Compilado de Reglamentos

641
Reglamenta Dimensión Derecho Vía Ferrocarriles Nacionales (Art. 42 Ley Nº 7001, Orgánica del INCOFER) No 22483-MOPT ARTICULO 1- El presente reglamento fija y aprueba las dimensiones del derecho de vía en los sectores Pacífico, Atlántico y Ferrocarriles del Sur. ARTÖCULO 2- Las disposiciones de este reglamento ser n ejecutadas por la Dirección General de Ferrocarriles, como órgano técnico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. CAPITULO I Derecho de vía en el sector Pacífico ARTICULO 3- Derecho de vía en la sección San José‚-Puntarenas. - Incluye la sección de vía comprendida entre la Estación de San José‚ (km. 0.0) hasta Puntarenas (km. 116.0). - A partir del centro de vía 7,62 metros (siete metros con sesenta y dos centímetros) a ambos lados en terreno plano. - En los terrenos con corte o relleno serán 5,00 metros (cinco metros) a ambos lados de la vía a partir de la cima de los cortes o del pie del talud. ARTICULO 4- Derechos de vía ramal Ciruelas. - Incluye la sección de vía comprendida entre el Empalme Ciruelas (Km 22.7 de San José, Km. 0.0 de Empalme) hasta Alajuela (Km. 8.0 de Empalme): 7,62 metros (siete metros con sesenta y dos centímetros) a ambos lados de la línea centro de la vía en terrenos planos. - En corte o relleno, 5,00 metros (cinco metros) a partir de la cima de los cortes o del pie del talud. ARTICULO 5- Ramal Salinas-Caldera. - Incluye la sección de vía comprendida entre Empalme Salinas (Km. 89.7 de San Jos‚, Km. 0.0 de Empalme) hasta Caldera (Km. 6.0 de Empalme); 7,62 metros (siete metros con sesenta y dos centímetros) a cada lado a partir del centro de la vía en terreno plano. - En corte o relleno, 5,00 metros (cinco metros) a cada lado de los cortes o del pie del talud. CAPITULO II Derechos de vía en el sector Atlántico

Transcript of Compilado de Reglamentos

  • Reglamenta Dimensin Derecho Va Ferrocarriles Nacionales (Art. 42 Ley N 7001, Orgnica del INCOFER)

    No 22483-MOPT ARTICULO 1- El presente reglamento fija y aprueba las dimensiones del derecho de va en los sectores Pacfico, Atlntico y Ferrocarriles del Sur.

    ARTCULO 2- Las disposiciones de este reglamento ser n ejecutadas por la Direccin General de Ferrocarriles, como rgano tcnico del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes.

    CAPITULO I Derecho de va en el sector Pacfico

    ARTICULO 3- Derecho de va en la seccin San Jos-Puntarenas.

    - Incluye la seccin de va comprendida entre la Estacin de San Jos (km. 0.0) hasta Puntarenas (km. 116.0).

    - A partir del centro de va 7,62 metros (siete metros con sesenta y dos centmetros) a ambos lados en terreno plano.

    - En los terrenos con corte o relleno sern 5,00 metros (cinco metros) a ambos lados de la va a partir de la cima de los cortes o del pie del talud.

    ARTICULO 4- Derechos de va ramal Ciruelas.

    - Incluye la seccin de va comprendida entre el Empalme Ciruelas (Km 22.7 de San Jos, Km. 0.0 de Empalme) hasta Alajuela (Km. 8.0 de Empalme): 7,62 metros (siete metros con sesenta y dos centmetros) a ambos lados de la lnea centro de la va en terrenos planos.

    - En corte o relleno, 5,00 metros (cinco metros) a partir de la cima de los cortes o del pie del talud.

    ARTICULO 5- Ramal Salinas-Caldera.

    - Incluye la seccin de va comprendida entre Empalme Salinas (Km. 89.7 de San Jos, Km. 0.0 de Empalme) hasta Caldera (Km. 6.0 de Empalme); 7,62 metros (siete metros con sesenta y dos centmetros) a cada lado a partir del centro de la va en terreno plano.

    - En corte o relleno, 5,00 metros (cinco metros) a cada lado de los cortes o del pie del talud.

    CAPITULO II Derechos de va en el sector Atlntico

  • Captulo 1.

    ~ o r h a s de Diseo Generalidades: Para todo tipo de proyecto las lminas de los diseos de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial debern considerar lo siguiente:

    La escala horizontal mnima para presentacin de planos deber ser 1:500. La escala vert'ical para presentacin de los perfiles de los planos deber ser 1:50. En casos de topografa accidentada se aceptar 1 :100. Debe presentarse la memoria descriptiva y hoja de clculo. La hoja de clculo de diseo pluvial debera tener un formato similar al que se incluye en el anexo N O 1 y deber adjuntarse el mapa de reas tributarias externas e internas. 1.1 Acueducto. 1.1.1 Poblacin de diseo Se debe considerar la poblacin de saturacin del rea segn los planes reguladores vigentes y ltimo censo de poblacin.

    1.1.2 Dotaciones Las dotaciones brutas para el diseo sern las siguientes: 1. Cuando se tengan datos de los patrones de consumos y demandas de la localidad en estudio, se utilizarn los datos reales. 2. Cuando no existan datos de los patrones de consumos y demandas de la localidad en estudio, se utilizaran los siguientes valores mnimos: Poblaciones rurales: 200 Ilpld Poblaciones urbanas: 300 I/p/d Poblaciones costera: 375 I/p/d Gran rea Metropolitana: 375 Ilpld Para desarrollos industriales el interesado deber aportar los estudios correspondientes.

    1.1.3 Factores de demanda mxima 9 El caudal mximo diario ser igual a 1.5 veces el caudal promedio diario. P El caudal mximo horario ser igual a 2.25 veces el caudal promedio diario. 9 Para desarrollos industriales el interesado deber aportar los estudios

    correspondientes.

    1.1.4 Caudal coincidente y caudal de incendio El caudal coincidente es la suma del caudal mximo diario y el caudal de incendio. Para la estimacin del caudal de incendio se, considerar la normativa vigente de Ingeniera de Incendios del Instituto Nacional de Seguros.

    cpachecoHighlight

  • 1.1 .S Capacidad de la red La red de distribucin se disear para el caudal que sea mayor entre el caudal coincidente y el caudal mximo horario. ,

    1.1.6 Velocidad La velocidad mxima ser de 3.0 m/s en redes de distribucin.

    1.1.7 Presiones La presin esttica mxima ser de 50 metros columna de agua (mca) en el punto ms bajo de la red. Se permitirn en puntos aislados presiones hasta de 70 mca cuando el rea de servicio sea muy quebrada. : La presin dinmica de servicio no ser menor de 10 mca a la entrada del medidor, en el punto crtico de la red.

    1.1.8 Dimensiones de las tuberas: Se dimensionarn utilizando frmulas como la de Hazen y Williams y otras. Los coeficientes mximos para la frmula de Hazen y Williams (C), a usar con cada material, sern los establecidos en la siguiente tabla:

    Tabla 1.1 Material / Valor mximo de C 1 / (Adimensional)

    I Cloruro de Polivinilo (PVC) 1 130 Polietileno de Alta Densidad

    1.1.9 Dimetro nominal mnimo: El dimetro nominal mnimo para la red principal sera de 100 mm. Se aceptar 75 mm en sitios de desarrollo limitados, tales como rotondas y martillos. Las conexiones domiciliarias sern de 13 mm de dimetro mnimo.

    130

    1.2 Alcantarillado Sanitario. 1.2.1 Generalidades: El alcantarillado sanitario deber ser un sistema separado, el cual recolectar nicamente las aguas residuales ordinarias, considerando los aportes por infiltracin de agua de lluvia y las aguas residuales especiales que cumplan con los lmites mximos permisibles, establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales (Decreto Ejecutivo NQ 26042-S-MINAE, publicado en la Gaceta NO1 17, del 19 de junio de 1997). El alcantarillado sanitario debe concebirse de tal manera que el colector final converja en un punto nico, orientado lo ms cerca posible hacia un colector o subcolector

    cpachecoHighlight

  • .

    existente o futuro de acuerdo con la planificacin establecida en los Planes Maestros de la empresa o institucin operadora. Se debern presentar los clculos del, alcantarillado sanitario, cuando la poblacin del sistema sea mayor a 540 personas, si la poblacin es menor, el dimetro mnimo ser 150mm y la pendiente mnima, ser 0,6%.

    . *

    1.2.2 Clculo hidrulico: 1 ' Se disearn como conductos en escurrimiento libre, por gravedad. Para ello se - utilizarn las frmulas hidrulicas de canal abierto, como por ejemplo la ecuacin de Manning. Los coeficientes mnimos de rugosidad a utilizar en la frmula sern los establecidos para la n de Manning, indicados en el Anexo N02.

    1.2.3 Velocidades: La velocidad a tubo lleno no sera mayor de 5,O metros por segundo. La velocidad mnima ser la producida por una fuerza tractiva mnima de O,lOkg/m2.

    1.2.4 Tirante hidrulico mximo: El valor del tirante hidrulico mximo deber ser menor o igual que 75% del dimetro nominal de la tubera para el caudal de diseo.

    1.2.5 Forma de la seccin de los conductos: La seccin debe ser circular.

    1.2.6 Continuidad de tuberas: No se aceptar reducir el dimetro nominal de las tuberas, aunque por capacidad no hubiere limitacin alguna.

    1.2.7 Estructuras de paso y proteccin: En caso de obstculos tales como puentes, construcciones existentes, autopistas, lneas frreas y otros similares, se proyectarn las estructuras necesarias para garantizar el paso y la integridad de las estructuras de proteccin de las tuberas. En caso de obstculos tales como ros'o quebradas, el nivel inferior de la tubera debe tener una altura 'superior al resultado del estudio de la avenida mxima para un periodo de retorno de 25 aos. En ambos casos se deber presentar la memoria de clculo y los planos constructivos.

    1.2.8 Profundidad: Las profundidades mximas y mnimas sern de 3,85 y de 1,30 metros de la rasante terminada a la corona del tubo, salvo casos especiales en que las condiciones topogrficas requieran una profundidad mayor, la cual debe consultarse previamente al AYA.

