Aprobar y/o rechazar los contratos administrativos emergentes de los procesos de contratación de obras, bienes, servicios y concesiones municipales suscritos por el Alcalde Municipal o la autoridad municipal delegada para el efecto de acuerdo a reglamentación específica.

15) Autorizar al Órgano Ejecutivo Municipal, la emisión de títulos valores y la negociación y constitución de empréstitos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitad por el Alcalde Municipal.

16) Aprobar por Ley Municipal la organización territorial del Municipio Guayaramerín.

17) Aprobar por Ley Municipal, la creación, constitución, fusión, transformación o disolución de empresas municipales y entidades descentralizadas.

18) Aprobar la participación del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o internacionales u otro tipo de actores privados para el cumplimiento de sus fines.

19) Emitir normas municipales para el registro de la personalidad jurídica de las organizaciones de control social asentadas en la jurisdicción del municipio.

20) Aprobar la nominación de calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación, salud y otros espacios públicos de acuerdo a norma municipal específica.

21) Designar al Alcalde o Alcaldesa interina en caso de ausencia temporal o definitiva del titular.

22) Designar al Tribunal de Imprenta de acuerdo a Ley.

23) Tomar conocimiento de los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado y pronunciarse de acuerdo a Ley cuando así corresponda.

24) Aprobar la normativa municipal de honores y distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.

25) Aprobar y sancionar la Ley Municipal para la enajenación de bienes de dominio público y de bienes de dominio institucional de conformidad con la Constitución Política del Estados y la normativa en vigencia.

26) Autorizar por dos tercios de votos de los miembros del Concejo Municipal la enajenación de bienes municipales conforme a Ley Municipal.

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627) Aprobar y sancionar la Ley Municipal de constitución del Banco de Tierras y la administración de la propiedad inmueble municipal.

28) Aprobar la transferencia o entrega a otro título de bienes a otras entidades públicas para el cumplimiento de competencias municipales.

29) Recibir informe del Alcalde o Alcaldesa Municipal sobre el desarrollo de la gestión, la ejecución y avance de planes, políticas, programas y proyectos municipales.

30) Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esa última situación en parte querellante.

31) Fiscalizar, por iniciativa institucional o mediante requerimiento motivado de las instancias de control social, a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal, a las servidoras y servidores públicos municipales de todos los ámbitos de gestión administrativa municipal centralizada, desconcentrada y descentralizada.

32) En caso de peticiones de informe el concejal o concejala podrá pedir de manera directa al ejecutivo el informe respetivo de acuerdo al reglamento especial.

33) Cumplir las demás atribuciones o responsabilidades que le señalen las normas vigentes.

Artículo 32.- (ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO)

I. El Concejo Municipal de Guayaramerín para el cumplimiento de sus facultades y atribuciones, se organiza en una estructura orgánica y una estructura administrativa.

II. La estructura orgánica del Concejo Municipal está conformada por las siguientes instancias: 1) Pleno del Concejo Municipal; máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, constituye el órgano legislativo, representativo, deliberante y fiscalizador en el marco de sus atribuciones y competencias autonómicas. 2) Directiva del Concejo Municipal; instancia de dirección, planificación, organización, gestión y representación del Concejo Municipal; está conformada por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría, cuya composición expresa la representación de mayorías y minorías de las fuerzas políticas elegidas y representadas en el Órgano Legislativo Municipal. 3) Comisiones del Concejo Municipal, son instancias técnicas y operativas, responsables del análisis, revisión, elaboración y aprobación de los proyectos de instrumentos normativos y fiscalización del Concejo Municipal; son también de su conocimiento los asuntos municipales asignados según su competencia y especialidad. La reglamentación interna establecerá el número, naturaleza, especialidad, atribuciones y características de las Comisiones.4) Oficinas distritales del Concejo Municipal, son las instancias desconcentradas que tienen por objeto garantizar el rol representativo, participativo, dialogante y gestor del Concejo Municipal en el ámbito territorial del Municipio de Guayaramerín.

III. Para el ejercicio de sus facultades legislativas, deliberante y fiscalizadora, el Concejo Municipal podrá organizar y dotarse de una estructura administrativa integrada por Direcciones y Unidades operativas de acuerdo con los principios y parámetros de la administración pública.

IV. El Reglamento Interno, establecerá la organización y funcionamiento de la estructura orgánica y administrativa del Concejo Municipal de Guayaramerín.

Artículo 33.- (SESIONES)

I. La sesión del Pleno del Concejo Municipal, es la máxima instancia de deliberación y debate de las Concejalas y Concejales para la toma de decisiones en el marco de sus facultades autonómicas, a efecto de regular el cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín.

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6II. Las sesiones del Pleno del Concejo Municipal, son ordinarias o extraordinarias, deberán

convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito.III. Las sesiones del Pleno del Concejo Municipal tienen carácter público, y serán reservadas o

secretas en los casos y de conformidad con las previsiones y condiciones establecidas en el Reglamento Interno.

IV. Para su validez, las sesiones del Pleno del Concejo Municipal deberán efectuarse obligatoriamente con el quórum respectivo, que se forma con la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Son nulos de pleno derecho los actos y decisiones que no cumplan las condiciones señaladas precedentemente. V. Las Comisiones del Concejo Municipal, podrán deliberar y tratar los asuntos de su competencia en sesiones ordinarias o extraordinarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno.

Artículo 34.- (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO) El Concejo Municipal de GuayaramerÍn, mediante Ley Municipal establecerá el procedimiento para el ejercicio de su facultad legislativa y regulará la organización y desarrollo del ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de GuayaramerÍn.

CAPITULO TERCEROORGANO EJECUTIVO MUNICIPAL

Artículo 35.- (ALCALDESA O ALCALDE MUNICIPAL)

La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, es la máxima autoridad ejecutiva y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de GuayaramerÍn .

Artículo 36.- (FACULTADES)

Son facultades de la Alcaldesa o Alcalde Municipal las siguientes: 1) Facultad ejecutiva, que es la capacidad que tiene la Alcaldesa o el Alcalde Municipal para organizar, planificar, gestionar, programar y ejecutar las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas en la jurisdicción del Municipi Guayaramerín en el marco de la planificación y la normativa municipal vigente. 2) Facultad reglamentaria, que es la capacidad de reglamentar el cumplimiento de la Leyes Municipales, así como desarrollar la normativa necesaria para el ejercicio de sus atribuciones y competencias. 3) Facultad administrativa, que es la capacidad de organizar y dirigir la administración pública municipal para el cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes y el logro de los fines y objetivos del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín .

