Conciliación y Mediación

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Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Alberto Vásquez del Mercado” “MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS” A). CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN. B). LEYES LOCALES SOBRE ÉSTA FIGURA.

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Casa de la Cultura Jurídica “Ministro Alberto Vásquez del Mercado”

“MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE

CONTROVERSIAS”

A). CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN.

B). LEYES LOCALES SOBRE ÉSTA

FIGURA.

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Mecanismos Alternativos de Solución

de..Controversias: Son formas de autocomposición

asistida en la solución de conflictos surgidos entre particulares cuando recaigan sobre derechos disponibles, siempre que no se contravengan disposiciones legales de orden público o afecten derechos de terceros.

Se rigen en procedimientos basados

en lo oralidad, la economia procesal y la confidencialidad.

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Órganos.

El Estado tiene el deber de proporcionar y

promover el uso de los Mecanismos Alternativos

de Solución de Controversias.

* El Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de

Solución de Controversias del Poder Judicial del

Estado de Guerrero.

*Los Centros (Regionales) de Mecanismos

Alternativos de Solución de Controversias

dependientes del Centro Estatal.

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ÓRGANOS.

*Centros Públicos de Mecanismos

Alternativos de Solución de Controversias:

En singular o plural, las instancias que

se creen en el Estado por el Poder

Ejecutivo, los Ayuntamientos o cualquier

otra entidad pública estatal.

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ÓRGANOS.

*Centros Privados de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: Las instituciones privadas que tengan como fin la solución de controversias.

Quedan comprendidas en esta definición las personas físicas que profesionalmente y de manera privada apliquen los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y que se encuentren certificados.

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Conciliación: El procedimiento voluntario

a través del cual las personas involucradas

en un conflicto susceptible legalmente de

conciliación, buscan alcanzar un acuerdo

satisfactorio a la controversia, con la

intervención de un conciliador imparcial y

neutral, que promueve el diálogo y que puede

proponer fórmulas de solución.

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Mediación: El procedimiento

voluntario en el cual un mediador

imparcial, neutral y sin facultad para

sustituir las decisiones de las

personas involucradas en una

controversia, las asiste con la

finalidad de facilitar las vías de

diálogo y la búsqueda en común de

un acuerdo que contenga la

voluntad de las partes.

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Conceptos accesorios:

- Mediado

- Mediado solicitante

- Mediado Invitado

- El mediador

-Mediador Indigena

- Comediador

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Principios rectores de la Mediación.

- Voluntariedad

- Confidencialidad

- Neutralidad

- Imparcialidad

- Equidad

-Legalidad

- Honestidad

- Flexibilidad

- Oralidad

- Intervención mínima

- Economía

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Del mediador.

Podrán ser institucionales o privados.

Requisitos para ser mediador

certificado:

* Estar en pleno ejercicio de los derechos

civiles y políticos.

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* Ser mayor de edad al día de la designación.

* Aprobar los programas de capacitación y evaluación, tanto teóricos como prácticos, que autorice el Centro Estatal.

* En el caso de personas especializadas, acreditar sus estudios y práctica en la materia de mediación y someterse a las evaluaciones teóricas y prácticas que determine el Centro Estatal; y

* Los demás que establezcan otras leyes o el Reglamento.

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Aplicabilidad de la mediación.

A) En materia Civil, Mercantil y Familiar, en

los asuntos susceptibles de transacción. B) En materia Penal, en las conductas

tipificadas como delito, respecto de las cuales proceda el perdón o la manifestación de desinterés jurídico por la víctima u ofendido en cuanto a la prosecución del procedimiento.

Asimismo, será aplicable la mediación en las conductas tipificadas como delito en las que no proceda el perdón o exista interés jurídico de la víctima u ofendido, exclusivamente con objeto de que se repare el daño o se atienda a sus diversas necesidades en materia de justicia

restaurativa.

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Aplicabilidad de la mediación.

C) En materia de Justicia para Adolescentes. con

el fin de hacer efectiva la justicia restaurativa, mediante la participación de la víctima u ofendido y el imputado, además de en los casos que así proceda los representantes de la comunidad que se sienta afectada; deberán participar los representantes legales del adolescente.

D).En materia de Asuntos vecinales o

comunitarios. puede ser desde los municipios u otros organismos públicos o de la sociedad civil.