    1.2.9 Pozos de registro: Debern construirse pozos de registro en todo inicio o interseccin de tuberas as como en los cambios de direccin, dimetro;pendiente, material de la tubera y en los

    cpachecoHighlight

    cpachecoHighlight

    cpachecoHighlight

    cpachecoHighlight

  • I que la tramos rectos, de tal forma no exceda 80 metros. La profundidad mxima de los poz mnimo deber ser de 1.20 metros

    I distan cia entr

    egistro

    Previs era de

    . .

    ser dc . r , .

    1.2.10 Canal de fon los poz >: Se disear el cana ndo de registro con las secciones necesarias para la adecuada conduccin de las asuas. t i canal de fondo tendr una longitud mnima de 0.90 m en lnea recta y del flujo y del mismo dimetro que del tubo de salida del pozo.

    -e dos pozos de registro consecutivos

    ser de 4 metros y el dimetro interno

    t menor

    1.2.1 1 ta: La tubi la prevista domiciliar un dimetro nominal mnimo de 100 mm. La tubera ae ia prevista en parques inaustriales ser de un dimetro nominal mnimo de 150 mm. La pendiente de la prevista no ser2 . del 2%. El dimetro nominal de la prevista ser menor al dimetro nominal de la red de alcantarillado en va pblica y no se podr interconectar al pozo de registro, salvo en casos especiales de lotes ubicados enfrente de los pozos de registro en la direccin del flujo. 1.2.12 Resistencia de la tubera a cargas externas: La tubera deber resistir las cargas permanentes debidas al relleno, los temporales y el trnsito. Se calcular de acuerdo con la teora y formulaciones vigentes tales como las de Marston y Spangler para tuberas rgidas o flexibles, con las recomendaciones de la Norma A M A .

    1.2.1 3 Caudales de diseo: El caudal de diseo para un tramo de tubera ser el correspondiente al acumulado hasta el pozo de registro aguas abajo y se calcular considerando las contribuciones debidas a:

    a) Aguas residuales ordinarias(Qparo) ' Se calcular aplicando la siguiente formula:

    Qpam=FR*Qpap

    Donde: 1. Qpa,: Caudal promedio de agua residual ordinaria 2. FR: Factor de retorno (0.80) 3. Qpap: Caudal promedio diario neto de agua potable

    b) Aguas residuales especiales o caudal promedio de agua residual especial (Qpare) : Se evaluar para cada caso particular segn la actividad.

    cpachecoHighlight

    cpachecoHighlight

    cpachecoHighlight

    cpachecoHighlight

  • cpachecoNoteNo existe el Captulo 4 Especificaciones Tcnicas

  • Reglamento de los Derechos de Va y Publicidad Exterior

    N 29253-MOPT

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    Y EL MINISTRO DE OBRAS PBLICAS Y TRANSPORTES

    En el ejercicio de las facultades que les confieren el artculo 140 incisos 3 y 18 de la Constitucin Poltica y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creacin del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes N 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administracin Pblica, N 6227 del 28 de abril de 1978; la Ley de Trnsito por Vas Pblicas N 7331 del 22 de abril de 1993 y sus reformas; la Ley de la Administracin Vial N 6324 del 25 de mayo de 1979 y sus reformas, mediante Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pblicos N 7593 del 5 de setiembre de 1996; la Ley General de Caminos Pblicos N 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, y dems disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    Considerando:

    1Que los artculos 11 y 14 de la Ley de Administracin Vial; el artculo N 2, inciso a) de la Ley de Creacin del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes.; el numeral 125 in fine en relacin con el artculo 206 de la Ley de Trnsito por Vas Pblicas Terrestres; los artculos 1, 2, y 19 de la Ley General de Caminos Pblicos, establecen la competencia del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, a travs de las Direcciones Generales de la Polica de Trnsito y de Ingeniera de Trnsito, para velar por el uso adecuado de los derechos de va de la red vial nacional y as mismo se asigna a las municipalidades funcin similar en lo concerniente a la red vial cantonal, de conformidad con las polticas establecidas por dicho Ministerio.

    2Que en la actualidad se da un uso generalizado de publicidad tanto en terrenos pblicos como privados, a la vez que no existe un cuerpo normativo lo suficientemente coherente y armnico, estableciendo en ste el respeto a la naturaleza jurdica, propia de los bienes de dominio pblico, a las normas esenciales en materia de seguridad vial, a los derechos a un medio ambiente sano y ecolgicamente equilibrado y a los derechos de los particulares al ejercicio de actividades de carcter publicitario.

    3Que resulta necesario adoptar una normativa que regule, los derechos y obligaciones del Estado en cuanto a los controles que debe establecer respecto a la publicidad exterior, as como la actividad de los particulares en lo que corresponde al legtimo ejercicio de la publicidad exterior, en estricto cumplimiento de las disposiciones que por este acto se establecen.

    4Que en materia de derechos de va, corresponde al Ministerio establecer la poltica ms conveniente al inters pblico, especialmente en una serie de carreteras que por sus caractersticas de operacin y alto volumen de vehculos, requieren de especial cuidado y regulacin para minimizar los accidentes de trnsito.

    5Que de conformidad con el Dictamen C85-2000 de la Procuradura General de la Repblica los escampaderos y la nomenclatura vial, deben ser instalados dentro del derecho

  • de va y adems de que no deben contener publicidad, y que, de contenerla, debe ser lo suficientemente discreta para no poner en peligro la seguridad vial de vehculos y peatones, por cuanto en estos supuestos media un manifiesto y evidente inters pblico. Por tanto,

    Decretan

    El siguiente,

    Reglamento de los derechos de va y publicidad exterior

    CAPTULO I

    Objetivos, definiciones, competencia y

    disposiciones generales

    Artculo 1Objetivos y mbito de aplicacin. El presente reglamento tiene por objetivos administrar, fiscalizar y regular, a nivel nacional, los derechos de va de la red vial nacional, as como lo concerniente a la instalacin, sustitucin, construccin, reconstruccin y exhibicin de todo tipo de anuncios, rtulos, vallas, parabuses en terrenos pblicos o privados, o en los derechos de va que estn al cuidado del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes quien ser la nica autoridad competente en esta materia, tales competencias sern aplicables tambin a los vehculos que brinden algn tipo de servicio pblico, as como a , cualquier clase de publicidad exterior atendiendo la distribucin de competencias establecidas por el artculo 1 de la Ley General de Caminos Pblicos, y el Reglamento N 13041 sobre la clasificacin funcional de los caminos Pblicos, con el propsito de proteger la inversin vial, promover la seguridad de los conductores y usuarios en general, mantener su valor creativo y preservar el paisaje de la contaminacin visual.

    Artculo 2Definiciones. Para efectos de aplicacin del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

    Anuncio: Todo letrero, escritura, impreso, imagen generada por medios electrnicos, pintura, emblema, dibujo u otro medio publicitario, colocado sobre el terreno, estructura natural o artificial, cuyo propsito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atencin hacia un producto, artculo, marca de fbrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreacin, profesin u ocupacin domiciliaria que se ofrece, vende o lleva a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparece tal anuncio.

    Autopista: Carretera de acceso restringido, de cuatro o ms carriles de circulacin, con isla central divisoria o sin ella.

    Autoridad o inspector de trnsito: funcionario nombrado de conformidad con la ley, investido de autoridad y dependiente de la Direccin General de la Polica de Trnsito.

    Aviso: Todo letrero de inters pblico, sin fines de publicidad comercial.

    Aviso institucional: Todo letrero cuyo propsito sea llamar la atencin hacia edificios, proyectos, actividades gubernamentales o de entidades de carcter cvico, docente, cultural,

  • religioso, filantrpico, caritativo, o para conocimiento pblico de las horas o sitios de reunin de estas entidades.

    Calles: Vas pblicas urbanas comprendidas dentro de un cuadrante, con excepcin de las carreteras que lo atraviesan, sujetas a la jurisdiccin municipal.

    Calles locales: Vas pblicas incluidas dentro del cuadrante de un rea urbana, y que no estn clasificadas como travesas urbanas en la red vial nacional.

    Calzada: Superficie de la va sobre la que transitan los vehculos, compuesta por uno o varios carriles de circulacin. No incluye el espaldn.

    Caminos no clasificados: Caminos pblicos tales como los caminos de herradura, las sendas, las veredas y los trillos que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, los cuales sufragarn los costos de mantenimiento y mejoramiento. No se incluyen las categoras de caminos vecinales y calles locales.

    Caminos vecinales: Caminos pblicos que suministren el acceso directo a las fincas o a otras unidades econmicas rurales; unen caseros y poblados con la red vial nacional y se caracterizan por tener bajos volmenes de trnsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.

    Carreteras: Vas pblicas terrestres sujetas a la jurisdiccin del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes. (Decreto Ejecutivo 26213-MOPT).

    Carretera de acceso restringido: Son todas aquellas vas en las cuales, por disposicin del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, y por razones de capacidad o seguridad sea conveniente limitar el acceso o salida de vehculos, y nicamente se permite el acceso o salida de los mismos en las intersecciones. Asimismo, se permite el ingreso a las propiedades colindantes mediante las vas marginales.

    Carretera de acceso semirestringido: Son aquellas carreteras que por sus condiciones de operacin requieren control del nmero, diseo apropiado y construccin adecuada de los accesos para asegurar el trnsito fluido de vehculos, con el fin de minimizar el riesgo de accidentes.

    Carreteras primarias: Red de rutas troncales para servir a corredores, caracterizadas por volmenes de trnsito relativamente altos y con una alta proporcin de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.

    Carreteras secundarias: Rutas que conectan cabeceras cantonales importantes, que no sean servidas por carreteras primarias, as como a otros centros de poblacin, produccin o turismo que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.

    Carreteras terciarias: Rutas que recogen el trnsito de las carreteras primarias y secundarias y que constituyen las vas principales para los viajes dentro de una regin o entre distritos importantes.

    Derecho de va: Franja de terreno, propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construccin de obras viales para la circulacin de vehculos, y otras obras

  • relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos pblicos o privados adyacentes a la va.

    Escampaderos: Estructura de diseo autorizado por el Departamento de Ingeniera del Consejo de Transporte Pblico, ubicada en el derecho de va de las carreteras nacionales para ser utilizadas por los usuarios del servicio pblico de transporte remunerado de personas en paradas autorizadas y debidamente sealizadas por la Direccin General de Ingeniera de Trnsito, en la cual se puede incluir informacin institucional y/o comercial. Estas estructuras son tambin conocidas como casetas o parabuses.

    Estructura de Adhesin: Estructura realizada en un marco adosado al edificio.