Artículo 37.- (COMPETENCIAS)

Son competencias de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir la presente Carta Orgánica Municipal y toda la normativa municipal. 2) Representar al Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín. 3) Ejercer en el ámbito de sus competencias, las facultades ejecutivas, reglamentarias y administrativas para el cumplimiento de las competencias exclusivas.

En Caso de incumplimiento a sus competencias privatizas de representante legal del Municipio de Guayaramerín, será pasible a las aplicación de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y otras de carácter nacional punitivas.

Artículo 39.- (ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL Y ATRIBUCIONES)

1. El Órgano Ejecutivo Municipal, es la instancia de ejecución técnica, económico financiera, administrativa de la gestión municipal, presidida por la Alcaldesa o Alcalde como máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín .

2. El Órgano Ejecutivo Municipal, esta integrado por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal como máxima autoridad y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín , el Gabinete Municipal, las Secretarias, Delegaciones, Subalcaldías, las Unidades desconcentradas y descentralizadas y otras entidades públicas en las que tenga participación el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín .

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63. El Órgano Ejecutivo Municipal, podrá establecer en su estructura nuevas instancias, cambiar

sus denominaciones y/o suprimir las existentes de acuerdo con la realidad municipal y necesidad institucional a efecto de responder de forma eficiente y eficaz con sus competencias, atribuciones y responsabilidades.

4. La organización, estructura y funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal será aprobada mediante Ley Municipal. compartidas y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín .

5. Promulgar las Leyes y Ordenanzas Municipales sancionadas por el Concejo Municipal. 6. Reglamentar el cumplimiento de las Leyes Municipales, sancionadas por el Concejo Municipal

de conformidad con la normativa municipal vigente. 7. Presentar a consideración del Concejo Municipal proyectos de Ley, Ordenanza u otras normas

municipales. 8. Emitir y dictar normas municipales en el ámbito ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto por Ley

Municipal. 9. Conducir las relaciones intergubernamentales e internacionales.10. Organizar, designar, posesionar y dirigir el Gabinete Municipal de conformidad con la Ley

Municipal de organización del Órgano Ejecutivo Municipal. 11. Designar, posesionar y retirar a las autoridades municipales designadas y de libre

nombramiento y al personal técnico administrativo, de acuerdo a normativa vigente. 12. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores del Órgano Ejecutivo Municipal

bajo su dependencia. 13. Establecer Delegaciones Municipales de acuerdo a las políticas estratégicas y asuntos

prioritarios relacionados con la gestión municipal. 14. Designar, posesionar y remover a los Secretarios y Delegados Municipales de acuerdo a Ley

Municipal. 15. Constituir y convocar a instancias consultivas y de participación ciudadana.16. Elaborar, aprobar y aplicar los reglamentos específicos para implantar e institucionalizar los

procesos de Administración y de Control Gubernamentales, en el marco de las normas básicas respectivas.

17. Suscribir contratos administrativos y/o delegar la competencia de suscripción a otros servidores públicos municipales y remitir al Concejo Municipal para su conocimiento y respectivo pronunciamiento.

18. Suscribir convenios con entidades, personas jurídicas y/o naturales, publicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras sobre asuntos de interés del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín y remitir al Concejo Municipal para su conocimiento y respectivo pronunciamiento.

19. Presidir por si o mediante representante designado, los Consejos de Administración o Directorios de las entidades descentralizadas, empresas municipales u otras en las que el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín participe.

20. Administrar el catastro urbano de conformidad con las normas técnicas y legales en vigencia.21. Organizar la Guardia Municipal creada por Ley Municipal, reglamentar su funcionamiento y

supervisar el cumplimiento de sus atribuciones y evaluar la consecución de sus fines y objetivos.

22. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las normas y disposiciones municipales, pudiendo iniciar las acciones que corresponda ante los órganos competentes en caso de negativa.

23. Formular y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, los planes de desarrollo municipal y de ordenamiento territorial, elaborados con participación de la comunidad.

24. Formular y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, la programación operativa, el presupuesto municipal, sus reformulaciones y modificaciones.

25. Formular y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación la estructura organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, los manuales de organización, funciones y procedimientos municipales.

26. Remitir a consideración del Concejo Municipal los Estados Financieros auditados del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín .

27. Poner a disposición de la autoridad competente los estados financieros y la ejecución presupuestaria de la gestión anterior, debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal.

28. Solicitar al Concejo Municipal la autorización para la adquisición de empréstitos de acuerdo a normativa vigente.

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629. Aprobar los planos generales del Municipio. 30. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el plan de

uso de suelos y otros instrumentos de planificación y ordenamiento territorial. 31. Ejecutar los procesos de expropiación aprobados por el Concejo Municipal de conformidad

con la Ley.32. Proponer al Concejo Municipal los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores,

según calidad de vía del suelo y la delimitación de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación de conformidad con la normativa vigente.

33. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ley Municipal para la creación y regulación de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales dentro du competencia.

34. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ley Municipal para la constitución, así como la disolución de entidades descentralizadas, empresas públicas o mixtas u otras para la prestación de servicios, ejecución de obras o explotaciones municipales.

35. Presentar ante el Concejo Municipal y las instancias de participación social, la memoria anual, informes sustentados de la ejecución física y presupuestaria de la gestión municipal como acto de rendición pública de cuentas de acuerdo a plazos a ser reglamentados.

36. Responder las peticiones de informes escritos u orales que requiera el Concejo Municipal en cumplimiento de su facultad fiscalizadora de conformidad con los plazos y modalidades que señala el Reglamento Interno del Órgano Legislativo Municipal de acuerdo a plazo a ser reglamentario.

37. Proponer al Concejo Municipal proyectos de Ley Municipal para la creación, delimitación, fusión y/o supresión de unidades territoriales que integran la organización territorial del municipio.

38. Administrar el sistema de registro del derecho propietario de los vehículos registrados en la jurisdicción, legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional.

39. Cumplir con las demás atribuciones y funciones establecidas en la Constitución Política del Estado, Carta Orgánica Municipal, leyes nacionales, leyes y normas municipales para el cumplimiento de los fines y objetivos del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín.

