Concepto de Operaciones Financieras

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder popular para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Sabaneta Estado Barinas MATEMA TICA FINANC IERA Facilitadora: Naile Fernández Bachilleres: Bastidas Ingrid C.I 13.605.497 ALFARO Alba C.I 12.656.804 MARIA FERNANDEZ C.I 16.477.606 YANNEIDY SOTO C.I 18.117.661 SABANETA, ABRIL 2015

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder popular para la Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez

Sabaneta Estado Barinas

MATEMATIC

A FINANCIERA

Facilitadora:

Naile Fernández

Bachilleres:

Bastidas Ingrid C.I 13.605.497

ALFARO Alba C.I 12.656.804

MARIA FERNANDEZ C.I 16.477.606

YANNEIDY SOTO C.I 18.117.661

SABANETA, ABRIL 2015

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CONCEPTO DE OPERACIONES FINANCIERAS

Es aquella en la que dos sujetos económicos intercambian capitales en

tiempos distintos, de tal manera que el sujeto que cede el capital adquiere el carácter

de acreedor del otro, que actúa como deudor, y los valores de los capitales

intercambiados deben ser equivalentes en cada momento del tiempo.

Las operaciones financieras son muy variadas, y se realizan continuamente en el

mundo de las finanzas. Ejemplos

- Un depósito de dinero a plazo.

- Una cuenta corriente.

- Una libreta de ahorro.

- El préstamo concedido por un banco a un cliente.

- Un plan de pensiones.

CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES FINACIERAS

Se dice que las operaciones financieras se pueden clasificar atendiendo a

diferentes criterios.

a) Operaciones Ciertas

Son aquellas operaciones que se realizan en ambiente de certeza; es decir,

los capitales intervinientes en la operación son conocidos, y su valor sólo depende

del tiempo.

Ejemplo: Una persona contrata una imposición en un banco por 10.000 euros

durante 90 días al 3% de interés. Transcurridos los noventa días, dicha persona

percibirá 10.073,97 euros en términos financieros, o 10.059,92euros en términos

financiero-fiscales (se practicaría una retención del 19% que se ingresaría en la

Hacienda Pública). Tanto el capital de 10.000 euros, como el de 10.059,92 euros,

son capitales ciertos y conocidos por las partes antes de firmar el contrato de

imposición.

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b) Operaciones Aleatorias

Son aquellas operaciones que se realizan en ambiente de riesgo o

incertidumbre; es decir, alguno o algunos de los capitales intervinientes en la

operación son de naturaleza aleatoria, y, por tanto, su cuantía, su momento temporal

de entrega o devolución, o ambas magnitudes están normalmente sujetas a una

determinada probabilidad de acaecimiento de un determinado suceso.

Ejemplo: Una persona contrata un plan de pensiones con una compañía de seguros,

de tal manera que la persona aporta 100 euros mensuales hasta el día de su

jubilación, fecha a partir de la cual recibirá mensualmente una cantidad que

complementará sus ingresos.

c) Operaciones Simples

Son aquellas en las que se realiza la prestación de un solo capital, y la

contraprestación de un solo capital también.

Ejemplo:

Emisión de un pagaré de empresa. La compañía emisora recibe 10.000 euros

del adquirente del pagaré, y se compromete a pagarle un año después 10.350 euros

en términos financieros, o 10.283,50 euros en términos financiero-fiscales (se

practicará una retención del 19% que se ingresaría en la Hacienda Pública).

Solamente existe una prestación (10.000 euros) y una contraprestación

(10.283,50 euros).

d) Operaciones Compuestas

Son aquellas en las que la prestación, la contraprestación, o ambas, están

formadas por dos o más capitales. Por tanto, habrá tres posibilidades:

- Prestación de varios capitales y contraprestación de uno sólo.

- Prestación de un solo capital y contraprestación de varios capitales.