    Inflables y globos: Estructuras, diseos o figuras geomtricas inflables que contengan publicidad y que de algn modo se mantuvieren suspendidas o no en el aire, o se utilizaren para mantenerse en exhibicin.

    Infractor: Se considerar infractor a quien se le compruebe que ha hecho u ordenado la colocacin de una estructura, anuncio, rtulo o aviso en contravencin con las disposiciones de este reglamento, o que, de alguna otra forma, realice un uso indebido de la propiedad del Estado.

    Inspeccin Vial y Demoliciones: Dependencia administrativa adscrita a la Direccin General de la Polica de Trnsito del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, encargada de velar por el cumplimiento y alcances del presente Reglamento.

    Interseccin: rea de una va pblica donde dos o ms vas se unen o cruzan sin que necesariamente se mezclen flujos de trnsito.

    Licencia: Autorizacin formal otorgada por el Estado, a travs de sus rganos competentes, y que faculta a una persona fsica o jurdica para el ejercicio de la actividad comercial de colocacin de cualquiera de los medios de publicidad exterior, durante un periodo determinado, y cuya validez est supeditada al acatamiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

    Medio Ambiente: Sistema constituido por los elementos que integran la naturaleza y que rodean al ser humano, condicionndolo en su actividad de evolucin y de supervivencia.

    Mobiliario Urbano Para Informacin (MUPI): Estructuras que se colocan dentro de las reas de libre trnsito peatonal, para informacin de la ciudadana, sobre determinados productos y actividades comerciales, avisos de inters general u ornato.

    MOPT: Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, dependencia del Estado creada por la Ley N 4781 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, teniendo entre sus atribuciones ejercer la jurisdiccin sobre las carreteras que integran la Red Vial Nacional, de conformidad con la Ley General de Caminos Pblicos N 5060.

    Mobiliario urbano: Se entiende como mobiliario urbano, el conjunto de elementos que ocupan un espacio pblico, con publicidad o sin ella, entre los cuales se citan: parabuses, casetas o escampaderos, basureros, bancas, sealizaciones, kiosco, columnas, telfonos

  • pblicos, cabinas para taxis y todo tipo de sealamiento y nomenclatura urbana, ya sea de carcter pblico o privado.

    Multiposte: Estructura realizada con dos o ms soportes instalados sobre bases o fundaciones independientes.

    Ornato: Colocacin y mantenimiento de elementos vivos o inertes para mejorar la apariencia de las obras construidas por el hombre.

    Paisaje urbano: Todo aquello construido para uso y disfrute de la comunidad, observable desde la va pblica y que mantiene un balance con las actividades contemporneas del ser humano.

    Permiso de diseo estructural Registrado: Permiso otorgado por el MOPT., por medio de sus rganos competentes, para la instalacin de una estructura que deber ser respetado a cabalidad en el momento en que se realice la instalacin en un lugar especfico.

    Permiso de instalacin de diseo estructural: Permiso otorgado por el MOPT, por medio del Departamento de Inspeccin Vial a quien tuviere una licencia conforme a los trminos del presente Reglamento, para la instalacin especfica de una estructura previamente autorizada, el cual sujetar o no un diseo comercial especfico.

    Perspectiva Panormica: Vista que se da en mayor o menor grado en determinados sectores del territorio nacional, calles, calzadas, caminos clasificados o vecinales y carreteras, en los cuales la composicin de los elementos del paisaje circundante brindan una belleza natural escnica digna de exaltarse, mantenerse, protegerse y liberarse de obstculos visuales que la limiten, la deformen o la alteren, en perjuicio de los derechos bsicos del hombre.

    Red vial cantonal: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios tcnicos respectivos. Constituida por los caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados, no incluidos por el Ministerio de Obras Pblicas y Transportes dentro de la red vial nacional. Su administracin corresponde a las municipalidades.

    Red vial nacional: Conjunto de carreteras nacionales determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad, con sustento en los estudios tcnicos respectivos, y constituidas por carreteras primarias, secundarias y terciarias, cuya administracin es competencia del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes.

    Registro nico de rtulo, valla, anuncio o seal: Libro o base de datos donde estn registrados los rtulos, anuncios, seales, etc., que estuvieren autorizados por el rgano competente del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes.

    Registro nico de empresas dedicadas a la publicidad exterior: Libro o base de datos donde estarn registradas las compaas dedicadas a la publicidad.

    Rotonda: Interseccin a nivel en la cual el trnsito llega proveniente de todos los accesos, converge a una calle de un solo sentido de circulacin. Esta calle es continua alrededor de una isla central.

  • Rtulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo, u otro medio cuyo propsito sea llamar la atencin sobre algn producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde ste se encuentre ubicado.

    Rtulo Direccional: Todo rtulo cuyo propsito sea llamar la atencin sobre indicaciones direccionales o de informacin dentro de la propiedad privada, siempre que no sean instalados en la va pblica o en los derechos de va.

    Rtulos o avisos temporales de obras en construccin: Todo rtulo o aviso cuyo propsito sea identificar la construccin de un proyecto pblico o privado, para una finalidad transitoria y por un perodo de tiempo determinado, debidamente autorizado por el Ministerio de Obras Pblicas y Transportes.

    Rtulo, anuncio, valla en abandono: Los rtulos, anuncios, vallas, mupis, parabuses u otras formas de publicidad exterior que no se encuentren en estado satisfactorio de conservacin y que presenten deterioros tal como corrosin o dao en su estructura.

    Tandem: Estructura que permite la colocacin de una valla sobre otra de un mismo tamao.

    Tandem en V: Estructura en un mismo tamao que permite la colocacin de una valla del tipo "Tandem", expuesto en cada sentido de va, para un total de 4 vallas.

    Terreno privado: Inmueble adyacente o no a los derechos de va, cuya propiedad y/o posesin es lcitamente ejercida por un particular.

    Terreno pblico: Inmueble perteneciente al Estado, no susceptible de apropiacin por particulares de acuerdo con las leyes vigentes. Sin embargo, podr darse en arrendamiento a particulares cuando as se solicite y se cumpla con los requisitos de Ley y reglamentos vigentes.

    Uniposte: Estructura independiente realizada con un soporte instalado sobre una base o fundacin.

    Valla: Toda estructura especialmente construida y diseada para hacer publicidad exterior y que anuncia productos o servicios que no necesariamente se compran, venden o producen en el mismo sitio donde se encuentra instalada.

    Vehculo: Cualquier medio de transporte que circule por las vas pblicas.

    Va Pblica: Infraestructura vial de dominio pblico y de uso comn que por disposicin de la autoridad administrativa se destinare al libre trnsito de los vehculos de transporte y de las personas, de conformidad con las leyes y reglamento de planificacin y que, de hecho, est destinado a ese uso pblico, con sujecin a las disposiciones establecidas en la Ley de Trnsito N 7331.

    Visibilidad: Efecto de percepcin y distancia necesarios para que el conductor de un vehculo pueda circular por una va sin peligro de accidentes.

    Vista Panormica: Lugar en el cual, por su particular ubicacin, prepondera la naturaleza en un ngulo de visin especfico.

  • Artculo 3Competencia: Los derechos de va de la red vial nacional son bienes del Estado sobre los que no podr alegarse derecho alguno, dado que, por su naturaleza jurdica, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que su ocupacin es prohibida sin autorizacin del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, quien podr otorgar permisos temporales de ocupacin de los derechos de va o terrenos con vocacin pblica, cuando en dicho permiso medie un evidente y manifiesto inters pblico.

    Artculo 4Disposiciones Generales: El interesado en obtener un permiso de uso u ocupacin temporal de un derecho de va, conforme lo establece el artculo tres del presente reglamento, as como la instalacin, sustitucin, construccin, reconstruccin y exhibicin de todo tipo de anuncios, rtulos, vallas, parabuses, en terrenos pblicos o privados, o en los derechos de va al cuidado del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, deber solicitarlo ante Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas, con cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

    (As reformado por el artculo 2 del Decreto Ejecutivo N 30063 de 25 de octubre del 2001, en cuanto a la dependencia jerrquica que pas de Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Polica de Transito a Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas)

    Artculo 5Regulacin: La instalacin, construccin, reconstruccin, exhibicin y colocacin de anuncios, rtulos y avisos, que se encuentren en los terrenos adyacentes al derecho de va de la red vial nacional, se regirn por las disposiciones del presente reglamento.

    Artculo 6Prohibicin de posesin de los derechos de va: Queda terminantemente prohibido construir, edificar, vender, cultivar, o ejercer cualquier forma de ocupacin, en los derechos de va de los caminos pblicos, as como ejercer todo tipo de posesin permanente o de simple tenencia de estos, salvo las excepciones prevista en este reglamento. Asimismo, ser terminantemente prohibida la colocacin de anuncios o rtulos publicitarios, vallas, avisos y similares cuando no medie un evidente y manifiesto inters pblico.

    CAPTULO II

    Del Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones

    Artculo 7Para la ejecucin del presente Reglamento el Ministerio de Obras Pblicas y Transportes actuar por medio del Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas, dependencia que tendr las siguientes atribuciones y funciones:

    (As reformado por el artculo 1 del Decreto Ejecutivo N 30063 de 25 de octubre del 2001)

    a) Vigilar, controlar, fiscalizar y autorizar todo lo referente a los usos del rea de derecho de va de la red vial nacional;

    b) Notificar, denunciar, suspender, decomisar y demoler cualquier construccin que se realice en el derecho de va, sin autorizacin del Ministerio, con fundamento en las certificaciones expedidas por el Consejo

  • de Transporte Pblico, el Departamento de Previsin Vial de la Subrea de Diseo, el Departamento de Terrenos del rea Jurdica y de la Comisin de Carreteras de Accesos Restringidos y Semirestringidos;

    c) El otorgamiento, modificacin, cancelacin y renovacin de los permisos y licencias a que se refiere el presente reglamento;

    d) Ser el encargado de la administracin de los derechos de va y otras reas pblicas, denominadas remanentes, mediante convenios de cooperacin con las personas pblicas y privadas que ostenten la titularidad del inmueble colindante o, en su defecto, su objetivo ser preservar la propiedad pblica y contribuir al ornato y la belleza escnica;

    e) Promover ante el Ministerio de Seguridad Pblica las gestiones correspondientes a los desalojos administrativos.

    f) Controlar y vigilar los alineamientos de todo tipo de construccin, realizadas o por realizar, frente a las carreteras nacionales, otorgados por el departamento de Previsin Vial de la Subrea de Diseo.