Artículo 40.- (ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES)

I. El Órgano Ejecutivo Municipal está constituido por el: 1) Gabinete Municipal, instancia de análisis y toma decisiones para el cumplimiento de las competencias municipales. Está conformado por las autoridades municipales de mayor jerarquía del Órgano Ejecutivo Municipal y es presidida por la Alcaldesa o Alcalde Municipal. 2) Las Secretarías Municipales, instancias responsables de ejecutar las políticas municipales de conformidad con sus competencias y atribuciones asignadas en la organización de la estructura municipal. 3) Las Delegaciones o Direcciones Municipales, son instancias constituidas y organizadas para el conocimiento y ejecución de asuntos municipales específicos, caracterizados por la especialidad que revisten sus competencias, ejerciendo las funciones asignadas en representación de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal. 4) Las Subalcaldías, son las unidades organizacionales desconcentradas para la gestión del territorio, responsables de la administración de los distritos que integran la organización territorial del Municipio Guayaramerín. 5) Las unidades desconcentradas son instancias con autonomía de gestión administrativa, legal y técnica, constituidas para la prestación de servicios municipales, ejecución de obras y cumplimiento de competencias municipales en el territorio urbano y rural del municipio. 6) Las unidades descentralizadas, son instancias de derecho público con personería jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio propio, que operan, administran, prestan servicios o ejecutan obras municipales en el territorio urbano y rural del Municipio Guayaramerín 7) Otras a ser creadas según Ley Municipal

II. La Ley Municipal de organización del Órgano Ejecutivo Municipal, regulará el funcionamiento, organización y marco competencial de cada una de las instancias que forma parte de la estructura municipal señalada precedentemente, sin embrago, mínimamente se consideran las siguientes atribuciones sin que estas sean limitativas o únicas:

i. Son atribuciones del Gabinete Municipal: 1) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, la normativa municipal, el sistema de planificación integral municipal, las políticas públicas municipales y los instrumentos de gestión y administración municipal; 2) Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín ; 3) Analizar, aprobar y evaluar los planes, políticas, estrategias, programas y proyectos municipales.

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6ii. Son atribuciones de las Secretarías Municipales en el ámbito de acción que les corresponda:

1) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, la normativa municipal, el sistema de planificación integral municipal, las políticas públicas municipales y los instrumentos de gestión y administración municipal; 2) Ejercer las atribuciones y funciones operativas, técnicas y administrativas del Órgano Ejecutivo Municipal; 3) Coordinar cuando corresponda, la ejecución de sus atribuciones con autoridades, instituciones, organizaciones del control social y otras instancias y representaciones de la sociedad civil; 4) Ejercer sus atribuciones de forma eficiente y eficaz en la prestación de los servicios y la ejecución de obras municipales; 5) Coordinar y participar en la formulación de la programación operativa y el presupuesto en consulta con las instancias de participación y control social, en el marco del proceso de planificación participativa municipal.

iii. Son atribuciones de las Delegaciones o Direcciones Municipales: 1) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, la normativa municipal, el sistema de planificación integral municipal, las políticas públicas municipales y todos los instrumentos de gestión y administración municipal. 2) Ejercer las atribuciones y funciones operativas y administrativas del Órgano Ejecutivo Municipal delegadas por la Alcaldesa o Alcalde Municipal. 3) Coordinar y participar en la formulación de la programación operativa y el presupuesto de la delegación municipal.

iv. Son atribuciones de las Subalcaldías en el ámbito de la gestión territorial desconcentrada: 1) Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, la normativa municipal, el sistema de planificación integral municipal, las políticas públicas municipales y los instrumentos de gestión y administración municipal. 2) Representar al Órgano Ejecutivo Municipal en el ámbito territorial del ejercicio de sus atribuciones. 3) Ejercer las atribuciones y funciones operativas, administrativas y técnicas en representación del Órgano Ejecutivo Municipal. 4) Coordinar la ejecución de sus atribuciones con autoridades, instituciones, organizaciones del control social y otras instancias y representaciones de la sociedad civil del distrito. 5) Supervisar la eficiente y eficaz prestación de los servicios y la ejecución de obras municipales. 6) Coordinar el relacionamiento con las instancias de participación y control social. 7) Coordinar y participar en la formulación de la programación operativa y el presupuesto de su ámbito territorial, en consulta con las instancias de participación y control social, en el marco del proceso de planificación participativa municipal. 8) Coordinar con las entidades públicas y privadas del distrito. V. El número, la organización y gestión administrativa, atribuciones y funciones de las instancias que integran la estructura del Órgano Ejecutivo Municipal, así como su funcionamiento serán regulados por Ley Municipal.

v. Las atribuciones de las unidades desconcentradas y descentralizadas, u otras que fuesen creadas, serán definidas según Ley Municipal.

Artículo 42.- (SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS)

I. Servidora o Servidor público, es aquella persona individual que independientemente de su jerarquía, calidad, fuente de remuneración, presta servicios en relación de dependencia con el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín.

II. Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, están comprendidos en las categorías de servidores públicos electos, designados o de libre nombramiento, de carrera administrativa municipal, eventuales, temporales o a plazo fijo, sujetos a la Ley General del Trabajo y otras categorías emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal.

III. La Ley Municipal de la Función Pública Municipal, regulará el régimen de los servidores y servidoras públicas, categorías y clasificación de los cargos, la carrera administrativa municipal, derechos y obligaciones, el régimen de sanciones y el conjunto de disposiciones relacionadas con el desempeño de funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín.

IV. El ejercicio de funciones de los servidores y servidoras públicas y la normativa municipal aplicable, deberá estar en concordancia y ser compatible con las competencias autonómicas y las disposiciones legales nacionales que regulan el ejercicio de la función pública.

TITULO TERCERODESARROLLO COMPETENCIAL

CAPITULO PRIMERODESARROLLO HUMANO

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6Artículo 43.- (DESARROLLO HUMANO)

Artículo 44.- (FAMILIA)

Artículo 45.- (GÉNERO)

Artículo 46.- (NIÑEZ Y ADOLESCENCIA)

Artículo 47.- (JUVENTUD)

Artículo 48.- (ADULTOS MAYORES)

Artículo 49.- (PERSONAS CON DISCAPACIDAD)

Artículo 50.- (EDUCACIÓN)

Artículo 51.- (SALUD)

Artículo 52.- (ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN)

Artículo 53.- (CULTURA E INTERCULTURALIDAD)

Artículo 54.- (PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL MUNICIPAL)

Artículo 55.- (SEGURIDAD CIUDADANA)

Artículo 56.- (DEPORTE Y RECREACIÓN)

CAPITULO SEGUNDOUBICACIÓN, JURISDICCION, EXTENSION Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 60.- (Definición)

Los distritos municipales son unidades administrativas integradas territorialmente dependientes del Gobierno Autónomo Municipal, a partir de las cuales se deben elaborar planes de desarrollo integral distrital. Se ejercerá la administración desconcentrada a través de un Subalcalde Municipal.

