Concepto de Operaciones Financieras
-
Upload
cyberdeibysmarquez -
Category
Documents
-
view
214 -
download
0
description
Transcript of Concepto de Operaciones Financieras
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Sabaneta Estado Barinas
MATEMATIC
A FINANCIERA
Facilitadora:
Naile Fernández
Bachilleres:
Bastidas Ingrid C.I 13.605.497
ALFARO Alba C.I 12.656.804
MARIA FERNANDEZ C.I 16.477.606
YANNEIDY SOTO C.I 18.117.661
SABANETA, ABRIL 2015
CONCEPTO DE OPERACIONES FINANCIERAS
Es aquella en la que dos sujetos económicos intercambian capitales en
tiempos distintos, de tal manera que el sujeto que cede el capital adquiere el carácter
de acreedor del otro, que actúa como deudor, y los valores de los capitales
intercambiados deben ser equivalentes en cada momento del tiempo.
Las operaciones financieras son muy variadas, y se realizan continuamente en el
mundo de las finanzas. Ejemplos
- Un depósito de dinero a plazo.
- Una cuenta corriente.
- Una libreta de ahorro.
- El préstamo concedido por un banco a un cliente.
- Un plan de pensiones.
CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES FINACIERAS
Se dice que las operaciones financieras se pueden clasificar atendiendo a
diferentes criterios.
a) Operaciones Ciertas
Son aquellas operaciones que se realizan en ambiente de certeza; es decir,
los capitales intervinientes en la operación son conocidos, y su valor sólo depende
del tiempo.
Ejemplo: Una persona contrata una imposición en un banco por 10.000 euros
durante 90 días al 3% de interés. Transcurridos los noventa días, dicha persona
percibirá 10.073,97 euros en términos financieros, o 10.059,92euros en términos
financiero-fiscales (se practicaría una retención del 19% que se ingresaría en la
Hacienda Pública). Tanto el capital de 10.000 euros, como el de 10.059,92 euros,
son capitales ciertos y conocidos por las partes antes de firmar el contrato de
imposición.
b) Operaciones Aleatorias
Son aquellas operaciones que se realizan en ambiente de riesgo o
incertidumbre; es decir, alguno o algunos de los capitales intervinientes en la
operación son de naturaleza aleatoria, y, por tanto, su cuantía, su momento temporal
de entrega o devolución, o ambas magnitudes están normalmente sujetas a una
determinada probabilidad de acaecimiento de un determinado suceso.
Ejemplo: Una persona contrata un plan de pensiones con una compañía de seguros,
de tal manera que la persona aporta 100 euros mensuales hasta el día de su
jubilación, fecha a partir de la cual recibirá mensualmente una cantidad que
complementará sus ingresos.
c) Operaciones Simples
Son aquellas en las que se realiza la prestación de un solo capital, y la
contraprestación de un solo capital también.
Ejemplo:
Emisión de un pagaré de empresa. La compañía emisora recibe 10.000 euros
del adquirente del pagaré, y se compromete a pagarle un año después 10.350 euros
en términos financieros, o 10.283,50 euros en términos financiero-fiscales (se
practicará una retención del 19% que se ingresaría en la Hacienda Pública).
Solamente existe una prestación (10.000 euros) y una contraprestación
(10.283,50 euros).
d) Operaciones Compuestas
Son aquellas en las que la prestación, la contraprestación, o ambas, están
formadas por dos o más capitales. Por tanto, habrá tres posibilidades:
- Prestación de varios capitales y contraprestación de uno sólo.
- Prestación de un solo capital y contraprestación de varios capitales.
- Prestación y contraprestación de varios capitales.
e) Operaciones con derechos para la parte que realiza la prestación
Son aquellas en las que el acreedor, por el hecho de realizar la prestación,
obtiene derechos distintos y adicionales al de percibir una contraprestación
monetaria.
Operaciones con derecho a la cancelación anticipada de la misma por parte del
acreedor.
- Operaciones con derecho de transferencia de los derechos a terceros.
- Operaciones con derechos para la parte que ha de realizar la contraprestación.
f) Operaciones con derechos simultáneos para ambas partes
Aquellas en las que acreedores y deudores obtienen además de la prestación
y contraprestación respectiva, uno o varios derechos adicionales.
g) Atendiendo al plazo de la operación financiera
a) Operaciones a corto plazo
Son aquellas cuya duración es igual o inferior a un año.
Ejemplo:
Préstamo de un banco a un cliente para cubrir sus necesidades de tesorería durante
seis meses.
b) Operaciones a largo plazo
Serán aquellas que teniendo una duración cierta, dicha duración es superior a
un año.
c) Operaciones con plazo indefinido
Serán aquellas que, teniendo una duración obligada, su plazo es indefinido o
aleatorio.
d) Operaciones perpetuas
Serán aquellas que no tienen un plazo de finalización.
EQUIVALENCIA FINANCIERA
Es la suma de capitales que componen la prestación y la contraprestación, en
base a una ley financiera previamente fijada y aceptada por ambas partes. Una
operación financiera deberá cumplir las condiciones siguientes, que el intercambio no
sea simultaneo. En definitiva, cualquier operación financiera se reduce a un conjunto
de flujos de cajas (cobros y pagos).
SALDO FINANCIERO
Es el capital que mide la diferencia entre la contraprestación y la prestación ya
cumplidas por la partes. La ecuación de la equivalencia de la operación financiera en
T es: por tanto, el capital es el saldo de la operación cuya cuenta puede obtenerse de
dos formas distintas. Por diferencias entre los compromisos pasados.