    g) Regular y ejecutar todo acto relacionado con el mantenimiento del equilibrio ecolgico de las reas verdes y del derecho de va, con la colaboracin y el apoyo del Departamento de Embellecimiento de Carreteras y de la Asociacin de Seguridad y Embellecimiento de las Carreteras Nacionales;

    h) Ejercer un control permanente sobre los terrenos adquiridos por el Estado para la construccin de obras pblicas, impidiendo su deterioro, uso, posesin o disposicin por parte de terceros. Para ello, el Catastro Nacional y el MOPT, levantarn un registro de tierras destinadas a la construccin de obras pblicas. En ningn caso, estos terrenos podrn ser objeto de posesin por tercero, ni podr alegarse prescripcin alguna.

    i) Vigilar y controlar todo lo referente al uso de los derechos de va de los caminos pblicos, as como evitar y denunciar cualquier posesin ilegtima por parte de particulares, o dao que se intente o se haya causado a dichos bienes; quedando autorizado para notificar, suspender, sellar y demoler, si fuere del caso, cualquier edificacin o construccin que se haga o est haciendo en contravencin de las leyes o reglamentos, erradicando por los medios ms sumarios posibles toda construccin irregular y violatoria de los intereses pblicos;

    j) Acudir ante la autoridad competente a efecto de ejercer las acciones reivindicatorias a favor del Estado y proceder consecuentemente al desalojo de los usurpadores;

    k) Los funcionarios del Departamento Inspeccin Vial y Demoliciones podrn quitar y decomisar, ponindolo a la orden de las autoridades competentes, cualquier bien que se encuentre dentro del derecho de va con el

  • propsito de hacer uso indebido de ste, de conformidad con el artculo 19 de la Ley General de Caminos Pblicos.

    l) Solicitar a las autoridades administrativas correspondientes, la cancelacin de la patente y el cierre del establecimiento comercial o industrial si los que estrechan o hacen un uso impropio del derecho de va, son propietarios de establecimientos comerciales o industriales.

    m) Reabrir caminos o servidumbres entregadas por ley o de hecho al servicio pblico y todas aquellas funciones que tengan por objeto cumplir las disposiciones de la Ley N 5060, General de Caminos Pblicos.

    n) Mantener los controles y registros de las licencias y permisos vigentes debidamente actualizados, as como el respectivo expediente administrativo por empresa.

    o) Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento y de las leyes que regulan la materia;

    p) Velar por el riguroso, seguro y adecuado registro de los expedientes administrativos, as como su apropiada tramitacin;

    q) Velar para que todo documento que ingrese, dirigido al Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas, rena los requisitos de forma y fondo establecidos para tal efecto; caso contrario, requerir el cumplimiento de las formalidades omitidos en stos.

    (As reformado por el artculo 1 del Decreto Ejecutivo N 30063 de 25 de octubre del 2001)

    r) Atender y evacuar las consultas del pblico, empresarios, organizaciones interesadas en los asuntos de competencia del departamento, as como tramitar y resolver las denuncias efectuadas por personas pblicas o privadas.

    s) Todas aquellas funciones complementarias que le sean encomendadas, asignadas por el superior inmediato.

    t) Para la realizacin de estas funciones, el Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones podr actuar de oficio o a instancia de parte. En todo caso y tratndose de decomiso de bienes, se proceder al levantamiento de un acta que contendr:

    t.1) Lista de bienes decomisados y lugar exacto en que se practica el acto

    t.2) Nombre y nmero de cdula de la persona a quien se le decomisa el bien

    t.3) Lugar en que se depositarn los bienes decomisados

  • t.4) Nombres, firmas y nmeros de cdula, tanto del funcionario que ejecuta el acto como de los testigos presenciales

    Artculo 8 DEROGADO por el artculo 3 del Decreto Ejecutivo N 30063 de 25 de octubre del 2001.

    Artculo 9Los inspectores viales estarn investidos de las facultades propias que les concede la Ley de Caminos Pblicos, sin detrimento de solicitar la colaboracin de la Fuerza Pblica, cuando lo juzguen necesario, y de algunas otras dependencias del Estado que, por la naturaleza de sus funciones, se requieran para el mejor cumplimiento de su labor.

    CAPTULO III

    De las autorizaciones, registro, solicitudes de licencias y vigencia

    Artculo 10.Autorizacin: Para la instalacin, construccin, relocalizacin, traslados y exhibicin de anuncios, rtulos o avisos, por parte de personas pblicas o privadas, en una faja de terreno de doscientos (200) metros de ancho, adyacentes a ambos lados de la lnea de centro de las carreteras y caminos o en aquellos lugares que de alguna forma tengan incidencia sobre la seguridad, la visibilidad, la perspectiva panormica, el ornato o el medio ambiente, se requerir autorizacin del MOPT.

    Artculo 11.Solicitud de Licencia: Para el ejercicio de la actividad de instalacin, colocacin o fijacin de anuncios, rtulos y letreros, la persona o empresa interesada deber solicitar una licencia que ser expedida por el Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas, del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, misma que deber cumplir con los requisitos conducentes, establecidos en el presente Reglamento.

    a) Solicitud escrita con indicacin clara del nombre y calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado y fotocopia de la cdula de identidad del solicitante, as como su domicilio.

    b) Lugar para recibir notificaciones dentro del permetro de rea Metropolitana.

    c) Descripcin de la actividad especfica a la que se dedica.

    d) Declaracin jurada en la que manifieste encontrarse al da con la totalidad del pago de los impuestos.

    e) Compromiso formalmente suscrito, mediante declaracin jurada, de remover de inmediato todos los anuncios, rtulos u otros que, ubicados dentro de un terreno pblico o privado, violenten las disposiciones del presente Reglamento, salvo para el caso de los rtulos cuyas dimensiones sean menores a un metro cuadrado.

    (As reformado por el artculo 2 del Decreto Ejecutivo N 30063 de 25 de octubre del 2001, en cuanto a la dependencia jerrquica que pas de Departamento de Inspeccin Vial y

  • Demoliciones de la Direccin de Polica de Transito a Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas)

    Artculo 12.Del Registro de Licencias: El Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas, llevar en un libro nico o en una base de datos, un registro de las licencias que otorgue a las personas fsicas y jurdicas que lleven a cabo la actividad comercial de la publicidad exterior, asignndoles, para su identificacin, un nmero especfico, del que se le entregar un certificado al permisionario.

    (As reformado por el artculo 2 del Decreto Ejecutivo N 30063 de 25 de octubre del 2001, en cuanto a la dependencia jerrquica que pas de Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Polica de Transito a Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas)

    Artculo 13.Vigencia de la Licencia: Las Licencias sern otorgadas por un plazo de diez aos, y podrn ser renovadas por un plazo igual, a solicitud del interesado, previo aporte de la documentacin que al efecto solicite el Ministerio de Obras Pblicas y Transportes por medio del Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas, conforme lo dispone en el presente reglamento. Adems el interesado estar obligado a informar y a presentar la documentacin en cualquier momento que la empresa sufra un cambio en su constitucin social o giro a sus actividades.

    (As reformado por el artculo 2 del Decreto Ejecutivo N 30063 de 25 de octubre del 2001, en cuanto a la dependencia jerrquica que pas de Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Polica de Transito a Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas)

    Artculo 14.Vigencia de la estructura en pie: Una vez edificada una estructura publicitaria, sta deber mantenerse en pie, respetando el plazo mximo otorgado por la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, pudindose otorgar prrrogas a solicitud del interesado, tres meses antes de su vencimiento. En todo caso, el permisionario de la valla publicitaria dejar sujeto su permiso al plazo mximo otorgado por el arrendante, el cual no podr exceder de 5 aos. Si el permisionario es dueo de la propiedad donde se encuentra ubicada la valla publicitaria, deber ajustarse al mismo plazo. No obstante, para prorrogar el permiso, el permisionario deber aportar una certificacin emitida por un profesional en Ingeniera Civil de la condicin de la estructura, caso contrario deber retirarla, todo por cuenta del permisionario. De igual manera, el Ministerio de Obras Pblicas y Transportes por motivos de declaratoria de inters pblico comprobado, podr solicitar al propietario de la estructura, retirarla o reubicarla, todo sin responsabilidad alguna para el Estado.

    Artculo 15.Prohibicin para otorgar permisos o licencias: El Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones no conferir permisos o licencias para la instalacin de rtulos, anuncios o vallas, a ninguna persona fsica o jurdica dedicada a la actividad comercial de la publicidad, que no se encuentre inscrita en el Registro de Licencias.

    De comprobarse que alguna persona se ha dedicado a la actividad comercial de este tipo de publicidad, sin contar con la respectiva licencia o permiso, se ordenar el retiro o la demolicin del rtulo, anuncio o valla de que se trate, previo cumplimiento del debido proceso.

  • Artculo 16.Incumplimientos: Cuando se comprobare el incumplimiento de las disposiciones previstas por este reglamento y las leyes, el Ministerio de Obras Pblicas y Transportes por medio del Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de obras Pblicas, podr cancelar la autorizacin otorgada, debiendo el infractor remover las estructuras que hubiere levantado, sin derecho a indemnizacin alguna. No obstante lo anterior, se debern observar las reglas del debido proceso, y contra este acto cabrn los recursos ordinarios correspondientes.

    (As reformado por el artculo 2 del Decreto Ejecutivo N 30063 de 25 de octubre del 2001, en cuanto a la dependencia jerrquica que pas de Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Polica de Transito a Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas)

    Artculo 17.Pliza de Responsabilidad Civil: Las personas fsicas o jurdicas que ejerzan las actividades a las que se refiere el presente reglamento, debern suscribir y mantener vigente una Pliza de Responsabilidad Civil, por la suma inicial de diez millones de colones para el ejercicio de la actividad industrial y comercial de que se trata, la cual deber obtenerse en el Instituto Nacional de Seguros, por un plazo de vigencia no menor a un ao, esta deber renovarse anualmente, momento en el cual se incrementar en proporcin al monto o porcentaje de devaluacin decretado por el Banco Central de Costa Rica.

    La renovacin de la pliza deber presentarse anualmente ante el Departamento de Inspeccin Vial de la Direccin General de Polica de Trnsito, en los quince das hbiles siguientes a su emisin. Caso contrario se tendr como incumplimiento a las disposiciones del presente reglamento.