Artículo 61.- (Objetivos)

La distritación municipal tiene los siguientes objetivos:1. Garantizar la eficiencia de la gestión administrativa del Municipio favoreciendo la adecuada

utilización de los recursos humanos, técnicos y financieros.2. Garantizar la eficiencia en el manejo de los recursos y las acciones sectoriales e intersectoriales

desarrolladas por las instancias públicas y privadas.3. Garantizar el ejercicio de la Participación y Control Social en la planificación participativa

municipal.4. Respetar la unidad socio-cultural de las Instituciones y Organizaciones de la Sociedad Civil.5. Contribuir a la gestión adecuada de las unidades geográficas, económicas, ecológicas y

productivas existentes en el Municipio.

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66. Apoyar la unificación de los espacios territoriales históricos, en los cuales se encuentran

habitando las comunidades y pueblos originarios.

Artículo 59.- (Organización Político Administrativo)

La Jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín está organizada en cuatro distritos urbanos y tres distritos rurales, siendo estos:

Distritos urbanos:

Distrito 1

Distrito 2

Distrito 3

Distrito 4

Distritos Rurales

Distrito 5 – Cachuela Esperanza

Distrito 6 – Rosario del Yata

Distrito 7 – Río Mamoré

Los cuales serán creados, modificados, suprimidos y delimitados según Ley Municipal.

CAPITULO TERCEROMANCOMUNIDADES MUNICIPALES

Artículo 64.- (Mancomunidad)

I. Dos o más municipios, a través de sus gobiernos municipales, de manera voluntaria y en uso de su capacidad asociativa, podrán adquirir responsabilidades mancomunadas comprometiendo los recursos necesarios para la realización de fines que les sean comunes.

II. La mancomunidad municipal busca la mayor cohesión social, articulación, eficiencia e impacto en la ejecución de las acciones e inversiones que, de manera concurrente, ejecute en el marco del convenio mancomunitario.

Artículo 65.- (Regulación del proceso de mancomunización)

Aquellos Municipios que compartan con otros similares espacios socio-culturales, físicos ambientales, económicos y productivos, podrán ser reguladas mediante Ley Municipal, la creación de mancomunidades de Municipios.

TITULO CUARTOCAPITULO PRIMERO

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Artículo 66.- (PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL)

I. La Planificación Territorial, es el instrumento para regular el sistema de gestión pública municipal bajo el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guayaramerín.

II. El Ordenamiento Territorial, es el instrumento normativo que regula el uso y la ocupación sostenible del territorio en función a sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y otros necesarios para esta finalidad.

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6III. El sistema de planificación del gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín es Técnico –

participativo mediante la consulta social y concertación integral, conforme a los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial que será elaborado de acuerdo a las potencialidades y limitaciones del territorio de la floresta del triangulo amazónico boliviano.

IV. Las instituciones que trabajan dentro del municipio, tanto públicas como privadas deberán sujetarse al sistema de planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín y coordinar todas sus actividades con el órgano ejecutivo del municipio.

Articulo 67.- (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL)

El plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento técnico normativo el cual sea elaborado de forma participativa

Artículo 69.- (PLAN DE USO DEL SUELO)

I. El Gobierno Autónomo Municipal Determinara y Reglamentara los usos del suelo según el Plan del Uso del Suelo de acuerdo a las potencialidades y limitaciones del suelo en conjunción con las prioridades de la población de forma participativa.

II. El Plan de uso de suelo es el instrumento técnico normativo, que deberá ser cumplido por la población civil y productiva tomando en cuenta las características biofísicas que guiaran a las organizaciones productivas para la toma de decisiones sobre el uso del suelo, sus restricciones y reglamentaciones.

Artículo 68.- (OCUPACIÓN DEL TERRITORIO)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín define las políticas de asentamientos humanos con función social en base al Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Ocupación del Territorio, de acuerdo a las potencialidades y las limitaciones del territorio municipal.

II. La ocupación del territorio con cualquier finalidad deberá considerar obligatoriamente los siguientes criterios y lineamientos técnico – jurídicos:

i) El Plan de Ocupación del Territorio es el instrumento técnico normativo con el cual se regirá la planificación del desarrollo humano, social y cultural del Municipio respetando la identidad cultural del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín.

ii) Constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kilómetros a partir de la línea de frontera. Ninguna persona extranjera, individualmente, en sociedad o en matrimonio, podrá adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ningún título de propiedad, aguas, suelo ni subsuelo; excepto en el caso de necesidad estatal declarada por ley expresa aprobada por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

iii) El Plan de Ocupación del Territorio fomentara la ocupación del territorio fronterizo por población netamente nacional con priorización de residentes de Guayaramerín.

Artículo 70.- (DESARROLLO URBANO)

La determinación del radio urbano se realizara de acuerdo a los instrumentos normativos del Plan de Ordenamiento Territorial tomando en cuenta los siguientes lineamientos:

i) El KM 0 del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín es el centro de la Plaza German Bush.

ii) El radio Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín determinado es de 10 km partiendo desde el KM 0.

iii) El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín normara el desarrollo urbano de acuerdo a un plan director.

iv) Para la promoción del desarrollo urbano el municipio debe planificar la prestación de servicios básicos.

v) Elaborar, actualizar y evaluar el plano urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín anualmente.

Artículo 71.- (VIVIENDA)

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6El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, promueve el acceso de la población a una vivienda digna, en condiciones de equidad, equidad y oportunidad, para este efecto podrá:

i) Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de construcción de viviendas, conforme a lo establecido en la Ley Marco de Autonomías, Constitución Política del Estado, en Coordinación con el Ministerio competente dentro el marco del Plan de Vivienda y Ordenamiento Urbano y Rural.

ii) Las personas que se beneficiaron con un plan de vivienda, nacional o municipal no podrá ser beneficiada repetitivamente.

iii) Las viviendas deberán cumplir las normas técnicas del plan director.

Artículo 72.- (INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL)

EL gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, adoptara las medidas y acciones necesarias para construir, administrar mantener y garantizar el uso y funcionamiento permanente de los espacios públicos municipales destinados a la cultura, educación, salud y deporte, movilidad, complejo portuario, prevención de riesgos, actividad económica y otros servicios municipales.