E).En el sistema Educativo del Estado. para el

desarrollo de la cultura de la paz, fomentando los conceptos de aula y escuela pacífica y se puedan dirimir las controversias entre los integrantes de la comunidad educativa.

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El procedimiento:

A) Inicia con la solicitud de la persona

interesada en forma verbal o escrita ante los Centros Institucional o Privados.

B) A propuesta del Ministerio Público o del

Juez que conozca del asunto cuando se advierta la voluntad de los interesados en solucionar sus controversias mediante la mediación.

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Procedimiento:

C) En los juicios Civiles, Mercantiles y Familiares una

vez contestada la demanda y resueltas las excepciones, relativa a la legitimación de los litigantes, el juez tendrá la obligación de convocar a las partes a una audiencia para que conozcan personalmente la posibilidad de someter el conflicto a la mediación.

D) En los conflictos penales y de justicia de

Adolescentes el Ministerio Público durante la carpeta de investigación y el Juez una vez dictado el auto de vinculación a proceso citaran al inculpado, víctima u ofendido, a una audiencia en que se les hará saber la posibilidad de someter el conflicto a la mediación.

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Procedimiento:

E) En cualquier caso las partes podran solicitar someterse a la mediación en cualquier etapa del proceso siempre y cuando no se haya dictado sentencia ejecutoria.

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Procedimiento

La petición de mediación.

Debe contener: I. El nombre del solicitante, el carácter con que comparece y el domicilio que señale para oír notificaciones; II. El conflicto que se pretenda resolver y los datos o antecedentes que permitan identificarlo; III. El nombre y domicilio de la persona con la que se tenga la controversia; y

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Procedimiento:

La petición de mediación.

IV. Relación de los documentos que exhiba, en su caso. Si la petición se presenta verbalmente se levantará acta o registro en que consten los datos señalados en las fracciones I, II, III y IV de este precepto.

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La solicitud de la mediación la acordara el Centro en un plazo máximo de 3 días hábiles, en caso de proceder. Dentro de los 5 días si fue calificada procedente la solicitud se designara al mediador y se invitara a la parte contraria. La entrevista inicial deberá tener lugar dentro de los 10 días hábiles siguientes a partir de la invitación

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Procedimiento

La invitación deberá contener:

I. Nombre y domicilio de la parte invitada. II. Número de invitación. III. Nombre del solicitante. IV. Lugar, fecha y hora para la celebración de la entrevista inicial. V. Nombre del mediador asignado. VI. Nombre y firma del titular del Centro de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias que corresponda.

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Se pueden enviar hasta 2 invitaciones a la parte contraria, sino acude se entenderá que el invitado rehusa a la mediación. Si la parte invitada asiste a la entrevista inicial y es aceptada la mediación se dará inicio al procedimiento.

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Procedimiento.

Sesión de mediación:

I. El mediador explicará el objeto de la mediación, las reglas, el papel que él desempeña y los alcances del posible convenio al que lleguen; II. El mediador permitirá que los mediados expongan su controversia, y cada uno de los mediados deberá manifestar sus puntos de vista respecto al origen del mismo y sus pretensiones;

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Procedimiento.

Sesión de mediación:

III. El mediador, al concluir la exposición de los mediados, ayudará a que los mediados por sí mismos formulen alternativas de solución a la controversia planteada; IV. Si los mediados optaron por el procedimiento de mediación, pero no logran resolver el conflicto por este método, se sugerirá el procedimiento de conciliación; en el cual se podrá sugerir o proponer varias alternativas de solución para la controversia entre los mediados;

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Procedimiento.

Sesión de mediación:

V. Si los mediados alcanzan un

acuerdo de solución, se levantará el convenio en el que se asentarán los compromisos adquiridos; y VI. En caso de que no exista un acuerdo entre las partes, el mediador dará por concluido el procedimiento y, en su caso, informará a la autoridad que remitió el asunto.

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Causa de la conclusión de la mediación:

I. Por convenio que establezca la

solución total del conflicto;

II. Por decisión del mediador, cuando alguno de los mediados incurra reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso o agresivo o el trámite se dilate por la conducta irresponsable de los mediados;

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Causa de la conclusión de la mediación

III. Por decisión del mediador cuando tenga conocimiento de que el conflicto recaiga sobre derechos indisponibles o se afecten derechos de terceros, sin perjuicio de que éstos últimos sean convocados para participar en el procedimiento;

IV. Por decisión de alguno de los mediados o por ambas mediados;

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Causa de la conclusión de la mediación.