    CAPTULO IV

    De los Diseos estructurales y su instalacin

    Artculo 18.Identificacin de las estructuras: Todas las estructuras autorizadas e instaladas o que se instalen en el futuro, debern exhibir en un lugar visible el nmero de Licencia -que identificar a la empresa- y el nmero de permiso -que identificar especficamente a la estructura publicitaria. En caso de rtulos de funcionamiento, podr mantenerse la autorizacin en el local respectivo, otorgados por el rgano competente del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, as como el nombre de la persona fsica o jurdica propietaria de la indicada estructura.

    Para tales efectos, los primeros dgitos identificarn el nmero de licencia de la empresa, y los siguientes dgitos, separados por un guin, el nmero de permiso especfico.

    Artculo 19.Del registro de diseos estructurales: Toda persona fsica o jurdica que tenga una licencia vigente para el desarrollo de las actividades a las que se refiere el presente reglamento, podr solicitar la aprobacin y registro de sus diseos estructurales.

    Artculo 20.Requisitos para la aprobacin de los diseos estructurales: El interesado en registrar sus diseos estructurales en el Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones, de previo, deber dirigirse a la Subrea de Ingeniera de Trnsito del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, cumpliendo con lo siguiente:

  • I.- Para diseos estructurales, el interesado deber aportar:

    f) Solicitud con indicacin clara del nombre y calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado, y fotocopia de la cdula de identidad del solicitante, as como la direccin de su domicilio. Deber presentarse original y dos copias de la solicitud, una de las cuales ser devuelta al interesado, debidamente sellada, firmada y numerada como comprobante.

    g) Descripcin detallada de la obra, con indicacin de medidas, clase y tipo de iluminacin, materiales, y dems caractersticas de esta.

    h) Dos juegos de planos estructurales correspondientes a la obra por registrar, los cuales estarn debidamente firmados por un profesional responsable en el rea de la Ingeniera Civil. Los planos deben presentar los comprobantes originales (sello y timbre) que comprueben que fueron debidamente registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

    i) Copia de la Licencia otorgada por el Ministerio de Obras Pblicas y Transportes a favor del solicitante.

    j) Copia de la Pliza de Responsabilidad Civil.

    II. Para la instalacin de estructuras: Deber presentar solicitud por escrito, la cual debe contener:

    k) Indicacin clara del nombre y calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado y fotocopia de la cdula de identidad del solicitante, as como la direccin de su domicilio. Deber presentarse original y dos copias de la gestin, una de las cuales ser devuelta al interesado debidamente sellada, firmada y numerada como comprobante.

    l) Cuando se trate de personas jurdicas, deber acompaarse a la gestin, fotocopia debidamente certificada de la cdula jurdica y la representacin de dicha entidad, debidamente acreditada.

    m) Lugar para recibir notificaciones dentro del permetro del rea Metropolitana

    n) Direccin exacta de la propiedad en la que se solicita el permiso de instalacin, incluyendo provincia, cantn, distrito y barrio. Adems, se debe aportar un croquis de ubicacin.

    o) Ubicacin exacta del lugar donde se proyecta instalar la estructura dentro de la propiedad, sealando la altura media del terreno sobre la va pblica y la distancia libre del sitio escogido para la instalacin con respecto al lmite del derecho de va o lnea de propiedad.

  • p) Autorizacin escrita del propietario o legtimo poseedor del (los) inmueble(s) sobre el (los) que se instalar(n) la(s) estructura(s), donde manifieste su aquiescencia irrestricta para que el ente regulador lleve a cabo la inspeccin que estime conveniente y proceda al retiro de la(s) estructura(s) por razones de incumplimiento del permisionario o a las disposiciones, comprobadas, del presente reglamento, no sin antes realizarse el debido proceso o si habiendo expirado el permiso otorgado, el permisionario no hubiese solicitado prorroga alguna o se negare a remover la estructura. En caso de que proceda la demolicin, a cargo del MOPT., por medio del Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones, se levantar un acta de decomiso , en la cual se consignar en detalle las dimensiones y caractersticas del bien, a efecto de que, previo cumplimiento de las multas fijadas por la autoridad judicial pertinente, con base en la Ley General de Caminos, nmero 5060, le puedan ser entregados posteriormente.

    q) Copia de la Pliza de Responsabilidad Civil.

    r) Certificacin de derecho de propiedad o, en su defecto del contrato de arrendamiento del inmueble.

    s) Copia certificada de los planos catastrados, debidamente actualizados y con el alineamiento emitido por el equipo de Trabajo de Previsin Vial.

    t) Informe del Departamento de Estudios y Diseos de la Direccin General de Ingeniera de Trnsito en el que avale el cumplimiento de los requerimientos tcnicos para la instalacin en el sitio determinado.

    u) Dos juegos de planos estructurales correspondientes a la obra a registrar, los cuales deben estar debidamente firmados por un profesional responsable en el rea de la Ingeniera Civil. Los planos deben presentar los comprobantes originales (sello y timbre) de que fueron debidamente registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

    Artculo 21.Cancelacin del Permiso de instalacin: Una vez otorgado el permiso de instalacin, ste tendr una vigencia mxima de tres meses a partir de su emisin, si en ese lapso de tiempo no se ha instalado la obra o estructura publicitaria se tendr por cancelado, salvo que antes de su vencimiento el interesado solicite una ampliacin para renovar el permiso, con una antelacin mnima de quince das. Estos permisos no podrn renovarse por mas de dos veces consecutivas. De presentarse el supuesto de cancelacin del permiso, el permisionario deber iniciar de nuevo el trmite requerido para obtener uno nuevo.

    Artculo 22.Casos en que no se produce alteracin del diseo estructural: No se considerar alteracin del diseo de la estructura, la sustitucin de partes removibles o la pintura de un rtulo o anuncio.

    Artculo 23.Excepciones a la prohibicin de levantamiento de estructuras en el derecho de va: En el derecho de va de las carreteras y caminos pblicos se permitirn

  • nicamente vallas, rtulos o anuncios, que planifique, localice, exhiba, construya e instale el Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, y que sean ejecutados por entes particulares, con la autorizacin de dicho Ministerio, y que formen parte de los estudios o convenios nacionales e internacionales, para la divulgacin o informacin de programas de seguridad, prevencin de riesgos, ornato o embellecimiento, as como tambin para la sealizacin de infraestructuras existentes que provean servicios, aledaos a donde circule el peatn, el conductor del vehculo, el pasajero o el visitante del lugar o zona.

    CAPTULO V

    Del Procedimiento

    Artculo 24.El Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas atender y resolver, ya sea a instancia de parte u oficiosamente, los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en las leyes nmeros N 5060 Ley General de Caminos Pblicos, Ley General de la Administracin Vial N 6324 modificada por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Pblicos N 7593, Ley General de la Administracin Pblica N 6227 y dems normativa aplicable a la materia, as como a las disposiciones reglamentarias vigentes. En todo caso, el procedimiento servir para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la Administracin, con el respeto para los derechos subjetivos e intereses legtimos del administrado, quien podr hacer uso de los medios procesales establecidos al efecto.

    (As reformado por el artculo 2 del Decreto Ejecutivo N 30063 de 25 de octubre del 2001, en cuanto a la dependencia jerrquica que pas de Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Polica de Transito a Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas)

    Artculo 25.En el conocimiento, tramitacin y resolucin de los asuntos propios de su competencia, el Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones aplicar las disposiciones legales que le son propias, as como los reglamentos complementarios, atendiendo los estudios e informes tcnicos elaborados por las Subrea de Ingeniera de Trnsito, Departamento de Previsin Vial, Direccin General de Planificacin, as como de cualquier otra dependencia que fuere requerida para tal efecto.

    Artculo 26.Toda solicitud de permiso que sea sometida al conocimiento del Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones, deber presentarse por escrito. En todo caso, deber contener al menos:

    a) Indicacin clara del nombre y calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado y fotocopia de la cdula de identidad del solicitante, as como la direccin de su domicilio;

    b) La descripcin detallada de la obra, construccin o instalacin que se pretende realizar y el inters pblico o la necesidad en que se basa;

    c) Certificacin del derecho de propiedad o, en su defecto, fotocopia debidamente certificada del contrato de arrendamiento.

  • d) Copia de planos estructurales debidamente avalados por un profesional responsable en el rea de la ingeniera civil, as como el diseo publicitario;

    e) La normativa jurdica que sustenta dicha pretensin;

    f) Lugar para recibir notificaciones dentro del permetro del rea Metropolitana;

    g) La firma y autenticacin respectiva de un profesional en derecho, as como los timbres del Colegio de Abogados, que correspondan;

    h) Estudios tcnicos o anteproyecto esquemtico de la propuesta en caso de que por la naturaleza de la obra as se requiera;

    i) Copia certificada de los planos catastrados debidamente actualizados y con el alineamiento emitido por el equipo de Trabajo de Previsin Vial.

    j) Informe de la Subrea de Ingeniera de Trnsito en el que avale el cumplimiento de los requerimientos tcnicos para la edificacin, construccin e instalacin que se pretende realizar;

    Deber presentarse original y tres copias de la gestin, conjuntamente con los documentos que se crean necesarios para mejor fundamentar el caso, una de las cuales ser devuelta al interesado debidamente sellada, firmada y numerada, como comprobante.

    Artculo 27.Cuando se trate de personas jurdicas, deber acompaarse a la gestin, fotocopia debidamente certificada de la cdula jurdica y la representacin de dicha entidad debidamente acreditada.

    CAPTULO VI

    De las Vallas

    Artculo 28.Lineamientos de acatamiento obligatorio para la instalacin de vallas: La instalacin, altura, distancia, medida y visibilidad de las vallas se regir por los siguientes lineamientos, basados en criterios cientficos, tomando como punto de partida la velocidad permitida en las diferentes vas pblicas terrestres del pas:

    a) En carreteras cuya velocidad sea entre 60 y 100 kilmetros por hora, se autoriza la instalacin de vallas publicitarias con un rea de ochenta y cinco metros cuadrados como mximo, con una separacin de cien metros de distancia entre una y otra en un solo sentido de va, y con un retiro mnimo respecto de las rotondas, pasos a desnivel, puentes vehiculares o peatonales, tneles, curvas peligrosas, intersecciones o cruces viales, accesos u otras que determine la Direccin General de Ingeniera de Trnsito, previo estudio tcnico, de cien metros de distancia.

    Estas vallas debern tener un ngulo de visibilidad aproximada de veinte grados sobre el eje de ella y estar colocadas a una altura total mnima de

  • dieciocho metros sobre el nivel de la calzada o calle. Adems no podrn invadir el derecho de va ya sean en forma terrestre o area, por lo que la base de la estructura que soporta el anuncio deber estar ubicada en su totalidad dentro de la propiedad privada.