Artículo 73.- (GESTION INTEGRAL DE RIESGOS)

I. EL gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín reconoce la situación de riesgos y la vulnerabilidad de sus suelos y declara de alta prioridad su atención e implementación de una gestión integral de riesgos a objeto de proteger la vida y la integridad física de la población.

II. EL Gobierno Autónomo Municipal con la Finalidad de prevenir los riesgos, deberá coordinar con las instancias competentes gubernamentales y no gubernamentales.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín elaborará, monitoreará e implementará un Plan de Gestión de riesgos acorde al Plan de Ordenamiento territorial, determinando las amenazas y la vulnerabilidad tanto territorial como de asentamientos humanos.

Artículo 74.- (Catastro Urbano)

EL gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín mediante Ley municipal, regulara la organización, administración y operación del catastro urbano con múltiples finalidades de conformidad de parámetros técnicos establecidos en la normativa vigente. El catastro será el instrumento técnico de planificación urbana dentro el respeto a los asentamientos anteriores a la Ley de Derecho Propietario.

Artículo 75.- (AGUA Y SANEAMIENTO)

i) EL gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín garantiza a la población, el ejercicio del derecho humano del uso sostenible del agua y acceso irrestricto a los servicios de agua potable y saneamiento básico.

ii) Las fuentes de agua de cualquier origen son de dominio público y no puede ser reclamadas como derecho privado y o ser restringidos a ninguna persona o grupo de personas.

iii) La prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico es de alta prioridad municipal, podrá ser otorgada de forma directa o a través de terceros en condiciones que garanticen calidad, continuidad, eficiencia administrativa, mantenimiento adecuado y la amplia cobertura, cumpliendo la protección especial establecida por la CPE.

iv) El gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín realizará y mantendrá un inventario las fuentes de agua para formular políticas de uso sostenible en el tiempo, que garantice una provisión permanente y continua a la población.

v) La planificación municipal preverá la formulación y ejecución de planes de manejo y tratamiento de aguas, manejo integral de cuencas, aprovechamiento de recursos hídricos, riego y micro riego en el marco de la coordinación y concurrencia de otros niveles de estado e institucionales.

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Artículo 76.- (ALUMBRADO PÚBLICO)

El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín implementara las medidas necesarias y oportunas para proveer servicio de alumbrados público de la población urbana y rural, a objeto de proporcionar iluminación y procurar seguridad en los espacios públicos, vías peatonales y vehiculares, plazas, parques y demás espacios y bienes de dominio municipal y uso irrestricto de la comunidad.

Definirá Políticas para garantizar la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema de alumbrado publico.

Artículo 77.- (TRANSPORTE)

Son competencias y deberes del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín:

Transporte Terrestre.-

i) Promover como derecho al trasporte y la libre vialidad.ii) Regularizar las tarifas del transporte en su área de jurisdicción.iii) Promover el Transporte Público a través de entidades desconcentradas o entidades públicas,

privadas y mixtas.iv) Planificar, normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte motorizado y no

motorizado en la jurisdicción municipal.v) Regular y controlar el uso de vías.vi) Otorgar autorizaciones para la prestación de servicio de transporte de pasajeros y de carga.vii) Desarrollar, promover y difundir la educación vial con participación ciudadana.

Transporte Fluvial.-

i) Regularizar las tarifas del transporte Fluvial en su área de jurisdicción.ii) Promover las políticas que favorezcan el transporte Fluvial de pasajeros y carga.iii) Planificar, normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el transporte motorizado y no

motorizado en la jurisdicción municipal.

Artículo 77.- (TRANSITO)

Artículo 78.- (MEDIO AMBIENTE)

i) El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín planifica, formula y ejecuta políticas, planes, programas y proyectos orientados a garantizar los ecosistemas.

ii) Planifica y desarrolla estrategias de educación ambiental, preservación, conservación y manejo sostenible del medio ambiente, protección de la biodiversidad de la flora y fauna y los recursos naturales del municipio.

iii) Gestión integral de los residuos solidos.iv) Aprueba normas para regular las actividades que tengan impacto ambiental, a efecto de

evitar, minimizar, mitigar, remediar y reparar, y en su caso sancionar con el resarcimiento por los daños ocasionados al medio ambiente y a la salud poblacional.

v) Las fuentes de agua potable y riego deberán estar protegidas alrededor de 200 metros lineales sin deforestación y preservando la limpieza del recurso agua.

vi) Cuando una fuente de agua sea afectada por una infraestructura deberá proveerse las medidas adecuadas de protección y mitigación de los efectos medio ambientales.

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6vii) El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín deberá hacer cumplir la Ley de Medio

ambiente de acuerdo a sus atribuciones y competencias municipales.

Artículo 79.- (ASEO URBANO)

i) El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín es responsable de la prestación del servicio del aseo urbano y la gestión de residuos solidos.

ii) El servicio de aseo urbano, así como el de gestión de residuos solidos podrá ser prestado en forma directa o a través de terceros.

CAPITULO SEGUNDOECONOMIA PLURAL MUNICPAL

Artículo 80. (ECONOMÍA PLURAL MUNICIPAL)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín promueve, incentiva y potencia la diversidad productiva y competitiva del Municipio, que se fundamenta en la actividad económica privada, pública, mixta, social, cooperativa y comunitaria, en los rubros agrícola, pecuaria, comercial, de servicios, artesanal, manufacturero e industrial, en la micro, pequeña, mediana y gran empresa.II. Promueve la creación, el fortalecimiento y la consolidación de las vocaciones económicas y productivas potenciales para el desarrollo de emprendimientos socioeconómicos por actores económicos y productivos del Municipio y garantiza el ejercicio pleno de los derechos económicos de la población.III. Adopta las medidas necesarias para la dotación de infraestructura, equipamiento, vinculación vial, servicios y demás condiciones necesarias para el emprendimiento de actividades socioeconómicas productivas en el Municipio.IV. Promueve la redistribución equitativa de los ingresos con inclusión social.V. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, está facultado para transferir recursos municipales a actores públicos, privados y/o mixtos que tengan como objetivo el desarrollo, incentivo y fomento de emprendimientos socioeconómicos y productivos.VI. En acuerdo y concertación con los actores del desarrollo productivo, se formularan y ejecutaran estrategias de promoción de inversiones públicas, privadas y mixtas en el ámbito urbano y rural.