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- Prestación y contraprestación de varios capitales.

e) Operaciones con derechos para la parte que realiza la prestación

Son aquellas en las que el acreedor, por el hecho de realizar la prestación,

obtiene derechos distintos y adicionales al de percibir una contraprestación

monetaria.

Operaciones con derecho a la cancelación anticipada de la misma por parte del

acreedor.

- Operaciones con derecho de transferencia de los derechos a terceros.

- Operaciones con derechos para la parte que ha de realizar la contraprestación.

f) Operaciones con derechos simultáneos para ambas partes

Aquellas en las que acreedores y deudores obtienen además de la prestación

y contraprestación respectiva, uno o varios derechos adicionales.

g) Atendiendo al plazo de la operación financiera

a) Operaciones a corto plazo

Son aquellas cuya duración es igual o inferior a un año.

Ejemplo:

Préstamo de un banco a un cliente para cubrir sus necesidades de tesorería durante

seis meses.

b) Operaciones a largo plazo

Serán aquellas que teniendo una duración cierta, dicha duración es superior a

un año.

c) Operaciones con plazo indefinido

Serán aquellas que, teniendo una duración obligada, su plazo es indefinido o

aleatorio.

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d) Operaciones perpetuas

Serán aquellas que no tienen un plazo de finalización.

EQUIVALENCIA FINANCIERA

Es la suma de capitales que componen la prestación y la contraprestación, en

base a una ley financiera previamente fijada y aceptada por ambas partes. Una

operación financiera deberá cumplir las condiciones siguientes, que el intercambio no

sea simultaneo. En definitiva, cualquier operación financiera se reduce a un conjunto

de flujos de cajas (cobros y pagos).

SALDO FINANCIERO

Es el capital que mide la diferencia entre la contraprestación y la prestación ya

cumplidas por la partes. La ecuación de la equivalencia de la operación financiera en

T es: por tanto, el capital es el saldo de la operación cuya cuenta puede obtenerse de

dos formas distintas. Por diferencias entre los compromisos pasados.

OPERACIONES FINANCIERAS SIMPLES

En estas operaciones se utilizan leyes financieras simples. Son leyes

financieras sumativas en las que los intereses que se generan a lo largo de un

período de tiempo dado no se agregan al Capital para el cálculo de los intereses del

siguiente periodo.

TIPOS DE OPERACIONES FINANCIERAS

1er Criterio: en función de los capitales que conforman la operación

financiera:

-ciertas: son aquellas en las cuales se emplazan la totalidad de los capitales de la

prestación y la contraprestación.

-aleatorias: son aquellas operaciones financieras en las cuales se desconoce en el

origen de la operación la totalidad de capitales que conforman la misma.

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2º Criterio: en función de la distribución de los compromisos:

-simples: en la que tiene un único capital la prestación y un único capital la

contraprestación.

-compuestas: tienen varios capitales.

3er Criterio: en función de la duración:

-operaciones financieras a corto plazo: de duración menor a un año.

-operaciones financieras a largo plazo: de duración mayor a un año.

4º Criterio: en función de la ley que interviene:

-operaciones financieras de capitalización.

-operaciones financieras de descuento.

5º Criterio: en función del sentido crediticio de la operación financiera:

-operaciones financieras unilaterales: cuando prestamista y prestatario

permanecen siempre en su misma posición durante toda la operación financiera.

-operaciones financieras recíprocas: cuando a lo largo de la operación se

intercambian los papeles prestamista y prestatario.

TIPOS DE CUENTAS CORRIENTES

Las cuentas corrientes de depósito se pueden clasificar según diversos

criterios.

I. Según sus titulares:

Individual: abierta a nombre de un solo titular.

Conjunta: cuando hay dos o más titulares, exigiéndose que cualquier acto

deba ser realizado conjuntamente por todos los titulares, exigiendo la entidad la firma

de todos ellos.

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Indistinta: cuando hay dos o más titulares, pudiendo disponer cualquiera de

ellos de los fondos utilizando únicamente su firma.