    En casos de estructuras en V, cuando estas sean instaladas en vas de dos sentidos o ms en contrario, se prohbe la instalacin de otra valla enfrente de esta y por lo tanto, para la colocacin de otra valla publicitaria se deber respetar, de igual manera, los cien metros de separacin entre ellas.

    b) En carreteras cuya velocidad sea entre 40 y 60 kilmetros por hora, se autoriza la instalacin de vallas publicitarias de un rea de treinta metros cuadrados como mximo, con una separacin de cincuenta metros de distancia entre una y otra, en un solo sentido de va y, con un retiro mnimo respecto de las rotondas, pasos a desnivel, puentes vehiculares o peatonales, tneles, curvas peligrosas, intersecciones o cruces viales, accesos u otras que determine la Direccin General de Ingeniera de Trnsito, previo estudio tcnico, de cincuenta metros de distancia.

    Estas vallas debern tener un ngulo de visibilidad aproximado de treinta grados sobre el eje de ella y estar colocadas a una altura total mnima de doce metros sobre el nivel de la calzada o calle. Adems no podrn invadir el derecho de va ya sea en forma terrestre o area, por lo que la base de la estructura que soporta el anuncio deber estar ubicada en su totalidad dentro de la propiedad privada.

    En casos de estructuras en V, cuando estas sean instaladas en vas de dos sentidos o ms en contrario, se prohbe la instalacin de otra valla enfrente de esta y, por lo tanto, para la colocacin de otra valla publicitaria se deber respetar, de igual manera, los cincuenta metros de separacin entre ellas.

    c) En carreteras cuya velocidad sea inferior a 40 kilmetros por hora, se autoriza la instalacin de vallas publicitarias de un rea de quince metros cuadrados como mximo, con una separacin de cincuenta metros de distancia entre una y otra en un solo sentido de va, y con un retiro mnimo respecto de las rotondas, pasos a desnivel, puentes vehiculares o peatonales, tneles, curvas peligrosas, intersecciones o cruces viales, accesos u otras que determine la Direccin General de Ingeniera de Trnsito, previo estudio tcnico, de cincuenta metros de distancia.

    Estas vallas debern tener un ngulo de visibilidad aproximado de treinta y cinco grados sobre el eje de ella y estar colocadas a una altura total mnima de nueve metros sobre el nivel de la calzada o calle. Adems no podrn invadir el derecho de va ya sean en forma terrestre o area, por lo que la base de la estructura que soporta el anuncio deber estar ubicada en su totalidad dentro de la propiedad privada.

    En casos de estructuras en V, cuando estas sean instaladas en vas de dos sentidos o ms en contrario, se prohbe la instalacin de otra valla enfrente de

  • esta y, por lo tanto, para la colocacin de otra valla publicitaria se deber respetar, de igual manera, los cincuenta metros de separacin entre ellas.

    Artculo 29.Otros criterios tcnicos aplicables para la instalacin de vallas: Las vallas frente a carreteras podrn instalarse en cualquiera de las siguientes disposiciones: individuales o 2 en V (tandem horizontal o vertical), con un rtulo por cara o en doble tandem (4 en V) con dos vallas por cara.

    Independientemente de la imagen que se coloque en un anuncio publicitario, nicamente se permitir un mximo de diez palabras por mensaje.

    Artculo 30.Regulaciones en cuanto a las estructuras multiposte y al uso de maderas y plstico: Slo se autorizar el empleo de estructuras multiposte o uniposte de metal y postes de concreto en el levantamiento de armazones. El uso de maderas tratadas con preservantes o postes plsticos, slo se autorizar en zonas de alta salinidad.

    CAPTULO VII

    Del mobiliario urbano

    Artculo 31.Ubicacin del mobiliario urbano: La instalacin del Mobiliario Urbano, con publicidad o sin ella, deber ajustarse a la siguiente regulacin de distancias:

    a) Para los parabuses, la distancia entre ellos ser la determinada por el Consejo de Transporte Pblico, dependencia competente para la fijacin de paradas del servicio de transporte remunerado de personas, salvo en los casos en que la demanda de usuarios exija la instalacin de grupos de elementos a una menor distancia de los mismos, de conformidad con autorizacin de la entidad antes citada. Sin embargo, de previo a su autorizacin por el Departamento competente y con sustento en la definicin de paradas realizadas por el ente rector de la materia, se requerir aprobacin de la estructura por parte de la Subrea de Ingeniera de Trnsito, quien deber rendir el informe tcnico correspondiente.

    b) Todo elemento publicitario y los elementos urbanos en general, salvo las nomenclaturas o sealizaciones referentes a los nombres de calles o avenidas, sern ubicados a una distancia mnima de 15 metros del vrtice o esquina de una calle.

    Artculo 32.Condiciones adicionales:

    a) En la instalacin de cualquier elemento de mobiliario urbano, la persona jurdica o fsica, conforme a las obligaciones contractuales, asumir por su cuenta el costo de las acometidas y servicio de agua, del servicio de electricidad y cualquier otro tipo de servicio en el cual deba incurrir por concepto de mantenimiento.

    b) Ser obligacin de los concesionarios del mobiliario urbano mantener en ptimas condiciones de seguridad, ornato y limpieza, el mobiliario urbano,

  • sin perjuicio de la colaboracin que preste el Ministerio en calles de su jurisdiccin, para efecto de no causar molestias a los ciudadanos.

    Artculo 33.Criterios aplicables a la publicidad en el mobiliario urbano:

    a) Los elementos de mobiliario urbano, adems de la finalidad especfica para la que fueron diseados, podrn explotarse publicitariamente por los permisionarios de los mismos, con el propsito de financiar su proyecto.

    b) El rea de publicidad del mobiliario urbano, de acuerdo a sus caractersticas, no podr superar la altura de dos metros con sesenta centmetros, y una superficie total de dos metros con veinte centmetros cuadrados por cada uno de los espacios publicitarios.

    CAPTULO VIII Parabuses, casetas o escampaderos

    Artculo 34.Autorizacin de escampaderos: Corresponder al Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, por medio del Consejo de Transporte Pblico, a solicitud del interesado, suministrar las listas de ubicaciones de paradas al permisionario, as como informar sobre cualquier cambio de ubicacin o paradas nuevas que se establezcan, previa demostracin de la licencia que le acredite para realizar la instalacin respectiva, as como la aprobacin por parte del Consejo de Transporte Pblico.

    El permisionario, una vez instaladas las casetas en los sitios de paradas establecidos, informar al Ministerio de Obras Pblicas y Transportes sobre las instalaciones efectuadas, as como los programas de colocacin de nuevas casetas, a efecto de que se proceda con la inspeccin correspondiente.

    Artculo 35.Diseos: De previo a la autorizacin para instalar casetas, escampaderos, tambin denominado parabuses, todo diseo de este tipo de mobiliario deber ser aprobado previamente por el Departamento de Ingeniera del Consejo de Transporte Pblico del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, y el interesado deber adjuntarlo, con los dems documentos, en el momento de realizar su solicitud de autorizacin.

    Artculo 36.Caractersticas de los parabuses y sus mensajes: Las estructuras utilizadas en los parabuses debern consignar el mensaje publicitario perpendicular al flujo vehicular, y debern tener iluminacin para seguridad y comodidad de los usuarios. Adems, debern contar con un techo, un rea para sentarse y un soporte de informacin sobre las rutas que tienen parada en ese lugar.

    Artculo 37.Calidad de los parabuses: Los parabuses debern estar construidos con elementos y materiales de alta calidad, que soporten las inclemencias del tiempo y garanticen su permanencia y seguridad para los usuarios.

    Artculo 38.Dimensiones: Las dimensiones de los parabuses no podrn exceder los 5.60 metros de frente por 2 metros de fondo. Adems, debern respetar como mnimo 1.20 metros de libre trnsito peatonal, conforme lo establece el Artculo 41 de la Ley de Discapacitados.

  • Artculo 39.Pliza de Responsabilidad Civil: El permisionario autorizado para la colocacin de "parabuses" tendr la obligacin de suscribir y mantener vigente una pliza de Responsabilidad Civil, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros por un monto de 10% del costo total de la obra o, en su defecto, mantener una pliza global que cubra cualquier contingencia sobre responsabilidad civil. Lo anterior con el fin de garantizar indemnizaciones por daos a terceros que fueren imputables al permisionario a raz de la existencia de este elemento urbano.

    Artculo 40.Esttica de la publicidad: Todos los anuncios que se exhiban en los "parabuses" debern presentar un aspecto satisfactorio en cuanto a esttica y no podrn contener expresiones contrarias a las buenas costumbres y a la moral.

    Artculo 41.Dimensiones del rea publicitaria: El rea publicitaria dentro de los paneles no podr exceder de 2.20 metros cuadrados.

    Artculo 42.Prohibicin de propaganda religiosa o poltica: Dentro de la publicidad que se exhiba en el MUPI queda estrictamente prohibido toda clase de propaganda referente a partidos polticos o credos religiosos.

    Artculo 43.Caso de obstruccin de un MUPI publicitario: En los casos donde se detecte un elemento de mobiliario urbano que contravenga las regulaciones en materia de seguridad vial o las normas vigentes, deber prevenirse al permisionario, para que proceda en un plazo de quince das hbiles a partir de su notificacin, a su eliminacin, correccin o reubicacin, segn corresponda.

    Artculo 44.Prohibicin de instalacin de los MUPIS: se prohbe la instalacin de los MUPIS como simple paleta o mdulos publicitarios individuales, sin que se ubiquen en combinacin con las casetas o Escampaderos respectivos.

    CAPTULO IX

    De los Rtulos de Funcionamiento

    Artculo 45.Clasificacin de los rtulos:

    a) Rtulos de una cara, adosados paralelamente a la fachada del edificio.

    b) Rtulos de dos caras, adosados perpendicularmente al edificio o fachada.

    c) Rtulos instalados mediante una estructura sobre techo, cubierta, alero, toldo o marquesina, de una o dos caras.

    d) Rtulos independientes: Se incluyen aquellos rtulos cuyo soporte es independiente de la edificacin, ya sea sobre poste o estructura, ya sean de una o dos caras.

    e) Rtulos de ventana: Rtulos instalados dentro de una ventana o puerta, con la intencin de que sean vistos desde fuera.