Artículo 81. (DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL)

I. El Gobierno Autónomo Municipal en el marco de sus competencias promueve el desarrollo económico local mediante la:1) Formulación y ejecución de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para el acceso a mercados locales, departamentales, nacionales e internacionales por su vinculación fronteriza.2) Orienta la inversión pública municipal mediante las compras estatales en favor de las unidades económico productivas locales.3) Fomenta y fortalece el desarrollo de las unidades productivas, en los ámbitos de su organización administrativa, empresarial, capacitación técnica y uso de nuevas tecnologías acordes a la preservación ambiental.4) Formula y ejecuta planes de ordenamiento y reordenamiento del comercio en áreas (vías) de dominio público respetando el libre tránsito de peatones en aceras, plazas parques (unidades educativas, establecimientos de salud) y otros, de acuerdo a su vocación económica y comercial; de igual forma promueve su reconversión productiva y facilita el acceso y uso de infraestructura provista por el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín5) Promueve y fomenta acciones de inclusión económica con responsabilidad social de las y los actores productivos y económicos.6) Promueve y apoya la cultura emprendedora y el desarrollo de emprendedores y emprendimientos económico productivos.7) Promociona el empleo y mejora de las condiciones laborales.8) Fomenta emprendimientos de servicios para fortalecer el desarrollo económico.

II. La política municipal de promoción del desarrollo económico local se formula en base a los siguientes lineamientos:1) Generación de valor agregado y empleo.

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62) Visión integradora de las potencialidades de los espacios urbanos y rurales.3) Impacto social de la dinamización económica.4) Sostenibilidad ambiental y generacional.5) Articulación público privada.6) Fortalecimiento de las capacidades de las y los actores económicos y productivos del municipio.7) Fomento a la investigación y generación de tecnologías productivas.8) Promoción de la innovación y el acceso a nuevas tecnologías.

III. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, a efecto de alcanzar los fines y objetivos del desarrollo económico local, establecerá mecanismos de coordinación y concurrencia con actores públicos y privados, así como con otras instancias del Gobierno y niveles del Estado.

Artículo 82.- (Desarrollo rural)

i) El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín incentiva y fomenta el desarrollo rural integral con un enfoque sostenible, sustentable y la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales con efectiva participación de las personas y comunidades del municipio.

ii) La planificación del Municipio estará acorde al plan de ordenamiento territorial de forma participativa.

iii) La planificación municipal articula las políticas específicas para la promoción de la producción ecológica, el micro riego y otras necesarias para el sector productivo.

iv) Implementará estrategias para la protección de la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales mediante el seguro agrícola.

v) Coordinará las políticas con otros niveles del Estados para promover la sanidad e inocuidad alimentaria.

vi) El GM creará una unidad especializada de control de calidad en áreas productivas, asistencia técnica para el mejoramiento de los estándares de calidad de los principales rubros productivos.

vii) Establecerá políticas de promoción a la producción agropecuaria y agroindustrial

Artículo 83.- (Áridos, turba, agregados y otros bienes sujetos a explotación minera)

El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín establece normas y adopta medidas para la extracción, aprovechamiento y explotación racional y sustentable de áridos, agregados, turba y otros bienes sujetos a explotación minera.

El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín controla, monitorea y fiscaliza todas las actividades relacionadas a la extracción y aprovechamiento de áridos, turba, agregados y otros bienes sujetos a explotación minera.

Por razones de interés público y seguridad de la población, procede a la suspensión de hecho e inmediata de aquellas actividades de extracción y explotación que generen riesgo y constituyan amenazas a la estabilidad de los suelos, pudiendo iniciara acciones legales que corresponda.

El municipio no permitirá ninguna actividad minera sin contar con los documentos ambientales y sociales concertados y requeridos por las leyes del nivel central vigentes.

Artículo 84.- (Promoción de empleo)

El municipio promueve y fomenta la generación del empleo y la mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales establecidas por el nivel central del Estado El municipio Garantiza oportunidades para el acceso a un empleo digno y bien remunerado

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6Incentivar la promoción de empleo por medio de la promoción de la producción, inversión en asistencia técnica y equipamiento productivo e industrialización y mecanización tomando en cuenta la realidad fronteriza y amazónica. El municipio es responsable de generar Programas de generación de empleo a través de la creación de centros de capacitación y producción agropecuaria y forestal del municipio.El municipio promueve y fomenta la capacitación y formación en las diferentes áreas de conocimiento, incluyendo la formación técnica.El Municipio fomenta la inversión pública y privada e incentiva al sector productivoEl municipio es responsable de fortalecer los complejos productivos a través de la inversión municipalEl municipio es responsable de fomentar la creación de microempresasEl municipio Incentiva la formación y capacitación a ciudadanos del municipio de Guayaramerín

Artículo 85.- (Turismo sustentable)

El municipio es responsable de:

o Realizar la inversión pública en el sector turismoo Promoción y fomento del desarrollo sustentable del turismoo Inversión en Vinculación caminerao Promover la actividad y desarrollo artesanal o Fortalecer la cadena productiva del turismoo Promover el turismo de base comunitariao Promover la gestión y protección de los recursos naturales para la actividad turísticao Promover la preservación cultural y naturalo Promover e incentiva la inversión privada o Promover los emprendimientos económicos en turismoo Promover la formación y capacitación

En toda la jurisdicción municipal

Artículo 86.- (Seguridad alimentaria)

TITULO QUINTO HACIENDA MUNICIPAL, PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES

CAPITULO PRIMEROREGIMEN FINANCIERO, PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES

Artículo 87. (RECURSOS MUNICIPALES)

I. Los recursos del Municipio de Guayaramerín, son para la inversión exclusiva en el ejercicio y cumplimiento de las competencias municipales. La administración y ejecución es responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín.

a) El ejecutivo dentro sus competencias de administración y ejecución de los recursos, b) El concejo municipal dentro sus competencias fiscalizadoras y legislativas en la generación,

uso y manejo de los recursos municipales.

Los recursos específicos, recursos por transferencias del nivel central o de otras entidades territoriales autónomas, créditos y todo otro ingreso a definirse en el futuro constituyen las fuentes financieras del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín.