II. Según el devengo de interés:

Cuentas corrientes sin interés: son aquellas en las que no se paga ningún

tanto por el aplazamiento de los capitales. Para hallar la liquidación bastará calcular

la diferencia entre él Deber y el Haber de dicha cuenta.

Cuentas corrientes con interés: en este caso los capitales producen interés

por el período que media entre la fecha valor de la operación y la fecha de liquidación

de la cuenta.

En las cuentas corrientes con interés, éste puede ser:

Recíproco: cuando a los capitales deudores y a los acreedores se les aplica el

mismo tanto de interés.

No recíproco: cuando el tanto aplicado a los capitales deudores no es el

mismo que el aplicado a los capitales acreedores.

OPERACIÓN FINANCIERA A CORTO PLAZO

Es aquella en la que dos sujetos económicos intercambian capitales en

tiempos distintos, de tal manera que el sujeto que cede el capital adquiere el carácter

de acreedor del otro, que actúa como deudor, y los valores de los capitales

intercambiados deben ser equivalentes en cada momento del tiempo.

- Compra a crédito de un bien que recibimos firmando un conjunto de letras

pagaderas en distintos momentos de tiempo.

- Un décimo de lotería es una operación financiera en la cual adquirimos un

billete a cambio de un capital futuro aleatorio, con gran probabilidad de valor cero.

La aportación de capitales en una operación financiera se denomina

“prestación”, y el sujeto económico que la realiza adquiere la condición de acreedor;

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la devolución de capitales se ha denominado “contraprestación”, y el sujeto

económico que la debe realizar adquiere la condición de deudor.

DESCUENTO BANCARIO

Es el contrato mediante el cual el Banco previa deducción del Interés, anticipa

al cliente el importe de un Crédito no vencido contra tercero, mediante la cesión,

salvo buen fin, del Crédito mismo .Para el Descuento de una letra la determinación

del efectivo que producirá su negociación se aplica la siguiente fórmula:

E = N (1- g / 1000 - ( n x d ) / 36.000) - F

Siendo E: el efectivo que produce la negociación, N: el nominal de la letra o efecto de

Comercio a descontar; g: tanto por uno de Gastos variables aplicados por

el Banco sobre el nominal, n: número de días que faltan hasta el vencimiento de la

letra o efecto financiero, d: tipo de Descuento aplicado y F: Gastos fijos cargados por

el Banco.

CARACTERISTICAS DEL DESCUENTO BANCARIO

La propuesta puede destacarse los cuatros componentes esenciales de esta

operación:

En primer lugar la participación de tres elementos personales: el banco que

anticipa el importante del crédito.

En segundo término el crédito objeto de descuento debe ser el vencimiento

futuro determinado y determinable.

La tercera característica es la transmisión del crédito “salvo buen fin” a la

entidad descontente, que se subraya en la posición del descontatario.

Por último, es fundamental para la operación la obligación que asume el

descontatario de restituir al descontante en el crédito, de no se satisfecho a su

vencimiento.

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DESCUENTOS DE EFECTOS COMERCIALES

Suelen ser operaciones a corto plazo, por lo que se aplica la ley de

descuento comercial (en el supuesto de que fuera una operación a largo

plazo se aplicaría la ley de descuento compuesto).

Para calcular el importe efectivo que la entidad financiera entrega al

cliente se aplica la siguiente ley

E = Co * ( 1 - d * t ) - ( Co * g )

E es el importe efectivo que recibe el cliente

Co es el importe nominal del efecto

d es el tipo de descuento aplicado

t es el plazo de la operación

g es el % de comisiones que se cobra

Por lo tanto, el paréntesis Co * (1 - d * t ) calcula el importe final, descontado los intereses.

El paréntesis ( Co * g ) calcula las comisiones que cobra la entidad financiera y que se suelen establecer como un porcentaje del importe nominal del efecto.