  • f) Rtulos instalados mediante estructura o directamente, debajo de marquesinas, aleros o toldos, de una o dos caras.

    Artculo 46.Rtulos prohibidos: Queda totalmente prohibida la instalacin de los siguientes rtulos:

    a) En postes de alumbrado pblico, rboles, ros con zona de proteccin, jardines de inters pblico, o sitios catalogados como patrimonio natural, salvo los rtulos indicativos.

    b) En monumentos, plazas y dems bienes catalogados como de inters y valor histrico patrimonial.

    c) Rtulos en el derecho de va, salvo aquellos autorizados en forma especfica por las autoridades correspondientes.

    d) Rtulos abandonados o en un estado de deterioro evidente desde un punto de vista esttico, o que representen un peligro para los transentes.

    e) Aquellos rtulos que obstruyan la visibilidad de las seales de trnsito, o tengan reflectores intermitentes que puedan confundirse con stas.

    f) Rtulos volados sobre el derecho de va en reas no urbanas y en reas urbanas estos no deber sobrepasar el cordn de cao.

    Artculo 47.Del permiso como requisito esencial y sus excepciones: Salvo las excepciones estipuladas en este artculo, todos los rtulos requerirn el permiso respectivo. No requerirn permiso los siguientes tipos de rtulos:

    a) Rtulos utilizados en templos religiosos.

    b) Rtulos direccionales o informativos para sealar entradas o salidas a la va pblica, con un tamao mximo de 1 metro cuadrado.

    c) Decoraciones temporales para eventos o das festivos, siempre y cuando stas no invadan la va pblica.

    d) Rtulos o placas de ventanas o puertas ubicados dentro del edificio, aunque sean visibles desde el exterior.

    e) Rtulos que anuncian la venta, arriendo o alquiler de una propiedad o inmueble en el que est colocado, que no exceda de un metro cuadrado.

    f) Rtulos dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia pasillos o estacionamientos internos.

    Artculo 48.Requisitos para la obtencin de permisos:

  • a) Croquis a escala del rtulo por colocarse , con indicacin de la estructura de soporte o anclaje. Como opcin a este punto se puede adjuntar un montaje fotogrfico con indicacin de las respectivas medidas.

    b) Para los rtulos que emplean estructuras complejas o para los que midan ms de 10 metros cuadrados por cara, deber adjuntarse un plano constructivo de la estructura de anclaje y de soporte con la firma de un ingeniero responsable y la correspondiente memoria de clculo.

    d) Aquellos otros requisitos establecidos en el presente reglamento.

    Artculo 49.reas mximas de los rtulos: El rea mxima, altura y tipo de instalacin permitido por local comercial o predio, se calcular segn el sitio donde est ubicado, de acuerdo a los siguientes parmetros:

    Para definir el rea de un rtulo se tomar en cuenta un solo frente.

    a) Zona Residencial

    Para usos permitidos en zonas residenciales se autorizarn los siguientes rtulos:

    - Un rtulo independiente limitado a 0.50 metros cuadrado por cada metro lineal de frente del local.

    - Un rtulo de una cara adosado a la pared, cuya altura mxima sea de 0.62 metros, el cual puede ocupar todo el frente del local, o un toldo o marquesina luminosa de 0.92 metros de altura, que puede ocupar todo el frente del local.

    - Un rtulo debajo de la marquesina por cada local o entrada independiente, que no exceder de 0.75 metros cuadrados. La distancia mnima entre la parte inferior del rtulo y el nivel del piso ser de 2.40 metros.

    - Un rtulo de dos caras, perpendicular a la pared, con un rea mxima de 0.50 metros cuadrado por cada metro lineal de frente del local correspondiente. Este rtulo se puede usar nicamente en sustitucin del rtulo independiente.

    - La altura total de los rtulos no podr exceder los 8 metros, en ningn caso, podrn salir ms all del cordn de cao.

    b) Zona Comercial Industrial

    Para estas zonas se permitirn:

    - Un rtulo independiente o una estructura conformada por varias secciones por cada frente a la va pblica, que no exceder de 1.5 metros cuadrados de rea por cada metro lineal de frente. La altura mxima de estos rtulos no podr exceder los 16 metros. Cuando el

  • frente a la va pblica excede los 50 metros lineales, un rtulo adicional independiente ser permitido por cada 50 metros de incremento.

    - Rtulo de pared o toldo adosados al edificio, que no excedern de un treinta por ciento de la fachada en la cual se instalarn. La combinacin de toldos y rtulos no exceder el rea permitida.

    - En sustitucin del rtulo independiente, podrn colocarse rtulos de dos caras, perpendiculares al edificio o sobre el techo del mismo. La altura libre en las reas peatonales debe ser de un mnimo de 2.40 metros. El rea permitida para estos rtulos ser de un metro cuadrado por cada metro lineal de frente del local correspondiente.

    - Un rtulo debajo de la marquesina por cada local o entrada independiente, que no exceder de 0.75 metros cuadrados. La distancia mnima entre la parte inferior del rtulo y el nivel de piso ser de 2.40 metros.

    Artculo 50.Cancelacin del permiso: El Departamento Inspeccin Vial y Demoliciones, podr cancelar el permiso para el rtulo de funcionamiento, y ordenar su retiro o demolicin a costa del propietario, cuando se est incumpliendo lo establecido en este reglamento, previo otorgamiento del debido proceso.

    Artculo 51.Casos de excepcin: Se definirn y analizarn casos de excepcin, no contemplados en las tipologas de rtulos fijadas en este reglamento, como casos especiales, los cuales podrn permitirse, siempre y cuando se incorporen armoniosamente a la edificacin y entorno urbano.

    Dentro de esta categora se ubican los rtulos de servicios pblicos, como relojes automatizados, tableros informativos y otros rtulos especiales, as como todos aquellos casos no contemplados en este reglamento.

    CAPTULO X

    Prohibiciones

    Artculo 52.Prohibiciones: Queda absolutamente prohibido colocar anuncios publicitarios en las siguientes condiciones:

    a) Rtulos y anuncios en secciones que por la topografa del terreno, y de acuerdo con el criterio tcnico de la Direccin General de Ingeniera de Transito puedan afectar la seguridad vial, la visibilidad, la perspectiva panormica, el ornato o el medio ambiente.

    b) Anuncios en puentes, casetas de peaje u otras obras destinadas al servicio pblico, intersecciones viales o ferroviarias, en distancias menores, tratndose de curvas peligrosas, rotondas o tneles, a las definidas en el artculo 28 del presente reglamento. Dicha distancia deber ser medida desde

  • sus extremos, inicio de la rampa de salida o comienzo de la curva y no desde su centro geomtrico.

    c) Los que tengan luces que despidan rayos, o aquellos de iluminacin que afecten directamente la capacidad visual del conductor, de acuerdo con el criterio tcnico de la Direccin General de Ingeniera de Trnsito.

    d) Los que utilicen la forma, diseo o simbologa similares a los semforos y a las seales de trnsito, con excepcin de los usados por los vehculos de transporte de estudiantes.

    e) Los que reduzcan la visibilidad de la va, segn las especificaciones tcnicas y lo dispuesto por la Ley N 7331, Ley de Trnsito por Vas Pblicas Terrestres.

    f) Los que estn cerca de un ro o arroyo y pudieren ser arrastrados por las corrientes, dando lugar a que se formen represas o lagunas propiedades, siendo propiedades entre un peligro para la propiedad de las personas o la salvaguarda de los bienes y propiedades.

    g) Los que estn colocados de forma tal que proyecten sombras sobre la carretera.

    h) Rtulos, anuncios, o cualquier forma de publicidad en los derechos de va de los caminos pblicos.

    i) Rtulos, anuncios, o cualquier forma de publicidad en los puentes, ya sean vehiculares o peatonales, o en cualquier tipo de infraestructura vial.

    Artculo 53.Prohibicin de anuncios publicitarios en edificios pblicos: Queda prohibido instalar, fijar o pintar vallas o rtulos con mensaje publicitario, en edificios pblicos o centros religiosos.

    Artculo 54.Prohibicin para pintar anuncios o rtulos con colores asociados con las seales de trnsito: Queda prohibido construir o pintar rtulos, anuncios o cualquier obra que por la combinacin de sus colores, diseos, dimensiones o smbolos, pudieren confundirse con las seales de trnsito.

    Artculo 55.Prohibicin del uso de determinadas palabras: En los textos de los anuncios y rtulos destinados a la propaganda comercial o de servicios, no se permitir el uso de las palabras que tiendan a confundirse con otras tcnicamente utilizadas en materia de seguridad vial.

    CAPTULO XI

    De la cesin de las licencias y los permisos

    Artculo 56.Casos en que procede la cesin de permisos y licencias: El Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, a travs podr autorizar la cesin de las licencias o de los permisos, sean estos ltimos parciales o totales, de una empresa autorizada, previa gestin

  • conjuntamente suscrita por las partes interesadas, siempre y cuando cumpla con los mismos requisitos y obligaciones del cesionante, asimismo, deber cumplir con los requisitos establecidos en el artculo siguiente.

    Ser nula e ineficaz toda cesin que se lleve a cabo sin la autorizacin de la Administracin.

    Artculo 57.Requisitos: Para todo traspaso deber cumplirse previamente con los siguientes requisitos:

    a) Solicitud de traspaso dirigida a Inspeccin Vial del MOPT., con cumplimiento de las formalidades legales correspondientes, debidamente autenticada y con sealamiento para recibir notificaciones.

    b) Lista de permisos que se traspasan, con identificacin precisa del nmero de cada uno y su ubicacin.

    c) Declaracin jurada de quien resultare beneficiado con el traspaso, en el sentido de que se compromete a cumplir con la totalidad de las obligaciones.

    ee) Documentos que demuestren al menos que se encuentran vigentes la licencia, registros, permisos y pliza de la firma interesada en traspasar sus autorizaciones.

    CAPTULO XII

    De la cancelacin de la licencias y permisos

    Artculo 58.Proceder la cancelacin de licencia otorgada a persona fsica o jurdica, o del permiso para la estructura en pie, cuando por deficiencias graves y debidamente comprobadas de esta o por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente reglamento, resulten contrarias a derecho o la seguridad pblica, no obstante deber observarse el debido proceso.

    CAPTULO XIII

    De los recursos

    Artculo 59.Contra los actos emitidos por el Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones cabrn los recursos de revocatoria con apelacin en subsidio, los que debern interponerse dentro de los cinco das siguientes a la notificacin personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 6324, Ley de la Administracin Vial, reformada por Ley N 7593. Las resoluciones de mero trmite no son susceptibles de impugnacin.