El gobierno municipal tendrá dentro de sus competencias la administración de futuras fuentes de financiamiento por transferencia o creación recursos propios

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6Artículo 88. (RECURSOS ESPECIFICOS MUNICIPALES)

Los ingresos propios del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín son:

Tributarios1) Impuestos municipales. Bienes inmuebles, vehículos automotores transferencias, e impuestos

creados por normas expresas del nivel central, departamental o municipal.2) Las patentes y licencias de funcionamiento pasan a ser ingresos tributarios sujetos a

reglamentación específica.La base de cálculo de ingresos propios deberá ser ajustada cada 5 años

No tributarios2) Tasas municipales.4) Contribuciones especiales municipales.1) Compensaciones.2) Participaciones.3) Regalías.4) Ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos.5) Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes del Gobierno Autónomo Municipal.6) Pago por extracción de áridos y agregados.7) Pago por contaminación ambiental.8) Pago por sanciones o multas por daño a la flora y fauna, e incumplimiento al calendario de caza y pesca. 9) Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos con entidades nacionales, organismos multilaterales o bilaterales o cualquier otra entidad, de acuerdo a legislación vigente.10) Donaciones, legados u otros similares monetarios o no monetarios.

Artículo 89. (RECURSOS POR TRANSFERENCIAS)

Son los recursos provenientes del nivel central o departamental del Estado, destinados al cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín:1) Coparticipación Tributaria de la recaudación de los tributos nacionales y el arancel aduanero.2) Recursos de condonación de deuda.3) Recursos del impuesto directo a los hidrocarburos.4) Transferencias extraordinarias por desastres naturales u otras causas de similar naturaleza.5) Transferencias por delegación de competencias.6) Transferencias provenientes de fondos de compensación, fondos de desarrollo y equidad u otros en la distribución nacional de recursos.

CAPITULO SEGUNDODOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL

Artículo 90. (EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA)

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín en el marco de sus competencias, creará los impuestos que le corresponda de conformidad con la Ley de Clasificación de Impuestos aprobada por el nivel central del Estado.II. Los impuestos son de cumplimiento obligatorio e imprescriptible.

Artículo 90. (IMPUESTOS DE DOMINIO MUNICIPAL)

El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, podrá crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:1) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.2) La propiedad de vehículos automotores terrestres.

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63) La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.4) La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.5) Otros impuestos creados por Ley con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal.

Artículo 91. (ÓRGANO COMPETENTE).

El Concejo Municipal de Guayaramerín, mediante Ley Municipal dispondrá la creación y/o modificación de impuestos de dominio municipal, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, previo cumplimiento de las condiciones, requisitos, procedimientos y previsiones establecidas para el efecto.

Artículo 92. (INICIATIVA LEGISLATIVA).

I. Los proyectos de creación y/o modificación de impuestos, podrán ser propuestos a iniciativa del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín.II. Las ciudadanas y ciudadanos (o personas jurídicas) también podrán presentar ante el Concejo Municipal o al Órgano Ejecutivo propuestas de creación y/o modificación de impuestos.III. Toda propuesta de creación y/o modificación de impuestos será canalizada a través del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, previa evaluación y justificación técnica, económica y legal, remitirá la propuesta a la instancia competente del nivel central del Estado para el informe correspondiente.IV. Son improcedentes las iniciativas de referéndum, iniciativa legislativa u otro procedimiento ciudadano establecido en la presente Carta Orgánica Municipal, que tengan por objeto la creación y/o modificación de impuestos municipales.

Artículo 93. (RÉGIMEN FISCAL)

I. El régimen fiscal municipal se sujeta a los principios de capacidad económica, equidad, igualdad, progresividad, proporcionalidad, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín a través de la autoridad tributaria municipal tiene las siguientes atribuciones:1) Proponer la creación, modificación y supresión de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales municipales.2) Recaudar los ingresos de carácter tributario.3) Proponer la otorgación de incentivos, beneficios, exenciones y formas de extinción de las obligaciones tributarias.4) Administrar el registro y padrón de contribuyentes tendiendo a la universalización del pago de tributos y a la disminución de la evasión tributaria.

Artículo 94. (EXENCIONES IMPOSITIVAS).

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, en la creación y establecimiento de impuestos podrá establecer exenciones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a favor de sujetos pasivos específicos de conformidad con los requisitos y previsiones dispuestas en la normativa nacional en vigencia.II. Procede la exención impositiva a favor de un determinado sujeto pasivo beneficiario, previo trámite y acreditación ante el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín de los requisitos y condiciones establecidas para el efecto por la norma respectiva.

CAPITULO TERCERO ADMINISTRACION PATRIMONIAL, ECONOMICA, FINANCIERA FISCAL

Artículo 95. (ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA, FINANCIERA Y FISCAL)

I. Es aquel conjunto de normas, procesos y procedimientos tendientes a la captación, asignación y

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6disposición de los recursos del capital económico financiero del Municipio por parte del Gobierno Autónomo Municipal destinadas a la satisfacción de las necesidades de la población y el cumplimiento de sus competencias y fines autonómicos.II. El Patrimonio del Municipio de Guayaramerín, es el conjunto de bienes, derechos, acciones y otros activos, tangibles e intangibles de propiedad del Municipio y administrados por el Gobierno Autónomo Municipal.III. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín administra y ejecuta sus recursos con absoluta independencia de otros niveles de gobierno del Estado y de conformidad con la planificación estratégica, programación operativa y presupuesto participativo municipal.

Artículo 96. (GASTO PÚBLICO MUNICIPAL)

I. El gasto público municipal es el conjunto de erogaciones en el cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín.II. La asignación del gasto se define en base a los procesos de planificación operativa y formulación presupuestaria, a este efecto se:1) Implementará mecanismos que estimulen la distribución equitativa de recursos en el Municipio para la satisfacción equitativa e igualitaria de las necesidades de la población.2) Garantizará la ejecución de proyectos estratégicos, como soporte para implementar la Planificación Integral para el Desarrollo Municipal.3) Cumplirá oportunamente las obligaciones financieras.4) Promoverá la eficiencia del gasto, estableciendo parámetros e indicadores que definan los límites del gasto de funcionamiento y optimicen la asignación de recursos para la inversión pública.

Artículo 97. (PRESUPUESTO MUNICIPAL)

I. El presupuesto municipal, es el instrumento de política fiscal expresado en unidadesmonetarias, que se formula en función a la Programación Operativa Plurianual, la Programación Operativa Anual y sus modificaciones y reformulaciones, para la proyección de los ingresos y el destino de los gastos en la gestión municipal de acuerdo a los parámetros establecidos en normativa municipal específica.II. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, ejerce su plena autonomía en la formulación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto municipal, sin la injerencia de ningún otro nivel del Estado.III. El Presupuesto municipal incluye la totalidad de ingresos y gastos de la administración del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín.IV. La formulación, modificación, administración, ejecución, seguimiento y control del presupuesto se rigen por Ley Municipal.