V. Por negativa de los mediados a suscribir el convenio en los términos de esta Ley;

VI. Por inasistencia injustificada de una o ambas partes a dos sesiones de mediación;

VII. Porque se haya dictado sentencia ejecutoria en el asunto materia del conflicto; y

VIII. Por muerte de alguna de las partes.

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Convenio de la mediación.

Deberá ser por escrito y contendrá:

I. El lugar, fecha y hora de su celebración;

II. El nombre o denominación y los datos de identificación de cada una de las partes.

III. La descripción del conflicto y demás antecedentes que resulten pertinentes;

IV. Un capítulo de declaraciones, si se juzga conveniente;

V. Las cláusulas correspondientes,

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Convenio de la mediación.

VI. La firma de quienes lo suscriben,

VII. El nombre y la firma del mediador, así como el sello oficial del centro que corresponda.

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En los juicios del orden Civil, Mercantil y Familiar en que las partes acepten la mediación suspenderá el procedimiento hasta por el plazo de 30 días hábiles prorrogable por un término común y por escrito que elijan los mediados y notificara al Centro para que éste cite a los interesados.

En los conflictos de orden Penal y de Justicia para Adolescentes se suspenderá la integración de la carpeta de investigación o formulación de la imputación y el auto de vinculación a proceso por el plazo de 30 días hábiles.

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Durante el tramite de la mediación no

opera la caducidad de la instancia.

Ratificación de convenio.

Si la mediación fue en un Centro Privado y tuvo lugar durante un proceso jurisdiccional debe ratificarse ante la autoridad judicial y si fue antes del inicio de cualquier proceso jurisdiccional podrá ser ratificado ante el centro privado o mediador privado certificado.

Si el convenio se celebro ante el Centro Estatal, el mediador institucional comparecerá inmediatamente ante el Director del Centro Estatal para que en su presencia se ratifique el contenido y se certifique.

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Los convenios que resuelvan conflictos en Materia Penal y de Justicia para Adolescentes producirán los siguientes efectos, según la etapa procesal en que se encuentren. En la carpeta de investigación o etapa de formulación de la imputación y de vinculación a proceso, producirán efectos de perdón o se calificará como una anuencia de la víctima o del ofendido para que el Ministerio Público se abstenga de ejercitar la acción penal o de remisión, archivándose provisionalmente el expediente, en tanto se cumpla lo acordado en el convenio respectivo.

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En el procedimiento judicial, producirán efectos de perdón o de una manifestación de desinterés jurídico por la víctima o el ofendido en cuanto a la prosecución de procedimiento, archivándose provisionalmente el expediente en tanto se cumpla lo acordado en el convenio respectivo.

El cumplimiento de lo acordado extinguirá la acción penal o de remisión y la de reparación del daño.

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Si el imputado incumple las obligaciones pactadas dentro del término que se haya fijado, el Ministerio Público o el Juez podrán continuar con la investigación o el procedimiento judicial, según la etapa en que se haya alcanzado el acuerdo respectivo.

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Fuentes de Consulta:

Constitución de los Estados Unidos Méxicanos

Proyecto de Ley de Mecanismos Alternanivos de solución de Controversias del Estado de

Guerrero.

Medios Alternativos de solución de conflictos y justicia restaurativa; autora Erika Bardales

Lazcano; Flores Editores S.A de C. V., México 2011.

Ensayos sobre Mediación; presentación Anne Kafzyk; Editorial Porrua México; primera edición

2006

Justicia Alternativa y Justicia Penal para Adolescentes en el Sistema Acusatorio; Jesús Martínez

Garnelo; Flores Editor y Distribuidor S.A de C.V., México 2011.

Justicia Alternativa en el Proceso Penal Mexicano; José Daniel Hidalgo Murillo; Editorial Porrua;

México Universidad Paramericana; México 2010

Acapulco, Guerrero, a 07 de Mayo 2013

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G r a c i a s !!!

Acapulco, Gro., a 07 de Mayo 2013