    Artculo 60.La Direccin de Polica de Trnsito podr, de acuerdo con sus facultades, rechazar el recurso de revocatoria y trasladar el de apelacin ante el superior, pero, en todo caso, estar obligada a fundamentar las razones de hecho y de derecho que motivan su decisin.

  • Artculo 61.Los recursos ordinarios debern cumplir, adems, con las formalidades y requisitos establecidos en el artculo 12 y 13, segn corresponda, establecidos en el presente reglamento.

    Se rechazarn ad portas aquellos que no indiquen con claridad la condicin y calidades del recurrente, la pretensin, los hechos y la fundamentacin jurdica, as como la indicacin del lugar para recibir notificaciones, y la debida autenticacin de la firma del gestionante.

    Artculo 62.Si conjuntamente con el recurso de revocatoria, se hubiere presentado el de apelacin, al producirse el rechazo del primero, la Direccin General de Polica de Trnsito admitir el segundo para ante el Despacho del Ministro, quien podr solicitar las pruebas o informes adicionales que considere convenientes para la ptima solucin del caso.

    Artculo 63.El recurso de alzada lo resolver el Ministro dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de recepcin del mismo, de conformidad con el artculo 29 de la Ley de la Administracin Vial, modificado por el artculo 65 de la Ley N 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los servicios Pblicos. La resolucin que dicte el Ministro agota la va administrativa y surte efectos desde su publicacin en el peridico oficial La Gaceta.

    Artculo 64.Podr interponerse incidente de nulidad cuando existieren razones que as lo justificaren, pero, en lo conducente a requisitos, trminos y formalidades, sern aplicables las disposiciones de este reglamento para los recursos ordinarios.

    CAPTULO XIV

    De los plazos

    Artculo 65.El Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin General de Ingeniera de la Divisin de obras Pblicas, contar con un plazo no mayor de treinta das hbiles para estudiar y resolver los asuntos sometidos a su competencia. En casos en que, por la complejidad del asunto, se requiera de tiempo adicional, previo razonamiento, se le informar al gestionante.

    En cualquier caso, el trmino empezar a correr a partir del momento en que se consigna la recepcin de la documentacin en el Departamento o, segn corresponda, desde que se hubiere presentado la gestin del caso.

    (As reformado por el artculo 2 del Decreto Ejecutivo N 30063 de 25 de octubre del 2001, en cuanto a la dependencia jerrquica que pas de Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Polica de Transito a Departamento de Inspeccin Vial y Demoliciones de la Direccin de Ingeniera de la Divisin de Obras Pblicas)

    CAPTULO XV

    Disposiciones Finales

    Artculo 66.Prohibicin: En ningn caso los rtulos, o cualquiera de las modalidades a las que se refiere el presente Reglamento, podrn sobresalirse de la lnea de construccin definida por la entidad competente.

  • Artculo 67.Seguridad de los rtulos, vallas y dems elementos: Todos los rtulos, elementos y su estructura, debern presentar un satisfactorio grado de seguridad, y aquellos que estuvieren en deficientes condiciones de mantenimiento, podrn ser removidos, previa comunicacin a su propietario, otorgando el plazo conferido en el artculo 19 de la Ley N 5060, Ley General de Caminos Pblicos. De no cumplirse con los requerimientos del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes, ste podr hacer los trabajos que sean necesarios por su cuenta, cobrando al responsable el valor de aquellos ms un 50% como recargo, sin perjuicio de la multa de ley que fuere aplicable.

    Artculo 68.Casos de excepcin: Corresponder al Ministerio de Obras Pblicas y Transportes determinar, previo estudio tcnico y legal, los casos excepcionales no ubicables dentro de las tipologas a que se refiere el presente reglamento y que pueden ser autorizados siempre y cuando se enmarquen dentro de los principios que se establecen.

    Para los efectos de analizar los casos especiales, as como para darle seguimiento adecuado a este reglamento, se constituir un foro permanente entre la Cmara de Publicidad Exterior (CAPEX) y el Ministerio de Obras Pblicas y Transportes.

    Disposiciones transitorias

    Transitorio Primero: Todas aquellas personas fsicas o jurdicas que tengan rtulos y anuncios de publicidad instalados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento y que no estuvieren colocados a derecho, debern ajustarse a las disposiciones de ste en un plazo no mayor de dos aos, contado a partir de su publicacin.

    Derogatoria:

    Se deroga el Decreto Ejecutivo N 26213-MOPT del 14 de agosto de 1997 y cualquier otra disposicin o reglamento que se le oponga.

    Rige a partir de su publicacin.

    Transitorio Segundo: Las estructuras de madera existentes debern ser sustituidas por metal, concreto, plstico, o fibra de vidrio, en un plazo de seis meses, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

    Transitorio Tercero: Los rtulos y anuncios que a la fecha de publicacin del presente Reglamento tengan una medida superior a la indicada, y una ubicacin diferente, debern adaptarse a las condiciones estipuladas en la anterior normativa, en el plazo consignado en el Transitorio I.

    Transitorio Cuarto: Las personas fsicas o jurdicas que posean rtulos, vallas o anuncios, instalados antes de la promulgacin del presente reglamento, poseern un plazo improrrogable de seis meses, a partir de su publicacin, para solicitar, obtener y renovar los permisos y licencias pertinentes.

    Transitorio Quinto: Las empresas dedicadas a instalar mobiliario urbano debern, en un plazo no mayor de dos aos, ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

  • Transitorio Sexto: En un plazo de tres meses, contados a partir de la publicacin del presente reglamento, el Ministerio de Obras Pblicas y Transportes y Consejo de Seguridad Vial, dotarn del personal suficiente y necesario al Departamento de Inspeccin Vial para el cumplimiento adecuado del presente reglamento.

    Transitorio Stimo: El Ministerio de Obras Pblicas y Transportes promover la concertacin del presente rango normativo ante los Gobiernos Locales, respecto de los derechos de va, a fin de que las obligaciones impuestas por la Ley General de Caminos Pblicos puedan ser realizadas en forma armnica y homognea.

    *********

    Fuente:

    http://www.pgr.go.cr/scij/index_pgr.asp?url=busqueda/normativa/normas/nrm_norma.asp?nBaseDato=1&nNorma=45853&nVersion=2 (Consultado el 6 Mayo 2004).

    Gaceta: No. 25, 5 Febrero del 2001.

  • Suministrado por ASELEX S.A Consultores Legislativos

    1

    Decreto No. 26831

    Publicado en La Gaceta No. 75 del 24-4-98

    REGLAMENTO LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

    LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPUBLICA

    Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

    Con fundamento en lo dispuesto en los artculos: 140, incisos 3) y 18) de la Constitucin Poltica; 1, 4 y 82 de la Ley No. 7600 Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996 y;

    Considerando:

    ARTICULO 1.- Que las polticas del Estado tienen como funcin principal, genera oportunidades para que todas las personas con discapacidad, participen en la construccin y disfrute de los beneficios del desarrollo con equidad. ARTICULO 2.- Que para una efectiva equiparacin de oportunidades, todos los sistemas del Estado y la sociedad deben ajustarse a los derechos, necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad. ARTICULO 3.- Que el Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en mbitos como: salud, educacin, trabajo, vida familiar, recreacin, deportes, cultura y todos los dems mbitos establecidos. ARTICULO 4.- Que las personas con discapacidad requieren polticas, planes, programas y servicios, eficaces y acordes con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminacin, participacin y autodeterminacin. ARTICULO 5.- Que todas las acciones dirigidas a las personas con discapacidad, son componente fundamental de cada poltica nacional o sectorial y no como subsistemas aparte del aparato institucional costarricense. Por tanto,

    DECRETAN:

    REGLAMENTO DE LA LEY 7600 SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    TTULO I

    CAPTULO NICO

    Disposiciones Generales ARTICULO 1.- Objeto. El presente reglamento de la Ley 7600 Sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, establece

  • Suministrado por ASELEX S.A Consultores Legislativos

    2

    normas y procedimientos de obligatoria observancia para todas las instituciones pblicas, privadas y gobiernos locales, quienes sern responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades. Las disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios de equiparacin de oportunidades, accesibilidad, participacin y de no discriminacin expresados en la Ley. ARTCULO 2.- Planificacin anual. Las instituciones pblicas incluirn en sus planes anuales operativos o planes anuales de trabajo, en los perodos correspondientes a su formulacin, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todas las regiones y comunidades del pas. ARTCULO 3.- Presupuesto. Las instituciones pblicas incluirn el contenido presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos formulados en su Plan Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual. ARTCULO 4.- Inversin. Las instituciones pblicas incluirn en sus programas de inversin, proyectos cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no contemplados en sus presupuestos regulares o de funcionamiento. ARTICULO 5.- Fiscalizacin a cargo del ente rector. El ente rector en materia de discapacidad fiscalizar que todas las instituciones del Estado, segn su campo de competencia, ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad. ARTCULO 6.- Reglamentos internos. Las entidades pblicas debern revisar permanentemente, sus disposiciones reglamentarias y de funcionamiento y asegurar que no contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y servicios. Toda nueva reglamentacin deber ajustarse a lo prescrito en la Ley No. 7600 Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y al presente reglamento. ARTCULO 7.- Obligacin de publicar avisos. Todas las instituciones del Estado estn obligadas a publicar en el Diario Oficial La Gaceta y de manera accesible avisos sobre la formulacin de planes, polticas, programas y servicios que involucren a personas con discapacidad a efecto de que sus organizaciones, legalmente constituidas, se apersonen y ejerzan su derecho de participacin. ARTICULO 8.- Divulgacin y capacitacin Sobre la Igualdad de Oportunidades. Todas las instituciones del Estado debern incluir en sus programas de divulgacin, informacin y capacitacin anuales, contenidos referentes a la Ley No. 7600 Sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Para ello se utilizarn los medios de comunicacin internos, externos y diferentes estrategias tales como: conferencias, cursos, mesas redondas, publicaciones y otros, de manera que se garantice que la divulgacin, informacin y capacitacin alcance a la totalidad de los miembros del personal de la institucin. Para garantizar la calidad de las informacin, las instituciones podrn contar con la asesora tcnica del ente pblico rector en materia de discapacidad y la misma deber cumplir con lo que al respecto establece el artculo 13 de la Ley 7600.