Artículo 98. (INVERSIONES MUNICIPALES)

El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín está facultado a efectuar inversiones con recursos públicos de manera independiente o conjunta con actores del sector privado y/o con otras entidades públicas de acuerdo a normativa aprobada por el Concejo Municipal.

Artículo 99. (FONDOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS)

El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín está facultado para constituir fondos fiduciarios, fondos de inversión y otros instrumentos financieros para el desarrollo productivo, económico y social.

CAPITULO CUARTOPATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES

Artículo 100. (PATRIMONIO MUNICIPAL)

El Patrimonio del Municipio de Guayaramerín está conformado por:1) Bienes de dominio público.2) Bienes de dominio institucional destinados a la prestación de servicios públicos municipales.3) Bienes de dominio mancomunado.4) Acciones y participaciones en empresas públicas, mixtas u otro tipo de personas jurídicas.

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65) Otros derechos emergentes con posterioridad a la aprobación de la presente Carta Orgánica Municipal.

Artículo 101. (BIENES DE DOMINIO MUNICIPAL)

I. Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Autónomo Municipal de y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la población; son inalienables, imprescriptibles e inembargables.Comprenden:1) Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito.2) Plazas, parques, bosques declarados públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural.3) Bienes declarados vacantes por autoridad competente en favor del Gobierno Municipal.4) Ríos de hasta veinticinco metros a cada lado del borde de máxima crecida, riachuelos, arroyos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento.5) Todo otro bien que esté destinado al uso irrestricto por la comunidad.

II. No podrán ser empleados en provecho particular alguno; excepcionalmente y mediante justificación técnica y legal podrán ser cedidos en los términos y condiciones establecidas por Ley Municipal.

Artículo 102. (BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y PATRIMONIO INSTITUCIONAL)

I. Los bienes de dominio institucional, son aquellos destinados a la prestación de servicios públicos municipales y no pueden ser empleados en provecho particular alguno.Su administración se rige por la normativa municipal de administración de bienes y servicios.II. Estos bienes podrán ser transferidos de conformidad con las condiciones y previsiones establecidas en la Ley Municipal respectiva.

Artículo 103. (ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO)

La administración del patrimonio del Municipio de Guayaramerín se sustenta en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, economía. La responsabilidad por su uso y preservación corresponde a las servidoras y servidores públicos municipales.

Artículo 104. (PROTECCIÓN Y CORRESPONSABILIDAD)

I. Los bienes que forman parte del patrimonio tangible e intangible municipal, son de especial protección por el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín y la población del Municipio.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín, establecerá normas de corresponsabilidad con las y los usuarios respecto de los bienes públicos para garantizar su preservación, uso irrestricto y permanente por la población.

Artículo 107. (ESTADÍSTICAS E INDICADORES)

El Gobierno Municipal es responsable de generar las estadísticas e indicadores periódicas con el fin de monitoreo, planificación, seguimiento con la visión de desarrollo del municipio.El Gobierno Municipal es responsable del control y fiscalización de las estadísticasEl Gobierno Municipal es responsable de brindar de información estadística a la población

Artículo 108. (TRANSPARENCIA MUNICIPAL Y LUCHA CONTRA LA ORRUPCION)

Es política del GAMG la lucha contra la corrupciónEl Gobierno Municipal garantiza el acceso de información a las y los habitantes del municipio de GuayaramerínEl Gobierno Municipal es responsable de la rendición de cuentas precisa y oportunaEl Gobierno Municipal cuenta con una dependencia o instancia de transparencia y ética que previene, investiga, procesa y sanciona los actos de corrupción de las servidoras y servidores municipales y toda institución pública del municipio

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6Se cuenta con un reglamento de fiscalización de los comités de vigilancia y control social enmarcado en la normativa nacionalSe garantiza la reserva de identidad por las denuncias contra servidoras o servidores públicos.Toda denuncia contra las servidoras y servidores públicos municipales, deberá ser fundamentada y debidamente sustentada en elementos de convicción probatorios sobre los hechos referidos.

TITULO SEXTO PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Artículo 109.- (PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL)

TITULO SEXTOJERARQUIA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CARTA ORGANICA

ARTICULO 111.- (JERARQUIA NORMATIVA CARTA ORGANICA)

I. La Carta Orgánica Municipal del Municipio Autónomo Guayaramerín, se sujeta a la Constitución Política del Estado y las Leyes del Estado Plurinacional en el marco de la jerarquía constitucional de las normas.

II. La Carta Orgánica Municipal es la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico y administrativo del Municipio Autónomo Guayaramerín.

III. La Carta Orgánica Municipal está subordinada a la Constitución Política del Estado y tiene preminencia en su aplicación con relación a la legislación autonómica.

ARTICULO 112.- (JERARQUIA JURIDICA INTERNA)

La jerarquía jurídica interna del Municipio Autónomo de Guayaramerín es a través de leyes, ordenanzas, decretos y otros basados en sus usos y costumbres la cual se ejerce de manera piramidal.

ARTICULO 113.- (PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN)

I. El texto propuesto deberá ser aprobado por dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Municipal y sometido al control de constitucionalidad respectivo.

II. Los ciudadanos del Municipio Autónomo de Guayaramerín mediante Referéndum Municipal, aprobará la Carta Orgánica Municipal, así como sus modificaciones.

Artículo 114. (REFORMA TOTAL O PARCIAL A LA CARTA ORGANICA)

I. La Carta Orgánica Municipal podrá ser reformada total o parcialmente por iniciativa municipal institucional o por iniciativa ciudadana: 1) Iniciativa Municipal Institucional, mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios (2/3) del total de miembros del Concejo Municipal.2) Iniciativa ciudadana, promovida por una o más personas naturales o jurídicas y sustentada con firmas de al menos un cincuenta por ciento (50%) mas 1 de ciudadanos y ciudadanas inscritos en el padrón electoral del Municipio Guayaramerín .

TITULO SEPTIMODISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA

UNICA

El Concejo Municipal del Municipio Autonómico de Guayaramerín, aprobará la normativa que señala la presente Carta Orgánica del Municipio Guayaramerín, a efecto de regular las competencias y atribuciones municipales que garantice el cumplimiento de lo que dispone.

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6PROYECTO CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO GUAYARAMERIN

Aprobado mediante Referéndum la aprobación de la presente Carta Orgánica el Municipio Autonómico de Guayaramerín, en Sesión del Concejo Municipal, condecorará y reconocerá de forma pública y con mención honrosa a los miembros de la Asamblea Autonómica Municipal.