OPERACIONES FINANCIERAS SIMPLES
En estas operaciones se utilizan leyes financieras simples. Son leyes
financieras sumativas en las que los intereses que se generan a lo largo de un
período de tiempo dado no se agregan al Capital para el cálculo de los intereses del
siguiente periodo.
TIPOS DE OPERACIONES FINANCIERAS
1er Criterio: en función de los capitales que conforman la operación
financiera:
-ciertas: son aquellas en las cuales se emplazan la totalidad de los capitales de la
prestación y la contraprestación.
-aleatorias: son aquellas operaciones financieras en las cuales se desconoce en el
origen de la operación la totalidad de capitales que conforman la misma.
2º Criterio: en función de la distribución de los compromisos:
-simples: en la que tiene un único capital la prestación y un único capital la
contraprestación.
-compuestas: tienen varios capitales.
3er Criterio: en función de la duración:
-operaciones financieras a corto plazo: de duración menor a un año.
-operaciones financieras a largo plazo: de duración mayor a un año.
4º Criterio: en función de la ley que interviene:
-operaciones financieras de capitalización.
-operaciones financieras de descuento.
5º Criterio: en función del sentido crediticio de la operación financiera:
-operaciones financieras unilaterales: cuando prestamista y prestatario
permanecen siempre en su misma posición durante toda la operación financiera.
-operaciones financieras recíprocas: cuando a lo largo de la operación se
intercambian los papeles prestamista y prestatario.
TIPOS DE CUENTAS CORRIENTES
Las cuentas corrientes de depósito se pueden clasificar según diversos
criterios.
I. Según sus titulares:
Individual: abierta a nombre de un solo titular.
Conjunta: cuando hay dos o más titulares, exigiéndose que cualquier acto
deba ser realizado conjuntamente por todos los titulares, exigiendo la entidad la firma
de todos ellos.
Indistinta: cuando hay dos o más titulares, pudiendo disponer cualquiera de
ellos de los fondos utilizando únicamente su firma.
II. Según el devengo de interés:
Cuentas corrientes sin interés: son aquellas en las que no se paga ningún
tanto por el aplazamiento de los capitales. Para hallar la liquidación bastará calcular
la diferencia entre él Deber y el Haber de dicha cuenta.
Cuentas corrientes con interés: en este caso los capitales producen interés
por el período que media entre la fecha valor de la operación y la fecha de liquidación
de la cuenta.
En las cuentas corrientes con interés, éste puede ser:
Recíproco: cuando a los capitales deudores y a los acreedores se les aplica el
mismo tanto de interés.
No recíproco: cuando el tanto aplicado a los capitales deudores no es el
mismo que el aplicado a los capitales acreedores.
OPERACIÓN FINANCIERA A CORTO PLAZO
Es aquella en la que dos sujetos económicos intercambian capitales en
tiempos distintos, de tal manera que el sujeto que cede el capital adquiere el carácter
de acreedor del otro, que actúa como deudor, y los valores de los capitales
intercambiados deben ser equivalentes en cada momento del tiempo.
- Compra a crédito de un bien que recibimos firmando un conjunto de letras
pagaderas en distintos momentos de tiempo.
- Un décimo de lotería es una operación financiera en la cual adquirimos un
billete a cambio de un capital futuro aleatorio, con gran probabilidad de valor cero.
La aportación de capitales en una operación financiera se denomina
“prestación”, y el sujeto económico que la realiza adquiere la condición de acreedor;
la devolución de capitales se ha denominado “contraprestación”, y el sujeto
económico que la debe realizar adquiere la condición de deudor.
DESCUENTO BANCARIO
Es el contrato mediante el cual el Banco previa deducción del Interés, anticipa
al cliente el importe de un Crédito no vencido contra tercero, mediante la cesión,
salvo buen fin, del Crédito mismo .Para el Descuento de una letra la determinación
del efectivo que producirá su negociación se aplica la siguiente fórmula:
E = N (1- g / 1000 - ( n x d ) / 36.000) - F
Siendo E: el efectivo que produce la negociación, N: el nominal de la letra o efecto de
Comercio a descontar; g: tanto por uno de Gastos variables aplicados por
el Banco sobre el nominal, n: número de días que faltan hasta el vencimiento de la
letra o efecto financiero, d: tipo de Descuento aplicado y F: Gastos fijos cargados por
el Banco.
CARACTERISTICAS DEL DESCUENTO BANCARIO
La propuesta puede destacarse los cuatros componentes esenciales de esta
operación:
En primer lugar la participación de tres elementos personales: el banco que
anticipa el importante del crédito.
En segundo término el crédito objeto de descuento debe ser el vencimiento
futuro determinado y determinable.
La tercera característica es la transmisión del crédito “salvo buen fin” a la
entidad descontente, que se subraya en la posición del descontatario.
Por último, es fundamental para la operación la obligación que asume el
descontatario de restituir al descontante en el crédito, de no se satisfecho a su
vencimiento.
DESCUENTOS DE EFECTOS COMERCIALES
Suelen ser operaciones a corto plazo, por lo que se aplica la ley de
descuento comercial (en el supuesto de que fuera una operación a largo
plazo se aplicaría la ley de descuento compuesto).
Para calcular el importe efectivo que la entidad financiera entrega al
cliente se aplica la siguiente ley
E = Co * ( 1 - d * t ) - ( Co * g )
E es el importe efectivo que recibe el cliente
Co es el importe nominal del efecto
d es el tipo de descuento aplicado
t es el plazo de la operación
g es el % de comisiones que se cobra
Por lo tanto, el paréntesis Co * (1 - d * t ) calcula el importe final, descontado los intereses.
El paréntesis ( Co * g ) calcula las comisiones que cobra la entidad financiera y que se suelen establecer como un porcentaje del importe nominal del efecto.